Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/52 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 28 de octubre de 2024 Duración: Desde las 8:39 hasta las 8:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 21 de octubre 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 21 de octubre de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 17263/2024. Propuesta de aprobación de la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LAS CORPORACIONES LOCALES INSULARES POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES NOMINADAS A PROGRAMAS DE EMPLEO. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DEL ÁREA DE EMPLEO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR POR EL QUE SE AUTORIZA LA FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LAS CORPORACIONES LOCALES INSULARES POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES NOMINADAS A PROGRAMAS DE EMPLEO. ANTECEDENTES 1º.- Que el Área de Empleo dentro de sus líneas de actuación y sus ejes estratégicos presenta como prioritario el eje de fomento del empleo, con el objetivo de activar la capacidad de generación de empleo, como principal instrumento de inclusión social, especialmente entre los desempleados que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Desde esta área se han establecido diferentes planes y líneas de actuación que impulsen el crecimiento y promuevan la generación de proyectos capaces de mejorar la economía insular de una manera justa y sostenible para todos. Para ello, se van a poner en marcha proyectos generadores de empleo, a través de un convenio de colaboración entre esta Corporación y los Ayuntamientos de la isla que permitan por un lado dar respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos y unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y por otro lado impulsar el empleo y la reactivación realizando obras o servicios de interés general o social en los municipios de la isla. 2º.- Que con fecha 25 de marzo *********** publica de manera definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 37 la nominación de subvenciones, incluidas en el anexo de subvenciones para el ejercicio 2024 y en el Plan estratégico de subvenciones y publicados ambos en el portal de transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote, para la ejecución de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales (Subv. Aytos Programas de Empleo, aplicación presupuestaria 241.46201) por importe de 1.500.000,00 €, reguladas a través de la firma de un Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y Las Corporaciones Locales. 3º.- Que el Convenio de Colaboración a suscribir tiene por objeto conceder subvenciones destinadas al desarrollo de programas de empleo, en el ejercicio 2024, para la realización de obras y servicios de interés general y social, que sean competencia de tales Administraciones Locales, y que dichas obras o servicios repercutan en mejorar la calidad de vida de la población. **3.-** Las Entidades Locales beneficiarias deberán llevar a cabo un conjunto de actividades de publicidad, que serán objeto de comprobación en las diferentes actuaciones de seguimiento, evaluación y control que se puedan realizar por parte del Cabildo de Lanzarote. **4.-** El crédito total disponible se distribuirá de la siguiente manera: • 50.000,00€ del presupuesto se asignará a cada uno de los Ayuntamientos de la isla como cuantía fija, lo que asciende a un total de 350.000,00€. • 1.150.000,00€ se distribuirán proporcionalmente entre los Ayuntamientos en función del número de personas desempleadas residentes en cada uno de los municipios a 30 de junio de 2023, según los datos oficiales hechos públicos por el Observatorio Canario de Empleo y Formación Profesional (OBECAN). Denominación Subv. Aytos. Programa de Empleo I m p o r t e fijo Importe según desempleados I m p o r t e total Subv. Ayto. ******** 50.000,00€ 594.550,00€ 644.550,00€ Subv. **** ***** 50.000,00€ 42.665,00€ 92.665,00€ Subv. **** ************** 50.000,00€ 130.410,00€ 180.410,00€ Subv. **** ******* 50.000,00€ 138.805,00€ 188.805,00€ Subv. **** **** 50.000,00€ 115.805,00€ 165.805,00€ Subv. **** ****** 50.000,00€ 43.700,00€ 93.700,00€ Subv. **** ***** 50.000,00€ 84.065,00€ 134.065,00€ TOTAL 350.000,00 € 1.150.000,00€ 1.500.000,0 0€ **5.-** El abono de las subvenciones a las Entidades Locales beneficiarias se realizará mediante la modalidad de pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al objeto de las mismas. El pago de la subvención quedará condicionado a que las Entidades Locales beneficiaras acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. **6.-** Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fija según el Convenio Colectivo vigente para cada persona contratada. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización del contrato. Los proyectos subvencionados tendrán un plazo de ejecución de 6 meses, a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral del primer trabajador. Los proyectos deberán iniciarse como fecha límite improrrogable el 1 de marzo de 2025. Este límite viene determinado por la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo, incluida la justificación económica, dentro del ejercicio anual y a fin de no obstaculizar los futuros convenios. El plazo de presentación de los proyectos será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma del Convenio de Colaboración. Las solicitudes de subvención reguladas en este convenio se presentaran, de forma electrónica conforme al artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, debiendo aportar la siguientes documentación, acorde a los modelos normalizados anexos a este convenio: 1. Instancia de solicitud de subvención. 2. Declaración jurada debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I) 3. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actuá en su nombre. 4. Declaración responsable en los términos establecidos (Anexo II) 5. Proyecto – Memoria de la obra a realizar y/o servicio a prestar (Anexo III). La misma estará debidamente firmada por el solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, entre ellos: • Memoria explicativa de la entidad (nombre y datos de la entidad) • Persona de contacto • Descripción del proyecto (denominación del mismo, justificación de la necesidad, fundamentación, descripción etc) • Usuarios afectados por el proyecto • Objetivos del proyecto (general y específicos, actividades previstas, medios necesarios, cronograma, etc). 6. Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado (Anexo IV). En el caso de gastos de personal deberá especificarse la categoría profesional, retribución (salario bruto), tipo de contrato y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa. 7. Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. 8. Documento de alta o modificaciones a terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote o de haberse modificado datos). Además, las Corporaciones Locales beneficiarias de la subvención, deberán aportar Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se concede la subvención, así como de la disponibilidad de crédito para que los gastos que se generen y hayan de ser financiados por la propia Corporación Local. El plazo de presentación de la documentación justificativa, será de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto. La documentación justificativa se dirigirá al Cabildo de Lanzarote, atendiendo a la Ley 39 /2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tramitándose electrónicamente, de acuerdo a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público, y deberá acompañarse la siguiente documentación: • Una memoria de actuaciones*,* a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. • Una memoria gráfica de las medidas de difusión y publicidad adoptadas durante la ejecución del proyecto. • Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. • Una certificación de Pago Final y Justificación de la subvención, según modelo normalizado recogido en el ANEXO VI. • Una Cuenta justificativa con la relación de gastos pagados en que haya incurrido la entidad beneficiaria como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada, clasificada y debidamente agrupada de los gastos, con identificación de las personas contratadas, importes, fecha de pago, etc. según modelo que figura en el ANEXO VII. • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso. 4º.- Que con fecha 04 de octubre de 2024 existe retención de crédito por un importe total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000,00 €), encuadrado dentro de la línea de actuación “241-2 Proyectos Generadores de Empleo. Subvención Corporaciones Locales” en la aplicación presupuestaria 241.46201 “Subv. Aytos. Programas de empleo (Nomin.)”. 5º.- Que con fecha 14 de octubre *********** Asesoría Jurídica de este Cabildo emite informe jurídico favorable sobre el Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y las Corporaciones Locales por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones nominadas a proyectos generadores de empleo. 6º.- Que con fecha ……… se emite informe de fiscalización favorable del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Lanzarote y las Corporaciones Locales de Lanzarote por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones nominadas a proyectos generadores de empleo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - Que, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia no 5, miércoles 11 de enero de 2023, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuye al Consejo de ******** Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. Segundo.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al Presidente del Cabildo Insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. Tercero. - En virtud del artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde a la Presidencia de la Corporación, entre otras funciones, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular [...]. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7631 de 21 de octubre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 22 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LAS CORPORACIONES LOCALES INSULARES POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES NOMINADAS A PROGRAMAS DE EMPLEO Segundo. Facultar al Sr. ********** *** convenio. Cabildo de Lanzarote para la firma del presente Tercero. Publicar el Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Cuarto. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Quinto. Notificar a las Corporaciones locales Insulares del acuerdo adoptado. Documentos anexos: Anexo 1. Anexo II. Borrador Convenio 2024-2025 3. Expediente 18901/2024. Propuesta de Designación de integrantes COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE de fecha 23 octubre 2024. Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 23 de octubre *********** formalizó el Convenio entre la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. SEGUNDO.- En fecha 23 de octubre de 2024 mediante Providencia de Inicio dictada por el Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión se dispuso la constitución de una Comisión de Seguimiento de carácter temporal con capacidad decisoria y ejecutiva. c TERCERO.- Consta en el expediente Informe jurídico de fecha 23 de octubre de 2024. CUARTO.- Dicho Convenio establece en su CLÁUSULA QUINTA la creación de una Comisión Seguimiento del mismo, con capacidad decisoria y ejecutiva para establecer las determinaciones necesarias que aseguren el correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio, así como, resolver las vicisitudes que puedan acaecer durante la efectiva ejecución del mismo, pudiendo ser objeto de proposición la resolución anticipada del mismo ante discrepancias o inconvenientes que dificulten la efectiva satisfacción de su objeto. La citada Comisión de Seguimiento estará constituida por: • Un (1) representante del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Área de Bienestar Social e Inclusión. • Un (1) representante de EPEL-CACT. Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes. La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el Convenio, utilizando los medios de notificación previstos en la cláusula novena del presente convenio. Dicha Comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta donde se consignarán éstos, debidamente firmados por los representantes de las partes, digitalmente mediante firma electrónica. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Los artículos 7, n) y 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- Sobre el régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Cuarto.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Quinto.- Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Octavo.- Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Noveno.- La Cláusula Quinta del citado Convenio de cooperación que establece la creación de una Comisión Seguimiento del mismo, con capacidad decisoria y ejecutiva para establecer las determinaciones necesarias que aseguren el correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio, así como, resolverá las vicisitudes que puedan acaecer durante la efectiva ejecución del mismo, pudiendo ser objeto de proposición la resolución anticipada del mismo ante discrepancias o inconvenientes que dificulten la efectiva satisfacción de su objeto. previamente designados. Además de las funciones genéricas de vigilancia y seguimiento de la ejecución del convenio se le atribuye la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Décimo.- El Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión de este Cabildo Insular, formula propuesta de designación de las personas integrantes, titular y suplente, de la Comisión de Seguimiento del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. A la vista de lo expuesto y en virtud del artículo 127.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 146.1.K del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/7852 de 24 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Designar las personas integrantes que se indican a continuación, titular y suplente, representantes del Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión de Seguimiento del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. Titular: Doña ****************************** técnico superior jurídico del Área de Bienestar Social e Inclusión. Suplente: General. ********************************** Técnico de Administración SEGUNDO.- Notificar a las personas designadas el presente acuerdo. 4. Expediente 17346/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional. Informes de Medio Ambiente Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta emitida por el Jefe de la Sección Administrativa del Área de Medio Ambiente, remitida por el Consejero de Medio Ambiente, en relación con el trámite de CONSULTA EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE NUEVA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE EN EL **************************** continuación: el asunto de referencia, que se reproduce a “Visto el escrito de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático registrado en el Cabildo el 30/09/2024 (2024-E-RC-15152), en el trámite de consultas a las administraciones públicas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental ANTECEDENTES Primero: OBJETO DE LA SOLICITUD. Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 30/09/2024 (2024-E-RC-15152) la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, sobre si este debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013. Segundo: DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el documento ambiental y el anteproyecto, se encuentran a disposición en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml?t=ee08ff94- 5384-%20452a-b360-0793228a219d&d=c7b04122-c665-4cab-a2a8-9f6fccd7bbeb -Anteproyecto Nueva Instalación de almacenamiento de combustible en el Aeropuerto de ********* redactado por Exolum Aviación, en agosto de 2024, firmado por el Ingeniero Industrial, don ************************ Industriales de Andalucía). (n.º colegiado 2431 Colegio Oficial de Ingenieros -Documento Ambiental del proyecto “Nueva instalación de almacenamiento de combustible en el Aeropuerto de ********* redactado por Exolum Aviación, el 31/07/2024. Tercero: ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. - Según el Documento Ambiental (D.A.), el proyecto consiste en la construcción de una nueva instalación de almacenamiento y distribución de combustible de aviación (JET-A1 y AV-GAS) en el aeropuerto de ********* que sustituirá a la actual, pues se quieren llevar a cabo una serie de ampliaciones de la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales y de la terminal T1 del aeropuerto, las cuales obligan a la reubicación de las instalaciones de combustible. Asimismo, dicha actuación también abarcará obras complementarias necesarias para su uso, tales como los nuevos accesos a la instalación, viales, cargadero para unidades repostadores en lado aire, zonas de estacionamiento para los equipos de puesta a bode, servicios auxiliares, etc. En el lado tierra, se instalará un descargadero para la descarga de camiones cisterna; un punto de carga sencillo con contador mecánico; la instalación de almacenamiento de JET- A1 con una capacidad mínima de almacenamiento *********** depósito de purgas de Jet; zona de filtros y bombas, un edificio de oficinas, ***************** laboratorio y ****** e instalaciones auxiliares para el correcto funcionamiento de la instalación. En el lado aire, se instalará un cargadero de JET-A1 de unidades repostadoras en lado aire con 4 posiciones; almacenamiento de AVGAS 100LL, 3000 L; zona de filstros y bombas; un almacén formado por una caseta prefabricada de 6x2,5m y nuevos viales de acceso y zonas de estacionamiento de equipos de puesta a bordo, en la zona adyacente al cargadero lado aire, con capacidad para dos agentes.(págs. 5 y 18) - Según se refiere en el D.A. (pág.5), se ha clasificado la actuación en el Grupo del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, pues tiene una capacidad infernor a 200.000 toneladas. Por lo tanto, el proyecto será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. -El abastecimiento de la planta de almacenamiento se llevará a cabo mediante camiones cisterna. (pág.22) -También se prevé la instalación de alumbrado exterior en ambos lados con elementos con tecnología LED. Así como, una instalación fotovoltaica de autoconsumo en el edificio de las oficinas del lado tierra, que contará con 77 módulos fotovoltaicos. Por otro lado, se llevará a cabo la instalación de un punto de recarga para un coche eléctrico a utilizar en las tareas propias de la instalación. (págs. 29-30) -Entre las alternativas analizadas para el Proyecto de nueva instalación de almacenamiento de combustible que EXOLUM está promoviendo en el encuentra: ************************* se Alternativa cero, consistente en no ejecutar el proyecto, implicaría no contribuir a alcanzar los objetivos de funcionamiento establecidos por el ************************* al no poderse llevarse a cabo en su totalidas las ampliaciones en el nuevo Plan director del aeropuerto en tramitación. Aternativa 1: construir el nuevo sistema de almacenamiento de combustible en una parcela localizada dentro de las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote. Alternativa 2: construir el nuevo sistema de almacenamiento de combustible en una parcela localizada fuera de las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, pero lo más cerca posible al mismo. Del análisis de alternativas realizado, se concluye en el Documento Ambiental que la alternativa 1 la más adecuada ambientalmente al ubicarse en una zona de las instalaciones propias del aeropuerto (págs 39-60) -El punto 4, relativo a la descripción de los aspectos medioambientales que pudieran verse afectados por el proyecto, establece en cuanto a la vegetación natural en el emplazamiento escogido como prácticamente inexistente, pues se trata de una zona árida donde de forma puntual pueden observarse algunos especímenes de verodes (Kleinia neriifolia) y algunas especies de arbustos de bajo porte comunes en entornos degradados y áridos como la ahulaga (Launaea arborescens) o el espino (Lycium intricatum). -El punto 5, de afección a espacios de interés ambiental, se concluye en el Documento Ambiental que en base a la aplicación a buenas prácticas durante la construcción del proyecto, y a la aplicación de las medidas correctoras para cada vector de impacto identificado en las distintas acciones del Proyecto (construcción y funcionamiento), puede concluirse que es poco probable que, derivados del Proyecto, se produzcan efectos directos y/o indirectos significativos o apreciables en los lugares de la Red Natura 2000, circundantes, que puedan determinar un perjuicio sobre la integridad de los mismos o los valores naturales que motivaron su inclusión.(págs 76-123). -En cuanto a la fauna, se considera poco probable la presencia en el entorno inmediato al proyecto, pues una vez analizado, la mayor parte de las mismas se ciñen a hábitats costeros o marinos, lejanos a la zona de implantación. -El plan de vigilancia ambiental propuesto tiene por objetivo llevar a cabo un seguimiento periódico de dichas variables de proceso (emisiones, vertidos, residuos, impactos físicos, etc), con el objeto de garantizar su correcto funcionamiento y el de las medidas correctoras adoptadas, pudiendo así verificar su idoneidad respecto al mantenimiento de los niveles de contaminación por debajo de los límites establecidos.(págs.189-195) Cuarto: INFORMES SECTORIALES RECABADOS AL OBJETO DE EMITIR INFORME ÚNICO DEL CABILDO DE LANZAROTE. Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación: Área de Industria, Área de Ordenación Territorial y Área Patrimonio Histórico. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. “1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la legislación de aplicación. Cuarto: ******** Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El Consejo de ******** insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se recoge que: “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración,formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)].” Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL al CONSEJO DE adopte el siguiente ******** INSULAR y se Vista la propuesta de resolución PR/2024/7748 de 22 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada se conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21 /2013) en relación con el proyecto “Nueva instalación de almacenamiento de combustible en el Aeropuerto de Lanzarote”, promovido por Exolum Aviation S.A, a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “[a.- Que el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que no procede emitir el informe de compatibilidad previsto en el art. 64 de la L4/2017 ni el informe de posible afección a los lugares de la Red Natura 2000 previsto en el art. 174 de la misma L4/2017. b.- Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de especies catalogadas como Guirre, alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegida con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, en el R.D.139/2011 y en la L4/2010 es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA). c.- Además, dado que la isla de Lanzarote es Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote y de Geoparque Mundial de la UNESCO Lanzarote y Archipiélago Chinijo, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es por lo que procede solicitar informe a dichas Áreas. d.- Por otro lado, considerando que el ámbito de actuación es adyacente a espacios y áreas marinas protegidas de la Red Natura 2000, y que por tanto, el proyecto pudiera generar efectos apreciables sobre dichos espacios, es por lo que procede solicitar a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informe /autorización de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Orden ARM/2417/2011. e.- Sin perjuicio de lo anterior se formulan los siguientes condicionantes técnicos, a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos, sin perjuicio de los condicionantes y modificaciones que puedan proponer otros organismos. En primer lugar señalar que no es previsible que el proyecto objeto del presente informe, considerado de forma aislada y puntual, suponga una afección a las especies protegidas, sobre todo teniendo en cuenta que se proyecta fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000. Sin embargo, se considera oportuno destacar que dichas instalaciones y la actividad que se desarrolla en la misma son parte de un todo, por lo que debería evaluarse conjuntamente o incluso contemplarse como una modificación de la declaración de impacto ambiental emitida para la construcción del Aeropuerto César Manrique (Lanzarote) con el fin de analizar los efectos perjudiciales que estos proyectos tienen sobre la biodiversidad, sobre las especies protegidas y los hábitats naturales de los espacios protegidos que pudieran resultar afectados indirectamente por la naturaleza del servicio que prestan. Además, se desconocen los pronunciamientos ambientales (declaraciones de impacto ambiental) realizados en los proyectos de construcción de la obra principal por lo que difícilmente puede evaluarse el alcance de los impactos ambientales que provoca la instalación de almacenamiento del combustible dentro del recinto que ocupa, como ya se informó en su día en la ampliación de la plataforma del Aeropuerto César Manrique. Dicho lo anterior procedemos a plantear las siguientes consideraciones técnicas: -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. -Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. -La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. -En la ejecución de las actuaciones deberán ser supervisadas por un técnico ambiental cuya identificación será facilitada al Cabildo de Lanzarote previo al inicio de las obras . El técnico ambiental del proyecto, previo al inicio de las obras y coincidiendo con el replanteo de las mismas, deberá delimitar con precisión la zona de actuación que coincida con las áreas ocupada por vegetación protegida o de nidificación de especies, delimitándolas para evitar el acceso a las mismas tanto de personal como de maquinaria de obra, igualmente estará terminantemente prohibido ubicar cerca de estas áreas de alta sensibilidad, acopios, parque de maquinaria, casetas de obra o cualquier otro elemento o infraestructura ya sea temporal o permanente adscrita a la obra. Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje Con una periodicidad mensual, se controlará la alteración y compactación del suelo; la erosión de suelos; y el cumplimiento de las medidas preventivas para la gestión de residuos y ante vertidos accidentales, éste último con una periodicidad semanal. Para evitar la formación de polvos y demás riesgos que puedan causar, se deberán regar con agua dulce y con la frecuencia necesaria, los caminos de acceso a la obra así como en las zonas en las que se realicen movimiento de tierra. Los vehículos deben limitar la velocidad a 20Km/hora y se deberá garantizar que la maquinaria que trabaje, haya superado las inspecciones técnicas que en su caso, le sea de aplicación, dispone de los correspondientes certificados de puesta a punto y en particular en lo referente a la emisión de gases de forma que se minimice la liberación de energías, gases, combustibles y partículas al medio ambiente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la obra fuera de las carreteras existentes o de los lugares propuestos a tal efecto. Todo ello para evitar la compactación de los terrenos por la maquinaria y evitar el riesgo de erosión. Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. Queda prohibido el abandono de materiales de obra, así como el vertido e incineración de residuos Atmósfera y Ruido : En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. Se realizarán controles semanales de la calidad del aire (emisiones de polvo y gases a la atmósfera) y los niveles acústicos de la maquinaria y de las obras. Se realizarán campañas de medición sonar durante la instalación y posteriormente funcionamiento al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. Flora y vegetación: Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Fauna: Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento de la Dirección de Obra y de la Consejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, para tomar las medidas ambientales que sean necesarias. Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno, (desde las 08.00 a 19:00 horas), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se adoptarán medidas para la protección de la fauna, previo al inicio de las obras y durante el funcionamiento de las instalaciones, incrementando la frecuencia si se detectasen afecciones. Se balizará la zona de actuación a fin de que el territorio afectado por la fauna se afecte sólo lo estrictamente necesario. Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Lanzarote (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), especialmente en el caso de especies amenazadas. Los trabajos se ejecutarán fuera del período de reproducción o nidificación de las aves presentes. En las infraestructuras existentes y las nuevas que se pretenden ejecutar, se deberán colocar elementos o dispositivos disuasorios para evitar posibles impactos y afecciones a la avifauna. Además se deberá contar con un sistema de seguimiento. Se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves, de manera que no se vean afectadas directamente las zonas de nidificación para impedir posibles deslumbramientos de aves. Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. Paisaje Durante las obras se procederán a emplazar las instalaciones auxiliares y acopios de tierra y materiales en zonas de menor fragilidad visual, entendidas éstas como áreas con una menor accesibilidad visual y una escasa presencia potencial de observadores. La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). * El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prever informes bimensuales o mensuales en los que se recojan , y el mismo deberá ser elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote.”] TERCERO: Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra del informe emitido por el Área de Medio Ambiente. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo se adopte a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y solicitar que se remita a esta Administración copia del Informe Ambiental que se emita por el órgano ambiental.” Documentos anexos: Anexo 2. PROPUESTA DE INFORME INSTITUCIONAL 5. Expediente FACT-2024-2965. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0074, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de Abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Nº FACTURA T E R C E RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07002949- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 928,05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2965 000346/24 ****** 922 V I A J E S L A MOLINA, S.L 569,72 3 1 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4128 TOTAL 1.497,7 7 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7691 de 21 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos.** Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0074 fecha 11/06/2024 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE - ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERIA proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (1.497,77 €). IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto.** 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (1.497,77 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Nº FACTURA T E R C E RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07002949- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 928,05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2965 000346/24 ****** 922 V I A J E S L A MOLINA, S.L 569,72 3 1 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4128 TOTAL 1.497,7 7 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (928,05€) con cargo al RC número 2 ************ FACT-2024-2965 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (569,72 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-4128 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 3 de octubre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0200 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa “ SERVICIO CONEXIÓN, MANTENIMIENTO CCTV EN LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN ************************* Y MANTENIMIENTO, ACUDA Y CUSTODIA DE LLAVES EN LOS LOCALES DE EMPLEO EN DURANTE EL AÑO 2024” incluido IGIC. ************** Las facturas adjuntas presentadas por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S. A. con CIF A79252219 han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, corresponden a los servicios de conexión, mantenimiento CCTV el la Unidad de Rehabilitación ************************* ************** y mantenimiento, acuda y custodia de llaves en los locales de Empleo en la durante el año 2024 de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad consiste en evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos. ANTECEDENTES 1- No existe ningún contrato administrativo para este tipo de servicios. 2.- Se viene realizando de desde años atrás hasta la fecha aprobaciones de gastos para el pago de las facturas. 3.- Siendo imprescindible este servicio por la seguridad de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial ************************* y locales de Empleo en ************** del Cabildo de Lanzarote, se ha realizado RC 2/2024-6953 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- - Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, especificadas en la aprobación de gastos. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización produciría un trastorno grave para la seguridad de las instalaciones II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad de la Unidad de Rehabilitación ************************* y los locales de Empleo en la ************** durante el año 2024 de este Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones en las instalaciones. III.- La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. es la responsable del servicio que se realiza en la Unidad de Rehabilitación ************************* y los locales de Empleo en la ************** durante el año 2024 de este Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio. IV.- Que los servicios corresponden al año 2.024 (12 meses), realizado por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. A79252219 por un importe total de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 4.315,65€ ) , en concepto de “ SERVICIO CONEXIÓN, MANTENIMIENTO CCTV EN LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN ************************* Y MANTENIMIENTO, ACUDA Y CUSTODIA DE LLAVES EN LOS LOCALES DE EMPLEO EN ************** DURANTE EL AÑO 2024” del Cabildo Insular de Lanzarote, y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio determinado en el contrato por los servicios de seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: N.º FACT URA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL IMPOR TE F E C H A FACTURA GESTIONA S A 2 4 - 00653-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 190 , 63 31/01/2024 F A C T - 2024-923 S A 2 4 - 00651-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 125 , 02 31/01/2024 F A C T - 2024-924 VIII.- Que consta RC n.º 2/2024-6953, de 1 de octubre ************ hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO crédito suficiente para Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Securitas Seguridad España, S.A., de fecha 15 de octubre de 2024, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** Insular en su sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7683 de 21 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0200, de 3 de octubre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 4.315,65€ ) 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuatro mil trescientos quince euros con sesenta y cinco céntimos (4.315,65€) incluido IGIC, a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. A79252215 según se detalla a continuación: N.º FACT URA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL IMPOR TE F E C H A FACTURA GESTIONA S A 2 4 - 00653-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 190 , 63 31/01/2024 F A C T - 2024-923 S A 2 4 - 00651-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 125 , 02 31/01/2024 F A C T - 2024-924 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252215 el importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 4.315,65€ ) incluido IGIC., con cargo a la RC n.º 2/2024-6953, de 1de octubre *********** Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 7. Expediente FACT-2024-7721. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0214, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia que, se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 16 de octubre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0214 respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (14. 560 ,00€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de ******** Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y ************* (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** **************************** ************************** LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote del Acuerdo adoptado por el Consejo de ******** de 2020. Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y ************* (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de ******** Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y ************* para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** CENTRO DE DÍA LAS CABRERAS, CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA MAYORES LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y ************* para la Atención a los Mayores en la residencia ************************* centro de día **************** Centro de Estancia Diurna para Mayores ************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de ******** del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia ** ******************* **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de Alzheimer de Lanzarote y ************* se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de Alzheimer de Lanzarote y ************* (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de ********* suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de ******** Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-7721, de fecha 7 de octubre de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de septiembre *********** ocupación de plazas, presentada por A.F.A. Lanzarote y ************* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la factura: Rect-24Emit-24/804. XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de septiembre de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (14. 560 , 00€). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-7721, acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha N u m . Factura Denominación Social G e s t i ona Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 1 R e c t - ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 1 4 . 5 /08/ 24Emit- ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 6 0 , 0 202 24/804 DEMENCIAS DE LANZAROTE 0€ 4 *********** Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7662 de 21 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0214, de fecha 16 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (14. 560 ,00€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (14. 560 ,00€), con el siguiente desglose: Fec ha N u m . Factura Denominación Social G e s t i ona Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 1 R e c t - ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 1 4 . 5 /08/ 24Emit- ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 6 0 , 0 202 24/804 DEMENCIAS DE LANZAROTE 7721 0€ 4 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (14. 560 ,00€) número 2/2024-7174. con cargo a la Retención de Crédito Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 8. Expediente FACT-2024-7851. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0212, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 16/10/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0212 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la facturas que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA MOLINA en concepto de suministro de servicios de (Billetes de avión, hospedaje) a favor de la Consejera de Educación Ascensión Toledo Hernández, asistencia a reuniones con motivo del cargo que ostenta, por importe total de TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS **(319,85€.) **y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, ********************* ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 63,82 6922 MOLINA SL /003023 2024-7849 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 72,57 6922 MOLINA SL /003024 2024-7842 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 53,57 6922 MOLINA SL /003021 2024-7848 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 63,82 6922 MOLINA SL /003022 2024-7847 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 66,07 6922 MOLINA SL /003020 2024-7851 /24 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000005926 63,82 22 MOLINA SL 7849 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000006581 72,57 22 MOLINA SL 7842 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000005915 53,57 22 MOLINA SL 7848 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000005929 63,82 22 MOLINA SL 7847 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000006964 66,07 22 MOLINA SL 7851 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 16 de octubre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 63,82 6922 MOLINA SL /003023 2024-7849 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 72,57 6922 MOLINA SL /003024 2024-7842 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 53,57 6922 MOLINA SL /003021 2024-7848 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 63,82 6922 MOLINA SL /003022 2024-7847 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 66,07 6922 MOLINA SL /003020 2024-7851 /24 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de emitidas por la empresa VIAJES LA MOLINA en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ enero de 2023—. Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 63,82 6922 MOLINA SL /003023 2024-7849 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 72,57 6922 MOLINA SL /003024 2024-7842 /24 B3568 6922 VIAJES ********** LA 30/09/2024 A / A /003021 /24 F A C T - 2024-7848 320 23100 53,57 B3568 6922 VIAJES ********** LA 30/09/2024 A / A /003022 /24 F A C T - 2024-7847 320 23100 63,82 B3568 6922 VIAJES ********** LA 30/09/2024 A / A /003020 /24 F A C T - 2024-7851 320 23100 66,07 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de Lanzarote Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/7642 de 18 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 16 de octubre sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024-0212 en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000005926 63,82 22 MOLINA SL 7849 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000006581 72,57 22 MOLINA SL 7842 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000005915 53,57 22 MOLINA SL 7848 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000005929 63,82 22 MOLINA SL 7847 ******* V I A J E S L A FACT- 2024 - 2/2024000006964 66,07 22 MOLINA SL 7851 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, **************************** proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (319,85€.) Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS siguiente desglose, **(319,85€.) ** con el CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 63,82 6922 MOLINA SL /003023 2024-7849 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 72,57 6922 MOLINA SL /003024 2024-7842 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 53,57 6922 MOLINA SL /003021 2024-7848 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 63,82 6922 MOLINA SL /003022 2024-7847 /24 B3568 VIAJES LA 30/09/2024 A / A F A C T - 320 23100 66,07 6922 MOLINA SL /003020 2024-7851 /24 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS **(319,85€.) **con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 9. Expediente FACT-2024-920. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0195, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 30 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0195 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por importe total de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos ( 4.438,53€ ) , en concepto de “ Conexión, mantenimiento,alquiler de tarjetas GPR, acuda y custodia de llaves de las alarmas ubicada en Radio Insular y en la ******* ** ******* *** Cabildo de Lanzarote durante el año 2,024.” incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior , corresponden a los servicios de conexión, mantenimiento,alquiler de tarjetas GPR, acuda y custodia de llaves de las alarmas ubicada en Radio Insular y en la Escuela de Turismo del Cabildo de Lanzarote durante el año 2,024 de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad consiste en evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos. ANTECEDENTES 1- No existe ningún contrato administrativo para este tipo de servicios. 2.- Se viene realizando de desde años atrás hasta la fecha aprobaciones de gastos para el pago de las facturas. 3.- Siendo imprescindible este servicio por la seguridad de Radio Insular y de la Escuela de Turismo del Cabildo de Lanzarote, se ha realizado RC 2/2024-6589. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- - Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, especificadas en la aprobación de gastos. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización produciría un trastorno grave para la seguridad de las instalaciones II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad de Radio Insular y la Escuela de Turismo durante el año 2024 de este Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones en las instalaciones. III.- La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. es la responsable del Servicio que se realiza en Radio Insular y la Escuela de Turismo durante el año 2024 de este Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio. IV.- Que los servicios corresponden al año 2.024 (12 meses), realizado por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. A79252219 por un importe total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 4.438,53€ ) , en concepto de “ Conexión, mantenimiento,alquiler de tarjetas GPR, acuda y custodia de llaves de las alarmas ubicada en Radio Insular y en la Escuela de Turismo del Cabildo de Lanzarote durante el año 2,024.” del Cabildo Insular de Lanzarote, y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio determinado en el contrato por los servicios de seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: N.º FACT URA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL IMPOR TE F E C H A FACTURA GESTIONA S A 2 4 - 09221-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 149 , 29 31/01/2024 F A C T - 2024-920 S A 2 4 - 00654-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 289 , 24 31/01/2024 F A C T - 2024-921 VIII.- Que consta RC n.º 2/2024-6589, de 10 de septiembre ************ para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO crédito suficiente Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Securitas Seguridad España, S.A., de fecha 15 de octubre de 2024, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** Insular en su sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7688 de 21 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0195, de 30 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 4.438,53€ ) 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos (4.438,53€) incluido IGIC, a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. A79252215 según se detalla a continuación: N.º FACT URA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL IMPOR TE F E C H A FACTURA GESTIONA S A 2 4 - 09221-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 149 , 29 31/01/2024 F A C T - 2024-920 S A 2 4 - 00654-1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 2 . 289 , 24 31/01/2024 F A C T - 2024-921 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252215 el importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 4.438,53€ ) incluido IGIC., con cargo a la RC n.º 2 /2024-6589, de 10 de septiembre *********** Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 10. Expediente FACT-2024-4504. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0101, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de Abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Nº FACTURA TERCE RO DENOMINACION SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07003832- ********* ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 64,12 3 1 / 0 5 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-4504 FO07002498- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, 928,05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-2963 ************** ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S.L. 294,99 2 8 / 0 6 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-5059 000398/24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S.L. 747,24 2 8 / 0 6 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-5058 TOTAL 2.034,4 0 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7815 de 24 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos.** Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0101 fecha 08/07/2024 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE - ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERIA proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS (2.034,40 €). IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto.** 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS (2.034,40 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Nº FACTURA TERCE RO DENOMINACION SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07003832- 22024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 64,12 3 1 / 0 5 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-4504 FO07002498- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 928,05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-2963 000397/24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S.L. 294,99 2 8 / 0 6 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-5059 ************* ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S.L. 747,24 2 8 / 0 6 /2024 G E 0001792 - F ACT - 2024-5058 TOTAL 2.034,4 0 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EUROS (64,12 €) con cargo al RC número 2 ************ FACT-2024-4504 VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (928,05€) con cargo al RC número 2 ************ FACT-2024-2963 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (747,24 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-5058 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (294,99 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-5059 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente FACT-2024-5655. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0136, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de Abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N º FACTURA T E R C E RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE A/A/002493 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 64,75 2 2 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5655 A/A/002555 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5963 A/A/002468 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 93,27 1 6 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5612 A/A/002394 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 43,18 0 3 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5386 A/A/002556 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5962 A/A/002557 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5961 TOTAL 357,41 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7822 de 24 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos.** Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0136 fecha 12/8//2024 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE - ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERIA proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (357,41 €). IGIC incluido. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto.** 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (357,41 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: N º FACTURA T E R C E RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE A/A/002493 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 64,75 2 2 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5655 A/A/002555 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5963 A/A/002468 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 93,27 1 6 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5612 A/A/002394 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 43,18 0 3 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5386 A/A/002556 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5962 A/A/002557 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 52,07 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5961 TOTAL 357,41 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA MOLINA, S,L CIF B-35686922 con un importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (64,75 €) con cargo al RC número ************** FACT-2024-5655 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS FACT-2024-5963 (52,07 €) con cargo al RC número ************* VIAJES LA MOLINA, S,L CIF B-35686922 con un importe total de NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTE Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (93,27 €) con cargo al RC número ************** FACT-2024-5612 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EUROS (43,18 € ) con cargo al RC número 2 *********** FACT-2024-5386 VIAJES LA MOLINA, S,L CIF B-35686922 con un importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (52,07 €) con cargo al RC número 2 ************ FACT-2024-5962 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (52,07 € ) con cargo al RC número 2 *********** FACT-2024-5961 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2024-3716. Propuesta de rectificación de error material en CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0193, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- Consta informe de Intervención de la omisión de la función interventora n.º 2024-0193, de fecha 26 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por importe total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS (8.852,11 €), emitidas por la empresa HEREDEROS DE JUAN ACUÑA S.L. con C.I.F. B35247907 en concepto de “ARREGLO DEL CAMINO DE TIERRA ENTRE **** Y ******* Que se realizo una primera propuesta de gasto para el regado de unos caminos municipales que se utilizarían con recorrido alternativo para los coches durante el ironman en la zona norte. Dicha propuesta está firmada y tiene su correspondiente RC. 2º.- Consta informe técnico del Área de Deportes, de fecha 3 de octubre de 2024, sobre la resolución de la omisión de la función interventora nº2024-0193 por el que se reconoce a la empresa HEREDEROS DE JUAN ACUÑA S.L. que con motivo de la celebración del evento deportivo Ironman y tras una revisión del recorrido y han tenido que establecer recorridos alternativos en el plan de seguridad de la prueba determinando la necesidad de arreglar con tierra y aplanando los caminos municipales entre **** y ******* 3º.- Consta propuesta del Área de Deportes, PR/2024/7097, de fecha 4 de octubre de 2024, sobre la resolución de la omisión de la función interventora n.º 2024-0193 por el que se reconoce la empresa HEREDEROS DE JUAN ACUÑA S.L. que con motivo de la celebración del evento deportivo Ironman y tras una revisión del recorrido y han tenido que establecer recorridos alternativos en el plan de seguridad de la prueba determinando la necesidad de arreglar con tierra y aplanando los caminos municipales entre **** y ******* 4º.- Consta certificado de acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 14 de octubre de 2024, por el que se resuelve el incidente procedimental de omisión de fiscalización previa y preceptiva manifestado en el Informe de Intervención número 2024-0193 de 26 de septiembre de 2024. 5º.- Consta informe de rectificación de la Coordinadora del Área de Deportes, de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se advierte error material respecto al número de factura tanto en el informe técnico del Área, en la propuesta de resolución número PR/2024/7097 y en el certificado de acuerdo del Consejo de ******** 2024. Insular de fecha 14 de octubre de FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de para que adopte la resolución procedente.” ******** Local En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del a?rea gestora, resolver al Consejo de ******** Insular. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el arti?culo 146.2, letra b) del Reglamento Orga?nico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el o?rgano competente para la adopcio?n del presente acuerdo. Correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda. SEGUNDO. Rectificación de errores. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Área de Deportes, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Deportes, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/7878 de 25 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Proceder a la rectificación del error material del acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 14 de octubre de 2024, por el que se resuelve el incidente procedimental de omisión de fiscalización previa y preceptiva manifestado en el Informe de Intervención número 2024-0193 de 26 de septiembre de 2024., como se sen?ala a continuacio?n: Donde dice: 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS (8.852,11 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECHA REGISTRO 2 0 2 4 /3716 ******** 7 ********************* S.L. 4.997,54 2 0 / 0 5 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 3716 2 0 2 4 /3717 ******** 7 ********************* S.L. 3.854,57 2 0 / 0 5 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 3717 TOTAL 8.852,11 € Debe dice: 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (8.852,11 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECHA REGISTRO 02 /0006203 ******** 7 ********************* S.L. 4.997,54 20/05 /24 FACT-2024- 3716 02 /0006204 ******** 7 ********************* S.L. 3.854,57 20/05 /24 FACT-2024- 3717 TOTAL 8.852,11 € Segundo.- Declarar formalmente producida, la subsanación del vicio de anulabilidad. Tercero.- Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo. 13. Expediente FACT-2024-8009. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0221, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 25 de octubre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 24 de octubre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0221 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de septiembre *********** 30 de septiembre de 2024, siendo de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (128.739,69€), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. ************ **************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, * **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. Insular acuerda resolver el 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 7062). 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024- 53º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre será el último donde se incluya el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). 54.º Con fecha 14 de octubre de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-6004, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de septiembre de 2024. 55º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 23 de octubre de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de septiembre de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 56º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-7512 por importe de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (128.739,69€), de fecha 1723 de octubre de 2024. 57º. En fecha 24 de octubre de 2024, la Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0221, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 58º. Consta en el expediente de FACT-2024-8009 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* de fecha 24 de octubre de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/7911 de 25 de octubre de 2024. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0221, de fecha 24 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (128.739,69€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (128.739,69€), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a Impo rte(€) G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE LANZAROTE 1 4 / 1 0 /2024 F 1 0 /01 F A C T - 2 0 2 4 - 8009 2 3 1 3 2279909 128.7 39,69 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (128.739,69€) cargo a la Retención de Crédito 2/2024-7512. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios con Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 14. Expediente FACT-2024-6162. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0215, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0215 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 17 de octubre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0215 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 110.639,30 €) incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de abril del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, ********************* *************************–******* ************************************* , ************************************* Intercambiador de ******** y Estación de Guaguas) de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE. El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras ******************* ******************** ********************* ********************************** ************************************* ************************************* *************************** y ********************* del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de julio del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: F E C HA N.º FACT URA CENTROS DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTUR ACION A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 31/07 /24 *0266** Casa Palacio – Cabildo Lanzarote F A C T - 2 0 2 4 - 6162 920.22701 125,26 31/07 /24 00** *0266** 0012 Estación de Guaguas F A C T - 2 0 2 4 - 6191 442.22701 15.114 ,58 31/07 /24 *0266** C.A.D. (Centro Atención Drogodependiente) F A C T - 2 0 2 4 - 6201 3122.22701 3 . 451 , 73 31/07 /24 00** *0266** 0009 Intercambiador de Puerto del Carmen F A C T - 2 0 2 4 - 6163 442.22701 11.909 ,67 31/07 /24 *0266** Bienestar Social F A C T - 2 0 2 4 - 6192 231.22701 4 . 254 , 82 31/07 00** *0266** Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 4 - 11.082 /24 6166 ,60 31/07 /24 00** *0266** 0026 ******************** F A C T - 2 0 2 4 - 0026 ********* 17,343 ,89 31/07 /24 *0266** Granja Agricola F A C T - 2 0 2 4 - 6193 41022701 17.061 ,02 31/07 /24 00** *0266** 0010 ********************************* F A C T - 2 0 2 4 - 6196 ********* 23.037 ,50 31/07 /24 *0266** Ciem F A C T - 2 0 2 4 - 6199 326122701 3503,9 7 31/07 /24 00** *0266** 0033 ************* F A C T - 2 0 2 4 - 6200 ***************** 6 TOTAL 110.63 9,30 Precio hora laborable diurna 19,37 € Precio hora laborable nocturna 21,30 € Precio hora festiva diurna 20,91 € Precio hora festiva nocturna 22,83 € VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F E C HA N.º FACT URA CENTROS DE TRABAJO SERVICIO EXP. FACTUR ACION A. PRESUPUE IMPOR TE 31/07 /24 *0266** ********************************* F A C T - 2 0 2 4 - 6162 31/07 /24 00** *0266** ********* ********************************************************* 6191 /24 *0266** C.A.D. (Centro Atención Drogodependiente) F A C T - 2 0 2 4 - 6201 31/07 /24 00** *0266** 0009 Intercambiador de Puerto del ****** F A C T - 2 0 2 4 - **** ****************************************************************** ******* ** 31/07 /24 *0266** Bienestar Social F A C T - 2 0 2 4 - 6192 231.22701 4 . 254 , 82 31/07 /24 00** *0266** 0034 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 4 - 6166 3321.22701 11.082 ,60 31/07 /24 *0266** ******************** F A C T - 2 0 2 4 - 0026 337.22701 17,343 ,89 31/07 /24 00** *0266** 0037 **************** F A C T - 2 0 2 4 - 6193 41022701 17.061 ,02 31/07 /24 *0266** ******************************* F A C T - 2 0 2 4 - 6196 920.22701 23.037 ,50 31/07 /24 00** *0266** 0035 Ciem F A C T - 2 0 2 4 - 6199 326122701 3503,9 7 31/07 /24 *0266** 0033 La Paciencia F A C T - 2 0 2 4 - 6200 231.22701 3754,2 6 TOTAL 110.63 9,30 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., de fecha 26 de julio de 2023, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** de julio de 2023. Insular en su sesión celebrada el mes Vista la propuesta de resolución PR/2024/7888 de 25 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0215, de 17 de octubre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 110.639,30 €) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 110.639,30 €) incluido IGIC, con el siguiente desglose: F E C HA N.º FACT URA CENTROS DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTUR ACION A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 31/07 /24 *0266** – *********************** F A C T - 2 0 2 4 - 6162 920.22701 125,26 31/07 /24 00** *0266** 0012 **************************** F A C T - 2 0 2 4 - 6191 442.22701 15.114 ,58 31/07 /24 *0266** C.A.D. (Centro Atención Drogodependiente) F A C T - 2 0 2 4 - 6201 3122.22701 3 . 451 , 73 31/07 /24 00** *0266** 0009 Intercambiador de Puerto del Carmen F A C T - 2 0 2 4 - 6163 442.22701 11.909 ,67 31/07 /24 *0266** Bienestar Social F A C T - 2 0 2 4 - 6192 231.22701 4 . 254 , 82 31/07 /24 00** *0266** 0034 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 4 - 6166 3321.22701 11.082 ,60 31/07 /24 *0266** ******************** F A C T - 2 0 2 4 - 0026 337.22701 17,343 ,89 31/07 /24 00** *0266** 0037 **************** F A C T - 2 0 2 4 - 6193 41022701 17.061 ,02 31/07 /24 *0266** ********************************* F A C T - 2 0 2 4 - 6196 920.22701 23.037 ,50 31/07 /24 00** *0266** 0035 Ciem F A C T - 2 0 2 4 - 6199 326122701 3503,9 7 31/07 /24 *0266** 0033 ************* F A C T - 2 0 2 4 - 6200 231.22701 3754,2 6 TOTAL 110.63 9,30 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 110.639,30 €) incluido IGIC.”, con cargo a los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 15. Expediente FACT-2024-5876. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0185, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0185 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 20 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0185 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa BLANCA ESTEVA NAVARRO con CIF ***6558** por importe total de CINCO MIL SESENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 5.061,10€ ) , en concepto de “ suministro de sillas ergonómicas modelo Let´B respaldo alto de color azul para los despachos del Cabildo de Lanzarote. El suministro objeto de la factura adjunta han sido gestionada por el Área de Régimen Interior , corresponden al suministro de 10 sillas ergonómicas modelo Let´B de color azul para el montaje de nuevos despachos y en sustitución de algunas deterioradas por los años. ANTECEDENTES 1- No existe ningún contrato administrativo para este tipo de servicios. 2.- Se viene realizando de desde años atrás hasta la fecha aprobaciones de gastos para el pago de las facturas. 3.- Siendo imprescindible dado el volumen de trabajadores de nueva incorporación del Cabildo de Lanzarote, se ha realizado RC 2/2024-5627. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- - Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, especificadas en la aprobación de gastos. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización produciría un trastorno grave para la seguridad de las instalaciones II. Considerando que el objeto del suministro es adecuar de sillas los nuevos despachos y cambiar las que se han ido deteriorando con los años de uso en todas los centros del Cabildo Insular de Lanzarote. III.- La empresa BLANCA ESTEVA NAVARRO. es la responsable del suministro de 10 sillas ergonómicas para despachos del Cabildo de Lanzarote y que institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este suministro. IV.- Que el suministro lo ha realizado la empresa BLANCA ESTEVA NAVARRO con CIF ***6558** por importe total de CINCO MIL SESENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 5.061,10€ ) , en concepto de “ 10 sillas ergonómicas modelo Let´B respaldo alto de color azul para los despachos del Cabildo de Lanzarote .” y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio determinado, teniendo en cuenta el incremento del presente año. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa BLANCA ESTEVA NAVARRO respecto a los importes y la relación de facturas de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: N.º FACTURA T E R C E D E N O M I N A C I Ó N SOCIAL IMPOR TE F E C H A FACTURA GESTIONA 2024-E-ERSIR- 2024 *********** 5Q ESTEVA *************** 5061,1 0 30/07/24 FACT-2024- 5876 VIII.- Que consta RC n.º 2/2024-5627, de 19 de julio ************ hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO crédito suficiente para Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico del suministro facturado, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa ********************** de fecha 13 de agosto de 2024, sobre dicho suministro. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un suministro no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora suministradora. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** Insular en su sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7887 de 25 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0185, de 20 septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de la empresa BLANCA ESTEVA NAVARRO con CIF ***6558** , conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CINCO MIL SESENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 5.061,10€ ) 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cinco mil sesenta y un euros con diez céntimos (5.061,10€) incluido IGIC, a la empresa BLANCA ESTEVA NAVARRO con CIF ***6558** según se detalla a continuación: N.º FACTURA TERCE D E N O M I N A C I Ó N SOCIAL IMPOR TE F E C H A FACTURA GESTIONA 2 0 2 4 - E - ERSIR-2024 ********** 85Q BLANCA ESTEVA NAVARRO 5061,1 0 3/07/2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5876920 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa BLANCA ESTEVA NAVARRO con CIF ***6558** por importe total de CINCO MIL SESENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 5.061,10€ ) , en concepto de “ suministro de sillas ergonómicas modelo Let´B respaldo alto de color azul para los despachos del Cabildo de Lanzarote , con cargo a los RC 2/2024-5627, de 19 de julio *********** Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 17263/2024. Propuesta de aprobación de la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LAS CORPORACIONES LOCALES INSULARES POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES NOMINADAS A PROGRAMAS DE EMPLEO. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 1. Anexo II. Borrador Convenio 2024-2025 2. Expediente 17346/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional. Informes de Medio Ambiente ? Anexo 2. PROPUESTA DE INFORME INSTITUCIONAL B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Anexo 1 ********* ANEXO II BORRADOR/PROYECTO DE CONVENIO CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y EL AYUNTAMIENTO DE PO EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONE NOMINADAS A PROGRAMAS DE EMPLEO En , a de de 2024 REUNIDOS De una parte, la Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular, e representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del articulo 124, en relació con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, as como del articulo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, ………………………………………………………………………………………………………………… en calidad d ……………………., con CIF ………………… y domicilio en ……………………………………………………….., actuando e nombre y representación de la misma, facultando para este acto en base al articulo 21 de la Ley 7/198 reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y s reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, E X P O N E N PRIMERO.- Que el contexto socioeconómico actual deriva de la necesidad de colaborar entre la administraciones públicas para desde la cooperación poner en marcha una serie de actuacione encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo a los colectivos más vulnerables con el objetivo d alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo para nuestra isla. En este sentido, las actuaciones se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en particular el ODS 8, que busc promover el trabajo decente y el crecimiento económico, fomentando una economía más inclusiva equitativa. Aunque los datos de desempleo se han visto reducidos en el segundo trimestre del año, l Administración Pública debe seguir favoreciendo la generación de empleo, prioritariamente entre aquello que tienen mayores dificultades de acceder al mercado laboral. Actualmente, la tasa de paro en España es del 11,27%, según datos de la Encuesta de Població Activa (EPA) del segundo trimestre de 2024. En la Comunidad Autónoma de Canarias, esta cifra es alg superior, situándose en el 13,86%, lo que marca una mejora significativa al ser la tasa más baja en Canaria desde 2007. En particular, en ********* la tasa de paro ha caído al 10,5%, la más baja de todo *************************************************************** Este es un nivel que no se veía desde 2005, cuando la economía estaba impulsada por l construcción. Desde diferentes estamentos se está trabajando en la configuración de estrategias para no sol asegurar una recuperación económica firme, sino también para alinear estos esfuerzos con los Objetivos d Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Estos objetivos buscan un desarrollo equitativo y sostenibl a nivel global, abarcando aspectos económicos, sociales y ambientales. Algunos ODS que están directamente relacionados con los desafíos actuales en España y Canarias incluyen: • ODS 1: Fin de la pobreza. España y en particular Canarias, con una alta tasa de población en riesg de pobreza o exclusión social (29,7%), deben seguir implementando políticas que busquen reduci esta vulnerabilidad. Las ayudas directas y programas de estimulo al empleo son fundamentales par alcanzar esta meta. • ODS 2: Hambre cero. Este objetivo está relacionado no solo con la erradicación del hambre, sin también con la promoción de una agricultura sostenible. Canarias, con su agricultura y producci local, está apostando cada vez más por prácticas ecológicas y sostenibles, contribuyendo al acceso alimentos saludables. • ODS 12: Producción y consumo responsables. En un contexto económico de recuperación, e esencial que se fomente un modelo de producción más sostenible. La implementación de práctica responsables en sectores clave como el turismo, muy relevante en Canarias, puede ayudar a reduci el impacto ambiental y mejorar el bienestar social. • ODS 13: Acción por el clima. Canarias, debido a su particular vulnerabilidad ante el cambi climático, está trabajando en estrategias para mitigar sus efectos. La transición hacia energía renovables y la promoción de prácticas sostenibles son clave para contribuir a la lucha contra cambio climático. Lanzarote, al igual que el resto de las regiones, ha establecido planes y líneas de actuación qu impulsen el crecimiento y promuevan la generación de proyectos capaces de mejorar la economía insula de una manera justa y sostenible para todos. Por ello, el Cabildo de Lanzarote, consciente de ello y d problema que supone el desempleo para las personas, no sólo a nivel económico sino también y mu especialmente a nivel social, ha desarrollado diferentes proyectos con el fin de facilitar el acceso a u puesto de trabajo digno. Para ello, se van a poner en marcha proyectos generadores de empleo en colaboración con la corporaciones locales de ámbito insular que permitan por un lado dar respuesta a las dificultade económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos y unidades familiares que s encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y por otro lado impulsar el empleo y l reactivación realizando obras o servicios de interés general o social en los municipios de la isla. Anexo 1 Además, desde la Consejería de Empleo creemos de vital importancia dotar a los participantes de esto convenios no sólo de una experiencia laboral sino también de una formación básica transversal que le permita tener mayores oportunidades de acceso al mercado laboral una vez finalizados los proyectos. Po ello, respondiendo a los principios de igualdad en el acceso a la formación y el empleo, hemos incorporad la realización de un itinerario formativo, dirigido a los trabajadores que no disponen de estudios superiores financiado por el Cabildo de Lanzarote y cuyo objetivo es dotarlos de habilidades y competencia transversales que les permitirá adaptarse mejor a sectores económicos cada vez más exigentes. La acciones formativas a impartir y su temporalización serán consensuadas entre el Cabildo y el Ayuntamient correspondiente para adecuarlas al perfil de los trabajadores. SEGUNDO.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamientos de la isla tienen entre su fines la realización de acciones de apoyo al desarrollo local, adaptando las políticas activas de empleo a la características de los mercados laborales de su ámbito territorial y satisfaciendo un doble interés: por u lado, intereses generales de las Corporaciones Locales y, por otro, intereses particulares por cuanto so instrumentos a través de los cuales se ofrece a las personas demandantes de empleo, especialmente colectivo más vulnerable, una oportunidad para adquirir una experiencia laboral, que pueda facilitar s futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que favorezcan una mayo estabilidad en el empleo. TERCERO.- Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico d Sector Público, establece que “Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por la Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común” que “los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades d derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno d los siguientes tipos: a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes d distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos d otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, par el ejercicio de competencias propias o delegadas”. CUARTO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su articulo 22. a) que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: “las previstas nominativamente e los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en lo términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”. QUINTO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su articulo 28 que “los convenios serán instrumento habitual para canalizar subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generale del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca s normativa reguladora”, Además, este mismo articulo establece las condiciones y compromisos aplicables d conformidad con lo dispuesto en esta Ley y determina el contenido mínimo obligatorio, teniendo presente Convenio el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo establecido en l Anexo 1 citada Ley y regulando todos los aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote para la concesión de la subvención. SEXTO.- Que el articulo 6.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público establec que “quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido e el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por l Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Socia las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades co personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador”. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y l Ley 38/2003 General de Subvenciones, teniendo las partes interés en colaborar en el desarrollo d proyectos generadores de empleo, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a la siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio es servir de marco para establecer las características y criterios de la subvenciones a otorgar por el Cabildo Insular de Lanzarote a las Corporaciones Locales de la isla, en periodo 2024-2025, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad y supongan un reducción del desempleo en la isla. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. Con carácter general, solo podrá adherirse al presente acuerdo los Ayuntamientos de Lanzarote qu acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el mismo, actuando de forma individual. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: I. Obligaciones del Cabildo: a) Financiar los Programas de empleo 2024-2025, en virtud del presente Acuerdo a través de la concesi de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios adheridos, hasta el importe máxim previsto. b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución y desarrollo de los proyectos, para comprobar qu las obras a realizar y/o la prestación de los servicios objeto de los mismos y realizados por el person subvencionado contratado se ajustan a los establecido en ellos, pudiendo requerir a la Entidad Loc beneficiaria las modificaciones que se estimen oportunas para su correcto desarrollo. Anexo 1 ********* c) Aportar a cada Ayuntamiento un listado del 15% correspondiente a la reserva de las contrataciones d carácter social previo informe del Área Insular de Derechos Sociales e Inclusión del Cabildo Insular d Lanzarote, aplicando los criterios previstos en la cláusula VI Requisitos y criterios de selección de persona trabajadoras. d) Financiar las acciones formativas dirigidas a los participantes de los proyectos y colaborar con Ayuntamiento en la planificación y programación de dichas actuaciones. e) Cualquier otra previstas en este convenio. II. Obligaciones de las Entidades beneficiarias: a) Cumplir el objetivo o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, presentand en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica d Cabildo Insular de Lanzarote. b) Facilitar cuantos datos o documentos sean requeridos por el Cabildo de Lanzarote, siempre que esté relacionados con las obras y/o la prestación de servicios objeto de este Convenio, a los efectos d comprobar la correcta ejecución de los mismos. c) Justificar la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General d Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de l citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación. d) Planificar, programar y poner en marcha un itinerario formativo dirigido a todos los trabajadore contratados para la ejecución de estos proyectos cuyos puestos no requieren de cualificación formativa. La acciones formativas que se impartan serán financiadas por el Cabildo y deberán ser planteadas por cad Ayuntamiento y consensuadas con el Área de Empleo. Esta formación transversal incluirá al menos: ? Una acción formativa sobre competencias personales. Duración mínima 20 horas ? Una acción formativa de inglés. Duración mínima 20 horas ? Una acción formativa de digitalización. Duración mínima 20 horas e) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en lo términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar d forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvencione concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, con la finalidad d garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar y custodiar, debidamente ordenada toda la documentación que haga fe del gasto incurrido co ocasión de la subvención concedida, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos de l Administración con competencias en materia de control y/o fiscalización de las subvenciones públicas, e particular la Administración concedente, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento. Anexo 1 ********* g) Establecer medidas de difusión, información y publicidad de la subvención concedida, las cuales será objeto de comprobación en las diferentes actuaciones de seguimiento, evaluación y control que se pueda realizar por parte del Cabildo de Lanzarote y en cumplimiento de los establecido en la cláusula decimosext del presente convenio. h) Proporcionar al personal contratado para la ejecución del presente Convenio, el uniforme adecuado unificado que haga alusión a su participación en el “Programa de Empleo Cabildo de Lanzarote Ayuntamiento de …. 2024”. En caso de no ser necesario el uso de uniforme, se facilitará una tarjet identificativa o cualquier otra fórmula adecuada al lugar y actividad que desarrolle cada uno de lo trabajadores. i) Disponer de todos los medios materiales necesarios para la correcta realización de los servicios incluido en el proyecto subvencionado. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de la obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. CUARTA.- FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Convenio se realizarán con cargo a la aplicaci presupuestaria 241.46201 “Subv. Aytos. Programas de empleo (Nomin.)”, en la que existe crédito adecuad y suficiente por importe de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000,00 €). El crédito total disponible se distribuirá de la siguiente manera: • 50.000,00€ del presupuesto se asignará a cada uno de los Ayuntamientos de la isla como cuanti fija, por un total de 350.000,00€ • 1.150.000,00€, se distribuirán proporcionalmente entre los Ayuntamientos en función del númer de personas desempleadas residentes en cada uno de los municipios a 30 de junio de 2023, segú los datos oficiales hechos públicos por el Observatorio Canario del Empleo y la Formaci Profesional (OBECAN) Denominación Subv. Aytos. Programa de Empleo Importe fijo Importe según desempleados Importe total Subv. Ayto. ******** 50.000,00€ 594.550,00€ 644.550,00€ Subv. **** . ***** 50.000,00€ 42.665,00€ 92.665,00€ Subv. Ayto. ************** 50.000,00€ 130.410,00€ 180.410,00€ ***** * ********** ** ****** Subv. ************** 50.000,00€ 138.805,00€ 188.805,00€ Subv. *********** 50.000,00€ 115.805,00€ 165.805,00€ Subv. ************* 50.000,00€ 43.700,00€ 93.700,00€ Subv. ************ 50.000,00€ 84.065,00€ 134.065,00€ TOTAL 350.000,00€ 1.150.000,00€ 1.500.000,00€ QUINTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN Abonar las subvenciones a las Entidades Locales beneficiarias, mediante la modalidad de pag anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuaciones inherentes al objeto de las mismas. No será exigible la prestación de garantia por parte de la Entidades Locales beneficiarias, por cuanto no se aprecia riesgo de que incumplan las obligacione asumidas en virtud de este Convenio. El pago de la subvención quedará condicionado a que las Entidades Locales beneficiarias acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que s acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado s suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la Entidad Local sea deudora po resolución firme de procedencia de reintegro. SEXTA.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES I. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Serán beneficiarias de estas subvenciones las Corporaciones Locales que contraten a persona desempleadas para la realización de obras o la prestación de servicios, calificados de interés general social, por un período de tiempo no superior a 6 meses a jornada completa. Las Mancomunidades no podrán participar en este procedimiento de concesión directa si Ayuntamiento en que estén previstas sus actuaciones, suscribe ya el presente Convenio de Colaboració Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución d correspondiente proyecto. II. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables los costes salariales de las personas desempleadas qu reuniendo los requisitos fijados en el presente Convenio, sean contratadas para la ejecución de obras y/o l prestación de servicios de interés general y social, ocasionados durante el periodo de ejecución de l actividad subvencionada. La cuantia de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la necesaria para sufragar lo costes salariales totales por todos los conceptos, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, e la cuantia fijada según el Convenio Colectivo vigente para cada persona contratada, y que hayan sid efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, no considerándose com subvencionables los realizados fuera de este periodo. No se subvencionarán, en ningún caso, las gratificaciones, indemnizaciones por finalización de contrat vacaciones no disfrutadas (salvo en caso de despido o baja del trabajador en el proyecto, cuando éste no la haya disfrutado) y el abono de cantidades en concepto de horas extras, siendo responsabilidad de l entidad beneficiaria de la subvención el pago de dichos gastos. Al igual que los costes materiales necesario para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar a l subvención que conceda el Cabildo. III. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. Cada proyecto subvencionado tendrá un plazo de ejecución de 6 meses, a contar desde la fecha d comienzo de la relación laboral del primer trabajador contratado. Los proyectos deberán iniciarse como fecha límite improrrogable el 1 de marzo de 2025. Este límit viene determinado por la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo, incluida la justificaci económica, dentro del ejercicio anual y a fin de no obstaculizar los futuros convenios. Una vez iniciada la obra o servicio, se acreditará dicho inicio mediante Certificado según el model adjunto (Anexo V), junto con, el listado de personas a vincular cuando se trate de contrataciones d carácter social, escrito indicando la ubicación del cartel, así como fotografías del mismo, de acuerdo con l establecido en la cláusula decimosexta del presente convenio relativa a la difusión del mismo. IV. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El plazo de presentación de los proyectos será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente d la firma del presente Convenio de Colaboración. Las solicitudes de subvención reguladas en el presente convenio se presentarán, de forma electrónic conforme al articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común d las Administraciones Públicas, debiendo aportar la siguiente documentación, acorde a los modelo normalizados anexos a este Convenio: a. Instancia de solicitud de subvención. Anexo 1 ********* b. Declaración Jurada debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). c. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actú en su nombre. d. Declaración Responsable en los términos establecidos en el Anexo II. e. Proyecto - Memoria de la obra a realizar y/o servicio a prestar (Anexo III). La misma estar debidamente firmada por el solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar proyecto, entre ellos: ? Memoria explicativa de la entidad (nombre y datos de la entidad) ? Persona de contacto ? Descripción del proyecto (denominación del mismo, justificación de la necesidad, fundamentación, descripción, etc.) ? Usuarios afectados por el proyecto. ? Objetos del proyecto (general y específicos, actividades previstas, medios necesario cronograma, propuestas formativas, etc.) f. Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado (Anexo IV). En el caso de gastos d personal deberá especificarse la categoría profesional, retribución (salario bruto), tipo de contrato coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa. g. Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligacione tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. h. Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de n haber sido presentado con anterioridad en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote o de habers modificado los datos). Además, las Corporaciones Locales beneficiarias de la subvención, deberán aportar Certificación del órgan competente de la aprobación del proyecto para el que se concede la subvención, así como de l disponibilidad de crédito para aquellos gastos que se generen y hayan de ser financiados por la propi Corporación Local. Anexo 1 ********* V. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS PARA L MISMA FINALIDAD. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para l misma finalidad (mismo proyecto), procedentes de cualesquiera Administraciones, nacional o autonómic Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantia que, aislada o en concurrencia con otra subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. VI. REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS. La selección de las personas que serán contratadas por las Entidades Locales para la realización d las obras y/o servicios irá precedida de la tramitación de Oferta de Empleo por la Oficina de Empleo d Arrecife, o a través de las bolsas de empleo que los Ayuntamientos tuvieren para la contratación tempor de trabajadores para la ejecución de los diferentes planes de empleo municipales. En el supuesto de que l gestión de ofertas se realizará a través de la bolsa de trabajo municipal, ésta deberá haberse constituido d conformidad a la legislación aplicable. Asimismo, se reservará hasta un 30 % del total de las contrataciones totales a realizar por parte d Ayuntamiento beneficiario a contrataciones de carácter social correspondientes a personas en situación d vulnerabilidad o riesgo de exclusión social previo informe de los Servicios Sociales de la entida correspondiente. Siendo la aportación del Cabildo de Lanzarote de un 15 % y la entidad beneficiaria del 15 restante. En uno u otro supuesto, la selección de las personas trabajadoras a contratar, se someterá a lo requisitos y procedimiento que se detallan a continuación: a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de ******** ser residentes en el municipio que promueve el proyecto. En el caso, de que no existieran candidatos par alguna de las categorías a contratar, se podrá proceder a realizar un cambio de perfil o ampliar l búsqueda a cualquier municipio de la isla, con el objetivo de que el proyecto subvencionado se pued llevar a cabo de manera satisfactoria y se cumplan los fines previstos en el mismo. Dichas modificacione se comunicarán al Área de Empleo del Cabildo, debidamente justificadas y acreditadas. b) Se aplicará con carácter general y preferente el criterio de personas desempleadas mayores de 4 años e inscritas como demandantes de empleo y que no hayan trabajado en los últimos tres mese anteriores al inicio del proyecto. Anexo 1 ********* c) Las corporaciones locales deberán contar con una persona encargada de coordinar y dirigir esto proyectos, la cual puede ser contratada a través de la subvención concedida o puede ser personal propi de la entidad con la categoría profesional correspondiente y con titulación superior, para realizar la siguientes funciones: • Coordinación, control y seguimiento del desarrollo del proyecto. • Comprobar el cumplimiento del convenio en todos sus términos. • Realizar las actuaciones pertinentes para que el proyecto se lleve a cabo con las medidas d seguridad correspondientes. • Ser el interlocutor con el área de empleo del Cabildo para la resolución de dudas y la puesta e marcha de las acciones formativas a impartir, así como la encargada en acudir a las reuniones consultas organizadas por el Cabildo de Lanzarote. • Supervisar y recoger todos los elementos de publicidad exigidos en el convenio. d) En el caso del cupo del 15% reservado para contrataciones de carácter social por parte de lo Ayuntamientos, las personas demandantes de empleo desempleadas preseleccionadas por el mismo par participar en el proyecto, éstas además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener informe de lo servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios: 1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere IPREM vigente por persona. 2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de l entidad correspondiente. El Ayuntamiento elaborará un listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestiona con este colectivo, así como de las categorías profesionales a desempeñar en el proyecto, según Anex IX, correspondiendo a los departamentos de Servicios Sociales realizar una valoración de la base d datos de los usuarios, y formalización de propuesta a la comisión técnica municipal. e) Asimismo, el Cabildo Insular de Lanzarote se reservará hasta un 15% de las contrataciones a l contratación de carácter social de personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión socia incluidos los menores extranjeros no acompañados, previo informe de la Consejería de Bienestar Soci del Cabildo Insular de Lanzarote para la valoración de la contrataciones que avalen dicha situación d vulnerabilidad y además, en el que se evalúe la categoría profesional que más se ajuste a cada perfil. Anexo 1 ********* La selección de las personas candidatas será efectuada por el personal de cada Ayuntamiento, cumpliend con los criterios establecidos en esta cláusula. El Cabildo Insular de ********* quedará eximido de toda relación laboral o jurídica con el person contratado por los Ayuntamientos tanto durante la vigencia del contrato como al finalizar el mismo. VII. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El plazo de presentación de la documentación justificativa, será de tres meses desde la finalizaci de la ejecución del proyecto. Si el plazo de tres meses no fuera suficiente para cumplir las condiciones de la subvención, Cabildo de Lanzarote podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de l justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no perjudiquen derechos d tercero. En el caso de precisar una prórroga del plazo de justificación, ésta, previa petición del interesad podrá ser concedida por el mismo órgano que concedió la subvención siempre que tanto la solicitud com la resolución de prórroga sean anteriores a la finalización del plazo inicial, de acuerdo con lo previsto en articulo 32 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgan administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable d quince días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consig la pérdida del derecho, la exigencia del reintegro en su caso, y demás responsabilidades establecidas en l Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en est apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General d Subvenciones, correspondan. En relación al procedimiento de justificación, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 887/2006, d 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General d Subvenciones. Anexo 1 ********* La justificación de la subvención del proyecto se dirigirá al Cabildo de Lanzarote, tramitándo electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimient Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá acompañarse de la siguient documentación: - Una memoria de actuaciones, a que se refiere en el apartado 1 del articulo 72 del Real Decret 887/2006 citado, donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiari indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. • Una memoria gráfica de las medidas de difusión y publicidad adoptadas durante la ejecución d proyecto. • Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gasto incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. • Una certificación de Pago Final y Justificación de la subvención, según modelo normalizado recogid en el Anexo VI. • Una cuenta justificativa con la relación de gastos pagados en que haya incurrido la entida beneficiaria como consecuencia de la completa realización de la actividad subvenciona, clasificada debidamente agrupada de los gastos, con identificación de las personas contratadas, importes fechas de pago, etc. según modelo que figura en el Anexo VII. • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibid en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso. Serán causas de reintegro de las subvenciones concedidas aquellas que vengan determinadas en articulo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de conformidad con la Ordenanza General d Subvenciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote. En el caso de que se deba proceder por parte de la entidad beneficiaria a la devolución o reintegro, est cantidad deberá ser ingresada en CaixaBank, en el siguiente número IBAN: ****************************** SÉPTIMA. - NO VINCULACIÓN LABORAL La suscripción del presente Convenio, en ningún caso, implicará la existencia de nexo jurídico labor alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo y el Cabildo Insular de ********* Asimismo, la colaboración de la Corporación Local no supondrá la adquisición de más compromisos que lo estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral. Anexo 1 ********* Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresarial del Cabild en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. OCTAVA. - RESPONSABLE DE CONVENIO. 1. El Cabildo Insular de ********* designa como Responsable encargado del seguimiento, vigilancia y contro de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos al Responsable del Área de Empleo. 2. Son funciones del Responsable de convenio: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones y aprobar el itinerario formativo propuesto. d) Proponer la modificación y/o prórroga del presente Convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. NOVENA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondient Adenda de modificación. DÉCIMA. - VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y su plazo de vigencia será de quince meses. Antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previ tramitación del correspondiente expediente, sin que su duración exceda la legalmente prevista. UNDÉCIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la resolución del convenio por las siguientes causas: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga d mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de lo firmantes. Anexo 1 ********* d) Por falta de disponibilidad presupuestaria. e) Por interés público. Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto éste, se procederá a la liquidación final de la aportaci percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento. DÉCIMOSEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 1. Respecto al convenio, las partes firmantes atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en l resolución de concesión, así como en lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico d Sector Público. 2. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por l previsto en el presente Acuerdo, en el propio acto de concesión, y en la normativa general pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvencione públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglament aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como en la Ordenanza General del Excmo. Cabild Insular de ********* 3. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así com aquella otra normativa de pertinente aplicación. 4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglament (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación d estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 d diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantia de los Derechos Digitales, así com aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea d aplicación durante la vigencia de este convenio. DECIMOTERCERA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión d Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento Anexo 1 ********* competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Le 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DÉCIMOCUARTA. - FISCALIZACIÓN. El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régime jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a l señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno e las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedid a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha …. de de … DÉCIMOQUINTA. - PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo d ********* y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sed electrónica). Asimismo, la difusión del presente convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que s considere adecuado por las partes. DÉCIMOSEXTA. - DIFUSIÓN DEL CONVENIO. Se hará constar, de forma visible, en cuanto a material impreso, gráfico, audiovisual y otro se refier así como en las prendas de trabajo, en su caso, donde deberá constar la participación del Servicio Canari de Empleo, del Cabildo y el Ayuntamiento a través de los logos e imágenes oficiales. Ambos logotipos será del mismo tamaño, quedando prohibida la inclusión de cualquier otra mención y/o referencia que lleve equívoco. En cuanto a la publicidad estática en las Instalaciones, se colocarán carteles visibles en el luga donde se desarrollen todas las acciones de los proyectos presentados. El cartel anunciador tendrá u tamaño de 42 cm x 29,7 cm, encontrándose el diseño del mismo en el Anexo VIII. Los carteles deberá mantenerse colocados durante todo el periodo de ejecución del proyecto y ser conservados una ve retirados, junto con el resto de la documentación. DÉCIMOSEPTIMA.- DEBER DE COLABORACIÓN Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios d buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas (articulo 3, apartados e, h y Anexo 1 ********* de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lograr el correct desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinaci en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firma el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra. Por El Cabildo Insular de ********* El Presidente D. Oswaldo Betancort García Por El Ayuntamiento de …………. El Alcalde ......................... ***** * PROPUESTA Expediente: 17346/2024 ASUNTO: PROPUESTA DE EMISIÓN DE INFORME ÚNICO EN EL TRÁMITE DE CONSULTA EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE NUEVA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE EN EL AEROPUERTO DE LANZAROTE ”. Visto el escrito de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático registrado en el Cabildo el 30/09/2024 (2024-E-RC-15152), en el trámite de consultas a las administraciones públicas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Se propone al Consejo de ******** Insular emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL con el objeto de que las consideraciones que contiene sean tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: ANTECEDENTES. Primero: OBJETO DE LA SOLICITUD. Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 30/09/2024 (2024-E-RC-15152) la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, sobre si este debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013. Segundo: DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el documento ambiental y el anteproyecto, se encuentran a disposición en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml? t=ee08ff94-5384-%20452a-b360-0793228a219d&d=c7b04122-c665-4cab-a2a8- 9f6fccd7bbeb -Anteproyecto Nueva Instalación de almacenamiento de combustible en el ************************* redactado por Exolum Aviación, en agosto de 2024, firmado por el Ingeniero Industrial, don ********************************************************** ************************ (n.º colegiado 2431 -Documento Ambiental del proyecto “Nueva instalación de almacenamiento de combustible en el 31/07/2024. ************************* redactado por Exolum Aviación, el Tercero: ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. - Según el Documento Ambiental (D.A.), el proyecto consiste en la construcción de una nueva instalación de almacenamiento y distribución de combustible de aviación (JET- A1 y AV-GAS) en el aeropuerto de ********* que sustituirá a la actual, pues se quieren llevar a cabo una serie de ampliaciones de la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales y de la terminal T1 del aeropuerto, las cuales obligan a la reubicación de las instalaciones de combustible. Asimismo, dicha actuación también abarcará obras complementarias necesarias para su uso, tales como los nuevos accesos a la instalación, viales, cargadero para unidades repostadores en lado aire, zonas de estacionamiento para los equipos de puesta a bode, servicios auxiliares, etc. En el lado tierra, se instalará un descargadero para la descarga de camiones cisterna; un punto de carga sencillo con contador mecánico; la instalación de almacenamiento de JET-A1 con una capacidad mínima de almacenamiento de 6000m3; depósito de purgas de Jet; zona de filtros y bombas, un edificio de oficinas, sala de control, laboratorio y taller; e instalaciones auxiliares para el correcto funcionamiento de la instalación. En el lado aire, se instalará un cargadero de JET-A1 de unidades repostadoras en lado aire con 4 posiciones; almacenamiento de AVGAS 100LL, 3000 L; zona de filstros y bombas; un almacén formado por una caseta prefabricada de 6x2,5m y nuevos viales de acceso y zonas de estacionamiento de equipos de puesta a bordo, en la zona adyacente al cargadero lado aire, con capacidad para dos agentes.(págs. 5 y 18) - Según se refiere en el D.A. (pág.5), se ha clasificado la actuación en el Grupo del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, pues tiene una capacidad infernor a 200.000 toneladas. Por lo tanto, el proyecto será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. -El abastecimiento de la planta de almacenamiento se llevará a cabo mediante camiones cisterna. (pág.22) -También se prevé la instalación de alumbrado exterior en ambos lados con elementos con tecnología LED. Así como, una instalación fotovoltaica de autoconsumo en el edificio de las oficinas del lado tierra, que contará con 77 módulos fotovoltaicos. Por otro lado, se llevará a cabo la instalación de un punto de recarga para un coche eléctrico a utilizar en las tareas propias de la instalación. (págs. 29-30) -Entre las alternativas analizadas para el Proyecto de nueva instalación de almacenamiento de combustible que EXOLUM está promoviendo en el ************************* se encuentra: Alternativa cero, consistente en no ejecutar el proyecto, implicaría no contribuir a alcanzar los objetivos de funcionamiento establecidos por el ************************* al no poderse llevarse a cabo en su totalidas las ampliaciones en el nuevo Plan director del aeropuerto en tramitación. Aternativa 1: construir el nuevo sistema de almacenamiento de combustible en una parcela localizada dentro de las instalaciones del ************************* Alternativa 2: construir el nuevo sistema de almacenamiento de combustible en una parcela localizada fuera de las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, pero lo más cerca posible al mismo. Del análisis de alternativas realizado, se concluye en el Documento Ambiental que la alternativa 1 la más adecuada ambientalmente al ubicarse en una zona de las instalaciones propias del aeropuerto (págs 39-60) -El punto 4, relativo a la descripción de los aspectos medioambientales que pudieran verse afectados por el proyecto, establece en cuanto a la vegetación natural en el emplazamiento escogido como prácticamente inexistente, pues se trata de una zona árida donde de forma puntual pueden observarse algunos especímenes de verodes (Kleinia neriifolia) y algunas especies de arbustos de bajo porte comunes en entornos degradados y áridos como la ahulaga (Launaea arborescens) o el espino (Lycium intricatum). -El punto 5, de afección a espacios de interés ambiental, se concluye en el Documento Ambiental que en base a la aplicación a buenas prácticas durante la construcción del proyecto, y a la aplicación de las medidas correctoras para cada vector de impacto identificado en las distintas acciones del Proyecto (construcción y funcionamiento), puede concluirse que es poco probable que, derivados del Proyecto, se produzcan efectos directos y/o indirectos significativos o apreciables en los lugares de la Red Natura 2000, circundantes, que puedan determinar un perjuicio sobre la integridad de los mismos o los valores naturales que motivaron su inclusión.(págs 76-123). -En cuanto a la fauna, se considera poco probable la presencia en el entorno inmediato al proyecto, pues una vez analizado, la mayor parte de las mismas se ciñen a hábitats costeros o marinos, lejanos a la zona de implantación. -El plan de vigilancia ambiental propuesto tiene por objetivo llevar a cabo un seguimiento periódico de dichas variables de proceso (emisiones, vertidos, residuos, impactos físicos, etc), con el objeto de garantizar su correcto funcionamiento y el de las medidas correctoras adoptadas, pudiendo así verificar su idoneidad respecto al mantenimiento de los niveles de contaminación por debajo de los límites establecidos.(págs.189-195) Cuarto: INFORMES SECTORIALES RECABADOS AL OBJETO DE EMITIR INFORME ÚNICO DEL CABILDO DE LANZAROTE. Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación: Área de Industria, Área de Ordenación Territorial y Área Patrimonio Histórico. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. “1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la legislación de aplicación. Cuarto: Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El Consejo de ******** insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** se recoge que: creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales “El Ãrea de Medio Ambiente es la competente para la elaboración,formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)].” Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL: ACUERDO PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada se conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el proyecto “Nueva instalación de almacenamiento de combustible en el ************************** promovido por Exolum Aviation S.A, a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “[a.- Que el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que no procede emitir el informe de compatibilidad previsto en el art. 64 de la L4/2017 ni el informe de posible afección a los lugares de la Red Natura 2000 previsto en el art. 174 de la misma L4/2017. b.- Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de especies catalogadas como Guirre, alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegida con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, en el R.D.139/2011 y en la L4/2010 es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA). c.- Además, dado que la isla de Lanzarote es Ãrea Protegida de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote y de Geoparque Mundial de la UNESCO Lanzarote y Archipiélago Chinijo, consideradas Ãreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es por lo que procede solicitar informe a dichas Ãreas. d.- Por otro lado, considerando que el ámbito de actuación es adyacente a espacios y áreas marinas protegidas de la Red Natura 2000, y que por tanto, el proyecto pudiera generar efectos apreciables sobre dichos espacios, es por lo que procede solicitar a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informe /autorización de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Orden ARM/2417/2011. e.- Sin perjuicio de lo anterior se formulan los siguientes condicionantes técnicos, a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos, sin perjuicio de los condicionantes y modificaciones que puedan proponer otros organismos. En primer lugar señalar que no es previsible que el proyecto objeto del presente informe, considerado de forma aislada y puntual, suponga una afección a las especies protegidas, sobre todo teniendo en cuenta que se proyecta fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000. Sin embargo, se considera oportuno destacar que dichas instalaciones y la actividad que se desarrolla en la misma son parte de un todo, por lo que debería evaluarse conjuntamente o incluso contemplarse como una modificación de la declaración de impacto ambiental emitida para la construcción del ************************** ********* con el fin de analizar los efectos perjudiciales que estos proyectos tienen sobre la biodiversidad, sobre las especies protegidas y los hábitats naturales de los espacios protegidos que pudieran resultar afectados indirectamente por la naturaleza del servicio que prestan. Además, se desconocen los pronunciamientos ambientales (declaraciones de impacto ambiental) realizados en los proyectos de construcción de la obra principal por lo que difícilmente puede evaluarse el alcance de los impactos ambientales que provoca la instalación de almacenamiento del combustible dentro del recinto que ocupa, como ya se informó en su día en la ampliación de la plataforma del *************************** Dicho lo anterior procedemos a plantear las siguientes consideraciones técnicas: -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. -Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. -La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. -En la ejecución de las actuaciones deberán ser supervisadas por un técnico ambiental cuya identificación será facilitada al Cabildo de Lanzarote previo al inicio de las obras. El técnico ambiental del proyecto, previo al inicio de las obras y coincidiendo con el replanteo de las mismas, deberá delimitar con precisión la zona de actuación que coincida con las áreas ocupada por vegetación protegida o de nidificación de especies, delimitándolas para evitar el acceso a las mismas tanto de personal como de maquinaria de obra, igualmente estará terminantemente prohibido ubicar cerca de estas áreas de alta sensibilidad, acopios, parque de maquinaria, casetas de obra o cualquier otro elemento o infraestructura ya sea temporal o permanente adscrita a la obra. Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: • Con una periodicidad mensual, se controlará la alteración y compactación del suelo; la erosión de suelos; y el cumplimiento de las medidas preventivas para la gestión de residuos y ante vertidos accidentales, éste último con una periodicidad semanal. • Para evitar la formación de polvos y demás riesgos que puedan causar, se deberán regar con agua dulce y con la frecuencia necesaria, los caminos de acceso a la obra así como en las zonas en las que se realicen movimiento de tierra. • Los vehículos deben limitar la velocidad a 20Km/hora y se deberá garantizar que la maquinaria que trabaje, haya superado las inspecciones técnicas que en su caso, le sea de aplicación, dispone de los correspondientes certificados de puesta a punto y en particular en lo referente a la emisión de gases de forma que se minimice la liberación de energías, gases, combustibles y partículas al medio ambiente. • Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la obra fuera de las carreteras existentes o de los lugares propuestos a tal efecto. Todo ello para evitar la compactación de los terrenos por la maquinaria y evitar el riesgo de erosión. • Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. • Queda prohibido el abandono de materiales de obra, así como el vertido e incineración de residuos Atmósfera y Ruido : • En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. • Se realizarán controles semanales de la calidad del aire (emisiones de polvo y gases a la atmósfera) y los niveles acústicos de la maquinaria y de las obras. • Se realizarán campañas de medición sonar durante la instalación y posteriormente funcionamiento al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. Flora y vegetación: • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas. • En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Fauna: • Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento de la Dirección de Obra y de la Consejería de Medio Ambiente del Canarias, para tomar las medidas ambientales que sean necesarias. ******** de • Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). • No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno, (desde las 08.00 a 19:00 horas), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. • Se adoptarán medidas para la protección de la fauna, previo al inicio de las obras y durante el funcionamiento de las instalaciones, incrementando la frecuencia si se detectasen afecciones. Se balizará la zona de actuación a fin de que el territorio afectado por la fauna se afecte sólo lo estrictamente necesario. • Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Lanzarote (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), especialmente en el caso de especies amenazadas. • - Los trabajos se ejecutarán fuera del período de reproducción o nidificación de las aves presentes. • En las infraestructuras existentes y las nuevas que se pretenden ejecutar, se deberán colocar elementos o dispositivos disuasorios para evitar posibles impactos y afecciones a la avifauna. Además se deberá contar con un sistema de seguimiento. • Se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves, de manera que no se vean afectadas directamente las zonas de nidificación para impedir posibles deslumbramientos de aves. • Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. • Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. Paisaje • Durante las obras se procederán a emplazar las instalaciones auxiliares y acopios de tierra y materiales en zonas de menor fragilidad visual, entendidas éstas como áreas con una menor accesibilidad visual y una escasa presencia potencial de observadores. • La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. • Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). * El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prever informes bimensuales o mensuales en los que se recojan , y el mismo deberá ser elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote.”] TERCERO: Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra del informe emitido por el Área de Medio Ambiente. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo se adopte a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y solicitar que se remita a esta Administración copia del Informe Ambiental que se emita por el órgano ambiental. No obstante el Consejo de ******** Insular resolverá.