Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/48 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Expediente 9861/2024. Propuesta de aprobación de prórroga del Encargo a la empresa “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN), para la continuación del servicio “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ISLA DE LANZAROTE”. (Encargos a Medios Propios).» Fecha: 11 de octubre de 2024 Duración: Desde las 8:55 hasta las 8:59 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO **** María Ascensión Toledo Hernández NO **** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ **** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 5. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 6. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1.- Dar el carácter extraordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Presidencia justifica la celebración de la sesión por la necesidad de la APROBACIÓN de la Propuesta de aprobación de prórroga del Encargo a la empresa “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN), para la continuación del servicio “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. (Encargos a Medios Propios). Expediente 9861/2024. ******************** El Consejo de Gobierno en votación ordinaria y por Unanimidad de sus miembros, aprueba dar el carácter extraordinario de la sesión. 2.- Expediente 9861/2024. Propuesta de aprobación de prórroga del Encargo a la empresa “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN), para la continuación del servicio “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************** (Encargos a Medios Propios). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Examinada la propuesta conformada por la Coordinadora Gerente de la Oficina de la Reserva de la Biosfera, de fecha 9 de octubre de 2024, para la prórroga del Encargo a la empresa “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN), para la continuación del servicio “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************** siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO y teniendo en cuenta los PRIMERO.- Consta Informe de prórroga suscrito por la Directora Gerente del Consejo de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote, con fecha 08/10/2024. SEGUNDO.- Consta Informe de justificación de las razones de elección del Encargo e Informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para la aprobación de encargos a la empresa pública GESPLAN, emitida por la Directora Gerente del Consejo de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote, con fecha 26/06/2024. TERCERO.- Consta Propuesta Técnica y Económica elaborada, en junio de 2024, por la empresa pública EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.” (GESPLAN), medio propio personificado del Cabildo de Lanzarote. Dicho documento contiene los siguientes datos respecto al Encargo: 1. Objeto de este documento. 2. Antecedentes. 3. Justificación de la propuesta. 4. Condiciones del servicio. 5. Ámbito de actuación 6. Descripción y contenido de la propuesta. 7. Descripción de los medios ofertados. 8. Plazo de ejecución. 9. Propuesta económica. 10. Facturación del servicio. CUARTO.- Consta Decreto Resolución 2024-3998, de fecha 15 de julio de 2024, ORDEN DE ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO GESPLAN EJECUCIÓN DE ACTUACIONES “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ISLA DE LANZAROTE”. En el Resuelvo 9º] de este Decreto Resolución se establece el Plazo de ejecución. El plazo para la ejecución y justificación de los trabajos encargados mediante la presente Resolución, tendrá una duración de TRES (3) MESES a partir de la notificación del encargo efectuado, pudiendo prorrogarse tal plazo sólo por acuerdo del Órgano Competente y previa justificación por parte de la GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) de las causas dilatorias si existiera consignación presupuestaria para ello. QUINTO.- Consta INFORME JUSTIFICATIVO DEL INICIO DE LOS TRABAJOS DEL PROYECTO “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************* Y PROPUESTA DE PRÓRROGA, presentado por la empresa Pública GESPLAN el día 1 de octubre de 2024. SEXTO.- Consta Certificado del cumplimiento del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y tarifas. SÉPTIMO.- Consta Retención de crédito (con Nº Expediente: 2/2024000005079) con cargo al programa 4591 Estrategia Lanzarote 2016-2025 (FDCAN) y a la económica 22799 denominada “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” por importe global de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (144.409,36 €), para la iniciación del oportuno expediente: A nu ali d a d Aplicaci ón pres upuesta ria Denominación de la aplicación I m p o r t e s i n IGIC IG I C ( 7 % ) Tot al 2 0 4591.22 INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. 1 4 4 . 0 144 24 799 SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************* 4 0 9 , 36 € € . 4 0 9 , 3 6 € Consta Retenciones de crédito para la prórroga del 15/10/2024 al 14/01/2025 (con Nº Expedientes: 2/2024000007193 y 2/2024000007194) con cargo al programa 4591 Estrategia Lanzarote 2016-2025 (FDCAN) y a la económica 22799 denominada “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” por importe global de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (77.371,34 €), para la prórroga del Encargo: A nu ali da d Aplicaci ón pres upuesta ria Denominación de la aplicación I m p orte s i n IGIC IG IC ( 7 % ) T o tal 2 0 4591.22 INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. 56 . 1 0 56. 24 799 SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA 39 , 0 € 1 3 RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************** 3 € 9,0 Prórroga 3 € 2 0 4591.22 INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. 21 . 2 0 21. 25 799 SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA 32 , 3 € 2 3 RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************** 1 € 2,3 Prórroga 1 € T 77. O 3 7 T 1,3 A 4 € L OCTAVO.- Consta Informe de moderación de costes sobre el Encargo a medio propio. NOVENO.- Consta Informe jurídico 2024-0087, emitido por la Asesoría Jurídica, en la que se concluye lo siguiente: “De lo expuesto en el presente informe, las determinaciones de la legislación aplicable y su adecuación al caso que nos ocupa, puede concluirse que, el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa anteriormente citada y que, se deberá designar en la orden del encargo a un responsable del mismo y el órgano competente para la formalización del encargo es el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote. Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y que doy y firmo en Arrecife de Lanzarote, con el VºBº de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ámbito competencial. En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley 10/1982, de 10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, “los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos Convenios Internacionales sobre la materia**”.** Conforme prevé el artículo 6.2.m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, éstos ejercerán en todo caso competencias en materia de medio ambiente, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la legislación sectorial que le sea de aplicación, tanto estatal como autonómica. Asimismo, el Excmo. Cabildo de Lanzarote de conformidad con el Decreto 111/2002, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Canarias a los Cabildos Insulares, cuenta con competencias en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos, desarrolladas estas por el Servicio de Medio Ambiente. SEGUNDO.- Empresa Pública Gestión Y Planeamiento Territorial Y Medioambiental, S. A. (GESPLAN) como medio propio instrumental. La empresa pública «EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN), tiene la condición de medio propio e instrumental y servicio técnico del Cabildo Insular, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de los Estatutos de la entidad tras su modificación por acuerdo social elevado a público mediante escritura pública con no de protocolo 471 de 9 de marzo de 2021, para su adaptación precisamente al art. 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y al art. 32 de la Ley 4/2021 de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales sonde se reconoce expresamente que es medio propio, entre otros, del Cabildo Insular de Lanzarote; Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote adoptado en sesión celebrada el 08 de marzo ************ el que se declara medio propio a la empresa pública Gestión Territorial y Medioambiental S.A. Unipersonal (GESPLAN) y Disposición Adicional Octava del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP núm. 75, miércoles 22 de junio de 2022). TERCERO.- El Encargo forma parte de las materias que constituyen el objeto social de la EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). El servicio a ejecutar se encuentra dentro de las materias que constituyen el objeto social que comprende, entre sus funciones, según el artículo 2 de sus Estatutos (escritura pública de 7 de marzo de 2008, nº 600, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de las Palmas): a) Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación. b) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes. c) Valoraciones inmobiliarias. d) La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas. e) La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento. f) Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras g) Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. h) La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales. i) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico. j) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente. k) Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa”. CUARTO.- Encargos a medios propios personificados. Conforme establece el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP, en adelante), quedan excluidas del ámbito de la presente Ley los encargos de gestión regulados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en vigor desde el día 1 de enero de 2018, señalando ahora que "(...) las entidades locales canarias podrán encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, análogo al que ostentarían sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos" (apartado 2) y que “La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo” (apartado 5). En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada” (apartado 8). El artículo 32 y 63 de la LSCP, regulan el régimen de los encargos a medios propios personificados. En este sentido, el punto 2º del apartado d) del art. 32.2 de la LCSP 9/2017, establece lo siguiente: “La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social”. En virtud del art. 32.4 de la LCSP, “tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo. El cumplimiento del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas” El artículo 63.6 de la LCSP establece que la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio. Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas al Cabildo de Lanzarote, ni a los elementos sustantivos de su ejercicio. El encargo de este Servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración. En virtud de lo previsto en el artículo 124 apartado ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y en el artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en su redacción dada por la Disposición final cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se confiere a la Presidencia del Cabildo la competencias para otorgar la encomienda de gestión “Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.” es por ello por lo que se eleva la siguiente, Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la prórroga del Encargo a la “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN) para la continuación de las actuaciones recogidas en el servicio “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ISLA DE LANZAROTE” FINANCIADO CON FONDOS FDCAN.” así como el control y seguimiento de las mismas, desde el día 15 de octubre *********** 14 de enero de 2025. SEGUNDO.- Aprobar el gasto derivado de esta prórroga para la realización de este Encargo, con cargo al programa 4591 Estrategia Lanzarote 2016-2025 (FDCAN) y a la económica 22799 denominada “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” por importe global de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (77.371,34 €), para la prórroga del oportuno expediente: A nu ali Aplicaci ón pres upuesta Denominación de la aplicación I m p orte s i n IG IC ( 7 T o tal da d ria IGIC % ) 2 0 24 4591.22 799 INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ISLA DE LANZAROTE”. Prórroga 56 . 1 39 , 0 3 € 0 € 56. 1 3 9,0 3 € 2 0 25 4591.22 799 INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ISLA DE LANZAROTE”. Prórroga 21 . 2 32 , 3 1 € 0 € 21. 2 3 2,3 1 € T O T A L 77. 3 7 1,3 4 € TERCERO.- Notificar a GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). CUARTO.- Publicar anuncio de formalización de la prórroga del Encargo en el Perfil de contratante. Documentos anexos: Anexo 1. INFORME FISCALIZACION 2024-7484 [INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONFORMIDAD PRÓRROGA ENCARGO GESPLAN INFORMANTES E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA] DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 9861/2024. Propuesta de aprobación de prórroga del Encargo a la empresa “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN), para la continuación del servicio “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ISLA DE LANZAROTE”. (Encargos a Medios Propios). - Anexo 1. INFORME FISCALIZACION 2024-7484 [INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONFORMIDAD PRÓRROGA ENCARGO GESPLAN INFORMANTES E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA] B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA CMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ARRECIFE NIF P3500002E Nº R.C.L. 0335007 --------------- INTERVENCIÓN INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE LA PRÓRROGA DEL ENCARGO DESDE EL 15 DE OCTUBRE *********** 14 DE ENERO DE 2025 (3 MESES)A LA “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.” (GESPLAN) PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA . ******************* Expte. 9861/2024 Anexo 1 EXTREMOS A COMPROBAR 1. Con Carácter General Existencia del Crédito adecuado y suficiente en los RC ************** por importe de 56.139,03 euros en la aplicación presupuestaria 2024 4591 22799 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales (FDCAN)”, y RC 2/2024000007194 en ejercicios futuro 2025, en la misma aplicación presupuestaria por importe de 21.232,31 € ambos firmados por la Titular Del Órgano Económico Financiero con fecha 08/10/2024. El gasto propuesto es de carácter plurianual, conforme al art. 174 TRLRHL. Competencia del Órgano de contratación (Presidencia). Ejecutividad de los recursos que financian el gasto. 2. Fase de Prórroga del encargo Consta resolución 2024-3998, de fecha 15 de julio de 2024 aprobando el encargo a la empresa publica GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN), del la redacción de EJECUCIÓN DE ACTUACIONES “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************** financiado con el Fondo de Desarrollo de Canarias, así como el control y seguimiento de la misma. Consta informe propuesta justificando la necesidad de suscribir la prórroga del encargo firmado por la Directora Gerente del Consejo de la Reserva dela Biosfera (08/10/2024). Consta Informe jurídico firmado por el Director de la Asesoría Jurídica concluyendo que no hay inconveniente legal para que se proceda a la prórroga solicitada favorable. (09/10/2024). Consta propuesta de decreto de fecha 09/10/2024 firmada por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica aprobando el expediente, el correspondiente gasto, y encargando la prórroga de la actuación denominada “INFORMANTES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA. ******************* FINANCIADO CON CMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ARRECIFE NIF P3500002E Nº R.C.L. 0335007 --------------- INTERVENCIÓN FONDOS FDCAN.” así como el control y seguimiento de las mismas, desde el día Anexo 1 15 de octubre *********** 14 de enero de 2025, por encargo a la entidad GESPLAN, medio propio personificado del Cabildo Insular de Lanzarote . RESULTADO DE FISCALIZACIÓN: DE CONFORMIDAD. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE