Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/58 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Expediente 12552/2024 de Contratación» Fecha: 19 de noviembre de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:35 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 4. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Justificación del carácter extraordinario de la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Expediente 12552/2024 de Contratación que requiere tramitación urgente. El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de ratificar el carácter extraordinario de la presente sesión. 2. Expediente 12552/2024. Propuesta de Aprobación de la autorización y reconocimiento de la obligación de ADQUISICIÓN DE INMUEBLE. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Incoado el expediente de contratación que se tramita en esta Institución para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato ADQUISICIÓN ADQUISICIÓN DE INMUEBLE SITUADO EN LA ********************************* ARRECIFE. EL MERCADILLO Y visto el informe emitido por la Coordinadora de Contratación de Obras Servicios y Suministros y Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica sobre la forma de contratación. Resultando: Que según propone el Área de Patrimonio, el mencionado contrato debe adjudicarse mediante el procedimiento negociado sin publicidad, por tratarse de un supuesto contemplado en el articulo 168. de la LCSP a ********************* , domiciliada en **** en la ******************************************************** ******************* Visto que consta informe de idoneidad de fecha 8 de agosto ************ concluye:”El inmueble situado en la ****************************** se trata de una edificación con unos valores patrimoniales sobresalientes, razón por la cual este Cabildo incoo en su momento el correspondiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural. La presencia de valores patrimoniales, y más si son de carácter sobresaliente como es el caso, es un factor fundamental que contribuye a la consecución de los objetivos planteados por la estrategia de este Cabildo Insular en cuanto al impulso que se le pretende dar al turismo enogastronómico y al sector primario y agroindustrial de la isla. El inmueble situado en la ****************************** presenta una buena ubicación en relación a todo el turismo de cruceros que recibe la capital, así como también por encontrarse en uno de los centros comerciales más antiguos de la isla como es la ************ Por otro lado, el inmueble situado en la ****************************** conocido popularmente como *************** presenta una fisionomía, distribución y características que hacen que se ajuste a las necesidades espaciales y funcionales derivadas del uso que se pretende realizar según la documentación obrante de los expedientes asignados, puesto que la actividad comercial y de restauración se desarrolló en este edificio hasta hace apenas dos años. Finalmente el desarrollo de una actividad comercial, de restauración y de fomento de la industria agrícola de la isla, se trataría de un uso que no solamente sería compatible con los valores patrimoniales del inmueble, sino que además podría repercutir de forma favorable en el mantenimiento y conservación de los valores patrimoniales de la edificación.” Visto que consta PCAP de fecha Visto que consta crédito adecuado y suficiente Visto que los propuestos como adjudicatarios han aportado la documentación acreditativa de la propiedad y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Visto que en el expediente constan los documentos que corresponden al adjudicatario. Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de Gobierno es el competente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8755 de 18 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: *************************************** 2º] OBJETO.- La contratación a realizar tiene naturaleza privada como establece el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Publico LCSP y se regirá en cuanto su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego por la LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7 /1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas En cuanto a sus efectos por lo dispuesto en el presente pliego, el contrato y el Código Civil. Descripción del inmueble. Finca de ******** nº 592, con referencia catastral 1642202DS4014S0001RO y código registro único 35016000806395. “URBANA.- CASA de dos pisos en la *********************** marcada con el número 14 de gobierno, en esta ciudad de ******** y su término municipal. El solar tiene una superficie de setecientos cuarenta y siete metros cuadrados, y la edificación ocupa una superficie total construida de mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Linda: Frente u Oeste, con la *********************** Derecha, con finca de referencia catastral 13642203DS4014S; Izquierda, con finca de referencia catastral l642201DS4014S; y fondo con la ************************** Referencia catastral: 1642202DS4014S0001RO.” 3º] Precio y forma de pago: Se pacta un precio de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (2.543.044,81€). mas la cantidad estimada de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRECE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (178.011,14€) en concepto de IGIC El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 336 68200, una vez suscrito la escritura de compraventa ante Notario mediante transferencia bancaria, una vez abonada la transferencia se notificará a la Notaria para la entrega al Cabildo de las Escrituras formalizadas. La transferencia bancaria se hará en las cuentas corrientes aportadas por el vendedor de la forma siguiente: DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00€) BANCA MARCH. en la cc ************************** QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS (543.044,81€) en la cc ES801825628010201507011 BBVA El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 336 68200, una vez suscrito la escritura de compraventa ante Notario mediante transferencia bancaria, una vez abonada la transferencia se notificará a la Notaria para la entrega al Cabildo de las Escrituras formalizadas. Todos los tributos, honorarios, suplidos y aranceles notariales y registrales, y demás gastos que se deriven de la presente escritura serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía), será sufragado según ley. 4º] Notificar a los adjudicatarios el presente Acuerdo DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE