Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/61 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 2 de diciembre de 2024 Duración: Desde las 8:50 hasta las 9:15 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: sesión ordinaria de 25 de noviembre ********** sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 25 de noviembre ********** sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 13922/2024. Propuesta de Aprobación del PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DEL CABILDO INSULAR DE ********* PARA EL EJERCICIO 2025. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DEL CABILDO INSULAR DE ********* PARA EL EJERCICIO 2025. EXPTE. 13922/2024 Visto que la planificación o programación de la actividad contractual, con total respeto a los principios inspiradores de la contratación pública, se configura como una necesidad que viene impuesta a las Administraciones Públicas, en su condición de poderes adjudicadores, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero, de 2014 (en adelante LCSP). Desde una perspectiva global, en su Preámbulo se recoge que “(…) si bien el motivo determinante de la presente Ley es la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta Ley, teniendo como punto de partida dicha transposición, no se limita a ello, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos”. En particular, dispone su artículo 28.4 que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. De lo preceptuado se impone determinar las necesidades a satisfacer, así como aprobar la correspondiente programación anual de la actividad de contratación de esta Corporación, -que contenga, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada-, haciendo pública la misma. El Plan de Contratación de esta Corporación, tiene como objetivo dar a conocer a información relativa a las previsiones de contratación administrativa que se pretenden llevar a efecto durante el ejercicio 2025, convirtiéndose en un instrumento de planificación, de carácter programático y orientador de la actividad contractual del Cabildo, para la consecución de los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad previstos en la LCSP, que permitirá promover la concurrencia en las futuras licitaciones públicas de esta Corporación de los operadores económicos, y materializar y reforzar la transparencia de la actividad contractual. En tal sentido, cabe poner de manifiesto que su contenido no es vinculante sino indicativo, abierto y sujeto a cambios y modificaciones en función de las necesidades de la Corporación en el ejercicio de sus competencias a lo largo del presente ejercicio, pues no obliga a licitar todos los contratos que se recogen en el mismo o hacerlo en las condiciones anunciadas, toda vez que estará sujeto, no solo a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de los expedientes de contratación en los términos previstos en la LCSP, sino también a posibles revisiones o actualizaciones que proceda introducir a la vista de nuevas o cambiantes necesidades públicas a satisfacer durante el año correspondiente, así como a las posibles modificaciones puntuales del mismo al objeto de incorporar nuevas previsiones de contratación en la programación de la actividad contractual de la Corporación. Considerando que a esta Corporación Insular le resulta de aplicación el régimen jurídico contenido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de dicha Ley: “1. Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación: a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes (…)”. Considerando que en este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de, Contratos del Sector Público en su artículo 28.4 dispone la obligación relativa a que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. Considerando que el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dedicado a la información institucional, organizativa y de planificación, establece que “Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente” Considerando que el plan es concebido como instrumento de programación de la actividad contractual, la obligación de proceder a su publicación en el correspondiente Portal de Transparencia de la Corporación está recogida en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que resulta de aplicación en virtud de la previsión contenida en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma Canarias. Considerando que en cumplimiento de las disposiciones anteriores y con la finalidad de garantizar la publicidad y transparencia de la programación de la actividad de contratación, el Plan recoge la información relativa a los contratos y acuerdos marco en todas sus tipologías, tanto sujetos a regulación armonizada como los no sujetos a regulación armonizada, con el detalle previsto en el ANEXO incorporado a la presente propuesta. Considerando: que el órgano de contratación competente en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y en el artículo 146 del Reglamento Órganico del Cabildo de Lanzarote, es este Consejo de Gobierno Insular. Así, la citada Disposición Adicional Segunda, apartado 4 dispone que: “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/8923 de 22 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Plan Anual de Contratación del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el año 2025, que se incorpora como Anexo al presente acuerdo, sin perjuicio de las revisiones o actualizaciones que proceda introducir en el mismo durante el segundo semestre del año, a la vista de nuevas o cambiantes necesidades públicas a satisfacer, así como de las posibles modificaciones puntuales al objeto de incorporar nuevas previsiones de contratación en la programación de la actividad contractual de la Corporación, que serán elevadas a este órgano por la Oficina de Contratación. Resumen por tipo de contrato y valor estimado total: Suministros 8.357.037,56 Servicios 53.933.090,82 Obras 33.038.954,76 Concesión de servicio 336.930.542,41 Valor estimado 432.259.625,55 SEGUNDO.- Ordenar la publicación del Plan de Contratación debiendo procederse a su publicación en el perfil del contratante del Cabildo Insular de ********* alojado Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Portal de Transparencia de esta Corporación. Documentos anexos: Anexo 1. 13922-2024 Propuesta Plan anual de Contratación 2025 3. Expediente FACT-2024-6698. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0179, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE OMISIÓN DE LA INTERVENTORA Nº 2024-0179 Y RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 17 de septiembre *********** la que se remite informe de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo la empresa Compañía Regañiza SCP, con CIF J56296940, por un importe total de quinientos noventa y nueve euros con veinte céntimos (599,20€), según lo dispuesto en el artículo 28,2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La relación de factura adjunta , toda ella presentada por la empresa Compañía Regañiza SCP, con CIF J56296940 ha sido gestionada por el Área de Juventud cuya finalidad del servicio era la contratación de los servicios de dos monitores para unas actividades de ocio y tiempo libre que tuvo lugar el día 28 de agosto, en horario de 17:00 a 19:00 horas en el Merendero de ****** Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de agosto de 2024, se abre expediente en Gestiona (Expte. 15150/2024) para la tramitación cuya finalidad era contratar los servicios de dos monitores para unas actividades de ocio y tiempo libre que tuvo lugar el día 28 de agosto de 2024, en horario de 17:00 a 19:00 horas en el merendero de ****** SEGUNDO.- Que se realiza Propuesta de Gasto, con fecha 26/08/2024, por parte de dicho Servicio de Juventud, siendo rechazada por la Responsable de PG el día 30/08/2024. TERCERO.- Que con fecha 30/08/2024, se adjunta RC CUARTO- Que dicha factura presentada por la empresa Compañía Regañiza SCP, ha sido conformada por el Jefe del Área de Juventud, de acuerdo con lo reseñado en las bases de Ejecución del Presupuesto de esta Administración Insular. QUINTO.- Considerando lo anterior, es por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando el servicio (COMPAÑÍA REGAÑIZA SCP) ya que con este tipo de actividades lo que se pretendió fue hacer partícipes a las personas adolescentes y jóvenes, enriqueciendo las ofertas de eventos y fortaleciendo los lazos comunitarios. Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio de actividades lúdicas permite, entre otras cosas, ocupar el tiempo libre para divertirse y relajarse y aprender a través del juego, la recreación y el esparcimiento. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, y según la providencia del Área de Juventud, eleva a la Consejera Delegada para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/8517 de 12 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0179 de fecha 17 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa COMPAÑÍA REGAÑIZA SCP con CIF J56296940 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de QUINIENTOS NOVENTA Y NIEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (599,20€) El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS, CON VEINTE CÉNTIMOS (599,20 €) a la empresa con CIF J56296940, según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero Denom. Social Importe Fecha Gestiona 24/047 J56296940 Compañía Regañiza SCP 599,20€ 01/09/2024 2024-6698 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Compañía Regañiza SCP con CIF J56296940 por el importe de quinientos noventa y nueve euros con veinte céntimos, con cargo a la RC n.º 2/20246415 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ********* S.L.U con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ********* S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** ***** ****************** ******** ********************* **************** Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA MOLINA S.L.), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas: del 1 al 5 de octubre de 2024**,** Departamento de Geoparque realizados por la entidad mercantil VIAJES LA MOLINA S.L con CIF B35686922, por importe total de MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.222,64 €) . NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2024-5984 informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L., de fecha 29 de octubre de 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- Las facturas relativas a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 01/08/2024 A / A F A C T - 170523120 1.222,64€ 6922 MOLINA S.L. / 0 0 4 4 9 2024-5984 /24 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Departamento del Geoparque, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Responsable del Negociado de Geoparque, a propuesta del Consejero Delegado del Geoparque Vista la propuesta de resolución PR/2024/8857 de 21 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0197, de fecha 1 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Departamento de Geoparque, proscrito por el derecho, MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.222,64 €.) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.222,64 €.) siguiente desglose: , con el Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 01/08/2024 A / A F A C T - 170523120 1.222,64€ 6922 MOLINA S.L. / 0 0 4 4 9 2024-5984 /24 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35294065, por importe total de MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.222,64 €.) , con cargo a las Retenciones de Crédito números 2/2024-4058 y a la Autorización y compromiso sobre créditos disponibles número 2/2024-2049. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 5. Expediente FACT-2024-9007. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0266, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 20 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0266 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa IMPRENTA MINERVA, S.A., con CIF A35099464 por un importe total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.555,06 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 2024, el Área de Artesanía informa sobre la necesidad de realizar la contratación del Servicio de impresión de papelería para la 35º Feria de Artesanía de Lanzarote, expediente de Gestiona 13612/2024. SEGUNDO.- Que el servicio se realizó previa a la celebración de la 35º Feria de Artesanía de Lanzarote, del 10 al 15 de septiembre de 2024, tal como se expone en el informe de evidencia aportado en el expediente, prestándose conforme a lo previsto. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona N/1464 ******* 64 IMPRENTA MINERVA, S.A. 1.555,06 € 1 4 / 1 1 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9007 1.- El proveedor presenta factura por el servicio realizado en la 35º Feria de Artesanía de Lanzarote. 2.- Se realiza el correspondiente expediente de propuesta de gasto, realizándose el documento contable RC 2/2004000005866, de fecha 31 de julio de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 4332.22799, para tramitar el pago de la factura n.º de expediente de Gestiona FACT-2024-9007, para el Servicio de impresión de papelería para la 35º Feria de Artesanía de ********* 4.- Se conforma factura, es Conforme por los servicios realizados. QUINTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. SEXTA.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMA.- Que el coste de los servicios prestados se ajusta al del mercado, a juicio de quien suscribe, procede a aprobar la relación de gasto que se acompaña, por importe de la factura como consecuencia del enriquecimiento injusto de la Administración y se ha consultado contratos de servicios similares realizados por diferentes Organismos Públicos. OCTAVA.- El gasto realizado resulta imprescindible para el funcionamiento ordinario de la programación del Área de Artesanía del Cabildo de Lanzarote, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptiva, resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente. NOVENA.- Visto que por parte de la Intervención, el 20 de noviembre de 2024, se emite informe sobre la omisión de la función interventora previa preceptiva a la factura adjunta en la relación que se acompaña, N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona N/1464 ******* 64 IMPRENTA MINERVA, S.A. 1.555,06 € 1 4 / 1 1 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9007 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9018 de 25 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0266, de fecha 20 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de IMPRENTA MINERVA, S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ******************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.555,06 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.555,06 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona N/1464 ******* 64 IMPRENTA MINERVA, S.A. 1.555,06 € 1 4 / 1 1 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9007 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: IMPRENTA MINERVA, S.A. CON CIF A35099464 por importe total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.555,06 €), con cargo al RC número 2/2024000005833. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 6. Expediente FACT-2024-6641.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0246, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9007 de 27 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0246, de 13 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO CON CIF Q3500356E conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PAISAJE Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTOS VEINTE Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (221,40€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOSCIENTOS VEINTE Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (221,40€), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 1164887 ****** CENTROS DE ARTE, CULTURA 221,40€ 17 / 07 F A C T - *** * ******* ** ******** 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO CON CIF Q3500356E por importe total de DOSCIENTOS VEINTE Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (221,40€), con cargo al RC número 2/2024-6787. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 28 de junio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0090 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 1.342,38€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes (VER ANEXO). SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Que la solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. CUARTO.- Que el proveedor presenta las facturas relativas a los suministros entregados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FV/1523192 ******** 5 EMICELA, S.A. 817,61 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4581 FV/1523191 ******** 5 EMICELA, S.A. 524,77 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4583 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, LSSC), el Cabildo de Lanzarote cuenta con una red de centros alojativos, para la correcta atención de las personas usuarias, dando, así, respuesta a las competencias transferidas o delegadas y garantizando con ello el cumplimiento de las competencias que el Cabildo Insular ostenta en materia de asistencia social y servicios sociales. La LSSC, de conformidad con su artículo 24, establece dos niveles de atención del sistema público de servicios sociales, articulándolo funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios sociales de atención primaria y comunitaria. b) Servicios sociales especializados Asimismo la LSSC realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo, en virtud del artículo 48.2 “a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.” y, en virtud del artículo 49 “a los cabildos insulares las siguientes competencias: f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.“ Además, la LSSC, en su artículo 27.1, viene a determinar que “1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.” Por su parte, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género en su artículo 24 enumera los servicios y centros que integran el sistema asistencial “1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). 2. Centros de Acogida Inmediata (CAI). 3. Casas de Acogida (CA). 4. Pisos Tutelados (PT).” Y, en sus artículos 44 y 45, delimita las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, en virtud del artículo 45.1b) “Corresponden a las islas las siguientes competencias: La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.“ Y en el mismo sentido se pronuncia la legislación aplicable con respecto a las necesidades alimenticias, de las personas usuarias de la red de adicciones (Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias) y de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). SEGUNDO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9109 de 27 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0090, de fecha 28 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de EMICELA, S.A. con CIF A35081785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 1.342,38€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 1.342,38€ ), siguiente desglose: con el N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FV/1523192 ******** 5 EMICELA, S.A. 817,61 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4581 FV/1523191 ******** 5 EMICELA, S.A. 524,77 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4583 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 1.342,38€ ), cargo a las Retenciones de Crédito número 2/2024-5017 y 2/2024-5033. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 2. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 8. Expediente FACT-2024-3516. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0079, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 25 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del informe de de la Intervención, de fecha 11 de junio de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0079, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por la empresa ******************************* con CIF ***7155** POR IMPORTE TOTAL DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo del 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer”, el Servicio Integral de Atención a la Mujer del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, en el marco del Convenio de Colaboración con el Instituto Canario de Igualdad para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de violencia de género en la isla de ********* valoró la puesta en marcha de la exposición “Mujeres en Mayúscula/ Mujeres Rurales”, de la fotógrafa ************************* II.- Esta exposición es una muestra que pretende visibilizar adecuadamente, y en igualdad, los esfuerzos y los logros de mujeres en ******** de distintas generaciones y distintas profesiones que tienen en común una gran capacidad de trabajo y tesón. Tal y como transmite su autora, “que sean un referente y un modelo real de mujer para las nuevas generaciones es muy importante, porque la historia y la sociedad actual lamentablemente sigue impidiendo su desarrollo pleno en igualdad profesional y personal por parte muchos estamentos sociales, políticos, religiosos y empresariales en pleno siglo XXI”. III.- La muestra fotográfica, “Premio 2020 del Instituto Canario de Igualdad (ICI) del Gobierno de Canarias a la mejor iniciativa social”, hace un recorrido por todo el archipiélago poniendo en valor a mujeres de todas las islas, y visibilizando a la mujeres en el mundo laboral, resultando especialmente significativo la presencia de mujeres en contextos laborales históricamente masculinizados, que contribuye a reflexionar y tomar conciencia de las desigualdades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. La exposición fotográfica “Mujeres en Mayúsculas/ Mujeres Rurales”, consta de 60 fotografías de mujeres desempeñando su actividad laboral, que será instalada en un espacio perteneciente al Cabildo de Lanzarote, el día 5 de marzo, permaneciendo en el mismo durante un periodo de un mes. IV.- Además de la exposición, la fotógrafa responsable de la misma realiza el día 6 de marzo una charla respecto al proyecto “Mujeres en Mayúsculas” en centros de educación secundaria de ********* en los niveles de 4º de la ESO y 1º de Bachiller, para lo que dispone de dos posters que contienen la imagen de las 60 fotografías correspondientes a la exposición. V.- Todas estas actuaciones se han realizado de manera correcta, por lo que procede el abono de la factura presentada por un importe de 1250,00€ (IGIC incluido). VI.- Consta en el expediente de FACT-2024-3516, informe de conformidad firmado por la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, avalando las actuaciones realizadas. VII.- Dicha factura se corresponde con el servicio de la exposición de fotografía y charlas posteriores efectuado por la empresa ******************************* con CIF ***7155** € ) POR IMPORTE TOTAL DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,00 VIII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. IX.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa ******************************* con CIF ***7155** X- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura D e n o m i n a c i ó n Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 2 3 / 0 4 /2024 R e c t - Emit/08 ************** ***************** F A C T - 2024-3516 231222799 1.250,00 € XII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XIII.- Queda acreditado en el Informe de Necesidad del Servicio de Igualdad Violencia de Género y Diversidad, la importancia del desarrollo de actividades de concienciación y difusión con motivo del día 8 de marzo. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9036 de 26 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0079, de fecha 11 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa ******************************* con CIF ***7155** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ************************************** proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,00€ ), 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación POR IMPORTE TOTAL DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,00€), por la puesta en marcha de la exposición “Mujeres en Mayúscula/ Mujeres Rurales” y charlas posteriores, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura D e n o m i n a c i ó n Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 2 3 / 0 4 /2024 R e c t - Emit/08 ****** ************************ F A C T - 2024-3516 231222799 1.250,00 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la ******************************* con CIF ***7155** POR IMPORTE TOTAL DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,00€ ), con cargo a la Crédito número 2/2024-4367. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Retención de Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. INTERVENTORA 2024-0143, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 16 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0143 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de DOS MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.109,61€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes (VER ANEXO). SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Que la solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. CUARTO.- Que el proveedor presenta las facturas relativas a los suministros entregados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FV/1533125 ******** 5 EMICELA, S.A . 495,67 3 0 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5533 : F V /1533124 ******** 5 EMICELA, S.A . 1.613,94 3 0 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5543 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, LSSC), el Cabildo de Lanzarote cuenta con una red de centros alojativos, para la correcta atención de las personas usuarias, dando, así, respuesta a las competencias transferidas o delegadas y garantizando con ello el cumplimiento de las competencias que el Cabildo Insular ostenta en materia de asistencia social y servicios sociales. La LSSC, de conformidad con su artículo 24, establece dos niveles de atención del sistema público de servicios sociales, articulándolo funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios sociales de atención primaria y comunitaria. b) Servicios sociales especializados Asimismo la LSSC realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo, en virtud del artículo 48.2 “a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.” y, en virtud del artículo 49 “a los cabildos insulares las siguientes competencias: f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.“ Además, la LSSC, en su artículo 27.1, viene a determinar que “1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.” Por su parte, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género en su artículo 24 enumera los servicios y centros que integran el sistema asistencial “1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). 2. Centros de Acogida Inmediata (CAI). 3. Casas de Acogida (CA). 4. Pisos Tutelados (PT).” Y, en sus artículos 44 y 45, delimita las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, en virtud del artículo 45.1b) “Corresponden a las islas las siguientes competencias: La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.“ Y en el mismo sentido se pronuncia la legislación aplicable con respecto a las necesidades alimenticias, de las personas usuarias de la red de adicciones (Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias) y de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). SEGUNDO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9139 de 27 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0143, de fecha 16 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de EMICELA, S.A. con CIF A35081785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.109,61€ ), 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.109,61€ ),, con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FV/1533125 ******** 5 EMICELA, S.A . 495,67 3 0 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5533 : F V ******** EMICELA, S.A . 1.613,94 3 0 / 0 6 F A C T - 2 0 2 4 - /1533124 5 /2024 5543 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de DOS MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.109,61€ ), Retención de Crédito número 2/2024-5824. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo a la Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 3. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 10. Expediente FACT-2024-8850. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0269, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 20 de noviembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0269, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 55.898,39€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el ****************************** con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del ************************** conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el Gobierno de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* al Área de Bienestar Social e Inclusión: los siguientes bienes demaniales con adscripción VIII.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. IX. El importe de la factura en omisión FACT-2024-8850 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 X.- Consta en el expediente de FACT-2024-8850, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (451), desocupadas (14) y sobreocupadas (0). El importe total de la factura nº F2410-74-YAIZA asciende a 55.898,39€. XI.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 31 de octubre de 2024, en el Centro de Menores “Yaiza”, realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 55.898,39€ ). XII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XIII.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XIV- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XV.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 1 / 1 0 /2024 F2410-74- ***** Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2024-8850 231122799 55.898,39 € XVI.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9093 de 26 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0269, de fecha 20 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 55.898,39€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 55.898,39€ ), de la Gestión de las quince plazas del Centro de Menores Yaiza, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 1 / 1 0 /2024 F2410-74- ***** Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2024-8850 231122799 55.898,39 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 55.898,39€ ), con cargo a la número 2/2024-8242. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Retención de Crédito Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente FACT-2024-6208. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0157, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 30 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0157 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 155,32€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO se emite el siguiente PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes (VER ANEXO). SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Que la solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. CUARTO.- Que el proveedor presenta las facturas relativas a los suministros entregados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Import e F.Factura Gestiona FV/1545346 ******** 5 EMICELA, S.A 155,32 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6208 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, LSSC), el Cabildo de Lanzarote cuenta con una red de centros alojativos, para la correcta atención de las personas usuarias, dando, así, respuesta a las competencias transferidas o delegadas y garantizando con ello el cumplimiento de las competencias que el Cabildo Insular ostenta en materia de asistencia social y servicios sociales. La LSSC, de conformidad con su artículo 24, establece dos niveles de atención del sistema público de servicios sociales, articulándolo funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios sociales de atención primaria y comunitaria. b) Servicios sociales especializados Asimismo la LSSC realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo, en virtud del artículo 48.2 “a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.” y, en virtud del artículo 49 “a los cabildos insulares las siguientes competencias: f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.“ Además, la LSSC, en su artículo 27.1, viene a determinar que “1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.” Por su parte, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género en su artículo 24 enumera los servicios y centros que integran el sistema asistencial “1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). 2. Centros de Acogida Inmediata (CAI). 3. Casas de Acogida (CA). 4. Pisos Tutelados (PT).” Y, en sus artículos 44 y 45, delimita las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, en virtud del artículo 45.1b) “Corresponden a las islas las siguientes competencias: La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.“ Y en el mismo sentido se pronuncia la legislación aplicable con respecto a las necesidades alimenticias, de las personas usuarias de la red de adicciones (Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias) y de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). SEGUNDO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9148 de 27 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0157, de fecha 30 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de EMICELA, S.A. con CIF A35081785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (155,32€ ) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 155,32€ ), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Import e F.Factura Gestiona FV/1545346 ******** 5 EMICELA, S.A 155,32 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6208 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (155,32€ ), Retención de Crédito número 2/2024-6183. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo a la Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 4. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 12. Expediente FACT-2024-4576. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0113, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones, del Director de la URPS y de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 12 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 19 de julio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0113 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 3.850,60€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes (VER TABLAS EN ANEXO). SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Que la solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. CUARTO.- Que el proveedor presenta las facturas relativas a los suministros entregados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A 3508 1785 EMICELA, S.A 31/05/2024 FV/152 3196 F A C T - 2024-4576 2314 22105 230,87 A 3508 1785 EMICELA, S.A 31/05/2024 FV/152 3193 F A C T - 2024-4577 2314 22105 1.747,87 A 3508 1785 EMICELA, S.A 29/02/2024 F R F V /234 F A C T - 2024-4776 2312 22105 676,08 A 3508 1785 EMICELA, S.A 29/02/2024 F R F V /236 F A C T - 2024-4779 2313 22105 1.085,78 A 3508 1785 EMICELA, S.A 29/02/2024 F R F V /237 F A C T - 2024-4780 2314 22105 110,00 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, LSSC), el Cabildo de Lanzarote cuenta con una red de centros alojativos, para la correcta atención de las personas usuarias, dando, así, respuesta a las competencias transferidas o delegadas y garantizando con ello el cumplimiento de las competencias que el Cabildo Insular ostenta en materia de asistencia social y servicios sociales. La LSSC, de conformidad con su artículo 24, establece dos niveles de atención del sistema público de servicios sociales, articulándolo funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios sociales de atención primaria y comunitaria. b) Servicios sociales especializados Asimismo la LSSC realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo, en virtud del artículo 48.2 “a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.” y, en virtud del artículo 49 “a los cabildos insulares las siguientes competencias: f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.“ Además, la LSSC, en su artículo 27.1, viene a determinar que “1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.” Por su parte, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género en su artículo 24 enumera los servicios y centros que integran el sistema asistencial “1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). 2. Centros de Acogida Inmediata (CAI). 3. Casas de Acogida (CA). 4. Pisos Tutelados (PT).” Y, en sus artículos 44 y 45, delimita las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, en virtud del artículo 45.1b) “Corresponden a las islas las siguientes competencias: La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.“ Y en el mismo sentido se pronuncia la legislación aplicable con respecto a las necesidades alimenticias, de las personas usuarias de la red de adicciones (Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias) y de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). SEGUNDO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones, del Director de la URPS y de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9130 de 27 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0113, de fecha 19 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de EMICELA, S.A. con CIF A35081785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 3.850,60€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 3.850,60€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A 3508 1785 EMICELA, S.A 31/05/2024 FV/152 3196 F A C T - 2024-4576 2314 22105 230,87 A 3508 1785 EMICELA, S.A 31/05/2024 FV/152 3193 F A C T - 2024-4577 2314 22105 1.747,87 A 3508 1785 EMICELA, S.A 29/02/2024 F R F V /234 F A C T - 2024-4776 2312 22105 676,08 A 3508 1785 EMICELA, S.A 29/02/2024 F R F V /236 F A C T - 2024-4779 2313 22105 1.085,78 A 3508 1785 EMICELA, S.A 29/02/2024 F R F V /237 F A C T - 2024-4780 2314 22105 110,00 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 3.850,60€ ), con cargo a las Retenciones de Crédito número 2/2024-5432, 2/2024-5265 y 2/2024-5113. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 5. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMIENTACIÓN EMICELA 13. Expediente FACT-2024-5549. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0192, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director de la URPS del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 26 de septiembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0192 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 943,40€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes (VER ANEXO). SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Que la solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. CUARTO.- Que el proveedor presenta las facturas relativas a los suministros entregados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Import e F.Factura Gestiona FV/1533123 ******** 5 EMICELA, S.A. 943,40 3 0 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5549 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, LSSC), el Cabildo de Lanzarote cuenta con una red de centros alojativos, para la correcta atención de las personas usuarias, dando, así, respuesta a las competencias transferidas o delegadas y garantizando con ello el cumplimiento de las competencias que el Cabildo Insular ostenta en materia de asistencia social y servicios sociales. La LSSC, de conformidad con su artículo 24, establece dos niveles de atención del sistema público de servicios sociales, articulándolo funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios sociales de atención primaria y comunitaria. b) Servicios sociales especializados Asimismo la LSSC realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo, en virtud del artículo 48.2 “a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.” y, en virtud del artículo 49 “a los cabildos insulares las siguientes competencias: f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.“ Además, la LSSC, en su artículo 27.1, viene a determinar que “1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.” Por su parte, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género en su artículo 24 enumera los servicios y centros que integran el sistema asistencial “1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). 2. Centros de Acogida Inmediata (CAI). 3. Casas de Acogida (CA). 4. Pisos Tutelados (PT).” Y, en sus artículos 44 y 45, delimita las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, en virtud del artículo 45.1b) “Corresponden a las islas las siguientes competencias: La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.“ Y en el mismo sentido se pronuncia la legislación aplicable con respecto a las necesidades alimenticias, de las personas usuarias de la red de adicciones (Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias) y de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). SEGUNDO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director de la URPS , a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9146 de 27 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0192, de fecha 26 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de EMICELA, S.A. con CIF A35081785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 943,40€ ) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 943,40€ ), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Import e F.Factura Gestiona FV/1533123 ******** 5 EMICELA, S.A. 943,40 3 0 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5549 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 943,40€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-6765. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 6. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 14. Expediente FACT-2024-5532. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0142, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 16 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0142 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 576,47€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO se emite el PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes (SE ADJUNTAN EN ANEXO). SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Que la solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. CUARTO.- Que el proveedor presenta las facturas relativas a los suministros entregados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FV/1533122 ******** 5 EMICELA, S.A . 576,47 3 0 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5532 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, LSSC), el Cabildo de Lanzarote cuenta con una red de centros alojativos, para la correcta atención de las personas usuarias, dando, así, respuesta a las competencias transferidas o delegadas y garantizando con ello el cumplimiento de las competencias que el Cabildo Insular ostenta en materia de asistencia social y servicios sociales. La LSSC, de conformidad con su artículo 24, establece dos niveles de atención del sistema público de servicios sociales, articulándolo funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios sociales de atención primaria y comunitaria. ** b) Servicios sociales especializados Asimismo la LSSC realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo, en virtud del artículo 48.2 “a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.” y, en virtud del artículo 49 “a los cabildos insulares las siguientes competencias: f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.“ Además, la LSSC, en su artículo 27.1, viene a determinar que “1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.” Por su parte, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género en su artículo 24 enumera los servicios y centros que integran el sistema asistencial “1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). 2. Centros de Acogida Inmediata (CAI). 3. Casas de Acogida (CA). 4. Pisos Tutelados (PT).” Y, en sus artículos 44 y 45, delimita las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, en virtud del artículo 45.1b) “Corresponden a las islas las siguientes competencias: La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.“ Y en el mismo sentido se pronuncia la legislación aplicable con respecto a las necesidades alimenticias, de las personas usuarias de la red de adicciones (Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias) y de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). SEGUNDO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9136 de 27 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0142, de fecha 16 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de EMICELA, S.A. con CIF A35081785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 576,47€ ) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 576,47€ ), siguiente desglose: con el N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FV/1533122 ******** 5 EMICELA, S.A . 576,47 3 0 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5532 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa EMICELA, S.A. con CIF A35081785 por importe total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 576,47€ ), con cargo a la Retencion de Crédito número 2/2024-5665. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 7. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 15. Expediente FACT-2024-8538. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0257, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 27 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 18 de noviembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0257 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( 340,81€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**, ** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes. Se Adjunta Anexo I. SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO de ********* no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para entregarlos, y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios CUARTO.- La solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. QUINTO- El suministro se entrega según lo solicitado. SEXTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- El proveedor presenta la factura relativa al suministro a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 3 ******************************* 3 1 / 1 0 12264 F A C T - 2312 22105 340,81 37849 /2024 65 2 0 2 4 - 8538 DÉCIMO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. Y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el Gobierno de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. La Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la citada Ley. UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9184 de 28 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0257, de fecha 18 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( 340,81€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( 340,81€ ), con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 3 HORTOFRUTÍCOLA 3 1 / 1 0 12264 F A C T - 2312 22105 340,81 37849 ALTAVISTA, S.L. /2024 65 2 0 2 4 - 8538 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( 340,81€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8043. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 8. ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN 16. Expediente FACT-2024-8369 . CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-238, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 11 de noviembre *********** la que se emite Informe de la Función Interventora nº 2024-238 , respecto a la emisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIA DE VIAJES por un importe total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (675,07 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de Abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondiente. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’ 0 1 / 2 0 2 4 /3035’ ****** 065 V I A J E S L A ********* S.L.U. 202 2 8 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8369 ’ 0 1 / 2 0 2 4 ****** V I A J E S L A 202 2 8 / 1 0 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - /3037’ 065 /2024 2024-8371 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /3036’ ****** 065 *************************** 202 2 8 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8370 ’ A / A /003364/24’ ****** 922 **************************************************** 3 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-8584 Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9207 de 28 de noviembre de 2024. Resolución: EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EN VOTACIÓN ORDINARIA Y POR UNANIMIDAD, ADOPTÓ, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE ACUERDO, SIGNIFICANDO QUE CONSTE EN ACTA QUE SE DEBEN ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECISAS PARA REALIZAR LA LICITACIÓN PÚBLICA DE ESTOS CONTRATOS: Primero.- Convalidación de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en los informes de la Intervención de Fondos número nº 2024-238 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ********* , ÁREA DE AGRICULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (675,07 €.). IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (675,07 €.) IGIC incluido, con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’ 0 1 / 2 0 2 4 /3035’ ****** 065 V I A J E S L A ********* S.L.U. 202 2 8 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8369 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /3037’ ****** 065 V I A J E S L A ********* S.L.U. 202 2 8 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8371 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /3036’ ****** 065 V I A J E S L A ********* S.L.U. 202 2 8 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8370 ’ A / A /003364/24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 69,07 3 1 / 1 0 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-8584 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B35294065 con un importe total de DOSCIENTOS DOS EUROS (202 €) con cargo al RC número 2/2024000007391 –FACT-8369 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B35294065 con un importe total de DOSCIENTOS DOS EUROS (202 €) con cargo al RC número 2/2024000007766 –FACT-8371 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B35294065 con un importe total de DOSCIENTOS DOS EUROS (202 €) con cargo al RC número 2/2024000007390 –FACT-8370 VIAJES LA MOLINA, S.L CIF B35686922 con un importe total de SESENTA Y NUEVE EUROS (69,07 €9 con cargo al RC número ************** FACT-8584 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 17. Expediente FACT-2024-7797 .CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0223, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0223 con fecha a 29 de octubre de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de treinta y dos mil ochenta y dos euros con catorce céntimos (32.082,14€ ) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ******** y ******** (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa ********* con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de factura relativa al servicio corresponde al mes de septiembre ********** fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-7797 03237000002224 F 07/10/24 CLECE, S.A. A80364243 32.082,14 Total 32.082,14 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto al importe y la relación de factura de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9216 de 28 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0223, de fecha 29 de octubre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total treinta y dos mil ochenta y dos euros con catorce céntimos (32.082,14€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de treinta y dos mil ochenta y dos euros con catorce céntimos (32.082,14€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-7797 03237000002224 F 07/10/24 CLECE, S.A. A80364243 32.082,14 Total 32.082,14 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de treinta y dos mil ochenta y dos euros con catorce céntimos (32.082,14€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024- 2188. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 18. Expediente FACT-2024-7588 . CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0271, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 28 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 21 de noviembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0271 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 880,51€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**, ** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes. Se adjunta Anexo I. SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, no contando esta Corporación con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para entregarlos, y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios CUARTO.- La solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. QUINTO- El suministro se entrega según lo solicitado. SEXTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- El proveedor presenta la factura relativa al suministro a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3850 C O M E S A 30/09/2024 370/5240 F A C T - 2313 22105 880,51 4510 CANARIAS S.L. 00348 2 0 2 4 - 7588 DÉCIMO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. ESTA LEY ESTABLECE UN SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD), QUE TIENE COMO OBJETIVO GARANTIZAR LAS CONDICIONES BÁSICAS Y PREVISIÓN DE NIVELES DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS DEPENDIENTES UNDÉCIMO.- DECRETO 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- DECRETO 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9185 de 28 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0271, de fecha 21 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, con el siguiente desglose: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3850 C O M E S A 30/09/2024 370/5240 F A C T - 2313 22105 880,51 4510 CANARIAS S.L. 00348 2 0 2 4 - 7588 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 880,51€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8291. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 9. ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN 19. Expediente FACT-2024-6866. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0218, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora de la Unidad Residencial de Atención a las Adicciones (URAA) del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 28 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 18 de octubre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0218 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA SL CON NIF B35337849 por importe total de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.390,35 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**, ** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes. Se adjunta Anexo I. SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE DROGODEPENDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE ********* de ********* no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para entregarlos, y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios CUARTO.- La solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. QUINTO- El suministro se entrega según lo solicitado. SEXTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- El proveedor presenta la factura relativa al suministro a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3533 HORTOFRUTICOLA 3 1 / 0 8 ’ 1 2 2 1 F A C T - 2314 22105 1465,94 7849 ALTAVISTA S.L /2024 395’ 2 0 2 4 - 6866 B3533 HORTOFRUTICOLA 3 0 / 0 9 ’ 1 2 2 3 F A C T - 2314 22199 772,44 7849 ALTAVISTA S.L /2024 873’ 2 0 2 4 - 7577 B3533 HORTOFRUTICOLA 3 0 / 0 9 ’ 1 2 2 3 F A C T - 2314 22199 1151,97 7849 ALTAVISTA S.L /2024 874’ 2 0 2 4 - 7683 DÉCIMO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El fenómeno de las adicciones es, sin lugar a duda, un importante problema de Salud Pública, y su abordaje compete a todos los niveles de la Administración Pública: estatal, autonómica y local. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 9/1998, DE 22 DE JULIO, SOBRE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INSERCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS, SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS DE LAS ISLAS “SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO VIGENTE LES ATRIBUYE, CORRESPONDE A LAS ISLAS, A TRAVÉS DE LOS CABILDOS INSULARES, COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ISLAS, DESEMPEÑAR, EN SU ÁMBITO TERRITORIAL, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS: 1. La aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social. En cualquier caso, la elaboración de los Planes Insulares sobre Drogas debe asegurar, mediante la coordinación de los servicios de los municipios de menos de 20.000 habitantes, la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de las competencias y responsabilidades mínimas señaladas en el artículo 34, apartado 2. 2. El apoyo técnico y económico en materia de drogodependencias a los municipios de menos de 20.000 habitantes, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.“ En este sentido, se aprueba el II Plan de Adicciones del Cabildo de Lanzarote, que se desarrolla dando continuidad al plan establecido entre los años 2014-2018 y, en consonancia con el IV Plan de Adicciones Canario (2020-2024). Lo que muestra, desde el año 2014, el compromiso del Cabildo Insular de Lanzarote, en materia de adicciones con el desarrollo de planes específicos que suponen un marco general de referencia para las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar en materia de prevención, tratamiento y asistencia en adicciones, y que ordenen y coordinen los diferentes recursos disponibles para este fin. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora de la Unidad Residencial de Atención a las Adicciones (URAA) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9206 de 28 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0218, de fecha 18 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.390,35 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.390,35 €.) , con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3533 HORTOFRUTICOLA 3 1 / 0 8 ’ 1 2 2 1 F A C T - 2314 22105 1465,94 7849 ALTAVISTA S.L /2024 395’ 2 0 2 4 - 6866 B3533 HORTOFRUTICOLA 3 0 / 0 9 ’ 1 2 2 3 F A C T - 2314 22105 772,44 7849 ALTAVISTA S.L /2024 873’ 2 0 2 4 - 7577 B3533 HORTOFRUTICOLA 3 0 / 0 9 ’ 1 2 2 3 F A C T - 2314 22105 1151,97 7849 ALTAVISTA S.L /2024 874’ 2 0 2 4 - 7683 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA SL CON NIF: B35337849 por importe total de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.390,35 €.), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7357. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 20. Expediente FACT-2024-6038. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0145, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Maestro del taller y de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 15 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 16 de agosto de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0145, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. CON CIF B35202514 POR IMPORTE TOTAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (489,09€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- El Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* cuenta entre sus recursos sociosanitarios para la atención a la dependencia con dos Centros anexos, denominados *************************************** y ********************************* Con fecha 15 de marzo de 2023, se suscribe contrato con la entidad Mimara Residencial S.l. para la gestión de dichos recursos. En los Pliegos de Prescripciones clausula 15.1 se recoge “ 9.- Instalación de saneamiento. El mantenimiento y conservación de la instalación se realizará atendiendo a las siguientes recomendaciones: En los desagües de lavabos y bidés a bote sifónico se revisarán y desatascarán los sifones y válvulas cada vez que se produzca una disminución apreciable del caudal de evacuación o haya obstrucciones. Cada año (1) se limpiarán los sumideros sifónicos”. II.- En el mes de julio de 2024, se comprueba como la estación de bombeo no funciona correctamente, suponiendo un evidente riesgo de salubridad para los/as mayores residentes en estos recursos. En ese momento, se comprueba el estado de la instalación, no pudiéndose atribuir la parada de la instalación de bombeo al mal mantenimiento de las mismas, por lo que se hace necesario y urgente la actualización de la instalación y su puesta en marcha para prevención de inundación de aguas negras en el interior de las instalaciones. III.- La actualización de la instalación consiste en la realización de una jaula preventiva por parte del personal de mantenimiento del Área de Bienestar Social e Inclusión, para que ningún residuo sólido llegue a las bombas de impulsión y prevenir el deterioro y/o mal funcionamiento de las mismas, además se sacaran las bombas de impulsión por servicio especializado para su revisión y posterior puesta en marcha. IV.- Para la realización de dicha jaula es necesario un material específico, acero inoxidable, el cual solamente se encuentra en la empresa Inoxnaval procede a su compra. ********* S.L., por lo que se V.- Con fecha 22 de julio, se procede a realizar propuesta de gasto para la adquisición de este material, resultando ser denegada al superar el proveedor el importe de 15.000 euros anuales. VI.- El suministro es esencial al tratarse de centros sociosanitarios de atención a personas mayores, que deben garantizar una higiene y salubridad óptimas en sus instalaciones. VII.- Consta en el expediente de FACT-2024-6038, informe del Director Insular del Área de Bienestar Social e Inclusión, y del Servicio de Régimen Interior, avalando la necesidad de adquisición del material para la posterior adecuación de la instalación de saneamiento. VIII.- Dicha factura se corresponde con los suministros entregados por la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. CON CIF B35202514 POR IMPORTE TOTAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (489,09€) IX- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. X.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. CON CIF B35202514. XIX- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XX.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 0 2 / 0 8 /2024 13043 I n o x n a v a l ********* S.L. F A C T - 2024-6038 231322199 489,09 € XXI.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un suministro esencia, cuya no adquisición traería consigo una negligencia evidente en la atención a las personas mayores usuarias de Residencia y Centro de Día, al no cumplirse con unas condiciones mínimas de salubridad e higiene. . Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Maestro del Taller y de la Coordinadora del Servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9208 de 28 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0145, de fecha 16 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva entrega de los suministros por parte de la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. CON CIF B35202514, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (489,09€) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (489,09€), del suministro de material para la reparación de la estación de saneamiento del *************************** y Residencia ************************* con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 0 2 / 0 8 /2024 13043 I n o x n a v a l ********* S.L. F A C T - 2024-6038 231322199 489,09 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. CON CIF B35202514 POR IMPORTE TOTAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (489,09€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5668. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 21. Expediente FACT-2024-2960 . CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0055, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 13 de mayo de 2024, 8 de julio ********** 11 de junio de 2024, en la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora nº 2024-0055, ºnº 2024-0098 y nº 2024- 0075, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de las empresas VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, por un importe NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.225,34€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los tramites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según solicitado. CUARTO .- Que los proveedores presentan las siguientes facturas: Núm. Factura Tercero Denominación Social Import e Fecha E X P T E . Gestiona FO 07002572 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 3 . 726 , 15 1 1 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2960 00401/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA,S.L. 3 . 331 , 65 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5041 61/2024/1570 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 2 . 167 , 54 2 9 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 3956 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose Cód. Validación: ATLC4QWX6E5EPKDGNHSSYR6X6 Verificación: https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma es Publico Gestiona | Página 2 de 4 constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9108 de 29 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0055, de fecha de 13 de mayo 2024, número 2024- 0098, de fecha 8 de julio ********** número 2024- 0075, de fecha 11 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA- CIEM, proscrito por el derecho, por un importe total de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (9.225,34 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (9.225,34 €) , con el siguiente desglose: Núm. Factura Tercero Denominación Social Importe Fecha E x p t e . Gestiona F O 0 7 0 0 2 5 7 2 /2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 3.726,1 5€ 1 1 / 0 4 /2024 FACT- 2960- 2024 000401/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L 3.331,6 5 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 5 0 4 1 - 2024 61/2024/1570 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S,L 2.167,5 4 2 9 / 0 5 /2024 F A C T - 3 9 5 6 - 2024 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (3.726,15€), con cargo al RC número 2/ 2024000002278 VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.331,65 €), con cargo al RC número2/2024000003347 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294060 por importe total de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.167,54€), con cargo al RC número 2/2024000003282 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como que se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 22. Expediente 6529/2024. Propuesta de aprobación de la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: KUFER 2000 S. L. (escritura de subsanación, devenga IGIC en vez de ITP). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Incoado el expediente de contratación que se tramita en esta Institución para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato ADQUISICIÓN SOLAR ENTRE LAS CALLES ************* ************* ********* Y ******************* EN UGA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YAIZA. TIENE UNA SUPERFICIE DE CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (4.714,00 M2) Y visto el Certificado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26/08/2024 que acuerda lo siguiente: 1º] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: KUFER 2000 S.L.NIF******** 2º] OBJETO.- La contratación a realizar tiene naturaleza privada como establece el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Publico LCSP y se regirá en cuanto su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego por la LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7 /1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos por lo dispuesto en el presente pliego, el contrato y el Código Civil. Descripción del inmueble: URBANA.- Solar entre las calles ******************************************************** en *********************************** Tiene una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (4.714,00 m2) Linderos: Norte, calle ******************* Sur, calle ************* Este, calle ********** y Oeste, calle ************* REFERENCIA CATASTRAL.- 2328101FT2022N0001AA. INSCRIPCIÓN.- Folio 211, Tomo 1469, Libro 287, Finca 4.559 e Inscripción 5ª del Registro de la Propiedad de Tías. TITULO.- El solar es titularidad KOOFER 2000 S.L., con C.I.F. B-35627777, por título de Compra a D. **************************** Dña. **************************** Dña. ***************************** D. ******************** Dña. *************************** Dña. **************************** y Dña. ****************************** en virtud de la escritura autorizada el 15 de junio ************ *************************** Notario de ******** número 2.218 de su protocolo, según consta en la inscripción 5ª, de fecha 1 de agosto de 2007, al folio 211 del Libro 287 del Ayuntamiento de Yaiza, Tomo 1469 del Archivo. CARGAS.- Libre de cargas y gravámenes, pero cuenta con la afección fiscal extendida al margen de la inscripción 8ª por plazo de cinco años a contar desde el día 14 de agosto del 2019, dicha afección tiene carácter preferente respecto de las inscripciones simultánea o posterior, conforme el artículo 79 de la Ley General Tributaria, en el supuesto de que esta afección exista en el momento de la firma de la venta, no se formalizará la venta, siendo la forma de acreditar la no existencia de la afección se aportará certificación registral del inmueble en cuestión. USO RESIDENCIAL: Viviendas Unifamiliares Agrupadas, también incluye oficinas en la categoría de despachos profesionales, equipamientos compatibles con el uso residencial, talleres domésticos o artesanales, usos complementarios de garaje y auxiliares a las viviendas. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA: Pendiente de aportación. Se consulta la página web de planeamiento de Canarias donde se sitúa el inmueble en Consolidado. ************* con categoría de 3º] Precio y forma de pago: Se pacta un precio de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00€). El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 62100, una vez formalizado el contrato ante Notario suscrito el contrato mediante transferencia bancaria. Todos los tributos, honorarios, suplidos y aranceles notariales y registrales, y demás gastos que se deriven de la presente escritura serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía), será sufragado según ley. 4º] Notificar a los adjudicatarios el presente Acuerdo Resultando: Que con fecha 8 de noviembre se suscribe Diligencia complementaria y de subsanacion de otra escritura de compraventa de 11 de octubre ************ el numero dos mil cuatrocientos setenta y tres de protocolo dejando sin efecto la clausula quinta que recoge “la parte compradora manifiesta bajo su responsabilidad que por tratarse de una Entidad Publica y no ser autopromotor de edificación alguna sobre la finca objeto de escritura, se encuentra exenta de pago de ningún Impuesto Fiscal ante la hacienda Canaria y otros organismos públicos. Manifestando que debe decir. QUINTA,. IGIC.- La parte vendedora manifiesta que la presente escritura de compraventa SI se devenga IGIC, por lo que abona a la parte compradora en el dia de hoy la cantidad correspondiente qal Impuesto General Indirecto (I.G.I.C.), por importe de SETENTA Y SIETE MIL EUROS (77.000,00€) por lo que se solicita de la Oficina Liquidadora no se liquide esta escrita del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. la propiedad y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Visto que en el expediente constan los documentos que corresponden al adjudicatario. Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de Gobierno es el competente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9273 de 29 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente y Diligencia 49/2024 de 8 de noviembre 2024 de la Notaría ************************ a favor de: KUFER 2000 S.L.NIF ******** y complementar el acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 26 de agosto 2024, sobre este expediente, que acordó: “1º\] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: KUFER 2000 S.L.NIF ******** “ (...) “*3º\] Precio y forma de pago: Se pacta un precio de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00€). El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 62100, una vez formalizado el contrato ante Notario suscrito el contrato mediante transferencia bancaria. Todos los tributos, honorarios, suplidos y aranceles notariales y registrales, y demás gastos que se deriven de la presente escritura serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora.” Vista la Diligencia nº 49/2024 de 8 de noviembre 2024 de la Notaria ************************ complementaria y de subsanación de la escritura de compraventa autorizada el 11 de octubre 2024 a su protocolo 2.473, que deja sin efecto la clausula quinta y se sustituye por una nueva clausula: “QUINTA.- IGIC.- La parte vendedora manifiesta que la presente escritura SI se devenga IGIC, (…) por el importe de SETENTA Y SIETE MIL EUROS (€ 77.000) por lo que se solicita de la Oficina Liquidadora no se liquide esta escritura del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.” 2º] Abonar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL EUROS (77.000,00€) en concepto de IGIC de la compraventa SOLAR ENTRE LAS *************************************************************** EN *********************************** Se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 62100, de un millón doscientos diez mil Euros (1.210.000,00 €), en la cuenta de destino ******************************* 3º] Notificar a los adjudicatarios el presente Acuerdo. 23. Expediente 6092/2023. Propuesta de aprobación de autorización de la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de la convocatoria de subvenciones para el sector pesquero de las isla de ********* e isla de la Graciosa, anualidad 2023. (Subvenciones por Concurrencia Competitiva). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- El sector pesquero profesional requiere de una inversión continua para garantizar las condiciones de navegabilidad de los buques profesionales. La instalación de aparatos electrónicos (sondas, radar, radios, pilotos, etc), reformas de barcos y nuevos motores aportan a este trabajo mayor precisión para la localización de las capturas, mayor seguridad para los trabajadores de este sector y una mayor eficiencia de las labores que desarrollan estos profesionales. II.- Con fecha 19 de octubre *********** publica en el Boletín Oficial de *********** número 126 la aprobación definitiva de las bases reguladoras para el sector pesquero de las isla de ********* e ********************* III.- Con fecha 17 de mayo *********** publica en el Boletín Oficial de *********** número 60 la convocatoria para el sector pesquero de las isla de ********* Anualidad 2023. e ********************* IV.- Con fecha 21 de diciembre de 2023, se realiza notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvenciones para el sector pesquero de la isla de ********* y la ******** 2023, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular el 21 de diciembre de 2023. En dicha Resolución se concede a D. ************************ con *** 78553285, una subvención por importe de 7.344,59 € para compra de sonda con traductor, motor eléctrico y reforma de cubierta, construcción de puente, de estanques y viveros para el barco ************* V.- Resultando que a fecha 15 de noviembre ************ Registro de Entrada del cabildo 2024-E-RE-22445, D. *********************** solicita prórroga en la ejecución y justificación de la subvención, exponiendo “que la embarcación necesita una obra mayor, ya que una vez que se profundizo en la obra, se vio que la madera en su mayoría estaba podrida, por lo que hubo que quitar toda la madera de la embarcación, aprovechar que el barco estaba enfibrado, y hacer una embarcación casi nueva, totalmente de fibra”. VI.- Visto el informe del Área de Pesca donde propone conceder la prorroga en el plazo de ejecución 6 meses y el plazo de justificación de 15 días al beneficiario. VII.- Visto que con fecha se ha fiscalizado de conformidad la ampliación de plazos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En cuanto a la competencia es de aplicación la legislación del Régimen local, las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sector pesquero de la isla de ********* y ************ publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** n.º 126 de 19 de octubre ********** la convocatoria cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** n.º 60 el 17 de mayo de 2023. Segundo.- Le es de aplicación el Plan Estratégico de Subvenciones, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente del Cabildo de Lanzarote 2023, el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que la Administración salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican intereses de tercero. Cuarto.- La convocatoria donde se establecen los plazos fue aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, por lo que es necesario que el mismo se pronuncie sobre la conformidad de otorgar la prórroga. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9092 de 26 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 29 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. AUTORIZAR la prorroga de los plazos de ejecución y justificación a D. *********************** de la convocatoria de subvenciones para el sector pesquero de las isla de ********* e isla de la ******** Anualidad 2023 en los siguientes términos: Nuevo plazo de ejecución: el 1 de enero al 30 junio de 2025. Nuevo plazo de justificación: del 1 al 15 julio ********** actividad objeto de subvención. Segundo. Se notifique este acuerdo al interesado. antes si ha finalizado la 24. Expediente FACT-2024-5303 . CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0181, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 29 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de Intervención, de fecha 19 de septiembre de 2024, sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0181, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.556,74€ ) y , según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 4 de abril *********** suscribió contrato, con una duración de UN AÑO, entre la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. y el Organismo Autónomo de este Cabildo Insular, Instituto Insular de Atención Social, para la prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, ********************** ******** UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DR. (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, con fecha de inicio 10 de abril de 2019. (Expediente gestiona número 14360/2019). **II.-**En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- Se prorroga el contrato de servicios de limpieza del ******* para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 10 de abril de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- Se prorroga el contrato del servicio de Limpieza del Lote 3 para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************** por 6 meses, con una vigencia desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360 /2019). V.- En fecha 9 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**, ** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de Rehabilitación ************************ no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* es un centro socio- sanitario en el que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias del referido centro, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida. En la citada Unidad de Rehabilitación, se lleva a cabo en concepto de limpieza y desinfección: 4 veces al día los baños; 3 veces al día la cocina y el comedor; 1 vez al día las habitaciones; de lunes a viernes los despachos del personal del centro, entre otros servicios que, constan en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL ********************* DEL ****************************** de fecha 17 de septiembre de 2018, informe que obra en el Expediente de gestiona número 14360/2019. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* 17790/2019). (7 LOTES). (Expediente de gestiona número VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- Actualmente, el Área de Régimen Interior, está tramitando de nuevo expediente administrativo tendente a la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de Lanzarote. (Expediente de gestiona número 16965/2024). XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019: LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 3 12,18€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con el mes de junio de 2024, realizado por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.556,74€ ), ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la facturas y, estando acreditado que el servicio prestado en el mes de junio, según consta en el acta de conformidad del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ******************** (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión. XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- Las facturas relativas a los servicios prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominación social Fecha de Factura N.º. Factura E x p t e . Gestiona I m p o r t e (euros) ****** 577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 05/07/2024 ****** /24110908 FACT-2024- 5303 7.556,74 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVI.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9256 de 29 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0181, de fecha 19 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.556,74€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.556,74€ ), con el siguiente desglose: Tercer Denominación social Fecha de N.º. Factura E x p t e . I m p o r t e o Factura Gestiona (euros) ****** 577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 05/07/2024 ****** /24110908 FACT-2024- 5303 7.556,74 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.556,74€ ), con cargo a la retención de crédito 2/2024-2188. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 25. Expediente FACT-2024-3662. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0086, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 29 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 21 de junio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0086, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 34.876,20€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 4 de abril *********** suscribió contrato, con una duración de UN AÑO, entre la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. y el Organismo Autónomo de este Cabildo Insular, Instituto Insular de Atención Social, para la prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, ********************** ******** UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DR. (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, con fecha de inicio 10 de abril de 2019. (Expediente gestiona número 14360/2019). **II.-**En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- Se prorroga el contrato de servicios de limpieza del ******* para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 10 de abril de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- Se prorroga el contrato del servicio de Limpieza del ******* para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************** por 6 meses, con una vigencia desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360 /2019). V.- En fecha 9 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**, ** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de Rehabilitación ************************ no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* es un centro socio- sanitario en el que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias del referido centro, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida. En la citada Unidad de Rehabilitación, se lleva a cabo en concepto de limpieza y desinfección: 4 veces al día los baños; 3 veces al día la cocina y el comedor; 1 vez al día las habitaciones; de lunes a viernes los despachos del personal del centro, entre otros servicios que, constan en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL ********************* DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, informe que obra en el Expediente de gestiona número 14360/2019. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* 17790/2019). (7 LOTES). (Expediente de gestiona número VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA YMANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- Actualmente, el Área de Régimen Interior, está tramitando de nuevo expediente administrativo tendente a la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de Lanzarote. (Expediente de gestiona número 16965/2024). XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019: **** Precio unitario ofertado (igic excluido) **** * 12,18€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con los meses de enero a mayo de 2024, realizado por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 34.876,20€ ), ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas incluidas en la relación y, estando acreditado que el servicio prestado en dichos meses, según consta en las actas de conformidad del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclsuión. XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- Las facturas relativas a los servicios prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 1 6 / 0 5 /2024 ****** /24110683 F A C T - 2 0 2 4 - 3662 2313 22700 6.561,38 B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 1 6 / 0 5 /2024 ****** /24110684 F A C T - 2 0 2 4 - 3663 2313 22700 6.653,06 B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 1 6 / 0 5 /2024 ****** /24110686 F A C T - 2 0 2 4 - 3664 2313 22700 6.731,64 B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 1 3 / 0 6 /2024 ****** /24110826 F A C T - 2 0 2 4 - 4563 2313 22700 7.465,06 B 4 7 0 SAMYL FACILITY 0 5 / 0 6 ****** F A C T - 2313 22700 7.465,06 37577 SERVICES S.L. /2024 /24110734 2 0 2 4 - 4240 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVI.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/9255 de 29 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0086, de fecha 21 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 34.876,20€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 34.876,20€ ), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 1 6 / 0 5 /2024 ****** /24110683 F A C T - 2 0 2 4 - 3662 2313 22700 6.561,38 B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 1 6 / 0 5 /2024 ****** /24110684 F A C T - 2 0 2 4 - 3663 2313 22700 6.653,06 **** ***** ******** ***** ****** F A C T - **** ***** ******** 37577 SERVICES S.L. /2024 /24110686 2 0 2 4 - 3664 B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 1 3 / 0 6 /2024 ****** /24110826 F A C T - 2 0 2 4 - 4563 2313 22700 7.465,06 B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 0 5 / 0 6 /2024 ****** /24110734 F A C T - 2 0 2 4 - 4240 2313 22700 7.465,06 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 34.876,20€ ), con cargo a las retenciones de crédito 2/2024-4723, 2/2024- 4721, 2/2024-4722, 2/2024-4971 y 2/2024-4896. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 13922/2024. Propuesta de Aprobación del PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DEL CABILDO INSULAR DE 2025. (Contrataciones). ********* PARA EL EJERCICIO - Anexo 1. 13922-2024 Propuesta Plan anual de Contratación 2025 2. Expediente FACT-2024-4581. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0090, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 2. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 3. Expediente FACT-2024-5543. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0143, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 3. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 4. Expediente FACT-2024-6208. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0157, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 4. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 5. Expediente FACT-2024-4576. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0113, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 5. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMIENTACIÓN EMICELA 6. Expediente FACT-2024-5549. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0192, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 6. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 7. Expediente FACT-2024-5532. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0142, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 7. ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN EMICELA 8. Expediente FACT-2024-8538. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0257, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 8. ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN 9. Expediente FACT-2024-7588 . CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0271, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. ? Anexo 9. ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Nº Área gestora 1 Residuos 2 Residuos Objeto del contrato Ejecución de las obras del proyecto constructivo de una planta de compostaje en el ******************************* Ejecución de las obras del proyecto de instalaciones para punto Limpio en ****** CPV 45000000-7 45000000-7 Lotes No No Tipo de contrato Obras Obras Tipo de procedimiento Abierto Abierto Valor estimado € 6.483.514,60 799.836,58 Duración / Plazo meses 10 8 Prórroga No No S.A.R.A Sí No Fecha prevista licitación Enero 2025 Enero 2025 3 Centro de Datos 4 Centro de Datos Material de impresión Exposición Libros de ********* Exposición Fotoperiodismo 79800000-2 92521100-0 No Servicios No Servicios Menor Negociado 14.999,00 2 25.000,00 2 No No No No Primer trimestre 2025 Tercer trimestre 2025 5 Centro de Datos Documentación de ********* Gráfica: 92512000-3 No Servicios Abierto 15.000,00 9 No No Primer Documentación de los fondos fotográficos de los tres principales medios escritos, y ya desaparecidos, en el marco de Memoria Digital simplificado sumario trimestre 2025 6 Centro de Datos Web de cine rodado en ********* 92512000-3 No Servicios Abierto simplificado sumario 15.000,00 6 No No Primer trimestre 2025 7 Centro de Datos Memoria de ********* Mayores divulgación en Centros de 79824000-6 No Servicios Abierto simplificado sumario 10.000,00 6 No No Primer trimestre 2025 8 Centro de Datos 9 Presidencia Encuesta de Temas Insulares: se pregunta a la población por diferentes asuntos, necesidades y problemas insulares Adecuación Esquema Nacional de Seguridad 73000000-2 72246000 72810000 79111000 79417000 No Servicios No Servicios Abierto simplificado sumario Abierto 12.000,00 146.790,00 5 semanas No 48 No No Segundo trimestre 2025 No Primer trimestre 2025 10 Presidencia Adecuación a la Ley Órgano de Protección de Datos (LOPD) 72246000 72810000 79111000 79417000 No Servicios Abierto 146.790,00 48 No No Primer trimestre 2025 Página 1 Nº Área gestora 11 Presidencia Objeto del contrato Visualización presupuestos CPV 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 Lotes No Tipo de contrato Suministros Tipo de procedimiento Negociado sin Publicidad Val estim o € 125.398,00 Duración / Plazo meses 48 ***************** No No Fecha prevista licitación Primer trimestre 2025 12 Presidencia 13 Presidencia 14 Presidencia 15 Presidencia 16 Presidencia Incidencias urbanas Plataforma de firmas biométricas Infraestructura de Gobierno del dato Cartas de Servicio Software de Recursos Humanos 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 71600000-4 72221000-0 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 No Suministros No Suministros No Suministros No Servicios No Suministros Negociado sin Publicidad Abierto Abierto Abierto Abierto 120.088,00 48 60.000,00 48 400.000,00 48 60. 0,00 48 800 0,00 48 No No No No No Si No No No Si Primer trimestre 2025 Primer trimestre 2025 Primer trimestre 2025 Primer trimestre 2025 Primer trimestre 2025 17 Presidencia APP Licita Lanzartote 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 No Suministros Abierto 45.000,00 48 No No Primer trimestre 2025 18 Presidencia Plataforma de grabación de sesiones plenarias 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 No Suministros Abierto ********* 48 No No Primer trimestre 2025 Nº Área gestora 19 Presidencia Objeto del contrato Software de sistema de información agrario CPV 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 Lotes No Tipo de contrato Suministros Tipo de procedimiento Abierto Val estim o € 22 0 Duración / Plazo meses 48 Prórroga No S.A.R.A Si Fecha prevista licitación Primer trimestre 2025 20 Presidencia Software de gestión de subvenciones 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 No Suministros Abierto 120.000,00 48 No No Primer trimestre 2025 21 Presidencia Software de gestión de proyectos 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 No Suministros Abierto 360.000,00 48 No Si Primer trimestre 2025 22 Presidencia Proceso de robotización de facturas 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 No Suministros Abierto 50.000,00 48 No No Primer trimestre 2025 23 Presidencia 24 Presidencia Certificados de calidad de servicios Plataforma CRM 71600000-4 72221000-0 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 No Servicios No Suministros Abierto Abierto 6 00,00 48 800.000, 0 48 No No No Si Primer trimestre 2025 Primer trimestre 2025 25 Presidencia 26 Presidencia Encuesta de calidad de los servicios Consultoría Accesibilidad 71600000-4 72221000-0 71600000-4 72221000-0 No Servicios No Servicios Abierto Abierto 18.000,00 48 40.000,00 48 No No No No Primer trimestre 2025 Primer trimestre 2025 Página 3 Nº Área gestora 27 Presidencia Objeto del contrato Mantenimiento Gestión de Recursos Humanos CPV 48000000-8 72268000-1 72416000-9 72263000-6 Lotes No Tipo de contrato Servicios Tipo de procedimiento Negociado sin Publicidad Valor estimado € 30.000,00 Duración / Plazo meses 12 Prórroga No S.A.R.A No Fecha prevista licitación Primer trimestre 2025 28 Transportes Concesión servicio de transporte público regular viajeros isla ********* 60112000 No Concesión de servicio Abierto 336.930.542,41 180 No No Enero 2025 29 Transportes Gestión del servicio integral de la flota de los vehículos autotaxi del transporte público a través del sistema auriga. 72212900-8 72514200-3 72514300-4 38112100-4 No Servicios Negociado Exclusividad 185.000,00 24 No No Abril 2025 30 Transportes Mejora de la red de marquesinas urbanas para el transporte regular de viajeros en el municipio de **** 45110000-1 No 45262300-4 45213315-4 45233293-9 Obras Abierto simplificado 1.190.833,94 11 No No Abril 2025 31 Transportes Mejora de la red de marquesinas urbanas para el transporte regular de viajeros en el municipio de ***** 45110000-1 No 45262300-4 45213315-4 45233293-9 Obras Abierto simplificado 895.061,20 11 No No Abril 2025 32 Energía Suministro de Energía eléctrica de las instalaciones del Cabildo Insular de ********* 9310000 No Suministros Abierto 3.239.134,56 24 Si Sí Noviembre 33 Artesanía 34 Artesanía Infraestructura de la 36 Feria de Artesanía Audiovisuales de la 36 Feria de Artesanía 92000000-1 92000000-1 No Servicios No Servicios Contrato Basado Acuerdo Marco Contrato Basado Acuerdo Marco 284.449,66 2 15.000,00 1 No No No No Abril Junio Nº Área gestora 35 Artesanía 36 Artesanía Objeto del contrato Iluminación y Sonido de la 36 Feria de Artesanía Producción de la 36 Feria de Artesanía CPV 92000000-1 51313000-9 71318100-1 92000000-1 Lotes No No Tipo de contrato Servicios Servicios Tipo de procedimiento Contrato Basado Acuerdo Marco Contrato Basado Acuerdo Marco Valor estimado € 15.000,00 60.000,00 Duración / Plazo meses 1 3 Prórroga No No S.A.R.A No No Fecha prevista licitación Julio Mayo 37 Energía Gestión de Puntos de Recarga 50532000-3 72000000-5 31158100-9 No Servicios Abierto Simplificado 22.650,00 12 24 No Enero 38 Industria Producción de ********* Fashion Weekend 92000000-1 No Servicios Contrato Basado Acuerdo Marco 60.000,00 1 No No Septiembre 39 Industria Iluminación y Sonido ********* Fashion Weekend 92000000-1 No Servicios Contrato Basado Acuerdo Marco 6.000,00 1 No No Septiembre 40 Industria 41 Industria 42 Industria Audiovisuales ********* Infraestructrua ********* Asistencia Técnica ********* Fashion Weekend Fashion Weekend Moda 92000000-1 No 92000000-1 No 71356200-00 No Servicios Servicios Servicios Contrato Basado Acuerdo Marco Contrato Basado Acuerdo Marco Abierto Simplificado 6.0000,00 1 6.000,00 1 45.000,00 24 No No No No 24 No Septiembre Septiembre Enero 43 Energía 44 Energía Obra Alumbrado Público ******************** Obra Alumbrado Público ***************************** No Obras No Obras Abierto Simplificado Abierto Simplificado 400.000,00 4 700.000,00 4 No No No No Abril Septiembre ***** * Nº Área gestora 45 Comercio 46 Industria Objeto del contrato Asistencia Externa gestión de subvención europea Gestión de Redes Sociales CPV 71356200 79340000 Lotes No No Tipo de contrato Servicios Servicios Tipo de procedimiento Abierto Simplificado Abierto Simplificado Val estim o € 20.000,00 15.000,00 Duración / Plazo meses 12 24 Prórroga No No S.A.R.A No No Fecha prevista licitación Enero Enero 47 Promoción Económica Participación en Stand de Canarias en la Feria Salón Gourmets 39154100 79340000 No Servicios Negociado por exclusividad 40.000,00 1 No No febrero 48 Promoción Económica 49 Promoción Económica 50 Promoción Económica 51 Promoción Económica 52 Promoción Económica 53 Promoción Económica 54 Promoción Económica 55 Promoción Económica Plan de Medios Festival de las cocinas volcánicas Gestión publicitaria para campaña de comunicación del Festival Enogastronómico Saborea ********* Servicio de limpieza y recogida de resíduos para Festival de las cocinas volcánicas Servicio de limpieza y recogida de resíduos para Festival Enogastronómico Saborea ********* Servicio de impresión para Festival de las cocinas volcánicas Servicio de impresión para Festival Enogastronómico Saborea ********* Servicio de Agencia de Viajes para el Festival Enogastronómico ****************** Servicio de Gestión de Redes Sociales de ****************** 79341200-8 79341200-8 90910000 90513000 90910000 90513000 79800000 22460000 79800000 22460000 63500000 79340000 72413000 No Servicios No Servicios No Servicios No Servicios No Servicios No Servicios No Servicios No Servicios Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado 59.000,00 1 70.000,00 1 40.000,00 1 70.000,00 1 25.000,00 1 55.00 0 1 60.000,00 1 52.00 0 12 No No No No No No No No No No No No No No No No abril junio abril junio abril junio junio 2025 56 Promoción Económica Suministro de copas serigrafiadas para ******* ********* 22462000 39221120-4 No Suministros Abierto simplificado sumario 28.000,00 1 No No febrero Nº Área gestora 57 Promoción Económica 58 Promoción Objeto del contrato Suministro de vasos serigrafiados para ****************** Basado acuerdo Marco servicio de Iluminación y CPV 22462000 39221120-4 71318100-1 Lotes No No Tipo de contrato Suministros Servicios Tipo de procedimiento Abierto simplificado sumario Basado de acuerdo Valor estimado € 28.000,00 35.000,00 Duración / Plazo meses 1 1 Prórroga No No S.A.R.A No No Fecha prevista licitación febrero 2025 Económica sonido para ****************** – lote 1 51313000-9 92000000-1 marco 59 Promoción Basado acuerdo Marco servicio de Audiovisuales 71318100-1 No Servicios Basado de acuerdo 100.000,00 1 No No 2025 Económica para ****************** – lote 2 51313000-9 92000000-1 marco 60 Promoción Económica Basado acuerdo Marco servicio de Infraestructuras para ****************** – lote 3 71318100-1 51313000-9 92000000-1 No Servicios Basado de acuerdo marco 1.265.000,00 1 No Si 2025 61 Promoción Basado acuerdo Marco servicio de Producción de 92000000-1 No Servicios Basado de acuerdo 850.000,00 1 No No 2025 Económica Eventos para ****************** – lote 4 marco 62 Reserva de la Biosfera Concurso arquitectónico para el parque urbano de ************ 71230000 No Servicios Abierto 180.000,00 12 No No Noviembre 2025 63 Reserva de la Biosfera 64 Reserva de la Biosfera 65 Reserva de la Biosfera 66 Reserva de la Biosfera 67 Reserva de la Biosfera 68 Reserva de la Biosfera Seguimiento del proyecto Colegios de la Biosfera. Impartición de charlas Estrategia de comunicación. Redacción de directrices del paisaje. Elaboración de la Estrategia 2020-2030 Realización de actuaciones de voluntariado y formación en materia ambiental. 75200000-8 No 80410000 80540000-1 No 90715200-4 73200000-4 No 71200000-0 No 71400000-2 73200000-4 No 80540000-1 No Servicios Servicios Servicios Servicios Servicios Servicios Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario 40.000,00 24 40.000,00 24 36.000,00 24 22.000,00 12 30.000,00 12 24.000,00 12 Si No Si No Si No No No No No Si No Noviembre 2025 Diciembre 2024 Enero 2025 Enero 2025 Enero 2025 Abril 2025 Anexo 1 Nº Área gestora 69 Unidad de Planificación y Unidad de salud Laboral prevención de 70 Unidad de Planificación Objeto del contrato Prestación del servicio de prevención de riesgos laborales en las especialidades de seguridad en el trabajo y medicina del trabajo para los empleados y empleadas públicas del Cabildo de Lanzarote. Servicio de suscripción. Acceso, a través de suscripción, a la Plataforma de contenido jurídico- laboral, Plataforma Corporativa, Plataforma de Recursos Humanos. CPV 85100000-0 79980000-7 Lotes No No Tipo de contrato Servicios Servicios Tipo de procedimiento Abierto Contrato menor D.A. 9º Val estim o € 202.016,04 8.213,76 Duración / Plazo meses 24 12 Prórroga Si No S.A.R.A No No Fecha prevista licitación Mayo 2025 Febrero 2025 71 Unidad de Planificación Prestación de los servicios necesarios para la elaboración, trámites de negociación, y aprobación del Diagnóstico y el Plan de igualdad, así como la tramitación del efectivo registro del II Plan de Igualdad del Cabildo ********* 79100000-5 98200000 No Servicios Contrato menor 13.891,00 8 No No Enero 2025 72 Unidad e Planificación Elaboración bases de funcionarización y asesoramiento jurídico 79100000-5 No Servicios Contrato menor 14.999,00 12 No No Enero 2025 73 Unidad de Planificación Formación proceso funcionarización 80500000-9 No Servicios Contrato menor 14.999,00 12 No No Junio 2025 74 Unidad de Gestión de Personal 75 Unidad de Planificación y Formación Suscripción a base de datos jurídica especializada en derecho administrativo, local y rr.hh. Lefebvre Formación según plan formativo. Plataforma de gestión de formación. sin definir 79980000-7 80500000-9 80510000-2 No Servicios No Servicios Contrato menor D.A. 9º Contrato menor 7.000,00 24 14.999,00 12 No No No No Agosto 2025 Enero 2025 76 Bienestar Social e Organización y gestión de campamentos 80000000 No Servicios Abierto 70.000,00 12 Si No Febrero 2025 Inclusión conciliadores simplificado 77 Bienestar Social e Gestión punto naranja Inclusión No Servicios Abierto simplificado 30.000,00 12 Si No Enero 78 Bienestar Social e Desarrollo y mantenimiento de APP accesible Inclusión 72262000 72263000 72267000 No Suministros Contrato menor 14.999,00 5 No No Enero Nº Área gestora Objeto del contrato CPV Lotes Tipo de contrato Tipo de procedimiento Val estim o € Duración / Plazo meses Prórroga S.A.R.A Fecha prevista licitación 79 Bienestar Social e Servicio ordinario interprete en lengua de signos 79530000 No Servicios Abierto 70.000,00 12 Si No Enero Inclusión española 79540000 simplificado 80 Bienestar Social e Adquisición elementos favorecedores inclusión No Suministros Abierto 35.000,00 12 Si No Enero Inclusión (folletos, sillas, anfibios, etc..) simplificado 81 Bienestar Social e Proyecto educativo/sensibilización Inclusión No Servicios Negociado sin publicidad 20.000,00 12 Si No Abril 82 Bienestar Social e Formación técnica proceso comunitario en materia 80500000 No Servicios Contrato menor 12.000,00 6 No No Enero Inclusión de promoción de la salud 85140000 83 Bienestar Social e Formación dirigida a la población en materia de 80500000 No Servicios Contrato menor 14.999,00 10 No No Junio Inclusión salud 85140000 84 Bienestar Social e Diseño, impresión, etc. Elementos publicidad (roll- 79822500 No Suministros Abierto 70.000,00 12 Si No Enero Inclusión up, dípticos, etc.) 79823000 85 Bienestar Social e Diseño elemento representativos propios del área 79822500 No Suministros Contrato menor 14.999,00 12 No No Enero Inclusión (diver) 86 Bienestar Social e Organización y gestión de la “Feria”/Espacio de la 799500-08 No Servicios Contrato menor 14.999,00 2 No No Enero Inclusión discapacidad 87 Bienestar Social e Prestaciones 1500000-8 No Suministros Abierto 75.000,00 12 No No Enero Inclusión Vales o tarjetas prepago para alimentos primera necesidad 88 Bienestar Social e Productos lácteos y derivados Inclusión 89 Bienestar Social e Traducción e interpretación (idiomas) Inclusión 1550000-3 7953000-8 7954000-1 No Suministros No Servicios Menor Abierto 14.999,00 50.000,00 28/07/25 No 12 Si No Enero No Junio 90 Bienestar Social e Embutido Inclusión 15131130-5 No Suministros Contrato menor 14.999,00 09/05/25 No No Enero Nº Área gestora Objeto del contrato CPV Lotes Tipo de contrato Tipo de procedimiento Valor estimado € Duración / Plazo meses Prórroga S.A.R.A Fecha prevista licitación 91 Bienestar Social e Productos higiene personal e intima Inclusión 92 Bienestar Social e Catering Inclusión 93 Bienestar Social e Productos de limpieza Inclusión 3370000-7 55300000 55320000 55321000 3983000-9 3370000-7 No Suministros No Servicios No Suministros Contrato menor Abierto Abierto 1.500,00 220.000,00 140.000,00 19/09/25 No 12 Si 12 Si No Septiembre No Octubre No Septiembre 94 Bienestar Social e Carrera VG Inclusión 95 Bienestar Social e Prevención y sensibilización para mujeres y niños 92600000 8532000-8 No Servicios No Servicios Abierto Contrato menor 15.000,00 3 14.999,00 3 No No No No Septiembre Septiembre Inclusión víctimas de VG 9820000-5 96 Bienestar Social e Formación Adicciones Inclusión 97 Bienestar Social e Teatro Adicciones Inclusión 8050000-9 9200000-1 No Servicios No Servicios Contrato menor Negociado sin publicidad 14.999,00 3 20.700,00 3 No No No No Septiembre Septiembre 98 Bienestar Social e Material Adicciones Inclusión 99 Bienestar Social e Asesoría y auditoria higiénico sanitaria, realización 2211000-4 7921200-3 No Suministros No Servicios Contrato menor Contrato menor 14.999,00 7.500,00 3 No 30/10/25 No No Septiembre No Marzo Inclusión de análisis con efectos sanitarios e impartición de acciones formativas y elaboración y/o actualización de manuales de autocontrol para dar cumplimiento a la normativa sanitaria. 7162000-0 100 101 Bienestar Social e Serigrafia Inclusión Bienestar Social e Tasación Inclusión 7981000-5 71315200 No Suministros No Servicios Abierto Abierto 20.000,00 12 30.000,00 12 Si No Si No Marzo Marzo Página 10 Nº Área gestora Objeto del contrato CPV Lotes Tipo de contrato Tipo de procedimiento Val estim o € Duración / Plazo meses Prórroga S.A.R.A Fecha prevista licitación 102 Bienestar Social e Formación musical y desarrollo personal de los 8000000-4 No Servicios Abierto 60.000,00 12 Si No Enero Inclusión menas 8050000-9 103 104 105 Bienestar Social e Gestión Centro de Menores ***** Inclusión Bienestar Social e Gestión Centro de Menores ********* Inclusión Bienestar Social e Concierto Social Gestión Hogares Funcionales ********************** ********************** No Servicios No Servicios No Servicios Abierto Abierto Concierto Social 3.756.988,36 24 Si 4.400.000,00 24 Si 7.100.000,00 60 Si Si Enero Si Marzo Si Marzo Inclusión Discapacidad Intelectual / Residencia 106 Bienestar Social e Concierto Social Gestión Centro de Día No Servicios Concierto Social 9.500.000,00 60 Si Si Mayo Inclusión Discapacidad Intelectual ******************************************************* 107 Bienestar Social e Concierto Social Gestión Centro Ocupacional 85312100-4 No Servicios Concierto Social 7.800.000,00 60 Si Si Mayo Inclusión Discapacidad Intelectual 85000000-9 108 Bienestar Social e Plaza Residencial (1) en Centro Sociasanitario No Servicios Negociado sin 190.000,00 12 Si No Septiembre Inclusión Problemas de Conducta ********************************* Publicidad 109 Bienestar Social e Servicio de Promoción de la Autonomía Personal 85000000 No Servicios Concierto Social 2.800.000,00 60 Si Si Junio Inclusión Menores 85300000 85312000 110 111 Bienestar Social e Recursos Residenciales Inclusión Social Inclusión Bienestar Social e Centro de Acogida Inmediata y DEMA Inclusión 85311000-2 85311000-2 85310000-5 No Servicios No Servicios Concierto Social Concierto Social 5.700.000,00 60 Si 3.500.000,00 60 Si Si Junio Si Octubre 112 113 Deportes Deportes ****************** ************************* 92000000-1 55320000-9 No Servicios No Servicios Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario 20.000,00 1 22.000,00 1 No No No No Abril Abril Nº 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 Área gestora Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Objeto del contrato Montaje arbitraje bola Viaje Abuelos Conejeros Cronometraje servicios IRONKIDS Equipaciones juegos escolares canarios Travesía cronometraje y servicios Travesía servicios de agencia de viajes Pancartas, lonas y material de marketing Servicios sanitarios instalación Trofeos Cronometraje servicios de Aguas Abiertas Luces Gimnasio Megafonía Gimnasio CPV 92620000-3 63510000-7 92000000-1 37440000-4 92620000-3 63510000-7 22460000-6 85143000-3 39298700-4 92000000-1 31518600-6 48952000-6 Lotes No No No No No No No No No No No No Tipo de contrato Servicios Servicios Servicios Suministros Servicios Servicios Suministros Servicios Suministros Servicios Suministros Suministros Tipo de procedimiento Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Val estim o € 30.000,00 0.000,00 15.000,00 60.000,00 30.000,00 30.000,00 20.000,00 80.000,00 40.000,00 60.000,00 30.000,00 25.000,00 Duración / Plazo meses 6 1 12 1 1 1 12 12 1 12 3 3 Prórroga No No Si No No No Si Si No Si No No S.A.R.A No No No No No No No No No No No No Fecha prevista licitación Noviembre Junio Mayo Septiembre Octubre Octubre Junio Junio Agosto Mayo Marzo Marzo Página 12 ***** * Nº 126 127 128 129 130 131 Área gestora Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Deportes Objeto del contrato Redes monitorizadas pabellón Redes protección campo de fútbol Banquillos campo de fútbol Equipamiento deportivo diverso Pantallas informativas LED Material Centro deportivo Náuticos CPV 37450000-7 37450000-7 37450000-7 37450000-7 30231300-0 34522000-2 Lotes No No No No No No Tipo de contrato Suministros Suministros Suministros Suministros Suministros Suministros Tipo de procedimiento Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado Val estim o € 35.000,00 37.000,00 40.000,00 55.000,00 40.000,00 80.000,00 Duración / Plazo meses 3 3 3 3 3 3 Prórroga No No No No No No S.A.R.A No No No No No No Fecha prevista licitación Febrero Febrero Febrero Abril Julio Abril 132 Agricultura y Ganadería Adquisición de una clasificadora óptico cuatricromático. 16613000 No Suministros Abierto simplificado 111.600,00 6 No No Enero 2025 133 Agricultura y Ganadería Adquisición de una Minicosechadora (FDCAN) 16000000 No Suministros Abierto simplificado 88.350,00 6 No No Enero 2025 134 Agricultura y Ganadería Redacción de proyecto eléctrico para la legalización de electricidad de la G.A.E. 31518600 No Servicios Contrato basado en Acuerdo Marco 325.965,00 2 No No Febrero 2025 135 Agricultura y Ganadería Realización de una obra para legalizar la electricidad en la Granja Agrícola Experimental 45220000 No Obras Abierto simplificado 8 651.511,50 No No Julio 2025 136 Agricultura y Ganadería Redacción de proyecto para acondicionamiento exterior y canalización de saneamiento en el almacén de la ***** 45232410 No Servicios Contrato basado en Acuerdo Marco 2 6.975,00 No No Enero 2025 Nº 137 Área gestora Agricultura y Ganadería Objeto del contrato Realización de una obra para acondicionamiento exterior y canalización de saneamiento en el almacén de la ***** CPV 45220000 Lotes No Tipo de contrato Obras Tipo de procedimiento Contrato menor Val estim o € 35.879,00 Duración / Plazo meses 2 Prórroga No S.A.R.A No Fecha prevista licitación Abril 2025 138 139 140 141 Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Suministro y colocación de panelado de pared y techo en el almacén de la ***** Suministro y colocación de suelo y epoxi en el almacén de la ***** Adquisición de uniformes 2025-2027 Servicio para el mantenimiento de los caminos agrícolas municipales. 31524000 14212400 18100000 45233160 No Suministros No Suministros Si Suministros Si Servicios Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Abierto 4 19.765,00 3 18.600,00 24 43.710,00 2.500.000,00 36 No No No No No No No Si Febrero 2025 Febrero 2025 Enero 2025 Mayo 2025 142 Agricultura y Ganadería Adquisición de árboles frutales 03115000 No Suministros Abierto simplificado 24 Si 98.117,00€ No Noviembre 2025 143 144 Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Adquisición de picón para cebollino 2025-2027 Realización de una obra para la restauración de un local de almacenamiento de productos fitosanitarios en la Granja Agrícola Experimental. 03115000 45220000 No Suministros No Obras Abierto simplificado sumario Contrato menor 11.500,00 24 34.875,00 2 Si No No No Abril 2025 Febrero 2025 145 146 Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Realización de una obra para la instalación de Vallado en la Granja Reparación de tractores, vehículos y maquinaria agrícola. 45220000 16700000 16000000 No Obras Si Servicios Procedimiento abierto simplificado Abierto simplificado 335.265,00 6 136.000,00 24 No No No No Marzo 2025 Febrero 2025 147 Agricultura y Ganadería Retirada de amianto 45262660 No Servicios Abierto simplificado 32.870,00 3 No No Abril 2025 Página 14 Nº 148 Área gestora Agricultura y Ganadería Panelado Objeto del contrato CPV 44175000 Lotes No Tipo de contrato Servicios Tipo de procedimiento Abierto simplificado Valor estimado € 130.200,00 Duración / Plazo meses 2 Prórroga No S.A.R.A No Fecha prevista licitación Marzo 2025 149 150 151 Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Adquisición de una Espumadora Adquisición de un Muelle de descarga Adquisición de una caseta de inspección documental 16000000 42418920 42418000 35113300 No Suministros No Suministros No Suministros Abierto simplificado sumario Abierto simplificado sumario Contrato menor 54.750,00 6 32.675,00 6 10.500,00 4 No No No No No No Mayo 2025 Enero 2025 Enero 2025 152 Agricultura y Ganadería Adquisición de camión con pluma multibol, plancha para vehículos, con dos cajas para residuos orgánicos y ácidos y una para el transporte de áridos 34133000 No Suministros Abierto 348.547,00 6 No No Febrero 2025 153 Agricultura y Ganadería Realización de obra de los vestuarios del Matadero 45220000 No Obras Abierto simplificado 87.650,00 5 No No Abril 2025 154 Agricultura y Ganadería Techo del Matadero 31518300 No Servicios Abierto simplificado 74.370,00 5 No No Junio 2025 155 Agricultura y Ganadería Realización de cursos de formación 72000000 Si Servicios Abierto simplificado 68.500,00 12 No No Marzo 2025 156 Agricultura y Ganadería Servicio con entidad colaboradora para ayuda con las subvenciones otorgadas por la presente Área. 79996000 Si Servicios Abierto simplificado 12 131.765,00 No No Febrero 2025 157 158 Agricultura y Ganadería Agricultura y Ganadería Mantenimiento de redes sociales. Mantenimiento EDAR 32400000 45252130 No Servicios No Servicios Abierto simplificado sumario Contrato menor 37.430,00 12 8.760,00 12 No No No No Abril 2025 Abril 2025 Nº 159 Área gestora Agricultura y Ganadería Objeto del contrato Mantenimiento eléctrico CPV 31200000 Lotes No Tipo de contrato Servicios Tipo de procedimiento Contrato menor Val estim o € 10.750,00 Duración / Plazo meses 12 Prórroga No S.A.R.A No Fecha prevista licitación Abril 2025 160 Agricultura y Ganadería Mantenimiento hidráulico 09321000 No Servicios Contrato menor 13.156,00 12 No No Abril 2025 161 Educación Escuela de jóvenes emprendedores 80410000-1 No Servicios Negociado sin publicidad 18.100,00 12 Si No Junio 2025 162 Educación Actividad escénica curso 2025/2026 92312110-5 80410000-1 No Servicios Negociado sin publicidad 70.000,00 12 No No Junio 2025 163 Educación Rider técnicos actividad escénica curso 2025/2026 y Planéate 2025 92312110-5 80410000-1 Si Servicios Contrato basado 120.000,00 2 No No Abril 2025 164 Educación Ciberlandia curso 80410000-1 No Servicios Negociado sin publicidad 8.500,00 12 No No Noviembre 2024 165 Educación Conferencia Inaugural Planéate 80000000-4 No Servicios Negociado sin publicidad 21.400,00 1 No No Enero 2025 166 Educación Eres ********* Influencer de tu casa. 92312110-5 80410000-1 No Servicios Negociado sin publicidad 75.000,00 12 No No Noviembre 2024 167 Obras públicas Suministro y mantenimiento de un Sistema de Gestión Contable, Financiera y Presupuestaria 72268000-1 No Suministros Abierto 300.000,00 12 No Si Febrero 2025 168 Obras públicas Mejora de la infraestructura urbana de la ***************** ****** No Obras Abierto simplificado 2.000.000,00 12 No No Junio 2025 169 Obras públicas Proyecto " Calle a Calle" Fase II ************************************************** otras) 50 simplificado No No Julio 2025 170 Obras públicas Proyecto Regeneración Zona Altavista II ************************************ **** simplificado 209.473,33 No No Febrero 2025 Página 16 Nº Área gestora Objeto del contrato CPV Lotes Tipo de contrato Tipo de procedimiento Valor estimado € Duración / Plazo meses Prórroga S.A.R.A Fecha prevista licitación 171 Obras públicas Proyecto Refuerzo de firma de la carretera ********************************************************************************* simplificado 172 Obras públicas ***************************************** ************************************************************* simplificado 173 Obras públicas Proyecto rehabilitación del firme del tramo final 45220000-5 No Obras Abierto 420.824,40 3 No No Abril 2025 de la carretera ****** *********************************************** 174 Obras públicas Proyecto Mejora de la ******************************************************************************************* simplificado 175 Obras públicas Red de distribución de **** potable en el *********************************************************************************************** simplificado 176 Obras públicas Proyecto de mejora en red de **** potable en la ******************************************************************************************************************************************* 177 Obras públicas Mejora de distribución de **** potable tramo ********************************************************************************** ******************* (1ª Fase). 178 Obras públicas Mejora de distribución de **** potable tramo ********************************************************************** 1.584.811,89 (1ª Fase). ************* simplificado 179 Obras públicas Renovación de las redes de distribución de **** para el abastecimiento en la zona periferia oeste de ******** 45220000-5 No Obras Abierto 4.88 **************************** 180 Obras públicas Ampliación del depósito de abastecimiento de La ************************************************************7*6*3******** simplificado 181 Obras públicas Tanque de Tormentas en la *************** T.M. ***************************************************************** simplificado 950. Nº Área gestora Objeto del contrato CPV Lotes Tipo de contrato Tipo de procedimiento Val estim o € Duración / Plazo meses Prórroga S.A.R.A Fecha prevista licitación 182 Obras públicas Dotación de red pluviales conexión con la calle ************************************************************ ******** ACE- CIP-1, ACE-CIP2A, ACE-CIP3, simplificado ACE-CIP4C, ACE-CIP4B, Y ACE-CIP4 que conecta con la *************** tormenta de la misma calle y depósito de 183 Obras públicas Instalación Fotovoltaica de 20 KW sobre cubierta del CEIP ************* ********************************************************* simplificado 184 Obras públicas Cubierta Textil para la GRADA del campo de fútbol Los Volcanes de Tinajo ***************************************** simplificado No No Febrero 2025 185 Obras públicas Retranqueo muro de mampostería tramo carretera ****************************** 233.119,30 No No Marzo 2025 La Vegueta-Ampliación ************** servicios y dotación de simplificado 186 Obras públicas Reposición de césped artificial y vallado en cancha deportiva en ************************** **************************** simplificado 110. 30,41 5 No No Abril 2025 187 Obras públicas Servicio proyecto de balizamiento de las playas del Reducto **************************** simplificado sumario 54.107,85 3 No No Enero 2025 188 189 Obras públicas Obras públicas Instalación de Fuente en la **************** Geranios Proyecto Cubierta de Grada campo de fútbol de Teguise. 45220000-5 No 45220000-5 No Obras Obras Menor Abierto simplificado 20.000,00 6 562.694,35 6 No No No No Junio 2025 Febrero 2025 190 191 Obras públicas Obras públicas Proyecto de Adecuación e instalaciones para la apertura y puesta en funcionamiento del CSC de Guatiza Proyecto de Demolición de edificaciones existentes y construcción de nave para almacenamiento y servicio de compostaje del Ayto. de **** 45220000-5 No 45220000-5 No Obras Obras Abierto simplificado Abierto simplificado 132.423,18 4 688.832,58 9 No No No No Marzo 2025 Mayo 2025 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMEN Página 18 Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga 13178/ 2019 SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A LOS DISTINTOS CENTROS GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL Lote nº 1: Alimentación en General, (Legumbres, Pastas y Cereales) COMESA CANARIAS S.L. 4.199,40 € (4.107,96 €+91,44 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 ***************************** Lote nº 2: alimentación en general (Zumos y Refrescos) DISTAG CANARIAS S.L 3.206,59€ (3.113,20 €+93,39€) 1 año 03/09/20- 02/09/21 1 año 03/09/21- 02/09/22 Lote nº 3: Frutas, Verduras y Huevos, HORTOFRUTI COLA ALTAVISTA S.L 26.400,51€ (26.396,84€+ 3,67 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 Lote nº 4: Carnes, Pescados y Congelado CANARIAS DE ALIMENTOS S.A 32.895,67 (32.781,05€ +114,62 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 Lote nº 5: Lácteos y Derivados, JOSE SANCHEZ PEÑATE S.A. 18.062,28 (17.536,19€+ 526,09 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 Lote nº 6: **** Envasada, DISTAG CANARIAS S.L 12.520,00€ exento IGIC 1 año 03/09/20- 02/09/21 1 año 03/09/21- 02/09/22 Lote nº7: Alimentación en General (Aceites Condimentos y Aliños) DESIERTO Lote nº 8 Alimentación en General (Conservas, Latas y Envases), COMESA CANARIAS S.L. 6.710,51 (6.547,35€+ 163,16 €) 1 año 31/08/20- 30/08/21 1 año 31/08/21- 30/08/22 Lote nº9: Repostería y otros Alimentos DESIERTO Lote nº 10 Pan Fresco y Derivados de ************** PANIFICADOR A LA CUESTA 7.850,00€ exento de IGIC 1 año 03/09/20- 02/09/21 1 año 03/09/21- 02/09/22 Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga ********* /2022 SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS CENTROS DE CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* Lote I “Alimentació n en general (legumbres, pastas y cereales)” DESIERTO Lote II “Carnes, pescados y congelados” CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. 54.609,57€ (53.019,00 €+1.590,57€) 1 año 08/05/2023- 07/05/2024 1 año 08/05/24- 07/05/205 Lote III GOBIERNO INSULAR “Alimentació n en general (aceites, DESIERTO condimentos y aliños)” Lote IV “Alimentació n en general (repostería y DESIERTO otros alimentos)”. Lote V “Embutidos” CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., 14.399,45€ (13.980,05 €+ 419,40 €) 1 año 16/06/2023- 16/06/2024 NO PRORROGAD O GENERAL (CONSERVAS, LATAS Y ENVASES) (9.261.56€+ 277.85€) 19/12/2023- 19/10/2024 403/20 24 SUMINISTRO de FRUTAS, VERDURAS Y HUEVOS CENTROS ALOJATIVOS DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN FRUTAS Mª ISABEL, S.L 16.048.93 (14.999 € + 1.049.93€) Hasta agotar el importe asignado ó 19/01/2024-18/01/2025 5661/2 024 SUMINISTRO de EMBUTIDOS PARA LOS DIFERENTES CENTROS DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE ********* CAMPOFRIO FOOD GROUP S.A. 15.448,97 € (14.999 € + 449,97€). Hasta agotar el importe asignado ó 10/05/2024-9/05/2025 2408/2 024 SUMINISTRO "DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS PARA LOS DIFERENTES CENTROS DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* (COCODELANZ) 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 30/07/2 29/07/2025 18920/ 2024 Suministro de productos básicos de alimentación para los diferentes centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* (COCODELANZ) 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 12/11/2024- 11/11/2025 *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS DISTAG CANARIAS, 5.710,32€ 1 año 1 año S.L. (5.544,00 €166,32 €) 12/12/22-11/12/23 13/12/23-12/12/24 general (Conservas, Latas y Envases) SL, (9.964,65 €+298,94€) 9/12/22-8/12/23 Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos), DESIERTO Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina Panificadora La Cuesta, S.L 10.550,90+316,53 € 1 año 12/12/22-11/12/23 1 año 13/12/23-12/12/24 INSULAR DE ********* 18920/2024 Suministro de productos básicos de alimentación para los diferentes centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* ********** 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 12/11/2024-11/11/2025 *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS DISTAG CANARIAS, 5.710,32€ 1 año 1 año S.L. (5.544,00 €166,32 €) 12/12/22-11/12/23 13/12/23-12/12/24 general (Conservas, Latas y Envases) SL, (9.964,65 €+298,94€) 9/12/22-8/12/23 Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos), DESIERTO Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina Panificadora La Cuesta, S.L 10.550,90+316,53 € 1 año 12/12/22-11/12/23 1 año 13/12/23-12/12/24 INSULAR DE ********* . 18920/2024 Suministro de productos básicos de alimentación para los diferentes centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* ********** 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 12/11/2024-11/11/2025 *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga 13178/ 2019 SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A LOS DISTINTOS CENTROS GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL Lote nº 1: Alimentación en General, (Legumbres, Pastas y Cereales) COMESA CANARIAS S.L. 4.199,40 € (4.107,96 €+91,44 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 ***************************** Lote nº 2: alimentación en general (Zumos y Refrescos) DISTAG CANARIAS S.L 3.206,59€ (3.113,20 €+93,39€) 1 año 03/09/20- 02/09/21 1 año 03/09/21- 02/09/22 Lote nº 3: Frutas, Verduras y Huevos, HORTOFRUTI COLA ALTAVISTA S.L 26.400,51€ (26.396,84€+ 3,67 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 Lote nº 4: Carnes, Pescados y Congelado CANARIAS DE ALIMENTOS S.A 32.895,67 (32.781,05€ +114,62 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 Lote nº 5: Lácteos y Derivados, JOSE SANCHEZ PEÑATE S.A. 18.062,28 (17.536,19€+ 526,09 €) 1 año 01/09/20- 31/08/21 1 año 01/09/21- 31/08/22 Lote nº 6: **** Envasada, DISTAG CANARIAS S.L 12.520,00€ exento IGIC 1 año 03/09/20- 02/09/21 1 año 03/09/21- 02/09/22 Lote nº7: Alimentación en General (Aceites Condimentos y Aliños) DESIERTO Lote nº 8 Alimentación en General (Conservas, Latas y Envases), COMESA CANARIAS S.L. 6.710,51 (6.547,35€+ 163,16 €) 1 año 31/08/20- 30/08/21 1 año 31/08/21- 30/08/22 Lote nº9: Repostería y otros Alimentos DESIERTO Lote nº 10 Pan Fresco y Derivados de ************** PANIFICADOR A LA CUESTA 7.850,00€ exento de IGIC 1 año 03/09/20- 02/09/21 1 año 03/09/21- 02/09/22 Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga ********* /2022 SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS CENTROS DE CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* Lote I “Alimentació n en general (legumbres, pastas y cereales)” DESIERTO Lote II “Carnes, pescados y congelados” CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. 54.609,57€ (53.019,00 €+1.590,57€) 1 año 08/05/2023- 07/05/2024 1 año 08/05/24- 07/05/205 Lote III GOBIERNO INSULAR “Alimentació n en general (aceites, DESIERTO condimentos y aliños)” Lote IV “Alimentació n en general (repostería y DESIERTO otros alimentos)”. Lote V “Embutidos” CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., 14.399,45€ (13.980,05 €+ 419,40 €) 1 año 16/06/2023- 16/06/2024 NO PRORROGAD O GENERAL (CONSERVAS, LATAS Y ENVASES) (9.261.56€+ 277.85€) 19/12/2023- 19/10/2024 403/20 24 SUMINISTRO de FRUTAS, VERDURAS Y HUEVOS CENTROS ALOJATIVOS DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN FRUTAS Mª ISABEL, S.L 16.048.93 (14.999 € + 1.049.93€) Hasta agotar el importe asignado ó 19/01/2024-18/01/2025 5661/2 024 SUMINISTRO de EMBUTIDOS PARA LOS DIFERENTES CENTROS DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE ********* CAMPOFRIO FOOD GROUP S.A. 15.448,97 € (14.999 € + 449,97€). Hasta agotar el importe asignado ó 10/05/2024-9/05/2025 2408/2 024 SUMINISTRO "DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS PARA LOS DIFERENTES CENTROS DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* (COCODELANZ) 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 30/07/2 29/07/2025 18920/ 2024 Suministro de productos básicos de alimentación para los diferentes centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* (COCODELANZ) 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 12/11/2024- 11/11/2025 *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS DISTAG CANARIAS, 5.710,32€ 1 año 1 año S.L. (5.544,00 €166,32 €) 12/12/22-11/12/23 13/12/23-12/12/24 general (Conservas, Latas y Envases) SL, (9.964,65 €+298,94€) 9/12/22-8/12/23 Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos), DESIERTO Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina Panificadora La Cuesta, S.L 10.550,90+316,53 € 1 año 12/12/22-11/12/23 1 año 13/12/23-12/12/24 INSULAR DE ********* 18920/2024 Suministro de productos básicos de alimentación para los diferentes centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* ********** 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 12/11/2024-11/11/2025 *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación ANEXO TABLAS CONTRATOS ALIMENTACIÓN Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS DISTAG CANARIAS, 5.710,32€ 1 año 1 año S.L. (5.544,00 €166,32 €) 12/12/22-11/12/23 13/12/23-12/12/24 general (Conservas, Latas y Envases) SL, (9.964,65 €+298,94€) 9/12/22-8/12/23 Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos), DESIERTO Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina Panificadora La Cuesta, S.L 10.550,90+316,53 € 1 año 12/12/22-11/12/23 1 año 13/12/23-12/12/24 INSULAR DE ********* 18920/2024 Suministro de productos básicos de alimentación para los diferentes centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* COMERCIANTES DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ********* ********** 15.448,97 € (14.999 € + 449,97 € ). Hasta agotar el importe asignado ó 12/11/2024-11/11/2025 *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS Lote 5: **** Envasada, DISTAG CANARIAS, S.L. 17.034,00 € exento IGIC 1 año 9/12/22-8/12/23 NO PRORROGADO Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños), DESIERTO Lote 7: Alimentación general (Conservas, Latas y Envases) DISTAG CANARIAS, SL, 10.263,59€ (9.964,65 €+298,94€) 1 año 9/12/22-8/12/23 NO PRORROGADO Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos), DESIERTO Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la ****** Panificadora La Cuesta, S.L 10.550,90+316,53 € 1 año 12/12/22-11/12/23 1 año 13/12/23-12/12/24 *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS Lote 5: **** Envasada, DISTAG CANARIAS, S.L. 17.034,00 € exento IGIC 1 año 9/12/22-8/12/23 NO PRORROGADO Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños), DESIERTO Lote 7: Alimentación general (Conservas, Latas y Envases) DISTAG CANARIAS, SL, 10.263,59€ (9.964,65 €+298,94€) 1 año 9/12/22-8/12/23 NO PRORROGADO Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos), DESIERTO Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la ****** Panificadora La Cuesta, S.L 10.550,90+316,53 € 1 año 12/12/22-11/12/23 1 año 13/12/23-12/12/24 Expte. Contrato Empresa ******************************* SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA **************************************** ******************************* SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS, POR LOTES, CON DESTINO A LOS **************************************** *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación