Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/59 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 25 de noviembre de 2024 Duración: Desde las 8:40 hasta las 8:51 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 2. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» 3. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: sesión ordinaria de 18 de noviembre y extraordinaria de 19 de noviembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 18 de noviembre ********** sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 1659/2022. Toma de conocimiento del documento Borrador de la “ordenanza provisional insular para fijar criterios de homogeneización del uso de energías renovables en la isla de ********* y del Documento Ambiental Estratégico. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL BORRADOR Y DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR PARA FIJAR CRITERIOS DE HOMOGENEIZACIÓN DEL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LA ISLA DE ********* Y SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. Vista la propuesta emitida por el Director Insular del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en relación con el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: “ANTECEDENTES I.- Por el Consejo de ******** Insular, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2022, se adoptó, entre otros asuntos del Orden del Día, el acuerdo de incoación del procedimiento de formulación y tramitación de “la Ordenanza Provisional Insular de Homogenización de Usos de Energías Renovables de la isla de Lanzarote”, así como la aprobación del documento de consulta pública previa que se adjunta como Anexo a dicho acuerdo y su sometimiento a consulta pública por plazo de un mes, a través del portal web del Cabildo, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el mismo. Dicha consulta pública se realizó a través del Portal de Transparencia de este Cabildo, estando en información pública desde el 31 de marzo hasta el 30 de abril de 2022. II.- Mediante Decreto 2023-5451, de 24 de agosto de 2023, se formaliza el encargo a la “EMPRESA PÚBLICA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. S.M.E, M.P, (TRAGSATEC) filial de la “Empresa de Transformación Agraria, S.A., ***** para la elaboración de la referida ordenanza. (TRAGSA), III.- Con fecha 20 de junio de 2024 (N.º Registro 2024-E-RE-11908) el equipo redactor hace entrega al área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del documento Borrador de la “Ordenanza Provisional Insular para fijar criterios de Homogeneización del Uso de Energías Renovables en la isla de Lanzarote” y del Documento Ambiental Estratégico y con fecha 9 de octubre de 2024 (N.º Registro 2024-E-RE-19673) el equipo redactor hace entrega al área de la versión definitiva del Documento Ambiental Estratégico. Siendo la documentación con la que se solicitará el inicio de la evaluación ambiental, la siguiente: Borrador • Memoria • Normativa • Cartografía complementaria Documento Ambiental Estratégico IV.- Con fecha 18 de octubre *********** emite informe técnico-jurídico por la Coordinadora Arquitecta y la Técnico de Administración General del área de Ordenación del Territorio y Política Territorial en la que, con arreglo a las consideraciones técnicas y jurídicas que se contienen en el mismo, se informa que examinada la documentación recibida y comprobado sus requisitos formales, la misma cumple lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referente a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y su remisión al Órgano de Evaluación Ambiental de ********* y la Graciosa. A los anteriores antecedentes le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En cuanto a la competencia del ******* Insular para la aprobación de la Ordenanza Provisional Insular prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/2017. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece en su artículo 6.2 letra b) que se atribuirán a los cabildos insulares competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por su parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) establece en su artículo 96.2.i), sobre el contenido de los planes Insulares que, a partir del anterior diagnóstico, los planes insulares de ordenación contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones de ordenación: “i) Establecimiento de criterios para homogeneizar los usos en las diferentes categorías de suelo rústico.” A su vez, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/2017, que lleva por rúbrica “Ordenanzas insulares sobre usos homogéneos en suelo rústico”, establece que: “En tanto se proceda a la adaptación del plan insular de ordenación al contenido previsto por esta ley, los cabildos podrán aprobar ordenanzas provisionales insulares fijando los criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, sin que su elaboración tenga efecto suspensivo sobre el planeamiento municipal y cuenten en su elaboración con la participación municipal en los términos de cooperación interadaministrativa prevista en la presente ley.” Sin embargo, dicha disposición transitoria quinta, con una redacción, cuando menos confusa, no establece determinación alguna en cuanto al procedimiento, alcance y efectos de su tramitación y aprobación, teniendo unos requisitos distintos a los exigidos para la tramitación de las O.P.I. del artículo 154 de la Ley 4/2017, cuya naturaleza y alcance son, en puridad legal, diferentes. SEGUNDA.- Sobre el procedimiento de tramitación de la Ordenanza Provisional Insular prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/2017. El artículo 2.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante, RPC) y correlativo artículo 133 de la Ley 4/2017 establece que la ordenación urbanística se articula a través de los siguientes instrumentos: “E) Instrumentos complementarios: … e) Ordenanzas provisionales insulares (OPI).” Por su parte, el artículo 93.1 del RPC, establece que: “Las Ordenanzas provisionales insulares y municipales se regirán por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias” A su vez, el artículo 154 de la Ley 4/2017 al que remite el artículo 93.1 del RPC, establece que: “(…)se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local(…)” TERCERA.- Sobre la justificación y el procedimiento de la Evaluación ambiental Estratégica Simplificada. Ni la mencionada Disposición Transitoria Quinta ni el mencionado artículo 154 de la Ley 4 /2017, hacen referencia al trámite de evaluación ambiental de las mismas. No obstante, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada al que debe ser sometida la aprobación de esta Ordenanza Provisional Insular, se justifica en el documento ambiental estratégico porque la OPI propuesta, se limita a fijar criterios de homogeneización de uso de energías renovables. Como se señala en el apartado 7 del documento ambiental estratégico, uno de los principios fundamentales que pretende alcanzarse, no es otro, que el de fijar el menor impacto ambiental posible, procurando una ocupación limitada e imprescindible del suelo rústico apto, para la instalación de las infraestructuras de energías renovables. Del mismo modo, en la Memoria del documento se indica que la OPI tiene por objetivo establecer criterios de homogeneización del uso de las energías renovables que permitan, en los términos del artículo 72 de la Ley 4/2017, la autorización, como uso de interés público y social, de plantas de generación de energía fotovoltaica y eólica. En dichos supuestos, para su autorización se estará a la tramitación de los proyectos de interés público y social previstos en los artículos 76 y siguientes de la Ley 4/2017, sin perjuicio de la evaluación ambiental del proyecto que resulte, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.2.b en los procedimientos con cobertura en el planeamiento y artículo 79.7, en los procedimientos sin cobertura en el planeamiento. En cuanto al procedimiento de evaluación ambiental simplificada hay que acudir a los artículos 29.1 de la LEA y artículo 114 del RPC, que reconocen que el mismo comienza con la solicitud de inicio de la evaluación en los siguientes términos: “1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico (…)”. El apartado segundo del aludido artículo 29 señala que “si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Equivalencia hoy al artículo 68 de la Ley 39/2015). Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos." Realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos señalados que la deben acompañar, a los efectos de realizar las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y elaborar el informe ambiental estratégico, de acuerdo con los artículos 29.3 de la LEA y 115.2 del RPC. CUARTA.- Sobre la competencia para dictar el presente acuerdo de solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada. En el expediente que nos ocupa, el promotor y órgano sustantivo es el Cabildo de Lanzarote y la tramitación de la evaluación ambiental le corresponde al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y ************* conforme al acuerdo del Consejo de ******** de iniciación de fecha 2 de octubre de 2023. Asimismo*,* el artículo 53. k) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos, correlativo al artículo 68.1.k) del Reglamento Orgánico del Excmo ******* Insular de Lanzarote, sobre las competencias del Pleno del ******* atribuciones: insular, establece que tiene, entre otras, las siguientes "k)La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística." Por otro lado, el artículo 62. c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos y el artículo 146. c) del Reglamento Orgánico del Excmo ******* Insular de Lanzarote, sobre las competencias del Consejo de ******** Insular, recoge que le corresponde a este órgano "La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno." En este caso, en cuanto al procedimiento de incoación de la aprobación de la Ordenanza Provisional Insular se inicia mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular del ********************* de fecha 25 de marzo de 2022, habiéndose realizado al trámite de consulta pública previa, como se cita en el antecedente primero, aún no siendo preceptivo dicho trámite. En definitiva, atendiendo a las competencias que ostenta el Consejo de ******** Insular desarrolladas en los preceptos transcritos anteriormente, se desprende que el Consejo de ******** Insular del ******* es el competente para la realización de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de la Ordenanza Provisional Insular de Homogenización de Usos de Energías Renovables de la isla de ********* con remisión del documento Borrador de la misma y del Documento Ambiental Estratégico al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y ************* QUINTA.- Respecto al contenido del Borrador. En relación al borrador, se determina en el Anexo del referido RPC, titulado “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica”, en la Sección Tercera del Capítulo I, el concepto y contenido del mismo; definiéndose en el apartado 1, como un documento preliminar en el que se proponen posibles soluciones y líneas de actuación para alcanzar los objetivos que motivan su redacción; reconociendo seguidamente que se trata de un documento que no tiene carácter normativo y cuya función es servir de base a la fase inicial del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Asimismo, se estipula que las propuestas del borrador deben ser analizadas por el Documento Inicial Estratégico (en este caso Documento Ambiental Estratégico), con el fin de determinar cuáles pueden ser los problemas ambientales que podrían surgir como consecuencia de las mismas. Asimismo, su apartado 2 recoge el contenido del borrador en la forma siguiente: “MEMORIA: • Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. • Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. • Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición.” SEXTA.- En consideración al Documento Ambiental Estratégico. Por lo que respecta al Documento Ambiental Estratégico (en adelante, DAE) hay que tener en cuenta que el artículo 29.1 de la LEA señala que contendrá, al menos, la siguiente información: 1. Los objetivos de la planificación. 2. El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. 3. El desarrollo previsible del plan o programa. 4. Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. 5. Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. 6. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. 7. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. 8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. 9. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. 10. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.” Asimismo, también se regula en la Sección Única del Capítulo II del Anexo del RPC, bajo la rúbrica de “Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada”, que lo define en su apartado 1 como el documento que analiza las implicaciones ambientales de los instrumentos de ordenación que se someten a evaluación ambiental estratégica simplificada. Este documento ambiental debe acompañarse del Borrador que se pretenda evaluar. Y en su apartado 2 se pormenoriza el contenido del DAE al estipular que debe recoger los siguientes contenidos: “a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado “objetivos del plan”. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo. se remite a las cuestiones j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo.” El documento ambiental estratégico de acuerdo con el artículo 16 de la LEA deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, el documento ambiental mencionado deberá identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor/a; en la medida que dichos autores/as serán los responsables de su contenido y fiabilidad, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. El Documento Ambiental Estratégico consta en formato pdf firmado digitalmente en fecha 8 de octubre ************ n.º 0255) D. ******************************** (Licenciado en Geografía, col. En el informe técnico-jurídico emitido con fecha 18 de octubre *********** indica que tras el cotejo del borrador y del DAE con la regulación citada de la LEA y del RPC, se reconoce que el contenido documental y sustantivo cumple con los requisitos documentales exigidos en la legislación y el planeamiento aplicable. En consonancia con las consideraciones señaladas y el informe técnico-jurídico emitido, se PROPONE al Consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en ejercicio de las competencias que ostenta conforme se establece en el artículo 157.1 b) del Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de ********* la elevación al CONSEJO DE ******** INSULAR la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Tomar conocimiento del documento Borrador de la “ordenanza provisional insular para fijar criterios de homogeneización del uso de energías renovables en la isla de *********** del Documento Ambiental Estratégico. SEGUNDO.- Solicitar al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y ************ el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, con sometimiento a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas del borrador de la “ordenanza provisional insular para fijar criterios de homogeneización del uso de energías renovables en la isla de *********** del Documento Ambiental Estratégico, a efectos de la formulación del informe ambiental estratégico, con remisión del Borrador y del Documento Ambiental Estratégico.” Vista la propuesta, se PROPONE AL CONSEJO DE ******** siguiente ACUERDO INSULAR la adopción del Vista la propuesta de resolución PR/2024/7716 de 21 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tomar conocimiento del documento Borrador de la “ordenanza provisional insular para fijar criterios de homogeneización del uso de energías renovables en la isla de Lanzarote” y del Documento Ambiental Estratégico. SEGUNDO.- Solicitar al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y La Graciosa el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, con sometimiento a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas del borrador de la “ordenanza provisional insular para fijar criterios de homogeneización del uso de energías renovables en la isla de Lanzarote” y del Documento Ambiental Estratégico, a efectos de la formulación del informe ambiental estratégico, con remisión del Borrador y del Documento Ambiental Estratégico. 3. Expediente 21281/2019. Propuesta de aprobación de prórroga por 12 meses más del contrato de “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE”. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRÓRROGA, POR 12 MESES MÁS, DEL CONTRATO FORMALIZADO CON LA EMPRESA SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. N.º CL/0053/2020), MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA. Visto el contrato para la prestación del “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. N.º CL/0053 /2020), suscrito entre la empresa Señalizaciones Villar, S.A. y esta Corporación, con fecha 15 de noviembre de 2021. Resultando: Que es propósito de la Corporación prorrogar el citado contrato, por doce (12) meses más, durante el período 14.02.2025 al 13.02.2026, según propuesta realizada por el Área de Obras Públicas, mediante tramitación anticipada. Resultando: Que el presupuesto de dicha prórroga asciende a la cantidad de 1.511.336,75 Euros (IGIC incluido). Resultando: Que mediante escrito de fecha 18 de octubre *********** empresa Señalizaciones Villar, S.A. manifiesta su intención de prorrogar dicho contrato. Resultando: Que, con fecha 31 de octubre de 2024, se realizó por el Órgano de Gestión Económico-Financiera el informe sobre la tramitación anticipada, quedando condicionada la prórroga del contrato a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios de 2025 (1.322.419,66 euros) y 2026 (188.917,09 euros). Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. ******************************************* sobre la posibilidad de prorrogar el contrato, así como el informe de fiscalización de la Intervención General de fecha 18 de noviembre de 2024. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de ***** Vista la propuesta de resolución PR/2024/8754 de 19 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Autorizar la PRÓRROGA, por DOCE (12) MESES MÁS, del citado contrato suscrito entre la empresa SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A. (N.I.F. A-42004598) y esta Corporación al objeto de realizar el “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. N.º CL/0053/2020), durante el período 14.02.2025 al 13.02.2026, por un importe de UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.511.336,75 €) (IGIC incluido), que incluye todo tipo de gastos e impuestos, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades: • Ejercicio 2025: 1.322.419,66 Euros (IGIC incluido). • Ejercicio 2026: 188.917,09 Euros (IGIC incluido). 2.- Notificar a la empresa Señalizaciones Villar, S.A., adjudicataria del servicio, la presente Resolución y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 4. Expediente 2733/2021. Propuesta de aprobación de la Adenda del Convenio de Colaboración, suscrito el El 28 de julio de 2021, con la empresa CARTOGRAFÍA DE CANARIAS, S.A. para la prestación de servicios en el marco del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de la isla de Lanzarote, periodo 2025- 2028. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO El 28 de julio *********** suscribió un Convenio de Colaboración con la empresa CARTOGRAFÍA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN), para la prestación de servicios en el marco del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de la isla de Lanzarote, para el periodo 2021-2024. El Área de Obras Públicas, a través de este Convenio ha establecido las bases necesarias para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), entre el ******* Cabildo de Lanzarote y GRAFCAN, lo que ha permitido un avance importante en la modernización de los servicios públicos de la Administración, contribuyendo a la configuración de una administración moderna. Además, se ha venido realizando tareas específicas de análisis, programación o formación cuyo desempeño se lleva a cabo con la información recogida en la base de datos espaciales de Canarias, así como los trabajos de recogida de datos de campo, de manera presencial o sensorizada, necesarios para la realización de dichos trabajos de consultoría. Este Convenio, en su Estipulación Quinta, establece un plazo de vigencia de CUATRO AÑOS, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con la legislación vigente. Dado que el ******* no puede realizar determinadas labores de su competencia sin utilizar los servicios descritos anteriormente, se hace necesario la prórroga de este Convenio por cuatro años más. En virtud de lo establecido en la Instrucción del Excmo. ******* Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** Insular en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2018, consta en el Expediente 2733/2021 los siguientes documentos: . Anexo I “Acuerdo de Inicio” . Anexo II “Adenda de Convenio” . Anexo III “Memoria Justificativa” . Anexo IV “Informe de Necesidad” . Informe de Tramitación Anticipada . Documento Contable (RC n.º 2/2024000008031) . Informe Jurídico n.º 2024-0225 A la vista de los antecedentes descritos se exponen los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Los Convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los Convenios se encuentran regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, del Sector Público (Capítulo VI de su Título Preliminar, arts. 47 a 52). Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, desde el Área de Obras Públicas se PROPONE: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8843 de 20 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la Adenda del Convenio de Colaboración, suscrito el El 28 de julio de 2021, con la empresa CARTOGRAFÍA DE CANARIAS, S.A., para la prestación de servicios en el marco del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de la isla de ********* 2028. periodo 2025- Segundo.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de la correspondiente Adenda. Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto.- Notificar a ******* el Acuerdo adoptado. Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO II. ADENDA CONVENIO 5. Expediente 18164/2024. Propuesta de aprobación de rectificación de error material. (Subvenciones Nominadas de Agricultura y Ganadería). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- El Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote aprobó, mediante expediente de modificación de crédito numero 2024-0005 la nominación de subvención al Consejo Insular de Aguas para el desarrollo del proyecto “Modernización y mejora del regadío de ********* en la zona nordeste de ********* *** ****** y Teguise” por un importe de 244.000 euros (Bop Las Palmas n.º 70 del 7 de junio de 2024) II.- Esta actuación se enmarca en la Línea / Actuaciones 410-10 Subvenciones en materia de apoyo al sector primario del Plan estratégico de subvenciones vigente, la cual tiene por objeto “apoyar el mantenimiento de agrosistemas necesarios para el mantenimiento del sector primario y fortalecer la actividad económica y fomentar el empleo y el desarrollo local, todo ello con el fin de mantener y fortalecer el tejido productivo del sector” III- El objeto de este proyecto de Modernización y Mejora del Regadío, básicamente, es el establecimiento de una red o redes de distribución de agua de riego en la zona noroeste de Lanzarote, fomentando el uso de agua no convencional mediante la construcción de una desaladora de agua de mar por ósmosis inversa, complementada por unos pozos filtrantes para el vertido de salmuera, y mejorando la eficiencia energética a través del uso de energías renovables mediante la instalación de un aerogenerador. IV.- Esta obra ha sido declarada de Interés General por el Ministerio a través del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, donde se declara el Interés General una serie de obras de mejora y modernización de regadíos en Canarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De acuerdo al artículo 109. 2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” Segundo.- El Consejo de ******** Insular es el órgano competente para conocer de la propuesta de acuerdo a las atribuciones del artículo 3º de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del ******* Insular de Lanzarote. Tercero.- Le es de aplicación el Plan Estratégico de Subvenciones y la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8645 de 14 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 19 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación de los errores detectados en el presente expediente en los siguientes términos: Donde dice: 410.7 Subv. Consejo Insular Aguas Lzte -Proy. Moderniz. y mejora del 244.000,00 00 regadío Zona Nordeste Lzte euros Debe decir: 410.7 Subv. Consejo Insular Aguas Lzte -Proy. Moderniz. y mejora del 244.000,00 10 regadío Zona Nordeste Lzte euros Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero.- Notificar a las entidades beneficiarias de estas subvenciones nominadas el acuerdo adoptado. 6. Expediente 16535/2024. Propuesta de aprobación de declaración de extinción contractual. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Propuesta que se eleva al Consejo de ******** Insular del Excmo. Cabildo de Lanzarote ex artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de Lanzarote, (BOP n. º 72 de 15/06/2016 y sus posteriores modificaciones), así como la base 39ª de las «Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ******* Insular de ********* para el Ejercicio 2024», (BOP n.º 37 de 25/03/2024), en relación con el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el parágrafo 4 de la Disposición Adicional Segunda del mismo cuerpo legal, a fin de que SE ACUERDE: «Que el contrato de fecha 12 de agosto ************ se formalizó entre el Excmo. ******* Insular de ********* y don **************************** con *** **.*04.85*-* para la explotación de una cantina ubicada en el ************************************************************************ previa licitación; rigiéndose dicha explotación por dicho contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Cabildo, ha de considerarse extinguido». ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que en fecha 17 de junio *********** anuncia en el BOP de Las Palmas la «Convocatoria de Procedimiento Abierto de Adjudicación de Contrato a Celebrar Bajo la Modalidad de Concurso» referido a la explotación de la cantina ubicada en el ************************************************************************ 2º.- Que en fecha 12 de agosto *********** formaliza contrato entre el Excmo. ******* Insular de ********* y don **************************** con *** **.*04.85*-* para la explotación de una cantina ubicada en el ************************************************************************ previa licitación; rigiéndose dicha explotación por dicho contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Cabildo. 3º.- Que en el mencionado contrato se estipuló en su cláusula cuarta una vigencia de dos años, con una previsión de posible prórroga, por acuerdo de ambas partes de un año más, lo que asimismo se prevé en la condición sexta sobre duración del contrato en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En ese sentido las partes acordaron en fecha 29 de junio de 2000, mediante cláusula adicional unida por anexo al contrato de 12-08-1996, prorrogar la vigencia del contrato hasta el 12 de agosto de 2001. 4º.- Que posteriormente, en fecha 12 de agosto de 2002, se acuerda, mediante cláusula adicional segunda unida por anexo al contrato de 12-08-1996, prorrogar el contrato por un año adicional, actualizando la renta anual a la suma de seis mil diez (6.010,00.-) euros. 5º.- Que en marzo *********** suspendió la actividad en la ******************************* lo que conllevó el cese de la explotación de la cantina a partir de esa fecha, por el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID. Está situación se prolongó a nivel general hasta el 21 de junio de 2020, cuando cesó el estado de alarma y comenzó la fase de la llamada “nueva normalidad”, con la desescalada. En el caso de la Ciudad Deportiva de Lanzarote, se pudo retomar la actvidad de la pista de atletismo a partir de agosto de 2020, estando disponible el ******************* el 6 de julio de 2021. y, en consecuencia, el espacio de la cantina desde 6º.- Que el último abono del canon estipulado por la explotación de la cantina por parte de don *************************** se produce en fecha 23 de diciembre de 2019, por un importe de 3.000,00.- euros, correspondiente al segundo semestre de 2019. 7º.- Que en fecha 05 de octubre ************ *************************** presenta escrito solicitando la apertura de la cafetería para continuar con la explotación, petición que reitera en fecha 25 de julio de 2024. LEGISLACIÓN APLICABLE Constitución Española (CE). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto de 24 de julio ************ el que se publica el Código Civil (CC). Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRDLRL). Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) (ROF). Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). Decreto de 9 de enero ************ Corporaciones locales (RCCL). el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de ********* (BOP n.º 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones) (ROCL). Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ******* Insular de ********* para el Ejercicio 2024 (BOP n.º 37 de 25/03/2024) (BEPCL2024). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La cláusula decimotercera del pliego de cláusulas administrativas particulares estipula que: «Para lo no previsto en este pliego de condiciones, se estará a los dispuesto en la Ley de Régimen Local, Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones públicas, Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones concordantes». De otra parte en la cláusula decimosegunda, letra c) del pliego se prevé que: «Las diferencias que puedan surgir entre la Corporación y el contratista, en en cuando (sic) a la interpretación, rescisión y efectos de este Concurso y contrato a celebrar, quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa al ser el contrato administrativo». El contrato de 12 de agosto de 1996 referido a la explotación de la cantina ubicada en los pasillos de acceso de los pabellones de la ****************************** prevé en su cláusula séptima, letra d) que: «El contrato que genere este pliego se declara fundamental y esencialmente de naturaleza administrativa, que está plenamente facultado para resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, serán resueltas por los Tribunales con jurisdicción en la isla de ********* La cláusula décima del mencionado contrato estipula, en lo referente al régimen legal del contrato que: «Para lo no previsto en este este contrato, que se califica expresamente de administrativo, regirán las disposiciones vigentes en materia de contratación de las Corporaciones Locales». La explotación de la cantina se regula fundamentalmente por lo estipulado en el contrato de 12 de agosto ********** el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Cabildo, tal como prevé expresamente la cláusula primera del contrato. La estipulación novena del contrato de 12 de agosto de 1996, sobre interpretación del contrato, prevé que: «Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato será resuelta por el Cabildo». SEGUNDO.- El artículo 5.1 LCAP dice que: «Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado». El apartado 3 del mismo artículo dice que: «Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables». El artículo 9.1 LCAP dice que: «Los contratos privados de las Administraciones Publicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Publicas aplicable a cada caso». El artículo 92.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dice que: «El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales». Por todo ello se concluye que el régimen jurídico referido a los efectos y extinción del presente contrato se rige por las nomas del derecho privado, fundamentalmente la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre (LAU, en adelante), de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. TERCERO.- Que se trata de un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda ( arrendamiento de local de negocio en la nomenclatura de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964). Una de las diferencias fundamentales entre el régimen jurídico de los contratos de arrendamiento de vivienda y los destinados a uso distinto, radica en el carácter tuitivo y protector de la regulación de los arrendamientos de vivienda (art. 6 LAU), mientras que los destinados a otros usos gravitan en torno al principio de la autonomía de la voluntad de las partes (art. 4.3 LAU), esto es, al libre acuerdo de aquéllas, incluidas las cuestiones relativas a la duración del contrato, a la renta y a su actualización. La cláusula quinta letra “l” del contrato de 12 de agosto de 1996 establece que: «A la terminación del arrendamiento, que se producirá automáticamente, y por tanto, sin derecho del arrendatario a prorrogarlo por tácita reconducción, vendrá obligado este a entregar libre de toda mercancía, enseres y personal, las dependencias e instalaciones objeto del arrendamiento, entendiéndose para caso de incumplimiento que, pasados tres días desde el vencimiento del contrato, queda expresamente facultada la Corporación para posesionarse de dichas dependencias e instalaciones, con o sin anuencia del arrendatario y para depositar las mercancías y enseres propiedad de éste en lugar adecuado, a la exclusiva costa y riesgo del mismo». Dicha previsión se recoge asimismo, prácticamente con el mismo tenor literal, en la estipulación decimoprimera, letra “m” del pliego de condiciones administrativas particulares, referida a las obligaciones del adjudicatario. El adjudicatario, Sr. ****************** llegado el momento de la desescalada posterior a la situación de alarma producida por la pandemia del COVID, la vuelta a la llamada «nueva normalidad», estando disponible el espacio de la cantina desde el 6 de julio de 2021, no inició ninguna acción o petición para retomar la actividad de la cantina de la ***************** hasta octubre de 2023. Por ello, tras la vuelta a la actividad habitual de la ******************************* la Administración procedió a recobrar la posesión del espacio de la cantina, en virtud a las cláusulas del contrato y el pliego arriba mencionadas, sin que el Sr. ***************** manifestase oposición alguna hasta que presentara el mencionado escrito de octubre de 2023. Por todo ello cabe reputar el contrato plenamente extinguido desde el 12 de agosto de 2021. CUARTO.- Según previene el artículo 50.2..a) LRJSP, en relación con el artículo 129 LRBRL y 168.6 del ROCL, se ha emitido informe por la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular. QUINTO.- De otra parte, según se regula en los artículos 213 a 223 TRLRHL y 173 a 182 ROCL, procede informe de fiscalización de la Intervención General Insular del Cabildo. SEXTO.- Ostenta la competencia para la adopción de este Acuerdo el Consejo de ******** Insular ex artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de ********* (BOP n.º 72 de 15/06/2016 y sus posteriores modificaciones), así como la base 39ª de las «Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ******* Insular de ********* para el Ejercicio 2024» (BOP n.º 37 de 25/03/2024), en relación con el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y el parágrafo 4 de la Disposición Adicional Segunda del mismo cuerpo legal. Ello sin perjuicio de los acuerdos de delegación que se realicen. A la vista de cuanto antecede, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8715 de 15 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Que el contrato de fecha 12 de agosto ************ se formalizó entre el Excmo. ******* Insular de ********* y don **************************** con *** **.*04.85*-* para la explotación de una cantina ubicada en el pasillo de acceso a los pabellones de la Ciudad Deportiva de Lanzarote; previa licitación; rigiéndose dicha explotación por dicho contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Cabildo, ha de considerarse extinguido desde el 12 de agosto de 2021. 7. Expediente 8991/2017. Propuesta de autorización de revisión de precios del citado contrato de ************************************************************************************************************************************* Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente tramitado para la contratación de la *********************************************************************************** (RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA) DE ****************** (Expte. n.º 122/03) (Expte. Revisión de precios n.º 8991/2017), adjudicado a la empresa Residencias Atlántida S.A., ahora ************** en virtud de Decreto nº 2021-1586, cuyo contrato administrativo fue formalizado el día 17 de diciembre de 2003, con un plazo de construcción de Residencia de 15 meses y 25 años para la explotación de la misma. Visto que, una vez construida la Residencia, el día 29 de marzo *********** formaliza el Acta de Iniciación de la Gestión del Servicio Público de la Residencia y Centro de Estancia Diurna Municipio de Tías. Vista la propuesta del Área de Servicios Sociales e Inclusión, relacionada con la revisión de precios del referido contrato. Visto el Informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica. Visto el Informe de Fiscalización de fecha 15 de noviembre de 2024, con resultado de conformidad. Considerando: Lo recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del TRLCSP sobre los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que se regirán por la antigua LCAP. Considerando Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Por todo ello, SE PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8708 de 16 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Autorizar la revisión de precios del citado contrato de “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE TÍAS EN LANZAROTE” (Expte nº 122/03) (Expte. Revisión de precios n.º 8991/2017), en lo relativo a la explotación de acuerdo con la propuesta del Área de Servicios Sociales e Inclusión, fijando las tarifas de plazas públicas para el periodo septiembre 2023 – septiembre 2024 (IGIC exento) en: Precio ****************** con amortización 90,52 euros. Precio ****************** sin amortización 77,26 euros. Precio **************** con amortización 44,90 euros. Precio **************** sin amortización 39,71 euros. 2º] Autorizar, comprometer y reconocer la obligación por importe total de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (127.464,96 €) a la empresa concesionaria PLANIGER, S.A. con NIF A- 83151977. 3º] Trasladar el presente acuerdo al contratista a fin de que comparezca en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 8. Expediente 9019/2017. Propuesta de autorización de revisión de precios del citado contrato de “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE HARÍA EN LANZAROTE”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente tramitado para la contratación de la “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES (RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA) DE HARÍA EN ********* (Expte. n.º 122/03) (Expte. Revisión de precios n.º 9019/2017), adjudicado a la empresa Residencias Atlántida S.A., ahora Planiger S.A. en virtud de Decreto nº 2021-1586, cuyo contrato administrativo fue formalizado el día 17 de diciembre de 2003, con un plazo de construcción de Residencia de 15 meses y 25 años para la explotación de la misma. Visto que, una vez construida la Residencia, el día 29 de marzo *********** formaliza el Acta de Iniciación de la Gestión del Servicio Público de la Residencia y Centro de Estancia Diurna Municipio de ***** Vista la propuesta del Área de Servicios Sociales e Inclusión, relacionada con la revisión de precios del referido contrato. Visto el Informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica. Visto el Informe de Fiscalización de fecha 15 de noviembre de 2024, con resultado de conformidad. Considerando: Lo recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del TRLCSP sobre los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que se regirán por la antigua LCAP. Considerando Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de ***** Por todo ello, SE PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8695 de 16 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Autorizar la revisión de precios del citado contrato de “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE HARÍA EN LANZAROTE” (Expte nº 122/03) (Expte. Revisión de precios n.º 9019/2017), en lo relativo a la explotación de acuerdo con la propuesta del Área de Servicios Sociales e Inclusión, fijando las tarifas de plazas públicas para el periodo septiembre 2023 – septiembre 2024 (IGIC exento) en: Precio Plaza Residencial con amortización 90,52 euros. Precio Plaza Residencial sin amortización 77,26 euros. Precio Atención Diurna con amortización 44,90 euros. Precio Atención Diurna sin amortización 39,71 euros. 2º] Autorizar, comprometer y reconocer la obligación por importe total de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (78.915,40 €) a la empresa concesionaria PLANIGER, S.A. con NIF A-83151977. 3º] Trasladar el presente acuerdo al contratista a fin de que comparezca en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 9. Expediente 3121/2022. Propuesta de inadmisión a trámite la solicitud de revisión de oficio del Decreto Resolución Sancionadora 2022- 557. Sancionador Medioambiental. Desfavorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO del Decreto Resolución Sancionadora 2022- 557, de 22/08/2022, dictada en el expediente sancionador 3121/2022, registrada en el Cabildo de Lanzarote el 07/11/2024 (2024-E-RE-21858) de D. *************************** (NIF:***88.12**) en representación de DON ***************** (NIF:***8090**) de conformidad con lo previsto en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha de 05/04/2022 fue dictado por el entonces Sr. Consejero delegado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 24/01/2022) la Resolución 2022/2001 por la que se incoa el procedimiento sancionador de referencia. Dicha incoación fue comunicada a los Agentes denunciantes el 10/04/2022 y la Resolución 2022/2001 notificada al interesado mediante publicación en elBoletín Oficial del Estado núm. 136, miércoles 8 de junio de 2022, al haber resultado infructuoso el intento de notificación realizado el 26/04/2022 a las 09:45h, por “desconocido”. No obstante lo anterior, se intentó nuevamente notificar por el funcionario de correos, siendo igualmente infructuoso por encontrarse ausente en reparto en el domicilio el 14/07 /2022 (a las 15:45h) y nuevamente por desconocido el 15/07/2022 (09:45h) según Aviso de Recibo de la Notificación NV249C0200096160135500T, así como averiguar el domicilio del interesado solicitando información al Instituto Nacional de Estadística - Padrón de españoles y extranjeros residentes en España, el 28/07/2022 quién mediante escrito registrado el 02/08/2024 (2022-E-RC-14548) confirma que el domicilio era e señalado en la denuncia y por tanto, el mismo en el que se había practicado en varias ocasiones la notificación. Segundo.- En fecha de 22/08/2020 fue dictado por el entonces Sr. Consejero delegado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 24/01/2022) la Resolución sancionadora 2022- 5557, por la que se impone una sanción de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700€) a D. ***************** *** n.º ***8090**), como responsable de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 392.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley 4/2017, en adelante), teniendo en cuenta que concurre la circunstancia agravante de culpabilidad o intencionalidad en la comisión de los hechos denunciados (art.397.3 a) Ley 4/2017), en tanto que la persona denunciada estaciona en una pista no habilitada al efecto, dentro de una vía con señal vertical de prohibición de acceso a la misma, excepto para persona autorizado. La citada resolución, tras el intento fallido de notificación [02/09/2022 (09:22h) fue finalmente notificada el 30/09/2022 mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado n. º 235, con expresión de los recursos que contra la misma cabía interponer. Tercero.- Mediante escrito de 09/09/2024 del Sr. Consejero delegado de Medio Ambiente, se remite adjunto copia del expediente sancionador 3121/2022, en virtud de lo dispuesto en el art. 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), atendiendo a la solicitud registrada en el Cabildo de Lanzarote el 06/09/2024 (2024-E-RE17386) por D. *************************** (DNI/NIF: ***8812** en nombre y representación de D. **************** (DNI/NIF: ***8090** siendo éste interesado en el procedimiento sancionador y notificado electrónicamente el 13/09/2024 y 21/09/2024, respectivamente. Cuarto.- Contra el Decreto- Resolución sancionadora 2022-5557, de 22/08/2022 del Sr. Consejero Delegado del ******* Insular de ********* se interpone el 11/10/2024 (2024-E- ******** Recurso Extraordinario de Revisión, dictada en el expediente sancionador 3121/2022, al amparo de lo previsto en el art. 106 y con fundamento en causas de nulidad del art. 47.1 de la LPACAP. Quinto.- Visto el Recurso de Revisión formulado, previa remisión de copia del expediente sancionador 3121/2022 y habiendo observado que se ha remitido de forma incompleta el documento señalado como “Notificación del Decreto Resolución Incoación; Minuta-2022-S- ********** Aviso de Recibo internacional (Documentos núm.5-7)” es por lo que adjunto al escrito de 31/10/2024 (notificado electrónicamente al representante del interesado el 07/11 /2024) se remite el reverso del sobre en el que obra la copia del Decreto resolución por el que se incoa el procedimiento sancionador al que se anexa el aviso de recibo, numerándolo como documento 7 bis, concediéndole un plazo de diez (10) días al objeto de efectuar las alegaciones que considere oportunas y presentar documentos e informaciones que estime pertinentes. Sexto.- Con fecha de 07/11/2024 (2024-E-RE-21858), el interesado registra escrito mediante el que solicita que, de conformidad con lo previsto en el art. 106 de la LPACAP, se tenga por formuladas las alegaciones expuestas en la solicitud de revisión de oficio fundamentando en las siguientes causas de nulidad previstas en el art. 47.1 de la LPACAP y del 47.2 de la LPACAP: I.- Artículo 47.1. a) e) y g) y 47.2 LPACAP por infracción del art. 42.2 LPACAP. Por defecto en la notificación que deriva en la vulneración del derecho de defensa y a ser informado de la imputación (art. 24 CE). El interesado expone que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, sólo tras un segundo intento de notificación (del Decreto Resolución de incoación, de la Propuesta de Incoación (que además no ha sido practicada) y del Decreto Resolución Sancionadora final, que también resultase infructuoso, se puede proceder en la forma prevista en el artículo 44 LPACAP (por medio de un anuncio publicado en el BOE). Por ello se infringe el artículo 42, (apartados 1 y 2) de la LPACAP. Que es insuficiente la consulta al INE y que el ******* podría haber determinado un domicilio alternativo del recurrente si hubiera desplegado una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos, particularmente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o en la Hacienda Tributaria Canaria (HTC), y no tanto en el INE donde sólo puede aparecer “información del último domicilio conocido” con exclusiva fuente de datos del padrón municipal. II.- Caducidad del procedimiento que deriva de la Notificación defectuosa e invalidante. El Decreto-Resolución nº 2022-2001 de incoación del expediente sancionador es de fecha 5 /04/2022 (“dies a quo”) por lo que según el artículo 406.2 de la Ley 4/2017 el plazo máximo para la notificación de la Resolución definitiva del expediente expiraba el 5/10/2022 (“dies ad quem”). Según el expediente se constata que en fecha 2/09/2022 se intentó una sóla notificación de la Resolución definitiva (DOCUMENTO Nº 21) procediéndose posteriormente a su publicación en el BOE del 30/09/2022 (DOCUMENTO Nº 22) obviándose notoriamente el cumplimiento del artículo 42 LPACAP (…) que tenía por finalidad la de evitar la expiración del plazo máximo de notificación (6 meses, 5/10/2022 )(...). III.- Incurre en causa de nulidad establecida en el artículo 47.1. a) y f) y 47.2 LPACAP visto el hecho imputado y la tipificación *Se vulnera el principio de tipicidad que garantiza el artículo 25.1 CE, según el cual “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”, e infringe el artículo 395.6 de la Ley 4/2017*.* ***No ha quedado acreditada la culpabilidad: (…) no ha quedado acreditado que fuera el conductor del vehículo (responsable del ilícito administrativo), ni la Administración ha indagado la más mínima indagación acerca del titular del vehículo a fin identificar al conductor, limitándose mi representado a retirar el vehículo del lugar cuando fue conminado para ello. Tales notorios defectos repercuten directa y gravemente en la calificación jurídica de la conducta de mi representado, todo ello con el propósito de predeterminar ilegalmente su “culpabilidad”. (…) la imputación queda reducida a meros enunciados legales impregnados de una presunción de culpabilidad contraria a Derecho, ignorándose groseramente sus derechos constitucionales garantizados por el artículo 24 CE y por el artículo 53.2.b) LPACAP al establecer este último su derecho “a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primera.- Cuestión previa. El interesado denomina el escrito como Recurso de Revisión pero lo fundamenta en el art. 106 de la LPACAP. El Recurso extraordinario de Revisión está regulado en el art. 125 y siguientes de LPACAP, mientras que la revisión de oficio, por iniciativa de la Administración o a solicitud del interesado, lo está en el art. 106 y siguientes de la LPACAP en relación con las causas de nulidad del art. 47, apartados 1 y 2, de la LPACAP. Por ello, el presente escrito se resuelve de conformidad con lo previsto en el art. 106 LPACAP. “Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos. 1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. 4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. 5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo”. Segunda.- Competencia Para Resolver El Consejo de ******** Insular es competente para revisar de oficio sus propios actos ( art. 127.1.k) y apartado 3 de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), en relación con el Acuerdo del Consejo de ******** de 29/06/2023 (BOP núm.93, de 02/08/2023) por el que se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente en el Sr. Consejero del Cabildo de Lanzarote, y no así los procedimientos de revisión de oficio o de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los órganos delegados. Tercera.- Sobre el acto recurrido. Los actos objeto de revisión son los actos firmes en vía administrativa; esto es, aquellos que ponen fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. (art.106.1 de la LPACAP) El acto que es objeto de la solicitud de revisión de oficio es la Resolución sancionadora 2022-5557, de 22/08/2022, dictada por el entonces Sr. Consejero delegado del ******* por la que se impone una sanción de dos mil setecientos euros (2.700€) como responsable de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 392.2 de la Ley 4 /2017, teniendo en cuenta que concurre la circunstancia agravante de culpabilidad o intencionalidad en la comisión de los hechos denunciados (art. 397.3 a) Ley 4/2017), en tanto que la persona denunciada estaciona en una pista no habilitada al efecto, dentro de una vía con señal vertical de prohibición de acceso a la misma, excepto para persona autorizado. Cuarta.- Legitimación. Que la solicitud de revisión de oficio del acto administrativo se insta por persona interesada en el procedimiento sancionador 3321/2022, entendiendo por tal a la persona declarada responsable en el Decreto- Resolución sancionadora 2022-5557, de 22/08/2022 que se solicita se revise. Quinta.- Plazo para solicitar la revisión. La solicitud de revisión de los actos administrativos se formulará en cualquier momento (art. 106.1 LPACAP). Sexta.- Plazo para resolver la solicitud de revisión. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo (art.106.5 LPACAP). Séptima.- Causas. Para dar curso al procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, es necesario que concurran los siguientes presupuestos (art. 106, apartado 1 y 2, LPACAP): • Que se encuentren en uno de los supuestos enumerados en el artículo 47.1 LPACAP o que, al amparo de la última letra del citado precepto, estén expresamente previstos en una ley. • Que se encuentren en uno de los supuestos previstos en el artículo 47.2. LPACAP. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales (art. 106.3 LPACAP). Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. 1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. I.- Respecto a las causas de nulidad previstas en el art. 47.2. LPACAP, a las que se refiere el interesado en los motivos primero y tercero de su solicitud, no pueden admitirse dado que este precepto se refiere a disposiciones administrativas (no a actos administrativos). II.- El primer motivo que fundamenta la revisión tampoco puede admitirse. Según el interesado, se ha infringido el artículo 47.1. a) e) y g) LPACAP por defecto en la notificación que deriva en la vulneración del derecho de defensa y a ser informado de la imputación (art. 24 CE). Al respecto, la regulación con carácter general de las notificaciones y de su práctica se encuentra en los artículos 40 a 46 de la LPACAP. Concretamente, el artículo 42.2. LPACAP, al que se refiere el interesado dispone textualmente: Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. (...) 2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. El artículo 44 LPACAP, regula la notificación defectuosa en los siguientes términos: Artículo 44. Notificación infructuosa. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». (…). CONCLUSIONES Aplicando lo anterior al caso concreto, se concluye que consta en el expediente que el Decreto Resolución 2022-2001 de 05/04/2022 por la que se incoa el procedimiento sancionador y el Decreto Resolución 2022-5557, de 22/08/2022 por la que se impone la sanción de multa, dictadas ambas por el entonces Sr. Consejero delegado del Cabildo, fueron notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE núm. 136, de 8 de junio ********** BOE núm.235, de 30 de septiembre de 2022, respectivamente**)** después haber resultado infructuosos los intentos de notificación en el domicilio del interesado por DESCONOCIDO. Primero.- El interesado alega que debía de haberse practicado un segundo intento de notificación antes de proceder a la publicación en el BOE. Pues bien, el art. 42 LPACAP regula la práctica de la notificación en el domicilio del interesado y señala que cuando no se encuentre a nadie en el domicilio del interesado o nadie se hiciera cargo de la notificación, es cuando esta circunstancia se ha de hacer contar en el expediente administrativo, y, a efectos de una eventual notificación edictal, realizar un segundo intento de notificación en los tres días siguientes a la primera, y en una hora distinta. Ahora bien, en el caso concreto, el interesado no estaba ausente en su domicilio, lo que hubiera obligado a proceder a un segundo intento de notificación en la forma prevista en el citado art. 42 LPACAP. Si no que, según acuse de recibo del primer intento de notificación que obra en el expediente, el interesado era desconocido, lo que nos lleva a practicar dicha notificación según lo previsto en el art. 44 LPACAP para los supuestos de Notificación Defectuosa y por tanto, por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, como finalmente se efectuó. Segundo.- El interesado alega que debía haberse solicitado información de su domicilio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o en la Hacienda Tributaria Canaria (HTC) y no tanto en el INE. Es cierto que paralelamente la Administración, al tiempo que cumplía las formalidades de la notificación edictal, intentó, con el riesgo de superar el plazo máximo para resolver, nuevamente practicar la notificación personal del Decreto- Resolución de Incoación del procedimiento sancionador a través del Servicio de Correos resultando nuevamente desconocido. Posteriormente con el fin de constatar que la dirección de la persona denunciada fuese la correcta, recabó, mediante consulta el 28/07/2022 a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal. Al respecto indicar que el empadronamiento en el municipio en el que reside es un acto administrativo obligatorio de toda persona física para múltiples trámites, como la obtención y renovación de documentos oficiales como el *** En caso de cambio de residencia debe solicitar por escrito el alta en el Padrón del nuevo municipio (art.70 Real Decreto 1690 /1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales). El incumplimiento de dicha obligación por parte del interesado ha dado lugar que la notificación haya resultado infructuosa. Además, los datos que consta en la denuncia son los facilitados directamente por el interesado a los Agentes denunciantes el día de los hechos tal y como reconoce en su escrito (Motivo tercero (pág. 6 de 7) cuando refiere que “se identificó cuando fue requerido para ello”, sin señalar domicilio distinto ni en ese momento ni en las dos sucesivas ocasiones en las que los Agentes le solicitaron documentación. Por tanto es obligación de las personas físicas comunicar su cambio de residencia sin que su falta de comunicación pueda producir efectos frente a la Administración, la cual ha actuado con diligencia y buena fe. Además, la Administración actuó tal y como previene el art. 41.4 LPACAP, sin que se obtuviera el resultado perseguido toda vez que de la consulta al INE resultó que el domicilio era el mismo que el señalado en la denuncia. “Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el ****************** remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local” Por tanto, el domicilio que conste en el ***************** se configura como domicilio indiciario en los procedimientos iniciados de oficio, y por tanto, a los procedimientos sancionadores o disciplinarios. En el antecedente de hecho tercero del Decreto Resolución Sancionadora 2022-5557 cuya revisión se solicita, se refiere que “Vista la petición practicada el 2/08/2022, según el registro REGAGE22s0003305570, el INE responde a la solicitud efectuada, mediante la cual se corrobora que la dirección indicada en el acta de denuncia es la que aparece registrada en los datos de empadronamiento de D. **************** *** 38880907- M)”. En caso de haberse obtenido un nuevo domicilio según la consulta al INE, la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador debía haberse practicado nuevamente en el mismo. Tercero.- Respecto a que la Propuesta de Resolución no fue practicada y, por tanto, no fue notificada. Se indica al interesado que tal y como se dispuso en el antecedente segundo del Decreto Resolución Sancionadora 2022-5557 de 22/08/2022, en el acuerdo de incoación (Resolución nº 2022-2001, de 05/04/2022), se le advertía que de no presentarse alegaciones dentro del plazo de quince días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la iniciación fue considerada propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 f) LPACAP y por tanto, debidamente notificada mediante publicación en el BOE tras los intentos infructuosos de notificación de la incoación. Cuarta.- Respecto al plazo de caducidad del procedimiento sancionador. El art. 406.2 de la Ley 4/2017 señala que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de SEIS MESES, desde la incoación del procedimiento. Según indica el interesado, se hubiera producido la caducidad del procedimiento sancionador si la notificación del Decreto – Resolución sancionador 2022-5557 dictado el 22 /08/2022, se hubiera practicado una segunda notificación tal y como previene el art. 42 de la LPACAP. Al respecto, damos por reproducido lo señalado en la letra a) reiterando que en el caso concreto, el interesado no estaba ausente en su domicilio, lo que hubiera obligado a proceder a un segundo intento de notificación en la forma prevista en el citado art. 42 LPACAP. Si no que, según acuse de recibo del primer intento de notificación que obra en el expediente, el interesado era desconocido, lo que nos lleva a practicar dicha notificación según lo previsto en el art. 44 LPACAP para los supuestos de Notificación Defectuosa y por tanto, por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, como finalmente se efectuó. Por lo anteriormente expuesto no cabe estimar los motivos de revisión del acto administrativo ni la pretensión de “indefensión por falta de notificación” del interesado y consecuente “declaración de caducidad del expediente por defecto de notificación válida”, dado que en el expediente obra prueba suficiente que acredita que la Administración ha actuado con la debida diligencia y buena fe que le es exigible al intentar averiguar el domicilio del interesado acudiendo a los datos e informaciones que pudiera existir en Instituto Nacional de Estadística tal y como previene el art. 41 de la LPACAP y realizando sucesivas notificaciones para llevar a cabo de forma exitosa la notificación de los actos administrativos resultando éstas infructuosas lo que motivó que finalmente la notificación se efectuara mediante publicación en el BOE de conformidad con lo previsto en el 44 LPACAP**,** procediendo según el procedimiento establecido en la LPACAP para los procedimientos sancionadores. ****** Incurre en causa de nulidad establecida en el artículo 47.1. a) y f) LPACAP por vulneración del principio de presunción de inocencia por infringir el principio de culpabilidad en relación con lo previsto en el art. 395.6. de la Ley 4/2017 y el principio de tipicidad. El motivo de nulidad del art. 47.1.f) no puede ser estimado toda vez que no se indica las facultades o derechos adquiridos por el acto administrativo que se solicita se revise (art. 47.1. f). Estamos ante un acto de gravamen o desfavorable y no ante un acto declarativo de derechos y libertades. Igual suerte, aunque por distinto motivo, corre el motivo de nulidad del art. art. 47.1.a) LPACAP. A saber: · No ha quedado acreditada la culpabilidad: -El interesado alega que “cuando los agentes se acercaron a preguntarle que si el vehículo era suyo, respondió negativamente, que no era suyo ni lo conducía, que era de un amigo que se encontraba en la zona, al que había acompañado y al que estaba esperando, identificándose cuando fue requerido para ello, manifestándole los agentes que el vehículo no podía permanecer en el lugar, solicitando mi representado a los agentes que esperaran a que su amigo – dueño del vehículo – regresara, siendo conminado a mover el vehículo o, en otro caso, requerirían la presencia de la guardia civil, por lo que mi representado accedió a retirar el vehículo de la zona donde se encontraba”. Por ello insiste que “en modo alguno puede atribuirse a mi representado ni una conducta dolosa ni imprudente a la vista de que no ha quedado acreditado que fuera el conductor del vehículo (responsable del ilícito administrativo), ni la Administración ha indagado la más mínima indagación acerca del titular del vehículo a fin identificar al conductor, limitándose mi representado a retirar el vehículo del lugar cuando fue conminado para ello”. Señala que debía haber actuado conforme establece el art. 395.6. de la Ley 4/2017, en cuya virtud, “En los daños causados al medioambiente por la circulación de vehículos motorizados será responsable el conductor del mismo. El titular del vehículo tendrá la obligación de identificar al conductor en aquellos supuestos donde no haya sido posible notificar la denuncia de forma inmediata y la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Si el titular no identifica al conductor, será considerado responsable de la infracción. Cuando el daño sea causado como consecuencia de un evento deportivo o recreativo, será responsable la organización promotora del mismo, con independencia de que tal evento esté o no debidamente autorizado” El precepto alegado por el interesado no es aplicable al presente supuesto toda vez que el Agente de Medio Ambiente no tuvo conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes tal y como exige el art. 395.6 de la Ley 4 /2017, sino que constató directamente, de forma objetiva, el hecho denunciado e identificó a la persona responsable de los hechos. Pero además, se le solicitó en dos ocasiones, en días diferentes (además del día de los hechos), que dado que negaba ser el conductor del vehículo, y por tanto, responsable de la infracción administrativa (según el interesado) que lo identificara, sin que diera cumplimiento a lo solicitado. Ahora bien, en relación con las cuestiones de índole probatoria, habremos de comprobar si en las actuaciones administrativas concurre una prueba de cargo que permita enervar la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) que asistía al denunciado, ello en cuanto a la acreditación de los extremos que integran la infracción que le imputó la Administración. En este punto recordamos la doctrina constitucional según la cual " la presunción de inocencia, que rige sin excepción en el ordenamiento sancionador, garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad " (SSTC 195/1997, FJ 4 b) EDJ1997/7467; 129/2003, FJ 8 EDJ2003/30561). En tal sentido, la presunción de inocencia comporta: que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. De entre los contenidos que incorpora (enumerados para el proceso penal en la STC 17/2002, FJ 2 EDJ2002/3360), resulta de todo punto aplicable al procedimiento administrativo sancionador la exigencia de un acervo probatorio suficiente, recayendo sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del acusado, sin que a éste pueda exigírsele una probatio diabólica de los hechos negativos (por todas, STC 45/1997, FJ 4 EDJ1997/420 ). Pues bien, concurre en las actuaciones una prueba de cargo suficiente desde la que se puede concluir razonablemente que los hechos que la Administración imputa al recurrente realmente tuvieron lugar; por tal prueba ha de tenerse la denuncia del Agente de Medio Ambiente del ******* (artículo 77.5 de la LPACAP). Ya en el plano infraconstitucional de valoración probatoria, hay que decir que los datos y apreciaciones del agente de la autoridad están adornados de las notas de verosimilitud, y ausencia de elementos de incredibilidad. En concreto, la apreciación de que el conductor del vehículo es el denunciado resulta no sólo del tiempo que estuvo esperando en el lugar al objeto de poder identificarlo (15 minutos); que apareciera únicamente el interesado sin acompañamiento; que en la camisa del denunciado y en el vehículo estuviera inserta el logo de una empresa dedicada al vuelo con parapente; que el denunciado portaba objetos propios para realizar parapente; que pudiera retirar el vehículo en el momento de ser requerido y del silencio guardado cuando fue requerido por el Agente (hasta en tres ocasiones) para que identificara al amigo que según el denunciado era el titular y responsable de los hechos (extremo éste que se indica en el boletín de denuncia, se reproduce en el escrito de solicitud de revisión y además no es negado por el interesado). · Tampoco es asumible el motivo de infracción al principio de tipicidad. La conducta imputada al interesado, consistente en “Estacionamiento de Vehículo fuera de las pistas habilitadas al efecto, en espacios naturales protegidos ************************************** ********************************************** Y ****** y encaja perfectamente dentro del tipo sancionador de la infracción por la que fue sancionado, lo cual se evidencia a la vista del art. 392.2 de la Ley 4/2017, que describe como infracción leve. En consecuencia, los motivos de la solicitud de revisión han de ser rechazados por cuanto existe prueba de cargo suficiente desde la que se puede concluir razonablemente que los hechos que la Administración imputa al recurrente realmente tuvieron lugar y que el interesado es el responsable de los mismos así como la conducta denunciada es el supuesto de hecho de la infracción administrativa tipificada en el art. 392.2 de la Ley 4/2017. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8865 de 21 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Inadmitir a trámite la solicitud de revisión de oficio del Decreto Resolución 2022-5557, de 22/08/2022 formulada de D. *************************** (NIF:***88. 12**) en representación de DON ***************** (NIF:***8090**) de conformidad con lo previsto en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por carecer manifiestamente de fundamento. Segundo.- Notificar el acuerdo de resolución adoptada al interesado. 10. Expediente FACT-2024-5972. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0138, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 12 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0138 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75,57 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el ******* Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el ******* (Expte. 7941/2018). Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065 y EL ******* INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL ******* INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** ***** ****************** ******** ********************* ******************** Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA MOLINA S.L.), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el ******* Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con el traslado de fecha: 9 de julio ************ Área de Reserva de la Biosfera, realizados por la entidad mercantil VIAJES LA MOLINA S.L con CIF B35686922, por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75,57 €) NOVENO.- Este ******* Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expedientes FACT-2024-5972 y FACT-2024-5964. informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L., de fecha 31 de julio de 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- Las facturas relativas a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este ******* Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/07/2024 A / A F A C T - 1702 23100 11,75 6922 MOLINA S.L. / 002551 2024-5964 /24 B3568 VIAJES LA 31/07/2024 A / A / F A C T - 1702 23100 63,82 6922 MOLINA S.L. 0 0 2 5 4 7 2024-5972 /24 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Departamento del Área de la Reserva de la Biosfera, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de la Reserva de la Biosfera, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8110 de 31 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0138, de fecha 12 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, Área de Reserva de la Biosfera, proscrito por el derecho, por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75,57 €) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75,57 €), con el siguiente desglose: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/07/2024 A / A F A C T - 1702 23100 11,75 6922 MOLINA S.L. / 002551 2024-5964 /24 B3568 VIAJES LA 31/07/2024 A / A / F A C T - 1702 23100 63,82 6922 MOLINA S.L. 0 0 2 5 4 7 2024-5972 /24 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35294065, por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75,57 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024000005515. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 11. Expediente FACT-2024-8418. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0249, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0249 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 13 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0249 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.805,63 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07007765 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 75,57 2 5 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8418 FO 07007017 - ******* VIAJES INSULAR, S. 121,14 3 0 / 0 9 F A C T - 2 0 2 4 - 2024 70 A. /2024 7896 FO 07005609 - 2024 ******* 70 ********************** 82,82 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6420 A/A/003362/24 ******* 22 ************************* 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8587 ************** Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Área de Hacienda, a propuesta de la Consejera Delegada del Área de Hacienda y Contratación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8735 de 18 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0249, de fecha de 13 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.805,63 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.805,63 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07007765 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 75,57 2 5 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8418 FO 07007017 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. * ****** 3 0 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 7896 FO 07005609 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 82,82 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6420 A/A/003362/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1526,10 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8587 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75,57 €), con cargo al RC número 2 /2024000007581. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO VEINTIUNO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (121,14 €), con cargo al RC número 2 /2024000006783. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (82,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000005799. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1526,10 €), con cargo al RC número 2/2024000007172. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 12. Expediente FACT-2024-8506. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0233, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 06 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0233 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR, SLU con CIF B76197037 por importe total de DOS MIL OCHO CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EUROS (2.867,60 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2024, el departamento de Centro de Datos informa sobre la necesidad de realizar la contratación del Servicio para la preparación de las salas de exposición de ***************** consistentes en adecuación, reparación y pintado de paneles de pladur, a realizar por la por la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR, SLU con CIF B76197037 , expediente de Gestiona 13022/2024. SEGUNDO.- Que el servicio se realizó durante la semana previa a la inauguración de la nueva exposición “Los Campesinos” en la Casa Amarilla el día 03 de agosto de 2024, tal como se expone en el informe de evidencia aportado en el expediente, prestándose conforme a lo previsto. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que con fecha de octubre el proveedor presenta la factura: QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8441 de 13 de noviembre de 2024. Resolución: Insular la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-00233, de fecha de 06 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ************************** proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL OCHO CIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EUROS (2.867,60 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL OCHO CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EUROS (2.867,60 €) , con el siguiente desglose: 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR, SLU con CIF B76197037 por importe total de DOS MIL OCHO CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EUROS (2.867,60 €) con cargo al RC número 2/2024-000007247 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 13. Expediente FACT-2024-8475. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0252, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 14 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0252 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (543,17 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Con motivo de la celebración del "Congreso Internacional de Innovación en Captación de Agua Atmosférica y en Técnicas en Restauración Ambiental", en ************** el Consejero de Medio Ambiente propone al personal técnico del área la asistencia al mismo. TERCERO.- Con fecha 20 de septiembre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 16637/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (543,17 €). CUARTO.- El 9 de octubre, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. ******* Insular de ********* para el ejercicio 2024, por importe de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (543,17 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1701 23120. QUINTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-7218 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Con fecha 28 y 31 de octubre el proveedor presenta las siguientes facturas por los importes correspondientes al servicio prestado. N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 ****** V I A J E S L A 239,70 € 2 8 / 1 0 GE 0001792 - FACT- /3030 065 ALEGRANZA, S.L.U. /2024 2024-8366 0 1 / 2 0 2 4 /3156 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 303,47 € 3 1 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8475 Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad de ambas facturas. SÉPTIMO.- Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. OCTAVO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 14 de noviembre ************ detallada del gasto, la siguiente descripción N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 /3030 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 239,70 € 2 8 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8366 0 1 / 2 0 2 4 /3156 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 303,47 € 3 1 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8475 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8729 de 19 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0252 de 14 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes la Alegranza, S.L.U. (B35294065) conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, por un importe total de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (543,17 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a Viajes La Alegranza, S. L.U. (B35294065) el importe total que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (543,17 €) N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 /3030 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 239,70 € 2 8 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8366 0 1 / 2 0 2 4 /3156 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 303,47 € 3 1 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8475 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 20 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 18 de noviembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0259 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de octubre *********** 31 de octubre de 2024, siendo de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 64.221,42€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el ******* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: • Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) • Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual • Centro de Día Necesidad de Tercera Persona • Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril 2023. ********** el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. ******* Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. ******* Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. ******* Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL ******* INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ******* INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 7062). 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024- 53º. En fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** 30 de septiembre de 2024.(Expte. FACT-2024-8009). 54º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre fue el último donde se incluyó el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 55.º Con fecha 13 de noviembre de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-6732, relativa al coste real de los servicios de hogares funcionales, centro ocupacional y de centro de estancia diurna del mes de octubre de 2024. 56º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 15 de noviembre de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de octubre ********** el 31 de octubre de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 57º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-8157 por importe de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 64.221,42€ ), de fecha 14 de noviembre de 2024. 58º. En fecha 24 de octubre de 2024, la Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0259, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 59º. Consta en el expediente de FACT-2024-8946 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el ******* Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8851 de 20 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0259, de fecha 18 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 64.221,42€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 64.221,42€ ) , en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a I m p o r t e (€) G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 1 2 / 1 1 F 1 1 F A C T - 2 3 1 3 64 . 2 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2024 /01 2 0 2 4 - 2279909 21 , 4 00 ********* 8946 2€ 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 64.221,42€ ) con cargo a la Retención de Crédito 2/2024-8157. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 15. Expediente FACT-2024-8419. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0237, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11 de noviembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0237 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.644,68 €.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este ******* Insular: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07007335- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2208 , 62 1 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8419 ’DO07003254- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 127 , 7 1 1 7 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8420 ’FO07007337- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1155 , 63 1 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8426 ’000543/24’ ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL 152 , 7 2 3 0 / 0 9 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-7857 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8419 2/2024000005 836 2208,62 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8420 2/2024000006 743 127,71 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8426 2/2024000006 301 1.173,53 ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL GE0001792-FACT-2024- 7857 2/2024000005 810 152,72 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del incluso en relación con otros organismos públicos. ******* Insular de ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de noviembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07007335- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2208 , 62 1 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8419 ’DO07003254- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 127 , 7 1 1 7 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8420 ’FO07007337- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1155 , 63 1 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8426 ’000543/24’ ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL 152 , 7 2 3 0 / 0 9 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-7857 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.644,68 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8419 2/2024000005 836 2208,62 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8420 2/2024000006 743 127,71 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8426 2/2024000006 301 1155,63 ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL GE0001792-FACT-2024- 7857 2/2024000005 810 152,72 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del ******* Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8805 de 20 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11 de noviembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0237 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8419 GE 0001792 - FACT- 2024-8419 2208,62 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8420 GE 0001792 - FACT- 2024-8420 127,71 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8426 GE 0001792 - FACT- 2024-8426 1155,63 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL GE 0001792 - FACT- 2024-7857 GE 0001792 - FACT- 2024-7857 152,72 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.644,68 €.) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.644,68 €.) con el siguiente desglose Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07007335- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2208 , 62 1 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8419 ’DO07003254- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 127 , 7 1 1 7 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8420 ’FO07007337- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1155 , 63 1 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8426 ’000543/24’ ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL 152 , 7 2 3 0 / 0 9 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-7857 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8419 GE 0001792 - FACT- 2024-8419 2208,62 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8420 GE 0001792 - FACT- 2024-8420 127,71 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8426 GE 0001792 - FACT- 2024-8426 1155,63 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL GE 0001792 - FACT- 2024-7857 GE 0001792 - FACT- 2024-7857 152,72 por importe total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.644,68 €.) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 16. Expediente FACT-2024-8932. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0265, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 20 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0265 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con CIF B76071034 por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.601,72 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 17742/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, para la estancia del barco *************** en la ******************* durante el mes de septiembre de 2024, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (887,71 €). SEGUNDO.- El mismo día, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. ******* Insular de ********* para el ejercicio 2024, por importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (887,71 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1717 22799. TERCERO.- Que con fecha 11 de octubre de 2024, el Jefe de la sección administrativa del área de Medio Ambiente, informa de la necesidad de mantener la embarcación *************** en varado seco para su reparación, siendo la ubicación idónea la ******************** CUARTO.- El mismo día la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores, rechaza la tramitación de la propuesta por superar el proveedor los 15.000 €. QUINTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-7239 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Con fecha 11 de noviembre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 20218/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, para la estancia del barco *************** en la ******************* durante los meses de octubre y noviembre de 2024, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (1.744,01 €). SÉPTIMO.- Ese mismo día, la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores, rechaza la tramitación de la propuesta por superar el proveedor los 15.000 €. OCTAVO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-8002 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. NOVENO.- Con fecha 12 de noviembre *********** proveedor presenta las facturas V1-24 /00530 y V1-24/00478 y el 13 de noviembre la facturaV1-24/00550 correspondientes al servicio ejecutado. Se ha verificado que el servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero. DÉCIMO.- Que el coste del servicio prestado corresponde al precio del mercado para este tipo de servicio y de similares características. DÉCIMO PRIMERO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 20 de noviembre ************ descripción detallada del gasto, la siguiente N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA V 1 - 2 4 /00530 ******* 34 PUERTO CALERO 886,30 € 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8932 V 1 - 2 4 /00478 ******* 34 CALERO ***************************************************** 857,71 € 2 7 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8933 V 1 - 2 4 /00550 ******* 34 CALERO 857,71 € 1 1 / 1 1 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8961 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Medio Ambiente responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el suministro necesario. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8871 de 21 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0265 de 20 de noviembre *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con C.I.F. B76071034 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL SEISCIENTOS UN EURO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.601,72 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con CIF B76071034, el importe total que asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS UN EURO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.601,72 €). N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA V 1 - 2 4 /00530 ******* 34 PUERTO CALERO MARINAS, S.L 886,30 € 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8932 V 1 - 2 4 /00478 ******* 34 PUERTO CALERO MARINAS, S.L 857,71 € 2 7 / 0 9 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8933 V 1 - 2 4 /00550 ******* 34 PUERTO CALERO MARINAS, S.L 857,71 € 1 1 / 1 1 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8961 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente realizado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. 17. Expediente FACT-2024-1869. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0020, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0020 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 9 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0020 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (2.376,95 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07001637 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 540,93 0 7 / 0 3 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1869 000223/24 ******* 22 ***************** 1836,02 2 7 / 0 3 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2198 ************** Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Régimen Interior, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Área de Régimen Interior, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Régimen Interior, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8894 de 21 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0020, de fecha de 9 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (2.376,95 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (2.376,95 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07001637 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 540,93 0 7 / 0 3 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1869 000223/24 ******* 22 ***************** S.L. 1836,02 2 7 / 0 3 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2198 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (540,93 €), con cargo al AD número 2/2024000001479. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1836,02 €), con cargo al AD número 2/20240000001865. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 18. Expediente FACT-2024-7462. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0261, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, de fecha 21de noviembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 19 de noviembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0261 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa UNA MOSCA EN MI SOPA, S. L. con CIF B64265457 por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (5.339,30 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 18 de septiembre, se eleva informe de necesidad para la contratación del Diseño y estrategia de plan de medios para difusión de campaña de concienciación social del 23/SEP como Día Internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños. (Expediente FACT 2024- 7462). Dicho plan de medios pretende visibilizar esta fecha con el objetivo de prevenir y sensibilizar respecto a la prostitución. En esta campaña, la idea creativa dirige el foco de atención en el hombre consumidor de prostitución, al que se denomina en la campaña como “putero”, enfatizando su responsabilidad como promotor de esta práctica delictiva. La campaña además de dirigir la atención en el “putero”, pone el énfasis en la necesaria labor de concienciación social para buena parte de la sociedad que todavía normaliza e incluso justifica esta práctica, y que deriva en una situación de indiferencia y falta de sensibilización social, que los ampara. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico con la empresa que diseño la campaña, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura relativa a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este ******* Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I mp o r te (euros) B6426 UNA MOSCA EN 1 6 / 0 9 24020 F A C T - 2312 22799 5.339,30 5457 MI SOPA, S. L. //2024 8 2 0 2 4 - 7462 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8885 de 21 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0261, de fecha 19 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de UNA MOSCA EN MI SOPA, S. L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EUROS (5.339,30). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EUROS (5.339,30€), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I mp o r te (euros) B6426 UNA MOSCA EN 1 6 / 0 9 24020 F A C T - 2312 22799 5.339,30 5457 MI SOPA, S. L. //2024 8 2 0 2 4 - 7462 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a UNA MOSCA EN MI SOPA, S. L. con CIF B64265457 por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (5.339,30€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-6771 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 19. Expediente 7938/2024. Propuesta de aprobación de rectificación de error material. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En base a los errores materiales de hecho detectados en la línea 1701-1 denominada “Actuaciones en materia ambiental” del Expediente 13369/2024 de aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la Modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, tiene a bien emitir el siguiente informe en base a los siguientes: I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 31 de julio de 2024 adoptó acuerdo relativo al Expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024- 0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, aprobando la nominación de subvenciones a las entidades que se detallaron en el mismo, a la vista de las propuestas de las Áreas; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 97 de fecha viernes 9 de agosto ********** n.º 113, lunes, 16 de septiembre de 2024 . publicación definitiva en el BOP Visto que dicho acuerdo se destina la cantidad de un millón de euros (1.000.000,00 €), para los gastos relacionados con la subvención nominada a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del ******** de Canarias. con CIF S3511001D, con cargo a la aplicación presupuestaria 1701.45000 denominada “Actuaciones en Materia Ambiental” El Anexo de subvenciones contiene el Anexo II dedicado a las subvenciones nominadas que incluye dicha aplicación dentro de la Línea/Actuación 1701-1 denominada “Actuaciones en materia ambiental” SEGUNDO.- Visto el expediente y la solicitud realizada por el Área de Medio Ambiente, se han detectados los errores materiales de hecho consistentes en la transcripción errónea en el importe a otorgar al ******** de Canarias- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del ******** de Canarias en la aplicación presupuestaria 1701.45000 denominada “Actuaciones en Materia Ambiental”, de la linea 1701-1 denominada “Actuaciones en materia ambiental”, es por lo que procede la corrección de dichos errores materiales , de tal manera que: Donde dice: CIF S3511001D Beneficiario: ******** DE CANARIAS- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del ******** de Canarias Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Plan de control de la plaga diocalandra frumenti en las palmeras de la ****************** Finalidad: Actuaciones enmarcadas dentro del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. ******* INSULAR DE ********* Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL ******** DE CANARIAS PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL “PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA ********************* EN LAS PALMERAS DE LA ******************** Debe decir: CIF S3511001D Beneficiario: ******** el Cambio DE CANARIAS- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra Climático y Planificación territorial del ******** de Canarias Importe: 1.000.000,00 euros Proyecto: Plan de control de la plaga diocalandra frumenti en las palmeras de la ****************** Finalidad: Actuaciones enmarcadas dentro del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. ******* INSULAR DE ********* Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL ******** DE CANARIAS PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL “PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA ********************* EN LAS PALMERAS DE LA ******************** II.- LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015 de 1 de abril, de ******* Insulares. Bases de ejecución de Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote ejercicio 2024. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- ERROR MATERIAL, DE HECHO O ARITMÉTICO De acuerdo con el artículo 109.2. de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores: “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. En lo relativo a la interpretación de error material podemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, entre otras, en su sentencia de 15 de febrero de 2006 indica lo siguiente: “El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose "prima facie" por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profundo criterio restrictivo”. A la vista de lo anterior, se considera el presente caso un error material de transcripción a la hora de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 97 de fecha viernes 9 de agosto ********** lunes, 16 de septiembre de 2024 . SEGUNDO.- COMPETENCIA ORGÁNICA publicación definitiva en el BOP n.º 113, Por otro lado, en la Base 7ª “Órgano competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, se indica que “teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, se propone desde el Área de Medio Ambiente acordar al Consejo de ******** Insular: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8869 de 20 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Rectificar el error material de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, detectado en el expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024-0013 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones aprobado en sesión celebrada el 31 de Julio ********** publicado en el Boletín oficial de la ************************ n.º 97 de fecha viernes 9 de agosto ********** en el BOP n.º 113, lunes, 16 de septiembre de 2024, es por lo que procede la corrección de dichos errores materiales , de tal manera que: Donde dice: CIF S3511001D Beneficiario: ******** DE CANARIAS- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del ******** de Canarias Importe: 7.000,00 euros Proyecto: Plan de control de la plaga diocalandra frumenti en las palmeras de la Isla de ********* Finalidad: Actuaciones enmarcadas dentro del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. ******* INSULAR DE ********* Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL ******** DE CANARIAS PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL “PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA DIOCALANDRA FRUMENTI EN LAS PALMERAS DE LA ISLA DE LANZAROTE”. Debe decir: CIF S3511001D Beneficiario: ******** el Cambio DE CANARIAS- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra Climático y Planificación territorial del ******** de Canarias Importe: 1.000.000,00 euros Proyecto: Plan de control de la plaga diocalandra frumenti en las palmeras de la Isla de ********* Finalidad: Actuaciones enmarcadas dentro del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. ******* INSULAR DE ********* Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL ******** DE CANARIAS PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL “PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA DIOCALANDRA FRUMENTI EN LAS PALMERAS DE LA ISLA DE LANZAROTE”. SEGUNDO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. TERCERO.- Publicar el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 20. Expediente 4629/2024. Propuesta de denegación de las Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024. (Becas de Educación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º El Consejo de ******** Insular de fecha 21 de octubre de 2024 adoptó acuerdo de adjudicación definitiva de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024. 2º El resuelvo quinto de ese acuerdo recoge: “Establecer un plazo de 10 días hábiles para alegaciones de los solicitantes cuya solicitud haya pasado a desfavorable tras la resolución provisional por el motivo, “disponer de otras becas y/o ayudas para el mismo fin”( Becas ******** de Canarias y Ayuntamiento de San Bartolomé), contados a partir de la inserción del listado en la Web Institucional y en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web de gestión de las Becas/ Ayudas https://cabildolanzarote2024.fulp.es/informacion”. *** 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE ***5051** ***** ****** ****** ***1722** *********************** ***2064** ********************** ***2007** ********************* ***1840** ******************** ***9189** *************************** ***6749** ***************************** ***6574** ********************* ***2061** **************************** ***3699** ************************* ***1645** ******************** ***1645** ****************** ***6744** ************************* ***2910** *********************** ***6465** ******************************** ***6591** ********************** ***2787** *********************** ***1255** ************************* ***6958** *********************** 3º Transcurrido el plazo de alegaciones desde el 22/10/2024 hasta el 6/11/2024, se emite certificado de alegaciones de fecha 14/11/2024, en el que se hace constar que no se han presentado alegaciones en el Registro General del Cabildo de Lanzarote. 4º La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (Entidad Colaboradora de esta subvención) presenta informe con Registro de entrada 2024-E-RE-22668 en el que se hace constar que doña ********************** el día 6/11 a las 10:44:42 presenta alegación y a las 13:58:18 presenta renuncia a la alegación presentada. 5º No modificándose el acuerdo adoptado el 21 de octubre de 2024, que ya fue fiscalizado de conformidad por la Intervención General. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica artículo 16. de la Ordenanza General de Subvenciones del ******* Insular de ********* y artículo 9 de las Bases Reguladoras de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de Lanzarote, (BOP Nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Ordenanza General de Subvenciones del ******* Insular de Lanzarote, (BOP Nº 53, lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). Real Decreto 2/2004,de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Bases Reguladoras de Becas para la realización de estudios oficiales del ******* de Lanzarote, publicadas en el BOP de la Provincia de Las Palmas nº22, del viernes 19 de febrero ********** en el BOC nº41, de 1 de marzo de 2021. Vistos los Antecedentes de Hecho, considerando los Fundamentos de Derecho, en aplicación del punto 8.5 de las “BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES DEL CABILDO DE LANZAROTE” se recoge que se podrán realizar concesiones parciales y sucesivas a medida que el Órgano Instructor formule las correspondientes Propuestas de Resolución, a propuesta del Área de Educación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8919 de 22 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Denegar definitivamente las Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024, con resultado desfavorable por incompatibilidad, a los siguientes solicitantes: *** 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE ***5051** ******************** ***1722** *********************** ***2064** ********************** ***2007** ********************* ***1840** ********************* ***9189** *************************** ***6749** ***************************** ***6574** ********************* ***2061** **************************** ***3699** ************************* ***1645** ******************** ***1645** ****************** ***6744** ************************* ***2910** *********************** ***6465** ******************************** ***6591** ********************** ***2787** ********************** ***1255** ************************* ***6958** *********************** Segundo.-Sexto. - Notificar, con inserción de listados en Tablón de Edictos y Página Web Institucional la adjudicación desfavorable de la subvención a los interesados 21. Expediente 20918/2024. Propuesta de aprobación del Plan de de Formación Continua 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO.- El Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo, con el fin de dar una formación general a los trabajadores que permita actualizar sus conocimientos así como analizar y debatir sobre cualquier materia de interés para el sector público, ha elaborado un plan de formación para el año 2025. SEGUNDO.- La comisión de seguimiento de formación, siguiendo las “Instrucciones de formación continua para el personal del Cabildo” adoptadas por el Consejo de ******** Insular el 5 de febrero de 2024, aprobó el Plan de Formación para 2025 tal como refleja en el acta del 19 de noviembre de 2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. II.- Que, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025 PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/8859 de 22 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Plan de de Formación Continua 2025 dirigida principalmente a los empleados públicos al servicio directo de esta corporación y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de ********* que hayan suscrito convenios de colaboración en materia de formación, en los términos que se establecen en el documento anexo. Documentos anexos: Anexo 2. PLAN DE FORMACIÓN 2025 22. Expediente 20942/2024. Propuesta de aprobación de la modificación de “LAS INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO.- El Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo, con el fin de dar una formación general a los trabajadores que permita actualizar sus conocimientos así como analizar y debatir sobre cualquier materia de interés para el sector público, ha elaborado un plan de formación para el año 2025. SEGUNDO.- Con fecha 4 de febrero de 2024, se adoptó en Consejo de ******** Insular, aprobar modificaciones a las Instrucciones de Formación Continua para el Personal del Cabildo de Lanzarote y establecer un procedimiento a efectos de regular la actividad formativa que presta el Cabildo de Lanzarote, dirigida principalmente a los empleados públicos al servicio directo de esta corporación y organismos autónomos. TERCERO.- La comisión de seguimiento de formación, aprobó una nueva modificación de las Instrucciones de formación con el propósito de clarificar y contemplar las diferentes situaciones que se presenten, tal como refleja el acta del 19 de noviembre de 2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL ****************************** fin de que adopte si procede el siguiente : al Consejo de ******** Insular, a Vista la propuesta de resolución PR/2024/8888 de 22 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la modificación de “LAS INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL ****************************** , en los términos que se establecen en documento adjunto. Documentos anexos: Anexo 3. INSTRUCCION DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE 23. Expediente 19953/2024. Propuesta de aprobación de la firma del Convenio de Cooperación educativa para la realización de Prácticas Externas con la Universidad Rey Juan Carlos (Universidades e Institutos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de ****** SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el ******* Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en la Universidad Rey Juan Carlos de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0217/2024 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del ******* Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del ******* la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** con otras Administraciones Pública. Insular, en su caso, Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/8835 de 20 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Insular ******* TERCERO.-Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 4. Convenio 24. Expediente FACT-2024-7718. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0268, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 22 de noviembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 20 de noviembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0268, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 345.073,64€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 01 de marzo de 2021, se suscribió contrato para la GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES EN LOS CENTROS DENOMINADOS ******** ****************** ********* Y ****** DEPENDIENTES DEL EXCMO. **************************************** MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA (EXPTE. 7258/20120), contratista la entidad FUNDACIÓN SAMU CON CIF G41914243. resultando el II.- El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga. El tercer año de contrato, estipulado a través de la prórroga por un año, abarcaba desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024. III.- Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registra escrito en el ******* manifestando su oposición a la prórroga del contrato, argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. IV.- Previamente a la adjudicación del contrato actual, el Cabildo de Lanzarote requirió a Fundación SAMU aclaración respecto a la Memoria Económica aportada para la ejecución del servicio, en virtud de la baja ofertada. La entidad presentó informe manifestando su capacidad para afrontar los gastos derivados de la gestión. V.- Con fecha 02 de febrero de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores referenciados conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se han iniciado los trámites para proceder a realizar la licitación a la mayor brevedad posible (Expte. 394/2024). VI.- Con fecha 22 de febrero *********** Consejo de ******** Insular acuerda la continuidad del servicio, una vez finalizada la prórroga actual con fecha 28 de febrero, hasta la nueva adjudicación del contrato, y en todo caso, por un período máximo de seis meses. VII.- Con fecha 21 de marzo ********** registro de entrada 2024-E-RE-4897, Fundación Samu presenta escrito con recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de ******** del servicio. Insular de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba la continuidad VIII.- Con fecha 06 de mayo ********** registro de entrada 2024-E-RE-8551, Fundación Samu presenta escrito solicitando al Cabildo de Lanzarote el inicio de expediente de restablecimiento económico financiero del contrato. IX.- Con fecha 20 de mayo de 2024, se publica en la Plataforma de Licitación la contratación, mediante procedimiento urgente, del servicio de gestión de los Centros de Menores ******** ****************** ****** y ********* del ******* Insular de Lanzarote**.** Dicho contrato de servicios engloba cuatro centros de menores, con un total de cincuenta (50) plazas. X.- Con fecha 29 de mayo, se presenta RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN por D. **************************** representación de la entidad denominada FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEL TERCER SECTOR EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, Y DE LA JUSTICIA JUVENIL (FEPJJ), contra los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación. XI.- Con fecha 04 de junio de 2024, se dictamina propuesta de desistimiento del Área de Bienestar Social e Inclusión, donde se advierte una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de referencia que afecta sustancialmente al dimensionamiento económico del mismo y que por ende obliga a su modificación. XII.- Con fecha 12 de junio, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa nuevo expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores (Expte. 10732/2024). Con fecha 21 de agosto, se publica el anuncio de la licitación, con plazo de presentación de ofertas hasta el 10 de septiembre de 2024. XIII.- Con fecha 14 de noviembre, el Consejo de ******** Insular procede a la adjudicación del nuevo contrato, a la espera de los plazos previstos de publicación para su inicio, previsto en la segunda semana del mes diciembre. XIV.- El servicio es esencial al tratarse de recursos para la acogida de menores en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. XV. El importe de las facturas en omisión FACT-2024-9015 y FACT-2024-7718 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 100% 83,50% 16,50% 115,38 96,34 19,04 XVI.- Consta en los expedientes de FACT-2024-9015 y FACT-2024-7718, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, por el que se recoge que: FACT-2024-7718: Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 01 de septiembre al 30 de septiembre de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1278), desocupadas (222) y sobreocupadas (0) son correctos. Que procede el abono de la factura A/1812 por un importe total de 168.843,12€ FACT-2024-9015: Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 01 de octubre al 31 de octubre de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1413), desocupadas (137) y sobreocupadas (0) son correctos. Que procede el abono de la factura A/2070 por un importe total de 176.230,52€. XVII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los meses de septiembre y octubre de 2024, en los diferentes centros de protección de menores, realizados por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 345.073,64€ ). XVIII- Este ******* Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XIX.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243. XX- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXI.- La facturas fueron registradas a través de la sede electrónica en este ******* Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 0 / 0 9 /2024 A/1812 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 7718 231122799 168.843,12 € 1 4 / 1 1 /2024 A/2070 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 9015 231122799 176.230,52 € XXII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXIII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias ***** 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/8989 de 22 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0268, de fecha 20 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 345.073,64€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 345.073,64€ ), de la Gestión de cuatro Centros de Menores, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 0 / 0 9 /2024 A/1812 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 7718 231122799 168.843,12 € 1 4 / 1 1 /2024 A/2070 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 9015 231122799 176.230,52 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 345.073,64€ ) con cargo a las Retenciones de Crédito número RC 2/2024- 8189 Y RC 2/2024-8243. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 2733/2021. Propuesta de aprobación de la Adenda del Convenio de Colaboración, suscrito el El 28 de julio de 2021, con la empresa CARTOGRAFÍA DE CANARIAS, S.A. para la prestación de servicios en el marco del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de la isla de ********* Extinción) periodo 2025- 2028. Convenios (Aprobación, Modificación o - Anexo 1. ANEXO II. ADENDA CONVENIO B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 20918/2024. Propuesta de aprobación del Plan de de Formación Continua 2025. ? Anexo 2. PLAN DE FORMACIÓN 2025 2. Expediente 20942/2024. Propuesta de aprobación de la modificación de “LAS INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL ******* INSULAR DE LANZAROTE”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). ? Anexo 3. INSTRUCCION DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE 3. Expediente 19953/2024. Propuesta de aprobación de la firma del Convenio de Cooperación educativa para la realización de Prácticas Externas con la Universidad Rey Juan Carlos (Universidades e Institutos). ? Anexo 4. Convenio Anexo 1 Expediente: 2733/2021 ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y ******* PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN) EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE ********* REUNIDOS De una parte, DON. *********************** Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del ******** de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15 de julio de 2023), con capacidad legal suficiente para este acto en virtud de su nombramiento como Presidente en el acuerdo tomado por el Consejo de Administración de la entidad mercantil pública CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. celebrado el 26 de marzo del 2024, en adelante ******* con C.I.F. A-38225926, domiciliada en la ******************************************************************************************************** Y de otra parte, DON OSWALDO BETANCORT GARCÍA, en calidad de Presidente del Cabildo de LANZAROTE, con domicilio en la *************************************************** y con CIF nº P3500002E. Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y a tal efecto, EXPONEN 1. Con fecha 28 de julio *********** suscribe Convenio de Colaboración para el Desarrollo Coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad ******** ** ******** 2021 – 2024). (SITCAN), en el ámbito de la ******************* , (periodo 2. El citado convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 82 - 16564- del 28 de abril 2022. 3. La cláusula quinta de este Convenio estipula su plazo de vigencia en los siguientes términos: “El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de CUATRO años a partir de la firma del mismo, pudiéndose ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con la legislación vigente”. 4. La Cláusula sexta prevé compromisos de aportaciones económicas anuales por parte del Cabildo de LANZAROTE: CABILDOS – CUOTAS SITCAN (2021 – 2024) 2021 2022 2023 2024 ********* 21.642,70 € 21.642,70 € 21.642,70 € 21.642,70 € 5. El Consejo de Administración de ******* con fecha el 26 de marzo *********** su apartado “10. APROBACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS TARIFAS SITCAN PARA LOS CABILDOS PARA EL PERIODO 2025 – 2028”.- El 11 de mayo de 2020, se celebró reunión del Consejo de Administración de la Sociedad, con quorum de asistencia suficiente, que aprobó las Cuotas de Mantenimiento del SITCAN para el periodo 2021 – 2024, destinadas al soporte del SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE CANARIAS, (SITCAN). Para mantener la consistencia del sistema, el Consejo acuerda, por unanimidad, mantener el mismo importe de las cuotas, aprobado en el año 2020 para los Cabildos, durante el periodo 2025 – 2028. Estas cuotas se integrarán en los convenios que se renueven o se suscriban nuevamente con las corporaciones insulares. Por tanto, las cantidades establecidas para el Cabildo de LANZAROTE, antes de IGIC, son las siguientes: CABILDOS – CUOTAS SITCAN (ANTES DE IGIC) PERIODO 2025 – 2028 2025 2026 2027 2028 ********* 21.642,70 € 21.642,70 € 21.642,70 € 21.642,70 € ACUERDAN Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2028 la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre el CABILDO DE LANZAROTE Y CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) para el Desarrollo Coordinado del SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN) EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE ********* 2025 – 2028, condicionado a la existencia de los créditos, o partidas presupuestarias adecuadas y suficientes para asumir la presente prórroga. Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga a fecha de firma electrónica. Cód. Validación: 49H9ZYZ2A74XKFCAK6DMALWDG Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 114 de 143 ***************** 1.- INTRODUCCIÓN Las diferentes acciones formativas planteadas en este Plan de Formación, deben entenderse como herramientas con el que resolver los posibles carencias o mejoras de la institución así como facilitar el desarrollo personal y profesional del empleado público. Este plan de formación se establece teniendo presente el artículo 30 sobre formación continua del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. ******* Insular de ********* así como el artículo 39 de formación profesional del Acuerdo entre el Personal Funcionario y el ******* de Insular de ********* (BOC nº96 de 11 de agosto de 2003). 1.1 OBJETIVOS El artículo 2 de las “Instrucciones de Formación Continua para el Personal del principales: ******* Insular de Lanzarote”, ya establece como objetivos ? Contribuir a lograr una administración insular eficiente y eficaz que permita ofrecer a los ciudadanos unos servicios de calidad. ? Adaptarse a los cambios, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas técnicas de organización del trabajo ? Formar a los empleados públicos de la corporación con el fin de mejorar sus competencias profesionales y desarrollo personal. ? Contribuir a capacitar y dotar a cargos electos, mandos y directivos, de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. ? Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación internos y externos para la mejora de las relaciones entre empleados de la corporación y otras administraciones. ? Desarrollar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías como instrumento de trabajo. ? Facilitar la actualización de los conocimientos, destrezas y habilidades para desarrollar con eficacia en su trabajo contribuyendo a la mejora de los servicios que se presten a la ciudadanía. 1.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ? Potenciar la capacitación del personal para la transformación digital de la Corporación, desarrollando itinerarios específicos en Competencias Digitales. ? Desarrollo de actividades que promuevan la innovación en el ámbito público y la gestión del conocimiento. ? Organizar, cursos, jornadas y encuentros sobre temas de actualidad, modificaciones legislativas y potenciar las acciones de las áreas de idiomas y Informática, Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías. ? Atender a la demanda formativa específica derivada de la detección de necesidades de cada Unidad o Servicio de la Corporación que se consideran necesarias para la formación de su personal. ? Continuar o incrementar la formación a colectivos específicos. 2.- ÁMBITO Y COLECTIVOS AFECTADOS El presente plan de formación tiene de ámbito de aplicación todas las áreas y servicios en la que está dividida la corporación y va dirigido a todos los empleados públicos del ******* Insular de ********* y sus entes y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de ********* que hayan suscrito convenios de colaboración el materia de formación. Los participantes de las diferentes acciones formativas se regirán según unos criterios de selección basados principalmente en la especificidad de los cursos. La adjudicación de las diferentes acciones formativas así como su seguimiento y control se regirá por lo descrito en las “INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE” Las solicitudes de participación en alguna acción formativa se dirigirá a la unidad de formación utilizando los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria y durante el plazo que se señale al efecto.Toda solicitud presentada fuera de plazo se considerará como no presentada. En el caso de que se quedaran plazas vacantes se podrían incluir las presentadas fuera de plazo o bien hacer pública la existencia de plazas. 3.- NECESIDADES DE FORMACIÓN Y METODOLOGÍA La formación continua y el reciclaje del personal se convierte en fundamental para el desarrollo profesional y la mejora de la calidad de los servicios a la ciudadanía. Ante la importancia para detectar las necesidades formativas no solo a nivel individual sino a nivel de unidad, se recoge la información mediante una serie de cuestionarios dirigidos a todo el personal y a los jefes de unidad o departamento, éste último con el fin de detectar las deficiencias en las áreas y búsqueda de las acciones formativas enfocadas al personal específico de los puestos ocupados dando prioridad a la necesidad de formar al empleado para el desarrollo de su tarea. 4- MODALIDAD DE FORMACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Las diferentes acciones formativas que se contemplan en el presente Plan de Formación se impartirán en alguna de las siguientes modalidades: Online: Formación realizada mediante plataformas digitales y cuyo acceso puede realizarse a cualquier hora. Permite un mayor número de alumnos y disponibilidad al excluir los posibles desplazamientos. Presencial /Virtual: Formación con una atención personalizada en donde el contacto directo permite la exposición y solución de problemas propuestos. La modalidad virtual permite el acceso directo al formador sin su presencia física, utilizando los medios tecnológicos que permitan relación en directo de forma virtual. Semipresencial: Presenta las dos modalidades anteriores enfatizando la carga en una u otra modalidad en función del curso propuesto. Los criterios de selección son los establecidos en el artículo 14 de las “Instrucciones de Formación Continua para el Personal del ******* Insular de ********* . ***** * * EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN. El Plan de Formación se ejecutará desde el mes de febrero/marzo a diciembre de 2025. Se publicará la convocatoria de inscripción a las diferentes acciones formativas por los medios habilitados para ello. En aquellas acciones formativas donde la asistencia sea libre ( Jornadas, seminarios,...), se podrá establecer un número limitado de asistentes y de resersa. Se podrá anular, aplazar o modificar una acción formativa cuando la demanda no supere el 50% de la asistencia prevista en la respectiva convocatoria o cualquier otra circunstancia que se produzca que lo justifique. En caso de ser necesario y siempre que la acción formativa lo justifique, ésta podrá ser obligatoria para algún colectivo específico al que va dirigido, ya sea por la necesidad de adaptación del trabajador/es o en el caso de puestos que se hayan modificado por cuestiones técnicas o funcionales. Se podrá programar nuevas ediciones de acciones formativas que hayan tenido una demanda elevada y no se haya podido satisfacer o aquellas que se considere oportuno ofertar. Todas las acciones planteadas en el presente plan de formación se presentan solo como denominación pudiendo sufrir éstas cambios en su denominación, anulación o sustitución. 6.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE FORMACIÓN. Las actividades formativas que configuran el Plan para 2025 se estructuran en diferentes áreas temáticas, programas formativos o competencias profesionales, en función de los destinatarios. 6.1 AREAS TEMATICAS Las áreas temáticas que el Plan formativo pretende desarrollar estarían integradas en las siguientes : ? Organización, planificación, gestión del trabajo y mejora de habilidades. ? Económico – Presupuestario. ? Jurídico administrativo. ? Administración electrónica, informática y nuevas tecnologías. ? Idiomas ? Recursos humanos, salud laboral e igualdad. 6.2 PROGRAMAS FORMATIVOS El Plan de Formación 2025 se articula en torno a programas en función de a quién está dirigido. PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL. La formación a impartir, de carácter trasversal, está orientada al desarrollo de las competencias profesionales para una mejor adaptación al cambio, un aprendizaje permanente y una mayor polivalencia profesional. Los destinatarios son todo el colectivo de empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote y sus entes y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de Anexo 2 ********* que hayan suscrito convenios de colaboración el materia de formación, independientemente que la acción formativa se dirija a una categoría o grupo en concreto. PROGRAMA DE FORMACIÓN SECTORIAL. Este programa oferta formación específica dirigida a servicios o departamentos concretos del Cabildo de Lanzarote, para el dominio de las competencias de su puesto de trabajo. Las acciones formativas responden a las demandas de los departamentos y en base a propuestas recibidas y al número de empleados incluidos, puediendo crearse subprogramas formativos dirigidos principalmente a un área en concreto facilitando la admisión de alumnos en caso de disponibilidad de plazas. PROGRAMA DE FORMACIÓN ABIERTA En este programa quedarían enmarcadas aquellas actividades formativas de duración limitada desde la perspectiva de uno o varios profesionales, tales como Jornadas formativas, seminarios,... Durante el año 2025, se convocarán jornadas que sean de interés para todos los empleados públicos de Cabildo de Lanzarote, sus entes y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de convenios de colaboración el materia de formación. ********* que hayan suscrito *** COMPETENCIAS PROFESIONALES Entendiendo las competencias como el conjunto de habilidades, conocimientos, actitudes, resolución..., para el desempeño correcto del puesto de trabajo, en el Plan de Formación 2025 se contemple en 5 áreas competenciales de carácter general, ha desarrollar de forma trasversal, donde una misma acción formativa puede abordar más de un área de competencias. • COMPETENCIAS DIGITALES: Potenciar la capacitación del personal para su transformación digital de la Corporación, desarrollando itinerarios específicos en Competencias Digitales, siendo la oferta de acciones formativas las cinco áreas competenciales que recoge el “Marco Europeo de Competencias Digitales en Europa establecido en el DIGCOMP”. : ? Competencia 1. Información y alfabetización digital ? Competencia 2: Comunicación y colaboración ? Competencia 3: Creación de contenidos digitales ? Competencia 4: Seguridad ? Competencia 5: Resolución de problemas. Previa a la realización de formación, se realizará un prueba de nivel en conocimiento de competencias digitales a realzar en la Plataforma Formativa, donde quedará reflejado el nivel del trabajador así como las sugerencias formativas a desarrollar. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y GESTIÓN EN EL TRABAJO Este grupo define las competencias enfocadas principalmente al personal de apoyo administrativo del Grupo C y grupos 3 y 4 . Para el desempeño de sus tareas, son muchas las competencias a desarrollar, habida cuenta de los múltiples puestos y ámbitos donde de se embarcan estos grupos, por lo que se han definido las siguientes competencias. Aprendizaje continuo. Se entiende como la capacidad de una actualización constante y adaptación a un entorno cambiante, aplicada tanto al lugar de trabajo y como al ámbito personal. Adaptación y flexibilidad. Se trata de adquirir nuevas habilidades, destrezas, conocimientos, conductas o valores como resultado del estudio, la experiencia, la instrucción y la observación que permite adaptarse a los nuevas situaciones y mejoras. Atención al ciudadano. Conocimiento de los medios que dispone la administración pública y que pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con el fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus deberes y el acceso a los servicios públicos. Ética pública: Entendida como los valores deseables en todo servidor público conforme a los valores, criterios y características de la administración pública Resolución de conflictos. Entendida como la capacidad para detectar, analizar y resolver problemas identificados y buscar, mediante su evaluación, alternativas para su resolución. Gestión y tramitación administrativa: Se entiende como el conjunto de tareas y actividades coordinadas que ayudan a utilizar de manera óptima la tramitación administrativa a través de los diferentes medios y recursos de los que dispone la administración. Digitales: Conocer y usar correctamente los distintos programas y herramientas informáticas para el desempeño de sus tareas. COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS Las competencias lingüísticas son las que nos permiten entendernos y expresarnos en un idioma, ya sea por escrito u oralmente. Es tan relevante la corrección gramatical como adaptarse a las distintas situaciones e interlocutores. Se pretende con esta competencia, desarrollar la capacidad de empleado público para comunicarse de forma eficaz y adecuada a un determinado grupo de personas con diferente lengua permitiendo el desarrollo del habla, la comprensión oral y escrita y el establecimiento de un canal de comunicación con el ciudadano distinto con el establecido oficialmente. COMPETENCIAS DIRECTIVAS Las competencias directivas son el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes observables que debe poseer un directivo público que le permitirán alcanzar el éxito en el desempeño de sus funciones en el contexto global. Éstas competencias se puede sintetizar en : • Resolución de conflictos: el directivo público debe tener habilidades y estar formado para comprender e intervenir en la resolución pacífica y lo más consensuada posible ante los muchos enfrentamientos que se le ponen por delante. • Innovación: Introducir, controlar y gestionar el cambio en la organización pública. • Negociación: Desarrollo de estrategias negociadoras y capacidad para conocer y tratar con quien se negocia y su entorno. • Asignación de recursos ( delegación): Asignación de los recursos de los que se dispones buscando diferentes alternativas y usos. • Toma y delegación de decisiones: Capacidad para elegir la mejor opción entre varias para conseguir el objetivo buscado y el compromisos para delegar asignaciones a colaboradores para llevarlas a cabo. • Canalizador y representación de información: buscar, ordenar y analizar la información sobre funcionamiento de la organización, actuando como difusor y representante de la misma • Control de los recursos humanos, material y económico del que se dispone, del cumplimiento legislativo y resultados. • Liderazgo:Capacidad para influir en el equipo de trabajo para la consecución de una meta. Conseguir que los empleados públicos a su cargo actúen con honestidad, disposición y confianza en una mejor servicio público. • Trabajo en equipo: conjunto de habilidades, conocimientos y aptitudes que posee como miembro de un grupo y que permite que funcionen como un todo capaz de conseguir objetivos comunes. COMPETENCIAS PERSONALES E INTERPERSONALES EN SU RELACIÓN LABORAL Al margen de las competencias descritas, con el presente plan de formación se pretende el desarrollo de otras competencias que puede ser necesarias su desarrollo y que no son exclusivas de ningún grupo y entendidas de un modo trasversal, definidas como el conjunto de capacidades individuales y destrezas que permitan relaciones, interacciones a desempeñar en el trabajo. ? Planificación: Entendiendo como la capacidad de determinar eficazmente las metas y prioridades de su tarea / área / proyecto estipulando la acción, los plazos y los recursos requeridos. Incluyendo la instrumentación de mecanismos de seguimiento y verificación de la información. ? Creatividad: Ingenio, la inventiva, la imaginación para generar ideas o nuevos conceptos, y la curiosidad para buscar soluciones originales a retos nuevos. ? Proactividad: Búsqueda de información, trabajo en equipo,iniciativa, y aprendizaje continuo. ? Inteligencia emocional: Capacidad para identificar, gestionar y comunicar las emociones o reacciones que puedan ocurrir en un entorno laboral. ? Comunicación: Serie de aptitudes que capacite para comunicarse con éxito dentro del puesto de trabajo . ? Orientación al logro: Desarrollo de un esquema de trabajo que permita alinear los objetivos individuales y globales. Anexo 2 Acción formativa Competencia profesional Modalidad AREA TEMÁTICA: ORGANIZACIÓN, GESTIÓN DEL TRABAJO Y MEJORA DE HABILIDADES 1 MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO Administrativas y gestión del trabajo; Personales, Directivas; Lingüísticas Online 2 ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA: TÉCNICAS, HERRAMIENTAS Y HABILIDADES PRÁCTICAS Administrativas y gestión del trabajo; Competencias Digitales, Personales Online y/o presencial 5 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS Administrativas y gestión del trabajo Online 3AREA TEMÁTICA: ECONÓMICO – FINANCIERO 4 GESTIÓN DE SUBVENCIONES: TRAMITACIÓN Y CONTROL Administrativas y gestión del trabajo Online 5 GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Administrativas y gestión del trabajo Online 6 LA ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: PRINCIPIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Administrativas y gestión del trabajo Online 7 GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL Administrativas y gestión del trabajo Online 8 PREPARACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Y PLIEGOS DE CONTRATACIÓN Administrativas y gestión del trabajo Online AREA TEMÁTICA: JURÍDICO – ADMINISTRATIVO 9 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS FUNCIONARIOS Administrativas y gestión del trabajo Online 10 TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS Y RESÚMENES DE LA ACTUACIÓN DE ORGANOS COLEGIADOS Administrativas y gestión del trabajo Online y/o presencial 11 REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS RGPD ASPECTOS PRÁCTICOS Administrativas y gestión del trabajo ONLINE 12 INTRODUCCIÓN AL ******** ABIERTO Administrativas y gestión del trabajo Online y/o presencial 13 ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Administrativas y gestión del trabajo. Directivas Online ***** * 14 RÉGIMEN JURÍDICO Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administrativas y gestión del trabajo Online y/o presencial AREA TEMÁTICA: ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 15 CURSO DE COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS Digitales Online 16 CURSO DE COMPETENCIAS DIGITALES AVANZADAS Digitales Online 17 APLICACIONES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS AAPP Digitales Online/Presencial 18 LIBREOFFICE WRITER Digitales Online 19 LIBREOFFCE CALC Digitales Online 20 Curso de ChatGPT, Gemini, Copilot y otras herramientas de IA Digitales, Directivas Online AREA TEMÁTICA: IDIOMAS 21 INGLES A2 Lingüísticas Online 22 INGLES B1 Lingüísticas Online 23 INGLES B1+ (B2) Lingüísticas Online 24 INGLES C1 Lingüísticas Online 25 LENGUA SIGNOS A1 Lingüísticas Presencial /Online 26 LENGUA SIGNOS A2 Lingüísticas Presencial /Oline AREA TEMÁTICA: RECURSOS HUMANOS, SALUD LABORAL E IGUALDAD 27 GESTIÓN POR COMPETENCIAS Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Administrativas y gestión del trabajo. Directivas ONLINE 28 CLAVES PARA EL TRABAJO EN EQUIPO Administrativas y gestión del trabajo. Directivas, Personales ONLINE 29 ASERTIVIDAD EN LAS AAPP Administrativas y gestión del trabajo. Directivas, Personales ONLINE 30 PREVENCIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES Administrativas y gestión del trabajo. Directivas, Personales ONLINE 31 POLÍTICAS DE IGUALDAD E INCLUSIÓN Personales; Directivas ONLINE * La modalidad formativa contemplada puede variar en función la oferta e idoneidad de la formación. * Las acciones formativas contempladas podrán se anuladas si el programa no cumple con los resquisistos mínimos exigidos. La acciones formativas de carácter específico sectorial están sujetos a las ofertas y la idoneidad de realización en el momento de la convocatoria, pudiendo aumentar el número de acciones o plazas asignadas. Esta modalidad de la formación se plantea principalmente obligatoria para los trabajadores que forman parte del servicio y a quien dicha formación está dirigida, siendo los siguientes servicios los aprobados provisionalmente, pudiendo presentarse otros que por necesidad de servicio su realización sea necesaria. SUBPROGRAMA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Formación dirigida principalmente al personal de mantenimiento que integran el Área de Régimen Interior, Obras Públicas y Deportes. Mantendrán la prioridad en la adjudicación de plazas, pudiendo ocuparse las que se encuentren disponibles por otro personal del Cabildo de Lanzarote que desarrollen funciones cercanas a las descritas por la acción formativa ofertada. Acción formativa Área temática Competencia profesional Modalidad Destinatarios 1 ANDAMIOS RODANTES Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 2 TRABAJO EN ALTURA Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 3 CARRETILLAS ELEVADORAS Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 4 PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 5 PRACTICAS SEGURAS EN MANIPULACIÓN DE CARGAS Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 6 MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior • La modalidad formativa contemplada puede variar en función la oferta e idoneidad de la formación. • Las acciones formativas contempladas podrán se anuladas si el programa no cumple con los requisitos mínimos exigidos. SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN PARA DIRECTIVOS PÚBLICOS O JEFES/COORDINADORES Con este programa se pretende dotar al personal con funciones directivas de herramientas y técnicas que gestión y liderazgo desde una visión práctica, dinámica y moderna de la administración pública para la consecución de una nueva percepción del trabajo basado en competencias directivas y una mayor eficacia. Formación dirigida principalmente al personal directivo, jefes y coordinadores de las diferentes unidades que integran las áreas del Cabildo de Lanzarote. En base al “Artículo 11. Según carácter de la acción formativa” de las “Instrucciones de Formación Continua para el Personal del ******* Insular de Lanzarote”: “1. Obligatoria. Acciones formativas imprescindibles para el puesto de trabajo,...” , esta formación podrá tener carácter obligatorio. Mantendrán la prioridad en la adjudicación de plazas, independientemente de la obligatoriedad, pudiendo ocuparse las que se encuentren disponibles por otro personal del Cabildo de Lanzarote que desarrollen funciones cercanas a las descritas por la acción formativa ofertada. Acción formativa Área temática Modalidad Destinatarios 1 COMPETENCIAS BÁSICAS PARA DIRECTIVOS Organización,planificación y gestión del trabajo ONLINE Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 2 GESTIÓN POR COMPETENCIAS Y /O OBJETIVOS Recursos humanos ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 3 PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Organización,planificación y gestión del trabajo ONLINE Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 4 DIRECCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Recursos humanos; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 5 DELEGACIÓN EFICAZ DE TAREAS Organización, planificación y gestión del trabajo; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 6 TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Recursos humanos ; Organización, planificación y gestión del trabajo, ; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 7 LIDERAZGO EN LAS AAPP /LIDERAR CON EMOCIONES Organización, planificación y gestión del trabajo; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección • La modalidad formativa contemplada puede variar en función la oferta e idoneidad de la formación. • Las acciones formativas contempladas podrán se anuladas si el programa no cumple con los resquisistos mínimos exigidos. Otra formación sectorial dirigida de forma puntual y a petición del servicio, siendo en algunos casos de carácter obligatorio. Servicio/Departamento ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO CIEM ( CENTRO INSULAR DE ENSEÑANZAS MUSICALES) ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AREA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MODERNIZACIÓN AREA DE MEDIO AMBIENTE Área de Recursos Humanos CAPITULO 1. OBJETO, CONCEPTO Y OBJETIVOS Artículo 1 Objeto. 1. Estas instrucciones tiene por objeto regular la actividad formativa que presta el ******* Insular de Lanzarote, dirigida principalmente a las personas empleadas públicas al servicio directo de esta corporación, los/as afectados/as por el convenio de Sanidad y Servicios Sociales y entes y organismos autónomos, y aquellas personas empleadas públicas de ayuntamientos de ********* materia de formación. que hayan suscrito convenios de colaboración el 2. Las normas contenidas en estas instrucciones también se aplicarán, en lo que resulte oportuno en función de las características concretas de la actividad, a cualquier otra acción formativa organizada o impartida por el ******* Insular de ********* y dirigida a otros colectivos de trabajadores, profesionales o cargos electos de cualquier ámbito. Artículo 2. Concepto y objetivos 1. Se entiende por formación el conjunto de acciones llevadas a cabo por el ******* Insular de ********* dirigida a mejorar la capacitación de los participantes, actualizar sus conocimientos o analizar y debatir sobre cualquier materia de interés para el sector público. 2. La formación que lleve a cabo el ******* siguientes objetivos: Insular de ********* tendrá entre otros, los a) Contribuir a lograr una administración insular eficiente y eficaz que permita ofrecer a los ciudadanos unos servicios de calidad. b) Adaptarse a los cambios, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas técnicas de organización del trabajo. c) Formar a las personas empleadas públicas de la corporación con el fin de mejorar sus competencias profesionales y desarrollo personal. d) Contribuir a capacitar y dotar a cargos electos, mandos y directivos, de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. e) Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación internos y externos para la mejora de las relaciones entre las personas empleadas públicas de la corporación y otras administraciones. f) Desarrollar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías como instrumento de trabajo. Área de Recursos Humanos g) Facilitar la actualización de los conocimientos, destrezas y habilidades para desarrollar con eficacia en su trabajo contribuyendo a la mejora de los servicios que se presten a la ciudadanía. CAPITULO 2: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Artículo 3. Creación y objeto 1. Se creará, si procede, una comisión paritaria de coordinación y seguimiento formado por representantes de la Institución y del Comité de Empresa y la Junta de Personal, y cuyo objeto sea la información, negociación y participación en los planes de formación anuales y otras medidas que se impulsen dentro de la formación continua. Artículo 4. Funciones de la comisión Son funciones de la comisión: a) Negociar, participar en la elaboración y aprobar los Planes de Formación b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los Planes de Formación c) Evaluar las acciones formativas realizadas d) Observar por una buena gestión de recursos en materia de formación e) Impulsar la colaboración con otras administraciones para la realización de acciones formativas conjuntas. Observando la posibilidad de las participación de personas empleadas públicas de otras administraciones en las acciones formativas propias del Cabildo de Lanzarote. CAPITULO 3. LOS PLANES DE FORMACIÓN Artículo 5 Concepto y contenido 1. El Plan de Formación se constituye como herramienta aglutinadora de las distintas acciones formativas de forma coherente y ordenada con el fin de lograr los objetivos marcados y para dar respuesta a las necesidades de formación de las personas empleadas públicas de la corporación 2. El plan de formación tendrá, con carácter general, un ámbito temporal anual, e irá dirigido principalmente a las personas empleadas públicas del ******* perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 Insular de Lanzarote, sin 3. El plan de formación podrán incluir una o varias acciones formativas. Incluirá un documento identificativo de cada acción formativa, en lo que se recogerá los datos referidos a la denominación, objetivos, destinatarios, carácter del curso, número de alumnos/as y ediciones previstas. 4. Con carácter general, el plan de formación se elaborará cuando se considere precis Área de Recursos Humanos función de las acciones formativas que se prevea desarrollar; sin perjuicio de su carácter obligatorio cuando así lo exija una disposición normativa. Artículo 6. Elaboración del plan de formación 1. El plan de formación se elaborará teniendo en cuenta la necesidades formativas detectadas entre las personas empleadas públicas del ******* Insular de Lanzarote. 2. El departamento responsable de formación impulsará las acciones convenientes para la detección de necesidades formativas, diseñando una propuesta de plan de formación con la participación de los representantes legales de los Empleados Públicos. Articulo 7. Desarrollo del Plan de Formación 1. El desarrollo del plan de formación compete al departamento responsable de la materia. La gestión de la formación conlleva entre otras cosas, las siguientes actividades: a) Organizar las acciones formativas mediante la elaboración y publicación de la convocatoria, recepción de solicitudes, selección de alumnos/as, selección del personal docente, emisión de diplomas y certificados correspondientes. b) Difundir el plan a través de los medios más adecuados disponibles garantizando que la información alcance al colectivo a quien va dirigido la acción formativa. c) Gestión de las bases de datos de acciones formativas, alumnos/as, profesorado y documentación que genere. d) Proporcionar el soporte y la infraestructura necesaria para la impartición de las diferentes acciones formativas. e) Realizar el seguimiento administrativo y económico del desarrollo del plan de formación o de las acciones formativas. f) Elaborar una memoria anual de las diferentes acciones formativas realizadas. CAPITULO 4. Tipología de la formación Artículo 8. Según el objeto de la formación 1. Formación específica. Formación para el puesto de trabajo.Su objetivo es atender a las necesidades de formación derivadas del ejercicio de las funciones propias de cada puesto para el correcto desarrollo del mismo. Las acciones formativas pueden ir destinadas al mantenimiento o puesta al día y perfeccionamiento profesional. 2. Formación para el desarrollo personal. Destinada a mejorar el nivel de conocimientos personal sin estar vinculada al puesto de trabajo ocupado. 3. Formación para la promoción: Destinada a facilitar la promoción de las personas empleadas públicas mediante la organización de cursos de carácter preparatorio y carrera administrativa. Área de Recursos Humanos Artículo 9 Según el formato de impartición 1. Curso. Acción formativa con una duración igual o superior a diez horas de formación 2. Taller. Acción formativa con una duración inferior a diez horas de formación y de carácter práctico. 3. Seminario/Jornada/Mesa redonda. Acción principalmente informativa. Artículo 10 Según modalidad didáctica. 1. Formación presencial. Se podrá requerir la autorización para asistencia, del Jefe/a – Coordinador/a del Servicio. 2. Formación semipresencial. Acción formativa con un porcentaje de formación mediante plataformas digitales y el resto con modalidad presencial. 3. Formación online. Formación realizada mediante plataformas digitales y cuyo acceso puede realizarse a cualquier hora. Artículo 11 Según carácter de la acción formativa 1. Obligatoria. Acciones formativas imprescindibles para el puesto de trabajo, ya sea por la necesidad de adaptación de la persona empleada pública o en el caso de puestos se hayan modificado por cuestiones técnicas o funcionales. 2. Voluntaria. Acciones formativas con el fin de actualizar o perfeccionar conocimientos, promoviendo el desarrollo profesional de las personas empleadas públicas CAPITULO ·5. NORMAS DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Artículo 12 Deberes y derechos de las personas empleadas públicas asistentes. 1. Derechos. Las personas empleadas públicas, a quien vayan dirigidas las acciones formativas tienen derecho a solicitar su participación siempre que reúnan los requisitos establecidos en la correspondientes convocatorias. a) Se considerará a todos los efectos como tiempo trabajado el destinado a una acción formativa, cuando se desarrolle dentro del horario de trabajo o fuera del horario de trabajo cuando aquellos trabajadores con horario en turnicidad se encuentre en el tiempo de descanso y sea coincidente con el período de realización de la actividad formativa. b) Los/as responsables de los centros-servicios-unidades de las personas empleadas públicas que asistan a una acción formativa procurarán conceder la flexibilidad necesaria en la hora de salidad y entrada con el fin de acudir puntualmente a la misma. Área de Recursos Humanos 2. Deberes. Las personas empleadas públicas admitidas a acciones formativas vienen obligadas a: a) Aceptar las condiciones de las diferentes convocatorias y cumplir los requisitos establecidos en las mismas. b) Cumplir con el deber de asistencia. c) Realizar las pruebas de evaluación que pudieran establecerse. Artículo 13 Solicitudes 1. Las solicitudes de participación en alguna acción formativa se dirigirá a la Unidad de Formación utilizando los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria y durante el plazo que se señale al efecto. 2. Toda solicitud presentada fuera de plazo se considerará como no presentada. En el caso de que se quedaran plazas vacantes se podrían incluir las presentadas fuera de plazo o bien hacer pública la existencia de plazas. Artículo 14 Selección de los participantes Corresponderá a la Unidad de Formación de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, realizar la selección de aspirantes ajustándose a los siguientes criterios: a) Es necesario tener la condición de persona empleada pública en activo o tener reconocido el derecho a presentar solicitud de admisión en función de una norma de rango superior. b) No haber superado el número de 3 acciones formativas realizadas en el año en curso. Este criterio se obviará en caso de disponibilidad de plazas en los cursos ofertados. c) Se priorizará el orden por fecha de presentación de la solicitud. d) No haber sido excluido de la realización de acciones formativas. e) Se podrá tener en consideración el número de horas de asistencia a acciones formativas anteriores. f) En la convocatoria de la acción formativa se podrá hacer mención de aquellas personas empleadas públicas que tengan preferencia para ser seleccionadas en función de los objetivos o fines perseguidos por la misma. Este criterio prevalecerá sobre cualquier otro. g) Relación de la acción formativa con el puesto que el solicitante desempeña. h) Haber realizado una acción formativa precedente, en los casos que sea secuenciada. i) No haber realizado ningún curso de similares características en el año anterior. j) Se reservará un máximo de 2 plazas de las ofertadas en las acciones formativas al Área de Recursos Humanos personal en contrato formativo en prácticas o de planes de empleo, sin perjuicio de aplicar el resto de criterios de selecciones reseñados en el presente artículo. Este criterio se obviará en caso de disponibilidad de plazas en los cursos ofertados. k) En aquellas acciones formativas dirigidas exclusivamente a un colectivo o grupo profesional en particular, podrá abrirse a otros colectivos interesados siempre que queden vacantes alguna de las plazas ofertadas. l) En caso de considerarse necesario, en algunas acciones formativas se podrá realizar alguna prueba de nivel con el fin de seleccionar a los participantes. Artículo 15. Régimen de admisión, asistencia y renuncias. 1. Desde la Unidad de Formación de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, se remitirá notificación, principalmente por correo electrónico, donde se indicará su admisión a la acción formativa estableciendo un plazo máximo no superior a tres días para su aceptación y/o incorporación a la misma en el caso de las acciones formativas de modalidad online o semipresencial. Pasado dicho plazo, sin haberse iniciado la formación se procederá a la baja del mismo, sin prejuicio de aplicarse otras penalizaciones. Este procedimiento se establecerá también para aquellos que se encuentren en situación de lista de espera. 2. El ******* Insular de ********* establecerá los mecanismos necesarios para controlar la asistencia regular a los cursos de formación. La falta de asistencia superior al 10 % del cómputo total de horas lectivas imposibilitará la expedición de la correspondiente certificación y dará lugar a la baja en el curso con la pérdida de todos los derechos. 3. En aquellos casos en los que la falta de asistencia derive de obligaciones de carácter laboral debidamente justificadas por el/la superíor jerárquico, el margen se ampliará hasta el 15% de las horas totales del curso. 4. La falta de asistencia a una acción formativa durante un tiempo equivalente al 50% de su duración, determinará la exclusión del mismo y supondrá la exclusión del interesado del resto de acciones formativas por un período máximo de seis meses. Artículo 16 Anulación o modificación de acciones formativas 1. Se podrá anular, aplazar o modificar una acción formativa cuando la demanda no supere el 50 % de la asistencia prevista en la respectiva convocatoria o cualquier otra circunstancia que se produzca que lo justifique. Artículo 17 Evaluación de las acciones formativas y de los participantes. 1. La evaluación del aprovechamiento se realizará de acuerdo con el instrumento previsto para cada acción formativa. 2. La mera asistencia no implicará el derecho a recibir el Diploma de aprovechamient Área de Recursos Humanos existiendo pruebas presenciales de evaluación, no se superacen. 3. A la finalización de la acción formativa, se entregará a las personas empleadas públicas participantes un cuestionario que servirá para poner de manifiesto su opinión acerca de la acción impartida. Dicho cuestionario versará sobre los recursos empleados, profesorado, metodología empleada, adecuación de los contenidos a la acción. Artículo 18 Acreditación 1. Las personas empleadas públicas participantes a las diferentes acciones formativas recibirán, con carácter general, un certificado o diploma acreditativo, que podrá ser: a) Certificado de aprovechamiento: Se expedirá en aquellas acciones formativas que establezcan una prueba final de evaluación, siempre que los alumnos superen la prueba de aptitud y tengan una asistencia igual o superior al 80% de las horas programadas. b) Certificado de asistencia: Esta certificación se dirige principalpente a aquellas acciones formativas realiazadas en modalidad presencial y formato de jornada, seminario o taller que no implique la realización de prueba de evaluación. Cuando la asistencia a la acción formativa sea en un porcentaje igual o superior al 80% de las horas programadas. 2. Los certificados serán excluyentes, expidiendose uno u otro en función el cumplimiento de los requisitos del curso. En los certificados se hará constar, al menos, el título del curso, su duración, fechas de realización, resumen de los contenidos y, en su caso, la calificación obtenida. CAPITULO 6 PROFESORADO Artículo 19 Selección del profesorado 1. El ******* Insular de Lanzarote, seleccionará para la impartición de las acciones formativas, a empresas especializadas en formación que mejor se adapte a las necesidades formativas de las personas empleadas públicas del ******* Insular de ********* o profesorado especializado, que preste sus servicios en administración pública y se encuentre en el Registro de Formadores del ******* Insular de Lanzarote. CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y CABILDO DE LANZAROTE REUNIDOS De una parte: D. ******************** Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC), nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de ******** de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 83, del 8/4/2021), en su nombre y representación, según las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los Estatutos de la URJC, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de ******** de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, del 5/3/2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de ******** (BOCM núm. 137, del 10/6/2010), domiciliada en ***************************************** y con CIF Q2803011B. De otra parte: D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. ******* Insular de Lanzarote, en nombre y representación ******* Insular de Lanzarote, con CIF P3500002E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento y domicilio a efectos de notificaciones en la ******************************************************* DECLARAN I.- Que la URJC tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. II.- Que el CABILDO DE LANZAROTE , dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad. III.- Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la mencionada. A tal efecto, la URJC y el CABILDO DE LANZAROTE desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA. – OBJETO DEL CONVENIO Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes matriculados en enseñanzas de Grado o Máster oficial impartidas en la URJC realizarán un programa de prácticas según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el CABILDO DE LANZAROTE SEGUNDA. – CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO A. OFERTA DEL CABILDO DE LANZAROTE El CABILDO DE LANZAROTE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza, señalando la titulación o titulaciones a las que se dirige, la duración de la práctica, los conocimientos básicos exigidos para la realización de las prácticas, su fecha de inicio y finalización, y, en general, todos los requisitos que establezca para acceder a su desarrollo y realización. B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares. a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente. b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular). En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en el CABILDO DE LANZAROTE no podrá prolongarse por más de 900 horas, aún en cursos académicos diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante podía desarrollar en dicha entidad. D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS 1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y la disponibilidad del CABILDO DE LANZAROTE. Los horarios serán compatibles, en todo caso, con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante desarrolle en la URJC. 2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del CABILDO DE LANZAROTE y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la URJC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 16, apartado h) y 18 del Reglamento de Prácticas Externas de la URJC, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión. El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 h) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de ******** de la URJC. 4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CABILDO DE LANZAROTE para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. 5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al CABILDO DE LANZAROTE. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general. E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Todos los estudiantes de la URJC matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a la Unidad de Prácticas Externas comprobar que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, comprobará que el estudiante disponga de una póliza de seguro de asistencia sanitaria y repatriación. F. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL En el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social por parte de la entidad colaboradora en el caso de prácticas remuneradas se estará a lo que determine la legislación vigente en cada momento. La suscripción por parte del CABILDO DE LANZAROTE del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorporase a la plantilla del CABILDO DE LANZAROTE, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. G. FINANCIACIÓN La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. En relación al cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas, y con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4, letra a), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponden a la entidad en la que los estudiantes las realicen. En el caso de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social será asumido por la URJC, de conformidad con el apartado 4, letra b) de la disposición citada en el párrafo anterior. Estas obligaciones resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024. H. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTADO Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en el Reglamento de Prácticas Externas de la URJC. Específicamente, el estudiantado asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del CABILDO DE LANZAROTE, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta. – OBLIGACIONES DE LA URJC 1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas en el CABILDO DE LANZAROTE, en el que se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, dirección, el calendario y el horario, nombre de las personas responsables de la tutela académica y profesional, y las actividades formativas que se realizarán en relación con las competencias que se deban desarrollar conforme al proyecto formativo de la titulación. 2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona docente que ejercerá la tutela académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del C A B I L D O D E L A N Z A R O T E en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan. CUARTA. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE 1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pued realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación. 2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su desempeño, facilitando al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC, y en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor/a del CABILDO DE LANZAROTE también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre su desarrollo. 3. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas. 4. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 5. Informar al estudiantado, con anterioridad al inicio de las prácticas, sobre los requisitos exigidos por el CABILDO DE LANZAROTE para realizarlas, así como, una vez incorporado, sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas. 6. Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir de la URJC la información necesaria acerca de la normativa que regula las prácticas externas. 7. El personal asignado a las tutorías tendrá derecho a recibir por parte de la URJC un certificado acreditativo de la labor desarrollada, en el que se haga constar su duración. – PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA Las partes del presente Convenio se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable de protección de datos. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste. Cada una de las partes ostenta la condición de responsable de los tratamientos que lleve a cabo para la ejecución del presente Convenio y se compromete a su incorporación a la correspondiente actividad de tratamiento, así como a dar información clara a los interesados de los datos del responsable del tratamiento, y del Delegado de protección de datos, en su caso, así como del ejercicio de sus derechos. En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio y cumplir con los requerimientos organizativos y de seguridad que requieran dichos tratamientos. Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como del resto de personas que figuren en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento “asesoramiento en convenios” de la que es responsable la URJC, que cuenta con una persona Delegada de Protección de Datos, con quien se puede contactar en: ************************* siendo su finalidad gestionar la celebración, cumplimiento y ejecución del presente convenio y cuyas bases legales son las previstas por el artículo 6.1.b) y e) RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la Ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio. Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y demás reconocidos en la normativa aplicable, ante la URJC, ******************************** y a través de su sede electrónica o consultando en ************************* así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos. Por parte del CABILDO DE LANZAROTE los mismos derechos podrán ejercerse a través del correo electrónico: ************************** Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEXTA. – DIFUSIÓN La URJC y el CABILDO DE LANZAROTE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las activida objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. SÉPTIMA. – MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes. OCTAVA. – MEDIDAS CONTRA SITUACIONES DE ACOSO Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del CABILDO DE LANZAROTE en la que se esté realizando la práctica. De no existir, será de aplicación el de la URJC, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes. NOVENA. – VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido. DÉCIMA. – MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si en el momento de la resolución algún estudiante de la URJC se encontrase realizando prácticas en el CABILDO DE LANZAROTE, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas. UNDÉCIMA. – CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. DUODÉCIMA. – NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2; quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo ubicados en juzgados de **************************** DISPOSICIÓN ADICIONAL. IGUALDAD El uso del masculino en la redacción de este documento para referirse a órganos unipersonales, cargos, miembros de la comunidad universitaria y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino. Y, en conformidad de lo indicado anteriormente, firman las partes, electrónicamente: