Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/62 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «EXPEDIENTE 7079/2022 para enviar a Gobierno de Canarias Convenio.» Fecha: 5 de diciembre de 2024 Duración: Desde las 10:00 hasta las 10:05 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ **** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 4. Ángel Vázquez Álvarez: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Expediente 7079/2022. Propuesta de Aprobación de Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre esta Institución y la Consejería de Transición Ecológica y Energía (antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, para la ejecución del “Plan de Control y erradicación de la plaga ********************* en las palmeras de la isla de Lanzarote”.Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente núm. 7079/2022 (relacionado con los expedientes 9310/2022, 9273 /2022 *************** relativo al acuerdo de colaboración entre esta Institución y la Consejería de Transición Ecológica y Energía (antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, cuyo objeto es la ejecución del “Plan de Control y erradicación de la plaga ********************* en las palmeras de la isla de ********* se emite la presente en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial suscribieron, con fecha 30 de diciembre de 2022, un convenio de cooperación para la elaboración y ejecución del “Plan de Control y erradicación de la Plaga ********************* en las palmeras de la isla de ********* publicado en el ************* de 16 de febrero de 2023. Segundo.- La Cláusula Sexta del citado Convenio señala que “las modificaciones que se quieran llevar a cabo tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas”. Tercero.- Por su parte, la Cláusula Séptima recoge la creación de dicha Comisión de Seguimiento, que tiene la potestad de proponer la modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de los firmantes, los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización. **Cuarto.- **Reunida la Comisión de Seguimiento del citado Convenio con fecha 24 de julio de2024, se acordó la necesidad de modificar el convenio. Quinto.- Consta en el expediente Acuerdo de inicio del expediente administrativo para la aprobación de la adenda de modificación del convenio, suscrito por el Sr. Consejero del Área de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de ********* don Samuel Carmelo Martín Morera, de fecha 29 de septiembre de 2024, así como Memoria justificativa de la necesidad, oportunidad e impacto económico de la modificación del Convenio, de fecha 31de septiembre de 2024, firmada por el Jefe de Servicio del Área de Medio Ambiente de este Cabildo Insular, con el conforme de don ******************************* Director de Insular de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y don ***************************** Coordinador del Área del Paisaje y Soberanía Alimentaria, como miembros de la Comisión de Seguimiento. Sexto.- Consta informe emitido por la Asesoría Jurídica con fecha 11 de octubre de 2024. Séptimo.- Consta aprobación de la justificación de la subvención nominada del ejercicio 2023 por importe de ciento treinta mil euros con setecientos sesenta y cuatro euros con trece céntimos de euro (130.764,13 €), y que de acuerdo con el apartado cuarto del resuelvo cuarto, letra c) el plazo de ejecución del proyecto es de cuatro (4) años, a contar a partir del día siguiente de la firma del convenio. Octavo- Consta informe de aclaración sobre la justificación de la publicidad de subvenciones de fecha 21 de noviembre de 2024. Noveno.- Consta acuerdo de rectificación de error material de hecho en la transcripción errónea del Plan Estratégico de Subvenciones y Anexo de Subvenciones en el importe a otorgar al Gobierno de Canarias- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del Gobierno de Canarias, para el Proyecto: Plan de control de la plaga diocalandra frumenti en las palmeras de la Isla de Lanzarote. LEGISLACIÓN APLICABLE Artículo 67.2, 113,123 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13,14 y 18 de la Constitución, constituyendo legislación básica únicamente los preceptos que se recogen en su Disposición Final Primera. Artículo 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) Artículo 59.2 y 221 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP, nº72, miércoles 15 de junio ********** siguientes) FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 123, recoge que “la Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. II.- El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece que “las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”. Igualmente, el citado artículo, en su apartado 3, dispone que “La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. Asimismo, el artículo 16.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante) establece que “Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas”. Por ello, en relación con el objetivo que nos ocupa, debemos servirnos de la figura del convenio para la formalización de la cooperación con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, consistente en la ejecución del “Plan de Control de la plaga ********************* palmeras de la isla de ********* en las III.- El artículo 48.7 de la LRJSP señala que “Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso resulte aplicable”. IV.- Respecto al contenido de los convenios, el artículo 49 de la LRJSP establece que “éstos deberán incluir, al menos, las siguientes materias: 1. Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. 2. La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, delos organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas. 3. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. 4. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. 5. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. 6. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. 7. El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. 8. Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”. V.- En cuanto al régimen de modificación del convenio que nos ocupa, debemos señalar que la clausula Sexta del mismo establece lo siguiente: “Las partes de mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio suscribiendo al efecto la correspondiente Adenda. Las modificaciones que se quieran llevar cabo tendrán que ser informadas previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuesta por alguna de las partes firmantes o por ambas”. En este sentido, la Comisión de Seguimiento del citado Convenio, con fecha 24 de julio de2024, acordó la necesidad de modificar el convenio. VI.- Respecto al órgano competente para la suscripción de la Adenda del convenio, la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local yen la presente ley”. Además, el artículo 125 del referido texto legal establece que “Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre”. VII.- El artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado e), dispone que corresponde al Presidente “la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas”. VIII.- Hay que tener en cuenta que el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece que los cabildos harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, incluyendo: 1. Las partes firmantes. 2. El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas. 3. Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes. 4. El plazo y condiciones de vigencia. 5. El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. En este mismo sentido se recoge en el artículo 221 de nuestro Reglamento Orgánico de esta Institución. Por todo lo anteriormente expuesto, y vista la documentación obrante en el expediente se tiene a bien, PROPONER al Consejo de Gobierno Insular de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9366 de 3 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre esta Institución y la Consejería de Transición Ecológica y Energía (antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, para la ejecución del “Plan de Control y erradicación de la plaga ********************* en las palmeras de la isla de ********* cuyo tenor literal se expone en Anexo al presente convenio. Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corporación para la firma de dicha Adenda. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias. ANEXO ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN FIRMADO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL “PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA ********************* LA ISLA DE ********* EN LAS PALMERAS DE En Canarias REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación del mismo, nombrada en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2023, de conformidad con los artículos 34.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, así como el apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la ya citada Ley 7/1985 y su artículo 21.1.s), y facultado para la firma de la presente modificación de Convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día …. de …… de 2024. Y de otra, el Ilmo. Sr. D. ************************** Consejero de Transición Ecológica y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC núm. 117, de 8 de junio de 2021). Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica suficiente para obligarse y llevar a cabo la presente modificación de Convenio, y a tal efecto, EXPONEN Primero.- Que el 30 de diciembre de 2022, el Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) suscribieron el Convenio indicado en el encabezado de esta modificación. El mismo fue publicado en el **************************** núm. 33, de 16 de febrero de 2023. Segundo.- Que se hace necesario realizar un cambio presupuestario de las anualidades, debido a la imposibilidad de ejecución presupuestaria en 2022, ya que el Convenio se firma a 30 de diciembre de 2022. Además el mandamiento de ingreso por parte del Cabildo de Lanzarote llega el día 7 de febrero de 2023. Tercero.- Que durante el desarrollo de los trabajos del plan de control, iniciados en septiembre de 2023, se ha puesto de manifiesto la elevada expansión de la plaga ********************* en los municipios inspeccionados hasta la fecha, con niveles de afección grave en amplias zonas, así como presencia importante también de otras plagas y enfermedades. Lo que ha conducido a la necesidad de reforzar determinadas acciones, así como ampliar la aportación económica y duración del proyecto, con el fin de asegurar la consecución óptima de los objetivos del convenio. **Cuarto.-**Que consta informe técnico previo a la modificación suscrito por la Técnico (Dª. ********************** (D. *********************** y el Jefe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de fecha 1 de octubre de 2024 Quinto.- Que consta acuerdo de modificación del convenio suscrita por consenso por la Comisión de seguimiento del mismo, a fecha de 24 de julio de 2024. Sexto.- Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del convenio de cooperación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Transición ecológica y Energía para la elaboración y ejecución del “Plan de control y erradicación de la plaga Diocalandra Frumenti en las palmeras de la isla de Lanzarote”, que se regirá por las siguientes, ESTIPULACIONES Primera.- Modificar la redacción del apartado relativo a las acciones a desarrollar de la cláusula Primera (Objeto del Convenio), que quedaría como sigue: “Las acciones para alcanzar los objetivos señalados se desarrollaran en los siguientes trabajos concretos: a.- Trabajos de captura masiva de Diocalandra frumenti, por medio de trampeos con feromonas. b.- Tratamientos fitosanitarios a palmeras afectadas, incluyendo siempre que sea posible, tratamientos que también sean útiles para el control de otras plagas presentes conjuntamente con la Diocalandra Frumenti. c.- Trabajos de saneamiento, poda y/o eliminación de palmeras gravemente afectadas por la plaga, y destrucción del material vegetal afectado. d.- Implantación y mantenimiento de Sistema de Información Geográfica. e.- Formación en trabajos en palmeras a técnicos de jardinería de las diferentes instituciones de la isla (cabildo, ayuntamientos), hoteles, zonas residenciales, etc. f.- Campaña de divulgación y sensibilización que incluirá, entre otras acciones, charlas informativas y de sensibilización en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y en los municipios de la isla así como campañas de sensibilización en prensa junto con la elaboración del material de divulgación. g.- Ensayos o estudios piloto, que mejoren el conocimiento de la plaga y favorezcan la resiliencia de las palmeras ante las plagas y enfermedades y ante el cambio climático, a propuesta y valoración de la Comisión de Seguimiento. h.- Valoración preliminar de la estabilidad de las palmeras ante el riesgo de caída o rotura, en palmeras seleccionadas en determinadas áreas, por su mayor interés (zonas públicas con elevado tránsito y con mayor riesgo de caída). i.- Acondicionamiento de un invernadero para aclimatación y plantación de especies adecuadas, en sustitución de las palmeras que se eliminen en los “corredores” o pasillos (alineaciones de palmeras en los margenes de las vías públicas: carreteras, avenidas, etc.), y a criterio técnico.”. Segunda.- Modificar el apartado 1) de la cláusula Segunda (Obligaciones de las partes), por la siguiente redacción: “1) La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias se compromete a: • Ejecutar los Planes anuales de control y erradicación de la ********************* palmeras de la isla de ********* en las • La gestión total de la contratación, encomienda o encargo precisa para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, y se comprometerá mediante encargo a medio propio. • Resolver la designación de la dirección técnica de los trabajos, que será personal técnico propuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote. • Financiar el 50% del importe de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera de este Convenio. • Justificar el importe de la subvención nominada en la forma prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.”. Tercera.- Modificar el contenido de la cláusula Tercera (Aportación económica) por el indicado a continuación: “El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote asume la financiación 50% del importe de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, con una aportación total de dos millones (2.000.000) de euros, en la forma establecida en la cláusula segunda. Donde un millón (1.000.000) de euros se realizó con cargo a la partida presupuestaria, aplicación 1701.45000, Subvención nominada Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, con el oportuno documento de retención de crédito, nº 2/2022-5116, de fecha 13 de septiembre de 2022, y un millón (1.000.000) de euros se realizará con cargo a la partida presupuestaria, aplicación 1701.45000, Subvención nominada Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) del Gobierno de Canarias, con el oportuno documento de retención de crédito, nº 2/2024-6866, de fecha 27 de septiembre de 2024. Por su parte, la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias financiará el restante 50% del importe de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio, con una aportación total de dos millones (2.000.000) de euros, durante el plazo de vigencia del mismo, con cargo a la partida **04.45**. con fondo 7612001. Proyecto de inversión: 206G0301. “Proyectos de Cambio Climático” y La distribución temporal por anualidades y su imputación al presupuesto correspondiente es la siguiente: 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total Consejería 500.000 € 500.000 € 500.000 € 500.000 € 2.000.000 € C a b i l d o Insular 1.000.000 € 1.000.000 € 2.000.000 € Total 1.000.000 € 1.000.000 € 500.000 € 500.000 € 500.000 € 500.000 € 4.000.000 € Cuarta.- Modificar el contenido de la cláusula Cuarta (Plazo de duración, prórroga y efectos) por el indicado a continuación: El Convenio para la aprobación y ejecución del proyecto “Plan de control y erradicación de la plaga ********************* en las palmeras de la isla de ********* tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo las partes puedan acordar su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años adicionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h), apartado 2º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Atendiendo al incremento de la financiación y su distribución temporal por anualidades se prorrroga el convenio por un periodo adicional de dos años, fijándose el plazo de vigencia desde el 30 de diciembre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2028.” Se entiende que la fecha de firma del Convenio o de sus posibles prórrogas es la fecha de la última de las partes en firmar. Quinta.- De la cláusula Quinta (Justificación de la subvención nominada. Medios, plazos y formas de justificación): Modificar el primer párrafo por la siguiente redacción: “La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias deberá justificar la subvención mediante la presentación anual, durante los años de vigencia del convenio, de la siguiente documentación a través del registro de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote:”. Modificar el penúltimo párrafo por la siguiente redacción: “El plazo máximo para la presentación anual al Cabildo de Lanzarote de la mencionada documentación justificativa de la subvención, será el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio anual justificado.”. Sexta.- Publicación e inscripción. La presente modificación de Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en lugar y fecha indicados. Séptima.- Otras consideraciones. En todo lo no previsto en esta adenda, serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio inicial suscrito el 30 de diciembre de 2022. POR EL CABILDO INSULAR LANZAROTE DE POR LA COMUNIDAD CANARIAS AUTÓNOMA DE El Presidente D. Oswaldo Betancort García El Consejero D. ************************* 2. Expediente 12140/2024. Propuesta de Aprobación del Convenio Marco de colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Obispado de la Diócesis de Canarias, que tiene por objeto articular la cooperación para el mantenimiento, conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, ubicados en la ****************** y ************* Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO.- Consta en el expediente Acuerdo de inicio del expediente administrativo suscrito por la Sra. Consejera del Área de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote doña María Ascensión Toledo Hernández, de fecha 28 de agosto de 2024, para la firma del convenio marco de colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Diócesis de Canarias, que tiene por objeto articular la cooperación entre ambas instituciones para el mantenimiento, conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, ubicados en la Isla de Lanzarote y La Graciosa, que ostenten categoría de Bienes de lnterés Cultural (o que cuenten con expediente de incoación) y/o catalogados, así como realizar actuaciones conjuntas encaminadas a la divulgación y acceso de la población a los mismos. SEGUNDO.- Consta así mismo Memoria justificativa acreditativa del Convenio de fecha 28 de agosto de 2024, firmada por la Coordinadora del Área de Patrimonio Histórico de este Cabildo Insular, doña ******************************* TERCERO.- Ambas entidades consideran oportuno suscribir un convenio marco a través del cual se van a instrumentalizar las diferentes subvenciones que la Corporación Insular destine al mantenimiento, conservación, difusión y divulgación de los bienes de titularidad eclesiástica, integrantes del patrimonio cultural de la isla de ********* y ************* con el fin de su conservación y puesta al servicio de la sociedad mediante políticas conjuntas de cooperación para la conservación, restauración y prevención de riesgos, ejecutando las intervenciones necesarias a tal fin, difundiendo y divulgando los bienes integrantes de dicho patrimonio y facilitando su contemplación y estudio, así como permitiendo el uso de dichos bienes para fines culturales, siempre que sean compatibles con la naturaleza y finalidad religiosa de los mismos, favoreciendo con ello, la puesta en valor de dicho patrimonio cultural y propiciando su protección y conservación. De esta manera, el Cabildo Insular destinará una partida presupuestaria, en forma de subvención, para llevar a cabo el objeto del presente convenio. Subvención que se instrumentalizará por medio de adenda. CUARTO.- Que en aras a viabilizar las actuaciones previstas en dicho convenio marco y para la anualidad 2024, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote ha incorporado en los Presupuestos del 2024, a los efectos de la financiación del importe de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio marco para el presente año, una aportación de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria, aplicación 336 78000, Subvención nominada ********************** con el oportuno documento de retención de crédito, nº 2 /2024-6801, de fecha 24 de septiembre. (BOP núm. 113, de fecha 16 de septiembre de 2024), quedando incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones. QUINTO.- Consta informe emitido por la Asesoría Jurídica con fecha 20 de noviembre de 2024. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PRIMERO.- Que en virtud del artículo 6.2.c) de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares, el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares y artículo 14 a) y b) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), que establece que, en el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Canarias, respecto del patrimonio cultural de Canarias, deberán asegurar su mantenimiento, conservación y utilización compatible con los valores que ostenta, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las generaciones futuras, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines, e incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio cultural de Canarias, promoviendo su uso y disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación, ejecutando las intervenciones necesarias a tal fin, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias y los ayuntamientos. Asimismo, el artículo 6.2 de la LPCC determina que las entidades locales cooperarán en la custodia, protección, conservación, difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio cultural situado en su ámbito territorial. SEGUNDO.- Que la Iglesia Católica, tal como establece el artículo 7.1 de la LPCC, en cuanto titular de una parte importante del patrimonio cultural de Canarias y, en particular, de Lanzarote, garantiza la protección, la conservación, y la difusión del mismo, colaborando a tal fin con las administraciones públicas. TERCERO.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en su articulado recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. La LRJSP dedica el capítulo VI de su Título Preliminar (arts. 47 a 52) a la regulación de los Convenios y los define como “ los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”. Nos encontramos en el presente caso, ante un convenio marco entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado. El Convenio Marco se constituye como el acuerdo de larga duración en el que se establece el marco regulatorio que regirá las futuras relaciones entre los intervinientes. Un convenio marco es aquel que fija unos compromisos iniciales entre los firmantes y que posteriormente puede dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales y que supera el concepto del protocolo general de actuación o instrumento similar. Un convenio marco es un documento en el que las partes manifiestan su voluntad de cooperar en determinadas áreas mediante el desarrollo conjunto de varias actividades. Existiendo un acuerdo marco, cada colaboración específica que se realice entre las partes ha de ser regulada mediante convenios específicos. Así, el Convenio específico es el acuerdo para regular el desarrollo conjunto de actividades concretas, en los cuales se definen las condiciones particulares para llevarlas a cabo. En cada convenio específico se establecerán las actividades concretas a realizar y los compromisos económicos que comportan y se anexarán mediante adenda al presente convenio marco. Se incorpora al borrador de Convenio, Adenda que instrumentaliza la ejecución de las actuaciones en la anualidad de 2024. CUARTO.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 dispone que en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley. El artículo 125 del referido texto legal establece que por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. De conformidad con el artículo 59.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a la Presidencia del mismo le corresponde la representación del Cabildo Insular. El artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado e) dispone que corresponde a la Presidencia la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. QUINTO.- El artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece que los Cabildos harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Visto todo lo anterior, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9315 de 2 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Convenio Marco de colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Obispado de la Diócesis de Canarias, que tiene por objeto articular la cooperación para el mantenimiento, conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, ubicados en la Isla de Lanzarote y La Graciosa, cuyo tenor literal se incorpora en Anexo al presente acuerdo. SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia de la Corporación para la firma de dicho convenio. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diócesis de Canarias. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE CANARIAS PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE TITULARIDAD ECLESIÁSTICA, UBICADOS EN LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA. R E U N I D O S De una parte, D. OSWALDO BETANCORT GARCÍA, presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, actuando como representante legal de la Corporación, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4. ñ) en relación con la disposición Adicional 14 de La Ley 7 /1985, de 2 de abril reguladora de la Bases de Régimen Local, del artículo 57 b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como en el artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el cual dispone que corresponde a la Presidencia la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno insular. De otra parte, D. *************************** con ***** **.*56.45*-* actuando como Vicario General de la Diócesis de Canarias, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la ************************************************************** autorizado para la firma del presente convenio, en escritura de poder general otorgada el 12 de noviembre de 2021 ante el Notario de Las ************************ 1730 de su protocolo. D. *********************** al númer Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal para convenir y obligarse en derecho y en los términos del presente documento, a cuyo efecto E X P O N E N PRIMERO.- Que en virtud del artículo 6.2.c) de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares, el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares y artículo 14 a) y b) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), que establece que, en el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Canarias, respecto del patrimonio cultural de Canarias, deberán asegurar su mantenimiento, conservación y utilización compatible con los valores que ostenta, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las generaciones futuras, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines, e incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio cultural de Canarias, promoviendo su uso y disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación, ejecutando las intervenciones necesarias a tal fin, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias y los ayuntamientos. Asimismo, el artículo 6.2 de la LPCC determina que las entidades locales cooperarán en la custodia, protección, conservación, difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio cultural situado en su ámbito territorial. SEGUNDO.- Que la Iglesia Católica, tal como establece el artículo 7.1 de la LPCC, en cuanto titular de una parte importante del patrimonio cultural de Canarias y, en particular, de Lanzarote, garantiza la protección, la conservación, y la difusión del mismo, colaborando a tal fin con las administraciones pública. TERCERO.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define los Convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. CUARTO.- Ambas entidades consideran oportuno suscribir un convenio de cooperación, cuyo objetivo es el mantenimiento, conservación, difusión y divulgación de los bienes de titularidad eclesiástica, integrantes del patrimonio cultural de la isla de ********* y ************* con el fin de su conservación y puesta al servicio de la sociedad mediante políticas conjuntas de cooperación para la conservación, restauración y prevención de riesgos, ejecutando las intervenciones necesarias a tal fin, difundiendo y divulgando los bienes integrantes de dicho patrimonio y facilitando su contemplación y estudio, así como permitiendo el uso de dichos bienes para fines culturales, siempre que sean compatibles con la naturaleza y finalidad religiosa de los mismos, favoreciendo con ello, la puesta en valor de dicho patrimonio cultural y propiciando su protección y conservación. A la vista de lo expuesto, ambas Instituciones consideran oportuno suscribir el presente convenio marco, protocolo general, en el que se contemplan los planes concretos de actuación y cooperación, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Cabildo de Lanzarote y el Obispado de la Diócesis de Canarias para el mantenimiento, conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, radicados en la isla de Lanzarote, que ostenten categoría de Bienes de lnterés Cultural (o que cuenten con expediente de incoación) y/o catalogados, así como realizar actuaciones conjuntas encaminadas a la divulgación y acceso de la población a los mismos. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la consecución del objeto del presente convenio las partes firmantes se comprometen con las obligaciones que a continuación se detallan: Por el Cabildo de Lanzarote: Destinar cada año en los Presupuestos Generales del Cabildo, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, las oportunas partidas presupuestarias destinadas a subvencionar a la Diócesis de Canarias las acciones destinadas al mantenimiento, conservación, restauración, difusión y divulgación de los bienes culturales de titularidad eclesiástica de la isla, así como tramitar e instrumentalizar los pertinentes convenios de subvención con la Diócesis de Canarias. A tal efecto, se instrumentaliza una adenda formalizada expresamente, a incorporar al presente Convenio, siendo tramitada de conformidad a la vigente Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. A comunicar a la Diócesis, al principio de cada anualidad, la existencia, en su caso, de partida presupuestaria para subvencionar las actuaciones objeto del presente convenio, a efectos de que la Diócesis presente el plan de actuaciones con sus presupuestos, para su aprobación por la Comisión de seguimiento y suscripción de los pertinentes convenios de subvención nominada. A abonar las subvenciones a la Diócesis de Canarias conforme se regule en los convenios específicos que instrumentaran las subvenciones nominadas. Designar un técnico/a especialista en conservación-restauración de bienes muebles que supervisará los proyectos de conservación y restauración de bienes muebles y emitirá informes de supervisión e informe final sobre su correcta ejecución, conforme a los proyectos autorizados; así como un arquitecto o arquitecto técnico o personal técnico del servicio de patrimonio Histórico, según el caso, que supervisará los proyectos de obras, que deberán ser aprobados por el Cabildo, e informará sobre la correcta ejecución de las obras, conforme al proyecto aprobado y autorizado. Ambos técnicos podrán proponer cuantas instrucciones técnicas se estimen oportunas y recabar, en cualquier momento, información respecto de los trabajos u obras que están llevando a cabo, así como formular los requerimientos que fueran necesarios para la subsanación de las deficiencias observadas, siempre que se enmarquen en el proyecto previamente aprobado. Asimismo, si así lo acordara la Comisión de seguimiento, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar actuaciones de mantenimiento y/o adecentamiento como pinturas y obras menores en las iglesias y ermitas declaradas Bien de Interés Cultural o con expediente incoado a tal fin, o catalogadas, pudiéndose contar con la colaboración de otras entidades para el desarrollo de dicho plan. Por la Diócesis de Canarias A facilitar anualmente un plan de intervención en bienes muebles e inmuebles y valoración económica de dicha intervención. En dicha relación se tendrá en cuenta que las intervenciones de mantenimiento, conservación y restauración se correspondan con todos los términos municipales de la isla y se incluirá un orden de actuaciones prioritarias justificado por motivos de urgencia o especial transcendencia. A colaborar, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, de las acciones e intervenciones que se realicen y dicho compromiso quedará regulado en los respectivos convenios específicos de concesión de subvención nominada. A facilitar una relación de las ermitas e iglesias, Bienes de Interés Cultural o con expediente incoado a tal fin, o catalogadas, que serán sometidas a trabajos de mantenimiento, indicando si los mismos afectan al exterior, al interior o a ambos. Será competencia exclusiva de la Diócesis de Canarias la contratación de las obras de conservación-restauración de bienes muebles e inmuebles, así como la redacción de proyectos de restauración, la dirección de obras y el seguimiento financiero, quien designará por su cuenta y riesgo el equipo técnico, así como el personal de apoyo necesario. A presentar, al final de cada uno de los trabajos contratados, una memoria explicativa de las obras realizadas, donde se hará constar cada uno de los tratamientos aplicados, metodología, productos empleados, etc., acompañando dicha memoria documentación fotográfica de cada fase del proceso de conservación-restauración. La cuenta justificativa, por parte de la Diócesis, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en los correspondientes convenios de concesión de subvención nominada, tendrá la estructura y el alcance que se determine en dichos convenios. A facilitar al Cabildo de Lanzarote el uso de los bienes, muebles e inmuebles intervenidos, permitiendo la visita pública a los bienes restaurados, además de facilitar el uso compartido, en momentos puntuales de tales bienes, siempre que dicho uso se ajuste a los “Usos Extralitúrgicos de las Iglesia Dedicadas al Culto”, así como a los Criterios aprobados por la Diócesis de Canarias para “Algunos usos que no sean de culto en los templos”. Asimismo, con el fin de difundir y dar a conocer su rico patrimonio cultural, la Diócesis estudiará y adoptará las medidas oportunas para la apertura al público de las distintas iglesias y ermitas de la isla y facilitará la visita a las mismas en las distintas actividades de difusión y divulgación del patrimonio cultural promovidas por el Cabildo de Lanzarote. Por ambas partes El Cabildo de Lanzarote y la Diócesis de Canarias se comprometen a citar a la otra parte, en cualquier difusión que se realice sobre las intervenciones llevadas a cabo en el marco de este convenio, incluso si dicha difusión se lleva a cabo con posterioridad a la terminación de los trabajos. El Cabildo de Lanzarote podrá utilizar la documentación e información contenida en la memoria de intervención de los bienes culturales, pudiendo reproducir, publicar y divulgar, total o parcialmente en el medio que estime oportuno, siempre con un fin divulgativo, cultural y de investigación, así como su préstamo a terceros con los mismos fines. Ambas instituciones colaborarán en la puesta en valor, en la difusión y uso cultural de las ermitas e iglesias declaradas BIC. Al inicio de las obras de mantenimiento, conservación o restauración, objeto de los distintos convenios específicos para las subvenciones que se deriven de este convenio marco, se colocará un cartel informativo cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones se confeccionará acorde a la normativa del Cabildo al respecto, donde se detalle todos los datos relativos a la participación de ambas instituciones en las obras y sus respectivos escudos y anagramas. Los compromisos de cada una de las partes se detallarán en los correspondientes convenios específicos. TERCERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para el mejor desarrollo de las funciones de coordinación, y adecuado cumplimiento de los objetivos del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento constituida por la Consejera del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, o persona en quien delegue, el representante de la Diócesis de Canarias, o persona en quien delegue, y 2 técnicos/as designados/as por cada institución. La presidencia de dicha comisión será alternativa. La Consejera designará a un funcionario/a del Cabildo que actuará como secretario de dicha Comisión, que levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en cada sesión que se celebre; asimismo, y para el mejor desarrollo de los acuerdos adoptados, se podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento, a cuantos expertos se considere conveniente, a efectos de informar sobre distintos aspecto del desarrollo del objeto del convenio. La periodicidad de las sesiones de la Comisión será acordada por ésta en la primera sesión que celebre y podrá ser convocada en todo caso, a petición de cualquiera de las partes La Comisión de Seguimiento se regirá por las normas internas que la misma establezca, y en su defecto, por las normas contenidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector público. Entre otras, son funciones de dicha Comisión las siguientes: 1. La Comisión de Seguimiento será la encargada de controlar, coordinar y supervisar la ejecución del presente Convenio de Colaboración, en todos los aspectos inherentes a su desarrollo, estableciendo las actuaciones a desarrollar y las obras de mantenimiento, conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles, que se van a ejecutar en cada ejercicio económico. 2. Asimismo, tendrá la facultad de interpretar el Convenio y adaptarlo a la dinámica de ejecución del mismo, planteando las prioridades en cada momento, así como adoptando los acuerdos que se estimen procedentes para el buen desarrollo del mismo. 3. Coordinar la organización, planificación, diseño y montaje de exposiciones que se pudieran programar. 4. Coordinación de las acciones divulgativas e informativas referidas a las actuaciones que sean objeto del presente Convenio. 5. Proponer, estudiar y valorar ideas, proyectos, iniciativas, etc. que repercutan en el mejor cumplimiento del convenio. La Comisión de seguimiento, con la finalidad de resolver posibles incidencias por razones sobrevenidas durante la ejecución de las obras objeto de los distintos convenios específicos, y previo informe técnico justificativo, podrá proponer la sustitución de una obra por otra, aunque dicha obra no estuviera incluida en ningún plan de necesidad previamente aprobado, pero los costes de dichas obras no podrán suponer incremento en la aportación económica del Cabildo ya establecida en el convenio de subvención nominada. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde la firma del mismo, y tal como establece el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción. QUINTA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución. Son causa de Resolución: 1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2. El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte in cumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios si así se hubiera previsto. 1. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 2. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. SEXTA.- NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios de Colaboración de las Administraciones Públicas, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6. El marco legal por el que se regirá el presente Convenio será: 1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria para la Administración Local. 2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como toda la normativa de aplicación en materia de subvenciones, 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. 5. Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. 6. Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP 11 /10/2021) 7. Las normas legales o reglamentaria (BOPs que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo sobre la materia o en virtud de sus competencias propias. 8. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que estén vigentes a la firma del Convenio. 9. La Ley 11/2029, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. La jurisdicción contencioso administrativo de Las Palmas será la competente para conocer de cuántos litigios puedan derivarse del presente Convenios. OCTAVA.- PUBLICACIÓN Y REGISTRO El presente convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios del Cabildo de Lanzarote. Y en prueba de su conformidad, y para que así conste a los efectos oportunos, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio Marco de Colaboración, por duplicado ejemplar ya un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE