Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/55 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Expediente 19831/2024. Propuesta de aprobación para Conformar y validar la adquisición de un bien inmueble con destino a la sede de las oficinas de EPEL CACT.» Fecha: 8 de noviembre de 2024 Duración: Desde las 8:00 hasta las 8:05 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNIÓN» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «OTRA REUNION» 3. Jacobo Medina González: «OTRA REUNION» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNIÓN» 5. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «OTRA REUNIÓN» 6. Samuel Carmelo Martín Morera: «OTRA REUNION» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Expediente 19831/2024. Propuesta de aprobación para Conformar y validar la adquisición de un bien inmueble con destino a la sede de las oficinas de EPEL CACT. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Vista la Resolución del Consejero Delegado de la entidad pública empresarial Centros de Arte , Cultura y Turismo de Lanzarote de fecha 21 de octubre *********** la que se solicita la emisión de informe sobre la interpretación de los artículos 14.1.j) y 53 de los vigentes Estatutos de la EPEL CACT, en los siguientes términos, “proceda la Secretaría del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote a pronunciarse sobre la competencia o ausencia de la misma para que dicho Pleno ejerza la función tuitiva descrita en la resolución, sometiendo en caso afirmativo a votación tal acuerdo o, en su caso, trasladando la resolución al órgano competente dentro del Cabildo Insular de Lanzarote para que haga lo propio”. SEGUNDO.- Visto el Informe conjunto del Secretario General Accidental del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote y de la Titular del Órgano de Apoyo al Secretario del Consejo de Gobierno Insular de fecha 5 de noviembre de 2024, según el cual: “La emisión del presente informe por parte del Secretario General del Pleno no está contemplada en los tres supuestos en los que está obligado a informar en aplicación del artículo 119 f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, que serían: que el Presidente del Cabildo lo pida por Providencia, que el acuerdo lleve una mayoría cualificada, que lo pida un tercio de la Corporación o que una norma especial lo atribuya expresamente al Secretario del Pleno. Por lo que queda claro que la Secretaría General no está obligada a emitir este informe sino que el mismo correspondería, en todo caso, a la Secretaría de la Entidad Pública Empresarial o a la Asesoría Jurídica de este Cabildo. No obstante lo anterior, puestos en contacto con la titular del Órgano de Apoyo al Secretario del Consejo de Gobierno y a su vez Secretaria de la Entidad Pública Empresarial Local EPEL CACT se emite informe conjunto sobre el asunto que se plantea. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 5, del miercoles 11 de enero de 2023 Estatutos de la Entidad Pu?blica Empresarial Local “ Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote” publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 159, del viernes 24 de diciembre de 2004. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Naturaleza jurídica de la EPEL CACT. La entidad Entidad Pu?blica Empresarial Local “ Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote” en adelante EPEL CACT, dependiente del Cabildo de Lanzarote, es una entidad constituida en ejercicio de su potestad de autoorganizacio?n, en re?gimen de descentralizacio?n, con personalidad jurídica propia, plena capacidad juri?dica y de obrar, y con autonomi?a de gestio?n para el cumplimiento de sus fines. La Entidad puede adquirir bienes y derechos por cualquier título legítimo que formarán parte de su patrimonio, artículo 42 de los Estatutos. SEGUNDO.- Competencia para la adquisición de bienes según los Estatutos de la EPEL CACT. Según el artículo 14 j) de los Estatutos de la EPEL CACT es competencia del Consejo de Administración de la entidad "La adquisición y disposición de todo tipo de bienes y derechos, excepto la de bienes inmuebles, que por su cuantía no venga atribuido a la Presidencia de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 7/85, modificada por la Ley 11 /1999". La competencia para la adquisición de bienes inmuebles se encuentra atribuida al Consejo de Administración o al Consejero Delegado en función del importe de la adquisición, y de conformidad con las reglas atributivas de competencia al Presidente y al Pleno aplicables en un Ayuntamiento de régimen común, que se aplican por analogía al Consejero Delegado y al Consejo de Administración de la EPEL CACT. TERCERO.- Función tutelar del Cabildo Insular de Lanzarote sobre la EPEL CACT. En cuando a la facultad de ejercer la función tutelar, mediante la convalidación de todo lo actuado hasta el momento, en el procedimiento de adquisición de un bien inmueble promovido por la EPEL CACT, debemos señalar, como cuestión preliminar, la discordancia existente entre el título del artículo 53 de los Estatutos denominado “Funciones de control por el Pleno” y el contenido de dicho artículo, que señala que “La función tuitiva de la Entidad es ejercida por el Cabildo de Lanzarote, quien la realizará mediante los órganos competentes”. Según los Estatutos de la EPEL, la enajenación de bienes inmuebles lleva el control del Pleno del Cabildo, pero no se hace referencia al control de la adquisición de bienes inmuebles, por lo que el Pleno del Cabildo no es competente para autorizar la adquisición de bienes de la Entidad Publica Empresarial, sino solo para la enajenación. La ausencia de atribución legal, de la competencia para ratificar/convalidar/conformar o ejercer una función tutelar por parte de los Cabildos Insulares en las adquisiciones o enajenaciones de carácter patrimonial efectuadas por las entidades dependientes se deduce de la propia naturaleza jurídica separada e independiente de estas entidades, toda vez que el legislador ha previsto en su configuración básica que sean capaces de adquirir por sí mismas sin necesidad de un control previo por parte de su órgano de tutela. CUARTO.- El Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable al Cabildo Insular de Lanzarote en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional 14ª de la Ley 7/1985, no atribuye en sus artículos de manera expresa ninguna competencia en materia patrimonial al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote. Según el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, es el Consejo de Gobierno Insular el competente para la gestión, adquisición y enajenación de todos los bienes de la Corporación. Por analogía, ante la ausencia de norma especifica que lo regule, se podría entender que el Consejo de Gobierno puede realizar la función tuitiva sobre la adquisición que se pretende, dando cuenta al Pleno a efectos de su conocimiento, pero nunca para que realice un control . CONCLUSIÓN: A la vista de todo lo anterior y teniendo en cuenta que la función tuitiva que los Estatutos atribuyen al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote solo se refieren a la venta de bienes inmuebles de la Entidad Publica Empresarial y nunca a su adquisición, entendemos que si se aplicara de forma analógica la normativa que regula la competencia para la adquisición de bienes muebles e inmuebles en el Cabildo Insular de Lanzarote, el órgano competente para realizar la función tuitiva es el Consejo de Gobierno Insular y por tanto seria este el competente para conformar o validar la citada adquisición del inmueble que esta tramitando la EPEL CACT . Una vez validado el acuerdo de adquisición por parte del Consejo de Gobierno, se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento y efectos, como otros muchos acuerdos del Consejo de Gobierno en los Plenos ordinarios.” Vista la propuesta de resolución PR/2024/8270 de 6 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conformar y validar la adquisición de un bien inmueble, en concreto una nave que esta tramitando la EPEL CACT, y que se destinará a la sede de las oficinas de la entidad . SEGUNDO.- Una vez validado el acuerdo de adquisición por parte del Consejo de Gobierno, se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento y efectos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE