Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/54 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 4 de noviembre de 2024 Duración: Desde las 8:50 hasta las 9:00 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 5. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: sesión ordinaria de 28 y extraordinaria de 31 de octubre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 28 de octubre ********** sesión extraordinaria de 31 de octubre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 6858/2024. Propuesta de Aprobación del CONVENIO DE COORGANIZACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA EL ESPECTÁCULO PÚBLICO “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes: 1. Visto el certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 21/10/2024 en el expediente: 6858/2024 aprobando la firma del CONVENIO DE COORGANIZACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA EL ESPECTÁCULO PÚBLICO “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE” que se celebrará los días 23 y 24 noviembre *********** la ****************** 2. Vistas las siguientes modificaciones propuestas por el Ayuntamiento de Teguise que no afectan al contenido esencial del Convenio : TERCERA: FINANCIACIÓN. Apartado de la financiación del Ayuntamiento de Teguise, incluyendo la descripción del importe de la financiación por parte del Ayuntamiento de Teguise por un importe de 50.000 € según el cuadro anexo. CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Por parte del Ayuntamiento de Teguise se ha modificado la Comisión de seguimiento en: “así como la concejala de Agricultura, ganadería y Pesca y el responsable técnico de dicho departamento”. Fundamento de Derecho: Esta resolución se ampara en los siguientes fundamentos jurídicos: 1. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su articulado recoge los principios de cooperación, colaboración y de la gestión Pública. Se señala la obligatoriedad de suscribir convenios entre Administraciones Públicas para llevar a cabo actividades de interés común. 2. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común e las Administraciones Públicas, que regula los procedimientos que deben seguirse para la formalización de convenios administrativos y la tramitación de las correspondientes autorizaciones y fiscalización. 3. Ley 8/2015, Cabildos Insulares. 4. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en sus artículos 55 a 62 establece las relaciones interadministrativas, Públicas deben cooperar entre si en el ejercicio de sus competencias y facilitarse mutuamente la información y asistencia que sea necesaria. 5. Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, aprobado en BOP n º 72 de 15 junio ********** sus modificaciones de aprobación de convenios y contratos. 6. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que regula las actividades contractuales de 3,4,5. 7. Las Administraciones Públicas, estableciendo que los convenios no debe suplantar actividades contractuales propias del sector privado, ajustándose en su caso a la normativa de contratos. 8. Vistas las propuestas de resolución PR/2024/7492 y PR/2024/7544 de 15 y 16 de octubre de 2024. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8032 de 30 de octubre modifica: Resolución: ************ se El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO: APROBAR el CONVENIO DE COORGANIZACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA EL ESPECTÁCULO PÚBLICO “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE” DEL 23 Al 24 NOVIEMBRE 2024 propuestas por el Ayuntamiento de Teguise. con las modificaciones SEGUNDO: FACULTAR a el Presidente para la firma del convenio que se anexa. Documentos anexos: Anexo 1. CONVENIO AYTO Y CABILDO Festival *********** Expediente 16379/2024. Propuesta de Alta en inventario. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: INFORME-PROPUESTA ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Medio Ambiente ha adquirido, en virtud del expediente núm. 9440/2024, los bienes que se describen a continuación: OBJETO: DRON con control remoto DJI RC2 UNIDADES: 2 MARCA: DJI MODELO: Air3 REF. UNIDAD 1:1581F6N8A2 – 44DMLJ2XWB REF. UNIDAD 2:1581F6N8A2 - 44JMLJ78JR OBJETO: Batería para dron UNIDADES: 2 MARCA: DJI MODELO: Fly more combo REF.: UNIDAD 1: 6ZVKW1A00100J9 REF.: UNIDAD 2: 6ZVKM1A00100AH 2.- Consta en el expediente de referencia: Contrato (PG2276) Albarán de entrega y recepción Acta de conformidad de la factura Fotografias Documento contable fase O FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Visto lo anteriormente expuesto, se informa la siguiente propuesta de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/7955 de 28 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO DRON DRON BATERÍA BATERÍA UNIDADES 1 1 1 1 MARCA DJI DJI DJI DJI MODELO Air3 Air3 Fly combo more Fly combo more REFERENCIA 1581F6N8A2 44DMLJ2XWB – 1581F6N8A2 44JMLJ78JR - 6ZVKW1A00 100J9 6ZVKM1A00 100AH VALOR DE ADQUISICIÓN 1.929,00 € 1.929,00 € 399,00 € 399,00 € F E C H A 07/10/24 07/10/24 07/10/24 07/10/24 ADQUISICIÓN SEGUNDO.- Adscribir los bienes al área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Medio Ambiente 4. Expediente 14365/2024. Propuesta de Declaración de Caducidad el derecho a obtener autorización previa para las plazas turísticas adicionales no materializadas. Plazas Alojativas por Incentivo. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, por Resolución de 14/05/19, acordó conceder a Lansol SA con CIF ******** en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias y la Ley 9/2015 de modificación de la mencionada ley 2/2013, el derecho a la obtención de 450 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Cabildo de Lanzarote certifica el 19/05/20 que ************** presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 104 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por Lansol S.A. Tercero.- El 24 de julio de 2019, con el número de registro 4, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de ************ . a la autorización de 450 plazas de alojamiento turístico adicionales, de las que después de la cesión de 104 plazas a ************** quedan 346 plazas adicionales no materializadas. Cuarto.- El 10/09/2024 se incoa expediente de caducidad por el Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote del derecho de ************ a obtener autorizaciones previas para las 346 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2 /2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. Siendo notificado a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- Habiendo transcurrido el trámite de audiencia del artículo 82 de la ley 39/2015 de 1 de octubre sin que se hayan presentado alegaciones por parte del interesado procede continuar con el procedimiento y declarar la caducidad del derecho. III.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7939 de 29 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la caducidad del derecho de Lansol S.A. a obtener autorización previa para las 346 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Gobierno de Canarias. 5. Expediente 14359/2024. Propuesta de Declaración de Caducidad el derecho a obtener autorización previa para las plazas turísticas adicionales no materializadas. Plazas Alojativas por Incentivo. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, por Resolución 4229 de 22/12/10, acordó conceder a Club La Santa SLU con CIF A35066356 en cumplimiento de lo establecido en la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes, por la rehabilitación integral del establecimiento preexistente denominado **************************** con signatura E-35/3/0058 , el derecho a la obtención de 680 plazas de alojamiento turístico, en virtud de la efectiva rehabilitación que acometa. Segundo.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 18/03/11 acordó conceder a Club la Santa la autorización del proyecto de hotel en la categoría de cuatro estrellas, con una capacidad de 96 unidades y 300 plazas alojativas, (procedentes de la materialización de las 680 obtenidas) y ordenar la inscripción de las 380 plazas restantes. Tercero.- Por Resolución 2342 de 13/08/12, y dado que la rehabilitación por la que se obtenía el derecho a nuevas plazas es sobre 919 y no sobre 1361, se resolvió modificar la resolución 4229 de 21.12.10, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes; se concedió a Club la Santa el derecho a la obtención de 460 plazas en lugar de las 680 consignadas por error. Por tanto, Club la Santa obtuvo el derecho a 460 plazas alojativas por incentivo de renovación, de las que materializó en el establecimiento con tipología de Hotel denominado **************************** 300 plazas; quedando pendientes de materialización 160 plazas. Cuarto.- El 24 de julio de 2019, con el número de registro 8, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Club La Santa SLU a la autorización de 160 plazas de alojamiento turístico adicionales. Quinto.- El 10/09/2024 se incoa expediente de caducidad por el Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote del derecho de Club La Santa S.L.U. a obtener autorizaciones previas para las 160 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. Siendo notificado a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- El 23/09/2024 Club La Santa S.L.U. “SOLICITA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por evacuado el trámite conferido y por formuladas las alegaciones y manifestaciones que en el mismo se contienen, dando al expediente el curso que legalmente corresponda.” En sus alegaciones en resumen recoge: ”En definitiva, la entidad mercantil CLUB LA SANTA S.A.U. quiere dejar constancia de su firme propósito de renovación y mejora continua del complejo alojativo y de las instalaciones deportivas y recreativas que lo complementan, y de continuar trabajando en estrecha colaboración con el Cabildo Insular de Lanzarote, el Ayuntamiento de Tinajo y el Gobierno de Canarias para crear las condiciones que hagan posible en el futuro el incremento de la capacidad alojativa del complejo ********************* la creación de nuevas instalaciones deportivas y la renovación y mejora de las actualmente existentes con la clara voluntad de mantener la calidad y competitividad del establecimiento.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- Habiendo transcurrido el trámite de audiencia del artículo 82 de la ley 39/2015 de 1 de octubre y habiendo sido presentada alegación por parte del interesado, de la cual este Consejo de Gobierno toma conocimiento pero no afectando al fondo del asunto, procede continuar con el procedimiento y declarar la caducidad del derecho. III.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/7945 de 29 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la caducidad del derecho de Club La Santa S.L.U. a obtener autorización previa para las 160 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Gobierno de Canarias. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0019, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 09 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0019 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON TRECE CÉNTIMOS. (1.518,13 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viaje relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta las siguientes facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07001795 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 105,89 1 3 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 1868 FO 07001793 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 79,64 1 3 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 1870 FO 07001641 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 1.280,53 0 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 1866 A/A/000991/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 2204 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7944 de 28 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0019, de fecha de 9 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ******************************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON TRECE CÉNTIMOS. (1.518,13 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON TRECE CÉNTIMOS. (1.518,13 €) , con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07001795 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 105,89 1 3 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 1868 FO 07001793 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 79,64 1 3 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 1870 FO 07001641 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 1.280,53 0 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 1866 A/A/000991/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 2204 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (105,89 €), con cargo al AD número 2/2024000002040. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (79,64 €), con cargo al AD número 2/2024000001998. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.280,53 €), con cargo al AD número 2/2024000001642. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al AD número 2 /2024000002167. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como que se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 7. Expedientes FACT-2024-3549, FACT-2024-2961. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0071, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 11 de junio *********** la que emite informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0071, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos adjuntos que se acompañan, de las empresas VIAJES INSULAR, S.A. por un importe total de CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (134,55 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viaje relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta las siguientes facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e total Fecha Exp. Gestiona FO 07003281 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 60,48 1 0 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 3549 FO 07002924 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 74,07 2 6 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2961 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8015 de 29 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0071 de 11 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR, S.A., conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ******************* proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (134,55 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y en consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (134,55 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n I m p o r t e Fecha Exp. Gestiona Social total FO 07003281 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 60,48 1 0 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 3549 FO 07002924 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 74,07 2 6 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2961 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (134,55 €), con cargo al RC-2 /2024-3451 y RC-2024-3092. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como que se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 8. Expedientes FACT-2024-7480, FACT-2024-7484, FACT-2024-6423. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0211, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 16 de octubre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0211 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS. (687,80 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viaje relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta las siguientes facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07006962 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 105,52 2 7 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7480 FO 07005502 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 65,32 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6423 FO 07006956 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 516,96 2 7 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7484 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8057 de 30 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0211, de fecha de 16 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ******************* proscrito por el derecho, por un importe total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS. (687,80 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS. (687,80 €) , con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07006962 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 105,52 2 7 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7480 FO 07005502 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 65,32 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6423 FO 07006956 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 516,96 2 7 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7484 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (105,52 €), con cargo al RC número 2 /2024000006397. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (65,32 €), con cargo al RC número 2 /2024000005645. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (516,96 €), con cargo al RC número 2 /2024000006061. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como que se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 9. Expediente FACT-2024-5420. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0177, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 28 de octubre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 13 de septiembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0177, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por la empresa ACTIVA LANZAROTE G.D.E.MA SL CON CIF B-35867902 POR IMPORTE TOTAL DE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.686,32€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- El Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote cuenta entre sus recursos sociosanitarios para la atención a la dependencia con dos Centros anexos, denominados *************************************** y **************** ***************** Con fecha 15 de marzo de 2023, se suscribe contrato con la entidad Mimara Residencial S.l. para la gestión de dichos recursos. Esta entidad debe responsabilizarse del mantenimiento diario, pero en el caso que nos ocupa, la avería radica en un problema de la propia estructura del recurso. II.- Con fecha 20 de mayo, se detecta como en uno de los baños de la ************************************** hay una fuga de agua de dimensiones considerables, la cual aunque no se ve a simple vista, se sospecha que está en el suelo del baño. La única forma de parar la fuga es cerrar el uso del baño, afectando al otro baño con el que cuenta la Casa y por este motivo a todos los mayores que acuden diariamente a esta Casa del Centro de Día. III.- Al tratarse de un daño en la infraestructura, se da parte a la Compañía de Seguros del Cabildo de Lanzarote, desde donde indican que se proceda a llevar a cabo la reparación con una empresa externa. El fontanero del seguro acude a revisar los trabajos que se están realizando. IV.- En base a esta situación, y ante la imposibilidad de disponer de un presupuesto previo, ya que resulta imposible determinar dónde se halla la fuga con exactitud y las acciones a realizar, se llamó a la empresa Activa Lanzarote G.D.E.MA. S.L. NE. con C.I.F. B35867902 para que actuarán de manera inmediata. La empresa buscó la avería y una vez ubicada se procedió a picar el piso para arreglar la tubería rota. Para ello se puso terrai y codo de 15mm, se volvió a tapar con tierra, un afirmado de cemento y después se compró azulejo y se puso el suelo. V.- Todas estas actuaciones se han realizado de manera correcta, por que procede el abono de la factura presentada por un importe de 1686,32€ (IGIC incluido). Una vez abonada, se remitirá a la Unidad de Seguros del Cabildo para que reclame el importe a la Compañía. VI.- El servicio realizado se considera esencial al tratarse de un centros sociosanitario de atención a personas mayores, que deben garantizar una higiene y salubridad óptimas en sus instalaciones. En el caso de no haber procedido a la reparación de manera inmediata, hubiera implicado el cierre de dicho espacio de *************************** mayores no hubiesen podido asistir durante varios días. con lo que los 15 VII.- Consta en el expediente de FACT-2024-5420, informe firmado por el Responsable de Mantenimiento y el Responsable de Gestión y Administración de Bienestar, avalando las actuaciones realizadas. VIII.- Dicha factura se corresponde con el servicio de búsqueda de fuga de agua y reparación de avería por la empresa ACTIVA LANZAROTE G.D.E.MA SL CON CIF B- 35867902 POR IMPORTE TOTAL DE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.686,32€). IX- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. X.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa ACTIVA LANZAROTE G.D.E.MA SL CON CIF B-35867902. XIX- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XX.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 1 0 / 0 7 /2024 2 4 F - 0 0 /83 Activa Lanzarote G.D. E.M.A., S.L. F A C T - 2024-5420 231322799 1.686,32 € XXI.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio esencial, cuya no prestación traería consigo una negligencia evidente en la atención a las personas mayores usuarias del **************************** al no poder asistir al Centro debido a la imposibilidad de uso de los baños. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8006 de 29 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0177, de fecha 13 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa ***************************** CON CIF B-35867902, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.686,32€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.686,32€), del servicio de localización y reparación de fuga de agua en el siguiente desglose: **************************** con el Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 1 0 / 0 7 /2024 2 4 F - 0 0 /83 Activa ********* G.D. E.M.A., S.L. F A C T - 2024-5420 231322799 1.686,32 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la ACTIVA LANZAROTE G.D.E.MA SL CON CIF B-35867902 POR IMPORTE TOTAL DE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.686,32€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-6380. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 10. Expediente FACT-2024-5711. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0129, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 07 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0129 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VIAJES INSULAR, S.A. por un importe total de CIENTO CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS. (140,82 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viaje relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta las siguientes facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07004760 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 140,82 2 7 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5711 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8051 de 30 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0129, de fecha de 7 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIA DE VIAJES “VIAJES INSULAR, S.A.” conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE ARTESANÍA, proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS. (140,82 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 3. Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS. (140,82 €) , con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07004760 - ******* VIAJES INSULAR, 140,82 2 7 / 0 6 F A C T - 2 0 2 4 - 2024 70 S.A. /2024 5711 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS. (140,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000005066. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como que se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 11. Expediente FACT-2024-1499. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0176, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 Febrero *********** realiza apertura del expte electrónico 3489/2024, y dada la premura de tiempo, con fecha 1 de marzo 2024 se firma el Documento de licitación para el Acuerdo-Marco de Servicio de iluminación y Sonido, Audiovisuales, infraestructuras y producción de eventos de las actividades programadas por el Cabildo de Lanzarote (6 lotes) con un único empresario, (expte 11306 /2021**) para la celebración el día 28 de Febrero 2024** del evento denominado Jornada Cata de Aceites y olivos Elaborados en Lanzarote. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico para cubrir las necesidades y poder celebrar dicho evento, llevándose a cabo los trámites administrativos. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: N º FACTURA T E R C E RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE 2024/144 ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA, S.L. 432,28 0 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1499 TOTAL 432,28 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7874 de 28 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en el informe de la Intervención de Fondos número nº 2024-0176 de fecha 13 septiembre 2024 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ********************** con CIF: B76019348 en concepto de “ prestación de servicios de Iluminación y sonidos necesarios para la Cata de Aceites y olivos elaborados en Lanzarote el día 28 de Febrero 2024, , conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE - ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERIA proscrito por el derecho, por un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EUROS ( 432,28 €) IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTICOCHO CÉNTIMOS DE EUROS (432,28 €) IGIC incluido, con el siguiente desglose: N º FACTURA T E R C E RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE 2024/144 ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA, S.L. 432,28 0 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1499 TOTAL 432,28 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: PREVENTOS MEDIA, S.L. CIF B76019348 con un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EUROS (432,28) con cargo a la RETENCIÓN CRÉDITO nº 2/2024000002061 - expte FACT-2024-1499 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios . Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2024-521. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0213, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 16 de octubre *********** la que se emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0213 respecto de la omisión de la fiscalización previa y preceptiva en la factura que se acompaña por la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF: A-35004670 por un importe total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.266,84€), y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por la que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo de la actividad incluida en el plan de Formación y Orientación del proyecto “PFAE Servicios de mantenimiento e instalación de sistemas informáticos” para la visita a empresas del sector, se hace necesario la contratación del servicio de viaje, transporte y dietas para la visita guiada del personal y alumnos-trabajadores (17 personas) del citado proyecto, el día 23 de enero *********** Instituto Tecnológico y de Energía Renovables (ITER) ubicado en ******** con el objetivo de ampliar los conocimientos de los alumnos- trabajadores en energías renovables y conceptos relacionados con ellas. II.- Dado la necesidad de realizar este traslado se procede por el Área de Empleo a solicitar presupuesto a las agencias de viajes según Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote, como así consta en cada uno de los expedientes. III.- Consta en el calendario del Área de Empleo que se han celebrado las siguientes vistas cuya descripción se detalla: • Billetes de avión de ********* a ******** Norte (ida y vuelta), servicio de guagua para los traslados en la isla de ******** así como las dietas, para 17 personas pertenecientes al proyecto PFAE “Servicios de mantenimiento e instalación de sistemas informáticos”, celebración de vista fecha 23/01/2024 cuya descripción de gasto es el siguiente: Num. Factura Tercero Denominación Social Importe total Fecha N.º Registro FO07000542- 2024 ******* 70 Viajes Insular S.A. 2.266.84€ 24/01 /2024 2024-E-RSIR- 383 IV.- Consta que con fecha 14 de mayo de 2023 finaliza la vigencia del Acuerdo Marco de contrato de Agencias de Viajes para el ****************************** ******** el área de Empleo en cuanto a la entidad de Viajes Insular. el referido para V.- La prestación del servicio se realiza según lo solicitado por el área, y consta existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.1 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, establece “En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo”. Segundo.- Consta informe por parte del órgano de Intervención de este Excmo. Cabildo acerca de la omisión de la función interventora en el expediente “FACT-2024-521”: donde se procede a un análisis conforme al articulo 28 del RD 424/2017, de 28 de abril. Concretamente refleja en su apartado e) y dice: “Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, solo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone”. Es decir, hay que matizar que de lo que aquí se habla es de la viabilidad de la convalidación económica, por razones de economía procesal y la teoría del enriquecimiento injusto. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero. Si bien, hay que señalar que la omisión que ahora se resuelve, en ningún caso ha sido producida con conocimiento de esta área, ya que es necesario el traslado de 17 personas pertenecientes para el proyecto denominado “PFAE Servicios de mantenimiento e instalación de sistemas informáticos” de ********* a *************** (ida y vuelta) y por tanto, la contratación del servicio de guagua, billetes de avión y dietas necesario para el cumplimiento de la actividad incluida en el plan de Formación y Orientación del proyecto para la visita a empresas del sector. Tercero.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, establece en cuanto a lo referente a la insuficiencia de medios la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- El articulo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril: “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Por tanto, corresponde al Consejero de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso, en virtud de lo recogido en el artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Conforme a todo lo anterior, se propone que se eleve a la Consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/7925 de 25 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida en el informe de Intervención de Fondos número 2024-0213 de fecha 16 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes Insular S.A., con CIF A-35004670, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, propósito por el derecho, por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.266,84€). • El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá lleva a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siento éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago por un importe total de con el siguiente de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.266,84€), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social Importe total Fecha N.º Registro FO07000542- 2024 ******* 70 Viajes Insular S.A. 2.266,84€ 24/01 /2024 2024-E-RSIR- 383 Abonar en función de la disponibilidad de fondos de tesorería y Plan de Disposición de Fondos a: • Viajes Insular S.A. con CIF A35004670 por un importe total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.266,84€). 13. Expediente FACT-2024-7756. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0222, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 29 de octubre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0222 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos adjuntos que se acompañan, de la ASOCIACIÓN CULTURAL, SOCIAL, PATRIMONIAL Y AGRÍCOLA MILANA por un importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (3.844,00 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 04 de octubre de 2024, el Área de Artesanía informa sobre la necesidad de realizar la contratación del Servicio de realización de talleres y demostración de pintura con la técnica de la acuarela con diferentes tonalidades de tintes con cochinilla, impartido por la Asociación Cultural, social, patrimonial y agrícola Milana, para la 35º Feria de Artesanía de ********* expediente de Gestiona 17667/2024. SEGUNDO.- Que el servicio se realizó durante la celebración de la 35º Feria de Artesanía de ********* del 10 al 15 de septiembre de 2024, tal como se expone en el informe de evidencia aportado en el expediente, prestándose conforme a lo previsto. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha E x p t e . Gestiona M - 2 6 /2024 G 3586 7217 Asociación cultural, social, patrimonial y agrícola Milana 3.844,00 0 7 / 1 0 /2024 F A C T - 2024-7756 1.- El proveedor presenta factura por el servicio realizado en la 35º Feria de Artesanía de ********* 2.- Se solicita retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 4332.22609, para tramitar el pago de la misma. 3.- Existe una retención de crédito para el pago de la factura FACT-2024-7756, para el servicio de de realización de talleres y demostración de pintura con la técnica de la acuarela con diferentes tonalidades de tintes con cochinilla, impartido por la Asociación Cultural, social, patrimonial y agrícola Milana. 4.- Se conforma factura, es Conforme por los servicios realizados. QUINTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. SEXTA.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMA.- Que el coste de los servicios prestados se ajusta al del mercado, a juicio de quien suscribe, procede a aprobar la relación de gasto que se acompaña, por importe de la factura como consecuencia del enriquecimiento injusto de la Administración y se ha consultado contratos de servicios similares realizados por diferentes Organismos Públicos. OCTAVA.- El gasto realizado resulta imprescindible para el funcionamiento ordinario de la programación del Área de Artesanía del Cabildo de Lanzarote, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptiva, resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, pues la suspensión del servicio produciría un trastorno grave en la actividad insular que perjudicaría enormemente los intereses generales de la isla. NOVENA.- Visto que por parte de la Intervención, el 29 de octubre de 2024, se emite informe sobre la omisión de la función interventora previa preceptiva a la factura adjunta en la relación que se acompaña, N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha E x p t e . Gestiona M - 2 6 /2024 G 3586 7217 Asociación cultural, social, patrimonial y agrícola Milana 3.844,00 0 7 / 1 0 /2024 F A C T - 2024-7756 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8073 de 30 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-00222, de fecha de 29 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL, SOCIAL, PATRIMONIAL Y AGRÍCOLA MILANA conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ******************* proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (3.844,00 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (3.844,00 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha E x p t e . Gestiona M - 2 6 /2024 G 3586 7217 Asociación cultural, social, patrimonial y agrícola Milana 3.844,00 0 7 / 1 0 /2024 F A C T - 2024-7756 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: ASOCIACIÓN CULTURAL, SOCIAL, PATRIMONIAL Y AGRÍCOLA MILANA CON CIF G35867217 por importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (3.844,00 €), con cargo al RC número 2/2024000007149. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0226, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO. - En informe de necesidad del 23 de septiembre de 2024, se informa que los días 8 y 9 de octubre de 2024 tendría lugar en el ************* de la ciudad de ******** la Jornadas Feder sobre desarrollo urbano. Estas jornadas incluían, por un lado, el acto de comunicación de cierre de las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) en el periodo de fondos europeos 2014- 2020, que tendría lugar el día 8 de octubre de 10:00 a 13:30. Por otro lado, el día 9 de octubre de 9:30 a 14:00 tendría lugar el XI Pleno de la Red de Iniciativas Urbanas (RIU), previéndose la posibilidad de su retransmisión online. Esta jornada sería el punto de partida de la convocatoria de fondos FEDER para desarrollo urbano en el periodo 2021-2027. Por todo lo anterior se solicita presupuesto a la empresa VIAJES LA MOLINA, S.L. (ESB35686922) para la adquisición de: • Billete de avión con equipaje de cabina y selección de asiento Ida 7 OCT 11:15 / Vuelta 13 OCT 16:00, billete de tren Madrid-Albacete-Madrid con equipaje de cabina Ida 7 OCT 18:00 / Vuelta 9 OCT 17:30 y alojamiento en Albacete del 7 al 9 de octubre (2 noches) ***************************** ******************************* Proyectos). en habitación individual y régimen de alojamiento y desayuno para (Coordinador provisional de Planificación y Coordinación de • Billete de avión ACE>MAD>ACE con equipaje de cabina y selección de asiento Ida 7 OCT 11:15 / Vuelta 8 OCT 21:50, billete de tren Madrid-Albacete-Madrid con equipaje de cabina Ida 7 OCT 18:00 / Vuelta 8 OCT 17:30 y alojamiento en Albacete del 7 al 8 de octubre (1 noche) ************************** en habitación individual y régimen de alojamiento y desayuno para Francisco Javier Aparicio Betancort (director ejecutivo de la EDUSI). TERCERO. - Con fecha 27 de septiembre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 16766/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (989,52 €), CUARTO. - El 27 de septiembre de 2024, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024, por importe de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (989,52 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 450 23110. QUINTO. - Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-7056 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO. - Con fecha 16 de octubre *********** proveedor presenta la factura correspondiente al servicio prestado. Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad. SÉPTIMO. - Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. OCTAVO. - La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 30 de octubre detallada del gasto, ************ la siguiente descripción N ú m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 000598/24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 989,52 € 1 6 / 1 0 /2024 ********* F A C T - 2 0 2 4 - 8064 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación con los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO. - Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. QUINTO. -Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente propuesta. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8095 de 31 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. - Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0226, de 30 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes La Molina, S.L. (B35686922) conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS, proscrito por el derecho, por un importe total de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (989,52 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. - Autorización del gasto. • Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a Viajes La Molina, S.L. (B35686922) el importe total que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (989,52 €). N ú m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 000598/24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 989,52 € 1 6 / 1 0 /2024 ********* F A C T - 2 0 2 4 - 8064 • Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa Viajes La Molina S.L. con CIF B35686922, por importe total de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (989,52 €), con cargo a la RC 2/2024-7056. Tercero. - Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. - Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse a consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. - Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0180, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Habiéndose observado error material en el certificado del expediente de convalidación de la omisión de la función interventora, es por lo que se solicita la rectificación de los mismos. Segundo.- Con referencia al expediente de la factura FACT-2024-6843, de fecha 21/10 /2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular, en el apartado de Resolución primero punto cuarto • Donde dice: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 4.175,60€ ),con cargo a las retenciones de crédito números 2/2024-6586 y 2/2024-2188. • Debe decir: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 4.175,60€ ),con cargo a las retenciones de crédito números 2/2024-6586 y 2/2024-7597. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del a?rea gestora, resolver al Consejo de Gobierno Insular. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el arti?culo 146.2, letra b) del Reglamento Orga?nico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el o?rgano competente para la adopcio?n del presente acuerdo. Correspondiendo a la persona titular del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda. Segundo.- Rectificación de errores El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Tercero.- Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2024 Vista la propuesta de resolución PR/2024/7917 de 28 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Único: Aprobar la rectificación de los errores materiales detectados en el apartado de Resolución primero punto cuarto, en los mismos términos que se encuentran redactados. 16. Expediente 7600/2024. Propuesta de Rectificación de error material en la publicación inicial en el del BOP de Las Palmas, n.º 97 de fecha 9 de agosto ********** en la publicación definitiva en el BOP de Las Palmas n.º 112 de 13 de septiembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 9 de agosto de 2024, se publicó en el BOP de *********** n.º 97 para exposición pública la nominación de diversas subvenciones y su inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones y la publicación definitiva en el BOP de *********** n.º 112, viernes 13 de septiembre de 2024. 2º.- Que en dichas publicaciones se detectan errores materiales en cuanto a la razón social y finalidad de algunas nominaciones: DONDE DICE: G - 7 Asociación Sociocultural Integrantes en el Mundo 38.0 6 1 4 Proyecto: “Integración y buena convivencia” 00,0 5 1 8 Finalidad: Realización de las actividades con menores extranjeros no 0 € 4 acompañados, menores estudiantes en el entorno escolar y mujeres para su integración en la población G- 72 Asociación de familias de personas con TEA SENTIRTEA 3 0 . 0 9922 Proyecto: Intervención social en el autismo en la isla de ********* 0 0 , 0 90 Finalidad: Dotación de un/una trabajador/a social para trabajar los siguientes 0 € ejes: prevención, atención, planificación, promoción, mediación y evaluación DEBE DECIR: G - 7 Asociación Cultural Integrantes en el Mundo 38.0 6 1 4 Proyecto: “Integración y buena convivencia” 00,0 5 1 8 Finalidad: Realización de las actividades con menores extranjeros no 0 € 4 acompañados, menores estudiantes en el entorno escolar y mujeres para su integración en la población G- 7 Asociación de familias de personas con TEA SENTIRTEA 3 0 . 299 Proyecto: Intervención social en el autismo en la isla de Lanzarote 000 229 Finalidad: Dotación de un/una trabajador/a social y un/una auxiliar , 0 0 0 administrativo/a para trabajar los siguientes ejes: prevención, atención, € planificación, promoción, mediación y evaluación FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Base 37 “Subvenciones otorgadas” relacionada con la base 7 de las bases de ejecución del presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, “se faculta al Consejo de Gobierno Insular, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones, dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 75, de 22 de junio de 2022). Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2024. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Bienestar Social e Inclusión: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8000 de 28 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación de los errores materiales detectados en la publicación inicial en el del BOP de Las Palmas, n.º 97 de fecha 9 de agosto ********** en la publicación definitiva en el BOP de Las Palmas n.º 112 de 13 de septiembre *********** siguientes términos: DONDE DICE: los G - 7 Asociación Sociocultural Integrantes en el Mundo 38.0 6 1 4 Proyecto: “Integración y buena convivencia” 00,0 5 1 8 Finalidad: Realización de las actividades con menores extranjeros no 0 € 4 acompañados, menores estudiantes en el entorno escolar y mujeres para su integración en la población G- 72 Asociación de familias de personas con TEA SENTIRTEA 3 0 . 0 9922 Proyecto: Intervención social en el autismo en la isla de Lanzarote 0 0 , 0 90 Finalidad: Dotación de un/una trabajador/a social para trabajar los siguientes 0 € ejes: prevención, atención, planificación, promoción, mediación y evaluación DEBE DECIR: G - 7 Asociación Cultural Integrantes en el Mundo 38.0 6 1 4 Proyecto: “Integración y buena convivencia” 00,0 5 1 8 Finalidad: Realización de las actividades con menores extranjeros no 0 € 4 acompañados, menores estudiantes en el entorno escolar y mujeres para su integración en la población G- 7 Asociación de familias de personas con TEA SENTIRTEA 3 0 . 299 Proyecto: Intervención social en el autismo en la isla de Lanzarote 000 229 Finalidad: Dotación de un/una trabajador/a social y un/una auxiliar , 0 0 0 administrativo/a para trabajar los siguientes ejes: prevención, atención, € planificación, promoción, mediación y evaluación Segundo: Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero: Notificar a las Asociaciones el Acuerdo adoptado DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 6858/2024. Propuesta de Aprobación del CONVENIO DE COORGANIZACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA EL ESPECTÁCULO PÚBLICO “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. CONVENIO AYTO Y CABILDO Festival *********** ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA AYUNTAMIENTO DE TEGUISE CONVENIO DE CO ORGANIZACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA EL ESPECTÁCULO PÚBLICO “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE” DEL 23 Al 24 NOVIEMBRE 2024 R E U N I D O S Anexo 1 De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancor García, con ***** n.º **.*53.56*-* en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. En adelante “EL CABILDO”, con N.I.F. P3500002E y domicilio en ************************************************** Y de otra parte, Sra. Dña. ******************** con ***** n.º **.*55.01*-* , en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Teguise, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21,1 b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del Régimen Local. En adelante “EL AYUNTAMIENTO”, con N.I.F. P35024001 y domicilio en ******************************************************* Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO. - Que el Área de Promoción Económica del Cabildo de Lanzarote y dentro de su calendario anual de acciones de promoción gastronómicas para la marca Saborea Lanzarote, tiene la intención de celebrar en La Villa de Teguise, en concreto en la Plaza de La Mareta y alrededores, la decimoprimera edición del “XI Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote” (en adelante, el “Festival” o el “Evento”). SEGUNDO. - Ambas partes tienen interés en promover el evento denominado “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE” cuya finalidad es AYUNTAMIENTO DE TEGUISE celebrar, un año más, el mayor encuentro enogastronómico de Canarias, haciéndolo de la mano del sector gastronómico insular y de profesionales de otras zonas de Canarias, de España y de Portugal, quienes realizarán multitud de actividades encaminadas a poner en valor los productos locales, la cultura gastronómica de la isla y de aquellos otros lugares de donde provienen el elenco de profesionales que participan en la propuesta. TERCERO. - El Evento se celebrará durante dos días, el sábado 23 y el domingo 24 de noviembre ********** se nutrirá de un conjunto de expositores variados, desde establecimientos de restauración, a hoteles gastronómicos, productores agroalimentarios, bodegas, queserías, artesanos, que junto con los chefs y profesionales del sector gastronómico, que participarán en las aulas demostrativas, harán las delicias del público asistente. La ****************** anfitrión del evento, durante el mes de noviembre vibrará con la gastronomía, pues si bien la actividad se realiza el último fin de semana del mes, no es menos cierto que desde el día uno, que se iniciará los preparativos, ya empezará a rugir los motores del Festival, lo que favorecerá el dinamismo económico del pueblo, e, incluso, en muchos de los restaurantes del casco histórico, se dispondrá de menús específicos para la ocasión. Además, la carpa municipal, la ******************** la ******************** y todo el entramado de calles del casco histórico de ********** será visitado por miles de residentes y turistas, quienes tendrán la oportunidad de disfrutar del buen ambiente, de la buena gastronomía y de unos de los pueblos más bonitos de España. CUARTO. - En virtud de lo expuesto y en el marco que determinan la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015, de 1 de abril , de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la celebración del “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE” en ********************* acuerdan la suscripción del presente Convenio de Coorganización conforme a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente Convenio establecer un marco que regule la coorganización entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Excmo. Ayuntamiento de Teguise para la puesta en marcha y ejecución del evento “XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO AYUNTAMIENTO DE TEGUISE ******* ********* que tendrá lugar el sábado 23 de noviembre, de 10:30 horas a 24:00 horas, y el domingo 24 de noviembre, de 10:30 a 19:00 horas. SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 2.1. Obligaciones del Cabildo: Para la realización del objeto del presente Convenio el Cabildo se compromete a aportar para la organización y perfecto desarrollo del citado evento lo siguiente: 1. Poner a disposición a todo el personal del Área de Promoción Económica del Cabildo, para el desarrollo y conceptualización de la propuesta, y, para cualquier tarea de producción o de otra índole que fuera necesaria para el desarrollo del Evento. 2. Contratación del servicio especializado de Instalación eléctrica y suministro (aportando los generadores necesarios) de todas las carpas y aulas que lleva el evento; así como, la tramitación de la documentación (certificados de instalación, boletines eléctricos, etc.) necesaria para la legalización de dicha instalación. 3. Contratación del servicio de alquiler de carpas e infraestructura en general propia de estos eventos. 4. Contratación de los servicios de alquiler de equipos de sonidos y multimedia necesarios para el desarrollo del evento. 5. Contratación del alquiler de los equipos de iluminación decorativa para las carpas grandes y zonas abiertas. 6. Contratación del servicio de seguridad privada según se establezca en el Plan de Autoprotección redactado para la ocasión. Aportación de la documentación y licencia de cada vigilante de seguridad privada. 7. Contratación del equipo sanitario según se establezca en el Plan de Autoprotección redactado para la ocasión. Aportación de la documentación necesaria (número de colegiado de cada profesional sanitario, matrícula ambulancia, teléfonos de contacto). 8. Contratación y gestión de campaña de publicidad para el evento. 9. Contratación del servicio de imprenta y reparto de cartelería. 10. Contratación del servicio de creatividad y diseño de elementos de comunicación. 11. Contratación del servicio de dinamización y producción del aula del gusto y Saborea Lanzarote. 12. Contratación de servicios profesionales de carpintería y otros para montajes de stands o decoración. 13. Contratación del suministro de camisas y otros elementos de merchandising para la organización y participantes en el aula "Chinijo Chef". AYUNTAMIENTO DE TEGUISE 14. Compra de suministros varios, tales como, moquetas, pinturas y otros elementos de ferretería propios de las necesidades que requiera el desarrollo del evento. 15. Poner a disposición de la organización de las mesas, mostradores, bancos, sillas y otros materiales necesarios. 16. Compra de billetes y estancias para ponentes y/o cocineros que fueran necesarios. 17. Emisión de informe correspondiente por el área de Patrimonio, dado que el evento se desarrolla en un ámbito de protección del Conjunto Histórico de Teguise. 18. Aportar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el evento o bien declaración responsable de lo anterior asumiendo la responsabilidad de su celebración. 19. Realizar gestiones para obtener patrocinios para el evento. 20. Contratación del servicio de técnico especialista para la redacción del plan y memoria de seguridad. 21. Contratación del servicio de emisión de certificados técnicos de correcto montaje de las instalaciones. 22. Contratación del servicio de redacción de estudio de impacto acústico. 23. Contratación del servicio de implantación y coordinación de las medidas de seguridad para el evento. 24. Y cualesquier otro, que sea necesario realizar para el buen funcionamiento del evento y que no esté específicamente determinado en las obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Teguise. 2.2. Obligaciones del Ayuntamiento: Para la realización del objeto del presente Convenio el Ayuntamiento se compromete a aportar para la organización y perfecto desarrollo del citado Evento lo siguiente: 1. Determinar el tipo de espectáculo a celebrar y sus características. Tramitar el expediente administrativo relativo a nombre de las dos entidades como coorganizadoras de este evento público. 2. Poner a disposición para el desarrollo del evento la ocupación de los espacios públicos necesarios para el desarrollo del evento y que se hayan establecido previamente en el plan de seguridad y memoria de seguridad, redactados para tal fin. 3. Poner a disposición el personal municipal competente en fontanería para el montaje de la instalación de agua. 4. Poner a disposición el personal municipal competente en electricidad para atender cualquier necesidad requerida para el desarrollo del evento. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE 5. Poner a disposición un técnico responsable de esta administración para coordinar la ejecución del evento junto con el que disponga el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para tales efectos. 6. Impulsar la promoción turística gastronómica del evento a través del apoyo y la colaboración de las asociaciones representativas del sector. 7. Poner a disposición el personal y las instalaciones de la imprenta municipal. 8. Realizar una campaña para captar potenciales expositores del municipio; así como otra en los Hoteles y demás operadores turísticos. TERCERA. - FINANCIACIÓN. Las obligaciones que ambas Instituciones se comprometen a realizar en virtud del presente Convenio serán con cargo a sus propios presupuestos. Conteniendo un importe económico: 50.000 € por el Cabildo de Lanzarote y el mismo importe por parte del Ayuntamiento de Teguise entre las partes. Con el importe señalado, el Ayuntamiento de Teguise llevará a cabo, desde el área de Agricultura, Ganadería y Pesca, la contratación de los siguientes servicios: LOTE DESCRIPCIÓN IMPORTE 1 Servicio de control de reservas de entradas a las Aulas Chinijo Chefs, Aula del Gusto, ************************ Aula del Vino y Casa Producto Canario. XI Festival Enogastronómico Saborea ********* 23 y 24 noviembre 2024. 15.150,00 € 2 Servicio Información XI Festival Enogastronómico de Saborea ******** 8.500,00 € 3 Servicio de Gestión de los Stands de las Bodegas Lanzarote, del Consejo Regulador de Vinos DO Lanzarote y de las ONG participantes en la Edición del Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote 26.350,00 € TOTAL 50.000,00 € CUARTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 4.1. Las partes acuerdan designar como Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos al Consejero del Área de AYUNTAMIENTO DE TEGUISE Promoción Económica del Cabildo de Lanzarote y al Jefe de Servicio del mismo; así como la Concejala de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ayuntamiento de Teguise y a la responsable técnico de dicho departamento. 4.2. Son funciones de la Comisión de seguimiento: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. d) Proponer la modificación del presente Convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. QUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. SEXTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto. OCTAVA. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 5. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 5, de 11 de enero de 2023). 6. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. NOVENA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DÉCIMA. - FISCALIZACIÓN. El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (“TRLRHL”) y a lo señalado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD. UNDÉCIMA. - INFRACCIONES Y SANCIONES. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE No se contemplan entre las partes. DUODÉCIMA – RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. En todo caso, la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de actividades que organice el Cabildo de Lanzarote serán por cargo de éste, al objeto de lo cual deberá concertar el oportuno seguro de responsabilidad. No se hará cargo el Ayuntamiento de las responsabilidades de cualquier actividad que no sea organizada por éste, de la misma manera que el Cabildo no se hará cargo de las actividades que no sean organizadas por éste. DÉCIMOTERCERA – PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su exacto cumplimiento, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados ut supra. LA ALCALDESA DEL EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE