Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/68 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 30 de diciembre de 2024 Duración: Desde las 12:08 hasta las 12:28 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 3. Ángel Vázquez Álvarez: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria de 23 diciembre 2024 y extraordinaria urgente de 26 diciembre 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 23 de diciembre ********** sesión extraordinaria urgente de 26 de diciembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 17232/2024. Propuesta de aprobación de modificación de plazo de ejecución y justificación de Subvención a Ayuntamiento de Tías. (Subvenciones Nominadas de Vivienda). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Vista la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 145, de 29 de noviembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la nominación de subvención a favor del Ayuntamiento de Tías para la ejecución del Proyecto **** evitando el desahucio” Ayudas de alquiler por desahucio y/o para evitarlo, y ayudas a personas y familias con situaciones de especial vulnerabilidad en riesgo de exclusión social”, por importe de **cien mil euros (100.000,00 €)**con cargo a la Aplicación Presupuestaría 2315.462.01 de “Ayudas alquileres por desahucio para familias vulnerables”, así como su inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones vigentes. 2º.- Que con fecha 17 de diciembre de 2024, la Consejera de Hacienda, en virtud de delegación de firma del Presidente, dictó Decreto n.º 2024-9895**,** por el que se concedió al Ayuntamiento de Tías una subvención nominada para el desarrollo del proyecto cien mil euros (100.000,00 €), que en su resuelvo cuarto e) y f) respectivamente, establece “El Plazo para la ejecución de la actividad se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024” y “El plazo de justificación será de tres meses, desde su finalización, hasta el 31 de marzo de 2025”. 3º.- Que con fecha 26 de diciembre de 2024, y número de Registro General de Entrada 2024-E-RE-26458, el Ayuntamiento de Tías presenta instancia de solicitud de prórroga de ampliación del plazo del período de ejecución hasta 30 de junio ********** del periodo justificación, para poder llevar a cabo el proyecto **** evitando el desahucio” Ayudas de alquiler por desahucio y/o para evitarlo, y ayudas a personas y familias con situaciones de especial vulnerabilidad en riesgo de exclusión social”. 4º.- La petición formulada por el Ayuntamiento de Tías, no supone modificación en el importe previsto. 5º.- Que en base al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”. 6º.- Consta en el expediente informe propuesta de la técnico del Área de Vivienda. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: “13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Vivienda, se propone Vista la propuesta de resolución PR/2024/10269 de 26 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero .- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de ***** de 2025, para la ejecución del proyecto para la ejecución del proyecto “Tías evitando el desahucio” Ayudas de alquiler por desahucio y/o para evitarlo, y ayudas a personas y familias con situaciones de especial vulnerabilidad en riesgo de exclusión social”, por importe de cien mil euros (100.000,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Tías el Acuerdo adoptado. 3. Expediente 19127/2024. Propuesta de aprobación de adjudicación provisional Subvenciones Deportivas de Concurrencia Competitiva para Sufragar los Gastos de Organización de Competiciones Oficiales y No Oficiales Celebradas en la Isla de ********* y ************* Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para gastos de organización de competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y ************* publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 122, de 7 de 7 de octubre de 2024. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de ******** Insular el 18 de noviembre *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº141, de 20 de noviembre de 2024, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES A LOS GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* están firmadas por los solicitantes. Y ************ TEMPORADA 2023/2024 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la base sexta apartado 4 de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 4 de diciembre de 2024. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48001, para el ejercicio 2024, por importe de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00€), repartido de la siguiente manera, SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) para la LINEA 1, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL EUROS (62.000,00€) para la LINEA 2 y la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00€) para la LINEA 3 y cuyo número es RC 2/2024-7257. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 1.I. de las Bases Reguladoras. 8º.- Que consta de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 26 de diciembre de 2024, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva PARA GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y ************ TEMPORADA 2023/2024, por un importe para la LINEA 1 de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (37.082,49€) a las 8 solicitudes aprobadas, para la LINEA 2 un importe de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (15.719,82€) las 7 solicitudes aprobadas y para la LINEA 3 por un importe de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (13.451,00€) , a las 3 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras de “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para gastos de organización de competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y ************** Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del ********************* de concurrencia competitiva para gastos de organización de competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y La Graciosa Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10302 de 27 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y ************* TEMPORADA 2023/2024 del Área de Deportes de este Cabildo, por un importe para la LINEA 1 de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (37.082,49€), para la LINEA 2 un importe de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (15.719,82€) y para la LINEA 3 por un importe de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (13.451,00€). Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA, TEMPORADA 2023/2024 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases, según anexo I. Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO I - PROPUESTA CONSEJO DE ******** ADJUDICACIO?N PROVISIONAL GASTOS DE ORGANIZACIO?N 2023 2024 4. Expediente 19123/2024. Propuesta de aprobación de adjudicación provisional de Subvención Deportistas de Alta Competición. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para deportista de alta competición de la isla de ********* y La Graciosa”, publicadas de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 122, de 7 de octubre de 2024. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de ******** Insular el 18 de noviembre *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº14, de 20 de noviembre de 2024, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* están firmadas por los solicitantes. Y LA GRACIOSA 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la base sexta de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 4 de diciembre de 2024. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48901, para el ejercicio vigente, por importe de sesenta mil euros (60.000,00€) y cuyo número es RC 2/2024-7651. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada deportista se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base novena de las Bases Reguladoras. 8º.- Que constra de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 26 de diciembre de 2024, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva A LOS DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024, por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€), a las 54 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para deportista de alta competición de la isla de ********* y La Graciosa”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para deportista de alta competición de la isla de ********* y La Graciosa. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10293 de 27 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024 del Área de Deportes de este Cabildo por un importe total SESENTA MIL EUROS (60.000,00€). Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA temporada 2023/2024 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases, según anexo I. Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Documentos anexos: Anexo 2. ANEXO I - PROPUESTA CONSEJO DE PROVISIONAL ALTA COMPETICIO?N 2023 2024 ******** ADJUDICACIO?N 5. Expediente FACT-2024-10579. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0342, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 20 de diciembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0342, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA ******************** . CON CIF B-35351584 POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€) 3 % IGIC INCLUIDO, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo de la actividad de senderismo dentro del Programa Ponte en Marcha a nivel insular el día 15 de junio *********** el municipio de Tinajo, el Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa pretende garantizar la asistencia cubriendo el trayecto de ida y vuelta de los mayores que participan desde sus municipios a *************** II.- Para cubrir, a través de una propuesta de gasto, el servicio de transporte se realiza RC 2 /2024-5848 con fecha el 01 de agosto ********** con propuesta de gasto nº 20240000003213 del 30 de ***** de 2024. III.- El día 30 de ***** *********** para la realización de la actividad. realiza informe de necesidad del servicio de transporte IV- Todas estas actuaciones citadas anteriormente se realizan fuera de los plazos de ejecución por la imperiosa necesidad de cubrir el servicio. Reconociendo la correcta realización del servicio procede el abono de la factura presentada por un importe de 3.734,10 € (3% IGIC incluido). V.- Consta en el expediente de FACT-2024-10579, acta de conformidad firmado el 20 de diciembre ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VI.- Dicha factura se corresponde con el servicio de transporte por la EMPRESA GUAGUAS JOCABA S.L. CON CIF B-35351584 POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10 €) 3 % IGIC INCLUIDO. EXPEDIENTE FACT-2024-10579. VII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII-Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. IX-Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10170 de 20 de diciembre de 2024. Resolución: Insular, la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0342, de fecha 20 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa EMPRESA GUAGUAS JOCABA S.L. CON CIF B-35351584 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€) 3 % IGIC INCLUIDO. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€), del servicio de transporte de ********************* con el siguiente desglose: Fecha 31/07/2024 Factura Rull/481 Denominación Social ******************** Gestiona FACT-2024-10579 Registro 2024-E-RSIR-7888 NIF/CIF B35351584 Importe total en euros 3.734,10 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la EMPRESA GUAGUAS JOCABA S.L. CON CIF B-35351584 POR IMPORTE TOTAL DE DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2/2024-5848. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar salvo error u omisión no intencionados, a los efectos de que el órgano competente resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 6. Expediente FACT-2024-9635. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0336, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 19/12/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0336 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ****** S.L. en concepto de billetes de avión, por importe total de SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTAS DOS CÉNTIMOS (65,32€.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** , ****************** ********************* ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Director de la Biblioteca, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular : CIF Denominación Social Fecha de Factur a Nº. Factura Expte. Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros ) B35686922 VIAJES LA 003848/24 FACT-2024- 9635 3321 23110 65,32 ****** SL 29/11/2024 A/A/ QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO Importe (euros) B35686922 VIAJES LA ****** SL FACT-2024-9635 2/2024000008690 65,32 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 19 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominación Social Fecha de Factu ra Nº. Factura Expte. Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros ) ****** 922 VIAJES LA ****** SL 29/11/202 4 A/A/ 003848/24 FACT-2024- 9635 3321 23110 65,32 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de de SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTAS DOS CÉNTIMOS (65,32€.) emitidas por la empresa VIAJES LA ****** S.L en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A LA Biblioteca Insular en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde la Biblioteca Insular del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ enero de 2023—. Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Factura Expte. Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) ******* 22 VIAJES LA ****** SL 29/11/2024 A/A/ 003848/24 FACT-2024- 9635 3321 23110 65,32 Asimismo, consta Acta de Conformidad de la Biblioteca Insular, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Servicio de Biblioteca Insular del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Servicio de Biblioteca Insular , que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10270 de 26 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 19/12/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0336, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO Importe (euros) B35686922 VIAJES LA ****** SL FACT-2024- 9635 2/2024000008690 65,32 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Biblioteca Insular proscrito por el derecho, por un importe total de . 65,32 € SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF Denominaci n Social Fecha deFac tura Nº. Factura Expte. Gestiona Aplicación presupuestar ia Importe (euros) ****** 922 VIAJES LA ****** SL 29/11/202 4 A/A/ 003848/24 FACT-2024- 9635 3321 23110 65,32 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de agencia VIAJES LA ****** S.L. en concepto de billetes de avión, por importe total de SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTAS DOS CÉNTIMOS (65,32€.) en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A LA Biblioteca Insular con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 7. Expediente FACT-2024-10159. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0339, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0339 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 19 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0339 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.534,42 €), y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 000786/24 ******* 22 VIAJES LA ****** S.L. 1534,42 1 0 / 1 2 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 10159 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Presidencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/10188 de 23 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0339, de fecha de 19 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.534,42 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.534,42 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 000786/24 ******* 22 VIAJES LA ****** S.L. 1534,42 1 0 / 1 2 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 10159 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ****** S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1534,42 €), con cargo al RC número 2/2024000006962. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 8. Expediente FACT-2024-8428. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0272, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0272 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 21 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0272 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (240,59 €), y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07007449- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. 53,57 1 6 / 1 0 /2024 FACT- 2024- 8428 01/2024/3029 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 187,02 2 8 / 1 0 /2024 FACT- 2024- 8363 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, a propuesta del Consejero Delegado del Ordenación del Territorio y Política Territorial, que se eleve a la consideración del Consejo de Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/10187 de 23 de diciembre de 2024. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0272, de fecha de 21 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL, proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (240,59 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (240,59 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07007449- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. 53,57 1 6 / 1 0 /2024 FACT- 2024- 8428 01/2024/3029 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 187,02 2 8 / 1 0 /2024 FACT- 2024- 8363 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR,S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS CON DOS CÉNTIMOS (53,57 €), con cargo al RC número 2/2024000007411. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (187,02 €), con cargo al RC número 2/2024000007093. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. INTERVENTORA 2024-0168, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0168 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 10 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0168 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (93,30 €), y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2254 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 26,48 2 4 / 0 7 /2024 FACT- 2024 - 5747 0 1 / 2 0 2 4 /2258 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 66,82 2 4 / 0 7 /2024 FACT- 2024 - 9879 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, a propuesta del Consejero Delegado del Ordenación del Territorio y Política Territorial, que se eleve a la consideración del Consejo de Insular la siguiente: ******** Vista la propuesta de resolución PR/2024/10191 de 23 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0168, de fecha de 10 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL, proscrito por el derecho, por un importe total de NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (93,30 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (93,30 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2254 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 26,48 2 4 / 0 7 /2024 FACT- 2024 - 5747 0 1 / 2 0 2 4 /2258 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 66,82 2 4 / 0 7 /2024 FACT- 2024 - 9879 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26,48 €), con cargo al RC número 2 /2024000006386. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000005273. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 10. Expediente FACT-2024-2111. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0190, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0190 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación a informe de la Intervención de fecha de 24 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0190 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de SESENTA Y SÉIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (66,68 €), y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /912 ******* 65 V I A J E S L A **************** . 66,68 2 6 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 2111 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente”. Correspondiendo al Consejero del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, a propuesta del Consejero Delegado del Ordenación del Territorio y Política Territorial, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/10186 de 23 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0190, de fecha de 24 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL, proscrito por el derecho, por un importe total de SESENTA Y SÉIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (66,68 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SESENTA Y SÉIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (66,68 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /912 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 66,68 2 6 / 0 3 /2024 FACT- 2024 - 2111 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (66,68€), con cargo al RC número 2 /2024000006524. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 11. Expediente FACT-2024-10431. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0345, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 27 de diciembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 27 de diciembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0345, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 26.878,65€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el ****************************** con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del **** ** ********* ****** * ********* *** Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del ************************** conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el ******** de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de ******** Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* al Área de Bienestar Social e Inclusión: los siguientes bienes demaniales con adscripción OBJET O LUGA NATURALEZ A DIRECCIÓ N PRECIO Unidad Administrativa ***************** a S e r v i c i o Público *********************** s/n Área de Bienestar Social e Inclusión ************************************************* S e r v i c i o Público Área de Bienestar Social e Inclusión a VIII.- Con fecha 04 de diciembre, el expediente se fiscaliza favorablemente, procediéndose a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 06 de diciembre de 2024. IX.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. X. El importe de la factura en omisión FACT-2024-9911 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 XI.- Consta en el expediente de FACT-2024-10431, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (210), desocupadas (15) y sobreocupadas (0). El importe total de la factura nº F2412-82-YAIZA asciende a 26.878,65€. XII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 15 de diciembre de 2024, en el *************************** realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 26.878,65€ ). XIII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XIV.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XV- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVI.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 16 / 12 F 2 4 1 2 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 26.878,65 € /2024 82-YAIZA Social Siglo XXI 2 0 2 4 - 10431 XVII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVIII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10307 de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0345, de fecha 27 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 26.878,65€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 26.878,65€ ), de la Gestión de las quince plazas del Centro de Menores Yaiza, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 16 / 12 F 2 4 1 2 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 26.878,65 € /2024 82-YAIZA Social Siglo XXI 2 0 2 4 - 10431 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 26.878,65€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024- 9150. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente 14856/2024. Propuesta de Aprobación de la MODIFICACIÓN del contrato de “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ******************************** (Cambios y Modificaciones en las Condiciones del Contrato). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”, consistente en el alquiler y puesta en servicio de un módulo contenerizado de ósmosis inversa y ampliación DE LA CLASIFICACIÓN de los residuos tratados en el área de trituración. (Expte. nº 82/13) (Expte. electrónico nº 973/2017). Visto el contrato para la “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”, formalizado con fecha 16 de septiembre de 2014 (acta de inicio 01/10/14) con la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A-87092011), plazo de duración de 15 años desde el acta de inicio, finalizando el 30 de septiembre de 2029). Resultando: Que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos del Cabildo que informa la necesidad de modificar el contrato en el siguiente sentido: “… CONCLUSIONES: Por consiguiente, atendiendo a lo detallado en el presente informe-propuesta cabe emitir las siguientes conclusiones: I.- Que conforme consta en la acta emitida (con fecha de 16 de agosto de 2024) por el Secretario de la Comisión de Seguimiento del citado contrato, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de ***** *********** el asunto nº 7 del orden del día: adoptaron los siguientes acuerdos relacionados con ‘1.- Informar favorablemente la solución transitoria propuesta por el concesionario para el tratamiento de lixiviados, consistente en el alquiler y puesta en servicio de un módulo contenerizado de ósmosis inversa. 2.- Dicho módulo de ósmosis inversa se dispondrá durante el periodo de un año, en tanto finalicen aquellas actuaciones tendentes a la adopción de una solución definitiva para el tratamiento de los citados lixiviados en el CAZ. 3.- El importe de dicha actuación asciende a la cantidad de 376.243,48 €. 4.- No forma parte del alcance de la propuesta elevada a la decisión de la Comisión coste alguno sujeto a la gestión del concentrado. Por tanto, los mismos serán asumidos por el concesionario, sin perjuicio de los acuerdos posteriores que se pudieran adoptar una vez conocidos los rendimientos reales de la citada planta, en base a las obligaciones contractuales de las partes’. II.- Que conforme a lo detallado en dicha acta, el referido acuerdo responde a la necesidad de adopción de medidas temporales de tratamiento de los lixiviados que refuercen la capacidad de tratamiento del Complejo Ambiental de Zonzamas, en tanto se desarrolla el análisis técnico económico de alternativas para la gestión de dichos residuos, se elabora el correspondiente proyecto y se ejecutan las obras pertinentes, que den respuesta a las necesidades actuales y condiciones establecidas por la inspección ambiental. III.- Que en base a lo contemplado en dicha acta, se adoptaron los siguientes acuerdos en el asunto nº 10 declarado de urgencia: ‘1.- Informar favorablemente la ampliación de los residuos tratados en el Área de Trituración a los que se aplica la nueva tarifa derivada de la modificación contractual sujeta al Expte. 11887/2022. 2.- Los nuevos residuos a los que se aplicará la citada tarifa serían los siguientes (siempre y cuando resulten admisibles y se trituren en dicha Área de Trituración): - Envases de madera (LER 15 01 03). • Plástico (LER 16 01 19). • Madera (LER 17 02 01). • Plástico (LER 17 02 03). • Residuos no especificados en otra categoría (LER 19 09 99).’ IV.- Que según se indica en la misma acta, el acuerdo referido en el punto anterior resultó de la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del citado Complejo Ambiental, con la finalidad de ampliar los residuos admisibles en determinadas instalaciones de tratamiento (entre las que se encuentra el área de trituración). PROPUESTAS: Atendiendo a lo detallado en este documento se propone al Órgano de Contratación de la citada ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ******************************* (Expte. nº 82/13) (Expt. Electrónico nº 973/2017)’ la adopción de los siguientes acuerdos: I.- La modificación del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ********************************* conforme a los citados acuerdos adoptados en la sesión ordinaria de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 22 de ***** de 2024. II.- La adscripción a la concesión del servicio, durante el periodo de un año, de la mencionada planta de osmosis inversa portátil (en módulo contenerizado) que permita dotar al citado Complejo Ambiental de mayor capacidad para el tratamiento de los lixiviados generados. III.- Dicha modificación del referido contrato, en lo que a su alcance económico se refiere, asciende a la cantidad de 376.243,48 € conforme al siguiente detalle por anualidades: Anualidade s Inicio Fin Mese Importe (sin IGIC) (€) IGIC (€) Importe (con IGIC) ************* 31 / 12 /2024 2 58.604,90 4.102,34 62.707,24 /2024 2025 01 / 01 /2025 31 / 10 /2025 10 293.024,52 20.511,7 2 313.536,2 4 TOTAL: 12 351.629,42 24.614,0 6 376.243,4 8 Tabla 1 La misma incluye todos los costes sujetos a la disposición de la referida planta de osmosis inversa durante el periodo indicado, así como los correspondientes al tratamiento de lixiviados. IV.- El abono al concesionario de las prestaciones sujetas al tratamiento de lixiviados en la mencionada planta de ósmosis inversa se efectuará de forma trimestral y mediante la tarifa de 34,36 € por metro cúbico tratado. V.- Ampliar la relación de residuos tratados en el Área de Trituración a los que se aplica la nueva tarifa derivada de la modificación contractual sujeta al Expte. 11887/2022. En concreto, los nuevos códigos de residuos a los que se aplicará dicha tarifa serán los siguientes: • Envases de madera (LER 15 01 03). • Plástico (LER 16 01 19). • Madera (LER 17 02 01). • Plástico (LER 17 02 03). • Residuos no especificados en otra categoría (LER 19 09 99).” Resultando: Que se trata de una modificación transitoria con un plazo de duración de un año, cuyo importe asciende a la cantidad de 351.629,42 € más 24.614,06 € en concepto de IGIC, ascendiendo a un total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (376.243,48 €), IGIC incluido. La modificación no altera de manera global la naturaleza del contrato. Todos los demás términos del contrato inicial permanecen inalterados en todas sus cláusulas, términos y condiciones. Resultando: Que mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2024, registro de entrada n.º 2024-E-RE-24599, la empresa manifiesta su conformidad a la propuesta de modificación de las prescripciones técnicas particulares y condiciones económicas que rigen la modificación del contrato. Resultando: Que, según el informe emitido por la Titular del Órgano de Gestión Económico- Financiera, existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para atender el gasto que la modificación genere en la anualidad 2024 (62.707,24 €) y en el presupuesto futuro 2025 (313.536,24 €). Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica sobre la posibilidad de modificar el contrato, de fecha 17 de diciembre de 2024. Considerando: Que los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Considerando: De conformidad al artículo 99.3 de la TRLCSP “Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación”, el contratista debe reajustar la garantía en el plazo indicado por importe de 17.581,47 €. Considerando: El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás disposiciones concordantes) Considerando: Que con fecha 26 de diciembre *********** de la adjudicación. emitió informe de fiscalización Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/10322 de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar la MODIFICACIÓN del contrato de “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ********************************* formalizado con fecha 16 de septiembre de 2014 (acta de inicio 01/10/14) con la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A-87092011), en el siguiente sentido: • La adscripción a la concesión del servicio, durante el periodo de un año, mediante el alquiler y puesta en servicio de un módulo contenerizado de ósmosis inversa portátil que permita dotar al citado Complejo Ambiental de mayor capacidad para el tratamiento de los lixiviados generados, por el importe 351.629,42 € más 24.614,06 € en concepto de IGIC, ascendiendo a un total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (376.243,48 €), IGIC incluido. Con el siguiente desglose de anualidades: Anualidade s Inicio Fin Mese Importe (sin IGIC) (€) IGIC (€) Importe (con IGIC) ************* 31 / 12 /2024 2 58.604,90 4.102,34 62.707,24 /2024 2025 01 / 01 /2025 31 / 10 /2025 10 293.024,52 20.511,7 2 313.536,2 4 TOTAL: 12 351.629,42 24.614,0 6 376.243,4 8 • Ampliar la relación de residuos tratados en el Área de Trituración a los que se aplica la nueva tarifa derivada de la modificación contractual sujeta al Expte. 11887/2022. En concreto, los nuevos códigos de residuos a los que se aplicará dicha tarifa serán los siguientes: • Envases de madera (LER 15 01 03). • Plástico (LER 16 01 19). • Madera (LER 17 02 01). • Plástico (LER 17 02 03). • Residuos no especificados en otra categoría (LER 19 09 99). 2.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 1623 2279901 “Gestión residuos. Complejo Ambiental Zonzamas”, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditada la anualidad adecuado y suficiente para la misma. ********** la existencia de crédito 3.- Notificar a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A- 87092011) el presente acuerdo de modificación para que en el plazo de quince días naturales proceda al reajuste de la garantía definitiva, ascendiendo a la cantidad de 17.581,47 €, previo a la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. Dado el carácter temporal de la modificación, el plazo de garantía será de tres (3) meses a partir de la fecha de recepción o conformidad del servicio concreto objeto de la presente modificación. 4.- Facultar a la Consejera del Área de Hacienda y Contratación para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 5.- Publicar el anuncio de modificación en el Perfil del Contratante del Cabildo Insular de Lanzarote. 13. Expediente 22716/2024. Propuesta de rectificación de error material producido en la publicación definitiva del B.O.P. n.º 47 de fecha 17 de abril de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Los Cabildos Insulares ostentan en materia de transporte por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial, de esta clase de transporte; así como el establecimiento y prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos, tal y como se establece en los subapartados a) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2ª.- Que el Cabildo de Lanzarote presta el Servicio de Transporte público regular de viajeros, mediante gestión indirecta, a través de un contrato concesional con la empresa Arrecife Bus, S.L., formalizado el 1 de diciembre ********** prorrogado, con carácter excepcional hasta nueva adjudicación, mediante Acuerdo de Consejo de ******** celebrado el 18 de diciembre de 2023, donde se especifican todas las condiciones del servicio, entre otras, el Régimen tarifario y tarifa máxima ordinaria en las líneas adscritas al servicio de transporte interurbano. 3º.- Que conforme a la Orden 398/2022, de 28 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad por la que se concede al Excmo. Cabildo Insular de ********* un importe de 1.400.000,00 €, en el marco del C1.I1- CCAA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - «NEXTGENERATIONEU», para la adquisición de tres guaguas para uso exclusivo del transporte público regular interurbano de viajeros de la Isla. 4º.- Que conforme a la Orden n.º 310/2024 de 02 de diciembre se procede a modificar el objeto y la finalidad de la orden 398/2022, de 28 de diciembre, por la que se concedió una aportación dineraria, por importe de 1.400.000,00€, para financiar la «Adquisición de tres guaguas sostenibles», que pasa a denominarse «Adquisición de guaguas sostenibles para el transporte público insular de Lanzarote. Sección A», actuaciones de inversión directa de gestión ejecución en el marco del C1.I1-CCAA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - financiado por la Unión Europea - «NextGenerationEU». 5º.- Se anexa la siguiente documentación: Orden 398/2022, de 28 de diciembre. Publicación en el Anexo del Plan Estratégico de subvenciones 2024 310/2024 de 02 de diciembre, por la que se modifica el objeto y la finalidad de la Orden 398/2022, de 28 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial y a su vez la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canaria, en su artículo 7, señala que dicha competencia es de los Cabildos Insulares, así como la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, recoge en el artículo 6.2. las competencia atribuidas a estas instituciones, entre las que se encuentra el transporte por carretera, por cable y ferrocarril. Segundo.-Competencia orgánica. Artículo 109.2 “ Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 7.1. “Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024,.“[…] Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” Tercero.- . Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildo Insulares. • Bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote, para el ejercicio 2024. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de ******** Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Transportes y Movilidad, previa deliberación del Consejo de ******** Insular en su próxima sesión. Vista la propuesta de resolución PR/2024/10298 de 27 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación del error material producido en la publicación definitiva del B.O.P. n.º 47 de fecha 17 de abril de 2024, del Anexo del Plan estratégico de subvenciones de la anualidad 2024: Donde dice: 4412 Otro Transporte de viajeros Línea /Actuación: 4412 – 1 FA-Convenio Apoyo y fomento Transporte colectivo ********* Objetivo específico: Fomentar el transporte público regular interurbano de la Isla. 4412 77002 – Rem23/CAC-MRR -Aportación dineraria adquisición tres guaguas sostenibles 1.400.0 00,00 Proyecto: Renovación y ampliación de la flota del transporte público Finalidad: Renovar y ampliar la flota con destino al transporte público regular interurbano de viajeros de la isla de Lanzarote. Benefiaciario: Arrecife Bus, S.L. con CIF B35082528 Debe decir: 4412 Otro Transporte de viajeros Línea /Actuación: 4412 – 1 FA-Convenio Apoyo y fomento Transporte colectivo ********* Objetivo específico: Fomentar el transporte público regular interurbano de la Isla. 4412 77002 – Rem23/CAC-MRR -Aportación dineraria adquis. guaguas sostenibles para el transporte público insular de Lzte. Sección A. 1 . 400 . 000,00 Proyecto: Renovación y ampliación de la flota del transporte público Finalidad: Renovar y ampliar la flota con destino al transporte público regular interurbano de viajeros de la isla de Lanzarote. Benefiaciario: Arrecife Bus, S.L. con CIF B35082528 Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la siguiente sesión Ordinaria que se celebre. Tercero.- Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14. Expediente 21379/2024. Propuesta de aprobación para tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada, en relación con el proyecto “Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: INFORME ÚNICO SOBRE EL TRÁMITE DE CONSULTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE TENSIÓN CON FUNCIONALIDAD “GRID FORMING” BASADO EN ALMACENAMIENTO HÍBRIDO (PROYECTO VISYNC) EN LA SUBESTACIÓN TÍAS A 66 KV”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS, EN LA ISLA DE LANZAROTE. En relación con el Oficio registrado en el Cabildo el **25/11/2024 (**2024-E-RC-18407), por la Dirección General de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, por el que se solicita informe al Cabildo de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental siguientes (en adelante Ley 21/2013) se formula, con fundamento en lo ANTECEDENTES Primero: Documentación obrante en el expediente. Con fecha de 25/11/2024 (2024-E-RC-18407), se registra Oficio mediante el que se solicita que esta Administración Local emita, en un plazo de VEINTE DÍAS (20 días), a contar desde la recepción del escrito (25/11/2024) “informe sobre el parecer sobre el proyecto, permitiendo cualquier consideración que pueda emitir en su calidad de Administración pública afectada o persona interesada”, en relación con el proyecto denominado “Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (proyecto VISYNC) en la subestación Tías a 66 kV”, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) y en el que se señala el enlace a la plataforma Colabora en el que se encuentra: Proyecto completo. Proyecto visado ************* EL 19/02/2024. Informe de Compatibilidad Urbanística elaborado el 30/04/2024 por Consultor Ambiental Senior- Jefe de Proyectos. Departamento de Consultoría y Medio Ambiente (CMA). Documento Ambiental (CI-015857-1377518) redactado en abril ************ ************************** (C.I.F.:B15044357). Según Oficio se realizó consulta a esta Administración el 03/10/2024 por parte del órgano sustantivo, no constando respuesta por parte de su Administración. Motivo por el que se reitera dicha consulta. Entre la documentación anexa al documento denominado “Proyecto Completo” se encuentra el Oficio registrado en el Cabildo mediante el que se solicita informe al Servicio de Patrimonio Histórico, Servicio de Industria, Servicio de Comercio, Servicio de Energía, Servicio de Ordenación del Territorio y Política Territorial y Servicio de Departamento de Residuos del Cabildo Insular de ********* Segundo: Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente el 17/12 /2024 procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo señaladas en el Oficio registrado el 25/11/2024, con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia relacionadas en el Oficio:Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Energía y Política Territorial y Ordenación del Territorio. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Artículo 46. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. o) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. Cuarto: ******** Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El Consejo de ******** Insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** recoge que: creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración,formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)]. Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL: Vista la propuesta de resolución PR/2024/10319 de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21 /2013) en relación con el proyecto “Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (proyecto VISYNC) en la subestación Tías a 66 kV”, a solicitud de la Dirección General de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A.- Área de Medio Ambiente “Dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida en relación con la gestión de los espacios protegidos terrestres de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 no existe ninguna observación que formular al presente proyecto salvo que se ha de estar a la que informe el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el sentido de establecer las medidas correctoras mínimas a contemplar en el proyecto al objeto de garantizar la preservación de los valores naturales en presencia. Al respecto, el Documento Ambiental carece de las prospecciones de campo necesarias para elaborar los estudios faunísticos y botánicos necesarios que ayuden a la valoración de los efectos que tiene este proyecto sobre la biodiversidad. El promotor se limita a considerar la fauna existente sobre la base de la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), la cual, como hemos advertido, la aplicación en sus normas de uso, no es la distribución real de las especies sino el conocimiento que se tiene de ellas. Es necesario realizar un inventario de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto y realizar una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, poniendo especial énfasis en las especies amenazadas y más representativas. Igualmente, y aunque el proyecto se ejecute en el interior del recinto de la subestación subestación de ************ en la prospección que se realice, se verificará la presencia o no de ejemplares de especies invasoras, que obligatoriamente deberá erradicar, siguiendo el protocolo correspondiente. En este sentido, todo proyecto en el territorio debe contener información actualizada y veraz de los valores de la biodiversidad que alberga para poder llevar a cabo una correcta evaluación de sus afecciones. Los estudios previos, información preexistente o resultados obtenidos del Banco de Datos de Biodiversidad deben servir únicamente como base o referencia para la puesta en marcha de un análisis específico del entorno en función de la localización y las características del proyecto. Es decir, no debe limitarse a considerar la fauna y flora sobre la base de la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA; http//:www.biodiversidadcanarias.es), toda vez que una especie determinada en un lugar no figure en el BIOTA no significa que la especie no esté presente. No obstante se recomienda el cumplimiento de los siguientes condicionantes (...): Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental”. **SEGUNDO.-**Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra de las observaciones emitidas por el Área de Medio Ambiente. TERCERO.- Remitir el Acuerdo que se adopte Dirección General de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, solitando se remita a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo, copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documentos anexos: Anexo 3. informe técnico jurídico 15. Expediente 17373/2024. Propuesta de aprobación para la adjudicación provisional de las SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en la competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala”, publicadas de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 125, de 16 de octubre de 2019. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de ******** Insular el 18 de noviembre *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº141, de miércoles 20 de noviembre de 2024, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA están firmadas por los solicitantes. 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la base sexta de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 4 de diciembre de 2024. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48002, para el ejercicio vigente, por importe de ochenta mil euros (80.000,00€) y cuyo número es RC 2/2024-7651. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 1.I. de las Bases Reguladoras. 8º.- Que constra de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 26 de diciembre de 2024, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva A LA P ROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA TEMPORADA 2023/2024 por un importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00€), a las 22 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en la competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción de los clubes deportivos de ********* base de fútbol y fútbol sala. que participan en la competiciones oficiales de categoría de Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10325 de 27 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA TEMPORADA 2023/2024 del Área de Deportes de este Cabildo por un importe total OCHENTA MIL EUROS (80.000,00€). Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA temporada 2023 /2024 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases, según anexo I. Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Documentos anexos: Anexo 4. ANEXO I - PROPUESTA CONSEJO DE ******** ADJUDICACIO?N PROVISIONAL ARBITRAJES FUTBOL Y FUTBOL SALA 2023 2024 16. Expediente 18053/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y ************* Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para organización de Eventos Deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************** publicadas de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 122, de 7 de octubre de 2024. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de ******** Insular el 18 de noviembre *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº141, de 20 de noviembre de 2024, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA AÑO 2024 están firmadas por los solicitantes. 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la base sexta apartado 4 de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 4 de diciembre de 2024. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48006, para el ejercicio vigente, por importe de UN MILLON CUARENTA MIL EUROS EUROS (1.040.000,00€) correspondiendo la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (640.000,00 €) para la LINEA 1 y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00€) para la LINEA 2 y cuyo número es RC 2 /2024-7688. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada deportista se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base novena de las Bases Reguladoras. 8º.- Que consta de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 29 de diciembre de 2024, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA 2024, para la LINEA 1, por un importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (454.178,10€), a las 66 solicitudes aprobadas y para la LINEA 2 por un importe de aprobadas DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS (270.000,00€) a las 2 solicitudes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************** . Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10344 de 30 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA 2024 del Área de Deportes de este Cabildo por un importe total CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (454.178,10€), para la LINEA 1 y por importe de DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS (270.000,00€) para la LINEA 2 Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA 2024 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases, son los siguiente, se adjunta Anexo I. Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Documentos anexos: Anexo 5. ANEXO I EVENTOS DEPORTIVOS 2024 17. Expediente 19122/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de Escuelas Deportivas de interés para las islas de ********* y La Graciosa”, publicadas de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 122, de 7 de octubre de 2024. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de ******** Insular el 18 de noviembre *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº141, de 20 de noviembre de 2024, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* solicitantes. Y ************* TEMPORADA 2023/2024 están firmadas por los 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la base sexta apartado 4 de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 4 de diciembre de 2024. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado RC número 2/2024-7656 y suficiente en la aplicación presupuestaria 341 48910 del presupuesto de gastos del ejercicio 2024. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada entidad se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base novena de las Bases Reguladoras. 8º.- Que consta de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 29 de diciembre de 2024, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y ************ **TEMPORADA 2023/**2024, por un importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (359.999,70 €), a las 76 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote a la organización de escuelas deportivas de interés para las islas de ********* y ************** Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote a la organización de escuelas deportivas de interés para las islas de ********* y ************* Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10345 de 30 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y ************ TEMPORADA 2023/2024, del Área de Deportes de este Cabildo por un importe total TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (359.999,70 €). Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y ************ TEMPORADA 2023/2024 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases, son los siguientes, se adjunta anexo I. Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Documentos anexos: Anexo 6. ANEXO I ESCUELAS DEPORTIVAS 2324 18. Expediente 18050/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, TEMPORADA 2023/2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 122, de 7 de octubre de 2024. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de ******** Insular el 18 de noviembre *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº141, de 20 de noviembre de 2024, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, TEMPORADA 2023 /2024 están firmadas por los solicitantes. 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la base sexta apartado 4 de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 4 de diciembre de 2024. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48955 del presupuesto, para el ejercicio 2024, por importe de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00€) correspondiendo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €) para la LINEA 1 y la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€) para la LINEA 2 y cuyo número es RC 2/2024- 7652. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada entidad se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base novena de las Bases Reguladoras. 8º.- Que consta de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 29 de diciembre de 2024, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva para DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, TEMPORADA 2023 /2024**,** para la LINEA 1 por un importe de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (309.308,46 €), a las 66 solicitudes aprobadas y para la LINEA 2 por un importe de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS (159.000,00 €), a las 20 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10343 de 30 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, TEMPORADA 2023/2024, del Área de Deportes de este Cabildo para la LINEA 1 por un importe de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (309.308,46 €) y para la LINEA 2 por un importe de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS (159.000,00 €). Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES SUBVENCIONES PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, TEMPORADA 2023 /2024 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases, son los siguientes, se adjunta anexo I. Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Documentos anexos: Anexo 7. ANEXO I DESPLAZAMIENTOS 2324 19. Expediente 19133/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ISLA DE ********* Y ************ TEMPORADA 2023/2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias en la isla de ********* y ************* publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 122, de 7 de 7 de octubre de 2024. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de ******** Insular el 18 de noviembre *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº141, de 20 de noviembre de 2024, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024 están firmadas por los solicitantes. 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la base sexta apartado 4 de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 4 de diciembre de 2024. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48004, para el ejercicio 2024, por importe de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL EUROS (169.000,00€), repartido de la siguiente manera, NOVENTA Y TRES MIL EUROS (93.000,00 €) para la LINEA 1, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00€) para la LINEA 2 y la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL EUROS (24.000,00€) para la LINEA 3 y cuyo número es RC 2/2024-7658. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base novena de las Bases Reguladoras. 8º.- Que consta de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 29 de diciembre de 2024, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva para la PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024, por un importe para la LINEA 1 de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (64.138,79€) a las 3 solicitudes aprobadas, para la LINEA 2 un importe de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) las 7 solicitudes aprobadas y para la LINEA 3 por un importe de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.253,96 €), a las 5 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias en la isla de ********* y La Graciosa”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias en la isla de ********* y La Graciosa. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10341 de 30 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ****************** Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024 del Área de Deportes de este Cabildo, por un importe para la LINEA 1 de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (64.138,79€) , para la LINEA 2 un importe de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) y para la LINEA 3 por un importe de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.253,96 €). Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN ********************* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases, según anexo I. Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Documentos anexos: Anexo 8. ANEXO I DXT AUTOCTONOS 20. Expediente FACT-2024-9978. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0343, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio Especializado de Dependencia, de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad y del Responsable de la Unidad de gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 27 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 23 de diciembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0343 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por las empresas AGENCIAS DE VIAJES por importe total de MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.411,73 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**, ** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes (Expediente de gestiona número 7941/2018). El lote 4 correspondiente al servicio de agencia de viajes para las áreas de la granja, caza, pesca, bienestar social, hospital, promoción económica, centro de datos y servicio de publicaciones finaliza en las siguientes fechas: Viajes **************** finaliza 28 de abril de 2023. Viajes ******************* ********************** finaliza 28 de abril de 2023. finaliza 29 de abril de 2023. Viajes ************** ****************** finaliza 9 de mayo de 2023. finaliza 4 de mayo de 2023. SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para las distintas áreas del Cabildo de Lanzarote, por lotes, incorporando cláusulas socialmente responsables con un único empresario por lote. (Expediente de gestiona número 12688/2023) TERCERO.- En fecha 19 de noviembre ************ derecho resolución número 2024-7138 se adjudica, por procedimiento abierto, el contrato citado en el antecedente de hecho segundo y se cita a las empresas para la firma del contrato que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización. (Expediente de gestiona número 12688/2023) CUARTO.- En fecha 18 de diciembre *********** formaliza el Lote 3 correspondiente al servicio de agencias de viajes para las áreas de Presidencia, Obras públicas, Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Actividades Clasificadas, Residuos, ******** Abierto y Patrimonio histórico, Administración General (régimen interior, asesoría Jurídica, protocolo, RRHH, hacienda y contratación,...) Sanidad, Bienestar Social e Inclusión (infancia, violencia de género, URPS, adicciones, dependencia, inclusión social, administración general), Educación, Escuela Universitaria de Turismo, con VIAJES INSULAR, S.A., por un periodo de dos años.(Expediente de gestiona número 12688/2023) QUINTO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco tramitado en el expediente de gestiona número 7941/2018, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. SEXTO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. SÉPTIMO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 V I A J E S INSULAR,S.A. 0 5 / 1 2 /2024 ******** 79-2024’ F A C T - 2 0 2 4 - 9978 2310 23120 226,77 B 3 5 2 VIAJES LA 1 3 / 1 2 ’ 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 23100 73,07 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3623’ 2 0 2 4 - U. 10331 B 3 5 2 VIAJES LA 1 1 / 1 2 ’ 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 22799 97 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3610’ 2 0 2 4 - U. 10215 B 3 5 2 VIAJES LA 1 1 / 1 2 ’ 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 22799 621,43 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3604’ 2 0 2 4 - U. 10209 B 3 5 6 VIAJES LA 1 0 / 1 2 ’ A / A F A C T - 2312 22799 322,14 86922 ****** SL /2024 / 0 0 4 1 0 9 2 0 2 4 - /24’ 10160 B 3 5 6 VIAJES LA 1 0 / 1 2 ’ A / A F A C T - 2312 23120 71,32 86922 ****** SL /2024 / 0 0 4 1 0 7 2 0 2 4 - /24’ 10162 OCTAVO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Bienestar Social e Inclusión, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del servicio Especializado de Dependencia, de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad y del Responsable de la Unidad de gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10300 de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0343 de fecha 23 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.411,73 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.411,73 €.), desglose: con el siguiente Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 V I A J E S INSULAR,S.A. 0 5 / 1 2 /2024 ******** 79-2024’ F A C T - 2 0 2 4 - 9978 2310 23120 226,77 B 3 5 2 VIAJES LA 1 3 / 1 2 ’ 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 23100 73,07 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3623’ 2 0 2 4 - U. 10331 B 3 5 2 VIAJES LA 1 1 / 1 2 ’ 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 22799 97 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3610’ 2 0 2 4 - U. 10215 B 3 5 2 VIAJES LA 1 1 / 1 2 ’ 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 22799 621,43 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3604’ 2 0 2 4 - U. 10209 B 3 5 6 VIAJES LA 1 0 / 1 2 ’ A / A F A C T - 2312 22799 322,14 86922 ****** SL /2024 / 0 0 4 1 0 9 2 0 2 4 - /24’ 10160 B 3 5 6 VIAJES LA 1 0 / 1 2 ’ A / A F A C T - 2312 23120 71,32 86922 ****** SL /2024 / 0 0 4 1 0 7 2 0 2 4 - /24’ 10162 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de doscientos veintiséis euros con setenta y siete céntimos (226,77€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-9151. 2. VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de setenta y tres euros con siete céntimos (73,07€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8999. 3. VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de noventa y siete euros (97€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8723. 4. VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de seiscientos veintiún euros con cuarenta y tres céntimos (621,43€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7848. 5. VIAJES LA ****** SL con CIF B35686922 por importe total de trescientos veintidós euros con catorce céntimos (322,14€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8681. 6. VIAJES LA ****** SL con CIF B35686922 por importe total de setenta y un euros con treinta y dos céntimos (71,32€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8855. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 21. Expediente FACT-2024-9538. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0326, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0326 con fecha de 16 de diciembre de 2024, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de ***** *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de ***** contratados. de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios 4.- Con fecha 9 de ***** *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De ********* 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en la factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la factura relativa al servicio corresponde al mes de noviembre ********** fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-9538 324051488 7 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. 5.191,14 ********* Total 5.191,14 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y la factura de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el **************************************** VII.- Que consta RC Nº2/2024-7642, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2024/10313 de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0326, de fecha 16 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-9538 32405148 87 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 5.191,14 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-7642 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 22. Expediente FACT-2024-9102. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0313, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0313 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 11 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0313, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L.. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente, por un importe total de “ DOS MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 2.096,92 €), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR.HH ”, incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Los servicios objetos de las facturas adjuntas presentadas por las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente, han sido gestionadas por el Área de Recursos Humanos, corresponden a los servicios de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de varias Ofertas Públicas de Empleo, de la justificación de Asistencias de ponentes de jornadas formativas, y traslados de empleados públicos a jornadas de formación fuera de la institución pública, por lo que se resumen en varios Servicios prestados a la Administración General de Recursos Humanos. ANTECEDENTES 1- Que las facturas presentadas corresponden a servicios de transportes, alojamientos y todos los servicios que conllevan, tanto para los miembros del Tribunal, los ponentes que se trasladan a la Administración de Recursos Humanos para realizar las funciones de tribunal calificador, ponentes de las jornadas de formación que el Servicio de Recursos Humanos ha gestionado durante el año 2024 y empleados públicos de la institución que se trasladan para realizar jornadas formativas en representación del Cabildo Insular de Lanzarote. 2- Que en cada uno de los expedientes de facturación figuran sus correspondientes propuesta de gastos, con su justificación de informes de necesidad y relacionados en cada uno de los expedientes, y adjudicándose los servicios a las empresas de Viajes Insular, S.A. con C.I.F. número A35004670 y Viajes La Molina, S.L. con C.I.F. número B35686922. 3- Que constan en los expedientes FACT-2024-9092, FACT-2024-9102, FACT-2024-9877 y FACT-2024-9626 las correspondientes actas de conformidad de las facturas presentadas por los proveedores de servicios. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que consta informe de análisis del Área de Recursos Humanos referente a la omisión de la función interventora de fecha 27 de diciembre de 2024. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para la tramitación ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto de los servicios realizados corresponden a los servicios de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de la Oferta Pública, de varios ponentes para Jornadas de Formación de los Servicios prestados a la Administración de la gestión del servicio de Recursos Humanos y traslado de empleados públicos a jornadas de formación fuera y en representación de la institución pública. III.- Las empresas VIAJES INSULARES, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. son proveedoras, entre otros, de servicios de reservas de transportes, así como alojamiento. IV.- Que los servicios corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, realizado por las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S. L. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente por un importe total de “ DOS MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 2.096,92 € ), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR.HH ”, incluido IGIC., y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. V.- Se manifiesta que se han realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de las indemnización se corresponden con los importes de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, siendo las siguientes: VII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según consta en los RC número de cada uno de los expedientes de referencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de las empresas Viajes Insular, S.A. y Viajes la Molina, S.L., sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de control (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Recursos Humanos previa deliberación del Consejo de ******** mes de diciembre de 2024. Insular en su sesión celebrada el Vista la propuesta de resolución PR/2024/10339 de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0313 de 11 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de “ DOS MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 2.096,92 € ), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR-HH ”. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y por un importe total de “ DOS MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 2.096,92 € ), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR-HH ”, incluido IGIC, con el siguiente desglose: 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente el importe de DOS MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 2.096,92 € ), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR-HH, con cargo a los RC correspondientes que se encuentran en cada uno de los expedientes de referencias. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 23. Expediente FACT-2024-8430. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0255, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0255 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 14 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0255, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L.. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente, por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.344,71 €), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR.HH”, incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Los servicios objetos de las facturas adjuntas presentadas por las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente, han sido gestionadas por el Área de Recursos Humanos, corresponden a los servicios de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de varias ofertar la Oferta Pública de Empleo, y también de la justificación de Asistencias de ponentes de jornadas formativas, por lo que se resumen en varios servicios prestados a la Administración General de Recursos Humanos. ANTECEDENTES 1- Que las facturas presentadas corresponden a servicios de transportes, alojamientos y todos los servicios que conllevan, tanto para los miembros del Tribunal y los ponentes que se trasladan a la Administración de Recursos Humanos para realizar las funciones de tribunal calificador y ponentes de las jornadas de formación que el Servicio de Recursos Humanos ha gestionado durante el año 2024. 2- Que en cada uno de los expedientes de facturación figuran sus correspondientes propuesta de gastos, con su justificación de informes de necesidad y relacionados en cada uno de los expedientes, y adjudicándose los servicios a las empresas de Viajes Insular, S.A. con C.I.F. número A35004670 y Viajes La Molina, S.L. con C.I.F. número B35686922. 3- Que consta en los expedientes FACT-2024-8430, FACT-2024-8432, FACT-2024-8576, FACT-2024-8569, FACT-2024-8568, FACT-2024-8570 y FACT-2024-8560 las correspondientes actas de conformidad de las facturas presentadas por los proveedores de Servicios. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que consta informe de análisis del Área de Recursos Humanos referente a la omisión de la función interventora de fecha 27 de diciembre de 2024. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para la tramitación ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto de los servicios realizados corresponden a los servicios de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de la Oferta Pública y de varios ponentes para Jornadas de Formación de los Servicios prestados a la Administración de la gestión del servicio de Recursos Humanos. III.- Las empresas VIAJES INSULARES, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. son proveedoras, entre otros, de servicios de reservas de transportes, así como alojamiento. IV.- Que los servicios corresponde al mes de octubre del presente año, realizado por las empresas VIAJES INSULARES, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. con C.I.F. número A35004670 y B35686922 respectivamente por un importe total de “ DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.344,71 €), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR.HH ”, mercado. incluido IGIC., y ajustándose los precios a los establecido en el **V.-**Se manifiesta que se han realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de las indemnización se corresponden con los importes de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, siendo las siguientes: VII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según consta en los RC número de cada uno de los expedientes de referencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de las empresas Viajes Insular, S.A. y Viajes la Molina, S.L., sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de control (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Recursos Humanos previa deliberación del Consejo de ******** mes de diciembre de 2024. Insular en su sesión celebrada el Vista la propuesta de resolución PR/2024/10331 de 27 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0255 de 14 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de “ DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.344,71 €), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR-HH ”. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y por un importe total de “ DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.344,71 €), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR-HH ”, incluido IGIC, con el siguiente desglose: 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES LA MOLINA, S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35686922 respectivamente el importe de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.344,71 €), en concepto de SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL RR-HH, con cargo a los RC correspondientes que se encuentran en cada uno de los expedientes de referencias. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 24. Expediente FACT-2024-9636. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0302, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 10 de diciembre *********** la que se emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0302 respecto de la omisión de la fiscalización previa y preceptiva en las facturas que se acompañan por la empresa Viajes la Molina, S.L. con CIF: B35686922 por un importe total de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.935,29€), y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por la que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe a base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I-. Con motivo de la actividad realizada en el marco de las jornadas organizadas por el Área de Empleo los días 22 y 29 de noviembre de 2024, tituladas “Jornada: Innovación y Desafíos: Estrategias para el éxito personal y profesional” e “I Jornadas de Empleo Inclusivo,” se hace necesaria la contratación del servicio de viaje, transporte y dietas para la asistencia de los ponentes invitados a ambos eventos, con el objetivo de garantizar el correcto desarrollo de las actividades y fomentar el intercambio de conocimientos en las temáticas tratadas. II-. Dado la necesidad de realizar este traslado se procede por el Área de Empleo a solicitar presupuesto a las agencias de viajes según Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote, como así consta en cada uno de los expedientes. III-. Consta en el calendario del Área de Empleo que se han celebrado las siguientes vistas cuya descripción se detalla: • Billetes de avión de ****** a ********* (ida y vuelta), alojamiento y transporte relacionados con la participación del ponente ****************** en la “Jornada: Innovación y Desafíos: Estrategias para el éxito personal y profesional”, celebración de vista fecha 22/10/2024 cuya descripción de gasto es el siguiente: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha N.º Registro 000734/24 ******** 2 ****************** *7*2**2**5*************** • Billetes de avión de ****** a ********* y de *************** a ********* (ida y vuelta) , alojamiento y transporte relacionados con la participación de cinco ponentes en la “I Jornada de Empleo Inclusivo”, celebración de vista fecha 29/10/2024 cuya descripción de gasto es el siguiente: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha N.º Registro 000732/24 ******** 2 ****************** S. L. 1.727,64€ 2 9 / 1 1 /2024 2 0 2 4 - E - R S I R - 7232 IV-. Consta que con fecha 14 de mayo de 2023 finaliza la vigencia del Acuerdo Marco de contrato de Agencias de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, lote 4, el referido para el área de Empleo en cuanto a la entidad de Viajes la Molina. V-. La prestación del servicio se realizar según lo solicitado por el área, y consta existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.1 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, establece “En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo”. Segundo.- Consta informe por parte del órgano de Intervención de este Excmo. Cabildo acerca de la omisión de la función interventora en el expediente “FACT-2024-9629 y FACT- 2024-9636”: donde se procede a un análisis conforme al articulo 28 del RD 424/2017, de 28 de abril. Concretamente refleja en su apartado e) y dice: “Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, solo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone”. Es decir, hay que matizar que de lo que aquí se habla es de la viabilidad de la convalidación económica, por razones de economía procesal y la teoría del enriquecimiento injusto. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero. Si bien, hay que señalar que la omisión que ahora se resuelve, en ningún caso ha sido producida con conocimiento de esta área, ya que es necesario el traslado de los ponentes pertenecientes para las jornadas que realizó el Área de Empleo el pasado 22 y 29 de noviembre, siendo la “Jornada: Innovación y Desafíos: Estrategias para el éxito personal y profesional” y la “I Jornadas de Empleo Inclusivo, de ****** a ********* y *************** a ********* (ida y vuelta) y por tanto, la contratación del servicio de transporte, billetes de avión y alojamiento necesarios para el cumplimiento de la actividad. Tercero.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, establece en cuanto a lo referente a la insuficiencia de medios la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- El articulo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril: “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Por tanto, corresponde al Consejero de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso, en virtud de lo recogido en el artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Conforme a todo lo anterior, se propone que se eleve a la Consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/10080 de 20 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida en el informe de Intervención de Fondos número 2024-0302 de fecha 10 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes La ****** S.L., con CIF B-35686922, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, propósito por el derecho, por importe total de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.935,29€). • El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá lleva a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siento éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago por un importe total de con el siguiente de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.935,29€), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha N.º Registro 000734/24 ******** 2 ****************** S. L. 1.207,65€ 2 9 / 1 1 /2024 2 0 2 4 - E - R S I R - 7225 000732/24 ******** 2 Viajes la Molina, S. L. 1.727,64€ 2 9 / 1 1 /2024 2 0 2 4 - E - R S I R - 7232 Abonar en función de la disponibilidad de fondos de tesorería y Plan de Disposición de Fondos a: • Viajes la ****** S.L. con CIF B-35686922 por un importe total de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.935,29€). Este es mi informe, que doy y firmo en ******** en la fecha señalada en la firma digital. 25. Expediente FACT-2024-8664. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0256, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 15 de noviembre *********** la que emite informe de Omisión de la Función Interventora Nº. 2024-0256, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR S.L.U. con CIF B76197037 por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.653,60€ ) en concepto del arreglo del baño masculino de la ********************** del Cabildo de Lanzarote. Las facturas adjuntas presentadas por la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR S.L.U. con CIF B76197037 han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, corresponden al arreglo del baño masculino de la planta 0 del bloque A del Cabildo de Lanzarote. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1- No existe ningún contrato administrativo para este tipo de servicios. 2.- Se viene realizando desde años atrás hasta la fecha con aprobaciones de gastos para el pago de las facturas. 3.- Siendo imprescindible dado el volumen de trabajadores de nueva incorporación del Cabildo de Lanzarote, se ha realizado RC 2/2024-7813. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, especificadas en la aprobación de gastos. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización produciría un trastorno grave para la seguridad de las instalaciones. II. Considerando que el objeto del suministro es adecuar los nuevos despachos y cambiar las que se han ido deteriorando con los años de uso en todas los centros del Cabildo Insular de Lanzarote. III.- La empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR, S.L.U. con CIF: B76197037 es la responsable del arreglo del baño masculino de la ********************** del Cabildo de Lanzarote, la institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio. IV.- Que el suministro lo ha realizado la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR S.L.U. con CIF B76197037 por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.653,60€ ) en concepto del arreglo del baño masculino de la ********************** los establecido en el mercado. del Cabildo de Lanzarote. y ajustándose los precios a V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio determinado en el contrato por los servicios de seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año. VI.-Se manifiesta que se han realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de las indemnización se corresponden con los importes de las facturas o gastos incluidos en la relación. VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: NUM. FACTURA TERCERO DENOMINACIÓN SOCIAL IMPORTE FECHA FACTURA GESTIONA 2024-E-ERSIR-6507 B76197037 PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR S.L.U. 2.653,60 05/11/24 FACT-2024-8664 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en la RC con número 2/2024-7813, del 5 de noviembre de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de la empresa sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR, S.L.U. . Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del suministro, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, se propone a la Titular del Área de Régimen Interior que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/10317 de 28 de diciembre de 2024. Resolución: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0256 de 15 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR, S.L.U. con CIF: B76197037 , conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR S.L.U. con CIF B76197037 por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.653,60€ ) en concepto del arreglo del baño masculino de la planta 0 del ********* del Cabildo de Lanzarote. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.653,60€ ) , en concepto del arreglo del baño masculino de la planta 0 del bloque A del Cabildo de Lanzarote. incluido IGIC, con el siguiente desglose: NUM. FACTURA TERCERO DENOMINACIÓN SOCIAL IMPORTE FECHA FACTURA GESTIONA 2024-E-ERSIR-6507 B76197037 PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR S.L. U. 2.653,60 05/11/24 FACT-2024-8664 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PINTURAS Y SEÑALIZACIONES OSCAR S.L.U. con CIF B76197037 por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.653,60€ ) en concepto del arreglo del baño masculino de la ********* del ****** * *** 2024 Cabildo de Lanzarote con cargo a los RC 2/2024-7813, de 5 de noviembre de Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 26. Expediente FACT-2024-10157. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0336, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 19 de diciembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0336 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (228,32€.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, Previamente indicar qué, en la relación de facturas que se presentan, hay un error material en una de ellas y que corresponde a: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’A/A/003848 /24’ ******* 22 VIAJES LA ****** SL 65,32 2 9 / 1 1 /2024 GE0001792-FACT-2024- 9635 -y que no corresponde al Área de Cultura, por lo que las facturas que se acompañan, presentadas por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (228,32€.) ha de ser por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES EUROS**,(163,00 €)** quedando la relación de facturas asi: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’A/A/004111 /24’ ******* 22 VIAJES LA ****** SL 163 , 0 0 1 0 / 1 2 /2024 GE0001792-FACT-2024- 10157 A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’A/A/004111 /24’ ******* 22 VIAJES LA ****** SL 163 , 0 0 1 0 / 1 2 /2024 GE0001792-FACT-2024- 10157 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 2 VIAJES LA ****** SL F A C T - 2 0 2 4 - 10157 2 /2024000008994 229,82 € SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 19 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’A/A/004111 /24’ ******* 22 VIAJES LA ****** SL 163 , 0 0 1 0 / 1 2 /2024 GE0001792-FACT-2024- 10157 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de CIENTO SESENTA Y TRES EUROS,(163,00 €) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de ***** de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de ***** de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de ***** de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de ***** de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 2 VIAJES LA ****** SL F A C T - 2 0 2 4 - 10157 2 /2024000008994 229,82 € Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/10347 de 30 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 19 de diciembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0336 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 2 VIAJES LA ****** SL F A C T - 2 0 2 4 - 10157 2 /2024000008994 229,82 € conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de AGENCIAS DE VIAJES por importe total de CIENTO SESENTA Y TRES EUROS, (163,00 €) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO SESENTA Y TRES EUROS, (163,00 €) con el siguiente desglose N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’A/A/004111 /24’ ******* 22 VIAJES LA ****** SL 163 , 0 0 1 0 / 1 2 /2024 GE0001792-FACT-2024- 10157 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 2 VIAJES LA ****** SL F A C T - 2 0 2 4 - 10157 2 /2024000008994 229,82 € por importe total de CIENTO SESENTA Y TRES EUROS,(163,00 €) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de ************ en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 19127/2024. Propuesta de aprobación de adjudicación provisional Subvenciones Deportivas de Concurrencia Competitiva para Sufragar los Gastos de Organización de Competiciones Oficiales y No Oficiales Celebradas en la Isla de ********* y ************* ? Anexo 1. ANEXO I - PROPUESTA CONSEJO DE ******** PROVISIONAL GASTOS DE ORGANIZACIO?N 2023 2024 ADJUDICACIO?N 2. Expediente 19123/2024. Propuesta de aprobación de adjudicación provisional de Subvención Deportistas de Alta Competición. ? Anexo 2. ANEXO I - PROPUESTA CONSEJO DE ******** PROVISIONAL ALTA COMPETICIO?N 2023 2024 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA ADJUDICACIO?N 1. Expediente 21379/2024. Propuesta de aprobación para tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada, en relación con el proyecto “Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming”. ? Anexo 3. informe técnico jurídico 2. Expediente 17373/2024. Propuesta de aprobación para la adjudicación provisional de las SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA. - Anexo 4. ANEXO I - PROPUESTA CONSEJO DE ******** ADJUDICACIO?N PROVISIONAL ARBITRAJES FUTBOL Y FUTBOL SALA 2023 2024 3. Expediente 18053/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA. ? Anexo 5. ANEXO I EVENTOS DEPORTIVOS 2024 4. Expediente 19122/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024. ? Anexo 6. ANEXO I ESCUELAS DEPORTIVAS **** 5. Expediente 18050/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, TEMPORADA 2023/2024. ? Anexo 7. ANEXO I DESPLAZAMIENTOS 2324 6. Expediente 19133/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA TEMPORADA 2023/2024. ? Anexo 8. ANEXO I DXT AUTOCTONOS ANEXO I GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ****************** 2023/2024 Y ************* TEMPORADA LINEA 1 CIF ENTIDAD IMPORTES 1 G76272608 CLUB DEPORTIVO BALONCESTO LA VILLA 10.131,50€ 2 G35752211 CLUB DEPORTIVO BALONCESTO CONEJERO 7.634,00€ 3 G35221993 FEDERACIÓN CANARIA BALONMANO 5.274,77€ 4 G76022037 CLUB DEPORTIVO LANZABASKET DE ********* 1.137,00€ 5 G16900664 CD BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE ********* 1.685,00€ 6 G76055433 CLUB ******************* 2.088,00€ 7 G35142975 CLUB DEPORTIVO BALONMANO MAHAY 1.243,57€ 8 G35651900 CLUB DEPORTIVO ARIAGONA 7.888,65€ TOTAL 37.082,49 € • Solicitudes presentadas: 20 • Solicitudes favorables: 8 • Solicitudes desestimadas: 2* • Solicitudes desistidas: 10** * Número de solicitudes desestimadas: - Las entidades no desarrollan ninguna actividad recogida entre de las modalidades deportivas convocadas para esta línea. 1 G35283712 ALTAVISTA CLUB DE FÚTBOL 2 G35657857 CLUB DE TENIS MATCH POINT LA ENTIDAD NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS CONVOCADAS LA ENTIDAD NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS CONVOCADAS ** Número de solicitudes desistidas: - Las entidades presentan renuncia por error en la presentación de la documentación en la linea solicitada. 1 G35473347 FEDERACIÓN INSULAR DE BARQUILLO DE VELA LATINA CANARIA RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR 2 G35364769 CLUB BALONMANO ZONZAMAS 3 B76071034 PUERTO CALERO MARINAS S.L. ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO 6 G35316041 7 G76210129 8 G76280494 CLUB DEPORTIVO DE BOLAS Y PETANCA ZONZAMAS ASOC. CULTURAL Y DEPORTIVA DE AGUAS ABIERTAS CLUB DEPORTIVO BALADERO AJACHES RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR 9 G16726705 HANG ON CLIMBING CLUB DEPORTIVO CHINIJOS DE ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR 10 G76207190 COSTA TEGUISE ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD LINEA 2 CIF ENTIDAD IMPORTES 1 G35804970 CLUB DEPORTIVO DE TENIS DE MESA SAFRAJA 800,00€ 2 G76020304 CLUB DEPORTIVO ********** 1.519,82€ 3 G35764885 FEDERACIÓN CANARIA DE TRIATLÓN 2.500,00€ 4 G35322049 FEDERACIÓN CANARIA DE JUDO 1.000,00€ 5 G38973541 FEDERACIÓN CANARIA DE PADEL 1.000,00€ 6 G35285063 TINACHE CD DE FUTBOL SALA 3.900,00€ 7 G35476100 ********* RAQUETA CLUB 5.000,00€ TOTAL 15.719,82€ • Solicitudes presentadas: 9 • Solicitudes favorables: 7 • Solicitudes desistidas: 2* • Solicitudes desestimadas: 0 *Número de solicitudes desistidas: • Las entidades presentan renuncia por error en la presentación de la documentación en la linea solicitada. 1 B76245273 CRONOLINE EVENTOS S.L. RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD 2 J16963746 SC LEÓN Y PULIDO RENUNCIA - PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD LINEA 3 CIF ENTIDAD IMPORTES 1 G35221993 FEDERACION CANARIA BALONMANO 6.000,00€ 2 G35313790 FEDERACION CANARIA DE VOLEIBOL 1.451.00€ 3 G38318069 FEDERACION CANARIA DE BALONCESTO 6.000,00€ • Solicitudes presentadas: 3 • Solicitudes favorables: 3 • Solicitudes desistidas: 0 • Solicitudes desestimadas: 0 ? Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta - ANEXO I DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* ************** Y LA GRACIOSA DEPORTISTA IMPORTE CATEGORIA MODALIDAD DEPORTIVA 1 ***8639** ****************************** 495,87 € GRUPO D NATACIÓN 2 ***5530** *************************** 1.487,60 € GRUPO B JIU-JITSU 3 ***4797** ************************************ 2.479,34 € GRUPO A VELA 4 ***4103** ********************************* 2.479,34 € GRUPO A PARA TRIATLON 5 ***2668** ************************* 2.479,34 € GRUPO A PIRAGÜISMO 6 ***3634** *********************** 495,87 € GRUPO D PIRAGÜISMO 7 ***1607** ******************** 1.487,60 € GRUPO B PIRAGÜISMO 8 ***3639** ************************ 495,87 € GRUPO D NATACIÓN 9 ***6783** ******************************** 2.479,34 € GRUPO A GIMNASIA 10 ***2075** ***************** 495,87 € GRUPO D NATACIÓN 11 ****7809* ************ 1.487,60 € GRUPO B NATACIÓN 12 ***3639** *************************** 495,87 € GRUPO D PIRAGÜISMO 13 ***2840** ************************ 2.479,34 € GRUPO A PIRAGÜISMO 14 ***0249** ***************************** 495,87 € GRUPO D GRAPPLING 15 ***3934** ****************** 991,73 € GRUPO C NATACIÓN 16 ***3814** ************************ 495,87 € GRUPO D GRAPPLING 17 ***9203** ************************************ 495,87 € GRUPO D PIRAGÜISMO 18 ***4326** ************************************* 1.487,60 € GRUPO B GRAPPLING 19 ***5297** ***************************** 1.487,60 € GRUPO B NATACIÓN 20 ***6599** *********************** 495,87 € GRUPO D GRAPPLING 21 ***2503** ************************************** 1.487,60 € GRUPO B GRAPPLING 22 ***5431** ******************* 991,73 € GRUPO C APNEA 23 ***2095** ************************ 495,87 € GRUPO D PIRAGÜISMO 24 ***5209** *********************** 495,87 € GRUPO D APNEA 25 0**1096** *********************** 1.487,60 € GRUPO B NATACIÓN 26 ***1966** ************************ 1.487,60 € GRUPO B GRAPPLING 27 ***1664** ************************ 495,87 € GRUPO D MOTO ******* 28 ***1966** *********************** 2.479,34 € GRUPO A ********* 29 ***3676** *********************** 495,87 € GRUPO D ********** 30 ***1819** ******************** 495,87 € GRUPO D ********** 31 ***7798** ********************************* 495,87 € GRUPO D ******** 32 ***2913** ************************************ 495,87 € GRUPO D ********** 33 ***4559** ********************* 495,87 € GRUPO D ********* 34 ***2917** ******************** 495,87 € GRUPO D ********** 35 ****2637* *************************************** 1.487,60 € GRUPO B ******** 36 ***3859** ******************* 495,87 € GRUPO D ********* 37 ***2817** ******************** 1.487,60 € GRUPO B ********* 38 ***1605** *********************** 1.487,60 € GRUPO B ********* 39 ***6741** ************************* 1.487,60 € GRUPO B ******** 40 ***8221** ****************** 2.479,34 € GRUPO A **** ***** 41 ***0483** *************************** 1.487,60 € GRUPO B ******** 42 ***1058** **************************** 1.487,60 € GRUPO B ******** 43 ****5140* ***************************** 495,87 € GRUPO D ******** 44 ***9549** **************************** 495,87 € GRUPO D ********* 45 ****0408* ***************** 1.487,60 € GRUPO B ******** 46 ***3795** ******************** 495,87 € GRUPO D **** 47 ***9204** ************************* 495,87 € GRUPO D **** 48 0**7097** ************************* 1.487,60 € GRUPO B **** 49 ****1390* *********************************** 495,87 € GRUPO D ********** 50 ***1247** ***************************** 495,87 € GRUPO D ******** 51 ***5440** ******************** 495,87 € GRUPO D ********* 52 ***2590** *********************** 991,73 € GRUPO C ********* 53 ***4678** ********************************* 2.479,34 € GRUPO A **** 54 ***8839** ************************** 495,87 € GRUPO D APNEA TOTAL 60.000,00 € • Solicitudes presentadas: 60 • Solicitudes favorables: 54 • Solicitudes desestimadas: 6* • Solicitudes desistidas: 0 * Número de solicitudes desestimadas: • Por no cumplir con los requisitos de los beneficiarios: *** DEPORTISTA REQUISITOS MODALIDAD NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ***2947** ***************************** FUERA DEL PERIODO DE EJECUCIÓN ***4727** ********************** NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS APARTADO C. DE LOS VELA BENEFICIARIOS NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ***5465** ********************** ESPECÍFICOS APARTADO C. DE LOS BENEFICIARIOS VELA ***1914** *********************************** NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS APARTADO C. DE LOS VELA BENEFICIARIOS NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ***5447** ******************* ESPECÍFICOS APARTADO C. DE LOS BENEFICIARIOS VELA ***6606** ************************ EL LOGRO/MÉRITO NO SE ENCUENTRA CERTIFICADO POR LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE ATLETISMO ? Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta - Consejero Delegado de Medio Ambiente ASUNTO: Propuesta de INFORME TÉCNICO-JURÍDICO DEL ÓRGANO GESTOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS EN RELACIÓN CON EL TRÁMITE DE CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE TENSIÓN CON FUNCIONALIDAD “GRID FORMING” BASADO EN ************************************************************************** EN EL *************************************************** (Ntra Ref.: 21379/2024) Examinado el expediente 21379/2024 que se tramita a instancia de la Dirección General de la unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, promovido por Red Eléctrica de España, ,S.A.U., de conformidad con lo previsto en el art.4. del Decreto 111/2002, de 9 de agosto y art.6.2.m) de la Ley 8/2015, con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: Documentación obrante en el expediente. -Con fecha de 25/11/2024 (2024-E-RC-18407), se registra Oficio mediante el que se solicita el “parecer sobre el proyecto, permitiendo cualquier consideración que pueda emitir en su calidad de Administración pública afectada o persona interesada”, y en el que se señala el enlace a la plataforma Colabora en el que se encuentra: • Proyecto completo. • Proyecto visado ************* EL 19/02/2024. • Informe de Compatibilidad Urbanística elaborado el 30/04/2024 por Consultor Ambiental Senior- Jefe de Proyectos. Departamento de Consultoría y Medio Ambiente (CMA). • Documento Ambiental (CI-015857-1377518) redactado en abril ************ NORCONTROL, S.L.U. (C.I.F.:B15044357). Segundo: Objeto de la actuación. APPLUS Según el Documento Ambiental (D.A.), redactado al considerar que el proyecto sebe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada al entender que está incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, en base al Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 pág. 3 de 22 del Anexo II). El proyecto tiene como objetivo minimizar el cambio climático y evitar sus consecuencias más catastróficas pasa por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera para lo que plantean la necesidad de incrementar la capacidad de almacenamiento de energía de los 8,3 GW ********** unos 20 GW para 2030 contribuyendo con ello a facilitar la integración de energías renovables (pág.11 D.A.). El objeto principal del proyecto propone el desarrollo y validación a escala real del sistema de almacenamiento híbrido, que combine baterías de ion-litio y ultracondensadores cuya gestión se realice a través de un sistema de control específico que le permita operar en modo grid-forming síncrono. El nuevo sistema de almacenamiento se conectará a la red de transporte en alta tensión en el sistema eléctrico de *********************** concretamente en la subestación de Tías 66 kV, y operará como un activo de red integrado, dando una amplia variedad de servicios para garantizar la operación segura del sistema eléctrico y el incremento de la integración de energías renovables. El sistema propuesto tendría una potencia de 16 MW (17.5 MVA de potencia aparente máxima) y 3,45 MWh de capacidad de almacenamiento energético (pág.5 de 22 del Anexo II Documento síntesis). Se ha estimado 34 semanas de obras y 10 años de vida útil (pág.9 de 13 del Anexo II). Las actuaciones del proyecto se concretan en síntesis en las siguientes (Pág.12 de 22 del Anexo II: Actuaciones durante la fase de construcción, entre las que se encuentran: Acondicionamiento de accesos, Movimientos de tierras, Cimentaciones, viales y canales de cable, Instalación de edificios y caseta, Cerramientos, Drenajes y saneamientos. Actuaciones durante la fase de operación y mantenimiento: Labores de mantenimiento Actuaciones durante la fase de desmantelamiento: Restauración del medio, Desmontaje de canales de cables, Retirada de los contenedores, Retirada de materiales y residuos resultantes de obra civil. En relación con las materias objeto de competencia de este órgano gestor de los espacios protegidos, el promotor indica en el Anexo III: Documento Síntesis: Medio biótico (pág.6 y 7 de 22), que respecto a la flora y vegetación, en base a la consulta bibliográfica, no existe ninguna especie silvestre en régimen de protección especial en el ámbito de estudio. Respecto a la Fauna de interés, en el ámbito de estudio se destaca la presencia de insectos mayormente. La fauna vertebrada presente en el ámbito de estudio se encuentra representada principalmente por la avifauna, aunque también se desprenden representaciones de mamíferos, reptiles y anfibios. Y en relación a la Áreas de interés faunístico, el ámbito de estudio no se encuentra dentro de ninguna figura de protección en base a áreas protegidas a nivel internacional, nacional ni regional. Tampoco se afecta a ninguna IBA (Important Bird Areas), ni a otras áreas con régimen de protección, como son las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de la avifauna que se recoge en la ORDEN de 15 de mayo de 2015, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Asimismo, a menos de 200 m se encuentra la ZEPA ********* ********** por lo que se debe considerar como área de interés faunístico debido a su proximidad al ámbito de estudio. Tercero: Localización. El proyecto se localiza en el ************** isla de ********* y se circunscribe a la subestación de **** 66 kV a las que irá acoplado (en este caso las SE de ****** y **** Sin embargo, se ha seleccionado un ámbito de estudio mucho más amplio para garantizar que el análisis de las características ambientales y condicionantes asegura una correcta evaluación de los potenciales efectos del proyecto. En este sentido, el ámbito asciende a unas 803,6 ha (8,036 km2) que se localizan íntegramente en el municipio de Documento síntesis). **** (pág.4 de 22 del Anexo II NORMATIVA APLICABLE Normas Comunitarias: • Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOUE núm.206, de 22 de julio) (Directiva 92/43/CEE). • Directiva 2009/147/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE núm. 20 de 26/01/20210) (Directiva 2009/147/CEE). 7/1985). Normas nacionales: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE 80, de 3.4.1985) (Ley • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007) • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, de 11.12.2013) (Ley 21/2013). • Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE núm.46, de 23 de febrero de 2011) (Real Decreto 139/2011). Normas autonómicas: -Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias (Ley 12/1987) (BOE núm.270, de 11 de noviembre de 1987). -Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias (Ley 12/1994) (BOE núm.29, de 3 de febrero de 1995). - Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC núm.70, de 14.4.2015) (Ley 8/2015). ? Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC 138, de 19/07/2017) (Ley 4/2017). ? Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas BOC» núm. 112, de 9 de junio de 2010 (Ley 4/2010). ? Anexo de Reclasificación del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias *** (BOC, núm.60, de 15 de mayo de 2000). 1/2000) ? Decreto 111/2002, 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos (BOC núm.110, de 16 de agosto de 2002). (D. 111/2002). ? Decreto 182/2018, 26 diciembre, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (BOC 5, de 9 de enero de 2019) (Decreto 182/2018). ? Decreto 184/2022, de 15 de septiembre, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se modifica el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, al objeto de ampliar la Zona Especial de Conservación (ZEC) de ***** ( boc núm.195, de 1 de octubre de 2022). (Decreto 184/2022). Normativa insular: ? Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* (B.O.C. 80, 81 y 82 de junio de 1991) (PIOL). FUNDAMENTOS TÉCNICOS- JURÍDICOS PRIMERO: COMPETENCIA. Según el artículo 4.1 del Decreto 111/2002, de 9 de agosto (BOC núm.110, de 16 de agosto de 2002) (D.111/2002), y art.6.2.m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOC núm.70, de 14.4.2015), corresponde a los Cabildos Insulares la gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000, en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 (DOUE núm.206, de 22 de julio) (Directiva 92/43/CEE), con excepción de los Parques Nacionales; y, concretamente, al Consejo de ******** 7/1985, de 2 de abril). Insular (art. 127.1 de la Ley Por ello, el presente informe se emite como órgano gestor de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000, informando, además de la compatibilidad con el régimen de protección del espacio protegido de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 (art. 64.1 de la Ley 4/2017, D.A. 1ª del Decreto 182/2018), si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y si es, o no, necesaria para el área protegida, así como si se prevé que podría generar o no efectos apreciables en el lugar (art. 172.1 de la Ley 4/2017 y D.A. 7ª Ley 21/2013). SEGUNDO: ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED CANARIA (Anexo de Reclasificación D.L. 1/2000, y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la Ley 4/2017) Y DE LA RED NATURA 2000 (Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats), y Directiva 2009/147/CEE (Directiva Aves). Según la información volcada de la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la localización de la Subestación de **** a ******* en cuyo recinto se proyecta la actuación, se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000. Igualmente no se ha detectado la presencia de Hábitats de Interés Comunitario. ****** El espacio RCENP más cercano es el Paisaje Protegido de es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) **************** ********************* y de encontrándose ambos aproximadamente a 1,380km. Ahora bien, tal y como indicó el promotor, el ámbito de estudio es mucho más amplio para garantizar que el análisis de las características ambientales y condicionantes asegura una correcta evaluación de los potenciales efectos del proyecto, encontrándose a 200m de dichos espacios (pág.102 D.A.). TERCERO: MAPA DE ESPECIES (Real Decreto 139/2011, Ley 4/2010 y Ley 42/2007) Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias 2017 (BIOTA) en cuadrículas 500x500 metros, en el ámbito de actuación se ha constatado la presencia del Guirre o alimoche común (Neophron percnopterus majorensis), protegida con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN en el Real Decreto 139/2011 y en la Ley 4/2010 e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE por ser una especie objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. Al respecto indicar que para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, quedando “prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior”. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especie. CUARTO: OTRAS ÁREAS Y ESPACIOS PROTEGIDOS. -El ámbito de actuación, se encuentra incluido en las áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7/10/1993 y el 17/11/2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, recomendando por tanto, solicitar informe a las Áreas de Reserva de la Biosfera y de Geoparque del Cabildo de Lanzarote y ello aunque el promotor refiera “que el ámbito de estudio no se encuentra dentro de ninguna figura de protección en base a áreas protegidas a nivel internacional” y niegue que se encuentra dentro del Área de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo (pág.102 D.A.). ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo Por todo lo anteriormente expuesto y vista la documentación obrante en el expediente, se informa lo siguiente: Dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida en relación con la gestión de los espacios protegidos terrestres de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 no existe ninguna observación que formular al presente proyecto salvo que se ha de estar a la que informe el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el sentido de establecer las medidas correctoras mínimas a contemplar en el proyecto al objeto de garantizar la preservación de los valores naturales en presencia. Al respecto, el Documento Ambiental carece de las prospecciones de campo necesarias para elaborar los estudios faunísticos y botánicos necesarios que ayuden a la valoración de los efectos que tiene este proyecto sobre la biodiversidad. El promotor se limita a considerar la fauna existente sobre la base de la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), la cual, como hemos advertido, la aplicación en sus normas de uso, no es la distribución real de las especies sino el conocimiento que se tiene de ellas. Es necesario realizar un inventario de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto y realizar una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, poniendo especial énfasis en las especies amenazadas y más representativas. Igualmente, y aunque el proyecto se ejecute en el interior del recinto de la subestación subestación de ************ en la prospección que se realice, se verificará la presencia o no de ejemplares de especies invasoras, que obligatoriamente deberá erradicar, siguiendo el protocolo correspondiente. En este sentido, todo proyecto en el territorio debe contener información actualizada y veraz de los valores de la biodiversidad que alberga para poder llevar a cabo una correcta evaluación de sus afecciones. Los estudios previos, información preexistente o resultados obtenidos del Banco de Datos de Biodiversidad deben servir únicamente como base o referencia para la puesta en marcha de un análisis específico del entorno en función de la localización y las características del proyecto. Es decir, no debe limitarse a considerar la fauna y flora sobre la base de la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA; http//:www.biodiversidadcanarias.es), toda vez que una especie determinada en un lugar no figure en el BIOTA no significa que la especie no esté presente. No obstante se recomienda el cumplimiento de los siguientes condicionantes: • Las actuaciones previstas deberán adaptarse a lo recogido en los instrumentos de planeamiento vigentes, especialmente a lo dispuesto en el Plan Insular de Lanzarote. • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. • En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento. • Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007. Previo a la ejecución de las obras se realizará un censo de aves presentes y nidificantes en ámbito de actuación, durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre-abril. La toma de datos/observaciones comprenderá como mínimo dos días de prospección por mes, en la que se realizarán varios transectos por toda la parcela. Dicho censo se repetirá, con la misma metodología, tras el comienzo del proyecto y dos años después de su puesta en funcionamiento. Al objeto de evitar daños a la avifauna, el recinto deberá disponer de dispositivos de detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan registrar las posibles afecciones o incidencias que el funcionamiento de dicha actividad produzca a las especies protegidas debiéndose ejecutar conforme al método científico, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación acreditada. b) El seguimiento de los posibles incidentes se realizará durante toda la vida de funcionamiento de la instalación. Dichos datos serán puestos en conocimiento del Cabildo Insular de ********* aerogenerador. con una temporalidad anual y durante el período de funcionamiento del • No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde las 08:00 a 19:00 horas), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente y nunca festivo o fines de semana. • Realizar campañas de medición sonar durante la ejecución del proyecto al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. • Para reducir posibles afecciones, considera esencial que todas las superficies que hayan servido como lugares de actividad, queden perfectamente limpias y funcionales y perfectamente mimetizadas en el entorno • Mantener fluida comunicación con los agentes afectados y emplear preferentemente, mano de obra local. *Durante toda la fase de obras se contratará a un técnico experto medioambiental que realizará el seguimiento de todas las actividades y velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras ambientales establecidas en el Documento Ambiental y las que se puedan proponer. Todos los datos recopilados por el responsable medioambiental serán incluidos en el Informe de Seguimiento Ambiental y deberán firmarse por aquel. Este informe será remitido al Cabildo de Lanzarote una vez finalizada la ejecución de las obras. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental. El presente informe se emite sin que en ningún caso supla a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los oportunos acuerdos, se emite fuera de plazo debido a la acumulación de trabajo y la falta de personal en esta Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. ANEXO I CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍA DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, TEMPORADA ************** ENTIDAD IMPORTE 1 G76259886 CLUB DEPORTIVO CHARCO DE SAN GINÉS LOMO 5.637,82 2 G35634666 AGRUPACION DEPORTIVA ESTUDIANTES CLUB DE FUTBOL 5.201,65 3 G35283712 ALTAVISTA CLUB DE FUTBOL 875,46 4 G35375948 CLUB DEPORTIVO SPORTING TIAS 5.456,40 5 G35283514 CLUB DE FUTBOL SAN BARTOLOME 6.905,36 6 G35279777 CLUB DEPORTIVO ******* 5.845,58 7 G35304146 ASOCIACIÓN DEPORTIVA TEGUISE 4.792,17 8 G35129964 CLUB DEPORTIVO ORIENTACION MARITIMA 10.140,75 9 G76204262 CLUB DEPORTIVO ADASSA COSTA TEGUISE 1.051,61 10 G35266808 HARIA CLUB DE FÚTBOL RINCÓN DE AGANADA 3.164,78 11 G76073444 CLUB DEPORTIVO TITE 1.919,27 12 G35285063 CLUB DE FUTBOL SALA "TINACHE" 446,76 13 G76142751 CLUB DEPORTIVO U.D. PALMEIROS COSTA TEGUISE 2.905,55 14 G35401447 CLUB DEPORTIVO TINAJO-EL FOMENTO 3.901,77 15 G76290840 CLUB DEPORTIVO FÚTBOL PDC PUERTO DEL CARMEN 3.811,43 16 G35308436 CLUB DEPORTIVO UNION PUERTO DEL CARMEN 2.042,21 17 G35214477 CLUB UNION DEPORTIVA ********* 8.177,75 18 G35344902 CLUB DEPORTIVO UNIÓN SUR YAIZA 2.650,31 19 G35957026 CLUB DEPORTIVO MACIOT SPORT 1.292,65 20 G35475250 CLUB DEPORTIVO ARRECIFE 3.059,91 21 G16731648 CLUB DEPORTIVO MOTARILLA 413,91 22 G35690270 CLUB DEPORTIVO CAMPOS DE ********* F.S. 306,90 TOTAL 80.000,00 € Nº DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 23 Nº DE SOLICITUDES FAVORABLES: 22 Nº DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 1* Nº DE SOLICITUDES DESISTIDAS: 0 * Número de solicitudes desestimadas: a- La categoría presentada por el equipo no corresponde con la convocatoria. CIF ENTIDAD G10951101 *************************** - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta - ANEXO I EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA 2024 LINEA 1 CIF ENTIDAD Y PROYECTO IMPORTE 1 B56821598 LOGOS LANZAROTE, SL. (HARIA MUSIC RUN 2024) 3.000,00 € 2 G02715670 PARATODOSLANZAENCANARIAS (HAND BIKE VUELTA A PLAYA BLANCA LANZAROTE) 5.000,00 € 3 G35871144 CLUB DEPORTIVO ************************ DE EL CUCHILLO 2024) (TRAIL CALDERA 4.426,23 € 4 B56821598 LOGOS LANZAROTE, SL. (PUERTO DEL CARMEN MUSIC RUN 2024) 4.518,00 € 5 G76284876 ASOC CULTURAL – DEPORTIVA VG TRAINING (PLAYA BLANCA MUSIC RUN 2024) 6.000,00 € 6 G76115419 CLUB DEPORTIVO CRESTA TRAIL (HARIA TITAN 2024) 9.046,97 € 7 B76258680 K3 SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES S.L. ( OCEAN LAVA) 22.591,11 € 8 G76137850 CLUB DEPORTIVO CABILANZA FUTBOL-SALA (TORNEO DIA DE CANARIAS) 4.000,00 € 9 ***8354** REMIGIO ********************* (VLADI STREET FOOTBALL ) 3.500,00 € 10 G35323278 FEDERACION CANARIA DE VELA (FINAL J80 SAILING SERIES TROFEO ISLA DE LOS VOLCANES) 6.900,00 € 11 G35364769 CLUB DEPORTIVO ******************* HANDBALL BEACH) (ELEKTROCLIMA 900,00 € 12 G35364769 CLUB DEPORTIVO ******************* (TORNEO 12 HORAS) 900,00 € 13 G76348341 CLUB DEPORTIVO DE REGATAS ADEMAR 4V (REGATA INTERNACIONAL HALLOWEEN 2024) 14 G76224310 ASOC LANZAROTEÑA PARA LA ASISTENCIA DE LA ESCLEROSIS 4.500,00 € 6.000,00 € (MSRUN ********* 2024) 15 B35551977 BESTIAL EVENTS S.L. (V ********* RACE K10 XTREME) 15.000,00 € 16 G76199595 CLUB DEPORTIVO EL TABLERO DE GUANAPAY (II TORNEO DE 798,00 € ******************************** 17 B67970434 CROSSFIT ********* SL (LANZAROTE SUMMER CHALLENGE) 11.823,86 € 18 B76218908 SANDS BEACH ACTIVE S.L. (FONTVELLA ********* INTERNACIOAL MARATHON) 25.157,14 € 19 G38363347 FEDERACION CANARIA DE PATINAJE (JORNADA INSULAR 1.461,00 € ******* 20 B76071034 PUERTO CALERO MARINAS SLU (TROFEO **************** 10.794,70 € 21 B35144047 TAGUARO S.L. (ULTRABIKE CLUB SANTA ROSA ********* ) 19.485,35 € 22 A35066356 CLUB LA SANTA S.A. (INTERNATIONAL RUNNING CHALLENGE) 18.982,21 € 23 G76210129 ASOCIACIÓN DEPORTIVA AGUAS ABIERTAS DE ********* *************************** 12.477,94 € 24 B76218908 SANDS BEACH ACTIVE S.L. (SAILFISH ********* OPEN WATER) 10.000,00 € 25 G35620533 CLUB DEPORTIVO I.L. GIMNOS (UNA NAVIDAD DIFERENTE) 7.878,76 € 26 J16963746 SC LEON Y PULIDO (TELAMON RULES 2024) 9.811,29 € 27 G35280601 NUEVA SOCIEDAD DE CAZADORES DE ********* DE RECORRIDO DE CAZA) (CTO INSULAR 1.142,90 € 28 G75367094 CLUB DEPORTIVO THE FITNESS HYBRID (THE FITNESS RACE COSTA TEGUISE FEBRERO 24) 29 G38311544 FEDERACION CANARIA DE TENIS (CAMPEONATO JUVENIL DE LANZAROTE) 9.719,81 € 1.347,85 € 30 G35651900 CLUB BALONCESTO ARIAGONA (3X3 U17 FEMENINO Y MASCULINO) 3.632,76 € 31 G35142975 CLUB BALONMANO MAHAY ********************************** ) 32 G35751262 CLUB DEPORTIVO DE AEROMODELISMO DIABLILLOS DEL AIRE (RC VELEROS) 33 G35142975 CLUB BALONMANO MAHAY *********************************************** 34 G35258904 CLUB DEPORTIVO VUELO LIBRE ZONZAMAS (EDICION DEL OPEN INTERNACIONAL DE ALA DELTA ) 7.958,81 € 810,00 € 9.000,00 € 2.971,20 € 35 B76071034 PUERTO CALERO MARINAS SLU (44 CUP CALERO MARINAS) 13.841,00 € 36 G35401447 CLUB DEPORTIVO TINAJO – EL FOMENTO (TINAJO CUP 8) 1.188,00 € 37 ***5481** ********************** ( DISCO NIGHT URBAN RACE) 10.000,00 € 38 G76312933 ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE ARRECIFE Y ********* – APSAL (CIRCUITO CANARIO DE ***************** 119,95 € 39 G76020304 CLUB DEPORTIVO EL ALJIBE (X MTB-XC AJEI 2024) 1.221,17 € 40 ***4402** ************************** DEL CARMEN) (CARRERA **************** 5.666,87 € 41 G35251115 FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FUTBOL DE LAS PALMAS (FINAL COPA CABILDO) 42 G75367094 CLUB DEPORTIVO THE FITNESS HYBRID (THE FITNESS RACE TIAS 9.376,75 € 9.719,81 € ***** 24) 43 G76335975 CLUB DEPORTIVO EVESPORT (45 RALLY **************************** 10.245,82 € 44 G01712066 CLUB DEPORTIVO KAYAKLAVA (KOPA CANARIAS 24) 4.023,93 € 45 B76245273 CRONOLINE EVENTOS S.L. (YAIZA EXTREMO SUR 2024) 11.892,47 € 46 G05380712 CLUB DEPORTIVO ESEBERE SET THE BALL ROLLING (III TORNEO DE **************** 47 G05380712 CLUB DEPORTIVO ESEBERE SET THE BALL ROLLING (III TORNEO 3.727,11 € 5.204,56 € CHALLENGER NACIONAL DE ************–* DEL CARMEN) 48 G35412840 CLUB DEPORTIVO MAGEC-TIAS (TORNEO LA CANDELARIA AMIGOS DEL MAGEC) 2.460,00 € 49 A35066356 CLUB LA SANTA S.A. (VOLCANO TRIATHLON LANZAROTE) 15.000,00 € 50 G35855618 CLUB DEPORTIVA LA RIVA (CTO DE CANARIA DE GRAPPLING) 6.038,30 € 51 B70642640 HOOPERS UNDERTHERIM, S.L. (FIBA 3X3 ********* CHALLENGER) 13.959,05 € 52 G76159003 ASOC. *********************** (FUTBOL INCLUSIVO ASCY) 3.541,50 € 53 G76030139 CLUB DEPORTIVO NATACION NADAMAS LAS MARINAS (TRAVESIA ALEJANDRO CANDELA) 2.500,00 € 54 G35022714 ASOCIACIÓN REAL CLUB NAUTICO DE ARRECIFE (TRIATLON 10.886,18 € ******************** 55 G01833896 CV. VOLEYPLAGRAND (TORNEO INTERNACIONAL VOLEY PLAYA 15.000,00 € ********* 2024) 56 G76207190 CLUB DEPORTIVO CHINIJOS COSTA TEGUISE (TORNEO CONSTITUCION) 57 G76207190 CLUB DEPORTIVO CHINIJOS COSTA TEGUISE (I JUGUEMOS PARA DIVERTIRNOS) 58 G76210129 ASOCIACIÓN DEPORTIVA AGUAS ABIERTAS DE ********* (TRAVESIA A NADO EMMAX) 59 G35022714 ASOCIACIÓN REAL CLUB NAUTICO DE ARRECIFE (REGATA SAN GINES) 60 G56441421 CLUB DEPORTIVO AURIA BADMINTON CLUB (FASE FINAL NACIONAL DE CLUBES – SEGUNDA DIVISION) 61 G35751262 CLUB DEPORTIVO AEROMODELISMO DIABLILLOS DEL AIRE (IX CTO. PRESICION DE DRONES Y QUEDADA) 62 G35657857 CLUB DE TENIS MATCH POINT (TORNEO DE TENIS FEDERADO- MAYO) 63 G76278712 CLUB DEPORTIVO CODIGO CERO (INTERNATIONAL ********* TROPHY OPTIMIST) 64 G35990282 CLUB DEPORTIVO MANGUIA MOTORS SPORT (VIII RALLY VILLA DE TEGUISE) 2.100,00 € 2.100,00 € 6.000,00 € 4.881,89 € 3.000,00 € 900,00 € 1.142,41 € 5.750,00 € 8.324,73 € 65 G35280601 NUEVA SOCIEDAD DE CAZADORES DE ********* PREMIO JG CANARIAS) (IV GRAN 1.226,90 € 66 G35412840 CLUB DEPORTIVO MAGEC-TIAS (JORNADA BALONCESTO INCLUSIVO) 1.603,82 € TOTAL 454.178,10 € ? NUMERO DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 80 ? NUMERO DE SOLICITUDES FAVORABLES: 66 ? NUMERO DE SOLICITUDES DESISTIDAS: 4 ? NUMERO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 10* • NÚMERO DE SOLICITUDES DESISTIDAS: 1 G35283514 RENUNCIA – PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO 2 G35412840 RENUNCIA – EXCEDERSE EL NÚMERO MÁXIMO DE SOLICITUDES 3 G35214477 CLUB UNION DEPORTIVA RENUNCIA – PRESENTACIÓN POR ********* 4 G76280494 CLUB DEPORTIVO BALADERO AJACHES ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO RENUNCIA – PRESENTACIÓN POR ERROR EN ESTE PROCEDIMIENTO ** NÚMERO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 1 B02946861 EXCLUIDO SEGÚN LA BASE PRIMERA APARTADO 4 DE LAS BASES 2 G76348341 CLUB DEPORTIVO DE REGATAS ADEMAR 4V (REGATA INTERNACIONAL HALLOWEEN 2023) NO ENTRAN DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN (según artículo 14 de la convocatoria) NO ENTRAN DENTRO DEL PERIODO 3 ****1933* ************* 25) ************* (FREEDIVING OCEAN CUP (FREEDIVING OCEAN CUP DE EJECUCIÓN (según artículo 14 de la convocatoria) NO ENTRAN DENTRO DEL PERIODO 4 ****1933* 25) DE EJECUCIÓN (según artículo 14 de la convocatoria) 5 G38311544 FEDERACION CANARIA DE TENIS (SUPER LIGA FED. LANZAROTE) 6 G35644061 CLUB DEPORTIVO REGUMBIO (LIGA VETERANOS) EXCLUIDO SEGÚN LA BASE PRIMERA APARTADO 4 DE LAS BASES EXCLUIDO SEGÚN LA BASE PRIMERA APARTADO 4 DE LAS BASES 7 G35283712 NO CUMPLEN CON EL OBLETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA 8 G06965321 CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO (LIGA) 9 G35327337 CLUB COLOMBOFILO TIMANFAYA MENSAJERA EXCLUIDO SEGÚN LA BASE PRIMERA APARTADO 4 DE LAS BASES EXCLUIDO SEGÚN LA BASE PRIMERA APARTADO 4 DE LAS BASES 10 G35285063 NO CUMPLEN CON EL OBLETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA LINEA 2 CIF ENTIDAD Y PROYECTO IMPORTE 1 A35066356 CLUB LA SANTA S.A. (IRONMAN ********* 2024) 160.000,00 € 2 G76335975 CLUB DEPORTIVO EVESPORT (XXVI RALLY DE TIERRA ISLA DE LOS 110.000,00 € VOLCANES- ****************************** - • NUMERO DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 2 • NUMERO DE SOLICITUDES FAVORABLES: 2 • NUMERO DE SOLICITUDES DESISTIDAS: 0 • NUMERO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 0 - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta - ANEXO I **************************************************************** Y LA GRACIOSA ********* ENTIDAD 0,00 € G76142751 CLUB DEPORTIVO ***************************** 6.000,00 € G35724806 GRUPO DE RECREACION DEPORTIVA ********* DOJO 2.500,00 € G76030139 CLUB DEPORTIVO DE NATACION NADAMAS LAS MARINAS 5.525,71 € G35375948 CLUB DE FUTBOL SPORTING TIAS 6.000,00 € G16691693 CLUB DEPORTIVO *************** 4.427,68 € G76311117 CLUB DEPORTIVO ******************** 4.477,91 € G01916303 CLUB DEPORTIVO ************ 1.978,56 € G56652662 CLUB DEPORTIVO ****** 2.929,78 € G35871144 CLUB DEPORTIVO ************************ 3.251,07 € G35364769 CLUB DEPORTIVO ******************* 4.530,70 € G76272608 CLUB BALONCESTO LA VILLA 8.723,55 € G76097484 CLUB DEPORTIVO CIAL 2.544,47 € G76204262 CLUB DEPORTIVO ************************ 6.283,40 € G35739135 CLUB DEPORTIVO ******************* 6.943,26 € G06800841 CLUB DEPORTIVO ************************* 2.697,95 € G76287424 CLUB DEPORTIVO ********************** 4.753,97 € G35279777 CLUB DEPORTIVO ******* 8.871,46 € G35855618 CLUB DEPORTIVO ******** 4.000,00 € G76295104 CLUB DE ARTES MARCIALES IANKIARA 2.265,42 € G76278712 CLUB DEPORTIVO CODIGO CERO 2.358,24 € G76290840 CLUB DEPORTIVO FÚTBOL PDC PUERTO DEL CARMEN 3.029,73 € G35863471 CLUB DEPORTIVO ************************** 7.271,81 € G35752211 CLUB DEPORTIVO DE BALONCESTO CONEJEROS 9.000,00 € G76199595 CLUB DEPORTIVO *********************** 3.874,31 € G76020304 CLUB DEPORTIVO ********** 2.798,95 € G76104660 CLUB DEPORTIVO NATACION PINGÜINOS DE ARRECIFE 3.919,63 € G35651900 CLUB DEPORTIVO ARIAGONA 8.728,69 € G72768450 CLUB DEPORTIVO **************** 961,95 € G35401447 CLUB DEPORTIVO ****************** 5.633,64 € G76049006 CLUB DEPORTIVO NONADAMOS 4.849,59 € G76026376 CLUB DEPORTIVO DE SURF OCTOPUS 2.000,00 € V35910231 CLUB DEPORTIVO DE *************************** 7.180,50 € G76275114 CLUB *************************** 2.953,85 € G35266808 HARIA CLUB DE FUTBOL RINCON DE AGANADA 4.760,44 € G35142975 CLUB **************** 8.054,53 € G35620533 CLUB DEPORTIVO ************ 9.432,24 € G35736818 CLUB DE PIRAGÜISMO MARLINES DE ********* 5.055,93 € G35269935 ASOC DEPORTIVA ATLETICA ********* 4.845,61 € G35412840 CLUB DEPORTIVO MAGEC- TIAS 11.552,15 € G76348341 CLUB DEPORTIVO DE REGATAS ADEMAR 4V 3.945,64 € G35832906 CLUB DEPORTIVO **************************** 4.606,37 € G35718519 CLUB DEPORTIVO ************************* 6.000,00 € G16900664 CD BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE ********* 2.604,27 € G76259886 CLUB DEPORTIVO ************************* 7.000,00 € G35283514 CLUB DE FUTBOL SAN BARTOLOME 10.447,56 € G76073444 CLUB DEPORTIVO TITE 5.000,00 € G76055433 CLUB DEPORTIVO ******************* 667,00 € G35957026 CLUB DEPORTIVO MACIOT SPORT 3.452,67 € G76022037 CLUB DEPORTIVO LANZABASKET DE ********* 6.018,28 € G35129964 CLUB DEPORTIVO ORIENTACION MARITIMA 8.357,84 € G76131150 CLUB DE ATLETISMO GLOBARA 1.935,06 € G35022714 ASOC REAL CLUB NAUTICO DE ARRECIFE 5.602,93 € G35621705 CLUB BARRILLA PUERTO DEL CARMEN 4.397,73 € G35621705 ********* RAQUETA CLUB 4.588,95 € G35657857 CLUB DE TENIS MATCH POINT 1.884,61 € G56439185 CLUB DEPORTIVO CRECIENDO 2.611,04 € G76280494 CLUB DEPORTIVO BALADERO AJACHES 3.208,63 € G35304146 ASOCIACION DEPORTIVA TEGUISE 5.601,11 € V35899426 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA POLIARRECIFE 3.211,64 € G35283712 ALTAVISTA CLUB DE FUTBOL 2.500,00 € G06965321 CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO 2.609,89 € G35475250 CLUB DEPORTIVO ARRECIFE 8.005,23 € G76097732 CLUB DEPORTIVO ************************* 3.285,78 € G16731648 CLUB DEPORTIVO MOTARILLA 1.542,29 € G16726705 HANG ON CLIMBING 5.872,87 € G72512650 CLUB DEPORTIVO EL PROBIL 1.399,74 € G35634666 AGRUPACION DEPORTIVA ESTUDIANTES CLUB DE 8.647,36 € FUTBOL G76310473 CLUB DEPORTIVO DIEZ CORONAS 1.660,00 € G35214477 CLUB UNION DEPORTIVA ********* 8.208,59 € G35344902 CLUB DEPORTIVO UNIÓN SUR YAIZA 4.628,49 € G35308436 CLUB DEPORTIVO UNION PUERTO DEL CARMEN 4.350,42 € G56441421 CLUB DEPORTIVO AURIA BADMINTON CLUB 3.619,52 € G76207190 CLUB DEPORTIVO CHINIJOS DE COSTA TEGUISE 9.247,29 € G35951474 ASOC CULTURAL Y DEPORTIVA CALETA DEL SEBO “CULDECASE” 1.626,29 € V35995752 CLUB DEPORTIVO DE PATINAJE BUENOS AYRES 2.387,93 € G35701101 ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA DE PATINAJE SOBRE RUEDAS DE ********* 2.300,00 € TOTAL 359.999,70 € N.º DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 77 N.º DE SOLICITUDES FAVORABLES: 76 N.º DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 1* ? Número de solicitudes desestimadas: *** DEPORTISTA REQUISITOS MODALIDAD G70678438 CLUB DEPORTIVO ************** EXCLUIDO SEGÚN LA BASE CUARTA APARTADO 1a DE LAS BASES -Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta- ANEXO I DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, TEMPORADA 2023/2024 LINEA 1 CIF BENEFICIARIO IMPORTE G35298942 CLUB ATLETAS VETERANOS DE ********* 2.698,80 € G76293406 C.D. LUCHA AMIGOS EL JABLE 2016 4.183,20 € G76199595 CLUB DEPORTIVO EL TABLERO DE GUANAPAY 661,50 € G06842777 CLUB DEPORTIVO LANZADUNAS 621,00 € ***9369** ****************************** 621,00 € ***5390** **************************** 937,80 € G76030139 CLUB DEPORTIVO NATACIÓN NADAMÁS LAS MARINAS 12.994,80 € G72768450 CLUB DEPORTIVO AJEDREZ TINAJOY 1.735,50 € G76278712 CLUB DEPORTIVO CÓDIGO CERO 1.321,20 € G76204262 CLUB DEPORTIVO ADASSA COSTA TEGUISE 4.774,40 € G76348341 CLUB DEPORTIVO DE REGATAS ADEMAR 4V 1.241,70 € G35459056 CLUB DEPORTIVO COLOMBOFILO GUATISEA 1.550,40 € ***6606** ************************ 2.230,20 € ***3934** ****************** 532,80 € ***5530** *************************** 3.600,59 € G35255868 CLUB DE BOLOS TIMANFAYA 6.600,00 € G35323070 FEDERACIÓN CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA 1.875,60 € G35327493 C.D. COLOMBÓFILO ONDAS DE ********* 338,40 € G35736818 CLUB PIRAGÜISMO MARLINES DE ********* 59.941,90 € G76049006 CLUB DEPORTIVO NONADAMOS 1.000,00 € V35855618 CLUB DEPORTIVO LA RIVA 25.140,80 € G44634863 C.D. ******************** 1.034,40 € ***2972** ***************** 4.437,80 € G76287424 CLUB DEPORTIVO ********************** 3.609,00 € G35412840 CLUB DEPORTIVO MAGEC TÍAS 3.456,00 € G56877079 C.D. ******** 1.085,40 € ***6929** **************************** 2.073,60 € ***7798** ********************************* 2.170,20 € ***4653** *********************** 1.044,90 € ***6617** ********************** 820,80 € ***8221** ****************** 1.109,70 € ***4727** ********************** 4.914,00 € G35269935 ASOC DEPORTIVA ATLÉTICA ********* (ADAL) 6.771,00 € G76020304 CLUB DEPORTIVO EL ALJIBE 2.662,20 € G35316041 C.D. ************************* 1.098,00 € G35327337 CLUB COLOMBÓFILO TIMANFAYA MENSAJERO 933,60 € G76312933 ASOC. DE PERSONAS SORDAS DE ACE Y LZ APSAL 585,00 € G76278936 ********* SAILING PARADISE 9.649,50 € G35620533 CLUB DEPORTIVO I.L. GIMNOS 8.760,60 € G35718519 ************************* C.D. 2.512,80 € G35832906 C.D. *********** 5.446,80 € ***2907** ************************ 1.191,00 € ***3795** ALEJO VALIDA SEGURA 3.242,10 € ***5410** ************************* 153,60 € G35401447 ************ 1.053,00 € ***5465** ********************** 3.979,80 € G16691693 CLUB DEPORTIVO *************** 7.268,70 € G35142975 CLUB BALONMANO MAHAY ( SAN JOSÉ OBRERO) 9.081,60 € G76282706 CLUB NATACIÓN VULCANIA 19.404,00 € ***8894** ******************************** 937,80 € ***4797** ************************************ 7.055,10 € G76131150 CLUB ATLETISMO GLOBARA 542,30 € 0**7097** ************************* 4.755,00 € ***9204** ************************* 2.868,00 € ***3765** ************** 1.195,20 € G35657857 CLUB DE TENIS MATCH POINT 285,00 € ***4914** ******************************** 1.116,00 € V35899426 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA POLIARRECIFE 4.374,07 € ***2590** *********************** 1.226,40 € G76104660 CLUB DEPORTIVO NATACIÓN PINGÜINOS DE 23.978,10 € N.º DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 72 N.º DE SOLICITUDES FAVORABLES: 66 N.º DE SOLICITUDES DESISTIDAS: 5* N.º DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 1** ? Número de solicitudes desistidas: DNI/CIF BENEFICIARIO REQUISITOS ***6741** ************************* PRESENTAN RENUNCIA A LA SOLICITUD G35258904 C.D. ********************* CLUB PRESENTAN RENUNCIA A LA SOLICITUD ***4870** ********************* PRESENTAN RENUNCIA A LA SOLICITUD ***1957** ****************** PRESENTAN RENUNCIA A LA SOLICITUD ***4678** ************************* BARRETO PRESENTAN RENUNCIA A LA SOLICITUD ** Número de solicitudes desestimadas: CIF ENTIDAD REQUISITOS B76291954 ********************************************************************* EXCLUIDO SEGÚN LA BASE CUARTA CIF BENEFICIARIO IMPORTE G35412840 CLUB DEPORTIVO MAGEC TÍAS 21.000,00 € G35364769 CLUB BALONMANO ZONZAMAS 18.000,00 € G76272608 CLUB BALONCESTO LA VILLA 13.000,00 € Anexo 7 G76204262 CLUB DEPORTIVO ADASSA DE COSTA TEGUISE 5.000,00 € G76022037 CLUB DEPORTIVO LANZABASKET DE ********* 2.000,00 € G35283514 CLUB DE FÚTBOL SAN BARTOLOMÉ 2.000,00 € G35142975 CLUB BALONMANO MAHAY 25.000,00 € G35279777 CLUB DEPORTIVO ******* 4.000,00 € G16900664 CLUB DEPORTIVO BALONCESTO GRUTEZA TEGUI SE 2.000,00 € ********* G35401447 CLUB DEPORTIVO TINAJO-EL FOMENTO 2.000,00 € G35651900 CLUB DEPORTIVO ARIAGONA 10.000,00 € G01833896 ******************* 2.000,00 € G35752211 CLUB DEPORTIVO DE BALONCESTO CONEJEROS 10.000,00 € G35283712 ALTAVISTA CLUB DE FÚTBOL 2.000,00 € G35304146 ASOCIACIÓN DEPORTIVA TEGUISE 2.000,00 € G35621705 CLUB BARRILLA PUERTO DEL CARMEN 10.000,00 € G35434752 CLUB FUTBOL SALA ******* 4.000,00 € G35475250 CLUB DEPORTIVO ARRECIFE 2.000,00 € G35129964 CLUB DEPORTIVO ORIENTACIÓN MARÍTIMA 14.000,00 € G35214477 CLUB UNIÓN DEPORTIVA ********* 9.000,00 € TOTAL 159.000,00 € N.º DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 20 N.º DE SOLICITUDES FAVORABLES: 20 N.º DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 0 N.º DE SOLICITUDES DESISTIDAS 0 -Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta- ***** * ANEXO I PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA, TEMPORADA 2023/2024 LINEA 1 CIF ENTIDAD IMPORTE 1 G35323070 FEDERACION CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA 12.000,00 € 2 V35270578 FEDERACION INSULAR DE LUCHA CANARIA DE 22.643,64 € ********* 3 G35473347 FEDERACION INSULAR DE BARQUILLOS DE VELA 29.495,15 € LATINA CANARIA DE ********* • Número de solicitudes presentadas: 6 • Número de solicitudes favorables: 3 • Número de solicitudes desistidas: 0 • Número de solicitudes desestimadas: 3* • Número de solicitudes desestimadas: ***9204** ************************* 0**7097** ************************* EXCLUIDO SEGÚN LA BASE CUARTA ************************ ****************************** ************************ CLUB DEPORTIVO BALONCESTO EXCLUIDO SEGÚN LA BASE CUARTA ******* ******************************** CIF ENTIDAD IMPORTE 1 G76199967 CLUB DE LUCHA CADANTO DE TIAS 7.378,38 2 G35373133 CLUB DE LUCHA TAO 7.378,38 3 G35273960 CLUB UNION NORTE 7.378,38 Anexo 8 4 G76086545 CLUB DE LUCHA LA LAGUNETA TINAJO 7.378,38 5 G35300110 CLUB UNION SUR YAIZA 7.378,38 6 G35283217 CLUB DE LUCHA SAN BARTOLOME 7.378,38 7 G76293406 CLUB DEPORTIVO LUCHA AMIGOS EL JABLE 2016 7.729,72 • Número de solicitudes presentadas: 8 • Número de solicitudes favorables: 7 • Número de solicitudes desistidas: 0 • Número de solicitudes desestimadas: 1* • Número de solicitudes desestimadas: CLUB DEPORTIVO DE VELA LOS EXCLUIDO SEGÚN LA BASE CUARTA **************************************************** CIF ENTIDAD IMPORTE 1 V35270578 FEDERACION INSULAR DE LUCHA CANARIA DE 5.433,96 € ********* (LUCHADA MENCEY) CLUB DEPORTIVO DE BOLAS JUAN BARRIOS - I ************************* 3 G72512650 CLUB DEPORTIVO EL PROBIL (REGATA BAJADA EN HONOR A ******************** 4 G35373133 CLUB DE LUCHA TAO (TORNEO DE BASE CLUB LUCHA TAO ) 5 G35323070 FEDERACION CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA (COPA PRESIDENTE INSULAR LANZAROTE) 2.700,00 € 1.000,00 € 4.380,00 € • Número de solicitudes presentadas: 7 • Número de solicitudes favorables: 5 • Número de solicitudes desistidas: 1* • Número de solicitudes desestimadas: 1** • Número de solicitudes desistidas: G35316041 CLUB DE BOLA Y PETANCA ZONZAMAS PRESENTA RENUNCIA A LA SOLICITUD ** Número de solicitudes desestimadas: ***** * ***0216** ******************* EXCLUIDO ********************* ********************************* - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta -