Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/63 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 9 de diciembre de 2024 Duración: Desde las 8:35 hasta las 9:10 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** ******************************* NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. ******************************** «Otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria de 2 de diciembre 2024 y extraordinaria de 5 de diciembre 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores del acta: de la sesión ordinaria de 2 de diciembre 2024 y sesión extraordinaria de 5 de diciembre 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 16547/2024. Propuesta de aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN “, EN ADELANTE P.E.T.A.P. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO. - El Cabildo Insular de ********* en el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2023, aprobó la Declaración Institucional de Compromiso de Lucha contra el fraude y la corrupción y los conflictos de intereses en el Cabildo de Lanzarote- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Que conforme al Decreto de Presidencia n. º2023-7498 de 17 de noviembre de 2023, se establece el modelo de gobernanza de los proyectos financiados con Fondos Europeos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en dichos proyectos, así como dar cumplimiento a los requisitos de seguimiento y rendición de cuentas exigidos por la normativa de aplicación. Dicho modelo tiene como objetivo, por un lado: cumplir en tiempo y forma con los hitos y objetivos previstos en cada uno de los Proyecto que resulten financiados por los Fondos Next Generation, así como por fondos estructurales de la Unión Europea y por otro; cumplir con las obligaciones impuestas por las distintas Administraciones para estos proyectos en materia de comunicación, transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción (recogidos en su mayoría en las órdenes ministeriales Orden HFP /1030/2021, Orden HFP /1031/2021 y Orden HFP/55/2023). Además, se recoge en el Resuelvo Décimo tercero del citado Decreto que, “A los efectos de proceder llevar a cabo lo presente se deberán realizar las adecuaciones organizativas y de recursos humanos necesarias para un efectivo cumplimiento del mismo”. Los antecedentes normativos a nivel europeo constan en la aprobación por el Consejo Europeo el 21 de junio *********** puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros junto con un refuerzo del marco financiero plurianual (MFP) para 2021- 2027. Los dos instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» son el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia , en adelante MRR, fue creado mediante el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con el objetivo de proporcionar una ayuda financiera específica, significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros, con la finalidad de promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. A nivel estatal, y en cumplimiento de lo anterior, los Estados miembros han elaborado planes de recuperación y resiliencia -el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de ****** (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros el 27 de abril de 2021 – como parte de sus programas nacionales de reforma (PNR). El PRTR tiene como finalidad poner en marcha un conjunto de inversiones y reformas, en coherencia con los pilares europeos anteriormente citados, que se estructura en torno a cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. A tal efecto, estos cuatro ejes se dividen a su vez en diez políticas palancas y éstas, a su vez, en treinta componentes que pretenden garantizar y asegurar la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre las distintas inversiones y reformas que conforman el PRTR. En nuestra Comunidad Autónoma , el 30 de mayo *********** firmó el Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias con un amplio apoyo de los grupos parlamentarios representados en el Parlamento de Canarias, las administraciones públicas de las islas (gobiernos autonómico, insulares y municipales), los agentes sociales y económicos representativos de nuestra Comunidad, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios de las Islas, los Colegios Profesionales de Trabajo Social y representantes del Tercer Sector en el Archipiélago. Este Pacto dio lugar al Plan para la Reactivación Social y Económica de Canarias conocido como «Reactiva Canarias» que ha contado igualmente con amplio consenso. Dicho Plan fue aprobado definitivamente por el ******** de Canarias tras haber manifestado su respaldo al mismo el Pleno del Parlamento de Canarias en sesión celebrada el 22 de octubre de 2020. SEGUNDO. Antecedentes del expediente administrativo 16547/2024. 2.1.- En fecha 9 de agosto de 2024, se suscribe por el responsable técnico y político del ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS, Informe Propuesta de necesidad de nombramiento personal funcionario interino, relacionando una serie de personal necesario, con los perfiles que allí se indican, y ello para llevar a cabo la gestión de proyectos y subvenciones del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del Cabildo de Lanzarote. En dicha propuesta, punto 2 relativo a “FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE “se indica que: “El acceso a esta financiación, como a otras derivadas de otros fondos europeos de aplicación a la isla, podría suponer un incremento exponencial de la capacidad inversora de este Cabildo, redundando de manera muy positiva en sectores estratégicos para el desarrollo económico del territorio Insular tanto en aquellos más consolidados (por ejemplo, turismo), como en otros incipientes, pero con enorme potencial (principalmente aquellos con importante contenido tecnológico). Las reformas, inversiones y/o proyectos financiados y los programados y planificados por este Cabildo susceptibles de financiarse con los fondos europeos pertenecientes al instrumento Next Generation -Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y React-EU- , para el período 2021-2026, se integran dentro del marco estratégico de la administración insular.” Seguidamente consta relación de proyectos en los que intervendría el personal del Programa de Ejecución Temporal. Se da por reproducido el Punto 1 del Informe , Apartado VII relativo al INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL AL PROYECTO DE PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y SUS ENTES DEPENDIENTES DEL EJERCICIO 2024 de fecha 24 de enero de 2024, recoge que los Gastos de Personal vienen motivados, entre otros aspectos, por la necesidad de reforzar la estructura de los departamentos encargados de la Gestión de Proyectos financiados con fondos Next Generation EU dado el incremento de carga de trabajo provocada por la gestión de los mencionados fondos, pudiéndose crear unidades administrativas de carácter provisional por razones de eficiencia y eficacia, proceder al nombramiento de funcionarios interinos de programa, atribución temporal de funciones, movilidad funcional así como reasignación y/o redistribución de efectivos. Asimismo, en el Informe propuesta del Área, punto 2, in fine: “ (…) El impulso a estas iniciativas supone una carga extra de trabajo que se añade a la actividad ordinaria de la Unidad. A esta carga de trabajo, además, se suma el escaso marco temporal que se establece para la ejecución de los fondos, por tanto, se hace necesario la creación y puesta en marcha de una Oficina de Gestión de los Fondos MRR que impulse y dinamice la ejecución y certificación de las medidas e inversiones planteadas en los diferentes instrumentos estratégicos, las cuales están destinadas a la recuperación socioeconómica de la Isla.” Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Documento nº 1. 2.2.- En fecha 02.10.2024 se suscribe por el técnico responsable documento denominado “Memoria de Recursos humanos Planificación MRR “, que lleva como documento nº 1 el Informe Propuesta emitido por el Área de Planificación, fechado en 08.08.2024. Consta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos de fecha 02.10.2024. Dicha memoria es el documento técnico jurídico que avala el Informe - Propuesta de la Coordinadora de fecha 07.10.2024, previa tramitación de los documentos contables tramitados en fecha 04.10.2024 con resultado favorable de fecha 07.10.2024. 2.3.- En fecha 23.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente sin fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a la evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su 3vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” 2.4.- Se solicita en fecha 22 de octubre de 2024, informe al Área de Planificación, a fin de que remita informe requerido en el sentido recogido por la intervención, en relación al punto relativo a “No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” Consta en el expediente, Informe de subsanación de fecha 14.11.2024 emitido por el Área de Planificación. Siendo el punto Indicado en el punto “SEGUNDO” del citado informe de subsanación. 2.5 .- En el Informe remitido por el Área de Planificación de fecha 14.11.2024 , incorpora una REFORMULACION DE LA PROPUESTA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL, en el siguiente sentido tenor literal : “ Por otro lado, analizando la Propuesta enviada al Servicio de Recursos Humanos en relación al Programa de ejecución temporal cuyo objetivo es poner en marcha la oficina de gestión de proyectos y subvenciones del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del Cabildo de Lanzarote, se realiza la siguiente reformulación en cuanto a la dotación de personal y a la financiación del mismo. “ El Informe Reformula en dos sentidos: “1. REFORMULACIÓN DE DOTACIÓN DE PERSONAL DEL PLAN DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS (INICIO DE ACTUACIONES) incluye cambios en el Período de Ejecución del Programa; 2. FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) DEL CABILDO DE LANZAROTE”. 2.6.- A la vista de la reformulación propuesta por el Área de Planificación, se suscribe por el técnico responsable documento denominado “Memoria de Recursos humanos Planificación MRR “, que lleva como documento nº 1 el Informe Propuesta emitido por el Área de Planificación, fechado en 14.11.2024. Consta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos de fecha 26 de noviembre de 2024, que sirve de fundamento a la presente Propuesta. Anexo I. TERCERO. – Créditos Presupuestarios. 3.1.- Consta Modificación de crédito, Expediente Gestiona 13492/2024, mediante Resolución 2024-4377 de fecha 30 de julio de 2024, siendo que existe partida presupuestaria 920 14390, con créditos por valor inicial de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00 €) para personal funcionario interino temporal, siendo que en dicha partida ya consta retención de créditos de otros programas de ejecución temporal. Consta en el expediente Resolución 2024-4377, de fecha 30.07.2024. 3.2.- Debe indicarse que en la REFORMULACION presentada por el Área de Planificación, presentan una cofinanciación del programa indicada en el Punto 2: “Financiación del Programa de Ejecución Temporal de la oficina de gestión de proyectos y subvenciones del mecanismo de recuperación y resiliencia (mrr) del Cabildo de Lanzarote”, señalan lo siguiente: “Considerando que dichos proyectos están financiados con Fondos de la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que para contribuir en la correcta coordinación, gestión y justificación de los mismos es gasto subvencionable el contar con profesionales para llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Control de la ejecución y dinamización de las actuaciones • Aportar información estadística y de control para la comunicación • Difusión de los Proyectos y/o Actuaciones. • Reforzar el equipo de gestión administrativa contable y de control presupuestario. Por ello se propone que se cofinancie dicho Programa con Fondos procedentes de la Unión Europea y de financiación propia, para lo cual se procederá a realizar las oportunas gestiones de carácter presupuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo II al Capítulo I (Personal). De conformidad con ello, se solicitará la transferencia de crédito por importe de Doscientos Sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos (267.492,26€) provenientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación. A modo orientativo los costes para dicho Programa por anualidad y considerando la reformulación del Programa es el que sigue: Financiación Cabildo Fondos Next Generation Fondos Next Generation COSTE ANUAL 2024 (01.12.2024- 31.12.2024) COSTE ANUALIDAD 2025 COSTE ANUALIDAD 2026 13.374,63 160.495,56 106.997,04 Total: 13.374,63 Total: 267.492,26 TOTAL: 280.867,23 Siendo por tanto que los ejercicios 2025, ********** Área de Planificación dispondrá de Doscientos Sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos (267.492,26€) provenientes de Fondos Next Generation EU para cofinanciar el Programa, estando en estos momentos en tramitación ante el órgano plenario. 3.3.- Consta en el expediente , para el ejercicio 2025, el Área de Planificación, dispondrán de la cantidad de Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Euros con Cincuenta y Seis céntimos (160.495,56 €) .La financiación de dichos gastos se realizará con fondos procedentes de la Unión Europea y de financiación propia, para lo cual se procederá a realizar las oportunas gestiones de carácter presupuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo II al Capítulo I (Personal), provenientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación. Aplicación presupuestaria 432 143 90. CUARTO. - Insuficiencia de medios personales. Se ha procedido al análisis de la plantilla del Cabildo, del personal que lo integra, su cualificación, las plazas y puestos de trabajo que conforman la misma y a la vista de lo solicitado por el Área de Planificación, se suscribe la necesidad de ejecutar un PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE INTERINOS /AS, en los términos del apartado Quinto, para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que recogen en el Informe del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos. Se requiere dotar al ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS del refuerzo de personal funcionario interino para llevar a cabo las líneas de acción políticas indicadas por dicha Área de ******** Insular. Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de las medidas y como horizonte la fecha de finalización de los tres años, prevista en el art. 10.1c) EBEP. En tanto que este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema orgánico interno de los servicios, es necesario articular los distintos niveles de gestión dentro de las distintas Áreas del Cabildo de Lanzarote, en este caso el Área de Planificación y Coordinación de Proyectos. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal de funcionarios/as interinos /as es, dotar al Área DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS de un personal que pueda realizar las tareas y funciones recogidas en el Programa Temporal suscrito por el Área, en distintos niveles de responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos reseñados en la Memoria y o Informe presentado por el Área. QUINTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. Las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* han solicitado la aprobación de un programa de carácter temporal como consecuencia de atribución de competencias, , situación de los procedimientos administrativos, desarrollo de nuevos planes o programas , mandatos legislativos a nivel europeo, nacional o autonómico , etc , que hacen surgir necesidades de abordar una serie de actuaciones o de prestar servicios de carácter no permanente y urgentes que no pueden ser cubiertos con los efectivos existentes en ese momento. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Informe propuesta emitida por el Área promotora del programa – véase documento nº1 – Informe técnico Área de Planificación y Coordinación de Proyectos - a través del reseñado programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo; si bien analizado el presupuesto consignado , la relación de otros proyectos de ejecución temporal presentados por otras Áreas , así como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante , la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador/a del ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “DIVERSAS LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS”, en adelante ********* tras valoración de la disponibilidad económica, existente en el momento de aprobación de la presente Propuesta, aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son las siguientes: Para el ejercicio 2024 y previsión del ejercicio 2025: • Un (1) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2024 y 2025. • Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2024 y 2025. • Un (1) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2024 y 2025. Según Informe del Área de Planificación, Informe de Reformulación del Área (doc. nº 2) se indica que: “Dado el número de Programas y/o Planes que se recogen en la memoria inicial se contempla la posibilidad de ampliación de dotación de personal y de plazos de ejecución conforme lo establecido en la ley de función pública, a medida que avancen los mismos, atendiendo a la disponibilidad económica y conforme a los perfiles profesionales siguientes (…) “ DENOMINACIÓN/ CATEGORÍA TOTAL, DE EFECTIVOS Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) 1 Técnico/a Informático (A2) 1 Técnico/a de Gestión Económica (A2) 1 Auxiliares Administrativos/as (C2) 1 TOTAL 4 De tal forma que el personal necesario para la ejecución del Programa, en el ejercicio 2025 y /o 2026 pudiera ser el siguiente: • Dos (2) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2025 y 2026. • Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2025 y 2025. • Un (1) Técnico/a Informático (A2) para los ejercicios 2025 ********* Un (1) Técnico/a de Gestión Económica (A2) para los ejercicios 2025 ********* Dos (2) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2025 y 2026 • Medidas a ejecutar: Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR Personal funcionario interino asignado y/ o previsto según disponibilidad de créditos, para el desarrollo completo del “PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE DIVERSAS LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS”, en ******************** CATEGO RÍA MEDIDAS A EJECUTAR N.º EFE CTIVOS A S I G N A D O S A L ÁREA **************** DAD 20 24 N.º EFE CTIVOS A S I G N A D O S A L ÁREA ***** DAD 20 25 [1] N.º EFE CTIVOS A S I G N A D O S A L ÁREA D A D 2026 . Gestión de proyectos y subvenciones del MRR 1 1 2 recogidos en la Memoria del Área - FONDOS Ingeniero NEXT GENERATION EU- CABILDO DE / a d e LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE Caminos, GESTIÓN DE FONDOS MRR C a n a l e s y Puertos (A1) T é c n i c o /a en Arq uitectura T é c n i c a (A2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE ********* FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 1 1 1 T é c n i c o /a Informá tico (A2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 0 0 1 T é c n i c o / a d e Gestión E conómica (A2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE ********* FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 0 1 1 Auxiliares Administr ativos/as (C2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE ********* FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 1 1 2 Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de la memoria presentada por el Área. SEXTO. -Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. Anexo II. El coste total del programa para el Área de Planificación y Coordinación de Proyectos asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2024, desde el 01.12.2024 hasta el 31.12.2024, Trece mil Trescientos Setenta y Cuatro Euros con Sesenta y Tres céntimos (13.374,63 €). Coste anualidad 2025. El coste del programa para el Área de Planificación y Proyectos asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.01.2025 hasta el 31.12.2025, Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Seis Euros con Cincuenta y Ocho céntimos (161.876,58 €) COSTE ANUAL 2024 (01.12.2024- 31.12.2024) COSTE ANUALIDAD 2025 13.374,63 € 161.876,58 € Los Datos relativos a las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Se adjunta a la presente Propuesta, como Anexo II el desglose detallado del Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. SÉPTIMO. - Retención de Créditos. Consta en el presente expediente Informe favorable del Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera de retención de fondos favorable de fecha 7 de octubre de 2024. En relación al ejercicio futuro, 2025, consta Informe favorable del Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera, de fecha 26.11.2024. Según las bases de ejecución presupuestaria, Base 22ª.- Retención de crédito. ” 5. Retenciones de créditos de futuros: Para todo gasto que requiera del informe de capacidad financiera, tanto gastos plurianuales como de contratación anticipada, este debe de ir acompañado del correspondiente documento de retención de crédito de futuro que se tramitará por el servicio de Órgano de Gestión Económico-Financiera.” En la tramitación de este expediente se contempla, tal y como expone el Área de Planificación en el Informe de REFORMULACION de fecha 14.11.2024, “punto 2 Financiación del Programa de Ejecución Temporal “, la cantidad de Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Euros con Cincuenta y Seis céntimos. ( 160.495,56 €) para el ejercicio 2025; Ciento Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Euros con Cuatro céntimos ( 106.997,04 €) para el ejercicio 2026 , previstos en transferencia de crédito , provenientes de la realización de gestiones de carácter presupuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo II al Capítulo I ( Personal), provenientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación OCTAVO. - INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA VALORACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. La incidencia de cualquier tipo de contratación sobre los gastos e ingresos de la entidad, es esencial, en cumplimiento del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF, en adelante) que establece “Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración*, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros**, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”* Centrándonos en la definición de sostenibilidad financiera, el artículo 4 de la LOEPSF, señala: “1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea […]” Asimismo, se trae a colación, el artículo 7.1 LOEPSF que “Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. Igualmente es esencial para garantizar el correcto estudio de la sostenibilidad financiera del presente programa de ejecución temporal, que dichas repercusiones y efectos económicos se encuentren supeditados al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de manera que debemos comprobar que los gastos correspondientes a presupuestos futuros de la entidad son compatibles con los posibles planes de ajuste o económico-financieros que la entidad pudiera tener en vigor. Por tanto, este estudio de sostenibilidad debe englobar las repercusiones y efectos económicos que generará el programa propuesto hasta agotar el plazo máximo de duración de 3 años, siendo que la ejecución del gasto en ejercicios futuros quedará condicionada al cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y a los límites de crecimiento que se fijen anualmente por el Estado. En relación a la continuidad del Programa de Ejecución Temporal , más allá del horizonte temporal del 31 de diciembre de 2025, es decir para el resto de la anualidad del ejercicio 2026 , deberá valorarse la inclusión en el Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del ********************* de los créditos necesarios para hacer frente al gasto de personal , siempre y cuando se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La aprobación del presente programa de ejecución temporal conlleva el acuerdo explícito de la aprobación por parte del Consejo de ******** Insular de la inclusión en la actual elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 , del gasto relativo al Capítulo I del personal descrito en el presente Programa de Ejecución Temporal – Área de Planificación y Coordinación de Proyectos , sin perjuicio de la valoración en el último trimestre del ejercicio 2025 de la inclusión del escenario económico que afecte a la continuidad del programa – gasto plurianual 2025-2026, como gasto plurianual en la forma, plazos y por los órganos correspondientes, en base a lo dispuesto en el artículo 146.1 b) y e). El personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. • Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. • Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. • Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. • Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. • La referenciada en la Memoria y/ o Informe del Área, que damos por reproducida. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal, así como el documento nº1 – Informe técnico Área de Planificación y Coordinación de Proyectos. 2.2. Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del Programa de Ejecución Temporal “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS” , en adelante P.E.T.A.P. ( P.E.T.A.P.), informado en la Propuesta del ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse en tal caso al Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3.-Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (gestión de proyectos y subvenciones del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del Cabildo de Lanzarote.) Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios s/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JUR 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio ********* , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materia de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina /laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******** de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. 2.6.- Las retribuciones de los funcionarios interinos EL artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado la problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un doble aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que están excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precepto, pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada, indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribuciones que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en el sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concreto más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un modelo tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta la razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la han trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado en el Hecho Sexto. Tercero. - Gasto plurianual. El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianual como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”. Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisito que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más del año natural. Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no se encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercicio presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL. De hecho, el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de los gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar. Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, no parece oportuna la aplicación de dicho artículo 174 TRLRHL, a los gastos de personal. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación de personal para la ejecución de un programa temporal (art. 10.1C) EBEP**), se propone el nombramiento con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025, y se valore la continuidad, una vez confirmada la existencia de crédito futuro para el ejercicio 2026 o aprobación del compromiso del gasto plurianual en la forma, plazo y por los órganos correspondientes.** En la tramitación de este expediente se contempla , tal y como expone el Área de Planificación en el Informe de REFORMULACION de fecha 14.11.2024 , “punto 2 Financiación del Programa de Ejecución Temporal “ , la cantidad de Ciento Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Euros con Cuatro céntimos ( 106.997,04 €) para el ejercicio 2026 , previstos en transferencia de crédito , provenientes de la realización de gestiones de carácter presupuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo II al Capítulo I ( Personal), provenientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación Así según nuestro Reglamento Orgánico, de fecha 04.01.2023. La aprobación del Consejo de ******** Insular según lo dispuesto en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular. “1. Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: (…) b) La aprobación del proyecto de presupuesto. (…) e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.” La aprobación expresa por el Consejo de ******** Insular podrá requerir del Informe - Análisis del programa de gasto que afectaría al Capítulo I de personal, por parte de la Unidad de Presupuestos, en base a lo dispuesto en el Artículo 194.- Funciones de Presupuestos. “1. Las funciones de presupuestos comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que pueda delegar la Presidencia: a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, para su aprobación por el Consejo de ******** Insular. b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote. “ Cuarto. - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica del Área de ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de ******** Insular. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se eleva Propuesta de Resolución al Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. [1] Según Informe del Área de Planificación, Informe de Reformulación del Área (doc. nº 2) se indica que: “Dado el número de Programas y/o Planes que se recogen en la memoria inicial se contempla la posibilidad de ampliación de dotación de personal y de plazos de ejecución conforme lo establecido en la ley de función pública, a medida que avancen los mismos, atendiendo a la disponibilidad económica y conforme a los perfiles profesionales siguientes (…) “ Vista la propuesta de resolución PR/2024/9126 de 27 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: **PRIMERO. –**La aprobación del presente programa de ejecución temporal, con un horizonte temporal hasta el 31.08.2026, está supeditado a la existencia de créditos futuros. Para asumir los objetivos descritos por el Área de Planificación , más allá del horizonte temporal de 31 de diciembre de 2025, es decir para la anualidad del 2026 , quedará supeditado a que se valore la inclusión - consignaciones presupuestarias - en la elaboración del presupuesto del 2026 , relativas al coste económico del Programa, anualidades y retribuciones del personal, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, así como de la existencia de fondos del Área de Planificación, procedentes de la Unión Europea , por valor de Ciento Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Euros con Cuatro céntimos ( 106.997,04 €) , que serán destinados al Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote , para afrontar los gastos del personal en la ejecución del programa temporal en el ejercicio 2026 . Dando así cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). SEGUNDO. - Aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN “, en adelante ********* DEL ******************************************** con la correspondiente dotación económica y del personal funcionario/a interino de programa, relacionado en el Antecedente de Hecho Sexto *“Coste económico del Programa. Anualidades ***“**destinados al Área de Planificación, cuyo desglose detallado se encuentra en el Anexo II. Y ello, a los efectos de poder ejecutar las diferentes acciones y conseguir los objetivos previstos en el Programa de Intervención: Gestión de proyectos y subvenciones del MRR, FONDOS NEXT GENERATION EU. TERCERO. - Se realicen los trámites correspondientes por el Área de Recursos Humanos para el nombramiento como FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, a los /as candidatos/as seleccionados o proporcionados por las diferentes Administraciones con carácter temporal, para la ejecución del “DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN “, en adelante ********* disposición del Área de Planificación. y su puesta a La adscripción del personal nombrado será por un periodo previsto inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de que en el último trimestre ********** previa valoración de la necesidad de continuar con el Programa en el ejercicio 2026, conste Informe emitido de oficio por el Área de Planificación, así como conste existencia de créditos futuros para afrontar el gasto de personal para el ejercicio 2026, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote CUARTO. -.Los programas de ejecución temporal tienen una duración máxima de tres (3) años, con fecha de inicio la coincidente con el primer nombramiento del personal relacionado, siendo el horizonte temporal del presente programa hasta el 31 de agosto de 2026 – según Informe del Área de Planificación - salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los medios necesarios de personal funcionario interino necesario para el desarrollo completo del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS “, en adelante ********** son los indicado en el Antecedente de Hecho Quinto relativo a los “Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos “: Para el ejercicio 2024 y previsión del ejercicio 2025: • Un (1) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2024 y 2025. • Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2024 y 2025. • Un (1) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2024 y 2025. Según Informe del Área de Planificación, Informe de Reformulación del Área (doc. nº 2), el personal necesario para la ejecución del Programa, en el ejercicio 2025 y /o 2026, supeditado a la existencia de crédito, pudiera pasar a ser el siguiente: • Dos (2) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2025 y 2026. • Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2025 y 2026. • Un (1) Técnico/a Informático (A2) para los ejercicios 2025 y 2026. • Un (1) Técnico/a de Gestión Económica (A2) para los ejercicios 2025 ********* Dos (2) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2025 y 2026. Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO I . MEMORIA DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS. INCLUYE INFORMES DEL AREA DE PLANIFICACION Anexo 2. ANEXO ** 3. Expediente 12804/2024. Propuesta de aprobación de donación al Ayuntamiento de ****** de bienes muebles. (Expedientes de Cesión de la Propiedad de Bienes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE ******** INSULAR Visto el expediente número 12804/2024, relativo a la donación al Ayuntamiento de ****** de 29 depósitos de acero inoxidable, sitos en el *********************************** que se encuentran en situación de deterioro y sin uso específico, se emite la presente propuesta en base a los siguientes, ANTECEDENTES 1º Con fecha 22 de abril del presente año y número de registro 2024-E-RC-6604, tiene entrada en esta Corporación escrito del Ayuntamiento de Tinajo mediante el que se solicita la cesión temporal de 12 depósitos de almacenamiento de agua de riego para cultivos. 2º Posteriormente, con fecha 22 de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Tinajo reformula su solicitud mediante un nuevo escrito, con número de registro de entrada 2024-E- RC-8793, solicitando la cesión definitiva de 30 depósitos para el almacenamiento de agua y poder cubrir así, las necesidades del sector primario. 3º Consta en el expediente de referencia, informe de valoración de 35 depósitos de acero inoxidable de la compañía TAXO, entre los que se encuentran aquellos solicitados por el Ayuntamiento de Tinajo, en el que se estipula que los depósitos han estado sin uso los últimos años; carecen de elementos como puertas, válvulas o grifos sacamuestras; además, se manifiesta una contundente depreciación en el valor de estos bienes. 4º Con fecha 27 de julio del presente año, la titular del Órgano de Apoyo del Consejo de ******** Insular del Excmo. Cabildo de Lanzarote emite certificado en el que se hace constar que la relación de bienes muebles solicitados por el Ayuntamiento de Tinajo se encuentran dados de alta en el inventario de la Corporación. Posteriormente, con fecha 14 de octubre del presente año, el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, acuerda declarar “efectos no utilizables” y dar de baja en el inventario de la Corporación la siguiente relación de bienes: 5 unidades de depósitos de acero inoxidable para fermentación de vino tinto de 15 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707008. 11 unidades de depósitos de acero inoxidable con camisa de refrigeración de 21 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707006. 13 unidades de depósitos de acero inoxidable de 21 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707007. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) establece que el patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, clasificando los mismos en bienes de dominio público y bienes patrimoniales (artículo 2.1). En este mismo sentido se pronuncia la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) al señalar, en su artículo 3, que “el patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos”, afirmando en el artículo siguiente que por razón del régimen jurídico al que están sujetos, “los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales” II. Asimismo, el artículo 6.1 del RBEL dispone que: «...son bienes patrimoniales lo que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad...». III. Además, el artículo 7.1 de del RBEL, en relación con el punto cuarto del mismo artículo, señala que se clasificarán como bienes patrimoniales los efectos no utilizables, considerándose como tal: «...todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario». Así, a la vista de los preceptos expuestos en relación con la calificación de los bienes que nos ocupan, debemos señalar que los depósitos, por no estar destinados a un uso público ni afectados a un servicio público, son bienes patrimoniales, y de acuerdo con el informe de valoración emitido por la empresa TAXO, así como por lo establecido en el artículo 7, los depósitos pueden ser calificados como efectos no utilizables, y una vez declarados como tales proceder a su posible enajenación. IV. Dado que ni el RBEL ni la legislación local contienen preceptos que regulen este supuesto, supletoriamente debemos acudir a la LPAP, en la que se establece, en su artículo 131, que los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en el Capítulo V (“Enajenación y gravamen”) del Título V (“Gestión patrimonial) de dicha Ley. Los referidos depósitos, además de ser efectos no utilizables, son bienes muebles, por lo que, en este caso, debemos tener en cuenta lo dispuesto en la Sección 3ª (“Enajenación de muebles”) del mencionado Capítulo V. V. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 143.1 contempla a la enajenación directa de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el Art. 137.4 de la misma Ley. A su vez, conforme a lo contemplado en el Art. 137 4 a) de la citada Ley se podrá acordar la adjudicación directa cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al Sector Público. En este caso, dado que los depósitos no alcanzan actualmente el 25 por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición, según el reiterado informe de valoración emitido por la empresa TAXO el día 01 de diciembre del año 2021, y a la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Tinajo, podrán ser cedidos gratuitamente por esta vía, debiendo formalizarse la enajenación a través de un acta de recepción de bienes. VI. Adicionalmente, las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote establecen, en su base 92ª, que: <>. Estos bienes podrán ser objeto de enajenación, permuta, arrendamiento y, en general, cualquier negocio o relación jurídica de carácter onerosa. VII. En lo que respecta al órgano competente, debemos acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que en su Disposición Adicional Segunda , apartado 9, señala que en las entidades locales “corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. Dado que el valor de los depósitos no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, este precepto sería de aplicación al caso que nos ocupa, debiendo ser competencia de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, tendremos que tener en cuenta el apartado 11 que se refiere a los municipios de gran población y en consecuencia es aplicable a este supuesto, que afirma que las competencias descritas anteriormente se ejercerán por la Junta de ******** Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo. Por tanto, en este caso deberá ser el Consejo de ******** Insular quien acuerde esta enajenación. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9271 de 29 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 2 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Donar al Ayuntamiento de Tinajo la siguiente relación de bienes: • 5 depósitos de fermentación de vino tinto de 15 metros cúbicos de capacidad. • 11 depósitos con camisa de refrigeración de 21 metros cúbicos de capacidad. • 13 depósitos de 21 metros cúbicos de capacidad. El donatario deberá hacerse cargo todos los gastos sujetos a la retirada de los bienes descritos, desde su ubicación actual al punto de destino. La enajenación se formalizará a través de un acta de recepción de bienes. Segundo.- Autorizar a D. Oswaldo Betancort García, en calidad de Presidente de esta Corporación, para la suscripción del “ACTA DE DONACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ****** DE 29 DEPÓSITOS DE ACERO INOXIDABLE”. Tercero.- Notificar al Ayuntamiento de Tinajo el presente acuerdo. Documentos anexos: Anexo 3. ACTA DONACIÓN TINAJO_2 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha de 29 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de don ************************************ en representación, en última instancia, de la sociedad NIVARIA BEACH, S.L.U., solicitud de autorización del proyecto de un alojamiento turístico para apartamentos 4 estrellas en las ********************************************************************** en el núcleo turístico de *************** término municipal de ******* Segundo.- Con fecha de 6 de julio *********** solicita al Ayuntamiento de Teguise el informe preceptivo previsto en el artículo 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto. El Ayuntamiento de Teguise remite el citado informe en fecha de 28 de febrero de 2024. Con relación a la sujeción del proyecto a los instrumentos de planeamiento se concluye que: «[…] El uso “COMPLEJO TURÍSTICO DE APARTAMENTOS, en el inmueble con Referencias Catastrales 7681002FT4078S0001WR, 7681003FT4078S0001AR y 7681004FT4078S0001BR; en C/. *********** ***************************************** en este Término Municipal, como uso pormenorizado que concreta el Uso Global Turístico, es el uso característico en la parcela, según el Art. 193.4.a); debiendo cumplir con lo especificado en el Capítulo 4 del Título 3 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General Ordenación del Municipio de Teguise. En aplicación del cuadro Parcelario TH. 3, incluido en el Anexo 4.2.2 del Plan General el número máximo de plazas autorizables por parcela es de 97, 118 y 77, respectivamente. […]» Con relación a la sujeción del proyecto a las ordenanzas de aplicación se concluye que: «[…] a día de hoy y vigente en este municipio, NO existe ordenanza, en lo que actividades clasificadas se refiere, que le fuera de aplicación a un proyecto básico de ejecución y/o demolición, tanto de obras a ejecutar como a reformar. Si, y a modo recordatorio y en lo que se refiere a las obras que se pretenden ejecutar, se debe tener en cuenta, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora, sobre la emisión de ruidos y vibraciones del Municipio de Teguise, y principalmente lo exigido sus artículos 12, 13, 16, 23, 25, 26. […]» Tercero.- Con fecha de 16 de agosto *********** requiere a la interesada la autorización previa del ******** de Canarias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 9 /2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. En sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, el ******** de Canarias acuerda autorizar, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria segunda y con carácter previo al otorgamiento de la autorización por el Cabildo Insular de Lanzarote, el proyecto de referencia. Cuarto.- Con fecha de 24 de mayo *********** interesada comunica y acredita el cambio de titularidad de la sociedad promotora del proyecto, pasando a ser la actual KATEGORA MARESÍA DEVELOPMENT, S.L. Asimismo, en la misma fecha se aporta la versión definitiva del proyecto a autorizar. Quinto.- Con fecha de 12 de agosto *********** requiere a la interesada, a fin de comprobar el cumplimiento del estándar de densidad que la normativa turística establece, para que aporte aclaración de la distribución proyectada de las plazas totales (292) en las parcelas urbanísticas ****************** *** *************************************** o bien acreditar la legitimación para la aplicación conjunta del estándar de densidad prevista en el artículo 6 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Sexto.- Con fecha de 11 de septiembre *********** interesada aporta al expediente la escritura de agrupación de las referidas parcelas urbanísticas *********** y **** otorgada ante la notario doña *********************** el 29 de agosto de 2024. Asimismo, con fecha de 15 de octubre de 2024, la interesada aporta escrito de justificación jurídica del cumplimiento del estándar de densidad. Séptimo.- Con fecha de 5 de noviembre *********** interesada aporta al expediente certificación, de la misma fecha, de nuevo informe de compatibilidad urbanística emitido emitido por el Ayuntamiento de Teguise, en el cual se razona que: «[…] Tal y como consta aportado, se ha producido la agrupación de las citadas **************************** conforme a la ESCRITURA DE AGRUPACIÓN, de fecha 29 de agosto de 2024, ante la Notaria Dª. ************************ cuyo nuevo titular es KATEGORA MARESIA DEVELOPMENT, SL. No consta inscripción en el Registro de la Propiedad. En el Artículo 193.3 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General, se indica: 3. Condiciones específicas de la zona de ordenación T.C: a. Relativas a la parcela: 1. Parcela mínima: La definida en el cuadro parcelario T.C: 2. Frente mínimo de parcela: El de la parcela mínima. No se indica nada al respecto de cuál es la parcela máxima admisible. Por tanto, se entiende que, al producirse la agrupación de las parcelas, esta será la nueva parcela mínima, a la que se le establecerán los parámetros unificados del resto de condiciones urbanísticas. [...]» Octavo.- En el expediente tramitado por esta área consta emitido informe técnico del Departamento de actividades clasificadas y ordenación turística, con fecha 12/11/2024, en relación a la solicitud de clasificación provisional para el establecimiento alojativo extrahotelero en la tipología de Apartamentos con categoría de cuatro estrellas, que resuelve en los siguientes términos: “ En virtud de los fundamentos expuestos se informa FAVORABLEMENTE el proyecto técnico del establecimiento turístico de alojamiento de 144 uds. alojativas y 292 plazas, en la modalidad extrahotelera, tipología de apartamentos, con clasificación provisional en la categoría de 4 estrellas, denominado *********************************************** en *************** término municipal de ******* en la parcela resultante de la operación de agrupación de las parcelas urbanísticas ******************* No es objeto de valoración por parte del presente informe técnico sectorial turístico el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa sectorial de aplicación establezca, sin perjuicio de los deberes que el promotor deba cumplir en virtud de los artículos 12, 13.2. g), 26.1 y 18.1 de la LOTC. En particular, no es objeto de valoración el cumplimiento del vigente marco normativo de la edificación en España, que dispone las exigencias básicas, los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación, de salubridad, protección contra incendios, ahorro energético, la protección contra el ruido, sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.” NORMATIVA APLICABLE Se ha tenido en cuenta la siguiente normativa: • Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias. • Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. • Decreto 84/2010, de 15 de julio por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte. • Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias*.* • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Normativa europea La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DOCE 27.12.06), relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento jurídico interno español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha obligado a adaptar la práctica totalidad de la normativa reguladora del sector turístico a un régimen menos intervencionista que facilite la libertad de establecimiento y de prestación de los servicios como motores del crecimiento económico y creación de empleo. Inspirada en esta filosofía, la Ley canaria 14/2009, de 30 de diciembre, introduce importantes modificaciones en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que son especialmente significativas en el ámbito de la oferta turística de alojamiento, al afectar al régimen general de acceso y ejercicio de esta actividad, imperando la exigencia de comunicación previa al inicio de la misma y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos requeridos en la normativa ordenadora, que serán objeto de comprobación posterior. Con ello, la aplicación del régimen de autorización administrativa se condiciona a que concurran razones imperiosas de interés general (relacionadas con la conformación y ordenación del territorio, la protección del medio natural y la capacidad de carga de las islas). (Decreto 142/2010) La sostenibilidad del modelo turístico canario requiere seguir manteniendo la política de contención de un crecimiento desordenado incompatible con el medio ambiente, excluyéndose por ello la clasificación de nuevos suelos con los límites establecidos en la vigente legislación, pero permitiendo, sin embargo, la implantación, en estos momentos y en suelos habilitados por la normativa urbanística y de establecimientos turísticos de alojamiento de diversas tipologías, derivados de los procesos de renovación y mejora, así como los de nueva implantación. Es necesario que estén sujetos a régimen de autorización administrativa habilitante previa a la licencia edificatoria, cuando se cumplan los condicionantes establecidos en el artículo 9 de la Directiva 2006/123/CE y en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, según el texto modificado por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, tanto los establecimientos de nueva implantación como aquellos que se deriven de los incentivos de renovación previstos en esta ley e impliquen un incremento respecto al número de plazas alojativas del establecimiento inicial. II.- Autorización previa Ya se ha mencionado en el fundamento anterior que es necesario que estén sujetos a régimen de autorización administrativa habilitante previa a la licencia edificatoria tanto los establecimientos de nueva implantación como aquellos que se deriven de los incentivos de renovación e impliquen un incremento respecto al número de plazas alojativas del establecimiento inicial, tal como recoge el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. También el artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, indica que solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en ********* ************* ************* y ******** como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: ... a) Establecimientos hoteleros y también extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, que deberán cumplir unos estándares de calidad edificatoria y del servicio ofrecido que garanticen el mínimo impacto medioambiental en términos de, al menos, ahorro de agua, contaminación acústica y lumínica y de gestión de residuos, y reunir las condiciones de densidad, equipamiento, infraestructuras y servicios establecidas reglamentariamente para configurar un modelo de excelencia y ecoeficiencia, así como para obtener certificaciones de calidad y gestión medioambiental turística y de máxima eficiencia energética III.- Procedimiento a seguir El procedimiento a seguir en este caso es el establecido en el Capítulo V. Inicio y Desarrollo de la Actividad Turística de Alojamiento. Sección 2. Procedimiento de Autorización, del Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. El artículo 29 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por el artículo único del Decreto 142/2010, de 4 octubre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 enero, por el que se regulan los estándares turísticos en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias dispone: “1. Cuando por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico, con carácter previo a la licencia municipal de obras, las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento deberán obtener autorización administrativa de los proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de éstos. 2. A tal fin, se presentará ante el cabildo insular correspondiente solicitud acompañada de memoria de la actividad turística a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos y proyecto básico o de ejecución visado. (...) 4. La resolución de autorización del proyecto y de clasificación provisional se emitirá y notificará a la persona interesada y al ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se entenderá desestimada. 5. Esta resolución tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico presentado para su emisión. 6. La resolución será inscrita en el Registro General Turístico, de conformidad con su normativa de aplicación (en este caso el artículo 11 del Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula, entre otros, el Registro General Turístico).” IV.- Actividad clasificada Conforme el art. 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, en los establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que se sujeten al régimen de autorización previa, la competencia que, en materia de actividades clasificadas, corresponde a los Ayuntamientos se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo que haya de emitirse en dicho procedimiento sobre la adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, cuyo contenido, de ser desfavorable o imponer condicionantes, será vinculante para la autoridad competente para resolver sobre la habilitación de la actividad. A tales efectos, constan en el expediente informe emitido por el Ayuntamiento de Teguise el 28 de febrero ********** el 5 de noviembre de 2024 favorables en cuanto a la tipología de establecimiento alojativo así como al número de plazas tal y como hacemos constar en los antecedentes de hecho segundo y séptimo. V.- Afección al Plan Insular Tal como recoge el art. ******* del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* (Decreto 63/1991 de 9 de abril) sobre las garantías y el control del destino de los alojamientos turísticos a los usos correspondientes, no se podrán conceder las licencias municipales para alojamiento turístico cuando éstas no cumplan todas y cada una de las determinaciones y directrices contenidas en el Plan Insular y en la Ley de Costas en relación a las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico urbanístico. VI.- Caducidad de la autorización previa Con respecto a la caducidad de la autorización previa a los establecimientos turísticos alojativos, el art.21.5 del Decreto 10/2001 de 22 de enero por el que se regulan los estándares turísticos señala que la eficacia de la autorización previa caducará por el transcurso de un año, desde que haya sido notificado que ha sido otorgada, sin haberse solicitado en forma la correspondiente licencia municipal. Asimismo por el hecho del no comienzo o terminación de las obras precisas, en su caso, dentro, respectivamente, de los dos y cuatro años siguientes al otorgamiento de la licencia o de los plazos inferiores que expresamente se hayan fijado en ésta, salvo prórroga expresamente concedida. VII.- Deber de atenerse al uso turístico En virtud de lo establecido en el art.23 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, es deber de los titulares de los establecimientos turísticos destinarlos al ejercicio de la actividad turística, de alojamiento o complementaria, conforme a la calificación de uso asignada a la parcela por el planeamiento, y la del inmueble construido en ella según la licencia obtenida en el momento de su edificación en el caso de que la calificación fuera de uso mixto residencial o turístico indistintamente, así como atenerse a las limitaciones respecto al uso impuestas por el planeamiento, la legislación sectorial o de carácter convencional que le sean aplicables, sin perjuicio de la regulación específica para las villas incluidas en los artículos 31 y 32. Los titulares de los establecimientos turísticos deberán hacer constar en el Registro de la Propiedad el uso a que está destinado la parcela y el inmueble, así como las limitaciones a la modificación del mismo según lo señalado en el apartado anterior. Dicha constancia se incluirá al inscribir la obra nueva o escritura de división horizontal, o bien mediante certificación municipal o cédula urbanística en los casos de edificaciones ya construidas, de conformidad con lo establecido en la normativa registral. VIII.- Inscripción en el Registro General Turístico De conformidad con lo establecido en el Decreto 84/2010 de 15 de julio, por el que se regula entre otros el Registro General Turístico, la Resolución de autorización de proyecto y clasificación provisional será objeto de inscripción de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto. IX.- Órgano competente De conformidad con lo establecido en los art. 5 y 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9254 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a la entidad ********************************** con CIF B56811250, la autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo extrahotelero en la tipología de Apartamento con categoría de cuatro estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico ****************************** 144 unidades alojativas y 292 plazas, sito en las , Apartamento cuatro estrellas, con ********************************************************************** municipal de ******* en el núcleo turístico de *************** término SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- La presente autorización está sujeta a la caducidad recogida en el artículo artículo 21.5 del Decreto 10/2001 de 22 de enero por el que se regulan los estándares turísticos. CUARTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. 5. Expediente 19032/2024. Propuesta de aprobación para Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), “tierra vegetal de uso agrícola”, de la Ley de Minas, en la cantera denominada “Femés” y promovido por la entidad ****************************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL DEL TRÁMITE DE CONSULTA DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A),”TIERRA VEGETAL DE USO AGRÍCOLA” DE LA LEY DE MINAS EN LA CANTERA DENOMINADA “FEMÉS” SITA EN VEGA DE FEMÉS. Vista la propuesta emitida por el Consejero del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en relación con el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: PROPUESTA Visto el expediente administrativo 19032/2024, relativo a la notificación de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del ******** de Canarias, por la que, en relación con el trámite de Información Pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se solicita al Excmo. Cabildo Insular de ********* la emisión de Informe, dentro del ámbito de sus competencias, sobre los posibles efectos significativos del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), “tierra vegetal de uso agrícola”, de la Ley de Minas, en la cantera denominada ***** situada en el lugar conocido como *************** en el término municipal de ***** en la isla de ********* junto con el Plan de restauración y Estudio de impacto ambiental, con expediente 35AA00401 y promovido por la entidad ****************************** se emite el presente informe con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 22 de octubre de 2024, tuvo entrada en esta Corporación Insular (Registro n.º 2024-E-RC-16386), notificación de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del ******** de Canarias, por la que, en virtud del art. 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental solicita la emisión de Informe, dentro del ámbito de sus competencias, sobre los posibles efectos significativos del Proyecto anteriormente descrito. Segundo.- Con objeto del cumplimiento del referido trámite, el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Excmo. Cabildo de Lanzarote, procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación. Tercero.- En consecuencia, se emiten los siguientes informes: 1. La oficina de Reserva de la Biosfera y Geoparque ********* fecha 8 de noviembre de 2024. y Archipiélago Chinijo en 2. El Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial en fecha 11 de noviembre de 2024. 3. El Área de Patrimonio Histórico en fecha 20 de noviembre de 2024. 4. Medio Ambiente emite informe en fecha 21 de noviembre de 2024. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS I En relación a la Legislación vigente respecto al trámite de consulta que nos ocupa es de aplicación el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que establece que “Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto.” II La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. III Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. IV En el Dispositivo Primero del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se recoge que: “Los Informes Institucionales sobre los que asume la competencia el Área del Política Territorial son todos aquellos que esta Corporación deba emitir dentro de cualquier procedimiento que conlleve, como parte del mismo, el análisis del modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla definido por los diferentes instrumentos de ordenación, y en particular el PIOL. Lo anterior abarcará a cualquier tipo de instrumento, proyecto, o programa de actuación, siendo el único dato a tener en cuenta que efectivamente el objeto de contraste respecto a las actuaciones sea el citado modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Lanzarote. Así, el Área de Política Territorial es la única competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales que se definen a continuación, sin que la relación sea un númerus clausus y pudiendo ampliarse la misma conforme se modifique la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma: (...) 3.- Informes Institucionales relativos a Proyectos que se desarrollen en el interior de los ámbitos extractivos señalados en el PIOL.” (...) En virtud de los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Excmo. Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE A PRESIDENCIA la emisión de informe institucional para que se adopte el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), “tierra vegetal de uso agrícola”, de la Ley de Minas, en la cantera denominada ***** situada en el lugar conocido como **************** en el término municipal de ***** en la isla de Lanzarote, junto con el Plan de restauración y Estudio de impacto ambiental, con expediente 35AA00401 y promovido por la entidad ****************************** en los términos expuestos a continuación, señalados en los informes emitidos por las Áreas del Excmo. Cabildo Insular de ********* con competencias afectadas. I.- RESERVA DE LA BIOSFERA Y GEOPARQUE CHINIJO. ********* Y ARCHIPIÉLAGO ”..2.- Desde la Oficina de la Reserva de la Biosfera y del Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo como Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, se considera que: 2.1. La actuación deberá con todas las autorizaciones correspondientes en materia de ordenación del territorio y de Industria, ya que actualmente no consta como Recurso de la sección A) para Tierra vegetal. 2.2. En el caso de que la actuación se lleve a cabo, se deberá evitar la afección a las especies protegidas inventariadas en la zona. Así mismo, se deberá mantener un perfil donde se pueda observar los distintos estratos que definen el interés geomorfológico, sedimentológico, estratigráfico, volcanológico y etnográfico de esta zona de la Vega de Femés. Es lo que se comunica para los efectos oportunos.” II.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL. “...4. De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril, (en adelante Plan Insular) obrante en estas dependencias y los artículos *************** y ************* del mismo, la explotación se desarrollaría en un Sistema General Insular del Medio Físico: Extracciones- Vega de Femés, mapificado en el plano 2.2.A e identificado como b16, en un área calificada como Suelo Rústico Minero para la extracción de tierra para la agricultura. 5. Según el art. *********** del Plan Insular solamente se aceptarán las actividades extractivas de áridos en las zonas marcadas como de Potencial Minero en el Plano 2.2.A de categorías del Suelo Rústico Insular y en cuyo ámbito se desarrollará la actividad sometida a consulta. 6. Según el art. ********* del Plan Insular, para las extracciones de tierra de vega para cultivo (b16) las extracciones de tierra se realizarán únicamente con destino a la agricultura, prohibiéndose el uso de este material para jardinería. Las labores de extracción dejarán como mínimo 80 cms. de suelo para su posible reutilización como zonas agrícolas, debiendo estabilizarse los taludes, y tendrán una pendiente máxima del 35%.” III.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO . “Por todo ello, se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que se propone informar favorablemente la ejecución del mismo, con el siguiente condicionante: 1- Dado que resulta imposible asegurar que la implantación del proyecto no afecte a posibles vestigios arqueológicos existentes en el subsuelo, todos los trabajos que supongan movimientos de tierra, deberán ser supervisados en todo momento por un técnico cualificado en arqueología, debiendo presentar a este servicio la memoria de dicha intervención, así como comunicar el inicio de los trabajos, a lo largo del proceso de extracción. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo acto seguido en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo. 2- Una semana antes de empezar los trabajos se comunicará por escrito su inicio. Lo manifestado en el presente informe se limitará únicamente a informar sobre la compatibilidad de las intervenciones propuestas con los valores patrimoniales de los bienes protegidos. Cualquier otro tipo de uso, actividad o intervención que se pretenda realizar deberá ser comunicada previamente a este Servicio. Lo informado en este documento no exime de las correspondientes autorizaciones sectoriales por razón de la actividad o del territorio, ni de la correspondiente licencia municipal.” IV.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE . “Analizada la documentación remitida y con fundamentos en las consideraciones expuestas, procede CONCLUIR lo siguiente: I.- El ámbito de actuación se encuentra próximo al Espacio Natural Protegido Monumento Natural de Los Ajaches (L-05) (Anexo D.L. 1/2000) y de la ZEPA ********* Los Ajaches. Entre las especies que declararon la ZEPA, se encuentra el Guirre o alimoche común, estando el nido más próximo a más de 5km aproximadamente. Dado que el proyecto se pretende ejecutar a unos 220m del ENP Los Ajaches, estando entre los usos prohibidos cualquier tipo de extracción, la ejecución de este afectará de forma apreciable a los objetivos de conservación que han fundamentado la declaración del espacio ZEPA ************ Dicha afección no debe circunscribirse exclusivamente al ámbito sobre el que se proyecta la extracción, sino que debe valorarse también la pérdida irreversible de hábitat y la afección a las especies objeto de conservación del citado espacio, para corregirlo o evitar daños mayores es necesario cubrirla o sembrarla. Es una zona tradicionalmente agrícola, por lo que las especies podrían estar adaptadas a la misma, utilizándola como zona de alimentación, nidificación... II.- Es necesario que en la evaluación de los impactos de la actividad minera se realice un inventario de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto. Se deberá realizar una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie que cubran el total de la superficie a inspeccionar y sus alrededores. Estos recorridos se efectuarán preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Dicha prospección se deberá realizar igualmente antes del inicio de la actividad de extracción. Una vez inventariada las especies presentes en el ámbito de actuación, el promotor deberá incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 próximo a la zona de actuación, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y posteriormente proponer las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos. No obstante y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, y dado que la actividad extractiva supone una afección negativa a la fauna y flora del lugar, es absolutamente obligatorio solicitar informe/autorización a Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), con competencia para evaluar si dicha actuación supone una molestia a dicha especie protegida. c) Como resultando de los estudios, prospecciones antes indicadas se obtendrán datos cuantitativos adecuados a cada uno de los grupos taxonómicos, tales como densidades, coberturas y alturas medias en el caso de las especies vegetales, especialmente de la presencia de flora protegida. Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero ********** sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. d) Igualmente, en dichos estudios de detectará la presencia o no de ejemplares de especies invasoras. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular, y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierra generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento. e) Además, se establecerán límites de horarios de trabajo que deberán ser diurnos y nunca festivo o fines de semana. f) Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. No se podrá circular a mas de 20Km/hora como medida preventiva contra la contaminación atmosféricas y para el control de las emisiones acústicas. No se utilizará el claxon, salvo por motivos de seguridad. Se deberá realizar un seguimiento de los efectos previsibles al respecto, remitiéndose semestralmente a la Consejería de Medio Ambiente un informe acompañado de un reportaje fotográfico en el que, formando parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se expresen al menos los siguientes aspectos: la detección de puntos de nidificación y las variaciones en el censo de las aves, así como cualquier otra circunstancia que coadyuve a efectuar la evaluación de dichos efectos. En función de los datos obtenidos en este seguimiento y en caso de observarse la anticipación o retraso del período reproductor de las especies, se estudiará la necesidad de variar el período de extracción. Se realizarán campañas de medición sonar durante la explotación al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. g) En cuanto al Plan de restauración, durante la vida útil de la explotación, se deberá de llevar acabo de manera simultánea tareas extractivas y de restauración, que reduzca el tiempo de exposición de los impactos en el paisaje, el efecto sumidero de los socavones que interrumpe la dinámica de las arenas del jable y los riesgos de erosión y desplome por la transformación de la pendiente en los frentes de taludes. Respecto a la ejecución de medidas de restauración, el ámbito de actuación será destinado a una zona de campeo y alimentación de fauna del lugar recomendando que se proceda a la siembra de productos agrícolas que sirvan de alimento a la avifauna de la zona. No obstante, ya sea restaurada de forma natural o se proceda a la siembra de semillas, se deberá establecer la obligación de hacer un seguimiento de la zona durante dos años a contar desde la finalización de la actividad al objeto de garantizar la colonización natural vegetal de la zona. En el caso de que se abandone o cese la actividad previamente a la extracción de la tierra vegetal del área propuesta, deberá realizarse la restauración de la superficie donde se ha realizado dicho aprovechamiento. h) Deberán adoptarse todas aquellas medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, de tal manera que se garantice la viabilidad ambiental de la ejecución del proyecto en las superficies afectadas, siempre y cuando no vayan en contra del contenido del condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Restauración. i) El E.I.A. se redacta por el promotor teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado a) 5 del grupo 2 del anexo I de la Ley 21/2013 para ser sometido al procedimiento de impacto ambiental ordinaria. Ahora bien, deberá tener en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado 15.º del grupo 9: Otro Proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiente, en el que deberá analizarse además de la posible afección a la avifauna del espacio protegido (ZEPA) del proyecto de extracción y los impactos acumulativos y sinérgicos con otras actividades extractivas que se vienen desarrollando en la zona. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia de los informes de carácter ambiental que se emitan en el procedimiento que se tramita por la Dirección General de Industria.” SEGUNDO. - Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del ******** de Canarias Vista la propuesta, se PROPONE AL CONSEJO DE ******** informe institucional para que se adopte el siguiente ACUERDO INSULAR la emisión de Vista la propuesta de resolución PR/2024/9429 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) , “tierra vegetal de uso agrícola”, de la Ley de Minas, en la cantera denominada ***** situada en el lugar conocido como *************** en el término municipal de ***** en la isla de Lanzarote, junto con el Plan de restauración y Estudio de impacto ambiental, con expediente 35AA00401 y promovido por la entidad ****************************** en los términos expuestos a continuación, señalados en los informes emitidos por las Áreas del Excmo. Cabildo Insular de ********* con competencias afectadas. I.- RESERVA DE LA BIOSFERA Y GEOPARQUE CHINIJO. ********* Y ARCHIPIÉLAGO ”..2.- Desde la Oficina de la Reserva de la Biosfera y del Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo como Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, se considera que: 2.1. La actuación deberá con todas las autorizaciones correspondientes en materia de ordenación del territorio y de Industria, ya que actualmente no consta como Recurso de la sección A) para Tierra vegetal. 2.2. En el caso de que la actuación se lleve a cabo, se deberá evitar la afección a las especies protegidas inventariadas en la zona. Así mismo, se deberá mantener un perfil donde se pueda observar los distintos estratos que definen el interés geomorfológico, sedimentológico, estratigráfico, volcanológico y etnográfico de esta zona de la Es lo que se comunica para los efectos oportunos.” II.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL. *************** “...4. De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril, (en adelante Plan Insular) obrante en estas dependencias y los artículos *************** y ************* del mismo, la explotación se desarrollaría en un Sistema General Insular del Medio Físico: Extracciones- *************** mapificado en el plano 2.2.A e identificado como b16, en un área calificada como Suelo Rústico Minero para la extracción de tierra para la agricultura. 5. Según el art. *********** del Plan Insular solamente se aceptarán las actividades extractivas de áridos en las zonas marcadas como de Potencial Minero en el Plano 2.2.A de categorías del Suelo Rústico Insular y en cuyo ámbito se desarrollará la actividad sometida a consulta. 6. Según el art. ********* del Plan Insular, para las extracciones de tierra de vega para cultivo (b16) las extracciones de tierra se realizarán únicamente con destino a la agricultura, prohibiéndose el uso de este material para jardinería. Las labores de extracción dejarán como mínimo 80 cms. de suelo para su posible reutilización como zonas agrícolas, debiendo estabilizarse los taludes, y tendrán una pendiente máxima del 35%.” III.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO . “Por todo ello, se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que se propone informar favorablemente la ejecución del mismo, con el siguiente condicionante: 1- Dado que resulta imposible asegurar que la implantación del proyecto no afecte a posibles vestigios arqueológicos existentes en el subsuelo, todos los trabajos que supongan movimientos de tierra, deberán ser supervisados en todo momento por un técnico cualificado en arqueología, debiendo presentar a este servicio la memoria de dicha intervención, así como comunicar el inicio de los trabajos, a lo largo del proceso de extracción. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo acto seguido en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo. 2- Una semana antes de empezar los trabajos se comunicará por escrito su inicio. Lo manifestado en el presente informe se limitará únicamente a informar sobre la compatibilidad de las intervenciones propuestas con los valores patrimoniales de los bienes protegidos. Cualquier otro tipo de uso, actividad o intervención que se pretenda realizar deberá ser comunicada previamente a este Servicio. Lo informado en este documento no exime de las correspondientes autorizaciones sectoriales por razón de la actividad o del territorio, ni de la correspondiente licencia municipal.” IV.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE . “Analizada la documentación remitida y con fundamentos en las consideraciones expuestas, procede CONCLUIR lo siguiente: I.- El ámbito de actuación se encuentra próximo al Espacio Natural Protegido Monumento Natural de Los Ajaches (L-05) (Anexo D.L. 1/2000) y de la ZEPA ********* Los Ajaches. Entre las especies que declararon la ZEPA, se encuentra el Guirre o alimoche común, estando el nido más próximo a más de 5km aproximadamente. Dado que el proyecto se pretende ejecutar a unos 220m del ENP Los Ajaches, estando entre los usos prohibidos cualquier tipo de extracción, la ejecución de este afectará de forma apreciable a los objetivos de conservación que han fundamentado la declaración del espacio ZEPA ************ Dicha afección no debe circunscribirse exclusivamente al ámbito sobre el que se proyecta la extracción, sino que debe valorarse también la pérdida irreversible de hábitat y la afección a las especies objeto de conservación del citado espacio, para corregirlo o evitar daños mayores es necesario cubrirla o sembrarla. Es una zona tradicionalmente agrícola, por lo que las especies podrían estar adaptadas a la misma, utilizándola como zona de alimentación, nidificación... II.- Es necesario que en la evaluación de los impactos de la actividad minera se realice un inventario de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto. Se deberá realizar una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie que cubran el total de la superficie a inspeccionar y sus alrededores. Estos recorridos se efectuarán preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Dicha prospección se deberá realizar igualmente antes del inicio de la actividad de extracción. Una vez inventariada las especies presentes en el ámbito de actuación, el promotor deberá incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 próximo a la zona de actuación, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y posteriormente proponer las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos. No obstante y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, y dado que la actividad extractiva supone una afección negativa a la fauna y flora del lugar, es absolutamente obligatorio solicitar informe/autorización a Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), con competencia para evaluar si dicha actuación supone una molestia a dicha especie protegida. c) Como resultando de los estudios, prospecciones antes indicadas se obtendrán datos cuantitativos adecuados a cada uno de los grupos taxonómicos, tales como densidades, coberturas y alturas medias en el caso de las especies vegetales, especialmente de la presencia de flora protegida. Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero ********** sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. d) Igualmente, en dichos estudios de detectará la presencia o no de ejemplares de especies invasoras. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular, y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierra generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento. e) Además, se establecerán límites de horarios de trabajo que deberán ser diurnos y nunca festivo o fines de semana. f) Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. No se podrá circular a mas de 20Km/hora como medida preventiva contra la contaminación atmosféricas y para el control de las emisiones acústicas. No se utilizará el claxon, salvo por motivos de seguridad. Se deberá realizar un seguimiento de los efectos previsibles al respecto, remitiéndose semestralmente a la Consejería de Medio Ambiente un informe acompañado de un reportaje fotográfico en el que, formando parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se expresen al menos los siguientes aspectos: la detección de puntos de nidificación y las variaciones en el censo de las aves, así como cualquier otra circunstancia que coadyuve a efectuar la evaluación de dichos efectos. En función de los datos obtenidos en este seguimiento y en caso de observarse la anticipación o retraso del período reproductor de las especies, se estudiará la necesidad de variar el período de extracción. Se realizarán campañas de medición sonar durante la explotación al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. g) En cuanto al Plan de restauración, durante la vida útil de la explotación, se deberá de llevar acabo de manera simultánea tareas extractivas y de restauración, que reduzca el tiempo de exposición de los impactos en el paisaje, el efecto sumidero de los socavones que interrumpe la dinámica de las arenas del jable y los riesgos de erosión y desplome por la transformación de la pendiente en los frentes de taludes. Respecto a la ejecución de medidas de restauración, el ámbito de actuación será destinado a una zona de campeo y alimentación de fauna del lugar recomendando que se proceda a la siembra de productos agrícolas que sirvan de alimento a la avifauna de la zona. No obstante, ya sea restaurada de forma natural o se proceda a la siembra de semillas, se deberá establecer la obligación de hacer un seguimiento de la zona durante dos años a contar desde la finalización de la actividad al objeto de garantizar la colonización natural vegetal de la zona. En el caso de que se abandone o cese la actividad previamente a la extracción de la tierra vegetal del área propuesta, deberá realizarse la restauración de la superficie donde se ha realizado dicho aprovechamiento. h) Deberán adoptarse todas aquellas medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, de tal manera que se garantice la viabilidad ambiental de la ejecución del proyecto en las superficies afectadas, siempre y cuando no vayan en contra del contenido del condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Restauración. i) El E.I.A. se redacta por el promotor teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado a) 5 del grupo 2 del anexo I de la Ley 21/2013 para ser sometido al procedimiento de impacto ambiental ordinaria. Ahora bien, deberá tener en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado 15.º del grupo 9: Otro Proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiente, en el que deberá analizarse además de la posible afección a la avifauna del espacio protegido (ZEPA) del proyecto de extracción y los impactos acumulativos y sinérgicos con otras actividades extractivas que se vienen desarrollando en la zona. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia de los informes de carácter ambiental que se emitan en el procedimiento que se tramita por la Dirección General de Industria.” SEGUNDO. - Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del ******** de Canarias Documentos anexos: Anexo 4. Informe RB para PIOL Minas tierra Femés Anexo 5. Tierra de vega Anexo 6. 20241120_Informe Patrimonio_Extracción Tierra Vegetal en Vega de Feméz Anexo 7. OBSERVACIONES CANTERA AGRICOLA FEMÉS 6. Expediente 9330/2024. Propuesta de aprobación de ADQUISICIÓN FINCA RUSTICA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TINAJO, **************** ************** PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL REGADÍO DE LA ZONA NORDESTE DE ********* TT.MM. ************** **** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Incoado el expediente de contratación que se tramita en esta Institución para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato ADQUISICIÓN FINCA RUSTICA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TINAJO, ****************************** PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL REGADÍO DE LA ZONA NORDESTE DE ********* TT.MM. ****************** Y visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica sobre la forma de contratación. Resultando: Que según propone el Área de Patrimonio, el mencionado contrato debe adjudicarse mediante el procedimiento negociado sin publicidad, por tratarse de un supuesto contemplado en el articulo 168. de la LCSP a DON NIF ***5509** ******************** Visto que consta informe de idoneidad de fecha 16 de octubre de 2024, que concluye: 1. La ubicación del depósito y, por tanto, la necesidad de la obtención de este suelo viene determinada por el Proyecto de Ejecución de “MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL REGADÍO DE LA ZONA NORDESTE DE LANZAROTE, TT.MM. DE ****** Y ******* debidamente aprobado a nivel Ministerial y sobre el cual hay un convenio de ejecución y financiación suscrito entre la mercantil estatal SEIASA y el Consejo Insular de Aguas de ********* de junio de 2024. 2. El inmueble es de un solo propietario, el cual nos ha hecho la oferta y manifestado que está conforme a la tasación practicada y encargada por este Cabildo; tiene la parcela debidamente inscrita en el registro de la propiedad de ******** (agrupación de varias fincas todas de su propiedad que fue inscrita *********** este Registro) y en el Catastro, si bien y tras el levantamiento practicado, dada la diferencia de superficies entre los registros y la realidad se va a inscribir en el registro de la propiedad la Representación Gráfica Alternativa con sus respectivas coordenadas UTM. Existe más superficie inscrita en el Registro de la Propiedad que la existente en realidad y esta corrección está siendo tramitada ante Notaría en estos momentos. 3. Por último, tanto desde el punto de vista del planeamiento urbanístico (PGO de Tinajo) y territorial (PIOL) como desde el Plan Hidrológico de ********* la actuación que se va a realizar en el indicado emplazamiento es plenamente compatible con estas planificaciones y planeamientos. 4. Esta obra del Proyecto de Modernización de Regadíos es una de las obras recogidas en el Plan de Regadíos de Canarias (PRC), elaborado para el periodo 2014-2020. ************ el ******** de Canarias 5. Tal y como se constata de la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I y, por tanto, cuenta con Financiación Europea contemplada en este PRTR. 6. Por tanto, dadas las circunstancias expuestas y concurrentes de necesidad (ubicación de un elemento esencial para el desarrollo del Proyecto de Regadíos aprobado), localización y titularidad, entre otros, se considera que sólo este inmueble aquí descrito es el que resulta idóneo para la finalidad pretendida en el Proyecto y es por lo que la Consejería de Agricultura y Ganadería incoa el presente expediente de adquisición del bien inmueble descrito para destinarlo y vincularlo al correcto desarrollo y ejecución del “Proyecto de Modernización y Mejora del Regadío de la Zona Nordeste de ********* Teguise”. TTMM de ****** y 7. Como se ha expuesto anteriormente la adquisición de esta finca es necesaria dado que viene así establecido en el proyecto aprobado por el Ministerio ya que en este suelo se va a ubicar un elemento fundamental- la Balsa de Tinache- para el éxito del Proyecto de Modernización y Mejora del Regadío de la Zona Nordeste de ********* TTMM de ****************** Las características expuestas de la parcela la hacen IDÓNEA PARA SU ADQUISICIÓN POR EL AREA DE AGRICULTURA DEL CABILDO DE LANZAROTE, Y JUSTIFICAN, INDIVIDUALMENTE Y EN SU CONJUNTO, SU ADQUISICIÓN DIRECTA PARA SER POSTERIORMENTE CEDIDA AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE ********* Y ASÍ SEA EJECUTADO CORRECTAMENTE EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS AL QUE ESTÁ VINCULADO. Por lo que, habiéndose cumplido los requisitos legales del Procedimiento de Adquisición Directa de inmuebles, regulados en el artículo 116.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como en el artículo 27 del Real Decreto 1373/2209, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y entendiéndose convenientemente justificada LA ADQUISICIÓN DIRECTA, SE PROPONE: LA ADQUISICIÓN DE LA PARCELA RÚSTICA: - Situación de la Parcela: *************************************** ************************ Paraje conocido como - Referencia Catastral nº 35029A001000800000HD - Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife la Finca situada en ****** con nº 11.347. - La Titularidad es de D. ******************** (100% pleno dominio). El título último es el de Agrupación de varias fincas contiguas entre ellas y que eran todas propiedad del actual titular, en escritura pública autorizada por el Notario de Arrecife D. ************************** el 23 de septiembre de 2009, y número de su protocolo 2.121; escritura que fue rectificada y corregida su cabida por el mismo Notario de Arrecife en 13 de febrero ********* y número 255 de su protocolo. La descripción de la Finca conforme a la Nota Simple y Certificado registral aportado: “TERRENO situado en el paraje de la ********************************************** Tiene una superficie de cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados ( 49.279 m2 ). Está atravesada por un camino. Linderos: Norte, Miguel Fernández Cabrera, ********************* ******************** ************************* ********************** herederos de ************************ y camino.; Sur, Maria Dolores Fernández Cabrera y la montaña de ******* Este, ************************ Dolores Cabrera Cabrera, *************************** herederos de ************************* *************************** herederos de Francisco Rodriguez Rodriguez, *************************** **************************** ********************************** ********************** y la montaña de .” ******* Oeste, ********************* y ***************** hoy A**************** Actualmente se está procedimiento a la inscripción de la RGA de la Finca en el Registro de la Propiedad y así queda perfectamente georreferenciada y con la representación y cabida real de la finca (tramitación del procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria) ajustándola a la realidad del levantamiento y con la georreferenciación realizada, y su correspondencia con la descripción registral. • La configuración actual de la Finca tras el levantamiento topográfico practicado queda: • La tasación aprobada, revisada y valoración aceptada por el Propietario es de 112.148,13 € tal y como se ha expuesto anteriormente. La adquisición del pleno dominio del bien inmueble para su destino se habrá de FORMALIZAR EN ESCRITURA PÚBLICA EN NOTARÍA, y realizar libre de toda carga y gravamen, libre de arrendamientos, precaristas y ocupantes. *La parcela según, nota simple, se encuentra libre de cargas y gravámenes. Este extremo, en cualquier caso debe ser nuevamente verificado previo a la firma de la escritura de compraventa en la Notaría, por si pudiera haber cambios sobrevenidos a la tramitación y resolución del expediente. Visto que consta crédito adecuado y suficiente Visto que los propuestos como adjudicatarios han aportado la documentación acreditativa de la propiedad y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Visto que en el expediente constan los documentos que corresponden al adjudicatario. Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de ******** Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de ******** es el competente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9443 de 4 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: DON ******************** NIF ***5509** 2º] OBJETO.- La contratación a realizar tiene naturaleza privada como establece el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Publico LCSP y se regirá en cuanto su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego por la LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7 /1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas En cuanto a sus efectos por lo dispuesto en el presente pliego, el contrato y el Código Civil. Descripción del inmueble. ********************************************************************************* Tiene una superficie de ******************************************************************************** Está atravesada por un camino. Linderos: Norte, Miguel Fernández Cabrera, ********************* ******************** ************************* ********************** herederos de ************************ y camino.; Sur, Maria Dolores Fernández Cabrera y la montaña de ******* Este, ************************ Dolores Cabrera Cabrera, *************************** herederos de ************************* *************************** herederos de Francisco Rodriguez Rodriguez, *************************** **************************** ********************************** ********************** y la montaña de Tinache; Oeste, ********************* y ***************** hoy ***************** 3º] Precio y forma de pago: Se pacta un precio de CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (112.148,13€) El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 410 62100, una vez suscrito la escritura de compraventa ante Notario mediante transferencia bancaria, una vez abonada la transferencia se notificará a la Notaria para la entrega al Cabildo de las Escrituras formalizadas. Todos los tributos, honorarios, suplidos y aranceles notariales y registrales, y demás gastos que se deriven de la presente escritura serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía), será sufragado según ley. 4º] Notificar a los adjudicatarios el presente Acuerdo de 2024 . Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 9 de agosto de 2024, se publicó en el BOP de *********** n.º 97 para exposición pública la nominación de diversas subvenciones y su inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones y la publicación definitiva en el BOP de *********** n.º 112, viernes 13 de septiembre de 2024. 2º.- Que en dichas publicaciones se detectan errores materiales en cuanto a la razón social en alguna nominación DONDE DICE: G - 7 Club Deportivo Adassa 40.0 6 2 0 Proyecto: “Deporte inclusivo para todos y todas” 00,0 4 2 6 Finalidad: Incorporación a diferentes disciplinas deportivas de personas con 0 € 2 diversidad funcional que no tienen opciones en las distintas modalidades ofrecidas en la isla de ********* G Asociación de familias ********** 3 - Proyecto: “TEAyudamos” 0 4 Finalidad: Programa destinado a proporcionar terapias que aportan beneficios a la . 4 vida de las personas neurodivergentes, terapia acuática, terapia asistida con 0 6 animales, terapia de autonomía personal, musicoterapia, ayuda para subvencionar 0 6 terapia ocupacional a las familias con bajos recursos económicos, acompañamiento 0 1 de conciliación familiar por horas y acompañamiento a sus hijos para poder tener , 4 tiempo de autocuidado y laboral 0 5 0 2 € DEBE DECIR: G - 7 Club Deportivo Adassa de Costa ******* 40.0 6 2 0 Proyecto: “Deporte inclusivo para todos y todas” 00,0 4 2 6 Finalidad: Incorporación a diferentes disciplinas deportivas de personas con 0 € 2 diversidad funcional que no tienen opciones en las distintas modalidades ofrecidas en la isla de ********* G Asociación Lanzarotea de familias y personas autistas 3 - Proyecto: “TEAyudamos” 0 4 Finalidad: Programa destinado a proporcionar terapias que aportan beneficios a la . 4 vida de las personas neurodivergentes, terapia acuática, terapia asistida con 0 6 animales, terapia de autonomía personal, musicoterapia, ayuda para subvencionar 0 6 terapia ocupacional a las familias con bajos recursos económicos, acompañamiento 0 1 de conciliación familiar por horas y acompañamiento a sus hijos para poder tener , 4 tiempo de autocuidado y laboral 0 5 0 2 € FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Base 37 “Subvenciones otorgadas” relacionada con la base 7 “Órgano competente para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las bases de ejecución del presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, “ teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.“ Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 75, de 22 de junio de 2022). Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2024. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Bienestar Social e Inclusión: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9390 de 3 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación de los errores materiales detectados en la publicación inicial en el del BOP de ************ n.º 97 de fecha 9 de agosto ********** en la publicación definitiva en el BOP de *********** siguientes términos: DONDE DICE: n.º 112 de 13 de septiembre *********** los G - 7 Club Deportivo Adassa 40.0 6 2 0 Proyecto: “Deporte inclusivo para todos y todas” 00,0 4 2 6 Finalidad: Incorporación a diferentes disciplinas deportivas de personas con 0 € 2 diversidad funcional que no tienen opciones en las distintas modalidades ofrecidas en la isla de ********* G Asociación de familias LANZAROTEA 3 - Proyecto: “TEAyudamos” 0 4 Finalidad: Programa destinado a proporcionar terapias que aportan beneficios a la . 4 vida de las personas neurodivergentes, terapia acuática, terapia asistida con 0 6 animales, terapia de autonomía personal, musicoterapia, ayuda para subvencionar 0 6 terapia ocupacional a las familias con bajos recursos económicos, acompañamiento 0 1 de conciliación familiar por horas y acompañamiento a sus hijos para poder tener , 4 tiempo de autocuidado y laboral 0 5 0 2 € DEBE DECIR: G - 7 Club Deportivo Adassa de Costa ******* 40.0 6 2 0 Proyecto: “Deporte inclusivo para todos y todas” 00,0 4 2 6 Finalidad: Incorporación a diferentes disciplinas deportivas de personas con 0 € 2 diversidad funcional que no tienen opciones en las distintas modalidades ofrecidas en la isla de ********* G Asociación Lanzarotea de familias y personas autistas 3 - Proyecto: “TEAyudamos” 0 4 Finalidad: Programa destinado a proporcionar terapias que aportan beneficios a la . 4 vida de las personas neurodivergentes, terapia acuática, terapia asistida con 0 6 animales, terapia de autonomía personal, musicoterapia, ayuda para subvencionar 0 6 terapia ocupacional a las familias con bajos recursos económicos, acompañamiento 0 1 de conciliación familiar por horas y acompañamiento a sus hijos para poder tener , 4 tiempo de autocuidado y laboral 0 5 0 2 € Segundo: Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero: Notificar a la Asociación el Acuerdo adoptado 8. Expediente 9789/2024. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote ha adquirido, en virtud del expediente núm. 7863/2023, los bienes que se describen a continuación: Vehículo 4x4 híbrido enchufable Marca: Toyota Modelo: Land Cruiser 150 SERIE Color: Blanco Matrícula: ********* N.º bastidor: JTECR3FJ705022662 Fecha de adquisición: 18/11/2024 Precio de adquisición: 59.443,85 € Unidad administrativa de destino: área de Medio Ambiente. Vehículo 4x4 (Pick-up) Marca: Toyota Modelo: Hylux Color: Blanco Matrícula: ******* N.º bastidor: AHTKB3CD002665247 Fecha de adquisición: 18/11/2024 Precio de adquisición: 43.991,98 € Unidad administrativa de destino: área de Medio Ambiente. Vehículo 4x4 (Pick-up) Marca: Toyota Modelo: Hylux Color: Blanco Matrícula: ******* N.º bastidor: AHTKB3CD702665262 Fecha de adquisición: 18/11/2024 Precio de adquisición: 43.991,98 € Unidad administrativa de destino: área de Medio Ambiente. 2.- Consta en el expediente de referencia: Ficha técnica del vehículo. Documento de compraventa. Permiso de circulación. Fotos. Acta de recepción del vehículo. Documento contable FASE O Acta de conformidad (Factura) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37 de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de su alta. ******** en la que se acuerde • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, el inventario de vehículos detallará: "a) Clase; b) Tracción mecánica, animal o manual; c) Matrícula; d) Título de adquisición; e) Destino; f) Costo de adquisición, en su caso; g) Valor actual". Vista la propuesta de resolución PR/2024/9425 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: UNIDADES 1 1 1 OBJETO Vehículo 4x4 híbrido Vehículo 4x4 Vehículo 4x4 MARCA Toyota Toyota Toyota MODELO Land Cruiser 150 serie Hilux Hilux COLOR Blanco MATRÍCULA ******* 2277MMP ******* N.º IDENTIFICACIÓN JTECR3FJ70502266 2 AHTKB3CD7026652 62 AHTKB3CD0026652 47 F E C H A ADQUISICIÓN 18/11/2024 18/11/2024 18/11/2024 V A L O R ADQUISICIÓN 59.443,85 € 43.991,98 € 43.991,98 € UNIDAD DE DESTINO Área de Medio Ambiente SEGUNDO.- Se adscriban dicho vehículos al área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Medio Ambiente. • Unidad de Seguros. • Área de Régimen Interior 9. Expediente 18706/2024. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Medio Ambiente ha adquirido, en virtud de los expedientes relacionados a continuación, los bienes que se describen: EXPEDIENTE: 10505/2024 OBJETO: Terminal portátil TETRA UNIDADES: 8 MARCA: SEPURA MODELO: SC2020 REFERENCIAS: 1PR002339GKN8AW 1PR.002342GKPOOU 1PR002342GKPOPA, 1PR002342GKPOPF 1PR002342GKPOPW 1PR002342GKPORU 1PR002342GKP17F 1PR002342GKP21N VALOR DE ADQUISICIÓN UNITARIO: 1.166,30 € FECHA DE ADQUISICIÓN: 22/10/2024 OBJETO: Terminal fijo TETRA UNIDADES: 4 MARCA: SEPURA MODELO: SCG22 REFERENCIA: 1PR002233GP63V5 1PR002234GP66RL 1PR002250GPB2GQ 1PR002402GPT9RN VALOR DE ADQUISICIÓN UNITARIO: 1.407,05 € FECHA DE ADQUISICIÓN: 22/10/2024 EXPEDIENTE: 16775/2024 OBJETO: Motor fueraborda UNIDADES: 1 MARCA: MERCURY MODELO: 1F12201BL REFERENCIA: 1R149073 VALOR DE ADQUISICIÓN: 926,00 € FECHA DE ADQUISICIÓN: 27/11/2024 EXPEDIENTE: 16917/2024 OBJETO: VHF Portatil UNIDADES: 2 MARCA: ICON MODELO: IC-M85 E REFERENCIA: 25001031 25004943 VALOR DE ADQUISICIÓN UNITARIO: 382,00 € FECHA DE ADQUISICIÓN: 27/11/2024 2.- Consta en el expediente de referencia (18706/2024): Contrato/documento de compra Albarán de entrega/recepción Fotos Factura conformada Documento contable FASE O FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37 de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de su alta. ******** en la que se acuerde • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/9440 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: UN D. OBJETO M A R C A M O D E LO N.º SERIE V A L O R ADQUISICIÓN F E C H A ADQUISICIÓN 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR002339G KN8AW 1.166,30 € 22/10/2024 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR00234GK POOU 1.166,30 € 22/10/2024 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR00234GK POPA 1.166,30 € 22/10/2024 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR00234GK POPF 1.166,30 € 22/10/2024 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR00234GK POPW 1.166,30 € 22/10/2024 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR00234GK PORU 1.166,30 € 22/10/2024 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR00234GK P17F 1.166,30 € 22/10/2024 1 T e r m i n a l portátil TETRA S E P U RA SC 202 0 1PR00234GK P21N 1.166,30 € 22/10/2024 1 Terminal TETRA fijo S E P U RA SCG22 1PR002233G P63V5 1.407,05 € 22/10/2024 1 Terminal TETRA fijo S E P U RA SCG22 1PR002234G P66RL 1.407,05 € 22/10/2024 1 Terminal TETRA fijo S E P U RA SCG22 1PR002250G PB2GQ 1.407,05 € 22/10/2024 1 Terminal TETRA fijo S E P U RA SCG22 1PR002402G PT9RN 1.407,05 € 22/10/2024 1 M o t o r fueraborda M E R C URY 1F1220 2BL 1R149073 926,00 € 27/11/2024 1 VHF portátil ICON I C - M85 E 25004943 382,00 € 27/11/2024 1 VHF portátil ICON I C - M85 E 25001031 382,00 € 27711/2024 SEGUNDO.- Adscribir los bienes descritos anteriormente al área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Medio Ambiente. 10. Expediente FACT-2024-1872. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0068, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA CONSEJERA DEL ÁREA DE PATRIMONIO REFERENTE A LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Nº 2024-0068 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. Vistos el informe de la Intervención de fecha de 10 de junio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0068 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VIAJES INSULAR S.A. por importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (104,88 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Núm. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social *** FACE ********* *** te Factura ’FO07001459- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 104 , 8 8 2 9 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1872 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8936 de 22 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0068, de fecha de 10 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (104,88 €) • El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. • Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (104,88 €), con el siguiente desglose: Núm. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social *** FACE ********* *** te Factura ’FO07001459- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 104 , 8 8 2 9 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1872 Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (104,88 €) /2024000002829 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo al RC número 2 Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 11. Expediente FACT-2024-9100. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0286, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha a 02 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0286 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la siguiente empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 por un importe total de ochocientos diez euros con cincuenta céntimos (810,50€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La facturas adjunta, presentada por la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 han sido gestionadas por el Área de Transportes y Movilidad, cuya finalidad son los billetes de asistir a la Feria FIAA 2024, en Madrid. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Que el Cabildo de Lanzarote tiene competencias en materia de transporte por carretera, atribuidas por el artículo 7 de la Ley Territorial 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2.- Que conforme al Decreto 129/2017, 27 de marzo, se crea la Mesa del Transporte terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOC núm. 67, del 05 de abril de 2017), además se designaron las administraciones y organizaciones que habrán de ser miembros de dicha mesa. 3.- Considerando la invitación y la aceptación por parte de este Área de Transportes y Movilidad, a la asistencia a la Feria FIAA 2024, en Madrid. 4.-Considerando la inexistencia de un contrato vigente que regule este tipo de servicios (gastos de billetes de agencia de viajes), se procedió a solicitar a cuatro empresas del sector, presupuesto de dos billetes con destino a Madrid y encargándoselo a la empresa que presentó la oferta más económica (Viajes Insular, S.A.). Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la factura corresponde al servicio es del mes de octubre de 2024, que fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por la Coordinación del Área de Transportes y Movilidad, siendo la siguiente: IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes y que los precios de los billetes facturados se rigen por el precio de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. **V.-**Que consta RC n.º 2/2024-7176 con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “ En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la Concejalía de Área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente”. Correspondiendo al Consejero del Área de Transportes y Movilidad, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Segundo.- El artículo 146, del reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre las atribuciones del Consejo de ******** Insular. Tercero.- La Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP). Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público (LRJSP). Quinto.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Sexto.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Séptimo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Octavo.- Que tratándose de la prestación de un servicio de billetes de Agencia de viajes (contrato de actividad) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Noveno.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Décimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Transportes eleva al Sr. Consejero del Área de Transportes y Movilidad para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9348 de 3 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0286 de fecha a 02 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ***ochocientos diez euros con cincuenta céntimos (810,50€) ***incluido IGIC. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ***ochocientos diez euros con cincuenta céntimos (810,50€) ***incluido IGIC., a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, según se detalla a continuación: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, por el importe de ***ochocientos diez euros con cincuenta céntimos (810,50€) ***incluido IGIC. con cargo al RC n.º 2/2024-7176. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo 12. Expediente FACT-2024-9181. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0277, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 25 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0277 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa HI VISION PRODUCCIONES S.L. con CIF B35366806 por importe total de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 1.524,75€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2024, el departamento de Centro de Datos inicia el procedimiento como de costumbre de: “SOLICITUD DE PRESUPUESTO DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE ********* (6 Lotes) CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE. Expte.11306/2021.” para la necesidad de realizar la contratación del Servicio de preparación de proyecciones, reproductores de audio, video y altavoces en la nueva exposición de La Casa Amarilla denominada Los Campesinos. Como siempre la empresa encargada de dicha actividad fue HI VISION PRODUCCIONES S.L. con CIF B35366806 , expediente de Gestiona 13145/2024. SEGUNDO.- Que el servicio se realizó durante la semana previa a la inauguración de la nueva exposición “Los Campesinos” en la Casa Amarilla el día 03 de agosto de 2024, tal como se expone en el informe de evidencia aportado en el expediente, prestándose conforme a lo previsto. No obstante el presupuesto de la empresa a pesar de ser solicitado en varias ocasiones además de por la solicitud formal, reiteramos en diversas ocasiones vía mail, no recibiéndose hasta el pasado 08 de octubre debido al gran volumen de trabajo de la empresa en esos momentos y el limitado personal que disponían en esa fecha. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado dada la urgencia que se tenía ante la inminente inauguración de la Exposición, pero pendiente de presupuesto y por supuesto de propuesta de gasto que se lleva a cabo el 11 de octubre y por lo tanto fuera de plazo en lo que supone el trabajo realizado . CUARTO.- Que con fecha de noviembre el proveedor presenta la factura: 1.- El proveedor presenta factura por el servicio realizado para la inauguración de la nueva Exposición en la *************** 2.- Se solicita retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria para tramitar el pago de la misma. ********* 3.- Existe una retención de crédito para el pago de la factura FACT-2024-9181, para el servicio de preparación de proyecciones, reproductores de audio, video y altavoces de las salas de exposición de PRODUCCIONES S.L. ***************** a realizar por la por la empresa HI VISION 4.- Se conforma factura, es Conforme por los servicios realizados. QUINTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura . FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de siguiente, ******** Insular la Vista la propuesta de resolución PR/2024/9097 de 1 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-00277, de fecha de 25 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HI VISION PRODUCCIONES S.L. , conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CENTROS DE DATOS, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 1.524,75€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 1.524,75€ ). siguiente desglose: , con el 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: HI VISION PRODUCCIONES S.L. con CIF B35366806 por importe total de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 1.524,75€ ). con cargo al RC número 2/2024-000007246. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos 13. Expediente FACT-2024-8193. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0273, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE ******** INSULAR EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Nº 2024-0273 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A *************** ******** con NIF ***4168** EN CONCEPTO DE PRODUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EL ORGANIC SHIT FESTIVAL Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 21/11/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2024-0273, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompaña, presentada por *********************** con NIF ***4168** por importe total de DIEZ MIL EUROS ( 10.000,00€ ) S.L. y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente: A N T E C E D E N T E S D E H E C H O Con fecha 3 de Octubre *********** inicia Expediente de Contratación de Servicios “ ****** CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NEGOCIADO EXCLUSIVIDAD” Expediente N.º 17528/2024. Con fecha 3 de Octubre de 2024, el Área de Cultura informa sobre la necesidad de realizar la CONTRATACIÓN NEGOCIADA SIN PUBLICIDAD POR RAZONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES, CON *********************** PARA LA PRODUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EL ORGANIC SHIT FESTIVAL con un presupuesto máximo de DIEZ MIL EUROS ( 10.000,00€ ), con impuestos incluidos. 1. El Expediente consta de: DOSSIER ORGANIC SHIT FEST 2024 (1)-comprimido PROVIDENCIA INFORME DE NECESIDAD SOLICITUD DE RC RC 2/2024 -7113 - CONTRATO ORGANIZACIÓN DEL ORGANIC SHIT FESTIVAL 2024 - 10.700,00 € DOCUMENTO CPV ORGANIC SHIT MEMORIA JUSTIFICATIVA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS INFORME PROPUESTA CONTRATACIÓN ORGANIC SHIT DOCUMENTACIÓN DE HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL 2. Al Expediente se añade la siguiente documentación para seguir su tramite con arreglo a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás disposiciones concordantes. 3. Con fecha 8 de Octubre se remite la Propuesta de Resolución PR/2024/7291 - Actuación genérica con fiscalización al Órgano de Control Interno. 4. Con fecha 15 de Octubre *********** recibe Informe de Fiscalización DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE - EXPEDIENTE : 17528/2024 AC/2024/1789 -----------Motivo de la devolución: No procede la fiscalización del expediente ya que según los documentos que obran el servicio ya ha sido realizado. Además se informa que: • No consta certificado de exclusividad, sino una solicitud del registro de la marca • No consta presupuesto detallado de la parte que financiaría el Cabildo Insular de Lanzarote------------ 5. El evento ORGANIC SHIT FESTIVAL junto al **************** cabo en fecha 12 de Octubre del 2024. en ********** se llevo a 6. El Informe de fiscalización llegó el 15 de Octubre ************ los documentos solicitados. posibilidad para aportar 7. Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos culturales, entendiendo la cultura como un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 15 se hace hincapié en el derecho a participar en la vida cultural, la protección, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Son identificados como un factor de desarrollo que puede llevar a determinados sujetos y grupos sociales a empoderarse en ellos para orientar sus vidas hacia un futuro mejor., como un auténtico agente de cambio, como un reto para la acción transformadora. 8. Suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a la empresa que se contrata para la prestación del Servicio como a la población que se hubiese desplazado al lugar del evento. 9. Con fecha 22 de octubre, el Proveedor presenta la factura: N u m . Factura Tercer o D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total Fech a Aplic. Presupu estaria Gestiona Emit-/10 447416 ****** 10000,00 22/10 330 – 22799 F A C T - **************** /24 2024-8193 10. Constan que en el expediente: FACT-2024-8193 11. Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. 12. Los importes a abonar se corresponden con los establecidos en el expediente 17528 /2024 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NEGOCIADO EXCLUSIVIDAD. Tiene un RC 2 /2024-7113 CONTRATO ORGANIZACIÓN DEL ORGANIC SHIT FESTIVAL 10.700,00 € 13. Por lo tanto, existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. 14. Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. 15. Consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de *********************** con NIF: ***4168** de fecha 31 de octubre de 2024. 16. 16. Las facturas relativas a los servicios prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 21/11/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2024-0273 con la siguiente descripción detallada del gasto, N u m . Factura Tercer o D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total Fech a Aplic. Presupu estaria Gestiona Emit-/10 447416 89L ****** **************** 10000,00 22/10 /24 330 – 22799 F A C T - 2024-8193 16. En base a lo anterior emite las conclusiones como sigue, “Primera: Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por un importe total de DIEZ MIL EUROS ( 10.000,00€ ), con impuestos incluidos emitidas por la empresa *********************** con NIF: ***4168** en concepto de “PARA LA PRODUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EL ORGANIC SHIT FESTIVAL” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O P R I M E R O.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. S E G U N D O.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. T E R C E R O.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). C U A R T O.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Q U I N T O.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). S E X T O.- En virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). S É P T I M O.- El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). O C T A V O.- El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificad por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p , la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. N O V E N O.- El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. D É C I M O.- En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados, a los efectos de que Control de Órgano Interno resuelva la omisión planteada. Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9296 de 2 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primera.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 21/11/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2024-0273, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total F e c h a RC Gestiona Emit-/10 447416 89L ***************** FRAGA 10.000,00 22/ 10 /24 2 / 2 0 2 4 - 7113 FACT-2024- 8193 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de DIEZ MIL EUROS ( 10.000,00€ ) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de DIEZ MIL EUROS ( 10.000,00€ ) ,con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total F e c h a RC Gestiona Emit-/10 447416 89L ***************** FRAGA 10000,00 22/ 10 /24 2 / 2 0 2 4 - 7113 FACT-2024- 8193 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a ***************** FRAGA. con NIF ***4168** por importe total de DIEZ MIL EUROS ( 10.000,00€ ), con cargo al RC número 2/2024-7113 CONTRATO ORGANIZACIÓN DEL ORGANIC SHIT FESTIVAL CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 14. Expediente FACT-2024-8425. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0248, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 13 de noviembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0248 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES INSULAR S.A en concepto de coste de billetes de avión desde ********* y alojamiento en ****** de ******************************* para participar en la Jornada “INTRODUCCIÓN A METODOLOGÍAS Y PRÁCTICAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA” del 22 al 23 de octubre, por importe total de SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (617,99 €) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, ANTECEDENTES PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de ******** Abierto finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y ******************** finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de ******** Abierto, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n social Fecha Fact uración Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 V I A J E S 18/10/2024 FO070075 F A C T - 924 23100 617,99 € 4670 INSULAR, S. 41-2024 2 0 2 4 - A 8425 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A F A C T - 2 0 2 4 - 8425 2/2024000007472 617,99 € SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe — ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato —, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 13 de noviembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha Fact uración N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. 18/10/2024 FO070075 41-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 924 23100 617,99 € A. 8425 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (617,99 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A: ****************** en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Desde el Área de ******** Abierto del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de enero de 2023—. ************ Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de ******** Abierto, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominació n Social F. Fac tura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A 3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A. 1 8 / 1 0 /2024 FO0700754 1-2024 F A C T - 2024-8425 924 23100 617,99 € Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de ******** Abierto, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de ******** Abierto del Cabildo Insular de Lanzarote. Consideramos, que procede el reconocimiento — excepcional por vía de reparo — de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de ******** Abierto, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9193 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 13 de noviembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024-0248, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A F A C T - 2 0 2 4 - 8425 2/2024000007472 617,99 € conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE ******** ABIERTO proscrito por el derecho, por un importe total de Seiscientos diecisiete Euros con noventa y nueve céntimos (617,99 €) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF Denominación Social F. Fac tura Nº. Factura E x p t e Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A 3500 4670 V I A J E S INSULAR, S.A. 1 8 / 1 0 /2024 FO0700754 1-2024 F A C T - 2024-8425 924 23100 617,99 € Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (617,99 €) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 15. Expediente TCF-2024-3482. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0279, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0279 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 29 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0279 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.088,12 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n I m p o r t e Fecha E x p t e . Social Total Gestiona FO 07007913 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 779,41 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9093 FO 07007911 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 75,57 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9094 FO 07007907 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 168,82 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9095 FO 07008138 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 64,32 1 1 / 1 1 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9096 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Presidencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9287 de 2 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0279, de fecha de 29 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.088,12 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.088,12 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07007913 - ******* VIAJES INSULAR, 779,41 3 1 / 1 0 F A C T - 2 0 2 4 - 2024 70 S.A. /2024 9093 FO 07007911 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 75,57 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9094 FO 07007907 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 168,82 3 1 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9095 VIAJES INSULAR, S.A. 64,32 1 1 / 1 1 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9096 ******************** 2024 70 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SETENCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (779,41€), con cargo al RC número 2/2024000007011. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75,57 €), con cargo al RC número 2 /2024000007799. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (168,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000008290. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (64,32 €), con cargo al RC número2 /2024000007168. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 16. Expediente FACT-2024-5966. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0169, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA CONSEJERA DEL ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Nº 2024-0169 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Visto el informe de la Intervención de fecha de 10 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0169 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (238,68 €.) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Núm. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social ********* te ****** Factura FACE ’FO07003764- ******* VIAJES INSULAR 43,57 2 9 / 0 5 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024’ 70 S.A. /2024 2024-4503 A/A/002541/24 ******* VIAJES LA 136 , 0 3 1 / 0 7 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 22 MOLINA S.L. 4 /2024 2024-5978 A/A/002552/24 ******* VIAJES LA 59,07 3 1 / 0 7 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 22 MOLINA S.L. /2024 2024-5966 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8944 de 22 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0169, de fecha de 10 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (238,68 €) • El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. • Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (238,68 €) siguiente desglose: y con el Núm. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social FACE ********* ****** te Factura ’FO07003764- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 43,57 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4503 A/A/002541/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 136 , 0 4 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5978 A/A/002552/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 59,07 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5966 • Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (238,68 €) con cargo a los RC número: 2/2024000004530 , 2/2024000005306 y 2024000006550 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 17. Expediente FACT-2024-9085. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0270, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 21 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0270 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por **************************** con CIF B76071034 por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.494,48 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 8215/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, para la estancia del barco *************** en la Marina de Arrecife durante los meses de octubre a diciembre de 2023, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.608,51 €). SEGUNDO.- El mismo día, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024, por importe de MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.608,51 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1717 22799. TERCERO.- El mismo día la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores, rechaza la tramitación de la propuesta por tratarse de un servicio correspondiente al año 2023, CUARTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-3764 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. QUINTO.- Con fecha 7 de octubre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 17746/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, para la estancia del barco *************** en la ******************* durante el mes de agosto de 2024, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (885,97 €). SEXTO.- Ese mismo día, la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores, rechaza la tramitación de la propuesta por superar el proveedor los 15.000 €. SÉPTIMO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-7181 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. OCTAVO.- Con fecha 18 de noviembre *********** proveedor presenta las facturas V1-24 /00558 y V1-24/00559 correspondientes al servicio ejecutado. Se ha verificado que el servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero. NOVENO.- Que el coste del servicio prestado corresponde al precio del mercado para este tipo de servicio y de similares características. DÉCIMO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 21 de noviembre ************ detallada del gasto, la siguiente descripción N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA V 1 - 2 4 /00558 ******* 34 PUERTO CALERO ************* 1.608,51 € 1 4 / 1 1 ***** F A C T - 2 0 2 4 - 9086 ***** ****** ******* ** ****** ****** ************* ****** ***** *********** ********* Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Medio Ambiente responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el suministro necesario. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8893 de 25 de noviembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0270 de 21 de noviembre *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de **************************** con C.I.F. B76071034 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.494,48 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con CIF B76071034, el importe total que asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.494,48 €). N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA V 1 - 2 4 /00558 ******* 34 PUERTO CALERO ************* 1.608,51 € 1 4 / 1 1 ***** F A C T - 2 0 2 4 - 9086 ***** /00559 ******* 34 ****** ****** ************* ****** ***** ***** F A C T - 2 0 2 4 - 9085 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente realizado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. 18. Expediente FACT-2024-8652. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0251, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 13 de noviembre *********** la que se emite Informe de la Función Interventora nº 2024-0251 , respecto a la emisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjuntos que se acompañan, de la empresa SUCESORES ************************** con CIF B35938547 por un importe total de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS (2.057 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 01 de octubre de 2024, el departamento de contratación informa de la finalización del compromiso de crédito superando el proveedor los 15.000 € , para la contratación de material (malla acero inoxidable). SEGUNDO.- Que la solicitud del suministro se realiza a través de correo electrónico a varias empresas relacionadas con el sector, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el suministro se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: Num. Factura Tercero Denominación Social Importe F.Factura Nº Reg. FACT ’424/0476’ B35938547 SUCESORES GE0001792-FACT-2024-8652 ************************* 2.057 31/10/2024 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9260 de 2 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en los informes de la Intervención de Fondos número nº 2024-251 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte SUECESORES DE HERMENEGILDO DUARTE, S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE AGRICULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS (2.057 €) IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.-Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS (2.057 €) IGIC incluido con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social Importe F.Factura Nº Reg. FACE ’424/0476’ B35938547 SUCESORES DE HERMENEGILDO DUARTE,S.L. 2057 31/10/2024 GE0001792-FACT-2024-8652 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: SUCESORES HERMENEGILDO DUARTE, S.L. CON CIF B35938547 con un importe total de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS (2.057 €) IGIC incluido. Con cargo a la retención de crédito número 2/2024000007014 , FACT-2024-8652 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 19. Expediente FACT-2024-8834. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0276, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 25 de noviembre *********** la que se emite Informe de la Función Interventora nº 2024-0276 , respecto a la emisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjuntos que se acompañan, de la empresa METAL TIMANFAYA, S.L. con CIF B35377340 por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (3.915,88 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de septiembre de 2024, el departamento de contratación informa de la finalización del compromiso de crédito superando los 15.000 € para la contratación de mobiliario. SEGUNDO.- Que la solicitud del suministro se realiza a través de correo electrónico a varias empresas relacionadas con el sector, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el suministro se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: Num. Factura Tercero Denominación Social Importe F.Factura Nº Reg. FACE Rect-Emit-/233 B35377340 8834 ***************** *** 3.915,88 23/10/2024 FACT-2024- QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9261 de 2 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en los informes de la Intervención de Fondos número nº 2024-276 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte ********************* conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ******************** proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (3.915,88 €) IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.-Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (3.915,88 €) IGIC incluido con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social Importe F.Factura Nº Reg. FACE Rect-Emit-/233 B35377340 METAL TIMANFAYA, S.L. 3.915,88 23/10/2024 FACT-2024- 8834 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: METAL TIMANFAYA, S.L. CIF B35377340 con un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (3.915,88 €) IGIC incluido. Con cargo a la retención de crédito número 2/2024000006853 , FACT-2024-8834 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 2 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0287 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (930,60 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Con motivo de la celebración de la "VII Jornadas de Biodiversidad", en ******** al mismo. el Consejero de Medio Ambiente propone al pesonal técnico del área la asistencia TERCERO.- Con fecha 4 de noviembre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 19709/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (581,46 €). CUARTO.- El 5 de noviembre, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024, por importe de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (581,46 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1701 23120. QUINTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-7869 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Con motivo de la celebración de la "Jornada sore información de Biodiversidad y Administaciones Ambientales 2024", en ******** al pesonal técnico del área la asistencia al mismo. el Consejero de Medio Ambiente propone SEPTIMO.- Con fecha 5 de noviembre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona • Expte 19717/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EURO CON CATORCE CÉNTIMOS (349,14 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1701 23120. OCTAVO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-8005 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. NOVENO.- Con fecha 22 de noviembre el proveedor presenta las siguientes facturas por los importes correspondientes al servicio prestado. N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 /3286 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 581,46 2 2 / 1 1 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-9272 0 1 / 2 0 2 4 /3290 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 349,14 2 2 / 1 1 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-9279 Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad de ambas facturas. DÉCIMO.- Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. DÉCIMO PRIMERO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 2 de diciembre ************ descripción detallada del gasto, la siguiente N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 /3286 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 581,46 2 2 / 1 1 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-9272 0 1 / 2 0 2 4 /3290 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 349,14 2 2 / 1 1 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-9279 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Medio Ambiente responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9404 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0287 de 2 de dciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes la Alegranza, S.L.U. (B35294065) conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, proscrito por el derecho, por un importe total de NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (930,60 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a Viajes La Alegranza, S. L.U. (B35294065) el importe total que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (930,60 €). N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 /3286 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 581,46 2 2 / 1 1 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-9272 0 1 / 2 0 2 4 /3290 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 349,14 2 2 / 1 1 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-9279 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. 21. Expediente FACT-2024-7854 . CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0284, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: INFORME DEL ÁREA GESTORA A LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA DE LOS EXPEDIENTES FACT-2024-7854 Visto el informe de la Intervención con fecha 02 de diciembre *********** la que se emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0284 respecto de la omisión de la fiscalización previa y preceptiva en la factura que se acompaña por la empresa viajes La Molina, S.L. con CIF: B-35686922 por un importe total de VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (25,91€), y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por la que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo de la defensa en juicio de este Cabildo Insular en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, se hace necesario la adquisición de billetes de avión para el traslado de los Letrados de la Asesoría de este Cabildo Insular a la isla de Gran Canaria. II.- Dado la necesidad de realizar estos traslados se procede por el área gestora a solicitar presupuestos a las agencias de viajes según Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote, como así consta en cada uno de los expedientes. III.- Consta en el calendario Judicial de esta Asesoría que se han celebrado las siguientes vistas cuya descripción se detalla: -Procedimiento Abreviado n.º 325/2023, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n. º 1, celebración de vista fecha 19/09/2024 cuya descripción de gasto es el siguiente N u m . Factura Tercero Denominación social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE A/A/003018 /24 ******* 22 **************************** S.L. *** /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-7854 IV.- Consta que con fecha 28 de abril de 2023 finaliza la vigencia del Acuerdo Marco de contrato de Agencias de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, lote 3, el referido para el área de Asesoría Jurídica en cuanto a la entidad Viajes Timanfaya y el 14 de mayo de 2023 para Viajes La Molina del mismo lote. V.- La prestación del servicio se realiza según lo solicitado por el área, y consta existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.1 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, establece “En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo”. Segundo.- Consta informe por parte del órgano de Intervención de este Excmo. Cabildo acerca de la omisión de la función interventora en el expediente “FACT-2024-7854:” donde se procede a un análisis conforme al artículo 28 del RD 424/2017, de 28 de abril. Concretamente refleja en su apartado e) dice “ Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha”. Es decir, hay que matizar que de lo que aquí se habla es de la viabilidad de la convalidación económica, por razones de economía procesal y la teoría del enriquecimiento injusto. La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero. Si bien, hay que señalar que la omisión que ahora se resuelve, en ningún caso ha sido producida con conocimiento de esta área, ya que es obligatoria para esta Asesoría Jurídica el traslado a la isla de Gran Canaria y por tanto, la adquisición de los billetes necesarias para el cumplimiento de la función de esta Asesoría Jurídica de defensa en juicio del Cabildo Insular de Lanzarote. Tercero.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en cuanto a lo referente a la insuficiencia de medios la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Por tanto, corresponde al Consejero del Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso, en virtud de lo recogido en el artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Conforme a todo lo anterior, se propone que se eleve a la Consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9321 de 3 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogido en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0284 de fecha 02 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes La Molina, S.L. con CIF B-35686922, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (25,91€). • El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago por un importe total de VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (25,91€) con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE A/A/003018 ******* ****************** 25,91€ 3 0 / 0 9 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - /24 22 S.L. /2024 2024-7854 -Abonar en función de la disponibilidad de fondos de tesorería y Plan de Disposición de Fondos a: - Viajes La Molina, S.L. con CIF B35686922 por un importe total de VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (25,91€). 22. Expediente FACT-2024-7487 .CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0209, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07006955- ******* VIAJES INSULAR S.A 370,66€ 2 7 / 0 9 FACT-2024- 2024 70 /2024 7487 FO07007026- ******* VIAJES INSULAR S.A. 86,99€ 3 0 / 0 9 FACT-2024- 2024 70 /2024 7898 01/2024/2738 ******* V I A J E S L A 90,16€ 2 6 / 0 9 FACT-2024- 65 ALEGRANZA, S.L.U. /2024 7384 01/2024/2743 ******* V I A J E S L A 368,57€ 2 6 / 0 9 FACT-2024- 65 ALEGRANZA, S.L.U. /2024 7387 01/2024/2739 ******* V I A J E S L A 110,14€ 2 6 / 0 9 FACT-2024- 65 ALEGRANZA, S.L.U. /2024 7385 01/2024/2772 ******* V I A J E S L A 361,62€ 3 0 / 0 9 FACT-2024- 65 ALEGRANZA, S.L.U. /2024 7474 01/2024/2740 ******* V I A J E S L A 105,64€ 2 7 / 0 8 FACT-2024- 65 ********* ***** /2024 7386 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8118 de 31 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0209, de fecha de 15 de Octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.493,78 €.) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.493,78 €.) con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07006955- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A 370,66€ 2 7 / 0 9 /2024 FACT-2024- 7487 FO07007026- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 86,99€ 3 0 / 0 9 /2024 FACT-2024- 7898 01/2024/2738 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 90,16€ 2 6 / 0 9 /2024 FACT-2024- 7384 01/2024/2743 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 368,57€ 2 6 / 0 9 /2024 FACT-2024- 7387 01/2024/2739 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 110,14€ 2 6 / 0 9 /2024 FACT-2024- 7385 01/2024/2772 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 361,62€ 3 0 / 0 9 /2024 FACT-2024- 7474 01/2024/2740 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 105,64€ 2 7 / 0 8 /2024 FACT-2024- 7386 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: -VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por un importe total de TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (370,66€) , con cargo al RC número 2/2024000006799. -VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por un importe total de OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (86,99€) , con cargo al RC número 2 /2024000006531. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de NOVENTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (90,16€), con cargo al RC número 2/2024000007025. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (368,57€) con cargo al RC número 2/2024000006736 . -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO DIEZ EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (110,14€) con cargo al RC número 2/2024000006737. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS 361,62€ con cargo al RC número 2/2024000006934. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO CINCO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (105,64€) con cargo al RC número 2/2024000006744 . Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 23. Expediente FACT-2024-7250 .CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0189, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2679 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 1705,37€ 1 9 / 0 9 /2024 FACT- 2024 - 7249 0 1 / 2 0 2 4 /2682 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 167,07€ 1 9 / 0 9 /2024 FACT- 2024 - 7250 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8114 de 31 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0189, de fecha de 24 de Septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1872,44€) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1872,44€) con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2679 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 1705,37€ 1 9 / 0 9 /2024 FACT- 2024 - 7249 0 1 / 2 0 2 4 /2682 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 167,07€ 1 9 / 0 9 /2024 FACT- 2024 - 7250 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de de MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1705,37€), con cargo al RC número 2/2024000005908. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de de CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (167,07€) con cargo al RC número 2 /2024000006425. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 24. Expediente FACT-2024-6614 .CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0166, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2492 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 66,68€ 2 7 / 0 8 /2024 FACT- 2024 - 6617 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8116 de 31 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0166, de fecha de 06 de Septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (269,69 €.). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (269,69 €.) con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2492 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 66,68€ 2 7 / 0 8 /2024 FACT- 2024 - 6617 0 1 / 2 0 2 4 /2486 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 203,01€ 2 7 / 0 8 /2024 FACT- 2024 - 6614 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de de SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (66,68€), con cargo al RC número 2 /2024000005581. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de de DOSCIENTOS TRES EUROS CON UN CÉNTIMOS con cargo al RC número 2 /2024000005581. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 25. Expediente FACT-2024-5899. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0260, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0260 con fecha de 18 de noviembre de 2024, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de veinte mil setecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (20.764,56€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. ****************************** 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía ** Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-5899 324050143 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, 5.191,14 1 S.A. A79384525 2024-6708 324050491 5.191,14 7 2024-7448 324050716 5.191,14 2 2024-8468 324051122 5.191,14 6 Total 20.764,56 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y las facturas de la Limpieza de las insfraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales. VII.- Que consta RC Nº2/2024-7642, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9418 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0260, de fecha 18 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total veinte mil setecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (20.764,56€) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de veinte mil setecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (20.764,56€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-5899 32405014 31 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 5.191,14 2024-6708 32405049 17 5.191,14 2024-7448 32405071 62 5.191,14 2024-8468 32405112 26 5.191,14 Total 20.764,56 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de veinte mil setecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (20.764,56€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-7642 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 26. Expediente FACT-2024-5672. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0153, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura FO07005187- 2024 24 Tercero A35004670 Denominación Social VIAJES INSULAR, S.A. Importe Total 222,66€ Fecha 02/07/2024 Expte. Gestiona FACT-2024- 5672 Num. Factura 01/2024/2263 Tercero B35294065 Denominación Social VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. Importe Total 199,72€ Fecha 24/07/2024 Expte. Gestiona FACT-2024- 5753 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de siguiente ******** Insular la Vista la propuesta de resolución PR/2024/8107 de 31 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0153, de fecha de 23 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (422,38 €) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (422,38 €), con el siguiente desglose: Num. Factura FO07005187- 2024 24 Tercero A35004670 Denominación Social VIAJES INSULAR, S.A. Importe Total 222,66€ Fecha 02/07/2024 Expte. Gestiona FACT-2024- 5672 Num. Factura 01/2024/2263 Tercero B35294065 Denominación Social VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U Importe Total 199,72€ Fecha 24/07/2024 Expte. Gestiona FACT-2024- 5753 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: -VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (222,66€), con cargo al RC número 2/2024000005049 -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS EUROS (199,72€), con cargo al RC número 2 /2024000005630. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 27. Expediente FACT-2024-5641. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0156, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 28 de agosto de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0156, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL CABILDO DE LANZAROTE CON CIF Q3500356E POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€) IGIC INCLUIDO, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo del “Día de la madre”, el Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales del Cabildo de Lanzarote y ************* la ********************************** celebró el día 03 de mayo de 2024, un concierto en por lo que valoró la contratación de dicho restaurante para servir un cóctel. Con la celebración del concierto por el “Día de las madres” se buscaba transmitir el compromiso, el amor, los valores y el respeto de esta corporación a la figura de las madres y abuelas a través de la música y de una proyección de imágenes de las asistentes. II.- Para cubrir, a través de encargo a medio propio, el suministro de un cóctel y el servicio en barra del concierto se realiza RC 2/2024-3613 con fecha el 30 de abril de 2024. III.- Todas estas actuaciones se han realizado de manera correcta, por lo que procede el abono de la factura presentada por un importe de 5.000,00 € (IGIC incluido). V.- Consta en el expediente de FACT-2024-5641, informe de conformidad firmado el 22 de julio ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VI.- Dicha factura se corresponde con el suministro de cóctel y servicio en barra por la EMPRESA CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL CABILDO DE LANZAROTE POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€ ) IGIC INCLUIDO. EXPEDIENTE FACT-2024-5641. VII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. **VIII-**Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. **IX-**Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera No Electa del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9451 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0156, de fecha 28 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL CABILDO DE LANZAROTE CON CIF Q3500356E conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€ ), del suministro de un cóctel y el servicio en barra del restaurante Casa Museo Monumento al Campesino, con el siguiente desglose: Fecha 08/05/2024 Factura 1141368 Denominación Social EPEL Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* Gestiona FACT-2024-5641 Registro 2024-E-RE-14342 NIF/CIF Q3500356E Importe total en euros 5.000,00 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la EMPRESA CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DEL CABILDO DE CON CIF Q3500356E POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€ ), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2/2024-3613. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar salvo error u omisión no intencionados, a los efectos de que el órgano competente resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 28. Expediente FACT-2024-3959 . CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0073, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las factura: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 ***************************** **** , ************************************************************************************ 108,58€ 2 9 / 0 5 FACT- 2024 - /1587 65 ***** /2024 3974 0 1 / 2 0 2 4 ***************************** 98,19€ 2 9 / 0 5 FACT- 2024 - /1572 65 S.L.U. /2024 3959 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/8112 de 31 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0073, de fecha de 11 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL CIENTO ONCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (2.111,57 €.) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL CIENTO ONCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (2.111,57 €.), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 ******* VIAJES LA ALEGRANZA, 1904,8€ 2 9 / 0 5 FACT- 2024 - /1574 65 S.L.U. /2024 3962 0 1 / 2 0 2 4 /1587 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 108,58€ 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024 - 3974 0 1 / 2 0 2 4 /1572 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 98,19€ 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024 - 3959 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de de MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1904,8€), con cargo al RC número2/2024000003786. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (108,58€), con cargo al RC número 2 /2024000004650. -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (98,19€). con cargo al RC número 2 /2024000003780 . Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 29. Expediente FACT-2024-8771. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0274 , RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 21 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0274. respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa DESARROLLOS APLICACIONES INFORMÁTICAS LOGISTICAS, por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS. (3.908,00 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que durante el año 2024, el proveedor Desarrollos aplicaciones informáticas logisticas, no presenta el presupuesto correspondiente para los servicios de telemantenimiento y gestión del programa informático Codex del Ciem ( Centro Insular de Enseñanzas Musicales ). SEGUNDO.- Que no se ha realizado propuesta de gasto, debido a que no habia presupuesto. TERCERO.- Que la prestación del servicio se ha realizado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la siguiente factura: N. Factura Tercero D. Tercero Importe Fecha Exp. Gestiona 505 B50608025 D. Informáticos 3.908,00 € 07/11/2024 Fact.2024-8771 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente. Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9292 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0274, de fecha de 21 de noviembre *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de DESARROLLOS APLICACIONES INFORMÁTICAS LOGISTICAS, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ÁREA DE CULTURA, proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS. (3.908,00 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. - Autorización del gasto 1.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (3.908,00 €) , con el siguiente desglose: N.Factura Tercero D. Tercero Importe Fecha Exp. Gestiona 505 B50608025 D. Informáticos 3.908,00 € 07/11/2024 Fact. 2024-8771 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: DESARROLLOS APLICACIONES INFORMÁTICAS LOGISTICAS CON CIF: B50608025 por importe total de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (3.908,00 €), con cargo al RC número 2/2024-8297. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como que se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 30. Expediente FACT-2024-5541. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0122, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 2 de agosto de 2024, en la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora nº 2024-0122, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de las empresas VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, por un importe de CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (127,64€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los tramites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las siguientes facturas: Núm. Factura Tercero Denominación Social import e Fecha E X P T E . Gestiona A7A 002464 /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA,S. ******** 127,64 1 5 / 0 7 F A C T - 2 0 2 4 /5541 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose Cód. Validación: ATLC4QWX6E5EPKDGNHSSYR6X6 Verificación: https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma es Publico Gestiona | Página 2 de 4 constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9413 de 4 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0122, de fecha de 2 de agosto 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA- CIEM, proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (127,64€) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (127,64 €) , con el siguiente desglose: Núm. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Import e Fecha E x p t e . Gestiona Núm ********* /24 ******** 2 ***************** S. L. 127,64 1 5 / 0 7 /2024 Fact. 5541 /2024 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922, por importe total de CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (127,64€), con cargo al RC número 2 /2024000004612 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como que se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 31. Expediente FACT-2024-8419.PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LOS ERRORES MATERIALES DETECTADOS Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9489 de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Habiéndose observado errores materiales en distintos certificados de expedientes de convalidación de la omisión de la función interventora, es por lo que se solicita la rectificación de los mismos. 1.- Con referencia a la Propuesta de Acuerdo al expediente de fecha 25/11/2024 de sesión de Consejo de económicos: -Donde dice: ******** Insular. En el punto PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11 de noviembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0237 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8419 GE 0001792 - FACT- 2024-8419 2208,62 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8420 GE 0001792 - FACT- 2024-8420 127,71 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8426 GE 0001792 - FACT- 2024-8426 1155,63 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL GE 0001792 - FACT- 2024-7857 GE 0001792 - FACT- 2024-7857 152,72 Debe decir: Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11 de noviembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0237 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8419 2/2024000005 836 2208,62 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8420 2/2024000006 743 127,71 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8426 2/2024000006 301 1.173,53 ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL GE0001792-FACT-2024- 7857 2/2024000005 810 152,72 2.- Con referencia a la Propuesta de Acuerdo al expediente de fecha 25/11/2024 de sesión de Consejo de ******** Insular. En el punto TERCERA.- Autorización del gasto: Donde dice: Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8419 GE 0001792 - FACT- 2024-8419 2208,62 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8420 GE 0001792 - FACT- 2024-8420 127,71 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. GE 0001792 - FACT- 2024-8426 GE 0001792 - FACT- 2024-8426 1155,63 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL GE 0001792 - FACT- 2024-7857 GE 0001792 - FACT- 2024-7857 152,72 Debe decir: Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8419 2/2024000005 836 2208,62 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8420 2/2024000006 743 127,71 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 8426 2/2024000006 301 1.173,53 ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL GE0001792-FACT-2024- 7857 2/2024000005 810 152,72 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la). Provincia de Las Palmas, Número 75, de 22 de junio ********** Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2024. 32. Expediente 6009/2024. Propuesta de aprobación para ampliar el crédito de la Convocatoria de Subvenciones para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de ********* y ************ para las actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica por un importe adicional de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo Insular de ********* para la concesión de Subvenciones para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en la isla de ********* y La Graciosa para las actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, número 177, del 31 de agosto de 2020. SEGUNDO.- Con fecha 8 de julio *********** aprueba en sesión ordinaria de Consejo de ******** la convocatoria de subvenciones para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de ********* y La Graciosa Línea 2 – Actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica, por importe de 500.000,00 €. TERCERO.- Con fecha 17 de julio *********** publica convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con código de identificación 774699, siendo el plazo para presentar las solicitudes de 1 mes. Transcurrido el plazo, se presentaron un total de 380 solicitudes. CUARTO.- Examinadas las solicitudes por parte de la Entidad Colaboradora, se comprueba que el importe total para hacer frente a todas las solicitudes es insuficiente con lo previsto inicialmente en el momento de la Convocatoria, por lo que se inicia el trámite para la ampliación de crédito, el día 14 de octubre de 2024, por un importe adicional de 400.000,00 €, publicándose la publicación provisional de ampliación de crédito el viernes 1 de noviembre de 2024. QUINTO.- Con fecha 29 de noviembre *********** publica el anuncio definitivo de ampliación de crédito, por un importe adicional de 400.000,00 €, resultando el importe definitivo de la subvención de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000,00 €). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La presente Resolución de Concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas y publicadas definitivamente en el 31 de agosto de 2020 (BOC n.º 177 de 31/2020) y convocadas para el año 2024 mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas con fecha 17 de julio de 2024 (BOP LAS PALMAS n.º 87 de 17 /7). SEGUNDO.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. TERCERO.- La Base Décima de las bases reguladoras dispone: “….En caso de que el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes, el Cabildo de Lanzarote podrá aumentar la partida presupuestaria, con la finalidad de atender al máximo de solicitudes posibles.” Vista la propuesta de resolución PR/2024/9501 de 5 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ampliar el crédito de la Convocatoria de Subvenciones para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de ********* y La Graciosa para las actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica por un importe adicional de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), resultando el importe definitivo de la convocatoria de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000,00 €). SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la ampliación del crédito de la Convocatoria de Subvenciones para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de ********* y ************ para las actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica por un importe adicional de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €). 33. Expediente 19491/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del ****************************** una plaza del empleo Técnica / Técnico Relaciones Laborales, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F A1 202 0 954 Técnica / Técnico Relaciones Laborales A d m i n i s t r a c i ó n Especial Técnica 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 29.11.2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9278 de 29 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de la misma el siguiente: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F A1 202 0 954 Técnica / Técnico Relaciones Laborales A d m i n i s t r a c i ó n Especial Técnica SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO TÉCNICA/TÉCNICO RELACIONES LABORALES, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica/Técnico Relaciones Laborales, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F A1 202 0 954 Técnica / Técnico Relaciones Laborales A d m i n i s t r a c i ó n Especial Técnica Los temarios a los que se adaptarán los ejercicios a superar en la fase de oposición figuran descritos en el anexo I de las presentes bases. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones ********************************* y ********* a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Asistencia técnica jurídica y emisión de informes jurídicos sobre cuestiones legales, en base a la legislación y jurisprudencia vigente y la doctrina científica para la adecuación a derecho de las actuaciones del Cabildo y sus órganos en materia de Recursos Humanos. • Estudio y redacción de informes sobre demandas del personal del Cabildo. • Estudio, informe y redacción de resoluciones de solicitudes formuladas en materia de gestión y administración del personal. • Estudio, preparación de la defensa en la vía jurisdiccional de lo Social, contenciosa administrativa, y penal en materia de personal de los procedimientos en los que sea parte el Cabildo, atención de los plazos procesales. -Informes, resoluciones y notificaciones sobre reclamaciones previas a la vía judicial-laboral. • Informes, resoluciones y notificaciones sobre recursos administrativos formulados contra resoluciones originadas en materia de recursos humanos. • Informes sobre temas puntuales que afectan a cuestiones de personal del Cabildo. Estudio y redacción de la reglamentación aplicable en los procesos de selección. • Estudio de normativas y jurisprudencia relativas a las materias propias de personal. • Supervisar, los procedimientos judiciales en materia de personal. • Colaborar y dar apoyo técnico jurídico en todas y cada una de las materias de Recursos Humanos que la Jefatura de le encomiende. • Supervisión de los Boletines Oficiales: BOP, BOC, BOE, DOCE. • Análisis, estudio y difusión de la normativa local, autonómica, estatal y europea relacionada con los recursos humanos. • Asesorar a petición de los Órganos de ******** personal. del Cabildo y sus entidades en materia de • Informar en materia doctrinal, jurisprudencial y legal a otras Áreas, Departamentos, Servicios y Unidades de la Corporación en materia de recursos humanos • Participar en equipos de trabajo para la adopción de criterios comunes en la Corporación. • Emitir informes sobre cuestiones jurídicas. • Efectuar propuestas de mejora a los superiores en relación a los procesos y sistemas de trabajo del Servicio. • La emisión de informes sobre las materias de su competencia a requerimiento de la autoridad de la que jerárquicamente depende. • Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas por el superior jerárquico para el buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, de la Corporación. -Proponer acciones formativas. -Participar en Comisiones de Trabajo encomendadas y representación técnica del área. -Atender mediante teléfono, correo electrónico o presencialmente a los trabajadores que realizan consultas en relación con las nóminas, el desempleo, la jubilación incapacidades, etc. • Preparación, estudio propuesta y participación negociación colectiva. • Dirigir, supervisar, informar las nóminas del personal que presta servicios en la Corporación, coordinando a los miembros de la unidad, así como la obtención de la documentación necesaria para el pago. • Dirigir, supervisar y ejecutar el cálculo de seguros sociales, obteniendo la documentación necesaria para su presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social. -Calcular costes de personal, informes, certificaciones, justificación de gastos y otros trámites similares que demande. • Recopilar normativa para su estudio y tratamiento. • Mantener relaciones con Intervención y Tesorería, con relación a la documentación para el pago de las nóminas y de los seguros sociales. • Mantener relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, el INSS, Hacienda, Juzgados y otros organismos de la Administración. • Tablas retributivas del convenio, atrasos de convenios y productividad variable personal. • Velar por la integridad de los expedientes administrativos y documentales del Departamento, así como su posterior envío al Archivo Central en el periodo que corresponda. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalente. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo A1 El importe de la tasa por derecho de examen es de 35 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1 y Grupo I de Personal Laboral: 0,0016 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. 11.2. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de seis (6) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 8. ANEXO I RELACIONES LABORALES Anexo 9. ANEXO II RELACIONES LABORALES 34. Expediente 19490/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo , que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** diciembre de 2021. nº 151, de fecha 17 de • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, una plaza del empleo Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. OP E CÓDI GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESC ALA F A1 2 0 20 871 Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales Administración Especial Técnica 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO.- Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO.- Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO.- Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 29.11.2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9279 de 29 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo , que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de la misma el siguiente: V G R . / CAT. OP E CÓDI GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESC ALA F A1 2 0 20 871 Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales Administración Especial Técnica SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO.- Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO TÉCNICA/TÉCNICO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica/Técnico Prevención de Riesgos Laborales, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. OP E CÓDI GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESC ALA F A1 2 0 20 871 Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales Administración Especial Técnica Los temarios a los que se adaptarán los ejercicios a superar en la fase de oposición figuran descritos en el anexo I de las presentes bases. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: Las propias de la plaza a ocupar bajo la supervisión del Director/Coordinador o Jefe de Servicio. Promover, con carácter general, la prevención de riesgos laborales en el Cabildo de Lanzarote y las siguientes responsabilidades: a) Gestión, estudio, informe y propuesta en materias de su cualificación técnica, en especial en el desempeño de las funciones de nivel superior en Prevención de Riesgos laborales, establecidas en la legislación reguladora de los Servicios de Prevención, especialmente las correspondientes a las especialidades de Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. b) Gestionar el sistema de riesgos laborales en su ámbito competencial. c) Diseñar y desarrollar programas de formación e información a todos los trabajadores, de carácter general, a todos los niveles y en las materias propias de su área de especialización. d) Desarrollar estudios sobre la siniestralidad laboral programando medidas de control de riesgo. e) Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora o una interpretación o aplicación no mecánica delos criterios de evaluación. f) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación. g) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. h) Dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. i) Diseñar y dirigir programas relacionados con simulacros de incendio en edificios públicos. j) Planificar la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. k) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. l) Las propias de un Técnico de nivel Superior P.R.L. según Real Decreto 39/1997. m) Y todas aquellas tareas que, no especificadas anteriormente, sean necesarias para el desarrollo del servicio. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero/a, Licenciado/a o equivalente; o Título Universitario Oficial de Grado, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. f) Estar en posesión de la titulación que acredite la formación para el ejercicio de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. g) Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en vigor. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. • Permiso de conducción. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo A1 El importe de la tasa por derecho de examen es de 35 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1 y Grupo I de Personal Laboral: 0,0016 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante, deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. 11.2. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de seis (6) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 10. ANEXO I PREVENCION RIESGOS Anexo 11. ANEXO II PREVENCION 35. Expediente 19489/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo , que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar Delineación. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar Delineación, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA F C1 2 0 21 3069 Técnica / Técnico Auxiliar Delineación Administración Especial S e r v i c i o s Especiales Dicha plaza se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO.- Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO.- Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO.- Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que la plaza objeto del presente expediente se encuentra dotada económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 02.12.2024 . A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9324 de 2 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo , que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar Delineación, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de la misma el siguiente: V G R . / O P C Ó D I DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA CAT. E GO F C1 2 0 21 3069 Técnica / Técnico Auxiliar Delineación Administración Especial S e r v i c i o s Especiales Dicha plaza se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO.- Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ . BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO TÉCNICA / TÉCNICO AUXILIAR DELINEACIÓN, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar Delineación, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. La plaza objeto de la convocatoria se encuentra dotada presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA F C1 2 0 21 3069 Técnica / Técnico Auxiliar Delineación Administración Especial S e r v i c i o s Especiales La plaza se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Los temarios a los que se adaptarán los ejercicios a superar en la fase de oposición figuran descritos en el anexo I de las presentes bases. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: Realización de las tareas propias de su titulación y en particular: • Medición, toma de datos y cálculo de magnitudes para la elaboración de proyectos y presupuestos. • Delineación de planos, croquis, perspectivas, proyecciones, replanteos, y proyectos de delineación de toda clase; dibujo de organigramas, diagramas, representaciones gráficas, rótulos y leyendas; otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas por su superior jerárquico, utilizando para ello los medios técnicos que sean necesarios. • Actualización permanente de planos básicos para el desarrollo de los trabajos. • Edición, reproducción, encuadernación, clasificación, archivo, custodia y control de los trabajos realizados. • Cuidado y mantenimiento del material y equipos. • Colaboración con los técnicos superiores y medios en la realización de planos y la facilitación de datos. • Atención al ciudadano en las materias propias del servicio. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de la Formación Profesional de 2º Grado en la rama de delineación, o titulación equivalente, o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Requisitos específicos para el turno de personas con discapacidad: Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos/as aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado igual o superior al 33%. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización del ejercicio correspondiente, en su caso, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos extremos se acreditarán mediante resolución o certificado expedido al efecto. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social). Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización del ejercicio de la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo C1 el importe de la tasa por derecho de examen es de 20 € A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 3. Certificación, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, en los términos señalados en la regla anterior. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuran en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (50) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 40] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figura en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C1 : 0,0025 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de tres (3) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 12. ANEXO I . Anexo 13. ANEXO II 36. Expediente 19488/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de ********* una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** diciembre de 2021. nº 151, de fecha 17 de • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. OP E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA F C1 2 0 21 1010 Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio Administración Especial S e r v i c i o s Especiales 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que la plaza objeto del presente expediente se encuentran dotada económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 02.12.2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. • La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9322 de 2 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de ********* una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de las mismas el siguiente: V G R . / CAT. OP E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA F C1 2 0 21 1010 Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio Administración Especial S e r v i c i o s Especiales SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO TÉCNICA / TÉCNICO AUXILIAR DE LABORATORIO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. La plaza objeto de la convocatoria se encuentran dotada presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. OP E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA F C1 2 0 21 1010 Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio Administración Especial S e r v i c i o s Especiales SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Llevar a cabo, bajo las directrices del superior jerárquico, las tareas de análisis que le encomiende aquél adecuados a su formación y categoría de Técnico Auxiliar. • Limpieza, cuidado y mantenimiento de los instrumentos y materiales. • Control de existencias de materiales y solicitud de ellos cuando sea necesario. • Realización de informes o documentos relacionados con la actividad desarrollada. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del Ciclo formativo Grado Superior en laboratorio clínico y biomédico o titulación equivalente, o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo C1 El importe de la tasa por derecho de examen es de 20 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuran en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (50) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 40] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figura en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C1: 0,0025 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. 11.2. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de tres (3) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la ****** ********* y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de Lanzarote, una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de las mismas el siguiente: V G R . / CAT. OP E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA * ** ** 21 **** Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio Administración Especial S e r v i c i o s Especiales SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO TÉCNICA / TÉCNICO AUXILIAR DE LABORATORIO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. La plaza objeto de la convocatoria se encuentran dotada presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. OP E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCALA F C1 2 0 21 1010 Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio Administración Especial S e r v i c i o s Especiales SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Llevar a cabo, bajo las directrices del superior jerárquico, las tareas de análisis que le encomiende aquél adecuados a su formación y categoría de Técnico Auxiliar. • Limpieza, cuidado y mantenimiento de los instrumentos y materiales. • Control de existencias de materiales y solicitud de ellos cuando sea necesario. • Realización de informes o documentos relacionados con la actividad desarrollada. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del Ciclo formativo Grado Superior en laboratorio clínico y biomédico o titulación equivalente, o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo C1 El importe de la tasa por derecho de examen es de 20 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuran en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (50) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 40] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figura en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C1: 0,0025 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. 11.2. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de tres (3) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 14. ANEXO I . Anexo 15. ANEXO II 37. Expediente 19487/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de nueve plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO. 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, nueve plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA S U B E S C ALA F A1 2 0 1005 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 3068 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 21 Administración General General F A1 2 0 703 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 762 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 874 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 I060 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 21 Administración General General F A1 2 0 654 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 21 Administración General General F A1 2 0 3047 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 21 Administración General General * ** ** 21 *** Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 03.12.2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9365 de 3 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de nueve plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. vacantes en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de las misma el siguiente: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA S U B E S C ALA F A1 2 0 1005 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 3068 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 21 Administración General General F A1 2 0 703 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 762 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 874 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 20 Administración General General F A1 2 0 I060 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 21 Administración General General F A1 2 0 21 654 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 21 3047 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 21 840 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE NUEVE PLAZAS DEL EMPLEO TÉCNICA / TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera nueve plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA S U B E S C ALA F A1 2 0 20 1005 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 21 3068 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 20 703 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 20 762 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 20 874 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 21 I060 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 21 654 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 21 3047 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 21 840 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación, sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular. Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado de los proyectos y actividades relacionadas con el ámbito funcional de su unidad administrativa. Trasladar la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad profesional. Proponer las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continua en la gestión de su unidad administrativa. Proponer los asuntos y/o expedientes a resolver. Prestar apoyo y colaboración a las funciones de asesoramiento jurídico, de conformidad con las instrucciones del responsable de la unidad administrativa, emitiendo los informes y las propuestas de resolución que se le requieran. Tramitar y/o gestionar los expedientes administrativos que se le encomienden. Estudiar y proponer las medidas necesarias para la mejora permanente de los instrumentos jurídicos (reglamentos, ordenanzas, instrucciones,. ..) relacionados con la gestión municipal, en el ámbito de su unidad administrativa y de conformidad con la normativa correspondiente. Asesorar y desarrollar las tareas de carácter jurídico que le sean requeridas por su superior jerárquico, así como prestar la información precisa sobre las cuestiones relacionadas con las materias objeto de su ámbito de especialización. Emitir, en el marco de las atribuciones asignadas, informes, propuestas, memorias de actividad, estadísticas, etc. Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. Actuar, en su caso, como secretario en órganos colegiados, comisiones, mesas, etc. Elaborar, en su caso, la propuesta de presupuesto de la unidad en la que se encuentra adscrito. Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones específicas), que sean necesarias para el desarrollo de sus cometidos profesionales. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Cualquier otra función similar que le fuera asignada por su superior jerárquico y que sea propio de los cometidos del puesto de trabajo y del cargo ocupado dentro del ámbito de sus competencias que le faculte. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho. Licenciado/a en Ciencias Políticas. Licenciado/a en Ciencias Económicas. Licenciado/a en Ciencias Empresariales. Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas. Intendente Mercantil o Actuario. Graduado/a en Derecho. Graduado/a en Análisis Económico. Graduado/a en Contabilidad y Finanzas.Graduado/a en Economía. Graduado/a en Economía y Finanzas. Graduado/a en Economía y Gestión. Graduado/a en Finanzas y Contabilidad. Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública. Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial. Graduado/a en Administración de Empresas. Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación. Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas. Graduado/a en Ciencias Empresariales. Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas. Graduado/a en Dirección de Empresas. Graduado /a en Dirección y Creación de Empresas. Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública. Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración. Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública. Graduado/a en Ciencias Políticas. Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración. Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública . Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública. Graduado/a en Filosofía, Política y economía. Graduado/a en Gestión y Administración Pública. Graduado/a en Política, Derecho y Economía. Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas, o títulos de Grado correspondientes, o titulación equivalente; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo A1 el importe de la tasa por derecho de examen es de 35 € A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de ****************** afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1: 0,0016 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de seis (6) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 16. ANEXO I Anexo 17. ANEXO II 38. Expediente 19486/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Psicóloga / Psicólogo. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, una plaza del empleo Psicóloga / Psicólogo, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. Las plazas son las siguientes: 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que la plaza objeto del presente expediente se encuentra dotada económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 29.11.2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9277 de 29 de noviembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Psicóloga / Psicólogo, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de la misma el siguiente: Las plazas son las siguientes: SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO PSICÓLOGA / PSICÓLOGO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza del empleo Psicóloga / Psicólogo, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. OPE C Ó D I G O DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCAL A F *********** 1 Psicóloga / Psicólogo A d m i n i s t r a c i ó n Especial Técnica SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: Realización de las funciones para las que le habilita su titulación, entre otras: • Exploración, diagnóstico y valoración en el ámbito psicológico de las personas beneficiarias del servicio al que esté adscrito. • Elaboración y desarrollo de medidas terapéuticas y asistenciales de carácter psicológico, de manera individual, grupal o familiar, utilizando para ello las técnicas psicológicas más adecuadas. • Participación en las sesiones clínicas y de trabajo que se programen en el centro donde preste sus servicios. • Programación, gestión, participación y/o ejecución de campañas, programas, etc., de carácter específico relacionadas con su ámbito competencial. • Elaborar informes, memorias, estudios o documentos relacionados con su ámbito profesional. • Coordinación con otros profesionales dentro de la institución o fuera de ella. • Atención e información a familiares de los beneficiarios del servicio al que esté adscrito. • En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas en el ejercicio de su titulación. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a en Psicología o Titulación equivalente, o Títulos de Grado correspondientes según normativa vigente ; o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Acceso al empleo público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Será requisito para el acceso al empleo público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo A1 El importe de la tasa por derecho de examen es de 35 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1 y Grupo I de Personal Laboral: 0,0016 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de seis meses (6) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, ********* y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 18. ANEXO I PSICOLOGO Anexo 19. ANEXO II PSICOLOGO 39. Expediente 19485/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Ingeniera / Ingeniero de Caminos. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** diciembre de 2021. nº 151, de fecha 17 de • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, una plaza del empleo Ingeniera / Ingeniero de Caminos, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. O P E CÓDIG O DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F ************ 1 Ingeniera / Ingeniero de Caminos A d m i n i s t r a c i ó n Especial Técnica 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 02.12.2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9385 de 4 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Ingeniera / Ingeniero de Caminos, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de la misma el siguiente: V G R . / CAT. O P E CÓDIG O DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F ************ 1 Ingeniera / Ingeniero de Caminos A d m i n i s t r a c i ó n Especial Técnica SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO INGENIERA / INGENIERO DE CAMINOS, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza del empleo Ingeniera / Ingeniero de Caminos, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote. La plaza objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. O P E CÓDIG O DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F A1 202 1 3072 Ingeniera / Ingeniero de Caminos A d m i n i s t r a c i ó n Especial Técnica SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación, sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular. Realización de las funciones para las que le habilita su titulación, entre otras: • Redacción de proyectos, memorias valoradas, informes técnicos, estudios , etc. relativos o comprendidos dentro del ámbito competencial de su titulación académica, incluyendo la preparación, dirección y control de su terminación, redacción de Pliegos Técnicos, etc. • Dirección de obras e instalaciones, asi como inspección de las ejecutadas. • Realización de inspecciones, mediciones, presupuestos, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritajes y otros análogos. • Elaboración de Informes técnicos, memorias , mediciones, tasaciones, peritaciones, presupuestos , estudios o documentos relacionados con el área de actuación asignada y / o relacionados con su ámbito profesional. • Asesoramiento en la materia propia de su titulación. • Atención al ciudadano. • Participar en los programas, campañas o similares que se desarrollen en el departamento donde preste sus servicios dentro de su marco competencial. • En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas en el ejercicio de su titulación. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o titulación equivalente; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. -Carnet de conducir Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo A1 el importe de la tasa por derecho de examen es de 35 € A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1 : 0,0016 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de seis (6) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 20. ANEXO I - Anexo 21. ANEXO II 40. Expediente 19484/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de seis plazas del empleo Auxiliar Administrativa / Administrativo. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, seis plazas del empleo Auxiliar Administrativa / Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F C2 202 2 683 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 652 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 204 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 1145 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 2 3136 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar * ** *** 3 *** Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 29.11.2024. 7º.- Consta Informe de fiscalización limitada previa de fecha 05.12.2024 con el resultado fiscalizado de conformidad. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el **************************** F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el ********************************* y en su caso en el ************************************************************* y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9549 de 8 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de seis plazas del empleo Auxiliar Administrativa / Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de las mismas el siguiente: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F C2 202 2 683 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 652 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 204 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 1145 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 2 3136 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 801 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE SEIS PLAZAS DEL EMPLEO AUXILIAR ADMINISTRATIVA / ADMINISTRATIVO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, GRUPO C, SUBGRUPO C2. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera seis plazas del empleo Auxiliar Administrativa / Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCA LA F C2 202 2 683 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 652 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 204 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 1145 Auxiliar Administrativa / A d m i n i s t r a c i ó n Auxiliar 3 Administrativo General F C2 202 2 3136 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar F C2 202 3 801 Auxiliar Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Auxiliar SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Cooperación en los trabajos administrativos de la unidad, y en particular, colaboración en los trabajos de trámite de expedientes y control de los mismos. • Tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, utilizando para ello los medios eléctricos, mecánicos o electrónicos adecuados. • Escritura de documentos de toda clase; comprobación de asientos contables; despacho de correspondencia normalizada; redacción de oficios y diligencias simples; redacción de documentos sencillos y de carácter repetitivo, transcripción de escritos. • Registro, clasificación, copia y archivo de documentos, según las instrucciones recibidas por el superior jerárquico. • Realización de operaciones de cálculo que no revistan complejidad. • Realización, en su caso, de operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones e instrucciones establecidas. • Ordenación, numeración y encuadernación de expedientes y legajos, formulación de índices, confección y manejo de ficheros. • Información y atención, tanto personal como telefónicamente, al ciudadano en relación con las materias propias de la unidad a la que esté adscrito. • Llevar a cabo las gestiones telefónicas necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial; así como recepción de las llamadas entrantes, dándoles el curso adecuado. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo C2 el importe de la tasa por derecho de examen es de 15 € . A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de ****************** afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (40) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 30] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C2 y Grupo IV de Personal Laboral: 0,0033 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de tres (3) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 22. ANEXO I AUXILIAR Anexo 23. ANEXO ** AUXILIAR 41. Expediente 19483/2024 Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de tres plazas del empleo Administrativa / Administrativo. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, tres plazas del empleo Administrativa / Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. O P E CÓDIG O DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCAL A F C1 2 0 2 0 3003 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va F C1 2 0 2 0 3011 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va F C1 2 0 2 0 3108 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir las plazas ofertadas para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, estas plazas se acumularán al turno de acceso libre. 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 22.11.2024 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos de fecha 29.11.2024 . A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9351 de 3 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de tres plazas del empleo Administrativa / Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de las mismas el siguiente: V G R . / CAT. O P E CÓDIG O DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCAL A F C1 2 0 2 0 3003 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va F C1 2 0 2 0 3011 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va F C1 2 0 2 0 3108 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir las plazas ofertadas para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, estas plazas se acumularán al turno de acceso libre. SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE TRES PLAZAS DEL EMPLEO ADMINISTRATIVA / ADMINISTRATIVO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C, SUBGRUPO C1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera tres plazas del empleo Administrativa / Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. O P E CÓDIG O DESCRIPCIÓN ESCALA SUBESCAL A F C1 2 0 2 0 3003 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va F C1 2 0 2 0 3011 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va F C1 2 0 2 0 3108 Administrativa / Administrativo A d m i n i s t r a c i ó n General Administrati va De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir la plaza ofertada para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, esta plaza se acumulará al turno de acceso libre. Los temarios a los que se adaptarán los ejercicios a superar en la fase de oposición figuran descritos en el anexo I de las presentes bases. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Gestión de los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y/o contable, derivados de la gestión administrativa superior, con informe y propuesta de resolución de los mismos, bajo la dirección del superior jerárquico o ateniéndose a las directrices señaladas por éste con carácter general. • Tramitación de expedientes y procesos administrativos; formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de trámite; formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; extracto, cotejo y compulsa de documentos y extensión de las oportunas diligencias; y otros actos administrativos de análoga naturaleza. • Realización de cálculos de complejidad mediana, asentamientos contables, cálculo de balances, arqueo, etc. • Operaciones, en su caso, de caja y manejo de caudales, en el marco de las disposiciones e instrucciones establecidas. • Información, atención y despacho con el público en relación con las materias de la competencia del órgano de adscripción. • Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial, utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, personal). • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado en la rama administrativa, o titulación equivalente, o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Requisitos específicos para el turno de personas con discapacidad: Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos/as aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado igual o superior al 33%. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización del ejercicio correspondiente, en su caso, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos extremos se acreditarán mediante resolución o certificado expedido al efecto. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social). Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización del ejercicio de la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo C1 el importe de la tasa por derecho de examen es de 20 € A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 3. Certificación, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, en los términos señalados en la regla anterior. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Subgrupo C1 Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuran en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (50) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 40] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figura en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C1: 0,0025 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de tres (3) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la ****** y ********* en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 24. ANEXO I ADM Anexo 25. ANEXO II 42. Expediente FACT-2024-8939. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA2024-0290, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 4 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0290 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con CIF B76071034 por importe total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (877,61 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 8204/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, para la estancia del barco *************** en la Marina de Arrecife durante el mes de abril de 2024, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (877,61 €). SEGUNDO.- El mismo día, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024, por importe de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (877,61 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1717 22799. TERCERO.- Consta en el expediente documento contable AD 2/2024-3765 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. CUARTO.- Con fecha 12 de noviembre *********** proveedor presenta la factura V1-24 /00221 correspondiente al servicio ejecutado. Se ha verificado que el servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero. QUINTO.- Que el coste del servicio prestado corresponde al precio del mercado para este tipo de servicio y de similares características. SEXTO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 4 de diciembre detallada del gasto, ************ la siguiente descripción N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA V 1 - 2 4 /00221 ******* 34 ************** ************* 877,61 € 2 9 / 0 4 ***** F A C T - 2 0 2 4 - 8939 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Medio Ambiente responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el suministro necesario. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9468 de 6 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0290 de 4 de diciembre *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con C.I.F. B76071034 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, proscrito por el derecho, por un importe total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (877,61 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con CIF B76071034, el importe total que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (877,61 €). N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA V 1 - 2 4 /00221 ******* 34 PUERTO CALERO ************* 877,61 € 2 9 / 0 4 F A C T - 2 0 2 4 - 8939 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente realizado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. 43. Expediente FACT-2024-9463. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0288 , RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 5 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 3 de diciembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0288 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por las empresas AGENCIAS DE VIAJES por importe total de QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (524,31 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes (Expediente de gestiona número 7941/2018). El lote 4 correspondiente al servicio de agencia de viajes para las áreas de la granja, caza, pesca, bienestar social, hospital, promoción económica, centro de datos y servicio de publicaciones finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya, S.L. finaliza 28 de abril de 2023. Viajes La Alegranza, S.L. finaliza 28 de abril de 2023. El Corte Inglés, S.A. finaliza 29 de abril de 2023. Viajes Insular, S.A. finaliza 9 de mayo de 2023. Viajes La Molina, S.L. finaliza 4 de mayo de 2023. SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para las distintas áreas del Cabildo de Lanzarote, por lotes, incorporando cláusulas socialmente responsables con un único empresario por lote. (Expediente de gestiona número 12688/2023) TERCERO.- En fecha 19 de noviembre ************ derecho resolución número 2024-7138 se adjudica, por procedimiento abierto, el contrato citado en el antecedente de hecho segundo y se cita a las empresas para la firma del contrato que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización. (Expediente de gestiona número 12688/2023) CUARTO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco tramitado en el expediente de gestiona número 7941/2018, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. QUINTO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. SEXTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 216,57 4065 ********* S.L. /2024 /3447‘ 2 0 2 4 - U. 9463 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 58,89 4065 ********* S.L. /2024 /3288’ 2 0 2 4 - U. 9277 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 58,89 4065 ********* S.L. /2024 /3289’ 2 0 2 4 - U. 9276 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 69,82 4065 ********* S.L. /2024 /3291’ 2 0 2 4 - U. 9278 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 62,07 4065 ********* S.L. /2024 /3284’ 2 0 2 4 - U. 9269 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 58,07 4065 ********* S.L. /2024 /3292’ 2 0 2 4 - U. 9280 SÉPTIMO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9524 de 6 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0288, de fecha 3 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE *********************************************************** proscrito por el derecho, por importe total de QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (524,31 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (524,31 €.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 216,57 4065 ********* S.L. /2024 /3447‘ 2 0 2 4 - U. 9463 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 58,89 4065 ********* S.L. /2024 /3288’ 2 0 2 4 - U. 9277 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 58,89 4065 ********* S.L. /2024 /3289’ 2 0 2 4 - U. 9276 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 69,82 4065 ********* S.L. /2024 /3291’ 2 0 2 4 - U. 9278 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 62,07 4065 ********* S.L. /2024 /3284’ 2 0 2 4 - U. 9269 B3529 VIAJES LA 2 2 / 1 1 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 58,07 4065 ********* S.L. /2024 /3292’ 2 0 2 4 - U. 9280 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (216,57€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8093. 2. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (58,89€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8016. 3. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (58,89€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8011. 4. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (69,82€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8088. 5. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (62,07€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7693. 6. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (58,07€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-8222. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 16547/2024. Propuesta de aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN “, EN ******************** ? Anexo 1. ANEXO I . MEMORIA DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS. INCLUYE INFORMES DEL AREA DE PLANIFICACION ? Anexo 2. ANEXO II 2. Expediente 12804/2024. Propuesta de aprobación de donación al Ayuntamiento de ****** de bienes muebles. (Expedientes de Cesión de la Propiedad de Bienes). • Anexo 3. ACTA DONACIÓN TINAJO_2 3. Expediente 19032/2024. Propuesta de aprobación para Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), “tierra vegetal de uso agrícola”, de la Ley de Minas, en la cantera denominada ******* promovido por la entidad ****************************** • Anexo 4. Informe RB para PIOL Minas tierra ***** • Anexo 5. Tierra de vega • Anexo 6. 20241120_Informe Patrimonio_Extracción Tierra Vegetal en ************** • Anexo 7. OBSERVACIONES CANTERA AGRICOLA ***** B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 19491/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 8. ANEXO I RELACIONES LABORALES ? Anexo 9. ANEXO II RELACIONES LABORALES 2. Expediente 19490/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo , que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Prevención de Riesgos Laborales. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 10. ANEXO I PREVENCION RIESGOS ? Anexo 11. ANEXO II PREVENCION 3. Expediente 19489/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo , que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar Delineación. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 12. ANEXO I . ? Anexo 13. ANEXO II 4. Expediente 19488/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de ********* una plaza del empleo Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición • Anexo 14. ANEXO I . • Anexo 15. ANEXO II 5. Expediente 19487/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de nueve plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 16. ANEXO I ? Anexo 17. ANEXO II 6. Expediente 19486/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Psicóloga / Psicólogo. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 18. ANEXO I PSICOLOGO ? Anexo 19. ANEXO ** PSICOLOGO 7. Expediente 19485/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza del empleo Ingeniera / Ingeniero de Caminos. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 20. ANEXO I - ? Anexo 21. ANEXO II 8. Expediente 19484/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de seis plazas del empleo Auxiliar Administrativa / Administrativo. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 22. ANEXO I AUXILIAR ? Anexo 23. ANEXO ** AUXILIAR 9. Expediente 19483/2024 Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de tres plazas del empleo Administrativa / Administrativo.Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 24. ANEXO I ADM ? Anexo 25. ANEXO II De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva al órgano correspondiente el desarrollo de un Programa de Ejecución Temporal , PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCION POLITICA , PETAP - AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS “, - Gestión de proyectos y subvenciones del MRR, FONDOS NEXT GENERATION EU- DEL EXCELENTISIMO CABILDO INSULAR DE ********* Humanos. , Impulsado y tramitado por el Área de Recursos ANTECEDENTES. - PRIMERO. – El Cabildo Insular de ********* en el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2023, aprobó la Declaración Institucional de Compromiso de Lucha contra el fraude y la corrupción y los conflictos de intereses en el Cabildo de Lanzarote- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Que conforme al Decreto de Presidencia n. º2023-7498 de 17 de noviembre de 2023, se establece el modelo de gobernanza de los proyectos financiados con Fondos Europeos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en dichos proyectos, así como dar cumplimiento a los requisitos de seguimiento y rendición de cuentas exigidos por la normativa de aplicación. Dicho modelo tiene como objetivo, por un lado: cumplir en tiempo y forma con los hitos y objetivos previstos en cada uno de los Proyecto que resulten financiados por los Fondos Next Generation, así como por fondos estructurales de la Unión Europea y por otro; cumplir con las obligaciones impuestas por las distintas Administraciones para estos proyectos en materia de comunicación, transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción (recogidos en su mayoría en las órdenes ministeriales Orden HFP /1030/2021, Orden HFP/1031/2021 y Orden HFP/55/2023). Además, se recoge en el Resuelvo Décimo tercero del citado Decreto que, “A los efectos de proceder llevar a cabo lo presente se deberán realizar las adecuaciones organizativas y de recursos humanos necesarias para un efectivo cumplimiento del mismo”. Los antecedentes normativos a nivel europeo constan en la aprobación por el Consejo Europeo el 21 de junio *********** puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros junto con un refuerzo del marco financiero plurianual (MFP) para 2021- 2027. Los dos instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» son el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia , en adelante MRR, fue creado mediante el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con el objetivo de proporcionar una ayuda financiera específica, significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros, con la finalidad de promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. A nivel estatal, y en cumplimiento de lo anterior, los Estados miembros han elaborado planes de recuperación y resiliencia -el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de ****** (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros el 27 de abril de 2021 – como parte de sus programas nacionales de reforma (PNR). El PRTR tiene como finalidad poner en marcha un conjunto de inversiones y reformas, en coherencia con los pilares europeos anteriormente citados, que se estructura en torno a cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. A tal efecto, estos cuatro ejes se dividen a su vez en diez políticas palancas y éstas, a su vez, en treinta componentes que pretenden garantizar y asegurar la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre las distintas inversiones y reformas que conforman el PRTR. En nuestra Comunidad Autónoma , el 30 de mayo *********** firmó el Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias con un amplio apoyo de los grupos parlamentarios representados en el Parlamento de Canarias, las administraciones públicas de las islas (gobiernos autonómico, insulares y municipales), los agentes sociales y económicos representativos de nuestra Comunidad, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios de las Islas, los Colegios Profesionales de Trabajo Social y representantes del Tercer Sector en el Archipiélago. Este Pacto dio lugar al Plan para la Reactivación Social y Económica de Canarias conocido como «Reactiva Canarias» que ha contado igualmente con amplio consenso. Dicho Plan fue aprobado definitivamente por el ******** de Canarias tras haber manifestado su respaldo al mismo el Pleno del Parlamento de Canarias en sesión celebrada el 22 de octubre de 2020. En fecha 8 de agosto de 2024, se suscribe por el responsable técnico y político del AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS, Informe Propuesta de necesidad de nombramiento personal funcionario interino, relacionando una serie de personal necesario, con los perfiles que allí se indican, y ello para llevar a cabo la gestión de proyectos y subvenciones del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del Cabildo de Lanzarote. En dicha propuesta, punto 2 relativo a “FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE “se indica que: “El acceso a esta financiación, como a otras derivadas de otros fondos europeos de aplicación a la isla, podría suponer un incremento exponencial de la capacidad inversora de este Cabildo, redundando de manera muy positiva en sectores estratégicos para el desarrollo económico del territorio Insular tanto en aquellos más consolidados (por ejemplo, turismo), como en otros incipientes, pero con enorme potencial (principalmente aquellos con importante contenido tecnológico). Las reformas, inversiones y/o proyectos financiados y los programados y planificados por este Cabildo susceptibles de financiarse con los fondos europeos pertenecientes al instrumento Next Generation - Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y React-EU-, para el período 2021-2026, se integran dentro del marco estratégico de la administración insular.” Seguidamente consta relación de proyectos en los que intervendría el personal del Programa de Ejecución Temporal. Consta como documento nº1 Informe Propuesta del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, de fecha 08.08.2024. SEGUNDO. - Antecedentes del expediente administrativo Gestiona nº 16547/2024, con fecha de apertura 19/09/2024. 2.1.- En fecha 02.10.2024 se suscribe por el técnico responsable documento denominado “Memoria de Recursos humanos Planificación MRR “, que lleva como documento nº 1 el Informe Propuesta emitido por el Área de Planificación, fechado en 08.08.2024. Dicha memoria es el documento técnico jurídico que avala el Informe - Propuesta de la Coordinadora de fecha 07.10.2024, previa tramitación de los documentos contables tramitados en fecha 04.10.2024 con resultado favorable de fecha 07.10.2024. 2.2.- En fecha 23.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente sin fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a la evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” 2.3.- Se solicita en fecha 22 de octubre de 2024, informe al Área de Planificación, a fin de que remita informe requerido en el sentido recogido por la intervención, en relación al punto relativo a “No consta suficiente- mente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” Consta en el expediente, Informe de subsanación de fecha 14.11.2024 emitido por el Área de Planificación. Siendo el punto Indicado en el punto “SEGUNDO” del citado informe de subsanación. 2.4 .- En el Informe remitido por el Área de Planificación ,incorpora una REFORMULACION DE LA PRO- PUESTA DEL PROGRAMA DE EJECUCION TEMPORAL, en el siguiente sentido tenor literal : “ Por otro lado, analizando la Propuesta enviada al Servicio de Recursos Humanos en relación al Programa de ejecución temporal cuyo objetivo es poner en marcha la oficina de gestión de proyectos y subvenciones del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del Cabildo de Lanzarote, se realiza la siguiente reformu- lación en cuanto a la dotación de personal y a la financiación del mismo. “ El Informe Reformula en dos sentidos: “1. REFORMULACIÓN DE DOTACIÓN DE PERSONAL DEL PLAN DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS (INICIO DE ACTUACIONES) incluye cambios en el Período de Ejecución del Programa; 2. FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) DEL CABILDO DE LANZAROTE”. TERCERO. – Créditos Presupuestarios. 3.1.- Consta Modificación de crédito, Expediente Gestiona 13492/2024, mediante Resolución 2024-4377 de fecha 30 de julio de 2024, siendo que existe partida presupuestaria 920 14390, con créditos por valor inicial de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00 €) para personal funcionario interino temporal, siendo que en dicha partida ya consta retención de créditos de otros programas de ejecución temporal. Consta en el expediente Resolución 2024-4377, de fecha 30.07.2024. 3.2.- Debe indicarse que en la REFORMULACION presentada por el Área de Planificación, presentan una cofinanciación del programa indicada en el Punto 2: “Financiación del Programa de Ejecución Temporal de la oficina de gestión de proyectos y subvenciones del mecanismo de recuperación y resiliencia (mrr) del Cabildo de Lanzarote”, señalan lo siguiente: “Considerando que dichos proyectos están financiados con Fondos de la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que para contribuir en la correcta coordinación, gestión y justificación de los mismos es gasto subvencionable el contar con profesionales para llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Control de la ejecución y dinamización de las actuaciones • Aportar información estadística y de control para la comunicación • Difusión de los Proyectos y/o Actuaciones. • Reforzar el equipo de gestión administrativa contable y de control presupuestario. Por ello se propone que se cofinancie dicho Programa con Fondos procedentes de la Unión Europea y de financiación propia, para lo cual se procederá a realizar las oportunas gestiones de carácter pre- supuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo II al Capítulo I (Personal). De conformidad con ello, se solicitará la transferencia de crédito por importe de Doscientos Sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos (267.492,26€) prove- nientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación. A modo orientativo los costes para dicho Programa por anualidad y considerando la reformulación del Programa es el que sigue: Financiación Cabildo Fondos Next Generation Fondos Next Generation COSTE ANUAL 2024 (01.12.2024- 31.12.2024) COSTE ANUALIDAD 2025 COSTE ANUALIDAD 2026 13.374,63 160.495,56 106.997,04 Total: 13.374,63 Total: 267.492,26 TOTAL: 280.867,23 Siendo por tanto que los ejercicios 2025, ********** Área de Planificación dispondrá de Doscientos Sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos (267.492,26€) provenientes de Fondos Next Generation EU para cofinanciar el Programa, estando en estos momentos en tramitación ante el ór- gano plenario. 3.3.- Consta en el expediente , para el ejercicio 2025, que el Área de Planificación, dispondrá de la cantidad de Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Euros con Cincuenta y Seis céntimos (160.495,56 €) .La financiación de dichos gastos se realizará con fondos procedentes de la Unión Europea y de finan- ciación propia, para lo cual se procederá a realizar las oportunas gestiones de carácter presupuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo ** al Capítulo I (Personal), pro- venientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación. Aplicación presupuestaria 432 143 90. CUARTO. - Insuficiencia medios personales. 4.1.- Se ha procedido al análisis de la plantilla del Cabildo, del personal que lo integra, su cualificación, las plazas y puestos de trabajo que conforman la misma y a la vista de lo solicitado por el Área de Planificación se suscribe la necesidad de ejecutar un PROGRAMA DE EJECUCION TEMPORAL DE INTERINOS /AS, en los términos del apartado Quinto, para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que recogen en el Informe del Área de Planificación. Se da por reproducido el Punto 1 del Informe , Apartado VII relativo al INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL AL PROYECTO DE PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y SUS ENTES DEPENDIENTES DEL EJERCICIO 2024 de fecha 24 de enero de 2024, recoge que los Gastos de Personal vienen motivados, entre otros aspectos, por la necesidad de reforzar la estructura de los departamentos encargados de la Gestión de Proyectos financiados con fondos Next Generation EU dado el incremento de carga de trabajo provocada por la gestión de los mencionados fondos, pudiéndose crear unidades administrativas de carácter provisional por razones de eficiencia y eficacia, proceder al nombramiento de funcionarios interinos de programa, atribución temporal de funciones, movilidad funcional así como reasignación y/o redistribución de efectivos. Asimismo, en el Informe propuesta del Área, punto 2, in fine: “ (…) El impulso a estas iniciativas supone una carga extra de trabajo que se añade a la actividad ordinaria de la Unidad. A esta carga de trabajo, además, se suma el escaso marco temporal que se establece para la ejecución de los fondos, por tanto, se hace necesario la creación y puesta en marcha de una Oficina de Gestión de los Fondos MRR que impulse y dinamice la ejecución y certificación de las medidas e inversiones planteadas en los diferentes instrumentos estratégicos, las cuales están destinadas a la recuperación socioeconómica de la Isla.” 4.2.- Se requiere dotar al Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, del refuerzo de personal funcionario interino para llevar a cabo las líneas de acción políticas indicadas por dicha Área de ******** Insular. Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de los Proyectos, Planes y/o actuaciones derivadas de los Fondos MRR (Next Generation EU) y cumplir así, en la fecha y plazos previstos en cada una de ellas. Se reproduce el Apartado 4 del Informe emitido por el Área: “4. INSUFICIENCIA MEDIOS PERSONALES. La Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Cabildo de Lanzarote cuenta con siete empleados públicos, entre los cuales un responsable de la Unidad que lleva además la jefatura de otro Servicio y tiene atribuidas competencias en materia de proyección, gestión y seguimiento de Planes, Proyectos, propios y/o financiados por otras Administraciones Públicas en el Cabildo de Lanzarote. A día de hoy, el personal de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos se ocupa de los diversos proyectos y planes tanto del Cabildo de Lanzarote, como de los entes del sector público insular. No sólo incluye los planes y proyectos de carácter anual financiados con fondos propios (Planes de Cooperación Municipal, Convenios con Ayuntamientos de la Isla), sino principalmente de la planificación de los fondos de otras administraciones: la autonómica (mayoritariamente de FDCAN), estatal y/o europea (FEDER). Debido a la saturación y la elevada carga de trabajo, los empleados se encuentran inmersos en las tareas que se requieren en la planificación y seguimiento de dichos fondos, lo que imposibilita la planificación estratégica a medio y largo plazo de los objetivos y proyectos de mejora a desarrollar. Actualmente, con el personal disponible en la Unidad de Planificación no es posible atender la carga de trabajo extra generada por la gestión de los programas de fondos europeos. 4.1 Personal para el ejercicio de las funciones propias de la Oficina de Gestión MRR ********************** Tal y como establece el resuelvo décimo tercero del Decreto de Presidencia que regula gobernanza de dichos fondos (n. º2023-7498 de 17 de noviembre de 2023), “a los efectos de proceder llevar a cabo lo presente se deberán realizar las adecuaciones organizativas y de recursos humanos necesarias para un efectivo cumplimiento del mismo”. 4.3 La adscripción del personal nombrado será por un periodo previsto inicialmente de UN AÑO y nueve meses, con fecha de inicio la coincidente con el primer nombramiento del personal relacionado (previsto para 1 diciembre de 2024, hasta diciembre de 2025, siendo que el horizonte temporal está definido en el marco temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (agosto de 2026). Indicar que en el Informe de Reformulación del Área (doc. nº 2) se indica que: “Dado el número de Progra- mas y/o Planes que se recogen en la memoria inicial se contempla la posibilidad de ampliación de dotación de personal y de plazos de ejecución conforme lo establecido en la ley de función pública, a medida que avancen los mismos, atendiendo a la disponibilidad económica y conforme a los perfiles profesionales si- guientes (…) “ Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo hasta los 3 años. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En tanto que este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema orgánico interno de los servicios, es necesario articular los distintos niveles de gestión dentro de las distintas Áreas del Cabildo de Lanzarote, en este caso el AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación o nombramiento en este caso , responde a las causas de nombramiento previstas en la normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida que dicha normativa y jurisprudencia nacional no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esos nombramientos para dar respuesta a las necesidades no permanentes de la Administración Insular. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal de funcionarios/as interinos /as es, dotar al Área de Planificación de un personal que pueda realizar las tareas y funciones, en distintos niveles de responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos reseñados en la Memoria y o Informe presentado por el Área. QUINTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. Las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* han solicitado la aprobación de un programa de carácter temporal como consecuencia de atribución de competencias, , situación de los procedimientos administrativos, desarrollo de nuevos planes o programas , mandatos legislativos a nivel europeo, nacional o autonómico , etc , que hacen surgir necesidades de abordar una serie de actuaciones o de prestar servicios de carácter no permanente y urgentes que no pueden ser cubiertos con los efectivos existentes en ese momento. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Informe propuesta emitida por el Área promotora del programa • véase documento nº 1 y 2 - a través del reseñado programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo; si bien analizado el presupuesto consignado , la relación de otros proyectos de ejecución temporal presentados por otras Áreas , así como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante , la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en el cuadro Anexo de este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador/a del Área de Planificación bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE EJECUCION TEMPORAL “DIVERSAS LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS”, en adelante P.E.T.A.P., tras valoración de la disponibilidad económica, existente en el momento de redacción de la presente Memoria, y aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son las siguientes, distribuidos según la anualidad, diferenciada de 2024,2025 y 2026 Para el ejercicio 2024 y previsión del ejercicio 2025: ? Un (1) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2024 y 2025. ? Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2024 y 2025. ? Un (1) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2024 y 2025. Según Informe del Área de Planificación, Informe de Reformulación del Área (doc. nº 2) se indica que: “Dado el número de Programas y/o Planes que se recogen en la memoria inicial se contempla la posibilidad de ampliación de dotación de personal y de plazos de ejecución conforme lo establecido en la ley de función pública, a medida que avancen los mismos, atendiendo a la disponibilidad económica y conforme a los perfiles profesionales siguientes (…) “ DENOMINACIÓN/ CATEGORÍA TOTAL, DE EFECTIVOS Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) 1 Técnico/a Informático (A2) 1 Técnico/a de Gestión Económica (A2) 1 Auxiliares Administrativos/as (C2) 1 TOTAL 4 De tal forma que el personal necesario para la ejecución del Programa, en el ejercicio 2025 y /o 2026 pudiera ser el siguiente: ? Dos (2) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2025 y 2026. ? Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2025 y 2025. ? Un (1) Técnico/a Informático (A2) para los ejercicios 2025 ********* Un (1) Técnico/a de Gestión Económica (A2) para los ejercicios 2025 ********* Dos (2) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2025 y 2026 Personal funcionario interino asignado para el desarrollo completo del “PROGRAMA DE EJECUCION TEMPORAL DE DIVERSAS LINEAS DE ACCION POLITICA DEL AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS”, en adelante P.E.T.A.P. CATEGORIA MEDIDAS A EJECUTAR N.º EFECTIVOS ASIGNADOS AL AREA ANUALIDAD 2024 N.º EFECTIVOS ASIGNADOS AL AREA ANUALIDAD 2025 1 N.º EFECTIVOS ASIGNADOS AL AREA ANUALIDAD 2026 * Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) . Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 1 1 2 Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 1 1 1 Técnico/a Informático (A2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 0 0 1 Técnico/a de Gestión Económica (A2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 0 0 1 Auxiliares Administrativos/as (C2) Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 1 1 2 Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de la memoria presentada por el Área. 1 Según Informe del Área de Planificación, Informe de Reformulación del Área (doc. nº 2) se indica que: “Dado el número de Progra- mas y/o Planes que se recogen en la memoria inicial se contempla la posibilidad de ampliación de dotación de personal y de plazos de ejecución conforme lo establecido en la ley de función pública, a medida que avancen los mismos, atendiendo a la disponibilidad económica y conforme a los perfiles profesionales siguientes (…) “ SEXTO. – Coste económico del Programa. El coste total del programa para el Área de Planificación y Coordinación de Proyectos asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2024, desde el 01.12.2024 hasta el 31.12.2024, Trece mil Trescientos Setenta y Cuatro Euros con Sesenta y Tres céntimos (13.374,63 €). Coste anualidad 2025. El coste del programa para el Área de Planificación y Proyectos asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.01.2025 hasta el 31.12.2025, Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Seis Euros con Cincuenta y Ocho céntimos (161.876,58 €) COSTE ANUAL 2024 (01.12.2024- 31.12.2024) COSTE ANUALIDAD 2025 13.374,63 € 161.876,58 € El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el área de Recursos Humanos, ajustadas al siguiente cuadro anexo. COMPLEMENTOS NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS PROGRAMA CATEGORÍAS COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO A1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICO SUPERIOR 26 1.077,07 € A2 TÉCNICO MEDIO 22 913,91 € C1 ADMINISTRATIVO 18 670,67 € C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 560 € Las retribuciones a percibir, según datos económicos del ejercicio 2024.son las siguientes: GRUPO SUBGRUPO MEDIDAS A EJECUTAR DE RETRIBUCION MENSUAL (incluidas pagas extras) SEGURIDAD SOCIAL COMP LEMEN TO DE DESTI NO CATEGORÍA TOTAL, MES COSTE 2024 (01.12.2024. 31.12.2024) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) A1 Gestión de proyectos y subvencione s del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 4.361,83 € 1392,73 € 26 1.077,07 € 5.754,56 € 5.754,56 € Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) A2 Gestión de proyectos y subvencione s del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 3.545,15 € 1.131,96 € 22 913,91 € 4.677,11 € 4.677,11 € Técnico/a Informático (A2) A2 Gestión de proyectos y subvencione s del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION 3.545,15 € 1.131,96 € 22 913,91 € 4.677,11 € 4.677,11 € EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR Técnico/a de Gestión Económica (A2) A2 Gestión de proyectos y subvencione s del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 3.545,15 € 1.131,96 € 22 913,91 € 4.677,11 € 4.677,11 € Auxiliares Administrativos/a s (C2) C2 Gestión de proyectos y subvencione s del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 2.230,70 € 712,26 € 15 560 € 2.942,96 € 2.942,96 € Las retribuciones a percibir, según previsión de datos económicos del ejercicio 2025: CATEGORÍA COSTES GRUPO/SUB- GRUPO MEDIDAS A EJECUTAR RETRIBUCIÓN MENSUAL (in- cluidas pagas extras) SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO (in- cluido en retri- bución men- sual) Ingeniero/a de Caminos, Cana- les y Puertos A1 . Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogi- dos en la Me- moria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 4.383,65 € 1.429,11 € 26 1.077,07 € Técnico/a en Ar- quitectura Téc- nica A2 Gestión de pro- yectos y sub- venciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FON- DOS NEXT GE- NERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 3.562,87 € 1.156,05 € 22 913,91 € Auxiliares Administrati- vos/as C2 Gestión de pro- yectos y sub- venciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FON- DOS NEXT GE- NERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 2.241,85 € 716,18 € 15 560,00 € FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. ? • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. • Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. • Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. • Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. • Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. ********* y los Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal. . 2.2.- funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del Programa de Ejecución Temporal “LINEAS DE ACCION POLITICA - AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS ” , en ******************** , ( ********* informado en la Propuesta del Área de Planificación y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse a en tal caso al Real Decreto Legislativo 5/20215 , de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3.- Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área derivados de los FONDOS NEXT GENERATION EU- y de los FONDOS MRR). Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordarse su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios s/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JUR 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materia de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******** de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. 2.6.- Las retribuciones de los funcionarios interinos El artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado la problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un doble aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que están excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precepto, pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada, indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribuciones que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en el sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concreto más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un modelo tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta la razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la han trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado en el Hecho Sexto. Tercero - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de la ejecución según las medidas a realizar – Programa de Ejecución Temporal relativo a la Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área derivados de los FONDOS NEXT GENERATION EU- y de los FONDOS MRR . La materialización de las necesidades de personal expuestas en el Informe Propuesta del AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de ******** Insular. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se debe elevar Propuesta de Resolución al Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal indicado en el encabezamiento ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino temporal de programa, existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. CONCLUSION: • A la vista por tanto de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, desde el Servicio de Recursos Humanos, y con carácter previo al Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos , elevada al Consejero , para su aprobación por el órgano competente- Consejo de ******** Insular , los técnicos que suscriben consideran necesario la aprobación del Programa de Ejecución Temporal “ LINEAS DE ACCION POLITICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS “, en adelante P.E.T.A.P. IMPULSADO POR EL SERVICIO DE RECURSOS, a efectos de poder ejecutar las necesidades de personal y se proceda a la , a efectos de poder ejecutar las necesidades de personal , permitiendo una mejor distribución de funciones, en distintos niveles de responsabilidad, para con ello abordar, a nivel técnico, las reformas, inversiones y/o proyectos financiados y los programados y planificados por este Cabildo susceptibles de financiarse con los fondos europeos pertenecientes al instrumento Next Generation -Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y React-EU-, para el período 2021- 2026, se integran dentro del marco estratégico de la administración insular, recogidos en la Memoria presentada por el Área . • Para asumir los objetivos descritos por el Área de Planificación , más allá del horizonte temporal de 31 de diciembre de 2025, es decir para el resto de anualidades que comprende el programa, quedara supeditado a que se valore la inclusión - consignaciones presupuestarias - en la elabora- ción del presupuesto del 2026 y siguientes , de las cantidades mencionadas del anexo II, relativas al coste económico del Programa, anualidades y retribuciones del personal, en la respectiva apli- cación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote. • En la tramitación de este expediente se contempla , tal y como expone el Área de Planificación en el Informe de REFORMULACION de fecha 14.11.2024 , “punto 2 Financiación del Programa de Ejecución Temporal “ , la cantidad de Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Euros con Cincuenta y Seis Céntimos ( 160.495,56 €) para el ejercicio 2025; Ciento Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Euros con Cuatro céntimos ( 106.997,04 €) para el ejercicio 2026 , previstos en transferencia de crédito , provenientes de la realización de gestiones de carácter presupuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo II al Capítulo I ( Perso- nal), provenientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación • Deberá constar COFINANCIACION a través de Fondos propios del Cabildo de Lanzarote (Capí- tulo I) - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote y del Área de Planificación, procedentes de la Unión Europea, por valor de Doscientos Sesenta y siete mil cuatrocientos no- venta y dos euros con veintiséis céntimos (267.492,26€); de los cuales Ciento Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Euros con Cuatro céntimos (106.997,04 €) serán destinados al ejercicio 2026. • La aprobación del presente programa de ejecución temporal, con un horizonte temporal, según Informe del Área de Un año y Nueve meses (hasta el 31 de agosto de 2026), está supeditado a la existencia de créditos futuros. La adscripción del personal nombrado será por un periodo previsto inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2025. • El Acuerdo de ******** Insular se suscribe a la aprobación del Programa de Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de que en el último trimestre ********** previa valoración de la necesidad de continuar con el Programa en el ejercicio 2026, conste Informe emitido de oficio por el Área de Planificación, así como conste existencia de créditos futuros en el Capítulo I. • Se proceda al nombramiento del personal ******************************* descrito en el Antecedente de Hecho Quinto, (cuadro anexo), con carácter temporal, hasta el 31 de agosto ********** 31.12.2025, para la ejecución del denominado “PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPO- RAL”, en adelante P.E.T.A.P., “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA. ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS” - El nombramiento del personal , será sin perjuicio de que pudiera ser prorrogado hasta cumplir un máximo de tres (3) años, y una vez aprobado por el Consejo de ******** Insular, siendo la fecha de inicio la del nombramiento del personal, hasta el plazo de 3 años desde la toma de posesión; salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este es el Informe que se emite que sometemos a cualquier mejor fundado en Derecho, sin perjuicio de que se recaben por parte del Área de Recursos Humanos Informe emitido por los Juristas de la Unidad de Planificación, Gestión y Relaciones Laborales ***************** ***************** ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0063 Fecha: 17/12/2024 ************** ***** ************** ************** ******** ************** ********* ***** ******************************************************* ********************* ******************* 64 Anexo 1 ** ****** *** ********** ******** ** ** **** *************************************** ************************************************************** ******************************************************************************************************************* ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ***************** ASUNTO: SUBSANACIÓN SOLICITADA POR RECURSOS HUMANOS de fecha 11.10.2024, en relación al Expediente Gestiona PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA - ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS (P.E.T.A.P; funcionario interino art 10.1c) EBEP Y REFORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL Vista la Diligencia del Servicio de Recursos Humanos en la que traslada un extracto del Informe de la Intervención de Fondos que recoge que: “No consta suficientemente justificado los trabajos a realizar, especificando que no sean necesidades permanentes, las cuales irían más allá de los 3 años de duración de los contratos “, es lo que se emite el siguiente informe, adjuntado en este mismo una propuesta de Reformulación del Programa de Ejecución Temporal presentado por esta Unidad, PRIMERO. – Con fecha 9 de Agosto de de 2024, se remite al Servicio de Recursos Humanos la Memoria Justificativa del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) DEL CABILDO DE LANZAROTE” y nombramiento de personal funcionario/a interino/a para la ejecución del mismo. Que dicho Programa tiene un carácter meramente temporal y coyuntural ya que tanto los proyectos/subproyectos y/o actuaciones están vinculadas al plazo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea a través de Fondos Next Generation y tiene un marco temporal ********** Servicio. 2026, tal y como se recogía en la Memoria presentada por este El acceso a esta financiación, como a otras derivadas de otros fondos europeos de aplicación a la isla, podría suponer un incremento exponencial de la capacidad inversora de este Cabildo, redundando de manera muy positiva en sectores estratégicos para el desarrollo económico del territorio Insular tanto en aquellos más consolidados (por ejemplo, turismo), como en otros incipientes, pero con enorme potencial (principalmente aquellos con importante contenido tecnológico). Las reformas, inversiones y/o proyectos financiados y los programados y planificados por este Cabildo en el marco de la financiación con los fondos europeos pertenecientes al instrumento Next Generation-Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y React-EU, para el período 2021-2026, se integran dentro del marco estratégico de la administración insular. N. º DENOMINACIÓN PROYECTO COMPONENTE / INVERSIÓN PRTR IMPORTE ESTADO SOLICITUD SUPRESIÓN DE ARQUITECTÓNICAS C14.I1. PLAN PILOTO DE SUPRESIÓN DE 1 RED CACTS ********* (ACTUACIÓN 9. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS RED CACTS 438.400,00 CONCEDIDO ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS. ********* ACD) 2 PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN ÁREAS C14.I1. PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN 1.500.000,00 CONCEDIDO TURÍSTICAS URBANAS ( ACTUACIÓN 4. ÁREAS TURÍSTICAS URBANAS ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS. ACD)) 3 8.215.826,00 CONCEDIDO CONSTRUCCIÓN DE UNA PARADA PREFERENTE C1.I1. PLAN DE CHOQUE DE MOVILIDAD 4 SEGURA, SOSTENIBLE Y CONECTADA EN 1.985.287,92 CONCEDIDO ENTORNOS URBANOS Y METROPOLITANOS 5 ADQUISICIÓN DE TRES GUAGUAS SOSTENIBLES C1.I1.PLAN DE CHOQUE DE MOVILIDAD SEGURA, SOSTENIBLE Y CONECTADA EN 1.400.000,00 CONCEDIDO ENTORNOS URBANOS Y METROPOLITANOS CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, C22.I1 PLAN DE APOYOS Y CUIDADOS DE 6 JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO LARGA DURACIÓN: DESINSTITUCIONALIZACIÓN, 9.223.818,87 CONCEDIDO DE LANZAROTE PARA IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y TECNOLOGÍA LAS INVERSIONES VINCULADAS AL PROGRAMA “EQUIPAMIENTOS PARA CUIDADOS CENTRADOS EN LA PERSONA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE C 11. I3 LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y 7 MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE DE LAS ENTIDADES LOCALES EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL” 600.000 CONCEDIDO PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA 8 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN C 14. I 2.PLAN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE FORMAN DE DESTINOS TURÍSTICOS PARTE DE LA RED DE DESTINOS TURÍSTICOS INTELIGENTES SMART LANZAROTE: IMPULSO A LA GESTIÓN C 14. I3 LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y 120.000 CONCEDIDO 9 INTELIGENTE Y SOSTENIBLE DEL TURISMO MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES 1.083.500 SOLICITADO PLATAFORMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN, C6.I4 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SOSTENIBLE 10 GESTIÓN Y COMUNICACIÓN CARRETERAS DE DEL TRANSPORTE 362.000,00 CONCEDIDO SISTEMA DE INFORMACIÓN AL VIAJERO DEL C6.I4 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SOSTENIBLE 11 TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DEL TRANSPORTE 1.280.000,00 CONCEDIDO 12 AMPLIAR LA APORTACIÓN PARA ADQUISICIÓN C1.I1.PLAN DE CHOQUE DE MOVILIDAD DE GUAGUAS SOSTENIBLES SEGURA, SOSTENIBLE Y CONECTADA EN 1.400.000,00 CONCEDIDO ENTORNOS URBANOS Y METROPOLITANOS FINANCIACIÓN FONDOS NEXT GENERATION EU 27.968.833,00 Cada uno de estos Subproyectos comprende diversas actuaciones, como por integra 20 actuaciones de diversa índole: obras, servicios y/o suministros a través de licitaciones, encargos a medios propios, convenios u otros instrumentos jurídicos: Actuación Denominación del Proyecto 1 REDACCIÓN DEL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL DIQUE DE ******************* 2 REHABILITACIÓN ******************************************************* 3 RESTAURACIÓN DEL ENTORNO URBANO DEL CHARCO DE SAN GINES: ******************* 4 ACONDICIONAMIENTO DE LA AVDA. ******************* 5 RECUPERACIÓN DE LA RED DE SENDEROS DE ********* 6 ADAPTACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO CON TECNOLOGÍA LED EN SAN BARTOLOMÉ 7 ADQUISICIÓN DE 8 VEHÍCULOS ELÉCTRICOS TIPO NISSAN EVALIA 8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FAROLAS FOTOVOLTAICAS EN ***** 9 TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA OIT DELA ISLA Y UGA 10 ADQUISICIÓN DE PAPELERAS INTELIGENTES TIPO SOLAR EN SAN BARTOLOMÉ 11 ADQUISICIÓN DE PAPELERAS INTELIGENTES TIPO SOLAR EN ***** 12 PROYECTO TÉCNICO DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DEL LITORAL DE COSTA ******* ( PLAYAS) 13 ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN COSTA ******* 14 HOMOGENIZACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA 15 CREACIÓN DE ESTACIÓN NÁUTICA DE ISLOTE DE FERMINA 16 OFICINA DE PROYECTOS MEJORA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA ISLA: 17 ******************** *************************************** 18 MEJORA DE LA RED DE MUSEOS DE LA ISLA: ************************** 19 EMBELLECIMIENTO FRENTE LITORAL DE ARRECIFE 20 MEJORA DEL PARQUE URBANO *************** El impulso a estas iniciativas supone una carga extra de trabajo que se añade a la actividad ordinaria de la Unidad. A esta carga de trabajo, además, se suma el escaso marco temporal que se establece para la ejecución de los fondos, por tanto, se hace necesario la creación y puesta en marcha de una Oficina de Gestión de los Fondos MRR que impulse y dinamice la ejecución y certificación de las medidas e inversiones planteadas en los diferentes instrumentos estratégicos, las cuáles están destinadas a la recuperación socioeconómica de la Isla. SEGUNDO.- En relación a las funciones y/o tareas de la OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) DEL CABILDO DE LANZAROTE, se remite a la Memoria presentada por esta Unidad donde se recoge en su apartado 3. FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR, que viene a señalar que las mismas son de carácter estratégico para la ejecución de los fondos europeos en los tiempos previstos para ello. Desde esta unidad se procederá a la gestión, desde el punto de vista económico y administrativo, de la totalidad de los proyectos relacionados anteriormente. En líneas generales, se llevarán a cabo las siguientes funciones: ? Apoyo material, gestión documental, así como cualquier otra de soporte a las Áreas de este Cabildo en esta materia. ? Control de ejecución de fondos. ? Interlocución con planificación y presupuesto en justificación de fondos. ? Tramitación de procedimientos de contratación hasta la adjudicación, así como la tramitación de todas las incidencias que se deriven de la ejecución de los contratos administrativos (penalidades, resolución …). ? Gestión y coordinación de todo el personal destinado a la ejecución de fondos. ? Asistencia, gestión y elaboración de informes y estudios. ? Gestionar y coordinar las acciones de información y publicidad establecidas por los diferentes programas de fondos europeos, React-EU y MRR, de las reformas, inversiones y proyectos. ? Proponer modificaciones presupuestarias para consignar los créditos, con cargo a fondos europeos, en el presupuesto del centro directivo. ? Control y seguimiento de las medidas de información y publicidad que tengan que realizar las entidades adjudicatarias de los contratos sujetos a fondos europeos. ? Dirección y supervisión de proyectos con Fondos Europeos están relacionadas con la dirección, gestión, seguimiento y control de las reformas e inversiones propias a realizar con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU (MRR y React-EU), y, también, a las funciones transversales. ? Preparación de normas técnicas. ? Asistencia y asesoramiento al Sector Público Empresarial para la ejecución de inversiones y proyectos a través de las líneas de subvenciones con cargo a los fondos europeos que convoquen las diferentes Administraciones Públicas. ? Realización de informes, análisis y seguimiento de proyectos de arquitectura, obras y la planificación del plan director de edificios, así como la realización de pliegos de prescripciones y apoyo técnico al centro directivo en el ámbito de sus funciones. ? Impulso, control y seguimiento de los expedientes de las inversiones y proyectos financiadas con fondos europeos ? Elaboración de Pliego de Prescripciones Técnicas. ? Control y seguimiento de obras de arquitectura y dotación de infraestructuras necesarias. ? Vigilancia y evaluación del cumplimiento de los criterios y condiciones técnicas de las inversiones. ? Realización de informes, análisis y seguimiento de proyectos de ingeniería, obras de rehabilitación edificatoria, así como la realización de pliegos de prescripciones y apoyo técnico al centro directivo en el ámbito de sus funciones. Estas funciones están circunscritas al PROGRAMA TEMPORAL OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) DEL CABILDO DE LANZAROTE, siendo de carácter coyuntural y no estructural, como se ha informado anteriormente. TERCERO.- Al respecto de las funciones específicas de los diferentes puesto, se reitera que en dicha Memoria se recogen las diferentes categorías profesionales necesarias para lleva a cabo la gestión de los mismos y donde se especifican las funciones de cada una de las categorías solicitadas para llevar a cabo la total ejecución del los Proyectos/Subproyectos y Actuaciones integradas en los mismos. En este sentido el apartado 4.1 Personal para el ejercicio de las funciones propias de la Oficina de Gestión MRR ( Next Generation EU), recoge la necesidad de personal para dichas tareas, tal y como establece el resuelvo décimo tercero del Decreto de Presidencia que regula gobernanza de dichos fondos ( n.º2023-7498 de 17 de noviembre de 2023 ), “a los efectos de proceder llevar a cabo lo presente se deberán realizar las adecuaciones organizativas y de recursos humanos necesarias para un efectivo cumplimiento del mismo”. Si bien, la adscripción de efectivos de esta administración de los actuales servicios administrativos garantizaría la especialización y experiencia necesaria para la realización de las tareas encomendadas, es esencial reforzar la Oficina, para asegurar que las funciones que le corresponde a cada una de las áreas administrativas se puedan llevar a cabo de forma eficaz y eficiente, teniendo en cuenta las medidas que hay que adoptar de agilización y simplificación administrativa para la gestión de los fondos europeos dentro del marco temporal previsto, sin que suponga un retraso en la actividad ordinaria que son propias del ejercicio de Next Generation EU las competencias de la UPyCP, ni en las funciones asignadas en el citado Decreto en relación a los fondos Next. Tal y como se ha expuesto se requiere dotar a la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, del refuerzo de personal funcionario/a interino para llevar a cabo las actuaciones que se recogen el los diversos Proyectos y/o subproyectos en el marco de la financiación de los Next Generation EU. Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución del Plan las medidas y como horizonte previsible de final del año 2026, dentro de los tres años previstos en el art. 10.1c) TREBEP. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. Es decir, se trata de la Oficina que dirigirá los trabajos que resulten necesarios para la consecución final de los proyectos planteados para estos fondos, la unidad de gestión de proyectos será la encargada de la dirección, de la toma de decisiones sobre lo que se precisa, así como la asunción de las reponsabilidades técnicas sobre los distintos proyectos a acometer. Las categorías profesionales solicitadas en la Propuesta inicial atendiendo a los trabajos a realizar son las siguientes: DENOMINACIÓN FUNCIONES Arquitecto/a (A1) Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de dicha oficina. Ingeniero/a Industrial (A1) Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de dicha oficina. Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de dicha oficina. Técnico/a en Ingeniería Técnica de Obras Públicas (A2) Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de dicha oficina. Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de dicha oficina. Técnico/a Informático (A2) Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de dicha oficina. Técnico/a de Gestión Económica (A2) Gestión y tramitación de expedientes de coordinación económica y administrativa de la unidad provisional, propuestos para la ejecución de las acciones y/o proyectos en el desarrollo de la planificación estratégica del en relación con los fondos europeos, así como la elaboración de informes. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de dicha oficina. Auxiliares Administrativos/as (C2) Apoyo administrativo en la tramitación y seguimiento de procedimientos y expedientes de los programas y proyectos con fondos europeos de la Oficina. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. Las funciones a realizar con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las funciones definidas en el punto tercero de Anexo 1 este informe sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala y de aquellas a las que le habilita su titulación, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea asignado. Es cuanto tengo el deber de informar en relación a la Diligencia para su subsanación del expediente de Recursos Humanos 16547/2024 para su traslado a la Intervención de Fondos. Por otro lado, analizando la Propuesta enviada al Servicio de Recursos Humanos en relación al PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL cuyo objetivo es poner en marcha la OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) DEL CABILDO DE LANZAROTE, se realiza la siguiente REFORMULACIÓN EN CUANTO A LA DOTACIÓN DE PERSONAL Y A LA FINANCIACIÓN DEL MISMO. 1. REFORMULACIÓN DE DOTACIÓN DE PERSONAL DEL PLAN DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS ( INICIO DE ACTUACIONES) 1.1 Categorías profesionales iniciales: DENOMINACIÓN/ CATEGORÍA TOTAL DE EFECTIVOS Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) 1 Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) 1 Auxiliares Administrativos/as (C2) 1 TOTAL 3 1.2 Retribuciones ( datos de RRHH): Grupo Retribución Mensual Seguridad Social Total Retr.+Ss Numero Efectivos A1 4.361,83 1.392,83 5.754,56 1 A2 3.545,15 1.131,96 4.677,11 1 C2 2.230,70 712,26 2.942,96 1 1.3 Período de Ejecución del Programa: INICIO FINALIZACIÓN 1 DE DICIEMBRE *********** DE AGOSTO DE 2026 ***** * • FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) DEL CABILDO DE LANZAROTE. Considerando que dichos proyectos están financiados con Fondos de la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que para contribuir en la correcta coordinación, gestión y justificación de los mismos es gasto subvencionable el contar con profesionales para llevar a cabo, entre otras,las siguientes tareas: ? Control de la ejecución y dinamización de las actuaciones ? Aportar información estadística y de control para la comunicación ? Difusión de los Proyectos y/o Actuaciones. ? Reforzar el equipo de gestión administrativa contable y de control presupuestario. Por ello se propone que se cofinancie dicho Programa con Fondos procedentes de la Unión Europea y de financiación propia, para lo cual se procederá a realizar las oportunas gestiones de carácter presupuestario desde la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos del Capítulo II al Capítulo I ( Personal). De conformidad con ello, se solicitará la transferencia de crédito por importe de Doscientos Sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos ( 267.492,26€) provenientes de Fondos Next Generation EU para dicha cofinanciación. A modo orientativo los costes para dicho Programa por anualidad y considerando la reformulación del Programa es el que sigue: Financiación Cabildo Fondos Next Generation Fondos Next Generation COSTE ANUAL 2024 (01.12.2024- 31.12.2024) COSTE ANUALIDAD 2025 COSTE ANUALIDAD 2026 13.374,63 160.495,56 106.997,04 Total: 13.374,63 Total: 267.492,26 TOTAL: 280.867,23 Dado el número de Programas y/o Planes que se recogen en la memoria inicial se contempla la posibilidad de ampliación de dotación de personal y de plazos de ejecución conforme lo establecido en las ley de función pública, a medida que avancen los mismos, atendiendo a la disponibilidad económica y conforme a los perfiles profesionales siguientes: DENOMINACIÓN/ CATEGORÍA TOTAL DE EFECTIVOS Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) 1 Técnico/a Informático (A2) 1 Técnico/a de Gestión Económica (A2) 1 Auxiliares Administrativos/as (C2) 1 TOTAL 4 Por todo ello, se solicita al Servicio de Recursos Humanos continúe con el trámite de Programa atendiendo a la Reformulación propuesta. Documento firmado en fecha inserta al margen ANEXO II Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. ANTECEDENTE DE HECHO SEXTO El coste total del programa para el Área de Planificación y Coordinación de Proyectos asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2024, desde el 01.12.2024 hasta el 31.12.2024, Trece mil Trescientos Setenta y Cuatro Euros con Sesenta y Tres céntimos (13.374,63 €). Coste anualidad 2025. El coste del programa para el Área de Planificación y Proyectos asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.01.2025 hasta el 31.12.2025, Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Seis Euros con Cincuenta y Ocho céntimos (161.876,58 €) COSTE ANUAL 2024 (01.12.2024- 31.12.2024) COSTE ANUALIDAD 2025 13.374,63 € 161.876,58 € El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el área de Recursos Humanos, ajustadas al siguiente cuadro anexo. COMPLEMENTOS NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS PROGRAMA CATEGORÍAS COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO A1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICO SUPERIOR 26 1.077,07 € A2 TÉCNICO MEDIO 22 913,91 € C1 ADMINISTRATIVO 18 670,67 € C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 560 € Personal funcionario interino asignado para el desarrollo completo del “PROGRAMA DE EJECUCION TEMPORAL DE DIVERSAS LINEAS DE ACCION POLITICA DEL AREA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE PROYECTOS”, en ******************** Para el ejercicio 2024 y previsión del ejercicio 2025: • Un (1) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2024 y 2025. • Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2024 y 2025. • Un (1) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2024 y 2025. Según Informe del Área de Planificación, Informe de Reformulación del Área (doc. nº 2) se indica que: “Dado el número de Programas y/o Planes que se recogen en la memoria inicial se contempla la posibilidad de ampliación de dotación de personal y de plazos de ejecución conforme lo establecido en la ley de función pública, a medida que avancen los mismos, atendiendo a la disponibilidad económica y conforme a los perfiles profesionales siguientes (…) “ DENOMINACIÓN/ CATEGORÍA TOTAL, DE EFECTIVOS Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) 1 Técnico/a Informático (A2) 1 Técnico/a de Gestión Económica (A2) 1 Auxiliares Administrativos/as (C2) 1 TOTAL 4 De tal forma que el personal necesario para la ejecución del Programa, en el ejercicio 2025 y /o ejercicio 2026 supeditado a la existencia de crédito , pudiera ser el siguiente: • Dos (2) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (A1) para el ejercicio 2025 y 2026. • Un (1) Técnico/a en Arquitectura Técnica (A2) para el ejercicio 2025 y 2026. • Un (1) Técnico/a Informático (A2) para los ejercicios 2025 y 2026. • Un (1) Técnico/a de Gestión Económica (A2) para los ejercicios 2025 ********* Dos (2) Auxiliares Administrativos/as (C2) para el ejercicio 2025 y 2026. Las retribuciones a percibir, según datos económicos del ejercicio 2024: CATEGORÍA GRUPO/SUB GRUPO MEDIDAS A EJECUTAR RETRIBUCIÓN MENSUAL (incluidas pagas extras) SEGURIDAD SOCIAL COMPLEME NTO DE DESTINO COMPLEME NTO ESPECÍFICO (incluido en retribución mensual) COSTE 2024 (01.12.2024 – 31.12.2024) Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos A1 . Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 4361,83 € 1392,73 € 26 1077,07€ 5754,56€ Técnico/a en Arquitectura Técnica A2 Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 3.545,15 € 1.131,96 € 22 913,91€ 4.677,11€ Auxiliares Administrati vos/as C2 Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 2.230,70€ 712,26€ 15 560,00€ 2942,96 € ********************* Las retribuciones a percibir, según previsión de datos económicos del ejercicio 2025: CATEGORÍA COSTES GRUPO/SUB- GRUPO MEDIDAS A EJECUTAR RETRIBUCIÓN MENSUAL (in- cluidas pagas extras) SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO (in- cluido en retri- bución men- sual) Ingeniero/a de Caminos, Cana- les y Puertos A1 . Gestión de proyectos y subvenciones del MRR recogi- dos en la Me- moria del Área - FONDOS NEXT GENERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 4.383,65 € 1.429,11 € 26 1.077,07 € Técnico/a en Ar- quitectura Téc- nica A2 Gestión de pro- yectos y sub- venciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FON- DOS NEXT GE- NERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 3.562,87 € 1.156,05 € 22 913,91 € Auxiliares Administrati- vos/as C2 Gestión de pro- yectos y sub- venciones del MRR recogidos en la Memoria del Área - FON- DOS NEXT GE- NERATION EU- CABILDO DE LANZAROTE, FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE FONDOS MRR 2.241,85 € 716,18 € 15 560,00 € Documento firmado electrónicamente en la fecha inserta Expte. Nº 12804/2024. ACTA DE: DONACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ****** DE 29 DEPÓSITOS DE ACERO INOXIDABLE SITOS EN EL COMPLEJO AGROPECUARIO DE TEGUISE. En la sede del Cabildo Insular de Lanzarote, sito en la ************************************ siendo las horas del día ….. de ... de 2024, SE REÚNEN De una parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud de los poderes que tiene conferidos. De otra, D. ***************************** Tinajo, como Alcalde del mismo. en nombre y representación del Ayuntamiento de MANIFIESTAN 1. Con fecha 22 de abril de 2024, y número de registro 2024-E-RC-6604, tiene entrada en esta Corporación escrito del Ayuntamiento de Tinajo solicitando la cesión temporal de 12 depósitos para el riego de cultivos. 2. Posteriormente, con fecha 22 de mayo del presente año, y número de registro 2024-E- RC-8793, tiene entrada en esta Corporación solicitud del Ayuntamiento de Tinajo mediante la que se reformula el escrito anterior y se solicita la cesión definitiva de 30 depósitos de 21.000 litros de capacidad que se encuentran almacenados en las naves de la bodega del Complejo Agroindustrial de Teguise. 3. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, se ha podido verificar la disponibilidad de 29 de los depósitos mencionados, los cuales se encuentran en desuso, ostentando un valor residual en comparación con su coste de adquisición. 4. Con fecha 14 de octubre del presente año, el Consejero/a-Secretario/a del Consejo de ******** Insular emite Certificado de Acuerdo mediante el que se ratifica la declaración de “efectos no utilizables”, así como su posterior baja en el inventario de bienes de la entidad, la siguiente relación de bienes: ? 5 unidades de depósitos de acero inoxidable para fermentación de vino tinto de 15 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario 707008. ? 11 unidades de depósitos de acero inoxidable con camisa de refrigeración de ** metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707006. ? 13 unidades de depósitos de acero inoxidable de 21 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707007. 5. Con fecha 21 de octubre del presente año, y número de registro 2024-E-RC-16372, el Ayuntamiento de Tinajo remite nuevo escrito solicitando la donación de los 29 depósitos señalados. Por tanto, de acuerdo a lo reseñado en párrafos anteriores, en la sede del Cabildo Insular de Lanzarote, siendo las ... horas del día … de … del año 2024, las partes señaladas proceden a la formalización de la presente acta de ‘donación de 29 depósitos de acero inoxidable al Ayuntamiento de Tinajo’, y por medio del presente documento, ACUERDAN I.- Que el Cabildo Insular de ********* dona al Ayuntamiento de Tinajo la siguiente relación de depósitos de acero inoxidable sitos en el ********************************* ? 5 unidades de depósitos de acero inoxidable para fermentación de vino tinto de 15 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario 707008. ? 11 unidades de depósitos de acero inoxidable con camisa de refrigeración de 21 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707006. ? 13 unidades de depósitos de acero inoxidable de 21 metros cúbicos de capacidad, con número de inventario: 707007. II.- Que el Ayuntamiento de Tinajo se hará cargo de todos los gastos sujetos a la retirada de dichos contenedores objeto de donación desde su ubicación en dicho Complejo Agroindustrial. De esta forma, en consentimiento de lo expresado en la presente acta, proceden a su firma por duplicado en la fecha señalada y, en todas sus páginas, los abajo intervinientes. Por el Cabildo Insular de ********* Por el Ayuntamiento de Tinajo D. Oswaldo Betancort García. D. ***************************** Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL EXPEDIENTE: 18887/2024 ASUNTO: TRASLADO INFORME RELATIVO AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), “TIERRA VEGETAL DE USO AGRÍCOLA”, DE LA LEY DE MINAS, EN LA CANTERA DENOMINADA “FEMÉS” EN EL TM DE YAIZA, EN LA ISLA DE LANZAROTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 37, DE LA LEY 24/2013 DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. Visto oficio de la Directora General de Industria, Dña. *************************** en relación a la notificación (2024-E-RC-16370, con fecha 22/10/2024) de la Dirección General de Industria del ******** de Canarias, sobre el trámite del asunto citado, se le da traslado de informe solicitado, con observaciones y alegaciones estimadas oportunas por la Oficina de la Reserva de la Biosfera y del Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo. ANTECEDENTES Único: Según la documentación obrante en el expediente 18887/2024 de la Oficina de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote (Documentación descargada del Portal de la Consejería de Industria del ******** de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/minas/), en el lugar conocido por *************** en el Término Municipal de ***** y en terrenos particulares, se viene explotando desde hace años un recurso geológico clasificado como de la sección A) por la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, consistente en un depósito areno- arcilloso relativamente poco consolidado y poco cohesivo, de naturaleza predominantemente arcillosa, materia prima utilizada para preparación de fincas agrícolas. El peticionario del presente expediente *************************** ha adquirido la parcela (Ref. Cat. 35034A0020024600000QX, ************************ *********** de superficie dentro del suelo rústico minero, donde aún quedan unos 8400 mS susceptibles de aprovechamiento para usos agrícolas que desean extraer y posteriormente restaurar todo el área afectada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero: Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales. El ámbito de actuación, se encuentra incluido en las áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En relación a la zonificación de la Reserva de Biosfera de Lanzarote, la actuación se ejecutaría en Zona de transición, donde se promueven actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. ********* Con respecto a los Lugares de Interés Geológicos del Geoparque y Archipiélago Chinijo, la actuación se ejecutaría en el LZ39 Valle de Femés: Valle excavado en los depósitos antiguos del Macizo de los Ajaches. Se trata de un valle tipo graben, controlado estructuralmente por fallas normales de dirección NE-SW. La existencia de estas fallas ha condicionado la dirección de la fisura eruptiva que incluye los conos de Montaña Riscada y Caldera Gritana, ya que, al encontrar el dique de alimentación de esta erupción la falla, se propagó a favor de esta, provocando un cambio en la dirección de la fisura eruptiva. Uno de los conos volcánicos formados durante esta erupción y sus depósitos cierran el valle en el sector NE. En el sector SW, el valle ha sido decapitado por los procesos erosivos del escarpe de Ajaches, pero también se localiza en este extremo el volcán de la Atalaya de Femés, probablemente también condicionado por la presencia de la falla. Estos procesos, han provocado el cierre del valle, transformándolo en un valle endorreico que se ha colmatado por depósitos aluviales areno-arcillosos de gran potencia. El interés principal de este LIG es de tipo tectónico, aunque también se le asigna interés geomorfológico, sedimentológico, estratigráfico y volcanológico. Importante interés etnográfico, al ser una zona de extracción de tierras de préstamo para cultivo en otras zonas de la isla. Muy buenas condiciones de observación y gran diversidad geológica. Segundo: Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La actividad se desarrollaría fuera de los límites de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, reclasificados por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, derogado por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC n.º 138, de 19 de julio), con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias que se mantiene vigente [Disposición Derogatoria Única 1. a) de la Ley 4/2017]. El Monumento Natural de Los Ajaches (L-05) es el espacio natural protegido más próximo, el cual se encuentra a unos 270 metros en línea recta. Tercero: Red Natura 2000. En relación a los espacios integrantes de la Red Natura 2000 la explotación minera se llevaría a cabo fuera de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y *************************** cercana (a unos 270 metros) de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves ****************************** Una ZEPA es un espacio declarado en función de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE n.º 20, de 26 de enero de 2010) y el Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC. n.º 195) por el que se declaran las ZEPA en la Comunidad Autónoma de Canarias. Una ZEPA es una categoría de área protegida catalogada por la Unión Europea (UE) como «zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción», de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE y modificaciones subsiguientes (Directiva sobre la Conservación de Aves Silvestres» de la UE). La convención parte del reconocimiento de que las aves del territorio europeo son patrimonio común y han de ser protegidas a través de una gestión homogénea que conserve sus hábitats. Bajo la Directiva, los estados miembros de la UE asumen la obligación de salvaguardar los hábitats de aves migratorias y ciertas aves particularmente amenazadas. Cuarto: Hábitats Naturales de Interés Comunitario. Esta actuación se realizaría fuera de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario. Quinto: Otras Áreas. La explotación minera a cielo abierto se realizaría fuera de las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias y fuera de las Áreas Importantes para las Aves (IBA). Sexto: Especies protegidas. De acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en la zona donde se plantea la actividad, se ha observado la presencia de las siguientes especies protegidas: • Falco tinnunculus dacotiae (Cernícalo majorero). En Régimen de Protección Especial en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) • Neophron percnopterus majorensis (Guirre). En Peligro de extinción, en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC n.º 112, 9 junio 2010. Ley 4/2010, 4 junio), en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de la conservación de las aves silvestres (DOUE nº L 20 - 26 enero de 2010. Directiva 2009/147/CE Parlamento Europeo y Consejo 30 noviembre). Séptimo: Vegetación. Según el mapa de vegetación, del visor grafcan del ******** de Canarias, la zona donde se realizaría la actividad se clasifica como Matorral algoaera y matabrusca con ahulaga, Comunidad nitrófila frutescente. Octavo: Ordenación del territorio. La parcela donde se solicita la actuación se categoriza como Suelo Rústico de Protección Minera. Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Yaiza, publicado el 13/10/2014 en el BOC 198/14 y el 26/11/2014 en el BOP 152/14. Incluida en la categoría de suelo rústico en el PIO como b-2.3 – Suelo Rústico Potencialmente Productivo Agrícola: Vegas agrícolas con interés paisajístico, según la Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de (publicado el 17/06/1991 en el BOC 080/91). ********* Noveno: Industria. Censo de Derechos Mineros. Según la última actualización del Censo de Derechos Mineros en IDECanarias (GRAFCAN 30/09/2024) publicada en el visor GRAFCAN, con la información recibida por la Dirección General de Industria del ******** de Canarias, la parcela donde se solicita la actuación está incluida dentro del Expediente 165, donde consta con permiso de investigación para Recursos geotérmicos y no como Recurso de la sección A) para Tierras de relleno como los expedientes 350, 365 y 375, ni para Tierra vegetal (368). OBSERVACIONES 1.- La actuación que se pretende realizar por parte de la empresa *************************** en la parcela con Ref. Cat. 35034A0020024600000QX, *************************** ************************ en el *************** se sitúa: ? En Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote. En esta Zona se promueven actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. ? En el Lugar de Interés Geológico LZ39 Valle de Femés, del Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo. El interés principal de este LIG es de tipo tectónico, aunque también se le asigna interés geomorfológico, sedimentológico, estratigráfico y volcanológico. Importante interés etnográfico, al ser una zona de extracción de tierras de préstamo para cultivo en otras zonas de la isla. ? Fuera de los Espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El Monumento Natural de Los Ajaches (L-05) es el espacio natural protegido más próximo, el cual se encuentra a unos 270 metros en línea recta. ? Fuera de los Espacios de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPAs). La parcela está a unos 270 metros de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ******099 Los Ajaches. ? En Suelo Rústico Potencialmente Productivo Agrícola (b-2.3.). Vegas agrícolas con interés paisajístico, según la Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. ? En Suelo Rústico de Protección Minera. Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Yaiza, publicado el 13/10/2014 en el BOC 198/14 y el 26/11/2014 en el BOP 152/14. ? En Industria la zona está incluida dentro del Expediente 165, donde consta con permiso de investigación para Recursos geotérmicos y no como Recurso de la sección A) para Tierras de relleno como los expedientes 350, 365 y 375, ni para Tierra vegetal (expediente 368). 2.- Desde la Oficina de la Reserva de la Biosfera y del Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo como Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, se considera que: 2.1. La actuación deberá con todas las autorizaciones correspondientes en materia de ordenación del territorio y de Industria, ya que actualmente no consta como Recurso de la sección A) para Tierra vegetal. 2.2. En el caso de que la actuación se lleve a cabo, se deberá evitar la afección a las especies protegidas inventariadas en la zona. Así mismo, se deberá mantener un perfil donde se pueda observar los distintos estratos que definen el interés geomorfológico, sedimentológico, estratigráfico, volcanológico y etnográfico de esta zona de la *************** Es lo que se comunica para los efectos oportunos. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta. Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial EXPEDIENTE Nº: 19032/2024 MUNICIPIO: ***** ASUNTO: INFORME SOBRE Trámite de información pública y consulta en Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), “tierra vegetal de uso agrícola”, de La Ley de Minas, en la cantera denominada ***** ***** término municipal de INTERESADO: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA-GOBIERNO DE CANARIAS. El técnico que suscribe, adscrito al Área de Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con escrito de la Directora General de Industria del ******** de Canarias por el que se notifica la disponibilidad, dentro del trámite de información pública y consulta, de la documentación relativa al asunto de referencia, emite el siguiente, INFORME 1. El pasado 22 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Corporación (Nº Registro 2024-E-RC-16386) escrito de la Directora General de Industria del ******** de Canarias por el que se solicita informe, dentro del ámbito de las competencias de este Cabildo, sobre los posibles efectos significativos del Proyecto de explotación de recursos de la Sección A) en la cantera ***** situada en el lugar conocido como *************** en el término municipal de ***** en virtud del artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental y se notifica además la disponibilidad de la documentación relativa al citado proyecto dentro del trámite de información pública y consulta. 2. La actividad analizada en este informe, de acuerdo con la documentación aportada, consiste en un proyecto de explotación de una cantera de tierra de vega. La cantera ocupa una superficie de 3.913 m², correspondiendo con la parcela 246 del polígono 2 del catastro de rústica de ***** y donde existirían *************************************************** ************* unas reservas de 8.408 mS, según el proyecto. La extracción se realizará a cielo abierto en un solo frente de 2 a 5 metros de altura máxima. La restauración consistirá en la reposición de una capa de tierra vegetal de 0,80 metros de espesor y taludes de 45º de pendiente en el perímetro. No será necesaria la instalación de edificación alguna, fija o desmontable ni elementos de trituración o clasificación. 3. Conforme al artículo 96.2 apdo. * de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, corresponde al Plan Insular de Ordenación entre otras determinaciones de ordenación, la ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables. 4. De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril, (en adelante Plan Insular) obrante en estas dependencias y los artículos ************* y ******* 6.A.1 del mismo, la explotación se desarrollaría en un Sistema General Insular del Medio Físico: Extracciones- Vega de Femés, mapificado en el plano 2.2.A e identificado como b16, en un área calificada como Suelo Rústico Minero para la extracción de tierra para la agricultura. 5. Según el art. *********** del Plan Insular solamente se aceptarán las actividades extractivas de áridos en las zonas marcadas como de Potencial Minero en el Plano 2.2.A de categorías del Suelo Rústico Insular y en cuyo ámbito se desarrollará la actividad sometida a consulta. 6. Según el art. ********* del Plan Insular, para las extracciones de tierra de vega para cultivo (b16) las extracciones de tierra se realizarán únicamente con destino a la agricultura, prohibiéndose el uso de este material para jardinería. Las labores de extracción dejarán como mínimo 80 cms. de suelo para su posible reutilización como zonas agrícolas, debiendo estabilizarse los taludes, y tendrán una pendiente máxima del 35%. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE *************************************************** ************* ASUNTO: INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE AFECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) TIERRA VEGETAL DE USO AGRÍCOLA DE LA LEY DE MINAS, EN LA CANTERA DENOMINADA “FEMÉS”, SITUADA EN EL *********************************************** Expte. 18830/2024 Habiendo recibido escrito con fecha de 22 de octubre de 2024, registro de entrada nº 2024-E-RC-16377, mediante el que se solicita informe de afección a los valores históricos y/o arqueológicos en el área afectada por la ejecución del proyecto “Explotación para el aprovechamiento de recursos de la sección A), “ tierra vegetal de uso agrícola”, de la Ley de Minas, en la cantera denominada “Femés”, en el término municipal de ***** a través de la Dirección General de Industria del ******** de Canarias, Ref. 35AA00401; el personal técnico de este Servicio, una vez estudiado el proyecto, informa que: Según se indica en la memoria, el proyecto objeto del presente Estudio de Impacto Ambiental tiene por finalidad el aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A) tierra vegetal para la preparación de fincas agrícolas. Localización: El lugar donde se encuentra la cantera objeto de explotación es conocido por Vega de Femés en el Municipio de Yaiza, Isla de Lanzarote. El área extractiva se sitúa en un suelo rústico de protección minera (PM) para abastecimiento de esta materia prima destinada para preparación de fincas agrícola. (…) No existen cultivos ni otros tipos de aprovechamientos del suelo en la superficie ocupada por la cantera, estando el suelo destinado para la cantera calificada por el Plan Insular de Ordenación de ********* de Protección Minera. (PIO) y PGO de Yaiza, como Suelo Rústico (…) La parcela objeto de extracción de la tierra vegetal con referencia catastral 35034 A 00200246 ocupa una superficie de 3913 metros cuadrados. Calificación y categorización se suelo afectado: El suelo propuesto para esta actividad está calificado como Suelo Rústico de Protección Minera (PM) tierra para usos agrícolas sin que esté sometido a ningún plan especial de protección. El área y el entorno que ocupa las zona de extracción de tierra vegetal, no se encuentra afectada por yacimientos con valores patrimoniales registrados, tras comprobar la documentación de archivos KLM que existe en este Servicio. Por todo ello, se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que se propone informar favorablemente la ejecución del mismo, con el siguiente condicionante: 1- Dado que resulta imposible asegurar que la implantación del proyecto no afecte a posibles vestigios arqueológicos existentes en el subsuelo, todos los trabajos que supongan movimientos de tierra, deberán ser supervisados en todo momento por un técnico cualificado en arqueología, debiendo presentar a este servicio la memoria de dicha intervención, así como comunicar el inicio de los trabajos, a lo largo del proceso de extracción. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo acto seguido en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo. 2- Una semana antes de empezar los trabajos se comunicará por escrito su inicio. Lo manifestado en el presente informe se limitará únicamente a informar sobre la compatibilidad de las intervenciones propuestas con los valores patrimoniales de los bienes protegidos. Cualquier otro tipo de uso, actividad o intervención que se pretenda realizar deberá ser comunicada previamente a este Servicio. Lo informado en este documento no exime de las correspondientes autorizaciones sectoriales por razón de la actividad o del territorio, ni de la correspondiente licencia municipal. Documento firmado electrónicamente Consejero delegado del Cabildo de Lanzarote Expediente: 18937/2024 ASUNTO: INFORME EN RELACIÓN CON TRÁMITE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), “TIERRA VEGETAL DE USO AGRÍCOLA” DE LA LEY DE MINAS, EN LA CANTERA DENOMINADA "FEMÉS”, SITUADA EN EL LUGAR CONOCIDO COMO ************************************** ****************************** PROMOVIDO POR En el marco de lo previsto en el artículo 37..2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con la actuación denominada EXPLOTACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) “TIERRA DE VEGETAL DE USO AGRÍCOLA” DE LA LEY DE MINAS, en la CANTERA denominada "FEMÉS”, situada en la ************************************* promovido por la entidad **************************** bien emitir informar con fundamento en los siguientes OBSERVACIONES 1.- OBJETO DE LA SOLICITUD: .” se tiene a Con fecha de 29/10/2024 desde el Área de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote se asigna el expediente nº 19032/2024 al Servicio de Medio Ambiente solicitando informe con las observaciones y aportaciones que se consideren en relación con el expediente de referencia “Proyecto de explotación de recursos de la Sección A) «tierra vegetal de uso agrícola » en la cantera “FEMÉS” . Según Instrucción aprobada por el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 02/08/2021, corresponde al Área de Política Territorial la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes el informe institucional solicitado como Administración Pública afectada relativo a Proyectos que se desarrollen en el interior de los ámbitos extractivos señalados en el PIOL (acuerdo primero-3). Nuestro pronunciamiento se emite desde el punto de vista de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002) en relación con el Acuerdo del Consejo de ******** Insular de 29/06/2023 (BOP núm.93, de 02/08/2023] a cuya competencia se restringe la Consejería de Medio Ambiente, sin que en ningún caso sustituya el informe institucional que el Cabildo de Lanzarote pueda emitir como Administración pública afectada. 2.- DOCUMENTACIÓN APORTADA. En relación con la cantera denominada ***** situada en la *************** en el término municipal de ***** en la isla de ********* se pone a disposición de esta Administración en la página Web del ******** de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/industria/, la siguiente documentación: -Autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A) de la Ley de Minas. - Proyecto de explotación (P.E.) para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), de la Ley de Minas, ***** que incluye Memoria específica de contaminación atmosférica (APCA) y medidas correctoras; junto con el Estudio de impacto ambiental (E.I.A.) [que contiene Programa de Vigilancia Ambiental (pág 68-69); y Plan de Restauración de áreas afectadas (P.R.) [que contiene una Plan de gestión de residuos (pág 82- 83)] redactados en noviembre ************ D. ******************* y D. ************************ (ingenieros de Minas, colegiados nº. 486 y 841 respectivamente). 3.-ANTECEDENTES. Según la documentación presentada por el promotor: En el lugar conocido por VEGA DE FEMÉS, en el término municipal de ***** y en terrenos particulares, se viene explotando desde hace años un recurso geológico clasificado como de la sección A) por la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, consistente en un depósito areno.arcilloso relativamente poco consolidado y poco cohesivo, de naturaleza predominantemente arcillosa, materia prima utilizada para la preparación de fincas agrícolas. El peticionario *************************** ha adquirido la parcela (Referencia catastral ********************* ************************ *********** de superficie dentro del suelo rústico minero, donde aún quedan unos 8400 m3 susceptibles de aprovechamiento para usos agrícolas que desean extraer y posteriormente restaurar toda el área afectada (pág 3 PE). Esta área está situada dentro de los límites del suelo rústico de protección minera (P.M Usos globales: minería) calificado por el Plan General de Ordenación de ***** (PGOU) así como por el Plan Insular de Ordenación de abastecimiento de tierra para labores agrícolas. (pág 4 PE). ********* (PIOL) para El método utilizado será “a cielo abierto” en un solo frente de extracción de longitud igual a la del perfil a extraer la altura no podrá sobrepasar en más de 1m al alcance vertical de la cuchara de la máquina, en nuestro caso la altura máxima será la potencia máxima del yacimiento de 5m aproximadamente con talud forzado puesto que las características de la materia prima lo permiten quedando garantizada la estabilidad del talud de trabajo. Se empleará una pala cargadora montada sobre neumáticos que realizará las labores de extracción de la tierra vegetal y la carga directa al camión para su transporte a las fincas agrícolas que la demanden. Dado el fin de esta materia prima, para abastecimiento a las fincas agrícolas que la demanden, solamente se accederá a la cantera cuando existe demanda por lo que no es necesario que se trabaje diariamente en la cantera, por tanto, la actividad será discontinua estimándose un máximo de 6horas/día los días que se requiera el suministro de esta tierra vegetal. (pág 18) La producción anual de la cantera está relacionada con la mayor o menor demanda del sector agrícola al que abastece y que se calcula 1600 m3/al año aproximadamente. (Pág 20) En el Plan de Vigilancia Ambiental se establece como medidas correctoras a la emisión de polvo: humedecer la pista de acceso los días de acceso a la cantera y humedecer la zona de la cantera antes de la extracción de la tierra vegetal. Por otro lado, se establece que se revisará diariamente la pala cargadora al objeto de detectar posibles pérdidas de combustible o aceites, así como de realizar una combustión adecuada de los motores de combustión interna. (pág 21-23 PE). En el Estudio de Impacto Ambiental (pág 4), se señala que según lo establecido en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, puede constatarse que la actividad descrita en este proyecto viene recogida en el Anexo I de dicha Ley -Grupo 2, Industria extractiva, a). Asimismo, se encuentra incluida en el Anexo A–Grupo 2, Industria extractiva, a)-de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por todo ello, el propio proyecto queda sujeto a Evaluación Ambiental Ordinaria. La cantera no se encuentra dentro del ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, incluidos en el Anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales del Canarias, publicado en el BOC nº60, en fecha de 15 de mayo de 2000, y reconocidos como tales y con la misma denominación por la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, encontrándose a una distancia de 220m aproximadamente del límite Oeste del Monumento de los Ajaches (L-05) y la **************************** (pág 8 (EIA) - Respecto al Estudio de impacto ambiental, únicamente plantea como alternativa a la actividad extractiva, la Alternativa 0 (no poner en marcha esta cantera)]. Además analiza, entre otros impactos al medio natural (atmósfera, tierra y suelo, agua, flora, fauna, medio perceptual, bienes de interés cultural), el que se produce a la flora y fauna (páginas 19-24 E.I.A.), refiriendo lo siguiente: Impacto sobre la flora: La eliminación de la cubierta vegetal es el impacto más significativo sobre la flora del ámbito de la cantera. La vegetación del sector se caracteriza por una vegetación xérica de hojas reducidas y a veces espiniscentes abundando los matorrales de aulagas. La vegetación potencial de la zona ha sido en gran parte transformada y alterada por la presión antrópica, fincas de cultivo y las áreas destinadas al abastecimiento de esta materia prima para la preparación de las fincas agrícolas, lo que ha permitido el desarrollo de comunidades de sustitución que en muchas zonas caracteriza el paisaje actual. Impacto sobre la fauna: La zona destinada para abastecimiento de esta materia prima para el sector agrícola se enmarca en el entorno del Monumento Natural de los Ajaches (ZEPA ******** que se localiza al Este de la cantera, ENP que abarca una superficie de 3009’5 hectáreas dentro del término municipal de ***** En bases al interés ornitológico que presenta el ********************************** toda el área delimitada por dicho Espacio fue designada ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) por la Comisión Europea con fecha de octubre de 1989 ********* “Los Ajaches”), en el marco de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, formado para actualmente de la Red Ecológica Europea denominada “Natura 2000”. En esta zona- calificada para uso extractivo- dedicada desde hace años para abastecimiento de esta tierra vegetal para preparación de fincas agrícolas, ha existido desde hace más de 50 años esta actividad, además de la agrícola por la que se considera compatible la misma con las aves del entorno. Igualmente durante la visitas realizadas se ha podido comprobar que dentro de la superficie ocupada por la cantera y entorno próximo no se ha detectado la presencia de ningún tipo de nidificación ni restos de aves.” Se recoge en el E.I.A que no existe hábitat prioritario de ninguna especie y una vez finalizada la extracción de la tierra vegetal y formada la finca agrícola existirá una zona para alimentación de las aves del lugar (pág 62 E.I.A) Además se proponen medidas protectoras y correctoras (Págs. Entre ellas se establecen: ************** -Medioambientales: la explotación no producirá cortes ni taludes verticales puesto que la restauración consistirá en la reposición de una capa de tierra vegetal de 0,80 m sobre el suelo final y conformación de taludes perimetrales de 45º en el perímetro de la parcela dejándolo apto para utilización agrícola en el futuro. -Realizar de manera simultánea la extracción de un área de cantera con la restauración favoreciendo la colonización natural y no actuando en áreas adyacentes hsta tanto no se haya restaurado la zona anterior. Como conclusión al presente apartado con las medidas preventivas y compensatorias que se proponen (ausencia de construcciones fijas, cribas, plantas de tratamiento, ausencia de vertidos, eliminación del repostaje y mantenimiento de la maquinaria en cantera, revisión de filstros, escapes, etc, de la maquinaria antes de transportarla a la cantera, auesncia de vibraciones al evitar empleo de retroexcavadoras con picas, etc) y formación de una finca agrícola en la parcela una vez extraída será compatible extraer esta materia prima imprescindible para la actividad agrícola de la isla de ********* con el hábitat próximo a los Ajaches. 4.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (Anexo de Reclasificación D.L. 1/2000, de 8 de mayo y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la L4/2017, de 13 de julio, (en adelante L4/2017). Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, encontrándose aproximadamente a 220 m del espacio natural protegido más cercano [Monumento Natural de los Ajaches(L-5). Hay que destacar que según las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Ajaches (BOC 121/09, 24/06/2006), en el Capítulo 5, Régimen General, entre los usos y actividades prohibidas se encuentra llevar a cabo cualquier tipo de extracción y específicamente, las de arenas y áridos, así como su transporte, acumulación y vertido, excepto en las actuaciones necesarias para labores de restauración (art.22) 5.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS PROTEGIDOS Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats), y Directiva 2009/147/CEE (Directiva Aves). • Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), el ámbito de actuación se encuentra fuera de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y no se ha inventariado ningún hábitats de interés comunitario, • No obstante, dista a 220 m de la Zona de Especial Protección para las Aves - ZEPA ********* Los Ajaches. Las especies, presentes en la zona de la actuación, del anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias cuyos hábitats son objeto de la declaración, recogidas en el DECRETO 184/2022, de 15 de septiembre (B. O. C. nº 195), son las siguientes: A010 Calonectris diomedea, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A103 Falco peregrinus, A133 Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A416 Chlamydotis undulata, A452 Bucanetes githagineus, A504 Puffinus assimilis baroli. 6.- POSIBLES EFECTOS ADVERSOS APRECIABLES SOBRE LA ZEPA ********* - Islotes del norte de ********* y ****** a) En el ámbito concreto de actuación, según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrícula de 500 x 500 metros, se ha detectado la presencia de hasta cuatro especies protegidas. Entre ellas, fundamentaron la declaración como ZEPA ********* propuesta ************ la entonces Consejería de Política Territorial y referenciada a los Espacios Naturales Protegidos declarados en la LEAC de 1987, destaca la presencia del Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus). Concretamente respecto a la especie A077, se encuentra protegida con la categoría “En Peligro de Extinción” en la Ley 4/2010, de 4 de junio (BOC 112 de 9.6.2010) y en Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, (BOE 46, de 23.2.2011), e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Según el Informe de Seguimiento de la población de esta especie elaborado en 2021 (Proyecto LIFE16 NAT/IT/000659 LIFE Egyptian Vulture), Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ Dirección General de Protección de la Naturaleza, en ámbito de actuación, o en un radio de 500 metros alrededor, no se ha constatado la ocupación por esta especie. No obstante, el nido más próximo se encuentra a más de 5km, lo que no exime del tránsito de ejemplares por la zona. No obstante lo anterior, de conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del ******** de Canarias, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies y en su caso, señalar las medidas correctoras de la actividad. 7.- OTRAS ÁREAS O ESPACIOS PROTEGIDOS. - Áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque, ambos del Cabildo de Lanzarote. No obstante procede indicar que según lo previsto en el apartado 17.º del grupo 9: Otro Proyectos, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiente, se somete a evaluación ambiental ordinaria los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: “Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria” Ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo Analizada la documentación remitida y con fundamentos en las consideraciones expuestas, procede CONCLUIR lo siguiente: I.- El ámbito de actuación se encuentra próximo al Espacio Natural Protegido Monumento Natural de Los Ajaches (L-05) (Anexo D.L. 1/2000) y de la ZEPA ********* ************* Entre las especies que declararon la ZEPA, se encuentra el Guirre o alimoche común, estando el nido más próximo a más de 5km aproximadamente. Dado que el proyecto se pretende ejecutar a unos 220m del ENP Los Ajaches, estando entre los usos prohibidos cualquier tipo de extracción, la ejecución de este afectará de forma apreciable a los objetivos de conservación que han fundamentado la declaración del espacio ZEPA ************ Dicha afección no debe circunscribirse exclusivamente al ámbito sobre el que se proyecta la extracción, sino que debe valorarse también la pérdida irreversible de hábitat y la afección a las especies objeto de conservación del citado espacio, para corregirlo o evitar daños mayores es necesario cubrirla o sembrarla. Es una zona tradicionalmente agrícola, por lo que las especies podrían estar adaptadas a la misma, utilizándola como zona de alimentación, nidificación... II.- Es necesario que en la evaluación de los impactos de la actividad minera se realice un inventario de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto. Se deberá realizar una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie que cubran el total de la superficie a inspeccionar y sus alrededores. Estos recorridos se efectuarán preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Dicha prospección se deberá realizar igualmente antes del inicio de la actividad de extracción. Una vez inventariada las especies presentes en el ámbito de actuación, el promotor deberá incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 próximo a la zona de actuación, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y posteriormente proponer las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos. No obstante y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, y dado que la actividad extractiva supone una afección negativa a la fauna y flora del lugar, es absolutamente obligatorio solicitar informe/autorización a Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), con competencia para evaluar si dicha actuación supone una molestia a dicha especie protegida. c) Como resultando de los estudios, prospecciones antes indicadas se obtendrán datos cuantitativos adecuados a cada uno de los grupos taxonómicos, tales como densidades, coberturas y alturas medias en el caso de las especies vegetales, especialmente de la presencia de flora protegida. Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. d) Igualmente, en dichos estudios de detectará la presencia o no de ejemplares de especies invasoras. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular, y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierra generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento. e) Además, se establecerán límites de horarios de trabajo que deberán ser diurnos y nunca festivo o fines de semana. f) Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. No se podrá circular a mas de 20Km/hora como medida preventiva contra la contaminación atmosféricas y para el control de las emisiones acústicas. No se utilizará el claxon, salvo por motivos de seguridad. Se deberá realizar un seguimiento de los efectos previsibles al respecto, remitiéndose semestralmente a la Consejería de Medio Ambiente un informe acompañado de un reportaje fotográfico en el que, formando parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se expresen al menos los siguientes aspectos: la detección de puntos de nidificación y las variaciones en el censo de las aves, así como cualquier otra circunstancia que coadyuve a efectuar la evaluación de dichos efectos. En función de los datos obtenidos en este seguimiento y en caso de observarse la anticipación o retraso del período reproductor de las especies, se estudiará la necesidad de variar el período de extracción. Se realizarán campañas de medición sonar durante la explotación al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. g) En cuanto al Plan de restauración, durante la vida útil de la explotación, se deberá de llevar acabo de manera simultánea tareas extractivas y de restauración, que reduzca el tiempo de exposición de los impactos en el paisaje, el efecto sumidero de los socavones que interrumpe la dinámica de las arenas del jable y los riesgos de erosión y desplome por la transformación de la pendiente en los frentes de taludes. Respecto a la ejecución de medidas de restauración, el ámbito de actuación será destinado a una zona de campeo y alimentación de fauna del lugar recomendando que se proceda a la siembra de productos agrícolas que sirvan de alimento a la avifauna de la zona. No obstante, ya sea restaurada de forma natural o se proceda a la siembra de semillas, se deberá establecer la obligación de hacer un seguimiento de la zona durante dos años a contar desde la finalización de la actividad al objeto de garantizar la colonización natural vegetal de la zona. En el caso de que se abandone o cese la actividad previamente a la extracción de la tierra vegetal del área propuesta, deberá realizarse la restauración de la superficie donde se ha realizado dicho aprovechamiento. h) Deberán adoptarse todas aquellas medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, de tal manera que se garantice la viabilidad ambiental de la ejecución del proyecto en las superficies afectadas, siempre y cuando no vayan en contra del contenido del condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Restauración. i) El E.I.A. se redacta por el promotor teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado a) 5 del grupo 2 del anexo I de la Ley 21/2013 para ser sometido al procedimiento de impacto ambiental ordinaria. Ahora bien, deberá tener en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado 15.º del grupo 9: Otro Proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiente, en el que deberá analizarse además de la posible afección a la avifauna del espacio protegido (ZEPA) del proyecto de extracción y los impactos acumulativos y sinérgicos con otras actividades extractivas que se vienen desarrollando en la zona. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia de los informes de carácter ambiental que se emitan en el procedimiento que se tramita por la Dirección General de Industria. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS A1- AE - Técnica / Técnico Relaciones Laborales (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento de Canarias. El ******** de Canarias. La Presidencia de Canarias. La Administración de la Comunidad Autónoma. Tema 5. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 6. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales. Tema 7. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 8. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 9. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 11. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 12. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 13. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 14. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de Tema 15. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 16. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 18. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO. Tema 19. Disposiciones generales. Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo. Tema 20. Negocios y contratos excluidos. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. Negocios jurídicos y contratos excluidos de la Defensa y de la Seguridad. Convenio y encomiendas de gestión. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación. Articulo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero. Otros negocios o contratos excluidos. Tema 21. Contratos administrativos. (I). Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Requisitos para contratar con la administración. Perfección y formalización de los contratos. Adjudicación de los contratos en sus diferentes modalidades. Tema 22. Contratos administrativos (II). Delimitación de los tipos contractuales. Clasificación de los contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contrato menor. Contratos mixtos. Tema 23. Mesas de contratación. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación. LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. Tema 24. La jurisdicción social. Los juzgados de lo social. Ámbito y competencia. Organización y competencias en el orden social. Capacidad y representación de las partes. Tema 25. De la acumulación de acciones, procesos y recursos (I). Acumulación de acciones. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención. Supuestos especiales de acumulación de acciones. Acciones indebidamente acumuladas. Tema 26. De la acumulación de acciones, procesos y recursos (II). Acumulación de Procesos. Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados. Procesos acumulables. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral. Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios. Tema 27. Del Proceso Ordinario (I). Conciliación y juicio. Suspensión de los actos de conciliación y juicio. Celebración del acto de conciliación. Celebración del juicio. Prejudicialidad penal y social. Procedimiento testigo. Práctica de la prueba en el acto de juicio. Diligencias finales. Documentación del acto de juicio. Tema 28. Del Proceso Ordinario (II) De las pruebas. Admisibilidad de los medios de prueba. Informes de expertos. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo. Tema 29. De los medios de impugnación (I). De los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos. Recurso de reposición. Tramitación. Impugnación de la resolución del recurso de reposición. Recurso de queja. Tema 30. De lo medios de impugnación (II). Del recurso de suplicación. Competencia. Ámbito de aplicación. Determinación de la cuantia del proceso. Objeto del recurso de suplicación. Anuncio del recurso. Interposición del recurso. Escrito de interposición. Traslado a las otras partes. Determinación de domicilio. Subsanación. Inadmisión del recurso. Sentencia. Efectos de la estimación del recurso. Estimación total y parcial del recurso. Pérdida de cantidades consignadas. Tema 31. De la ejecución de Sentencias. Normas generales. Concurrencia de embargos. Manifestación de bienes para la ejecución. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. Intereses de demora y costas. Notificación a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora. Intervención en la ejecución del Fondo de Garantia Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social. LEY CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Tema 32. La jurisdicción contencioso - administrativo. Ámbito y competencia Tribunales. Organización y competencias en el orden contencioso-administrativo. Capacidad y representación de las partes. Tema 33. Objetivo del recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantia del Recurso. Tema 34. Procedimiento en primera o única instancia (I). Diligencias Preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso. Tema 35. Procedimiento en primera o única instancia (II). Demanda y contestación. Alegaciones previas. Pruebas. Tema 36. Procedimiento en primera o única instancia (III). Vista y conclusiones. Sentencia. Otros modos de terminación del procedimiento. Tema 37. Procedimiento Abreviado. Objeto. Tramitación y sustentación. Tema 38. Recursos contra resoluciones procesales (I). Recursos contra providencias y autos. Recursos contra las resoluciones del Letrado de Administración de Justicia. Tema 39 Recursos contra resoluciones procesales (II). Recurso ordinario de apelación. Tramitación y sustentación. Tema 40. Recursos contra resoluciones procesales (III) Recurso de Casación y Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. Tema 41. Recursos contra resoluciones procesales (III). De la revisión de sentencias firmes. Tema 42. Ejecución de Sentencias y demás titulos ejecutivos. Normas generales. Tramitación. Obligación de las partes. Imposibilidad material o legal de ejecutar una Sentencia. Causas de utilidad pública o de interés social para expropiar derechos reconocidos frente a la Administración. Condena al pago de cantidades a la Administración. Anulación total o parcial del acto impugnado. LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO Tema 43. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General presupuestaria principios generales. Contenido elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias. Tema 44. Presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO Tema 45. Las competencias en materia de personal. Regímenes municipales especiales. Tema 46. La planificación de recursos humanos en la Administración Pública. Ofertas de empleo público. Sistemas selectivos del personal al servicio de la Admnistración Publica. Tema 47. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Tema 48. El acceso a la Función Pública: aspectos principales. Medidas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. Tema 49. Contratación laboral en la Administración Pública. Regulación. Modalidades de contratación. Nacimiento y extinción de la relación laboral. Tema 50. Responsabilidades del personal funcionario. Régimen disciplinario aplicable a este colectivo. Ejercicio de la potestad disciplinaría. Faltas disciplinarías. Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. SEGURIDAD SOCIAL Tema 51. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación del sistema. Su organización en regímenes. Clasificación y enumeración de los regímenes especiales. Tema 52. Inscripción de empresas. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Tema 53. Cotización. Concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. El convenio especial en Seguridad Social. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de ingresos indebidos. Tema 54. Bases de cotización. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permanencia en alta sin percibo de retribución, desempleo, pluriempleo, contrato a tiempo parcial, jornada reducida por guarda legal y huelga. Tema 55. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Cotización adicional por horas extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tema 56. Acción protectora del Sistema Público de la Seguridad Social: Contingencias protegibles. Régimen general de las prestaciones. Tema 57. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constitución, organización y funcionamiento. Colaboración obligatoria y voluntaria de la empresa Tema 58. La Seguridad Social de los funcionarios públicos: Régimen General. Régimen Especial de Clases Pasivas. Tema 59. Los sistemas de retribución: tipología. Evaluación del desempeño y retribución del personal. Sistema retributivo de los funcionarios públicos. Tema 60. Acción protectora del sistema público de la Seguridad Social. Contenido y clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas. Tema 61. La protección por incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios y cuantia. Nacimiento, duración y extinción. La protección por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Tema 62. La protección por incapacidad permanente: Grados. Nacimiento, duración y extinción. Cuantia. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente. La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Tema 63. La protección por jubilación: modalidades contributiva y no contributiva. Hecho causante. Cuantia de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y extinción. Jubilaciones anticipadas y prejubilación. La jubilación parcial. La jubilación flexible. Tema 64. La protección por muerte y supervivencia. Requisitos para las prestaciones por viudedad, orfandad y en favor de familiares. La cuantia de las prestaciones. Compatibilidad y Tema 65. Normas específicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Tema 66. Concepto del Derecho del Trabajo. Ámbito de aplicación. Estructura. Caracteres. Fuentes del Derecho del Trabajo. Jerarquía de las normas laborales. Tema 67. El contrato de trabajo (I). Concepto, naturaleza jurídica, consentimiento, objeto y causa. Los sujetos del contrato de trabajo: El trabajador y el empresario. Derechos y deberes del contrato de trabajo. Nacimiento del contrato de trabajo. El período de prueba. La forma en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo. Tema 68. El contrato de trabajo (II). Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Tema 69. El contrato de trabajo (III). Modalidades de contrato de trabajo y sus características. Tema 70. La modificación canción de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional la suspensión del contrato de trabajo. Incapacidad temporal. Maternidad y paternidad. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por enfermedad grave: permisos. Interrupciones de la prestación laboral. Excedencias. Tema 71. La extinción del contrato de trabajo: concepto y efectos. Enumeración de las causas. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. El despido disciplinario: causas, forma, lugar y tiempo. Indemnizaciones. Audiencia previa al trabajador e indemnizaciones adicionales a la legalmente tasada. Tema 72. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato indefinido. Contratos temporales. Contrato para la formación y el aprendizaje. Contrato en prácticas. Tema 73. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Normativa comunitaria en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Medidas laborales de protección integral contra la violencia de género. El trabajador extranjero, regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España. Tema 74. La jornada de trabajo. La realización de horas extraordinarias. El trabajo nocturno y el trabajo a turnos. El descanso semanal y las fiestas laborales. Las vacaciones anuales. El calendario laboral. Tema 75. El salario concepto. Naturaleza jurídica. Estructura salarial. Salario base complementos salariales. Liquidación y pago del salario. Tiempo lugar y forma. Salario mínimo interprofesional. El indicador público de renta de efectos múltiples. (IPREM) Tema 76. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. Tema 77. Responsabilidades del personal laboral. Régimen disciplinario aplicable a este colectivo. Ejercicio de la potestad disciplinaría. Faltas disciplinarías. Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario. CONVENIOS COLECTIVOS Tema 78. Los convenios colectivos en el ámbito de la Administración Pública (I). Concepto y eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión negociadora. Tema 79. Los convenios colectivos en el ámbito de la Administración Pública (II). Tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Cláusula de inaplicación salarial. Tema 80. Relaciones laborales en la Administración Pública. Materias de negociación en la Administración pública. El proceso de negociación colectiva. TRABAJO A DISTANCIA Tema 81. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia, contenido del acuerdo de trabajo a distancia y modificación del acuerdo de trabajo a LIBERTAD SINDICAL Tema 82. Régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. Órganos de representación de los empleados públicos. Clasificación, competencias y garantias. Proceso electoral. Tema 83. Los órganos de representación sindical: Delegados de personal, comité de empresa, derechos de información y consulta. Competencias. Las asambleas de trabajadores. Tema 84. La negociación colectiva de los funcionarios. Las mesas de negociación. Materias objeto de negociación. Los órganos de representación de los funcionarios: Los delegados de personal y las Juntas de Personal. Tema 85. Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimiento de solución. Los derechos de sindicación y huelga en el ámbito del sector público. Los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo: la mediación y el arbitraje. SUBVENCIONES Tema 86. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de intervención, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas: régimen jurídico.. ******** ABIERTO Tema 87. El España. ******** Abierto: concepto, principios informadores y planes de acción de AGENDA 20230 Tema 88. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. IGUALDAD Tema 89. Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La igualdad de género en las Administraciones Públicas. Los Planes de Igualdad. Fases en la elaboración. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Tema 90. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantias en el desarrollo del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. Cód. Validación: 4G3G6LJNS6YN3R3CZJZRXC3CF Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 596 de 648 ***************** ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales ****** 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS A1- AE - Técnica / Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento de Canarias. El ******** de Canarias. La Presidencia de Canarias. La Administración de la Comunidad Autónoma. Tema 5. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 6. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales. Tema 7. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 8. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 9. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 11. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 12. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 13. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 14. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 15. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 16. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 18. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 19: La negociación colectiva de los funcionarios. Las mesas de negociación. Materias objeto de negociación. Los órganos de representación de los funcionarios: Los delegados de personal y las Juntas de Personal. El derecho de representación en la empresa. Órganos de representación del personal laboral: comité de empresa y delegados de personal. Las secciones sindicales. Tema 20: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Disposiciones generales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Tema 21: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales: Objetivos de la coordinación de actividades empresariales. Cooperación, Vigilancia, Información e instrucciones. Medios de coordinación. Tema 22: La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública. Las excepciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 23: Unión Europea: Las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. Las instituciones comunitarias relacionadas con esta materia. El concepto de seguridad en el producto y de los requisitos esenciales de seguridad de los productos. Tema 24: Organismos nacionales en materia de prevención de riesgos laborales: la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: composición y funciones. El Instituto Nacional de Seguridad e Salud en el Trabajo: composición y funciones. Tema 25: Organismos e instituciones internacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales I: Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tema 26: Organismos e instituciones internacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales II: Organización Internacional del Trabajo. Otros organismos internacionales competentes. Tema 27: La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales: composición y funciones. Tema 28: Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre las diferentes Administraciones. Tema 29: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Marco jurídico vigente. ****** I: funciones y facultades. Tema 30: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en ****** II. Organización del sistema de Inspección: órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tema 31: Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. Tema 32: Los delegados de Prevención, su designación, garantias, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tema 33: La gestión de riesgos laborales en la empresa: concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Tema 34: La auditoría. Las auditorías externas legales. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los auditores. Otros sistemas de auditoría. Tema 35: La responsabilidad civil relacionada con la prevención de riesgos laborales. Tema 36: Delitos contra los derechos de los trabajadores. La protección penal de la seguridad y la salud en el trabajo. Supuestos especiales de responsabilidad. Tema 37: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. Tema 38: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social I: Incapacidad Temporal. Incapacidad Permanente. La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tema 39: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social II: Obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 40: Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo I: Concepto de condiciones de trabajo y puesto de trabajo. Daños derivados del trabajo. Tema 41: Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo II: Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales. Tema 42: Las disciplinas preventivas I: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía. Tema 43: Las disciplinas preventivas II: Psicosociología aplicada, Medicina del Trabajo. El trabajo multidisciplinar en prevención. Tema 44. Evaluación de riesgos: el concepto de evaluación de riesgos. El proceso de la evaluación de riesgos. Planificación de la actividad preventiva. Tema 45: La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas de formación. La evaluación de la formación. Tema 46: Protección de la maternidad I: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Tema 47: Protección de la maternidad II: Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Tema 48. Promoción de la salud en el lugar de Trabajo. Actividad física. Alimentación equilibrada. Prevención del tabaquismo. Red europea de promoción de la salud en el trabajo. Tema 49: El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el marco del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La notificación de accidentes de trabajo. El cuadro de enfermedades profesionales: Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre: la notificación de las enfermedades profesionales. Obligaciones del empresario y de los servicios de prevención en relación al accidente de trabajo y enfermedad profesional en el marco de la Ley 31/1995, Real Decreto 39/1997 y Real Decreto 843/2011, de 17 de junio. Tema 50: Estadística de accidentes de trabajo: órganos encargados de la estadística de accidentes de trabajo, índices de siniestralidad, tendencia de la siniestralidad. Ramas de actividad de mayor peligrosidad. Estadística de enfermedades profesionales: órganos encargados de la estadística de enfermedades profesionales, tendencia de las enfermedades profesionales. Principales enfermedades profesionales. Tema 51: Investigación de accidentes de trabajo: objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante de la investigación de un accidente. Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación de un accidente. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas. Tema 52: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Definición de equipo de protección individual, criterios para su empleo y condiciones que deben reunir. Elección, utilización y mantenimiento. Obligaciones de los empresarios, fabricantes y trabajadores. Tema 53: Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Concepto de señalización de seguridad y salud en el trabajo, criterios para su empleo y elección, tipos de señales. Tema 54: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Tema 55: Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión. Trabajos en tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones. Trabajos en proximidad. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática. Tema 56: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Objeto y ámbito de aplicación, comercialización y puesta en servicio. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Tema 57: Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Objeto y definiciones. Obligaciones generales. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo. Tema 58: Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Tema 59: El riesgo de incendio. Teoría del fuego. Factores determinantes del peligro de incendio. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Protección contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. Tema 60. Planes de emergencia y planes de autoprotección. Tema 61: Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y de personas. Normativa vigente. Tema 62: Metodología de actuación en higiene industrial. La encuesta higiénica: identificación de los contaminantes. El método analítico. La valoración de la exposición. Tema 63: Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Tema 64: Toxicología laboral: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y sinérgicos. Valoración del riesgo. Tema 65: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo I: Definiciones, clasificación y evaluación del riesgo. Tema 66: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo II: Sustitución, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud. Tema 67: Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo I: Definiciones, identificación y evaluación del riesgo Tema 68: Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo II: Sustitución, prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud. Tema 69: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Tema 70: Estrés térmico I. Efectos del calor y el frío sobre el organismo, criterios legales y Técnicos de referencia. Tema 71: Estrés térmico II: Métodos de valoración. Control de las exposiciones. Tema 72: Radiaciones no ionizantes, tipos y efectos sobre la salud. Radiaciones ionizantes, tipos, efectos sobre la salud y medidas de protección. Tema 73: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantalla de Visualización de Datos. Tema 74: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso Tema 75: La calidad del ambiente interior en los lugares de trabajo I. Síndrome del edificio enfermo. Tema 76: La calidad del ambiente interior en los lugares de trabajo II: Calidad del aire interior y focos de contaminación. Medidas preventivas. Tema 77: Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo. Bases antropométricas estáticas y dinámicas. Tema 78: Carga física de trabajo: fisiología de la actividad muscular. La capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación. Tema 79: Posturas de trabajo: factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Tema 80: Evaluación del ambiente físico basada en la valoración de sus efectos sobre el trabajador: reacciones subjetivas y comportamentales, y respuestas psicofisiológicas. Tema 81: La carga mental de trabajo. Definición. Dimensiones. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación. Prevención. Métodos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la tarea. Métodos de evaluación basados en las alteraciones fisiológicas, psicológicas y de comportamiento de los individuos. Tema 82. Factores de riesgo psicosocial. Concepto y caracterización. Clasificaciones de factores de riesgo psicosocial. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC). Tema 83. Efectos de la exposición a factores de riesgo psicosocial. Efectos sobre las personas: las consecuencias psíquicas, fisiológicas y sociales. Evidencias cientificas de daños en la salud. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial. Efectos sobre las organizaciones. Indicadores: absentismo, siniestralidad y pérdida de competitividad. Impacto en el absentismo y la siniestralidad laboral. Otras consecuencias: motivación, satisfacción laboral y engagement. Tema 84. La evaluación de riesgos psicosociales. Criterios para llevar a cabo una evaluación de factores de riesgo psicosocial. Proceso y metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Técnicas de evaluación cuantitativas: uso y alcance. El método de evaluación FPSICO. Otros métodos de evaluación psicosocial. Tema 85: Estrés laboral. Estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Tema 86. Síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout). Definición y delimitación conceptual. Antecedentes y factores de riesgo. Evaluación del riesgo. Caracterización del síndrome. Efectos sobre la persona y sobre la organización. Estrategias de prevención en origen, de minimización del riesgo y de protección. Tema 87. Acoso psicológico en el trabajo, acoso sexual y por razón de sexo, violencia ocupacional externa: concepto y caracterización. Medidas preventivas. Protocolos y otras Tema 88. Proceso de intervención psicosocial. Concepto. Diseño de las medidas de intervención. Priorización de las medidas: criterios. Principios de la intervención psicosocial. Intervenciones específicas sobre la organización del trabajo, el contenido y naturaleza de la tarea y las relaciones personales. Evaluación y seguimiento de las medidas de intervención. Tema 89. Gestión psicosocial. Formación e información a los trabajadores sobre los factores de riesgo psicosocial de su puesto de trabajo. Derecho de consulta y participación en el ámbito psicosocial. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial. Coordinación de actividades empresariales en materia psicosocial. Integración de la gestión psicosocial en la cadena de mando. Coordinación interdepartamental (recursos humanos, relaciones laborales, responsabilidad social corporativa, etc.). Tema 90: Trabajo nocturno, a turnos, jornadas especiales y ritmo de trabajo: normativa aplicable. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales **** 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS C1-AE- Técnica / Técnico Auxiliar Delineación (40 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: organización territorial de Canarias. Tema 3. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 4. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 5. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 6. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 7. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Tema 8. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Parte segunda: materias específicas Tema 9. Los instrumentos y materiales tradicionalmente empleados en el dibujo técnico. Tipos. Aplicaciones. Utilización y conservación. Métodos de comprobación y rectificación del instrumental. Técnicas de dibujo en relación con los distintos soportes. Clasificación y descripción de las técnicas de reproducción. Archivo y conservación de documentos gráficos. Tema 10. La normalización en el dibujo técnico. Normas españolas e internacionales. Formatos de papel normalizados, sus series, márgenes y plegados. Líneas normalizadas, clasificación y aplicación de las mismas. La acotación y la rotulación según la norma UNE. La normalización de casilleros de identificación, planos de conjunto y listas de despieces. Tema 11. El concepto de proporcionalidad y escala. Clasificación y definición de las escalas según la norma UNE. La escala gráfica y su construcción. La escala decimal de transversales, contraescala. Las escalas volantes. El triángulo universal de escalas. Criterios de elección y cambio de escala. La escala logarítmica. Tema 12. El proceso de toma de datos. Croquización, toma de medidas y datos. Metodología. Procedimientos a seguir. Instrumentos a utilizar. Tema 13. Trazados geométricos. Elementos lineales. Tangencias y enlaces de líneas. Polígonos. Curvas cónicas. Óvalos y ovoides. Espirales y hélices. Curvas cíclicas. Los conceptos de igualdad, semejanza y equivalencia. Tema 14. Los distintos tipos de proyecciones. Clasificación y descripción. Disposición normalizada de las proyecciones. El sistema diédrico: Elementos simples y procedimientos, poliedros regulares, secciones principales y secciones características. Tema 15. La representación diédrica de superficies. Superficies radiadas: Prisma, pirámide, cilindro, cono. Secciones planas, desarrollos y transformadas. La esfera y el toro. Intersecciones de superficies. Tema 16. Axonometría. Fundamentos del sistema axonométrico. Isometría, dimetría y trimetría. Perspectivas caballera y militar. Concepto, elementos, trazados y aplicaciones. Tema 17. La perspectiva cónica. Fundamentos de sistema cónico. Tipos de perspectivas: con vista frontal, angular y aérea. Concepto, elementos, trazados y aplicaciones. Tema 18. Sistema de planos acotados. Fundamentos del sistema de planos acotados. Concepto de Módulo y Pendiente. Intersección de planos y su aplicación a la resolución de cubiertas. Representación del relieve del terreno mediante curvas de nivel. Tema 19. Las sombras en el dibujo técnico. Las sombras según los distintos sistemas de representación. Sombra propia y sombra arrojada. Sombreado del relieve en los planos de topografía: Montañas, simas y escarpes. Tema 20. El dibujo topográfico. Planimetría y altimetría. Alineaciones rectas. Perfiles longitudinales y transversales. Rasantes, desmontes y terraplenes. Cubicaciones. Levantamiento y replanteos. Curvas circulares y clotoides. Signos convencionales. Tema 21. El dibujo técnico industrial. Rotura, corte y sección (tipología). Acotación. Representación de materiales, tratamientos, formas y elementos normalizados (chavetas, roscas, guías, soldaduras y otros). Estados y calidades superficiales, simbología. Perfiles y construcciones metálicas. Sistemas de tolerancias y ajustes. Esquemas de automatización. Normalización y simbología. Documentación gráfica de proyectos Tema 22. El dibujo técnico arquitectónico. Configuración geométrica de elementos ornamentales y su representación. Arcos, bóvedas y cúpulas: clases y trazado geométrico. Los órdenes arquitectónicos griego y romano. La representación gráfica arquitectónica mediante técnicas fotogramétricas. Tema 23. El dibujo técnico en edificación I. Cimentaciones. Estructuras (hormigón armado, acero, madera y fábrica). Fachadas, cerramientos y particiones. Cubiertas. Carpintería y elementos de protección y seguridad. Escaleras, rampas y sistemas mecánicos de elevación. Instalaciones y esquemas de principio. Tema 24. El dibujo técnico en edificación II. Detalles constructivos. Mobiliario y decoración. Simbología y normalización. Distribución de espacios: circulaciones horizontales y superficiales. Código Técnico de Edificación. Accesibilidad y Planes de Autoprotección. Documentación gráfica de proyectos. Maquetas. Tema 25. El dibujo técnico urbanístico. Planeamiento urbanístico. Viales. Redes de instalaciones y servicios. La representación gráfica de detalles constructivos. Accesibilidad en el urbanismo. Mobiliario urbano y ornamentación vegetal. Simbología y normalización. Documentación gráfica de proyectos. Tema 26. El dibujo técnico en obra civil. Carreteras y autovías. Puentes y obras de fábrica. Infraestructura ferroviaria, puertos y aeropuertos. Accesibilidad en infraestructuras. Obras hidráulicas. Detalles constructivos. Simbología y normalización. Documentación gráfica de proyectos. Tema 27. Documentación gráfica de los proyectos de obras de contratación pública. Tipos de documentación. Planos: Contenido, especificaciones y escalas a utilizar. Normativa de elaboración y presentación. Tema 28. Geodesia y fotogrametría. Representación plana del elipsóide. Tipos de proyecciones. Coordenadas. Desarrollos cónicos y cilíndricos. Proyección U.T.M. Redes geodésicas. Sistema de posicionamiento global G.P.S. Fotogrametría aérea. Fotointerpretación. Tema 29. Cartografía. Mapas: tipología y confección. Signos y elementos de representación. El mapa topográfico nacional 1:50.000. El mapa topográfico de Canarias 1:10. 000.Cartografía derivada y temática. Tema 30. Construcción de gráficas. Logarítmicas, semilogarítmicas y polares. Diagramas de barras, circulares y tridimensionales. Nociones sobre nomografía: Escalas funcionales y anamorfosis, construcción de ábacos alineados y radiales. Tema 31. AutoCAD (I): Fundamentos. Tipos de ficheros. Necesidades técnicas, configuración de su entorno, optimizar rendimiento. Creación de entidades. Herramientas de rastreo y de referencias de objetos. Métodos de consultas rápidas sobre entidades. Zoom, encuadre y control de vistas Tema 32: AutoCAD (II): Modificar entidades. Edición de entidades. Modificar propiedades. Creación de textos. Comandos de acotación, utilización de estilos y personalización. Trabajos con capas. Asignar propiedades a los objetos individualmente. Utilización de bloques referencias externas. Externas. Utlizacion del espacio modelo y del espacio papel. Edición. Tema 33: BIM (I): Conceptos BIM: conceptos básicos y parámetros. Categorías, familias y tipos. Elementos de modelado, de referencia y específicos de vista. Introducción al formato IFC. Tema 34: BIM (II): Interfaz del usuario en BIM: interfaz del usuario, cinta de opciones, personalización. Menú Revit: Nuevo, Abrir Imprimir, Publicar, Licencias, Opciones. Barra de acceso rápido. Extensiones de archivos rvt (proyecto), rfa (familias), rte. Teclas de acceso rápido. Tema 35: BIM (III): Interfaz del usuario en BIM: Navegador de proyectos, vistas, familias, grupos y vínculos. Área de dibujo: barra de estado, barra de opciones, barra de vista. Paleta de propiedades, selector de tipos. Menú contextual. Centro de ayudas. Datos de usuario y de proyecto. Tema 36: BIM (IV): Modelado en BIM: Modelado. Definición de elementos constructivos. Levantar el edificio. Modelado de elementos hospedados. Componer el edificio. Elementos de anotación y medición (planificación). Presentaciones. Flujos de trabajo. Tema 37: BIM (V): Herramientas BIM en Ingeniería Civil: BIM en el ámbito de Ingeniería Civil. Presentación. Interface y herramientas principales. Iniciación al diseño preliminar con herramientas BIM. Ajustes iniciales de un proyecto BIM. Tema 38: BIM (VI): Iniciación al Modelado de Infraestructuras civiles: desarrollo de una obra lineal con AutoCAD Civil 3D e Infraworks. Exportación a 3DMax. Tratamiento de los modelos con Navisworks. Tema 39: GIS (I): Sistema de Información Geográfica: Definición. Objetivo fundamental de un Sistema de Información Geográfica. Tipos de datos geográficos: datos vectoriales y raster. Sistemas de referencia. Coordenadas geográficas y proyección UTM. Tema 40: GIS (II): Sistema de Información Geográfica (II): Formatos de archivos SIG: vectoriales (shp...); raster (tiff...); otros (carga de servidores externos WMS, carga de datos GPS, conexiones a bases de datos externas). Calidad de los datos. Posibles fuentes de error en un SIG. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS C1-AE- Servicios especiales Técnica / Técnico Auxiliar de Laboratorio (40 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: organización territorial de Canarias. Tema 3. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 4. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 5. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 6. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 7. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Tema 8. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Parte segunda: materias específicas Tema 9. Mantenimiento de equipos de laboratorio. Calibración y verificación de equipos. Mantenimiento preventivo y correctivo. Tema 10. Limpieza y preparación de material de laboratorio. Requisitos para material de toma de muestra y material de uso en el laboratorio Tema 11. Unidades de medida y concentraciones. Unidades del SI. Formas de expresar la concentración. Tema 12. La seguridad en el laboratorio. Instalaciones. Elementos de seguridad. Actuación en caso de derrames. Señalización de riesgos. Almacenamiento de productos. Tratamiento de residuos. Tema 13. La seguridad en el manejo de muestras biológicas. Precauciones particulares en el manejo de este tipo de muestras en las determinaciones analíticas. Tema 14. El material volumétrico en el laboratorio. Tipos y calidad de material volumétrico. Calibración y verificación. Tema 15. Instrumentos de pesada en el laboratorio. Tipos. Calibración y verificación Tema 16. Equipos de temperatura en el laboratorio. Tipos. Limpieza y mantenimiento. Calibración y verificación Tema 17. El microscopio. Tipos y aplicaciones. Tema 18. Operaciones básicas en el laboratorio I: medida de volúmenes, pesada, preparación de soluciones, dilución y concentración. Volumen y densidad: métodos de medida. Tema 19. Operaciones básicas en el laboratorio II: secado, centrifugación, extracción, cristalización, destilación, filtración y calcinación. Tema 20. Tipos de calidad de los reactivos y productos utilizados en el laboratorio. Adecuación de los mismos al uso al que vayan a ser destinados. Tema 21 Principios de estadística aplicada al laboratorio I: medidas de dispersión y centralización. Aplicación al cálculo de la precisión y exactitud. Tema 22. Principios de estadística aplicada al laboratorio II: correlación, regresión y ajuste de curvas. Aplicación a la determinación y cálculo de funciones respuesta (curvas de calibrado). Tema 23. El error experimental. Tipos de error. Cifras significativas y redondeo. Tema 24. Aseguramiento de la calidad I: documentación y registros en el laboratorio. Los procedimientos normalizados de trabajo. Registros a consignar. Correcciones. Archivo de registros. Tema 25. Aseguramiento de la calidad II: conceptos de control interno, ejercicios de intercomparación. Trazabilidad, patrones, material de referencia y validación de métodos. Tema 26. Conceptos básicos de química. Número atómico, peso atómico y peso molecular. Isótopos. Concepto de mol. Estequiometría Tema 27. Análisis químico de los alimentos. Análisis de los componentes nutricionales mayoritarios y de los componentes traza naturales o de procedencia externa. Métodos químicos aplicables Tema 28. Medios de cultivo: conceptos generales. Funciones de los diferentes componentes. Tipos de medios de cultivo: generales, enriquecimiento, selectivos, diferenciales Tema 29. Preparación de medios de cultivo. A partir de sus componentes, deshidratados. Control de calidad. Almacenamiento Tema 30. Técnicas de desinfección y esterilización en el laboratorio de microbiología Tema 31. Identificación bioquímica y tipado microbiológico Tema 32. Técnicas de tinción en Microbiología. Fundamentos y Técnicas más importantes Tema 33. Agua para uso agrícola y soluciones nutritivas. Parámetros de evaluación del agua para uso agrícola y su utilidad. Soluciones nutritivas: macro y microelementos. Principales métodos analíticos utilizados en el análisis del agua. Tema 34. Microorganismos patógenos transmitidos por aguas. Características y patología Tema 35. Aguas de consumo público y aguas de recreo. Técnicas de Detección, recuento e identificación de microorganismos patógenos Tema 36. Alimentos. Técnicas de detección, recuento e identificación de microorganismos indicadores e índices. Tema 37. Microorganismos transmitidos por los alimentos. Características y patología Tema 38. Acondicionamiento de muestras de suelo, agua, hojas, abonos, vino para análisis fisicoquímico y muestras de material vegetal y suelos para análisis fitopatológico. Tema 39. La salinidad del suelo. Definición, medida y origen. Tipos de suelos según su salinidad. Tema 40. Servicios auxiliares en el laboratorio. Producción de vacío. Tipo de bombas. Tipos de gases según sus características físicas y químicas. Identificación básica de gases. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS A1- AG - TAG (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Garantias y suspensión de derechos y libertades. Procedimiento de reforma de la Constitución. Tema 2. La Jefatura del Estado. La corona. Funciones constitucionales. Sucesión, regencia y refrendo. Tema 3. La Reforma Constitucional. Regulación e iniciativa. Reforma ordinaria, reforma esencial. Prohibiciones a la reforma. Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. Funcionamiento y organización. La elaboración de las leyes. Tema 5. El Tribunal Constitucional. Organización y funciones. Composición. Designación. Tema 6. La organización de la Unión Europea: El Consejo Europeo. El Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. Tema 7. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Organización: órganos de gobierno. Organización administrativa. Organización descentralizada. Régimen de las normas y actos de los órganos de los Cabildos Insulares. Derecho de acceso a la información. Publicación y acceso de la información. Tema 8. Estatuto de autonomía de Canarias. Derechos y deberes. Órganos de relevancia estatutaria. Las islas y los Cabildos insulares. Tema 9. Municipios de Gran Población. Ámbito. Organización y funcionamiento. Órganos municipales necesarios. Gestión Económico-financiera. Tema 10. Régimen Local. Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales. Tema 11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Derecho de acceso a la información pública. Información pública. Límites al derecho de acceso. Acceso parcial. Solicitud de acceso a la información. Causas de inadmisión. Tramitación. Resolución. Formalización del acceso Recursos. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Tema 13. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas para la igualdad: principios generales. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 14. La contratación en el sector público (I). Expediente de contratación: iniciación, contenido, aprobación y tramitación. Pliegos de cláusulas administrativas. Pliegos de prescripciones técnicas. Tema 15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Tema 16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Tema 17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Inderogabilidad singular. Ejecutividad. Efectos. Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de actuación y funcionamiento del sector público. De los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación. Parte segunda: materias específicas Tema 19. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (I). Concepto y clases de empleados públicos. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Personal directivo profesional. Tema 20. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (II): ordenación de la actividad profesional, provisión de puestos, situaciones administrativas. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. Tema 21. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (III). Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Órganos de selección. Sistemas selectivos. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. Pérdida de la relación de servicio. Tema 22. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (IV). Régimen de Incompatibilidades, principios y ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes. Tema 23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (V). Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Tema 24. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (VI). Derechos retributivos, determinación de las cuantias y de los incrementos retributivos. Retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias. Retribuciones de los funcionarios interinos y en prácticas. Régimen disciplinario. Tema 25. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (VII). Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión: En concreto, Principios generales. Órganos de representación. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión: En concreto, funciones y legitimación de los órganos de representación. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión: En concreto, garantias de la función representativa del personal. Derecho de reunión. Tema 26. Las subvenciones (I). Objeto y concepto. Ámbito de aplicación subjetivo. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley. Régimen jurídico de las subvenciones. Tema 27. Las subvenciones (II). Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Beneficiarios. Entidades colaboradoras. Requisitos. Obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras. Tema 28. Las subvenciones (III). Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Publicidad de las subvenciones. Financiación de las actividades subvencionadas. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Tema 29. Las subvenciones (IV): procedimiento de concesión. Procedimiento de concesión. Del procedimiento de concesión directa. Iniciación e instrucción del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Resolución. Notificación de la resolución. Reformulación de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva. Tema 30. Las subvenciones (V): gestión y justificación de la subvención pública. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Justificación de las subvenciones públicas. Gastos subvencionables. Comprobación de subvenciones. Procedimiento de aprobación del gasto y pago. Retención de pagos. Tema 31. Las subvenciones (VI): reintegro de subvenciones. Invalidez de la resolución de concesión. Causas de reintegro. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Prescripción. Obligados al reintegro. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Procedimiento de reintegro. Tema 32. Las subvenciones (VII): Obligación de colaboración. Facultades del personal controlador. Deberes del personal controlador. Tema 33. Los recursos administrativos. (I) Objeto y clases. Fin de la vía administrativa. Interposición de recurso. Causas de inadmisión. Tema 34. los recursos administrativos. (II). Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Pluralidad de recursos administrativos. Tema 35. Los recursos administrativos. (III). Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Tema 36. Ordenación del procedimiento. Expediente Administrativo. Impulso del procedimiento. Concentración de trámites. Cumplimiento de trámites. Cuestiones incidentales. Tema 37. Iniciación del procedimiento. Clases de iniciación. Información y actuaciones previas. Medidas provisionales. Acumulación. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración, en concreto: Iniciación de oficio. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración, en concreto: Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Inicio del procedimiento por denuncia. Tema 38. Especialidades en la iniciación del procedimiento. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Tema 39. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Solicitudes de iniciación. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación. Tema 40. Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción. Alegaciones. Medios y período de prueba. Práctica de prueba. Informes. Trámite de audiencia. Información pública. Tema 41. Finalización del procedimiento. Terminación. Terminación convencional. Resolución: Actuaciones complementarias. Resolución: Contenido. Tema 42. El procedimiento sancionador. Terminación en los procedimientos sancionadores. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. Tema 43. Desistimiento, renuncia y tramitación simplificada: Desistimiento por la Administración. Desistimiento y renuncia por los interesados. Caducidad: Requisitos y efectos. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 44. La práctica de la notificación. Notificación. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Práctica de las notificaciones en papel. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Notificación infructuosa. Publicación. Indicación de notificaciones y publicaciones. Tema 45. Interesados en el procedimiento administrativo. Identificación y firma. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Capacidad de obrar. concepto de interesado. Pluralidad de interesados. Nuevos interesados en el procedimiento. Tema 46. La obligación de resolver y el silencio administrativo. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en procedimiento iniciados a solicitud del interesado. Tema 47. Falta de resolución. Representación y registro electrónico de apoderamiento. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Representación. Registro electrónico de apoderamientos Tema 48. Nulidad y anulabilidad: Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación. Tema 49. Documentos administrativos: Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Tema 50. Términos y plazos: Obligatoriedad de términos y plazos. Cómputo de plazos. Cómputo de plazos en los registros. Ampliación. Tramitación de urgencia. Tema 51. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de disposiciones y actos nulos. Declaración de lesividad de actos anulables. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores. Límites de la revisión. Tema 52. Ejecución del procedimiento: Título. Ejecutoriedad. Ejecución forzosa. Medio de ejecución forzosa. Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas. Prohibición de acciones posesorias. Tema 53. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Principios de la responsabilidad patrimonial. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Indemnización. Responsabilidad de Derecho Privado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Tema 54. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.: Los órganos de las Administraciones Públicas: Delegación de competencias. Avocación. Encomiendas de gestión.. Delegación de firma. Suplencia. Decisiones sobre competencia. Tema 55. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. Principio de legalidad. Irretroactividad. Principio de tipicidad. Responsabilidad. Principio de proporcionalidad. Prescripción. Concurrencia de sanciones. Tema 56. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Técnicas de colaboración. Cooperación entre Administraciones Públicas. Técnicas de Cooperación. Tema 57. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: Régimen. Secretario. Convocatorias y sesiones. Actas. Requisitos para constituir órganos colegiados. Tema 58. Los convenios: Definición y tipos. Requisitos de validez y eficacia. Contenido de los convenios. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Extinción de los convenios. Efectos de la resolución de los convenios. Tema 59. La contratación en el sector público (II). Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Delimitación de los tipos contractuales. Objeto del contrato. Perfección y forma del contrato. Ámbito subjetivo. Régimen de invalidez. Tema 60. La contratación en el sector público (III): Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio. Revisión de precios. Garantia provisional y definitiva. Tema 61. La contratación en el sector público (IV): Contrato de obras. Actuaciones preparatorias de contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento y resolución del contrato de obras. Tema 62. La contratación en el sector público (V): Contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Causas y efectos de la resolución del contrato de concesión de obras. Construcción de las obras objeto de la concesión. Derechos y obligaciones del concesionarios y prerrogativas de la Administración concedente. Tema 63. La contratación en el sector público (VI): Contrato de suministro. Regulación de determinados contratos de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento del contrato de suministro. Resolución del contrato de suministro. Tema 64. La contratación en el sector público (VII): Contrato de servicios. Disposiciones generales. Ejecución y resolución de los contratos de servicios. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. Tema 65. La contratación en el sector público (VIII): Contrato de concesión de servicios. Ámbito y actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Ejecución del contrato de concesión de servicios. Modificación del contrato de concesión de servicios. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios. Resolución del contrato de concesión de servicios. Tema 66. La contratación en el sector público (IX): Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Capacidad y solvencia del empresario. Aptitud para contratar con el sector público. Normas generales y normas especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar. Solvencia. Tema 67. La contratación en el sector público (X): Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Capacidad y solvencia del empresario, Acreditación de la Aptitud para contratar. Acreditación de la capacidad de obrar y prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Medios de acreditar la solvencia. Acreditación de la solvencia económica y financiera. Solvencia técnica en los contratos de obra y de suministro. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. Tema 68. La contratación en el sector público (XI). Procedimiento abierto. Procedimiento abierto simplificado. Procedimiento restringido. Tema 69. La contratación en el sector público (XII). Procedimientos con negociación. Diálogo competitivo. Procedimiento de asociación para la innovación. Tema 70. La contratación en el sector público (XIII): Modificaciones, extinción y cesión de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Tema 71. La contratación en el sector público (XIV): Recurso especial en materia de contratación. Actos recurribles. Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Legitimación. Solicitud de medidas cautelares. Iniciación del procedimiento y plazo. Tema 72. La contratación en el sector público (XV): Recurso especial en materia de contratación. Forma y lugar de interposición del recurso especial. Acceso al expediente. Efectos derivados de la interposición del recurso. Comunicaciones y notificaciones. Inadmisión. Tramitación del procedimiento. Resolución del recurso especial y efectos de dicha resolución. Indemnizaciones y multas. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tema 73. La contratación en el sector público (XVI) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Contratos sujetos a Regulación armonizada. Delimitación general. Umbral de los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios y suministro sujetos a regulación armonizada. Contratos de servicios y contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Tema 74. La jurisdicción Contencioso-Administrativa: Las partes. Capacidad procesal y legitimación. Representación y defensa de las partes. Actividad administrativa impugnable. Pretensión de las partes. Acumulación. Tema 75. La expropiación forzosa: Requisitos previos a la expropiación forzosa. Necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos. Determinación del justo precio. Tema 76. Haciendas Locales (I) Ámbito de aplicación. Recursos de las haciendas locales. Ingresos de derecho privado. Tributos: Normas generales. Especial referencia a las ordenanzas fiscales. Tema 77. Haciendas Locales (II). Tasas: Hecho imponible. Supuestos de no sujeción y de exención. Tasas: Compatibilidad con las contribuciones especiales. Sujetos pasivos. Tasas: Cuantia y devengo. Gestión. Tema 78. Haciendas Locales (III) Recursos de los municipios. (Tasas, contribuciones especiales y enumeración de impuestos.) Contribuciones especiales: hecho imponible. Obras y servicios públicos locales. sujeto pasivo. base imponible. Contribuciones especiales: Cuota y devengo. Imposición y ordenación. Colaboración ciudadana. Impuestos y recargos. Tema 79. Haciendas Locales (IV). El impuesto sobre bienes inmuebles: Naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Impuesto sobre bienes inmuebles: Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Impuesto sobre bienes inmuebles: Bonificaciones obligatorias. Bonificaciones potestativas. Devengo y período impositivo. Tema 80. Presupuestos locales (I). Objeto y ámbito subjetivo. Estructura de los presupuestos. Criterios generales de clasificación del estado de gastos. Clasificación por programas. Clasificación económica del gasto. Aplicación presupuestaria. Registro contable. Créditos iniciales y definitivos. Clasificación económica del ingreso. Tema 81. Presupuesto Locales (II). Elaboración y aprobación del Presupuesto. Prórroga del presupuesto. Fases de ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto. Tema 82. Modificaciones presupuestarias (I): Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Tema 83. Modificaciones presupuestarias (II): Generaciones de créditos por ingresos. Incorporación de remanentes de crédito. Bajas por anulación. Tema 84. De la contabilidad, control y fiscalización de las entidades locales. De la contabilidad: Disposiciones generales. Estado de las cuentas anuales de las entidades locales. Control y fiscalización. Tema 85. Ley 7/2015 de 1 de abril, de Municipios de Canarias: Principios. Autonomía municipal. Competencias. Asistencia y cooperación de los Cabildos Insulares. Tema 86. Los Bienes de las Entidades Locales (I). Concepto y clasificación. Del patrimonio de las Entidades Locales. Utilización de los bienes de dominio público. Tema 87. Los Bienes de las Entidades Locales (II) Utilización de los bienes patrimoniales. Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Enajenación. Desahucio por vía administrativa. Tema 88. El Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Cabildos insulares. Lealtad institucional. Deber de colaboración. Cooperación y asistencia mutua. Cooperación en actuaciones con relevancia territorial. Tema 89. Contenido de la propiedad del suelo: Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. Aprovechamiento urbanístico medio. Tema 90. Clasificación, categorización, calificación y situación del suelo: Clases, categorías y calificación. Equivalencia a efectos de situación del suelo. Usos y obras provisionales. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS A1- AE - Psicóloga / Psicólogo (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento de Canarias. El ******** de Canarias. La Presidencia de Canarias. La Administración de la Comunidad Autónoma. Tema 5. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 6. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales. Tema 7. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 8. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 9. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 11. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 12. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 13. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 14. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 15. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 16. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 18. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 19. La motivación. Teorías sobre la motivación humana. Principales motivaciones biológicas, personales y sociales. Tema 20. La psicología comunitaria. Aspectos teóricos y prácticos. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención. La colaboración interinstitucional de los profesionales. Tema 21. Elementos fundamentales de los procesos grupales: concepto, tipos, formación, fenómenos grupales. Coordinador de grupo. Tarea de observador. Estructura de grupo. Procesos implicados en el rendimiento grupal. Liderazgo en los grupos. Tema 22. La conducta agresiva. Modelos teóricos explicativos. Determinantes. Control y modificación de la conducta agresiva. Tema 23. La metodología de la investigación en psicología. Métodos experimental y correlacional. Validez externa e interna. Procedimientos para mejorar la validez externa e interna. Tema 24. Ética de la investigación y deontología de la práctica psicológica. Aplicación a los servicios sociales. Tema 25. La evaluación psicológica. Aspectos teóricos y prácticos. El análisis funcional del comportamiento. Tema 26. Los métodos de evaluación psicológica: Técnicas de evaluación. Tema 27. El informe psicológico: Proceso diagnóstico y evaluación psicológica. Tema 28. La entrevista: tipos, características y modelos. La entrevista psicológica, aspectos metodológicos e instrumentales. La entrevista motivacional. Tema 29. La intervención psicoterapéutica individual. Principales orientaciones teóricas, implicaciones prácticas. Tema 30. La clasificación de los trastornos mentales. Principales sistemas de clasificación internacional. Tema 31. Trastornos del neurodesarrollo. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 32. Trastornos depresivos. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 33. Trastornos de ansiedad. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 34. Trastorno obsesivo-compulsivo y trastornos relacionados. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 35. Trastornos de la conducta alimentaria y de la ingesta de alimentos. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 36. Trastornos disruptivos, del control de los impulsos y de la conducta. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 37. Trastornos de la personalidad. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 38. Las drogodependencias. Concepto y clasificación de las drogas. Bases neurobiológicas, psicológicas y sociales del abuso y dependencia de las drogas. Tema 39. Alcoholismo. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento. Tema 40. Clínica, evaluación y tratamiento de las principales adicciones a drogas ilegales. Tema 41. Los modelos teóricos de terapia psicológica (I). Modelo conductista y cognitivo- conductual. Principios teóricos. Técnicas de intervención. Tema 42. Los modelos teóricos de terapia psicológica (II). Modelo sistémico. Principios teóricos. Técnicas de intervención. Psicoterapias humanistas y existenciales, características generales. Tema 43. La terapia de grupo. Soporte teórico, procedimientos, técnicas y aplicaciones desde los modelos conductista, sistémico, humanista y psicodinámico. Tema 44. La intervención psicoterapéutica familiar. Principales orientaciones teóricas. Implicaciones prácticas. la mediación familiar: Características y objetivos de la mediación. Normativa y estructura del proceso de mediación. El proceso de separación y divorcio: claves psicológicas. La comunicación en el contexto familiar. Asesoramiento y orientación familiar. Concepto y finalidad de la mediación familiar. Conflictos objeto de mediación familiar. Tema 45. La intervención psicológica en situaciones de crisis. Teoría y características de las crisis. Factores desencadenantes. Prevención, modelos y técnicas. Tema 46. Intervención psicológica en situaciones de desastres. Teorías, modelos y técnicas de intervención. Funciones del psicólogo. Tema 47. Las habilidades sociales. Concepto, dimensiones y modelos explicativos. Evaluación y entrenamiento en habilidades sociales. Ámbitos de aplicación. Tema 48. La resolución de problemas. Aspectos teóricos. Aplicaciones en el campo clínico y de la intervención social. Tema 49. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Tema 50. El sistema de Protección a la infancia, una responsabilidad de todos. La coordinación interdisciplinar y el trabajo en equipo. La acción protectora de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo. Niveles y competencias de la acción protectora. Tema 51. El maltrato infantil: concepto y tipología. Indicadores de maltrato. Factores de riesgo y factores de protección. Consecuencias en el desarrollo del niño. Tema 52. Protocolos de actuación ante el maltrato infantil: Protocolo sanitario (para centros e instituciones sanitarias). Tema 53. Protocolos de actuación ante el maltrato infantil: protocolo de intervención educativa (para colegios y centros educativos). Tema 54. Protocolos de actuación ante el maltrato infantil: protocolo de actuación en el ámbito intrafamiliar (para escuelas infantiles centros de educación infantil y entidades de ocio y tiempo libre). Tema 55. La investigación, evaluación, valoración e intervención en riesgo de menores. Guías de coordinación y procedimiento. El Proyecto de intervención familiar. Actuación / medida. Tema 56. Los equipos de intervención familiar. Composición, funciones y responsabilidades. Integración en el sistema de servicios sociales y en el sistema de protección. Papel del psicólogo/a en el equipo multiprofesional. Tema 57. Manual de intervención familiar para los equipos de intervención familiar. Tema 58. El contexto de ayuda y control en la intervención familiar. La creación de las alianzas de trabajo. El manejo adecuado de la intervención domiciliaria. Tema 59. La intervención familiar en contextos cronificados y de especial dificultad. Tema 60. Ley 26/2015, de 28 de Julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Principios rectores de la acción administrativa. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones en situación de desamparo. Tema 61. Ley 26/2015, de 28 de Julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. Acogimiento residencial. Tratamiento de datos de carácter personal. Modificación del Código Civil: Articulo 172. Tema 62. El acogimiento familiar. La adaptación y el estrés psicológico del menor ante la nueva situación. Intervención profesional en momentos de crisis. Tema 63. Absentismo escolar, fracaso escolar y abandono de la escolarización obligatoria. Intervención en absentismo desde la administración. Tema 64. Intervención con menores. Instrumentos. Técnicas de evaluación y tratamiento psicológico con niñas/os y adolescentes. Técnicas proyectivas, dibujo y juego. Psicoterapia infantil. Conceptualización y evaluación de las competencias parentales. Teorías implícitas sobre la conceptualización del desarrollo y la educación de hijos/as. Contribución del modelo iberoamericano al concepto de parentalidad: parentalidad biológica y parentalidad social. Componentes de la parentalidad social. Tema 65. Las prácticas educativas familiares y los estilos educativos parentales. Instrumentos para la evaluación de las competencias parentales. Procesos familiares: Separación y divorcio. Las repercusiones negativas derivadas de la ruptura de pareja: en los miembros de la expareja y en los/as hijos/as. Comunicación a los/as hijos/as de la ruptura de pareja. Diferencias sexuales en la adaptación a la separación/divorcio. Nivel evolutivo y adaptación. Temperamento y personalidad. Cognición social y estrategias de afrontamiento. Calidad de la relación, prácticas de crianza y adaptación de los/as hijos/as ante la ruptura de pareja. Tema 66. El acoso escolar, relaciones negativas entre iguales. Detección, consecuencias y prevención. Tema 67. La legislación en materia de jóvenes infractores: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Principios generales. Ámbito de aplicación. Tipos de medidas. Tema 68. La delincuencia juvenil. Modelos explicativos. Factores de riesgo y factores protectores. Intervención educativa y tratamiento. Prevención de la reincidencia. Tema 69. Adicciones sin sustancia: criterios diagnósticos. Tratamiento psicoterapéutico. Tema 70. La intervención y tratamiento de los maltratadores. Tema 71. La violencia doméstica o intrafamiliar: Marco conceptual de los distintos tipos de violencia intrafamiliar: contra la pareja, contra los menores, contra las personas mayores, contra los discapacitados, de los hijos contra los padres. Afrontamiento de la intervención. Tema 72. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Evolución histórica y situación actual. Tema 73. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (I): Disposiciones Generales. Personas usuarias y profesionales del sistema público de Servicios Sociales. Servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales. Contenido. Tema 74. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (II): Estructura funcional, coordinación, cooperación, participación y ética. Régimen competencial. Régimen de concertación social. Tema 75. Ley 1/1997, de 7 de febrero de atención integral a los menores (I). Colaboración interadministrativa. Distribución de las competencias. Obligaciones de los centros y servicios sanitarios. Obligaciones de los centros escolares. Prestaciones económicas. Tema 76. Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Objeto y papel del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de menores. Tema 77. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (I). Disposiciones generales. Derechos y deberes de comunicación en situaciones de violencia. Tema 78. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (II). Sensibilización, prevención y detección precoz. Tema 79. Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias I: Disposiciones Generales. Tema 80. Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias I: Requisitos y Obligaciones exigibles. Tema 81. Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias I: Duración, Renovación, Modificación y Cesión de los Conciertos. Tema 82. Psicología del desarrollo: La adolescencia. Las transformaciones de la pubertad: crecimiento y maduración sexual. El modelo de dos procesos o procesamiento dual de la cognición adolescente. La adicción y la tecnología, el ciberpeligro. Tema 83. Los jóvenes en riesgo. Actuaciones comunitarias para la integración de los menores en riesgo de exclusión. Dificultades de adaptación, orientación e intervención con esta población. Toma de decisiones y resolución de conflictos. Tema 84. El desarrollo social en la infancia-adolescencia. Los conceptos de apego en el desarrollo social, separación y pérdida de las figuras de apego. Niños institucionalizados y de privación social. El papel de la familia en el desarrollo social y de la personalidad del niño. El medio social y la identidad. Tema 85. El proceso de socialización. Necesidad de pertenencia a grupos sociales. Organización y estructura de los grupos. Naturaleza, estructura y tipos de grupos. Destrezas de intervención en grupos pequeños. Manejo del conflicto y estrategias psicológicas de mediación y negociación. Tema 86. El papel de la familia. Las funciones de la familia. El apoyo de la familia en las etapas de la infancia y adolescencia. Los tipos de familias. La maternidad y la paternidad. El efecto en los/las hijos/hijas de los diferentes estilos de socialización. Tema 87. Recursos asistenciales y tratamiento de los trastornos adictivos: Dispositivos comunitarios, Programas libres de Drogas (PlD). Comunidades Terapéuticas. Urgencias relacionadas con el uso y abuso de sustancias Tema 88. Apego y trauma temprano I: La teoría del apego como mapa para desarrollar la intervención familiar. Tipos de conducta del apego. Trauma emocional. Tema 89. Apego y trauma temprano II. Trayectoria evolutiva del trastorno del apego. Memorias traumáticas. Diferencias de intervención en apego con infancia, adolescencia y adultez. Terapia de reivindicación (TR). Tema 90. Estrés familiar. La relación entre el estrés y el ciclo evolutivo familiar. Situaciones generadoras de estrés en la familia. Los recursos de la familia para superar situaciones de estrés. El abuso sexual de niños y niñas. La dimensión del abuso sexual de niños y niñas: fenómeno multifacético. Análisis de la validez de la declaración (SVA). Elementos del SVA. Cód. Validación: 4G3G6LJNS6YN3R3CZJZRXC3CF Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 630 de 648 ***************** ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS A1- AE – INGENIERA/o DE CAMINOS (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento de Canarias. El ******** de Canarias. La Presidencia de Canarias. La Administración de la Comunidad Autónoma. Tema 5. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 6. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales. Tema 7. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 8. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 9. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 11. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 12. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 13. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 14. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 15. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 16. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 18. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 19. Reparto competencial en determinadas materias conforme a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía de Canarias. Reparto competencial en las áreas materiales de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, transporte, carreteras, ferrocarriles, puertos, costas y espacio marítimo y aguas y obras hidráulicas conforme la Constitución Española ********** su inclusión en el vigente Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias). Tema 20. Evaluación ambiental. Legislación básica de ámbito nacional en relación con la evaluación ambiental (1): Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental: principios y disposiciones generales (Título I); seguimiento y régimen sancionador (Título III); disposiciones adicionales (1.ª a 7.ª y 19.ª) y transitorias (1.ª y 2.ª). Tema 21. Evaluación ambiental Legislación básica de ámbito nacional en relación con la evaluación ambiental Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental: Evaluación Ambiental Estratégica (Capítulo I del Título ** y Anexos IV y V). Tema 22. Evaluación ambiental. Legislación básica de ámbito nacional en relación con la evaluación ambiental: Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental: Evaluación de Impacto Ambiental (Capítulo II del Título ** y Anexos I, II, III y VI, y en lo que resulte de aplicación el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, ** y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental). Tema 23. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación básica de ámbito nacional en relación con la ordenación territorial y urbanística: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: estructura de la ley; disposiciones generales y estatuto básico del ciudadano: (Título Preliminar y Capítulo I del Título I). Tema 24. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación básica de ámbito nacional en relación con la ordenación territorial y urbanística: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: estatuto jurídico de la propiedad del suelo y bases del régimen del suelo (Capítulo III del Título I y Capítulo I del Título II). Tema 25. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación básica de ámbito nacional en relación con la ordenación territorial y urbanística: Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa: principios generales, procedimiento general e indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños. RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: valoraciones; expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial (Títulos V y VI). La Comisión de Valoraciones de Canarias: competencias, composición y funcionamiento. Tema 26. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación autonómica de ordenación del territorio: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: estructura de la ley; objeto y definiciones (Capítulo I del Título Preliminar); principios (Capítulo II del Título Preliminar). Tema 27. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación autonómica de ordenación del territorio: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Disposiciones organizativas (Capítulo III del Título Preliminar); propiedad del suelo en el régimen jurídico del suelo (Capítulo I del Título I). Tema 28. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación autonómica de ordenación del territorio: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen jurídico del suelo: suelo rústico, suelo urbanizable y concepto y categorías del suelo urbano (Capítulos ** y III del Título I y Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I). Tema 29. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación autonómica de ordenación del territorio: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Utilización del suelo rústico (Título II). Tema 30. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo): Legislación autonómica de ordenación del territorio : Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación del suelo: disposiciones generales, instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, planes territoriales de ordenación y proyectos de interés insular o autonómico (Capítulos I al V del Título III). Tema 31. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación autonómica de ordenación del territorio: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación del suelo: instrumentos de ordenación urbanística, instrumentos complementarios y eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación (Capítulos VI al VIII del Título III). Tema 32. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo : Legislación autonómica de ordenación del territorio : Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000: Bases generales; evaluación de planes y de proyectos que afecten a la Red Natura 2000; declaración de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y régimen sustantivo del régimen de los espacios naturales protegidos (Capítulos I al IV del Título IV). Tema 33. Suelo y ordenación del territorio y urbanismo: Legislación autonómica de ordenación del territorio: Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias: objeto, contenido, límites y procedimiento. Tema 34. Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* Básica. Sistemas generales insulares. Vigente: La Estructura Territorial Insular Tema 35. La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: los Bienes de Interés Cultural. Concepto. Clasificación: categorías de protección. Entorno de protección. Tema 36. El régimen jurídico de las intervenciones en el Patrimonio Histórico inmueble. Tema 37. El Patrimonio de las Administraciones Públicas: concepto y clasificación: Bienes de dominio público y bienes patrimoniales: concepto legal y principios relativos a los mismos. El Patrimonio público del suelo. Tema 38. Ley 9/2017 de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El Contrato de Obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obra. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actas, recepción e incidencia. Tema 39. Transportes y movilidad: Movilidad sostenible: Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Reglamento aprobado por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Tema 40. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Legislación autonómica en materia de carreteras): Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (Ley de Carreteras de Canarias) y Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias (Reglamento de Carreteras de Canarias): Disposiciones generales. Tema 41. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias Dominio público carretero y limitaciones a la propiedad. Uso de las carreteras. Infracciones y sanciones. Tema 42. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias: Régimen de las carreteras. Planificación, estudios y proyectos. Construcción, financiación y explotación. Tema 43. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Ley y Reglamento Carreteras Canarias: Redes Arteriales y tramos urbanos. Disposiciones transitorias, adicionales y finales. Tema 44. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Estudios de carreteras. Clases, contenidos y utilización de dichos estudios en la planificación y proyecto de carreteras. Tema 45. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Trazado de carreteras. Norma 3.1- IC de trazado. Planta, alzado y sección transversal. Carriles adicionales. Tema 46. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Trazado de carreteras. Nudos. Enlaces e intersecciones. Orden Circular 32/2012 MFOM, Guía de nudos viarios. Programas integrados de trazado. Tema 47. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Drenaje superficial y subterráneo de carreteras. Normativa aplicable. Tema 48. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Movimiento de tierras en carreteras. Clasificación y características según PG-3. Construcción de explanaciones de carreteras. Capacidad soporte de las mismas. Construcción de terraplenes, pedraplenes y rellenos de todo uno. Tema 49. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Cimentaciones. Técnicas de mejora del terreno. Soluciones de cimentación en terrenos de baja capacidad portante. Tema 50. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Taludes. Protección de la carretera frente a la caída de rocas. Problemas de estabilidad de laderas y taludes. Tema 51. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Firmes: constitución y conceptos generales; materiales de firmes; mezclas bituminosas y firmes de hormigón. Características superficiales y estructurales de los firmes. Auscultación, conservación y rehabilitación de firmes. Normativa aplicable. Tema 52. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Obras de paso: conceptos generales. Tipologías y materiales. Métodos constructivos y medios auxiliares. Normativa aplicable. Tema 53. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Túneles de carreteras: métodos constructivos. Sostenimiento, revestimiento y drenaje. Equipamiento e instalaciones. Seguridad en los túneles de carreteras. Normativa aplicable. Tema 54. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de carreteras. Normativa aplicable. Tema 55. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). Tema 56. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Proyecto de construcción de una carretera. Documentos del proyecto. Dirección del proyecto. Supervisión. Tema 57. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Construcción de carreteras: Dirección de obra. Plan de obra. Organización de las obras. Aseguramiento de la calidad. Plan de vigilancia medioambiental. Servicios afectados. Tema 58. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Construcción de carreteras: Incidencias en las obras. Certificaciones de obra y relaciones valoradas. La certificación final y la liquidación. Garantía de las obras y vicios ocultos. Tema 59. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Innovación aplicada a la movilidad por carretera. Sistemas inteligentes de transporte. Carreteras inteligentes. Tema 60. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Ley 37/2003 del Ruido. Áreas Acústicas. Mapas de ruido. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Tema 61. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Residuos: Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Utilización de residuos en las obras públicas de carretera. Tema 62. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Seguridad y salud: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones de seguridad y salud en la construcción. Seguridad y salud en obras de carreteras. Tema 63. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Metodología BIM en la contratación: Disposición Adicional 15.ª.6 de la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública (preámbulo y artículos 1,2,4 y 5). PLAN BIM en la Contratación Pública: 4. Objetivo del Plan de incorporación de la metodología BIM en la contratación. Tema 64. Infraestructura de transporte terrestre-carreteras. Reparto competencial en materia de carreteras entre las distintas administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y transferencias a los Cabildos Insulares. Redes viarias de carreteras en Canarias: de interés regional de la CAC, insulares y municipales. Tema 65. Infraestructura de transporte marítimo-puertos. El sistema portuario español conforme a la Constitución Española de 1978: sistema portuario estatal y sistema portuario autonómico. Reparto competencial en materia de puertos entre las distintas administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consejería del ******** de Canarias competentes en materia de puertos autonómicos: reglamento orgánico en relación con dicha materia. Tema 66. Infraestructura de transporte marítimo-puertos. Sistema portuario estatal: competencias y organización de la Administración Portuaria Estatal conforme la Legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: el Ente Puertos del Estado y 28 Autoridades Portuarias (Capítulo II del Título I del Libro Primero del RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tema 67. Infraestructura de transporte marítimo-puertos. Sistema portuario estatal: Planificación y consideraciones urbanísticas de los puertos de interés general del Estado (Capítulos I y II del Título III del Libro Primero del RD Legislativo 2/2011 TRLPEMM). El dominio público portuario estatal y su utilización (Capítulos II y III del Título IV del Libro Primero del RD Legislativo 2/2011 TRLPEMM). Tema 68. Infraestructura de transporte marítimo-puertos. El sistema portuario autonómico canario: Ley 14/2003 de Puertos de Canarias. Estructura legislativa, disposiciones generales (Capítulos I y II del Título Preliminar). Organización portuaria de los puertos de competencia autonómica: la entidad empresarial Puertos Canarios, órganos, competencias y funciones (Capítulos I, ** Régimen de policía, infracciones y sanciones (Capítulos I, ** y III del Título V). y III del Título II). Tema 69. Infraestructura de transporte marítimo-puertos. El sistema portuario autonómico canario: Ley 14/2003 de Puertos de Canarias: Régimen jurídico de los puertos de Canarias: delimitación del dominio portuario canario y planificación y construcción de los puertos (Capítulos I y II del Título I). Régimen de prestaciones de los servicios, concesiones y autorizaciones portuarias (Capítulos I y ** del Título III). Tema 70. Infraestructura de transporte marítimo-puertos. Infraestructuras portuarias (Recomendaciones para Obras Marítimas-ROM editadas por Puertos del Estado): Clima marítimo. Propagación del oleaje desde alta mar hasta costa. Oleaje de cálculo. Obras de abrigo portuarias. Dársenas portuarias. Muelles y obras de atraque y amarre. Obras de dragado. Tema 71. Costas y gestión del litoral. Legislación básica de ámbito nacional en relación con las costas: Ley 22/1988 de Costas (LC88) y Ley 2/2103 de protección y sostenibilidad del litoral. Objeto y finalidad de la Ley de Costas. Concepto de zona marítimo terrestre, de línea límite interior de la ribera del mar y de línea límite interior del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) (Título Preliminar y Capítulos I y III del Título I de la LC88). Tema 72. Costas y gestión del litoral. Legislación básica de costas: limitaciones a la propiedad en terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del DPMT servidumbres legales y zona de influencia. Reparto de competencias administrativas conforme la Ley de Costas y tras el RD 713/2022, de 30 de agosto (Títulos ** y VI de la LC88). Tema 73. Costas y gestión del litoral. Legislación básica de costas: El Plano del deslinde de costas (contenido mínimo y casuística) (artículos 17, 18 y 24 del RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas). Utilización del DPMT: disposiciones generales, proyecto y obras, las reservas del DPMT y las adscripciones del DPMT conforme la Ley de Costas (Capítulos I, ** y III del Título III de la LC88) y tras el RD 713/2022, de 30 de agosto. La importancia de las adscripciones del DPMT a las Comunidades Autónomas. Tema 74. Costas y gestión del litoral. Legislación básica de costas: Utilización del DPMT: las autorizaciones del DPMT, las concesiones del DPMT y las disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones del DPMT conforme la Ley de Costas (Capítulo IV, V y VI del Título III de la LC88) y tras el RD 713/2022, de 30 de agosto. Tema 75. Gestión del espacio marítimo. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo: estructura de ambas normas y conceptos básicos. Tema 76. Gestión del espacio marítimo. Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas (objetivos ambientales de segundo ciclo). Especial referencia a la Demarcación Marina Canaria. Tema 77. Gestión del espacio marítimo. Plan de Ordenación del Espacio Marítimo de la Demarcación Marina Canaria aprobado por RD 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. Tema 78. Aguas y obras hidráulicas. Legislación básica de ámbito nacional en relación con las aguas: Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Disposición adicional novena: régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias. Directiva Marco del Agua. Tema 79. Aguas y obras hidráulicas. Legislación autonómica canaria en relación con las aguas: Ley 12/1990 de Aguas. Modificada por Ley 10/2001. Disposiciones generales. De la participación en el aprovechamiento y la gestión del agua. De la planificación hidrológica. Del registro y del catálogo de aguas y del uso del agua. Tema 80. Aguas y obras hidráulicas. Legislación autonómica canaria en relación con las aguas: Decreto 86/2002 por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico (DPH): de los bienes que integran el DPH y las servidumbres legales. Tema 81. Aguas y obras hidráulicas. Hidrología. Ciclo hidrológico. Captaciones de aguas superficiales y subterráneas. Hidrogeología en terrenos volcánicos. Aproximación (cifras y datos) a la situación actual en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 82. Aguas y obras hidráulicas. Abastecimiento del agua a poblaciones. Potabilización. Pérdidas en la red de distribución. Uso del agua para regadío. Aprovechamientos hidráulicos con fines energéticos. Tema 83. Aguas y obras hidráulicas. Depuración de aguas residuales. Tecnologías de depuración. Marco jurídico del tratamiento de aguas residuales urbanas. Vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (DPH). Procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea al Reino de ****** por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE. Tema 84. Aguas y obras hidráulicas. Producción industrial de agua. Reutilización de aguas depuradas. Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Desalación de agua de mar y salobre. Tema 85. Aguas y obras hidráulicas. Presas y embalses impermeabilizados con geomembrana. Tema 86. Aguas y obras hidráulicas. Conducciones de agua: canales y conducciones forzadas. Tema 87. Aguas y obras hidráulicas. Depósitos de agua y estaciones de bombeo. Tema 88. Aguas y obras hidráulicas. Reparto competencial en materia de aguas y obra hidráulicas entre las distintas administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 89. El Código Técnico de la Edificación, CTE (II): Documento Básico-Seguridad Estructural. Resistencia y estabilidad. Aptitud al Servicio. Tema 90. Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural. Evaluación estructural de edificios existentes. Criterios básicos para la evaluación. Recopilación de la información. Análisis estructural. Verificación. Evaluación cualitativa. Resultados de la evaluación y medidas. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS C2-AG- Auxiliar Administrativa / Administrativo (20 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias: organización territorial de Canarias. Tema 4. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 5. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 6. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 7. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Tema 8. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Parte segunda: materias específicas Tema 9. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 10. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 12. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 13. La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los actos. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Tema 14. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Tema 15. La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución y régimen actual. El procedimiento de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 16. Subvenciones: régimen Jurídico, concepto y ámbito de aplicación. Beneficiarios y entidades colaboradoras. Publicidad. Procedimientos de concesión, procedimiento de justificación y de gestión de las subvenciones. Reintegro, control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Tema 17. Los contratos del sector público: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de tipos contractuales. Capacidad y solvencia de los contratistas. Actuaciones preparatorias. Expedientes de contratación. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Tema 18. Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Tema 19. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 20. Herramientas ofimáticas. Procesadores de texto, Hojas de cálculo y Base de datos: principales funciones y utilidades. Correo electrónico y comunicación: conceptos elementales y funcionamiento. Gestión de carpetas y archivos: creación y operaciones de búsqueda. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS C1- AG - Administrativa / Administrativo (40 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. El Poder Judicial. Regulación constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Organización judicial española. El Tribunal superior de justicia de Canarias. Tema 3. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 4. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 5. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 7. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento de Canarias. El ******** de Canarias. La Presidencia de Canarias. La Administración de la Comunidad Autónoma. Tema 8. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 9. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 10. La potestad normativa de las entidades locales: ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 11. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 12. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 13. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 14. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 15. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 16. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Parte segunda: materias específicas Tema 17. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 18. La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los actos. Tema 19. La revisión de oficio de los actos administrativos. La declaración de nulidad. La declaración de lesividad. La revocación. La rectificación de errores. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Suspensión. Tema 20. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades Locales. Especial referencia a los Cabildos Insulares. Tema 21. Los Cabildos Insulares: competencias como órgano de gobierno, administración y representación de la Isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. Tema 22. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales, naturaleza y atribuciones de la Presidencia, el Pleno, y el Consejo de ******** Insular. Tema 23. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Tema 24. La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución y régimen actual. El procedimiento de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 25. Convenios de colaboración: definición y tipos. Requisitos. Contenido. Trámites, extinción y resolución. Diferencias con los contratos administrativos y con los encargos a medios propios regulados en la Ley de Contratos del Sector Público. Tema 26. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 27. Subvenciones: régimen Jurídico, concepto y ámbito de aplicación. Beneficiarios y entidades colaboradoras. Publicidad. Procedimientos de concesión, procedimiento de justificación y de gestión de las subvenciones. Reintegro, control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Tema 28. El Servicio Público en las Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos en las Entidades Locales. La gestión directa. Los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales Locales: definición; régimen jurídico; régimen económico-financiero y patrimonial y régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero. Tema 29. La gestión indirecta de los servicios públicos en las Entidades Locales. Los Consorcios: definición y actividades propias, régimen jurídico, creación, contenido de sus estatutos. Tema 30. Los contratos del sector público: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de tipos contractuales. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública, cooperación y encargos. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato: Perfección y forma del contrato. Tema 31. Órganos competentes en materia de contratación. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Garantías exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias. Expedientes de contratación Tema 32. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: principios, publicidad y plazos para la presentación de proposiciones y solicitudes de participación. El procedimiento abierto: particularidades del procedimiento abierto simplificado. Especialidades del procedimiento restringido. El procedimiento negociado: supuestos de aplicación y régimen jurídico. Notificación, formalización y publicidad de los contratos. Tema 33. La expropiación forzosa. Naturaleza, régimen jurídico y justificación de la potestad expropiatoria. Procedimiento expropiatorio general. Tema 34. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación y desafectación. Uso y utilización del dominio público. Tema 35. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y enajenación: normas especiales para los bienes inmuebles. La cesión de bienes y derechos patrimoniales. Tema 36. Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Modificaciones presupuestarias. Tema 37. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Tema 38. La relación estatutaria. Los derechos de los empleados públicos de las Entidades Locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. Derechos de ejercicio colectivo. Los deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 39. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Tema 40. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: