Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/67 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria urgente Motivo: «Aprobar OEP y publicación antes del 30 de diciembre. Aprobar adquisiciones de inmuebles competencia del Consejo de Gobierno con cargo al presupuesto vigente» Fecha: 26 de diciembre de 2024 Duración: Desde las 12:50 hasta las 13:00 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Otra reunión» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 5. María Ascensión Toledo Hernández: «Otra reunion» 6. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter de extraordinario y urgente a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Presidencia justifica la celebración de la sesión extraordinaria y urgente por la necesidad de la APROBACIÓN de la Oferta Pública de Empleo 2024 y publicación antes del 30 de diciembre 2024. El Consejo de Gobierno en votación ordinaria y por Unanimidad de sus miembros, aprueba la declaración de urgencia de la sesión. 2. Expediente 19515/2024. Propuesta de aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Visto que esta Corporación ha aprobado en sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el día 21 de marzo de 2024, el Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2023; junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos, cuya publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 37, de fecha 25 de marzo de 2024. 2º.- Consta en el expediente de referencia, providencia de inicio suscrita en fecha 31/10 /2024 por parte del Consejero delegado en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone la iniciación del procedimiento tendente a la aprobación de la oferta de empleo público para el presente ejercicio 2024, conforme al Presupuesto y plantilla definitivamente aprobados. 3º.- Determina el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, señalando el artículo 70 del dicho RDL que la Oferta de Empleo Público es el instrumento a través del cual se articulan las necesidades de personal de nuevo ingreso en base a las disponibilidades presupuestarias. 4º.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2024, conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024 en virtud de lo dispuesto en el art. 134.4 de la Constitución y en el art. 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5º.- Mediante diligencia de la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos de fecha 04 /11/2024, se requiere al Área de Hacienda, informe sobre amortización o no de deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio 2023, remitiendo ésta Área en fecha 21/11/2024 informe del O.G.E.F. señalando que “(...) A 31 de diciembre de 2023, el Cabildo de Lanzarote tiene deuda financiera pendiente de amortizar por un importe total de veinticuatro millones novecientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro euros con treinta y cinco céntimos (24.974.324,35 €) (...)”. 6º.- La presente propuesta fue objeto de negociación colectiva en virtud de certificación expedida por el secretario de la Mesa General de Negociación, respecto de la sesión celebrada el día 23 de diciembre ************ acuerdo de conformidad con el reglamento. carácter extraordinario urgente, existiendo A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. En términos similares, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Segundo.- Para determinar las plazas que pueden ser incluidas en la Oferta de Empleo Público, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 20. Uno. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se establecen los criterios para la incorporación de personal de nuevo ingreso y las tasas de reposición de efectivos. Tercero.- A los efectos de calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Por lo tanto, el porcentaje de tasa máximo autorizado se tiene que aplicar sobre la cifra que se obtiene de la diferencia entre los empleados fijos que dejaron de prestar servicios y los empleados fijos que se hubieran incorporado en el ejercicio 2023. No se calcula sobre el total de plazas vacantes que existan en la entidad sino sobre las vacantes que se han producido en el ejercicio anterior. No computarán para el límite máximo de tasa: a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna. c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. (…) Quinto.- La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas. Sexto.- De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario *********** han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Corporación Insular, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: C ó d i g o Plantilla Descripción Gru po Vínculo Motivo F. Baja 3062 TÉCNICO CENTRO PROCESO DE DATOS A2 FUNCION ARIO JUBILACIÓ N 3 0 / 0 9 /2023 3029 INGENIERO INDUSTRIAL A1 FUNCION ARIO JUBILACIÓ N 3 1 / 0 5 /2023 737 OFICIALA / OFICIAL DE SERVICIO 4 LABORAL JUBILACIÓ N 0 3 / 0 5 /2023 678 CAPATAZ AGRÍCOLA 4 LABORAL JUBILACIÓ N 3 0 / 0 9 /2023 225 PSICÓLOGO 1 LABORAL JUBILACIÓ N 0 7 / 0 5 /2023 751 ARQUITECTO TÉCNICO 2 LABORAL JUBILACIÓ N 2 8 / 0 4 /2023 897 LICENCIADO 1 LABORAL JUBILACIÓ N 3 0 / 0 6 /2023 515 TÉCNICO PROGRAMACIÓN 3 LABORAL JUBILACIÓ N 0 4 / 1 1 /2023 791 OFICIALA / OFICIAL DE SERVICIO 4 LABORAL INVALIDEZ 1 6 / 0 6 /2023 443 PROFESORA / PROFESOR MÚSICA 2 LABORAL INVALIDEZ 1 7 / 0 8 /2023 3128 ADMINISTRATIVO C1 FUNCION ARIO FALLECIMI ENTO 3 1 / 0 3 /2023 1016 OFICIALA / OFICIAL DE SERVICIO 4 LABORAL INVALIDEZ 1 3 / 0 1 /2023 3033 AUXILIAR ADMINISTRATIVA / ADMINISTRATIVO C2 FUNCION ARIO INVALIDEZ 1 1 / 0 3 /2023 227 MÉDICO 1 LABORAL JUBILACIÓ N 2 7 / 0 4 /2023 Así pues, durante el ejercicio 2023 han dejado de prestar servicios en esta Administración, por distintos motivos, un total de 14 empleados/as y no se han producido nuevas altas que deban restarse en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos. Conforme se indica en el antecedente de hecho 5º, el Cabildo Insular de Lanzarote, no tiene amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2023, por lo que será de aplicación una tasa de reposición del 110 por ciento, resultando la siguiente: TASA DE REPOSICIÓN = (14 bajas - 0 altas) * 110% = 15,40. TOTAL TASA DE REPOSICIÓN: 15 PLAZAS. Séptimo.- Para el presente ejercicio 2024 se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público del Cabildo Insular de Lanzarote, sea de 15 plazas, que se corresponden con aquellas que en la actualidad se encuentran cubiertas por funcionarios/as interinos/as y/o personal laboral con vínculo temporal, que ordenadas cronológicamente serían las que se relacionan a continuación: Nº Cód. Descripción Grupo / Categ. Vínculo 1 4020 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 2 1003 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 3 3115 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 4 1351 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 5 1348 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 6 8810 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 7 3066 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 8 707 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 9 783 Técnica / Técnico Administración General FUNCIONARIO 10 Monitora / Monitor 4 LABORAL 11 **54 27* * Trabajadora / Trabajador Social 2 LABORAL 12 1006 Auxiliar Mantenimiento 4 LABORAL 13 Licenciado 1 LABORAL 14 Psicóloga / Psicólogo 1 LABORAL 15 ************ Profesora / Profesor Música 2 LABORAL Octavo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Teniendo en cuenta que la presente Oferta de Empleo Público contiene un total de 15 plazas, el cupo de reserva a favor de personas con discapacidad se establece en un 7% correspondiéndole 1 plaza. La administración convocante deberá distribuir la totalidad de las plazas reservadas entre las distintas convocatorias que se efectúen en ejecución de la presente Oferta. Noveno.- El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que entre otros, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, así como los criterios generales sobre ofertas de empleo público. Décimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/10213 de 23 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 26 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Oferta de empleo público 2024. Proceder a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, conforme a lo anteriormente expuesto, quedando configurada con el siguiente detalle: Nº Cód. Descripción Grupo / Categ. Vínculo 1 4020 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 2 1003 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 3 3115 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 4 1351 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 5 1348 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 6 8810 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 7 3066 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 8 707 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 9 783 Técnica / Técnico Administración General A / A1 FUNCIONARIO 10 I054 Monitora / Monitor 4 LABORAL 11 274 Trabajadora / Trabajador Social 2 LABORAL 12 1006 Auxiliar Mantenimiento 4 LABORAL 13 897 Licenciado 1 LABORAL 14 225 Psicóloga / Psicólogo 1 LABORAL 15 443 Profesora / Profesor Música 2 LABORAL SEGUNDO.- Cupo de Reserva. Se establece en la presente Oferta de Empleo Público un cupo de reserva a favor de personas con discapacidad del 7% del total de las plazas, correspondiéndole 1 plaza. El órgano convocante deberá distribuir la totalidad de las plazas reservadas entre las convocatorias que efectúe en ejecución de la presente Oferta, atendiendo para ello a aquellas plazas cuyas tareas y funciones sean más compatibles con las circunstancias concurrentes. TERCERO.- Ejecución. Siempre que razones de eficacia y eficiencia lo aconsejen, el órgano convocante podrá ejecutar la presente Oferta de Empleo Público, respecto de cada Empleo Público, en una o varias convocatorias. Las plazas que quedaran desiertas en las convocatorias que se efectúen en ejecución de esta Oferta de Empleo Público podrán ser nuevamente convocadas dentro del período de su vigencia. CUARTO.- Publicidad. Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. QUINTO.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra este acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de ************ O bien directamente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía judicial contencioso – administrativa hasta que dicho recurso no haya sido resuelto expresamente en el plazo de un mes desde su interposición o bien se deba entender desestimado por silencio administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho. 3. Expediente 14560/2024. Propuesta de aprobación de la autorización y reconocimiento de la obligación por adquisición de inmuebles. Expedientes de Adquisición de Bienes por Compra Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Incoado el expediente de contratación que se tramita en esta Institución para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato ADQUISICIÓN DE 42 VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ********************************** CON EL OBJETO DE INCREMENTAR LA OFERTA PUBLICA DE VIVIENDA EN LA ISLA DE LANZAROTE DESTINADAS A ALQUILER ASEQUIBLE Y EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA. PRIVADAS Y visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica sobre la forma de contratación. Resultando: Que según propone el Área de Vivienda el mencionado contrato debe adjudicarse mediante el procedimiento de adjudicación directa, a la entidad ******************** CIF A35013416 Visto que consta informe de idoneidad de fecha 20 de diciembre de 2024, que concluye: Observadas las circunstancias concurrentes de necesidad, oportunidad y circunstancias valoradas en el presente informe se concluye la idoneidad de los inmuebles para destinarlos al fin previsto mediante el procedimiento excepcional de adquisición directa, no siendo posible acudir al procedimiento de adquisición mediante concurrencia pública atendida la nula oferta de este tipo de promociones. En conclusión, el Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como lo recogido en la Ley de Vivienda de Canarias, Ley 2/2003, de 30 de enero, Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de Vivienda, y Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene competencias para la adquisición de dicho inmueble, cuyo fin es la cesión al Instituto Canario de Vivienda para destinarlo a viviendas de protección pública en la modalidad de “alquiler asequible” en la ******************* Se consideran los inmuebles idóneos para la finalidad que se pretende, resultando apropiado, la tramitación de expediente de adquisición onerosa mediante el procedimiento de adquisición directa, previa emisión del presente Informe de Necesidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 27 del Real Decreto 1373/2009, de 38 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Visto que consta crédito adecuado y suficiente Visto que la propuesta como adjudicataria ha aportado la documentación acreditativa de la propiedad y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Visto que en el expediente constan los documentos que corresponden al adjudicatario. Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de Gobierno es el competente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/10195 de 23 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 23 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: ******************** CIF ********* 2º] OBJETO.- La contratación a realizar tiene naturaleza privada como establece el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Publico LCSP y se regirá en cuanto su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego por la LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7 /1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas En cuanto a sus efectos por lo dispuesto en el presente pliego, el contrato y el Código Civil. Descripción del inmueble: II.- DATOS REGISTRALES: La Finca de la que proviene la actual Promoción está inscrita bajo el nº 29309 del Registro de la Propiedad de Tías y C.R.U. 35019000631677. Así la descripción registral de la finca matriz -de la que se segregan las 42 viviendas- señala: “Que la mercantil “CLUB LANZAROTE, SOCIEDAD ANÓNIMA” (UNIPERSONAL) tiene una reserva del derecho a edificar sobre el resto de la parcela no ocupada por la Fase Primera de las distintas edificaciones que es posible desarrollar en la siguiente finca: URBANA.- PARCELA DE TERRENO sita en la ************************* en la población de Playa Blanca, en el municipio de Yaiza, identificada como Parcela AB5 del Área de Montaña Roja Residencial R1 calificado urbanísticamente como Suelo Urbano No Consolidado, destinada a vivienda protegida. (Es la antigua parcela 237 del primitivo Plan Parcial de Montaña Roja y proviene de la segregación de la finca registral 5.832 de ***** Tiene una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (56.599 m2). Linda: Norte, en una longitud de doscientos cincuenta y un metros cuadrados (251 m2) *************** Sur, en una longitud de doscientos noventa y tres metros (293 m2), vial de nueva creación que le separa del área ajardinada pública; Este, en una longitud de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 m2), vial de nueva creación, que le separa del espacio libre público destinado a plazas y paseos; Oeste, en una longitud de trescientos catorce metros cuadrados (314 m2) *************** No obstante lo anterior, y como consecuencia del desarrollo de la Promoción de la Fase Segunda sobre esta Finca (objeto del presente expediente de adquisición), tras la presentación el 25 de octubre de 2024 ante el Registro de la Propiedad de Tías de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal de la promoción de las 42 viviendas y de la Escritura con el Acta de Finalización de las Obras el pasado 3 de diciembre de 2024 (incluyendo, entre otros, la declaración responsable del promotor con la comunicación previa de la licencia de primera ocupación, etc..), la finca descrita se ha dividido en régimen de propiedad horizontal formando cuarenta y dos elementos privativos tras la inscripción del Final de Obra, han pasado a formar las fincas registrales con asientos que van desde la nº ****** a la nº ****** Toda esta información y asientos consta en el expediente nº 14560/2024 en CERTIFICCACIONES REGISTRALES FINAL DE OBRA DEFINITIVA. 3º] Precio y forma de pago: Se pacta un precio de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.385.699,47€). En el supuesto en que en el momento de la escrituración de la presente Compraventa, las cocinas no estuvieran montadas aún, el Cabildo de Lanzarote descontará del precio de la compra el importe indicado en el párrafo anterior (116.129,16€), aplazando su pago hasta el momento en que se verifique el montaje final y definitivo del equipamiento. El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 62200 Edificios y otras construcciones , una vez suscrito la escritura de compraventa ante Notario mediante transferencia bancaria, una vez abonada la transferencia se notificará a la Notaria para la entrega al Cabildo de las Escrituras formalizadas. Todos los tributos (incluido el I.G.I.C. en su caso), honorarios, suplidos y aranceles notariales y registrales, y demás gastos que se deriven de la presente escritura serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía), será sufragado según ley. 4º] Notificar a los adjudicatarios el presente Acuerdo DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE