Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/56 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 13 de noviembre de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:50 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 2. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 3. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con viaje» 4. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter de ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Se justifica el carácter ordinario de la presente sesión debido a la imposibilidad de celebración el pasado día lunes 11 por falta de quorum. El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria de 4 de noviembre 2024 y extraordinaria de 8 de noviembre 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 4 de noviembre ********** sesión extraordinaria de 8 de noviembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de mayo de 2023, adoptó entre otros, en su parte dispositiva, acuerdo relativo a la aprobación inicial de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************* II.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 88, del 21 de julio de 2023, se pública la aprobación definitiva de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************* modificadas recientemente según se indica en la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 118, del 27 de septiembre de 2024, cuyo artículo 6º incluye la línea 1 destinada a subvenciones para gastos de funcionamiento de explotaciones agrícolas. III.- El Consejo de ******** Insular en su sesión ordinaria celebrada el 17 de abril de 2024 acordó entre otros asuntos aprobar la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1), anualidad 2024 (Expte 4934/2024). IV.- Visto que, el 3 de mayo *********** el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 54, fue publicado el anuncio relativo a la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1), anualidad 2024 (BDNS (Identif.): 757649) abriéndose el plazo de presentación de solicitudes al día siguiente. V.- Con fecha 16 de octubre *********** publica la adjudicación provisional en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, cumpliendo así con el trámite de audiencia descrito en el apartado 13º – I de las Bases Reguladoras durante 10 días hábiles. VI.- Consta certificado del Secretario del Cabildo de Lanzarote en el que pone de manifiesto que se han presentado 2 alegaciones a la Propuesta de Adjudicación Provisional, y el Órgano Instructor emite un informe de valoración de las mismas en virtud del apartado 13º- K de las Bases Reguladoras (Anexo V) VII.- La Intervención de Fondos del ******* Insular de ********* ha realizado la fiscalización limitada previa de la propuesta de resolución definitiva para la concesión de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1), anualidad 2024. VIII.- Consta informe emitido por el Órgano Instructor en el que se evalúan de las solicitudes presentadas el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como si las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria considerándolas favorables o desfavorables. IX.- Consta informe emitido por el Órgano Colegiado en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y se asignan los importes correspondientes. X.- A tenor de lo dispuesto en el Informe del Órgano Instructor y el Informe del Órgano Colegiado se concluye que se han presentado 79 solicitudes de subvención (Anexo I) de las cuales 70 han resultado favorables (Anexo II), 2 desestimadas (Anexo III).y 7 desistidas (Anexo IV). XI.- La convocatoria tiene un importe asignado de máximos a subvencionar son: 1.620.000,00 euros y los importes El importe máximo subvención será de 10.000 euros / Ha · El importe máximo por beneficiario será de 40.000 euros · La cuantía de subvención será del 70% del coste de la actividad FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La clausula Décimo Tercera apartado K de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indica que una vez que transcurra el plazo relativo al trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter definitiva y deberá ser elevada al Consejo de ******** Insular. No obstante, si hay alegaciones y el órgano Instructor acepta dichas alegaciones, se elevará al Consejo de ******** Insular la propuesta de Resolución definitiva. Segundo.- La cláusula Décimo Tercera, apartado L de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indican que el órgano de ordenación y resolución es el Consejo de ******** Insular. Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2024,del Cabildo de Lanzarote, así como Anexo de subvenciones vigente y Plan estratégico de subvenciones vigente. El RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del ******** Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8351 de 7 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 8 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar por parte del Consejo de ******** Insular la resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (Línea 1) anualidad 2024 de acuerdo a la siguiente clasificación, por el importe de subvención que se indica y para la explotación agrícola que se señala en el anexo II. SEGUNDO.- Declarar desestimadas las solicitudes relacionadas en el Anexo III y desistidas las solicitudes relacionadas en el Anexo IV. TERCERO.- Ordenar la publicación de la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 1.486.601,00 euros. El abono de la subvención se realizará, en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos, tras la justificación de la misma que deberá realizarse según lo dispuesto en el apartado 17º de las Bases reguladoras y en el apartado 10 de la convocatoria estableciéndose un plazo del 1 de enero al 31 de marzo ********** antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención. QUINTO- Notificar este acuerdo a los interesados en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote y en al web institucional cumpliendo con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Documentos anexos: Anexo 1. ANEXOS L1 4. Expediente 5396/2024.Propuesta de Aprobación de Concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva a entidades jurídicas asociativas del sector pesquero de la isla de ********* y la Graciosa. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: I.- Las cofradías de pescadores, según lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en su reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se constituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos. II.- Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas entidades asociativas deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan en el sector pesquero. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, hay que potenciar la cooperación entre la Administración y las cofradías pesqueras para que las actuaciones de ambas sean más positivas para los profesionales de la pesca. En este sentido, se estima necesario apoyar a dichas corporaciones, dada la relevancia social, económica y cultural que supone dicho sector para ********* y la Graciosa, es por lo que el Cabildo de Lanzarote, como Corporación Local Insular pretende desarrollar una política de apoyo económico al sector pesquero, según lo establecido en su Plan Estratégico de subvenciones, en la que se recoge la concesión de ayudas económicas para sufragar gastos de funcionamiento, alquileres, proyectos, acciones formativas e inversiones que ejecuten dichas organizaciones. La norma propuesta pretende agilizar el procedimiento y favorecer tanto la simplificación administrativa como la reducción de trámites seguidos por parte de las peticionarias, así como la actualización de los criterios de reparto que favorezcan la modernización de las beneficiarias y la utilización de valores y criterios de baremación para la distribución de los fondos consignados en cada convocatoria enfocado al grado de actividad pesquera de las beneficiarias y a su compromiso con el asociacionismo pesquero y a la introducción de la perspectiva de género en sus actuaciones. En aras del principio de agilidad y simplificación administrativa interesa que estas dos líneas de subvenciones queden reguladas en un único cuerpo normativo. Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El principio de necesidad tiene su razón en que estas bases son el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo de favorecer el funcionamiento tanto de las cofradías de pescadores en el ejercicio de las funciones que le son reconocidas en los artículos 38 de la Ley de Pesca de Canarias, y 85 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de este Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de sociedades cooperativas de Canarias. El principio de proporcionalidad se cumple puesto que contienen la regulación necesaria para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones, así como las obligaciones que se han impuesto a las personas interesadas representan las imprescindibles para atender el objetivo enunciado. Por último, el principio de eficiencia y eficacia ha estado presente en la elaboración de esta norma, ya que se ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de cargas administrativas, y, asimismo, se ha previsto, en cumplimiento del artículo 14.2 de la LPACAP, la obligatoriedad de las beneficiarias de relacionarse a través de medios electrónicos en cualquier trámite del procedimiento administrativo. III.- El día 25 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de la ************************ número 130 el anuncio sobre la aprobación de definitiva de las bases reguladoras de subvenciones una vez transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de las “Bases de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades jurídicas asociativas del sector pesquero de la isla de ********* y la ******** IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para convocar en el año 2024 dicha subvención. V.- Consta de informe de necesidad. VI.- Consta de Bases reguladoras. VII.- Consta de Informe jurídico de las bases reguladoras, acuerdo plenario de su aprobación Y publicación en boletines oficiales. VIII.- Consta de publicación definitiva de las bases reguladoras. IX.- Consta del Plan Estratégico de Subvenciones. X.- Consta del Anexo de Subvenciones XI.- Consta de Retención de crédito. XII.- Consta de Convocatoria. XIII.- Consta de Decretos de nombramiento del órgano instructor y órgano colegiado. XIV.- Consta de Informe propuesta del Área para elevar la convocatoria para su aprobación al Consejo de ******** Insular. XV.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retención de crédito 2/20247689 consignada en el anexo y Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto vigente del ******* Insular de Lanzarote, dentro de la línea de subvención 415-1 Subv. Gastos de funcionamiento a entidades y asociaciones del sector pesquero y 415 -2 Subv. Gastos de inversión en el sector pesquero, por importe de 530.000 € practicada en la aplicación presupuestaria 415.48001 “Subv. Gastos de funcionamiento entidades (Conv.), por importe de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00 €) , y practicada en la aplicación presupuestaria 415.78000 “Ayuda mejora industria pesquera (Conv.), por importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €). Vista la propuesta de resolución PR/2024/8282 de 6 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 6 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1. Aprobar por parte del Consejo de ******** Insular la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades jurídicas asociativas del sector pesquero de la isla de ********* y la ******** que se incluye en el Anexo I del presente Informe – propuesta. 2. Publicar esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El texto íntegro del proyecto de la convocatoria es el siguiente: ANEXO I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES JURÍDICAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR PESQUERO DE LA ISLA DE ********* Y ************ 1. Bases reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; y en aquello que no esté previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 130, del 25 de octubre de 2024, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886 /2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del ******* Insular de ********* publicada en el BOP del día 20 de octubre de 2021 número 126, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la cuantía a subvencionar entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto octavo y noveno de las bases reguladoras, siempre con el límite presupuestario fijado en el punto undécimo de las bases. 2. Créditos presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se le imputa la subvención son los recogidos en el Anexo de subvenciones y en el Plan Estratégico de subvenciones vigente en concreto en la aplicación presupuestaria 415 48001 denominada “ Subv. Gastos de Funcionamiento entidades (Conv.), siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 130.000 €; y aplicación presupuestaria 415 78000 denominada “Ayuda mejora industria pesquera (Convoc.)” siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 400.000 €; del presupuesto general del ******* Insular vigente siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 530.000 euros. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento de las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las cofradías de pescadores, organización de productores de túnidos y asociaciones pesqueras con sede en ********* y La Graciosa. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad la financiación de gastos corrientes y/o proyectos de inversiones en equipamiento para la protección de las entidades asociativas pesqueras, en el área de mejora de sus activos comerciales. En particular, la concesión de la subvención irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Podrán acogerse a esta línea las Cofradías de Pescadores y Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca Funcionamiento de la Cofradía y Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca con sede en ********* o la Graciosa. Equipos informáticos, Ofimática y material de oficina. Aplicaciones informáticas. Salarios y seguridad social. GASTOS DE INVERSIÓN: Podrán acogerse esta línea las Cofradías de pescadores, Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca y Asociaciones pesqueras con sede en ********* o ************* Adecuación a la instalaciones de primera venta Elementos de trasporte de productos pesqueros y maquinaría industrial Mejora equipamiento social de la entidad. Mejora en las infraestructuras que forman la cofradías, asociaciones y organizadores de productores. 4. Requisitos para solicitar la subvención Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: 1. Las agrupaciones, asociaciones, organismos o entidades de ámbito pesquero que dispongan de personalidad jurídica propia y que tengan fijado su domicilio social en ********* o ********************* Los requisitos generales para solicitar la subvención son: No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 LGS. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el ******* Insular de ********* o, en el caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión en la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, que se acreditarán mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Pesca, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. También se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: 1. Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2. El solicitante deberá autorizar expresamente al Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote para en el caso de ser necesario, recabar de las Administraciones correspondientes las certificaciones que acrediten tales extremos, en caso contrario, deberá presentar dichas certificaciones. 3. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en la forma prevista en las bases reguladoras. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria, se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de solicitudes. 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones de ayuda al sector pesquero serán los siguientes: a. El Órgano de Ordenación será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. b. El Órgano Instructor será el Coordinador del Área de Pesca encargado de la tramitación del procedimiento, o funcionario en quien delegue. c. El Órgano Colegiado será designado por el Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por el/la consejero/a, un técnico superior de la citada Área y un técnico de la corporación designado por el presidente del órgano colegiado., d. El Órgano de Resolución será el Consejo del ******** Insular del ******* de Lanzarote. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I punto sexto de las bases reguladoras. Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a Cabildo de Lanzarote, y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica del ******* Insular de Lanzarote, en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: Instancia de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo del Anexo I de las bases reguladoras. Declaración responsable, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos, deberá aportarse: Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención a su nombre. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social. Certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la adopción, por el órgano competente de la misma, del acuerdo solicitando la subvención. Documento de alta o modificaciones de terceros cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento cuando no haya sido presentado con anterioridad o si los datos del mismo han cambiado. Previsión de ingresos y gastos y Plan de financiación de la actividad e inversiones. Balance económico del año inmediatamente anterior a la convocatoria. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades e inversiones realizadas y los resultados obtenidos. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Número de barcos activos indicando su eslora (no obligatoria). Número de cofrades asociados (no obligatoria). Toneladas comercializadas de producto pesquero fuera de la isla (no obligatoria). Registro de primera venta (no obligatoria). Peso total de capturas registradas en kilogramos ( no obligatoria). Número de jóvenes y mujeres cofrades ( no obligatoria). Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración para lo cual el solicitante deberá hacer referencia del número de expediente, procedimiento y la administración en la cual se ha aportado dicha documentación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES a) CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE INVERSIÓN. Eslora barcos en activo: De 5 hasta 10 metros de eslora total: 5 puntos De más de 10 hasta 20 metros de eslora total: 10 puntos De mas de 20 metros de eslora total: 20 puntos Puntos de la entidad beneficiaria CANTIDAD=———————————————————— x 100% PRESUPUESTO TOTAL Total se puntos de las entidades concurrentes La inscripción doble de una misma persona en una cofradía y/o asociación se computará como dos inscripciones individuales. b) CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. I. Número de cofrades o asociados Se calcula dividiendo el número de inscritos en el registro de cofrades y/o asociados por la suma total del número de inscritos de las cofradías y/o asociados que concurren, de conformidad con la siguiente fórmula: La inscripción doble de una misma persona en una cofradía y/o asociación se computará como dos inscripciones individuales. número de cofrades o asociados de entidad beneficiaria CANTIDAD = x 25% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de número de cofrades o asociados de todas las entidades concurrentes Los cofrades contabilizados deben de presentar primera venta. II.- Toneladas comercializadas. Por cada tonelada comercializada fuera de la isla tonelada comercializada por entidad beneficiaria CANTIDAD= -------------------------------------— x 20%PRESUPUESTO TOTAL Suma total de número de toneladas de todas las entidades concurrentes III.- Registro de primera ventas. Registro de primera ventas de la entidad beneficiaria CANTIDAD= --------------——————— x 18% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de primeras ventas de todas las entidades concurrentes IV.- Capturas primera venta Peso total de capturas registradas de la entidad beneficiaria CANTIDAD= --------——————————— x 7% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de peso registrado de todas las entidades concurrentes V.- Eslora barcos en activo. Puntos de la entidad beneficiaria CANTIDAD= x 25% PRESUPUESTO TOTAL Total de puntos de todas las entidades concurrentes De 5 hasta 10 metros de eslora total: 5 puntos De más de 10 hasta 20 metros de eslora total: 10 puntos De mas de 20 metros de eslora total: 20 puntos VI.- Por jóvenes emprendedores y perspectiva de género Jóvenes emprendedores: Por cada personas asociadas en edades comprendidas entre 18 y 35 años y/o mujer, ambos inclusive: 1 punto Si tienen más de 6 personas asociadas en edades comprendidas entre 18 y 35 años y /o mujer, ambos inclusive: 2 puntos. Puntos de la entidad beneficiaria (jóvenes + mujeres) CANTIDAD= ----------------------——————— x 5% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de puntos de todas las entidades concurrentes 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación no podrá exceder de seis (6) meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre de 2024 para gastos de funcionamiento. El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre de 2025 para gastos de inversión. 10. Periodo de justificación El periodo de justificación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2025 para gastos de funcionamiento, y del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 para gastos de inversión. 11. Abono de las subvenciones. Según lo dispuesto en la base decimoquinta de las bases reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma ANTICIPADA no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 12. Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Expediente 19878/2024.Propuesta de Aprobación de Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el sector pesquero de la isla de ********* e isla de La Graciosa. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: I.- La pesca artesanal es una actividad generadora de rentas en el sector primario, a la vez que aporta un producto local de alta calidad muy apreciado por el conjunto de la población. Actualmente, este sector continúa adecuándose a los nuevos condicionantes de la seguridad y calidad alimentaria y de la preservación del medioambiente. Desde el Cabildo de Lanzarote se ha considerado prioritario seguir promoviendo a los pescadores artesanales, convencidos de que a través de esta vía, nuestros profesionales podrán afrontar de forma más solvente y eficaz los retos a los que deben enfrentarse para llevar adelante su actividad, a la vez que mejorar las condiciones de vida y trabajo y, finalmente, incrementar las vías de comunicación y los medios disponibles para aprovechar mejor las oportunidades que puede ofrecerles el mercado y las distintas instituciones públicas y privadas. De este modo, el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Pesca, quiere apoyar la transición del sector hacia una pesca sostenible, siempre en el marco de la Política Pesquera Común. Entre las distintas formas de apoyo se encuentra la presente línea de subvenciones dirigida a promover el mantenimiento de las actividades pescadores. Se pretende además proporcionar la adecuada formación o, en su caso, reciclaje formativo, contribuyendo al relevo generacional e integración de la mujer al sector, que es uno de los objetivos que persigue el Plan Estratégico Insular del Sector Primario de nuestra corporación. II.- El día 01 de noviembre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 133 el anuncio sobre la aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones, una vez transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de las “Bases de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas sector pesquero de la isla de ********* y ************* III.- Consta acuerdo de inicio de expediente por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector pesquero de la isla de ********* y isla de ************* IV.- Consta de informe de necesidad. V.- Consta de Bases reguladoras. VI.- Consta de Informe jurídico de las bases reguladoras, acuerdo plenario de su aprobación, y publicación en boletines oficiales. VII.- Consta de publicación definitiva de las bases reguladoras. VIII.- Consta del Plan Estratégico de Subvenciones IX.- Consta del Anexo de Subvenciones X.- Consta de Retención de crédito. XI.- Consta de providencia de inicio de trámite para convocar la subvención. XII.- Consta de Convocatoria. XIII.- Consta de Decretos de nombramiento del órgano instructor y órgano colegiado. XIV.- Consta de informe propuesta del Área para elevar la convocatoria para su aprobación al Consejo de ******** Insular. XV.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según documento contable de retención de crédito 2/2024-7796 consignada en el Anexo y Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto vigente del ******* Insular de ********* dentro de la línea de subvención 415 -2 Subv. Gastos de inversión en el sector pesquero ********* y ************* por importe de 700.0 € practicada en la aplicación presupuestaria 415.48002 “Subv. Sector Pesquero ****************** y ******************* ) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023 (publicado en el BOP de la Provincia de *********** el 15 de noviembre de 2023), adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones para el periodo 2023 ********* del Anexo de Subvenciones el que se incluye la “Línea: 415-2 Subv. Gastos de inversión en el sector pesquero por importe de 350.000 €, donde la aplicación presupuestaria 415.78002 “Subv. Sector Pesquero ********* de un importe de 200.000 € y ************ (Conv.) se dota Segundo.- Que según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 96, miércoles 7 de agosto de 2024, y finalizado el plazo de Exposición Pública de la aprobación inicial del Expediente (13367/2024) de Modificación de Créditos número 2024- 0012 del Presupuesto en vigor, en la Modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por importe de once millones cincuenta y ocho mil trescientos noventa y dos euros con veintisiete céntimos (11.058.392,27 euros), (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, viernes 13 de septiembre de 2024), se realiza incremento de 500.000 € en la línea 415-2 Subv. Gastos de inversión en el Sector pesquero, aplicación presupuestaria 415.78002 “Subv. Sector Pesquero ********* y ************ (Conv.) quedando un crédito definitivo de 700.000 €. Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2024 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del ******** Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto.- Que con fecha 01 de noviembre de 2024, se publica en BOP de la Provincia de las Palmas, la aprobación de definitiva de las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector pesquero de las islas de ********* La Graciosa. y isla de Quinto.- Según lo dispuesto en la base duodécima de las bases reguladoras la convocatoria debe ser aprobada por el Consejo de Consejero del Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote. ******** Insular a propuesta del .- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8400 de 8 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1. Aprobar por parte del Consejo de ******** Insular la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector pesquero de la isla de ********* y ************* que se incluye en el Anexo I del presente Informe – propuesta. 2. Publicar esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. ANEXO I El texto íntegro del proyecto de la convocatoria es el siguiente: “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS AL SECTOR PESQUERO DE LA ISLA DE ********* GRACIOSA Y LA La pesca artesanal es una actividad generadora de rentas en el sector primario, a la vez que aporta un producto local de alta calidad muy apreciado por el conjunto de la población. Actualmente, este sector continúa adecuándose a los nuevos condicionantes de la seguridad y calidad alimentaria y de la preservación del medioambiente. Desde el Cabildo de Lanzarote se ha considerado prioritario seguir promoviendo a los pescadores artesanales, convencidos de que a través de esta vía, nuestros profesionales podrán afrontar de forma más solvente y eficaz los retos a los que deben enfrentarse para llevar adelante su actividad, a la vez que mejorar las condiciones de vida y trabajo y, finalmente, incrementar las vías de comunicación y los medios disponibles para aprovechar mejor las oportunidades que puede ofrecerles el mercado y las distintas instituciones públicas y privadas. De este modo, el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Pesca, quiere apoyar la transición del sector hacia una pesca sostenible, siempre en el marco de la Política Pesquera Común. Entre las distintas formas de apoyo se encuentra la presente línea de subvenciones dirigida a promover el mantenimiento de las actividades pescadores. Se pretende además proporcionar la adecuada formación o, en su caso, reciclaje formativo, contribuyendo al relevo generacional e integración de la mujer al sector, que es uno de los objetivos que persigue el Plan Estratégico Insular del Sector Primario de nuestra corporación. 2. Créditos presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se le imputa la subvención son los recogidos en el Anexo de subvenciones y en el Plan Estratégico de subvenciones vigente, Línea 415-2 Subv. Gastos de inversión en el sector pesquero, concretamente en la aplicación presupuestaria 415 78002 denominada “ Subv. Sector Pesquero ****************** y ************ (Conv.); siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 700.000 €; del presupuesto general del ******* Insular vigente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento de las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el desarrollo del sector pesquero de la isla de ********* e isla de La Graciosa a favor de los beneficiarios que en adelante se indicarán, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad la financiación de gastos de inversión y proyectos del sector pesquero de las islas de ********* y La Graciosa. 1. Se considerarán gastos subvencionables: LINEA 3: Adquisición de embarcaciones pesqueras. 1. Para la adquisición de embarcaciones pesqueras, se podrá otorgar hasta un 50% de la subvención: 1.1. Para embarcaciones < o iguales a 10 metros de eslora total un límite de 35.000,00 €. 1.2. Para embarcaciones > 10 metros de eslora total un límite de 50.000,00 €. 2. Si es joven pescador se aumentará en un 10 % la subvención concedida. 3. En ningún caso, será objeto de subvención: 3.1. La realización de actividades no relacionadas directamente con el sector pesquero. 3.2. Aquellas que no cumplan los requisitos específicos de la convocatoria. 4. Requisitos para solicitar la subvención Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: 1. Las personas físicas mayores de 18 años cuya actividad profesional sea del ámbito pesquero. 2. Las personas jurídicas de ámbito pesquero que tengan fijado su domicilio fiscal en ********* o ************ 3. Las agrupaciones, asociaciones, organismos o entidades de ámbito pesquero que dispongan de personalidad jurídica propia, y que tengan fijado su domicilio social en ********* o ************ Los requisitos generales para solicitar la subvención son: No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 LGS. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el ******* Insular de ********* o, en el caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión en la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, que se acreditarán mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Pesca, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. También se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: Requisitos/beneficiarios Documentación V al id e z Realizar actividad pesquera en la isla de ********* o de ************ como profesional, teniendo el Puerto Base en esta isla o en trámite, con una antigüedad mínima de un (1) año inmediatamente anterior o posterior a la publicación de esta convocatoria (residencia 1 año o enrolado 1 año). Será indispensable que, como mínimo, el beneficiario de la subvención tenga Puerto Base en la isla de ********* o de ************ durante un período mínimo de un año, entendiéndose cumplido dicho requisito con carácter previo o posterior a la convocatoria. *Alta en el IAE (excepto para jóvenes que se inicien en la actividad). *Licencia de pesca en vigor. La licencia de pesca no se exigirá para el caso de que se solicite la construcción de cascos nuevos o la adquisición de embarcaciones pesqueras, ni para el caso de jóvenes que se inicien en la actividad, ni para los trabajos de cambio de lista séptima a lista tercera. C o pi a a ut é nt ic a Figurar dado de alta como pescador profesional en la Seguridad Social del Mar. *Resolución sobre reconocimiento de alta en el régimen de la Seguridad Social del Mar. (Excepto para jóvenes que se inicien en la actividad). *Informe de vida laboral, donde se constate que, de los últimos 12 meses, ha estado 8 meses dado de alta en dicho régimen y no necesariamente consecutivos (excepto para jóvenes que se inicien en la actividad). C o pi a a ut é nt ic a El Armador ha de acreditar haber realizado a *Acreditación actividad pesquera: O su nombre un mínimo de cuarenta (40) días - Días de mar (VMS) r i de actividad durante los doce (12) meses - Certificado diario electrónico (DEA) gi inmediatamente anteriores a la publicación - Diario de pescador. n de la convocatoria o en los últimos tres años - Notas de venta al acreditar 120 días de actividad pesquera, inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Este requisito no será necesario para el caso de que el beneficiario solicite la construcción de casco nuevo o la adquisición de embarcaciones pesqueras, ni para los trabajos de cambio de lista séptima a lista tercera.. Para pescadores profesionales que soliciten la nueva construcción de buques *Solicitud de autorización para la nueva construcción de buques pesqueros a la Dirección General de Pesca (Gobierno de Canarias) y compromiso de aportar dicha autorización cuando se disponga de ella, ya que el plazo de resolución de esta autorización puede tardar varios meses C o pi a a ut é nt ic a Que el peticionario sea propietario o armador de la embarcación objeto de subvención *Hoja de Asiento del buque actualizada. No deberán presentar este documento los solicitantes de subvención para la construcción de cascos nuevos ni de adquisición de embarcaciones pesqueras. Tampoco lo deberán presentar los jóvenes que se inicien en la actividad C o pi a si m pl e Para el caso de iniciación como joven pescador *Título que acredite el conocimiento de la actividad (Titulo de marinero pescador, título de capitán de pesca o título de patrón de pesca) C o pi a a ut é nt ic a Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario *Declaración responsable O r i gi n al 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones de ayuda al sector pesquero serán los siguientes: a. El órgano de ordenación será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. b. El órgano instructor será el Coordinador del Área de Pesca encargado de la tramitación del procedimiento, o funcionario en quien delegue. c. El órgano colegiado será designado por el Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por el/la consejero/a, un técnico superior de la citada Área o del ******* Insular de ********* y un técnico superior designado por el presidente del órgano colegiado. d. El órgano de resolución será el Consejo del ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a Cabildo de Lanzarote, y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica del ******* Insular de Lanzarote, en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación, podrán presentarse de forma presencial en el caso de personas físicas. El plazo de presentación de solicitudes para optar a la subvención será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establezcan en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de la mismas que se realice por el Consejo de ******** cabildo de Lanzarote Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: Insular del a) Instancia de la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada, siguiendo el modelo del Anexo I. b) Declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada (Anexo II). c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos, deberá aportarse: En el caso de que el solicitante sea persona jurídica: copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad y la copia del Documento Nacional de Identidad ***** o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) en vigor de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención a su nombre. En el caso de que el solicitante sea persona física: copia del Documento Nacional de Identidad ***** o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) en vigor. d) Declaración responsable, cumplimentada y firmada (Anexo III). e) Memoria explicativa del proyecto a realizar. (IV) g) Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado. h) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social. i) Documento de alta o modificaciones de terceros cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento cuando no haya sido presentado con anterioridad o si los datos del mismo han cambiado (Anexo V). j) Cartel para medidas de difusión (Anexo VI). k) Documentación que acredite la actividad pesquera como actividad principal: Documentación que acredite ser armador o pescador de buques pesqueros en activo, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto en base en la isla de ********* o ************* En el caso de armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención. En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil. En el caso de comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o entidades que carezcan de personalidad jurídica, documentación acreditativa de su constitución. 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES Tabla de baremación CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS COMPRAS Y REFORMAS DÍAS DE ACTIVIDAD PESQUERA POR BARCO (justificado por VMS, DEA, diario de pesca o agrupaciones de primeras ventas. Pun tos 40-50 1 51-60 3 >60 5 MEJORAS EN LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO Pun tos La actividad se puede realizar sin la nueva adquisición 3 No se puede hacer la actividad sin el cambio/aparato 5 EFICIENCIA ENERGÉTICA Pun tos Importe < 3.000 € 1 Importe = o > 3.000 € 3 Importe > 10.000 € 5 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación no podrá exceder de seis (6) meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre de 2025. 10. Periodo de justificación El periodo de justificación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. 11. Abono de las subvenciones. Según lo dispuesto en base decimocuarta de las bases reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma ANTICIPADA no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 12. Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” 6. Expediente 10732/2024. Propuesta Adjudicación a la FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI el contrato de servicios denominado “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS ******************* ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE. SERVICIOS QUE CONLLEVAN PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ART. 312 DE LA LCSP. TRAMITACIÓN URGENTE.” (Actuaciones Preparatorias de Contratos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DENOMINADO “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES “ARRECIFE”, ****************** , ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE. SERVICIOS QUE CONLLEVAN PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ART. 312 DE LA LCSP. TRAMITACIÓN URGENTE ” (EXPTE. 10732/2024) Visto que, con fecha 12 de junio de 2024, el Área de Bienestar Social e Inclusión informa sobre la necesidad de realizar la contratación del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES “ARRECIFE”, ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE. SERVICIOS QUE CONLLEVAN PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ART. 312 DE LA LCSP. TRAMITACIÓN URGENTE.” (EXPTE. 10732/2024)”, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (5.957.265,35 €), IGIC exento. Visto que, dadas las características del servicio, por el Área de Bienestar Social e Inclusión se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto de tramitación urgente, mejor relación calidad precio, varios criterios de adjudicación. Visto que con fecha 31 de julio de 2024, mediante Providencia de la Consejera de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente para la contratación referenciada. Visto que, con fecha 1 de agosto de 2024, se emitió Informe Jurídico sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que con fecha 1 de agosto *********** redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y con fecha 13 de junio de 2024, el de Prescripciones Técnicas y la Memoria Justificativa que han de regir la adjudicación del contrato, respectivamente. Visto que, con fecha 26 de julio de 2024, se realizó por el Órgano de Gestión Económico- Financiera la retención de crédito oportuna para atender el gasto que la contratación genere. Visto que, con fecha 12 de agosto de 2024, la Sra. Interventora emitió Informe de fiscalización de autorización del gasto del expediente con la conclusión de conformidad. Visto que mediante Acuerdo del Consejo de ******** de fecha 19 de agosto *********** aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el expediente y la autorización del gasto que supone la mencionada contratación, por procedimiento abierto de tramitación urgente, mejor relación calidad precio, varios criterios de adjudicación. Visto que se publicó el anuncio de licitación en el perfil del contratante del órgano de contratación (Plataforma de Contratación del Sector Público) y en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 21 de agosto de 2024, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones electrónicamente. Visto que durante la licitación electrónica se presentaron tres proposiciones, según consta en el expediente. Visto que, el día 11 de septiembre de 2024, se reunió la Mesa de Contratación para proceder a la apertura electrónica del sobre uno y sobre dos (documentación administrativa y documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor) de las proposiciones de las empresas presentadas, y a la vista de dicha documetación se acuerda por la Mesa de Contratación admitir las proposiciones presentadas: LICITADOR 1 .-Asociación Solidaria Mundo Nuevo (ASMN), NIF G35827765. LICITADOR 2.- Fundación Respuesta Social Siglo XXI , NIF G84179829. LICITADOR 3.-Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social (FEPAS), NIF G83273284. Visto que, el día 2 de octubre de 2024, se reunió la Mesa de Contratación para proceder a la apertura electrónica de las proposiciones presentadas y admitidas, sobre tres (oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas), con el siguiente resultado: LICITADOR 1 .-Asociación Solidaria Mundo Nuevo (ASMN), NIF G35827765. Criterio 1: Oferta económica: Porcentaje de descuento único sobre los precios unitarios: 4 % . Criterio 2: Formación: Todas las propuestas. Criterio 3: Servicio de Traducción e Intérprete: De 41-80 horas de servicio anuales. Criterio 4: Viviendas (Inversión en modernización de mobiliario para el conjunto de los Centros): Inversión de 16.000 €. LICITADOR 2.- Fundación Respuesta Social Siglo XXI , NIF G84179829. Criterio 1: Oferta económica: Porcentaje de descuento único sobre los precios unitarios: 5,70 % . Criterio 2: Formación: Todas las propuestas. Criterio 3: Servicio de Traducción e Intérprete: De 41-80 horas de servicio anuales. Criterio 4: Viviendas (Inversión en modernización de mobiliario para el conjunto de los Centros): Inversión de 16.000 €. LICITADOR 3.-Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social (FEPAS), NIF G83273284. Criterio 1: Oferta económica: Porcentaje de descuento único sobre los precios unitarios: 5,02 % . Criterio 2: Formación: Todas las propuestas. Criterio 3: Servicio de Traducción e Intérprete: De 41-80 horas de servicio anuales. Criterio 4: Viviendas (Inversión en modernización de mobiliario para el conjunto de los Centros): Inversión de 16.000 €. La documentación aportada por los licitadores es trasladada a los técnicos para su correspondiente evaluación. Visto que en la misma sesión de la mesa de contratación se dio cuenta del Informe de Valoración del sobre dos (criterio subjetivo), de fecha 27 de septiembre de 2024, emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, resultando lo siguiente: LICITADOR 1 .-Asociación Solidaria Mundo Nuevo (ASMN), NIF G35827765: 29,25 puntos. LICITADOR 2.- Fundación Respuesta Social Siglo XXI , NIF G84179829: 32,05 puntos. LICITADOR 3.-Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social (FEPAS), NIF G83273284: 28,20 puntos. Visto que la Mesa de Contratación se reunió el día 9 de octubre de 2024 para proponer la adjudicación del indicado contrato de servicio, a la vista del Informe que incluye la valoración del sobre tres y la propuesta de adjudicación, emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión el 8 de octubre de 2024, con el siguiente resultado: Valoración sobre tres: ENTIDADES Criterios A s o c i a c i ó n S o l i d a r i a Mundo Nuevo F u n d a c i ó n Respuesta Social Siglo XXI Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social Precio 7,02 (4%) 10 (5,70%) 8,81 (5,02%) Formación 20 20 20 Servicio de Traducción e Intérprete 10 10 10 Viviendas 20 20 20 TOTAL 57,02 60 58,81 Siendo la puntuación total obtenida, según el informe emitido, la siguiente: ENTIDADES Criterios A s o c i a c i ó n S o l i d a r i a Mundo Nuevo F u n d a c i ó n R e s p u e s t a Social Siglo XXI Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social Evaluables Mediante Juicio de Valor 29,25 32,05 28,2 Evaluables mediante asignación automática o aplicación de fórmulas 57,02 60 58,81 TOTAL 86,27 92,05 87,01 Clasificación: 1º.- Fundación Respuesta Social Siglo XXI. 92,05 puntos. 2º.- Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social. 87,01 puntos. 3º.- Asociación Solidaria Mundo Nuevo. 86,27 puntos. Visto que, a la vista de los anteriores informes emitidos por el Área de Bienestar Social e Inclusión, donde se valora el contenido de la oferta presentada y admitida conforme a los criterios aplicables, la Mesa de Contratación acuerda: • Elevar propuesta de adjudicación a favor de la Fundación Respuesta Social Siglo XXI, con NIF n.º G-84179829, por ser la mejor oferta y reúne los requisitos mínimos exigidos, por el precio máximo de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (5.957.265,35 €), IGIC exento, aplicando el cinco con setenta por ciento (5,70 %) de porcentaje de descuento sobre los precios unitarios. • Requerir a la fundación propuesta como adjudicataria para que aporte la documentación relativa a los certificados de la Administración del Estado respecto a las obligaciones tributarias con la misma, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a las obligaciones tributarias con la misma y de la Seguridad Social respecto a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, la solvencia económica y financiera, la solvencia técnica, así como la constitución de la garantía definitiva correspondiente, por importe de 297.863,27 Euros. • Solicitar al Órgano de Gestión Tributaria certificado del Cabildo de Lanzarote respecto a las obligaciones tributarias con el mismo, de la propuesta como adjudicataria. Visto que con fecha 10 de octubre *********** requirió a la empresa propuesta como adjudicataria para que presentara la documentación acordada por la Mesa de Contratación y constituyera la garantía definitiva. Visto que, con fecha 22 de octubre de 2024, la Fundación Respuesta Social Siglo XXI, con NIF n.º G-84179829 presentó la documentación requerida y solicitó que la garantía definitiva, por importe de 297.863,27 Euros, sea detraída del pago del precio. Visto que por la Red Tributaria de ********* se emitió certificado indicando que la Fundación Respuesta Social Siglo XXI, con NIF n.º G-84179829, no tiene deudas tributarias con el Cabildo de Lanzarote. A la vista de lo anterior, la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2024, procede a la calificación de la documentación administrativa presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, adoptando el siguiente acuerdo: “(…) Se procede a la calificación de la documentación administrativa presentada por el licitador que ha ofrecido la mejor oferta relación calidad precio, según Resolución n.º 2024- 6003 de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación de fecha 9 de octubre de 2024. Habiendo finalizado el plazo de presentación de la documentación previa a la adjudicación para la contratación del expediente de “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE. SERVICIOS QUE CONLLEVAN CABILDO DE LANZAROTE. PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ART. 312 DE LA LCSP. TRAMITACIÓN URGENTE”. EXPEDIENTE N.º 10732/2024, la Fundación Respuesta Social Siglo XXI, con NIF n.º G-84179829, ha presentado la misma el 22 de octubre de 2024. Se procede a la valoración de la documentación previa a la adjudicación, considerándose correcta la misma, por lo que se trae a la Mesa de Contratación con el objeto de ratificar la propuesta de adjudicación realizada en el acta anterior.” Considerando: que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** de la Ley 9/2017 LCSP. Local, y la Disposición Adicional segunda punto 2 Por todo ello, se PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8463 de 11 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Adjudicar a la FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con NIF n.º G- 84179829, el contrato de servicios denominado “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE. SERVICIOS QUE CONLLEVAN PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ART. 312 DE LA LCSP. TRAMITACIÓN URGENTE.” (EXPTE. 10732/2024)”, por procedimiento abierto, y por el precio máximo de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (5.957.265,35 €), IGIC exento, aplicando el cinco con setenta por ciento (5,70 %) de porcentaje de descuento sobre los precios unitarios, el cual incluye todo tipo de gatos e impuestos, que una vez realizado el reajuste de anualidades, se financiará de la siguiente manera: - Ejercicio 2024: 223.655,47 Euros - Ejercicio 2025: 2.925.193,57 Euros - Ejercicio 2026: 2.808.416,31 Euros 2º] Disponer el gasto con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2311 22799, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditadas la anualidades 2025 ********* la existencia de crédito adecuado y suficiente para las mismas. 3º] Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. 4º] Notificar a la FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, adjudicataria del citado servicio, la presente Resolución y citarle para la firma del correspondiente contrato, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización. 5º] El plazo de ejecución del contrato será de Dos (2) AÑOS, desde su firma, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Siendo el plazo de garantía de dos (2) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo. 6º] Que se proceda a efectuar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del ******* Insular de ********* (Plataforma de Contratación del Sector Público), durante los plazos reglamentarios. 7. Expediente 14278/2024. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A PARA LA PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025 en las Islas de ********* y ************* Propuesta de Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE ******** INSULAR DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025. Considerando que el Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular viene asumiendo, por una parte, el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152 /1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (BOE núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Cabildo de Lanzarote tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música, teatro, exposiciones, cine, conferencias, etc., en los diferentes municipios de ********* así como colaborar con las entidades regionales, corporaciones locales y entidades culturales de las islas para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales. Considerando que El INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. y el CABILDO DE LANZAROTE coinciden en el interés de realizar las acciones tendentes a la ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se desarrollarán con motivo de la celebración de este evento, con ánimo de promover y favorecer la música clásica y contemporánea entre la población canaria, pero así también, al público extranjero que visita nuestras Islas Visto que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., es una empresa pública adscrita al área de cultura del ******** de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC núm. 146, de 9 de noviembre). Según sus Estatutos, la entidad tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con Cabildos, Ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos. Que siguiendo con el objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, el Cabildo de Lanzarote y el ******** de Canarias, a través del Instituto Canario de Desarrollo Cultural S. A., necesitan formalizar un acuerdo de colaboración para la puesta en marcha del programa de conciertos del 41 Festival Internacional de Música de Canarias, que se celebrará entre el 10 de enero y 13 de febrero del 2025 en las islas de ********* al siguiente programa: y ************ , de acuerdo FECHA GRUPO/ORQUESTA ESPACIO H O R A 1 0 / 0 1 /2025 Orquesta Sinfónica de Tenerife Auditorio Jameos del Agua 20:00 1 6 / 0 1 /2025 Ensemble Nasmé Teatro “El Salinero” 20:00 1 7 / 0 1 /2025 Orquesta Sinfónica de Las Palmas G. C. Auditorio Jameos del Agua 20:00 2 5 / 0 1 /2025 Gran Canaria Wind Orchestra Teatro “El Salinero” 20:00 3 0 / 0 1 /2025 ********************** Convento de Sto. Domingo 20:00 3 1 / 0 1 /2025 ********************** La Graciosa - C.C. Inocencia **** 20:00 0 8 / 0 2 /2025 Troveros de Asieta Teatro San Bartolomé 20:00 1 3 / 0 2 /2025 Niños Cantores de Viena Teatro “El Salinero” 20:00 Para formalizar el convenio de colaboración y una vez que la Asesoría Jurídica de este ******* ha emitido y firmado, con fecha de 18 de octubre *********** correspondiente Informe Jurídico, que dice: ---- Que el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa anteriormente citada, siempre que se tramite, previamente el correspondiente expediente administrativo. Que examinado el borrador no existe inconveniente jurídico para la firma del convenio.------ El citado convenio, una vez aprobado por el Consejo de ******** Insular, deberá ser firmado por el Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote, para remitirse posteriormente al INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A Y considerando que, la cuantía económica necesaria para la puesta en marcha de esta iniciativa será aportada según se detalla a continuación: Por parte del Cabildo, las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 330.22609 “Actividades culturales y deportivas” RC: 2/2024-7232 del Presupuesto aprobado por el CABILDO DE LANZAROTE ICDC sufragará las obligaciones derivadas del presente convenio en el marco de las aportaciones dinerarias, la denominada APOYO AL FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS con aplicación presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I.237G0315 y PROYECTO PARALELO con aplicación presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I. 237G0331, las cuales disponen de cobertura económica suficiente en virtud de las Aportaciones dinerarias que se aprobarán por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del ******** de Canarias, en la Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2024.. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7839 de 24 de octubre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A PARA LA PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025 en las Islas de ********* y La Graciosa, así como para facultar para su firma al Presidente del Cabildo, D. Oswaldo Betancort García. Documentos anexos: Anexo 2. BORRADOR Convenio ********* ********** Expediente 12448/2023.Propuesta de Concesión de autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cuatro estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha de 26 de julio de 2023 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de don ************************* en representación de la sociedad TOSCOLANZ, S.L., solicitud de autorización del proyecto de un hotel 4 estrellas en la ************************************************************ Además, con fecha de 10 de noviembre *********** interesada aporta al expediente la autorización previa del ******** de Canarias, acordada en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2023, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Segundo.- Con fecha de 7 de agosto *********** solicita al Ayuntamiento de Teguise el informe preceptivo previsto en el artículo 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto. El Ayuntamiento de Teguise remite el citado informe en fecha de 19 de febrero de 2024, en sentido desfavorable: «[…] En aplicación del cuadro Parcelario TH.2, incluido en el Anexo 4.2.2 del Plan General el número máximo de plazas autorizables es de 407. El proyecto aportado cumple con los usos, pero no cumple con el número de plazas permitidas por el Plan General de Teguise, pues se comprueba que existen un total de 226 habitaciones, computándose, por tanto, un total de 452 plazas alojativas. […]» Tercero.- - Puesto que el informe municipal del antecedente anterior tiene carácter vinculante cuando su sentido sea desfavorable o establezca condicionantes, con fecha de 27 de febrero *********** pone en conocimiento de la interesada el contenido de dicho informe, concediéndose un plazo de quince (15) días para que alegue lo que estime pertinente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha de 1 de marzo *********** interesada presenta alegaciones, exponiendo que «Se reciben reparos en el proyecto y solicitud de Hotel de 4 estrellas en la parcela *********************** en relación a un exceso de camas. Se realiza modificación en el número de habitaciones para subsanar dichas deficiencias, reduciendo número de unidades habitacionales, reduciendo número de habitaciones y de camas. Se adjunta proyecto modificado», y solicitando que «Se tengan en cuenta las modificaciones realizadas y se apruebe proyecto modificado y solicitud». Cuarto.- Con fecha de 5 de marzo *********** solicita al Ayuntamiento de Teguise, a la vista de las alegaciones presentadas, nuevo informe sobre la adecuación de la actividad turística de alojamiento en relación tanto con las ordenanzas municipales de aplicación como con los instrumentos de planeamiento, de conformidad con el citado el artículo 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. El Ayuntamiento de Teguise remite el informe solicitado en fecha de 21 de mayo ************ relación a la sujeción del proyecto a los instrumentos de planeamiento se concluye que: «[…] El uso “HOTEL DE 4 ESTRELLAS, denominado ““Body & Mind & Health”, en la ***************************************************** en este Término Municipal, como uso pormenorizado que concreta el Uso Global Turístico, es el uso característico en la parcela, según el Art. 192.4.a); debiendo cumplir con lo especificado en el Capítulo 4 del Título 3 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General Ordenación del Municipio de Teguise. En aplicación del cuadro Parcelario TH.2, incluido en el Anexo 4.2.2 del Plan General el número máximo de plazas autorizables es de 407. El proyecto aportado cumple con los usos y con el número de plazas permitidas por el Plan General de Teguise, pues se comprueba que existen un total de 202 habitaciones, computándose un total de 407 plazas alojativas. […]» Por otro lado, con relación a la sujeción del proyecto a las ordenanzas de aplicación se concluye que: «[…] este técnico no tiene nada que objetar al proyecto que se aporta, que como su propio título dice, es un proyecto básico, por lo que a día de hoy y vigente en este municipio, NO existe ordenanza, en lo que actividades clasificadas se refiere, que le fuera de aplicación a un proyecto básico de ejecución y/o demolición, tanto de obras a ejecutar como a reformar. […]» Quinto.- En el expediente tramitado por esta área consta emitido informe técnico del Departamento de actividades clasificadas y ordenación turística, con fecha 11/09/2024, en relación a la solicitud de clasificación provisional para el establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cuatro estrellas, que resuelve en los siguientes términos: “En virtud de los fundamentos expuestos se informa FAVORABLEMENTE el proyecto técnico del establecimiento turístico de alojamiento de 170 uds. alojativas y 407 plazas, en la modalidad hotelera, tipología de hotel, con clasificación provisional en la categoría de 4 estrellas, denominado **************** ubicado en ************************************************ 5578006FT4357N0001BO en la ************************* con referencia catastral No es objeto de valoración por parte del presente informe técnico sectorial turístico el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa sectorial de aplicación establezca, sin perjuicio de los deberes que el promotor deba cumplir en virtud de los artículos 12, 13.2. g), 26.1 y 18.1 de la LOTC. ”. Sexto.- Consta en el expediente tramitado informe firmado por el Jurista de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística en el que se concluye: ”Que vista la solicitud efectuada con fecha 26 de julio ********** instancia de don ************************* en representación de la sociedad TOSCOLANZ, S.L., procede autorizar el proyecto y otorgar la CLASIFICACIÓN PROVISIONAL en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cuatro estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico Hotel cuatro estrellas BODY & MIND & HEALTH, con 170 unidades alojativas y 407 Plazas, ** ** ******* *** ** ***** ******* ******* ********* ** ******* 5578006FT4357N0001BO.” NORMATIVA APLICABLE Se ha tenido en cuenta la siguiente normativa: • Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias. Con referencia catastral • Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. • Decreto 84/2010, de 15 de julio por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte. • Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias*.* • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este ******* las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del ******* Lanzarote. Insular de II.- Señala el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que se sujetará a autorización administrativa la construcción, ampliación, rehabilitación y apertura de establecimientos turísticos de alojamiento cuando, por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico y, especialmente, siempre que dichas limitaciones vengan justificadas en la ordenación territorial atendiendo a la capacidad de carga de las islas. En estos casos, la autorización deberá obtenerse con carácter previo a la licencia de edificación o apertura y se otorgará por el respectivo ******* insular. También el artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, indica que solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en ********* ************* ************* y ******** como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: ... a) Establecimientos hoteleros y también extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, que deberán cumplir unos estándares de calidad edificatoria y del servicio ofrecido que garanticen el mínimo impacto medioambiental en términos de, al menos, ahorro de agua, contaminación acústica y lumínica y de gestión de residuos, y reunir las condiciones de densidad, equipamiento, infraestructuras y servicios establecidas reglamentariamente para configurar un modelo de excelencia y ecoeficiencia, así como para obtener certificaciones de calidad y gestión medioambiental turística y de máxima eficiencia energética. Constando en el antecedente de hecho primero que con fecha de 10 de noviembre *********** interesada aporta al expediente la autorización previa del ******** de Canarias, acordada en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2023, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de ******** III.- EL procedimiento seguido es el contemplado en el artículo 29 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por el artículo único del Decreto 142/2010, de 4 octubre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 enero, por el que se regulan los estándares turísticos en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias. IV.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7750 de 4 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a la entidad TOSCOLANZ S.L. con CIF B35446574, la autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cuatro estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico BODY &MIND&HEALTH, Hotel cuatro estrellas, con 170 unidades alojativas y 407 Plazas, sito en la ************************************************************ SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- La presente autorización está sujeta a la caducidad recogida en el artículo artículo 21.5 del Decreto 10/2001 de 22 de enero por el que se regulan los estándares turísticos. CUARTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. 9. Expediente 17765/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional único sobre LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y ACOMETIDAS DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA DEL FUEGO” PROMOVIDO POR CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL CABILDO DE LANZAROTE, EN LOS TM DE ***** Y TINAJO, ISLA DE LANZAROTE. Informes de Medio Ambiente Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación con el Oficio registrado en el ******* el 04/10/2024 (2024-E-RC-15453) por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica de Energía del ******** de Canarias, por el que se solicita informe al ******* de conformidad con lo previsto en el art. 43.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) , con fundamento en lo siguientes ANTECEDENTES Primero: En el Oficio citado se solicita que esta Administración Local emita, en un plazo de TREINTA DÍAS (30), a contar desde la recepción del escrito (04/10/2024) “informe, de acuerdo a sus competencias, sobre si se han producido cambios sustanciales de los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso la vigencia de la DIA no podría prorrogarse o, por el contrario, los elementos esenciales no han sufrido tales cambios y la vigencia de la DIA puede ampliarse por dos (2) años más” en relación con el proyecto denominado “Línea de media tensión, Centros de transformación y acometidas de telecomunicaciones, agua potable y saneamiento de ******************** promovido por Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, en los términos municipales de ***** 1/2024-0709112418 9152). y ****** ******************* (EXPEDIENTE Segundo: Según Oficio, la prórroga de la vigencia de la Declaración de impacto ambiental del proyecto se solicita por D. *********************** en representación del Ente Público Empresarial Local: Centros de Arte, Cultura y Turismo el Cabildo de Lanzarote, registrada el 8 de julio de 2024 (N. Registro: CTEE / 65085 / 2024), en la Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias. La Declaración de Impacto Ambiental que se pretende prorrogar fue aprobada el 18/09 /2020 por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental y publicada en el ************ de 9 de octubre de 2020. Específicamente se interesa informe de las siguientes áreas: Patrimonio Histórico, Medio Ambiente Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Tercero: Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente el 07/10 /2024 procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del ******* con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia relacionadas en el Oficio:Patrimonio Histórico, Medio Ambiente Obras Públicas y Ordenación del Territorio. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente el seis de noviembre de dos mil veinticuatro. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. 1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. En el caso de que un procedimiento judicial afecte, directa o indirectamente, a la ejecución de un proyecto que cuente con Declaración de Impacto Ambiental, el transcurso del plazo de vigencia de la misma quedará en suspenso desde su inicio y hasta el momento en que el procedimiento cuente con sentencia judicial firme. 2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de vigencia de cuatro años. 3. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. 4. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. El órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de treinta días, que podrá ampliarse por quince días más, por razones debidamente justificadas, periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido. 5. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental se entenderá desestimada la solicitud de prórroga. Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este ******* Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de ********* y la legislación de aplicación. Cuarto: ******** Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El consejo de ******** insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del ******* insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** recoge que: creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)]. Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del ******* Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8438 de 11 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el proyecto “Línea de media tensión, Centros de transformación y acometidas de telecomunicaciones, agua potable y saneamiento de ******************** promovido por Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, en los términos municipales de ***** y *************************** (EXPEDIENTE 1 /2024-0709112418 9152) a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica de Energía del ******** de Canarias, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del ******* Insular de ********* con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A.- Área de Medio Ambiente *Dentro del marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos de la Red Canaria de los Espacios Naturales Protegidos de Canaria y de los espacios protegidos terrestres de la Red Natura 2000, así como la protección de la fauna y flora silvestre cuya protección no corresponda a otra administración, y considerando que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que fundamentaron las observaciones remitidas el 25/10/2019, toda vez que se trata del mismo el Proyecto Modificado redactado por el Ingeniero Industrial ************************ (DNI/NIF: ***4179** y visado el 17-10-2018 (n.º 18-00999) en cuyo Anexo V se incluye el Estudio de Impacto Ambiental, por este Área de Medio Ambiente no existe ninguna observación adicional que formular dando por reproducido la observaciones remitidas el 25/10/2019”. SEGUNDO.-Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra de las observaciones emitidas por el Área de Medio Ambiente. TERCERO.- Remitir el Acuerdo que se adopte Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica de Energía del ******** de Canarias. Documentos anexos: Anexo 3. informe técnico-jco Área de Medio Ambiente 10. Expediente TCF-2024-3101. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0225, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes ********* S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha de 30 de septiembre y 09 de octubre presentan las facturas: ************ proveedores Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07006954 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 473,62 2 7 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7479 000546/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1.548,91 3 0 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7850 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/8274 de 6 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0225, de 30 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.022,53 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.022,53 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07006954 - ******* VIAJES INSULAR S. 473,62 2 7 / 0 9 F A C T - 2 0 2 4 - 2024 70 A. /2024 7479 000546/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1.548,91 3 0 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7850 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (473,62 €), con cargo al RC número 2/2024000006612. - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.548,91 €), con cargo al RC número 2/2024000005971. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 11. Expediente FACT-2024-3006. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0070, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/06/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-070 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la facturas que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. en concepto de suministro de servicios de (Billetes de avión, hospedaje) a favor de la Biblioteca Insular, dentro de las actividades programadas para el “Día del Libro”, por importe total de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS **(311,02€.) **y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este ******* Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 4 01/2024 F A C T - 3321 22799 311,02 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1294 2 0 2 4 - U. 3006 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. FACT-2024- 3006 2/2024000003741 311,02 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del incluso en relación con otros organismos públicos. ******* Insular de ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de Junio *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 4 01/2024 F A C T - 3321 22799 311,02 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1294 2 0 2 4 - U. 3006 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de emitidas por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A LA BIBLIOTECA INSULAR” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde la Biblioteca Insular del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ enero de 2023—. Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) ***** **** VIAJES ** ALEGRANZA S.L. U. 2 9 / 0 4 /2024 01/2024 /1294 F A C T - 2 0 2 4 - 3006 3321 22799 ****** Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Biblioteca Insular del ******* Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7825 de 4 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11 de junio sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0070 en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 ******************** ***** FACT-2024- 3006 2/2024000003741 311,02 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, Biblioteca Insular proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (311,02€.) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (311,02€.), con el siguiente desglose, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 4 01/2024 F A C T - 3321 22799 311,02 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1294 2 0 2 4 - U. 3006 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (311,02€.), con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 12. Expediente FACT-2024-5784. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0191, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA INTERVENTORA Nº 2024-0191 Y RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 26 de septiembre *********** remite informe de la omisión de la Función de la Interventora nº2024-0191 la que respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la empresa ****************************** con CIF ***3084** por un importe total de dos mil trescientos cincuenta y cuatro euros (2.354,00€), según lo dispuesto en el artículo 28,2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se remite el siguiente informe: La relación de factura adjunta, toda ella presentada por la empresa ******************************* con CIF ***3084** ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad del servicio era contratar los servicios para la realización del espectáculo musical TREYNTAYTANTOS como colaboración con el Ayuntamiento de Teguise, con motivo de las fiestas del ****** que tuvieron lugar el día 12 de julio en la ******** Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 04 de julio de 2024, se abre expediente en Gestiona (Expte. 12369/2024) para la tramitación cuya finalidad era contratar los servicios para la realización del espectáculo musical TREYNTAYTANTOS como colaboración con el Ayuntamiento de Teguise, con motivo de las fiestas del Carmen que tuvieron lugar el día 12 de julio en la ******** SEGUNDO.- Que se realiza Propuesta de Gasto, con fecha 05/07/2024, por parte de dicho Servicio de Juventud, siendo rechazada por la Responsable de PG el día 11/07/2024. TERCERO.- Que con fecha 11/07/2024, se adjunta RC CUARTO- Que dicha factura presentada por la empresa ******************************* ha sido conformada por el Jefe del Área de Juventud, de acuerdo con lo reseñado en las bases de Ejecución del Presupuesto de esta Administración Insular. ****** Considerando lo anterior, es por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando el servicio ************************************ ya que es un grupo de versiones Pop-Rock de los 80 y 90. Ponen su sello personal en los temas que marcaron una generación, generando un ambiente propicio para la interacción social, lo que contribuye al enriquecimiento de la escena artística local. Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del ******* respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio de versiones de Pop-Rock de los 80 y 90, marcando una generación y potenciando además la convivencia entre residentes y visitantes debido a la importancia de estas fiestas tradicionales. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, y según la providencia del Área de Juventud, eleva a la Consejera Delegada para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8307 de 7 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0191 de fecha 26 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ****************************** con CIF ***3084** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de dos mil trescientos cincuenta y uno euros (2.354,00€). El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe de dos mil trescientos cincuenta y cuatro euros (2.354,00€) a la empresa con CIF ***3084** según se detalla a continuación: N u m . Fra. Tercero Denom. Social Importe Fecha Gestiona 036 ***3084* * **************** ************** 2.354,00 € 2 3 / 0 7 /2024 2 0 2 4 - 5784 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ****************************** con CIF ***3084** por el importe de dos mil trescientos cincuenta y cuatro euros (2.354,00€), con cargo a la RC n.º 2/20245448. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 13. Expediente FACT-2024-6400. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0164, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 8 de julio 2024 se inicia epxte electrónico 12469/2024 para aprobar el gasto por la Reparación en la Maquinaria Carterpillar 926 que dispone la Granja Agrícola Experimental, y siendo necesario la adquisición de una serie de materiales que permitan continuar con la reparación de las averías detectadas en el turbo y colector de la misma, y con tal fin, y en aras de lograr el correcto funcionamiento y el efectivo desempeño de las actividades propias de la Granja Agrícola Experimental que se realizan con dicha maquinaria, se solicitó presupuesto a **************************** (por valor de 2.985,49 €), empresario autónomo dedicado al comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor y único distribuidor de productos de la marca “Carterpillar “en la isla de Lanzarote. SEGUNDO.- Con fecha 18 Julio 2024 el departamento de contratación informa que estos servicios viene superando el importe del contrato menor. TERCERO.- Que la solicitud del servicio se realiza llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes y dada la imperiosa necesidad el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: N º FACTURA T E R C E D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR FECHA Nº REG FACE M2930 *********** , **************** 2.985,4 0 9 / 0 8 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2Z LLAMAS 9 /2024 2024-6400 TOTAL 2.985,4 9 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. ****** Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7962 de 29 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos.** Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0164 fecha 6/09/2024 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio de reparación máquina carterpillar 926 por parte de la empresa *************************** con CIF ***1723** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE ********* • ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERIA proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (2.985,49, €). IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto.** 1.-Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (2.985,49). IGIC incluido, con el siguiente desglose: N º FACTURA T E R C E D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR FECHA Nº REG FACE M2930 *********** , **************** 2.985,4 0 9 / 0 8 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2Z LLAMAS 9 /2024 2024-6400 TOTAL 2.985,4 9 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: N º FACTURA ********************** ********************** REG FACE ********* 4291723 2Z **** , FIGUERA LLAMAS 2.985,4 9 0 9 / 0 8 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-6400 TOTAL 2.985,4 9 *************************** CIF: ***1723** con un importe total de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (2.985,49 €) con cargo a la retención de crédito número ************** FACT-2024-6400 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido de Acuerdo a los efectos 14. Expediente FACT-2024-7041. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0220, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0220 con fecha a 23 de octubre de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con diez céntimos (84.765,10 €) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al ******* Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ******* Insular de ********* ******** y ******** (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. ******* Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa ********* con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ******* Insular de ********* ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde a los meses de julio y agosto ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este ******* Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-7041 03237000002024 F 10/09/24 CLECE, S.A. A80364243 30.888,54 Fact 2024-6489 03237000001824 F 20/08/24 32.210,60 Fact 2024-6488 03237000001724 F 20/08/24 21.665,96 Total 84.765,10 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al ******* en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de celebrada, ******** Insular en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2024/7974 de 29 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0220, de fecha 23 de octubre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con diez céntimos (84.765,10€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con diez céntimos (84.765,10€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-7041 03237000002024 F 10/09/24 CLECE, S.A. A80364243 30.888,54 Fact 2024-6489 03237000001824 F 20/08/24 32.210,60 Fact 2024-6488 03237000001724 F 20/08/24 21.665,96 Total 84.765,10 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con diez céntimos (84.765,10€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-2188. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este ******* cumplimiento del mismo. dicho Acuerdo a los efectos de dar 15. Expediente FACT-2024-4504. Propuesta de rectificación de error material en CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0101, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Detectado error material en el Acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 28/10 /2024, relativo al EXPEDIENTE FACT-2024-4504. PROPUESTA DE CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0101, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y APROBACIÓN DE FACTURAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica. Artículo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores” de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Segundo.- Procedimiento y Normativa aplicable. -Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Reglamento Jurídico del Sector Público. -Ley 8/2015. De 1 de abril, de ******* Insulares. -Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 75, de 22 de Junio de 2022) Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8125 de 4 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Subsanar el error material de hecho en el mencionado Acuerdo, en cuanto a la Resolución “segunda” con respecto a los números de facturas que corresponden a los nº registros FACE : GE0001792-FACT-2024-2963 y GE0001792-FACT-2024-4504. DONDE DICE: Segundo.- Autorización del gasto.** 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS (2.034,40 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Nº FACTURA TERCE RO DENOMINACION SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07003832- 22024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 64,12 3 1 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4504 FO07002498- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 928,05 2 6 / 0 4 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2963 000397/24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S.L. 294,99 2 8 / 0 6 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5059 000398/24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S.L. 747,24 2 8 / 0 6 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5058 TOTAL 2.034,4 0 DEBE DECIR: Segundo.- Autorización del gasto.** 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS (2.034,40 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Nº FACTURA T E R C E RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07003832- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 64,12 3 1 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4504 FO07002948- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 928,05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2963 000397/24 ****** 922 V I A J E S L A MOLINA, S.L. 294,99 2 8 / 0 6 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5059 000398/24 ****** 922 V I A J E S L A MOLINA, S.L. 747,24 2 8 / 0 6 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5058 TOTAL 2.034,4 0 SEGUNDO.- Notificar a los servicios económicos de este ******* a los efecto de dar cumplimiento al mismo. el contenido de Acuerdo 16. Expediente FACT-2024-5876. Propuesta de rectificación de error material en CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0070, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0185 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. Habiéndose observado errores materiales en el certificado de expedientes de convalidación de la omisión de la función interventora, es por lo que se solicita la rectificación de los mismos. I. Con referencia al expediente de FACT-2024-5876 de fecha 28/10/2024 de la sesión de Consejo de ******** Insular. En el punto tercero de la de Convalidación de los efectos económicos: • Donde dice: N.º FACTURA TERCER O DENOMINACIÓNSOCI AL IMPOR TE FECHA FACTU RA GESTIONA 2024-E-ERSIR- 2024 4366558 5Q ESTEVA *************** 5061,10 3 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5876920 • Debe decir: N . º FACTURA TERCER O DENOMINACIÓNSOCIAL IMPORT E FECHA FACTUR A GESTIONA -/53 43665585 ****** ESTEVA 5061,10 3 / 0 7 F A C T - 2 0 2 4 - Q NAVARRO /2024 5876 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de ************ Número 75, de 22 de junio de 2022). Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2023. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8141 de 6 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación del error material detectado en el apartado I en los mismos términos que se encuentran redactados en la propuesta. 17. Expediente FACT-2024-7240. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0194, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 30 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0194 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos adjuntos que se acompañan, de ************************ con NIF ***3116* * por un importe total de SEISCIENTOS NOVENTA EUROS (690,00 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 05 de septiembre de 2024, el Área de Artesanía informa sobre la necesidad de realizar la contratación del Servicio de interpretación de lengua de signos para la 35º Feria de Artesanía de ********* expediente de Gestiona 15757/2024.. SEGUNDO.- Que el servicio se realizó durante la celebración de la 35º Feria de Artesanía de Lanzarote, del 10 al 15 de septiembre de 2024, tal como se expone en el informe de evidencia aportado en el expediente, prestándose conforme a lo previsto. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona Emit-/29 4463116 6B **************** ****** 690,00 1 6 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7240 1.- El proveedor presenta factura por el servicio realizado en la 35º Feria de Artesanía de Lanzarote. 2.- Se realiza el correspondiente expediente de propuesta de gasto, realizándose el documento contable AD 2/2004000006529, de fecha 05 de septiembre de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 4332.22799, para tramitar el pago de la factura n.º de expediente de Gestiona FACT-2024-7240, para el Servicio de interpretación de lengua de signos para la 35º Feria de Artesanía de ********* 4.- Se conforma factura, es Conforme por los servicios realizados. QUINTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. SEXTA.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMA.- Que el coste de los servicios prestados se ajusta al del mercado, a juicio de quien suscribe, procede a aprobar la relación de gasto que se acompaña, por importe de la factura como consecuencia del enriquecimiento injusto de la Administración y se ha consultado contratos de servicios similares realizados por diferentes Organismos Públicos. OCTAVA.- El gasto realizado resulta imprescindible para el funcionamiento ordinario de la programación del Área de Artesanía del Cabildo de Lanzarote, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptiva, resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente. NOVENA.- Visto que por parte de la Intervención, el 30 de septiembre de 2024, se emite informe sobre la omisión de la función interventora previa preceptiva a la factura adjunta en la relación que se acompaña, N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona Emit-/29 4463116 **************** ****** 690,00 ************ F A C T - 2 0 2 4 - ******** Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8482 de 12 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0194, de fecha de 30 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de *********************** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ******************* proscrito por el derecho, por un importe total de SEISCIENTOS NOVENTA EUROS (690,00 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SEISCIENTOS NOVENTA EUROS (690,00 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona Emit-/29 4463116 6B **************** ****** 690,00 1 6 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7240 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: *********************** CON NIF ***3116** por importe total de SEISCIENTOS NOVENTA EUROS (690,00 €), con cargo al AD número 2/2024000006529. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 18. Expediente 17730/2024. Propuesta de aprobación de la GUÍA DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR EL ******* INSULAR DE LANZAROTE. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: A la vista de número de tasaciones que se encargan por las diferentes Áreas de este Cabildo de Lanzarote, existiendo una “Guía para presentación de tasaciones que tiene por objeto el estudio de mercado de compra venta para el ******* Insular de Lanzarote” aprobada por el Consejo de ******** Insular en sesión de 10 de febrero de 2020. Este procedimiento ha sido consensuado con el Área de Hacienda y Contratación y más concretamente con la Intervención y la Jefatura de Contratación, recogiendo, suprimiendo o modificando aquéllas cuestiones que han sido sugeridas o matizadas. Por tanto, la Guía que se expone a continuación se ha consensuado con la finalidad de agilizar el procedimiento de tasaciones en bienes inmuebles que tantas cuestiones plantea. Se PROPONE la aprobación de la “Guía del procedimiento de adquisición de bienes patrimoniales inmuebles del ******* Insular de Lanzarote” y se faculte al titular de la Consejería de Obras Públicas a realizar los cambios en el citado documento siempre y cuando se considere necesario y se justifiquen las modificaciones que de su aplicación supongan una mejora significativa. GUÍA DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR EL ******* INSULAR DE ********* 1. OBJETIVO El objetivo es establecer los pasos a seguir por las Áreas del ******* interesadas en adquirir algún bien inmueble. 2. REGULACIÓN NORMATIVA Insular de ********* • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 3. ESQUEMA DE PASOS A SEGUIR POR LAS ÁREAS QUE INICIEN EL PROCEDIMIENTO 1) Providencia de inicio del expediente. 2) Memoria de idoneidad (art. 116 de la Ley 33/2003 y art. 27 del RD1373/2009). Contenido mínimo de la Memoria de idoneidad: • Identificación de la necesidad o conveniencia de la adquisición. • Finalidad a la que pretende destinarse el inmueble y adecuación del mismo. • Procedimiento de adjudicación, justificando debidamente las causas por las que se acude a dicho procedimiento con lo previsto en el art. 116 de la Ley 33/2003: • Concurso público. • Licitación restringida. • Adquisición directa. La Memoria deberá recoger expresamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 116.4 de la Ley 33/2003). • Acreditación de la persona física o jurídica de la propiedad del bien o derecho cuya adquisición interesa y de su representante en su caso. • Identificación del inmueble o derecho y sus circunstancias técnicas como jurídicas. • Certificación registral y catastral actualizada coincidente con la situación física y jurídica del inmueble en el momento del inicio del procedimiento. 3) Informe jurídico sobre las condiciones de la adquisición proyectada (art. 116 de la Ley 33 /2003). 4) Tasación del bien emitida por empresa de tasación debidamente inscrita en el Registro de Tasación del Banco de España y empresa legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos (art. 114 de la Ley 33/2003). 5) Informe de revisión de tasación emitido por el técnico del órgano u oficina con tales atribuciones (art. 114.2 de la Ley 33/2003). 6) Propuesta y aprobación de tasación por el órgano competente para concluir el negocio correspondiente (art. 114.3 de la Ley 33/2003). 7) Certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, así como la correspondiente aprobación del gasto y fiscalización, o documentación contable correspondiente (art. 27.1. c) del RD1373/2009). 8) La oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato (art. 27.1. d) del RD1373/2009. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar la “Guía del procedimiento de adquisición de bienes inmuebles por el ******* Insular de Lanzarote” en virtud de las atribuciones del Consejo de ******** Insular de conformidad con el artículo 146 del Reglamento Orgánico de Cabildo, con la finalidad que las distintas Áreas del acordado. ******* en adquirir algún bien inmueble sigan el procedimiento 19. Expediente 19820/2024. Propuesta de rectificación de errores materiales. (Subvenciones Nominadas de Cultura). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: ERRORES DETECTADOS en la Línea: 330-2 Subvenciones en materia cultural del Expediente 13369/2024 de aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la Modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, EL CONSEJERO DELEGADO, (Por delegación de firma del Excmo. Sr. Presidente del ******* Insular de Lanzarote, mediante Decreto número 4715, de 21 de julio de 2023), Miguel Ángel Jiménez Cabrera, publicado en BOP Lunes, 16 de septiembre de 2024 Número 113 ANTECEDENTES DE HECHO El Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 31 de julio de 2024 adoptó acuerdo relativo al Expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, aprobando la nominación de subvenciones a las entidades que se detallaron en el mismo, a la vista de las propuestas de las Áreas; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 97 de fecha viernes 9 de agosto ********** n.º 113, lunes, 16 de septiembre de 2024 . publicación definitiva en el BOP Visto el expediente y la solicitud realizada por el Área de Cultura, se han detectados los errores materiales de hecho consistentes en la transcripción errónea de la denominación de varios beneficiarios, en la aplicación presupuestaria 334 “Promoción cultural”, incluidas en en la aplicación 334.48900 “Subvenciones Fomento de actividades culturales (Nomin)”, de la linea 330-2 Subvenciones en materia cultural, es por lo que procede la corrección de dichos errores materiales , de tal manera que: 1.) Donde dice: CIF G-35304997 Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE ******** Importe: 12.000,00 euros Proyecto: festival folclórico. Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. Debe decir: CIF G-35304997 Beneficiario: AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA DE COROS Y DANZAS “ARRECIFE” Importe: 12.000,00 euros Proyecto: festival folclórico. Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. 2.) Donde dice:** CIF G-35906262 Beneficiario: ASOCIACIÓN MÚSICO CULTURAL GUERMA Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Festival Descorches, Canto al Vino. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. Debe decir: CIF G-35906262 Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL GÜERMA Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Festival Descorches, Canto al Vino. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. 3.) Donde dice: CIF: ***6970** Beneficiario: **************************** Importe: 5.000,00 euros Proyecto: PODCADS. Finalidad: Visibilidad y apoyo cultural a empresas y personas físicas del ámbito cultural. Debe decir: *** ***6970** Beneficiario: **************************** Importe: 5.000,00 euros Proyecto: PODCADS. Finalidad: Visibilidad y apoyo cultural a empresas y personas físicas del ámbito cultural. 4.) Donde dice: CIF G-35288414 Beneficiario: AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA GUANAPAY Importe: 4.000,00 euros Proyecto: Renovación de Atavíos. Finalidad: fomento de la cultura tradicional, del tejido asociativo cultural y de la vestimenta. Debe decir: CIF G-35288414 Beneficiario: AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA GUANAPAY -TEGUISE Importe: 4.000,00 euros Proyecto: Renovación de Atavíos. Finalidad: fomento de la cultura tradicional, del tejido asociativo cultural y de la vestimenta. 5.) Donde dice: CIF: J-35933977 Beneficiario: ASOCIACIÓN BOHEMIA CULTURAL ********* Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Grabación del Disco. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. Debe decir: CIF: G-35933977 Beneficiario: ASOCIACIÓN BOHEMIA CULTURAL ********* Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Grabación del Disco. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Tal y como indica el artículo 109.2, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores: “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Por otro lado, en la Base 7ª “Órgano competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, se indica que “teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.“ Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del ********************** en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015 de 1 de abril, de ******* Insulares. • Bases de ejecución de Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote ejercicio 2024. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Cultura: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8477 de 11 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación de los errores materiales de hecho detectados en el expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024-0013 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones aprobado en sesión celebrada el 31 de Julio ********** publicado en el Boletín oficial de la Provincia de las Palmas n.º 97 de fecha viernes 9 de agosto ********** en el BOP n.º 113, lunes, 16 de septiembre de 2024, es por lo que procede la corrección de dichos errores materiales , de tal manera que: 1.) Donde dice: CIF G-35304997 Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE ******** Importe: 12.000,00 euros Proyecto: festival folclórico. Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. Debe decir: CIF G-35304997 Beneficiario: AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA DE COROS Y DANZAS “ARRECIFE” Importe: 12.000,00 euros Proyecto: festival folclórico. Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. 2.) Donde dice:** CIF G-35906262 Beneficiario: ASOCIACIÓN MÚSICO CULTURAL GUERMA Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Festival Descorches, Canto al Vino. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. Debe decir: CIF G-35906262 Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL GÜERMA Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Festival Descorches, Canto al Vino. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. 3.) Donde dice: CIF: ***6970** Beneficiario: **************************** Importe: 5.000,00 euros Proyecto: PODCADS. Finalidad: Visibilidad y apoyo cultural a empresas y personas físicas del ámbito cultural. Debe decir: *** ***6970** Beneficiario: **************************** Importe: 5.000,00 euros Proyecto: PODCADS. Finalidad: Visibilidad y apoyo cultural a empresas y personas físicas del ámbito cultural. 4.) Donde dice: CIF G-35288414 Beneficiario: AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA GUANAPAY Importe: 4.000,00 euros Proyecto: Renovación de Atavíos. Finalidad: fomento de la cultura tradicional, del tejido asociativo cultural y de la vestimenta. Debe decir: CIF G-35288414 Beneficiario: AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA GUANAPAY -TEGUISE Importe: 4.000,00 euros Proyecto: Renovación de Atavíos. Finalidad: fomento de la cultura tradicional, del tejido asociativo cultural y de la vestimenta. 5.) Donde dice: CIF: J-35933977 Beneficiario: ASOCIACIÓN BOHEMIA CULTURAL ********* Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Grabación del Disco. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. Debe decir: CIF: G-35933977 Beneficiario: ASOCIACIÓN BOHEMIA CULTURAL ********* Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Grabación del Disco. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. Segundo: Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Tercero: Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP. Cód. Validación: 75GA6C3T95C94YMGZGXCQA5AA Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 135 ***************** A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 4934/2024. Propuesta de Aprobación de Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1). - Anexo 1. ANEXOS L1 2. Expediente 14278/2024. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A PARA LA PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025 en las Islas de ********* y ************* Propuesta de Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 2. BORRADOR Convenio ********* ********** Expediente 17765/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional único sobre LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y ACOMETIDAS DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ******************* PROMOVIDO POR CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL CABILDO DE LANZAROTE, EN LOS TM DE ***** Y *************************** Informes de Medio Ambiente - Anexo 3. informe técnico-jco Área de Medio Ambiente B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA ANEXO I Solicitudes presentadas (79) ********************* Nº Reg Entrada CIFóNIF Apellidos y Nombre 1 24/05/2024 2024-E-RE-10075 B76335579 AGRICOLA CLANOVI SL 2 22/05/2024 2024-E-RE-09912 B35377068 AGRO ********* SOCIEDAD LIMITADA 3 24/05/2024 2024-E-RE-10078 4 20/05/2024 2024-E-RE-09724 5 23/05/2024 2024-E-RC-08862 6 24/05/2024 2024-E-RE-10060 7 21/05/2024 2024-E-RE-09788 8 24/05/2024 2024-E-RE-10105 9 20/05/2024 2024-E-RC-08717 10 14/05/2024 2024-E-RE-09317 11 22/05/2024 2024-E-RE-09883 12 24/05/2024 2024-E-RE-10106 13 20/05/2024 2024-E-RE-09689 14 24/05/2024 2024-E-RE-10104 15 23/05/2024 2024-E-RE-10021 16 08/05/2024 2024-E-RC-07833 17 20/05/2024 2024-E-RC-08630 18 24/05/2024 2024-E-RE-10102 19 16/05/2024 2024-E-RC-08461 20 09/05/2024 2024-E-RC-07998 21 24/05/2024 2024-E-RE-10090 22 14/05/2024 2024-E-RC-08239 23 20/05/2024 2024-E-RE-09626 24 23/05/2024 2024-E-RC-08899 25 06/05/2024 2024-E-RC-07690 26 23/05/2024 2024-E-RE-10016 27 21/05/2024 2024-E-RC-08724 28 17/05/2024 2024-E-ER-08535 29 21/05/2024 2024-E-RE-09816 30 14/05/2024 2024-E-RC-08241 31 17/05/2024 2024-E-RC-08536 32 21/05/2024 2024-E-RE-09766 33 16/05/2024 2024-E-RE-09432 34 20/05/2024 2024-E-RC-08632 35 23/05/2024 2024-E-RE-10017 36 22/05/2024 2024-E-RE-09878 37 09/05/2024 2024-E-RC-07999 38 21/05/2024 2024-E-RE-09821 B76340959 ***5589** ***9439** ***1595** B35456680 ****3166* ***8449** B10710622 B35354786 V76090133 B76268259 B35359868 V35474881 ***1967** ***8588** ***3549** ***5187** ***4348** ***0491** ***2922** B35404201 ***5233** 42412181C 42412227C ***5488** ***1488** ***5381** ***5333** ***5405** B76056175 A35053123 ****2272* ***1642** B76364819 ***0209** B35462910 AGROGANADERO EL ALTO, *** ******************************** ******************************* *********************************************** ******************************* BIO PREMIUM PROJECTS, S.L. BODEGA GERIA S.L. BODEGA VEGA SPINOLA BODEGA VULCANO DE ********* *** BODEGAS MARTINON, S.L. ********************** ********************* ****************************** ************************** *********************************** ******************** ******************************* ******************************** ********************************************************* ********************************* ******************************** ************************* ********************** ********************************** ************************* **************************** ********************************* *** ************************************** ************************* ************************************************************** ***************************** 39 08/05/2024 2024-E-RE-08785 B76320407 ********************** S.L. 40 20/05/2024 2024-E-RE-09661 41 25/05/2024 2024-E-RE-10048 42 16/05/2024 2024-E-RE-09433 43 17/05/2024 2024-E-RC-08463 44 23/05/2024 2024-E-RC-08900 45 12/05/2024 2024-E-RE-09095 46 15/05/2024 2024-E-RC-08316 47 23/05/2024 2024-E-RE-10005 48 22/05/2024 2024-E-RE-09877 49 23/05/2024 2024-E-RC-08822 50 20/05/2024 2024-E-RE-09663 B76125558 B35411149 ***1608** ***1394** ***1170** ***8412** ***6595** E76327683 E76600790 ***0094** ***4938** FINCA VEREDA DE CONIL SOCIEDAD LIMITADA FLG. S.L. *************************** ********************************* ************************** ************************************ ********************* ********************************** ***************************** CB ************************************ ************************************* ************* 51 24/05/2024 2024-E-RE-10080 52 17/05/2024 2024-E-RC-08534 53 21/05/2024 2024-E-RE-09841 54 23/05/2024 2024-E-RE-10033 55 17/05/2024 2024-E-RC-08537 56 21/05/2024 2024-E-RE-09765 57 15/05/2024 2024-E-RE-09365 B76211358 ***1454** ***8718** ***4276** ***9235** B76163922 B35550763 *********************** ******************** ***************************** ***************************** **************************** ***************** MARETEJA, S.L. SL EL CHUPADERO, S.L. 58 23/05/2024 2024-E-RC-08888 59 23/05/2024 2024-E-RC-08895 60 16/05/2024 2024-E-RC-08459 61 23/05/2024 2024-E-RC-08827 62 17/05/2024 2024-E-RE-09541 63 23/05/2024 2024-E-RC-08896 64 16/05/2024 2024-E-RC-08455 65 23/05/2024 2024-E-RC-08894 66 22/05/2024 2024-E-RE-09930 67 21/05/2024 2024-E-RC-08719 68 09/05/2024 2024-E-RC-09410 69 18/05/2024 2024-E-RE-09599 70 08/05/2024 2024-E-RC-07829 71 16/05/2024 2024-E-RC-08460 ***3690** ***1442** ***8778** ***2311** B35645308 ***4114** ***0134** ***1388** ***1208** ***4800** 0**2166** E76155472 ***8686** ****2951* ********************************** ************************ ******************* *********************** PELMARBRI, S.L. *********************** ************************** ********************* ************************** *********************************** **************** ***************************** ************** ************************** **************** 72 21/05/2024 2024-E-RE-09754 V76204379 *** EL JABLE 73 23/05/2024 2024-E-RE-09994 74 23/05/2024 2024-E-RC-08824 75 23/05/2024 2024-E-RE-10019 76 20/05/2024 2024-E-RE-09646 77 24/05/2024 2024-E-RE-10095 78 24/05/2024 2024-E-RE-10093 79 22/05/2024 2024-E-RE-09918 G35510916 ***0060** B35845064 ***1099** ***5589** ***3264** B76334952 TABLERO LAS QUEMADAS S.A.T. ******************************** VEGA DE MACHIN, S.L. ***************************** ************************* ***************************************** S.L. ANEXO II Solicitudes favorables (70) Nº CIFóNIF Apellidos y Nombre / Razón social Superficie de la expltoación agraria(Has) Importe Gasto a ejecutar (€) Importe Subvención a conceder (€) 1 B76335579 AGRICOLA CLANOVI SL 6,20 57.144,00 40.000,00 2 B35377068 AGRO ********* SOCIEDAD LIMITADA 3,23 46.183,78 32.328,00 3 B76340959 AGROGANADERO EL ALTO, *** 10,40 57.144,00 40.000,00 4 ***5589** ****************** 1,13 14.804,58 10.363,00 5 ***9439** ******************************* 5,79 35.715,00 25.000,00 6 ***1595** ******************************* 1,65 5.000,10 3.500,00 7 B35456680 4,43 57.144,00 40.000,00 8 ****3166* ****************************** 2,95 20.000,40 14.000,00 9 ***8449** ************************ 1,45 20.721,84 14.505,00 10 B35354786 ******************** S.L. 4,33 57.144,00 40.000,00 11 B76268259 BODEGA VULCANO DE ********* *** 4,65 57.144,00 40.000,00 12 B35359868 ****************** S.L. 9,76 8.500,17 5.950,00 13 V35474881 ********************** 4,15 57.144,00 40.000,00 14 ***1967** ********************* 1,39 19.803,25 13.862,00 15 ***8588** ****************************** 1,63 23.337,61 16.336,00 16 ***5187** ****************************** 1,20 10.000,20 7.000,00 17 ***4348** ******************** 1,42 20.258,98 14.181,00 18 ***0491** ******************************* 1,93 12.000,24 8.400,00 19 ***2922** ******************************** 2,53 12.000,24 8.400,00 20 B35404201 ********************************************************* 1,32 14.000,28 9.800,00 21 ***5233** 1,83 10.000,20 7.000,00 22 42412181C ********************************* 6,21 57.144,00 40.000,00 23 42412227C ********************** 1,01 4.000,08 2.800,00 24 ***5488** ************************* 2,94 6.000,12 4.200,00 25 ***1488** ********************** 2,16 5.000,10 3.500,00 26 ***5381** ********************************** 11,30 57.144,00 40.000,00 27 ***5333** ************************* 1,67 10.000,20 7.000,00 28 ***5405** **************************** 2,79 27.000,54 18.900,00 29 B76056175 ********************************* *** 20,28 57.144,00 40.000,00 ** ********* ************************************** 26,89 57.144,00 40.000,00 31 ****2272* 7,98 57.144,00 40.000,00 32 ***1642** ************************* 9,14 57.144,00 40.000,00 33 ***0209** ************************** A 3,82 20.000,40 14.000,00 34 B35462910 ***************************** 1,40 8.500,17 5.950,00 35 B76320407 ********************** 3,48 42.858,00 30.000,00 36 B76125558 ****************** DE CONIL SOCIEDAD LIMITADA 3,05 30.000,60 21.000,00 37 B35411149 13,29 57.144,00 40.000,00 38 ***1608** ************************ 5,72 57.144,00 40.000,00 39 ***1394** *************************** 18,19 57.144,00 40.000,00 40 **1117** ************************************* 1,54 12.857,40 9.000,00 41 ***8412** **************************** 3,36 25.100,50 17.570,00 42 ***6595** ******************************* 1,01 4.000,08 2.800,00 43 E76327683 ********************************************************************* 3,66 14.286,00 10.000,00 44 E76600790 CB 10,81 3.202,92 2,242,00 45 ***0094** ************************************ 2,60 6.000,12 4.200,00 46 ***4938** ************************************* 2,03 28.572,00 20.000,00 47 B76211358 ***************************************************** 18,92 43.600,87 30.520,00 48 ***1454** 1,18 7.000,14 4.900,00 49 **5871** ********************* 10,99 37.876,47 26.513,00 50 ***4276** ***************************** 5,11 19.036,10 13.325,00 51 ***9235** **************************** 2,08 20.000,40 14.000,00 52 B76163922 ********************************************* 8,84 57.144,00 40.000,00 53 B35550763 *************** 4,05 40.000,80 28.000,00 54 ***8778** ****************** 2,84 28.883,43 20.218,00 55 ***2311** ********************** 5,39 57.144,00 40.000,00 56 B35645308 ****************** 1,96 27.947,70 19.563,00 57 ***4114** ******************** 2,68 10.000,20 7.000,00 58 ***0134** ************************** 5,35 6.000,12 4.200,00 59 ***1388** ********************* 1,39 10.000,20 7.000,00 60 ***4800** *************************** 3,38 29.107,73 20.375,00 61 0**2166** ********************************************* ************** 7,61 14.000,28 9.800,00 62 E76155472 3, 3,95 12.400,25 8.680,00 63 ****2951* ************** ****** 2,00 15.000,30 10.500,00 64 V76204379 5,03 57.144,00 40.000,00 65 G35510916 ********************************** 25,46 57.144,00 40.000,00 66 ***0060** ************************** A 3,80 21.429,00 15.000,00 67 B35845064 ***************************** *** 4,76 57.144,00 40.000,00 68 ***1099** ************** **************************** 5,22 4.600,09 3.220,00 69 ***3264** 4,35 57.144,00 40.000,00 70 B76334952 **************************** *** 10,27 57.144,00 40.000,00 1.486.601,00 ANEXO III Solicitudes desestimadas (2) Nº CIF o *** Apellidos y nombre / Razón social Motivo de desestimación 1 B10710622 BIO PREMIUM PROJECTS, S.L. No inscrito en el REGEPA 2 B76364819 EXPLOTACIONES AGRARIAS LA GERIA, SL No inscrito en el REGEPA ANEXO IV Solicitudes desistidas (7) Nº CIF o *** Apellidos y nombre / Razón social 1 V76090133 ******************** 2 ********* ******************************* 3 ***3690** ******************* 4 ***1442** ******************************* 5 ***1208** ************************** 6 ***8686** ******************************** 7 ***5589** ************************** MERCEDES ANEXO V Resultado de alegaciones presentadas (2) Nº CIF o *** Apellidos y nombre / Razón social Motivo de alegación Resultado 1 E76600790 ***************************** CB ***************** No estar en la relación de peticionarios SE ACEPTA 2 2B76364819 EXPLOTACIONES AGRARIAS LA GERIA, SL No inscrito en el REGEPA NO SE ACEPTA Cód. Validación: 75GA6C3T95C94YMGZGXCQA5AA Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 135 ***************** CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025. V716-24 En Las Palmas de Gran Canaria a la fecha de la firma electrónica. De una parte, D. ************************** REUNIDOS con *** n.º ***6592** actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., provista de N.I.F. ************* los efectos del presente convenio, en **************************************************************************** y domicilio, a actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”. De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, con *** n.º ***5356** actuando en calidad de Presidente del EXCMO. ******* INSULAR DE LANZAROTE, provisto de CIF P-3500002-E y domicilio a los efectos del presente convenio, en ****************************************** actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y facultado para este acto según acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2019. En adelante, EL CABILDO. EXPONEN PRIMERO.- EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del ******** de Canarias que actúa como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC núm. 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos. SEGUNDO.- Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el Festival Internacional de Música de Canarias, es el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en invierno y que, por las condiciones meteorológicas del archipiélago, su excelente organización, y la respuesta del público, 1 ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público. TERCERO.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas y la música. En los últimos años, y a través del Festival de Música de Canarias, tras haber cumplido cuarenta ediciones, busca continuar con la línea de la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara. Concretamente, los tres objetivos fundacionales, hoy vigentes y motor de cada edición, son: 1. Enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición musical desde los albores del siglo XIX, cuando las compañías de ópera europeas hacían escala en Canarias en su camino a Sudamérica, aprovechando la estancia para ofrecer una serie de representaciones que fueron creando un importante acervo musical. Además, no debemos olvidar que en *************************** se encuentra la sociedad privada de organización de conciertos más antigua del país, la Sociedad Filarmónica de Las Palmas, con más de ciento cincuenta años de existencia y de la que fue presidente el mismísimo ********************* 2. Prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de 'sol y playa', favoreciendo así la tercera meta. 3. Promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual. Con el objetivo de sumar nuevos públicos al Festival Internacional de Música de Canarias , a través de una oferta completamente gratuita y que incluye una diversidad de géneros musicales, danza y teatro, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, dentro de su política cultural, impulsa los programas “Apoyo al Festival de Música de Canarias” y “Festival Paralelo” teniendo como objetivos programar nuevos proyectos artísticos en espacios variados, no convencionales y fomentar la red de artistas y músicos canarios. Estas iniciativas se llevarán a cabo entre el 10 de enero y 16 de febrero del 2025. CUARTO.- Por su parte, el Excmo. ******* Insular De ********* tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la (música, teatro exposiciones, cine, conferencias, etc.) en los diferentes municipios de ********* así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales. QUINTO.- Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las conciertos y actuaciones artísticas incardinadas en el “41 Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC)”, “Proyecto Paralelo 2025”, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO 2 Es objeto del presente convenio la colaboración entre el “Cabildo Insular de Lanzarote” y el “Instituto Canario de Desarrollo Cultural S. A,” para la realización del 41º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC), y el Festival Paralelo durante el año 2025, cuyo programa de actuaciones se contempla en el ANEXO I del presente convenio. SEGUNDA. - NATURALEZA Y LEGISLACIÓN APLICABLE El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. A estos efectos, el presente convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, en el caso del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a la normativa privada y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7 letra ñ) del citado Decreto. Asimismo, este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. TERCERA. - ACTUACIONES PREVISTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival de Música de Canarias y del Festival Paralelo, a través de las siguientes acciones: • Por parte del ICDC, mediante la organización, desarrollo y ejecución del 41 FIMC Proyecto Paralelo 2025, con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento. • Por parte del ******* mediante la disposición de las actividades necesarias y servicios logísticos y técnicos para la correcta ejecución de los conciertos desarrollados en los diferentes espacios habilitados en la isla. 3 Tiene como objeto la colaboración en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas programados en la isla de Lanzarote, que se detallan a continuación: FECHA GRUPO/ORQUESTA ESPACIO HORA 10/01/2025 Orquesta Sinfónica de Tenerife 20:00 16/01/2025 Ensemble Nasmé 20:00 17/01/2025 Orquesta Sinfónica de Las Palmas G.C. ****************************************************************************************** ***2****0****:***0****0 25/01/2025 Gran Canaria Wind Orchestra 20:00 30/01/2025 20:00 31/01/2025 *************************************************************************************** 20:00 08/02/2025 Troveros de Asieta ******************************************** 20:00 13/02/2025 Niños Cantores de Viena 20:00 CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES Para el cumplimiento del fin del convenio, las partes se obligan a: A) EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A: • Garantizar y asumir la gestión, organización, ejecución y desarrollo de todos los conciertos y actividades programadas y organizadas al objeto “40 Festival Internacional de Música de Canarias” y “Proyecto Paralelo”, asumiendo, por ende, las contrataciones de los artistas, formaciones y orquestas que llevarán a cabo tales actuaciones, desde los honorarios, alojamientos, manutención, alquiler y transporte de instrumentos y otros gastos relacionados, según las condiciones pactadas, a excepción de los traslados terrestres que se efectuarán por el CABILDO. • Poner a disposición del ******* la información de los conciertos (con biografías de los artistas), datos y necesidades técnicas de los mismos. • Los ingresos de la venta de las entradas serán al 100% para el INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. • Los derechos que devengan por parte de la SGAE sobre la utilización de las obras de los programas interpretados serán sufragados al 100% por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural. B) EL ******* se obliga a: ? Transporte terrestre de los artistas reseñados, un vehículo para el transporte del Director y solista y para el Coordinador del Festival. ? Poner a disposición para la realización de los conciertos mencionados, de forma 4 ********************************************************************** completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados de la mejor calidad disponible, material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de al menos dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones. ? El ******* hará promoción y publicidad de los conciertos en la forma que estime conveniente, incluyendo el logotipo del Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. ******** de Canarias y del ? Calefacción o Aire Acondicionado en las salas en las que por las condiciones meteorológicas de la temporada así lo requieran. ? El ******* pondrá en los camerinos: agua, café, té, frutas y sándwiches variados para los grupos participantes. ? El ******* los conciertos. ? El ******* será el coordinador y enlace con los municipios donde se realicen se hace cargo de la ejecución de las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y pone a disposición el material necesario para la apropiada consecución de los conciertos. ? En lo que se refiere a la venta de las localidades para cada concierto, EL ******* retendrá para su propio uso ocho (8) invitaciones para cada uno de los conciertos. • EL ******* designa, como coordinador de los conciertos contemplados en el presente Convenio, a D. **************************** Personal Laboral Fijo del Cabildo de Lanzarote, adscrito al Área de Cultura, durante el período que abarca del 10 de enero hasta el 16 de febrero de 2025, para la realización de funciones de organización y acompañamiento de los artistas en su estancia y recorrido por las islas no capitalinas. • Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente. • Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en el espacio escénico antes de comenzar los trabajos, en caso de que la compañía no pueda realizar la Coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre. Asimismo, el ******* se compromete a certificar que la realización del espectáculo cumple con la Ley de Riesgos Laborales. A tal propósito el ******* se compromete a realizar todos los trámites necesarios con los espacios escénicos donde se ejecutarán las actividades objeto del presente convenio, para garantizar la correcta ejecución del espectáculo programado. QUINTA. - APORTACIONES ECONÓMICAS La formalización del presente Convenio no implica obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los 5 correspondientes contratos específicos de colaboración conforme lo establecido en el apartado cuarto. No obstante, el ICDC sufragará las obligaciones derivadas del presente convenio en el marco de las aportaciones dinerarias, la denominada APOYO AL FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS con aplicación presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I.237G0315 y PROYECTO PARALELO con aplicación presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I.237G0331, las cuales disponen de cobertura económica suficiente en virtud de las Aportaciones dinerarias que se aprobarán por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del ******** de Canarias, en la Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2024. Por parte del Cabildo, las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 330.22609 “Actividades culturales y deportivas” RC:2/2024-7232. SEXTA. - VIGENCIA El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas en el marco de la programación del FIMC y el Festival Paralelo, sin que se admita prórroga. Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes. SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada dos (2) representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: ? Interpretar el presente convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. ? Evaluar el cumplimiento de los objetivos. ? Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta ejecución del presente convenio. ? Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio. ? Realizar la propuesta motivada de la modificación del convenio, en su caso. 6 ? Evaluar el resultado de la cooperación. Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. ************************** Consejero delegado y a D. ************************ Director del Festival Internacional de Música de Canarias y EL ******* designa a a D. Oswaldo Betancort García, Presidente del ******* y a D. Jesús Alexander Machín Tavío, Consejero de Cultura, o las personas en quienes estos deleguen OCTAVA. - EXTINCIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo quince (15) días, con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, 7 sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA. - PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN El ******* garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El ICDC sufragará las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el art. 108.3 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este convenio. Por lo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente convenio. DÉCIMA.- AUTORIZACIÓN PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN EN STREAMING En su caso, se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de la actuación que tendrá lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del Proyecto Paralelo enmarcado en el Festival Internacional de Música de Canarias, y que será transmitido por las redes del ******** de Canarias y el ICDC. Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso a los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por COVID. DÉCIMOPRIMERA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL En virtud de este Convenio, ambas partes se autorizan recíprocamente para la utilización de los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de ambas entidades facilitados directamente por éstas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. 8 La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente convenio. DECIMOSEGUNDA. - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DEL FESTIVAL El ICDC y el Cabildo, no vendrán obligados, en su caso, a cumplir con las obligaciones contempladas en la cláusula cuarta, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes. Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, ésta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso. En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, el ICDC deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc. DECIMOTERCERA. - CONFIDENCIALIDAD Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. DECIMOCUARTA. - RESPONSABILIDAD EL ******* deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias. DECIMOQUINTA. – MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en 9 virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda la cual, se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo. DECIMOSEXTA - INTEGRACIÓN DEL CONVENIO Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. DECIMOSÉPTIMA. - PUBLICIDAD Y REGISTRO El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote. Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del CABILDO de Lanzarote y del ICDC. DECIMOCTAVA. – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia. DECIMONOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 1. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por: INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. - A35077817 ********************************************************** - / ***************************************************************** Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org 10 Finalidad: La tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio. Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. Legitimación: Ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal. Destinatarios: Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Información adicional1: Puede consultarla al final del presente documento. 1 INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. CIF: A35077817 Dirección: ************************************************************ / ***************************************************************** Web: www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/ Correo-e: ********************************* Puede contactar con el Delegado de Protección de datos en ********************************* ¿Qué datos tratamos? • Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono. • Licencias, acreditaciones y autorizaciones • Datos de actividades y negocios • Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo. • Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales? En INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. tratamos los datos de las partes intervinientes en el convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para: • Gestión financiera y presupuestaria • Formalización, desarrollo y ejecución • Control y seguimiento del convenio • Justificación de los gastos derivados del convenio INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación. Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es. 11 ********* ******* ** ********** ******** 2. NORMATIVA APLICABLE El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro. 3. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO Puede ampliar esta información aquí. Las categorías de afectados de los que tratamos datos son: ? Personas de contacto y representantes legales ? Partes intervinientes en el convenio de colaboración ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?: Estamos legitimados a tratar sus datos en base a: RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; RGPD 6.1. c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1. d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. ? Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ? Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ? Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?: De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del convenio. ? Agencia Estatal de administración Tributaria. ? Agencia Tributaria Canaria. ? Intervención General. ? Tribunal de Cuentas. ? Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. ? Entidades financieras. ? Otros organismos obligados por Ley. ¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos? Los derechos que puede solicitar ante INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.: ? Acceder a sus datos personales. ? Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos. ? Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos. ? Oponerse a su tratamiento ? Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa ? Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa ? Impedir ser objeto de decisiones automatizadas ? Revocar los consentimientos otorgados 12 Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. Sobre INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 3.1. Finalidad del tratamiento de datos El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento. Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable. No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio. 3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales: Datos identificativos y de contacto Datos de circunstancias personales y familiares X Datos académicos y profesionales Datos de empleo X Datos de negocios X Datos de económicos y financieros Categorías especiales de datos: Salud Vida u orientación sexual Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., bien mediante correo postal a ************************************************************ o por correo-e a ********************************* / ***************************************************************** o en la sede electrónica. 13 Afiliación sindical Datos biométricos Opiniones políticas Datos genéticos Creencias religiosas o filosóficas Condenas o infracciones penales Origen étnico o racial Otros Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en2: Recogida Interconexión X Registro Cotejo Estructuración Limitación Modificación X Supresión Extracción X Destrucción X Consulta Conservación Comunicación por transmisión Comunicación /cesión X Difusión Otros: 3.3. Medidas de seguridad El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. 3.4. Confidencialidad El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos. 3.5. Personas autorizadas 2 Recogida de datos; Incorporación y registro de datos en los sistemas de información; Organización de los datos; Modificación de los datos almacenados; Separación de datos; Acceso a los datos; Trasladar datos de un responsable a otro; Comunicación de datos; Conexión entre ficheros; Comparación de datos; Conservación de datos con el fin de limitar su tratamiento en el futuro; Eliminación de datos; Destrucción de los datos; Almacenamiento indefinido de los datos; Cesión de los datos a terceros. 14 El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. dicha documentación acreditativa. 3.6. Delegado de Protección de Datos El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org . 3.7. Destino de los datos al finalizar el convenio Una vez finalizado el convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. un certificado seguro de destrucción. 3.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio. El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio. 3.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado. Salvo que se instruya así expresamente por INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este 15 espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos. Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. 3.10. Comunicación de brechas de seguridad De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución. 3.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. El colaborador deberá dar apoyo a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Finalmente, pondrá a disposición de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA). 3.12. Ejercicio de derechos Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al 16 Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos. 3.13. Información a los titulares de los datos Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. se encuentre la recogida de datos, éste deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos. 3.14. Prohibición de subcontratación El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. ,ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente convenio. El Encargado del Tratamiento informará a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios. 3.15. Incidencias y cambios Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende el presente, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra, y fecha de la firma electrónica de la última de las partes. EL CONSEJERO DELEGADO O INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. D. ************************* 17 ********* ******* ** ********** ******** *********** GRUPO ESPACIO HORA NECESIDADES TRASLADOS PAX PRECIO /2025 Orquesta Sinfónica de Tenerife Auditorio Jameos del Agua 20:00 Sillas, atriles. Atril y podio de director. Camerinos, catering y agua en sala 10/01/2025 Aeropuerto - Hotel Hotel - Sala - Hotel 11/01/2025 Hotel - ****** 40 25€ /2025 Ensemble Nasmé Teatro “El Salinero” 20:00 Sillas y atriles. Camerinos, catering y agua en sala 16/01/2025 Aeropuerto - Hotel Hotel - Sala - Hotel 8 15€ 17/01/2025 Hotel - ****** *************** /2025 Orquesta Sinfónica de ******************* Auditorio Jameos del Agua 20:00 Rider técnico: alquiler de percusión. Piano y banqueta Sillas, atriles, atril y podio de director. Camerinos, catering y agua en sala 17/01/2025 ****** - Hotel Hotel - Sala - Hotel 18/01/2025 Hotel - Aeropuerto 30 15€ /2025 ************* Wind Orchestra Teatro “El Salinero” 20:00 Piano y banqueta. Sillas, atriles y podio de director. Camerinos, catering y agua en sala 25/01/2025 ****** - Hotel Hotel - Sala - Hotel 26/01/2025 Hotel - Aeropuerto 25 15€ /2025 ************ - *************** ***************** 20:00 Rider técnico: sonido (amplificacióny micro) Atril, silla sin reposabrazos Camerinos, catering y agua en sala 30/01/2025 ****** - Hotel Hotel - Sala - Hotel 31/01/2025 Hotel - ****** 3 15€ /2025 ******** de Asieta *********************** 20:00 Backline + rider técnico en archivo adjunto 08/02/2025 ********************-************************ a este Convenio. 09/02/2025 Piano y ******************* banqueta. Atriles y sillas sin reposabrazos. Camerinos, catering y agua en sala /2025 ************************ ********************* 20:00 Piano y banqueta. Tarimas según plano de escenario. Piano y banqueta Atril y podio de director. Camerinos, catering y agua en sala 13/02/2025 Aeropuerto - Hotel Hotel - Sala - Hotel 14/02/2025 **********-*** 30 30€ RACIOSA CHA GRUPO ESPACIO HORA NECESIDADES TRASLADOS PAX PRECIO /2025 ********************************* 20:00 Rider técnico: 31/01/2025 3 gratuito Villegas sonido ************-* (amplificacióny Hotel - Sala - Hotel micro) Atril, silla sin 01/02/2025 reposabrazos **************-************ Camerinos, catering y agua en sala 19 Sr. ************************************* INFORME TÉCNICO- JURÍDICO DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SOBRE LA PRÓRROG DE LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECT DENOMINADO “LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN ACOMETIDAS DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO D MONTAÑA DEL FUEGO” PROMOVIDO POR CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISM DEL CABILDO DE LANZAROTE, EN LOS TM DE ***** Y ****** ****************** (EXPEDIENTE 1/2024-0709112418 9152). (NTRA. REF.: EXPEDIENTE 17765/2024). En relación con el Oficio registrado en el ******* el 04/10/2024 (2024-E-RC-15453) por l Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería d Transición Ecológica de Energía del ******** de Canarias, por el que se solicita informe al ******* d conformidad con lo previsto en el art. 43.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambient (en adelante Ley 21/2013) se formula, con fundamento en lo siguientes ANTECEDENTES Primero: En el Oficio citado se solicita que esta Administración Local emita, en un plazo d TREINTA DÍAS (30), a contar desde la recepción del escrito (04/10/2024) “informe, de acuerdo a su competencias, sobre si se han producido cambios sustanciales de los elementos esenciales que sirviero para realizar la evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso la vigencia de la DIA no podría prorrogars o, por el contrario, los elementos esenciales no han sufrido tales cambios y la vigencia de la DIA pued ampliarse por dos (2) años más” en relación con el proyecto denominado “Línea de media tensió Centros de transformación y acometidas de telecomunicaciones, agua potable y saneamiento d ******************** promovido por Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, e los términos municipales de ***** 9152). y ****** ******************* (EXPEDIENTE 1/2024-07091124 La Declaración de Impacto Ambiental que se pretende prorrogar fue aprobada el 18/09/2020 por l Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental y publicada en el BOC núm 208 de 9 de octubre de 2020. Segundo: Al objeto de emitir la Declaración de Impacto Ambiental antes citada, la Consejería d Medio Ambiente del ******* remitió el 25/10/2019 las observaciones técnicas emitidas en relación con Proyecto Modificado redactado por el Ingeniero Industrial ************************ (DNI/NIF: ***4179** y visado el 17-10-2018 (n.º 18-00999) en cuyo Anexo V se incluye el Estudio de Impacto Ambiental, en la que se concluye en síntesis: - “ (…) -III (...) procedería apostar y evaluar, con carácter prioritario la alternativa 1: “Incorporación de energías alternativas” y, subsidiariamente, en caso de inviabilidad técnica (PG-ZEC) se deberá evaluar la alternativa 3 del documento ambiental: “Electrificación soterrada desde ***** incorporando todas las instalaciones por el vial existente” y únicamente cuando resulte imposible, técnica, territorial o económicamente otra localización, y siempre que no exista prohibición expresa por el Plan Insular, o el Plan General Municipal, se considere la alternativa elegida por el promotor. Con respecto al Monumento Natural de las Montañas del Fuego, la actuación se podría entender autorizable sin menoscabo de lo que se Anexo 3 establezca en el PRUG de ********* y siempre que se justifique que no existe alternativa viable para su trazado fuera del Monumento. IV. Por otra parte la zona en la que se desarrolla el proyecto se encuentra dentro de los límites de espacios integrantes de la Red Natura 2000: ZEPA ES 0000100- ********** ES0000141- Parque Nacional de Timanfaya, ZEC Los Volcanes (LZ-10), y ZEC ZEPA ********* ( LZ-8) así como en el Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la Unesco de ********* y Archipiélago Chinijo. Respecto a la posible afección a los objetivos de conservación con estos espacios protegidos serán evaluados en el procedimiento de impacto ambiental ordinario que tramita la Dirección General de Industria y Energía del ******** de Canarias dado que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo A de la L4/17, concretamente en el Grupo 9, y dentro del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental. Por otro lado se formularon condicionantes técnicos a los efectos ambientales, de manera que evite o minimicen en lo posible generar, impactos ambientales significativos que pudiera causar la ejecución d proyecto. Se adjunta copia de dicho informe emitido por los técnicos del Área de Medio Ambiente al que hac mención la Declaración de Impacto Ambiental objeto de prórroga. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero: El art. 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental regula l vigencia de la declaración de impacto ambiental en los siguientes términos: “2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de vigencia de cuatro años. 3. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. 4. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. El órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de treinta días, que podrá ampliarse por quince días más, por razones debidamente justificadas, periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido. 5. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental se entenderá desestimada la solicitud de prórroga.” Segundo: Según el artículo 4.1 del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones d la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares e materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión conservación de espacios naturales protegidos (BOC 110, de 16.8.2002) corresponde a los ******* Insulares la gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturale Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000, en virtud de la Directiv 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna Anexo 3 flora silvestres, con excepción de los Parques Nacionales; y, concretamente, al Consejo de Gobiern Insular (art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ). *********** Por ello, el presente informe se emite como órgano gestor de los espacios protegidos de la y de la Red Natura 2000, en el marco de lo previsto en el art. 64.1 de la Ley 4/2017, D.A. 1ª d Decreto 182/2018 y D.T. única del Decreto 184/2022, así como en el art. 172.1 de la Ley 4/2017 y D. 7ª L21/2013) El Sr. Consejero delegado de Medio Ambiente del Excmo. ******* Insular de ********* D. ***************************** es competente para tramitar y emitir los informes en materia de medio ambient (autorizaciones e informes de compatibilidad) en virtud de las competencia delegadas por el Consejo d ******** Insular por Acuerdo de fecha de 29/06/2024 (BOP núm. 93, de 02/08/2023) todo ello al amparo d lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del ******** Local. Por todo lo anteriormente expuesto y vista la documentación obrante en el expediente, se tiene a bie INFORMAR: Dentro del marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de lo espacios protegidos de la Red Canaria de los Espacios Naturales Protegidos de Canaria y de los espacio protegidos terrestres de la Red Natura 2000, así como la protección de la fauna y flora silvestre cu protección no corresponda a otra administración, y considerando que no se han producido cambio sustanciales en los elementos esenciales que fundamentaron las observaciones remitidas el 25/10/2019, to vez que se trata del mismo el Proyecto Modificado redactado por el Ingeniero Industrial *********************** (DNI/NIF: ***4179** y visado el 17-10-2018 (n.º 18-00999) en cuyo Anexo V se incluye Estudio de Impacto Ambiental, por este Área de Medio Ambiente no existe ninguna observación adicion que formular dando por reproducido la observaciones remitidas el 25/10/2019. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial Dirección General de Energía Expediente 5666/2019 Asunto: Solicitudes Varias de Medio Ambiente. ASUNTO: TRASLADO DEL INFORME EN RELACIÓN CON EL PROYECTO MODIFICADO DENOMINADO “LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, CENTRO DE ENTREGA Y MEDIDA, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIVADOS Y OTRAS CANALIZACIONES PARALELAS DE SERVICIOS” sito en el *********************************************************** en los términos municipales ***** y *************************** promovido a instancia de CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE. En relación con el trámite de consulta del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de referencia, y en cumplimiento de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, le comunico que los técnicos del Servicio de Medio Ambiente han emitido informe cuyo contenido se transcribe literalmente a continuación: “En relación al proyecto MODIFICADO denominado “LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, CENTRO DE ENTREGA Y MEDIDA, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIVADOS Y OTRAS CANALIZACIONES PARALELAS DE SERVICIOS” sito en el *********************************************************** en los términos municipales ***** y *************************** promovido a instancia de CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL ******* bien informar lo siguiente: INSULAR DE ********* se tiene a ANTECEDENTES Primero: Con fecha 18/09/2019 (2019-E-RC-18266) se registra por los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, Oficio mediante el que se solicita, en relación con la actuación descrita en el proyecto citado, que se emita informe en el que se haga constar lo siguiente: • Conformidad u oposición a la instalación y se establezcan el condicionado técnico procedente (art. 9.1 del Decreto 141/2009, de 24 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en ******** • Informe en el procedimiento de consulta a las Administraciones (art. 37.4 de la L21/2013) en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en su modalidad de Ordinaria, al encontrarse entre las incluidas en el Anexo I de la Ley 4/2017 y de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 9. Otros proyectos, Líneas para la transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3km, y discurrir por un Espacio Natural Protegido. A dicho oficio se adjunta, en formato CD, el Proyecto Modificado redactado por el Ingeniero Industrial ************************ (DNI/NIF: ***4179** y visado el 17-10-2018 (n.º 18-00999) en cuyo Anexo V se incluye el Estudio de Impacto Ambiental. Segundo: Según se desprende del Estudio de Impacto Ambiental presentado, se pretende mejorar y solucionar las condiciones actuales de las infraestructuras de abastecimiento de energía, telecomunicaciones, abastecimiento de agua y previsión de saneamiento de las instalaciones del y el ********************** *************************************** ********************* La alimentación eléctrica actual es mediante Grupos Generadores Aislados, el abastecimiento de agua potable se realiza mediante camiones cubas que suministran a diario, y la red de Telecomunicaciones actual funciona mediante equipo de radio enlace. Los factores diversos que se plantean solucionar, son principalmente los siguientes: Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión: Disminuir la contaminación acústica; disminuir la contaminación por emisión de humos a la atmósfera; disminuir las vibraciones; disminuir el consumo de combustibles fósiles y transporte de los mismos hasta el ****************************** reducir los costes de mantenimiento; reducir los costes de producción de energía eléctrica; reducir las averías de la instalación eléctrica y consecuencias en equipos principalmente electrónicos. Instalaciones de Telecomunicaciones: reducir las antenas de telefonía móvil en la cubierta del Centro Turístico; disminuir la contaminación visual; disminuir la emisión de campos electromagnéticos; reducir los costes de mantenimiento; reducir las averías de la instalación de telecomunicaciones y mejorar la cobertura móvil y servicios de Internet. Instalaciones de Abastecimiento de Agua: eliminar el transporte mediante camión cuba; disminuir la contaminación visual de dichos vehículos principalmente en proceso de descarga; disminuir la contaminación por emisión de humos a la atmósfera; reducir los costes del suministro de agua potable; asegurar el suministro. Instalaciones de Saneamiento: eliminar los pozos filtrantes de aguas depuradas en el Parque Nacional de Timanfaya; disminuir la contaminación ambiental asociada; eliminar las posibles alteraciones en las condiciones geotérmicas del subsuelo; se elimina la gestión de lodos y transporte de los mismos en vehículos dentro del Parque Nacional. Las actuaciones que se pretenden ejecutar son: Suministro de electricidad en baja tensión; Canalización para la Red de Telecomunicaciones; Canalización y tendido de la red de abastecimiento de agua; Canalización y tendido de la red de saneamiento y Canalización de un tramo de BT. Para ello, en el Documento Ambiental se proponen varias alternativas de trazado: La Alternativa “0” o de no actuación se descarta por el deterioro que genera al espacio natural causado por el uso indiscriminado de fuel oil para la obtención de energía el riesgo de vertidos, así como el necesario trasiego de camiones cisternas para abastecer las instalaciones. Igualmente se descarta por el incremento de demanda de servicios que conlleva el aumento de visitantes en el **************** (en el año 2.015, el ***************************** recibió 1.655.772 visitantes). La Alternativa 1 “Incorporación de energías alternativas”, también se descarta por las siguientes razones: Energía solar fotovoltaica: prácticamente inviable porque por un lado no existe superficie de cubierta para instalar todos los paneles necesarios además del impacto visual que produce, y por otro lado, al tratarse de una fuente de energía inestable, se requiere de acumulación mediante baterías lo cual supondría para la potencia necesaria un coste inicial muy elevado, un mantenimiento muy costoso, así como una necesidad de espacio muy grande para dichas baterías y para los inversores. Energía eólica: se descarta porque no es un uso autorizable en el PRUG de ********* y por otros factores que desaconsejan su instalación dentro de una ZEPA. Energía geotérmica se descarta porque el yacimiento geotérmico en el Islote de ******* temperatura, por lo que no es factible para la producción de energía eléctrica. es de baja Además mediante las instalaciones de energía alternativas no sería viable el transporte en BT largas distancias, entre el Centro Turístico de Montañas del Fuego hasta el Echadero de los Camellos, por las pérdidas que se producirían, siendo necesario implantar instalaciones independientes en los diferentes emplazamientos con el correspondiente impacto visual. La Alternativa 2 Electrificar soterrado desde ****** se descarta dado que en el Centro de Visitantes, no existe ni red de saneamiento, ni una red de fibra óptica con capacidad suficiente para las necesidades del CT de Montañas del Fuego, y la sección y caudal de la canalización de agua potable es insuficiente para abastecer el Centro objeto de este proyecto, por lo que a priori, dejaría de ser una solución integral. Además el punto de conexión se encuentra en el núcleo de *************** a una distancia del centro de visitantes de 1.500ml. Esta actuación ocasionaría como principal impacto, la afección a las fincas privadas de cultivo así como la alteración del suelo por la apertura de la zanja y esta opción dejaría sin electrificar la edificación del Echadero de Camellos. La Alternativa 3 Electrificar soterrado desde ***** incorporando todas las instalaciones por el vial existente, no se descarta aunque por exigencia de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras se prevé la posibilidad de que el trazado de la línea transcurra por la zona de servidumbre, en aquellas zonas en las que el terreno se encuentre antropizado como son las proximidades al núcleo urbano de ***** por lo que finalmente se selecciona la Alternativa 4 Electrificar soterrado desde ***** incorporando todas las instalaciones por vial existente con desvío por el Camino de los Camellos incorpora un desvío por el camino de los camellos, evitando de esta manera, que parte del trazado discurra por la carretera LZ – 67. Este trazado alternativo por la senda de los camellos hasta llegar al echadero de los mismos, tiene una menor incidencia visual pues, aunque el camino de los camellos no tiene clasificación como infraestructura viaria, en la realidad se encuentra totalmente modificado y degradado por el constante paso de los camellos, ya que ésta es la vía habitual para el acceso diario de los camellos al Parque Nacional. Además, este trazado, aporta una alternativa técnica a las restricciones emanadas del artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras. Se suma a lo anterior, que este trazado, evitaría en este tramo, cortes al tráfico rodado al tráfico durante la ejecución de las obras, minimizando el riesgo de accidentes en una zona con numerosos cambios de rasante. La alternativa seleccionada discurre por suelos ya alterados, transformados, asociados a las infraestructuras existentes como son la senda de los camellos y la carretera asfaltada de acceso a las Montañas del fuego. La red de MT tiene una longitud de 10.844ml discurrirá enterrada bajo tubo hormigonado de doble capa, por el margen derecho de la carretera LZ-2, con una distancia de 1.095m aproximadamente, hasta el camino de tierra ********************** y con una profundidad de 1,20m. Discurre por el camino de los camellos, subterránea y con una profundidad de 1,20m, durante aproximadamente 3.679m hasta llegar a una carretera asfaltada. Continúa por la carretera asfaltada hasta el Centro de Transformación Privado a instalar en el ********************** con una longitud aproximada de 770m. Continuando con el mismo tipo de canalización bajo la vía asfaltada hasta llegar al Centro de Transformación ubicado en el ********************* con una distancia de 5.068m, previo paso por el Taro de acceso. Una vez entre en servicio la nueva línea eléctrica, y formando parte del proyecto, se procederá al desmantelamiento y retirada de uno de los grupos generadores, dejando otro en reserva para autoabastecer en caso de cortes de suministro. La canalización proyectada no sólo abarca la red general de Media Tensión, sino también la Red de Abastecimiento de Agua, de Saneamiento y Canalización de Telecomunicaciones. Se trata de redes de servicio que transcurren paralelamente en una misma canalización, y por lo tanto se respetarán las distancias mínimas de separación entre ellas que marca la normativa de aplicación. El proyectista indica que la red de saneamiento no es el objeto de este proyecto, sino que se trata de una previsión, por lo que no corresponde en este expediente la ejecución de las estaciones de bombeo previstas. Con respecto a las comunicaciones, el proyecto abarca las canalizaciones en previsión de realizar el tendido de fibra óptica, siendo el punto de entronque el ***************** El abastecimiento de agua, tiene el mismo punto de entronque que las telecomunicaciones. Las condiciones para garantizar el servicio, es la instalación de una estación de bombeo y depósito subterráneo con capacidad suficiente para abastecer los servicios pretendidos. Se conectará a la red pública, y se instalará un contador de consumo al inicio de la instalación privada. En cuanto a los posibles impactos ambientales, en el documento ambiental se evalúan los efectos previsibles durante las fases de ejecución y funcionamiento. Los efectos que de la ejecución del proyecto se derivan, están directamente vinculados a la fase de construcción, y a las zonas por las que pasa la canalización proyectada, es decir al espacio a ocupar por la canalización y los inmediatamente continuos durante la ejecución de los trabajos. Durante la fase de ejecución no se prevén impactos sobre los elementos geomorfológicos puesto que las canalizaciones a realizar se proyectan sobre sendas y carreteras ya existentes. Tampoco se prevén efectos significativos en ninguna de las dos fases sobre: • Cambio Climático, ni sobre las aguas(el trazado por el que se ejecutará las canalizaciones se encuentra situado en una zona de escaso interés hídrico y sin posibilidad de afectar a ningún acuífero cercano, tampoco existe una cuenca hidrológica definida en la zona siendo, por tanto, inexistentes las obras de aprovechamiento superficial o subterráneo (pozos, galerías, etc.). • Población y sobre la salud humana (la actuación se desarrolla fuera de los núcleos poblacionales). • Biodiversidad (En la Fase de Ejecución NO se dañarán los hábitats de especies de fauna menor ya que no se afectan hábitats naturales, por restringirse los trabajos al trazado de la senda de los camellos y a las carreteras de acceso al Parque existentes). • Patrimonio Histórico- Cultural y Bienes Materiales. • Calidad atmosférica y el aire (El efecto es INSIGNIFICANTE durante las dos fases, en primer lugar, porque el % de gases emitidos en relación al espacio abierto en el que se produce, se traduce en una concentración que no merece la pena siquiera tener en consideración. En segundo lugar, porque el tiempo de duración de la emisión no será amplia, consistiendo en una actuación puntual. Las acciones que pueden producir impacto sobre el suelo, considerado por el proyectista COMPATIBLE, se presentan únicamente en la fase de ejecución. El impacto sobre el suelo está restringido en casi su totalidad a la superficie ocupada por las zanjas que se desarrollarán por diferentes tipos de suelo: vías asfaltadas existentes (6.723 ml), caminos sin asfaltar (3.714 ml). Esta superficie sin asfaltar coincide con la vereda de acceso al Parque que es utilizada diariamente por los camellos, así como otro pequeño trayecto que va desde el centro de transformación de ***** hasta el arranque del camino de los camellos. Para minimizar el impacto que produce el movimiento de tierra, se minimizará el material procedente de las excavaciones estará debidamente humedecido. Como medidas mitigadoras del impacto se propone: • Aprovechamiento al máximo de la red de carreteras existentes; • Evitar los posibles daños de desplome de la calzada. • Minimización de las zonas de acopio de materiales necesarios para la ejecución de la obra, la zona de ocupación será establecida por dirección de obra sin poder sobrepasar esos límites ni la maquinaria ni los operarios. Para ello, la zona estará perfectamente delimitada con vallas móviles. • La maquinaria que se vaya a utilizar durante la ejecución de las obras será revisada, con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Los mantenimientos necesarios se realizarán en talleres especializados y en zonas habilitadas si fueran estrictamente necesarias. • Retirar periódicamente los residuos que se vayan generando. • Se realizarán comprobaciones de la correcta utilización y gestión del parque de maquinaria (en caso de existir) y almacenamiento de productos, residuos peligrosos (comprobación de etiquetado y de la documentación administrativa correspondiente) y maquinaria. • Durante la realización de los movimientos de tierra, se tomarán las medidas necesarias para evitar la caída o arrastre de tierras o piedras en la zona circundante a la estrictamente señalada para la apertura de la zanja. • La capa superficial de los caminos no asfaltados por los que discurrirá la canalización, será retirado cuidadosamente y reservado en depósitos adecuados, con el fin de que sean repuestos una vez realizadas las canalizaciones. • En el caso de la capa de asfalto que se retira, será entregada a gestor autorizado para su correcta gestión. • Las tierras y áridos necesarios para su ejecución, serán los obtenidos de la reutilización de aquellos que se originen como consecuencia de la excavación y movimientos de tierra de la propia obra. En caso de aportación de otros materiales, como es el caso de arena fina necesaria para la nivelación y protección de las canalizaciones, provendrá de explotaciones autorizadas. • En el caso de derrames fortuitos, se deberá realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados. Los impactos que producen sobre el paisaje se producen durante la fase de ejecución, aunque es considerado MODERADO, pues una vez ejecutada las canalizaciones y retiradas las instalaciones anexas de la obra, el espacio recupera su calidad visual, no alterando el paisaje. Como medidas mitigadoras Se plantean: ? Antes de intervenir en las zonas donde la capa superficial no sea de asfalto, se procederá a retirar cuidadosamente los 15 centímetros últimos de esa capa, identificándola con la localización en la que se encontraba, clasificando los materiales por tamaños y acopiándola. Se creará un registro de los materiales para una vez finalizada la actuación, se repongan con la misma ubicación. En el caso de que exista alguna roca de mayor tamaño, al no estar fijada al terreno, se procederá a mover y una vez terminada la canalización, se repondrá en el mismo lugar. ? Con el fin de no tener elementos sobre rasante que mermen la calidad paisajística, se ha optado por elegir arquetas que pueden quedar bajo rasante y que posteriormente son cubiertas por el mismo tipo de material existente antes de la intervención. Los impactos sonoros producidos por el ruido, se estiman MODERADOS, de carácter temporal y reversible, ya que se producirá solamente durante la fase de obras y cesará su efecto cuando finalice la actuación. No obstante deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones no supongan molestias especialmente para la fauna silvestre, y también para las personas, y el ruido emitido por la maquinaria trabajando, deberá cumplirse el Real Decreto 524/2006, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno, debidas a la utilización de determinadas máquinas de uso al aire libre. El mayor impacto sobre la fauna se podría derivar por los ruidos, por el continuo trasiego de personas, así como por los movimientos de tierra. Los efectos que se puedan dar sobre la fauna, durante la fase de ejecución, pueden dividirse en cuatro tipos; alteración de biotopos, efecto barrera, atropellamiento y vertidos. Si bien este daño es reversible y temporal mientras duren las obras. ? Como medida mitigante el promotor propone evitar la afección a las aves, se procurará en la medida de lo posible, no alterarlas en periodo de nidificación. En la Fase de Ejecución no se prevén daños sobre la flora, por la reducida presencia de flora vascular y por la corta duración de los trabajos y su localización. En cuanto a las posibles afecciones sobre el uso turístico, se producen durante la fase de ejecución, provocada por la presencia de maquinaria, vehículos y personal ligado a la obra, lo que originaría la disminución de la calidad del paisaje. Pero esta merma, será puntual y reversible. Sin embargo, durante la fase de funcionamiento, los efectos serán significativos y positivos, pues se habrá terminado con los efectos negativos de los que se parte, como son los ruidos, vibraciones, emisión de humos, transportes de abastecimiento de aguas, etc… Durante la fase de funcionamiento, no se prevén efectos significativos sobre: - Calidad Visual (pues todas las canalizaciones previstas, son bajo rasante y el uso de las pistas por las que se ha ejecutado la canalización subterránea, seguirá siendo el tránsito de camellos y vehículos, no dando la actuación objeto del presente estudio posibilidad a producir actividades diferentes a las que ya vienen realizándose). - Suelo (la compactación de los materiales una vez finalizada la canalización, evitará la aparición de procesos erosivos principalmente en la senda de los camellos y el polvo en suspensión que se genera será menor). - Calidad Atmosférica, la conexión a la red permite eliminar uno de los dos grupos electrógenos que actualmente suministran energía al ************************** todas las emisiones que se están produciendo a la atmósfera. eliminándose así Por otro lado, las repercusiones del proyecto a los espacios de la Red Natura 2000, son NULOS durante la fase de funcionamiento y COMPATIBLE Y POSITIVA durante la fase de ejecución, pues las actuaciones proyectadas, dan cumplimiento a algunos de los objetivos generales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, al mismo tiempo que se aprovecha esta intervención, para dotar al Centro Turístico Montañas del Fuego y Echadero de los Camellos de los servicios necesarios que garanticen y contribuyan la conservación de los valores ambientales del Espacio Natural. La valoración global de la ejecución del proyecto, se estima como un efecto positivo y permanente; positivo por los objetivos que se persiguen con la ejecución del proyecto, como es abastecer al centro turístico Montañas del Fuego de servicios, eliminando con esta actuación, los impactos negativos que se dan en la actualidad como consecuencia de la actividad que se desarrolla en el interior del Parque Nacional y de los otros espacios protegidos afectados. Y permanente, pues las canalizaciones ejecutadas, son de larga duración en el tiempo. Se concluye que los efectos que se deriven de la ejecución del proyecto son compatibles y positivos para el medio. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero: La actuación objeto de informe se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional de ********* (L-0), Parque Natural de los Volcanes (L-3) y del Monumento Natural de las Montañas del Fuego (L-8) (Anexo de Reclasificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante D.L.1/2008), y Disposición Derogatoria Única 1 a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias (en adelante L4/2017). I) El camino sin asfaltar sobre el que se proyecta parte de la canalización planteada, se encuentra dentro del Parque Natural de Los Volcanes (L-3), clasificado, dado que carece de Plan Rector de Uso y Gestión, como suelo rústico de protección natural (apartado 2 disposición transitoria decimonovena de la L4/2017), categoría ésta que forma parte del Suelo Rústico de Protección Ambiental, destinado para la preservación de valores y recursos naturales o ecológicos, incluidos los hidrológicos y los forestales cuando sean objeto de conservación, recuperación y, en su caso, aprovechamiento tradicional (art.34 de la L4/2017) En dicho S.R.P.N. solo serán posibles los usos, actividades, construcciones e instalaciones, que no estuvieran expresamente prohibidos por el plan insular, los planes y normas de los espacios naturales protegidos o el Plan General Municipal, sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. [art. 64 1) y 2) de la L4/2017)]. Respecto a las normas y planes de los espacios naturales protegidos, como ya hemos indicado, dicho espacio protegido carece de normativa aprobada definitivamente. No obstante a título orientativo, según la aprobación inicial del PRUG Los Volcanes (aprobación de la modificación de la aprobación inicial aprobada por Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio fue el 19 de marzo de 2009), el tramo de la actuación, camino sin asfaltar, se encuentra en una Zona de Uso Moderado (arts. 10, 12), clasificada y categorizada como Suelo Rústico de Protección Natural (arts. 17, 18 y 19). Según el mapa de uso público, la senda en cuestión tiene un acceso regulado, y como se indica en dicho mapa para camellos. Según aprobación inicial del PRUG, en el SRPN los tendidos aéreos de cualquier tipo, así como la instalación de antenas y cualquier obra subterránea incluso zanjas salvo el tendido de infraestructura dentro de la zona de servidumbre de carreteras, están prohibidos [art. 32.3 en relación con el art. 28 i) y j)]. Por otro lado, el SRPN está destinado para la preservación de valores y recursos naturales o ecológicos, incluidos los hidrológicos y los forestales cuando sean objeto de conservación, recuperación y, en su caso, aprovechamiento tradicional (art.34 de la L4/2017). Concretamente, la finalidad de protección de este espacio natural es lograr la conservación y restauración de los recursos naturales presentes en el Parque (art.5 PRUG aprobado inicialmente). Considerando que la actuación de ejecución de canalizaciones que se proyectan sobre la senda destinada al tránsito de camellos, no está destinada a preservar los valores y recursos naturales o ecológicos, hidrológicos y forestales, la misma sería incompatible con los fines de protección del citado P.N. así como tampoco es necesaria para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. Por tanto la actuación que se proyecta sobre la senda o camino sin asfaltar es incompatible con la finalidad de protección e innecesaria para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. No obstante, según establece el art. 71. b) “in infe” de la L4/2017, excepcionalmente podrán localizarse en suelos con valores ambientales las infraestructuras cuando resulte imposible, técnica, territorial o económicamente otra localización, si no existe prohibición expresa por el plan insular, los planes y normas de los espacios naturales protegidos o el Plan General Municipal y siempre en la subcategoría de menor protección (S.R.P.P.). II) En relación con el Monumento Natural de las Montañas del Fuego (L-8), ubicado dentro de los límites del Parque Nacional de ********* (L-0), según las Normas de Conservación (BOC nº125, martes 28 de junio de 2005) (en adelante NNCC), la actuación discurre por el límite del espacio con el citado Parque Nacional, concretamente en la Zona de Exclusión, Suelo Rústico de Protección Natural (arts. 11, 14 y 17) excepto un tramo que discurre por la Zona de Uso General 1 denominada ******************* clasificada y categorizada como y Suelo Rústico de protección paisajística (arts. 10, 14 y 16). Según el NNCC del Monumento, son usos prohibidos en la zona de exclusión, todos aquellos que recoja como prohibidas el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, los tendidos aéreos de cualquier tipo y cualquier obra subterránea incluso zanjas, salvo las ligadas a instalaciones autorizables según las presentes Normas, (art.25 en relación con art. 22). Sin embargo y, sin menoscabo de lo que en su caso establezca el PRUG vigente en el Parque Nacional de Timanfaya, se contempla como autorizable, la ejecución de infraestructura de telecomunicación (según lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones), siempre que se justifique que no existe alternativa viable para su trazado fuera del Monumento. En cualquier caso, la ubicación y uso de esta infraestructura serán compartidos, según lo contemplado por la Ley 32/2003” (artículo 24). Por otro lado, esta zona de exclusión del M.N. de Montañas del Fuego se corresponde con la servidumbre de protección de las carreteras existentes ***** y la de acceso al ******************* ********* consideradas éstas, como Zona de Uso Especial por el PRUG del Parque Nacional de [apartado 3.1 c) y f)] cuyo objetivo es dar cabida a los servicios esenciales para la administración del Parque y en las que se podrán establecer servicios de interés general para el uso público. Además refiere que los tendidos eléctricos y telefónicos de nueva instalación habrán de ser subterráneos. Todo proyecto de obra o trabajo previsto en este Plan Rector de Uso y Gestión y acometido por la Administración del Parque Nacional se declarará de utilidad pública. Cualquier modificación de las instalaciones recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Dirección del Parque, previo informe del Patronato. (apartado 11) Por tanto, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el cambio Climático y Medio Ambiente del ******** de Canarias con competencias en la gestión del Parque Nacional de ********* (L-0) determinar si la actuación proyectada es considerada prohibida por el PRUG del Parque Nacional, en cuyo caso estaría igualmente prohibida en el Monumento Natural de Montaña del Fuego y si la misma es compatible con los valores objeto protección del espacio, así como si dicha actuación puede afectar de forma apreciable los espacios Red Natura 2000 ubicados dentro del citado parque. Sin embargo, tal y como hemos indicado, el islote de ******* se encuentra dentro de la Zona de Uso General del Monumento Natural de las Montañas del Fuego (L-8) en el que el mantenimiento de instalaciones e infraestructuras existentes, las obras de mantenimiento, reposición o nueva ejecución de infraestructuras, incluidos nuevos puntos de demostración de anomalías geotérmicas, y la ejecución de infraestructura de telecomunicación (según lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones), es un uso autorizable siempre que se justifique que no existe alternativa viable para su trazado fuera del Monumento. En cualquier caso, la ubicación y uso de esta infraestructura (tanto de tendidos como antenas) serán compartidos, según lo contemplado por la Ley 32/2003 (art.29). En conclusión, las infraestructuras “subterráneas” que se plantean están ligadas a las instalaciones existentes en el Islote de Hilario, consideradas autorizables por las NNCC tales como: Servicio de restaurante y bar en el islote, Demostración de anomalía geotérmicas, Servicio de tienda, actuaciones folclóricas, musicales y cualquier otra realizada en el restaurante “El diablo” (art. 29 b) NNCC), por lo que el proyecto será compatible con la finalidad de protección del *** . salvo que la normativa del Parque Nacional lo prohíba. Tercero: Por otra parte la zona en la que se desarrolla el proyecto se encuentra dentro de los límites de espacios integrantes de la Red Natura 2000: ZEPA ES 0000100- La Geria, ZEPA ES0000141- Parque Nacional de Timanfaya, ZEC Los Volcanes (LZ-10), y ZEC ********* ( LZ-8). En relación con la ZEPA La Geria las especies existentes en dicho espacio, incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (D.O.C.E. Nº 103, 25 de abril de 1979), según consta en las fichas “Natura 2000 Standard Data Form” publicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, son las siguientes: Bucanetes githagineus, Bulweria bulwerii y Calonectris diomedea. En relación con la ZEC Los Volcanes, que responde al código LZ_10, siendo los hábitats de interés comunitario que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE que motivaron su declaración: 1250 Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas), 8320 Campos de lava y excavaciones naturales, 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Arthrocnemetalia fructicosae), 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos y 8310 Cuevas no explotadas por el turismo. Según el Plan de Gestión de la ZEC de los Volcanes, la actuación se pretende desarrollar en una zona de conservación prioritaria (Zona A) y en un hábitat natural de interés comunitario denominado Campos de lava y excavaciones naturales (8320). En el PG de la ZEC, para la zona de conservación prioritaria (Zona A) se definen entre los criterios de actuación para la infraestructuras y equipamientos: a) Se consideran compatibles las infraestructuras preexistentes y su mantenimiento destinadas al almacenamiento de agua, para el transporte y distribución de aguas, las de distribución de electricidad y las infraestructuras de telecomunicaciones. b) Como criterio general se evitará la implantación de nuevas infraestructuras en esta Zona A. Aquellas infraestructuras que necesariamente deban instalarse en esta zona deberán motivar debidamente esta circunstancia, justificando adecuadamente la ausencia de alternativas técnicamente viables que no afecten a dicha zona, preferentemente fuera de las zonas de hábitats a conservar. ***** * En relación con los espacios Red Natura 2000, denominados ZEPA ********* y ZEC Timanfaya, corresponderá a la Dirección General de Protección de la Naturaleza su pronunciamiento, como se ha recogido en el apartado III del fundamento jurídico primero. Cuarto: En lo que se refiere a especies protegidas en el ámbito de actuación, de acuerdo con los datos del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias a partir ********** la información que consta en este Servicio, habría que indicar que en el ámbito inmediato afectado se ha inventariado la presencia de las protegidas que se señalan a continuación, tomando como referencia la información del Banco de Datos a partir de 1990, en cuadrículas de 500x500 metros, en la zona inmediata al proyecto (radio de 500 metros): ESPECIES CEEA- LESPRE Directiva Directiva 2009/147/CE CCEP AVES Columba livia livia ANEXO I Bucanetes githagineus amantum RPE FLORA Ophioglossum polyphyllum RPE PE Aichryson tortuosum V CCEP= Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio); CEE= Catálogo Español de Especies Amenazadas. E= En peligro de extinción; V= Vulnerable; RPE=Régimen de Protección Especial; IEC= Interés para los ecosistemas canarios. Para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del ******** de Canarias, Dirección General de Protección de la Naturaleza (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. Quinto: La zona en cuestión, se encuentra incluida en el Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la Unesco de ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la Unesco el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1.f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La actuación objeto de informe se encuentra incluida en el Anexo A de la L4/17, concretamente en el Grupo 9, Otros proyectos, líneas para la transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros, por desarrollarse en los espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Al igual que se encuentra dentro del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental. Sexto: CONCLUSIÓN De acuerdo con lo antecedentes de hecho y fundamentos de derecho se informa lo siguiente: I. El proyecto se pretende desarrollan dentro de los límites de los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales (Parque Natural de los Volcanes y Monumento Natural de las Montañas del Fuego), y de la Red Natura 2000 (ZEPA denominada La Geria y ZEC de los Volcanes). II. Las actuaciones a desarrollar dentro del Parque Nacional de ********* deberá contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Lucha contra el cambio Climático y Medio Ambiente del ******** de Canarias como órgano gestor de espacio natural protegido y de los espacios integrantes de la Red Natura 2000. III. Dado que el Parque Natural de los Volcanes carece de instrumento de ordenación, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), en cuya virtud los parques naturales y reservas naturales se clasifican, como suelo rústico de protección natural, y con carácter general, solo serán posibles los usos, actividades, construcciones e instalaciones, que no estuvieran expresamente prohibidos por el plan insular, los planes y normas de los espacios naturales protegidos o el Plan General Municipal, sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. [art. 64 1) y 2) de la L4/2017)]. Al respecto, la alternativa elegida, concretamente la ejecución de la actuación en el ámbito del Parque Natural de Los Volcanes es incompatible con los fines de protección del citado P.N. así como tampoco es necesaria para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores dado que no está destinada a preservar los valores y recursos naturales de dicho Parque Natural sino a abastecer de energía, telecomunicaciones, agua y prever el saneamiento de las instalaciones del Centro Turístico ubicado en ámbito protegido distinto al propio Parque Natural, concretamente en el Monumento Natural (Islote de Hilario) y Parque Nacional (Echadero de los Camellos). No obstante, tal y como hemos indicado en el fundamento jurídico primero, apartado I, según la L4/2017, en su art. 71. b) “in infe”, podrán excepcionalmente localizarse en suelos con valores ambientales las infraestructuras cuando resulte imposible, técnica, territorial o económicamente otra localización, si no existe prohibición expresa por el plan insular, los planes y normas de los espacios naturales protegidos o el Plan General Municipal y siempre en la subcategoría de menor protección (S.R.P.P.). Es por ello, por lo que procedería apostar y evaluar, con carácter prioritario la alternativa 1: “Incorporación de energías alternativas” y, subsidiariamente, en caso de inviabilidad técnica (PG-ZEC) se deberá evaluar la alternativa 3 del documento ambiental: “Electrificación soterrada desde ***** incorporando todas las instalaciones por el vial existente” y únicamente cuando resulte imposible, técnica, territorial o económicamente otra localización, y siempre que no exista prohibición expresa por el Plan Insular, o el Plan General Municipal, se considere la alternativa elegida por el promotor. Con respecto al Monumento Natural de las Montañas del Fuego, la actuación se podría entender autorizable sin menoscabo de lo que se establezca en el PRUG de ********* y siempre que se justifique que no existe alternativa viable para su trazado fuera del Monumento. IV. Por otra parte la zona en la que se desarrolla el proyecto se encuentra dentro de los límites de espacios integrantes de la Red Natura 2000: ZEPA ES 0000100- La Geria, ZEPA ES0000141- Parque Nacional de Timanfaya, ZEC Los Volcanes (LZ-10), y ZEC ********* ( LZ-8) así como en el Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la Unesco de ********* y Archipiélago Chinijo. Respecto a la posible afección a los objetivos de conservación con estos espacios protegidos serán evaluados en el procedimiento de impacto ambiental ordinario que tramita la Dirección General de Industria y Energía del ******** de Canarias dado que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo A de la L4/17, concretamente en el Grupo 9, y dentro del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental. V.- No obstante lo anterior, en la fase de consulta de las Administraciones (art. 37.4 de la L21/2013) que se tramita en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en su modalidad de Ordinaria, y en aras de evitar cualquier afección a la flora, a la avifauna y a los hábitats del lugar por los riesgos de vertidos accidentales, depósito de materiales y sedimentos, ruido, emisiones de polvo (...) originados por la maquinaria, camiones etc, deberán aplicarse las medidas pertinentes tendentes a evitar en lo posible generar impactos ambientales significativos, proponiéndose las siguientes: 1º.- Las presentes consideraciones se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades evaluadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto denominado “LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, CENTRO DE ENTREGA Y MEDIDA, ********************************************************************************** sito en el *********************************************************** en los términos municipales ***** y ****** isla de ********* ******* promovido a instancia de CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL INSULAR DE LANZAROTE. Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente por el órgano ambiental al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. 2º.- Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes. 3º.- La afección al P.N.- ************** ************************* ZEPA ES ZEPA ES 0000100- ********** y ZEC ********************** deberá ser la menor posible. 4º.- Durante la fase de funcionamiento, se deberá establecer un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) durante al menos los primeros 5 años de funcionamiento con el fin de detectar posibles afecciones sobre la fauna y la flora que alberga el lugar. Si mediante este PVA se constataran afecciones sobre la fauna y la flora, se deberán adoptar las medidas correctoras que el Servicio de Medio Ambiente del ******* considere oportunas según el caso. Además, en el PVA se deberá recoger, que durante la fase de ejecución se deberá vigilar lo siguiente: Suelo, subsuelo, geodiversidad: Durante la fase de construcción, con una periodicidad mensual, se controlará la alteración y compactación del suelo y se verificará la ejecución de las medidas correctoras previstas; la erosión de suelos y taludes; y el cumplimiento de las medidas preventivas para la gestión de residuos y ante vertidos accidentales, éste último con una periodicidad semanal. Atmósfera: Durante la fase de construcción, se realizarán controles semanales de la calidad del aire (emisión de polvo y partículas). Asimismo, se controlarán los niveles acústicos de la maquinaria y de las obras, las actividades especialmente ruidosas no se efectuarán durante horario nocturno, ( podrán realizarse entre las 8 de la mañana y las 8 de la tarde) y los límites máximos admisibles serán los establecidos legalmente. Flora y vegetación: Durante la fase de construcción se realizará el control de los movimientos de maquinaria; de las operaciones de canalización de tendido eléctrico y fibra óptica; de las medidas de restauración de la cubierta vegetal: la adecuada ejecución de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal; de la protección de la vegetación: protección de especies y comunidades singulares así como la limpieza de la zona de obras.. Fauna: Se realizará un control del cumplimiento de las medidas establecidas para la protección de la fauna, previo al inicio de las obras y durante la construcción de forma semanal, incrementando la frecuencia si se detectasen afecciones. 5º.- En la ejecución de la actuación se deberán adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria y para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los recursos naturales que en cada caso motivaron su designación y seguir fielmente el Plan de Vigilancia Ambiental planteado. 6º.- Para reducir las emisiones de partículas en suspensión en la atmósfera debidas a la circulación y al movimiento de tierras durante la fase de construcción, en el estudio de impacto ambiental se recoge que se llevará a cabo una humidificación. Además se deberá cubrir y señalizar los materiales almacenados, así como, regar con agua dulce con la frecuencia necesaria los caminos de obra por los que transiten maquinaria de modo que se reduzca la formación de polvo o riesgos que se puedan causar. Para que los vehículos que transporten recursos minerales polvorientos no produzcan derrames o voladuras se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias como por ejemplo, la colocación de una lona adecuada al tipo de material transportado u otro dispositivo que deben cubrir la totalidad de la caja; además deben limitar la velocidad; lavar las ruedas para evitar el transporte de barro y polvo; y comprobación de que la maquinaria dispone de los correspondientes certificados de puesta a punto. 7º.- Para disminuir la inmisión de contaminantes derivados de los gases de combustión, antes del inicio de la fase de obras se comprobará el perfecto estado de funcionamiento de toda la maquinaria empleada, de forma que se minimice la liberación de energías, gases, combustibles y partículas al medio ambiente. Se deberá garantizar que la maquinaria que trabaje, haya superado las inspecciones técnicas que en su caso, le sea de aplicación, y en particular en lo referente a la emisión de gases del escape y vertidos de aceites. Igualmente se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de la maquinaria de obra, reglaje de motores, etc. Estará igualmente prohibida la realización de labores de lavado y mantenimiento de maquinaria o cubas de cemento en el ámbito de ejecución del proyecto. 8º.- Con el fin de evitar las molestias por ruido se deberá respetar la legislación aplicable frente a niveles de ruido máximos. Para ello se limitarán las actividades especialmente ruidosas que se desarrollen a horarios diurnos y se realizarán campañas de medición sonar durante la explotación al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. 9º.- Dado que el trazado de la línea discurre por una zona de protección para la avifauna, serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna. Ahora bien, los trabajos de ejecución se realizarán fuera del período de reproducción o nidificación de las aves presentes. Es decir, la actuación deberá ejecutarse durante el periodo de tiempo comprendido entre julio a diciembre, paralizándose el resto del año. 10º.- A fin de evitar la afección a los ejemplares de flora que puedan encontrarse en las inmediaciones de la actuación, se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas. Queda prohibida el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora o fauna protegida, se deberá poner en contacto con el Servicio de Medio Ambiente. En el caso de detectarse 11º.- Previo al inicio de las obras, se deberá realizar una visita al campo con el fin de planificar las actuaciones (accesos, zanjas, desbroces etc) y realizar los ajustes necesarios en el proyecto para minimizar los posibles impactos sobre los hábitats de interés comunitario 8320. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. ** El promotor remitirá al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo, documentación y cartografía con el replanteo y la ubicación precisa de las actuaciones, así como el calendario de ejecución de las obras con un cronograma detallado de los trabajos a realizar. Se incluirá en la documentación el informe de una prospección botánica por experto en flora. El cronograma se realizará teniendo en consideración los periodos críticos de la avifauna y las limitaciones que establezcan las administraciones. Se detallarán los ejemplares de flora que requieran ser eliminados y se indicarán los desbroces necesarios. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora como es la Rumex lunaria (vinagrera) que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del ******* Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales con el fin de coordinar los trabajos con los que se realizan habitualmente de control de especies invasoras, cumpliendo estrictamente con el protocolo existente y teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización. Por ello, los trabajos deberán estar supervisados en todo momento por un experto en flora. 13º.- Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. No se abrirá ningún acceso nuevo y estará prohibido la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la obra fuera de las carreteras existentes o de los lugares propuestos a tal efecto. Se deberá mantener el perfil del camino, no pudiéndose realizar ensanches, ampliaciones ni modificaciones del mismo. En ningún momento podrá alterar, modificar la superficie lávica o malpaís. Se evitará 14º.- Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. El suelo que se retire al comienzo de las obras será utilizado, cuando sea posible, para la restauración y revegetación de áreas alteradas. 15º.- En caso de producirse algún hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores propios de patrimonio histórico deberán comunicarse al Órgano competente en patrimonio cultural de la correspondiente Comunidad Autónoma. 16º.- Dado que la ejecución de la actuación produce una serie de afecciones a la pista utilizada para el tránsito de camellos (en el caso de adoptarse la cuarta alternativa) deberá obtenerse la correspondiente disponibilidad de los terrenos para ocupar dichas vías afectadas. 17º.- Está prohibido ocupar con caseta de obras, acopios de material y parque de maquinaria el suelo del Parque Natural de Los Volcanes así como la Zona de Exclusión del Monumento Natural. Éstas se ubicarán fuera del ámbito de los espacios protegidos y sólo en el caso de ser absolutamente necesario, se limitará al ámbito de la Zona de Uso General del Monumento Natural (Islote de Hilario). Para minimizar la pérdida de la calidad del suelo y paisajística en la localización de las instalaciones auxiliares, no se ocuparán las zonas excluidas y las ocupadas lo serán sólo temporalmente. 18º.- Los residuos o materiales acumulados se deberán retirar en la misma jornada de trabajo de la zona. Durante la jornada laboral, y para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. No obstante, siempre y cuando se pueda, los materiales deberán ser reutilizados en la propia actuación. Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino. No obstante, aquéllos que se vayan generando y puedan ser reutilizados deberán depositarse en depósitos adecuados sin que puedan ser acopiados directamente sobre el terreno, sino reservados en el mismo depósito, perfectamente identificado su lugar de origen, con el fin de evitar la propagación de semillas de especies invasoras. Todos los residuos que se generen serán gestionados por un gestor autorizado, debiendo acreditarse documentalmente su adecuada gestión y destino final y priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación. Queda prohibido el abandono de materiales de obra, así como el vertido e incineración de residuos. 19º.- Una vez finalizada la instalación, se deberán restaurar convenientemente los terrenos afectados, devolviendo su aspecto y carácter inicial, y favoreciendo la recolonización por parte de los hábitats de interés comunitario que pudieran haber sido afectados. 20º.- Se deberá comunicar el comienzo de las obras al Servicio de Medio Ambiente y a los Agentes de Medio Ambiente del ******* Insular. Deberá notificarse con al menos 10 días de antelación y por escrito el inicio de los trabajos de construcción del proyecto, con indicación de la persona experta en flora y en materia ambiental. 21º.- Durante toda la fase de obras se contratará a un técnico experto medioambiental que realizará el seguimiento de todas las actividades y velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras ambientales establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental para la protección del medio ambiente. Todos los datos recopilados por el responsable medioambiental serán incluidos en el Informe de Seguimiento Ambiental y deberán firmarse por aquel. Este informe será remitido a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote una vez finalizada la actuación. 22º.- Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta, debiendo ponerse de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. El presente informe, en ningún caso suple a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los oportunos acuerdos, especialmente en lo relativo a la conformidad o no con la ejecución del proyecto planteado”. Lo que le comunico a los efectos oportunos. Consejero delegado del Cabildo de Lanzarote Acuerdo del C.G.I. 28/06/2019, (BOP núm. 83, 10-7-19) Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta. Anexo 3 REGISTRO DE SALIDA OFICINA Nº REGISTRO FECHA Y HORA Oficina Auxiliar de Registro Electrónico 2019-S-RE-9818 25/10/2019 11:20 RESUMEN TRASLADO DEL INFORME EN RELACIÓN CON EL INFORME SOBRE EL PROYECTO MODIFICADO DENOMINADO “LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, CENTRO DE ENTREGA Y MEDIDA, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIVADOS Y OTRAS CANALIZACIONES PARALELAS DE SERVICIOS” sito en el MOLINO DE YAIZA, ECHADERO DEL CAMELLO E SLOTE DE HILARIO” en los términos municipales ***** y Tinajo, isla de Lanzarote, promovido a instancia de CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE. EXPEDIENTE TIPO DE COMUNICACIÓN 17998/2019 Notificación Electrónica NIF/CIF/DIR3 DESTINATARIO A05017321 Dirección General de Industria y Energía 1 \ 1 Cód. Validación: 75GA6C3T95C94YMGZGXCQA5AA Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134 de 135 ***************** Anexo 3 De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente notificación ha sido RECIBIDA POR COMPARECENCIA ESPONTÁNEA O ENTREGA DIRECTA DE UN EMPLEADO PÚBLICO. REGISTRO DE SALIDA Nº REGISTRO TIPO DE DOCUMENTO FECHA Y HORA DE ENVÍO 2019-S-RE-9818 Notificación Electrónica 25/10/2019 11:20 INTERESADO NIF/CIF NOMBRE/RAZÓN SOCIAL S3511001D Dirección General de Industria y Energía PROCEDIMIENTO Nº EXPEDIENTE TIPO DE PROCEDIMIENTO 17998/2019 Certificados o Informes DOCUMENTOS CSV NOMBRE DEL FICHERO 3KRNY4GZYKAJ5N43AR4RR56GJ traslado DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE