Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/49 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 14 de octubre de 2024 Duración: Desde las 9:04 hasta las 9:12 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» 6. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesiones anteriores: ordinaria de 7 de octubre ********** extraordinaria de 11 de octubre 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 7 de octubre ********** sesión extraordinaria de 11 de octubre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 22080/2022. Propuesta de Aprobación de Adenda de modificación y prórroga del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Que el Cabildo de Lanzarote, presta el Servicio de Transporte público regular de viajeros mediante gestión indirecta, a través de un contrato concesional con la empresa Arrecife Bus, S.L., formalizado el 1 de diciembre de 2008, donde se especifican todas las condiciones del servicio, entre otras, el Régimen tarifario y tarifa máxima ordinaria en las líneas adscritas al servicio de transporte interurbano, y prorrogado, con carácter excepcional hasta nueva adjudicación, por diciembre de 2023. ***************** Insular a fecha 18 de 2º.- Que a fecha 5 de mayo de 2023, se formalizó Convenio entre el Cabildo Insular de ********* y la empresa concesionaria del transporte regular interurbano, Arrecife Bus S.L., por el cual se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* firmándose una Adenda a fecha 13 de diciembre de 2023, estableciéndose plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024. 3º.- Que conforme al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en ******* y ***************** así como para paliar los efectos de la sequía (Publicado BOE, n.º 310 del 28 diciembre 2023), en su artículo 74 se establece un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas ******** y ******** y en su artículo 71, se establecen las nuevas condiciones que los usuarios del transporte deberán cumplir para acogerse a la gratuidad del Bono Residente Canario, para la anualidad 2024. 4º.- Que a fecha 17 de enero de 2024, se emite certificado suscrito por el titular de la Consejería del Área de Transportes y Movilidad de este Cabildo Insular, en el que se compromete a la bonificación de la gratuidad del Bono residente Canario durante la anualidad 2024, conforme al artículo 71 y 74 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. 5º.- Que conforme a la Resolución n.º 2024-0093, del Sr. Consejero Delegado de Transportes autoriza a la empresa Concesionaria Arrecife BUS, S.L., a que a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplique el descuento del 100% a los abonos y títulos multiviaje nominativos asociados al Bono Residente Canario (en adelante *** y sus modalidades, debiendo cumplir los siguientes requisitos modificados, además de lo establecido en el Anexo I, del Acuerdo de Convenio vigente para la anualidad 2024. 6º.- Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la importancia y necesidad de prorrogar y modificar dicho Convenio, puesto que se considera fundamental continuar fomentando el transporte público regular interurbano en la isla de Lanzarote. 7º.- Con esta Adenda se modifican las cláusulas tercera, referente a la financiación; cláusula cuarta referente a la vigencia del convenio; modificar el apartado 2.1 denominado “ Características generales” y 2.2 “ Características específicas” del Bono Residente Canario del Anexo I; se incluirá modificaciones en el Anexo I punto 1.1.-“ Características generales “ ; así como la inclusión de un nuevo “Bono Monedero”, manteniéndose el resto de cláusulas conforme a lo recogido en el Convenio inicialmente suscrito. 8º.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho acuerdo: Acuerdo de Inicio Informe de necesidad del Coordinador del Servicio de Transportes. Borrador Adenda del Convenio. Documento contable de existencia de crédito con RC n.º 2/2024-6715 Informe Jurídico. Informe técnico del servicio gestor. 9 º.- Se adjunta a esta propuesta copia del borrador de la adenda de modificación y prórroga del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. SEGUNDO.- Que, conforme al Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, la competencia para la aprobación de los convenios le corresponde al Consejo de ******** Insular. Asimismo, corresponde a la Presidencia de la Corporación la suscripción del mismo, de conformidad con el artículo. 59.2.e), entre otras funciones, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular… TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de ******** Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. CUARTO.- El artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial y a su vez la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canaria, en su artículo 7, señala que dicha competencia es de los Cabildos Insulares, así como la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, recoge en el artículo 6.2. las competencia atribuidas a estas instituciones, entre las que se encuentra el transporte por carretera, por cable y ferrocarril. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6983 de 3 de octubre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 8 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la Adenda de modificación y prórroga del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* conforme al anexo . Segundo.- Facultar al Sr. ********** *** Adenda. Cabildo de Lanzarote para la firma de la citada Tercero.- Publicar el Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Quinto.- Notificar a la empresa Arrecife Bus, de dicho acuerdo. Documentos anexos: Anexo 1. 2_ANEXO V - BORRRADOR - ADENDA MODIFICACIÓN Y PRORROGA CONVENIO - ARRECIFE BUS, S.L._ MOD 3. Expediente 15634/2024. Propuesta de Modificación de Plazas de Establecimientos Alojativos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE ***** I.- El 4 de agosto *********** autoriza por el Ministerio de Información y Turismo la apertura del alojamiento turístico ******************** en ********************************* con 94 unidades alojativas, 226 plazas fijas y 94 convertibles. II.- El 11 de noviembre ************ Resolución del Consejero de transferencias del Cabildo Insular de ********* se da de baja en la actividad turística a las unidades alojativas A-4, A- 5, A-6, A-7, A-8, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9. III.- El 23 de abril ************ Resolución de la Consejera de Turismo del Cabildo Insular de ********* se autoriza la ampliación de 52 unidades y un total de 184 plazas a favor de *************** en la industria extrahotelera **************** por consiguiente quedando la capacidad total del complejo integrada por 136 unidades y 470 plazas, 334 fijas y 136 convertibles. IV.- El 22 de junio ************ Resolución de la Consejera de Ordenación Turística se autoriza el cambio de titularidad a favor de la mercantil Hollipark S.A. y baja de la unidad L32 del establecimiento turístico Barcarola bajo la signatura E-35-3-0000029 y categoría de tres llaves , cuya capacidad alojativa queda integrada por 135 unidades, 467 plazas(332 fijas y 135 convertibles) V.- El 03 de septiembre *********** recibe en este Cabildo escrito de modificación de datos de Don ********************** en nombre y representación, de *************** con CIF A- 35060664, domiciliada en ********************************************************* en el que solicita la modificación del establecimiento turístico extrahotelero Apartamentos Barcarola Club con categoría de tres llaves que actualmente figura inscrito con la signatura E-35-3-0000029 con 135 unidades alojativas y 467 plazas para dar de baja 52 unidades alojativas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Le será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1995 de 6 de Abril de Ordenación del Turismo de Canarias, la Ley 2/2013 de 29 de Mayo de renovación y modernización turística de Canarias, el Decreto 142/ 2010, de 4 de octubre, por que que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y que modifica el decreto 10 /2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, así como el resto de normativa que pueda considerarse aplicable. SEGUNDO.- El Decreto 142/ 2010, de 4 de octubre, por que que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento no recoge el procedimiento que se ha de seguir cuando un establecimiento turístico solicita la modificación de las unidades alojativas en explotación. Por ello se aplica el procedimiento administrativo general recogido en la Ley 39 /2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- Se inicia el procedimiento administrativo para la modificación de las unidades alojativas del establecimiento extrahotelero Apartamentos Barcarola Club con categoría de tres llaves que actualmente figura inscrito con la signatura E-35-3-0000029 por solicitud de *************** interesado y explotador del establecimiento, que cumple con lo recogido en el artículo 66 de la Ley 39/2015. CUARTO.- Se aporta por Hollipark S.A. el Acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios Barcarola II de fecha 26 de junio ************ la que se aprueba en el punto 6 la baja de la explotación de 52 unidades alojativas que pertenecen a la Comunidad de Propietarios respecto de los ************************ Dichas unidades fueron incorporadas al establecimiento original por la Resolución ya mencionada en el antecedente III. QUINTO.- Se debe tener en cuenta tanto por Hollipark S.A. como por los propietarios de la Comunidad de Propietarios Barcarola II los deberes y derechos de las empresas turísticas contemplados por los artículos 13 y 14 de la Ley 7/1995 de 6 de Abril de Ordenación del Turismo de Canarias. SEXTO.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dio audiencia a los interesados antes de redactar propuesta de resolución para que en un plazo de diez días pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes. A la fecha de esta propuesta no se han realizado alegaciones. SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en los art. 5 y 6.2 apartado f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* Vista la propuesta de resolución PR/2024/7085 de 7 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Proceder a modificar los datos del establecimiento turístico extrahotelero Apartamentos Barcarola Club cuyo explotador es HOLLIPARK S.A. con CIF A-35060664, domiciliada en ********************************************************* con categoría de tres llaves, que actualmente figura inscrito con la signatura E-35-3-0000029 con 135 unidades alojativas y 467 plazas, para dar de baja 52 unidades alojativas, quedando por tanto con 83 unidades alojativas y 288 plazas. SEGUNDO.- Inscribir dicha modificación en el Registro General Turístico TERCERO.- Ayuntamiento. De la presente Resolución se dará traslado a los interesados y al 4. Expediente 5594/2020. Propuesta de inadmisión a trámite de recurso administrativo. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 19/08/2024 se Acuerda por el Consejo de ******** del Cabildo Insular de ********* conceder a la entidad PAPAGAYO ARENA S.L. con CIF B38484796 , la autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico HOTEL SANDOS PAPAGAYO BEACH RESORT, Hotel cinco estrellas, con 373 unidades alojativas y 746 Plazas, sito en la parcela ***************************************************************** SEGUNDO.- El 19/09/2024 María Dolores Corujo Berriel, Ariagona González Pérez, ************************* Isabel María Martín Tenorio, Andrés Stinga Perdomo, María Celeste Callero Cañada, Alberto Aguiar Lasso y María Belén Morales Cabrera, actuando en su propio nombre y en su condición de consejeras y consejeros del Cabildo de Lanzarote**, ** interponen recurso potestativo de reposición contra dicha resolución con entrada en el registro electrónico del Cabildo de Lanzarote n.º 2024-E-RC-14715 FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Competencia para resolver el recurso Cabe calificar el escrito presentado por los recurrentes como recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que el acto impugnado pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que el Acuerdo recurrido ha sido dictado por el Consejo de ******** y las resoluciones de dicho órgano agotan la vía administrativa. Es competente para resolver el recurso, en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, que fue el órgano que dictó el acto impugnado, SEGUNDO.- Plazo y legitimación para la interposición del recurso El recurso fue interpuesto en forma y tiempo, ya que concurren los requisitos de capacidad, legitimación, y representación establecidos en los artículos 3, 4, 123 y 124 previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. De esta manera, publicado el acto administrativo recurrido el 19 de agosto *********** interponer el mismo finalizaba el 19 de septiembre de 2024. TERCERO.- Admisibilidad del recurso de reposición presentado plazo para Es preciso resolver una primera cuestión consistente en si incurre el recurso en causa de inadmisión. Dichas causas vienen recogidas en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 116. Causas de inadmisión. Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. El recurso presentado se sustenta en una serie de motivos. En el motivo denominado “previo”, cuyo contenido y afirmaciones se exceden de la esfera del recurso y sin referencia a normativa infringida, recoge que se otorga en el expediente que nos ocupa una autorización turística aplicando de forma defectuosa e incompleta la normativa sectorial y que el Consejo de ******** debió denegar la autorización turística. Para ello se esgrimen una serie de puntos que se proceden a analizar. Primero. Las referencias a un posible incumplimiento de las directrices del Plan Insular de ********* (1991) se circunscriben a la concesión de licencias municipales, que no ha sido el objeto de la Resolución impugnada. En cuanto a las referencias a “incumplimientos” del proyecto a los artículos del PIOT de adecuación de la edificación al paisaje, topografía y arquitectura de Lanzarote, han de entenderse éstos como parámetros urbanísticos recogidos en el planeamiento urbanístico municipal, por tanto alejados de nuevo del objeto de la Resolución impugnada. Segundo. En cuanto a la referencia a las obras de urbanización, consta en el expediente informe municipal al respecto, no correspondiendo su cuestionamiento al Departamento de Ordenación Turísica del Cabildo en el seno de este expediente. Tercero. En cuanto a la alegación formulada respecto a que el proyecto se encuentra en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas, su análisis se excede de las competencias de esta Administración y del objeto de la Resolución impugnada. En definitiva, los argumentos expuestos en el recurso, parecen limitarse a requerir de esta Administración la revisión y cambio de parecer del contenido de su Resolución bajo la pretensión del análisis del cumplimiento de una normativa que se excede de las competencias de esta Administración; y cuyo análisis ni siquiera ha sido aún efectuado por las Administraciones competentes. Será la Administración municipal la que, una vez recabados los informes preceptivos que correspondan (en el que con total seguridad estará el que analice la normativa de los usos en la zona de servidumbre), se pronunciará respecto a la compatibilidad del proyecto presentado a la normativa urbanística municipal, lo que resulta muy ajeno a las competencias de esta Administración Insular, que se ha de limitar a velar por el cumplimiento de la normativa turística y la correcta tramitación del expediente. Normativa que no se esgrime, por el recurrente, que haya sido conculcada en la tramitación del expediente que dio origen a la Resolución que se impugna. De ahí, que el conjunto de estas circunstancias determinen que el recurso presentado incurra en la causa de inadmisión tasada en el artículo 116.e) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, “carecer el recurso manifiestamente de fundamento”, debiendo por ello el órgano administrativo que lo recibe inadmitirlo. CUARTO.- Informe Jurídico Consta en el expediente Informe Jurídico del TAG del Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística el cual concluye: ”En virtud de cuanto antecede, vistos los documentos y preceptos que se citan, y de acuerdo con el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede INADMITIR A TRÁMITE el recurso de reposición interpuesto por María Dolores Corujo Berriel, Ariagona González Pérez, ************************* Isabel María Martín Tenorio, Andrés Stinga Perdomo, María Celeste Callero Cañada, Alberto Aguiar Lasso y María Belén Morales Cabrera, actuando en su propio nombre y en su condición de consejeras y consejeros del Cabildo de Lanzarote, contra el Acuerdo de Consejo de ******** de 19 de agosto ************ el que se concede a la entidad ******************** con CIF B38484796 , la autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico HOTEL SANDOS PAPAGAYO BEACH RESORT, Hotel cinco estrellas, con 373 unidades alojativas y 746 Plazas, sito en la ************************************************************************* El órgano competente para resolver el recurso será el Consejo de ******** Lanzarote. Es cuanto procede informar salvo mejor criterio fundado en derecho ” Vista la propuesta de resolución PR/2024/7090 de 9 de octubre de 2024. Resolución: del Cabildo de El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERA.- INADMITIR A TRÁMITE el recurso de reposición interpuesto por María Dolores Corujo Berriel, Ariagona González Pérez, ************************* Isabel María Martín Tenorio, Andrés Stinga Perdomo, María Celeste Callero Cañada, Alberto Aguiar Lasso y María Belén Morales Cabrera, actuando en su propio nombre y en su condición de consejeras y consejeros del Cabildo de Lanzarote, contra el Acuerdo de Consejo de ******** de 19 de agosto ************ el que se concede a la entidad PAPAGAYO ARENA S.L. con CIF B38484796 , la autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico HOTEL SANDOS PAPAGAYO BEACH RESORT, Hotel cinco estrellas, con 373 unidades alojativas y 746 Plazas, sito en la parcela ***************************************************************** SEGUNDA.- Notificar esta Resolución a los recurrentes. 5. Expediente FACT-2024-6634. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0186, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 28 de agosto el proveedor presenta la factura: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07006172- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR S.A. 2.411,08 2 6 / 0 8 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-6634 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/7029 de 7 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0186, de 23 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ********* , ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.411,08 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.411,08 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07006172- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR S.A. 2.411,08 2 6 / 0 8 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-6634 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: - VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.411,08 €), con cargo al RC 2 /2024000003023. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 6. Expediente 21424/2022. Propuesta de aprobación de agrupación de fincas y declaración de obra nueva del inmueble nº 1/1 Inventario de Bienes de la Corporación (Antigua “Casa Cabildo” hoy “La Casa Amarilla”). (Potestades Administrativas de Carácter Patrimonial). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El Pleno de la Corporación fecha 12 de diciembre de 1928 acordó la agrupación de las cuatro fincas independientes que ocupaba el edificio en construcción con declaración de obra nueva, que sería posteriormente la sede del Cabildo Insular de ********* en la ********************************* de Arrecife. Estas fincas se habían adquirido a D. ******************* (finca registral 782), a D. *********************** (finca registral 549), a herederos de D. ******************** ********************* y Dña. ************************ (finca registral 493) entre diciembre ********** (finca registral 582) y a D. noviembre de 1928. 2ª El inmueble está caracterizado como un bien para uso propio de la Corporación y con naturaleza dominio público - servicio público. Fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) el 1 de junio de 2004 (Primera Sede del Cabildo de Lanzarote). 3º. Por el expediente 20332/2022 se contrató informe topográfico para agrupar estas cuatro fincas con la finalidad de obtener una sola finca que individualice al edificio y que permita actualizar sus datos registrales y catastrales con medidas reales. Hay que tener en cuenta que la inscripción de la base gráfica de una finca en el registro de la propiedad tiene ventajas decisivas para la protección de la propiedad inmobiliaria ya que permite ubicar el inmueble con gran precisión en el territorio, conocer su configuración perimetral, conseguir la coordinación de la definición del inmueble entre el registro de la propiedad y el Catastro y otorga a la base gráfica inscrita y coordinada con el Catastro la presunción legal de exactitud. 4º Por el Consejo de ******** Insular en fecha 27 de mayo *********** acordó “Autorizar la realización de la agrupación de las fincas registrales de Arrecife que componen el inmueble nº 1/1 del Inventario de Bienes de la Corporación 782, 549, 582 y 493”. 5º Una vez llevada a turno de reparto la confección del documento público, la notaría encargada de realizar la escritura de agrupación indica que, no siendo suficientes los datos de superficies construidas reflejados en las construcciones de las antiguas fincas registrales como para su declaración de obra nueva y posterior traslado de datos al Registro de la Propiedad, es necesario un nuevo informe descriptivo de las características de edificación del actual edificio. 6º Se encargó por el expediente de contratación de servicios 8909/2024 informe de valoración del inmueble, y teniendo en cuenta el certificado descriptivo de las construcciones emitido para la declaración de obra nueva, estos datos son: Edificio de tres plantas sobre rasante sito en la *************************************************** El inmueble se sitúa sobre una parcela de 249 metros cuadrados. El inmueble se compone de las fincas registrales a agrupar *** *** *** catastral tiene la referencia catastral: 1741701FT4014S0001WR. y *** La finca Las Superficie útil del edificio es de 453,53 m2 y la superficie construida de 565,62 m2. La planta baja se distribuye en dos halls de entrada, dos distribuidores, ocho oficinas, patio, aseo y caja de escalera para acceso a planta superiores, con una superficie útil total de 203,30 m2. La planta primera se distribuye en 9 oficinas, pasillo, distribuidor, aseo y caja de escalera para acceso a planta superiores con una superficie útil total de 196,43 m2. La planta segunda se distribuye en hall, dos oficinas, almacén, zona de reloj y caja de escalera, con una superficie útil total de 53,80 m2. El uso del inmueble es administrativo, teniendo la figuración actual desde hace más de diez años. Valor del suelo 229.415,47 €. Valor de la construcción a nuevo 307.405,94 €. Valor de mercado 536.821,41 € FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Segundo. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Tercero.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del ******** local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de ******** Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Quinto:.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica en su artículo 109 Revocación de actos y rectificación de errores, apartado 2. que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Esta atribución también se indica en mencionado Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote… le corresponde al Consejo de (artículo 146.1 - i). ******** Insular la revisión de oficio de sus propios actos Vista la propuesta de resolución PR/2024/7153 de 7 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización de la agrupación de las fincas registrales de Arrecife que componen el inmueble nº 1/1 del Inventario de Bienes de la Corporación 782, 549, 582 y 493 ”Antigua Casa Cabildo hoy La Casa Amarilla” y se realice la declaración de obra nueva en los términos del certificado descriptivo y valoración emitido: Edificio de tres plantas sobre rasante sito en la *************************************************** El inmueble se sitúa sobre una parcela de 249 metros cuadrados. El inmueble se compone de las fincas registrales a agrupar 493, 549, 782 y 582. La finca catastral tiene la referencia catastral: 1741701FT4014S0001WR. La Superficie útil del edificio es de 453,53 m2 y la superficie construida de 565,62 m2. La planta baja se distribuye en dos halls de entrada, dos distribuidores, ocho oficinas, patio, aseo y caja de escalera para acceso a planta superiores, con una superficie útil total de 203,30 m2. La planta primera se distribuye en 9 oficinas, pasillo, distribuidor, aseo y caja de escalera para acceso a planta superiores con una superficie útil total de 196,43 m2. La planta segunda se distribuye en hall, dos oficinas, almacén, zona de reloj y caja de escalera, con una superficie útil total de 53,80 m2. El uso del inmueble es administrativo, teniendo la configuración actual desde hace más de diez años. Valor del suelo 229.415,47 €. Valor de la construcción a nuevo 307.405,94 €. Valor de mercado 536.821,41 € Se modifiquen los datos de la ficha de este inmueble en el Inventario de Bienes de la Corporación una vez se produzcan esos cambios. 7. Expediente 13658/2024. Propuesta de alta en el inventario de bien mueble (maquinaria) con destino a la Granja Agrícola y Experimental de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: El artículo 6 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su apartado f), establece como un principio relativo a los bienes y derechos de dominio público la identificación y control a través de inventarios y registros adecuados. Así, en aras de dar cumplimiento a la legalidad vigente en materia de patrimonio de las entidades locales, se hace necesario realizar la actualización periódica correspondiente de los bienes adquiridos, con el fin de dar cabida a los mismos en el inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote, cumpliendo así con la transparencia requerida en la actuación de las Administraciones Públicas. Por ello, se propone dar de alta en el inventario una máquina biotrituradora marca NEGRI (modelo R260 Diesel Kubota Remolque) que fue adquirida por esta Corporación a la empresa ******************* (N.I.F:A28745495) a fecha 11/07/2024, con destino a la Granja Agrícola y Experimental de la Consejería de Agricultura y Ganadería – **************************************************************** cuyo costo de adquisición, con fondos FDCAN, ha sido de 27.713,00€ (Nº Factura C 240/010). De conformidad con lo establecido en el artículo 146.1, apartado k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* el Consejo de ******** ostenta, además de las enumeradas en los restantes apartados del citado artículo, las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En conexión con el párrafo anterior, las bases de ejecución del año 2023, vigentes en el momento de redacción de esta propuesta, regulan en la Base 92ª el procedimiento para dar de alta a los bienes. Este procedimiento requiere una Propuesta al Consejo de ******** firmada por la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que se adscribirá el bien con el visto bueno del Consejero correspondiente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7144 de 9 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: -Único. Aprobar el alta de la máquina biotrituradora en el inventario de bienes de esta entidad. Documentos anexos: Anexo 2. ACTA DE RECEPCIÓN BIOTRITURADORA Anexo 3. Acta de Conformidad [Conforme] Anexo 4. FASE ********* (REL 127222) S-RESOL 2024-4508 EXP.ELECT.TCF-2024- 2039 CONTRATOS MAYORES SUMINISTRO 16FACT.VARIAS ÁREAS (99754,70 €) 8. Expediente 16003/2024. Propuesta de emisión de informe institucional a CONSULTA SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO 20240216 / OBRAS ADICIONALES DE LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA EDAR DE TÍAS”. (Informes de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta emitida por el Jefe de la Sección Administrativa del Área de Medio Ambiente, remitida por el Consejero de Medio Ambiente, en relación con CONSULTA SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO 20240216 / OBRAS ADICIONALES DE LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA EDAR DE TÍAS” el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: “Visto el escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, registrado el 09/09/2024 (2024-E-RC-14244) , mediante el cual se solicita que este Cabildo emita informe en el trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el proyecto “Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías” promovidos por Aguas de las Cuencas de España, S.A. a solicitud de la Dirección General del Agua, Subdirección General de Dominio Público, Hidráulico e Infraestructuras- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. ANTECEDENTES Primero: OBJETO DE LA SOLICITUD. Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 09/09/2024 (2024-E-RC-14244) la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicita que en un plazo de veinte días hábiles en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada que se tramita al amparo del apartado dos del artículo 7 de la Ley 21/2013, que como Administración pública afectada y en el marco de sus competencias, especialización o ámbito de actuación, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013. Segundo: DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. Según Oficio registrado el documento ambiental y los planos del proyecto y, se encuentran a su disposición en la página web de este Ministerio (Calidad y Evaluación Ambiental; Evaluación Ambiental; Consulta de proyectos). Documento Ambiental del proyecto “Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías” redactado por Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) el 30/06/2024. Entre la documentación anexada al proyecto se encuentra: * El informe técnico jurídico del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote (Ref.: Expte: 5615/2024) emitido en relación con el proyecto de “Obras de adecuación y mejora del emisario submarino de la EDAR de Lanzarote)”. **** (Isla de * Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de **** ******************** (BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68119 ******** (10 págs.) - Como justificación al sometimiento del proyecto al procedimiento de impacto ambiental refiere el promotor: Las actuaciones previstas suponen una modificación de determinadas características del proyecto de “Ampliación y mejora de la EDAR de **** tipificado en el anexo II, ya evaluado, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) (dado que no alcanzan los umbrales que se incluyen en el anexo I). (pág. 23 D.A.). Al respecto, se refiere que “con fecha de 1 de abril de 2024, se solicitó informe al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote en relación con la posible afección ambiental del emisario terrestre, (...). Con fecha de 17 de mayo de 2024, se recibe el informe del referido (incluido como Apéndice nº 3) por el que se concluye entre otros aspectos, que: se ha de estar a lo que el informe del Servicio de Biodiversidad determine en relación con las especies protegidas. Al objeto de informar al Servicio de Biodiversidad de la referida Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del ******** de Canarias en relación con la posible afección a las especies referidas, balancones y Guirre, entre otras, ambas protegidas con las categorías de Vulnerable y en Peligro de Extinción respectivamente, en el RD 139/2011 y en la Ley 4/2010, y analizar si las obras adicionales podrían tener en consecuencia, efectos significativos, se solicita el sometimiento del proyecto de “Obras adicionales de la EDAR de **** (isla de ********* al trámite de EIA simplificada, previsto en la sección II del capítulo II del título II de la Ley 21/2013” (pág. 32 D.A.). Tercero: ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO . - Según el Documento Ambiental (D.A.) las actuaciones relativas a la depuradora de **** ******************** han sido declaradas de Interés General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y estar incluidas en el Anexo II bajo el epígrafe “EDAR **** (pág.5). - Según se refiere en el D.A. (pág.7) con fecha 16 de mayo de 2022, se publica en el BOE Núm.: 116, la Resolución, de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de **** (Isla de Lanzarote)”, en el que se determina la no necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al no prever efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando en su desarrollo se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución. Las obras adicionales que no se incluyen dentro del alcance de la Resolución de 6 de mayo *********** la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de **** (Isla de Lanzarote)” (págs. 15, 29, 73 a 80): • Reposición del emisario terrestre, que supone la instalación de una nueva conducción en gravedad de 3,214 km de longitud y 630 mm de diámetro, de los que 2,509 km se desarrollarán en su mayoría sobre suelo rústico, en paralelo a la traza actual (Tramo 1, tiene su punto de inicio en la nueva arqueta de reunión, a construir junto a la arqueta de salida de la EDAR de Tías, y concluye en la arqueta de rotura de carga a construir en la antigua parcela de la EBARFinlandia), y los 705,39 m finales discurrirán sobre suelo urbano (Tramo 2, parte de la arqueta de rotura del tramo anterior y llega a la arqueta de cabecera del emisario submarino). • Instalación fotovoltaica, para autoconsumo de la EDAR de Tías, con una potencia total de 2,3 MW y compuesta por dos recintos independientes con superficies respectivas de 14.540,65 m2 y 14.229,86 m2, en los que se instalarán 3.734 módulos fotovoltaicos (2382x1134x30 mm) de 615 Wp cada módulo, sobre una estructura fija de acero magnelis S350GD+ZM620 hincada sobre el terreno en un 1,5 m de profundidad y con una separación de 3,462m que permitirá disponer 2 módulos verticales con un ángulo de inclinación de 27º, a una altura mínima del suelo de 500 mm, y siempre con un desnivel máximo del terreno de 10º. Ambos recintos fotovoltaicos cuentan con un vallado perimetral mediante un cierre de malla galvanizada tipo Hércules sin zócalo de 2,0 m de altura, cimentada son postes y dados de hormigón de 40x40x40 cm. y ocupan una superficie total de 2,877 ha. Las parcelas que se proyecta ocupar están señaladas en la pág. 74 del DA. Para los dos recintos de paneles fotovoltaicos, se dispondrá un camino perimetral de 4 m de anchura, con una terminación de 10 cm de zahorra artificial, que permitirá la circulación para mantenimiento de las instalaciones. La energía generada en los módulos fotovoltaicos (en corriente continua) es conducida hasta los 19 inversores que se alojarán en un edifico de planta rectangular de 10,90 m de longitud por 4,40 m de ancho, que tendrá una altura libre entre solera y forjado de 2,50 m. Anexo al edificio de inversores, se dispondrá un centro de transformación elevador mediante un transformador de 2.500 kVA alojado dentro un edificio prefabricado de hormigón, para poder realizar la distribución de la energía generada en media tensión. El mantenimiento de la planta fotovoltaica requerirá de una red de agua regenerada para facilitar la limpieza de los módulos fotovoltaicos. La acometida de la red se realizará al punto de suministro de agua regenerada de la EDAR de Tías. A ese centro se conectará la línea de ENDESA, que llega hasta la EDAR en la actualidad. En la línea existente se realizarán las actuaciones acordadas con la compañía suministradora, teniendo como punto de conexión el nuevo centro de transformación. • Línea de evacuación de energía. La energía será conducida por medio de una línea subterránea de media tensión de 20 kV de aluminio con una sección de 95 mm2 y de 200 m hasta el nuevo Centro de transformación de la EDAR de Tías. Los cruzamientos de las tuberías de agua con canalizaciones eléctricas se realizarán respetando una distancia mínima de 20 cm entre ambas canalizaciones, instalando la canalización de agua siempre por debajo de la canalización eléctrica. Cuarto: INFORMES SECTORIALES RECABADOS AL OBJETO DE EMITIR INFORME ÚNICO DEL CABILDO DE LANZAROTE. Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación: Área Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo, Área de la Reserva de la Biosfera, Área de Ordenación Territorial y Área Patrimonio Histórico. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Artículo 46. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. Cuarto: ******** Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El consejo de ******** insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se recoge que: “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)]”. Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL, al CONSEJO DE adopte el siguiente ******** INSULAR y se Vista la propuesta de resolución PR/2024/7280 de 9 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada se conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el proyecto “Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías” promovidos por Aguas de las Cuencas de España, S.A. a solicitud de la Dirección General del Agua, Subdirección General de Dominio Público, Hidráulico e Infraestructuras- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A.- Área de Medio Ambiente En relación con el PROYECTO 20240216 / OBRAS ADICIONALES DE LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA EDAR DE **** promovido por ACUAES, Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas, dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida como órgano gestor de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, así como de la protección de la fauna y flora silvestre que no sea competencia de la Comunidad Autónoma canaria, no existe ninguna observación que formular salvo que se ha de estar a lo siguiente: -A lo que informe el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio especialmente respecto a las comunidades dispersas de balancones (Traganum moquinii) presentes según refiere el promotor y el *************** alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegidas con la categoría de VULNERABLE y EN PELIGRO DE EXTINCIÓN respectivamente en el R.D. 139/2011, en la Ley 4/2010 y al Ministerio para la Transición Ecológica y elReto Demográfico- Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, en relación con las especies que fundamentaron la aprobación de la ZEC ES7011002- Cagafrecho. - Y sujetarse a las siguientes consideraciones: * La ejecución de las obras previstas deberán adaptarse a lo recogido en los instrumentos de planeamiento vigentes, debiendo solicitar informe al Área de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote visto el Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, que modifica el criterio adoptado mediante acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2021 (cuya copia se adjunta). * Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura por una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección según sus características. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Al respecto el promotor propone como medida preventiva 31: “Previamente, se cursará la preceptiva autorización al Servicio de Biodiversidad del ******** de Canarias, que incluirá Memoria justificativa y propuesta metodológica para el desarrollo de los trabajos y la relación (nombre completo y *** del personal encargado de la ejecución de las tareas previstas, debiendo estar cualificado para las mismas con acreditada experiencia ornitológica en la identificación de nidos de aves (se adjuntará documentación acreditativa) así como, experiencia en la detección y manejo de especies de reptiles de interés”. Dicha autorización deberá ser cursada igualmente al Área de Medio Ambiente del Cabildo. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* . • Todos los residuos generados durante el desarrollo de la actuación deberán de ser llevados a vertedero autorizado. • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. Al respecto el promotor propone como medida preventiva 26: “En caso de que algún ejemplar de Traganum moquinii pudiese verse afectado por las obras, será trasplantado. El trasplante se realizará previa autorización del organismo competente (Servicio de Biodiversidad del ******** de Canarias). Así mismo, una vez recibida la autorización para el trasplante, se atenderá a las indicaciones que en ella figuren”. Dicha autorización deberá ser cursada igualmente al Área de Medio Ambiente del Cabildo. • Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo **************************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. *No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. • Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. • Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble, que por sus características pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente a fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcasas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves además de adoptar la medida preventiva propuesta núm.11. • Queda prohibido la apertura de nuevos caminos, salvo el propuesto para el recinto de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo siempre que el planeamiento vigente lo permita. La instalación de las trazado del emisario terrestre deberá discurrir por caminos existentes. • Los informes a los que hace mención el Programa de Vigilancia Ambiental deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Además, en aras de ejercer las competencias de gestión de los espacios protegidos y colaborar en la conservación de la fauna y flora protegida y sus hábitats, SE SOLICITA QUE SE REMITA A ESTA ADMINISTRACIÓN LOCAL (ÁREA DE MEDIO AMBIENTE) COPIA DEL INFORME AMBIENTAL QUE SE EMITA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL. **SEGUNDO.-**Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra del informe emitido por el Área de Medio Ambiente y el Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, indicando además que actualmente el Cabildo de Lanzarote está trabajando en la elaboración de la “Ordenanza Provisional insular para fijar criterios de homogenización del uso de energías renovables en la isla de ********* ”, por lo que previo a la instalación de los paneles fotovoltaicos que se contemplan en el proyecto, se reitera la necesidad de informe del Área de Política Territorial de esta Administración. TERCERO.- Remitir el Acuerdo que se adopte a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Documentos anexos: Anexo 5. PROPUESTA INFORME MEDIO AMBIENTE Anexo 6. RENOVABLES (Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 23/03/2023) 9. Expediente 17574/2024. Propuesta de declaración de bienes como “efectos no utilizables” y baja en el inventario bienes muebles. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1. Con fecha 04 de junio del año 2021 la responsable del Laboratorio del Servicio Insular Agrario, emite informe técnico mediante el que se justifica la necesidad de enajenar los bienes objeto de esta propuesta mediante subasta pública debido a su , la cual fue posteriormente declarada desierta. 2. Con fecha 22 de abril de 2024, y número de registro 2024-E-RC-6604, tiene entrada en esta Corporación escrito del Ayuntamiento de Tinajo solicitando la cesión temporal de 12 depósitos para el riego de cultivos. 3. Posteriormente, con fecha 22 de mayo del presente año, y número de registro 2024-E- RC-8793, tiene entrada en esta Corporación solicitud del Ayuntamiento de Tinajo mediante la que se reformula el escrito anterior y se solicita la cesión definitiva de 30 depósitos de 21.000 litros de capacidad que se encuentran almacenados en las naves de la bodega del ************************************ 4. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, se ha podido verificar la disponibilidad de 29 de los depósitos mencionados, los cuales se encuentran en desuso, ostentando un valor residual en comparación con su coste de adquisición. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. En cuanto a su clasificación, el artículo 2.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) establece que los bienes de las Entidades Locales se dividen en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. II. Asimismo, el artículo 6.1 del RBEL dispone que: «...son bienes patrimoniales lo que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad...». III. Además, el artículo 7.1 de del RBEL, en relación con el punto cuarto del mismo artículo, señala que se clasificarán como bienes patrimoniales los efectos no utilizables, considerándose como tal: «...todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario». IV. Adicionalmente, las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote establecen, en su base 92ª, el régimen jurídico de este tipo de bienes, del cual se desprende: «… los bienes indicados en el apartado anterior podrán ser objeto de enajenación, permuta, arrendamiento y, en general, cualquier negocio o relación jurídica de carácter onerosa, pudiendo ser cedidas gratuitamente, destruidos o inutilizados, cuando proceda». V. Por último, en lo relativo al procedimiento para dar de baja los bienes en el inventario de la Corporación, las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote establecen, en la base 92ª: «la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de ******** con el número de referencia del inventario». en la que relacione los bienes a dar de baja, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7320 de 10 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Declarar los depósitos objeto de esta propuesta, “efectos no utilizables” en los términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, como bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, dado que su valor en el momento de su tasación es inferior al 25 por ciento del de adquisición. Segundo.- Aprobar la baja en el inventario de la entidad de la siguiente relación de bienes para su posterior donación al Ayuntamiento de Tinajo: 5 unidades de depósitos de acero inoxidable para fermentación de vino tinto de 15 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707008. 11 unidades de depósitos de acero inoxidable con camisa de refrigeración de 21 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707006. 13 unidades de depósitos de acero inoxidable de 21 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707007. Lanzarote, Sociedad Anónima, para la Gestión de la Oficina de Atención a las Personas Viajeras del Intercambiador de Guaguas de Arrecife”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes 1. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se rubricó el Convenio entre el Cabildo Insular de ********* y la entidad Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., para la gestión de la oficina de atención a las personas viajeras del *************************************** 2. El Convenio suscrito tiene una vigencia desde el día 17 de noviembre de 2022, hasta el día 17 de noviembre de 2024, acordándose en el mismo que antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, sin que su duración exceda la legalmente prevista. 3. Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la importancia y necesidad de prorrogar la cláusula referente a la vigencia del Convenio hasta el 17 de noviembre de 2026, en las mismas condiciones que refleja el actual convenio. 4. Constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de la citada Adenda al convenio vigente. Fundamentos Jurídicos I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en su artículo 49.h), establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En este caso, el Convenio vigente establece la posibilidad de prórroga y, asimismo, los firmantes están de acuerdo en proceder a su prórroga por un periodo adicional de 2 años. II. La ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67.2, expone que en todo caso, corresponde al Presidente del Cabildo Insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización que se apruebe por el Pleno de la Corporación Insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley. Asimismo, en el artículo 125.2 del citado texto legal, se establece que por los cabildos insulares, suscribirá los convenios su Presidente, previa autorización del Consejo de ******** Insular. Suscrito el Convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación insular en la primera sesión que se celebre. III. Conforme al artículo 59 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde al Presidente, la representación del Cabildo Insular, así como la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas […]. IV. El artículo 113 de la Ley de Cabildos Insulares, establece que los Cabildos harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, incluyendo, entre otros, el objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. En el mismo sentido se recoge en el artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7088 de 7 de octubre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la formalización de la Adenda al “Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Entidad Promoción Exterior de Lanzarote, Sociedad Anónima, para la Gestión de la **************************************************************************************** conforme al anexo. Segundo.- Facultar al Sr. ********** *** Adenda. Cabildo de Lanzarote para la firma de la citada Tercero.- Notificar a la Entidad Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., dicho acuerdo. Cuarto.- Publicar la Adenda de Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. Quinto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 7. 2_ANEXO V - BORRADOR - ADENDA PRORROGA 11. Expediente FACT-2024-4936. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0116, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 22/07/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0116 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa HI VISIÓN PRODUCCIONES S.L. por un importe de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENVisto el informe de la Intervención de fecha 22/07/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0116 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa HI VISIÓN PRODUCCIONES S.L. por un importe de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (14.899,75 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que hay un acuerdo marco en vigor en el que se regulan todas las actuaciones referidas a grabaciones y montajes de video y medios audiovisuales, y por lo tanto esta actuación se debería haber hecho en tiempo y forma tal y como recoge el acuerdo marco. 2º.- Que por una omisión involuntaria en la tramitación de la propuesta, el procedimiento no fue iniciado con antelación a la ejecución de la actividad, realizandose posteriormente pero cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el acuerdo marco. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, por gestionarse posteriormente a la realización del servicio indicado, pero que cuenta con RC 2/2024000004919. 4º.- Que el proveedor que ha realizado el servicio y presenta la siguiente factura: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORTE F E C H A GESTIONA 2 0 2 4 /4098 ******** 6 HI VISION PRODUCCIONES SL 14.899,75 € 2 7 / 6 /24 F A C 2 0 2 4 - 4936 TOTAL 14.899,75 € 5º.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria para hacer efectiva dicha factura. 6º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. - Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Conforme a lo anterior, se propone al titular del área de Deportes, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular, la siguiente, ***** (14.899,75 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE ***** 1º.- Que hay un acuerdo marco en vigor en el que se regulan todas las actuaciones referidas a grabaciones y montajes de video y medios audiovisuales, y por lo tanto esta actuación se debería haber hecho en tiempo y forma tal y como recoge el acuerdo marco. 2º.- Que por una omisión involuntaria en la tramitación de la propuesta, el procedimiento no fue iniciado con antelación a la ejecución de la actividad, realizandose posteriormente pero cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el acuerdo marco. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, por gestionarse posteriormente a la realización del servicio indicado, pero que cuenta con RC 2/2024000004919. 4º.- Que el proveedor que ha realizado el servicio y presenta la siguiente factura: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORTE F E C H A GESTIONA 2 0 2 4 /4098 ******** 6 HI VISION PRODUCCIONES SL 14.899,75 € 2 7 / 6 /24 F A C 2 0 2 4 - 4936 TOTAL 14.899,75 € 5º.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria para hacer efectiva dicha factura. 6º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. - Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7187 de 7 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0116, de fecha 22 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de HI VISIÓN PRODUCCIONES S.L. con C.I.F. B35366806, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo de Lanzarote, proscrito por el derecho, por importe total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (14.899,75 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (14.899,75 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORTE F E C H A GESTIONA 2 0 2 4 /4098 ******** 6 HI VISION PRODUCCIONES SL 14.899,75 € 2 7 / 6 /24 F A C 2 0 2 4 - 4936 TOTAL 14.899,75 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: HI VISIÓN PRODUCCIONES S.L. con C.I.F. C.I.F. B35366806 por un importe de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (14.899,75 €), con cargo a la RC 2/2024000004919. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2024-3716. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0193, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 26/09/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0193 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa ***************************** por un importe de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (8.852,11 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que se realizo una primera propuesta de gasto para el regado de unos caminos municipales que se utilizarían con recorrido alternativo para los coches durante el ironman en la zona norte. Dicha propuesta está firmada y tiene su correspondiente RC. 2º.- Que fechas antes del ironman y en una revisión del recorrido y de lo establecido como recorridos alternativos en el plan de seguridad de la prueba se descubrió la necesidad de arreglar con tierra y aplanando los caminos anteriormente citados, para lo que por la premura de tiempo se realizó una segunda propuesta de gasto correctamente tramitada y que tiene su correspondiente RC. 3º.- Que se ha tramitado las correspondientes propuestas de gasto que cuenta con RC 2 /2024000003894 y RC 2/2024000002420. 4º.- Que el proveedor que ha realizado el servicio y presenta la siguiente factura: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E F E C H A REGISTRO 2 0 2 4 /3716 ******** 7 HEREDEROS *********** S. L. 4.997,54 2 0 / 5 /24 F A C 2 0 2 4 - 3716 2 0 2 4 /3717 ******** 7 HEREDEROS *********** S. L. 3.854,57 2 0 / 5 /24 F A C 2 0 2 4 - 3717 TOTAL 8.852,11 € 5º.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria para hacer efectiva dicha factura. 6º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. - Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7097 de 7 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0193, de fecha 26 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de ***************************** . con C.I.F. B35247907, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo de Lanzarote, proscrito por el derecho, por importe total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (8.852,11 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS (8.852,11 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E F E C H A REGISTRO 2 0 2 4 /3716 ******** 7 HEREDEROS *********** S. L. 4.997,54 2 0 / 5 /24 F A C 2 0 2 4 - 3716 2 0 2 4 /3717 ******** 7 HEREDEROS *********** S. L. 3.854,57 2 0 / 5 /24 F A C 2 0 2 4 - 3717 TOTAL 8.852,11 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: ***************************** con C.I.F. B35247907 por un importe de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (8.852,11 €), con cargo a la RC 2/2024000003894 y RC 2/2024000002420. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 13. Expediente FACT-2024-5219. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0187, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0187 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 23 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0187 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS ( 131.444,01€ ) incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de abril del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de Arrecife y Estación de Guaguas) de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa ******* Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa ******* y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa ******* y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras ******************* ******************** ********************* ********************************** ************************************* ************************************* *************************** y ********************* del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de julio del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: F E C HA N.º FACT URA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTUR ACIÓN A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 30/06 /24 *0266** ******************* F A C T - 2 0 2 4 - 5219 332122701 11.163, 21 30/06 /24 00** *0266** 0030 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 4 - 5220 231022701 ******* * 30/06 /24 *0266** Ciem F A C T - 2 0 2 4 - 5221 326122701 3.494,9 2 30/06 /24 00** *0266** ***************************************** *F**A C T - 2 0 2 4 - 5222 ** 30/06 /24 00** *0266** F A C T - 2 0 2 4 - 5223 30/06 /24 00** *0266** **************************************************************************************************** 5224 30/06 /24 00** *0266** 5225 30/06 /24 00** *0266** 0029 ****************************************** 5226 /24 *0266** ******************** F A C T - 2 0 2 4 - 5227 44222701 15.114, 58 30/06 /24 00** *0266** *********************************** F A C T - 2 0 2 4 - 5228 30/06 /24 00** *0266** 0014 ************************************************************** F A C T - 2 0 2 4 - 5229 *0266** **************************************** *F**A**C***T**-*2 0 2 4 - 3 00** *0266** ************************************************* 6203 35 TOTAL 131.44 4,01 Precio hora laborable diurna 19,37 € Precio hora laborable nocturna 21,30 € Precio hora festiva diurna 20,91 € Precio hora festiva nocturna 22,83 € VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F E C HA N.º FACT URA CENTRO DE TRABAJO SERVICIO EXP. FACTUR ACIÓN A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 30/06 /24 *0266** ********* Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 4 - 5219 332122701 11.163, 21 30/06 /24 *0266** Bienestar Social F A C T - 2 0 2 4 - 5220 231022701 3.514,8 5 30/06 /24 00** *0266** Ciem F A C T - 2 0 2 4 - 5221 326122701 3.494,9 2 30/06 /24 00** *0266** 0013 Intercambiador de Arrecife F A C T - 2 0 2 4 - 5222 44222701 11.599, 35 30/06 /24 *0266** La paciencia F A C T - 2 0 2 4 - 5223 231022701 3.101,3 4 30/06 /24 00** *0266** F A C T - 2 0 2 4 - 5224 41022701 16.603, 83 30/06 /24 00** *0266** 0025 F A C T - 2 0 2 4 - 5225 170122701 16.603, 83 30/06 /24 *0266** F A C T - 2 0 2 4 - 5226 92022701 249,85 30/06 /24 00** *0266** F A C T - 2 0 2 4 - 5227 44222701 15.114, 58 30/06 /24 00** *0266** F A C T - 2 0 2 4 - 5228 920.22701 23.037, 50 30/06 /24 00** *0266** *******************************************************************P******u*****e*****r***t**o*********** del F A C T - 2 0 2 4 - 5229 44222701 11.909, 67 30/06 /24 00** *0266** ************************ F A C T - 2 0 2 4 - 5230 231422701 3.451,7 3 31/07 /24 00** *0266** 0008 Intercambiador de Arrecife F A C T - 2 0 2 4 - 6203 44222701 11.599, 35 TOTAL 131.44 4,01 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., de fecha 26 de julio de 2023, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** de julio de 2023. Insular en su sesión celebrada el mes Vista la propuesta de resolución PR/2024/7112 de 5 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0187, de 23 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS ( 131.444,01€ ) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS ( 131.444,01€ ) desglose: incluido IGIC, con el siguiente F E C HA N.º FACT URA CENTRO DE TRABAJO SERVICIO EXP. FACTUR ACIÓN A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 30/06 /24 *0266** Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 4 - 5219 332122701 11.163, 21 30/06 /24 00** *0266** Bienestar Social F A C T - 2 0 2 4 - 5220 231022701 3.514,8 5 30/06 /24 00** *0266** ********* Ciem F A C T - 2 0 2 4 - 5221 326122701 3.494,9 2 30/06 /24 *0266** Intercambiador de Arrecife F A C T - 2 0 2 4 - 5222 44222701 11.599, 35 30/06 00** *0266** La paciencia F A C T - 2 0 2 4 - 231022701 3.101,3 /24 5223 30/06 /24 00** *0266** 5224 30/06 /24 00** *0266** **************************************************************************************************************** 5225 30/06 /24 00** *0266** 0029 5226 /24 *0266** ******************** F A C T - 2 0 2 4 - 5227 ***************** 58 30/06 /24 00** *0266** F A C T - 2 0 2 4 - 5228 30/06 /24 00** *0266** F A C T - 2 0 2 4 - 5229 30/06 /24 00** *0266** 0017 ********************************************************************************************************************************************************************** 3 *0266** ******************************************* ************* 35 TOTAL 131.44 4,01 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS ( 131.444,01€ ) incluido IGIC.”, con cargo a los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 14. Expediente FACT-2024-3920. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0085, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 17/06/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0085 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa HI VISIÓN PRODUCCIONES S.L. por un importe de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (449,40€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que hay un acuerdo marco en vigor en el que se regulan todas las actuaciones referidas a grabaciones y montajes de video y medios audiovisuales, y por lo tanto esta actuación se debería haber hecho en tiempo y forma tal y como recoje el acuerdo marco. 2º.- Que por despiste de la persona encargada de realizar el tramite, no se realizó antes de realizar la actividad, por lo que se realizó a posteriori pero cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el acuerdo marco. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, por que se tramitó posteriormente a la realización del servicio indicado, pero que cuenta con RC 2/2024000003993. 4º.- Que el proveedor que ha realizado el servicio y presenta la siguiente factura: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E F E C H A GESTIONA 2 0 2 4 /4082 ******** 6 HI VISION PRODUCCIONES SL 449,40€ 2 8 / 5 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 3920 TOTAL 449,40€ 5º.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria para hacer efectiva dicha factura. 6º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. • Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. • Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7092 de 7 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0085, de fecha 17 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de HI VISIÓN PRODUCCIONES S.L. con C.I.F. B35366806, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo de Lanzarote, proscrito por el derecho, por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (449,40€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (449,40€), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E F E C H A GESTIONA 2 0 2 4 /4082 ******** 6 HI VISION PRODUCCIONES SL 449,40€ 2 8 / 5 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 3920 TOTAL 449,40€ 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: HI VISIÓN PRODUCCIONES S.L. con C.I.F. C.I.F. B35366806 por un importe de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (449,40 €), con cargo a la RC 2/2024000003993. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 15. Expediente 7600/2024. Propuesta de aprobación de Rectificación de errores materiales. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 9 de agosto de 2024, se publicó en el BOP de *********** n.º 97 para exposición pública la nominación de diversas subvenciones y su inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones y la publicación definitiva en el BOP de *********** n.º 112, viernes 13 de septiembre de 2024. 2º.- Que en dichas publicaciones se detectan errores materiales en cuanto a la razón social y y finalidad de algunas nominaciones: DONDE DICE: G Asociación de Bomberos Voluntarios de **** (Boluntis) 1 - 3 Proyecto: “Integrando-T con las Emergencias” 8 . 5 Finalidad: Integración en la sociedad de los menores en exclusión social, entre 0 9 ellos los menores extranjeros no acompañados a través de diferentes actividades, 0 1 para desarrollar habilidades esenciales para la vida, como el trabajo en equipo, 0 , 6 liderazgo, disciplina, responsabilidad, el lenguaje español y el aspecto social 0 0 € 8 2 4 G-2819 Asociación Española contra el Cáncer 20.000, 7564 Proyecto: Respiro para familias de pacientes oncológicos 00 € Finalidad: Respiro y ocio para las familias de pacientes oncológicos, mediante actividades lúdicas y talleres DEBE DECIR: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Base 37.11 “Subvenciones otorgadas” de las bases de ejecución del presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, “se delega en el Consejo de ******** Insular, la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones directas nominadas en el Presupuesto cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2024. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Bienestar Social e Inclusión: Vista la propuesta de resolución PR/2024/7341 de 9 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación de los errores materiales detectados en la publicación inicial en el del BOP de ************ n.º 97 de fecha 9 de agosto ********** en la publicación definitiva en el BOP de *********** siguientes términos: DONDE DICE: n.º 112 de 13 de septiembre *********** los G Asociación de Bomberos Voluntarios de **** (Boluntis) 1 - 3 Proyecto: “Integrando-T con las Emergencias” 8 . 5 Finalidad: Integración en la sociedad de los menores en exclusión social, entre 0 9 ellos los menores extranjeros no acompañados a través de diferentes actividades, 0 1 para desarrollar habilidades esenciales para la vida, como el trabajo en equipo, 0 , 6 liderazgo, disciplina, responsabilidad, el lenguaje español y el aspecto social 0 8 0 2 € 4 G-2819 Asociación Española contra el Cáncer 20.000, 7564 Proyecto: Respiro para familias de pacientes oncológicos 00 € Finalidad: Respiro y ocio para las familias de pacientes oncológicos, mediante actividades lúdicas y talleres DEBE DECIR: G 1 - 3 Asociación Bomberos Voluntarios ********* Boluntis ONG 8 . 5 Proyecto: “Integrando-T con las Emergencias” 0 9 Finalidad: Integración en la sociedad de los menores en exclusión social, entre 0 1 ellos los menores extranjeros no acompañados a través de diferentes actividades, 0 , 6 para desarrollar habilidades esenciales para la vida, como el trabajo en equipo, 0 8 liderazgo, disciplina, responsabilidad, el lenguaje español y el aspecto social. 0 2 € 4 G-281 97564 Asociación Española contra el Cáncer Proyecto: Respiro para familias de pacientes oncológicos Finalidad: Respiro y ocio para las familias de pacientes oncológicos, 20.00 0 , 0 0 € mediante actividades físicas, a través de la fisioterapia Segundo: Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero: Notificar a las Asociaciones el Acuerdo adoptado DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 22080/2022. Propuesta de Aprobación de Adenda de modificación y prórroga del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 1. 2_ANEXO V - BORRRADOR - ADENDA MODIFICACIÓN Y PRORROGA CONVENIO - ARRECIFE BUS, S.L._ MOD 2. Expediente 13658/2024. Propuesta de alta en el inventario de bien mueble (maquinaria) con destino a la Granja Agrícola y Experimental de la Consejería de Agricultura y Ganadería. ? Anexo 2. ACTA DE RECEPCIÓN BIOTRITURADORA ? Anexo 3. Acta de Conformidad [Conforme] - Anexo 4. FASE ********* (REL 127222) S-RESOL 2024-4508 EXP.ELECT.TCF- 2024-2039 CONTRATOS MAYORES SUMINISTRO 16FACT.VARIAS ÁREAS (99754,70 €) 3. Expediente 16003/2024. Propuesta de emisión de informe institucional a CONSULTA SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO 20240216 / OBRAS ADICIONALES DE LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA EDAR DE TÍAS”. (Informes de Medio Ambiente). ? Anexo 5. PROPUESTA INFORME MEDIO AMBIENTE ? Anexo 6. RENOVABLES (Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 23/03/2023) 4. Expediente 10557/2022. Propuesta de Aprobación de Adenda al “Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Entidad Promoción Exterior de Lanzarote, Sociedad Anónima, para la Gestión de la Oficina de Atención a las Personas Viajeras del Intercambiador de Guaguas de Arrecife”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 7. 2_ANEXO V - BORRADOR - ADENDA PRORROGA B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA ***************** Anexo 1 ********* ******************* ********* ******* ***************** ******** ******** ********* ********* ******************* ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ******** SOLICITUD DE BONO MONEDEROS PARA POTENCIAR EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS 1. DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO DNI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) Nº PISO POBLACIÓN C.P. TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO 2. TIPO DE BONO 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBVENCIÓN DEL 20% Anexo 1 SUBVENCIÓN DEL 30% SUBVENCIÓN DEL 50% 1. El usuario de los Bonos señalados se compromete al buen uso de los mismos. 2. Que no ha obtenido ayudas para el mismo fin. 3. Destinar la subvención a los fines para los que se conceden y de acuerdo con el convenio regulador. 4. Que NO realiza trabajos remunerados alguno, por cuenta propia o ajena (Bono Estudiante). SUBVENCIÓN DEL 60% 4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA APORTADA 5. FIRMA Y FECHA Fotocopia del DNI/NIE Firma del solicitante: Fotocopia del empadronamiento o residencia (excepto Bono Estudiante) Foto tamaño carnet Fotocopia del documento acreditativo del perfil solicitado (ver al dorso) Fecha: PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILD INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el bo de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULA DE ********* en la siguiente dirección: ***************************************************** o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, pue presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado protección de datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en************************** COMUNICACIÓN DE DATOS: sus datos serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de l objetivos perseguidos con la concesión de esta financiación y la justificación de su aplicación; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, et reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derech digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ******************************************* o a través del correo electrónico dirgtt@mitma.es La solicitud del presente expediente ha finalizado con Responsable del expediente la autorización de la subvención interesada. Fecha y Firma: En el caso de solicitud denegada motivos: Estar empadronado en algún municipio de la ******************* Deberá estar en vigor [Excepto Bono Estudiante]. Ser beneficiario de alguna de las prestaciones públicas de naturaleza social que se detallan: PENSIONISTA: Ser pensionista (Cobrar pensión de la Seguridad Social). DESEMPLEADO: Ser desempleado y estar en posición del documento de alta y renovación de la demanda de empleo DARDE. FAMILIAS NUMEROSAS: Acreditar la condición de miembro de familia numerosa, a través del título oficial de famili numerosa o documento expedido por la Comunidad Autónoma de Canarias. FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL:Acreditar conjuntamente las condiciones de familia numerosa, así como las condicione de otro tipo de Título (ejemplo estudiante, pensionista, discapacidad, etc.) de acuerdo a los requisitos exigidos individualment para cada unos de ellos. ***** Acreditar con el Documento Nacional de Identidad tener una edad de 30 años o menor. DISCAPACIDAD: Acreditar un grado de minusvalía del 33 % o mayor, con certificado exigido por el Órgano competente. ESTUDIANTES: Acreditar con el *** / NIE, tener una edad de 26 años o menor. • Presentar certificado de estudios del centro educativo (Estudios impartidos por la Comunidad Autónoma d Canarias en la isla de ********* (Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesiona Básico, Medios y Superiores. Así como estudios universitarios que se impartan en la isla o ser estudiante de l UNED (Centro asociado de ********* PENSIONISTA ESPECIAL: PERSONAS > 65 años: • Documento que acredite encontrarse en la siguiente situación: ? Cuya pensión ? los 900 € mensuales ? Cuyas rentas sean bajas o que no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional, así como los mayores de 65 beneficiarios de un asegurado de la Seguridad Social. NOTA: Sólo podrá ser retirada la tarjeta por el titular de la misma o con autorización por escrito (acompañada con fotocopia del *** de Familia o cualquier otro documento que acredite ser tutor legal del menor). y libro PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILD INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el bo de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULA DE ********* en la siguiente dirección: ****************************************** ********* o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, pue presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado protección de datos:************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en************************** COMUNICACIÓN DE DATOS: sus datos serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de l objetivos perseguidos con la concesión de esta financiación y la justificación de su aplicación; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, et reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derech digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ********************************************* o a través del correo electrónico *************** Anexo 1 ******** SOLICITUD BONO RESIDENTE CANARIO (BRC) PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS (100% BONIFICADO) 1. DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO DNI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) *************************************************** 2. DATOS DEL REPRESENTANTE (EN CASO DE MENOR) NOMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO DNI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) *************************************************** (Se deberá aportar fotocopia del *** / NIE / PASAPORTE del representante legal) 3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA APORTADA 4. FIRMA Y FECHA Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE (en vigor). Firma del solicitante: Fotocopia del certificado de residencia o empadronamiento (en vigor). Foto tamaño carnet Fecha: Declaración responsable Autorizo a la empresa concesionaria y al Cabildo de Lanzarote al envío de información relativa al transporte público regular de viajeros Acepto : SI NO Email al que pueden enviar esta documentación cumplimentada y firmada: clientes@arrecifebus.com 5. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES ? Los gastos de expedición de la tarjeta de bonificación será de dos (2) euros. ? La renovación se podrá realizar en la ******************************** o en los lugares que se habiliten para ello. ? Con viajes ilimitados en el transporte regular interurbano de la isla de ********* (Arrecife Bus, S.L.), durante la anualidad 2024. ? Quedo sujeto a las obligaciones, como beneficiario de la bonificación, recogidas en la declaración responsable adjunta. ? No se permite el pago de múltiples viajeros con el mismo bono. ? Sólo podrá ser retirada la tarjeta por el titular de la misma o con autorización por escrito (acompañada del *** cualquier otro documento que acredite ser tutor legal del menor). y libro de Familia ? El certificado de empadronamiento, será entregado la primera vez en la adquisición del Bono y cuando el Bono deba ser activado por n cumplir con el número de viajes estipulados trimestralmente. PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILD INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el bo de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULA DE ********* en la siguiente dirección: **************************************************,** o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, pue presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado protección de datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en************************** COMUNICACIÓN DE DATOS: sus datos serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de l objetivos perseguidos con la concesión de esta financiación y la justificación de su aplicación; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, et reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derech digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ************************ ******************** o a través del correo electrónico *************** DECLARACIÓN RESPONSABLE BONO RESIDENTE CANARIO (BRC) (100% bonificado) Transporte público regular interurbano de personas viajeras 1.- DATOS PERSONALES DE LA PERSONA TITULAR DEL BONO: ******** Anexo 1 NOMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENT DNI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) *************************************************** 2.- REPRESENTANTE LEGAL (EN CASO DE MENOR DE EDAD DE 18 AÑOS) NOMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENT DNI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) *************************************************** De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de l Administraciones Públicas, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: 1º.- Como persona beneficiaria he sido sido informada de las condiciones para acogerme a la bonificación del 100 (gratuidad) del servicio de transporte público regular interurbano de viajeros en la isla de ********* Residente Canario”. a través del título “Bo 2º.- Que como persona beneficiaria de esta bonificación quedo obligada a realizar al menos 15 viajes al trimestre con “Bono residente Canario” . 3º.- Que como persona beneficiaria de esta bonificación queda sujeta a los actos de comprobación que pueda realizar e Cabildo Insular de ********* o en su caso por mandato de éste, la empresa concesionaria del servicio público de transporte, respec al cumplimiento de mis obligaciones como persona viajera del transporte regular interurbano. 4º.- Que en caso de que se verifique el incumplimiento por mi parte, de las obligaciones de uso: a.- He sido informada de que la tarjeta o bono quedará bloqueada, no pudiendo hacer uso de la misma. b.- Que en caso de incumplimiento de los viajes estipulados a realizar (15 viajes al trimestre), quedo obligada, reintegro del importe total de 20 euros, para la activación y renovación de la bonificación. Firma del solicitante: Fecha: Email al que pueden enviar esta documentación cumplimentada y firmada: ************************ PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILD INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el bo de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULA DE ********* en la siguiente dirección: **************************************************** , o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, pued presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado d protección de datos:************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en ************************** COMUNICACIÓN DE DATOS: sus datos serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de l objetivos perseguidos con la concesión de esta financiación y la justificación de su aplicación; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, et reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derech digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, *****************************************–* o a través del correo electrónico dirgtt@mitma.es Anexo 1 ******** RENUNCIA BONIFICACIÓN 100 % BONO RESIDENTE CANARIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS 1. DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO DNI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) *************************************************** 2. DATOS DEL REPRESENTANTE ( EN CASO DE MENOR DE 16 O 17 AÑOS) NOMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO DNI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) *************************************************** (Se deberá aportar fotocopia del *** EXPONE SOLICITA que se anule / NIE / PASAPORTE del representante legal) De forma definitiva la Bonificación del 100% de la tarjeta del Bono Residente Canario. (indicar fecha de cancelación) De forma temporal la Bonificación del 100% de la tarjeta del Bono Residente Canario durante el periodo comprendido entre ( Se aceptará como causa de cancelación temporal por vacaciones, viajes, enfermedad o cualquier otra situación que sea justificable). Deberá avisar al menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de la cancelación, adjuntando la documentación necesaria. FIRMA Y FECHA Firma del solicitante: Fecha: Email al que pueden enviar esta documentación cumplimentada y firmada: ************************ PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILDO INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el bono de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la siguiente dirección: ***************************************************** o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado de protección de datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de ********************************** COMUNICACIÓN DE DATOS: sus datos serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de esta financiación y la justificación de su aplicación; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, etc. reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ******************************************** o a través del correo electrónico *************** ***************** “ACTA DE RECEPCIÓN” En ******** a 11 de julio 2024 a las 11:15 horas, se procede por parte de: • Dña. ************************** • Dña. ********************* técnico del Servicio Insular Agrario. en representación de la Intervención de Fondos. A la recepción del suministro de una BIOTRITURADORA (N.º. EXPTE: 2605/2024), con destino al Servicio Insular Agrario, adquirido a la empresa ELÍAS JADRAQUE, S.A (CIF: A28745495) El suministro se entrega en perfecto estado de uso, y se procede por parte de la Intervención a realizar el recuento y comprobación del estado de los mismos, y una vez comprobado y analizado se procede a la firma de la presente Acta de Comprobación, Recuento y Recepción del material especificado. Y no siendo otro el objeto de este acto, se da por finalizada la recepción el día 11 de julio 2024, siendo las 11:15 horas extendiéndose la presente acta, que firmo, en prueba de conformidad. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Título: Acta de Conformidad de la factura Expediente n.º: FACT-2024-5394 Naturaleza del Informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [X] Definitivo ACTA DE CONFORMIDAD DE LA FACTURA PRIMERO. En la fecha y hora que a continuación se relaciona, se ha recibido en esta Administración la siguiente factura: Datos de la Factura: Registro de Entrada: Proveedor: ******************** . Punto de entrada: Nº de identificación: A28745495 Plataforma FACe Fecha de expedición: 10/07/2024 Id. del Punto de entrada: Nº de factura: C 240/010 REGAGE24e00051871972 Importe total: 27713 € Fecha y hora de Entrada: Concepto: SUM Expediente nº 2605/2024: "Suministro de una 10/07/2024 08:43 biotrituradora para la Granja Agrícola Experimental, cofinanciado por el Nº de Registro Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN)"; Biotrituradora R260 Diesel Administrativo: 2024-E- Kubota Remolque RSIR-4104 SEGUNDO. De conformidad con el artículo 59 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y en relación con el artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previamente al reconocimiento de las obligaciones, se deberá acreditar documentalmente ante el órgano competente para su aprobación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. TERCERO. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que LA PRESTACIÓN HA SIDO CONFORME. ESTE DOCUMENTO HA SIDO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE *************************************************** ************* VISUALIZACIÓN NO OFICIAL DE LA FACTURA ELECTRÓNIC Factura REGISTRO DE ENTRADA Nº de Registro Administrativo 2024-E-RSIR-4104 Anexo 3 ****************** Fecha y hora de entrada 10/07/2024 08:43 Id. del punto de entrada REGAGE24e00051871972 Punto de entrada Plataforma FACe Fecha de emisión 10/07/2024 Nº C 240/010 Tipo de documento Factura completa Clase de factura Original Moneda EUR Razón social ****************** RECEPTOR NIF P3500002E Razón social CABILDO DE LANZAROTE Dirección AVDA. *************************** LAS PALMAS Dirección Avda. ********************** C.P. Localidad Arrecife C.P. Localidad DE GRAN CANARIA Provincia ********* País España Provincia LAS PALMAS DE GC País España Descripción Cantidad Precio unitario Cargos Dto. Importe total Expediente nº 2605/2024: "Suministro de una biotrituradora para la Granja Agrícola Experimental, cofinanciado por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN)" 1,00 0,00 - - 0,00 Impuestos repercutidos Porcentaje (%) Base imponible Importe IGIC: Impuesto general indirecto de Canarias 7,00 0,00 0,00 Descripción Cantidad Precio unitario Cargos Dto. Importe total Biotrituradora R260 Diesel Kubota Remolque 1,00 25900,00 - - 25900,00 Impuestos repercutidos Porcentaje (%) Base imponible Importe IGIC: Impuesto general indirecto de Canarias 7,00 25900,00 1813,00 Total impuestos repercutidos Clase de impuesto Porcentaje (%) Base imponible Importe IGIC: Impuesto general indirecto de Canarias 7,00 25900,00 1813,00 Importe total bruto 25900,00 Importe bruto antes de impuestos 25900,00 Impuestos repercutidos 1813,00 Impuestos retenidos 0,00 Total factura 27713,00 Subvenciones 0,00 Anticipos 0,00 TOTAL A PAGAR 27713,00 DATOS DE PAGO Forma de pago Cuenta Vencimiento Importe Transferencia ************************ 10/07/2024 27713,00 ******************** ******************** ********** ******************** *********** *************** *********** ****************************** *********** ****************************** *********** ****************************** ****************************** ********* ****************************** ********* ****************************** ********* ****************************** Anexo 4 ***************************** ********************* ****************** ********* ****************************** ********** ****************************** ****************************** ****************************** ***************** ***************** Sr. Consejero delegado ASUNTO: PROPUESTA INFORME TÉCNICO JURÍDICO DEL ÓRGANO GESTOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS EMITIDO EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO 20240216 / OBRAS ADICIONALES DE LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA EDAR DE TÍAS”. (NTRA. REF. EXPEDIENTE 16003/2024). En el marco de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en relación con el proyecto “Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías” promovidos por Aguas de las Cuencas de España, S.A. a solicitud de la Dirección General del Agua, Subdirección General de Dominio Público, Hidráulico e Infraestructuras- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: OBJETO DE LA SOLICITUD. Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 09/09/2024 (2024-E-RC-14244) la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicita que en un plazo de veinte días hábiles en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada que se tramita al amparo del apartado dos del artículo 7 de la Ley 21/2013, que como Administración pública afectada y en el marco de sus competencias, especialización o ámbito de actuación, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, Segundo: DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el documento ambiental y los planos del proyecto y, se encuentran a su disposición en la página web de este Ministerio (Calidad y Evaluación Ambiental; Evaluación Ambiental; Consulta de proyectos). - Documento Ambiental del proyecto “Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías” redactado por Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) el 30/06/2024. Entre la documentación anexada al proyecto se encuentra: • El informe técnico jurídico del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote (Ref.: Expte: 5615/2024) emitido en relación con el proyecto de “Obras de adecuación y mejora del emisario submarino de la EDAR de **** (Isla de Lanzarote)”. • Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de **** ******************** (BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68119 ******** (10 págs.) - Como justificación al sometimiento del proyecto al procedimiento de impacto ambiental refiere el promotor: Las actuaciones previstas suponen una modificación de determinadas características del proyecto de “Ampliación y mejora de la EDAR de Tías”, tipificado en el anexo II, ya evaluado, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) (dado que no alcanzan los umbrales que se incluyen en el anexo I). (pág. 23 D.A.). Al respecto, se refiere que “con fecha de 1 de abril de 2024, se solicitó informe al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote en relación con la posible afección ambiental del emisario terrestre, (...). Con fecha de 17 de mayo de 2024, se recibe el informe del referido (incluido como Apéndice nº 3) por el que se concluye entre otros aspectos, que: se ha de estar a lo que el informe del Servicio de Biodiversidad determine en relación con las especies protegidas. Al objeto de informar al Servicio de Biodiversidad de la referida Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del ******** de Canarias en relación con la posible afección a las especies referidas, balancones y Guirre, entre otras, ambas protegidas con las categorías de Vulnerable y en Peligro de Extinción respectivamente, en el RD 139/2011 y en la Ley 4/2010, y analizar si las obras adicionales podrían tener en consecuencia, efectos significativos, se solicita el sometimiento del proyecto de “Obras adicionales de la EDAR de **** (isla de Lanzarote)” al trámite de EIA simplificada, previsto en la sección II del capítulo II del título II de la Ley 21/2013” (pág. 32 D.A.) Tercero: ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. • Según el Documento Ambiental (D.A.) las actuaciones relativas a la depuradora de **** (Isla de Lanzarote) han sido declaradas de Interés General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y estar incluidas en el Anexo II bajo el epígrafe “EDAR Tías” (pág.5). • Según se refiere en el D.A. (pág.7) con fecha 16 de mayo de 2022, se publica en el BOE Núm.: 116, la Resolución, de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de **** (Isla de Lanzarote)”, en el que se determina la no necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al no prever efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando en su desarrollo se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución. Las obras adicionales que no se incluyen dentro del alcance de la Resolución de 6 de mayo *********** la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de **** (Isla de ********* (págs. 15, 29, 73 a 80): * Reposición del emisario terrestre, que supone la instalación de una nueva conducción en gravedad de 3,214 km de longitud y 630 mm de diámetro, de los que 2,509 km se desarrollarán en su mayoría sobre suelo rústico, en paralelo a la traza actual (Tramo 1, tiene su punto de inicio en la nueva arqueta de reunión, a construir junto a la arqueta de salida de la EDAR de **** y concluye en la arqueta de rotura de carga a construir en la antigua parcela de la EBARFinlandia), y los 705,39 m finales discurrirán sobre suelo urbano (Tramo 2, parte de la arqueta de rotura del tramo anterior y llega a la arqueta de cabecera del emisario ********* * Instalación fotovoltaica, para autoconsumo de la EDAR de **** con una potencia total de 2,3 MW y compuesta por dos recintos independientes con superficies respectivas de 14.540,65 m2 y 14.229,86 m2, en los que se instalarán 3.734 módulos fotovoltaicos (2382x1134x30 mm) de 615 Wp cada módulo, sobre una estructura fija de acero magnelis S350GD+ZM620 hincada sobre el terreno en un 1,5 m de profundidad y con una separación de 3,462m que permitirá disponer 2 módulos verticales con un ángulo de inclinación de 27º, a una altura mínima del suelo de 500 mm, y siempre con un desnivel máximo del terreno de 10º. Ambos recintos fotovoltaicos cuentan con un vallado perimetral mediante un cierre de malla galvanizada tipo Hércules sin zócalo de 2,0 m de altura, cimentada son postes y dados de hormigón de 40x40x40 cm. y ocupan una superficie total de 2,877 ha. Las parcelas que se proyecta ocupar están señaladas en la pág. 74 del DA. Para los dos recintos de paneles fotovoltaicos, se dispondrá un camino perimetral de 4 m de anchura, con una terminación de 10 cm de zahorra artificial, que permitirá la circulación para mantenimiento de las instalaciones. La energía generada en los módulos fotovoltaicos (en corriente continua) es conducida hasta los 19 inversores que se alojarán en un edifico de planta rectangular de 10,90 m de longitud por 4,40 m de ancho, que tendrá una altura libre entre solera y forjado de 2,50 m. Anexo al edificio de inversores, se dispondrá un centro de transformación elevador mediante un transformador de 2.500 kVA alojado dentro un edificio prefabricado de hormigón, para poder realizar la distribución de la energía generada en media tensión. El mantenimiento de la planta fotovoltaica requerirá de una red de agua regenerada para facilitar la limpieza de los módulos fotovoltaicos. La acometida de la red se realizará al punto de suministro de agua regenerada de la EDAR de **** A ese centro se conectará la línea de ENDESA, que llega hasta la EDAR en la actualidad. En la línea existente se realizarán las actuaciones acordadas con la compañía suministradora, teniendo como punto de conexión el nuevo centro de transformación. * Línea de evacuación de energía, La energía será conducida por medio de una línea subterránea de media tensión de 20 kV de aluminio con una sección de 95 mm2 y de 200 m hasta el nuevo Centro de transformación de la EDAR de **** Los cruzamientos de las tuberías de agua con canalizaciones eléctricas se realizarán respetando una distancia mínima de 20 cm entre ambas canalizaciones, instalando la canalización de agua siempre por debajo de la canalización eléctrica. FUNDAMENTOS TÉCNICOS -JURÍDICOS PRIMERO: ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED CANARIA [Anexo de Reclasificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante D.L. 1/2000) y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la L4/2017] y de la RED NATURA 2000 [Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y Directiva 2009/147/CEE (Directiva Aves)]. Según la información volcada de la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la zona de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 (terrestre) de la isla [Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA)]. Los espacios protegidos más próximos se encuentran aproximadamente a 2,500km del Paisaje Protegido de La Geria (L_10) y de la ZEPA ES0000100- ********* y a 5,900 km de la ZEC Los Volcanes ********* (10_LZ). No obstante, tal y como indica el promotor, el trazado del emisario terrestre sobre el que se proyecta la actuación está unido al emisario submarino que se encuentra en la Zona Especial de Conservación ********* Cagafrecho de ámbito marino, cuya gestión corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico- Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (art. 28.c de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino). SEGUNDO: ESPECIES PROTEGIDAS [Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (R.D. 139/2011), Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010), Directiva 2009/147/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (D. 2009/147/CE) y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 92/43/CEE)]. Según el inventario ambiental del proyecto (pág. 121), existen hasta 37 especies protegidas entre las que destaca la presencia en el ámbito de actuación, del Guirre, alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegida con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN en el R.D. 139/2011, en la Ley 4/2010 e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE objeto de medidas de conservación especiales e cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. Al respecto, el promotor indica que “Realizada una nueva prospección de los terrenos afectados por un técnico especialista, que se suma a las que en su momento se efectuaron sobre los terrenos de ampliación de la EDAR, no se ha observado la presencia del guirre, determinando en su informe (incluido como Apéndice nº 3) que la zona es un lugar de tránsito al que se suman otras presiones, y en consecuencia, no resulta viable el desarrollo del ciclo biológico de dicha especie, previendo no obstante, el proyecto una prospección adicional previa al inicio de las obras, y el seguimiento de las instalaciones fotovoltaicas durante la fase de explotación”.(pág.31) Por otra parte, “y en lo relativo a la flora, los terrenos afectados por las nuevas instalaciones los constituyen tierras de cultivo abandonadas, que actualmente presentan una cobertura de matorral, mayoritariamente, ahulagar con gramillos, localizando ejemplares dispersos de escasa talla de balancón Traganun moquinii, especie incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010) como Vulnerable (…) Como resulta necesario desbrozar los terrenos para la instalación de los módulos fotovoltaicos y la apertura de la zanja del emisario terrestre, el proyecto prevé como medidas de prevención para los referidos balancones la realización de una prospección previa al inicio de las obras para la determinación exacta de los ejemplares afectados y el trasplante de los ejemplares viables al barranco localizado al este del segundo recinto fotovoltaico, en la que se observa también presencia de la especie, o al lugar donde determine el organismo competente. Al tratarse de una especie vulnerable, se requerirá para su manejo autorización emitida por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas . (pág.31). Por tanto, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del ******** de Canarias (Servicio de Biodiversidad), evaluar, dentro de su marco competencial, si dicha actuación supone una molestia a dichas especies y, en su caso, autorizar cualquier prohibición a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley (Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos). TERCERO: HÁBITAS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO (Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). Según datos obtenidos del IDECanarias en el ámbito de actuación NO se localizan áreas ocupadas por hábitats naturales de interés comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. CUARTO: OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (art. 50.1. e) y f) de la Ley 42/2007). - La parcela en cuestión, se encuentra incluida en el Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la Unesco de ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales. Por todo ello, procedería solicitar en el trámite procedimental oportuno, informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque ambos del Cabildo de Lanzarote. -La instalación Fotovoltaica se proyecta en un Suelo Rústico de Protección: de Valor Paisajístico: Áreas de Incidencia Visual No Incluidas en Categorías Anteriores (c.2.3.), y el emisario terrestre y la línea de evaluación de energía terrestre se encuentra en un Suelo Anexo * ******* ******** (e) y en núcleo de población (f) según el Decreto Decreto 63/1991, de 9 de abril (B.O.C. números 80, 81 y 82 de junio de 1991). Igualmente, la instalación fotovoltaica se ubica en Suelo Rústico de Protección Territorial y el emisario terrestre en Suelo Rústico de protección de Infraestructura y en Suelo Urbano (no consolidado y consolidado) según el Plan General de Ordenación de **** 28/10/2005). (BOC 162/05 y El art. 62.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidosde Canarias establece respecto de los Usos, actividades y construcciones de interés público o social. “Excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento”. Al respecto, el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, adoptó entre otros asuntos del Orden del Día, entre otros el siguiente Acuerdo (cuya se adjunta aunque haya sido remitida en su día) que modifica el criterio adoptado mediante acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2021: “PRIMERO.- Mostrar el rechazo del Cabildo de Lanzarote a la utilización del artículo 6- bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que establece el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, para la autorización de instalaciones de generación eólica en suelo rústico o de plantas fotovoltaicas en régimen de venta, que en nada satisfacen el interés general y rechazando la utilización de un mecanismo concebido para dar respuesta a otro tipo de necesidades que nada tienen que ver con las planteadas por diferentes particulares. Expresar la oposición del Cabildo de Lanzarote a la autorización de cualquier tipo de solicitudes de declaración de interés general a través del procedimiento del 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario, en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental. SEGUNDO.- Mostrar la conformidad del Cabildo de Lanzarote con la utilización del artículo 6-bis para dar cobertura a proyectos particulares de generación de energía renovable a través de la implantación de parques fotovoltaicos en régimen de autoconsumo sujeto a las siguientes condiciones: 1º.- Las instalaciones propuestas para su consideración como de interés general a través de la vía del art. 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario estarán orientadas al autoconsumo, por lo cual deberán estar asociadas a una concreta actividad y su capacidad de generación deberá corresponderse con la potencia máxima requerida por dicha actividad. No obstante, se permitirá verter a la red los excedentes en aquellos momentos en los cuales el consumo sea inferior a la potencia máxima requerida. 2º.- Las instalaciones en suelo solo serán permitidas cuando se justifique que la potencia requerida no puede ser alcanzada mediante la colocación de las placas en las cubiertas de las edificaciones asociadas a la actividad para la que se pretende la instalación. 3º.- El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se acreditará mediante declaración responsable que el promotor deberá presentar ante la administración que tramite la autorización sectorial durante la tramitación del procedimiento regulado en el Decreto 41/2009, de 10 de noviembre, sin perjuicio de ulterior comprobación”. Por ello, procede, previa la Instalación fotovoltaica para autoconsumo de la EDAR de Tías, solicitar informe al Área de Política Territorial. Por todo lo anteriormente se informa lo siguiente: En relación con el PROYECTO 20240216 / OBRAS ADICIONALES DE LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA EDAR DE **** promovido por ACUAES, Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida como órgano gestor de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, así como de la protección de la fauna y flora silvestre que no sea competencia de la Comunidad Autónoma canaria, no existe ninguna observación que formular salvo que se ha de estar a lo siguiente: - a lo que informe el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio especialmente respecto a las comunidades dispersas de balancones (Traganum moquinii) presentes según refiere el promotor y el *************** alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegidas con la categoría de VULNERABLE y EN PELIGRO DE EXTINCIÓN respectivamente en el R.D. 139/2011, en la Ley 4/2010 y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico- Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, en relación con las especies que fundamentaron la aprobación de la ZEC ES7011002- Cagafrecho. - Y sujetarse a las siguientes consideraciones: ? La ejecución de las obras previstas deberán adaptarse a lo recogido en los instrumentos de planeamiento vigentes, debiendo solicitar informe al Área de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote visto el Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, que modifica el criterio adoptado mediante acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2021 (cuya copia se adjunta). ? Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura por una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección según sus características. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Al respecto el promotor propone como medida preventiva 31: “Previamente, se cursará la preceptiva autorización al Servicio de Biodiversidad del ******** de Canarias, que incluirá Memoria justificativa y propuesta metodológica para el desarrollo de los trabajos y la relación (nombre completo y *** del personal encargado de la ejecución de las tareas previstas, debiendo estar cualificado para las mismas con acreditada experiencia ornitológica en la identificación de nidos de aves (se adjuntará documentación acreditativa) así como, experiencia en la detección y manejo de especies de reptiles de interés”. Dicha autorización deberá ser cursada igualmente al Área de Medio Ambiente del Cabildo. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* • Todos los residuos generados durante el desarrollo de la actuación deberán de ser llevados a vertedero autorizado. • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. Al respecto el promotor propone como medida preventiva 26: En caso de que algún ejemplar de Traganum moquinii pudiese verse afectado por las obras, será trasplantado. El trasplante se realizará previa autorización del organismo competente (Servicio de Biodiversidad del ******** de Canarias). Así mismo, una vez recibida la autorización para el trasplante, se atenderá a las indicaciones que en ella figuren. Dicha autorización deberá ser cursada igualmente al Área de Medio Ambiente del Cabildo. • Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. • No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. • Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. • Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble, que por sus características pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente a fincas colindantes o se Anexo 5 dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcazas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves además de adoptar la medida preventiva propuesta núm.11. • Queda prohibido la apertura de nuevos caminos, salvo el propuesto para el recinto de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo siempre que el planeamiento vigente lo permita. La instalación de las trazado del emisario terrestre deberá discurrir por caminos existentes. ? Los informes a los que hace mención el Programa de Vigilancia Ambiental deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Además, en aras de ejercer las competencias de gestión de los espacios protegidos y colaborar en la conservación de la fauna y flora protegida y sus hábitats, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ***** * DOÑA ISABEL Mª MARTÍN TENORIO, CONSEJERA-SECRETARIA DEL CONSEJO DE ******** INSULAR DEL EXCMO. ***************************** CERTIFICO: Que el Consejo de ******** Insular, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, adoptó entre los asuntos del Orden del Día, entre otros, el siguiente acuerdo: “4.- Propuesta de Acuerdo del CGI relativa a la modificación del criterio Institucional respecto de la Implantación de renovables por articulo 6- bis de la Ley de Regulación del Sector eléctrico Canario. (Expediente. 21575/2021). Ante la tramitación de múltiples proyectos para la implantación de generadores eólicos y plantas fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica en la isla de Lanzarote, careciéndose de una ordenación específica para su localización, el Consejo de ******** Insular adoptó Acuerdo en fecha 13 de diciembre de 2021 expresando su oposición a la autorización indiscriminada de dichos proyectos por la vía excepcional que establece el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector eléctrico canario. Posteriormente, mediante nuevo acuerdo adoptado en fecha 25 de marzo de 2022, el Consejo de ******** Insular estableció los criterios que se utilizarán para resolver las solicitudes de interés público o social de instalaciones para generación eléctrica a partir de fuentes renovables hasta la aprobación de un plan territorial u ordenanza insular de implantación de fuentes de energía renovables, que en lo esencial, transitoriamente excluye las instalaciones de generación eólica por su impacto paisajístico y admite únicamente las instalaciones de energía fotovoltaica orientadas al autoconsumo, rechazando su ubicación en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Razones de congruencia y homogeneidad en la aplicación de criterios para resolver al respecto, aconsejan modificar el inicial acuerdo adoptado por el CGI de 13 de diciembre de 2021, en el sentido de que este Cabildo Insular no se opone a la declaración de interés público por la vía del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector eléctrico canario, y consiguiente autorización de aquellos proyectos que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 25 de marzo de 2022, los cuales podrán acreditarse mediante declaración responsable del promotor a presentar ante la administración autonómica, sin perjuicio de ulterior revisión por la administración correspondiente. Por todo ello, procede la modificación del criterio adoptado mediante acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2021, proponiendo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Mostrar el rechazo del Cabildo de Lanzarote a la utilización del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que establece el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, para la autorización de instalaciones de generación eólica en suelo rústico o de plantas fotovoltaicas en régimen de venta, que en nada satisfacen el interés general y rechazando la utilización de un mecanismo concebido para dar respuesta a otro tipo de necesidades que nada tienen que ver con las planteadas por diferentes particulares. Expresar la oposición del Cabildo de Lanzarote a la autorización de cualquier tipo de solicitudes de declaración de interés general a través del procedimiento del 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario, en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental. SEGUNDO.- Mostrar la conformidad del Cabildo de Lanzarote con la utilización del artículo 6-bis para dar cobertura a proyectos particulares de generación de energía renovable a través de la implantación de parques fotovoltaicos en régimen de autoconsumo sujeto a las siguientes condiciones: 1º.- Las instalaciones propuestas para su consideración como de interés general a través de la vía del art. 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario estarán orientadas al autoconsumo, por lo cual deberán estar asociadas a una concreta actividad y su capacidad de generación deberá corresponderse con la potencia máxima requerida por dicha actividad. No obstante, se permitirá verter a la red los excedentes en aquellos momentos en los cuales el consumo sea inferior a la potencia máxima requerida. 2º.- Las instalaciones en suelo solo serán permitidas cuando se justifique que la potencia requerida no puede ser alcanzada mediante la colocación de las placas en las cubiertas de las edificaciones asociadas a la actividad para la que se pretende la instalación. 3º.- El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se acreditará mediante declaración responsable que el promotor deberá presentar ante la administración que tramite la autorización sectorial durante la tramitación del procedimiento regulado en el Decreto 41/2009, de 10 de noviembre, sin perjuicio de ulterior comprobación. TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del ******** de Canarias. Se aprueba por unanimidad, votan a favor Sras.: ***************** Martín Tenorio y Callero Cañada y Sres.: Bergaz Villalba, Stinga Perdomo y Peñas Lozano.” Y para que conste, a reserva de los términos definitivos en que quede redactada el Acta, en el momento de su aprobación, de conformidad con lo establecido 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Excma. Sra. Presidenta. Con el fin de llevar a cabo el trámite de la Adenda de prórroga del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Entidad Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., para la gestión de la Oficina de Atención a las Personas Viajeras del Intercambiador de Guaguas de Arrecife, se adjunta a tenor literal el borrador siguiente: ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ENTIDAD PROMOCIÓN EXTERIOR DE ********* SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA GESTIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS VIAJERAS DEL INTERCAMBIADOR DE GUAGUAS DE ARRECIFE REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, e relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. Y de otra parte, D. *************************** en calidad de Consejero Delegado y Vicepresidente del Consejo de Administración de la entidad PROMOCIÓN EXTERIOR DE ********* SOCIEDAD ANÓNIMA con ***** n.º ************ y con domicilio a efectos de notificaciones en la *************************************** en virtud de las facultades conferidas expresamente mediante Acta de reunión del Consejo de Administración SPEL, S.A., de fecha 17 de junio de 2020 (de ahora en adelante SPEL). Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito, EXPONEN PRIMERO.- Que en fecha 23 de diciembre de 2022, se firmó convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Entidad Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., para la gestión de la oficina de atención a las personas viajeras del *************************************** SEGUNDO.- Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de prorrogar dicho convenio, cuya posibilidad está prevista en la cláusula segunda del mismo. En su virtud y en el marco que determina, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en seguir colaborando en el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2022, se acuerda la prórroga del presente convenio conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Entidad Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., para la gestión de la Oficina de Atención a las Personas Viajeras del Intercambiador de Guaguas de Arrecife por un periodo de vigencia desde el 17 de noviembre de 2024 hasta el 17 de noviembre de 2026. SEGUNDA.- Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas, dirigidas a dar continuidad al objeto del Convenio señalado anteriormente. TERCERA.- Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta el día 17 de noviembre de 2026. CUARTA.- La presente adenda, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha . Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, se firma electrónicamente la presente adenda. *****************