Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/39 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 2 de septiembre de 2024 Duración: Desde las 8:27 hasta las 8:34 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNIÓN» 2. Jacobo Medina González: «OTRA REUNION» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNIÓN» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «OTRA REUNION» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 26 de agosto de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 26 de agosto de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 14996/2024. Propuesta de aprobación de delegación de competencias. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 29/06/2023 el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de delegación de competencias(Expediente 10079/2023), Corporación 2023-2027. Segundo.- En virtud de la misma al Consejero don Jesús Alexander Machín Tavío se le delegan las siguientes competencias: Área de Actividades Clasificadas: • Licencias y autorizaciones: 1. Otorgamiento de Licencia de actividades clasificadas por subrogación. 2. Emisión de Informes de calificación de actividades clasificadas. 3. Autorizaciones para celebración de espectáculos públicos que discurran por más de un término municipal. • Licencias y autorizaciones en la materia correspondiente. Área de Ordenación Turística: Resolución de los expedientes de vivienda vacacional Resolución de los Procedimientos Administrativos de Autorización de Establecimientos Turísticos de Alojamiento previstos en la Legislación Autonómica de Canarias, transferidos a los Cabildos Insulares, por las causas legales de desistimiento expreso de la parte interesada, por desaparición sobrevenida del objeto, por desistimiento declarado de oficio por falta de subsanación de los requisitos exigibles previo requerimiento de la Administración y por la declaración de caducidad derivada de la paralización del procedimiento por causa imputable a la parte interesada, así como la de resolver los Recursos Potestativos de Reposición que contra dichas resoluciones pueden interponerse. Tercero.- En el tiempo transcurrido desde la citada delegación del 29/06/2024 se han venido acumulando una serie de expedientes en los que se han apreciado insuficiencias en la delegación realizada. Lo que ha supuesto una merma en el principio de eficacia que debe regir en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello en el Cabildo Insular de Lanzarote. Por lo que se estima oportuna una ampliación de las competencias actualmente delegadas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 127.1 lo siguiente: “1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: e)La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.” Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo recoge que “la Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior”. Segundo.- En términos semejantes, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, afirma en su artículo 62 las atribuciones del Consejo de Gobierno Insular, señalando: “Corresponden al consejo de gobierno insular las siguientes atribuciones: d) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. Tercero.- El artículo 22.5 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, prohíbe «entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubiera autorizado por la autoridad competente». En este sentido, el artículo 55.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, indica que «La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades». La competencia para otorgar esta autorización previa viene regulada en el referido anexo II del Reglamento General de Circulación, indicando en su artículo 2 que: «La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá: a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma. b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial. c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.» En vista de lo anterior, para la celebración de las pruebas deportivas que se tramitan en el Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística como espectáculos públicos (que, por definición, afectan siempre a más de un término municipal pero nunca a más de una Comunidad Autónoma), y que requieren un uso especial de las vías públicas, se estaría ante el supuesto recogido en la letra b) anterior. No obstante, tanto el artículo 2 del Decreto 157/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras, como el artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, establecen que son funciones transferidas a los Cabildos Insulares «Autorizar usos especiales de la vía en los supuestos legalmente previstos». Por tanto, cabe deducir que la Administración competente en la actualidad para tramitar y, en su caso, otorgar la autorización de uso especial de la vía pública, regulada en el artículo 55.1 del Reglamento General de Circulación, es el Cabildo Insular. Cuarto- En base a lo expuesto, y de conformidad con la legislación citada y de los artículos 146 y 147 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, se propone al Consejo de Gobierno Insular la adopción de los siguientes acuerdos Vista la propuesta de resolución PR/2024/5938 de 29 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Delegar a favor de don Jesús Alexander Machín Tavío las siguientes competencias: Área de Actividades Clasificadas: • Licencias y autorizaciones: 1. Otorgamiento de Licencia de actividades clasificadas por subrogación. 2. Emisión de Informes de calificación de actividades clasificadas. 3. Autorizaciones para celebración de espectáculos públicos que discurran por más de un término municipal. • Licencias y autorizaciones en la materia correspondiente. • Autorización de uso especial de la vía pública, regulada en el artículo 55.1 del Reglamento General de Circulación, cuando dicho uso especial también requiera de autorización de espectáculo público por parte del Cabildo de Lanzarote. Área de Ordenación Turística: Resolución de los expedientes de Vivienda Vacacional incluidas las causas legales de desistimiento expreso de la parte interesada, por desaparición sobrevenida del objeto, por desistimiento declarado de oficio, por falta de subsanación de los requisitos exigibles previo requerimiento de la Administración y por la declaración de caducidad derivada de la paralización del procedimiento por causa imputable a la parte interesada, así como la de resolver los Recursos Potestativos de Reposición que contra dichas resoluciones pueden interponerse. Resolución de los expedientes de Establecimientos Turísticos de Restauración incluidas las causas legales de desistimiento expreso de la parte interesada, por desaparición sobrevenida del objeto, por desistimiento declarado de oficio, por falta de subsanación de los requisitos exigibles previo requerimiento de la Administración y por la declaración de caducidad derivada de la paralización del procedimiento por causa imputable a la parte interesada, así como la de resolver los Recursos Potestativos de Reposición que contra dichas resoluciones pueden interponerse. Resolución de los Procedimientos Administrativos de Autorización de Establecimientos Turísticos de Alojamiento previstos en la Legislación Autonómica de Canarias, transferidos a los Cabildos Insulares, por las causas legales de desistimiento expreso de la parte interesada, por desaparición sobrevenida del objeto, por desistimiento declarado de oficio, por falta de subsanación de los requisitos exigibles previo requerimiento de la Administración y por la declaración de caducidad derivada de la paralización del procedimiento por causa imputable a la parte interesada, así como la de resolver los Recursos Potestativos de Reposición que contra dichas resoluciones pueden interponerse. SEGUNDO.- Todas las competencias no delegadas expresamente en la presente propuesta, de las atribuidas por la citada Ley de Bases de Régimen Local, y por la Ley de Cabildos, así como las previstas en el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, continuarán asignadas al Consejo de Gobierno Insular y delegadas según el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 29/06/2023 de delegación de competencias(Expediente 10079/2023), excepto las delegadas al Consejero don Jesús Alexander Machín Tavío y que son objeto de esta modificación. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del ROF. CUARTO.- Asimismo, el Acuerdo que, en su caso, se dicte deberá insertarse en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y exponerse en el Tablón de Edictos de la Corporación Insular, de conformidad con el artículo 66.1 del ROF. 3. Expediente 14833/2024. Propuesta de autorización de la realización del inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, Inmueble ***** del Inventario de Bienes de la Corporación. (Expedientes de Deslindes de Bienes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El Cabildo Insular de ********* es titular en pleno dominio de una finca urbana en el *********************** inscrita en el Registro de la Propiedad de ******** en el Tomo 324, Libro 25, Folio 53, ********************** no coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica pues la superficie que de este inmueble consta en su ficha del inventario de bienes con 275 m2 (inmueble nº 4 del Inventario de Bienes de la Corporación solar del " Centro Secundario de Higiene Rural ") y de 371 m2 en la realidad. 2º. La inscripción de la base gráfica de una finca tiene ventajas decisivas para la protección de la propiedad inmobiliaria ya que permite ubicar el inmueble con gran precisión en el territorio, conocer la configuración perimetral de una finca y conseguir la coordinación de la definición del inmueble entre el registro de la propiedad y el Catastro. Además, otorga a la base gráfica inscrita y coordinada con el Catastro la presunción legal de exactitud es decir, que la finca tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en el Registro. 3ª. De cara a completar la inscripción de la base gráfica en el Registro de la propiedad de Arrecife, en relación a inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa validada con coordenadas UTM, en formato GML, se deberá aportar certificación técnica descriptiva y representación / validación gráfica alternativa. 4ª. Ésta ha sido realizada por el Ingeniero Técnico en Topografía, Don ************************* - Topografía y Cálculos de la Construcción S.L. 5º De cara a solicitar al Registro de la propiedad de ******** el inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 entre otra documentación hay que aportar el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno Insular (órgano con atribución para la gestión de patrimonio del Cabildo Insular de ********* que autorice el inicio de ese procedimiento y para el posterior reflejo de la actualización de datos en su ficha de inventario. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su Artículo 20 indica que "El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. Segundo.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Tercero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de Gobierno Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6019 de 29 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización del inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 en el Registro de la Propiedad de ******** para la coordinación por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa en el inmueble del Inventario de Bienes de la Corporación: - ********************************************************************************************** ".Tomo 324, Libro 25, Folio 53, ********************** . • Se inicie por la Unidad de Inventario los trámites administrativos necesarios y las posteriores actualizaciones de datos en Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación. SANITARIO PARA MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA” (EXPTE. 1577 /2024) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DENOMINADO “PROYECTO Y OBRA DENOMINADA CENTRO SOCIO SANITARIO PARA MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA” (EXPTE. 1577/2024) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. Visto que con fecha 19 de enero de 2024, el Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil, informa sobre la necesidad de realizar la contratación del “PROYECTO Y OBRA DENOMINADA CENTRO SOCIO SANITARIO PARA MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA” (EXPTE. 1577/2024) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, con un presupuesto de diecisiete millones doscientos diecinueve mil doscientos noventa y tres euros con sesenta y dos céntimos (17.219.293,62€) más la cantidad de un millón doscientos cinco mil trescientos cincuenta euros con cincuenta y cinco céntimos (1.205.350,55 €) en concepto de IGIC. Visto que, dadas las características de la obra, por el Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, mejor oferta relación calidad precio, varios criterios de adjudicación. Visto que con fecha 22 de febrero de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente para la contratación referenciada. Visto que con fecha 23 de febrero de 2024, se emitió Informe Jurídico sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que con fecha 26 de febrero de 2024, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con fecha 23 de febrero *********** justificativa, que han de regir la adjudicación del contrato. Memoria Visto que, con fecha 26 de enero de 2024, se realizó por la Directora Titular del Órgano de Gestión Económico la retención de crédito en las siguientes anualidades 2024 (1.190.235,93 €), quedando condicionado el contrato a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el ejercicio económico 2025 (17.234.408,24 €). Visto que con fecha 28 de febrero de 2024, la Sra. Interventora emitió Informe de fiscalización del expediente con la conclusión de conformidad. Visto que se publicó el anuncio de licitación el 1 de marzo *********** el perfil del contratante del órgano de contratación (Plataforma de Contratación del Sector Público) y en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones electrónicamente. Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente. Visto que con fecha 8 de mayo de 2024, se reunió la Mesa de Contratación para proceder a la apertura del Sobre n.º 1, en relación con la apertura y calificación de la documentación administrativa, resultando: “(...) Tras la revisión de la documentación aportada por los licitadores la mesa concluye lo siguiente: ADMITIR a los siguientes licitadores: LICITADOR 1: NIF: B92349760 BILBA CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, SLU. LICITADOR 2: NIF: A35679356 HORMICONSA CANARIAS, SA. LICITADOR 3: NIF: A48010573, B35782580, B35601160 OBRASCON HUARTE LAIN, SA, HORMIGONES INSULARES, SL Y TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, SL, en UTE. LICITADOR 4: NIF: A38232526 SATOCAN, SA. Visto que con fecha 15 de mayo de 2024, se reunió la Mesa de Contratación para proceder a la apertura de los criterios evaluables económicamente (Sobre n.º3), resultando: LICITADOR 1: B92349760 BILBA CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, SLU. • CRITERIO 1 -Precio**: 15.250.723,81** € más la cantidad de 1.067.550,67 € en concepto de IGIC. • CRITERIO 2 -Plazo de Garantía: 5 años. LICITADOR 2: NIF: A35679356 HORMICONSA CANARIAS, SA. • CRITERIO 1 -Precio**: 15.389.003,88** € más la cantidad de 1.077.230,27 € en concepto de IGIC. • CRITERIO 2 -Plazo de Garantía: 5 años. LICITADOR 3: A48010573, B35782580, B35601160 OBRASCON HUARTE LAIN, SA, HORMIGONES INSULARES, SL Y TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, SL, en UTE. • CRITERIO 1 -Precio**: 12.912.748,00 €** más la cantidad de 903.892,36 € en concepto de IGIC. • CRITERIO 2 -Plazo de Garantía: 5 años. LICITADOR 4: NIF: A38232526 SATOCAN, SA. • CRITERIO 1 -Precio**: 15.104.004,01** € más la cantidad de 1.057.280,28 € en concepto de IGIC. • CRITERIO 2 -Plazo de Garantía: 5 años. Visto que con fecha 29 de mayo de 2024, se reunió la Mesa de Contratación para proceder a dar cuenta del informe de valoración de las ofertas presentadas y admitidas, emitido por el Responsable del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil de fecha 27 de mayo de 2024, con el siguiente resultado: O R D E N EMPRESAS Criterio 1 Criterio 2 Tota l 1 OBRASCON HUARTE LAIN,SA, 50,00 15,00 6 5 , 0 HORMIGONES INSULARES, SL Y 0 TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, SL (NIF: A48010573, B35782580 Y B35601160) 2 SATOCAN, SA 24,56 15,00 3 9 , 5 (NIF: A38232526) 6 3 BILBA CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, 22,86 15,00 3 7 , 8 SLU 6 (NIF: B92349760) 4 HORMICONSA CANARIAS, SA 21,25 15,00 3 6 , 2 (NIF: A35679356) 5 Visto que en dicho informe el Responsable del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil informa que la propuesta de la UTE OBRASCON HUARTE LAIN,SA, HORMIGONES INSULARES, SL Y TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, SL (NIF: A48010573, B35782580 Y B35601160), incurre en presuntos valores anormalmente bajos. Visto que con fecha 29 de mayo *********** le solicita a la UTE OBRASCON HUARTE LAIN, SA, HORMIGONES INSULARES, SL Y TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, SL para que justifique su oferta. Durante el plazo de presentación de la justificación el licitador presentó la documentación justificativa. Visto que con fecha 26 de junio *********** reunió la Mesa de Contratación para proceder a dar cuenta del informe emitido por el Responsable del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil de fecha 26 de junio de 2024 donde informa que: “considerando los argumentos del contratista y el margen de anormalidad existente, estimamos que los argumentos de la Licitadora no justifican su oferta, por lo que se propone que se considere como desproporcionada. Y en la misma sesión, la Mesa de Contratación acuerda lo siguiente: - Excluir a la UTE OBRASCON HUARTE LAIN,SA, HORMIGONES INSULARES, SL Y TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, SL, por considerarse desproporcionada su oferta presentada. “De acuerdo a la evaluación de las propuestas aportadas por los licitadores admitidos, la Mesa concluye la siguiente lista ordenada de manera decreciente de puntuación de acuerdo a las puntuaciones obtenidas por los licitadores en las diferentes fases: Orden: 1NIF: A38232526 SATOCAN. SA Propuesto para la adjudicación Orden: 2NIF: B92349760 BILBA CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, SLU Orden: 3NIF: A35679356 HORMICONSA CANARIAS, SA. De acuerdo con el art. 150.1 de la LCSP al ser un procedimiento abierto la Mesa acuerda elevar la propuesta al Órgano de Contratación”. Visto que mediante Resolución de fecha 29 de junio *********** acepta la propuesta de la mesa de contratación, la oferta presentada por SATOCAN, SA, con NIF N.º A38232526 por el precio de QUINCE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (15.104.004,01 €) más la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.057.280,28 €) en concepto de IGIC, y se requiere a la propuesta adjudicataria para que aporte la documentación relativa a su capacidad de obrar, solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, habilitación profesional, adscripción de medios exigidos en el Pliego, certificados de la Administración del Estado respecto a las obligaciones tributarias con la misma, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a las obligaciones tributarias con la misma y de la Seguridad Social respecto a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, así como la constitución de la garantía definitiva por importe de 755.200,20 € otorgándole un plazo de 10 días hábiles a contar del envío de la comunicación. Incorporar al expediente el certificado del Cabildo de Lanzarote respecto a las obligaciones tributarias del propuesto adjudicatario con el mismo. Visto que con fecha 1 de julio *********** requirió al licitador propuesto como adjudicatario para que presentara la documentación exigida y constituyera la garantía definitiva. Visto que con fecha 12 de julio *********** empresa SATOCAN, SA presenta garantía definitiva por importe de setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte euros con veinte céntimos (755.200,20 €) y los documentos justificativos exigidos, debiendo subsanar algunos documentos. Visto que, con fecha 29 de julio de 2024, se realizó por la Titular del Órgano de Gestión Económico la autorización sobre crédito retenido en la anualidad de 2024 (1.190.235,93 €) y autorización sobre retenido en la anualidad 2025 (17.234.408,24 €). Visto que con fecha 24 de abril *********** emitió informe de fiscalización de la adjudicación. Considerando: que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, y la Disposición Adicional segunda punto 2 de la Ley 9/2017 LCSP. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6024 de 30 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Por todo ello, se PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente acuerdo: 1º] Excluir a la UTE OBRASCON HUARTE LAIN,SA, HORMIGONES INSULARES, SL Y TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, SL, por considerarse desproporcionada su oferta presentada. 2º] Adjudicar a la empresa SATOCAN, SL con NIF n.º A38232526, el contrato denominado “PROYECTO Y OBRA DENOMINADA CENTRO SOCIO SANITARIO PARA MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA” (EXPTE. 1577/2024) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por el precio máximo de QUINCE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (15.104.004,01€) , más la cantidad UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.057.280,28 €) en concepto de IGIC, de conformidad a la oferta presentada e incluye todo tipo de gastos e impuestos. Una vez realizado el reajuste de anualidades, se financiará de la siguiente manera: - Ejercicio 2024: 423.425,27 €, más 29.639,76 € en concepto de IGIC. - Ejercicio 2025: 7.340.289,37 €, más 513.820,26 € en concepto de IGIC. - Ejercicio 2026: 7.340.289,37 € más 513.820,26 € en concepto de IGIC No se establece revisión de precios. 3º] Disponer el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2311 6320021, 2313 6320121, 425 65000021, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditadas la anualidades ********** para las mismas. 2026 a la existencia de crédito adecuado y suficiente 4º] Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. 5º] Notificar a la empresa SATOCAN, SA, adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización. 6º] El plazo de ejecución de la obra será de QUINCE (15) MESES, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, que deberá formalizarse en el plazo no superior a treinta días, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, y el plazo de garantía de CINCO AÑOS, a partir del acta de recepción. 7º] La empresa adjudicataria deberá aportar dentro de los siete (7) días hábiles desde la fecha del contrato, el Plan de Seguridad y Salud de las mencionadas obras, para su aprobación por esta Corporación, así como el de gestión de residuos 8º] Publicar la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea y la Plataforma de Contratación del Sector Público. 5. Expediente 14264/2024. Aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “, en adelante ********* DEL EXCELENTISIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Contratación de Personal. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Cabildo Insular de ********* ha aprobado recientemente el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y La Graciosa 2024 - 2031 (PIMS), que constituye una oportunidad para incidir en la mejora social, económica y medioambiental de las Islas de ********* y la Graciosa desde la movilidad. En fecha 13 de junio de 2024, se suscribe por el responsable técnico y político del Área de Transporte y Movilidad, Memoria técnica de necesidades de personal para la realización de diferentes acciones con el fin de conseguir los objetivos previstos en el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y la Graciosa 2024-2031. En la misma – Punto Sexto - se concluye que las necesidades de personal funcionario interino necesario para el desarrollo completo del Programa de Ejecución Temporal para la Realización de Actuaciones prevista en el plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y la Graciosa (Anualidades 2024 - 2028), son los siguientes: • 1 Técnico administración general – jurídico. • 1 Auxiliar administrativo. SEGUNDO. - Se ha procedido al análisis de la plantilla del Cabildo, del personal que lo integra, su cualificación, las plazas y puestos de trabajo que conforman la misma y a la vista de lo solicitado por el Área de Transportes y Movilidad, se suscribe la necesidad de ejecutar un PROGRAMA DE EJECCION TEMPORAL DE INTERINOS/AS para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que recogen en la Memoria técnica del Área de Transportes y Movilidad. Se da por reproducido el apartado Cuatro de la Memoria emitida por el Área de Transporte y Movilidad, que recoge: “CUARTO. - El programa de Ejecución temporal, consiste en la realización de diferentes acciones con el fin de conseguir los objetivos previstos en el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y la Graciosa, en la que se define cuatro objetivos claves, desarrolladas a través de cuatro líneas estratégicas, que contemplan a su vez 30 medidas de acción.” TERCERO. – Créditos Presupuestarios. Consta Modificación de crédito, Expediente Gestiona 13492/2024, mediante Resolución 2024-4377 de fecha 30 de julio de 2024, siendo que existe partida presupuestaria 920 14390, con créditos por valor de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00 €) para personal funcionario interino temporal. Consta en el expediente Resolución 2024-4377, 30.07.2024. CUARTO. - Memorias e Informes técnicos. Consta Memoria Técnica emitida por el área de Recursos Humanos en fecha 21 de agosto de 2024, que recoge la suscrita por el Área de Transportes y Movilidad de fecha 13.06.2024, donde se justifican todos los medios necesarios para la ejecución del programa temporal; se indica en este apartado las categorías profesionales, funciones y carácter general y el número de efectivos necesarios echo para el desarrollo y ejecución del PETAP, las cuales se indican en el siguiente cuadro anexo. Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 29 de agosto de 2024 donde se propone al Consejero de Área, la aprobación del programa de ejecución temporal “ LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “, en adelante ********* personal funcionario/a interino. ” con la correspondiente dotación económica y del QUINTO. - Insuficiencia de medios personales. Tal y como se ha expuesto en el Antecedente Segundo, se requiere dotar al Área de Transportes y Movilidad, del refuerzo de personal funcionario interno para llevar a cabo las líneas de acción políticas indicadas por dicha Área de Gobierno Insular. Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de las medidas y como horizonte la fecha de finalización de los tres años, prevista en el art. 10.1c) EBEP. En tanto que este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema orgánico interno de los servicios, es necesario articular los distintos niveles de gestión dentro de las distintas Áreas del Cabildo de Lanzarote, en este caso el Área de Transportes y Movilidad. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en Mue dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal de funcionarios/as interinos /as es, dotar al Área de Transportes de un personal que pueda realizar las tareas y funciones, en distintos niveles de responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos del Plan de ordenación. SEXTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Punto Cuarto de la Memoria técnica emitida por el Área – Anexo I - a través del presente programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo. La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador del Servicio de Transportes y Movilidad. bajo la dirección política de Consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE EJECUCION TEMPORAL “DIVERSAS LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD”, en adelante ********* son las siguientes: •1 técnico/a administración general – jurídico •1 auxiliar administrativo/as Las medidas a ejecutar serán las definidas en la Memoria, siendo las siguientes: TÉCNICO /A ADMNISTRACION GENERAL – JURÍDICO: EJECUCION DEL Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y La Graciosa 2024 - 2031 (PIMS) AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A: Apoyo administrativo en las distintas Medidas del PIMS Las funciones a realizar con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria y /o Informes técnicos suscritos por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala y de aquellas a las que le habilita su titulación, bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. SÉPTIMO. - Coste del programa temporal. Disponibilidad presupuestaria. El coste total del programa, relativo a todo el personal, correspondiente al ejercicio 2024 ( Sep- Dic 2024 ) asciende a un total de Treinta y Cuatro Mil Ciento Ocho Euros ( 34.108, 00 € ) Siendo el coste total del programa temporal para 3 años de Trescientos Seis Mil Novecientos Setenta y Dos Euros (306.972,00 €) . Consta en el presente expediente documento contable de Retención de Crédito adecuado y suficiente, suscrito por la Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera en fecha 27 /08/2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. •Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público •Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 y 69. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. •Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. •Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. •Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. • Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad • Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de ********* Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. •Reglamento Orgánico del Cabildo Insular Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos y los El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de Gobierno Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través de competencias propias, transferidas o delegadas, deben ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal. 2.2. Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del Programa de Ejecución Temporal “LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTE y MOVILIDAD ” , en adelante P.E.T.A.T. , ( P.E.T.A. P.) informado en la Memoria Técnica suscrita por el Área de Transporte y Movilidad , y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse a en tal caso al Real Decreto Legislativo 5/20215 , de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3 Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (Ejecución del Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y La Graciosa 2024 - 2031 (PIMS). Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del Gobierno de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el Gobierno de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4 Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios s/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JUR 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5 Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la ******************* Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El Gobierno de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina /laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. Tercero - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica del Área de Transportes y Movilidad, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del Área de Transporte y Movilidad, deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se eleva la presente Propuesta de Resolución al Consejo de Gobierno Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6035 de 30 de agosto de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. – Aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “, en adelante ********* DEL EXCELENTISIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, con la correspondiente dotación económica y del personal funcionario/a interino de programa, relacionado en el Antecedente de Hecho Sexto, destinados al Área de Transporte y Movilidad. Y ello, a los efectos de poder ejecutar las diferentes acciones y conseguir los objetivos previstos en el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y la Graciosa, en la que se define cuatro objetivos claves, desarrolladas a través de cuatro líneas estratégicas, que contemplan a su vez 30 medidas de acción. SEGUNDO. - Se realicen los trámites correspondientes por el Área de Recursos Humanos para el nombramiento como FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, a los /as candidatos/as seleccionados o proporcionados por las diferentes Administraciones con carácter temporal, para la ejecución del “DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “, en adelante ********* y su puesta a disposición del Área de Transportes y Movilidad. La adscripción del personal nombrado será por un periodo previsto inicialmente de tres (3) años, con fecha de inicio la coincidente con el primer nombramiento del personal relacionado, hasta el 2027, salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los medios necesarios de personal funcionario interino necesario para el desarrollo completo del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “, en adelante ********* son los siguientes: •1 técnico/a administración general – jurídico •1 auxiliar administrativo/as Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO I MEMORIA TÉCNICA DEL AREA DE TRANSPORTES 6. Expediente FACT-2024-5751. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0140, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha a 13 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0140 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la siguiente empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 por un importe total de ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (127,64€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La relación de facturas adjuntas, todas ellas presentadas por la empresa Viajes Insular, S. A. con CIF A35004670 han sido gestionadas por el Área de Transportes y Movilidad, cuya finalidad es la asistencia a la invitación recibida por parte de la por parte de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias a la convocatoria del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre a celebrar en la isla de ******** Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Que el Cabildo de Lanzarote tiene competencias en materia de transporte por carretera, atribuidas por el artículo 7 de la Ley Territorial 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2.- Que conforme al Decreto 129/2017, 27 de marzo, se crea la Mesa del Transporte terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOC núm. 67, del 05 de abril de 2017), además se designaron las administraciones y organizaciones que habrán de ser miembros de dicha mesa. 3.- Que a fecha 05 de octubre ********** n.º de resolución 2023-6323, se procede a la modificación de los representantes del Cabildo de Lanzarote en la Mesa de Transporte Terrestre del Gobierno de Canarias y nombrándose como miembros de la mesa a la persona que ostenta la competencia en materia de transporte del cabildos de ********* y los suplentes del mismo. 4.- 4.- Considerando que a fecha 08 de julio de 2024, se recibe invitación por parte de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, a la a la convocatoria del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre a celebrar en la isla de ******** procediéndose a la aceptación de dicha convocatoria por parte de este Área de Transportes y Movilidad. 5.-Considerando la inexistencia de un contrato vigente que regule este tipo de servicios (gastos de billetes de agencia de viajes), se procedió a solicitar a cuatro empresas del sector, presupuesto del billete a ************* presentó oferta (Viajes Insular, S.A.). y encargándoselo a la única empresa que Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la factura correspondiente al servicio es del mes de julio y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por la Coordinación del Área de Transportes y Movilidad, siendo la siguiente: IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes y que los precios de los billetes facturados se rigen por el precio de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. **V.-**Que consta RC n.º 2/2024-5538 con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “ En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la Concejalía de Área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente”. Correspondiendo al Consejero del Área de Transportes y Movilidad, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Segundo.- El artículo 146, del reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre las atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. Tercero.- La Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP). Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público (LRJSP). Quinto.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Sexto.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Séptimo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Octavo.- Que tratándose de la prestación de un servicio de billetes de Agencia de viajes (contrato de actividad) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Noveno.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Décimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Transportes eleva al Sr. ********************************************** para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/5887 de 24 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación Ordinaria, y por unanimidad, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0140 de fecha a 13 de agosto de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ***ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) ***incluido IGIC. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ***ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) ***incluido IGIC., a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, según se detalla a continuación: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, por el importe de ***ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) ***incluido IGIC. con cargo al RC n.º 2/2024- 5538. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo 7. Expediente FACT-2024-5295. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0115, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 28 de agosto ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 19 de julio de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0115, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 169.718,96€ ) , según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 01 de marzo de 2021, se suscribió contrato para la GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES EN LOS CENTROS DENOMINADOS ******** ****************** ********* Y ****** DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA (EXPTE. 7258/20120), contratista la entidad FUNDACIÓN SAMU CON CIF G41914243. resultando el II.- El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga. El tercer año de contrato, estipulado a través de la prórroga por un año, abarcaba desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024. III.- Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registra escrito en el Cabildo manifestando su oposición a la prórroga del contrato, argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. IV.- Previamente a la adjudicación del contrato actual, el Cabildo de Lanzarote requirió a Fundación SAMU aclaración respecto a la Memoria Económica aportada para la ejecución del servicio, en virtud de la baja ofertada. La entidad presentó informe manifestando su capacidad para afrontar los gastos derivados de la gestión. V.- Con fecha 02 de febrero de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores referenciados conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se han iniciado los trámites para proceder a realizar la licitación a la mayor brevedad posible (Expte. 394/2024). VI.- Con fecha 22 de febrero *********** Consejo de Gobierno Insular acuerda la continuidad del servicio, una vez finalizada la prórroga actual con fecha 28 de febrero, hasta la nueva adjudicación del contrato, y en todo caso, por un período máximo de seis meses. VII.- Con fecha 21 de marzo ********** registro de entrada 2024-E-RE-4897, Fundación Samu presenta escrito con recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de Gobierno Insular de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba la continuidad del servicio. VIII.- Con fecha 06 de mayo ********** registro de entrada 2024-E-RE-8551, Fundación Samu presenta escrito solicitando al Cabildo de Lanzarote el inicio de expediente de restablecimiento económico financiero del contrato. IX.- Con fecha 20 de mayo de 2024, se publica en la Plataforma de Licitación la contratación, mediante procedimiento urgente, del servicio de gestión de los Centros de Menores ******** ****************** ****** y ********* del Cabildo Insular de Lanzarote**.** Dicho contrato de servicios engloba cuatro centros de menores, con un total de cincuenta (50) plazas. X.- Con fecha 29 de mayo, se presenta RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN por D. **************************** representación de la entidad denominada FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEL TERCER SECTOR EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, Y DE LA JUSTICIA JUVENIL (FEPJJ), contra los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación. XI.- Con fecha 04 de junio de 2024, se dictamina propuesta de desistimiento del Área de Bienestar Social e Inclusión, donde se advierte una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de referencia que afecta sustancialmente al dimensionamiento económico del mismo y que por ende obliga a su modificación. XII.- Con fecha 12 de junio, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa nuevo expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores (Expte. 10732/2024). Con fecha 21 de agosto, se publica el anuncio de la licitación, con plazo de presentación de ofertas hasta el 10 de septiembre de 2024. XIII.- El servicio es esencial al tratarse de recursos para la acogida de menores en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. XIV. El importe de las facturas en omisión FACT-2024-5295 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 100% 83,50% 16,50% 115,38 96,34 19,04 XV.- Consta en el expediente de FACT-2024-5295, informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, por el que se recoge que: Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 01 de junio al 30 de junio de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1324), desocupadas (176) y sobreocupadas (0) son correctos. Que procede el abono de la factura A/1197 por un importe total de 169.718,96€. XVI.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de junio de 2024, en los diferentes centros de protección de menores, realizados por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 169.718,96€ ). XVII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVIII.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, de fecha 06 de agosto de 2024. XIX- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XX.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 0 5 / 0 7 /2024 A/1197 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- *********** 231122799 169.718,96 € Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6017 de 29 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0115, de fecha 19 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 169.718,96€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 169.718,96€ ), de la Gestión de cuatro Centros de Menores, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 0 5 / 0 7 /2024 A/1197 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 5295 2311 22799 169.718,96 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 169.718,96€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-1629. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar salvo error u omisión no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 8. Expediente FACT-2024-6150. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0155, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 29 de agosto ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 28 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0155, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS ( 17.394,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** CENTRO DE DÍA LAS CABRERAS, CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA MAYORES LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2020. del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** *********************** PARA MAYORES LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y ************* para la Atención a los Mayores en la residencia ** ******************** ****************************** ***************************************************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y ************* se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y ************* (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de ********* suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de ********* el Excmo. Cabildo Insular de ********* expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de ********* continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de ********* tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". ********* En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-6150, de fecha 20 de agosto de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de julio *********** ocupación de plazas, presentada por ***************** y ************* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la factura Emit -24/600. XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de julio de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS ( 17.394,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-6150 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE, de fecha 29 de agosto de 2024. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 1 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 17.39 / 07 / 2 4 - ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 4 , 0 0 2 0 2 600 DEMENCIAS DE ********* 6150 € 4 XXV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6018 de 29 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0155, de fecha 28 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS ( 17.394,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS ( 17.394,00€ ), con el siguiente desglose: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 1 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 17.39 / 07 / 2 4 - ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 4 , 0 0 2 0 2 600 DEMENCIAS DE ********* 6150 € 4 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa AASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS ( 17.394,00€ ) Retención de Crédito número 2/2024-6295. con cargo a la Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procede a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 9. Expediente FACT-2024-5982. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0148, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM. 2024-0148 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A AGENCIAS DE VIAJES. Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 20/08/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0148 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la facturas que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ****** en concepto de suministro de Billetes de avión y coche de alquiler a Favor de la Consejera de Educación Ascensión Toledo Hernández, con motivo de la asistencia a la Mesa de Trabajo “Desafío Demográfico” en Las Palmas de Gran Canaria, por importe total de NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (92,66 €.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y ******************** finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D E N O M . SOCIAL F E C H A FACTURA N º FACTUR. E X P E D . GEST. A P L I C . PRESU. IMPOR TE ****** 922 VIAJES ****** LA 31/07/2024 A / A / 0 0 2 5 3 7 /24 FACT-2024- 5982 320-23100 52,07 ****** VIAJES LA 31/07/2024 A / A FACT-2024- 320-23100 40,59 922 ****** / 0 0 2 5 4 6 5973 /24 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF DENOM. SOCIAL E X P E D . GESTIONA Nº RETENCIÓN CRÉDITO IMPORT E ******** 2 VIAJES LA ****** FACT-2024-5982 2/2024000005921 52,07 ******** 2 VIAJES LA ****** FACT-2024-5973 2/2024000005331 40,59 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 20 de agosto *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D E N O M . SOCIAL FECHA FAC TURA Nº FACT E X P E D . GESTIONA A P L I C . PRESUP. I M P O RTE ****** 922 VIAJES LA ****** SL *************** A / A / 0 0 2 5 3 7 /24 FACT- 2024 - 5982 320-23100 52,07 ****** VIAJES LA 31/07/2024 A / A FACT- 2024 - 320-23100 40,59 922 ****** ********** / 0 0 2 5 4 6 /24 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de emitidas por la empresa VIAJES LA ****** en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D E N O M . SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT URA E X P E D . GESTIONA APLICA. PRE SUPU. I M P O RTE B 3 5 6 8 31/07/2024 A / A FACT- 2024- 320-23100 52,07 6922 VIAJES LA / 0 0 2 5 3 7 5982 ****** SL /24 B 3 5 6 8 VIAJES LA 31/07/2024 A / A FACT- 2024- 320-23100 40,59 6922 ****** SL / 0 0 2 5 4 6 5973 /24 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone , que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5909 de 26 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 20/08/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024- *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF DENOM. SOCIAL E X P D . GESTIONA RETENCIÓN DE CREDITO IMPORT E ******** VIAJES LA ****** FACT-2024-5982 2/2024000005921 52,07 2 ******** 2 *********************** FACT-2024-5973 2/2024000005331 40,59 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ****************** proscrito por el derecho, por un importe total de NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (92,66 €.) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF D E N O M . SOCIAL F E C H A FACTURA N º FACTURA E X P . GESTIONA A P L I C . PRESU. IMPOR TE ****** 922 VIAJES LA ****** SL 31/07/2024 A / A / 0 0 2 5 3 7 /24 FACT-2024- 5982 320-23100 52,07 ****** VIAJES LA 31/07/2024 A / A FACT-2024- 320-23100 40,59 922 ****** ********** / 0 0 2 5 4 6 /24 abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (92,66 €.) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 10. Expediente FACT-2024-4334. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0133, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0133 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 9 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0133 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 122.724,77€ ) , en concepto de “ SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE MAYO DE 2024 ” incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de abril del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, ********************* *************************–******* ************************************* ************************************* *************************** y ********************* de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa ******* – ******* ********* ************************************* ************************************* ************************************************** del ****************************** y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de julio del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: F E C H A N.º FACT CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 31-05- 2024 *0266** U.A.A. FACT: 2024- 4334 231022701 3451,7 3 31-05- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 4335 231022701 3264,5 7 31-05- 2024 00** *0266** 40011 ******************** FACT: 2024- 4336 44222701 15114, 58 31-05- 2024 *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 4337 332122701 11931, 77 31-05- ********* 00** *0266** 0022 CAMPING DE PAPAGAYO FACT: 2024- 4338 170122701 17143, 54 31-05- 2024 *0264** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 4339 92022701 288,91 31-05- 2024 00** *0266** 0032 CIEM FACT: 2024- 4341 326122701 3956,4 31-05- 2024 * *0266** 0009 I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 4342 44222701 11909, 67 31-05- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 4343 44222701 11599, 35 31-05- 2024 000* *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 4344 231022701 3884,8 4 31-05- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 4345 92022701 23037, 50 31-05- 2024 00** *0266** 0033 AGRICULTURA FACT: 2024- 2247 41022701 17141, 82 TOTAL 122.72 4,77 Precio hora laborable diurna 19,37 € Precio hora laborable nocturna 21,30 € Precio hora festiva diurna 20,91 € Precio hora festiva nocturna 22,83 € VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F E C H A N.º FACT CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 31-05- 2024 *0266** U.A.A. FACT: 2024- 4334 231022701 3451,7 3 31-05- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 4335 231022701 3264,5 7 31-05- 2024 00** *0266** 40011 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 4336 44222701 15114, 58 31-05- ********* *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 4337 332122701 11931, 77 31-05- 2024 00** *0266** 0022 CAMPING DE PAPAGAYO FACT: 2024- 4338 170122701 17143, 31-05- 2024 ** *0264** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 4339 92022701 288,91 31-05- 2024 00** *0266** 0032 CIEM FACT: 2024- 4341 326122701 3956,4 31-05- 2024 * *0266** 0009 I N T E R C A M B I A D O R ****************** FACT: 2024- 4342 44222701 11909, 67 31-05- 2024 *0266** 0008 I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 4343 44222701 11599, 35 31-05- 2024 *0266** 0029 BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 4344 231022701 3884,8 4 31-05- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 4345 92022701 23037, 50 31-05- 2024 00** *0266** 0033 AGRICULTURA FACT: 2024- 2247 41022701 17141, 82 TOTAL 122.72 4,77 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., de fecha 12 de agosto de 2024, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su sesión celebrada el mes de julio de 2023. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6020 de 30 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0133, de 9 de agosto de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 122.724,77€ ) 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 122.724,77€ ) incluido IGIC, con el siguiente desglose: F E C H A N.º FACT CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 31-05- ********* *0266** 0012 U.A.A. FACT: 2024- 4334 231022701 3451,7 3 31-05- 2024 *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 4335 231022701 3264,5 7 31-05- 2024 00** *0266** 40011 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 4336 44222701 15114, 58 31-05- 2024 *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 4337 332122701 11931, 77 31-05- 2024 00** *0266** 0022 CAMPING DE PAPAGAYO FACT: 2024- 4338 170122701 17143, 54 31-05- 2024 *0264** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 4339 92022701 288,91 31-05- 2024 00** *0266** CIEM FACT: 2024- 4341 326122701 3956,4 9 31-05- 2024 00** *0266** I N T E R C A M B I A D O R ****************** FACT: 2024- 4342 44222701 11909, 67 31-05- 2024 000* *0266** 0008 I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 4343 44222701 11599, 31-05- 2024 ** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 4344 231022701 3884,8 4 31-05- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 4345 92022701 23037, 50 31-05- 2024 00** *0266** 0033 AGRICULTURA FACT: 2024- 2247 41022701 17141, 82 TOTAL 122.72 4,77 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de CIENTO VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 122.724,77€ ) incluido IGIC.”, con cargo a los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 14264/2024. Aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “, en adelante ********* DEL EXCELENTISIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Contratación de Personal. - Anexo 1. ANEXO I MEMORIA TÉCNICA DEL AREA DE TRANSPORTES B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Transportes y Movilidad MEMORIA TÉCNICA "PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL" PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PREVISTA EN EL PLAN INSULAR DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE ********* Y ************ 2024-2031 (ANUALIDADES 2024 - 2028) INTRODUCCIÓN. - El Cabildo Insular de ********* ha aprobado recientemente el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y ************ 2024 - 2031 (PIMS), que constituye una oportunidad para incidir en la mejora social, económica y medioambiental de las Islas de movilidad. ********* y ************ desde la Este plan tiene por objeto formular la política común en materia de movilidad y transporte a desarrollar en los próximos años por el Cabildo de Lanzarote, con el objetivo fundamental de avanzar hacia la consecución de un modelo de movilidad más sostenible en las islas y así alcanzar los objetivos que establece la Ley 7/2021, de 20 de mayo de Cambio Climático y Transición Energética, así como la Ley 8/1995, de 6 de abril de Accesibilidad y Supresión de Barreras físicas y de la Comunicación y el Real Decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transportes para personas con discapacidad. ANTECEDENTES. - PRIMERO.- Es mediante la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que se le atribuye al Cabildo Insular de ********* competencias para la programación, planificación y coordinación insular del transporte. SEGUNDO. Que al amparo de las competencias atribuidas se redactó y aprobó el Plan de Movilidad Sostenible, cuya principal actuaciones es ordenar y calendarizar las actuaciones prevista, para conseguir los objetivos generales que establece la propia Ley de Transporte, y en particular de acuerdo con las siguientes competencias que tiene atribuidas este Cabildo: Transportes y Movilidad a) La programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial, de esta clase de transporte. b) La elaboración de los Planes Territoriales Especiales de Transportes recogidos en las Directrices de Ordenación del Territorio. c) La participación en la definición de la política general de los transportes en la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular de carreteras, y en la planificación de la movilidad. d) El establecimiento y prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos. e) La gestión y concesión de autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por carretera y de las actividades relacionadas con los mismos. f) La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades relacionadas con los transportes por carretera, así como la inspección, control y vigilancia de las mismas. g) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores. h) La autorización del establecimiento y, en su caso, la construcción y explotación de las estaciones de vehículos de servicios públicos de viajeros y mercancías por carretera, y demás infraestructuras de apoyo a los transportes de ámbito insular. i) La creación de la organización administrativa necesaria que haga efectiva la integración insular del transporte público regular de viajeros, sin perjuicio de la participación en la misma de otras administraciones. j) La planificación, regulación y autorización de las zonas de prestación conjunta y áreas sensibles en el transporte público en taxis. k) La adecuación de las infraestructuras de los transportes que sean de su competencia a las necesidades de los mismos de acuerdo, en su caso, con las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación de los transportes que afecten a dichas infraestructuras. l) La construcción y explotación de los intercambiadores modales. m) Cualquier otra que pueda ser transferida o delegada por la Comunidad Autónoma de Canarias. TERCERO.- Que actualmente, y sin perjuicio de próximas remodelaciones, el Área de Transporte y Movilidad del Cabildo consta de 12 empleados públicos. Transportes y Movilidad Que se organiza internamente en las siguientes unidades: Unidad Persona l Gestión 4 Inspección 2 Sanciones 1 Fomento y Desarrollo 3 Mantenimiento de paradas 1 Coordinador del Área 1 Cada una de las Unidades, bajo la superior dirección del responsable del Área, que lleva a cabo las funciones de coordinación y supervisión del Servicio relacionadas en el cuadro anterior, asumen la gestión de las siguientes funciones, dentro de la capacidad competencial que se le ha otorgado a este cabildo: • Autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías • Autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros • Autorizaciones de transporte privado complementario mixto • Autorizaciones de transporte privado de ocio y recreo • Autorizaciones de transporte discrecional de viajeros • Autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en taxi. • Rehabilitación de las autorizaciones de transporte público y privado • Expedición de Certificados de Matriculación • Tramitación de comunicación de las empresas y vehículos de alquiler sin conductor • Comunicación de aumento y disminución de flota de alquiler sin conductor • Autorizaciones de vehículos con conductor • Realización de visados de autorizaciones de transporte privado y público • Autorizaciones de transporte discrecional de mercancías, pesados y ligeros • Tramitación de comunicación de los transportes a la demanda • Autorizaciones de transporte escolar, la incorporación de vehículos y de paradas • Expedición de tarjetas CAP Transportes y Movilidad • Tramitación de expedientes de homologación de centros de formación y profesorado CAP • Convocatoria y realización de exámenes para las pruebas CAP • Validación de los cursos de cualificación inicial y continua CAP • Validación de los cronogramas de los cursos de cualificación inicial y continua CAP • Expedición de las tarjeta tacógrafo a conductores, empresas y centros de control • Autorizaciones y control de prestaciones conjuntas y áreas sensibles sector taxi • Realización y ejecución de los planes anuales y campañas de inspección • Tramitación de las reclamaciones del transporte regular interurbano de viajeros • Inspección de vehículos y empresas enmarcados en LOTCC • Inspección de los centros y cursos CAP • Coordinación con los cuerpos de seguridad de la actividad inspectora de transporte • Seguimiento del contrato concesional de transporte regular interurbano de viajeros • Redacción de pliegos para la contratación de servicios y obras del Área de Transporte y Movilidad • Seguimiento de las obras o servicios contratados • Mantenimiento y adecuación de las infraestructuras del transporte • Control y seguimiento de las bonificaciones para el uso del transporte regular de viajeros • Gestión de los fondos destinados para el desarrollo de programas de movilidad y transportes • Asesoramiento y asistencia a los Ayuntamientos en materia de transporte y movilidad. • Desarrollo de la planificación insular de movilidad • Convocatoria, tramitación y resolución de las órdenes de subvenciones • Investigaciones previas de denuncias, iniciación de procedimientos y resolución de expedientes sancionadores Así mismo, cualquier otra función que por su naturaleza, orden, competencia o delegación deban de ser desempeñadas para el cumplimiento de los fines y objetivos de dicha Área. A día de hoy, el personal del Área de Transportes y Movilidad se ocupa de múltiples tareas administrativas, y de la gestión anual de más de mil expediente de gestiona, (de enero a mayo *********** han tramitado 500 expediente a través Transportes y Movilidad de gestiona) además de la gestión de la concesión del Transporte Público regular de viajeros y sus infraestructuras asociadas. Todas las unidades sufren una demora importante en la tramitación de sus expedientes, llegando en algunos casos a los 6 meses, lo que crea incertidumbre y preocupación en los ciudadanos solicitantes, ya que esto puede provocar que no puedan acceder a subvenciones de otras administraciones o la exposición a ser denunciados por los cuerpos de seguridad. Actualmente tenemos un déficit de personal especializado en materia jurídica, así como en personal de apoyo administrativo, no pudiendo disponer del personal actual, para el desarrollo de otras actuaciones debido a la elevada carga de trabajo. Los empleados se encuentran inmersos en las tareas que les son propias, fruto de las competencias asumidas, lo que imposibilita la ejecución a corto y medio plazo de la planificación que desarrolla el plan de movilidad en cuanto a la ejecución de proyectos y actuaciones. Tenemos que tener presente que el Transporte es un servicio prioritario por cuanto afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, competencia asignada a esta Administración Insular, por lo que para una adecuada gestión el servicio debe estar adecuadamente dotado de personal a fin de garantizar el funcionamiento de los servicios que de ella se deriven y garantizar, tanto el derecho de los ciudadanos en recibir la adecuada respuesta a sus demandas ante la administración, como los principios de eficacia y eficiencia que rigen la actuación de la Administración Pública. La presente propuesta de establecer un Programa de Ejecución Temporal, para la realización de actuaciones previstas en Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y La Graciosa (Anualidades 2024 - 2028), con fecha de inicio y fin, supeditado a cada una de las medidas a ejecutar, además de contribuir a la organización interna del Área, para bordar una gestión más eficiente de los asuntos, sin duda, favorece al desarrollo de las políticas de transportes y movilidad, dentro del conjunto de medidas acordadas en el propio Plan de Movilidad Insular para las anualidades 2024-2028, siendo la fecha de inicio estimada del 8 de julio de 2024 hasta el 7 de julio de 2027 CUARTO.- El programa de Ejecución temporal, consiste en la realización de diferentes acciones con el fin de conseguir los objetivos previstos en el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y la Graciosa, en la que se define cuatro objetivos claves, desarrolladas a través de cuatro líneas estratégicas, que contemplan a su vez 30 medidas de acción. Transportes y Movilidad 1.- Una movilidad más sostenible ? Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23 % respecto del año 1990. ? Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 32,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. 2.- Movilidad + inclusiva ? Garantizar un aumento de la oferta de transporte público y que más de dos tercios de la población tenga acceso a una guagua cada 15 minutos a menos de 1 km de su residencia. ? Del mismo modo, prácticamente cerca del 100% de la población queda a menos de 1 km de alguna parada y más del 90% tiene una guagua cada hora. 3.- Movilidad más eficiente ? En este sentido, la minimización del tiempo del transporte público supone una clara mejora de la eficiencia del sistema de movilidad de la isla. Se plantea que con el nuevo esquema disminuya el tiempo de viaje. (incluyendo el tiempo de espera) 4.- Reducir la accidentalidad LÍNEAS ESTRATÉGICAS 1. AUMENTO Y MEJORA DE LA OFERTA DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO 1.1. Ampliación, mejora y reordenación del servicio de transporte por carretera. 1.2. Renovación del material móvil. 1.3. Mejora del equipamiento de las paradas. 1.4. Dinamización y nuevos servicios en las paradas preferentes y en las estaciones de guaguas: Centros intermodales. 1.5. Completar la integración tarifaria (urbano Arrecife) 1.6. Reforma del sistema tarifario: mayor simplicidad y potenciación del uso del transporte público. 1.7. Promoción de la incorporación del Bono Canario en las empresas. 1.8. Implantación de elementos de Smart Mobility: agilización de los sistemas. de cobro e información dinámica al usuario. Transportes y Movilidad 1.9. Nuevo marco regulador para compatibilizar el transporte escolar con el Transporte regular de viajeros. Esta mejora de la oferta se traduce en aspectos como: ? Se pasa de 4 millones a más de 6,5 millones de kilómetros anuales. recorridos que representa un incremento de más del 50%. ? Se Incorporan nuevos servicios. ? Más amplitud horaria y horarios estables. ? Itinerarios más directos para ganar competitividad respecto del vehículo privado, lo que se traduce en un ahorro de tiempo. ? Un nuevo modelo de gestión en el que la intervención pública y el control del servicio es mayor. ? Se trata, en la mayoría de los casos de cambios interrelacionados: se han de coordinar los horarios de las distintas líneas para obtener frecuencias conjuntas de 10-15 minutos en los corredores más importantes. Los cambios de itinerarios de unas líneas compensan los que se pierden en otras. ? Permite la implantación de herramientas de Smart Mobility (SAE) que facilita el cumplimiento de los horarios y la mejora de la información al usuario 2. POTENCIACIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LOS NÚCLEOS URBANOS 2.1. Incentivar la realización y aplicación de PMUS. 2.2. Incentivar la realización de planes de transporte al trabajo en grandes centros generadores de empleo (Hoteles). 2.3. Incorporar criterios de sostenibilidad en los Planes Directores Territoriales y en los Planes Generales de Ordenación Urbana. 2.4. Incentivar el desarrollo y mantenimiento de la red ciclista interurbana. 2.5. Fomentar la realización de aparcamientos de disuasión en los núcleos urbanos y espacios protegidos. 2.6. Fomentar la caminabilidad y la accesibilidad en los núcleos urbanos. 2.7. Crear una Mesa de movilidad operativa para el intercambio de información y el consenso de las estrategias de actuación. 2.8. Crear un Observatorio de la Movilidad. 2.9. Realizar campañas de información y promoción de la movilidad sostenible. 2.10. Realización de planes de intermodalidad y Accesibilidad en Aeropuerto y Puertos. Transportes y Movilidad En líneas generales se propone: • Que todos los municipios tengan un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que integre y coordine todas las medidas e incentivos para disuadir la utilización del coche en viajes no esenciales. • La colaboración con todos los entes implicados en el transporte, a través de la mesa de la movilidad y la creación del Observatorio de la movilidad. • El objetivo es coser las redes viarias de transporte público, ciclistas y peatonales de los diferentes municipios en base a una mirada integral del sistema de movilidad. • La inmersión por parte de la ciudadanía en la nueva cultura de la movilidad, marcada por grandes componentes éticos, que se debe comenzar desde la escuela para que tenga un impacto a medio-largo plazo. 3. REGULACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI Y EL TRANSPORTE DISCRECIONAL 3.1. Fomentar la creación/adopción de una aplicación móvil del taxi. Fomento del servicio. 3.2. Optimizar el servicio del taxi. 3.3. Aumento del control del intrusismo en el sector del taxi. 3.4. Fomento y regulación del Taxi-Tour. 3.5. Potenciación de los servicios discrecionales. 3.6. Taxi compartido a la demanda. 4. ACTUACIONES VIARIAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL 4.1. Desarrollo del Plan de travesías. 4.2. Mejora de la permeabilidad peatonal de las paradas de guaguas situada en carretera. 4.3. Fomentar los procesos de caminos escolares seguros. Es por ello, que el plan se presenta como una herramienta eficaz para llevar a cabo y desarrollar de forma inmediata y a corto plazo actuaciones, que persigue dar cumplimiento con los compromisos adquiridos por esta Corporación. El cuadro siguiente, viene a resumir la estrategia global a modo más visual, pero tal como hemos especificado, cada una de las estrategias, incluye diferentes fases y contenido de ejecución con una temporización concreta, que también viene definida en el plan de movilidad que se adjunta y que nos servirá de cronograma para la realización de las diferentes actuaciones. Transportes y Movilidad ACCIONES A REALIZAR EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL: l. Estrategia Acciones Fecha Cuatro objetivos claves, Elaboración, redacción y revisión de documentos jurídicos y técnicos para poder desarrollar las acciones que establece las diferentes áreas estratégicas del Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y la Graciosa 2024-2028 desarrollados a través de cuatro líneas estratégicas, que contemplan a su vez 30 medidas de acción1 1 AUMENTO Y MEJORA DE LA OFERTA DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO • Redacción de pliegos administrativos. • Redacción del reglamento de usuarios del transporte público. • Redacción convenio con los Ayuntamientos sobre prestación servicios públicos de transportes. A partir del segundo cuatrimestre del 2024 hasta segundo cuatrimestre del 2028 - Elaboración de documentos jurídicos. 2 A partir del POTENCIACIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LOS NÚCLEOS URBANOS • Redacción texto jurídico de los planes de movilidad municipal. • Redacción de convenios y acuerdos con los ayuntamientos. • Elaboración de documentos jurídicos segundo cuatrimestre del 2024 hasta segundo cuatrimestre del 2028 3 REGULACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI Y EL TRANSPORTE DISCRECIONAL • Colaboración en la redacción de las ordenanzas municipales del taxi. • Redacción de las prestaciones conjuntas de los servicios. • Elaboración de documentos jurídicos A partir del segundo cuatrimestre del 2024 4 - Pliegos administrativos de las obras A partir del que se desarrollen al amparo de esta segundo ACTUACIONES VIARIAS PARA estrategia.- Convenio con las cuatrimestre MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL corporaciones educativas. del 2024 hasta 2028 1 Ver Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* anexo I. y la Graciosa, que se adjunta como Transportes y Movilidad QUINTO.- Insuficiencia de medios personales. Tal y como hemos expuesto en el Antecedente de Hecho Tercero, se requiere dotar al Área de Transportes y Movilidad del refuerzo de personal funcionario interino para llevar a cabo las medidas acordadas en el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y ************* Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de las medidas y como horizonte la fecha de finalización de los tres años, prevista en el art. 10.1c) EBEP. En tanto que, este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema de provisión de personal adecuado a la carga de trabajo de las diferentes Áreas de la Corporación Insular, y pueda dotar al Área de Transporte y Movilidad de personal suficiente y adecuado para atender de manera eficaz y eficiente las competencias asumidas. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dichas normativas y jurisprudencias nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal de funcionarios/as interinos /as es, para dotar al Área de Transportes y Movilidad, de un personal que pueda realizar las tareas y funciones, descritas en el cuadro resumen que se incluye en el Antecedente de Hecho Cuarto, en distintos niveles de responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos del Plan de Ejecución Temporal. SEXTO.- Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el referido plan – Antecedente de Hecho Cuarto – a través del presente programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo. La gestión y ejecución del referido programa temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento de la Coordinación del Área, asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar, sin perjuicio de las propias de cada escala y subescala y de aquellas a las que le habilite su titulación. Transportes y Movilidad Personal funcionario interino necesario para el desarrollo completo del Programa de Ejecución Temporal para la Realización de Actuaciones prevista en el plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de (Anualidades 2024 - 2028), son los siguientes: ? 1 Técnico administración general – jurídico. ? 1 Auxiliar administrativo. CONCLUSIÓN: ********* y la Graciosa Teniendo en cuenta los antecedentes y analizado el funcionamiento del Área, se considera necesario que, por parte del órgano competente, se promueva el procedimiento adecuado para proveer, seleccionar, nombrar y/o contratar los recursos humanos precisos para la efectividad del Área de Transportes y Movilidad, según lo previsto en el artículo 10.1c) del EBEP, relativo al personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal. Por todo ello se solicita: Se proceda al nombramiento del personal FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, descrito en el Antecedente de Hecho Sexto, con carácter temporal, para la ejecución del "PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL" PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PREVISTA EN EL PLAN INSULAR DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE ********* Y ************ 2024-2031 (ANUALIDADES 2024 - 2028) para el Área de Transportes y Movilidad. Por un periodo previsto inicialmente de tres (3) años, con fecha estimada prevista de inicio el 8 de julio de 2024 hasta el 7 de julio de 2027, salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.