Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/57 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 18 de noviembre de 2024 Duración: Desde las 8:31 hasta las 8:46 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 14114/2024. Propuesta de aprobación del calendario laboral 2025. Expedientes de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), señala en su artículo 47 que cada Administración Pública establecerá la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. Igualmente señala su artículo 51 que, respecto del personal laboral, el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones se determinará conforme a lo establecido en el propio Capítulo V del Título III del TRLEBEP, así como en la legislación laboral. Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez lo establecido en el artículo 37.1 m) del TRLEBEP, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos. El Consejo de ******** Insular en fecha 04 de julio de 2.022, estableció la jornada semanal promedio de trabajo en el Cabildo Insular de Lanzarote, para el personal funcionario y el personal laboral, en 35 horas, a prestar a razón de 7 horas diarias de promedio, de lunes a viernes de cada semana, dentro del horario oficial del Cabildo, y teniendo en cuenta las normas y acuerdos reguladores de la parte fija y variable del horario de trabajo. El apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales. Vista la Resolución de 28 de febrero *********** la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, habilita, en su apartado 9.8, a incorporar por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, cada año natural a los calendarios laborales como máximo un día de permiso, cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante dicho año, no habiéndose emitido en la fecha del presente acuerdo Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación al 2025. Vista las Instrucciones en materia de jornada, horario de trabajo y medidas complementarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de fecha 11 de abril de 2.022, - Apartado d) compensación de días festivos coincidentes en sábado y domingo – Instrucción 14: “1. Cuando un festivo de carácter nacional, autonómico o local, del calendario laboral aplicable, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensarlo con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo”. Visto el DECRETO 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales . Es competencia del ******** autonómico, establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, el día 1 de enero Año Nuevo, 6 de enero Epifanía del Señor, 17 de abril, Jueves Santo, 18 de abril Viernes Santo, 1 de mayo Fiesta del Trabajo, 30 de mayo Día de Canarias, 15 de agosto Asunción de la Virgen, 1 de noviembre Todos los Santos, 6 de diciembre Día de la Constitución Española, 8 de diciembre, Inmaculada Concepción y 25 de diciembre Natividad del Señor. Asimismo, en la isla de ********* laboral será el 15 de septiembre, festividad de ******************************** y ************ la fiesta Además, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido, y no recuperable, en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: el 15 de agosto, la Asunción de la Virgen; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción; y el Viernes Santo. El calendario de días inhábiles (a tener en cuenta a efectos de cómputo de plazos) es fijado por cada Administración anualmente y debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadanos antes del comienzo de cada año. Su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento. El calendario de días inhábiles se elabora con sujeción al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles ( Art. 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).El calendario laboral lo publica el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001 /1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Y de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos. De conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones. A la vista del calendario del año 2025, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, se ha estimado conveniente por Decreto Autonómico, sustituir el descanso laboral correspondiente al día 13 de octubre por el día 30 de mayo, Festividad de Canarias. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de ******** de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en la Reforma del Estatuto de Autonomía y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a ***************** (25 de julio) . Visto el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025. Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos, y no recuperables, en el año 2025, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la relación que figura en el anexo de la citada Orden. Visto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrecife de fecha 05.04.2024, se establecen como festivos de ámbito local para el municipio de ******** Carnaval y 25 de agosto: Festividad de San Ginés . los días 4 de marzo, Martes de Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de las empleadas y empleados públicos de su representación legal y sindical, como de la ciudadanía interesada. Como medida de transparencia en la administración, el calendario laboral de aplicación al personal laboral y funcionario al servicio del Cabildo de Lanzarote será publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote. La aprobación del calendario laboral para el año 2025 de las empleadas y empleados públicos del Cabildo Insular de Lanzarote, fue objeto de negociación colectiva conforme queda acreditado en el expediente, en virtud de certificación de la Mesa General de Negociación celebrada el día 11 de noviembre de 2024, con carácter extraordinario urgente, contando con el voto a favor de la unanimidad de los presentes. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con el régimen de atribuciones en materia de personal contemplado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, reflejadas en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP no 5, de 11 de enero de 2023), concretamente en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular, es éste el órgano competente para todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano y siendo que esta materia ha sido objeto de negociación con los representantes de los empleados públicos funcionarios y laborales en la Mesa General de Negociación de este Cabildo, conforme el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge entre otra materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica... Las Administraciones públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo de del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta competencia debe ser ejercida respetando, lo establecido en el artículo 37.1m) que señala que con objeto de negociación lo referente al calendario laboral, jornadas, horarios y permisos. Conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, por parte del consejero Insular del área, procede elevar propuesta al órgano competente para que adopte el siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8598 de 13 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar el calendario laboral 2025 conforme al acuerdo que se adopte por la Mesa General de Negociación conjunta del Personal Funcionario y Personal Laboral del Excmo. Cabildo de Lanzarote. “(...) Vista la normativa referenciada, y en base al DECRETO 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, , SE DICTA LA PRESENTE INSTRUCCIÓN: Primero. - Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Instrucción es de aplicación al personal que, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito del Cabildo Insular de Lanzarote. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones, en todo lo relativo a la Jornada y Festivos, que se regirán, por su normativa o acuerdos específicos de adaptación de las Instrucciones Generales de 11 de abril de 2022, debido a la singularidad del puesto de trabajo correspondiente, el personal que se relaciona a continuación: 1. Docentes de la Escuela Universitaria de Turismo de Centro Insular de Enseñanzas Musicales. 2. Los Agentes de Medio Ambiente. ********* y Profesorado del 3. El personal que preste sus servicios en los Centros sociosanitarios en régimen de turnicidad. La presente Instrucción deberá tener en cuenta aquellos pactos o acuerdos relativos al personal que conforme a su normativa de organización y funcionamiento tengan atribuidos horarios singulares de prestación de servicios, en especial los indicados en el apartado primero. Segundo. - Calendario laboral 2025. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios. Ha de respetar en todo caso: a) La duración de la jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano, de la jornada establecida con motivo de determinadas festividades o del disfrute del crédito horario anual para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. b) El horario fijo de presencia, en especial en aquellos servicios de atención a la ciudadanía • Oficina de Atención al ciudadano, Oficina de Atención al Consumidor y la Oficina de Registro. c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido, y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor. d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el Cabildo de Lanzarote con especial atención a los horarios de atención a la ciudadanía que no deberán verse afectados. e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro donde se presta los servicios. 2. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2025 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el Cabildo Insular de Lanzarote, de carácter retribuido, y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los días festivos que se relacionan en el siguiente apartado. El calendario laboral del ********************* de los festivos para el año 2025 será el siguiente, que incluye las festividades de ámbito nacional, autonómica, insular y local: 1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor. 4 de marzo, Martes de Carnaval (Fiesta local). 17 de abril , Jueves Santo. 18 de abril , Viernes Santo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 30 de mayo, Día de Canarias. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 25 de agosto, San Ginés (Fiesta local). 15 de septiembre, festividad de ***************************** (Fiesta insular). 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre , Inmaculada Concepción 25 de diciembre, Natividad del Señor. Tercero. - Dispensas en la prestación del servicio. Dispensa día 23 de mayo, por la Festividad de ************ ( Jueves 22 mayo ). Dispensa 24 y 31 de diciembre. 1. El personal que deba prestar servicios el día 23 de mayo por su adscripción a determinados servicios públicos, que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos, tendrán derecho a disfrutar de un día de dispensa. Las Instrucciones aprobadas en fecha 11 de abril de 2.022, establecen en la instrucción 18 que debe ser determinado cada año en el calendario laboral el día concreto en que se podrá disfrutar de la dispensa, quedando establecido en el día 23 de mayo de 2025. Cuarto. - Días inhábiles del año 2025. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán días inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional, los de la Comunidad Autónoma, los de ámbito insular, así como las de ámbito local señaladas en el apartado segundo. 2. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. 3. La presente Instrucción fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos. El calendario establecido en el apartado segundo comprenderá los días inhábiles del Cabildo Insular de Lanzarote. Quinto. - Días adicionales. 1. No se establece para el año 2025 dos días adicionales al caer el 24 y 31 de diciembre en miércoles , por lo que, en base a las Instrucciones Generales del Cabildo Insular de Lanzarote, Instrucción 15.3 in fine, no se tendrán en cuenta en el calendario laboral ningún día adicional. La instrucción 15.3 in fine establece que: “Cuando los días 24 o 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo el personal tendrá derecho a un día de dispensa por cada uno de ellos que podrá disfrutarse antes del 31 de enero siguiente.” 2. Se establece para el año 2025 dos días adicionales de libre disposición al caer el 1 de noviembre en sabado, el 6 de diciembre en sábado por Instrucción de 11 de Abril ************ Cabildo de Lanzarote. “14ª. Compensación de días festivos coincidentes en sábado o domingo 1. Cuando un festivo de carácter nacional, autonómico o local, del calendario laboral aplicable, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensarlo con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo. 2. Cuando un festivo coincida en domingo y el calendario laboral lo haya sustituido por otro día de la misma semana o de la posterior, no procederá la compensación prevista en el apartado anterior. 3.-La compensación prevista en esta instrucción podrá disfrutarse desde el 1 de enero del año en que se produzca esta circunstancia y como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente. “ 3. Según el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025 , se ha sustituido el descanso laboral correspondiente al día 13 de octubre por el día 30 de mayo, Festividad de Canarias, razón por la que no se le aplica la instrucción número 14. Este apartado será objeto de revisión anual con relación al calendario laboral que corresponda en el año natural. Disposición adicional. En el momento de llevar el presente acuerdo a la Mesa General de Negociación, no se ha emitido Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública acerca de los días inhábiles para el 2025, pudiendo verse afectado este calendario laboral en cuanto a su contenido. Disposición final. Las presentes Instrucciones serán de aplicación desde el 1 de enero de 2025, una vez aprobadas las mismas por el órgano competente y publicadas en el Portal de Transparencia del Cabildo para conocimiento general de la ciudadanía y de los /las empleados públicos. (...)”. SEGUNDO. - Dar cumplimiento de lo recogido en el presente Acuerdo y notificar el mismo a todas las empleadas y empleados públicos, así como a las organizaciones sindicales. Documentos anexos: Anexo 1. Anexo Calendario laboral 2025 Cabildo Insular de ********* 3. Expediente 19186/2024. Propuesta de aprobación de los CRITERIOS GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR TURNO LIBRE QUE CONVOQUE EL CABILDO INSULAR DE ********* EN EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIAS. Oferta de Empleo Público Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Consta en el expediente de referencia, providencia de inicio suscrita en fecha 28 /10/2024 por parte del Consejero delegado en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone la iniciación del procedimiento tendente a la incoación de expediente y redacción de los Criterios generales que han de regir los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de las Ofertas de empleo público, emitiendo aquellos informes y propuestas que sean necesarios. Segundo.- Visto que la Oferta de Empleo Público se configura como el principal instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, teniendo como objeto fundamental atender las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes, mediante procesos de selección en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siendo asimismo el mecanismo por el cual se garantiza el desarrollo de la carrera administrativa de su personal, y encontrando su fundamento legal en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en concreto en su artículo 70. Tercero.- Considerando los distintos acuerdos adoptados por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en relación a las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, y que por esta Corporación se asume el compromiso político en firme del cumplimiento del artículo 70.1 del TREBEP, según el cual la aprobación de la oferta de empleo público comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas dentro del plazo improrrogable de tres años. Por lo reseñado, se considera necesario proceder, con carácter previo a la redacción de las bases que rigen cada convocatoria, a la redacción de unos criterios generales que permitan armonizar los distintos procesos selectivos de la Corporación Insular, basándose en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Todo ello en el marco de la correspondiente obligación de la negociación colectiva de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del TREBEP. Cuarto.- En fecha 25/01/2024 el Consejo de ******** Insular adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (2024-2028) del Cabildo Insular de ********* , considerándolo una herramienta que permite el desarrollo de las competencias y funciones encomendadas con el mayor nivel de eficacia y eficiencia, la mejor calidad del servicio y la optimización de costes y recursos. El Plan de Ordenación de RRHH del Cabildo Insular de ********* contiene medidas para la racionalización y optimización de la gestión de los recursos humanos, en base a un estudio pormenorizado que se realizó a lo largo del desarrollo de este. Dichas propuestas que afectarán de manera directa a la plantilla deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, tal y como se establece en el primer punto del art. 90 de la LRBRL. Quinto.- Visto que se ha procedido a la realización de diversas mesas técnicas de trabajo, entre los representantes sindicales y el área de Recursos Humanos, en sesiones celebradas los días 04/11/24, 06/11/24 y 08/11/24, con el fin de formular propuesta técnica de Criterios Generales, la cual fue objeto de negociación colectiva en virtud de certificación expedida por el secretario de la Mesa General de Negociación, respecto de la sesión celebrada el día 11 de noviembre ************ carácter extraordinario urgente, contando con el voto a favor de la unanimidad de los presentes. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La Legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables. II. Los empleados de las Administraciones Públicas, deben ser seleccionados a través de procesos selectivos donde se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el resto del ordenamiento jurídico, a través de procedimientos que tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, donde se deberá cuidar especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. III. Los presentes Criterios Generales regulan los aspectos comunes de los procesos selectivos que por el turno libre convoque el Cabildo Insular de Lanzarote, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas por la Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las especificidades de cada proceso selectivo (número, naturaleza, descripción y características de las plazas, requisitos de titulación, programa que ha de regir las distintas pruebas selectivas y el sistema de calificación) serán objeto de regulación concreta en las Bases que regulen la correspondiente convocatoria, aprobadas por el órgano competente en desarrollo de los presentes Criterios Generales. La naturaleza de los Criterios Generales para el acceso al empleo público, radica en que delimitan una serie de aspectos comunes a los procesos selectivos a celebrar y a los que deben ajustarse cada uno de ellos, y de ahí la necesidad de negociación previa, de acuerdo con el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. IV. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8661 de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar los CRITERIOS GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR TURNO LIBRE QUE CONVOQUE EL CABILDO INSULAR DE ********* EN EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIAS, quedando redactados en los términos del anexo al presente acuerdo. SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ( https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), así como en el portal de Empleo Público ( https://cabildodelanzarote.convoca.online/ ) . Documentos anexos: Anexo 2. CRITERIOS GENERALES 14-11-24 Epígrafe 1 (Bienes Inmuebles). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- A partir del mes de abril de 2018, se comienza a producir la llegada a la isla de ********* de un elevado número de menores extranjeros no acompañados, provocando una saturación de la red de Centros de Menores del Cabildo de Lanzarote y la necesidad de articular dispositivos de emergencia para dar acogida a los mismos. Por ello, tras valorar diferentes alternativas de inmuebles del Cabildo, se determinó articular este recurso en las denominadas ***************************** 2.- Estas viviendas se encontraban adscritas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote, por lo que desde el extinto Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, se solicitó con fecha 19 de junio *********** de dicho espacio. colaboración interadministrativa para la utilización 3.- Las dos viviendas fueran traspasadas por el ******** de Canarias al Cabildo de Lanzarote en virtud del Decreto 181/2002 de 20 de diciembre de 2002, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de ********* para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. 4.- En la actualidad, se están realizando los trámites oportunos para la acreditación de dichas viviendas como Centros de Menores. 5.- Las dos viviendas destinadas en un primer momento para guardas de la Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, constan de 124 metros cuadrados de superficie construida, una planta y 2,80 metros de altura máxima, cada una de ellas, en una parcela de 5000 metros cuadrados, en el termino municipal de Yaiza. Expediente administrativo número 42/1995 de Consesión de Licencia Urbanística y número 43/1995 de Legalización de viviendas. 6.- Consta en el expediente de referencia: Documentación remitida por el Ayuntamiento de Yaiza relativa a las viviendas. Documentación remitida por la Dirección General de Urbanismo de la Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias. Resolución Urbanismo ******** de Canarias. Proyecto Legalización Decreto 181/2002 de 20 de diciembre de 2002, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de ********* para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. • Informe de valoración del bien • Planos de las viviendas. • Certifiado habitabilidad FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. simismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de ******** Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de ******** las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. **Quinto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de ******** haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: • Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante igic) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: • “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de ******** de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: • Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción. en la que se acuerde • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014”. Octavo.- De acuerdo con el artículo 20 del RBEL, “El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. b) Naturaleza del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. d) Linderos. e) Superficie. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación. g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura. h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas. i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales. j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad. k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible. l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto. m) Derechos reales constituidos a su favor. n) Derechos reales que gravaren la finca. ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma. o) Fecha de adquisición. p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras. q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y r) Frutos y rentas que produjere”. En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión Y administración y la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de bienestar social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/8658 de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes demaniales con adscripción al Área de Bienestar Social e Inclusión: OBJET O LUGA NATURALE ZA DIRECCIÓN PRECIO Unidad Administrativa º Viviend a 1 ********************************************* Área de Bienestar Social e Inclusión Público s/n 7€ 2 º Yaiza S e r v i c i o Público C/ El Volcán s/n 181.005,7 7€ Área de Bienestar Social e Inclusión SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Bienestar Social e Inclusión. 5. Expediente 19122/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvención de Escuelas Deportivas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- En fecha 7 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº122, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de escuelas deportivas de interés para las islas de ********* y ************** 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE TEMPORADA 2023/2024” ********* Y ************* 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48910, para el ejercicio 2024, por importe de TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000,00€) y cuyo número es RC 2/2024-7656. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de escuelas deportivas de interés para las islas de ********* y La Graciosa”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones. • Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de escuelas deportivas de interés para las islas de ********* BOP LAS PALMAS nº 122 del 7 de octubre de 2024. y ************** publicadas en el Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Don Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8670 de 15 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y ************ TEMPORADA 2023/2024”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria esa la ayuda para sufragar los gastos de organización de las escuelas deportivas, con el siguiente contenido: 1. Crédito Presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria, para este ejercicio 2024 asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48910 Subvenciones Escuelas Deportivas. 2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cumpliendo los siguientes requisitos: a.- Entidades deportivas de ********* y ************* que se encuentren legalmente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria de subvenciones. El número mínimo de deportistas vinculados a la escuela será de al menos diez (10) deportistas. Se exceptúa de este requisito mínimo a los clubes formados exclusivamente por personas con discapacidad, para los cuales no se exigirá un número mínimo de licencias. b.- Tener el domicilio o sede social en un municipio de la isla de ********* o ************ de manera permanente e ininterrumpida durante todo el periodo de ejecución que se fije en cada convocatoria, para la que se solicita la subvención. c.- Quedan excluidas: Las entidades deportivas cuya modalidad deportiva se encuentre recogida dentro de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias , ya que cuentan con una línea de subvención específica. d.- Cumplir los requisitos previstos en el Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3 La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 4. Los requisitos para poder optar a la citada convocatoria son: 4.1.- La actividad de la escuela durante la temporada deportiva de la convocatoria deberá superar los nueve (9) meses. 4.2.- La periodicidad de la actividad de la escuela deberá tener un mínimo de entrenamientos organizados de dos (2) sesiones semanales de una (1) hora cada una. Se considera como actividades especiales aquellas que por sus características organizativas (deporte realizado en el medio natural), realicen una única sesión los fines de semana, la cual deberá tener una duración mínima de dos (2) horas. 4.3.- Solo se subvencionará aquellas modalidades deportivas que se encuentren reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. 5. Reglas del Procedimiento para la concesión y resolución de las subvenciones: A.- Iniciacio?n y convocatoria. El procedimiento se iniciara? de oficio mediante la aprobacio?n de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que sera? publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolvera?n en re?gimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobacio?n y constatacio?n del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicacio?n de los plazos y el li?mite de cre?dito econo?mico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instruccio?n. Actuara? como O?rgano Instructor del procedimiento de concesio?n de estas subvenciones el/la Responsable Te?cnico del A?rea de Deportes o te?cnico en quien delegue. El O?rgano Instructor realizara? de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacio?n, el conocimiento y la comprobacio?n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucio?n, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El O?rgano Instructor debera? evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condicio?n de beneficiario de la subvencio?n, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitira? informe de las solicitudes de subvencio?n presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevara? al O?rgano Colegiado, designado a tal efecto, según Decreto Resolución número 2024-6712, de 5 de noviembre de 2024, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentacio?n presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerira? a las entidades interesadas para que, en un plazo ma?ximo e improrrogable de diez (10) di?as ha?biles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentacio?n de la subsanación se realizara? a trave?s de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. D.- O?rgano Colegiado. El o?rgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estara? compuesto por el Consejero/a del A?rea de Deportes y dos te?cnicos del A?rea de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia te?cnica exterior, con voz pero sin voto. Designado mediante el correspondiente Decreto Resolución número 2024-6712, de 5 de noviembre de 2024. El O?rgano Colegiado, a la vista del informe del O?rgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitira? informe en el que se concrete el resultado de la evaluacio?n efectuada, asi? como la asignacio?n de los importes correspondientes, ajusta?ndose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el O?rgano Colegiado podra? recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolucio?n provisional. El O?rgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el O?rgano Colegiado, formulara? la propuesta de resolucio?n provisional, debidamente motivada, que debera? expresar la relacio?n de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesio?n de la subvencio?n y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta sera? notificada a los interesados mediante su publicacio?n en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as ha?biles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicacio?n, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los te?rminos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relacio?n al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entendera? como la aceptacio?n de la subvencio?n. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolvera?n expresamente, publica?ndose la decisio?n que al respecto se adopte junto con la resolucio?n definitiva, en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. El O?rgano Instructor podra? prescindir del tra?mite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolucio?n formulada tendra? el cara?cter de definitiva. F.- Reformulacio?n de las solicitudes. Cuando la subvencio?n tenga por objeto la financiacio?n de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvencio?n de la propuesta de resolucio?n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podra? instar del beneficiario la reformulacio?n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencio?n otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del O?rgano Colegiado, se remitira? con todo lo actuado al o?rgano competente para que dicte la resolucio?n. En cualquier caso, la reformulacio?n de solicitudes debera? respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencio?n, asi? como los criterios de valoracio?n establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolucio?n definitiva. Transcurrido el plazo del tra?mite de audiencia y no habie?ndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentacio?n preceptiva, el O?rgano Instructor formulara? al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolucio?n definitiva, debidamente motivada, con expresio?n de la relacio?n de solicitudes estimadas, desestimadas, establecie?ndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegacio?n, y las desistidas. Adema?s, la resolucio?n definitiva especificara? para cada beneficiario el importe de la subvencio?n concedida. La propuesta de resolucio?n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolucio?n de concesio?n definitiva. H.- Resolucio?n. Una vez terminada la instruccio?n, el O?rgano competente resolvera? el procedimiento. El O?rgano competente para la resolucio?n de concesio?n de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporacio?n Insular, a propuesta del O?rgano Instructor y visto el informe del O?rgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondra? fin al procedimiento mediante resolucio?n motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. El plazo ma?ximo para resolver y notificar la resolucio?n del procedimiento sera? de seis (6) meses desde la publicacio?n de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podra? suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. Asimismo, este plazo podra? ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podra?n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo ma?ximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolucio?n expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. I.- Notificacio?n de la resolucio?n. La resolucio?n del procedimiento se notificara? a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, a trave?s de la publicacio?n de la Resolucio?n y los listados de adjudicacio?n con relacio?n de beneficiarios e importes, en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesio?n de las subvenciones. Contra la resolucio?n de la concesio?n, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposicio?n ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicacio?n, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. Tambie?n se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el o?rgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicacio?n si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo sera? de seis meses y se contara? a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, segu?n dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccio?n Contencioso-Administrativa. K.- Modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n. Toda alteracio?n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesio?n de la subvencio?n, y en todo caso, la obtencio?n concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pu?blicos o privados, nacionales, de la Unio?n Europea o de organismos internacionales, podra? dar lugar a la modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podra? motivar la modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n por el o?rgano que la haya dictado, sin que en ningu?n caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvencio?n, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteracio?n de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesio?n de la subvencio?n. • La obtencio?n de subvenciones concedidas por otros o?rganos de la Administracio?n Pu?blica de la Comunidad Auto?noma o por otras Administraciones o Entes pu?blicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningu?n caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtencio?n de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvencio?n. Si se produjera la renuncia a la subvencio?n por alguno de los beneficiarios, los cre?ditos afectados no se repartira?n entre el resto de los beneficiarios. 6. El lugar y plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta Convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica. Deberá ser firmada por el representante e implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda. d) Que autorizan al Cabildo de Lanzarote a utilizar los datos volcados en la solicitud para fines estadísticos relacionados con la práctica deportiva. 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación en la Sede Electrónica. b) Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica para personas jurídicas. c) En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote. d) Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica, [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/](file:///), de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentacio?n de la solicitud de la subvencio?n supone la plena aceptacio?n de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como la interpretacio?n de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnacio?n que a sus derecho convinieran. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 3. Se presentará una (1) única solicitud por entidad de deportiva aunque se disponga de varias disciplinas deportivas. 4. Las solicitudes se formalizarán en los documentos anexos y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: • Instancia o solicitud (anexo I) cumplimentada y firmada electrónicamente. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen. • Ficha de núcleo deportivo (modelo anexo IV) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Copia auténtica de las titulaciones deportivas de las personas que ejerzan las funciones de: director deportivo, entrenadores y monitores responsables de las categorías de base. • Certificado de composicio?n de la junta directiva de la entidad beneficiaria, emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relacio?n de sus miembros y cargo que ostenta, cuya validez no sea superior a seis (6) meses. • En su caso, según corresponda: a. Certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva (modelo anexo IV.a) acreditativa de: 1.- fechas de inicio y finalización temporada deportiva correspondiente, haciendo constar si la misma abarca año natural o si se distribuye en dos años, según la modalidad deportiva, 2.- equipos inscritos y competiciones/categorías en las que participan. 3.- número de licencias deportivas suscritas por el club solicitante por género y desglose por categorías, conforme a lo establecido en la base 1ª, 4.- nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista y entrenador. b. Certificado expedido por el Comité Organizador de los Juegos Insulares de Promoción Deportiva (Cabildo de Lanzarote), con el listado de deportistas que hayan participado. c. Ficha de cada núcleo deportivo y listado de deportistas (modelo anexo IV.b) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Adjuntar a dicho listado: las fichas con fotografías, las autorizaciones paternas firmadas por el padre, madre o tutor legal. • Presupuesto de gastos e ingresos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de uso de instalaciones con pagos a terceros para desarrollar la actividad. (modelo anexo VI). Solamente la entidades deportivas que así lo hagan, presentarán este documento junto con las facturas, a nombre de la entidad beneficiaria, y pago de las mismas abonadas desde la cuenta bancaria de la entidad solicitante, de al menos 5 meses de uso de la instalación y que se encuentren dentro del periodo recogido por la convocatoria. No se tendrán en cuenta las facturas pagadas en efectivo. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VII) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representante de la entidad *** /NIE/Pasaporte). • En el caso de que la subvención sea igual o superior los tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 8. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurridos 10 días hábiles. 9. Los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: 1. El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes criterios: 1.- Criterio de entidad el 10% del total. 2.- Criterio de número de equipos el15% del total. 3.- Criterio de número de deportistas el 60% del total. 4.- Criterio de titulación de los técnicos el 15% del total. Criterio 1. De entidad: La puntuación a cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: • 1 punto: a las entidades que no pagan por el uso de instalaciones para desarrollar su actividad. • 2 puntos: a las entidades de deben pagar por hacer uso de instalaciones para desarrollar su actividad y que estas no sean de su propiedad y cuyo uso sea compartido. a. Para ser evaluado este criterio se exige facturas, a nombre de la entidad beneficiaria, y pago de las mismas abonadas desde la cuenta bancaria de la entidad solicitante, de al menos 5 meses de uso de la instalación y que su fecha se encuentren dentro del periodo recogido por la convocatoria. No se tendrán en cuenta las facturas pagadas en efectivo. b. Este criterio no se somete a requerimiento, para que se tenga en cuenta debe presentarse en el momento de la solicitud. No es subsanable. Se repartirá el 10% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 10% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = SUMA TOTAL DE PUNTOS DE ENTIDADES Criterio 2. De equipos: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 1 y 4 dependiendo del número de equipos que presenta a la convocatoria. Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 15% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = x PUNTOS DE EQUIPO SUMA DE PUNTOS DE EQUIPOS La puntuación individual de cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: 1 punto: De 1 a 3 equipos. 2 puntos: De 4 a 6 equipos. 3 puntos: De 7 a 9 equipos. 4 puntos: 10 o más equipos. En los deportes individuales el número mínimo de personas para formar equipo es de 8 deportistas y en los deportes de equipo el número mínimo para formar equipo es de 10 deportistas. Se exceptúa de este requisito mínimo a los clubes formados exclusivamente por personas con discapacidad, para los cuales no se exigirá un número mínimo de licencias por equipo. Criterio 3. De número de deportistas: • 1,5 puntos - por cada deportistas federado. Se debe acreditar con certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva y que contenga como mínimo: a.- fechas de inicio y finalización temporada deportiva correspondiente, haciendo constar si la misma abarca año natural o si se distribuye en dos años, según la modalidad deportiva, b.- equipos inscritos y competiciones/categorías en las que participan. c.- número de licencias deportivas suscritas por el club solicitante por género y desglose por categorías, conforme a lo establecido en la base 1ª. d.- nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista y entrenador. • 1 punto – por cada deportista inscrito en los Juegos Insulares de Promoción Deportiva. Se debe acreditar con certificado expedido por el Comité Organizador de los Juegos Insulares de Promoción Deportiva (Cabildo de Lanzarote). • 0,5 puntos – por cada deportista no federado y no inscrito en los Juegos Insulares de Promoción Deportiva. Se debe acreditar con copia de la póliza del Seguro de Accidentes donde aparezca la cantidad de deportistas que se acogen a dicho seguro de accidentes y sus correspondientes pagos (transferencia bancaria desde la cuenta de la entidad deportiva), correspondiente con todo el periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Se sumarán todos los puntos obtenidos por los deportistas de cada entidad presentados a la convocatoria. Se repartirá el 60% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 60% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = x SUMA DE PUNTOS DE LA ENTIDAD SUMA TOTAL DE PUNTOS DE TODAS LAS ENTIDADES Criterio 4. De titulación de los técnicos: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 0 y 5 dependiendo de la cualificación de los técnicos de cada equipo. La puntuación individual de cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: DIRECTOR ESCUELA: 0 puntos: Sin titulación. 1 punto: Entrenador nivel I (monitor). 2 puntos: Entrenador nivel II (entrenador territorial) o Tafad*. 4 puntos: Entrenador nivel III (entrenador nacional) o Diplomado en Educación Física. 5 puntos: Licenciado en Educación Física. ENTRENADORES: 0 puntos: Sin titulación. 1 punto: Entrenador nivel I (monitor). 2 puntos: Entrenador nivel II (entrenador territorial) o Tafad*. 4 puntos: Entrenador nivel III (entrenador nacional) o Diplomado en Educación Física. 5 puntos: Licenciado en Educación Física. (*) Técnico de Actividades Físicas y Animación Deportiva (**) Se debe acreditar la titulación oficial del director y todos los entrenadores a efectos de puntuación. SUMA TOTAL DE PUNTOS DE ENTRENADORES P U N T U A C I Ó N E N T R E N A D O R E S = N.º TOTAL DE ENTRENADORES PUNTOS DIRECTOR ESCUELA + PUNTOS ENTRENADORES PUNTOS DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS DEL CLUB = 2 Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 15% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = -------------------------------------------------------- x PUNTOS DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS DEL CLUB SUMA TOTAL PUNTOS DE TÉCNICOS 10. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menos cabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Subvenciones Deportivas también se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. 11. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 12. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (Art. 2.1 c) LGS). 13. La forma de pago de las SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, PREVIA justificación, y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 14. El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el da 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que se trata de modalidades deportivas de temporada deportiva de (agosto a julio) y de modalidades deportivas de año natural (enero a diciembre). 15. La justificacio?n se realizara? por la modalidad de cuenta justificativa con aportacio?n de justificantes de gasto, segu?n lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalizacio?n del periodo de ejecucio?n de la actividad, que vendra? establecido en la convocatoria. 15.1. U?nicamente se considerara?n gastos justificables aquellos que este?n contemplados en el presupuesto de ingreso y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considera?ndose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificacio?n. 15.2. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria debera aportar al A?rea de Deportes, la siguiente documentacio?n justificativa: I. Formulario de solicitud de justificacio?n de subvencio?n siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvencio?n, cumplimentado y firmado electro?nicamente. II. Declaracio?n de gastos y liquidacio?n final (modelo anexo I justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. III. Relacio?n clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificacio?n de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisio?n y fecha de pago. Se indicara?n las desviaciones acaecidas en relacio?n con el importe concedido de la subvencio?n y adema?s se aportara?n todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a la temporada deportiva objeto de la subvencio?n, hasta el importe, como mi?nimo de la subvencio?n concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustara?n a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como ma?ximo un 20% del total de la subvencio?n concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario debera? de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvencio?n. “La eleccio?n entre las ofertas presentadas, que debera?n aportarse en su caso, en la solicitud de subvencio?n, se realizara? conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccio?n cuando no recaiga en la propuesta econo?mica ma?s ventajosa”. • Presentacio?n en las Oficinas del A?rea de las facturas originales para proceder a su estampillado en segu?n lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria podra? establecer otra documentacio?n de cara?cter obligatoria para la justificacio?n. V. Memoria de actuacio?n justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesio?n de la subvencio?n, con la indicacio?n de las actividades realizadas y la consecucio?n de los resultados obtenidos, firmada electro?nicamente. VI. Justificacio?n de haber realizado difusio?n y publicidad de la colaboracio?n del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS. VII. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 16. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la dirección *************************************************** o a través de la Sede Electrónica [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1 ](file:///info.1) *también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** . Segundo. Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 6. Expediente 19123/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvención Deportistas de Alta Competición. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- En fecha 7 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** nº122, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva, para deportistas de alta competición de la isla de ********* y ************** 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* TEMPORADA 2023/2024” Y ************* 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48901 del presupuesto, para el ejercicio 2024, por importe de sesenta mil euros (60.000,00€) y cuyo número es RC 2/2024-7657. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y artículo 1.D. de las Bases Reguladoras “Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva, para deportistas de alta competición de la isla de ********* Graciosa”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y La Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* ”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 122 del 7 de octubre de 2024. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8631 de 14 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y ************* TEMPORADA 2023/2024”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria es por los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales y cuya participación sea individual o por parejas y se acojan a los criterios reflejados en las bases en los grupos A,B,C,D, de deportistas de alta competición de la isla de ********* y ************* con el siguiente contenido: 1. Crédito Presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria, para este ejercicio 2024 asciende a la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48901 Subvenciones Deportistas de alta competición. 2. El objeto de la citada convocatoria es apoyar a deportistas residentes en ********* y ****************** por los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales y cuya participación sea individual o por parejas se acojan a los criterios reflejados en las bases en los grupos, A,B,C,D de Deportistas de Alta Competición. 3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones que se contempla en las presentes bases las siguientes personas físicas: a. Estar en posesión de la licencia federativa para la temporada objeto de la convocatoria, en alguna Federación Canaria o Nacional correspondiente reconocida por el Consejo Superior de Deportes. b. Ser natural de la isla de ********* o ************ o acreditar su residencia o empadronamiento continuado en la isla, con una antigüedad mínima de dos (2) años, desde la publicación de la convocatoria. c. Deportista que compita de forma individual o por parejas. d. No estar cumpliendo sanción en firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva relativa a dopaje o por actos y conductas violentas, racistas, xenófobas o discriminatorias por razón de sexo. 3.1. Quedan excluidos expresamente: • Deportistas subvencionados nominativamente por el Área de Deportes. • Deportistas sancionados. 4. Serán considerados deportistas de alto a nivel insular aquellos que cumplan con los requisitos que se citan a continuación y por los que se les clasifica a efectos de recibir la subvención: a) El reconocimiento a los deportistas de ********* y ************ se realizará tomando como referencia los méritos deportivos obtenidos durante el periodo de ejecución recogido en el punto 15 de esta convocatoria: GRUPO A: • Clasificación entre los diez primeros puestos (1º al 10º) en Campeonato del Mundo absoluto, Juegos Olímpicos o Paralímpicos. • Clasificación entre los cinco primeros puestos (1º al 5º) en el Campeonato de Europa absoluto. *Estar clasificado en el ranking internacional de la federación correspondiente entre los cinco primeros puestos (1º al 5º). GRUPO B: • Clasificación entre los puestos once y veinte (11º al 20º) en el Campeonato del Mundo absoluto, Juegos Olímpicos o Paralímpicos. • Clasificación entre los puestos sexto y décimo (6º al 10º) en el Campeonato de Europa Absoluto. • Estar clasificado en el ranking internacional de la federación correspondiente entre los puestos sexto y décimo (6º al 10º). *Clasificación equivalente al GRUPO A en categoría no absoluta. GRUPO C: • Clasificación equivalente al GRUPO B en categoría no absoluta. • Campeón de España en categoría absoluta. • Estar clasificado en el ranking internacional categoría no absoluta de la federación correspondiente entre los puestos once y veinte (11º al 20º). GRUPO D: • Clasificación entre los tres primeros en un Campeonato de España en cualquier categoría. a. La calificación de deportista de alta competición se realizará tomando como referencia los resultados obtenidos durante el periodo de ejecución recogido, en el punto 15, de esta convocatoria: b. No incurrir en las prohibiciones del Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 6. Reglas del Procedimiento para la concesión y resolución de las subvenciones A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La convocatoria establecerá: a. El modelo de solicitud y otros modelos que tengan que cumplimentar los solicitantes b. Los anexos y documentos de justificación. Asimismo, la convocatoria concretará los plazos de ejecución o periodos temporales de la actividad. Las solicitudes presentadas por los deportistas interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, designado a tal efecto, según Decreto Resolución número 2024-6713, de 5 de noviembre de 2024, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a los deportistas interesados para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia al artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por un el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Designado mediante el correspondiente Decreto Resolución número 2024-6713, de 5 de noviembre de 2024. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución Provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote, mientras no se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión definitiva. G.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con la relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. K.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. 7. Las solicitudes se dirigirán al/la Sr./Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: 1. La solicitud se dirigirá al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en ******************************************** Registro Electrónico de la Corporación. en el b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es/, así como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 8. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concretándose en la correspondiente convocatoria la documentación a aportar: • Instancia de solicitud (modelo anexo I), cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Currículum deportivo con los logros/méritos deportivos de la temporada y acreditación del logro/mérito deportivo por el cual se accede a una de las categorías subvencionables, mediante certificación expedida por la Federación correspondiente (modelo anexo IV) cumplimentado y firmado. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmada y sellada por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, en el caso de que el solicitante sea menor de edad, el representante de quién actúa en su nombre deberá aportar: a. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representante. b. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representado. c. Copia del libro de familia. • Documento de acreditación de ser residente en ********* o La Graciosa (mínimo 2 años antes de el periodo de ejecución recogido en la convocatoria). • Copia de la licencia expedida y homologada por alguna de las federaciones deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, y en vigor durante el periodo de ejecución recogido en la convocatoria. 9. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurridos 10 días hábiles. 10. El importe de la subvención a conceder a cada deportista se fijará atendiendo a los requisitos establecidos en la base Tercera. El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes baremos: .- GRUPO A: 2.500 € .- GRUPO B: 1.500 € .- GRUPO C: 1.000 € .- GRUPO D: 500 € Estos baremos podrán ser modificados dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, de forma que se reducirán de forma porcentual a todos los interesados para poder ser pagados con la cantidad asignada por el Cabildo a tal efecto en los presupuestos de la Corporación. En ningún caso la subvención a otorgar superará la cantidad solicitada al Área de Deportes. 11. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menos cabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Subvenciones Deportivas también se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. 12. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 13. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (art. 2.1 c) LGS). 14. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado. La forma de pago de las SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y ************* , TEMPORADA 2023/2024, se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 15. El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que se trata de modalidades deportivas de temporada deportiva de (agosto a julio) y de modalidades deportivas de año natural (enero a diciembre). 16. La justificación de la subvención será de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por deportistas de ********* y ************ en competiciones oficiales, que se convoquen siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases. 17. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la dirección ************************************************** o a través de la Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1. también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** . Segundo. Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 7. Expediente 19127/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvenciones Deportivas de Concurrencia Competitiva para Sufragar los Gastos de Organización de Competiciones Oficiales y No Oficiales Celebradas en la Isla de ********* y La Graciosa. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- En fecha 7 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº122, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para gastos de organización de competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y La Graciosa”. 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024” 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48001, para el ejercicio 2024, por importe de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00€), repartido de la siguiente manera, SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) para la LINEA 1, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL EUROS (62.000,00€) para la LINEA 2 y la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00€) para la LINEA 3 y cuyo número es RC 2/2024-7257. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para gastos de organización de las competiciones oficiales y no oficiales en la isla de ********* y ************** Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones. • Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para gastos de organización de las competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y La Graciosa”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 122 del 7 de octubre de 2024. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8486 de 11 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 14 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y ************* TEMPORADA 2023/2024”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria esa la ayuda para sufragar los gastos de organización de las competiciones oficiales y no oficiales celebrabas en la isla de ********* el siguiente contenido: y ************* con 1. Crédito Presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria, para este ejercicio 2024 asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48001 Otras Subvenciones deportivas arbitrajes, y repartidos de la siguiente manera, SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) para la LINEA 1, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL EUROS (62.000,00€) para la LINEA 2 y la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00€) para la LINEA 3 **2.**Gastos subvencionables respecto a cada línea de subvención: 2.1. Línea 1: En el caso de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales se reputarán los gastos subvencionables de los costes arbitrales asumidos por las entidades deportivas beneficiarias. 2.2. Línea 2: En el caso de entidades deportivas que organicen competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, se reputarán gastos subvencionables los costes arbitrales, los costes de coordinación, de publicidad y los referidos a adquisición de medallas y trofeos. Atendiendo a la totalidad de los gastos a justificar, éstos son los porcentajes máximos de cada modalidad: TIPO DE GASTOS PORCENTAJE MÁXIMO Gastos arbitrales 25% Gastos de coordinación 50% Gastos de publicidad 5% Gastos de equipaciones arbitrales 5% Gastos de trofeos y medallas 15% 2.3. Línea 3: En el caso de Federaciones Deportivas Canarias que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de ********* y La Graciosa se reputarán gastos subvencionables únicamente los costes de gestión y administración de las propias federaciones deportivas, con el siguiente detalle: gastos de coordinación, gastos de equipaciones arbitrales (equipaciones y serigrafía), gasto de combustible, gastos de material fungible oficina, seguros de la liga. 2.4 Los gastos subvencionables de las diferentes líneas vendrán referidos a las modalidades deportivas, recogidas por el Consejo Superior de Deportes, en las categorías de base de 8 a 16 años y de las siguientes modalidades deportivas: • Línea 1: baloncesto, balonmano y voleibol. • Línea 2: judo, triatlón, fútbol sala, gimnasia rítmica, tenis de mesa, atletismo, campo a través, ajedrez, orientación, kárate, natación, gimnasia artística, patinaje y pádel • Línea 3: Federación Canaria de Balonmano, Federación Canaria de Baloncesto, Federación Canaria de Voleibol. 2.5 No se subvencionarán bienes inventariables. 3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cumpliendo los siguientes requisitos: 3.1. Línea 1: Las entidades deportivas de Lanzarote, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en competiciones oficiales en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva. Quedan excluidas expresamente las entidades de las siguientes modalidades: fútbol, fútbol sala y todas las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, por contar con una línea específica de subvención. 3.2. Línea 2: Las entidades deportivas de ********* y las Federaciones Deportivas Canarias, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que organicen las competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, en el ámbito de su respectivas modalidades deportivas. 3.3. Línea 3: Las Federaciones Deportivas Canarias de las modalidades de deportes de equipo que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de Lanzarote, en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Quedan expresamente excluidas: • Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares de todas las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, por contar con una línea específica de subvención. • Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares que organicen competiciones oficiales en ********* y/o ************ por jornadas o copas. • Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares que no organicen las competiciones dentro de las modalidades reconocidas por los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base. 3.4. Cumplir los requisitos previstos en el Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 5. Reglas del Procedimiento para la concesión y resolución de las subvenciones: A*. Iniciación y convocatoria.* El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B. Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, destinado a tal efecto, según Decreto Resolución número 2024-6714, de 5 de noviembre de 2024, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C. Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D. Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Designado mediante el correspondiente Decreto Resolución número 2024-6714, de 5 de noviembre de 2024. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E. Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G. Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H. Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I. Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J. Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. K. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. 3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L. Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación: 6.1. El lugar y plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta Convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica. Deberá ser firmada por el representante e implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda. d) Que autorizan al Cabildo de Lanzarote a utilizar los datos volcados en la solicitud para fines estadísticos relacionados con la práctica deportiva. 6.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/] (file:///../) en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 6.3. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 6.4. La presentacio?n de la solicitud de la subvencio?n supone la plena aceptacio?n de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como la interpretacio?n de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnacio?n que a sus derecho convinieran. 6.5. El plazo para la presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6.6. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una (1) única solicitud por entidad deportiva. 6.7. Las solicitudes se formalizarán en los documentos anexos y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la línea específica de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo. • En su caso, (solicitudes para la Línea 1) certificado de la Federación correspondiente con la relación de los costes arbitrales asumidos por la entidad deportiva solicitante, de los partidos o jornadas oficiales correspondientes con las categorías establecidas y que participan en las competiciones que se establezcan en la convocatoria. • En su caso, (solicitudes para la Línea 2) certificado de la entidad deportiva correspondiente con la relación de los costes de arbitrajes, coordinación, publicidad, medallas y trofeos (excluidos premios económicos) asumidos por la propia entidad solicitante, referidos a las competiciones vinculadas a los proyecto de Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, que se establezcan en la convocatoria. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo IV) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo V) cumplimentado, firmado y además sellado y firmado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención en su nombre. • Certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurridos 10 días hábiles. 8. Los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: Línea 1: a.- Gastos arbitrales en competiciones oficiales: I.- Se tendrá en cuenta, el coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas participantes o las respectivas federaciones, en las diferentes competiciones oficiales, campeonatos, temporada y categorías. II.- Si durante la temporada deportiva de la convocatoria algún equipo no hubiere finalizado la competición o campeonato de cualquier categoría (siendo indiferente la causa de dicha falta de finalización) la entidad deportiva o federación correspondiente no podrá acogerse a la subvención de los gastos arbitrales. III.- La acreditación del coste total de los arbitrajes se realizará por la entidad deportiva, mediante la presentación de un certificado o relación oficial acreditativo, emitido por la federación correspondiente. IV.- El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación del coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas (CTA): CTA = CA1 + CA2 + CA3 + CA4 + CA5 + … (CTA) Coste total de los arbitrajes asumidos por todas las entidades deportivas solicitantes de la subvención. (CA) Coste total de arbitrajes asumidos por cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre el coste total de los arbitrajes asumidos por todas las entidades deportivas (CTA) y se obtendrá el valor-arbitraje (VA). VA= (CC) / (CTA) (VA) Valor-arbitraje. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-arbitraje se multiplicará por el coste total de arbitraje asumido por cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VA x CA1 (VA) Valor-arbitraje. (CA) Coste total de arbitrajes asumidos por cada entidad deportiva. Línea 2: a.- Gastos derivados de la organización de competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote: CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR A) Número total de participantes 40 puntos B) Categorías convocadas 20 puntos C) Número de jornadas 15 puntos D) Competiciones desarrolladas en medio natural y/o espacios no convencionales 5 puntos E) Número de árbitros/ jueces por jornada 10 puntos F) Porcentaje de participación de mujeres 10 puntos A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: A). Número total de participantes por jornada: Nº de participantes Puntuación 151 o más 50 De 126 a 150 40 De 101 a 125 30 De 76 a 100 25 De 51 a 75 20 De 25 a 50 15 De 5 a 24 10 B). Categorías convocadas: Categorías convocadas Puntuación 5 o más 20 4 16 3 12 2 8 1 4 C). Numero de jornadas: Nº de jornadas Puntuación 8 o más 15 7 12 6 9 5 6 4 4 2 1 D). Competiciones desarrolladas en un medio natural y/o espacios no convencionales. A tal efecto, se atenderá a lo definido en el artículo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los marítimos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, los senderos y las playas. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Competiciones desarrolladas en medio natural y/o espacios no convencionales Puntuación 5 puntos E). Número de árbitros / jueces por jornada Nº de árbitros y/o jueces Puntuación 8 o más 10 De 6 a 7 8 De 3 a 5 6 2 4 1 2 F). Porcentaje de participación de mujeres: Porcentaje de participación de mujeres Puntuación Del 41 % en adelante 10 Del 31% al 40% 8 Del 21% al 30% 6 Del 11% al 20% 4 Hasta el 10% 1 Con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A, B, C, D, E, F por cada entidad solicitante, se sumarán los datos de todas ellas, obteniendo el número total de puntos de todas las entidades deportivas. Después se tomará el importe de la convocatoria y se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por las entidades, lográndose así el importe correspondiente a cada punto. Finalmente el importe de cada punto se multiplicará por el número total de puntos de cada entidad, obteniéndose el importe que correspondería a cada una de éstas. La cuantía a conceder no podrá ser superior en ningún caso con el importe reflejado inicialmente en el presupuesto. El límite máximo a subvencionar por los conceptos de costes arbitrales, de coordinación, publicidad, equipaciones arbitrales y adquisición de medallas y trofeos en competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, será de seis mil euros (6.000,00€) Línea 3 a. Gastos derivados de gestión y administración de las las Federaciones Deportivas Canarias. 1. El importe de la subvención se calculará atendiendo, exclusivamente, al criterio del número de categorías deportivas convocadas por cada Federación Deportiva Canaria y se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de la cantidad total de categorías que se convocaron en la liga por cada una de las federaciones deportivas (CT): CT = CF1 + CA2 + CA3 + CA4 + CA5 + … (CT) Categorías totales convocadas por todas las federaciones deportivas solicitantes de subvención. (CF) Categoría convocadas por cada federación deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre la cantidad de categorías que en total convocaron todas las federaciones (CT) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (CT) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por el total de categorías convocadas por cada federación deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x CF1 (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. La cuantía máxima a subvencionar a las Federaciones Deportivas Canarias que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de ********* por los gastos derivados de la gestión y administración (gastos de coordinación, gastos de equipaciones arbitrales, gasto de combustible, gastos de material fungible oficina, seguros de la liga), será de seis mil euros (6.000,00€). 9. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menos cabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Subvenciones Deportivas también se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. 10. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 11. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (Art. 2.1 c) LGS). 12. La forma de pago de las SUBVENCIONES GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, PREVIA justificación, y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 13. El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el da 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que se trata de modalidades deportivas de temporada deportiva de (agosto a julio) y de modalidades deportivas de año natural (enero a diciembre). 14. La justificacio?n se realizara? por la modalidad de cuenta justificativa con aportacio?n de justificantes de gasto, segu?n lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalizacio?n del periodo de ejecucio?n de la actividad, que vendra? establecido en la convocatoria. 14.1. U?nicamente se considerara?n gastos justificables aquellos que este?n contemplados en el presupuesto de ingreso y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considera?ndose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificacio?n. 14.2. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria debera aportar al A?rea de Deportes, la siguiente documentacio?n justificativa: I. Formulario de solicitud de justificacio?n de subvencio?n siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvencio?n, cumplimentado y firmado electro?nicamente. II. Declaracio?n de gastos y liquidacio?n final (modelo anexo I justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. III. Relacio?n clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificacio?n de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisio?n y fecha de pago. Se indicara?n las desviaciones acaecidas en relacio?n con el importe concedido de la subvencio?n y adema?s se aportara?n todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a la temporada deportiva objeto de la subvencio?n, hasta el importe, como mi?nimo de la subvencio?n concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustara?n a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como ma?ximo un 20% del total de la subvencio?n concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario debera? de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvencio?n. “La eleccio?n entre las ofertas presentadas, que debera?n aportarse en su caso, en la solicitud de subvencio?n, se realizara? conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccio?n cuando no recaiga en la propuesta econo?mica ma?s ventajosa”. • Presentacio?n en las Oficinas del A?rea de las facturas originales para proceder a su estampillado en segu?n lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria podra? establecer otra documentacio?n de cara?cter obligatoria para la justificacio?n. V. Memoria de actuacio?n justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesio?n de la subvencio?n, con la indicacio?n de las actividades realizadas y la consecucio?n de los resultados obtenidos, firmada electro?nicamente. VI. Justificacio?n de haber realizado difusio?n y publicidad de la colaboracio?n del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS. VII. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 15. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la dirección *************************************************** o a través de la Sede Electrónica [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1 ](file:///../info.1) *también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** . Segundo.- Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 8. Expediente 19133/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvenciones Deportivas de Concurrencia Competitiva para la Promoción y Fomento de los Deportes y Juegos Motores Autóctonos y Tradicionales de Canarias. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- En fecha 7 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº122, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de canarias en la isla de ********* y La Graciosa”. 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ISLA DE TEMPORADA 2023/2024” ********* Y LA GRACIOSA 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48004, para el ejercicio 2024, por importe de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL (169.000,00€) y cuyo número es RC 2/2024-7658. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y artículo 1.D. de las Bases Reguladoras “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de canarias en la isla de ********* y ************** Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones. • Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de escuelas deportivas de interés insular”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 122 del 7 de octubre de 2024. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Don Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8487 de 11 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria esa la ayuda para sufragar los gastos de organización de las escuelas deportivas de interés insular, con el siguiente contenido: 1. Crédito Presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria, para este ejercicio 2024 asciende a la cantidad total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL (169.000,00€), repartido de la siguiente manera, NOVENTA Y TRES MIL EUROS (93.000,00 €) para la LINEA 1, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00€) para la LINEA 2 y la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL EUROS (24.000,00€) y con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48004 Subvenciones Deportes Autóctonos. 2. El objeto de la citada convocatoria es ayuda a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de ******** celebradas en la isla de ********* y ************* 3. Gastos subvencionables respecto a cada línea de subvención: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. A los efectos de esta línea de subvención, tendrán la consideración la competición deportiva federada. El objeto de la presente línea de actuación es sufragar parte de los gastos que conlleva la organización de ligas. • Gastos de arbitrajes, oficiales, jueces. • Gastos de seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas, distinciones (premios en metálico no). • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc.). • Servicios sanitarios para el evento. • Servicios de seguridad, limpieza, sonido e iluminación. • Servicios prestados por terceros indispensables para la celebración de la liga y/o copa. Línea 2.- Promoción y fomento de la Lucha Canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote. • Técnicos/monitores de las categorías de base. • Arbitrajes. • Licencias y mutualidad deportiva. • Servicios de fisioterapia deportiva, preparadores/as físicos/as, nutricionistas, psicólogos/as deportivos/as o similares. • Material deportivo no inventariable destinado a la promoción y desarrollo de la actividad. • Equipaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas y distinciones (premios en metálico no). • Derechos federativos de inscripción por la participación en competición oficial. • Pólizas de seguros de accidentes ante los posibles riesgos que conlleva la práctica deportiva. • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc). Línea 3.- Organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y ************ y que contribuyan a fortalecer la identidad • Elaboración de planes de seguridad, emergencia o documentos similares exigidos por la normativa aplicable. • Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar la actividad. • Servicios de asistencia sanitaria (ambulancias, …). • Material deportivo (no inventariable) destinado al desarrollo de la actividad. • Equipaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas y distinciones (premios en metálico no). • Arbitrajes (jueces, árbitros, …). • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc). • Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado. • Alquiler de instalaciones y equipos. • Alojamientos y traslados. • Los gastos de personal serán los originados por la contratación del personal directamente vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado, tanto las retribuciones como los gastos de la seguridad social a cargo de la entidad. 3.1. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. 3.2. No se consideran gastos subvencionables los premios en metálico. 4. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cumpliendo los siguientes requisitos: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia: y que • Las Federaciones Deportivas Insulares y Federaciones Canarias (siempre que no exista Federación Insular) legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* • Las Entidades Deportivas de ********* legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la modalidad de lucha canaria y que hayan participado durante la temporada, definida en la convocatoria, en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de ********* Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas, de interés insular, que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia a celebrar en la isla de ********* y ************* • Las entidades deportivas de las distintas modalidades de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y con domicilio social y fiscal en ********* o ************* • Las asociaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y con domicilio social y fiscal en ********* o La Graciosa. • Las entidades privadas dadas de alta en el Registro Mercantil y con domicilio social y fiscal en ********* o La Graciosa, vinculadas con los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias. 4.1. Cumplir los requisitos previstos en el Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 6. Reglas del Procedimiento para la concesión y resolución de las subvenciones: A*. Iniciación y convocatoria.* El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B. Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, destinado a tal efecto, según Decreto Resolución número 2024-6707, de 5 de noviembre de 2024, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C. Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D. Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Designado mediante el correspondiente Decreto Resolución número 2024-6707, de 5 de noviembre de 2024. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E. Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G. Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H. Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I. Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J. Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. K. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. 3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L. Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación: 7.1. El lugar y plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta Convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica. Deberá ser firmada por el representante e implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda. d) Que autorizan al Cabildo de Lanzarote a utilizar los datos volcados en la solicitud para fines estadísticos relacionados con la práctica deportiva. 7.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/] (file:///../) en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 7.3. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 7.4. La presentacio?n de la solicitud de la subvencio?n supone la plena aceptacio?n de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como la interpretacio?n de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnacio?n que a sus derecho convinieran. 7.5. El plazo para la presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 7.6. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una (1) única solicitud por entidad deportiva. 7.7. Las solicitudes se formalizarán en los documentos anexos y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia: ********* y que • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo Vl) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. Certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • El Cabildo de Lanzarote obtendrá de oficio mediante certificado a emitir por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote, del número de categorías deportivas inscritas por la entidad solicitante en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de ********* y/o por la Federación Canaria de Lucha Canaria durante la temporada que se establezca en la convocatoria. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo V) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. Certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* propia: y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En caso de entidades deportivas, certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de otras personas jurídicas (no entidad deportiva), debera?n presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislacio?n mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, debera?n presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. e. En el caso de entidades no deportivas, certificacio?n actualizada a la fecha de la solicitud del Registro de Asociaciones de Canarias en el que conste la identidad del Presidente y composición de la Junta Directiva. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 8. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de transcurridos 10 días hábiles. *********** y finalizará una vez 9. Los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. ********* y que 1. Cada una de las actividades o proyectos presentados se valorarán de manera independiente con arreglo a los criterios expuestos en la siguiente tabla: LIGAS POR CATEGORÍAS PUNTOS ASIGNADOS Máxima categoría de la modalidad 20 puntos 2ª categoría de la modalidad 16 puntos Categoría juvenil 12 puntos Categorías de base 8 puntos • Si la liga es femenina se multiplicarán los puntos asignados por 1,2. • Si se unen varias categorías para celebrar una liga se asignarán los puntos de la categoría mayor. NÚMERO DE JORNADAS POR LIGA PUNTOS ASIGNADOS Menos de 6 3 puntos Entre 6 y 8 8 puntos Entre 9 - 12 15 puntos Entre 13 - 16 20 puntos Más de 16 25 puntos 1.A. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiarias (PTC): PTC = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTC) Puntos totales de la categorias deportivas de todas las entidades solicitantes de la subvención. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiaria (PTC) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (PTC) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por los puntos totales de las categorías que tiene cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x PE1 (VC) Valor-categoría. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. 1.B. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta tres (3) ligas por peticionario. 1.C. El importe máximo por entidad deportiva en esta convocatoria será de treinta y un mil euros (31.000,00€) Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote. Para la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta como único criterio de valoración el correspondiente al número de categorías deportivas (senior, juvenil, cadete, base y femenina) inscritas por el Club en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de ********* y/o por la Federación Canaria de Lucha Canaria durante la temporada determinada en la convocatoria. El número de categorías deportivas se obtendrá de oficio por el Cabildo Insular de ********* emitir por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote. mediante certificado a Conforme lo previsto en la Base 11ª, el importe de la subvención a otorgar se calculará atendiendo, exclusivamente, al criterio del número de categorías deportivas por entidad, conforme la siguiente distribución: CATEGORÍAS DEPORTIVAS PUNTOS ASIGNADOS Senior masculino 10 puntos Senior femenino 12 puntos Juvenil masculino 8 puntos Juvenil femenino 10 puntos Cadete masculino 1 punto Cadete femenino 2 puntos Infantil masculino 1 punto Infantil femenino 2 puntos Base masculino (benjamín y ****** 1 punto Base femenino (benjamín y ****** 2 puntos • Primero: Determinación de los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiarias (PTC): PTC = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTC) Puntos totales de la categorias deportivas de todas las entidades solicitantes de la subvención. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiaria (PTC) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (PTC) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por los puntos totales de las categorías que tiene cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x PE1 (VC) Valor-categoría. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. Línea 3.- Gastos derivados de la organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y que contribuyan a fortalecer la identidad Cada una de las actividades o proyectos presentados se valorarán de manera independiente con arreglo a los criterios expuestos en la siguiente tabla: CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓ N MÁXIMA A ALCANZAR POR CADA ACTIVIDAD a) Ámbito, carácter y naturaleza (Calidad de la actividad objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no y adscripción regional o insular) 30 a.1) Organización de actividades de promoción y deportivas de carácter oficial (incluidas en el calendario de la respectiva federación) y de ámbito: Regional(*) 30 Insular 15 a.2) Organización de actividades de promoción y deportivas de carácter no oficial y de ámbito: Regional(*) 20 Insular 10 b) Repercusión social que para la isla de ********* tiene la celebración de la actividad (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación en el tiempo; número de días de celebración de la actividad; actividades dirigidas a personas con diversidad funcional). 60 c) Volumen Presupuestario 10 A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: a.- Ámbito, carácter y naturaleza de la actividad de promoción y deportiva: 1.- (*) El carácter regional se acreditará con la participación en la actividad de, al menos, un 25% de clubes o deportistas regionales. 2.- No podrán ser subvencionables aquellas actividades, en los que existiendo premios económicos para los primeros clasificados, haya desigualdad en el reparto de los mismos, en función de si es categoría masculina o femenina. b.- Repercusión social para la isla de ********* que tiene la celebración de la actividad: 1.- La puntuación máxima del criterio (2) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: SUBCRITERIOS (B) PUNTUACI Ó N MÁXIMA Participantes (1) 20 Participación de la mujer en la actividad: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 - Actuaciones dirigidas parcialmente (como mínimo el 40%) a mujeres 2,50 Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 5 - Actuaciones dirigidas parcialmente (como mínimo el 20%) a personas con diversidad funcional. 2,50 Número de días de celebración de la actividad (2) 20 Consolidación de la actividad (3) 5 Gratuidad en la participación de los deportistas y asistentes (actividad cuya participación no conlleve ningún coste de inscripción ni de asistencia) 5 (1) Número de participantes: PARTICIPANTES PUNTOS De 101 en adelante 20 De 51 a 100 15 Hasta 50 10 (2) Número de días de celebración de la actividad: NÚMERO DE DÍAS PUNTOS 6 o más 20 5 18 4 15 3 12 2 8 1 5 (3) Número de ediciones celebradas de la actividad: NÚMERO DE EDICIONES PUNTOS 10 o más 5 5 a 9 2 c.- El volumen presupuestario tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellas actividades que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en estas Bases una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto de la actividad respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). VOLUMEN PRESUPUESTARIO (€) PUNTOS Entre 0 y 1.000 0 Entre 1.001 y 5.000 3,50 Entre 5.001 y 15.000 6,50 De 15.001 en adelante 10 En base a estos criterios para la línea 3, el Cabildo de Lanzarote subvencionará un (1) evento por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos. Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales obtenidos de la baremación de los eventos presentados por los beneficiarios (PTE): PTE = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los eventos presentados por de los beneficiarios (PTE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB). VPB= (CC) / (PTE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. • Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PE1 (VPB) Valor-punto baremo. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. 10. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menos cabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Subvenciones Deportivas también se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. 11. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 12. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (art. 2.1 c) LGS). 13. La forma de pago de las SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ****************** Y LA GRACIOSA se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, PREVIA justificación, y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 14. El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el da 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que se trata de modalidades deportivas de temporada deportiva de (agosto a julio) y de modalidades deportivas de año natural (enero a diciembre). 15. La justificacio?n se realizara? por la modalidad de cuenta justificativa con aportacio?n de justificantes de gasto, segu?n lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalizacio?n del periodo de ejecucio?n de la actividad, que vendra? establecido en la convocatoria. 15.1. U?nicamente se considerara?n gastos justificables aquellos que este?n contemplados en el presupuesto de ingreso y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considera?ndose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificacio?n. 15.2. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria debera aportar al A?rea de Deportes, la siguiente documentacio?n justificativa: A. Entidades Línea 2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote, se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. B. Entidades Línea 1 y Línea 3.- I. Formulario de solicitud de justificacio?n de subvencio?n siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvencio?n, cumplimentado y firmado electro?nicamente. II. Declaracio?n de gastos y liquidacio?n final (modelo anexo I justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. III. Relacio?n clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificacio?n de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisio?n y fecha de pago. Se indicara?n las desviaciones acaecidas en relacio?n con el importe concedido de la subvencio?n y adema?s se aportara?n todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concedida a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario debera? de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvencio?n. “La eleccio?n entre las ofertas presentadas, que debera?n aportarse en su caso, en la solicitud de subvencio?n, se realizara? conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccio?n cuando no recaiga en la propuesta econo?mica ma?s ventajosa”. • Presentacio?n en las Oficinas del A?rea de las facturas originales para proceder a su estampillado en segu?n lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relacio?n nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de Lanzarote, resto de Islas Canarias, Península o terceros Pai?ses. VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. IX. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 16. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la dirección *************************************************** o a través de la Sede Electrónica [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1 ](file:///../info.1) *también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** Segundo. Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 9. Expediente 18050/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvención de Desplazamientos de Deportistas y Equipos. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En fecha 7 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº122, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de las islas de ********* y La Graciosa”. 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y ************* TEMPORADA 2023/2024” 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48955 del presupuesto, para el ejercicio 2024, por importe de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00€) correspondiendo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €) para la LINEA 1 y la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€) para la LINEA 2 y cuyo número es RC 2/2024- 7652. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de las islas de ********* y ************** Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de las islas de ********* octubre de 2024. y La Graciosa”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 122 de 7 de Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8649 de 14 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y ************* TEMPORADA 2023/2024”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria esa la ayuda para sufragar los gastos de organización de de desplazamientos de deportistas individuales y equipos para participar en competiciones oficiales fuera de la isla de contenido: ********* y ************* con el siguiente 1. Crédito Presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria, para este ejercicio 2024, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €) para la LINEA 1 y la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€) para la LINEA 2, con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48955 Subvenciones Desplazamientos Deportivos. 2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cumpliendo los siguientes requisitos: 2.1.- LINEA 1 A.- Los clubes y entidades deportivas de ********* y ************* que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y que participen en competiciones deportivas oficiales que se celebren fuera de la isla de ********* y ************* y cuya Federación Deportiva Canaria no haya firmado un protocolo con el ******** de Canarias para desplazamientos a competiciones oficiales. B.- Los deportistas de ********* o La Graciosa, que teniendo fijada su residencia habitual de manera permanente e ininterrumpida en un municipio de la isla de Lanzarote, (durante todo el periodo de ejecución que se fije en la convocatoria y para la que se solicita la subvención) participen en competiciones deportivas a título individual, organizadas por entidades públicas o por las correspondientes federaciones deportivas, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales. 2.2.- LINEA 2 A.- Los clubes y entidades deportivas de ********* y La Graciosa, que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional cuya Federación Deportiva Canaria ha firmado un protocolo con el ******** desplazamientos. B.- Quedan expresamente excluidas: de Canarias para • Los clubes deportivos que participen en competiciones de categoría nacional con desplazamientos sólo de ámbito autonómico. 3. La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 4. Los requisitos específicos para poder optar a la citada convocatoria son: 4.1.- LINEA 1. Requisitos específicos: A.- Los deportistas que se desplacen a competiciones representando al club o entidad deportiva a la que pertenecen, deberá ser el club el que solicite la subvención en su nombre, no estando permitida su presentación de forma individual. B.- Se podrá financiar a aquellos deportistas individuales que participen en competiciones oficiales, siempre que su club no solicite subvención y bajo las siguientes condiciones: b1) Logro de clasificación directa mediante una competición previa, por ejemplo, un Campeonato Insular o de Canarias. b2) Logro de marca mínima necesaria para la participación en el citado campeonato. b3) Situación en el ranking que facilite el acceso directo a la citada competición. C.- Serán subvencionables aquellas competiciones que sean organizadas por las Federaciones Deportivas oficialmente reconocidas, no siendo subvencionables aquellas organizadas por cualquier otro organismo público o privado. D.- En el caso de Federaciones Deportivas que organicen más de dos campeonatos regionales o nacionales en la misma categoría, sólo serán subvencionados dos. 4.2.- LINEA 2. Requisitos específicos: A.- La competición oficial regular de categoría nacional debe estar organizada por el sistema de liga, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, juegan todos contra todos. La liga tendrá que estar conformada por un mínimo de siete (7) equipos. B- Se podrán atender modalidades cuyo sistema de competición sea por concentraciones, siendo necesario un mínimo de tres (3) concentraciones y participen entre todas ellas un mínimo de veinte y cinco (25) deportistas de la entidad solicitante de subvención. Se entiende como sistema de competición aquel por el que se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las clasificaciones. C.- El club deberá contar en el equipo de su primera plantilla con jugadores/técnicos nacidos o formados en la isla de Lanzarote. Tendrán consideración de técnicos el primer y segundo entrenador del equipo absoluto. D.- Los clubes deberán tener como mínimo 25 licencias de deportistas de categorías de base, participando en competiciones oficiales. 5. Reglas del Procedimiento para la concesión y resolución de las subvenciones: A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el li?mite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, designado a tal efecto, según Decreto Resolución número 2024-6716, de 5 de noviembre de 2024, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) di?as hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo asi?, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Designado mediante el correspondiente Decreto Resolución número 2024-6716, de 5 de noviembre de 2024. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asi? como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as hábiles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asi? como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. 6. El lugar y plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta Convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 7. Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. ************ presentarse: LINEA 1 y LINEA 2 del Cabildo de Lanzarote y podrán a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/] (file:///) en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 8. Las solicitudes se formalizarán en los modelos establecidos y deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: LINEA 1 • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo. • Cuadro resumen de los desplazamientos (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado electrónicamente. Se deben acreditar todos los deportistas y técnicos desplazados: a.- con el acta del encuentro/partido para los deportes de equipo, b.- y con los resultados o clasificaciones para los deportes individuales. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En el caso de entidades deportivas, certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de deportistas menores de edad copia del *** familia. del menor y copia del libro de • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. LINEA 2 • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Certificado de la Federación Deportiva correspondiente, con el cuadro resumen de los equipos que compiten a nivel nacional (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado electrónicamente. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOlamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostentan. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 9. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurridos 10 días hábiles. 10. Los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: LINEA 1 Criterio 1.- Número de desplazados. Criterio 2.- Lugar de celebración o destino. Criterio 3.- Categoría de la competición. Criterio 4.- Económico. Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación: 10.1.- La cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento (internacional, nacional e interinsular) se determinará mediante la siguiente fórmula: CRITERIO 1: Número de desplazados (deportistas, técnicos y auxiliares), con limitación por modalidad deportiva establecida y siempre que figuren inscritos en el acta del encuentro, (según cuadro anexo). Deportes individuales (se deberán desplazar más de 6 deportistas para contar con un entrenador) CRITERIO 2: Criterio relativo al lugar de celebración o destino: Canarias, resto del territorio nacional (Península, Islas Baleares, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y otros países donde se disputa la competición en la que se participa. (según cuadro anexo) CRITERIO 3: Criterio relativo a la categoría de la competición: en la que participa el club o el deportista, pudiendo ser: internacionales, nacionales y autonómicas (según cuadro anexo). CRITERIO 4: Criterio económico: establecido por el Cabildo de Lanzarote en base a la cantidad asignada en los Presupuestos de la Corporación y pudiendo modificarse en cada convocatoria. Se establecerá como criterio para este baremo: • sesenta euros (60€) para desplazamientos a competiciones oficiales en Canarias. • noventa euros (90€) para el resto de desplazamientos a competiciones oficiales de ámbito nacional y/o ámbito internacional. Este criterio podrá ser modificado dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, de forma que se reducirán de forma porcentual a todos los interesados para poder ser pagados con la cantidad asignada por el Cabildo a tal efecto en los presupuestos de la Corporación. CRITERIO 1 Nº MÁXIMO DE DEPORTISTAS POR MODALIDAD DEPORTIVA: DEPORTE DEPORTISTAS TÉCNICOS / DELEGADOS / AUXILIARES TOTAL 14 2 16 ********************* 14 2 16 FÚTBOL 18 2 20 FÚTBOL SALA 12 2 14 HOCKEY PATINES 12 2 14 HOCKEY HIERBA 16 2 18 ************** 12 2 14 TENIS DE MESA 5 1 6 VOLEIBOL 12 2 14 WATERPOLO 12 2 14 RUGBY 19 2 21 • El resto de las modalidades deportivas en las que no es fijo el número de participantes, este dependerá del tipo de competición, de la forma de acceder a ella, etc. • El número mínimo de deportistas desplazados para contabilizar un técnico será de seis (6). • En ningún caso el número de técnicos, delegados y auxiliares será superior a dos (2). CRITERIO 2 CRITERIO DE DESTINO: ESTATALES E INTERNACIONALES: PROVINCIA O PAÍS DONDE SE DISPUTA EL PARTIDO B A R E MO NIVEL 1: 0 , 7 MADRID 2 NIVEL 2: 0 , 8 ÁVILA, GUADALAJARA, TOLEDO, CUENCA, SEGOVIA, CIUDAD REAL, ZAMORA, 0 VALLADOLID, PALENCIA, SALAMANCA, SORIA, LEÓN, BURGOS, LOGROÑO, CÁCERES, BADAJOZ NIVEL 3: SEVILLA, MÁLAGA, GRANADA, LA CORUÑA, PONTEVEDRA, CANTABRIA, 1 , 0 ASTURIAS, PAÍS VASCO, NAVARRA, BARCELONA, VALENCIA, ALICANTE, 0 MURCIA Y ZARAGOZA NIVEL 4: 1 , 0 ****** LUGO, LÉRIDA, GERONA, TARRAGONA, CASTELLÓN, ANDORRA, 2 HUESCA, TERUEL, BALEARES, CEUTA, MELILLA, CÁDIZ, HUELVA, CÓRDOBA, JAÉN, ALMERÍA Y ALBACETE NIVEL 5: PAÍSES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. 1,8 NIVEL 6: PAÍSES EUROPEOS NO COMUNITARIOS. 2 NIVEL 7: RESTO DE PAÍSES DEL MUNDO 2,3 AUTONÓMICOS CANARIOS: CRITERIO 3 CRITERIO DE CATEGORÍA DE LA COMPETICIÓN: DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES ESTATALES E INTERNACIONALES B A R E MO TIPO DE COMPETICIÓN 3 Máxima categoría de cada deporte. Fase final de Campeonato de España de cualquier categoría. Campeonatos de España individuales (clasificación obtenida en Campeonato de Canarias o por marca). Campeonatos de España por clubes (clasificación obtenida en Campeonato de Canarias o por marca). 2,5 Liga 2ª y 3ª categoría de cada deporte (orden de ranking). Fase sector para acceder a Campeonato de España. Fase sector de Campeonato de España de cualquier categoría. Fase final de ascenso de cualquier categoría. Torneos Internacionales puntuables para ranking. Copas y Super Copa de España. Series 1,5 Campeonatos de España que se accede sin clasificación. Pruebas clasificatorias para Campeonatos de España. Torneos Internacionales. 1 Otras competiciones. DESPLAZAMIENTOS AUTONÓMICOS CANARIOS B A R EMO TIPO DE COMPETICIÓN 2 Liga de la máxima categoría de cada deporte que se desarrolle en ámbito canario. Campeonato de Canarias de cualquier categoría. Campeonatos de Canarias individuales o por clubes de categoría senior (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). 1,5 Liga de 2ª categoría de cada deporte disputado en Canarias (orden de ranking). Liga de 1ª y 2ª categoría juvenil. Campeonatos de Canarias individuales de categorías de base (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). Campeonatos de Canarias por clubes de categorías de base (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). Circuitos Regionales. Series Canarias. Copas Canarias. Puntuables Canarias. 1 Liga de 3ª categoría de cada deporte disputada en Canarias (orden de ranking). Copas Cabildo. Campeonatos Insulares de cualquier categoría. 0,5 Otras competiciones. 10.2.- En ningu?n caso el importe de la subvencio?n podra? superar el 100% del coste real y efectivo de la suma de los gastos que el beneficiario realice a lo largo de la temporada respecto del cual se le hubiera otorgado la ayuda. En caso de que este límite fuera superado se estara? a lo dispuesto en la Base undécima (“Cuantía y límites de las subvenciones”). LINEA 2 1. SISTEMAS DE COMPETICIÓN: A. LIGA COMPETICIÓN NACIONAL a. Según categoría de competición de cada modalidad deportiva • 1ª Categoría - 10.000 € • 2ª Categoría – 8.000 € • 3ª Categoría – 5.000 € • 4ª Categoría o más – 2.000 € B. POR CONCENTRACIÓN • 3 a 5 concentraciones - 3.000 € • 6 a 8 concentraciones - 6.000 € 2. CAMPEÓN DE ESPAÑA: 5.000 € 3. FASES DE ASCENSO A: • 1ª Categoría - 8.000 € • 2ª Categoría – 5.000 € • 3ª Categoría – 3.000 € 10.3.- La cuantía máxima a recibir por peticionario: Linea 1.- En ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. Línea 2.- Se establece en 25.000 €. 11. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 13. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (Art. 2.1 c) LGS). 14. La forma de pago de las SUBVENCIONES PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA, TEMPORADA 2023/2024, se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, PREVIA justificación, y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 15. El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el da 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que se trata de modalidades deportivas de temporada deportiva de (agosto a julio) y de modalidades deportivas de año natural (enero a diciembre). 16. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 16.1. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificación. 16.2. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mi?nimo de la subvención concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como máximo un 20% del total de la subvención concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditori?a: Si la ayuda concedida es de cuanti?a igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditori?a de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, asi? como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el arti?culo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, asi? como la verificación de los pagos justificativos, asi? como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico juri?dico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS y según se establezca en la convocatoria. VIII. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 17. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la dirección *************************************************** o a través de la Sede Electrónica [https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1 ](file:///info.1) *también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** Segundo. Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 10. Expediente 18053/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ***************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- En fecha 7 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº122, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de los eventos deportivos de interés insular a celebra en la isla de ********* y ************** . 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y ************* AÑO 2024”. 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48006, para el ejercicio vigente, por importe de UN MILLON CUARENTA MIL EUROS EUROS (1.040.000,00€) correspondiendo la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (640.000,00 €) para la LINEA 1 y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00€) para la LINEA 2 y cuyo número es RC 2 /2024-7688. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de los eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************** Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de los eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 122 del 7 de octubre de 2024. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8476 de 11 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 14 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA, AÑO 2024”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria, sea la ayuda para sufragar los gastos relacionados con la celebración del evento deportivo, con el siguiente contenido: 1. Crédito presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria para el ejercicio vigente, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (640.000,00 €) para la LINEA 1 y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00€) para la LINEA 2, con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48006, Otras Subvenciones Eventos Deportivos (Convocatoria) . 2. El objeto de la citada convocatoria es ayuda a sufragar los gastos relacionados con la celebración de eventos deportivos. Se consideran gastos subvencionables: a. Servicios: - Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado para el evento. • Alquiler de instalaciones para el evento. • Alquiler de material para el evento. • Traslado de material para el evento. • Traslado de personal para el evento. • Planes de seguridad y emergencia para el evento. • Alojamiento de personal para el evento. • Servicios federativos para el evento: canon, jueces, oficiales, etc. • Servicios sanitarios para el evento. • Servicios de seguridad, limpieza, sonido e iluminación. • Servicios prestados por terceros profesionales indispensables para la celebración del evento. b. Primas y seguros: ? Seguro de responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades derivadas del evento. ? Seguro de participantes y personal voluntario de la organización para el evento. c. Publicidad, difusión y relaciones públicas: ? Diseños y cartelería del evento. ? Redes sociales de la entidad o evento. ? Página web del evento o app del evento. d. Compras (bienes de naturaleza no inventariable): ? Material de oficina para el evento. ? Material de ferreteri?a para el evento. ? Trofeos, placas y medallas para el evento. ? Material / obsequio para participantes del evento. e. Coste de personal: • Los gastos de personal serán los originados por la contratación del personal directamente vinculado a la ejecución del evento subvencionado, tanto las retribuciones como los gastos de la seguridad social a cargo de la entidad. -. Los gastos subvencionables no podrán ser abonados en efectivo. -. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. -. No se consideran gastos los premios en metálico. -. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la LGS: 3.1. Las entidades juri?dicas, públicas o privadas y las personas fi?sicas organizadoras de eventos deportivos de interés insular que transcurran total o parcialmente en las islas de ********* y ************* Para que las entidades señaladas puedan tener la condición de beneficiarias deben estar constituidas legalmente y tener por objeto de su actividad la realización de eventos para el que solicita la subvención. 3.2 Requisitos específicos que deben cumplir: a. En caso de ser entidad deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. b. En caso de ser entidad mercantil, certificado de estar de alta en el Registro Mercantil. c. En caso de ser entidad no deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias. d. En el caso de ser persona fi?sica, acreditación de capacidad profesional para organizar eventos deportivos, mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epi?grafe 968.2 eventos deportivos. 3.3. Los requisitos con carácter general para poder optar a la citada convocatoria son: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS. b. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas , estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3.4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 3.5. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 4. La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 5. Reglas del Procedimiento para la concesión y resolución de las subvenciones: A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el li?mite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, designado a tal efecto, según Decreto Resolución número 2024-6715, de 5 de noviembre de 2024, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) di?as hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo asi?, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Designado mediante el correspondiente Decreto Resolución número 2024-6713, de 5 de noviembre *********** Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asi? como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as hábiles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asi? como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios 6. Las solicitudes se formalizarán en los modelos de solicitud que se aprueben con la convocatoria, pudiéndose presentar, un máximo de dos (2) solicitudes por entidad solicitant 6.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en Registro Electrónico de la Corporación. ******************************************** en el b) Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan especi?ficamente para cada tipo de firma. c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d) Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 7. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 8. Las solicitudes se formalizarán en el modelo (anexo I) deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. *22 11* *. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En el caso de entidades deportivas, certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de otras personas juri?dicas (no entidad deportiva), deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. e. En el caso de entidades no deportivas, certificación actualizada a la fecha de la solicitud del Registro de Asociaciones de Canarias en el que conste la identidad del Presidente y composición de la Junta Directiva. f. En caso de ser persona fi?sica certificación actualizada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a la fecha de presentación de la solicitud. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 8.1. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, la revocación de la ayuda o subvención solicitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. 9. Los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: LÍNEA 1.- Eventos de competición deportiva de interés insular a desarrollar en la Isla de ********* y La Graciosa: CRITERIOS DE VALORACIÓN P U N T U A C I Ó N M Á ************* C A N Z A R A) Ámbito, carácter y naturaleza del evento (Calidad del evento objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no, modalidad deportiva y adscripción internacional, nacional, autonómica o insular) 40 p u n t os A.1) Organización de competiciones oficiales (incluidas en el calendario de la respectiva federación) de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 40 pu n t os 30 pu n t os 20 pu n t os 10 pu n t os A.2) Organización de competiciones de carácter no oficial y de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 20 pu n t os 15 pu n t os 10 pu n t os 5 pu n t os A.3) Organización de eventos con clasificación oficial para un Campeonato Internacional (**) 2 pu n t os A.4) Organización de eventos deportivos por entidades benéficas. 10 pu n t os B) Repercusión Social que para las islas de ********* y ************ tiene la celebración del evento (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación del evento en el tiempo; número de di?as de competición; eventos dirigidos a personas con diversidad funcional). 60 p u n t os C) Volumen Presupuestario 10 p u n t os D) Eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales (***) 10 p u n t os E) Coeficiente multiplicador inclusivo ( x 1 , 10 ) (*) El carácter internacional, nacional o regional se acreditará con la participación en el evento de, al menos, un 25% de clubes o deportistas internacionales, nacionales o regionales, respectivamente. (**) Evento clasificatorio para Campeonato de Europa o del Mundo, recogido en el reglamento del evento celebrado en ********* y certificado por la Federación Internacional correspondiente, modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. (***) A tal efecto, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: A) La puntuación máxima del criterio (A) será el resultado de la siguiente operación: Coeficiente multiplicador en función del número de licencias federativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme la última publicación de las mismas por el Consejo Superior de Deportes (*) (*) Nº de licencias Coeficiente multiplicador De 0 a 2.000 0,70 De 2.001 a 5.000 0,80 De 5.001 en adelante 1,00 (**) Eventos C o e f i c i e n t e multiplicador Campeonato oficial del Mundo 1,000 Campeonato oficial de Europa 0,950 Campeonato oficial de España 0,925 Campeonatos oficiales de Canarias y ********* 0,850 Resto de campeonatos oficiales (Copas, Torneos, Meeting, Copas cabildo, etc.) 0,800 Competiciones no oficiales 0,700 B) La puntuación máxima del criterio (B) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: Subcriterios (B) Puntuació n máxima Participantes (1) 40 puntos Participación de la mujer en el evento: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 puntos Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 4 puntos Número de di?as de competición (2) 6 puntos Consolidación del evento (3) 5 puntos (1) Participantes Puntos De 501 en adelante 40 De 251 a 500 20 De 151 a 250 14 De 101 a 150 8 De 51 a 100 6 Hasta 50 2 (2) Número de di?as de competición Puntos 4 o más 6 3 5 2 3 1 1 (3) Consolidación del evento Puntos 10 ediciones o más 5 5 a 9 ediciones 3 2 a 4 ediciones 1 C) El presupuesto tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellos eventos que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en la Base 17.b.IV una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto del evento respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). Y una vez realizado el evento, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad del presupuesto ingresos y gastos declarados en la solicitud. Volumen presupuestario (€) Puntos Entre 0 y 5.000 0,5 Entre 5.001 y 10.000 2 Entre 10.001 y 15.000 4 De 15.001 a 30.000 6 De 30.001 en adelante 8 D) Para los eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Se aplicará un coeficiente multiplicador de 10. E) En aquellos eventos que exista la categori?a mixta o que en las modalidades del mismo incluyan alguna prueba adaptada, se les aplicará un coeficiente multiplicador de 1,10. LÍNEA 2.- Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa. Para eventos con presupuesto superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00€). CRITERIOS DE VALORACIÓN P U N T U A C I Ó N M Á X I M A A A L C A N Z A R A) Ámbito, carácter y naturaleza del evento. (Calidad del evento objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no, modalidad deportiva y adscripción internacional, nacional, autonómica o insular) 40 p u n t os A.1) Organización de competiciones oficiales (incluidas en el calendario de la respectiva federación) de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 40 pu n t os 30 pu n t os 20 pu n t os 10 pu n t os A.2) Organización de competiciones de carácter no oficial y de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 20 pu n t os 15 pu n t os 10 pu n t os 5 pu n t os B) Repercusión Social que para la ****************** y ************ tiene la celebración del evento. (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación del evento en el tiempo; número de di?as de competición; eventos dirigidos a personas con diversidad funcional). 60 p u n t os C) Volumen Presupuestario. 12 p u n t os D) Eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales (**). 10 p u n t os E) Coeficiente multiplicador a inclusivo ( x 1 , 10 ) (*) El carácter internacional, nacional o regional se acreditará con la participación en el evento de, al menos, un 25% de clubes o deportistas internacionales, nacionales o regionales, respectivamente. (**) A tal efecto, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: A) La puntuación máxima del criterio (A) será el resultado de la siguiente operación: Coeficiente multiplicador en función del número de licencias federativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme la última publicación de las mismas por el Consejo Superior de Deportes (*) (*) Nº de licencias Coeficiente multiplicador De 0 a 2.000 1,2 De 2.001 a 5.000 1,8 De 5.001 en adelante 2,5 (**) Eventos Coeficiente multiplicador Campeonato oficial del Mundo 5,000 Campeonato oficial de Europa 4,950 Campeonato oficial de España 4,925 Campeonatos oficiales de Canarias y ********* 3,850 Resto de campeonatos oficiales (Copas, Torneos, Meeting, etc.) 3,800 Competiciones no oficiales 3,700 B) La puntuación máxima del criterio (B) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: Subcriterios (B) Puntuació n máxima Participantes (1) 40 puntos Participación de la mujer en el evento: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 puntos Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 4 puntos Número de di?as de competición (2) 12 puntos Consolidación del evento (3) 10 puntos (1) Participantes Puntos *********** adelante 40 De 751 ********** 30 501 a 750 25 De 251 a 500 20 De 151 a 250 14 De 101 a 150 8 De 51 a 100 6 Hasta 50 2 (2) Número de di?as de competición Puntos 4 o más 12 3 10 2 8 1 5 (3) Consolidación del evento Puntos 10 ediciones o más 10 5 a 9 ediciones 5 2 a 4 ediciones 2 C) El presupuesto tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellos eventos que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en la Base 17.b.IV una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto del evento respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). Y una vez realizado el evento, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad del presupuesto ingresos y gastos declarados en la solicitud. Volumen presupuestario (€) Puntos Entre 250.000 – 300.000 1 Entre *00.00* * 350.000 4 Entre *50.00* * 400.000 6 De *00.00* * 450.000 10 De 450.001 en adelante 12 D) Para los eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Se aplicará un coeficiente multiplicador de 10. E) En aquellos eventos que exista la categori?a mixta o que en las modalidades del mismo incluyan alguna prueba adaptada, se les aplicará un coeficiente multiplicador de 1,10. 9.1. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta un máximo de dos (2) eventos por la LINEA 1 y de un (1) evento por la LINEA 2 por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos). Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. 9.2. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales obtenidos de la baremación de los eventos presentados por los beneficiarios (PTE): PTE = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los eventos presentados por de los beneficiarios (PTE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB). VPB= (CC) / (PTE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. • Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PE1 (VPB) Valor-punto baremo. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. 9.3. La cuanti?a asignada en la convocatoria, en ningún caso, podrá superar el 15% del crédito consignado, para cada uno de los eventos subvencionables. 9.4. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 9.5. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuanti?a, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuanti?a de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. 10. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menos cabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Subvenciones Deportivas también se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Edictos del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional. 11. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 12. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (art. 2.1 c) LGS). 13. La forma de pago de la SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA AÑO 2024 se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros (anexo VII), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 14. El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el da 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. 15. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. El plazo de justificación será de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad. a. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingreso y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecución y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. b. La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación: I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mi?nimo de la subvención concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas, ni gastos abonados en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditori?a: Si la ayuda concedida es de cuanti?a igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditori?a de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, asi? como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el arti?culo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, asi? como la verificación de los pagos justificativos, además del contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico juri?dico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relación nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de Lanzarote, resto de Islas Canarias, Peni?nsula o terceros Pai?ses. VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS. IX.En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. c. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. d. Los anexos para justificar (a los que se hace mención en este apartado) se publican con esta convocatoria. 16. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la dirección ************************************************** o a través de la Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1. también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** . Segundo. Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 11. Expediente 17373/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categorías de base de fútbol y fútbol sala. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En fecha 5 de enero *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº2, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala, Temporada 2023/2024”. 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍA DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, TEMPORADA 2023/2024” 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48002, para el ejercicio vigente, por importe de ochenta mil euros (80.000,00€) y cuyo número es RC 2/2024-7651. 4º.- Consta en el expediente propuesta de convocatoria de la Coordinadora del Área de Deportes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de “Subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 2 del 5 de enero de 2022. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8638 de 14 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍA DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, TEMPORADA 2023/2024”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria, sea la ayuda para sufragar los costes arbitrales asumidos por los clubes deportivos de ********* que participan en las competiciones oficiales de categorías de base de fútbol y fútbol sala, con el siguiente contenido: 1. Crédito Presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria, para el ejercicio vigente, asciende a la cantidad de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48002, Otras Subvenciones Deportivas (Convocatoria). 2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cumpliendo los siguientes requisitos: ********************* • los clubes deportivos de Lanzarote, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en las competiciones oficiales de categorías de base de Fútbol y organizadas por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, durante la temporada y en las categorías, benjamín, ****** infantil, cadete y juvenil. • los clubes deportivos de ********* inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en las competiciones oficiales de categorías de base de Fútbol Sala y organizadas por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, durante la temporada y en las categorías, benjamín, ****** infantil, cadete y juvenil. 3. La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 4. Los requisitos específicos para poder optar a la citada convocatoria son: • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas , estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. • No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. • Tener el domicilio o sede social en la isla de Lanzarote. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante. 5. Reglas del Procedimiento para la concesión. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el Responsable o la Responsable Técnico del Área de Deportes encargado de la tramitación del procedimiento o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, designado a tal efecto, según Decreto Resolución número 2024-6710, de 5 de noviembre de 2024, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote y en la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com), contando diez días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia la artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por un el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Designado mediante el correspondiente Decreto Resolución número 2024-6710, de 5 de noviembre de 2024. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. ********************* E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. G.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la articulo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com). I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. El lugar y plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta Convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica. Deberá ser firmada por el representante e implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda. d) Que autorizan al Cabildo de Lanzarote a utilizar los datos volcados en la solicitud para fines estadísticos relacionados con la práctica deportiva. 7. Las solicitudes se dirigirán a la Sr/a. presentarse: ************ del Cabildo de Lanzarote y podrán a) Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el articulo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). b) Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d) Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 8. Los impresos deberán estar debidamente cumplimentados y acompañados por la siguiente documentación: a) Todos los solicitantes deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud dirigido al ** /a. ************ (modelo anexo 1, según modelo que se establecerá en cada convocatoria) y presentar o autorizar la obtención por medios telemáticos de la siguiente documentación para tramitar su expediente: • La acreditación de la personalidad del solicitante, se realizará con la firma electrónica de representante de la entidad con personalidad jurídica. • Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. ********************* • Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente con las obligaciones tributarias (Hacienda Canaria y Estatal) y frente a la Seguridad Social, para aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o superior a los 3.000 euros. • Certificado de composición de la Junta Directiva de la entidad, emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para tramitar su expediente: b) Declaración responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. c) Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. d) Relación de partidos oficiales (o recibos arbitrales) de cada categoría de las competiciones organizadas por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (modelo anexo IV) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. e) Presupuesto de gastos e ingresos (modelo anexo V) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. f) Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. 9. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurridos (10) diez días hábiles. 10. Los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: • Primero: No podrán ser subvencionados aquellos equipos deportivos que, por cualquier razón, durante la temporada deportiva de la convocatoria no hayan finalizado la competición organizada por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas. • Segundo: Determinación del importe a asignar por equipo deportivo participante en las competiciones oficiales en las categorías de base de Fútbol y de Fútbol Sala, conforme a las categorías y el crédito especificados en la convocatoria: Importe por equipo = (A) / (B) (A) Crédito de la Convocatoria. (B) Número total de equipos (no sancionados conforme al apartado primero) participantes en las competiciones oficiales en las categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala y que han presentado solicitud de subvención y cumplen las condiciones para ser beneficiarios de la misma. • Tercero: Determinación de la subvención a otorgar en cada club deportivo participante en las competiciones oficiales de Fútbol y de Fútbol Sala, en las categorías de base recogidas en la convocatoria. Subvención por club deportivo = Importe por equipo x (C) (C) Número total de equipos pertenecientes a cada club deportivo que participan en las competiciones oficiales de las categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala. 11. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de las bases. El Cabildo de Lanzarote podrá financiar hasta el 100% del coste total de la actividad. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. 12. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menos cabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Subvenciones Deportivas también se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Edictos del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional. 13. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 14. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (art. 2.1 c) LGS). **15. **La forma de pago de las SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍA DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, TEMPORADA 2023 /2024 se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y artículo 23 de la Ordenanza General de Subvención del Cabildo, y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. ********************* 16. El plazo de ejecución de la actividad y gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de agosto ********** el 31 de diciembre de 2024. 17. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, es decir hasta el 31 de marzo. La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación: • Declaración de Gastos y Liquidación final (modelo anexo I justificación). • Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención (modelo anexo II justificación). • Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, emitidas por el Comité Técnico de Árbitros de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, de los partidos de las competiciones oficiales de las categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala (establecidas en la convocatoria), correspondientes a la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concebido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. • Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada por el beneficiario. • Justificación de haber realizado difusión de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, y dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. Los anexos para justificar (a los que se hace mención en este apartado) se publican con esta convocatoria. 18. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el Cabildo Insular de Lanzarote. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al Cabildo Insular de ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a Cabildo Insular de ********* en la dirección ************************************************** o a través de la Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1. también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** . Segundo. Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de *********** Base de Datos Nacional de Subvenciones. a través de la 12. Expediente FACT-2024-7333. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0205, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Directos de la URPS, de fecha 28 de octubre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 14 de octubre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0205, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por la empresa METAL TIMANFAYA, S.L. CON NIF: B35377340 POR IMPORTE TOTAL DE QUINIENTOS SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (506,11 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- El Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* cuenta entre sus recursos sociosanitarios para la atención a la dependencia con un recurso para usuarios con enfermedad mental grave denominado Unidad de Rehabilitación Psicosocial “Dr. ********************** (URPS). Este recurso gestionado por el Área de Bienestar Social, cuenta con personal propio del Área y personal sanitario del Servicio Canario de Salud (Psiquiatra, enfermeras y terapeutas ocupacionales). II.- Con fecha 29 de abril de 2024, un técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Canario de Salud, emite informe solicitando a la URPS, el cambio de la silla del personal de enfermería, al encontrarse la actual en mal estado: la silla tiene deficiencias relacionadas con la inestabilidad lateral (Se ladea al sentarse) y con la regulación de la altura del asiento (Fallo en el pistón). Igualmente se observa que es una silla muy antigua y que no cumple con los criterios ergonómicos mínimos (No se puede regular el respaldo ni los apoyabrazos). Asimismo, recomienda sustituir la silla actual por una silla ergonómica (5 puntos de apoyo móviles, regulación de la altura, del respaldo,de la zona de apoyo lumbar). III.- Con fecha 11 de junio, el Director de la URPS, emite informe de necesidad de la silla, en virtud del informe del SCS. IV.- Con fecha 18 de junio, el Servicio de Régimen Interior del Cabildo de Lanzarote, emite informe favorable para la adquisición de la silla en cuestión, siempre que la silla sea en color azul de acorde con la imagen corporativa. V.- Con fecha 19 de junio, se procede a realizar propuesta de gasto para la adquisición de este material, resultando ser denegada al superar el proveedor el importe de 15.000 euros anuales. VI.- El suministro es esencial al tratarse de centros sociosanitarios de atención a personas con enfermedad mental, y estar requerido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Canario de Salud. VII.- Consta en el expediente de FACT-2024-7333, albarán firmado por la URPS, avalando la entrega de la silla con fecha 17 de septiembre de 2024. VIII.- Dicha factura se corresponde con los suministros entregados por la empresa METAL TIMANFAYA, S.L. CON NIF: B35377340 POR IMPORTE TOTAL DE QUINIENTOS SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (506,11 €). IX- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. X.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa METAL TIMANFAYA, S.L. CON NIF B35377340. XI- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 2 4 / 0 9 /2024 Emit-/226 M e t a l ********* S.L. FACT-2024- 7333 2313 62500 506,11 € XIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XIV.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un suministro necesario, cuya no adquisición traería consigo una negligencia evidente, al no cumplirse con las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Canario de Salud. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias ***** 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director de la URPS, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8010 de 14 de noviembre de 2024. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0205, de fecha 14 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva entrega de los suministros por parte de la empresa METAL TIMANFAYA, S.L. con NIF B35377340, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINIENTOS SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (506,11 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINIENTOS SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (506,11 €), del suministro de una silla ergonómica para el personal de enfermería de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial “Dr. (URPS), con el siguiente desglose: ********************** Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 2 4 / 0 9 /2024 Emit-/226 M e t a l ********* S.L. FACT-2024- 7333 2313 62500 506,11 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa METAL TIMANFAYA, S.L. CON NIF: B35377340 POR IMPORTE TOTAL DE QUINIENTOS SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (506,11 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5063. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 13. Expediente FACT-2024-6616. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0188, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 24 de septiembre *********** la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0188 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa Viajes la Alegranza S.L.U., por importe total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.465,94 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del Control Interno de las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato acuerdo marco para la contratación de servicios de agencias de viaje para el Cabildo de Lanzarote por lotes, por lo que no se podrá hacer más contratos basados ni propuestas de gasto con cargo al citado acuerdo marco. 2º.- Que la solicitud a las agencias de viaje relacionadas en el anterior acuerdo marco se realiza mediante invitación por correo electrónico, dando un plazo de entrega y una fecha y hora para la apertura de las mismas, avisando a las empresas de que podrán estar presentes en la citada apertura para garantizar que la oferta aceptada sea la más favorable para el Cabildo. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, pero, por necesidades del servicio , los servicios han sido solicitados y realizados, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el acuerdo marco. 4º.- Que el proveedor que ha realizado los servicios presenta las siguientes facturas: N.º FAC NIF EMPRESA I M P O R TE F E C H A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /2489 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 1 1 4 , 3 4 € 2 7 / 0 8 /24 GE0001792FAC2024- 6616 1 / 2 0 2 4 /2681 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 1.351,6 0 € 1 9 / 0 9 /24 GE0001792FAC2024- 7252 TOTAL 1.465,9 4 € 5º.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias para hacer efectivas dichas facturas. 6º.- Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia orgánica. • Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía del área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. • Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO.- Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8582 de 13 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0188, de fecha 24 de septiembre *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U., conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo Insular de Lanzarote, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.465,94 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto , reconociendo la obligación por un importe total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.465,94 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA I M P O R TE FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /2489 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 114,34 2 7 / 8 /24 GE0001792FAC2024- 6616 1 / 2 0 2 4 /2681 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 1 . 351 , 6 0 1 9 / 9 /24 GE0001792FAC2024- 7252 TOTAL 1 . 465 , 9 4 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U., con C.I.F. B35294065 por un importe total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.465,94 €), con cargo a la AD 2/2024000005853 y AD 2/2024000006316. SEGUNDO.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. TERCERO.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse a consecuencia de la nulidad de las actuaciones. CUARTO.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 14. Expediente TCF-2024-3241. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0240, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha de 30 de septiembre y 09 de octubre presentan las facturas: ************ proveedores Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07007517 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 927,06 1 7 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8423 A/A/003367/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 177,21 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8579 A/A/003373/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 72,57 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8562 A/A/003369/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 809,21 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8577 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/8577 de 13 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0240, de 11 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.986,05 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.986,05 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07007517 - ******* VIAJES INSULAR S. A. 927,06 1 7 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8423 *********** A/A/003367/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 177,21 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8579 A/A/003373/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 72,57 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8562 A/A/003369/24 ******* VIAJES LA MOLINA 809,21 3 1 / 1 0 F A C T - 2 0 2 4 - 22 S.L. /2024 8577 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (927,06 €), con cargo al RC número 2 /2024000007340. - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (177,21 €), con cargo al RC número 2/2024000007703. • VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (72,57 €), con cargo al RC número 2 /2024000007355. • VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (809,21 €), con cargo al RC número 2 /2024000007735. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 15. Expediente TCF-2024-3276. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0243, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0243 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 13 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0243 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (7.084,09 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona F O 0 7 0 0 7 3 4 1 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 954,29 1 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8435 F O 0 7 0 0 7 4 3 9 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 66,82 1 6 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8431 F O 0 7 0 0 7 5 0 8 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 170,92 1 7 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8434 F O 0 7 0 0 7 4 6 3 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 194 1 6 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8427 F O 0 7 0 0 7 5 0 6 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 64,32 1 7 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8422 A/A/003372/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 457,89 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8566 000626/24 ******* VIAJES LA MOLINA 3026,27 3 1 / 1 0 FACT- 2024 - 22 S.L. /2024 8588 000634/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 57,07 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8563 A/A/003366/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 67,57 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8580 000625/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 227,21 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8589 A/A/003363/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 104,14 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8586 000627/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1528,10 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8585 000635/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 75 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8561 A/A/003371/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 90,49 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8567 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Presidencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8664 de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0243, de fecha de 13 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (7.084,09 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (7.084,09 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona F O 0 7 0 0 7 3 4 1 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 954,29 1 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8435 F O 0 7 0 0 7 4 3 9 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 66,82 1 6 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8431 F O 0 7 0 0 7 5 0 8 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 170,92 1 7 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8434 F O 0 7 0 0 7 4 6 3 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 194 1 6 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8427 F O 0 7 0 0 7 5 0 6 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 64,32 1 7 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8422 A/A/003372/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 457,89 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8566 000626/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 3026,27 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8588 000634/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 57,07 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8563 A/A/003366/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 67,57 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8580 000625/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 227,21 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8589 A/A/003363/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 104,14 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8586 000627/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1528,10 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8585 000635/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 75 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8561 A/A/003371/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 90,49 3 1 / 1 0 /2024 FACT- 2024 - 8567 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (954,29 €), con cargo al RC número 2/2024000007712. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000006595. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO SETENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (170,92 €), con cargo al RC número 2 /2024000006613. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS (194 €), con cargo al RC número 2/2024000006965. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (64,32€), con cargo al RC número 2 /2024000006393. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVAS CÉNTIMOS (457,89 €), con cargo al RC número 2/2024000007216. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de TRES MIL VEINTISEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (3.026,27 €), con cargo al RC número 2 /2024000005660. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (57,07 €), con cargo al RC número 2/2024000007226. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67,57 €), con cargo al RC número 2 /2024000007774. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (227,21 €), con cargo al RC número 2 /2024000007885. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (104,14 €), con cargo al RC número 2 /2024000007197. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1528,10 €), con cargo al RC número 2 /2024000007120. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS (75 €), con cargo al RC número 2/2024000007216. ********************* VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (90,49 €), con cargo al RC número 2 /2024000006747. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 16. Expediente FACT-2024-8361. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0239, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 11 de septiembre *********** la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0239 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa Viajes la Alegranza S.L.U., por importe total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.662,42 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del Control Interno de las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 26 de abril, el Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato acuerdo marco para la contratación de servicios de agencias de viaje para el Cabildo de Lanzarote por lotes, por lo que no se podrá hacer más contratos basados ni propuestas de gasto con cargo al citado acuerdo marco. 2º.- Que la solicitud a las agencias de viaje relacionadas en el anterior acuerdo marco se realiza mediante invitación por correo electrónico, dando un plazo de entrega y una fecha y hora para la apertura de las mismas, avisando a las empresas de que podrán estar presentes en la citada apertura para garantizar que la oferta aceptada sea la más favorable para el Cabildo. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, pero, por necesidades del servicio, los servicios han sido solicitados y realizados, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el acuerdo marco. 4º.- Que el proveedor que ha realizado los servicios presenta las siguientes facturas: N.º FAC NIF EMPRESA IMPOR TE FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /3027 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 1.489,2 5 € 2 8 / 1 0 /24 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8361 1 / 2 0 2 4 /3033 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 1 7 3 , 1 7 € 2 8 / 1 0 /24 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8367 TOTAL 1.662,4 2 € 5º.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias para hacer efectivas dichas facturas. 6º.- Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia orgánica. • Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía del área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. • Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO.- Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8590 de 13 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0239, de fecha 11 de noviembre *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U., conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo Insular de Lanzarote, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.662,42 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto , reconociendo la obligación por un importe total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.662,42 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPOR TE FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /3027 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 1.489,2 5 € 2 8 / 1 0 /24 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8361 1 / 2 0 2 4 /3033 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 1 7 3 , 1 7 € 2 8 / 1 0 /24 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8367 TOTAL 1.662,4 2 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U., con C.I.F. B35294065 por un importe total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.662,42 €), con cargo a la AD 2/2024000007798 y AD 2/2024000007471. SEGUNDO. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. TERCERO.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse a consecuencia de la nulidad de las actuaciones. CUARTO.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 17. Expediente FACT-2024-8518. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0250, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 15 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 13 de noviembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0250 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 161.890,68€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. - Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. - Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* - Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 - Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de ********* fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ******** Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ******** Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta a fecha de este informe con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 183 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS **************************************************************************************************************************************************************************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ******** Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ******** Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. ********************* XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones”. Desde ese fecha hasta la actualidad, se han seguido abonando mensualmente los servicios prestados a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, mediante acuerdo del Consejo de omisión de fiscalización. ******** Insular de resolución de la XXI.- Con fecha 07 de junio de 2024, el Cabildo de Lanzarote procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Anuncio relativo a la aprobación de la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria pública y Pliego de Prescripciones Técnicas , sobre la selección de las Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la gestión de una Residencia de Discapacidad (DI) del Cabildo Insular de Lanzarote. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se procede a la firma del Acuerdo de formalización del Concierto para la gestión de la Residencia de Discapacidad con la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-8518, FACT-2024-8519 y FACT-2024- 8520, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 5 de noviembre de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* se recoge que: con CIF G35046200, por los que • Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de octubre de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centros de Estancia Diurna y Hogar Funcional NTP corresponde con la ocupación de la factura: Factura 10/05. • Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de octubre de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: Factura 10/06. • Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de octubre de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 10 /07. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de octubre *********** los diferentes centros (Centro de Estancia Diurna, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 161.890,68€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 161.890,68€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 1 0 /2024 F 10/05 ADISLAN FACT-2024- 8518 2313 2279909 74.033,58 € 3 1 / 1 0 /2024 F 10/07 ADISLAN FACT-2024- 8519 2313 2279909 30.690,00 € 3 1 / 1 0 /2024 F 10/06 ADISLAN FACT-2024- 8520 2313 2279909 57.167,10 € XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. ********************* La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8677 de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0250 de fecha 13 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 161.890,68€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 161.890,68€ ) de los servicios de Centro Ocupacional para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 1 0 /2024 F 10/05 ADISLAN FACT-2024- 8518 2313 2279909 74.033,58 € 3 1 / 1 0 /2024 F 10/07 ADISLAN FACT-2024- 8519 2313 2279909 30.690,00 € 3 1 / 1 0 /2024 F 10/06 ADISLAN FACT-2024- 8520 2313 2279909 57.167,10 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 161.890,68€ ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-8024, 2/2024-5887 y 2/2024-5888. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 18. Expediente 15805/2024. CONVALIDACIÓN DE ACTOS. Contratación de Personal Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. -Informe de la Intervención nº 2024-0228 y la nº 2024-0227. Visto los Informes de Omisión de la Función Interventora, con fecha 5 de noviembre de 2024, n.º 2024-0228 y nº 2024-0227, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la propuesta de resolución relativa a los nombramientos de funcionario nº 2024-8096 y la nº 2024-8094. Recibido en fecha, 05.11.2024 ambos Informes de la intervención con el siguiente tenor literal idéntico: “ A esta Intervención en ejercicio de la función de Interventora y las atribuciones de control y fiscalización recogidas en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha llegado la propuesta de decreto PR/2024/8096 para la contratación de un Ingeniero Agrónomo para el Plan Dinamización del Sector Agropecuario 2024-2028, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha constatado que la aprobación del referido Plan no ha sido previamente fiscalizada, por lo que ha sido aprobado sin que se haya remitido a esta Intervención para el trámite de fiscalización e intervención previa, siendo el citado informe de Intervención preceptivo y previo, es lo que pongo en su conocimiento a los efectos de proceder con la convalidación del acto, o la apertura del procedimiento de revisión.” SEGUNDO. - En fecha 27/05/2024 es aprobado por el Consejo de ******** Insular, el “PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PARA LA ISLA DE ********* (…) ANUALIDADES 2024-2028”, dentro del mismo se cuerda, Resuelve Tercero: “Promover la incorporación de personal para el Área de Agricultura y Ganadería del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, incoando si fuera necesario los preceptivos procedimientos de provisión, selección y/o contratación de los recursos humanos precisos para efectividad del servicio, según lo previsto en el artículo 10.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal). En este último supuesto el procedimiento de provisión y selección para la contratación se reservará un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad. “ Dicho Plan contempla la propuesta de contratación de personal, entre otros: “(…). Un Ingeniero agrónomo o similar Un Ingeniero técnico agrícola “ En fecha 13.08.2024 se recibe Informe del Área de Agricultura donde en base al Acuerdo del Consejo de ******** Insular (expediente principal 9671/2024) solicitan se inicien los trámites necesarios para la contratación de personal, entre otros de “***un Ingeniero agrónomo y un ingeniero técnico agrícola ***“. TERCERO. - En fecha 05.09.2024 se apertura expediente desde el Área de Recursos Humanos (15805/2024) personal relativo a PROPUESTA CONTRATACION INGENIERO AGRONOMO O SIMILAR A1 (PLAN DINAMIZACION SECTOR AGROPECUARIO) LANZAROTE. En fecha 05.09.2024 se apertura expediente desde el Área de Recursos Humanos (15802 /2024) personal relativo a PROPUESTA CONTRATACION INGENIERO TÉCNICO A2 (PLAN DINAMIZACION SECTOR AGROPECUARIO) LANZAROTE. En fecha 05.09.2024 se emite Retención de crédito, Nº Expediente: 2/2024000006542, en la APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 920 14390 Otro personal. Programa de ejecución temporal funcionarios interinos, por importe total de 54.911,28 €. “RETENCIÓN DE CRÉDITO: IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMBRAMIENTO (PERÍODO SEPTIEMBRE- DICIEMBRE DE 2024) DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS /AS, POR EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PARA LA ISLA DE LANZAROTE” (COSTE MENSUAL CATEGORÍA A2 ( INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA): RETRIBUCIONES CON PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS. - 3.475,63 € Y SEG. SOCIAL. -1.109,77 €), COSTE MENSUAL CATEGORÍA A1 (INGENIERO AGRÓNOMO): RETRIBUCIONES CON PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS 4.276,31 € Y SEG. SOCIAL. -1.365,42 €) Y COSTE MENSUAL CATEGORÍA C1 (ADMINISTRATIVO/A): RETRIBUCIONES CON PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS 2.653,44 € Y SEG. SOCIAL. -847,25 €) IMPORTE TOTAL DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2024.- 54.911,28€. EXPTE ELECT. 14776/2024. “ Se emite inicialmente, PR/2024/7398, Propuesta de resolución para la contratación del Ingeniero Agrónomo en fecha 11.10.24, así como PR/2024/7524, Propuesta de resolución para la contratación del Ingeniero Técnico Agrícola en fecha 15.10.24. CUARTO.- Se emite en fecha 30.10.2024, la Propuesta de resolución del Área de Recursos Humanos para la contratación del Ingeniero Agrónomo, PR/2024/8096; así como Propuesta de resolución del Área de Recursos Humanos para la contratación del Ingeniero Técnico Agrícola en fecha 30.10.2024, PR/2024/8094. En relación a la propuesta de contratación de Ingeniero Agrónomo , en la misma se hace relación a la gestión de los trámites oportunos de gestión de listas de reserva siendo que en fecha 10 de julio de 2024, se dirige oficio a la Dirección General de Agricultura solicitando colaboración interadministrativa para la utilización de la lista de reserva Ingenieros/as Agrónomos y con fecha 11 de septiembre de 2024, se recibió en este Cabildo, oficio de la Dirección General de la Función Pública, con número de registro 2024-E-RC-14404, trasladando la lista de reserva de ese organismo, de la citada categoría profesional. En relación a la propuesta de contratación de Ingeniero Técnico agrícola , en la misma se hace relación a la gestión de los trámites oportunos de gestión de listas de reserva siendo que en fecha 10 de julio de 2024, se dirige oficio a la Dirección General de Agricultura solicitando colaboración interadministrativa para la utilización de la lista de reserva Ingenieros/as Técnicos Agrícolas y con fecha 8 de octubre de 2024, se recibió en este Cabildo, oficio de la Dirección General de la Función Pública, con número de registro 2024- E-RC-15609, trasladando la lista de reserva de ese organismo, de la citada categoría profesional. En las propuestas de contratación emitidas por el Área de Recursos Humanos relativo a la contratación del personal referenciado, se detecta que el expediente administrativo principal del que derivan, esto es, la aprobación del PLAN DE DINAMIZACION DEL SECTO PRIMARIO 2024-2028, carece de fiscalización previa. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación con los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. – Legislación aplicable. La normativa que regula esta materia se contiene en: los artículos 92 y 92 bis de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); los artículos 161 y 163 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); los artículos 213 al 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); el Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) ; el Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. – Consideraciones jurídicas. 2.1 El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local recoge que : “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Por tanto, según el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión. Para ello, el/la interventor/a al conocer de un expediente con omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que, en su caso, procedan. No obstante, si el órgano interventor no manifiesta la existencia de ausencia de fiscalización previa y emite informes favorables a los actos subsiguientes, implícitamente se puede presumir que su informe no es desfavorable quedando convalidada la omisión del informe previo. Correspondiendo al consejero del Área de Recursos Humanos, como responsable de la tramitación de la propuesta de nombramiento del personal (exptes. 15802 ********* los cuales derivan de la aprobación del Plan de Dinamización Agropecuario tramitado por el Área de Agricultura (expediente 9671/2024), tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. 2.2 El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. (artículo 3 RCIL). El artículo 213 del TRLRHL, establece que se ejercerán en las Entidades Locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes , las funciones de control interno respecto de su gestión económica , de los Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente y función de control de eficacia. El artículo 214 del TRLRHL, al igual que el artículo 3.2 del RCIL establecen que la función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Por su parte, el ejercicio de la función interventora en materia de gastos se efectuará en cada fase de ejecución del presupuesto como sigue (artículo 8 RCIL): Fiscalización previa de autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto., entendiendo por fiscalización previa, la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas. TERCERO. - Informe de la intervención de fondos. 3.1. El Informe emitido por la Intervención de fondos concluye que: “(..) ha llegado la propuesta de decreto PR/2024/8096 para la contratación de un Ingeniero Agrónomo para el Plan Dinamización del Sector Agropecuario 2024-2028, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha constatado que la aprobación del referido Plan no ha sido previamente fiscalizada, por lo que ha sido aprobado sin que se haya remitido a esta Intervención para el trámite de fiscalización e intervención previa, siendo el citado informe de Intervención preceptivo y previo, es lo que pongo en su conocimiento a los efectos de proceder con la convalidación del acto, o la apertura del procedimiento de revisión.” Respecto al alcance de dicho informe, el mismo comprenderá, entre otras actuaciones, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Dicho reparo tendrá los efectos y se tramitará conforme a lo establecido en la mencionada Ley. En definitiva, entendemos que será preceptivo el informe de intervención puesto que, como consecuencia del mismo, se pueda dar lugar al reconocimiento de obligaciones de contenido económico. Y siendo su finalidad asegurar la legalidad de la actuación económica de la Administración derivada del mismo, dicho informe no se deberá limitar a la existencia de crédito, sino que consistirá en el enjuiciamiento de que los actos o resoluciones de la Administración se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, tanto de derecho material como procedimental, y sin perjuicio de poder hacer constar observaciones que la Intervención entienda que pueden mejorar el proceso de gestión. Por tanto, los aspectos en que deberá incidir el informe se podrán estructurar en dos ámbitos: legalidad de las actuaciones de la corporación para acordar los contratos y control de legalidad de las consecuencias económico-financieras y presupuestarias que se puedan derivar de dicho expediente. 3.2. Sentencia de la Audiencia Nacional 2666/2018, de 6 de junio, rec. 1007/2016, que vino a señalar respecto al procedimiento de convalidación del gasto que realiza el Estado (que de forma idéntica se regula en el ámbito local en el art 28 del RCIL), lo siguiente: “La omisión de trámites en los expedientes de contratación da lugar a infracciones del ordenamiento jurídico de diferente entidad, desde la total y absoluta omisión del expediente contractual (art. 62 Ley 30/92, actual art. 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), hasta la omisión de algún trámite que, aun tratándose de informes preceptivos, pudieran considerarse como anulables (artículo 63 Ley 30/92, artículo 68 Ley 39/2015). Sólo los actos anulables son convalidables (artículo 67 Ley 30/92, artículo 52 Ley 39/2015), no así los actos nulos de pleno derecho en los que sólo cabe la revisión de oficio para declarar su nulidad radical. (…) Hubo, obviamente, un encargo verbal. Los supuestos de contratación verbal sin procedimiento alguno no se pueden convalidar al ser nulos de pleno derecho. “ En base a dicha sentencia parece que el procedimiento de omisión lo es para convalidar los actos calificados de anulable es decir que adolezcan de algún trámite, como un informe preceptivo (como es en el presente caso, la falta del informe de fiscalización) que puedan subsanarse mediante el correspondiente informe de omisión. Según el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión siendo la base para emitir el presente INFORME DE CONVALIDACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO de las propuestas de contratación de los exptes 15802 ******** que derivan del expediente principal relativo a la aprobación del Plan Dinamización del Sector Agropecuario 2024- 2028el cual carece de fiscalización previa . CUARTO. - Procedimiento de convalidación del acto administrativo. 4.1 En cuanto el/la interventor/a detecta la Omisión de fiscalización, el procedimiento entendemos queda suspendido en tanto no se resuelva la misma en los términos previstos en el art. 28 del RCIL. El procedimiento de la OFI se caracteriza por las siguientes notas: 1. Siempre es sobre un acto administrativo adoptado. No cabe cuando no existe actuación previa (de ahí la diferencia con el reparo). 2. Aparece cuando se vaya a adoptar el reconocimiento de la obligación (falta fiscalización previa de las fases presupuestarias A, D, AD) o cuando se vaya a ordenar el pago (falta la intervención previa o comprobación material de la fase O). 3. El apartado e) del art. 28.2 no reconoce el reconocimiento extrajudicial de crédito seguido de forma tradicional y habitual en nuestras entidades locales: a. No cubre la nulidad por omisión total del procedimiento. b. Ni las situaciones de prórrogas, ampliaciones, modificados, contrataciones… no autorizadas, contratos verbales, etc. Por lo tanto, el art. 28 del RCIL tan sólo cubre la falta de informe de intervención en las emisiones de actos de gestión presupuestaria en fases AD, D, O y ADO y por tanto los actos anulables y convalidables. El interventor, al conocer un expediente, si observara la omisión de la función interventora deberá comunicarlo a la autoridad que lo hubiera iniciado, emitiendo a la vez opinión respecto de la propuesta, para que el presidente de la Entidad Local decida si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que, en su caso, procedan. Por tanto, la intervención municipal deberá en primer lugar comunicar a la autoridad que hubiera iniciado el expediente que ha sido objeto de omisión de la correspondiente función interventora, y posteriormente, una vez que reciba la propuesta de acuerdo del gestor deberá emitir el informe de carácter no fiscal, al que hace referencia el art. 28.2 del RD 424 /17. Una vez que el gestor redacta la propuesta de acuerdo (art. 175 ROF), la intervención deberá emitir un informe con los siguientes extremos: a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. Finalmente, la Circular 6/1996 de la IGAE desarrolla el contenido del art. 32 del RD 2188 /1995, de 28 de diciembre, que establece la instrucción en relación a la omisión de la función interventora, tal y como se recoge en la «Instrucción 5.ª Omisión de la intervención previa. 4.2 La omisión de la fiscalización previa favorable cuando fuera preceptiva –en el presente caso porque el expediente PRINCIPAL, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO 2024-2028, no se envió a la Intervención y la fiscalización se ha omitido - afecta a la validez del acto , en cuanto no concurren todos los elementos necesarios que lo integran, produciendo vicio de anulabilidad susceptible de subsanación en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la LPAC, que a diferencia de remotas leyes de procedimiento admite la subsanación de un vicio que consiste en la omisión de informes o propuestas preceptivos. La mera omisión de la fiscalización previa preceptiva es un vicio convalidable. El Tribunal Supremo ha mantenido este criterio en algunas de sus sentencias, calificando de anulabilidad la ausencia de los informes preceptivos en que se plasma la actividad fiscalizadora. El procedimiento que debe seguirse en estos casos viene establecido para el Sector Público Estatal en el artículo 156 de la LGP, artículo 32 del RD 2188/1995 y la Circular 3/1996. En el ámbito local, el TRLRHL no se refiere a la omisión del informe fiscal cuando es preceptivo y es en el artículo 28 del RD 424/2017 donde se aborda este tema. El procedimiento parte de la imposibilidad de reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos. El interventor deberá manifestar al centro gestor que ha observado la omisión del trámite de control previo y emitirá al mismo tiempo un informe con su opinión respecto del acto propuesto. Dicho informe, junto con la memoria suscrita por el responsable directo de la omisión, permitirá que el órgano designado para ello (Consejo de ministros, presidente de la Entidad Local, Pleno, Junta de Gobierno, Consejo de Gobierno…) adopte la resolución o el acuerdo al que hubiere lugar, subsanando la ausencia de fiscalización previa para permitir continuar con el procedimiento. El informe de la Intervención no tendrá naturaleza de fiscalización y, en consecuencia, no es posible plantear discrepancias a su contenido. Otra cosa es que se pueda discrepar sobre el hecho de omisión de trámite preceptivo por considerar que no tenía tal carácter. Véase en este sentido al STS de 21 de diciembre *********** la que se la sentencia de la SAN de fecha 21 de enero de 2014 contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada por una sociedad cooperativa ante la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, sobre ejecución provisional de la subvención nominativa de 2.000.000€, incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2011, que no fue abonada por haber sido fiscalizada de disconformidad por la IGAE. El Tribunal Supremo declara que la resolución que otorgó la subvención a la cooperativa no tuvo que estar precedida de la fiscalización previa por tratarse precisamente de uno de los supuestos exentos de dicho trámite y que, por lo tanto, no existió la omisión de la función interventora que ahora la Abogacía del Estado pretende hacer valer en sede de casación. QUINTO. - Procedimiento aplicable. 5.1 El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local recoge que : “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” 5.2 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Artículo 52. Convalidación. 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.” “Artículo 39. Efectos. (…) 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.” 5.3 Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular “Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular. 1.Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. f) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionario/as del Cabildo Insular y el despido del personal laboral del mismo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.” Correspondiendo al consejero del Área de Recursos Humanos, como responsable de la tramitación de la propuesta de nombramiento del personal (exptes. 15802 ********* los cuales derivan de la aprobación del Plan de Dinamización Agropecuario tramitado por el Área de Agricultura (expediente 9671/2024), tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Siendo que: Es preceptivo el informe de fiscalización por la Intervención insular para la contratación de personal. Por ello, en el presente supuesto en los que la función interventora se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión. Respecto a las consecuencias de la ausencia de este informe, su omisión no constituye vicio de nulidad de pleno derecho, ya que para ello debe suponer un elemento esencial del procedimiento o un trámite preceptivo del mismo. La ausencia del informe de Intervención en el supuesto que nos ocupa no invalida el procedimiento tramitado, sin perjuicio de que su ausencia pueda ser objeto de subsanación, mediante la emisión a posteriori del informe correspondiente, tal como permite el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), según el cual, la Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Así mismo, dicho acto de convalidación puede producir efectos retroactivos, de acuerdo con el artículo 39.3 de la misma Ley, cuando produzca efectos favorables al interesado, y siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Considerando lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 29 de junio de 2023, sobre la delegación de competencias y en concordancia con los Decretos de la Presidencia del Cabildo n.º 2023-4286, de 28 de junio de 2023, y n.º 2023-4715, de 21 de julio de 2023, se delega y atribuye el ejercicio de la competencia en materia de superior dirección del personal al servicio de la Administración Insular prevista en el artículo 59.1, letra g) del Reglamento orgánico correspondiendo al Sr. Consejero Delegado del Área Insular de Recursos Humanos resolver sobre el asunto propuesto. Sin perjuicio de las competencias que ostenta el Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se debe elevar Propuesta de Resolución por parte de la Coordinadora de Recursos Humanos al Consejero , para la aprobación por el Consejo de ******** Insular , según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) y e) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8551 de 13 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se convaliden los actos de propuesta de contratación de personal funcionario interino de los expedientes 15805/2024 ************** DEL SECTOR AGROPECUARIO 2024-2028. relativo al PLAN DE DINAMIZACIÓN SEGUNDO.- Proceder a la convalidación del acto administrativo principal del ACUERDO DE CONSEJO DE ******** de fecha 27 de mayo de 2024, relativo al Plan de Dinamización del Sector Agropecuario 2024-2028 del expediente principal 9671/2024, previa comprobación de los extremos necesarios para su fiscalización e intervención previa. TERCERO.- Dar instrucciones al Área de Recursos Humanos para el nombramiento de los funcionarios interinos pendientes de contratación reseñados en el Plan de Dinamización del Sector Agropecuario 2024-2028, con la categoría de Ingeniero/a Agrónomo A1 y Ingeniero/a Técnico Agrícola A2. 19. Expediente FACT-2024-8257. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0232, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 15 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 06 de noviembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0232, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (34.190,07 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el ****************************** con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del **** ** ********* ****** * ********* *** Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del ************************** conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el ******** de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. VIII.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. IX. El importe de la factura en omisión FACT-2024-8257 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 X.- Consta en el expediente de FACT-2024-8257, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (273), desocupadas (12) y sobreocupadas (0). El importe total de la factura nº F2409-67-YAIZA asciende a 34.190,07€. XI.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 12 al 30 de septiembre de 2024, en el *************************** realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (34.190,07 €). XII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XIII.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XIV- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XV.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 0 / 0 9 /2024 F2409-67- YAIZA Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2024-8257 231122799 34.190,07 € XVI.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMOTERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMOCUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8687 de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0232, de fecha 06 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (34.190,07 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (34.190,07 €), de la Gestión de las quince plazas del ************************* con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 0 / 0 9 /2024 F2409-67- YAIZA Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2024-8257 231122799 34.190,07 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (34.190,07 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7708. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 99TWDCZQX4DAYWS3LSL93S7FM Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 189 de 222 ***************** A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 14114/2024. Propuesta de aprobación del calendario laboral 2025. Expedientes de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva - Anexo 1. Anexo Calendario laboral 2025 Cabildo Insular de ********* 2. Expediente 19186/2024. Propuesta de aprobación de los CRITERIOS GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR TURNO LIBRE QUE CONVOQUE EL CABILDO INSULAR DE ********* EN EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIAS. Oferta de Empleo Público - Anexo 2. CRITERIOS GENERALES 14-11-24 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA *************************************************** CALENDARIO LABORAL DEL EXCMO. ***************************** 2025 Semana Semana ENERO **************************************** **************************************** ************ Semana Semana FEBRERO ************************ Semana Semana MARZO D D D 27 1 2 3 4 5 6 31 1 2 3 35 1 2 3 4 5 6 7 28 7 8 9 10 11 12 13 32 4 5 6 7 8 9 10 36 8 9 10 11 12 13 14 29 14 15 16 17 18 19 20 33 11 12 13 14 15 16 17 37 15 16 17 18 19 20 21 30 21 22 23 24 25 26 27 34 18 19 20 21 22 23 24 38 22 23 24 25 26 27 28 31 28 29 30 31 35 25 26 27 28 29 30 31 39 29 30 Semana Semana Semana L M X J V S D ************************** D 39 1 2 3 4 5 43 1 2 48 1 2 3 4 5 6 7 40 6 7 8 9 10 11 12 44 3 4 5 6 7 8 9 49 8 9 10 11 12 13 14 41 13 14 15 16 17 18 19 45 10 11 12 13 14 15 16 50 15 16 17 18 19 20 21 42 20 21 22 23 24 25 26 46 17 18 19 20 21 22 23 51 22 23 24 25 26 27 28 43 27 28 29 30 31 47 24 25 26 27 28 29 30 52 29 30 31 103 Sábados y Domingos 9 Festivos 2 Festivos Locales 1 Festivo Insular 1 *********** 2 Libre disposición 1 de enero Año Nuevo 1 de mayo Fiesta del Trabajo 15 de septiembre Nuestra Sra. de Los Volcanes 6 de enero 4 de marzo 17 de abril ******************* Martes de Carnaval Jueves Santo 23 de mayo Santa Rita 30 de mayo Día de Canarias 15 de agosto Asunción de la Virgen 1 de noviembre Todos los Santos 6 de diciembre La Constitución Española 8 de diciembre Inmaculada Concepción 18 de abril Viernes Santo 22 días hábiles de vacaciones. 7 días de asuntos propios. 25 de agosto San Ginés LICENCIAS Y PERMISOS 25 de diciembre ******************** 2 días adicionales de libre disposición por compensación de dos sábados festivos (1 de noviembre y 6 de diciembre en sábado). CRITERIOS GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR TURNO LIBRE QUE CONVOQUE EL CABILDO INSULAR DE ********* EN EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIAS. SECCIÓN I - REGLAS GENERALES. PRIMERA.- OBJETO. 1.1. Los presentes Criterios Generales regulan los aspectos comunes de los procesos selectivos que por el turno libre convoque el Cabildo Insular de Lanzarote, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas por la Corporación, de conformidad con lo previsto en el articulo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo (número, naturaleza, descripción y características de las plazas, requisitos de titulación, programa que ha de regir las distintas pruebas selectivas y el sistema de calificación) serán objeto de regulación concreta en las Bases que regulen la correspondiente convocatoria, aprobadas por el órgano competente en desarrollo de los presentes Criterios Generales. 1.3. Las Bases y convocatorias se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de esta Corporación, en el Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas, y un extracto de las mismas en el Boletin Oficial del Estado. Igualmente, se publicarán en el portal web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ o cualquier otro que se determine en las Bases. Asimismo serán objeto de publicación los anuncios de los distintos actos del tribunal calificador dictados en el desarrollo del proceso selectivo. 1.4. La vigencia de los presentes criterios queda condicionada a la modificación de los mismos, o bien a la aprobación de Bases Generales que reglamentariamente tengan el mismo objeto. SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE. 2.1. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estos Criterios Generales, en las respectivas Bases y la siguiente normativa, además de la que, en su caso, resulte de aplicación: - Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantia de los derechos digitales y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo serán de aplicación, aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. 2.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas para ocupar alguna de las plazas convocadas, quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión o desde inicio de la relación contractual laboral, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 3.1 Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán ***** * reunir los siguientes requisitos: A. Requisitos Generales. 1. Nacionalidad: a) Tener nacionalidad española. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. c) También podrán participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos legalmente. e) Las personas extranjeras con residencia legal en España, conforme a las normas legales vigentes, podrán acceder, asimismo, en igualdad de condiciones que los españoles en las convocatorias de plazas de personal laboral. 2. Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 3. Titulación: Estar en posesión de la titulación exigible para el ingreso o se encuentren en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según los grupos de clasificación profesional establecidos en el articulo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se concretará en las Bases de cada convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, el marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en dicho plazo. En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, es necesario que las mismas estén homologadas por la autoridad educativa competente. Asimismo, en el supuesto de presentar titulo equivalente, se deberá acreditar su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. 4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Anexo 2 cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público. 5. Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de las plazas convocadas. 6. Otros requisitos: Podrán exigirse otros requisitos en las Bases de cada convocatoria, siempre y cuando guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y/o las tareas a desempeñar. B. Requisitos Específicos. 1. Requisitos específicos para el turno de personas con discapacidad. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos/as aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado igual o superior al 33%. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización del ejercicio correspondiente, en su caso, tal como previenen los articulos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos extremos se acreditarán mediante resolución o certificado expedido al efecto. También se podrá acreditar en la forma que establece el articulo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real Decreto ***** * General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social). Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización del ejercicio de la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 2. Acceso al empleo público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Será requisito para el acceso al empleo público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 3.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera o la fecha de formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo. CUARTA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN. 4.1. Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en virtud de lo establecido en las Bases de la Convocatoria, las de Ejecución del presupuesto o norma reglamentaria posterior que indique dicha obligatoriedad. La admisión de solicitudes se tramitará exclusivamente de forma telemática a través de internet, en el portal web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ o cualquier otro que se determine en las Bases. No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al que expresamente se regule en ellas. 4.2 La presentación de la solicitud de participación es una declaración expresa de los/las requisitos exigidos en la convocatoria; que autorizan a que los datos recabados en la solicitud sean incorporados y tratados por el Área de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Lanzarote, al objeto de llevar a cabo el proceso de selección de personal y su posterior nombramiento/contratación, y que consienten en que se pueda consultar y/o comprobar los datos que se puedan intermediar en el momento de la convocatoria a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento. En las Bases se indicarán los requisitos que son objeto de intermediación. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, y el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. 4.3 La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos, en los términos previstos en las correspondientes Bases de cada convocatoria. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1) Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el articulo 57.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. Los/las nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y las personas extranjeras con residencia legal en España deberán presentar Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso, permiso de trabajo. 2) Copia del titulo exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. ***** * 3) Certificación, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, en los términos señalados en la regla anterior. 4) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior. 4.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletin Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las Bases correspondientes a cada proceso selectivo en el Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente convocatoria que no sean de publicación preceptiva en el Boletin Oficial de la Provincia conforme a las Bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como en el portal web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ o cualquier otro que se determine en las mismas. 4.5 Los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y el resultado del proceso selectivo será publicado en el Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como en el portal web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ o cualquier otro que se determine en las Bases. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario que se determine en la legislación competente en la materia. En todo caso, el responsable del tratamiento de los datos será el Cabildo Insular de Lanzarote, ante quien el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, a través de la Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es. En las Bases de cada convocatoria, figurará una cláusula en la que se informe a los/las aspirantes sobre el tratamiento de sus datos personales por parte del Cabildo Insular de ********* de conformidad con la legislación vigente. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 5.1. Para ser admitido/a en el proceso selectivo será preciso que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados la base anterior. 5.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en los medios indicados en las Bases, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as, que se hará pública en los medios indicados en las Bases y en ella se fijará, a ser posible, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del tribunal calificador, si no se hubiese hecho ya en las respectivas Bases de la convocatoria. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante contra la lista definitiva podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto, según lo previsto en el articulo 123 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime procedente. 5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109.2 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1. La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre y debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el articulo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el articulo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros: la persona titular de la Presidencia, tres vocalías y la persona titular de la Secretaría, las cuales deben tener, en su totalidad, la condición de funcionarios/as de carrera para convocatoria de plazas de personal funcionario, o bien de personal funcionario/a de carrera o personal laboral fijo en aquellas convocatorias de plazas de naturaleza laboral. La pertenencia al tribunal calificador lo será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de cada convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, así como de la publicación de los resultados. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, inclusive la persona titular de la Secretaría. La designación de los miembros del tribunal se hará pública en los medios indicados en las Bases de cada convocatoria,preferentemente junto a la exposición de la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo correspondiente. Se designarán suplentes para los miembros del tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares de forma indistinta. El tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo. 6.2 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en las Bases de cada convocatoria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con carácter facultativo en lo dispuesto en el Manual de instrucciones para los órganos de selección del Cabildo Insular de Lanzarote. 6.3 Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse a propuesta del tribunal, asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal y como establece el articulo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 6.4 Asimismo, a propuesta del tribunal calificador, se podrá nombrar a otro personal para colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones de la Presidencia, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. 6.5 Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 6.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el articulo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha designado. 6.7. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.8. Las resoluciones del tribunal calificador vinculan a la administración insular, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los articulos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al tribunal calificador para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. SECCIÓN II - REGLAS DEL SISTEMA SELECTIVO. SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO. 7.1 El proceso selectivo se realizará preferentemente mediante el sistema de concurso- oposición, con los procedimientos, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se detallen en las Bases de cada convocatoria, ajustándose a los presentes Criterios Generales y teniendo en consideración las especificidades de cada categoría convocada. La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, según lo previsto en el articulo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del articulo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP), encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el articulo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. OCTAVA.- DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN. 8.1. La fase de oposición consistirá en la comprobación de la adecuada interpretación de los conocimientos, la capacidad analítica de las personas aspirantes, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y soluciones, a través de la realización de ejercicios teóricos y prácticos, que demuestren la posesión de las habilidades y destrezas necesarias en relación con las funciones a desempeñar. Tendrá carácter eliminatorio y supondrá un 60% de la puntuación total, es decir, seis (6) puntos. Anexo 2 8.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el programa que ha de regir las pruebas selectivas será el que figure en las correspondientes Bases, y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que se determine la convocatoria. 8.3. Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes: A) Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre: a) Constitución Española. b) Organización del Estado. c) Estatuto de Autonomía de Canarias. d) Régimen Local. e) Derecho Administrativo General. f) Hacienda Pública y Administración Tributaria. g) De los temas que comprendan los diferentes programas, necesariamente al menos uno deberá versar sobre las materias reguladas en la Normativa sobre la Igualdad de Género, y otro en la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación a la actividad administrativa en ambas materias. B) Materias específicas: a) Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la Escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas. b) En las pruebas selectivas para el acceso de la Escala de Administración General, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las tres quintas restantes versarán sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a los miembros de la respectiva Escala, subescala o clase de funcionarios. c) Si se trata de pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración Especial, los programas contendrán cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la Escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente Escala, subescala o clase de funcionarios. 8.4. NÚMERO DE TEMAS DEL PROGRAMA PARA EL TURNO LIBRE. • Grupo A, Subgrupo A1: 90 temas • Grupo A, Subgrupo A2: 60 temas • Grupo C, Subgrupo C1: 40 temas • Grupo C, Subgrupo C2: 20 temas • Otras Agrupaciones Profesionales (AAPP): 10 temas 8.5. Para las convocatorias de personal laboral fijo se aplicará, en idénticos términos, las previsiones contenidas en los apartados precedentes, atendiendo a la titulación requerida en las Bases para acceder a dicha condición, teniendo en cuenta el grupo profesional al que pertenece la plaza vacante y de conformidad con la clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo o en el instrumento de ordenación de puestos de trabajo que se encuentre vigente. 8.6. Para la realización de los ejercicios prácticos, el Tribunal determinará, en su caso, en el anuncio que señale la fecha de su realización, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará los conocimientos, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico. 8.7. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test, estos contendrán como mínimo tres alternativas de respuesta por pregunta, y solamente una podrá ser considerada válida. Las preguntas que se formulen se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria correspondiente, debiendo ser claras en su formulación. El número de éstas, que dependerá del grupo de titulación, y el tiempo para realizar el/los ejercicio/s, se determinará en las Bases correspondientes conforme a lo indicado en los presentes Criterios. En caso de modificación del número de alternativas de respuesta por preguntas, deberá adaptarse la fórmula de corrección al objeto de tener en consideración dicha variación. Los tribunales calificadores publicarán en los medios indicados en cada convocatoria, las plantillas de respuestas dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio. 8.8. Cuando los criterios para la corrección no vengan definidos en las Bases, el tribunal calificador establecerá los mismos, con carácter previo a la corrección de los ejercicios, pruebas o supuestos prácticos que integran la fase de oposición. 8.9. La puntuación mínima exigida para aprobar cualquiera de los ejercicios propuestos será de 5 puntos. En cuanto a las pruebas tipo test, la puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas; las respuestas dejadas en blanco y/o las incorrectamente cumplimentadas no se tomarán en consideración, todo ello conforme a los criterios de penalización establecidos en las Bases. En caso de que se obtuviera una puntuación negativa, se consignará una calificación de cero. 8.10. Cada ejercicio que integran la fase de oposición será calificado por cada uno/a de los/las integrantes del Tribunal, otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las notas otorgadas por los referidos miembros, quedando excluido el/la opositor/a que no obtengan una media de cinco (5) puntos; es decir, desde el mismo momento en que la persona aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los ejercicios, quedará automáticamente excluida del proceso. 8.11. Las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación a todas las personas aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones obtenidas, de lo cual los/las aspirantes deberán ser respectivamente informados/as en todo momento mediante el correspondiente anuncio de rectificación en los medios indicados en las Bases de cada convocatoria. 8.12. En las Bases de cada convocatoria se podrán establecer para ciertas categorías profesionales o empleos, las adaptaciones que correspondan en los ejercicios que conforman la fase de oposición, o respecto de los méritos a valorar en la fase de concurso, con el fin de ajustarlos a las características funcionales y peculiaridades de las plazas a cubrir, sin perjuicio de tener como referencia los parámetros establecidos en los presentes criterios generales. 8.12.1. Subgrupo A1 y Grupo I de Personal Laboral Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. 8.12.2. Subgrupo A2 y Grupo II de Personal Laboral. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (60) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 50] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir de entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. 8.12.3. Subgrupo C1 y Grupo III de Personal Laboral. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (50) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 40] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. 8.12.4. Subgrupo C2 y Grupo IV de Personal Laboral. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (40) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 30] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. 8.12.5. Otras agrupaciones profesionales (AAPP) y Grupo V de Personal Laboral. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 20 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (30) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 20] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. 8.13. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. 8.14. El tribunal calificador identificará a los/las opositores/as al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos/as del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 8.15. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 8.16. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, luego de la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletin Oficial de la Provincia. Dichos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal calificador, en los medios indicados en las Bases de cada convocatoria. 8.17. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir, así como lo que se deba llevar a cabo en los casos no previstos. 8.18. Concluida la calificación de todos y cada uno de los ejercicios, el anuncio que contenga la valoración provisional de los ejercicios/pruebas de la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos y la puntuación final, expresada ésta con tres decimales (redondeo a las milésimas), se hará público por el Tribunal calificador en los medios indicados en las Bases de cada convocatoria. Los/las aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración otorgada, en un plazo de 4 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. En caso de no presentarse alegaciones, las calificaciones provisionales pasarán a definitivas; en caso contrario, el Tribunal resolverá en un plazo no superior a 15 días, y procederá a publicar las calificaciones definitivas. NOVENA.- FASE DE CONCURSO 9.1. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase. Supondrá un 40% del total de la puntuación, es decir, cuatro (4) puntos. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. 9.2. Una vez concluida la fase de oposición, las personas aspirantes que hubieran superado la misma deberán aportar documento de relación de méritos en la forma y por el medio que se determine en las Bases correspondientes, junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados. 9.3. El plazo máximo de presentación de la documentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en los medios indicados en las Bases de cada convocatoria. 9.4. Cuando el Tribunal considere que alguno de los méritos alegados por los/as aspirantes no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación; publicando para para ello el respectivo anuncio en los medios establecidos en las Bases. 9.5. El anuncio que contenga la valoración provisional de los méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y la puntuación final, expresada ésta con tres decimales (redondeo a las milésimas), se hará público por el Tribunal calificador en los medios que se establezcan en las Bases. Los/as aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada, en un plazo de 4 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. En caso de no presentarse alegaciones, las calificaciones provisionales pasarán a definitivas; en caso contrario, el Tribunal resolverá en un plazo no superior a 15 días, y procederá a publicar las calificaciones definitivas. 9.6. MÉRITOS A VALORAR No se valorarán los méritos alegados que se hayan acreditado como requisito, y todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del citado plazo. Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) 9.6.1. Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el articulo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la *********** a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. 9.6.2. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1 y Grupo I de Personal Laboral: 0,0016 puntos por cada hora Subgrupo A2 y Grupo II de Personal Laboral: 0,0020 puntos por cada hora Subgrupo C1 y Grupo III de Personal Laboral: 0,0025 puntos por cada hora Subgrupo C2 y Grupo IV de Personal Laboral: 0,0033 puntos por cada hora Otras agrupaciones profesionales y Grupo V de Personal Laboral: 0,0050 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada titulo académico oficial de superior nivel a los titulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada titulo académico oficial de igual nivel, o titulo no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. 9.6.3. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. DÉCIMA.- Acreditación de los méritos. 10.1. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones.Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes titulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletin oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante, deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. UNDÉCIMA.- Calificación final del proceso y resolución de empates. 11.1. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. 11.2. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. SECCIÓN III - REGLAS DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. DUODÉCIMA.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL. RELACIÓN DE ASPIRANTES SELECCIONADOS. 12.1. Una vez realizadas las valoraciones finales del proceso selectivo, el Tribunal publicará en los medios indicados en las Bases, una relación general con la valoración final de los/las aspirantes, por orden de puntuación decreciente, pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, para su integración en las listas de reserva, si las hubiera, o para asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan bajas y/o renuncias de los/as aspirantes propuestos para su contratación. 12.2 Simultáneamente, el Tribunal propondrá al órgano competente en materia de personal, una relación única de la valoración final de los/las aspirantes, por orden de puntuación decreciente, sin rebasar estos el número de plazas convocadas, para su nombramiento como funcionario de carrera o para la formalización de contrato como personal laboral fijo, a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. 12.3 Las correspondientes bases de las convocatorias de personal funcionario establecerán la realización de un período de prácticas, el nombramiento lo será en prácticas, y una vez superado el mismo, se procederá al nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera. La duración del período de prácticas será de seis meses en los subgrupos A1 y A2, de tres meses en los subgrupo C1 y C2 y de un mes en las otras Agrupaciones profesionales. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. Asimismo, en el caso de contratación laboral, con el inicio de la prestación de servicio empezará a computarse el periodo de prueba que figure en el primer contrato de cada categoría según los establecido el convenio colectivo que resulte de aplicación o legislación laboral. 12.4. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del tribunal calificador, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido, estará referida al cumplimiento de la normativa aplicable, de los presentes Criterios Generales y de las Bases de cada convocatoria. DECIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 13.1. Los aspirantes seleccionados aportarán, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas de la correspondiente resolución, la siguiente documentación: a) Declaración responsable de no estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, no estar incurso/a en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sancionada con falta disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder, expedido por un colegiado en ejercicio, sin perjuicio de la sustitución, en su caso, por la valoración previa inicial realizada por parte del Servicio de Prevención. c) Cualquier otro que sea requerido por el Área de Recursos Humanos, o bien se especifique en la convocatoria y que no haya sido acreditado conjuntamente con la solicitud de participación. 13.2. Si se produjera la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización de contrato laboral, no presenta la documentación exigida o que del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases, sería sustituido por el siguiente en la lista general facilitada por el Tribunal, para su nombramiento como funcionario de carrera o formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo. DECIMOCUARTA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA O CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS. 14.1. Una vez presentada y acreditada la documentación exigida en las Bases, y superado en caso, el período de prácticas, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos o a la formalización de los contratos de trabajo como personal laboral fijo, según la naturaleza jurídica de las plazas convocadas, mediante resolución del órgano competente en materia de personal, que se publicará en el Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas. 14.2. La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la publicación en el diario oficial señalado en el apartado anterior; decaerán en su derecho quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión en dicho plazo. En el mismo plazo, se deberá suscribir el correspondiente contrato como personal laboral fijo, en relación a las plazas de esta naturaleza. 14.3. La adjudicación de puestos de trabajo a los/las trabajadores/as de nuevo ingreso, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. 14.4.- En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso, los/las aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación. DECIMOQUINTA.- LISTAS DE RESERVA. 15.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, y asignados los puestos, se confeccionarán listas de reserva a efectos de su posible nombramiento como funcionarios/as interinos/as, o contratación como personal laboral fijo, con aquellos/as aspirantes que: 1º) Habiendo aprobado el proceso, no obtuvieron plaza, ordenados/as según la puntuación obtenida en el proceso y conforme a lo dispuesto en las Bases de cada convocatoria. 2º) Habiendo suspendido el proceso, han superado al menos el primer ejercicio con una puntuación igual o superior a 5 puntos, y ordenándose éstos conforme al número de ejercicios aprobados de mayor a menor calificación y según el orden de prelación. 15.2. A estos efectos, una vez publicada la Resolución final de los aspirantes que hayan superado el proceso y adquirido plaza, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de reserva, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. Los casos de empate, se resolverán conforme a lo indicado en las Bases de cada convocatoria. En defecto de regulación tendrán preferencia los/las aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados, y de sostenerse la situación, mediante sorteo en acto público entre las personas aspirantes afectadas. 15.3. Los/las aspirantes que no deseen formar parte de las listas deberán presentar escrito de renuncia ante el Área de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Lanzarote. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los/las aspirantes a los que el órgano de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. ***** * 15.4. La lista de reserva resultante de cada proceso selectivo se regirá conforme a las determinaciones establecidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN. 16.1. Contra los presentes Criterios Generales y las correspondientes Bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los articulos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer. 16.2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el articulo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. » Anexo 2