Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/24 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 3 de junio de 2024 Duración: Desde las 8:50 hasta las 9:00 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 27 de mayo 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de de 27 de mayo de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 6632/2024. Propuesta de aprobación “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN ********************* EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DEL CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y VIVIENDA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 Y SE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DE ESTA CORPORACIÓN INSULAR A SU SUSCRIPCIÓN. EXPTE. Nº 6632/2024. ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- La coyuntura económica de los últimos años está haciendo especial daño en el sector de la vivienda, encontrándonos con muchas familias y personas que tienen verdaderos problemas para acceder a una vivienda digna a unos precios de alquiler acordes con su capacidad económica. A ello contribuye de forma ostensible la insuficiencia del actual parque público de viviendas para atender la gran demanda de alquileres sociales. Ante esta realidad, el Consejo de ******** de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, aprobó el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. La acción del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 se traduce en seis ejes estratégicos y catorce programas concretos de actuación que tratan de responder a los retos identificados. En particular, el segundo Eje se centra en el fomento y control de las viviendas de promoción pública, pues el plan concluye que es necesario ampliar el parque público de viviendas, incrementando en particular, el destinado al alquiler, al objeto de poder disponer de un parque permanente de viviendas en esta modalidad que permita garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, el Decreto-Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de Vivienda, modificó la legislación vigente en la materia, tanto la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, como el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de establecer las condiciones adecuadas para impulsar la construcción de viviendas protegidas. En concreto, en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley de Vivienda de Canarias se establece el reconocimiento expreso de que los cabildos insulares también pueden promover la construcción de viviendas protegidas, 2º.- Ante esta coyuntura y circunstancias el Instituto Canario de la Vivienda (Organismo que ostenta las competencias en materia de vivienda del ******** de Canarias) y el Excmo. Cabildo Insular de ********* han expresado su interés común por suscribir un convenio marco de cooperación para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Tras los trabajos realizados por los servicios técnicos de ambas instituciones se culminó un texto de convenio marco de cooperación, que va a ser sometido a la aprobación del Consejo de ******** Insular. 3º.- Consta en el Expediente Nº 6332/2024 el Anexo I “Acuerdo de Inicio” de la Consejería de Presidencia y Vivienda con fecha de 27 de mayo *********** acuerdo con lo preceptuado en el ************** de la Instrucción del Excmo. ***************************** para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Insular en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2018. ******** Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.2) de la Instrucción señalada en el presente Antecedente, consta también en el expediente reseñado el Anexo II “Borrador de Convenio Marco”, así como, Anexo III “Memoria Justificativa” y Anexo IV “Solicitud de Informe Jurídico”. 4º.- Que la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular ha emitido Informe Jurídico con fecha 31 de mayo de 2024 conforme a lo previsto en el apartado 4.2. de la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional de esta Administración Insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 128, de 29 de junio de 2022). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, “la Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. c) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de ******** Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 128 de 29 de junio de 2022) al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** otras Administraciones Públicas. Insular, en su caso, con Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. d) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). e) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. 2. Normativa aplicable. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. • Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Decreto-Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de Vivienda. • Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. • Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de ********* erupción volcánica de ************** tras la • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 128, de 29 de junio de 2022). • Instrucción del Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** en fecha 19 de julio de 2018. Insular en sesión ordinaria celebrada Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Vivienda, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3760 de 31 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 conforme al documento Anexo I. Segundo. Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del Convenio Marco. Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto. Notificar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del ******** así como al Instituto Canario de La Vivienda. Documentos anexos: Anexo 1. Anexo I de Canarias, Expediente 8629/2024. Propuesta de Baja en el Inventario de Bienes. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Vista la solicitud presentada por el Consejero Delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* (EPEL-CACT), de fecha 15 de mayo de 2024, registrada bajo el n.º 2024-E-RC-8435, interesando autorización de este Cabildo para la entrega del vehículo Mercedes Benz, matrícula ********** con la finalidad de proceder a su baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico y del Inventario General de Bienes de la Corporación. Primero.- El vehículo referenciado se ha estado usando desde el año 1990 para la ************************************************ Segundo.- Que desde hace años este vehículo ha sufrido diversas averías y cada vez con más frecuencia. ********** 2019 se detectaron problemas en los soportes entre la carrocería y el chasis, los cuales se encuentran podridos y algunos partidos, se ha procedido a soldar las partes afectadas para corregir las averías pero vuelven a surgir las grietas, por lo que el Jefe del Servicio Técnico de los CACT no recomienda su reparación, pues se trata de averías graves de la estructura que podrían comprometer la seguridad del vehículo. Por todo ello, desde hace varios años esta guagua se retiró del Servicio y está fuera de uso en las instalaciones de los Centros Turísticos. Se adjuntan fotografías. ** * ** Cód. Validación: 7GNJ9HWSYFFPMKP2LECXC675M Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 88 ***************** Tercero.- Consta certificado emitido por la Titular del Órgano de Apoyo de La Secretaría del Consejo de ******** Insular, de fecha 27 de mayo de 2024, de que está guagua aparece en el Inventario de Bienes del Cabildo Insular de Lanzarote, en el Epígrafe 5 “Vehículos” y con número de Referencia 5000091**.** Cuarto.- Consta en el expediente Informe Técnico del Área de Obras Públicas en el cual se concluye que “no existe inconveniente en proceder a la retirada y baja definitiva del vehículo anteriormente citado, trasladándolo a un gestor autorizado y procediendo a realizar los trámites necesarios para su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico y en el inventario de Bienes del Cabildo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3708 de 28 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Que se declare, como “efectos no utilizables”, el vehículo Mercedes Benz, con matrícula ********** Segundo.- Autorizar a la Entidad Pública Empresarial Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* (EPEL-CACT) para realizar la entrega del citado vehículo a un gestor autorizado y proceder a realizar las gestiones para su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico. Tercero.- Finalizado el Trámite de entrega de este vehículo al gestor autorizado y tramitada su baja en Tráfico, la EPEL-CACT deberá remitir el certificado de destrucción o tratamiento ambiental y la documentación de baja al Cabildo de Lanzarote, para su baja del Inventario de Bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Cuarto.- Que se notifique la resolución a la EPEL-CACT. Quinto.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación del acuerdo adoptado. Expediente FACT-2024-3454. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0062, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0062 con fecha a 21 de mayo de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho euros con quince céntimos (50.858,15 €) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del ************************************* 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde al mes de abril ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024-3454 03237000000924F CLECE, S.A. A80364243 18.387,31 Fact 2024-3455 03237000001024F 32.470,84 Total 50.858,15 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de celebrada, ******** Insular en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2024/3731 de 29 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0062, de fecha 21 de mayo de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho euros con quince céntimos (50.858,15€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho euros con quince céntimos (50.858,15€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024-3454 03237000000924F CLECE, S.A. A80364243 18.387,31 Fact 2024-3455 03237000001024F 32.470,84 Total 50.858,15 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho euros con quince céntimos (50.858,15€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-2188. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2024-2312. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0058, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 23 de mayo ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 20 de mayo de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0058, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACION SAMU con CIF G41914243 por importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 356.924,84€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 01 de marzo de 2021, se suscribió contrato para la GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES EN LOS CENTROS DENOMINADOS ******** ****************** ********* Y ****** DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA (EXPTE. 7258/20120), contratista la entidad FUNDACIÓN SAMU CON CIF G41914243. resultando el II.- El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga. El tercer año de contrato, estipulado a través de la prórroga por un año, abarcaba desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024. III.- Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registra escrito en el Cabildo manifestando su oposición a la prórroga del contrato, argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. IV.- Previamente a la adjudicación del contrato actual, el Cabildo de Lanzarote requirió a Fundación SAMU aclaración respecto a la Memoria Económica aportada para la ejecución del servicio, en virtud de la baja ofertada. La entidad presentó informe manifestando su capacidad para afrontar los gastos derivados de la gestión. V.- Con fecha 02 de febrero de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores referenciados conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se han iniciado los trámites para proceder a realizar la licitación a la mayor brevedad posible (Expte. 394/2024). VI.- Con fecha 20 de mayo de 2024, se publica en la Plataforma de Licitación la contratación, mediante procedimiento urgente, del servicio de gestión de los Centros de Menores ******** ****************** ****** y ********* del Cabildo Insular de Lanzarote**.** Dicho contrato de servicios engloba cuatro centros de menores, con un total de cincuenta (50) plazas. VII.- Con fecha 22 de febrero *********** Consejo de ******** Insular acuerda la continuidad del servicio, una vez finalizada la prórroga actual con fecha 28 de febrero, hasta la nueva adjudicación del contrato, y en todo caso, por un período máximo de seis meses. VIII.- Con fecha 21 de marzo ********** registro de entrada 2024-E-RE-4897, Fundación Samu presenta escrito con recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de ******** del servicio. Insular de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba la continuidad IX.- Con fecha 06 de mayo ********** registro de entrada 2024-E-RE-8551, Fundación Samu presenta escrito solicitando al Cabildo de Lanzarote el inicio de expediente de restablecimiento económico financiero del contrato. X.- El servicio es esencial al tratarse de recursos para la acogida de menores en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. XI. El importe de las facturas en omisión FACT-2024-2312 y FACT-2024-3374 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 100% 83,50% 16,50% 115,38 96,34 19,04 XII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-2312 y FACT-2024-3374, informes del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, en relación a las facturas presentadas por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, por los que se recoge que: Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 29 de febrero al 31 de marzo de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1559), desocupadas (41) y sobreocupadas (93) son correctos. Que procede el abono de la factura A/542 por un importe total de 185.598,08€ Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 01 de abril al 30 de abril de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1474), desocupadas (0) y sobreocupadas (66) son correctos. Que procede el abono de la factura A/754 por un importe total de 171.326,76€. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados desde el 29 de febrero al 30 de abril de 2024, en los diferentes centros de protección de menores, realizados por la entidad FUNDACION SAMU con CIF G41914243 por importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 356.924,84€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la entidad FUNDACION SAMU con CIF G41914243 por importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 356.924,84€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, de fecha 23 de mayo de 2024. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- Las facturas fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 0 3 /2024 A/542 Fundación Samu FACT-2024- 2312 2311 22799 185.598,0 8 0 7 / 0 5 /2024 A/754 Fundación Samu FACT-2024- 3374 2311 22799 171.326,7 6 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DECIMOTERCERO- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DECIMOCUARTO- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3664 de 28 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0058, de fecha 20 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 356.924,84€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 356.924,84€ ), de la Gestión de cuatro Centros de Menores, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 0 3 /2024 A/542 Fundación Samu FACT-2024- 2312 2311 22799 185.598,0 8 0 7 / 0 5 /2024 A/754 Fundación Samu FACT-2024- 3374 2311 22799 171.326,7 6 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la FUNDACION SAMU con CIF G41914243 por importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 356.924,84€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2 /2024-1629. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2024-3639. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0063, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 28 de mayo de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 22 de mayo de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0063 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de abril *********** 30 de abril de 2024, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 117.335,17€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. ************ **************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada ********* 1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada ********* 1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada ********* 6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, * **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. Insular acuerda resolver el 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024. 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024. 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024. **48º.**Con fecha 15 de mayo de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-2763, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de abril de 2024. 49º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta del responsable de la unidad de gestión y administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 20 de mayo de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 50º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-4184 por importe de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 117.335,17€ ) , de fecha 20 de mayo de 2024. 51º.- En fecha 22 de mayo *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0063, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 52º. Consta en el expediente de FACT-2024-3639 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 22 de mayo de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de abril de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024,y, finalmente, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024. Si bien que en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0063 de fecha 22 de mayo *********** preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se omitió el 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en el antecedente de hecho 22º. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/3687 de 28 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0063, de fecha 22 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 117.335,17€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 117.335,17€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a I m p o r t e (€) G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 1 5 / 0 5 F 0 5 F A C T - 2 3 1 3 117 . ********* DISCAPACIDAD DE /2024 /01 2 0 2 4 - 2279909 335 , 00 LANZAROT E 3639 17 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa AASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 117.335,17€ ) con cargo a la Retención de Crédito 2/2024-4184. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente TCF-2024-884. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0018, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes ********* S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 26 de febrero el proveedor presenta las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07001327- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR S.A. 1.459,75 2 6 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1871 FO07001326- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR S.A. 4.324,58 2 6 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1878 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/3661 de 28 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0018, de 09 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.784,33 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.784,33 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07001327- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR S.A. 1.459,75 2 6 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1871 FO07001326- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR S.A. 4.324,58 2 6 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1878 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.784,33 €), con cargo a los AD 2/2024000001215 y 2/2024000001067. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Que con fecha 10 de diciembre *********** adjudicó el Contrato de Servicio de Almacenaje y Mantenimiento del material del Área de Promoción Económica a la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U., por un periodo de un (1) año, prorrogable por tres (3) años más. SEGUNDO.- Que, habida cuenta que la tercera y última prórroga finalizaba en diciembre de 2023, se tramitó el correspondiente procedimiento de contratación en el Expte. 12008/2023, de un nuevo servicio de almacenaje del material del Área de Promoción Económica, de la que resultó adjudicataria una persona física distinta a Lumar Mantenimiento, S.L.U. TERCERO.- Que los servicios prestados denominados “guardia y custodia material de Saborea marzo 2024” se corresponden con el almacenaje del material en dicho mes de marzo, en que tuvo lugar el traslado del material desde la nave de Lumar Mantenimiento, S. L.U., hasta la nave de la adjudicataria del nuevo contrato tramitado en el Expediente 12008 /2023. CUARTO.- Con fecha 9 de abril *********** proveedor Lumar Mantenimiento, S.L.U., presenta la siguiente factura: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 285/285 ******* 42 LUMAR MANTENIMIENTO S.L.AU 6.592,33 0 9 / 0 4 /2024 FACT- 2024 - 2505 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente”, conforme al cual corresponde al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- El artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/3663 de 28 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0056, de 17 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de LUMAR MANTENIMIENTO, S.L.U., con C.I.F. número B-76138742 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ***************************** proscrito por el derecho, por un importe total de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (6.592,33 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (6.592,33€), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 285/285 ******* 42 LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. 6.592,33 0 9 / 0 4 /2024 FACT- 2024 - 2505 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a LUMAR MANTENIMIENTO, S.L.U., con C.I.F. B-76138742 por importe total de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (6.592,33 €), con cargo al RC número 2/2024000003428. 3. Consta cesión de crédito a favor de la entidad “BANCO SABADELL, S.A.”, con C.I.F. A08000143. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida Expediente FACT-2024-696. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0033, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial **************** de fecha 27 de mayo ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 12 de abril de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0033, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 6.312,54€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 4 de abril *********** suscribió contrato, con una duración de UN AÑO, entre la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. y el Organismo Autónomo de este Cabildo Insular, Instituto Insular de Atención Social, para la prestación del Servicio de Limpieza de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************** (LOTE 3), con fecha de inicio 10 de abril de 2019. (Expte. Nº 14360/19). **II.-**En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- En fecha de 6 de abril *********** prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 3 para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 10 de abril de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020. IV.- En fecha de 21 de septiembre *********** procede a la firma del Anexo II al Contrato del Servicio de Limpieza del ******* para la ********************************************************************** con una vigencia desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021. V.- En fecha 9 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**, ** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la ************************************************* no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* es un centro socio- sanitario en el que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias del referido centro, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida. En la citada Unidad de Rehabilitación, se lleva a cabo en concepto de limpieza y desinfección: 4 veces al día los baños; 3 veces al día la cocina y el comedor; 1 vez al día las habitaciones; de lunes a viernes los despachos del personal del centro, entre otros servicios que, constan en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL ********************* DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, informe que obra en el ***** * ******** VI.- Con fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* (7 LOTES). E.E. 17790/19. VII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. VIII.- Actualmente, el Área de Régimen Interior, está preparando el expediente para contratar mediante licitación por procedimiento abierto el “Servicio de limpieza de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables del Cabildo Insular de Lanzarote, Red Tributaria y Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”, Expediente Gestiona n.º 8008/2022, en el que consta Acuerdo de Inicio de fecha 11 de noviembre *********** objeto del impulso y la continuación de la tramitación del expediente para la contratación de los servicios. IX.- Las prestaciones que figuran en las facturas que dan lugar al expediente Fact-2024- 696, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019: LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 3 12,18€ X.- El servicio prestado se corresponde con el mes de diciembre de 2023, realizado por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 6.312,54 € ), ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación y, estando acreditado que el servicio prestado en el mes de diciembre de 2023, según consta en el acta de conformidad de fecha 09 de abril ************ Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclsuión, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente acta de conformidad previa del tercero, de la empresa ***************************** con CIF B47037577, de fecha 22 de mayo ************** No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha de Factura Nº Factura Expte. de Facturación Mes del Servicio A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) 02/02/2024 ****** /24110114 FACT-2024-696 Diciembre 2023 2313 22700 6.312,54 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVI.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia., recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial **************** a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3645 de 27 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0033, de fecha 12 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 6.312,54€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación ppor importe total de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 6.312,54€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N º Factura E x p t e . Gestion a M e s d e l Servicio Aplicación pr esupuestaria Import e (euros) B470 S A M Y L 0 2 / 0 2 ****** F A C T - Diciemb 2313 22700 6.312,5 3757 F A C I L I T Y /2024 2411011 2 0 2 4 - re 2023 4 7 SERVICES S.L. 4 696 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 6.312,54€ ), con cargo a la Retención de Crédito 2/2024-2882. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente TCF-2024-1139. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0048, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 223, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes ********* S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha de marzo y abril los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona F O 0 7 0 0 2 1 4 9 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 806,25 2 6 / 0 3 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2427 F O 0 7 0 0 2 3 1 1 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 354,64 0 2 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2431 F O 0 7 0 0 2 8 0 4 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 1.726,34 2 3 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2978 F O 0 7 0 0 2 8 3 5 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 547,14 2 4 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2966 F O 0 7 0 0 2 9 3 0 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 1.192,57 2 6 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2968 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/3710 de 29 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0048, de 13 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ***************************** proscrito por el derecho, por un importe total de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.626,94 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.626,94 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona F O 0 7 0 0 2 1 4 9 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 806,25 2 6 / 0 3 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2427 F O 0 7 0 0 2 3 1 1 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 354,64 0 2 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2431 F O 0 7 0 0 2 8 0 4 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 1.726,34 2 3 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2978 F O 0 7 0 0 2 8 3 5 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 547,14 2 4 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2966 F O 0 7 0 0 2 9 3 0 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 1.192,57 2 6 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2968 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.626,94 €), con cargo a los RC número: 2/2024000003111, 2/2024000003223, 2/2024000003357, 2 ************ y 2/2024000002304. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Expediente 9765/2024. Propuesta de aprobación Expedientes de Retribución del Personal Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Por el Consejo de ******** Insular, se han tomado diferentes Acuerdos en relación a la Adecuación Retributiva Transitoria del complemento de puesto de jefatura, directores/as o coordinadores/as, responsables o jefes/as de servicios, departamentos, secciones, negociados, secretarios, interventores o tesoreros de organismos autónomos para la prestación o realización de servicios dependientes de la corporación insular.”, acorde a la actual estructura informal de este Cabildo. Así el mencionado órgano tomó acuerdos en las fechas a continuación relacionadas respecto a este asunto en las fechas a continuación relacionadas: En sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2012. 1. En sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2015. 2. En sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2016. 3. En sesión celebrada el día 19 de abril de 2017. En sesión celebrada el día 19 de julio de 2021. En sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023. Dada cuenta de la necesidad de actualizar y asignar la adecuación retributiva transitoria de los complementos de puestos que a lo largo de los últimos cuatro años han sido nombrados a medida que la estructura de la organización ha ido “creciendo” y cambiando acorde con las competencias asumidas, y que tal y como recoge el art. 19.Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se trata de “una adecuación retributiva que con carácter singular y excepcional, resultan imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”. El Cabildo Insular de Lanzarote, como órgano de ******** y Administración Insular, en el ejercicio de la autonomía plena que otorga el Estatuto de Autonomía de Canarias y de las potestades reglamentarias y de auto-organización que le reconoce el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula su organización y régimen de funcionamiento mediante su Reglamento Orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la señalada Ley, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/ 2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del ******** Local. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 72 la forma en que las administraciones públicas deben estructurar sus recursos humanos, de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones. Se destaca de este artículo 72, el derecho a la auto-organización como capacidad a la que no debe renunciar ninguna Administración para dar cumplimiento de las funciones y competencias que debe desarrollar, y propone en su art. 74 que el mecanismo para llevar a cabo la organización de los recursos humanos es la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o documento similar, a los efectos de ordenar el conjunto de puestos de trabajo que pertenecen a la Corporación. Cada RPT o documento similar puede tener un contenido distinto, en función del establecimiento y desarrollo de determinados aspectos relacionados con las necesidades de la organización insular y de los servicios a prestar por ésta en función de su propia potestad de auto-organización. Sin embargo hay un contenido mínimo exigido, como anteriormente se apuntó, por la normativa de carácter básica establecida en el artículo 74 del EBEP. En defecto de regulación específica para las Entidades Locales en esta materia, el apartado segundo de la Orden de 2 de diciembre de 1988, reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado señala que: “Las relaciones comprenderán, conjunta y separadamente, los puestos de trabajo de personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por el personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral”. El proceso de valoración de la Relación de Puestos de Trabajo y la consiguiente valoración de los mismos, supone el desarrollo de una serie de acciones que se deben llevar a cabo en un período de tiempo importante, en función de la complejidad de la organización, su modelo de gestión, su dimensión cuantitativa en cuanto al número de puestos de trabajo estructural existentes, etc... Por ello es necesario conciliar la realización gradual de este proceso con la adopción de medidas operativas, para que el funcionamiento de la organización insular se desarrolle de forma satisfactoria. Entre estas medidas se encuentra el reconocimiento de la responsabilidad, la disponibilidad y dedicación de determinados puestos de trabajo, en términos similares al desempeño de las Jefaturas de Servicio o Secretarias de Consejeros/as con Áreas delegadas, a los cuáles se les asignará, posteriormente y de forma objetiva, el correspondiente complemento específico, teniendo en cuenta la valoración de los mismos. En este sentido, dado el carácter transitorio, las valoraciones definitivas de todos los puestos de trabajo de este Cabildo serán analizadas en la Mesa General de Negociación, en el marco de la aprobación de la RPT. En base a lo anteriormente expuesto con las fechas anteriormente relacionadas se adoptaron Acuerdos por el Consejo de ******** respecto a la Adecuación Retributiva Transitoria del complemento del puesto de Jefatura, Directores/as o Coordinadores/as, Responsables o Jefes/as de Unidades. Dado que desde las fechas de los mencionados acuerdos han sido establecidas y asignadas otras responsabilidades dentro de la organización se propone se eleve al Consejo de ******** Insular para su aprobación la actualización de la relación de complementos de los puestos de empleados públicos que tiene atribuidas funciones de Jefatura o Coordinación de Servicios, Departamentos, Secciones, Negociados o en general, unidades administrativas para la prestación o realización de servicios dependientes de la Corporación que se han realizado o se prevé realizar por este Cabildo; así como las cuantías económicas correspondientes a cada uno de ellos en virtud de los criterios establecidos al efecto. La denominación de los puestos de trabajo, objeto de la adecuación retributiva y su valoración, está en función de la posición jerárquica dentro de la organización y su valoración se ha realizado aplicando aquellos factores que tienen repercusión o afectan al ejercicio de sus responsabilidades profesionales. Así se establece que se denomine Jefa /Jefe para el personal funcionario y Coordinadora/Coordinador para el personal laboral. En relación al personal funcionario de Habilitación Nacional y funcionarios delegados por su trabajo desempeñado en Organismos Autónomos y Entes dependientes, mencionar que el Cabildo de Lanzarote está constituido aparte de por la Entidad Matriz, por el Consorcio Seguridad, Emergencias, Salvamento , Prevención y Extinción de incendios, el Consorcio de Aguas de Lanzarote, el Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, la Sociedad de Promoción Exterior de Entidad Pública Empresarial de Lanzarote. ********* y la El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. 1. Por el volumen de trabajo que tiene este Cabildo y sus organismos autónomos y dependientes podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional a propuesta de los titulares y que actuarán como delegados de éste. Entendiendo que esta carga funcional añadida a la que supone el desarrollar la responsabilidad de los cargos de la Secretaría General, Intervención General y Tesorería debe tener un adecuado reflejo en la definición de las retribuciones complementarias al puesto y singularmente, en el complemento específico, cuyo objeto es retribuir las condiciones particulares del puesto en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Si bien en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, al fijarlo sí podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más condiciones particulares mencionadas. Dado que la mayor carga funcional no es coyuntural, se estima valorar de nuevo, con el fin de ajustarlos a la carga real de trabajo que supone el desempeñarlos, los complementos de puesto de trabajo de estos funcionarios, de forma de transitoria. Dado que el Cabildo de Lanzarote carece de RPT la valoración ha de acogerse a lo especificado en el artículo 6 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local y por comparación con otros puestos de la estructura orgánica. Con fecha de 2 de octubre de 2023, se recibe escrito de la Intervención y Coordinación de Hacienda y Contratación en la que se hace referencia al Acuerdo de Consejo de ******** de fecha de 30 de diciembre *********** relación la Adecuación Retributiva Transitoria del complemento de puesto de jefatura, directores/as o coordinadores/as, responsables o jefes /as de servicios, departamentos, secciones, negociados, secretarios, interventores o tesoreros de organismos autónomos para la prestación o realización de servicios dependientes de la corporación insular”, en el que se solicita se aplique y abone el carácter retroactivo de los haberes no devengados por ejercer la delegaciones de los puestos de Interventor, Secretario y Tesoreros (TOGEF) en los diferentes organismos y entes dependientes del Cabildo Insular de Lanzarote. En los diferentes acuerdos tomados en relación al asunto que nos ocupa, se hicieron modificaciones consistentes en la denominación y valoración de nuevos puestos de responsabilidad, sin que en ningún momento se actualizaran los importes económicos de los mismos. Es evidente que se precisa actualizar los mismos dado que es inconcebible que las retribuciones hayan sufrido varios incrementos autorizados por el Estado y esta adecuación retributiva transitoria cuya valoración, está en función de la posición jerárquica dentro de la organización así como de la aplicación de diferentes factores que tienen repercusión o afectan al ejercicio de sus responsabilidades haya permanecido en el tiempo inamovible, aun cuando las competencias, la creación de nuevos servicios y unidades y responsabilidades profesionales de los mismos han crecido considerablemente, llegando incluso un mismo trabajador a desempeñar varias responsabilidades a la vez asumiendo una carga de trabajo mayor sin que ello sea retribuido. Por ello se hace necesario modificar la conversión del valor económicos de los puestos conforme a las siguientes factores: Autonomía: en el desarrollo del trabajo o cometidos profesionales. Valora la necesidad de tener un superior jerárquico que supervise las tareas a realizar. Responsabilidad: por el trabajo propio. Valora la gravedad, el impacto e imputabilidad de las consecuencias de la realización del puesto de trabajo. El nivel de repercusión global (económica, institucional o social) que tiene el puesto. Responsabilidad por el trabajo de otros: Valora la responsabilidad del titular del puesto en la consecución de los resultados de su servicio o unidad, mediante la organización y dirección del trabajo de las personas que jerárquicamente dependen de él. Responsabilidad por las relaciones: Valora la necesidad de mantener o establecer relaciones con personas del interior o exterior de la organización, por exigencias de la función del puesto. Condiciones ambientales y de riesgo/ penosidad horaria. Dedicación y disponibilidad: se incluye en el concepto de valoración del puesto, es decir, que el ocupante del puesto no recibirá retribución por servicios extraordinarios y deberá realizar el cumplimiento de la jornada de hasta 40 horas en cómputo semanal si se le requiere para el desempeño del puesto. En este sentido, puede darse la posibilidad de que el empleado público desempeñe las funciones de su puesto de trabajo fuera del horario habitual. La valoración de los puestos se ha realizado atendiendo a la siguiente puntuación, por cada factor a valorar. Factor 1 2 3 4 5 Aut Responsabilid Responsabilidad por el C o n d i c i o n e s Dedicació o n ad por el trabajo de los otros y las a m b i e n t a l e s / n/ disponi o m trabajo propio relaciones en el desempeño p e n o s i d a d bilidad ía horaria Máxim a Punt uación 50 50 50 30 30 Para el cálculo de la conversión del valor económico del puesto se ha realizado una nueva estimación de las puntuaciones, de la cual resulta lo siguiente: Puntuación Puestos 2 1 0 - 180 1 7 9 - 171 1 7 0 - 149 1 4 8 - 128 1 2 7 - 107 1 0 6 - 86 8 5 - 65 6 4 - 44 Valor económico 1000 750 650 585 465 390 340 250 Para el cálculo de la conversión del valor económico de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería de los Organismos Autónomos, entidades, consorcios y sociedades dependientes del Cabildo de Lanzarote se ha realizado una estimación de las puntuaciones, de la cual resulta lo siguiente: Puntuación Puestos 210-180 179-149 148-128 127-107 106-86 85-65 64-44 Valor económico 1200 600 350 300 200 150 100 Factor 1 2 3 4 5 Puntu ación Secretario/a Consejo Insular de Aguas 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Consejo Insular de Aguas 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a del Consejo Insular de Aguas 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Consorcio Aguas de ********* 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Consorcio Aguas de ********* 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Consorcio Aguas de ********* 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Consorcio Seguridad , Emergencias,Salvamento , Prevención y Extinción de incendios 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Consorcio Seguridad , Emergencias,Salvamento , Prevención y Extinción de incendios 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Consorcio Seguridad , Emergencias, Salvamento , Prevención y Extinción de incendios 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Consorcio de la Geria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Consorcio de la Geria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Consorcio de la Geria 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 En el Acuerdo de Consejo de ******** de fecha de 30 de diciembre *********** acordó respecto a los puestos de Habilitados Nacionales y funcionarios delegados que: “1. - El Excmo. Cabildo Insular de ********* será quien abone en la nómina correspondiente a cada uno de los funcionarios de habilitación nacional o funcionarios de carrera que desempeñen estas funciones en los Organismos Autónomos dependientes del Cabildo de Lanzarote. 2. - Los Organismos Autónomos y demás entes dependientes tomarán acuerdo referente a tales retribuciones y transferirán, anualmente, el total del importe para abonar a los funcionarios de habilitación nacional o de funcionarios carrera que desempeñen esas funciones en períodos mensuales de cada año natural. 3. - Los efectos económicos serán con fecha de 1 de enero de 2015 para aquellos que no han percibido importe alguno por el desempeño de las mismas durante la mencionada anualidad. Para el correspondiente abono de los atrasos, se deberá remitir al Servido de Recursos Humanos certificación de no haber percibido importe alguno, en caso contrario, se deberá aportar documento acreditativo con los meses e importes percibidos por el desempeño de estas funciones. Todo lo establecido en los apartados anteriores estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”. Así mismo, en Acuerdo de Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2012, adoptó entre otros lo siguiente: Asignar como complemento del puesto a los empleados públicos que desempeñen las funciones Secretario o Secretaria de los Consejeros o Consejeras con Delegación Genérica de Presidencia, por importe de doscientos diez euros mensuales (210,00#), en reconocimiento de la responsabilidad, disponibilidad y dedicación como factores inherentes a sus puestos de trabajo actuales, teniendo vigencia esta percepción hasta el momento de la de#nición, valoración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Corporación. Dicho complemento se denominará en el caso de empleados públicos con vínculo laboral “complemento del puesto de Secretaría” y en el supuesto de empleado público funcionario "complemento específico de especial dedicación”. Estos puestos a partir de la aprobación en Consejo de ******** Insular quedan actualizados tal y como se relacionan a continuación y atendiendo al siguiente detalle: NOMBRAMIENTO IMPORTE Secretario/a Consejero/a 250,00€ Asignar como complemento del puesto de carácter mensual a los empleados públicos que desempeñen las funciones de Secretario o Secretaria 1° y 2° del Presidente, por importe de seiscientos diez euros con treinta y cinco céntimos (610,35 #) al empleado público que ocupe la Secretaría l” y trescientos euros (300,00#) al empleado público que ocupe la Secretaría II”, en reconocimiento de la responsabilidad, disponibilidad y dedicación como factores inherentes a sus puestos de trabajo actuales, teniendo vigencia esta percepción hasta el momento de la de#nición, valoración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Corporación. Dicho complemento se denominará en el caso de empleados públicos con vínculo laboral “complemento del puesto de Secretaría” y en el supuesto de empleado público funcionario “complemento especi#co de especial dedicación " Cuando el empleado que desempeñe funciones de Secretario a Secretaria, ocupa temporalmente plaza de superior categoría y le sea retribuida no percibirá dicho complemento. La sustitución de funciones de un puesto de trabajo, en casos, ausencia o enfermedad de su titular, que tengan un carácter prolongado en el tiempo, podrá dar lugar a la percepción de una asignación, en concepto de complemento del puesto, con destino al desempeño de las funciones encomendadas por sustitución. Durante el tiempo en la sustitución en las funciones del titular de un puesto de trabajo en casos de ausencia o enfermedad, se suspenderá temporalmente la percepción de dicho complemento debiendo ser percibida por el sustituto; a tal efecto, no se tendrá en cuenta el cómputo de los días correspondientes a vacaciones o asuntos propios.” Estos puestos a partir del 1 de enero de 2024 quedan actualizados tal y como se relacionan a continuación y atendiendo al siguiente detalle: NOMBRAMIENTO IMPORTE *Secretarios/as Presidencia I 650,00€ Secretario/a Presidencia II 300,00€ Secretario/a Vicepresidencia 300,00€ *En el caso de la Secretaría de Presidencia I podrá haber como máximo 2 puestos que podrán ser desempeñados simultáneamente. En cuanto a los puestos de Conductores de Presidencia y Vicepresidencia se establecen los siguientes con los importes asociados para aquellos que ocupen los puestos relacionados a continuación: NOMBRAMIENTO IMPORTE Conductor de Presidencia 640,00€ Conductor de Presidencia II 640,00€ Conductor de Presidencia III 320,00€ Conductor de Presidencia IV 320,00€ Conductor de Presidencia V 320,00€ Conductor de Vicepresidencia 640,00€ Conductor de Vicepresidencia II 320,00€ Los puestos de Conductor de Presidencia, Presidencia II y Conductor de Vicepresidencia, tendrá carácter de dedicación exclusiva. Los puestos de Conductor de Presidencia III, IV y V y Vicepresidencia II, tendrán carácter de dedicación parcial en el sentido de que además compatibilizarán las funciones de conductor con la propias de la categoría profesional que ostentan. En el Anexo I se relacionan aquellos puestos a los que se hace necesaria la actualización de la adecuación retributiva transitoria de los mismos ya que la asunción por parte de la Institución de nuevas competencias, ha tenido repercusión en el ejercicio de las responsabilidades profesionales que hasta ahora tenían encomendadas; así como nuevos nombramientos de responsabilidad que son necesarios dentro de la organización debido a la re-estructuración de algunas áreas del Cabildo de Lanzarote. En el Anexo II se realiza una comparativa de los importes establecidos para el año 2023 respecto a los nuevos que se proponen para ser aplicados a partir de enero ************ Del mismo modo y dado que los empleados públicos que se relacionan en el Anexo III-A no tienen asignados un complemento de carácter periódico y fijo, habiendo realizado, no obstante, las funciones del puesto que se les encomendó por la Presidencia de este Cabildo, se propone se abonen los atrasos (en los casos pertinentes) correspondientes al nombramiento y al desempeño de las tareas que han tenido asignadas en la estructura organizativa y por los importes señalados en dicho Anexo. En el Anexo III-B se relacionan las adecuaciones y atrasos correspondientes a los puestos de Habilitación Nacional y funcionarios delegados en Organismos y entes dependientes del Cabildo de Lanzarote , teniendo en cuenta que desde su aprobación por el Consejo de ******** Insular en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre *********** han percibido retribución alguna por el desempeño de dichas responsabilidades se aplicará el carácter retroactivo en el marco de o dispuesto el artículo 25 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Anexo IV incluye la relación de trabajadores que fueron designados o nombrados por decretos, resoluciones y otros acuerdos y que no estaban incluidos en la Adecuación Retributiva Transitoria, a fin de refundir en un único acuerdo todos los puestos de jefaturas, coordinaciones y responsabilidades del personal de este Cabildo a partir de enero de 2024. En el Anexo V se relaciona comparativa de importes de los empleados públicos que desempeñan dos o más puestos de responsabilidad, dada la variación del importe máximo respecto al desempeño de las mismas. El Anexo VI incluye los atrasos correspondientes al nombramiento y desempeño de las funciones que ha tenido asignadas en la estructura organizativa los diferentes empleados públicos. Por otro lado y en relación a la reestructuración y mejora de algunos de los servicios en los que se presta atención directa al ciudadano, tales como el Registro General (incluidos aquellos servicios que lo ejercen desde su propia Consejería, tales como Transportes o Bienestar Social e Inclusión, la Oficina de Información y Atención al Ciudadano o la Oficina Insular de Información al Consumidor; y teniendo en cuenta que el Cabildo de Lanzarote se ha propuesto respecto a los Recursos Humanos, el reestructurar la plantilla de personal del Cabildo de acuerdo a las especiales necesidades de cada servicio en relación a las demandas actuales del ciudadano, así como aplicar mejoras organizativas que permitan al Cabildo ser más eficaz, eficiente y ágil de cara a los mismos, se propone que los empleados públicos que ocupen los puestos de auxiliares de gestión de los mencionados servicios, entendiendo que han de realizar horarios extraordinarios, como la carga de estrés que supone el desempeño de las tareas del propio puesto, las relaciones en el desempeño, tales como, la escucha activa de las quejas, reclamaciones, etc., el personal administrativo que preste sus servicios en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano y en la Oficina Insular de Información al Consumidor, así como el personal administrativo de las áreas de Transportes y Bienestar Social e Inclusión que realicen tareas de Registro General percibirá un complemento del puesto que ocupen en concepto de la mayor dedicación y esfuerzo en el desempeño de su tarea, así como por su disponibilidad horaria y aumento de jornada laboral en el desempeño de sus funciones. Se establece para el personal adscrito a estos servicios un importe mensual de 250,00 euros. Los servicios generales surgen y evolucionan como respuesta a las necesidades de apoyo que tiene toda administración pública, en el desarrollo de las competencias que tienen encomendadas, posibilitando el logro de su misión institucional. Estos Servicios contribuyen con su acción y apoyo al adecuado funcionamiento de la entidad local, desarrollando todas aquellas actividades que sirven de soporte material y logístico para que la institución pública, y en particular el resto de servicios, puedan desarrollar eficazmente su cometido. Los servicios generales pueden identificarse como unidades operativas especializadas en el ejercicio de funciones imprescindibles para la puesta en valor del trabajo desarrollando por el resto de áreas de la entidad, pudiendo concretar estos servicios de carácter general en las unidades que integran la Secretaría, la Asesoría Jurídica, Hacienda, Contratación, Intervención y Recursos Humanos. La especificidad de la gestión transversal se deriva de su función y naturaleza, que se orienta a reforzar determinados elementos de los procesos de gestión administrativa. Esta naturaleza específica debe ser tenida en cuenta por quienes asumen la responsabilidad, al formar de aquellas áreas o políticas de acción transversal. Habida cuenta de la existencia de diversas unidades administrativas de carácter transversal que proveen servicios tanto al resto de los departamentos del Cabildo, como a sus Organismos Autónomos y a el resto de entidades que integran el sector público insular, con el objeto de prestar la debida asistencia para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, potenciando sinergias y optimizando la gestión; considerando que dicha labor supone un valor añadido de responsabilidad, especial dedicación, aunado a la carga de estrés que supone el desempeño de las tareas del propio puesto, las relaciones en el desempeño, entre otros factores que influyen en las empleadas y empleados públicos que prestan sus funciones en los mismos, y por extensión se incorpora esta condición particular a los puestos que desempeñan, correspondiendo por tanto retribuir las características específicas del trabajo que desarrollan. Por lo anterior, procede establecer un complemento por importe de 300,00 euros mensuales, a aquellos puestos que con vinculación laboral o funcionarial, de la categoría auxiliar administrativo/a, que se encuentren adscritos a dichos servicios denominados transversales. Percepción de los complementos. Los empleados públicos que desempeñen más de un puesto de responsabilidad, percibirán la suma de los importes de los mismos, sin que dicha cuantía pueda exceder el importe máximo de 1.000 euros. Quedan exceptuados de este precepto los puestos directivos establecidos en el Reglamento de la Asesoría Jurídica, la Coordinación de Contratación, por acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de mayo de 2012, así como la Jefatura/ Coordinación de Recursos Humanos, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019. Lo mismo se propone para la Coordinación del Servicio de Régimen Interior. En otro orden, para aquellos empleados públicos que ostente Delegación de la Secretaría de Comisiones Informativas de Pleno, el importe a percibir será de 585,00€. NOMBRAMIENTO IMPORTE Secretarios/as de Comisión Informativa de Pleno 585,00€ A este respecto, se abonará, dicho importe por cada delegación de comisión informativa siempre que se celebre, independientemente del número de sesiones mensuales de cada una de ellas. Dado que el abono de la misma se realiza en función de la celebración de dichas sesiones no se incluirán dentro de las excepciones de otras adecuaciones retributivas. La percepción de estos complementos por el titular o sustituto se realizará conforme a los siguientes criterios: La sustitución de un puesto de trabajo, en casos de ausencia o enfermedad de su titular, que tengan un carácter prolongado en el tiempo, podrá dar lugar a la percepción de una asignación en concepto de complemento del puesto, con destino al desempeño de las funciones encomendadas por sustitución. Durante el tiempo en la sustitución en las funciones del titular de un puesto de trabajo en casos de ausencia o enfermedad, se suspenderá temporalmente la percepción de dicho complemento, a partir del primer mes de Incapacidad Temporal o ausencia, debiendo ser percibida por su sustituto, lo cual deberá ser autorizado por el órgano competente. A tal efecto, no se tendrá en cuenta el cómputo de los días correspondientes a vacaciones o asuntos particulares. Esta sustitución se realizará sólo en los casos de que el servicio requiera de la misma por ausencia del titular. A partir de la aprobación del presente se deja sin efecto todas aquellas disposiciones, acuerdos o actos en aquello que contravenga lo aquí establecido. En este sentido, dado el carácter transitorio, las valoraciones definitivas de todos los puestos de trabajo de este Cabildo serán analizadas en la Mesa General de Negociación, en el marco de la aprobación de la RPT, quedando la presente relación de adecuaciones retributivas transitorias por desarrollo de funciones de las diferentes responsabilidades sujetas a la posterior elaboración y aprobación de la RPT y nueva estructura orgánica y funcional de este Cabildo. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127h) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3720 de 31 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 31 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Actualizar la adecuación retributiva transitoria a los empleados públicos que tienen atribuidas funciones de Jefatura, Directores/as o Coordinadores/as, Responsables o Jefes/as de Servicios, Departamentos, Secciones, Negociados, o en general unidades administrativas para la prestación o realización de servicios dependientes de la Corporación Insular acorde a lo establecido en el Anexo I (27 de mayo 2024). A partir de la aprobación del presente se deja sin efecto todas aquellas disposiciones, acuerdos o actos en aquello que contravenga lo aquí establecido. Documentos anexos: Anexo 2. ANEXO 1 - V 27 DE MAYO 2024 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 6632/2024. Propuesta de aprobación “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA, EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. Anexo I 2. Expediente 9765/2024. Propuesta de aprobación Expedientes de Retribución del Personal - Anexo 2. ANEXO 1 - V 27 DE MAYO 2024 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA, EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. En *********************** en las fechas indicadas por las firmas. INTERVIENEN De una parte, el Ilmo. Sr. Don Oswaldo Betancort García, como Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud de su proclamación y toma de posesión en sesión Plenaria celebrada el 26 de junio de 2023, según el Acta del Secretario General del Pleno de fecha de 29 de junio de 2023, que se encuentra facultado para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de ******** en sesión de 3 de junio de 2024. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. ************************ Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del ******** de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio. Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas se reconocen con capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado y al efecto, EXPONEN Primero.- Que el artículo 47 de la Constitución Española reconoce a los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el mismo. Segundo.- Que, para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Obras Pública, Vivienda y Movilidad. Tercero.- Que la coyuntura económica de los últimos años está haciendo especial daño en el sector de la vivienda, encontrándonos con muchas familias y personas que tienen verdaderos problemas para acceder a una vivienda digna a unos precios de alquiler acordes con su capacidad económica. A ello contribuye de forma ostensible la insuficiencia del actual parque público de viviendas para atender la gran demanda de alquileres sociales. 1 / 12 Ante esta realidad, el Consejo de ******** de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, aprobó el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. El cometido del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 es impulsar fundamentalmente el crecimiento del parque público de viviendas en alquiler, para que sea capaz de garantizar el derecho subjetivo a la vivienda y atender las necesidades de los colectivos con mayores dificultades, prestando especial atención a la emancipación de la población joven y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores a través de la progreso de la accesibilidad y la eficiencia energética, y todo ello con la necesaria colaboración entre agentes e instituciones, público y privados. La acción del Plan de Vivienda se traducen en seis ejes estratégicos y trece programas concretos de actuación que tratan de responder a los retos identificados anteriormente: 1. El primer Eje estratégico se dedica a garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler social. 2. El segundo Eje se centra en el fomento y control de las viviendas de promoción pública. 3. El tercer Eje pretende a favorecer el acceso a la vivienda de los colectivos con especiales dificultades, en particular los colectivos prioritarios y más desfavorecidos. 4. El cuarto Eje aborda la rehabilitación como elemento clave para mejorar las condiciones de las viviendas en Canarias con criterios de ahorro energético y cuidado del medio ambiente. 5. El Eje cinco comprende la mejora de los procedimientos de adjudicación y la revisión de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas. 6. El último, el Eje seis, aboga por crear redes de colaboración que permitan un funcionamiento en red del conjunto de agentes que operan en el ámbito de la vivienda, favoreciendo la gestión y coordinación. El primer Eje estratégico se dedica a garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler social y, entre otras, establece las siguientes líneas de actuación: LÍNEA 1.2: PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER. Acción 1.2.1. Incrementar el parque de vivienda pública en alquiler, en cuantía suficiente para atender las necesidades de vivienda de la ciudadanía, especialmente en aquellas zonas territoriales donde se aprecie una especial acumulación de la demanda. “La ampliación del parque público de viviendas es una necesidad ineludible para la sociedad canaria que, en particular, demanda la modalidad de alquiler. Es en efecto, en esa tipología donde deben centrarse los principales esfuerzos, al objeto de poder 2 / 12 disponer de un parque permanente de viviendas en esta modalidad que permita garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este programa posibilitará el incremento del parque público de Instituto Canario de la Vivienda para atender la demanda en este sector de todos los municipios canarios, y se llevará a cabo con la cooperación de los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, al objeto de aportar suelo mediante cesiones gratuitas que permitan al Instituto Canario de la Vivienda acometer la redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras (…)”. Cuarto.- Asimismo, el Decreto- Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de Vivienda, modificó la legislación vigente en la materia, tanto la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, como el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de establecer las condiciones adecuadas para impulsar la construcción de viviendas protegidas. En concreto, en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley de Vivienda de Canarias se establece el reconocimiento expreso de que los cabildos insulares también pueden promover la construcción de viviendas protegidas, según modificación operada por la disposición final segunda del Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de ********* tras la erupción volcánica de ************** El citado artículo 5.1 pasa a tener la siguiente redacción: “1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Policía de vivienda. b) Promover la construcción de viviendas protegidas. c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular. d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda”. Quinto.- Que el apartado 2º del citado artículo 5, dispone: “Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley”. De ello se infiere que el Cabildo Insular de Lanzarote, sin necesidad de constituir el Consorcio Insular previsto en los artículos 3 y 25 de la Ley, puede contribuir a la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de ********* previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el ******** de Canarias. Asimismo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123 que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los 3 / 12 instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. Sexto.- Que es intención del Cabildo Insular de ********* colaborar con el ******** de Canarias en la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 y, a estos efectos, en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio, llevar a cabo acciones encaminadas a la puesta en el mercado de viviendas con destino a alquiler social, especialmente en los municipios más tensionados de la isla de Lanzarote. Séptimo.- Que entre las competencias y funciones del Instituto Canario de la Vivienda se encuentra la indicada en el artículo 8.d) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias: “Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública”. Octavo.- Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, mediante el ejercicio de competencias propias o delegadas. Así, la misma Ley en su artículo 143, relativo a la cooperación entre administraciones públicas, establece en su apartado 2 que: “La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios”. Noveno.- Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto citado define en su artículo 6.1.a) a los convenios marco de cooperación como instrumentos que establecen las líneas generales y los límites en que se encuadran ciertos acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes signatarias, requiriéndose para su efectividad la formalización de convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones. Décimo.- Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio marco de cooperación, entendido en los términos del artículo 6.1.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes, 4 / 12 CLÁUSULAS Primera.- Objeto. 1. El presente clausulado tiene por objeto establecer el marco en el que se ha de llevar a cabo la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) y el Cabildo Insular de ********* para la ejecución en esta isla del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, a través de actuaciones que se concretarán en posteriores convenios específicos a suscribir entre ambas partes, con el principal objetivo de incrementar la oferta pública de vivienda en régimen de alquiler social o asequible, de conformidad con la normativa vigente en materia de vivienda protegida de promoción pública, ya sea en régimen especial o general, de acuerdo al Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya. 2. El marco establece los límites en que se encuadran aquellas actuaciones para cuya ejecución queda habilitado el Cabildo Insular de ********* plan en dicha isla. para el desarrollo del citado 3. Se recogen en este clausulado el conjunto de derechos y obligaciones de las partes firmantes, en el desarrollo de las actuaciones que en ejecución del marco de cooperación se puedan llevar a cabo. 4. Del mismo modo, este marco da cobertura a la constitución y funcionamiento de una Comisión Mixta formada por representantes de las partes firmantes con el objeto de estudiar la realidad insular, e ir proponiendo actuaciones en los municipios más tensionados en lo que a oferta de vivienda se refiere. Segunda.- Habilitación. 1. El Cabildo Insular de ********* queda facultado con carácter general para el desarrollo en la isla de ********* de las siguientes actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, relacionadas todas ellas con el objetivo final de la puesta en el mercado de vivienda pública con destino a alquileres sujetos a lo que establezca la normativa para las viviendas protegidas de promoción pública, ya sea en régimen especial o general, de acuerdo al Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre: • Financiar la adquisición por los ayuntamientos de inmuebles en construcción, así como aquellos cuyas obras estuvieren finalizadas o prácticamente finalizadas. • Financiar las obras a ejecutar por los ayuntamientos que fueran precisas para la total finalización de las obras o de aquellas que fueran necesarias para su puesta al uso. La financiación podrá abarcar, en este caso, los gastos de redacción de proyecto y/o dirección de las obras. • Financiar la adquisición por los ayuntamientos de solares aptos para la construcción de vivienda pública con destino al alquiler así como los posibles gastos de urbanización que fueran necesarios. 5 / 12 • Financiar la adquisición, construcción o rehabilitación de inmuebles por el cabildo Insular de ********* para la dotación e incremento de la oferta de la vivienda pública, ya sea en construcción, finalizados o que impliquen obras, incluyendo solares. • Participar en la Comisión Mixta de selección de las actuaciones a llevar a cabo en los diferentes términos municipales y de seguimiento de la ejecución del clausulado. • Suscribir convenios de colaboración específicos con los ayuntamientos en cuyo término municipal se vaya a acometer una actuación y, en su caso, con entidades públicas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas protegidas, con el objeto de regular las condiciones de la compra de inmuebles, de su inscripción y de su posterior explotación. • El Cabildo Insular de ********* asume la ejecución de las actuaciones puntuales objeto del presente Convenio marco de cooperación con estricta sujeción a la normativa vigente y, en especial, a la referida a contratación pública, patrimonio y vivienda. 2. Asimismo, con carácter particular a través de la suscripción de convenios específicos a este marco de cooperación, ambas administraciones podrán acordar la ejecución conjunta y coordinada de aquellas actuaciones para las que el Instituto Canario de la Vivienda estimare necesaria la participación de la Corporación Insular a efectos de desarrollar el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. 3. El ejercicio de las funciones atribuidas por este Convenio al Cabildo Insular de ********* no supondrá, en ningún caso, traslación de la competencia autonómica, ni tampoco el ejercicio de las mismas se sujetarán al régimen jurídico de las competencias delegadas. Tercera.- Convenios específicos para la adquisición, construcción y rehabilitación de inmuebles. 1. En ejecución de este marco de cooperación, las partes firmantes podrán suscribir los convenios específicos en los que se materializarán las concretas actuaciones propuestas por la Comisión Mixta prevista en este clausulado, pudiéndose incorporar a los mismos los ayuntamiento afectados y/o sociedades mercantiles públicas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas protegidas. 2. En los citados convenios, entre otras consideraciones, se recogerán las siguientes: • Actuaciones a llevar a cabo, que deberán ser previamente propuestas por la Comisión Mixta. • Obligaciones de las partes firmantes. • Número de viviendas a destinar al arrendamiento correspondiente a la promoción pública, ya sea en régimen especial o general, de conformidad con el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, y potenciales beneficiarios de la actuación (arrendatarios) que, en todo caso deberán estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de 6 / 12 ***** * ******** ********* ** ******** El procedimiento de adjudicación de viviendas será en todo caso el establecido por el Instituto Canario de la Vivienda. • Presupuesto de la actuación, que comprenderá todos los gastos necesarios para llevar a cabo la actuación. • Financiación de cada una de las partes intervinientes. • En el supuesto de adquisición de inmuebles, Administración o entidad que será la titular de los mismos, así como aquella a la que se atribuye su gestión. Los inmuebles adquiridos serán destinados a alquileres sujetos a la normativa vigente para las viviendas protegidas de promoción pública. • Compromiso del titular de los inmuebles adquiridos de destinarlos al citado arrendamiento. • En su caso, el precio máximo de los alquileres, que deberá atenerse a la normativa vigente de las viviendas protegidas de promoción pública, ya sea de régimen especial o general. • Cualquier otra consideración que resultare necesaria en relación con la consecución del objeto del convenio específico y de este marco de cooperación. Cuarta.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda. El Instituto Canario de la Vivienda, con la firma de este Convenio marco de cooperación, se compromete, entre otras, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Suscribir con el Cabildo Insular de ********* los convenios de colaboración específicos en los que se materializarán las actuaciones propuestas por la Comisión Mixta en ejecución de este marco de cooperación. • Financiar en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio económico, determinadas actuaciones que se puedan ejecutar en desarrollo de este acuerdo. • Facilitar a la Comisión Mixta prevista en este marco de cooperación los informes, estudios y datos de los que disponga en relación con el problema de la carencia de inmuebles de titularidad pública en régimen de alquiler en la isla de ********* • Participar, con la representación que se indica en la cláusula séptima de este clausulado, en la Comisión Mixta de estudio y propuesta. • Comunicar a la Comisión Mixta las actuaciones que el Instituto esté llevando a cabo en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias con el mismo objeto de este marco de cooperación en la isla de ********* • Contribuir al incremento del parque público de vivienda, promoviendo para ello todo tipo de reuniones y encuentros, tanto con las administraciones públicas y entidades públicas con competencias en materia de vivienda, como con las empresas privadas del sector. 7 / 12 • Instar al ministerio con competencias en materia de vivienda a ejecutar, en desarrollo del Plan Estatal de vivienda, en el ámbito de la isla de ********* actuaciones tendentes a solucionar el problema de la escasez de vivienda de titularidad pública con destino a alquileres sujetos a alquiler social o asequible, de acuerdo a la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. • Facilitar a la Comisión Mixta la relación de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, a efectos de proceder a la adjudicación de las viviendas. • Velar para que las viviendas se puedan calificar como viviendas protegidas y emitir las correspondientes calificaciones siempre que estas cumplan con lo exigido por la normativa en materia de vivienda protegida. • El Instituto Canario de la Vivienda se compromete a llevar a cabo la gestión y el mantenimiento las viviendas que resulten calificadas, siempre y cuando le sean cedidas para su incorporación a su parque público de viviendas, de conformidad con la normativa vigente y previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Quinta.- Obligaciones del Cabildo Insular de Lanzarote. Son obligaciones del Cabildo Insular de ********* siguientes: en ejecución de este clausulado, las • Consignar anualmente, durante los años de vigencia del Convenio marco de cooperación, y dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, una partida presupuestaria con destino a financiar la adquisición de inmuebles y, en su caso, la ejecución de las obras que fuera necesario acometer para su puesta al uso. Asimismo, podrá dotar presupuestariamente líneas de subvención destinadas a los ayuntamientos para la adquisición de suelo y/o colaborar con los gastos de urbanización, siempre que el suelo objeto de la actuación esté destinado a viviendas en régimen de alquiler social o asequible, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. • Participar, con la representación que se indica en la cláusula sexta de este clausulado, en la Comisión Mixta de estudio y propuesta de actuaciones. • Suscribir convenios de colaboración específicos en los que se materializarán las actuaciones propuestas por la Comisión Mixta en ejecución de este clausulado. • Contribuir al incremento del parque público de vivienda, promoviendo para ello todo tipo de reuniones y encuentros, tanto con las administraciones públicas y entidades públicas con competencias en materia de vivienda, como con las empresas privadas del sector. • Colaborar con el ICAVI en la elaboración de estudios y propuestas relacionadas con el objeto de este marco de cooperación. 8 / 12 El Cabildo Insular de ********* asume la ejecución de las actuaciones puntuales objeto del presente Convenio marco de cooperación con estricta sujeción a la normativa vigente y, en especial, a la referida a contratación pública, patrimonio y vivienda. Sexta.- Comisión Mixta. 1. Tras la firma de este Convenio marco de cooperación se constituirá una Comisión Mixta, con la composición que se indica en el apartado segundo de esta cláusula, cuya función principal será el estudio y análisis del problema de la carencia de inmuebles de titularidad pública con destino a alquiler social o asequible, según la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2024, en los municipios de la isla, y la elaboración de propuestas de actuación en los municipios más tensionados para que dispongan de oferta de inmuebles en el mercado. En base a ello, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación en desarrollo de este marco de cooperación que no haya sido propuesta por la Comisión. 2. La composición de la Comisión será la siguiente: a) Por el Instituto Canario de la Vivienda: • La persona que ostente la Dirección del Instituto o persona en quien delegue. • La persona que ocupe la jefatura del Servicio del Plan de Vivienda de Canarias del Instituto, o persona en quien delegue. b) Por el Cabildo Insular de Lanzarote: • El/La Consejero/a Insular del Área con competencias en materia de vivienda. • La persona a cargo de la jefatura del Servicio con competencias en materia de vivienda. Ostentará la presidencia la persona titular del Área con competencias en materia de vivienda del Cabildo Insular de Lanzarote. La Comisión, en la primera sesión que se celebre, designará, de entre sus miembros, un Secretario, con funciones relacionadas con la convocatoria de sesiones y de levantamiento de actas de las mismas. 3. Son funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes: a) Análisis de la realidad municipal de la isla de ********* en lo que a inmuebles de titularidad pública en régimen de alquiler se refiere, con el objeto de establecer y concretar los municipios que precisan de actuaciones más urgentes para paliar el déficit de este tipo de viviendas. b) Análisis de la oferta de inmuebles terminados o pendientes de terminación que pudieran ser adquiridos en ejecución de este clausulado. 9 / 12 c) Análisis de la realidad municipal en lo que a solares de titularidad municipal aptos para la ejecución de vivienda pública se refiere. d) Elaborar propuestas de actuación que deberán concretar el término municipal, los inmuebles a adquirir, sus características principales y su ubicación, así como la propuesta sobre la entidad que será titular de los inmuebles y la encargada de su gestión. e) Valoración económica de la actuación, que comprenderá el precio de adquisición y, en su caso, el presupuesto estimado de las posibles obras de finalización o de puesta al uso. f) Establecer, en el supuesto que resultare necesario, la metodología específica para la elaboración de las propuestas de actuación. g) Proponer a las partes firmantes la ejecución de otras actuaciones para la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Lanzarote. h) La vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, la corrección de las desviaciones que se produzcan y/o las propuestas de mejora para la ejecución, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación. i) Evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del marco de cooperación, resolviendo las dudas que pudieran surgir sobre su interpretación. j) Proponer modificaciones del Convenio marco de cooperación. k) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa. 4. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, rigiéndose en lo no previsto en este clausulado por la regulación contenida en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo ser adoptadas sus decisiones por consenso. Séptima.- Financiación de las actuaciones. 1. Con carácter general, las actuaciones podrán ser financiadas por el Cabildo Insular en su totalidad o cofinanciadas con el Instituto Canario de la Vivienda, todo ello a través de la suscripción de los convenios específicos en ejecución de este marco de cooperación, en el que se que pudieran comprometer fondos propios en función de la naturaleza de la actuación. 2. Del mismo modo, en los convenios específicos que se suscriban en ejecución de este clausulado, los Ayuntamientos que se adhieran podrán asumir parte de la financiación de la actuación. 3. Los gastos correspondientes a la formalización, inscripción de los inmuebles y demás gastos que genere la transmisión correrán por cuenta del Cabildo, los ayuntamientos que 10 / 12 se adhieran o del ********************************** en función de la Administración Pública que, finalmente, asuma la titularidad de los inmuebles. Octava.- Efectos y vigencia del marco de cooperación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este clausulado surtirá plenos efectos tras su firma por todas las partes suscriptoras, teniendo plena vigencia desde esa fecha y durante un plazo de cuatro años. 2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de cuatro años o su extinción. Novena.- Naturaleza jurídica, jurisdicción y resolución de controversias. 1. El presente marco de cooperación tiene naturaleza ínter-administrativa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. El Convenio marco se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo. 3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el presente Convenio. 4. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente clausulado que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Décima.- Causas de extinción. a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio marco sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el presente acuerdo, previa denuncia y resolución. 11 / 12 ***** * c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio marco de cooperación. d) El mutuo acuerdo. e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este clausulado o en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta para su valoración. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio marco de cooperación sin derecho a indemnización. La extinción del Convenio, tanto si lo es por cumplimiento como por causa anticipada, se someterá al proceso establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoprimera.- Protección de datos. En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales 3/2018, y las normativas de privacidad en vigor. Decimosegunda.- Publicación e inscripción del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio marco de cooperación, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20. Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Presidente del Cabildo Insular de ********* D. Oswaldo Betancort García.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, D. **************** Valido. 12 / 12 Anexo 2 ANEXO I ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA (Mayo - 2024) Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 1 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN BIENESTAR SOCIAL 50 50 50 20 30 200 2 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRATACIÓN 50 50 50 0 30 180 3 DIRECTORA/DIRECTOR ADJUNTA/ADJUNTO ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 50 50 30 0 30 160 4 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD CONTABILIDAD HACIENDA 50 50 40 0 20 160 5 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO RECURSOS HUMANOS RECURSOS HUMANOS 50 50 50 0 30 180 6 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO AGRICULTURA Y GANADERÍA. AGRICULTURA Y GANADERÍA 50 50 45 15 10 170 7 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA CULTURA CULTURA 50 50 40 0 20 160 8 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO OFICINA INSULAR DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR CONSUMO 50 50 50 0 5 155 9 AUXILIAR LIQUIDACIÓN AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 30 0 10 120 10 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO HACIENDA HACIENDA 50 50 45 0 20 165 11 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR ORDENACIÓN ACADÉMICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* CULTURA 30 30 30 0 10 100 12 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 50 50 30 0 10 140 13 INSTRUCTORA/INSTRUCTOR EXPEDIENTES SANCIONADORES PRESIDENCIA 50 50 40 0 0 140 14 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA DEPORTES DEPORTES 50 40 35 0 10 135 15 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INDUSTRIA Y ENERGIA INDUSTRIA Y ENERGÍA 50 40 35 0 10 135 16 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MOVILIDAD TRANSPORTE ****** ******* ***** 17 DIRECTORA/DIRECTOR UNIDAD REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (U.R.P.S.) BIENESTAR SOCIAL ******* ****** ***** 18 DIRECTORA/DIRECTOR - ******* RESERVA RESERVA DE LA BIOSFERA ******* ******* ******** ******* **** Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 19 DIRECTORA/DIRECTOR CIUDAD DEPORTIVA DEPORTES 50 40 35 0 10 135 20 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES NUEVAS TECNOLOGÍAS 50 40 35 0 10 135 21 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PATRIMONIO HISTÓRICO PATRIMONIO HISTÓRICO 50 40 35 0 10 135 22 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SANCIONES PRESIDENCIA 50 40 35 0 10 135 23 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO SEGUROS HACIENDA 50 40 35 1 10 135 24 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 50 40 35 0 10 135 25 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA PRESIDENCIA 50 40 35 0 10 135 26 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO EMPLEO EMPLEO 50 40 35 0 10 135 27 JEFA/JEFE O COORDINADORA/ COORDINADOR SERVICIO RÉGIMEN INTERIOR RÉGIMEN INTERIOR 50 45 40 15 30 180 28 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO RESIDUOS RESIDUOS 40 40 35 5 10 130 29 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR REGISTRO GENERAL PRESIDENCIA 40 35 25 0 30 130 30 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 31 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 32 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOS RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 33 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 34 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ******** ABIERTO ******** ABIERTO 40 35 35 0 5 115 35 RESPONSABLE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES ESCUELA TURISMO EDUCACIÓN 25 20 20 0 5 70 36 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PROMOCIÓN ECONÓMICA ECONOMÍA 50 50 50 0 30 180 Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 37 DIRECTORA/DIRECTOR RADIO INSULAR RADIO INSULAR 45 40 35 0 20 140 38 RESPONSABLE CONTENIDOS RADIO INSULAR RADIO INSULAR 30 25 20 0 10 85 39 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEPORTES 35 35 30 0 5 105 40 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRACIÓN ÁREA EDUCACIÓN EDUCACIÓN 35 35 30 0 5 105 41 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PRODUCCIÓN CULTURA 35 35 30 0 5 105 42 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROGRAMACIÓN CULTURA CULTURA 35 35 30 0 5 105 43 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ARCHIVO GENERAL PRESIDENCIA 50 40 10 0 0 100 44 DIRECTORA/DIRECTOR CENTRO DEPORTES NÁUTICOS DEPORTES 35 25 20 15 5 100 45 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO MANTENIMIENTO CENTROS DE BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 25 25 0 20 30 100 46 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO DE DEPENDENCIAS BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 15 145 47 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 50 40 30 0 20 140 48 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 30 145 49 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 35 25 15 0 20 95 50 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO CONTRATOS MENORES Y PROPUESTAS GASTOS CONTRATACIÓN 40 40 30 0 30 140 51 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO FACTURACIÓN HACIENDA 35 25 15 0 20 95 52 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 35 25 15 0 20 95 53 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROCEDIMEINTO ACTIVIDADES EN ESPACIOS NATURALES MEDIO AMBIENTE 35 25 15 0 20 95 54 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS OBRAS PÚBLICAS 50 40 35 0 10 135 Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 55 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 35 25 20 0 10 90 56 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESIDENCIAL ATENCIÓN ADICCIONES (U.R.A.A) BIENESTAR SOCIAL 25 20 20 10 10 85 57 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ******** (U.S.A.A.) BIENESTAR SOCIAL 25 20 20 10 10 85 58 DIRECTORA/DIRECTOR ACADÉMICA/ACADÉMICO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CULTURA 45 25 10 0 5 85 59 DIRECTORA/DIRECTOR ACADÉMICO CONSERVATORIO ELEMENTAL CULTURA 45 25 10 0 5 85 60 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INFANCIA Y FAMILIA BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 15 145 61 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MANTENIMENTO Y CONSERVACIÓN RÉGIMEN INTERIOR 35 25 10 20 20 110 62 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO EDUCACIÓN 40 25 15 0 5 85 63 DIRECTORA/DIRECTOR ****************** MEDIO AMBIENTE 40 20 15 0 5 80 64 RESPONSABLE RECEPCIÓN *************************** DEPORTES 30 20 15 0 10 75 65 JEFA/JEFE ESTUDIOS Y SECRETARIA/SECRETARIO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CULTURA 25 15 15 0 5 60 66 JEFA/JEFE ESTUDIOS Y SECRETARIA/SECRETARIO CONSERVATORIO ELEMENTAL CULTURA 25 15 15 0 5 60 67 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR POLÍTICA TERRITORIAL POLÍTICA TERRITORIAL 50 50 40 0 30 170 50 40 35 0 10 135 ******* **************** PESCA 69 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PRESUPUESTOS HACIENDA 50 50 40 0 20 160 70 JEFA/JEFE SERVICIO O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO TRANSPORTES TRANSPORTE 50 50 30 0 30 160 71 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 50 50 50 0 30 180 72 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO SERVICIO ORDENANZAS Y APOYO A LAS ÁREAS RÉGIMEN INTERIOR 20 15 15 0 10 60 Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 73 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO COMERCIO Y ARTESANÍA COMERCIO Y ARTESANÍA 50 40 35 0 10 135 74 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO TASAS Y PRÉCIOS PÚBLICOS RED TRIBUTARIA HACIENDA 45 35 40 0 10 130 75 JEFA/JEFE NEGOCIADO O RESPONSABLE NEGOCIADO FISCALIZACIÓN SUBVENCIONES HACIENDA 30 30 30 0 10 100 76 GESTORA/GESTOR ADMINISTRACIÓN ESCUELA TURISMO EDUCACIÓN 25 20 20 0 5 70 77 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR PARQUE MÓVIL OBRAS PÚBLICAS 45 45 40 15 30 175 78 DIRECTORA/DIRECTOR RED CENTROS ATENCIÓN DROGODEPENCIAS BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 15 15 155 79 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD FORMACIÓN RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 80 DIRECTORA/DIRECTOR MATADERO INSULAR AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 35 20 10 145 81 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO VIVIENDA VIVIENDA 50 50 50 0 30 180 82 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROTOCOLO PRESIDENCIA 50 40 35 0 10 135 83 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO OPERACIONES FINANCIERAS HACIENDA 40 40 35 0 10 125 84 RESPONSABLE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS DEPORTES 30 30 30 0 10 100 85 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO GEOPARQUE ********* Y ARCHIPIELAGO ******* MEDIO AMBIENTE 35 35 30 0 5 105 86 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO SOBERANÍA ALIMENTARIA Y ******* SOBERANÍA ALIMENTARIA 50 40 30 0 10 130 87 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CARRETERAS OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 10 30 150 88 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIO JUVENTUD, SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL JUVENTUD 45 40 40 0 10 135 89 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PUBLICIDAD Y PRENSA PRESIDENCIA 40 35 35 0 5 115 90 DIRECTORA/DIRECTOR BIBLIOTECA INSULAR EDUCACIÓN 40 40 35 0 10 125 Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 91 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 10 10 145 92 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRACIÓN DEPORTES DEPORTES 35 35 30 0 5 105 93 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CENTRO DATOS CENTRO DATOS 50 40 40 0 10 140 94 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO ADMINISTRATIVO CONTROL Y SEGUIMIENTO OBRAS OBRAS PÚBLICAS 35 35 30 0 10 110 95 RESPONSABLE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CULTURA 25 25 10 20 30 110 96 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR DEL ÁREA EDUCACIÓN EDUCACIÓN 35 35 30 0 5 105 97 SECRETARIA/SECRETARIO ACADÉMICA/ACADÉMICO ESCUELA UNIVERSITARIA TURISMO EDUCACIÓN 25 15 15 0 5 60 98 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INCLUSIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 10 140 99 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO DE IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 15 145 100 DIRECTORA/DIRECTOR RECURSO ALOJATIVO PARA MUJER Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE **************** BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 10 140 101 DIRECTORA/DIRECTOR ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 50 50 50 0 30 180 102 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PUBLICACIONES PRESIDENCIA 40 45 35 0 5 125 103 DIRECTORA/DIRECTOR ESCUELA UNIVERSITARIA TURISMO ********* EDUCACIÓN 45 45 35 0 25 150 104 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIOS ACAMPADAS MEDIO AMBIENTE 35 35 30 0 5 105 105 JEFA/JEFA O RESPONSABLE UNIDAD BIENESTAR ANIMAL BIENESTAR ANIMAL 35 35 30 10 15 125 106 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD CONTROL INTERNO HACIENDA ****** ******* ***** 107 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA PRESIDENCIA ****** ******* ***** 108 RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINANCIERO ******* HACIENDA ****** ******* ***** Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 109 RESPONSABLE NAVE MATERIAL EVENTOS DEPORTIVOS DEPORTES 20 15 10 5 10 60 110 RESPONSABLE TASACIONES OBRAS PÚBLICAS 40 45 20 5 10 120 111 PRESIDENTA/PRESIDENTE MESA CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACIÓN 35 35 30 0 5 105 112 SECRETARIA/SECRETARIO MESA CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACIÓN 35 35 30 0 5 105 113 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO GESTIÓN ADMINISTRATIVA BIENESTAR SOCIAL 45 40 30 0 10 125 114 JEFA/JEFE O RESPONSABLE EVENTOS DEPORTIVOS INSULARES DEPORTES 40 35 30 5 10 120 115 RESPONSABLE UNIDAD TALLER Y MAQUINARIA AGRÍCOLA AGRICULTURA Y GANADERÍA 35 35 20 5 10 105 116 JEFA/JEFE O RESPONSABLE LABORATORIO AGRICULTURA Y GANADERÍA 35 35 20 5 10 105 117 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRATIVA AGRICULTURA Y GANADERÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 35 0 10 125 118 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN TÉCNICA AGRICULTURA Y GANADERÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 35 0 10 125 119 JEFA/JEFA O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRASTRUCTURAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 40 40 35 0 10 125 120 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA ARQUITECTURA OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 0 10 120 121 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE AGUAS OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 0 10 120 122 JEFE/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE COOPERACIÓN LOCAL OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 0 10 120 123 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIO ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS ORDENACIÓN TURÍSTICA 45 45 40 15 30 175 124 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 40 40 35 0 10 125 125 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD DISCIPLINA AMBIENTAL MEDIO AMBIENTE 40 40 20 0 5 105 126 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN TÉCNICA MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 40 40 35 0 10 125 Factor Total Ref. Denominación Área/Servicio 1 2 3 4 5 puntos 127 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS RED TRIBUTARIA HACIENDA 45 35 40 0 10 130 128 RESPONSABLE RESIDUOS E INCIDENCIAS DEL AGUA RESIDUOS 30 30 30 10 10 110 129 AUXILIAR LIQUIDACIÓN CULTURA 40 40 30 0 10 120 130 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO DE INGRESOS HACIENDA 30 30 30 0 10 100 131 JEFA/JEFE O RESPONSABLE DE SERVICIOS Y OPERACIONES DE TESORERÍA HACIENDA 40 40 35 0 10 125 132 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD CONTRATACIÓN DE ENTES DEPENDIENTES CONTRATACIÓN 40 40 35 0 10 125 133 JEFA/JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA GENERAL PRESIDENCIA 40 40 35 0 10 125 134 JEFA/JEFE O RESPONSABLE IMAGEN CORPORATIVA PRESIDENCIA 50 50 45 0 30 175 135 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES MAYORES 40 45 40 5 15 145 136 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ORGANISMOS AUTÓNOMOS NUEVAS TECNOLOGÍAS 50 40 35 0 10 135 137 RESPONSABLE DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE PUBLICIDAD Y PRENSA PRESIDENCIA 35 25 15 0 20 95 138 RESPONSABLE DE CONTENIDOS WEB DEL CABILDO DE LANZAROTE PRESIDENCIA 30 25 20 0 10 85 139 RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE GEOPARQUE MEDIO AMBIENTE 35 25 15 0 20 95 140 JEFA/JEFE O RESPONSABLE OFICINA DE APOYO AL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL POLÍTICA TERRITORIAL 45 45 35 0 25 150