Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/44 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Expediente 16597/2024. Propuesta de Resolución sobre renuncia y cese de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria de esta Corporación, Expediente 22033/2020. Propuesta de aprobación de la firma de la Adenda al Convenio de "Becas para la realización de estudios oficiales" y otros urgentes» Fecha: 25 de septiembre de 2024 Duración: Desde las 8:35 hasta las 9:03 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 2. Expediente 16597/2024. Propuesta de Resolución sobre renuncia y cese de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria de esta Corporación, con fecha efectos del 24 de septiembre ********** declaración de la *************** vacante la plaza para su provisión. Ceses y Renuncias de Personal Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En fecha 05 de junio *********** Consejo de Gobierno Insular, finalizado el procedimiento selectivo para la provisión por libre designación del puesto denominado Titular del Órgano de Gestión Tributaria, acordó nombrar para dicho cargo a doña ******************************* con ***** n.º ***5834*-* 2.- Consta en acta que el 06 de junio de 2017 doña **************** puesto hasta la actualidad. tomó posesión del citado 3.- El 17 de septiembre de 2024, con registro de entrada n.º 2024-E-RE-17984 D.ª ******************************* presenta a través de sede electrónica de esta Corporación escrito solicitando “que se le prepare acta de cese con fecha 24 de septiembre”. Previo requerimiento de la Corporación, el 23 de septiembre de 2024 doña ***** presentó escrito, con registro de entrada número 2024-E-RE-18371 subsanando y concretando los términos de la solicitud y comunicó su renuncia expresa al puesto de Titular del Órgano de Gestión Tributaria con efectos del 24 de septiembre de 2024. 4.- Consta en el expediente informe- propuesta de aceptación de cese por renuncia de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación las siguientes; CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Dispone el artículo 41.2 del Reglamento Orgánico del Corporación, que son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote entre otros, el Titular del Órgano de Gestión Tributaria. En similares términos se expresa el Reglamento Orgánico de Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria al señalar en su artículo 4.1 que “El Titular del Órgano de Gestión Tributaria tendrá la condición de órgano directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Establece el art. 146.1.h) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, que es atribución del Consejo de Gobierno Insular, el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular y en iguales términos lo recoge el Reglamento Orgánico de Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria en su art. 4.2 al fijar que su nombramiento y cese se producirá mediante acuerdo del Consejo del Gobierno Insular. Conforme a lo previsto en el artículo 59.1, letra h) del citado Reglamento Orgánico, corresponde a la Presidencia del Cabildo, la propuesta de cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Corporación. Tercera.- No existiendo impedimento legal alguno para acceder a lo solicitado, conforme prevé el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, procede aceptar la renuncia y acordar el cese de doña ******************************* con ***** n.º ***5834** del puesto denominado Titular del Órgano de Gestión Tributaria de esta Corporación con fecha efectos del 24 de septiembre de 2024, agradecer a la funcionaria los servicios prestados en esta Corporación y declarar vacante la plaza. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, a propuesta del Presidente del Cabildo de Lanzarote y previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2023; Vista la propuesta de resolución PR/2024/6697 de 24 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aceptar la renuncia y proceder al cese de doña ******************************* con ***** n.º ***5834*-* como Titular del Órgano de Gestión Tributaria de esta Corporación, con fecha efectos del 24 de septiembre de 2024. Segundo.- Declarar vacante la *************** correspondiente al puesto de Titular del Órgano de Gestión Tributaria, y proceder, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, a la provisión del mismo. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la interesada, comunicando la misma a la Unidad Gestora Económica y Retribuciones de RRHH para su debida anotación en el Registro de Personal y para la tramitación de las actuaciones oportunas. 3. Expediente 22033/2020. Propuesta de aprobación de la firma de la Adenda al Convenio de "Becas para la realización de estudios oficiales" para la tramitación de las "Ayudas al Desplazamiento para realizar estudios superiores de Formación Profesional (CFGS) y universitarios de grado y Máster oficiales, realizados fuera de las islas de Lanzarote y La Graciosa". Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21/07/2021 el Cabildo de Lanzarote firma convenio designando a la FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS (FULP) como entidad colaboradora para la tramitación de la subvención denominada "Becas para la realización de estudios oficiales". En la cláusula octava de ese convenio se establece que surtirá efectos desde su firma, teniendo una vigencia de cuatro años, es decir hasta el 21/07/2025. En esta misma cláusula se establece la posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo de las partes no excediendo de seis años. Con registro de salida 2024-S-RE-5080 de fecha 17/04/2024 se remite a la FULP "propuesta de tramitación ayudas al desplazamiento de estudiantes". Con registro de entrada 2024-E-RE-8596 de fecha 07/05/2024, la FULP manifiesta su intención de participar como entidad colaboradora para la tramitación de las Ayudas al Desplazamiento para realizar estudios superiores de Formación Profesional (CFGS) y universitarios de grado y Máster oficiales, realizados fuera de las islas de ********* y ************* durante la vigencia del convenio, sin considerar prórroga, teniendo que modificar el software por importe de 5.965,25€. Con expte. RC2/2024-4008 se realiza retención de crédito por importe de 5.965,25€. Con fecha 13/05/2024 se redacta y firma por parte de la Coordinadora Accidental del Área de Educación y la Consejera del Área de Educación Adenda al convenio vigente. Con fecha 14/06/204 y número 2024-0098 se emite el correspondiente Informe Jurídico. Se publican en el BOP de la Provincia de Las Palmas nº113 del martes 17 de septiembre ************ bases reguladoras de las "Ayudas al Desplazamiento para realizar estudios superiores de Formación Profesional (CFGS) y universitarios de grado y Máster oficiales, realizados fuera de las islas de Lanzarote y La Graciosa", que en su Base Quinta recogen la posibilidad de ser tramitadas por Entidad Colaboradora. FUNDAMENTOS DE DERECHO •Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). •Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). •Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). •Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. A propuesta del Área de Educación de fecha 18/09/2024, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6515 de 18 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 23 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º Autorizar al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote a la firma de la Adenda al Convenio de "Becas para la realización de estudios oficiales" para la tramitación de las "Ayudas al Desplazamiento para realizar estudios superiores de Formación Profesional (CFGS) y universitarios de grado y Máster oficiales, realizados fuera de las islas de ********* y ************** Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO V ADENDA AL CONVENIO modificada por error en denominación de la subvención, corregido según BOP nº113 4. Expediente 13024/2024. Propuesta de aprobación de la firma del «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN ********* (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Propuesta que se eleva al Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Lanzarote ex artículos 67.2 y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 59.2.e) del vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a fin de que SE AUTORICE la firma del siguiente Convenio por el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, Don Oswaldo Betancort García: «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LANZAROTE». ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 03/07/2024 se ha presentado escrito de la Sra. Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes» del Gobierno de Canarias, con Registro de Entrada en la Oficina Central de Registro de este Cabildo Insular de Lanzarote número 2024-E-RC-10987, al que se acompaña Proyecto de «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LANZAROTE». 2º.- Que el mencionado proyecto de Convenio tiene por objeto a tenor de su cláusula primera: «...regular el acuerdo de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Lanzarote». 3º.- Que el objeto del Proyecto de Convenio se cohonesta con las funciones propias del Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, así como del fin público de interés general que persigue su actuación ex artículo 103.1 CE. 4º.- Que el texto del Proyecto de Convenio ha sido debidamente tramitado en el seno de la «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes» del Gobierno de Canarias y se ha consensuado previamente con esta «Área de Deportes» del Cabildo Insular de Lanzarote. 5º.- Que en fecha 17/07/2024 se acuerda Resolución de inicio del presente expediente 13024/2024 para la firma de un «Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Lanzarote». 6º.- En fecha 07 de agosto *********** Corporación que concluye que: emite Informe por la Asesoría Jurídica de esta «Que el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa anteriormente citada, siempre que se tramite, previamente, el correspondiente expediente administrativo. Que debe ser tenida en cuenta la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional del Cabildo Insular de Lanzarote, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. Que a la vista del borrador de convenio adjunto, no existe inconveniente jurídico para su firma. Que el órgano competente para la firma del convenio de cooperación es el Presidente de la Corporación, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular». LEGISLACIÓN APLICABLE Constitución Española (CE). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI). Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (DACCAN). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) (ROF). Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones) (ROCL). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 103 de la CE dice que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. De otra parte el artículo 9 CE establece que: “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. El principio de legalidad rige la actividad administrativa y obliga a aplicar la normativa que, en virtud de la materia, corresponda. SEGUNDO.- El régimen jurídico del Convenio viene regulado en el Capítulo VI (De los Convenios), capítulos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De otra parte la actividad a realizar está excluida del ámbito de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ex artículo 6 de dicha norma. La presente propuesta de Convenio cumple los requisitos previstos en dicho artículo. TERCERO.- De otra parte es de aplicación lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece que: “Artículo 123. Convenios de colaboración. 1. La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas [...]”. De otra parte, el artículo 124.3 de la mencionada Ley de Cabildos Insulares dice que: «Los convenios que se suscriban entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares serán publicados en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo es de aplicación al presente convenio lo previsto en el «Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias», cuyo artículo 5 establece el contenido mínimo de los convenios celebrados entre el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Procede además la inscripción del presente Convenio en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se regula en el Capítulo III (artículos 10 a 19) del mencionado Decreto 74/2014, de 26 de junio. **CUARTO.- **Según previene el artículo 50.2..a) LRJSP, en relación con el artículo 129 LRBRL y 168.6 del ROCL, se ha emitido informe por la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular. QUINTO.- Ostenta la competencia para la firma del presente Convenio, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote ex artículos 67.2 y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 59.2.e) del vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. A la vista de cuanto antecede, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6647 de 23 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: APROBAR el texto del «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL ********************* Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LANZAROTE» que se adjunta como «ANEXO» al presente Acuerdo, así como AUTORIZAR al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de ********* Oswaldo Betancort García, para su firma. «ANEXO» Convenio: Don «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN ********* R E U N I D O S De una parte, Don ******************************** Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículo 5.2. g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, y 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias. De otra parte, Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, con domicilio en ********************************************************* en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud, EXPONEN Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la La Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de enseñanzas de régimen especial y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial, según el artículo 20.2 a) y e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio. Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 1. i) que «el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos». El artículo 63.1 del mismo texto legal, establece que «las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa». Cuarto.- En este mismo sentido el Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 2, apartados a) y b) que la finalidad de las enseñanzas deportivas es «preparar al alumnado para la actividad profesional en el sistema deportivo, en relación con una modalidad o especialidad deportiva» y «responder a las demandas del sistema educativo y deportivo de la Comunidad Autónoma de Canarias y al desarrollo de competencias personales y sociales necesarias para la participación activa en la sociedad». Quinto.- El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. El Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. El Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Sexto.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 3, especifica cuales son las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. Séptimo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial establece expresamente que «la Administración competente podrá proponer el establecimiento de convenios que permitan el desarrollo e implantación efectivos de las enseñanzas deportivas, en especial en aquellas modalidades o especialidades en las que la oferta, tanto pública como privada, tenga dificultades para cubrir las demandas en la formación de técnicos». Octavo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 15 expresa que «el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo, establece que «las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración.» Por su parte, en su Disposición Adicional Decimoprimera 2 e) prevé expresamente la cooperación de la Administración Educativa con instituciones públicas mediante «la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector». Noveno.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es competente para suscribir convenios de cooperación relativos a los asuntos de su Consejería, en virtud de lo expresado en los artículos 16.1 y 29. 1, k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, con absoluto respeto a su autonomía y competencias, el Cabildo de Lanzarote fomentará las relaciones con las restantes Administraciones Públicas, en aras a la colaboración que mejor provea la satisfacción de los intereses generales. El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8.1 d) Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Decimoprimero.- El marcado carácter técnico de las enseñanzas deportivas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace que resulte de gran interés para las Administraciones Públicas que suscriben, compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura que se especifican en el presente convenio, con la finalidad de contribuir al desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en ********* con los criterios de calidad establecidos por la normativa en vigor, posibilitando que el alumnado adquiera la formación requerida y logrando que dichas titulaciones respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. Con la suscripción del presente convenio de cooperación se logra una mayor eficiencia de la gestión pública, posibilitando impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial en ********* contribuyendo al desarrollo económico y social y a la satisfacción de los intereses generales. Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes C L Á U S U L A S Primera. - Objeto. Es objeto del presente convenio regular el acuerdo de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en ********* Segunda. - Vigencia. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto acordado, éstas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Tercera. - Financiación. El presente convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte. Cuarta. - Compromisos que asumen las partes. 1.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a realizar las siguientes actuaciones: a) Adscribir, a todos los efectos, los ciclos formativos de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, al IES Blas Cabrera Felipe, en el municipio de atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente. ********************* b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente. c) Autorizar para cada curso escolar los correspondientes grupos de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. d) Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. 2.- Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a: a) Apoyar el desarrollo de la enseñanza objeto del presente convenio poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamientos de los que disponga la Corporación Insular en la “Ciudad Deportiva Lanzarote” , sita en la ************************************************ y en el “Centro Insular de Deportes Náuticos (C.I.D.N.)”, sito en la **************************************************************************** Por gasto de funcionamiento inherente a dichas instalaciones y/o al equipamiento disponible que haya, necesario para el funcionamiento ordinario de las enseñanzas objeto del presente convenio, se entiende: gastos de agua, electricidad y mantenimiento habituales, que asume el Cabildo Insular de Lanzarote. Dichos espacios físicos, instalaciones y equipamientos serán puestos a disposición de estas enseñanzas, según sean requeridos y necesarios en la programación del curso, dentro del horario acordado entre el centro educativo y la Corporación Insular, respetando la compatibilidad con otras actividades que desarrolle actualmente o pueda desarrollar en el futuro el Cabildo en dichas instalaciones. b) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso, así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de la enseñanza objeto de este acuerdo. c) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de la enseñanza en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos. d) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente convenio a través de los servicios Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que el mismo estime conveniente. e) El personal designado por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Los empleados públicos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, ni éstos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. 3.- Y es compromiso común de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la consecución de los fines del presente convenio: Estudiar el cambio y/o la ampliación de la cooperación de iniciativas o enseñanzas deportivas de régimen especial, aparte de las que se prevén a la firma del presente Convenio a otras enseñanzas que las partes consideren de interés. Dicho cambio y/o ampliación se formalizará por medio de una Adenda al Convenio. Las enseñanzas deportivas de régimen especial que se prevén a la firma del presente Convenio son las siguientes: Títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, a impartir en la ****************************** títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, a impartir en la ***************************** títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y aparejo libre, a impartir en el ************************************************* y los títulos de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, en el caso de necesitar puntualmente alguna de las instalaciones para estas enseñanzas de salvamento y socorrismo. Quinta.- Comisión de Seguimiento. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un Presidente, un Secretario y dos vocales que serán nombrados según se indica a continuación. Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes: - La Presidencia, se ostentará por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes o por persona en quien delegue. - La Vocalía, se ostentará por la persona que designe el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Por parte del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se procederá al nombramiento de la Secretaría y de la otra Vocalía. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A propuesta de cualquiera de las partes, y de forma puntual, podrán también asistir a las reuniones terceros expertos invitados, con voz, pero sin voto. Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. La Comisión tendrá las siguientes funciones: • Interpretar las cláusulas del presente acuerdo. • Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación. • Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas. • Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene. • Facilitar la coordinación de las actividades formativas. • Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo. • Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio. • Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio en los términos fijados • Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio. La comisión se reunirá al menos una vez cada curso para coordinar las actuaciones necesarias y hacer su seguimiento. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si alguno de sus miembros no pudiese asistir o se encontrasen fuera de la isla donde se desarrolle la actividad prevista. La asistencia a las referidas reuniones estará entre las acciones propias del desempeño del trabajo de sus miembros y no conllevarán el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos. Sexta. - Régimen de Modificación del Convenio. La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019. Séptima. - Causas de resolución del convenio. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. b) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este. c) El acuerdo unánime de todos los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. De producirse alguna causa de resolución, según lo previsto en la letra e) anterior , el convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento. La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, la extinción anticipada del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio, y, en especial, se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas deportivas pueda concluirlas garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición. En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Octava. - Publicidad y difusión. Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación. Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento. La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos escudos. Novena. - Protección de datos. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Los datos de carácter personal facilitados, en su caso, por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos. Décima. - Protección de menores. Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, así como cualquier persona cuya actividad, remunerada o no, pueda implicar contacto habitual con alumnado menor de edad, cumpla el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8 /2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia, de «no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal», circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Decimoprimera. - Confidencialidad. Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra. Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte. Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Decimosegunda. - Registro. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Decimotercera. - Naturaleza y Jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la CCAA y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante». 5. Expediente FACT-2024-7062. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0183, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 23 de septiembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 19 de septiembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0183 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de agosto *********** 31 de agosto de 2024, siendo de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 116.398,06€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317) 52.º Con fecha 11 de septiembre de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-5314, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de agosto de 2024. 53º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 18 de septiembre de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de agosto ********** el 31 de agosto de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 54º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-6678 por importe de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (116.398,06€), de fecha 17 de septiembre de 2024. 55º. En fecha 19 de septiembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0183, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 56º. Consta en el expediente de FACT-2024-7062 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* de fecha 23 de septiembre de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio **** contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/6633 de 23 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0183, de fecha 19 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 116.398,06€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 116.398,06€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a Impo rte(€) G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE LANZAROTE 1 1 / 0 9 /2024 F 0 9 /01 F A C T - 2 0 2 4 - 7062 2 3 1 3 2279909 116.3 98,06 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 116.398,06€ ) Crédito 2/2024-6678. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios con cargo a la Retención de Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 22033/2020. Propuesta de aprobación de la firma de la Adenda al Convenio de "Becas para la realización de estudios oficiales" para la tramitación de las "Ayudas al Desplazamiento para realizar estudios superiores de Formación Profesional (CFGS) y universitarios de grado y Máster oficiales, realizados fuera de las islas de Lanzarote y La Graciosa". Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. ANEXO V ADENDA AL CONVENIO modificada por error en denominación de la subvención, corregido según BOP nº113 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA ANEXOV ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DENOMINADAS "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. Don Oswaldo Betancort García Presidente del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y facultado para la firma del presente convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día de .... de 2024. De otra, Don Alberto Cabré de León, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades de le atribuyen sus Estatutos Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- Que en fecha 21 de julio de 2021, se firmó convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la tramitación de la subvención denominada "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES. SEGUNDO.-Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la adenda de modificación de dicho convenio, cuya posibilidad está prevista en la cláusula sexta del mismo. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la gestión de las subvenciones denominadas BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES, acuerdan la suscripción de la presenta adenda de modificación del Convenio conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- Las partes firmantes acuerdan la adenda del convenio PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DENOMINADAS "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " para la inclusión de la tramitación de las subvenciones denominadas "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS) Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA". SEGUNDA.- Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del Convenio señalado anteriormente, incluyendo la tramitación de la nueva línea de subvención denominada "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS) Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA". TERCERA.- El Cabildo de Lanzarote se compromete a abonar en concepto de "gestión" de la subvención denominada "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS) Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA", un 5% del importe de la convocatoria acordado en el convenio en vigor (haciéndose la RC en el momento de la convocatoria): El abono del importe se efectuará de dos veces: 1º factura cuando se publica la convocatoria de la subvención correspondiente, por importe del 50% del total acordado. 2º factura cuando se abone a los beneficiarios los importes correspondientes y se resuelvan los recursos de reposición. CUARTA.- El Cabildo de Lanzarote se compromete a abonar en concepto de "Desarrollo y adaptación del portal web" para la tramitación de la subvención denominada "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS) Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA"., un importe de 5.965,25€ previa presentación de la correspondiente factura. QUINTA.- La presente adenda, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art.214 del RD legislativo 2/2004(TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presenta adenda, en lugar y fecha ut supra. Cód. Validación: 3CNX2X5D9ZMHDFJ4MEAL6H3MQ Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 42 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0044 Fecha: 30/09/2024