Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/64 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 16 de diciembre de 2024 Duración: Desde las 14:05 hasta las 14:20 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNIÓN» 2. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «OTRA REUNIÓN» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «OTRA REUNION» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión anterior: sesión ordinaria de 9 de diciembre 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 897/2024. Propuesta de aprobación de la resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones Ganaderas (Línea 2) anualidad 2024 y Autorizar la prórroga en el plazo de ejecución y justificación. (Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2)). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de mayo de 2023, adoptó entre otros, en su parte dispositiva, acuerdo relativo a la aprobación inicial de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y La Graciosa, las cuales fueron modificadas por acuerdo plenario el 31 de julio de 2024 publicándose la aprobación definitiva de la modificación de dichas bases reguladoras, cuyo artículo 6º incluye la línea 2 destinada a subvenciones para gastos de funcionamiento de explotaciones ganaderas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 118, del 27 de septiembre de 2024. II.- Con fecha7 de octubre *********** Consejo de ******** Insular adopta en su sesión aprobar la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2), anualidad 2024 (Expte 897/2024). III.- Con fecha el 9 de octubre *********** el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 123, fue publicado el anuncio relativo a la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2), anualidad 2024 (BDNS (Identif.): 789316) abriéndose el plazo de presentación de solicitudes quedando comprendido entre el 10/10/2024 y el 30/10/2024. IV.- La Intervención de Fondos del Cabildo Insular de ********* ha realizado los actos de fiscalización limitada previa de la convocatoria, la adjudicación provisional y de la resolución definitiva para la concesión de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2), anualidad 2024. V.- Consta informe emitido por el Órgano Instructor para la resolución definitiva en el que se evalúan de las solicitudes presentadas el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como si las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria considerándolas favorables o desfavorables. VI.- Consta informe emitido por el Órgano Colegiado para la resolución definitiva en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y se asignan los importes correspondientes. VII.- A tenor de lo dispuesto en el Informe del Órgano Instructor y el Informe del Órgano Colegiado se concluye que se han presentado 84 solicitudes de subvención (Anexo I) de las cuales 84 han resultado favorables (Anexo II), 0 desestimadas y 0 desistidas. VIII.- La convocatoria tiene un importe asignado de máximos a subvencionar son: 2.380.000,00 euros y los importes El importe máximo subvención será de 400 euros / UGM censada ********** / UGM / sacrificada en el Matadero Insular en el año 2023 El importe máximo por beneficiario será de 200.000 euros. La cuantía de subvención será del 70% del coste de la actividad 200 euros IX.- Con fecha 21 de noviembre *********** publica la adjudicación provisional en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote cumpliendo así con el trámite de audiencia descrito en el apartado 13 – I de las Bases Reguladoras durante 10 días hábiles. X.- Consta certificado del Secretario del Cabildo de Lanzarote en el que pone de manifiesto que no se han presentado alegaciones a la Propuesta de Adjudicación Provisional, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 13-K de las Bases Reguladoras, en este caso la propuesta de adjudicación provisional tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de ******** Insular para su aprobación. XI Consta en el expediente Informe- Propuesta del Área para autorizar de oficio una prórroga en el plazo de ejecución y justificación a 14 beneficiarios cuya explotación ganadera tiene una orientación cárnica predominante, ya que más del 20% de su censo es de la especie porcina. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La clausula Décimo Tercera apartado K de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indica que una vez que transcurra el plazo relativo al trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter definitiva y deberá ser elevada al Consejo de ******** Insular Segundo.- La cláusula Décimo Tercera, apartado L de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indican que el órgano de ordenación y resolución es el Consejo de ******** Insular. Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2024 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del ******** Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto.- El art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la Administración indica que, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9684 de 11 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar por parte del Consejo de ******** Insular la resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones Ganaderas (Línea 2) anualidad 2024 de acuerdo a la siguiente clasificación , por el importe de subvención que se indica y para la explotación ganadera que asimismo que se señala en el Anexo II. SEGUNDO.- Autorizar la prórroga en el plazo de ejecución y justificación a los beneficiarios relacionadas en el Anexo III en los siguientes términos: Nuevo plazo de ejecución: 1 de enero *********** 30 de junio de 2025 Nuevo plazo de justificación:1 de julio al 15 de agosto de 2025, o antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención. TERCERO.- Ordenar la publicación de la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 2.200.979,68 euros. El abono de la subvención se realizará tras la justificación ateniéndose a los plazos establecidos en la convocatoria y en las prórrogas autorizadas. QUINTO- Notificar este acuerdo a los interesados en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote y en al web institucional cumpliendo con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Documentos anexos: Anexo 1. Anexos CGI 3. Expediente 22251/2024. Toma de conocimiento del documento Borrador del Plan Insular de ********* y La Graciosa y del Archipiélago Chinijo y del Documento Inicial Estratégico. (Planeamiento Insular). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO.- SOLICITUD AL CONSEJO DE ******** DEL CABILDO DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE ********* Y DEL ARCHIPIÉLAGO CHINIJO. Vista la propuesta del Director Insular de Política Territorial, que se reproduce a continuación, se solicita al Consejo de ******** la adopción del siguiente acuerdo. “El Director Insular de Política Territorial, en relación con el asunto de referencia, emite la siguiente PROPUESTA al Consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial, para su elevación al Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote: ANTECEDENTES I.- Que el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2024, adoptó el acuerdo de iniciar la formulación, tramitación y aprobación del Plan Insular de Ordenación de ********* y el Archipiélago Chinijo, incoando el procedimiento para su formulación y tramitación, así como abrir periodo de consulta previa por plazo de dos meses en el portal web de la Corporación en cumplimiento del artículo 15 en relación con el artículo 44.1,1º del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181 /2018, de 26 de diciembre (en adelante, RPC). Dicha Consulta Pública se realizó a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, estando en información pública desde el 17 de abril de 2024 hasta el 17 de junio de 2024. II.- En fecha 2 de octubre de 2024 (n.º de registro 2024-E-RE-19102) el equipo redactor remite al Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, a través de enlaces de descarga, el Borrador del Plan Insular de Ordenación de ********* el Documento Inicial Estratégico. y Archipiélago Chinijo y A requerimiento del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial se procede por Gesplan a la realización de ajustes al Borrador del Plan Insular de Ordenación de ********* y Archipiélago Chinijo y al Documento Inicial Estratégico, los cuales se remiten nuevamente en fecha 12 de diciembre de 2024 (n.º de registro 2024-E-RE-25080) y que está integrado por los siguientes documentos: III.- Con fecha 13 de diciembre *********** emite informe técnico-jurídico por la Coordinadora Arquitecta y la Técnico de la Administración General del área de Ordenación del Territorio y Política Territorial en la que, con arreglo a las consideraciones técnicas y jurídicas que se contienen en el mismo, se informa que examinada la documentación recibida y comprobado sus requisitos formales, la misma cumple lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referente a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. A los anteriores antecedentes le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece en su artículo 6.2 letra b) que se atribuirán a los cabildos insulares competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 94.2 y 3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) Los planes insulares de ordenación constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación; teniendo por objeto la ordenación estructural del espacio insular, definiendo el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Conforme a lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 4/2017, los planes insulares de ordenación podrán tener el carácter de planes de ordenación de los recursos naturales, en los términos, con las determinaciones y el alcance establecidos por la legislación básica estatal. Atendiendo, a dicha facultad, el Plan Insular de Ordenación de ********* y del Archipiélago Chinijo (en adelante, PIOLC) se formula y tramita como el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio, en su doble vertiente: como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y como Plan Insular de Ordenación (PIO). Conforme a dicho precepto legal, dado el carácter de PORN del PIOLC, cuando los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística resulten contradictorios con el mismo deberán adaptarse a este; en tanto dicha adaptación no tenga lugar, tales determinaciones del PIOLC se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. TERCERA.- La Ley 4/2017, en su artículo 102, atribuye a los cabildos insulares la competencia para formular, elaborar y aprobar los planes insulares de ordenación. CUARTA.- El precitado plan insular de ordenación de ********* y del ********************** de conformidad con el artículo 86.1, artículo 102.4 y 5 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 6.1,a) y b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas. QUINTA.- En relación al borrador, el Anexo del RPC, en la Sección Tercera del Capítulo I, relativo a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, define el borrador como un documento preliminar en el que se proponen posibles soluciones y líneas de actuación para alcanzar los objetivos que motivan su redacción; reconociendo seguidamente que se trata de un documento que no tiene carácter normativo y cuya función es servir de base a la fase inicial del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Asimismo, se estipula que las propuestas del borrador deben ser analizadas por el DIE con el fin de determinar cuáles pueden ser los problemas ambientales que podrían surgir como consecuencia de las mismas. Por su parte, su apartado 2 recoge el contenido del borrador en la forma siguiente: “MEMORIA: • Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. • Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. • Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición.” SEXTA.- Por lo que respecta al Documento Inicial Estratégico (en adelante, DIE) hay que tener en cuenta que los artículos 18.1 de la LEA, 102.4 de la Ley 4/2017 y correlativo 16.1 del RPC señalan que contendrá, al menos, la siguiente información: “a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y el contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.” Asimismo, el DIE también se regula en la Sección Primera del Capítulo I del Anexo del RPC, que lo define en su apartado 1 como el documento con el que se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, que tendrá como base el Borrador del instrumento de ordenación, el cual deberá tener un nivel de desarrollo y concreción que permita tratar los contenidos establecidos en la normativa aplicable. El objetivo del DIE no es evaluar los efectos de las determinaciones del instrumento de ordenación, sino poner de manifiesto, a la vista de los aspectos expuestos en el documento Borrador, los posibles problemas ambientales que se generen. Igualmente, debe hacer una aproximación a los aspectos que se deben tener en cuenta en el análisis del instrumento de ordenación, advirtiendo de las posibles afecciones ambientales como consecuencia de la aplicación de las propuestas del mismo. Debe entenderse que el objetivo del Documento Inicial Estratégico no es evaluar las propuestas de ordenación, sino avanzar cuáles serán los potenciales problemas que tendrán que ser analizados en el proceso de evaluación del instrumento de ordenación. Y en su apartado 2 se pormenoriza el contenido del DIE al estipular que debe recoger los siguientes contenidos: “a) Los objetivos del instrumento de ordenación: se describirán los objetivos concretos y específicos (evitando las generalidades e imprecisiones) de la propuesta, incluidos los objetivos de índole ambiental. Se justificará la necesidad de llevar a cabo el instrumento de ordenación, y se indicará, en su caso, la normativa por la que se promueve y desarrolla. Las conclusiones de las consultas previas previstas en el artículo 16 del presente Reglamento deben tenerse en cuenta de forma específica a la hora de establecer los objetivos del instrumento de ordenación, formando parte de ellos. El planteamiento de objetivos conlleva, analizar aspectos de diversa índole, como las causas que motivan la redacción del instrumento de ordenación, qué aspectos del ámbito de actuación quieren mejorarse a través de la ordenación, qué problemas es necesario resolver. La respuesta a estas preguntas corresponde al conjunto de objetivos del instrumento de ordenación. b) El alcance y contenido del instrumento de ordenación o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: Ámbito de aplicación del instrumento de ordenación. Descripción de las actuaciones propuestas en el Borrador del instrumento de ordenación y de las distintas formas de materializar las mismas (alternativas). El borrador del plan es un documento preliminar sin carácter normativo, cuyas propuestas pueden sufrir variaciones total a parcialmente a lo largo de la tramitación del instrumento de ordenación. Planos. Las actuaciones propuestas y sus alternativas deben estar convenientemente grafiadas a la escala y nivel de detalle adecuados al grado de pormenorización de la propuesta, cuando el instrumento de ordenación lo requiera. Sobre el contenido del documento Borrador se deberán tener en cuenta los siguientes criterios • El Borrador del instrumento de ordenación, de acuerdo con los objetivos definidos en las consultas previas, resumirá las principales actuaciones que prevén, y las diferentes formas de materializarlas (alternativas). Este documento no tiene carácter normativo y sus planteamientos no son definitivos, siendo susceptibles de modificación en sucesivas fases de tramitación, o bien considerar necesarios nuevos planteamientos en el modelo a desarrollar. • Aunque el objetivo fundamental del documento Borrador es describir las actuaciones que se prevén y sus alternativas de materialización, se recomienda el planteamiento de escenarios generales e integradores. Esta perspectiva, aunque pudiera parecer desmesurada para un documento borrador, resulta de mucha utilidad al Órgano Ambiental, a la hora apuntar determinados aspectos en la emisión del Documento de Alcance (sinergias, efectos acumulativos, etc.). c) Desarrollo previsible del plan o programa: deberá relacionarse los instrumentos de desarrollo y de tramitación que serán necesarios para ejecutar las determinaciones del instrumento de ordenación (por ejemplo, planes territoriales parciales, planes parciales, proyectos de ejecución, etc.). d) Potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático: se relacionarán los impactos ambientales que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de las diferentes opciones de ordenación sugeridas. Para ello, y con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: geología y geomorfología, flora y fauna, población con incorporación de la perspectiva de género, paisaje, edafología, hidrología e hidrogeología, factores climáticos, patrimonio cultural, así como cualquier otro aspecto relacionado con los objetivos del instrumento de ordenación. El Documento Inicial Estratégico no evalúa los problemas ambientales que surgen como consecuencia de la aplicación del instrumento de ordenación. Se trata de aportar los datos y las pautas necesarias que indiquen hacia dónde dirigir la evaluación ambiental que se realice posteriormente. A título de ejemplo, es el caso de un modelo de ordenación propuesto que contempla un determinado sector en el que, de forma imprecisa, las fuentes documentales ubican una especie protegida. En este caso, el documento inicial estratégico se quedará en ese nivel de información, ya que en las fases posteriores de análisis y de decisión se determinará, si así fuera necesario, el grado de afección al valor ambiental señalado y, en su caso, se establecerán determinaciones y condicionantes de protección. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe analizar la coherencia entre los objetivos del instrumento de ordenación que se evalúa y los objetivos de los distintos planes que presentan coincidencia. Este análisis debe realizarse en términos de compatibilidad, sinergia, complementariedad, etc. Si fuera el caso, se deben adelantar cuáles son los aspectos que no serán evaluados en el procedimiento de evaluación ambiental por haber sido analizados en el procedimiento de evaluación ambiental de otros planes (Disposición Adicional 5ª de la Ley 21/2013 y artículo 86.4 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).” El documento inicial estratégico de acuerdo con el artículo 16 de la LEA deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, el documento ambiental mencionado deberá identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor/a; en la medida que dichos autores/as serán los responsables de su contenido y fiabilidad, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. El DIE del Plan Insular de Ordenación de ********* y Archipiélago Chinijo consta en formato pdf firmado digitalmente en fecha 11 de abril ************ D. ************************ Geógrafo y ******************* titulado en ciencias del mar. En el informe técnico-jurídico emitido con fecha 13 de diciembre *********** indica que tras el cotejo del borrador y del DIE con la regulación citada de la LEA y del RPC, se reconoce que el contenido documental y sustantivo cumple con los requisitos documentales exigidos en la legislación y el planeamiento aplicable. SÉPTIMA.- En cuanto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria hay que acudir al artículo 102,5 de la Ley 4/2017 y correlativo artículo 17 del RPC y 18.1 de la LEA, que reconocen que el mismo comienza con la solicitud de inicio de la evaluación en los siguientes términos: “Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico (…)”El apartado segundo del aludido artículo 18 señala: “Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Equivalencia hoy al artículo 68 de la Ley 39/2015) Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos.” Realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos señalados que la deben acompañar a los efectos de realizar las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de acuerdo con los artículos 18.3 y 19 de la LEA y 17.2, 18 y 19 del RPC. OCTAVA.- En el presente caso, el promotor y órgano sustantivo es el Cabildo de Lanzarote y la tramitación de la evaluación ambiental le corresponde al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y ************* Como cuestión previa, señalar que el artículo 18.3 de la LEA determina que una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, sin mayor pronunciamiento sobre el órgano competente para adoptar el acuerdo de este concreto “acto de trámite”, como es la mera solicitud de inicio de la EAEO. No obstante ello, el legislador autonómico, en cuanto a la competencia para la formulación de la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental, ha venido a establecer en el artículo 102.4 º de la Ley 4/2017, relativo a la iniciativa para formular, elaborar y aprobar los planes insulares de ordenación, que a la vista de las aportaciones realizadas (trámite web), la consejería insular competente elaborará un borrador y un documento inicial estratégico, determinando en su apartado 5 que dicha documentación, junto con la solicitud de inicio de la evaluación estratégica, se remitirá al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, regulación que obvia pronunciarse expresamente sobre si la remisión de dicha solicitud requiere la adopción de acuerdo previo y, en su caso, el órgano competente para su adopción. Dicho esto, en el marco de la Ley de Cabildos y del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde al Consejo de ******** Insular la adopción del acuerdo de solicitar al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria en base a lo estipulado en el artículo 146.1 a) del Reglamento del Cabildo de Lanzarote en correlación con el art. 127. 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al ostentar la competencia para la aprobación de los proyectos de reglamentos, a lo que se une que la facultad de toma de conocimiento y sometimiento a consulta del Avance radica igualmente en el Consejo de ******** Insular, reservándose para el Pleno los actos de aprobación inicial y provisional (hoy definitiva). En consonancia con las consideraciones señaladas y el informe técnico-jurídico emitido, se PROPONE al Consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en ejercicio de las competencias que ostenta conforme se establece en el artículo 157.1 b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la elevación al Consejo de adopción del siguiente ACUERDO: ******** la Primero.- Tomar conocimiento del documento Borrador del Plan Insular de ********* y ************ y del Archipiélago Chinijo y del Documento Inicial Estratégico. Segundo.- Solicitar al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y ************ el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, con sometimiento a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas del Borrador del Plan Insular de ********* y del Archipiélago Chinijo, así como del Documento Inicial Estratégico, a efectos de la elaboración y remisión del documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico Tercero.- Remitir al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y La Graciosa el Borrador del Plan Insular de ********* Estratégico.” y del Archipiélago Chinijo y el Documento Inicial En consideración con la Propuesta del Director Insular de Política Territorial transcrita, en ejercicio de las competencias que ostento conforme se establece en el artículo 157.1 b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se PROPONE al Consejo de ******** la adopción del siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9844 de 13 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Tomar conocimiento del documento Borrador del Plan Insular de ********* Graciosa y del Archipiélago Chinijo y del Documento Inicial Estratégico. y La Segundo.- Solicitar al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y La Graciosa el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, con sometimiento a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas del Borrador del Plan Insular de ********* y del Archipiélago Chinijo, así como del Documento Inicial Estratégico, a efectos de la elaboración y remisión del documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico Tercero.- Remitir al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********* y La Graciosa el Borrador del Plan Insular de Estratégico. ********* y del Archipiélago Chinijo y el Documento Inicial 4. Expediente 5795/2024. Propuesta de aprobación de Autorización de la realización de segregaciones y declaración de obra nueva en el bien inmueble ****** del inventario de bienes " *****************************-********* (Expedientes de Segregaciones de Bienes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º. Con fecha 4 de abril *********** consejero del Área de Presidencia dispuso por providencia que la Unidad de Inventario diera inicio al expediente administrativo de la realización de tres segregaciones a efectuar en el *************** del Inventario de Bienes *****************************-********* debido a las afecciones que tienen estas segregaciones a diferentes áreas de este Cabido Insular. Por el exp. 21050/2023 se ha encargado informe de segregación a un ingeniero técnico en topografía quien ha realizado el informe de segregación. 2º. El Consejo de ******** Insular de este Cabildo en sesión de 9 de mayo de 2024 acordó que se procediera a: segregación de terreno de 884 m2 ***************************** segregación de terreno de 4.132 m2 ************************************* segregación de terreno de 1.059 m2 ********************-******** parte correspondiente al ************* Quedaba como resto de finca matriz la y zona deportiva municipal y tras el pago de las tres tasas correspondientes, el 15 de mayo segregación al Ayuntamiento de Arrecife. *********** solicitaba las tres licencias de 3º. Enviada al Ayto de Arrecife la solicitud de las tres licencias de segregación el 14 de mayo de 2024, la Oficina Técnica municipal, tras un nuevo estudio de la situación plantea la imposibilidad de estas segregaciones en la formulación actual por defectos de la norma, que hay que cumplir, del plan general: "Artículo 25. A los efectos de solicitud de licencia de construcción, el número de plantas mínimo que puede solicitarse de nueva planta, en todas y cada una de las Zonas Homogéneas de Ordenanza, será tal que el volumen resultante supere el 50% del permitido para la parcela en la zona correspondiente. Este número de plantas tendrá la consideración de suficiente (en lo que se refiere exclusivamente a las condiciones de volumen) para que la parcela sobre la que se asiente la edificación no pueda ser incluida en el Registro Público de Solares. 4º. En base a esto, se le indica al Cabildo y al topógrafo la conveniencia de reforma del proyecto de segregación con una nueva formulación que incluya la segregación de la zona deportiva municipal y que se presente como una nueva solicitud de segregación. El Ayto. indica establecer la innecesariedad de solicitud de licencia para la segregación de la zona de ********************** (terreno de 1.058,8 m2 denominado Finca Vial en el primer proyecto topográfico y acuerdo del CGI). En el nuevo proyecto topográfico de división material, en la segregaciones “A” (al norte de la zona de calle como *************** a segregar), la superficie resultante de la zona deportiva municipal a segregar mide 14.236 m2. La superficie resultante del Parque Móvil a segregar mide 9.629 m2. En la segregación “B”, La segregación correspondiente a la zona de Seguridad y Emergencias es de 4.131 m2 (al sur de la zona de calle como *************** a segregar) y un resto de finca matriz de 839 m2 (al sur de la zona de Seguridad y Emergencias a segregar) que urbanísticamente se establece en el Plan General municipal como UA1. En este resto de finca matriz se realizó una alteración catastral que la redujo en 45 m2 respecto a la anterior medición tras una resolución estimatoria de Catastro favorable a un particular (entrada fecha 01/02/2023) por la que le consolidó un lindero de la parcela ************** en un procedimiento de recurso de reposición (exp. de Catastro 35913165.97/22 Documento 04432407). La superficie resultante real de 839 m2 se ha recogido en el nuevo informe topográfico. 5º. Valoraciones económicas de los suelos y construcciones. Para la valoración de los suelos a segregar se contrató por el expediente 20954/2024 los servicios de tasación a la aparejadora valores en su informe: ****************************** que indica estos Segregación ********************* Segregación ************* Segregación **************** (1.058,80 m2) 52.389,05 euros. (9.629 m2) 1.258.603,7 euros. (14.236 m2) 1.860.783,29 euros. Segregación Parque de Bomberos (4.131 m2) 539.961,77 euros. Segregación ********************************** – (839 m2) 82.242,23 euros. Por un total de 3.793.980,04 euros. El informe de valoración y descripción de las construcciones necesarias para la declaración de obra nueva que contiene la segregación ************* (9.629 m2) lo realizó con fecha 12 de diciembre *********** Oficina Técnica de la Corporación, que valora en 447.943,86 euros los 1.892,63 m2 construidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Segundo. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Tercero.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del ******** local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de ******** Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9821 de 13 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización de las siguientes segregaciones y declaración de obra nueva en el bien inmueble nº 16 del inventario de bienes " ****************************-********* indicadas con las siguientes características: 1) Segregación y declaración de obra nueva Finca segregada “A”. La superficie resultante (Parque Móvil) mide 9.629 m2. Descripción y valor de las construcciones. Este inmueble se configura como una parcela con un recinto cerrado que comprende un conjunto de naves y/o edificaciones, y una serie de espacios e instalaciones que configuran la distribución del mismo. Estos elementos arquitectónicos se configuran, casi en su totalidad en una única planta sobre rasante, a excepción de una pequeña estancia junto a la entrada. Las construcciones se describen y miden como: Planta Baja: Taller Mecánico. Superficie construida: 705 m2 Oficinas. Superficie construida: 195 m2 Almacén. Superficie construida: 441,17 m2 Carpintería. Superficie construida: 302,72 m2 Sala de Máquinas. Superficie construida: 25,02 m2 Herrería. Superficie construida: 105,26 m2 Zona de Personal. Superficie construida: 88,33 m2\ Planta Alta: Zona de Personal. Superficie construida: 30,13 m2 Total superficies construidas: 1.892,63 m2 Valor de las construcciones: 447.943,86 euros Valor del suelo: 1.258.603,7 euros 2) Segregación **************** 14.236 m2 (resto de finca matriz “A”). Valor del suelo: 1.860.783,29 euros. 3) Segregación ********************* 1.058,80 m2 (certificado municipal de innecesariedad de licencia). Valor del suelo: 52.389,05 euros. 4) Segregación ******************* Valor del suelo: 539.961,77 euros. 4.131 m2 (finca segregada “B”). 5) Segregación Resto de *********************–*********** “B”). Valor segregación: 82.242,23 euros. (resto de finca segregada La suma total de los valores de los SUELOS es de 3.793.980,04 euros más 447.943,86 euros de las CONSTRUCCIONES arroja un valor TOTAL de 4.241.923,90 euros. • Se inicie por la Unidad de Inventario los trámites administrativos necesarios para la segregación formal y sus posteriores inclusiones en Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación. 5. Expediente 20723/2024. Propuesta de aprobación de rectificación de errores materiales de hecho detectados la propuesta de nominación de subvenciones del Área de Deportes y modificación e inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el Anexo de Subvenciones. (Subvenciones Nominadas del Servicio Insular de Deportes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024 adoptó acuerdo relativo la propuesta de nominación de subvenciones del Área de Deportes y modificación e inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el Anexo de Subvenciones, aprobando la nominación de subvenciones a las entidades que se detallaron en el mismo; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 122 de fecha 7 de octubre ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 137 de 11 de noviembre de 2024. 2º.- Que en la propuesta de nominación inicial y definitiva se detecta errores materiales en cuanto al CIF de la entidad Club Deportivo La Riva, en la Línea 341-3 ”Subvenciones deportivas varias” y dentro de la aplicación presupuestaria 341 48007 “Otras Subvenciones Deportivas Varias”: Donde dice: CIF - V35855618 o G358555618 - Club Deportivo La Riva Debe decir: CIF - G35855618 - Club Deportivo La Riva. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. Artículo 109.2 “ Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 7.1. “Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024,.“[…] Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildo Insulares. • Bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote, para el ejercicio 2024. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera de Hacienda, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9725 de 12 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación de los errores materiales de hecho detectados la propuesta de nominación de subvenciones del Área de Deportes y modificación e inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el Anexo de Subvenciones, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones acordadas en sesión plenaria celebrada el 26 de septiembre de 2024; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 122 de fecha 7 de octubre ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 137 de 11 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: CIF - V35855618 o G358555618 - Club Deportivo La Riva. Debe decir: CIF - G35855618 - Club Deportivo La Riva. Segundo: Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Tercero: Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP. 6. Expediente 20728/2024. Propuesta de aprobación de rectificación de errores materiales. (Subvenciones Nominadas del Servicio Insular de Deportes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024 adoptó acuerdo relativo la propuesta de nominación de subvenciones del Área de Deportes y modificación e inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el Anexo de Subvenciones, aprobando la nominación de subvenciones a las entidades que se detallaron en el mismo; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 122 de fecha 7 de octubre ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 137 de 11 de noviembre de 2024. 2º.- Que en dicha propuesta de nominación se detecta errores materiales en cuanto a la denominación de la entidad Federación Española de Balonmano, en la Línea 341-3 ” Subvenciones deportivas varias” y dentro de la aplicación presupuestaria 341 48007 “Otras Subvenciones Deportivas Varias”: Donde dice: CIF Q2878006B - Real Federación Española de Balonmano. Debe decir: CIF Q2878006B - Federación Española de Balonmano. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. Artículo 109.2 “ Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 7.1. “Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024,.“[…] Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildo Insulares. • Bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote, para el ejercicio 2024. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera de Hacienda, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9332 de 3 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 9 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación de los errores materiales de hecho detectados la propuesta de nominación de subvenciones del Área de Deportes y modificación e inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el Anexo de Subvenciones, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones acordadas en sesión plenaria celebrada el 26 de septiembre de 2024; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 122 de fecha 7 de octubre ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 137 de 11 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: CIF Q2878006B - Real Federación Española de Balonmano. Debe decir: CIF Q2878006B - ********************************** Segundo: Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Tercero: Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP. 7. Expediente 21067/2024. Propuesta de aprobación de rectificación de errores materiales. (Subvenciones Nominadas del Servicio Insular de Deportes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 31 de julio de 2024 adoptó acuerdo relativo al Expediente 13369/2024 de modificación de crédito número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, aprobando la nominación de subvenciones a las entidades que se detallaron en el mismo; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 97 de fecha 9 de agosto ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 113 de 16 de septiembre de 2024. 2º.- Que en dicha publicación se detecta errores materiales en cuanto al CIF de la entidad Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria, dentro de la aplicación presupuestaria 341 48003 “Otras Subvenciones deportes autóctonos” , 341-2 “Subvenciones promoción y organización de los deportes autóctonos”: Donde dice: 341 480003 Otras Subvenciones deportes autóctonos 10.000,00 euros CIF V35250821 Beneficiario: Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria Finalidad: Promoción y organización de los deportes autóctonos Debe decir: 341 480003 - Otras Subvenciones deportes autóctonos 10.000,00 euros CIF V35250921 Beneficiario: Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria Finalidad: Promoción y organización de los deportes autóctonos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. Artículo 109.2 “ Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 7.1. “Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024,.“[…] Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildo Insulares. • Bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote, para el ejercicio 2024. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9572 de 9 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de diciembre *********** Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación de los errores materiales de hecho detectados en el expediente 13369/2024 de modificación de crédito número 2024-0013 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones acordadas en sesión plenaria celebrada el 31 de julio ********** publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas n.º 97 de fecha viernes 9 de agosto ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas n.º 113, lunes, 16 de septiembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: 341 480003 Otras Subvenciones deportes autóctonos 10.000,00 euros CIF V35250821 Beneficiario: Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria Finalidad: Promoción y organización de los deportes autóctonos Debe decir: 341 480003 Otras Subvenciones deportes autóctonos 10.000,00 euros CIF V35250921 Beneficiario: Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria Finalidad: Promoción y organización de los deportes autóctonos Segundo: Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Tercero: Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP. 8. Expediente 7532/2024. Propuesta de aprobación de rectificación de errores materiales. (Informes de Gestión Deportiva). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 31 de julio de 2024 adoptó acuerdo relativo al Expediente 13369/2024 de modificación de crédito número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, aprobando la nominación de subvenciones a las entidades que se detallaron en el mismo; publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 97 de fecha 9 de agosto ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 113 de 16 de septiembre de 2024. 2º.- Que en dicha publicación se detecta errores materiales en cuanto a la finalidad de la subvención nominada a la entidad Sociedad de Tiro al Plato de Lanzarote, dentro de la aplicación presupuestaria 342 78000 “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro”, 342 “Instalaciones deportivas”: Donde dice: 342 78000 Subv. a entidades sin ánimo de lucro 50.000,00 euros CIF G35269026 Beneficiario: Sociedad de Tiro al plato de euros. ********* Importe: 50.000,00 Finalidad: Apoyar la promoción del deporte en categorías de base entre la población de la isla de ********* y ************* a través de las entidades deportivas. Debe decir: 342 78000 Subv. a entidades sin ánimo de lucro 50.000,00 euros CIF G35269026 Beneficiario: Sociedad de Tiro al plato de euros ********* Importe: 50.000,00 Finalidad: Adquisición de maquinaria y accesorios para lanzamiento de platos. 3º. Que en dicha publicación se detecta errores materiales en cuanto al CIF de la entidad Federación Canaria de Balonmano, dentro de la Línea 341-3 ”Subvenciones deportivas varias” y en la aplicación presupuestaria 341 48005 “Otras Subvenciones deportivas varias”, Donde dice: CIF ******** - Beneficiario: Federación Canaria de Balonmano. Debe decir: CIF G35221993 - Beneficiario: Federación Canaria de Balonmano. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. Artículo 109.2 “ Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 7.1. “Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024,.“[…] Se faculta al Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildo Insulares. • Bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote, para el ejercicio 2024. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9573 de 9 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación de los errores materiales de hecho detectados en el expediente 13369/2024 de modificación de crédito número 2024-0013 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones acordadas en sesión plenaria celebrada el 31 de julio ********** publicándose inicialmente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas n.º 97 de fecha viernes 9 de agosto ********** su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas n.º 113, lunes, 16 de septiembre de 2024, en los siguientes términos: 1). Donde dice: 342 78000 Subv. A entidades sin ánimo de lucro Beneficiario: Sociedad de Tiro al plato de ********* Finalidad: Apoyar la promoción del deporte en categorías de base entre la población de la isla de ********* y La Graciosa, a través de las entidades deportivas. Debe decir: *** ***** Subv. A entidades sin ánimo de lucro Beneficiario: Sociedad de Tiro al plato de ********* Finalidad: Adquisición de maquinaria y accesorios para lanzamiento de platos. 2). Donde dice: CIF ******** - Beneficiario: Federación Canaria de Balonmano. Debe decir: CIF G35221993 - Beneficiario: Federación Canaria de Balonmano. Segundo: Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Tercero: Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP. 9. Expediente 4629/2024. Propuesta de aprobación de resolución de recurso de reposición que se estima favorable. (Becas de Educación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.-El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2020, aprueba las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote (Expte 13872/2018). 2º.-En el BOP de la Provincia de Las Palmas nº22, del viernes 19 de febrero *********** publica la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote. 3º.-En el BOC nº41, de 1 de marzo *********** publica la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote. 4º.-Con fecha 15 de julio *********** firma convenio con la Fundación Universitaria de Las Palmas como entidad colaboradora de esta subvención. 5º.-Con fecha 15 de marzo *********** firma Providencia de Inicio de la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024 por el Presidente de esta Corporación. 6º.-Con fecha 1 de abril *********** realiza RC expediente 2/2024-2506 en la aplicación presupuestaria 320-48000 "Becas y ayudas al estudio", por importe de 700.000,00€. 7º.-Con fecha 10 de abril *********** FISCALIZA DE CONFORMIDAD la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024. 8º.-Con fecha 15 de abril *********** Consejo de ******** Insular aprueba la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024. 9º.-En el BOP de la Provincia de *********** nº48 del 19 de abril de 2024, se publica la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024, que permanece abierta desde el 22 de abril *********** 2024. 22 de mayo de 10º.- Con fecha 25 de abril *********** Órgano Instructor de esta subvención. dicta Decreto Número 2024-2349 nombrando al 11º.- La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Entidad Colaboradora de esta subvención actúa como Órgano Colegiado de Valoración de esta subvención. 12º.-Desde el 4 de julio *********** 19 de julio *********** publica el listado de subsanación de expedientes, siendo el plazo de subsanación desde el 5 al 18 de julio de 2024. 13º.- Con fecha 14 de agosto *********** recibe informe-propuesta de adjudicación provisional firmado por la FULP con E-RE-16008, cuyos resultados globales son: SOLICITUDES PRESENTADAS: 1160 FAVORABLES: 313 DESFAVORABLES:847 IMPORTE TOTAL DE BECAS ADJUDICADAS PROVISIONALMENTE 426.700,00€. 14º Desde el día 30/08/2024 hasta el 14/09/2024 se establece plazo de alegaciones a la adjudicación provisional. 15º Con fecha 03/10/2024 se recibe informe-propuesta de adjudicación definitiva firmado por la FULP con E-RE-19118 en el que se recogen de forma pormenorizada las 78 alegaciones realizadas a la adjudicación provisional y las modificaciones que han supuesto la tramitación de estas modificaciones en el cómputo total, quedando como sigue: SOLICITUDES PRESENTADAS: 1167 (se han incluido los que en alegaciones han solicitado "alojamiento" ver informe) **** FAVORABLES: 316 DESFAVORABLES: 851 IMPORTE TOTAL DE BECAS ADJUDICADAS DEFINITIVAMENTE 435.300,00€. 16º Se publica Adjudicación definitiva el 22/10/2024, por lo que, el plazo de Recurso de Reposición se establece hasta el 22/11/2024. 17º Se recibe Recurso de Reposición con registro de entrada nº2024-E-RE-21181 de fecha 28/10/2024 presentado por D. ************************** En el que aporta documento de estar incluido en un programa ERASMUS+, por lo que solicita se estime favorable su solicitud de beca de programa de movilidad. 18º Se solicita certificado de Recursos presentados y sólo consta el presentado por D. ************************** 19º Se comprueba que, incluyendo en su expediente el documento aportado, el solicitante cumple con todos los requisitos para recibir esta beca desde el momento de la solicitud, y que, por error, no había aportado la documentación correcta. 2º Se realiza RC 2/2024-8883 por importe de 600€ para abono Recurso de Reposición D. ************************** FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica artículo 16. de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* y artículo 9 de las Bases Reguladoras de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº 53, lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). Real Decreto 2/2004,de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Bases Reguladoras de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote, publicadas en el BOP de la Provincia de *********** nº22, del viernes 19 de febrero ********** en el BOC nº41, de 1 de marzo de 2021. Vistos los Antecedentes de Hecho, considerando los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Área de Educación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9723 de 11 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero - Resolver favorable el Recurso de Reposición presentado por D. ************************* contra la Adjudicación Definitiva de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2024, para la modalidad de "Beca complementaria a programas de movilidad de estudiantes" por importe de 600,00€. Segundo.-conceder a D. ************************* con NIF ***2609** el importe correspondiente a la "Beca complementaria a programas de movilidad de estudiantes" por importe de 600,00€. Tercero. - Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de la subvención denominada “Becas y Ayudas al Estudio” correspondiente al curso 2023/24 por un importe 600,00€. Cuarto.- Abonar a D. ************************* con NIF ***2609** el importe de 600,00€ en la cuenta **************************** dada de alta a tal efecto. 10. Expediente 21049/2024. Propuesta de Regularización, desafectación y Baja de inventario bienes muebles. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- Con fecha de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho este Cabildo Insular y la empresa Urbaser S. A. formalizaron el contrato de ‘concesión del servicio de recogida separada de residuos de envases ligeros (EELL) y papel-cartón (PC) en la Isla de ********* (Expte. Nº 95/17) (Expte. electrónico nº 29/2017)’. El mismo se inició el 7 de noviembre del año 2018 tras la extensión de la correspondiente acta. 2º.- La formalización del citado contrato (correspondiente al Expte. Nº 95/17) y, en concreto, el inicio de la concesión del servicio sujeta al mismo, implicó la finalización, por parte de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Varecer 96, S. L., Transportes y Excavaciones Tiagua, S. L. y Construcciones Rodríguez Luján, S. L. (abreviadamente ‘Lanzarote Selectiva UTE’), de las prestaciones que venía desarrollando de ‘gestión del servicio público mediante concesión de la recogida selectiva de residuos de envases y papel-cartón (Expte. nº 26/12)’. 3º.- En la definición de la referida nueva concesión del citado servicio (Expte. nº 95/17) se contemplaron las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas en el servicio anterior, promover las actuaciones que proporcionaran un mejor resultado ambiental, incrementar las cantidades de residuos asegurar la consecución de los objetivos legales. (de dicha naturaleza) recogidos y Con la expresada finalidad, teniendo en consideración su eficiencia y viabilidad técnica, económica y ambiental, el nuevo modelo de recogida separada de residuos de envases ligeros y papel-cartón contempló las necesidades sujetas a la incorporación de un nuevo sistema de recogida de contenedores (mediante carga lateral). 4º.- Los contenedores retirados de la vía pública (de papel cartón y envases ligeros, de carga superior) tras la implantación del sistema actual de recogida mediante carga lateral, en base a las obligaciones derivadas de la formalización del citado contrato, se dispusieron en el Complejo Ambiental de Zonzamas. 5º.- Entre las prestaciones sujetas a la ‘concesión del servicio de recogida separada de residuos de envases ligeros (EELL) y papel-cartón (PC) en la Isla de ********* (Expte. Nº 95/17)’ se contempló la siguiente: la recogida separada y transporte hasta un centro autorizado o planta de selección de los envases ligeros (de plástico, metal y de cartón para bebidas) similares a los domésticos generados por el sector turístico (establecimientos alojativos), que se separen por los propios generadores y se depositen en contenedores específicos. Conforme se contempló en el apto. 2.7.4 (dotación de contenedores) del anteproyecto de explotación de la concesión del citado servicio (Anexo I del pliego de prescripciones técnicas), para la recogida separada de envases ligeros generados por el sector turístico este Cabildo Insular pondría a disposición del adjudicatario un total de 720 contenedores de plástico de 2.500 l y de carga superior (correspondientes a la mayor parte de los que se retirarían de la vía pública con motivo de la implantación del nuevo sistema de recogida de carga lateral). Lo expuesto se materializó tras la formalización de la citada acta de inicio del servicio el 7 de noviembre de 2018. 6º.- Mediante escrito nº 2020-E-RE-10046, de fecha 6 de octubre de 2020, la menciona empresa Urbaser S. A. comunicó a este Cabildo Insular lo referido textualmente a continuación: ‘…atendiendo a lo señalado en este documento, mediante la presente se comunica a ese Cabildo Insular que esta empresa no precisa la totalidad de los contenedores de envases ligeros (de material plástico y carga superior) cedidos para la recogida separada de los envases ligeros generados por el sector turístico.’ ‘Así, la totalidad de las prestaciones contempladas al respecto en los pliegos de condiciones, sus anexos y la oferta adjudicataria, se podrá realizar con un número total de los mismos de 60 contenedores de carga superior’ ‘De esta forma ese Cabildo Insular puede proceder a la retirada y gestión de los contenedores restantes cedidos para dicha prestación, comprometiéndose esta Entidad (según se ha indicado) a la correcta realización de dicha recogida separada de los envases ligeros generados por el sector turístico con estricta observancia de las determinaciones derivadas del contrato y los documentos que forman parte del mismo’. 7º.- Informe propuesta del Área de Residuos, de fecha 21 de noviembre de 2024, en el que se concluye lo siguiente: ‘ 1.- Que los contenedores retirados de la vía pública (de papel cartón y envases ligeros, de carga superior) ubicados en el Complejo Ambiental de Zonzamas tras la implantación del sistema actual de recogida mediante carga lateral, no resultan necesarios y se encuentran (en su amplia mayoría) en muy mal estado, derivado de su antigüedad, obsolescencia y falta de mantenimiento desde su retirada del servicio. 2.- Que incluso una parte importante de los mismos datan del inicio de la recogida de residuos de envases ligeros y papel-cartón en base al referido contrato formalizado con fecha de 8 de mayo de 2002. 3.- Que desde esta Área de Residuos se intentó dar una salida a los citados contenedores de forma que pudieran ser utilizados de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. No obstante, las distintas actuaciones realizadas sólo permitieron la cesión al Ayuntamiento de ******************** (por medio de la empresa pública y medio propio servicios municipales de ********************* ********* de papel-cartón y 40 de envases ligeros. de 20 contenedores de recogida selectiva 4.- Que en distintas inspecciones ambientales (antecedentes nº 7 y 8 y considerandos 11 al 13) se viene requiriendo la gestión de los citados contenedores fuera de uso de cara a su retirada del CAZ. 5.- Que dado el referido estado en el que se encuentran dichos contenedores se considera que en la actualidad presentan un valor residual derivado del material de construcción de los mismos. • En el caso de los contenedores metálicos para papel cartón: 48 € unidad. • En el caso de los contenedores de plástico para EELL: 10,86 € unidad. Notas: 1. El peso en vacío del contenedor metálico es de 240 Kg. Se estima un valor de los residuos férricos de 200 €/Tn. 2. El peso del contenedor de envases ligeros es de 100 Kg. Se considera un precio de 108,64 €/Tn. del polietileno. 3. No se han considerado otros costes sujetos a la gestión de dichos contenedores (manipulación y descarga de su contenido (en el caso de los que no se encuentran vacíos), transporte (interno en el Complejo y hasta gestor del residuo, reciclador, recuperador), trituración, compactación, separación de elementos metálicos en el caso de los contenedores de plástico…). 6.- Que de lo señalado en los considerandos nº 4, 9 y 20, junto a las pérdidas ocasionadas por daños derivados de distintos acontecimientos (incendios,…), resultan las siguientes cantidades de contenedores para los que se propone su gestión como residuos (se indican de forma aproximada, dado que en base a su disposición no se han podido contar de forma exacta). • Contenedores metálicos para papel cartón: 562 unidades. • Contenedores de plástico para EELL: 450 unidades. 7.- Que de la citada disposición de los mencionados contenedores en el CAZ resultan riesgos de incendios. 8.- Que atendiendo a lo referido en puntos anteriores procede retirar dichos contenedores del mencionado Complejo Ambiental a la mayor brevedad posible.’ 8º.- Conforme a lo detallado en el citado informe la inspección ambiental del mencionado Complejo Ambiental ha requerido la retirada de dichos contenedores. 9º.- Según se indica en el mismo informe el origen de los citados contenedores es diverso, al tiempo que no existe un control exacto de los mismos (en lo que a su procedencia se refiere) por sus diferentes localizaciones en las que se encontraban a lo largo de la geografía de las ******************* y ************* así como por las pérdidas acontecidas sobre su número total derivado de actos de vandalismo (principalmente incendios) y averías de consideración. También, en base al hecho de la limitación del inventario efectuado a lo largo de los años al control de su tipo y cantidad, sin considerar otros datos. No obstante, de la actuación de identificación de su procedencia efectuada en dicho informe se desprende lo siguiente: ‘I. La dotación inicial, principal y mayoritaria de dichos contenedores se remonta al origen de la recogida separada de los citados residuos en las mencionadas Islas, a raíz de la formalización del contrato (con fecha de 8 de mayo de 2002) administrativo de la gestión del servicio de recogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos de las ******************* y ************ entre este Cabildo Insular y la Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por las empresas Canarias de Limpieza Urbana S. A., Daorje S. A. y Danigal S. A. Si bien, no se disponen datos de cantidades o costes de los correspondientes contenedores puestos a disposición del pertinente servicio en base a dicha contratación, las ‘Memorias Anuales de Residuos’ (constan en https://www.cabildodelanzarote.com/departamento-de- residuos/datos-de-gestión-de-residuos/-/asset\_publisher/3MevSyKygtJb/content/id/69327) que elabora esta Área contempla distintos datos de contenerización correspondiente al periodo de que se trate. II. El contrato de suministro de contenedores destinados a la recogida selectiva de residuos en las ******************* y ************ (Lote A: contenedor tipo iglú para envases) (Expte.: nº 48/10) formalizado entre este Cabildo Insular y la empresa Rototank S. L. permitió poner a disposición del servicio otros 168 contenedores de material plástico, capacidad de 2500 litros y elevación mediante carga superior. El precio de cada contenedor resultante de la proposición económica de la citada empresa resultó de 418,20 €. El acta de recepción de dichos contenedores presenta fecha de 14 de enero de 2011. III. El contrato de suministro de contenedores destinados a la recogida selectiva de residuos en las ******************* y ************ (Lote B: contenedor metálico para papel cartón) (Expte.: nº 48/10) formalizado en este caso con la empresa Talleres Xuquer S. L. implicó la puesta a disposición del servicio de 120 contenedores metálicos, de carga superior y capacidad entre 3000 y 3100 litros. El precio de cada contenedor resultante de la oferta económico del adjudicatario atendió a la cantidad de 681,45 €. El acta de recepción de dichos contenedores presenta fecha de 21 de diciembre de 2011. IV. Con fecha de ocho de noviembre de dos mil doce este Cabildo Insular y la Unión Temporal de Empresas (UTE) Varecer 96, S. L., Transportes y Excavaciones Tiagua S. L. y Construcciones Rodríguez Luján S. L. formalizaron el pertinente contrato correspondiente a la prestación de la ‘gestión del servicio público mediante concesión de la recogida selectiva de residuos de envases y papel-cartón (Expte. nº 26/12)’. Según consta en la acta de inicio de la gestión del citado servicio, de fecha 28 de diciembre de 2012, se puso a disposición de la mencionada UTE los siguientes contenedores: • Contenedores tipo iglú para envases: 558 unidades (capacidad entre 2500 y 3000 litros; sistema de elevación mediante carga superior y de material plástico). • Contenedores metálicos de papel-cartón: 525 unidades (capacidad entre 3000 y 3100 litros y de carga superior). V. Atendiendo a las obligaciones en materia de dotación de contenedores establecidas en el apto. 4.2. del pliego de prescripciones técnicas de la contratación referida en el punto anterior, dicha UTE puso a disposición del servicio los siguientes nuevos contenedores: • En el año 2013: 42 contenedores de envases y 39 de papel-cartón, de similares características a los descritos en puntos anteriores. • En el año 2014: 15 contenedores de envases y 39 de papel-cartón, de similares características a las descritas. Nota: Con un coste de 741,86 € en el caso de cada contenedor de papel-cartón y 661,50 € los de envases de plástico. Fundamentos de derecho: Primero.- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado mediante R. D. 1372 /1986, de 13 de junio. Segundo.- Atendiendo a lo establecido en el Art. 146 del Reglamento Orgánico de esta Institución corresponde al Consejo de ******** adquisición y enajenación del patrimonio. Insular atribuciones en materia de gestión, Tercero.- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su Art. 143 1. contempla la enajenación directa de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el Art. 137.4 de la misma Ley. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9393 de 3 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 11 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La regularización de los 168 contenedores correspondientes al Lote A (contenedores tipo iglú para envases, de material plástico, capacidad de 2500 litros y elevación mediante carga superior) adquiridos por este Cabildo Insular mediante el citado contrato de suministro (Expte. nº 48/2010), procediendo a su alta en el inventario de bienes por un precio conjunto unitario de 418,20 €). (referido al momento de su adquisición) de 70.257,60 € (valor Segundo.- La regularización de los 120 contenedores del Lote B (contenedores metálicos para papel cartón, de carga superior y capacidad entre 3000 y 3100 litros) adquiridos mediante el referido contrato de suministro (Expte. nº 48/2010), procediendo a su alta en el inventario de bienes por un importe conjunto (referido al momento de su adquisición) de 81.774,00 € (valor unitario de 681,45 €). Tercero.- La desafectación de los citados contenedores (450 unidades) de recogida selectiva de envases ligeros (de carga superior) dispuestos en el CAZ, del referido servicio de ‘recogida separada de los envases ligeros generados por el sector turístico’ (prestación incluida en la ‘concesión del servicio de recogida separada de residuos de envases ligeros (EELL) y papel-cartón (PC) en la Isla de ********* 29/2017)’. (Expte. Nº 95/17) (Expte. electrónico nº Cuarto.- Considerar material no utilizable o de desecho a los 562 contenedores de recogida selectiva de papel-cartón y 450 contenedores de envases ligeros (de carga superior) ubicados en el CAZ, al retirarse de la vía pública tras la implantación del sistema actual de recogida mediante carga lateral. Quinto.- Acordar la gestión de los citados contenedores dispuestos en el CAZ (562 contenedores metálicos para papel cartón y 450 contenedores de plástico para EELL) como residuos. Sexto.- Dar de baja del inventario a los mencionados 168 contenedores de tipo iglú para envases (de material plástico, capacidad de 2500 litros y elevación mediante carga superior) adquiridos por este Cabildo Insular mediante el citado contrato de suministro (Expte. nº 48 /2010). Séptimo.- Dar de baja del inventario a los reseñados 120 contenedores metálicos (de carga superior y capacidad entre 3000 y 3100 litros) adquiridos mediante el referido contrato de suministro (Expte. nº 48/2010). 11. Expediente FACT-2024-9595. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0292, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 9 de diciembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 9 de diciembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0292 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 145.068,40€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. - Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. - Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* - Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 - Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ******** Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ******** Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta a fecha de este informe con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 183 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual Residencia Necesidad Tercera Persona Centro de Día Necesidad Tercera Persona Centro Ocupacional DI Hogares Funcionales DI ************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ******** Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ******** Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones”. Desde ese fecha hasta la actualidad, se han seguido abonando mensualmente los servicios prestados a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, mediante acuerdo del Consejo de omisión de fiscalización. ******** Insular de resolución de la XXI.- Con fecha 07 de junio de 2024, el Cabildo de Lanzarote procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ el Anuncio relativo a la aprobación de la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria pública y Pliego de Prescripciones Técnicas , sobre la selección de las Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la gestión de una Residencia de Discapacidad (DI) del Cabildo Insular de Lanzarote. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se procede a la firma del Acuerdo de formalización del Concierto para la gestión de la Residencia de Discapacidad con la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-9595, FACT-20249597 y FACT-2024-9598, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 5 de noviembre de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* se recoge que: con CIF G35046200, por los que Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de noviembre de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro de Estancia Diurna y Hogar Funcional NTP se corresponde con la ocupación de la factura: F11/05 por un importe de 65.646,00€. Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de noviembre de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional se corresponde con la ocupación de la factura: F11/06 por un importe de 49.722,40€. Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de noviembre de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a Hogares Funcionales se corresponde con la ocupación de la factura: F11/07 por un importe de 29.700,00€. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de noviembre *********** los diferentes centros (Centro de Estancia Diurna, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 145.068,40€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 145.068,40€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc ero Denominación social F e c h a de Fact ura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 65.646 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2024 /05 2 0 2 4 - 2279909 ,00 200 ADISLAN- 9595 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 49.722 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2024 /06 2 0 2 4 - 2279911 ,40 200 ADISLAN- 9597 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 29.700 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2024 /07 2 0 2 4 - 2279910 ,00 200 ADISLAN- 9598 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9618 de 10 de diciembre de 2024. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0292 de fecha 9 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 145.068,40€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 145.068,40€ ) de los servicios de Centro Ocupacional para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a de Fact ura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 65.646 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2024 /05 2 0 2 4 - 2279909 ,00 200 ADISLAN- 9595 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 49.722 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2024 /06 2 0 2 4 - 2279911 ,40 200 ADISLAN- 9597 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 29.700 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2024 /07 2 0 2 4 - 2279910 ,00 200 ADISLAN- 9598 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 145.068,40€ ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-8760, 2/2024-5887 y 2/2024-5888. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11 de diciembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0312 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.343,45 €.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07007910- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1374 , 94 3 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9097 ’FO07008860- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 616 , 5 7 0 5 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9979 ’FO07008780- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 310 , 3 1 0 3 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9878 ’FO07008874- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 3041 , 63 0 5 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9980 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9097 ************* 37 2.300,00 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9979 ************* 02 616,57 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9878 ************* 67 310,31 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9980 ************* 62 3041,63 € SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07007910- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1374 , 94 3 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9097 ’FO07008860- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 616 , 5 7 0 5 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9979 ’FO07008780- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 310 , 3 1 0 3 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9878 ’FO07008874- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 3041 , 63 0 5 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9980 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.343,45 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9097 ************* 37 2.300,00 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9979 ************* 02 616,57 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9878 ************* 67 310,31 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9980 ************* 62 3041,63 € Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9731 de 13 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11 de diciembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0312 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9097 ************* 37 2.300,00 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9979 ************* 02 616,57 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9878 ************* 67 310,31 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9980 ************* 62 3041,63 € conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.343,45 €.) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.343,45 €.) con el siguiente desglose Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07007910- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1374 , 94 3 1 / 1 0 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9097 ’FO07008860- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 616 , 5 7 0 5 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9979 ’FO07008780- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 310 , 3 1 0 3 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9878 ’FO07008874- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 3041 , 63 0 5 / 1 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-9980 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF D e n o m i n a c i ó n Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9097 ************* 37 2.300,00 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9979 ************* 02 616,57 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9878 ************* 67 310,31 € ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. GE0001792-FACT-2024- 9980 ************* 62 3041,63 € por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.343,45 €.) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 13. Expediente FACT-2024-8421. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0285, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 02 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0285 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de TRECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (324,14 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07007453 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 250,07 1 6 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8421 FO 07007861 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 74,07 3 0 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9099 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9707 de 11 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0285, de fecha de 02 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE ARTESANÍA, proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (324,14 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (324,14 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07007453 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 250,07 1 6 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 8421 FO 07007861 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 74,07 3 0 / 1 0 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9099 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (250,07 €), con cargo al RC número 2 /2024000007413. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SETENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (74,07 €), con cargo al RC número 2/2024000007709. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. INTERVENTORA 2024-0298, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0298 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 10 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0298 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (2.867,36 €), y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /3287 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 58,07 2 2 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9274 000726/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 261,46 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9650 A/A/003840 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 809,04 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9645 A/A/003835 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,80 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9653 A/A/003841 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 281,17 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9644 A/A/003851 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 132,81 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9631 A/A/003843 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 66,82 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9642 000733/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 435,50 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9632 A/A/003850 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 513,46 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9633 A/A/003849 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 256,23 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9634 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Presidencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/9679 de 11 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0298, de fecha de 10 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (2.867,36 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (2.867,36 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /3287 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 58,07 2 2 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9274 000726/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 261,46 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9650 A/A/003840 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 809,04 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9645 A/A/003835 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,80 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9653 A/A/003841 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 281,17 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9644 A/A/003851 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 132,81 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9631 A/A/003843 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 66,82 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9642 000733/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 435,50 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9632 A/A/003850 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 513,46 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9633 A/A/003849 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 256,23 2 9 / 1 1 /2024 FACT- 2024 - 9634 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (58,07 €), con cargo al RC número 2 /2024000007849. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (261,46 €), con cargo al RC número 2/2024000007593. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (809,04 €), con cargo al RC número 2 /2024000007504. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (52,80 €), con cargo al RC número 2/2024000008689. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (281,17 €), con cargo al RC número 2/2024000008711. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (132,81 €), con cargo al RC número 2 /2024000007858. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000008477. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (435,50 €), con cargo al RC número 2/2024000008688. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de QUINIENTOS TRECE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (513,46 €), con cargo al RC número 2 /2024000008378. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF ********* por importe total de DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (256,23€), con cargo al RC número 2/2024000008232. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 15. Expediente FACT-2024-9911. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0314, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 12 de diciembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 12 de diciembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0314, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 53.757,30€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el ****************************** con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del **** ** ********* ****** * ********* *** Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del ************************** conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el ******** de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de ******** Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* al Área de Bienestar Social e Inclusión: los siguientes bienes demaniales con adscripción OBJET O LUGA NATURALEZ A DIRECCIÓ N PRECIO Unidad Administrativa Vivienda1 a S e r v i c i o Público *********************** s/n Área de Bienestar Social e Inclusión ****************** **** a S e r v i c i o Público ****************************** 7€ Área de Bienestar Social e Inclusión VIII.- Con fecha 04 de diciembre, el expediente se fiscaliza favorablemente, procediéndose a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 06 de diciembre de 2024. IX.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. X. El importe de la factura en omisión FACT-2024-9911 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA ************ 120,83 100,29 ***** XI.- Consta en el expediente de FACT-2024-9911, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (420), desocupadas (30) y sobreocupadas (0). El importe total de la factura nº F2411-81-YAIZA asciende a 53.757,30€. XII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 30 de noviembre de 2024, en el *************************** realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 53.757,30€ ). XIII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XIV.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XV- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVI.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 0 / 1 1 /2024 F2411-81- YAIZA Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2024-9911 231122799 53.757,30 € XVII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVIII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9774 de 12 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0314, de fecha 12 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 53.757,30€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 53.757,30 € ), de la Gestión de las quince plazas del desglose: ************************* con el siguiente Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 0 / 1 1 /2024 F2411-81- YAIZA Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2024-9911 231122799 53.757,30 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 53.757,30€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024- 8848. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 16. Expediente FACT-2024-6180. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0202, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 07 de octubre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0202, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con el fin de prestar servicios a la ciudadanía y más específicamente enriquecer la calidad de vida de los adultos mayores, las familias y la sociedad en general. En esta ocasión se pretende implementar un proyecto a realizar en el medio acuático durante el periodo estival. El ejercicio físico en el medio acuático es adecuado para obtener mejoras en la salud y el estado físico de los mayores con y sin enfermedades crónicas. En personas sanas, mejora principalmente la fuerza, la aptitud cardiorrespiratoria y el equilibrio. Serán beneficiarios y beneficiarias de este proyecto Aqua Beach, las personas mayores de 60 años residentes en la isla de ********* y la ******** II.- Para cubrir, a través de un contrato menor de servicios, el servicio de mantenimiento físico dentro del medio marítimo se realiza RC 2/2024-5088 con fecha el 26 de junio de 2024. III.- El día 28 de junio *********** realiza el AD con clave de operación 230. IV- Todas estas actuaciones se han realizado de manera correcta, por lo que procede el abono de la factura presentada por un importe de 5.000,00 €. V.- Consta en el expediente de FACT-2024-6180, informe de conformidad firmado el 03 de octubre ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VI.- Dicha factura se corresponde con el servicio de mantenimiento físico dentro del medio marítimo por la LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€). EXPEDIENTE FACT-2024-6180. VII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII-Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. IX-Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9542 de 10 de diciembre de 2024. Resolución: Insular, la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0202, de fecha 07 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€), del servicio de mantenimiento físico en el medio marítimo la empresa *********************** con el siguiente desglose: Fecha 06/08/2024 Factura 2024-0018 Denominación Social ********************** Gestiona FACT-2024-6180 Registro 2024-E-RE-15532 NIF/CIF ***5511** Importe total en euros 5.000,00 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2 /2024-5088. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 17. Expediente FACT-2024-4796. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0092, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: INFORME TÉCNICO DEL ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0092 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A LA EMPRESA ********* BUS S.A. POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.790,40€) 3 % IGIC INCLUIDO. EXPEDIENTE FACT-2024-4796. Visto el informe de la Intervención, de fecha 02 de julio de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0092, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA ********* BUS S.A. CON NIF A35057504 POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.790,40€) 3 % IGIC INCLUIDO, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo de la celebración de la III Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de ******* el día 07 de junio *********** el ************************************ el Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales del Cabildo de Lanzarote y ************ crea una actividad a nivel insular dirigido al colectivo de mayores con el fin de promover la integración cultural y social del mismo. Se pretende garantizar la asistencia cubriendo el trayecto de ida y vuelta de los mayores que participan en sus municipios. II.- Para cubrir, a través de una propuesta de gasto, el servicio de transporte se realiza RC 2 /2024-4719 con fecha el 07 de junio de 2024. III.- El día 07 de junio *********** para la realización de la actividad. realiza informe de necesidad del servicio de transporte IV- Todas estas actuaciones se han realizado de manera correcta, por lo que procede el abono de la factura presentada por un importe de 3.790,40 € (3% IGIC incluido). V.- Consta en el expediente de FACT-2024-4796, acta de conformidad firmado el 25 de junio ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VI.- Dicha factura se corresponde con el servicio de transporte por la EMPRESA ********* BUS S.A. CON NIF A35057504 POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.790,40€) 3 % IGIC INCLUIDO. EXPEDIENTE FACT-2024-4796. VII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII-Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. IX-Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9539 de 6 de diciembre de 2024. Resolución: Insular, la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0092, de fecha 02 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa EMPRESA ********* BUS S.A. CON NIF A35057504 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.790,40€) 3 % IGIC INCLUIDO 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación DE TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.790,40€), del servicio de transporte la ********* Bus S.A, con el siguiente desglose: Fecha 18/06/2024 Factura 2024/2101403 Denominación Social ********* Bus S.A. Gestiona FACT-2024-4796 Registro 2024-E-RSIR-3632 NIF/CIF A35057504 Importe total en euros 3.790,40 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la LA EMPRESA LANZAROTE, S.A. CON NIF A35057504 POR IMPORTE TOTAL DE DE TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.790,40€), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2/2024-4719. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 18. Expediente FACT-2024-6914. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0201, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 07 de octubre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0201, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con el fin de prestar servicios a la ciudadanía y más específicamente enriquecer la calidad de vida de los adultos mayores, las familias y la sociedad en general. En esta ocasión se pretende implementar un proyecto a realizar en el medio acuático durante el periodo estival. El ejercicio físico en el medio acuático es adecuado para obtener mejoras en la salud y el estado físico de los mayores con y sin enfermedades crónicas. En personas sanas, mejora principalmente la fuerza, la aptitud cardiorrespiratoria y el equilibrio. Serán beneficiarios y beneficiarias de este proyecto Aqua Beach, las personas mayores de 60 años residentes en la isla de ********* y la ******** II.- Para cubrir, a través de un contrato menor de servicios, el servicio de mantenimiento físico dentro del medio marítimo se realiza RC 2/2024-5088 con fecha el 26 de junio de 2024. III.- El día 28 de junio *********** realiza el AD con clave de operación 230. IV- Todas estas actuaciones se han realizado de manera correcta, por lo que procede el abono de la factura presentada por un importe de 5.000,00 €. V.- Consta en el expediente de FACT-2024-6914, informe de conformidad firmado el 03 de octubre ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VI.- Dicha factura se corresponde con el servicio de mantenimiento físico dentro del medio marítimo por la LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€). EXPEDIENTE FACT-2024-6914. VII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII-Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. IX-Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9543 de 10 de diciembre de 2024. Resolución: Insular, la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0201, de fecha 07 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€), del servicio de mantenimiento físico en el medio marítimo la empresa *********************** con el siguiente desglose: Fecha 06/09/2024 Factura 2024-0019 Denominación Social ********************** Gestiona FACT-2024-6914 Registro 2024-E-RE-17351 NIF/CIF ***5511** Importe total en euros 5.000,00 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CINCO MIL EUROS (5.000,00€), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2 /2024-5088. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 19. Expediente FACT-2024-7040. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0294, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0294 con fecha a 9 de diciembre de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (97.619,74€) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ******** y ******** (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa ********* con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde a los meses de agosto, septiembre y octubre ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-7040 03237000001924 F 10/09/24 CLECE, S.A. A80364243 21.591,28 Fact 2024-7796 03237000002124 F 07/10/24 23.191,18 Fact 2024-8765 03237000002324 F 06/11/24 19.421,06 Fact 2024-8766 03237000002424 F 06/11/24 33.416,22 Total 97.619,74 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales ** ** ********* ** *** ****** publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-7642, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de celebrada, ******** Insular en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2024/9686 de 11 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0294, de fecha 9 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total noventa y siete mil seiscientos diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (97.619,74€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de noventa y siete mil seiscientos diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (97.619,74€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-7040 03237000001924 F 10/09/24 CLECE, S.A. A80364243 21.591,28 Fact 2024-7796 03237000002124 F 07/10/24 23.191,18 Fact 2024-8765 03237000002324 F 06/11/24 19.421,06 Fact 2024-8766 03237000002424 F 06/11/24 33.416,22 Total 97.619,74 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de noventa y siete mil seiscientos diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (97.619,74€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-7642. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 20. Expediente FACT-2024-9976. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0306, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha de 10 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0306 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña, de la empresa VIAJES INSULAR, S.A. por un importe total de CIENTO ONCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (111,14 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07008877 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 111,14 0 5 / 1 2 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 9976 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9729 de 12 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0306, de fecha de 10 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de “VIAJES INSULAR, S.A” conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE ARTESANÍA, proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO ONCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (111,14 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO ONCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (111,14 €), con el siguiente desglose: ************************ 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: ******************** . CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO ONCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (111,14 €), con cargo al RC número 2/2024000008553. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 21. Expediente FACT-2024-9649. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0295, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, de fecha 12 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 10 de diciembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0295 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por las empresas AGENCIAS DE VIAJES por importe total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.256,37 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes (Expediente de gestiona número 7941/2018). El lote 4 correspondiente al servicio de agencia de viajes para las áreas de la granja, caza, pesca, bienestar social, hospital, promoción económica, centro de datos y servicio de publicaciones finaliza en las siguientes fechas: Viajes **************** finaliza 28 de abril de 2023. Viajes ******************* ********************** finaliza 28 de abril de 2023. finaliza 29 de abril de 2023. Viajes ************** finaliza 9 de mayo de 2023. Viajes **************** finaliza 4 de mayo de 2023. SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para las distintas áreas del Cabildo de Lanzarote, por lotes, incorporando cláusulas socialmente responsables con un único empresario por lote. (Expediente de gestiona número 12688/2023) TERCERO.- En fecha 19 de noviembre ************ derecho resolución número 2024-7138 se adjudica, por procedimiento abierto, el contrato citado en el antecedente de hecho segundo y se cita a las empresas para la firma del contrato que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización. (Expediente de gestiona número 12688/2023) CUARTO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco tramitado en el expediente de gestiona número 7941/2018, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. QUINTO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. SEXTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 29/11/2024 ’ 0 0 0 7 2 7 /24’ F A C T - 2024-9649 2312 22799 105,71 B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 29/11/2024 ’ 0 0 0 7 2 8 /24’ F A C T - 2024-9647 2312 22799 3.632,4 B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 29/11/2024 ’ A / A / 0 0 3 8 3 3 F A C T - 2024-9655 2312 22799 49,56 /24’ B3568 6922 ********** MOLINA SL 29/11/2024 ’ A / A / 0 0 3 8 3 9 /24’ F A C T - 2024-9648 2312 22799 468,7 SÉPTIMO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9791 de 13 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0295, de fecha 10 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.256,37 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.256,37 €.), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 29/11/2024 ’ 0 0 0 7 2 7 /24’ F A C T - 2024-9649 2312 22799 105,71 B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 29/11/2024 ’ 0 0 0 7 2 8 /24’ F A C T - 2024-9647 2312 22799 3.632,4 B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 29/11/2024 ’ A / A / 0 0 3 8 3 3 /24’ F A C T - 2024-9655 2312 22799 49,56 B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 29/11/2024 ’ A / A / 0 0 3 8 3 9 /24’ F A C T - 2024-9648 2312 22799 468,7 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES LA MOLINA SL con CIF ********* por importe total de ciento cinco euros con setenta y un céntimos (105,71€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7886. 2. VIAJES LA MOLINA SL con CIF ********* por importe total de tres mil seiscientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (3.632,40€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7281. 3. VIAJES LA MOLINA SL con CIF ********* por importe total de cuarenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (49,56€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7814. 4. VIAJES LA MOLINA SL con CIF ********* por importe total de cuatrocientos sesenta y ocho euros con setenta céntimos (468,70€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7887. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 30 de octubre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0219, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con el fin de prestar servicios a la ciudadanía y más específicamente enriquecer la calidad de vida de los adultos mayores, las familias y la sociedad en general. En esta ocasión se pretende implementar un proyecto a realizar en el medio acuático durante el periodo estival. El ejercicio físico en el medio acuático es adecuado para obtener mejoras en la salud y el estado físico de los mayores con y sin enfermedades crónicas. En personas sanas, mejora principalmente la fuerza, la aptitud cardiorrespiratoria y el equilibrio. Serán beneficiarios y beneficiarias de este proyecto Aqua Beach, las personas mayores de 60 años residentes en la isla de ********* y la ******** II.- Para cubrir, a través de un contrato menor de servicios, el servicio de mantenimiento físico dentro del medio marítimo se realiza RC 2/2024-5088 con fecha el 26 de junio de 2024. III.- El día 28 de junio *********** realiza el AD con clave de operación 230. IV- Todas estas actuaciones se han realizado de manera correcta, por lo que procede el abono de la factura presentada por un importe de 4.900,00 €. V.- Consta en el expediente de FACT-2024-7573, informe de conformidad firmado el 03 de octubre ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VI.- Dicha factura se corresponde con el servicio de mantenimiento físico dentro del medio marítimo por la LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00€). EXPEDIENTE FACT-2024-7573. VII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII-Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. IX-Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9537 de 6 de diciembre de 2024. Resolución: Insular, la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0219, de fecha 22 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00€) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación POR IMPORTE TOTAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00€), del servicio de producción la empresa *********************** con el siguiente desglose: Fecha 30/09/2024 Factura 2024-0021 Denominación Social ********************** Gestiona FACT-2024-7573 Registro 2024-E-RE-19129 NIF/CIF ***5511** Importe total en euros 4.900,00 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la LA EMPRESA ********************** CON NIF ***5511** POR IMPORTE TOTAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00€), con cargo a la Crédito número RC 2/2024-5088. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Retención de Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 23. Expediente FACT-2024-7578. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0204, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 9 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 14 de octubre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0204 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA SL CON NIF: B35337849 por importe total de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.379,24 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son varios los contratos de alimentación tramitados por este Área de Bienestar social e Inclusión, los cuales se muestran, a continuación, diferenciando los mismos, para destacar los contratos finalizados, los contratos que han quedado desiertos y los contratos que aún continúan vigentes. Se adjunta Anexo I. SEGUNDO.- Se está tramitando un nuevo expediente de contratación de adquisición de productos alimenticios, teniendo en cuenta la situación actual de inflación en los productos de alimentación. TERCERO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO de ********* no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para entregarlos, y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios CUARTO.- La solicitud de los suministros se realiza a través de correo electrónico con la empresa. QUINTO- El suministro se entrega según lo solicitado. SEXTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- El proveedor presenta la factura relativa al suministro a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 3 HORTOFRUTICOLA 3 0 / 0 9 ’ 1 2 2 3 F A C T - 2312 22105 1379,24 37849 ALTAVISTA S.L. /2024 876’ 2 0 2 4 - 7578 DÉCIMO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. Y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el ******** de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. La Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la citada Ley. UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9617 de 10 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0204, de fecha 14 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA, S.L. con CIF B35337849 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.379,24 €.) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.379,24 €.), con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 3 HORTOFRUTICOLA 3 0 / 0 9 ’ 1 2 2 3 F A C T - 2312 22105 1379,24 37849 ALTAVISTA S.L. /2024 876’ 2 0 2 4 - 7578 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HORTOFRUTICOLA ALTAVISTA SL CON NIF: B35337849 por importe total de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.379,24 €.), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7270. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Documentos anexos: Anexo 2. ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN 24. Expediente FACT-2024-7048. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0289, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 11 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 04 de diciembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0289 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ************************** con CIF ***7597** por importe total de QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 523,56€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- El objeto del servicio prestado consiste en la asesoría y auditoria higiénico sanitaria, realización de análisis con efectos sanitarios e impartición de acciones formativas y elaboración y/o actualización de manuales de autocontrol para dar cumplimiento a la normativa sanitaria de los Centros: Unidad de Rehabilitación Psicosocial (URPS), Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones (USAA). II.- Vista la resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, recaída en el expediente sancionador núm. 151/2023-0518125700-GC iniciado al Cabildo Insular de ********* como propietaria del establecimiento denominado “Centro de día Zonzamas”, por infracción grave a la normativa sanitaria. Así como, el reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, viene a establecer en su artículo 14 los requisitos de seguridad alimentaria mientras que en su artículo 18 establece la trazabilidad de los alimentos. En virtud del reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se determina en su artículo 5 los sistemas de análisis y puntos de control, “1. Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPC C. 2. Los principios APPCC son los siguientes: a) detectar cualquier peligro que deba evitarse, eliminarse o reducirse a niveles aceptables; b) detectar los puntos de control crítico en la fase o fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables; c) establecer, en los puntos de control crítico, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros detectados; d) establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control crítico; e) establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto de control crítico no está controlado; f) establecer procedimientos, que se aplicarán regularmente, para verificar que las medidas contempladas en las letras a) a e) son eficaces; y g) elaborar documentos y registros en función de la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria para demostrar la aplicación efectiva de las medidas contempladas en las letras a) a O. Cuando se introduzca alguna modificación en el producto, el proceso o en cualquiera de sus fases, los operadores de empresa alimentaria revisarán el procedimiento y introducirán en él los cambios necesarios. ... 4. Los operadores de empresa alimentaria: a) aportarán a la autoridad competente, en la manera en que ésta lo solicite, pruebas dque cumplen el requisito contemplado en el apartado 1, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria; b) garantizarán que los documentos que describan sus procedimientos desarrollados de acuerdo con el presente artículo estén actualizados permanentemente; c) conservarán los demás documentos y registros durante un período adecuado. También se ha de tener en consideración, el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor y la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Vista la compleja legislación alimentaria integrada por legislación Autonómica, Estatal y Comunitaria cuyo incumplimiento puede tener graves consecuencias para las personas usuarias de los centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote como acarrear responsabilidades para el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, tanto si se trata de elaboración de comidas llevado a cabo por personal propio de esta Corporación como si es a través de empresas adjudicatarias de los contratos formalizados con este Cabildo Insular de Lanzarote. Debemos tener en cuenta, la norma ISO 22000, que es la norma internacional de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que certifica que el proceso de manipulación y elaboración de los alimentos se realizan con las máximas garantías y requisitos de higiene y seguridad. Concretamente, la implantación de esta norma se traduce en ventajas relacionadas con la organización interna, la implantación de procesos que garantizan la seguridad alimentaria y el control de los peligros asociados a materias primas y de los requisitos legales que se aplican a los productos. Además, mejora la calidad de los alimentos elaborados y permite evitar situaciones que puedan comprometer la seguridad alimentaria de los productos y procesos productivos Por todo lo anterior, se hace necesario disponer de un servicio de asesoría de auditoria higiénico sanitaria, realización de análisis con efectos sanitarios, impartición de acciones formativas y elaboración y/o actualización de manuales. III.- Con fecha 20 de julio de 2023, desde el Área de Bienestar Social se realiza contratación mediante propuesta de gasto (Expte. 12299/2023), del servicio de Auditoría higiénico alimentaria para los Centros URPS, URAA y USAA. El importe de la propuesta asciende a 4.476,67 €, e incluye 4 servicios (uno por trimestre) por cada Centro. Dicha propuesta finaliza en el mes de julio de 2024. IV.- Con fecha 04 de octubre de 2024, se abre expediente de contrato menor para la contratación del servicio de asesoría y auditoria higiénico sanitaria, realización de análisis con efectos sanitarios e impartición de acciones formativas y elaboración y/o actualización de manuales de autocontrol para dar cumplimiento a la normativa sanitaria (Expte. 17441 /2024). Tras realizar el procedimiento correspondiente, con fecha 29 de octubre, se dicta el Decreto 2024-6531, mediante el cual se adjudica el CONTRATO MENOR del servicio de asesoría y auditoria higiénico sanitaria, realización de análisis con efectos sanitarios e impartición de acciones formativas y elaboración y/o actualización de manuales de autocontrol para Área de Bienestar Social e a la empresa Inclusión del Cabildo Insular de ********* ************************** con con las siguientes condiciones: PRECIO: 4.628,43€ (4.325,64€ + 302,79€ (IGIC)). DURACIÓN: Un (1) año a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación. V.- Que las facturas de los expedientes FACT-2024-7048 Y FACT-2024-7993, se corresponden con trabajos realizados durante el período transcurrido entre la finalización de la propuesta de gasto y la tramitación del expediente de contratación. VI.- Que tal y como se recoge documentalmente en los expedientes, mediante los informes de análisis y auditorías, los servicios se han prestado correctamente, siendo los precios de los mismos acordes a la propuesta previa. VII.- Constan en los expedientes actas de conformidad de las facturan firmadas por el Director de la URPS y por el Coodinador de la USAA. VIII.- Que el proveedor presenta las facturas relativa a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) PAZ ******** 0 2 / 0 9 ********** F A C T - 2313 22706 261,78€ ***75 97** ************* /2024 2 0 2 4 - 7048 ***75 97** PAZ ******** ************* 0 2 / 0 9 /2024 C0240 9100 F A C T - 2 0 2 4 - 7993 2313 22706 261,78€ VIII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. IX.- Consta en los expedientes de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa ************************** con CIF ***7597** X.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9680 de 11 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0289, de 04 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio y suministros por parte de ************************** con CIF ***7597** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 523,56€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 523,56€ ), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) PAZ ******** 0 2 / 0 9 ********** F A C T - 2313 22706 261,78€ ***75 97** ************* /2024 2 0 2 4 - 7048 52475 PAZ ******** 0 2 / 0 9 C0240 F A C T - 2313 22706 261,78€ *********** ******* /2024 9100 2 0 2 4 - 7993 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a ************************** con CIF ***7597** por importe total de QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 523,56€ ), con cargo a las Retenciones de Crédito números 2/2024-7415 y 2/2024-8292. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 25. Expediente FACT-2024-8564. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0282, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO. - En informe de necesidad del 23 de septiembre de 2024, se informa que los días 8 y 9 de octubre de 2024 tendría lugar en el Teatro Circo de la ciudad de Albacete, la Jornadas Feder sobre desarrollo urbano. Estas jornadas incluían, por un lado, el acto de comunicación de cierre de las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) en el periodo de fondos europeos 2014- 2020, que tendría lugar el día 8 de octubre de 10:00 a 13:30. Por otro lado, el día 9 de octubre de 9:30 a 14:00 tendría lugar el XI Pleno de la Red de Iniciativas Urbanas (RIU), previéndose la posibilidad de su retransmisión online. Esta jornada sería el punto de partida de la convocatoria de fondos FEDER para desarrollo urbano en el periodo 2021-2027. Por todo lo anterior se solicita presupuesto a la empresa VIAJES LA MOLINA, S.L. (ESB35686922) para la adquisición de: • Billete de avión con equipaje de cabina y selección de asiento Ida 7 OCT 11:15 / Vuelta 13 OCT 16:00, billete de tren Madrid-Albacete-Madrid con equipaje de cabina Ida 7 OCT 18:00 / Vuelta 9 OCT 17:30 y alojamiento en Albacete del 7 al 9 de octubre (2 noches) ************************** en habitación individual y régimen de alojamiento y desayuno para ******************************* (Coordinador provisional de Planificación y Coordinación de Proyectos). • Billete de avión ACE>MAD>ACE con equipaje de cabina y selección de asiento Ida 7 OCT 11:15 / Vuelta 8 OCT 21:50, billete de tren Madrid-Albacete-Madrid con equipaje de cabina Ida 7 OCT 18:00 / Vuelta 8 OCT 17:30 y alojamiento en Albacete del 7 al 8 de octubre (1 noche) ************************** en habitación individual y régimen de alojamiento y desayuno para Francisco Javier Aparicio Betancort (director ejecutivo de la EDUSI). TERCERO.- En relación con la asistencia de D. ******************************* (Coordinador provisional de Planificación y Coordinación de Proyectos) y D. Francisco Javier Aparicio Betancort (Director Ejecutivo de la EDUSI) al acto de comunicación de cierre de las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) y al XI Pleno de la Red de Iniciativas Urbanas (RIU) que tuvieron lugar el pasado mes de octubre en ******** se informa que a causa de un retraso en el vuelo **************** del día 7 de octubre, ambos pasajeros no pudieron llegar a tiempo para tomar el tren de enlace *************** para el que se había comprado billetes. Este imprevisto provocó que tuviera que solicitarse a Viajes La Molina un cambio de billetes de tren que supuso un coste adicional de setenta y cinco euros con treinta céntimos (75,30 €). CUARTO. - Con fecha 27 de septiembre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 16766/2024 — para la tramitación de la Contratación del servicio de agencia de viaje, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de novecientos ochenta y nueva euros con cincuenta y dos céntimos (989,52 €). QUINTO. - El 11 de noviembre de 2024, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024, por importe de por importe de mil sesenta y cuatro Euros con ochenta y dos céntimos (1.064,82€) con cargo a la aplicación presupuestaria 450 23110. SEXTO. - Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-7056 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SÉPTIMO. - Con fecha 04 de noviembre *********** proveedor presenta la factura correspondiente al servicio prestado. Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad. OCTAVO. - Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. NOVENO. - La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 02 de diciembre ************ detallada del gasto, la siguiente descripción N ú m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 000633/24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 75,30 € 3 1 / 1 0 /2024 ********* F A C T - 2 0 2 4 - 8564 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación con los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO. - Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. QUINTO. -Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9622 de 11 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. - Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0282, de 02 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes La Molina, S.L. ********* conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS, proscrito por el derecho, por un importe total de setenta y cinco euros con treinta céntimos (75,30 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. - Autorización del gasto. • Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a Viajes La Molina, S.L. (B35686922) el importe total que asciende a la cantidad de setenta y cinco euros con treinta céntimos (75,30 €). N ú m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 000633/24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 75,30€ 3 1 / 1 0 /2024 ********* F A C T - 2 0 2 4 - 8564 • Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa Viajes La Molina S.L. con CIF B35686922, por importe total de setenta y cinco euros con treinta céntimos (75,30 €), con cargo a la RC 2/2024-7056. Tercero. - Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. - Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse a consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. - Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 26. Expediente FACT-2024-2887. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0051, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /1224 ******* 65 VIAJES ************** S.L.U. 1482,16€ 2 5 / 0 4 /2024 FACT- 2024 - 2887 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9460 de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0051, de fecha de 13 de Mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1482,16€) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1482,16€) con el siguiente desglose: N u m . Tercero Denominación Social I m p o r t e Fecha E x p t e . Factura Total Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /1224 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. 1482,16€ 2 5 / 0 4 /2024 FACT- 2024 - 2887 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: -VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1482,16€), con cargo al RC número 2/2024000003150. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 27. Expediente FACT-2024-8948. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0278, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, de fecha 10 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 25 de noviembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0278 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa CLUB DE MOTOS DEPORTIVO CULTURAL DE ********* NÓMADAS con CIF G35597798 por importe total de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS ( 680,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el Título III. Del programa de prevención frente a la violencia de género en su Capítulo II. De las actuaciones específicas de prevención, en el Artículo 20. Desarrollo y fomento de actuaciones preventivas, se indica: 1. “Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas que, en el marco de lo establecido en esta Ley, se determinen en los planes y programas de servicios sociales y, específicamente, en aquellos que se relacionan con la prevención de la violencia contra las mujeres. 2. “Las administraciones públicas canarias podrán concertar con las entidades colaboradoras, reconocidas conforme a lo dispuesto en el Título VI de la presente Ley, los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones preventivas.” II.- El Club Nómadas de Lanzarote”, organiza una concentración de moteras los días 11 y 12 de octubre de 2024. Desde este área vemos fundamental la colaboración con actos donde se fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. III.- Desde el Área de Bienestar Social e Inclusión se plasma dicha colaboración con las tartas y placas conmemorativas que se entregarán los días de la concentración por la Igualdad. IV.- Con fecha 04 de noviembre se abre expediente de contratación de propuesta de gasto para la entidad CLUB DE MOTOS DEPORTIVO CULTURAL DE ********* NÓMADAS, cuyo objetos son las tartas y placas conmemorativas para la concentración. Esta propuesta no se tramita finalmente, al ser rechazada por la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores. V.- Que los suministros se realizan según lo solicitado, como se comprueba en las evidencias aportadas en el expediente. VI.- Que el proveedor presenta las facturas relativa a los suministros y servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación p resupuestari a Import e (euros) G 3 5 CLUB DE MOTOS DEPORTIVO 1 3 / 0 9 2024 F A C T - 2312 22199 680,00 5977 CULTURAL DE LANZ. //2024 1053 2 0 2 4 - € 98 NÓMADAS 8948 VII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII.- Consta en los expedientes de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa CLUB DE MOTOS DEPORTIVO CULTURAL DE CIF G35597798. ********* NÓMADAS con XI.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. X.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). **** QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9665 de 11 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0278, de fecha 25 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio y suministros por parte de CLUB DE MOTOS DEPORTIVO CULTURAL DE ********* NÓMADAS conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS ( 680,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total SEISCIENTOS OCHENTA EUROS ( 680,00€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación p resupuestari a Import e (euros) G 3 5 CLUB DE MOTOS DEPORTIVO 1 3 / 0 9 2024 F A C T - 2312 22199 680,00 5977 CULTURAL DE LANZ. //2024 1053 2 0 2 4 - € 98 NÓMADAS 8948 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CLUB DE MOTOS DEPORTIVO CULTURAL DE ********* NÓMADAS con CIF G35597798 por importe total de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS ( 680,00€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7250. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 28. Expediente FACT-2024-8372. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0241, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualad, violencia de Género y diversidad, del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión y de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 5 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 11 de noviembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0241 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por las empresas AGENCIAS DE VIAJES por importe total de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.179,18€.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes (Expediente de gestiona número 7941/2018). El lote 4 correspondiente al servicio de agencia de viajes para las áreas de la granja, caza, pesca, bienestar social, hospital, promoción económica, centro de datos y servicio de publicaciones finaliza en las siguientes fechas: Viajes **************** finaliza 28 de abril de 2023. Viajes ******************* ********************** finaliza 28 de abril de 2023. finaliza 29 de abril de 2023. Viajes Insular, S.A. finaliza 9 de mayo de 2023. Viajes **************** finaliza 4 de mayo de 2023. SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para las distintas áreas del Cabildo de Lanzarote, por lotes, incorporando cláusulas socialmente responsables con un único empresario por lote. (Expediente de gestiona número 12688/2023) TERCERO.- En fecha 19 de noviembre ************ derecho resolución número 2024-7138 se adjudica, por procedimiento abierto, el contrato citado en el antecedente de hecho segundo y se cita a las empresas para la firma del contrato que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización. (Expediente de gestiona número 12688/2023) CUARTO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco tramitado en el expediente de gestiona número 7941/2018, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. QUINTO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. SEXTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 0 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 50,35 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3038’ 2 0 2 4 - U. 8372 B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 0 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 164,07 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3026’ 2 0 2 4 - U. 8360 B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 0 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 80,27 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3028’ 2 0 2 4 - U. 8362 B3568 VIAJES LA 3 1 / 1 0 ’ A / A F A C T - 2312 22799 131,41 6922 MOLINA SL /2024 / 003368 2 0 2 4 - /24’ 8578 B3568 VIAJES LA 3 1 / 1 0 ’ 000628 F A C T - 2312 23110 340,36 6922 MOLINA SL /2024 /24’ 2 0 2 4 - 8583 B3568 VIAJES LA 3 1 / 1 0 ’ 000629 F A C T - 2312 23110 412,72 6922 MOLINA SL /2024 /24’ 2 0 2 4 - 8581 SÉPTIMO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualad, violencia de Género y diversidad, del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión y de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9522 de 9 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0241, de fecha 11 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.179,18€.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.179,18€.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 0 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 50,35 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3038’ 2 0 2 4 - U. 8372 B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 0 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 164,07 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3026’ 2 0 2 4 - U. 8360 B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 0 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 80,27 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /3028’ 2 0 2 4 - U. 8362 B3568 VIAJES LA 3 1 / 1 0 ’ A / A F A C T - 2312 22799 131,41 6922 MOLINA SL /2024 / 003368 2 0 2 4 - /24’ 8578 B3568 VIAJES LA 3 1 / 1 0 ’ 000628 F A C T - 2312 23110 340,36 6922 MOLINA SL /2024 /24’ 2 0 2 4 - 8583 B3568 VIAJES LA 3 1 / 1 0 ’ 000629 F A C T - 2312 23110 412,72 6922 MOLINA SL /2024 /24’ 2 0 2 4 - 8581 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (50,35€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7588. 2. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (164,07€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-6547. 3. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de OCHENTA EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (80,27€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7009 4. VIAJES LA MOLINA SL con CIF ********* por importe total CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (131,41€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-4204. 5. VIAJES LA MOLINA SL con CIF ********* por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (340,36€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7802. 6. VIAJES LA MOLINA SL con CIF ********* por importe total de CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (412,72€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-7824. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 29. Expediente FACT-2024-8943. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0275, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 22 de noviembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0275, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA PREVENTOS-MEDIA, S.L. ********************* CON NIF B76019348 POR IMPORTE TOTAL DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (20.860,59€ ) 7 % IGIC INCLUIDO, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo de la celebración de la I Gala de Premios del Mayor el día 10 de noviembre *********** la *********************************** el Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales del Cabildo de Lanzarote y ************ crea un evento a nivel insular dirigido al colectivo de mayores y todas aquellas entidades y asociaciones relacionadas con este sector de la población. Con este acto se busca premiar y dar testimonio de la participación del colectivo de personas mayores al conjunto de la sociedad, recordar las acciones notables que nuestros mayores han realizado por nuestra comunidad y agradecer la siempre altruista y necesaria implicación que se realizan para beneficio del colectivo. II.- Para cubrir, a través de un contrato basado de acuerdo marco por el lote IV, el servicio de producción de eventos se realiza RC 2/2024-7655 con fecha el 29 de octubre de 2024. III.- El día 08 de noviembre *********** actuación genérica con fiscalización. realiza la propuesta de resolución PR/2024/8436 de IV- Todas estas actuaciones recogidas en los puntos anteriores se han realizado de manera correcta, por lo que procede el abono de la factura presentada por un importe de 20.860,59 € (7% IGIC incluido). V.- El día 11 de noviembre *********** incorpora expediente de la fiscalización - intervención previa con resultado: “Devuelto sin fiscalizar” - Motivo de la devolución: 1. “No procede la fiscalización del servicio dado que este ya ha sido realizado”. VI.- Consta en el expediente de FACT-2024-8943, informe de conformidad firmado el 13 de noviembre ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VII.- Dicha factura se corresponde con el servicio de producción de eventos por la EMPRESA PREVENTOS-MEDIA, S.L. POR IMPORTE TOTAL DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (20.860,59€ ) 7 % IGIC INCLUIDO. EXPEDIENTE FACT-2024-8943. VIII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. IX-Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. X-Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9586 de 10 de diciembre de 2024. Resolución: Insular, la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0275, de fecha 22 de noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa LA EMPRESA PREVENTOS-MEDIA, S.L. CON NIF B76019348 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (20.860,59€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (20.860,59€), del servicio de producción la Empresa Preventos-media S.L., con el siguiente desglose: Fecha 12/11/2024 Factura 2024/763 Denominación Social Preventos-Media S.L. Gestiona FACT-2024-8943 Registro 2024-E-RE-14342 NIF/CIF B76019348 Importe total en euros 20.860,59 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la LA EMPRESA PREVENTOS-MEDIA, S.L. CON NIF B76019348 POR IMPORTE TOTAL DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (20.860,59€), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2 /2024-7655. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 30. Expediente FACT-2024-6140. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0144, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 16 de agosto de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0144, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, por LA EMPRESA GUAGUAS JOCABA S.L. CON CIF B-35351584 POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€) 3 % IGIC INCLUIDO, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo de la actividad de senderismo dentro del Programa Ponte en Marcha a nivel insular el día 15 de junio *********** el municipio de ****** el Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales del Cabildo de Lanzarote y ************ pretende garantizar la asistencia cubriendo el trayecto de ida y vuelta de los mayores que participan desde sus municipios a *************** II.- Para cubrir, a través de una propuesta de gasto, el servicio de transporte se realiza RC 2 /2024-5848 con fecha el 01 de agosto 20240000003213 del 30 de julio de 2024. ********** con propuesta de gasto nº III.- El día 30 de julio *********** para la realización de la actividad. realiza informe de necesidad del servicio de transporte IV- Todas estas actuaciones citadas anteriormente se realizan fuera de los plazos de ejecución por la imperiosa necesidad de cubrir el servicio. Reconociendo la correcta realización del servicio procede el abono de la factura presentada por un importe de 3.734,10 € (3% IGIC incluido). V.- Consta en el expediente de FACT-2024-6140, acta de conformidad firmado el 07 de agosto ************ la Coordinadora del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, avalando el servicio realizado. VI.- Dicha factura se corresponde con el servicio de transporte por la EMPRESA GUAGUAS JOCABA S.L. CON CIF B-35351584 POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10 €) 3 % IGIC INCLUIDO. EXPEDIENTE FACT-2024-6140. VII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII-Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. IX-Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9594 de 10 de diciembre de 2024. Resolución: Insular, la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0144, de fecha 16 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa EMPRESA GUAGUAS JOCABA S.L. CON CIF B- 35351584 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MAYORES Y RELACIONES INTERGENERACIONALES, proscrito por el derecho, POR IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€) 3 % IGIC INCLUIDO. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€), del servicio de transporte de Guaguas Jocaba S.L., con el siguiente desglose: Fecha 31/07/2024 Factura 481 Denominación Social Guaguas Jocaba S.L. Gestiona FACT-2024-6140 Registro 2024-E-RSIR-4618 NIF/CIF B35351584 Importe total en euros 3.734,10 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la EMPRESA GUAGUAS JOCABA S.L. CON CIF B-35351584 POR IMPORTE TOTAL DE DE TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (3.734,10€), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2/2024-5848. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 31. Expediente FACT-2024-8364.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0254, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- En fecha 08 de Octubre *********** inicia EXPEDIENTE GESTIONA 17885 /2024 para la contratación que tiene por objeto la contratación de un servicio “gestión de billetes de avión” , así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo. SEGUNDO.- Consta una propuesta de gastos respecto a la mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y DOSCÉNTIMOS (660,92€.) respectivamente a tramitado conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. TERCERO.- Se trata de un servicio importante y necesario en la gestión de las estrategias sobre políticas sobre bienestar animal a seguir tanto por la administración insular, como en coordinación con los entes municipales competentes, no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer del mencionado servicio, solicitándolo a la entidad mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos. CUARTO.- En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de protección de los derechos de los animales, según el convenio europeo sobre protección de los animales de compañía. El objetivo de las administraciones públicas es dar respuesta a las necesidades sociales sobre la protección de los animales. Estas demandas y necesidades de mejora del bienestar de los animales viene justificada por diversas normativas, leyes y decretos, desde el Convenio de Estasburgo Sobreprotección de los Animales de Compañía de 1987, en el que los países miembros de la Comunidad Europea se comprometen a realizar iniciativas que mejoren la vida de los animales, pasando por la nueva Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como la actual Ley 8/1991, de 30 de Abril de Protección de Los Animales de Canarias, que confiere a los cabildos insulares las obligaciones competenciales referidas en el articulo 65 del Decreto 117/1995 que reglamenta la ley mencionada, “tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto de los animales y a difundir y promover campañas de defensa y protección de los animales”. QUINTO.- El servicio adquirido se corresponde al suministrado en el mes de Octubre de 2024, realizado por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (660,92€.), considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación y, estando acreditado que el servicio ha sido adquirido, según consta en el registro de fecha 28 de OCTUBRE ************ existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. 2024-ERSIR-6270, no SEXTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico del servicio facturado, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- La factura relativa al servicio adquirido fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N.º. Fa ctura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 2 VIAJES LA 2 8 / 1 0 0 1 FACT-2024- 1707 22799 660,92€ 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 / 2 0 2 4 8364 U. /3031 DÉCIMO**.-** Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejera del Área de Bienestar Animal, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9486 de 5 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0254, de fecha 14 de Noviembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del servicio por parte de la mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. CON CIF B35294065 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (660,92€.) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (660,92€.), desglose: con el siguiente Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N.º. Fa ctura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 2 VIAJES LA 2 8 / 1 0 0 1 FACT-2024- 1707 22799 660,92€ 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 / 2 0 2 4 8364 U. /3031 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS Retención de Crédito número 2/2024000007399. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo a la Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 32. Expediente FACT-2024-7171.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0301, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 27 de noviembre de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 10 de diciembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0301 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa **** TOLEDO, S.L. con CIF B35206101 por importe total de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 42.338,06€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Cabildo Insular de ********* ha licitado la prestación del “SUMINISTRO DE OCHO VEHÍCULOS PARA EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, COFINANCIADO POR EL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) (DIVIDIDO EN TRES LOTES)”, tramitado en el expediente de gestiona número 1449/2023, con presupuesto máximo de cuatrocientas cincuenta mil euros (450.000,00 €), más sesenta y siete mil quinientos euros (67.500,00 €) en concepto IGIC. LOTE III “DOS VEHÍCULOS TIPO SUV DE CINCO PLAZAS”, con presupuesto máximo de noventa mil (90.000,00 €), más trece mil quinientos euros (13.500,00 €) en concepto de IGIC. SEGUNDO.- A los efectos, se instruyó el oportuno expediente, aprobado mediante Resolución de la Consejera Delegada N.º 2023-7813 de fecha 28 de noviembre de 2023, que finalizó con la Resolución Nº 2024-3106 de fecha 31 de mayo de 2024, por la que se adjudicó el lote III definitivamente a la empresa JUAN TOLEDO, S.L., con N.I.F. B35206101, de conformidad con las características contenidas en su oferta. TERCERO.- En fecha 22 de julio *********** firma el contrato del lote III, dos vehículos tipo SUV de cinco plazas, del contrato de suministro de ochos vehículos para el Área de Bienestar Social e Inclusión, cofinanciado por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) (dividido en tres lotes), por el precio máximo de treinta y seis mil novecientos noventa euros con diez céntimos (36.990,10 €), más cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (5.548,52 €), en concepto de IGIC, y con una duración de doce (12) MESES, a contar desde la fecha de la firma del presente contrato. CUARTO.- Los vehículos tipo suv son los que se describen a continuación: Vehículo marca DACIA, modelo DUSTER, color BLANCO, matricula numero de bastidor VF1HJD20772489353. Vehículo marca DACIA, modelo DUSTER, color BLANCO, matricula numero de bastidor VF1HJD20372489351. ******* ******* con con QUINTO.- Con fecha 9 de septiembre de 2024, los vehículos descritos en el antecedente de hecho anterior, constan asegurados con número de póliza 7014056920 y 7014056921. SEXTO.- Con fecha 21 de octubre de 2024, el Recurso Alojativo para Víctimas de Violencia de Género (RAM), acude con los dos vehículos con los que cuenta el recurso a pasar la ITV. En ambos casos, no pasan la inspección técnica por diferentes motivos, que conllevan la necesidad de reparaciones en el taller. Este recurso necesita de manera imprescindible disponer de vehículos, principalmente para acudir a las activaciones del Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (en adelante, DEMA). Los dos vehículos son los siguientes : Vehículo marca OPEL, modelo ZAFIRA, matricula ******** Vehículo marca OPEL, modelo ASTRA, matricula ********** SÉPTIMO.- El DEMA es un servicio de urgencia que garantiza una atención inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género, durante las 24 horas del día, todos los días del año que exige personarse en todos los casos de emergencia que sean activados en toda la isla. OCTAVO.- Por ello, en virtud de la necesidad expuesta, y no disponiendo el Área de Bienestar Social e Inclusión de otros vehículos que pudieran destinarse a este servicio, se procedió a utilizar los dos vehículos DACIA DUSTER entregados por la empresa adjudicataria, sin haberse realizado previamente el Acta de Recepción de los mismos, considerando la necesidad imperiosa y urgente de dar respuesta a las activaciones DEMA. NOVENO.- Con fecha 13 de noviembre de 2024, se convoca a las partes, para la formalización del Acta de Recepción de los vehículos referidos, no llegando a producirse debido a la advertencia efectuada desde Intervención por haber utilizado los vehículos con anterioridad a la Recepción formal de los vehículos En dicho acto, se dan igualmente dos circunstancias, que requieren de justificación, en relación a las comprobaciones efectuadas de los vehículos recibidos. Por un lado, se observa que la empresa suministradora no se hace entrega de los pendrive relativos a los manuales de los vehículos. Ante esto, el adjudicatario se compromete a su entrega a la mayor brevedad posible, lo que finalmente se efectúa con fecha 27 de noviembre de 2024, en las dependencias del Área de Bienestar Social e Inclusión (se incorpora al expediente acta de entrega). Por otro lado, revisadas las características técnicas de los vehículos se comprueba en la ficha técnica del vehículo, que la cilindrada es ligeramente inferior a la señalada en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la detallada en la oferta presentada por la empresa adjudicataria. Al cuestionar por este motivo a la empresa adjudicataria, alega que la información de la cilindrada que se anuncia por el fabricante y las que indica en ficha técnica es muy difícil que sean exactas de forma general, por un redondeo matemático. En este caso, el modelo de vehículo concreto se denomina DACIA DUSTER 1.5 BLUE DCI PRESTIGE 4X2 5P, haciendo referencia el 1.5 a la cilindrada, aunque en la ficha técnica la misma sea ligeramente inferior (1461 CC). Por lo que respecta al resto de requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, todos ellos se cumplen sin objeción. ********************* Los mismos son los siguientes: Rotulados con los escudos del Cabildo Insular de ********* de Canarias (FDCAN), y matriculados. Matriculación Libro de despiece en castellano y copia en pendrive Libro de manual de taller en castellano y copia en pendrive Libro manual del operario en castellano y copia en pendrive y del Fondo de Desarrollo Manual de mantenimiento propuesto por el fabricante en castellano y copia en pendrive Esquema de instalación hidráulica y eléctrica Responsable servicio de recambios o servicio Post-venta. Responsable servicio técnico de reparación. Número de unidades: 2 Tipo: Vehiculo tipo suv N.º de asientos: 5 Carnet autorizado: “B” Motor: Diésel Potencia: 110 CV o superior Tipo de cambio: Automático o manual Color: Blanco Distancia entre ejes: 2541 mm Longitud total: 4056 mm Anchura total: 1746 mm Cinco puertas Sistema de manos libres Juego de alfombras delanteras y traseras Airbag Cierre centralizado Aire acondicionado Un equipo de herramientas Un conjunto de triángulos plegables Un chaleco reflectante según código de circulación ubicado y fijado correctamente. DÉCIMO.- Que el proveedor presenta las facturas relativas al suministro a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3520 6101 J U A N TOLEDO, S.L. 17/09/2024 KQ/001 1112 F A C T - 2024-7171 2024 4591 62400 21.169,03 B 3520 6101 J U A N TOLEDO, S.L. 17/09/2024 KQ/001 1113 F A C T - 2024-7172 2024 4591 62400 21.169,03 UNDÉCIMO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). ********************* CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho suministro. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” En concreto, la citada ley, en su artículo 24, enumera los servicios y centros que integran el sistema asistencial que se clasifican en: “1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). 2. Centros de Acogida Inmediata (CAI). 3. Casas de Acogida (CA). 4. Pisos Tutelados (PT).” UNDÉCIMO.- El artículo 25 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “Corresponde a los DEMA la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a través de los siguientes medios: 1. Acompañamiento al reconocimiento médico inmediato, si éste fuera necesario y, en su caso, facilitación del ingreso en los centros del Servicio Canario de la Salud. 2. Asesoramiento jurídico sobre los derechos que le competen con relación a la denuncia de los actos de violencia de género de que ha sido objeto, medidas de protección de su persona y de las personas de ella dependientes. 3. Acompañamiento y asistencia a la mujer en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer. 4. Información sobre las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, así como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan. 5. Acogimiento inmediato de la víctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir la denuncia de ésta y como medida de protección” A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9691 de 12 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0301, de fecha 10 de diciembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados del suministro por parte de la empresa JUAN TOLEDO, S.L. con CIF B35206101 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 42.338,06€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 42.338,06€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3520 6101 J U A N TOLEDO, S.L. 17/09/2024 KQ/001 1112 F A C T - 2024-7171 2024 4591 62400 21.169,03 B 3520 6101 J U A N TOLEDO, S.L. 17/09/2024 KQ/001 1113 F A C T - 2024-7172 2024 4591 62400 21.169,03 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa JUAN TOLEDO, S.L. con CIF B35206101 por importe total de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 42.338,06€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-2874. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 33. Expediente 16936/2024. Propuesta de aprobación de ampliación de la convocatoria de AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓNPROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LAS ******************* Y LA GRACIOSA CURSO 2023/2024. (Ayudas al Desplazamiento de Estudiantes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1ºTeniendo en cuenta que en la Base decimotercera “CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN”, de las Bases Reguladoras de esta subvención se recoge que “De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación inicialmente prevista, con la finalidad de conceder a cada solicitante que cumpla los requisitos la cuantía individual máxima”. 2ºTeniendo en cuenta que el Consejo de ******** Insular de fecha 21/10/2024 aprobó la convocatoria de AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓNPROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LAS ******************* Y LA GRACIOSA CURSO 2023/2024, por un importe de 300.000,00€ y con una cuantía individual máxima de 400,00€. 3ºConsiderando que el Consejo de ******** Insular de fecha 21/10/2024 aprobó la adjudicación definitiva de BECAS curso 2023/2024 por importe de 435.300,00€, que se ha presentado un Recurso de Reposición que se ha propuesto resolver favorable por importe de 600,00€, y que, por lo tanto, quedan sin ejecutar 264.100,00€. 4º Visto que se ha efectuado RC por importe de 564.1400,00€ en la aplicación presupuestaria 320.48000 expte. 2/2024-7012 del ejercicio económico 2024. 5º Visto el informe FAVORABLE de fiscalización de esta AMPLIACIÓN DE IMPORTE DE CONVOCATORIA. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Es competencia del Consejo de ******** Insular la aprobación de esta convocatoria según la Base Séptima de las Bases Reguladoras y el artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo. Bases reguladoras de "Ayudas al Desplazamiento para realizar Estudios Superiores de Formación Profesional (CFGS), y Universitarios de Grado y Máster, oficiales, realizados fuera de la isla de ********* y La Graciosa" publicadas en el BOP de Las Palmas nº113 de fecha 16 de septiembre de 2024. Tercero. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOC nº209 del 11 de octubre de 2021. Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y sus modificaciones. Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Séptimo. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Octavo. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Noveno. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Décimo. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* de junio de 2016) y sus modificaciones. (BOP nº72, de 15 Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera de Educación, Doña María Ascensión Toledo Hernández, y previa su deliberación en el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9724 de 11 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la ampliación de la convocatoria de AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓNPROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LAS ******************* Y LA GRACIOSA CURSO 2023/2024 en 264.100,00€, quedando la misma con un importe total de 564.100,00€. 34. Expediente 4934/2024.Propuesta de aprobación de resolución de recursos de reposición que se estiman favorables en Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO El Consejo de ******** Insular en la sesión celebrada el pasado 13 de noviembre de 2024 adoptó el acuerdo de: “Resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (línea 1), anualidad 2024” SEGUNDO Este acuerdo se notifica a los interesados, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de este Cabildo tal y como establece el artículo 13º-O y P de las bases reguladoras, el pasado 15 de noviembre de 2024. TERCERO: Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el Consejo de ******** insular, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUARTO: En la Resolución definitiva de esta convocatoria de ayudas se establece que se han presentado 79 solicitudes de las cuales 70 han sido favorables, 7 han desistidos y 2 han sido desestimadas, siendo las desestimadas las siguientes: N º CIF o *** Apellidos y nombre / Razón social Importe de subvención solicitado Motivo de desestimación 1 ****** 622 BIO PREMIUM PROJECTS, S.L. 38.640,00 € No inscrito en el REGEPA 2 ****** 819 EXPLOTACIONES AGRARIAS LA GERIA, SL 40.000,00 € No inscrito en el REGEPA TOTAL 78.640,00 € QUINTO: La convocatoria de subvención tiene asignado un importe de 1.620.000,00 euros y el importe que se propone conceder es de 1.486.601,00 euros quedando sin asignar un crédito de 133.399,00 euros. SEXTO: El Área gestora de este expediente ha detectado que se han presentado 2 recursos de reposición potestativos ante este acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular dentro del plazo legal establecido para ello: N º CIF o *** Apellidos y nombre / Razón social Fecha registro de entrada N.º registro de entrada 1 ****** 819 EXPLOTACIONES AGRARIAS LA GERIA, SL 18/11/2024 2024-E-RE-22551 2 ****** 622 BIO PREMIUM PROJECTS, S.L. 19/11/2024 2024-E-RE-22706 SÉPTIMO: Existe Informe del Órgano Instructor de esta convocatoria en el que se valoran los recurso de reposición presentados y se propone la estimación de ambos. OCTAVO. Obra en el expediente informe jurídico el cual se pronuncia en el sentido en el que deben resolverse ambos recursos de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El artículo 105. c) de la Constitución Española establece que la ley regulará «el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado». II. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1.1. que esta ley tiene por objeto, entre otros, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. III. Asimismo, el artículo 21.3 de la LPAC establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para resolver, éste será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. IV. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo citado en el párrafo anterior no se hubiese emitido resolución estimando o desestimando la solicitud, la misma se entiende estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la LPAC. V. Asimismo, en virtud del artículo 24.2 LPAC, la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, que desplegará todos sus efectos y se presumirá válido desde el día en el que se dicte (artículo 39.1 LPAC). Vista la propuesta de resolución PR/2024/9806 de 13 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO: Resolver favorablemente los recursos de reposición presentados por BIO PREMIUM PROJECTS, S.L. y EXPLOTACIONES AGRARIAS LA GERIA, S.L., contra la Adjudicación Definitiva de Resolución definitiva de subvencionas para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas, anualidad 2024. SEGUNDO: Conceder a BIO PREMIUM PROJECTS, S.L. con CIF B76364819 y a EXPLOTACIONES AGRARIAS LA GERIA, S.L., con CIF B10710622, la subvención para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas, anualidad 2024, según el siguiente detalle: TERCERO: Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 78.640 euros a los peticionarios relacionados en el anexo I. El abono de la subvención se realizará, en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos, tras la justificación de la misma que deberá realizarse según lo dispuesto en el apartado 17º de las Bases reguladoras y en el apartado 10 de la convocatoria estableciéndose un plazo del 1 de enero al 31 de marzo ********** actividad objeto de subvención. CUARTO: Notificar este acuerdo a los interesados. antes si ha finalizado la QUINTO.- Ordenar la publicación de la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Documentos anexos: Anexo 3. ANEXO I 35. Expediente 19714/2024. Propuesta de aprobación de la firma de ADENDA sobre PRÓRROGA del ANEXO III, Convenio de Encomienda de Gestión de la Residencia Anexa al ******************************* Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 27 de diciembre ************ suscrito el Convenio entre la Consejería de Sanidad del ******** de Canarias y el Cabildo Insular de ********* por el que se integra en el Servicio Canario de la Salud el Hospital Insular de ********* y los servicios sanitarios que en el mismo se prestan, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 44, de 5 de marzo ********** c. de e. Boletín Oficial de Canarias núm. 56, de 21 de marzo ********** en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 32, de 15 de marzo de 2019 (en adelante el Convenio), Expediente 9627/2018) II.- Dicho Convenio contiene, además, formando parte inescindible del mismo, tres anexos: Anexo I. Relación de Bienes Inmuebles; Anexo II. Relación cerrada a fecha 30 de septiembre de 2018, de Personal fijo, en servicio activo o con reserva de puesto, personal temporal interino en puesto vacante, indefinido no fijo y sustituto, así como el personal residente en formación, adscritos a los centros integrados en el Servicio Canario de la Salud; Anexo III. Convenio de Encomienda de Gestión del Cabildo de Lanzarote en el Servicio Canario de la Salud para la gestión temporal de la Residencia Socio-sanitaria Anexa al Hospital Insular. III.- La CLÁUSULA NOVENA del Convenio establece su vigencia señalando que la misma se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta que se produzca la completa integración en el Servicio Canario de la Salud, a todos los efectos, del Hospital Insular de ********* y de los servicios sanitarios que en el mismo se prestan correspondientes a funciones de competencia del Servicio Canario de la Salud, alcanzando un periodo máximo de cuatro años, previendo que dicha vigencia podrá ser prorrogada por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si no se hubiera completado la integración, mediante acuerdo expreso de las partes y con carácter previo a su finalización. IV.- La CLÁUSULA SÉPTIMA del Convenio de Encomienda de Gestión del Cabildo de Lanzarote en el Servicio Canario de la Salud para la gestión temporal de la residencia socio- sanitaria anexa al Hospital Insular, que figura como Anexo III al Convenio, establece su vigencia señalando que la misma se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta un periodo máximo de cuatro años, previendo que dicha vigencia podrá ser prorrogada por un periodo de hasta cuatro años adicionales, prorrogándose de año en año, mediante acuerdo expreso de las partes y con carácter previo a su finalización. V.- En fecha 29 de diciembre *********** suscribió ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL ******** DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EL HOSPITAL INSULAR DE ********* Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN por un período de cuatro años, hasta el 1 de enero de 2027, prorrogándose así mismo, su ANEXO III, RELATIVO AL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HOSPITAL INSULAR por un período de un año, hasta el 1 de enero de 2024. VI.- Vigente el Convenio de Integración, al amparo de lo previsto en la CLÁUSULA SÉPTIMA del ANEXO III DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL ******** DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EL HOSPITAL INSULAR DE ********* Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN, RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HOSPITAL INSULAR DE LANZAROTE, manteniéndose las circunstancias que dieron lugar a su suscripción y dándose la circunstancia de no poder incorporarse aún la Residencia anexa al Servicio Canario de la Salud al seguir prestando la función socio-sanitaria por no disponer esta corporación de centro socio-sanitario al que trasladar las 47 plazas residenciales, actualmente en pleno funcionamiento, el Anexo III ha sido objeto de dos prórrogas, en fecha 29 de diciembre ************ una vigencia de un año hasta el 1 de enero de 2024, (Expediente 20643/2022) y en fecha 29 de diciembre ************ una vigencia de un año hasta el 1 de enero de 2025, (Expediente 16802/2023); debiendo asimismo ser nuevamente objeto de prórroga, por los motivos expuestos, conforme a sus propias cláusulas, por un periodo de un año, hasta el 1 de enero ************** En este sentido, la Residencia Anexa ubicada en el Hospital Insular de ********* del que depende para su funcionamiento, no ha dejado de prestar sus servicios por la imposibilidad de la puesta en funcionamiento de nuevo centro socio-sanitario, con la imposibilidad, por el momento, de trasladar sus 47 plazas residenciales, por lo que, este Cabildo Insular de Lanzarote, mediante escrito del Consejero de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 5 de noviembre de 2024 PROPONE a la Consejería de Sanidad de ******** de Canarias la PRÓRROGA del ANEXO III, Convenio de Encomienda de Gestión de la Residencia Anexa al Hospital Insular de Lanzarote. VIII.- En respuesta a esta solicitud de prórroga planteada a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en fecha 11 de noviembre de 2024, con Registro de Entrada Nº 2024-E-RC-17620 la citada Secretaría solicita con carácter urgente: 1. - Informe sobre el proceso de integración del Hospital Insular de ********* iniciado desde el 1 de enero de 2019. en el SCS, 2.- Aportación de la memoria justificativa correspondiente a la prórroga de un año de la citada encomienda de gestión para la gestión temporal de la Residencia, donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. 3.- Revisión del Borrador de Adenda que se adjunta a fin de consensuar un texto único para el inicio de los trámites. IX.- En fecha 11 de noviembre de 2024, se da salida a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, Registro Nº 2024-S-RC-8244, escrito del Consejero Delegado de Bienestar Social e Inclusión remitiendo Memoria explicativa, conformidad al borrador del texto de Adenda remitido por ******** de Canarias a este Cabildo Insular en fecha 11 de octubre de 2023, así como, ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. X.- Consta en el Expediente informe jurídico de fecha 18 de noviembre *********** el que se informa que el borrador sometido a valoración se considera ajustado a derecho, no existiendo inconveniente para la prórroga del convenio solicitada, manteniéndose el resto del convenio tal y como se encuentra redactado hasta la fecha. XI.- Por parte del Servicio Canario de la Salud, se aportan los siguientes informes que consta en el expediente: 1. Informe favorable al Borrador de Adenda de Prórroga suscrito en fecha 26 de noviembre ************ el Director General de Recursos Humanos. 2. Informe favorable al Borrador de Adenda de Prórroga suscrito en fecha 26 de noviembre ************ el Director General de Recursos Humanos. 3. Informe del Borrador de Adenda del Director general de Planificación y Presupuesto de fecha 28 de noviembre *********** el que se concluye que la firma de la misma no implica incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma. XII.- La fiscalización de conformidad emitida por la Intervención General Insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. Artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Órganos competentes para la suscripción de los convenios. Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de ******** insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. Artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* sobre atribuciones de la presidencia: Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades. Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las Atribuciones del Consejo de ******** Insular. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). ********************* Ley Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Instrucción del Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** en fecha 19 de julio de 2018 Tercero.- Cuestiones de fondo. Insular en sesión ordinaria celebrada La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 50. Carácter integrador del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas. 1. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. 2. No obstante, el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma. La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias (Ley 11/1994, de 26 de Julio) crea y configura el Servicio Canario de la Salud como un organismo autónomo en el que se integran y articulan funcionalmente todos los servicios y actividades y prestaciones que tienen por fin la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo, en la organización elegida se establece un sistema de utilización, administración y gestión única de los recursos de titularidad pública, que serán todos gestionados por el ******** de Canarias, sin perjuicio de la participación institucional de los Cabildos y Ayuntamientos en los centros integrados o adscritos. A la vista de lo expuesto, los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/9597 de 9 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la ADENDA DE PRÓRROGA DEL ANEXO III DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL ******** DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS) EL HOSPITAL INSULAR DE ********* (HIL) Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN, RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SCS PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HIL. SEGUNDO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de la correspondiente Adenda de Prórroga. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. CUARTO.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. QUINTO.- Notificar a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. 36. Expediente FACT-2024-9493. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0297, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la relación de facturas adjunta que han sido presentadas por la empresa SINCROLUX S.L. CIF B76227776 y que supone un importe total de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCOIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (74.394,89€) FACT 2024-9493 N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 2 4 0 0 3 3 4 /150 ****** 776 SINCROLUX S. L. 74.394,89 € 2 9 / 1 1 /2024 2024-E-RSIR-7124 FACT- 2024-9493 Visto el informe del responsable del Área de Obras Publicas que justifica la ejecución de las obras y que existe crédito adecuado y suficiente. Considerando que la omisión de los trámites de contratación da lugar a infracciones del ordenamiento jurídico de diferente entidad, desde la total y absoluta omisión de procedimiento contractual, supuesto de nulidad de pleno derecho del articulo 47 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, hasta la omisión de algún tramite que aun tratándose de informes preceptivos, pudieran considerarse como anulables, articulo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La contratación irregular da lugar a: a.- Abono al contratista de las prestaciones realizadas bien como responsabilidad extracontractual o contractual o reconocimiento extrajudicial de créditos evitando el enriquecimiento injusto. b.- Revisión de oficio del acto nulo o anulable arts. 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación al articulo 34 de la LCSP c.- Exigencia de responsabilidad de la Disposición Adicional 22 de la LCSP , articulo 36 de la Ley 40/2015 y 175 y 176 de la LGP. En este caso se trata de la omisión de algún tramite que aun tratándose de informes preceptivos, pudieran considerarse como anulables (articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). El pago después de la convalidación tienen carácter de compensación o indemnización pero no convalida la inexistencia de contrato. La responsabilidad de la inexistencia de contrato debe ser compartida entre la administración y el tercero aun siendo de buena fe. La convalidación de gastos es un procedimiento excepcional a efectos de abonar las prestaciones realizadas tanto para evitar la responsabilidad patrimonial como para corregir el enriquecimiento injusto. La STS de 23 de abril *********** estableció “… ya tiene establecido esta Sala- sentencias de 1 de febrero de 1982, 13 de julio ********** 22 de septiembre de 1986-, el principio de buena fe – articulo 1258 del Código Civil- debe tener en el ámbito de las relaciones contractuales administrativas la misma virtualidad que el Derecho Privado, no siendo solo el contrato administrativo valido la única fuente de obligaciones en el Derecho Administrativo, ya que existe la gestión de negocios de la Administración, o, al menos, la posibilidad de ejercicio de la acción “in rem verso” y en consecuencia la obligación de pago de determinados servicios es incuestionable tanto que se funda en el cuasi-contrato de negocios ajenos como si se apoya en el enriquecimiento injusto que impone al ente publico la compensación de los beneficios económicos recibidos” El procedimiento de convalidar no es irregular ya que se produce en aplicación de la normativa vigente, en concreto del articulo 28 de RD 457/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Publico Local. El procedimiento de convalidación se dan cuando existe omisión de la función interventora previa, es decir, expedientes tramitados sin el informe previo y preceptivo de fiscalización de la Intervención general consecuencia de lo cual no se puede proceder al reconocimiento de la obligación o tramitación de su pago. Al no suponer dicha irregularidad una nulidad de pleno derecho, sino de anulabilidad, procede la convalidación. La finalidad de dicho procedimiento es convalidar confirmar, aprobar, un gasto público a los efectos de abonar las prestaciones realizadas. La LGP establece sobre aquellos un control previo de legalidad, la denominada función interventora, con objeto de garantizar que la actuación administrativa de la que derivan actos de contenido económico se ajusta al procedimiento legalmente establecido y a las disposiciones reguladoras de la administración y gestión de fondos públicos Informe preceptivo y vinculante. Pues bien, en el caso que nos ocupa el informe de la Intervención plantea la omisión de la función interventora, el informe previo preceptivo, se ha aprobado un gasto sin el informe de fiscalización favorable. En estos casos el articulo 156.1 de la LGP “En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo.” La irregularidad derivada de la omisión de la función interventora de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, se incardina en el articulo 68.2º de la Ley 39/2015. La STS de 3 de mayo de 1987 señala “… acreditada la ausencia de tales requisitos (informe preceptivos) es indudable que se ha incurrido en la anulabilidad determinada por el articulo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por carecer de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin” La subsanacion de la omisión de la función interventora debe considerar: 1.- Si se han realizado las prestaciones por lo que se daría el enriquecimiento injusto. 2.- El carácter de estas y su valoración. El tercero de buena fe ha realizado las prestaciones en la creencia que le incumbía el deber de colaboración con la Administración, así como que se ha realizado a precios de mercado. 3.- La existencia de crédito adecuado y suficiente. Si bien no cabrá plantear discrepancia frente las opiniones puestas de manifiesto por el interventor, sí procede plantear discrepancia en caso de que lo que se cuestione es el hecho mismo de si se ha producido o no la omisión de la preceptiva función interventora. En efecto, en ocasiones pueden suscitarse dudas, por ejemplo, sobre si un acto genera algún tipo de obligación de contenido económico o no, o sobre si estamos en presencia de uno de los supuestos de exención de fiscalización previa. Por ello, en estos casos, la manifestación del interventor de que se ha omitido la preceptiva función interventora puede ser objeto de discrepancia. En este caso es evidente que si se trata de la omisión de la función interventora. Por lo demás, puede afirmarse que el procedimiento a que nos estamos refiriendo gira, en gran medida, en torno al informe a emitir por el Interventor que deberá pronunciarse sobre las infracciones cometidas al adoptar el acto sin el control previo, lo que obliga a examinar el expediente retrotrayéndose al momento en que la irregularidad se produjo y verificar, asimismo, si los eventuales defectos se han subsanado en el momento actual. En particular, deberá comprobarse la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que se emite el informe. El Interventor deberá pronunciarse sobre la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento. En este caso, el Informe de la Intervención pone de manifiesto la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, “siempre y cuando el informe emitido por el área gestora del gasto se pronuncie en el sentido de que se han realizado las prestaciones correspondientes y que se ajustan a precios de mercado, habrá que considerar que no procede la revisión de los actos aludidos por cuanto no resulta presumible que el importe de las indemnizaciones a ******* en caso de acudir a la vía de la indemnización de daños y perjuicios resulte inferior al que se propone, por lo que por razones de economía procesal, y a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, procede reconocer la obligación de gasto que se propone en la relación de facturas objeto de este informe.” Por lo tanto en la constatación por parte del Informe Técnico emitido de que el precio de las prestaciones se ajusta a los de mercado y esta justificada la ejecución de las prestaciones por el órgano gestor, la existencia de crédito adecuado y suficiente se dan todos los requisitos para la convalidación del gasto. La convalidación del acto administrativo es la subsanación de los defectos de los que adolece un acto. El instituto de la convalidación, que constituye una excepción a la declaración de anulabilidad de los actos administrativos, pretende la subsanación de los defectos de los que adolezca aquel acto que no incurra en causa de nulidad de pleno derecho mediante la emisión de un acto convalidatorio que depure los vicios de anulabilidad (STS de 4 de mayo de 2004). La convalidación se caracteriza por: Sólo pueden ser convalidados los actos anulables Requiere de un acto administrativo (acto administrativo de convalidación) diferente del acto que se convalida Produce efectos desde la fecha de convalidación, pudiendo establecerse, en su caso, el carácter retroactivo cuando cumpla con las condiciones establecidas para ello El art. 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace específica referencia a dos supuestos de convalidación de actos anulables: ********************* • Vicio por incompetencia no determinante de nulidad “b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio” • Vicio por falta de alguna autorización La falta de una autorización en el expediente administrativo supone causa de anulabilidad del articulo 52.4 de la Ley 39/2015, que ese acto podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de esa autorización por el órgano competente para ello. Como señalara la [STS de 4 abril 1997 (RJ 1997, 2678)](javascript:maf.doc.saveTrail ('RJ+1997+2678',%20'.',%20'RJ+1997+2678',%20'APD.060');) «… la anulación de los actos administrativos afectados de vicios formales se encontraba regulada por el [art. 48.2] (javascript:maf.doc.saveTrail('RCL+2015+1477',%20'RCL_2015_1477_A_48',% 20'RCL+2015+1477A.48',%20'APD.060');) LPA de forma claramente restrictiva -como ahora hace el [art. 63.2](javascript:maf.doc.saveTrail('RCL+1992+2512',% 20'RCL_1992_2512_A_63',%20'RCL+1992+2512A.63',%20'APD.060');) de la Ley 30/1992, de 26 diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, al decir que sólo la determinará cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o dé lugar a indefensión de los interesados, razón por la que la relevancia del trámite procedimental de que se trata tiene que ser ponderada en cada supuesto específico…», pues como indicara posteriormente la [STS de 8 junio 2004 (RJ 2004, 3683)](javascript:maf.doc.saveTrail('RJ+2004+3683',% 20'.',%20'RJ+2004+3683',%20'APD.060');) «…. las formas –salvo en las exigencias indicadas – son de carácter adjetivo, secundario y contingente frente a lo que es sustantivo, principal y nuclear del fondo de la cuestión, sin que, en principio, puedan obstar a una decisión sobre este fondo, con las salvedades destacadas que aquí no concurren….». La [STSJ Castilla y León de 22 noviembre 2005 (JUR 2006, 747)](javascript:maf.doc. saveTrail('JUR+2006+747',%20'.',%20'JUR+2006+747',%20'APD.060');) en los siguientes términos: «Con igual reiteración y uniformidad el Tribunal Supremo tiene declarado que las irregularidades procedimentales que no supongan indefensión en el interesado no implican la nulidad o anulabilidad del acto en que concurren (STS de 3 de mayo de 2002, fundamento jurídico 4º). Refiriéndose al [artículo 48](javascript:maf.doc.saveTrail ('RCL+1958+1258',%20'RCL_1958_1258_A_48',%20'RCL+1958+1258A.48',%20'APD. 060');) de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, equivalente al [artículo 63] (javascript:maf.doc.saveTrail('RCL+1992+2512',%20'RCL_1992_2512_A_63',% 20'RCL+1992+2512A.63',%20'APD.060');) de la actual Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en sentencia de 19 de julio de 1989, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de afirmar que "la doctrina jurisprudencial sobre los defectos formales, abundando en el espíritu contenido tanto en el [artículo 48](javascript:maf.doc.saveTrail('RCL+1958+1258',% 20'RCL_1958_1258_A_48',%20'RCL+1958+1258A.48',%20'APD.060');) de la Ley de Procedimiento Administrativo como en la genérica prevención de la Exposición de Motivos de la Ley de esta Jurisdicción, concibe al procedimiento con un carácter instrumental, subordinando la apreciación de nulidad por tales defectos a que su concurrencia determine una efectiva disminución de las exigibles garantías que el proceso ofrece, incidiendo con ello en la decisión de fondo -lo que no quiere decir que el trámite haya de ser dejado al arbitrio de las partes-, saliendo con ello al paso de una utilización que, desnaturalizándolo, pretenda, a través de él, obstaculizar su solución (...) En suma, y como conclusión que se desprende de todo ello, los efectos anulatorios de un defecto formal consistente en la omisión o cumplimiento irregular de un trámite, sólo pueden determinarse mediante un análisis particularizado de la situación para establecer a través de él si en definitiva ha producido los efectos, dotado de eficacia anulatoria, que el [párrafo 2.º del artículo 48] (javascript:maf.doc.saveTrail('RCL+1958+1258',%20'RCL_1958_1258_A_48',% 20'RCL+1958+1258A.48',%20'APD.060');) de la Ley de Procedimiento Administrativo contiene, es decir, si han llegado a incidir en la resolución final del procedimiento, impidiéndole alcanzar su fin, o, respecto al interesado que los alega, si éste ha sido colocado por ello en una situación que le imposibilita para obtener y ejercer los medios legales para su defensa. Y de no ser así, tales defectos sea cual sea su naturaleza y entidad, constituirán simples irregularidades no invalidantes, del procedimiento. Reitera la misma idea, pero refiriéndose a la [Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512)](javascript:maf.doc. saveTrail('RCL+1992+2512',%20'.',%20'RCL+1992+2512',%20'APD.060');) , la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 14 de mayo de 1998, en la que, haciéndose eco de la doctrina aludida, afirma en su fundamento jurídico primero que "El Tribunal Supremo ha venido tratando la anulación de los actos administrativos afectados de vicios formales - [artículo 62.2](javascript:maf.doc. saveTrail('RCL+1992+2512',%20'RCL_1992_2512_A_62',%20'RCL+1992+2512A.62',% 20'APD.060');) de la Ley 30/1992, de 26 noviembre-, de forma claramente restrictiva, al indicar que sólo la determinará cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o dé lugar a indefensión de los interesados, razón por la que la relevancia del trámite procedimental inobservado tiene que ser ponderada en cada supuesto específico, de tal manera que la omisión del trámite de audiencia sólo producirá la anulación del acto cuando se constate que ha ocasionado una verdadera situación de indefensión en el interesado (Sentencias de 12 julio 1996 y 21 marzo y 4 abril 1997)"».* El acto administrativo a pesar de sus irregularidades, se presume valido desde el principio. La Administración también puede eliminar los vicios de los actos anulables procediendo a su subsanación, si se opta por al convalidación el acto en los supuestos legalmente establecidos, la convalidación supone tutelar la nueva declaración de voluntad de la Administración por la que se eliminan los vicios del acto. Los actos administrativos gozan siempre de presunción de validez y acierto y ello supone el reconocimiento del principio favor acti que, conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Constitución Española y artículos 50 y 51 de la Ley 30/2015, la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales. (STS de 23 de mayo de 2000.) La conservación de los actos es una técnica administrativa que encuentra fundamento en la seguridad jurídica y economía procedimental “que impide que un órgano administrativo decrete la nulidad de actuaciones de un procedimiento cuando de contenido del acto o de la decisión permanece inalterable por no verse afectado por la irregularidad formal denunciada y no haber provocado indefensión y que no puede invocarse para mantener una actuación contraria a Derecho (STS 31 de marzo de 2005) ya que el principio favor acti y la eficacia administrativa “no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución, si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales” (STS de 23 de mayo de 2000 [j 4]). STS, 27 de octubre de 2010 “Como hemos señalado en numerosas ocasiones (por todas STS de 14 de febrero de 2000 ) "la nulidad de los actos administrativos sólo era apreciable en los supuestos tasados del art. 47 LPA (art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre ... ) y la anulabilidad por defectos formales, sólo procedía cuando el acto carecía de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o producía indefensión de los interesados, según el art. 48.2 LPA (art. 63.2 LRJ-PAC )", por ello, "cuando existen suficientes elementos de juicio para resolver el fondo del asunto y ello permite presuponer que la nulidad de actuaciones y la repetición del acto viciado no conduciría a un resultado distinto, esto es, cuando puede presumirse racionalmente que el nuevo acto que se dicte por la Administración, una vez subsanado el defecto formal ha de ser idéntico en su contenido material o de fondo, no tiene sentido apreciar la anulabilidad del acto aquejado del vicio formal". Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.” El principio de eficacia recogido en el artiuclo103 de la CE, el articulo 3.1 de la LRJSP y articulo 6.1 de la Ley 7/1985l supone una adecuación entre lo que se quiere conseguir y lo que efectivamente se obtiene (capacidad de lograr el efecto que se desea o espera, en términos del Diccionario de la Real Academia Española), idóneo para conseguir el objetivo propuesto (STSJ Cantabria de 10 de enero de 2003), constituyendo un límite a la libre elección de los medios a emplear puesto que esa decisión deberá tener en cuenta los principios de eficacia y objetividad (STS de 13 de marzo de 1991). Se trata de un deber jurídico por el que se impone a la Administración una «obligación de simple actividad», «de diligencia» o «de medios» que no supone su infracción por la mera constatación de que con él no se obtuvo el resultado al que debió encaminarse, siendo preciso que “la actuación no vaya dirigida a la obtención del resultado querido por el ordenamiento, o que sea conforme a éste; o cuando los medios, instrumentos o etapas se presenten objetivamente como idóneos para tal obtención, o cuando el resultado buscado, estando en línea con el querido por el ordenamiento, no alcance en su misma previsión los niveles que en ese momento pudieran objetivamente ser exigibles”. De ahí que el art. 3.3 LRJSP establezca que “la actuación de la Administración Pública se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico" (STSJ Madrid 26 de noviembre ************* [j Se trata de un principio rector de la actividad pública de difícil separación con el principio de eficiencia (STSJ ****** 26 de noviembre de 2002 [j 5]) y con el de coordinación en la actuación de la Administración Pública (STSJ ***************** de 26 de noviembre ************* El impago de las prestaciones ya ejecutadas por el contratista, aunque sea de manera irregular, es un hecho que, cumpliendo determinados requisitos, genera, tal y como se ha encargado de significar doctrina y jurisprudencia, un enriquecimiento injusto en la Administración y, consecuentemente, una obligación de abono a su cargo. No puede olvidar la Administración, como dice la STS de 22 de septiembre de 1986 (Roj: STS 14405/1986), “que las obligaciones nacen no sólo de los contratos sino de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos” y que tal precepto, contenido en el artículo 1.089 del Código Civil, “es también aplicable a los actos en que interviene la Administración y específicamente en aquellos supuestos en que la Administración consiente una actividad del particular que la beneficia, al margen de los procedimientos legalmente establecidos; la inexistencia de expediente de contratación podrá dar lugar a responsabilidades de diverso orden en los titulares de los órganos administrativos que las consintieron y que la Administración haría muy bien en exigir. Pero es absolutamente improcedente denegar su importe fundándose en vicios formales que le son a ella imputables, pues se llegaría a la inadmisible conclusión de que después de haber incumplido la Administración sus propias normas, y haberse beneficiado de la actividad del particular, no tendría que pagar su contraprestación, precisamente por haber incumplido sus normas”. La jurisprudencia y la doctrina se refieren al principio general que proscribe el enriquecimiento sin causa como una concreta fuente de obligaciones, diferenciadas de las que tienen su origen en otros institutos como los contratos o la responsabilidad por daños patrimoniales, que engendra “una obligación de restitución del valor de la ventaja ingresada en virtud de una atribución patrimonial sin causa que, pese a su anomalía, se consiente o consolida por el ordenamiento”, y que parte de la ruptura de un equilibrio patrimonial que no tendría otra forma de restaurarse que la denominada actio de in rem verso o lo que es lo mismo, de una acción personal frente a la Administración enriquecida que, por lo demás, no se encamina a la devolución de las cosas o a deshacer la atribución patrimonial operada, sino a la restitución del valor de la prestación efectuada sin causa. El Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 octubre de 1987 (Roj: STS 6542/1987): «La aplicación del principio que veda el enriquecimiento injusto posibilita el reconocimiento en los contratos de obras de las reclamaciones por los excesos sobre el proyecto siempre que hubieren sido efectivamente entregados y realizados como consecuencia de órdenes de la Administración habiéndose entendido en algunos casos que no se producía alteración sustancial del proyecto sino meramente de detalle, y habiéndose llegado en otros a afirmar que si fueron efectivamente ordenadas las obras, los vicios existentes en las órdenes como consecuencia del incumplimiento de alguno de los citados requisitos de competencia o procedimiento del artículo 54, al no ser imputables al contratista, no podían oponerse a que el mismo percibiere su importe sin perjuicio de las responsabilidades de quienes las hubieren emitido ilegalmente (Sentencias de esta Sala de 30 de septiembre y 10 de octubre de 1963, 16 de diciembre de 1974, 15 de marzo de 1978, 12 de febrero de 1979, 21 de noviembre de 1981, 20 de diciembre de 1983, 24 de enero, 27 de febrero y 13 de julio de 1984, 20 de marzo y 18 de junio de 1985); y es que como hacen notar las sentencias de 22 de junio ********** de 12 de junio de 1984, la legitimación de esta clase de pretensiones reclamatorias del importe de las obras efectivamente realizadas pero no comprendidas expresamente en el presupuesto, si bien no se puede corregir a través de la técnica de la «negotiorum gestio» por existir una relación contractual, se debe solventar aplicando la regla que prohíbe el enriquecimiento sin causa que ya en el derecho histórico dio lugar a que se le considerara origen de una de las figuras del cuasicontrato; apareciendo en el «Corpus iuris» en el que actuaba como base y medida de la responsabilidad origen de una «condictio» que posibilitaba la reclamación reparadora; institución ésta del enriquecimiento sin causa que, como es sabido, pasó a nuestro derecho a través de «las Partidas» (Partida 7.a, Libro XVII, Título 34) y que aunque no fue recogida por nuestro Código Civil por su supeditación al Código Napoleónico, ello no ha impedido la elaboración de una doctrina jurisprudencial constante y uniforme de la que son ejemplo las Sentencias citadas más arriba y con carácter más general las más antiguas de 2 de mayo de 1960, 12 de mayo de 1964, 16 de marzo de 1965, 4 de julio de 1966, 26 de marzo de 1969, 10 de marzo ********** 22 de enero de 1975, entre otras; habiéndose articulado procesalmente este principio desde la época romana mediante el ejercicio de la «actio in rem verso» como señala la ya citada Sentencia de 22 de junio de 1982; y como dice la de 12 de junio de 1984, con cita del art. 7,1 del Código Civil y de reiterada jurisprudencia de este Tribunal, el principio de la buena fe viene a reforzar también el derecho a formular esta reclamación, pues no se puede concebir en un Estado de Derecho inspirado en la justicia, que unas obras como las de autos, efectuadas por la contratista en las circunstancias narradas y por expresa indicación de su Dirección Facultativa, pudieran quedar sin la correspondiente compensación; todo ello sin perjuicio, como es lógico, de las acciones de que la Diputación pudiere verse asistida para reclamar en su caso el reembolso del Ayuntamiento en lo que pudiera ser a su cargo o de las eventuales responsabilidades que pudieren solicitarse de la Dirección Facultativa en el supuesto hipotético de que hubiere lugar a ellas.» La STS de 11 de mayo de 2004, que desde la Sentencia de 28 de enero de 1956 (sentencia de referencia), según la doctrina de la Sala Primera, pueden considerarse como presupuestos para la procedencia de la acción de enriquecimiento injusto o sin causa los siguientes: “a) El enriquecimiento o aumento del patrimonio del enriquecido, constituido por cualquier ventaja o atribución patrimonial abocada a producir efectos definitivos. b) El empobrecimiento de quien reclama o de aquel en cuyo nombre se reclama, pecuniariamente apreciable, aunque entendido en su más amplio sentido siempre, que no provenga directamente del comportamiento de quien lo sufre. c) La relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, de forma que éste sea el efecto de aquél. O, dicho en otros términos que al enriquecimiento siga un correlativo empobrecimiento. d) La falta de causa o de justificación del enriquecimiento y del correlativo empobrecimiento” El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2012 (Roj: STS 8362/2012) concluye que: “la acción de enriquecimiento injusto se considera como fuente de obligaciones, conectada con la figura de los cuasicontratos y diferenciada de la acción de responsabilidad por daños, y que precisamente por ser distinta y autónoma de la acción de responsabilidad patrimonial, su ejercicio no está sometido al plazo prescriptivo de un año previsto en el artículo 145 de la Ley 30/1992” En el ámbito de la contratación administrativa, el hecho de que el servicio tengan origen en la propia Administración o que ésta consienta en la ejecución de las mismas; dicho de otra manera, que no se ejecuten por propia iniciativa del contratista*; como significan las SSTS de 18 de diciembre de 2007 (Roj: STS 8636/2007) y de 28 de abril de 2008 (Roj: STS 1660 /2008), en doctrina reiterada posteriormente de manera recurrente por el Alto Tribunal: “En términos de la sentencia de 18 de julio *********** desequilibrio ha de estar constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración. Así se ha admitido tal doctrina en el ámbito de los contratos de obras en modificaciones ordenadas por el Director Técnico del Proyecto con el consentimiento tácito o expreso de la administración afectada (20 de diciembre de 1983, 2 de abril de 1986, 11 de mayo de 1995, 8 de abril de 1998) o modificaciones ordenadas por el Director no contempladas en el Proyecto pero, en general, ajustadas a las circunstancias previstas en su desarrollo (sentencias de 12 de febrero de 1979, 12 de marzo de 1991, 4 de marzo de 1997 ), u obras efectivamente realizadas por el contratista y que fueron efectivamente ejecutadas con pleno conocimiento y consentimiento del Equipo Técnico Municipal sin objeción alguna (sentencia de 22 de noviembre de 2004, recurso de casación 4574/2001 ). Incluye también (…) el exceso de obra realizado y que estuvo motivado por una iniciativa de la propia Administración sin que esta hubiere cuestionado su importe (sentencia de 11 de julio de 2003, recurso de casación 9003/1997)”.* En definitiva, una vez ejecutados las prestaciones el Cabildo deberá abonar los Servicios efectivamente ejecutadas. En el caso que nos ocupa no se siguió el procedimiento adecuado, sin que exista intención de vulnerar el principio de publicidad y libre concurrencia, de hecho ya esta en proceso de adjudicación el nuevo contrato. El articulo 52.4 de la Ley 39/2015, establece “Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente” Vista la propuesta de resolución PR/2024/9887 de 16 de diciembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO.- Declarar formalmente producida, la subsanación del vicio de anulabilidad consistente en la omisión de la función interventora de abono del gasto y, en su virtud, convalidar, en los términos derivados de los artículos 59 y concordantes de la ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el acto administrativo, el cual habrá de operar sus efectos propios desde la presente convalidación. SEGUNDO.- Aprobar el gasto, autorizándolo y disponiéndolo, reconocer la obligación y ordenar el pago, continuando con los trámites necesarios para proceder al pago de la factura 2400334/150, que asciende a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (74.394,89€) a la entidad SINCROLUX S.L. B76227776 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 897/2024. Propuesta de aprobación de la resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones Ganaderas (Línea 2) anualidad 2024 y Autorizar la prórroga en el plazo de ejecución y justificación. (Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2)). • Anexo 1. Anexos CGI 2. Expediente FACT-2024-7578. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0204, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. • Anexo 2. ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 4934/2024.Propuesta de aprobación de resolución de recursos de reposición que se estiman favorables en Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1). • Anexo 3. ANEXO I ANEXO I: Solicitudes presentadas Nº Nº Reg Entrada Fecha Reg Entrada CIFóNIF Apellidos y Nombre 1 2024-E-RC-16070 16/10/2024 ***8971** ********************** 2 2024-E-RE-21017 25/10/2024 B35683341 AGRICULSO, S.L. 3 2024-E-RE-20672 21/10/2024 B76340959 AGROGANADERO EL ALTO, S.L. 4 2024-E-RE-19889 11/10/2024 B76105295 ALQUILERES Y OTROS MEDIOS UGA-MANCHA BLANCA, S.L. 5 2024-E-RE-19892 11/10/2024 B76105295 ALQUILERES Y OTROS MEDIOS UGA-MANCHA BLANCA, S.L. 6 2024-E-RC-16997 30/10/2024 ***4658** ****************************** 7 2024-E-RC-16329 21/10/2024 ***1957** ***************************** 8 2024-E-RC-16939 29/10/2024 ***0485** **************************** 9 2024-E-RC-16856 29/10/2024 ***1335** ***************************** 10 2024-E-RC-16630 24/10/2024 ***5360** ********************* 11 2024-E-RE-21352 30/10/2024 ***3577** BETANCORT GONZALEZ, JUAN MATIAS 12 2024-E-RC-16393 22/10/2024 ***5495** ******************************* 13 2024-E-RC-16264 18/10/2024 ***1753** ************************ 14 2024-E-RC-16072 16/10/2024 ***0991** ******************************* 15 2024-E-RC-16412 22/10/2024 ***6535** ***************** ***** 16 2024-E-RC-16324 21/10/2024 ***4982** ************************ 17 2024-E-RC-16860 29/10/2024 ***6504** **************************** 18 2024-E-RC-15936 15/10/2024 ***1297** *********************** 19 2024-E-RC-16857 29/10/2024 ***1442** ******************************* 20 2024-E-RE-21245 29/10/2024 B76311687 CUESTA JAY, S.L. 21 2024-E-RC-16629 24/10/2024 ***1045** ****************************** 22 2024-E-RC-16397 22/10/2024 ***3134** ****************************** 23 2024-E-RC-16362 22/10/2024 ***5527** *************************** 24 2024-E-RE-19998 12/10/2024 B35687490 DIA LIBRE SL 25 2024-E-RC-16074 16/10/2024 ***0618** ********************* 26 2024-E-RC-16858 29/10/2024 ***0692** ************************* 27 2024-E-RE-20200 15/10/2024 B35971738 EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA GANADERA MONTAÑA DE HARIA SL 28 2024-E-RE-20178 15/10/2024 B72954399 EXPLOTACIONES RUBICON, SL 29 2024-E-RE-20481 18/10/2024 B35713262 EXPLOTACIONES TURISTICAS JOMAR S.L. 30 2024-E-RC-16075 16/10/2024 ***0780** ************************ 31 2024-E-RC-17031 30/10/2024 ***1284** ******************************** 32 2024-E-RE-20168 15/10/2024 B76263045 FILO EL CUCHILLO, S.L. 33 2024-E-RE-20167 15/10/2024 B91021220 FINCA DE UGA, S.L. 34 2024-E-RE-20188 15/10/2024 J16979726 FLOR DE LUZ HERMANOS SCP 35 2024-E-RC-16414 22/10/2024 ***3230** ***************************** 36 2024-E-RE-21377 30/10/2024 B35203363 GRANJA AVICOLA MORALES, S.L. 37 2024-E-RC-16076 16/10/2024 ***6595** ********************* 38 2024-E-RC-15892 14/10/2024 ****2983* ******************************* 39 2024-E-RE-21373 30/10/2024 B76081736 HEREDEROS VIÑOLY CAMACHO S.L. 40 2024-E-RC-15932 15/10/2024 ***0607** ******************************** 41 2024-E-RC-17038 30/10/2024 ***4953** ************************* 42 2024-E-RE-21343 30/10/2024 B35096551 INDUSTRIA AVICOLA AGRARIA DE LANZAROTE, S.L. 43 2024-E-RC-16322 21/10/2024 ***1085** ******************************** 44 2024-E-RE-21090 28/10/2024 ***0252** **************************** 45 2024-E-RC-17033 30/10/2024 ***0312** ***************************** 46 2024-E-RC-15967 15/10/2024 ***1809** ***************************** 47 2024-E-RC-16418 22/10/2024 ***0214** ******************************* 48 2024-E-RC-16999 30/10/2024 ***6504** ************************* 49 2024-E-RE-20949 24/10/2024 B35122209 MACHIN Y ACUÑA, S.L. 50 2024-E-RC-17035 30/10/2024 ***4976** *************************** 51 2024-E-RC-16395 22/10/2024 ***5318** ********************************* 52 2024-E-RC-16261 18/10/2024 ***0875** ************************** 53 2024-E-RC-16398 22/10/2024 ***5284** ***************************** 54 2024-E-RC-17037 30/10/2024 ***4453** *************************** 55 2024-E-RC-16904 29/10/2024 ***1107** ********************************** 56 2024-E-RC-15900 14/10/2024 ***6330** ***************************** 57 2024-E-RC-16171 17/10/2024 ***1473** *********************** 58 2024-E-RC-15941 15/10/2024 ***1763** ************************* 59 2024-E-RE-20116 14/10/2024 E76356427 ************************************************ 60 2024-E-RC-16631 24/10/2024 ***2311** *********************** 61 2024-E-RE-20969 25/10/2024 G35790039 ****************** 62 2024-E-RC-16319 21/10/2024 ***1212** ********************** 63 2024-E-RE-21130 28/10/2024 ***5236** **************************** 64 2024-E-RC-16408 22/10/2024 ***4440** ***************************** 65 2024-E-re-20608 21/10/2024 B35338110 ************************ 66 2024-E-RC-16078 16/10/2024 ***8891** ********************** 67 2024-E-RE-20085 14/10/2024 B35587567 QUESERIA MONTAÑA BLANCA, S.L. 68 2024-E-RC-15940 15/10/2024 ***4159** ******************************** 69 2024-E-RC-15904 14/10/2024 78540788C ************************* 70 2024-E-RC-16080 16/10/2024 ***5439** ***************************** 71 2024-E-RC-15905 14/10/2024 ***4434** ****************************** 72 2024-E-RC-16327 21/10/2024 ***1018** ***************************** 73 2024-E-RC-17001 30/10/2024 ***3072** ****************************** 74 2024-E-RC-17002 30/10/2024 ***3072** ****************************** 75 2024-E-RC-16081 16/10/2024 ***1732** *********************** 76 2024-E-RE-21359 30/10/2024 ***3652** ***************************** 77 2024-E-RC-15903 14/10/2024 ***9227** ************************************* 78 2024-E-RC-17036 30/10/2024 ***8416** **************************** 79 2024-E-RC-16082 16/10/2024 ***0898** ********************************* 80 2024-E-RE-21200 29/10/2024 G35510916 TABLERO LAS QUEMADAS S.A.T. 81 2024-E-RC-16326 21/10/2024 ***5280** ***************** ******* 82 2024-E-RC-16083 16/10/2024 ***1022** ************************* 83 2024-E-RE-20210 15/10/2024 B76268408 *********** 84 2024-E-RC-17043 30/10/2024 ***1823** *************************** II: Solicitudes favorables y asignación de importes a conceder Nº Apellidos y Nombre CIFóNIF REGA Importe Total del gasto Importe Subvención solicitada Importe Subvención a conceder 1 ********************** ***8971** EGC00421791 17.514,64 12.260,00 12.260,00 2 AGRICULSO, S.L. B35683341 EGC02423215 9.863,05 6.904,00 6.904,00 3 AGROGANADERO EL ALTO, B76340959 EGC02909495 48.486,68 33.940,00 33.940,00 S.L. 4 ALQUILERES Y OTROS MEDIOS UGA-MANCHA BLANCA, S.L. 5 ALQUILERES Y OTROS MEDIOS UGA-MANCHA BLANCA, S.L. B76105295 B76105295 EGC03411873 EGC03427366 37.392,18 11.428,80 26.174,00 8.000,00 26.174,00 8.000,00 6 ******************** ***4658** *********************************** ***1957** ************************** ***0485** ********************************** ***1335** ******************************* ***5360** EGC02424207 EGC02904099 EGC02901784 EGC02410268 EGC01804312 52.095,33 19.571,82 27.357,69 92.573,28 16.126,04 36.466,00 13.700,00 19.150,00 64.800,00 11.288,00 36.466,00 13.700,00 19.150,00 64.800,00 11.288,00 11 BETANCORT GONZALEZ, ***3577** EGC02403081 63.729,85 44.610,00 44.610,00 *************************************** ***5495** ********************************** ***1753** 14 ********************* ***0991** ************************************ ***6535** 16 *************** ******** ***4982** 17 ********************** ***6504** ******************************** ***1297** 19 *********************** ***1442** EGC02923469 EGC02927300 EGC00426419 EGC02420824 EGC03411093 EGC02927307 EGC03416594 EGC02913812 3.914,36 1.342,88 15.508,88 18.028,93 78.658,72 1.765,75 73.058,60 1.028,59 2.740,00 940,00 10.856,00 12.620,00 55.060,00 1.236,00 51.140,00 720,00 2.740,00 940,00 10.856,00 12.620,00 55.060,00 1.236,00 51.140,00 720,00 **************************** 21 ********************** DOMINGO B76311687 42910453C EGC02422308 EGC01016212 12.000,24 20.614,70 8.400,00 14.430,00 8.400,00 14.430,00 *************************************************** ************ 22 ********************* SALVADOR ***3134** EGC02404606 2.577,19 1.804,00 1.804,00 23 ******************** ****** ***5527** EGC01024605 3.062,92 2.144,00 2.144,00 24 ************* B35687490 EGC03411994 10.703,07 7.492,00 7.492,00 25 ********************* ***0618** EGC02927963 1.142,88 800,00 800,00 26 ************************* ***0692** EGC01012983 971,45 680,00 680,00 27 ********************* ************************** SL B35971738 EGC01015946 28.037,70 19.626,00 19.626,00 28 *********************** SL B72954399 EGC03417370 40.157,95 28.110,00 28.110,00 29 EXPLOTACIONES TURISTICAS *********** B35713262 EGC03417097 42.815,14 29.970,00 29.970,00 30 ***************** ****** ***0780** EGC02915965 10.034,49 7.024,00 7.024,00 31 ********************* *********** ***1284** EGC02417372 47.669,52 33.368,00 33.368,00 32 *********************** B76263045 EGC02905045 44.843,75 31.390,00 31.390,00 33 ************** S.L. B91021220 EGC03402656 232.590,37 162.810,00 162.810,00 34 ********************* SCP J16979726 EGC01802278 25.114,79 17.580,00 17.580,00 35 ********************** ****** ***3230** EGC02424208 40.829,39 28.580,00 28.580,00 36 ************************ S.L. B35203363 EGC02409361 61.715,52 43.200,00 43.200,00 37 ********************* ***6595** EGC02909115 5.068,67 3.548,00 3.548,00 38 ******************** ****2983* EGC02424686 3.000,06 2.100,00 2.100,00 ******************************* B76081736 EGC03408707 14.857,44 10.400,00 10.400,00 CAMACHO S.L. 40 HERNANDEZ HERNANDEZ, ********** ***0607** EGC02923922 9.188,76 6.432,00 6.432,00 41 HERNANDEZ MACHIN, ****** ***4953** EGC02403904 42.845,08 29.990,96 29.990,96 42 ****************** AGRARIA DE LANZAROTE, S.L. B35096551 EGC00402664 222.861,60 156.000,00 156.000,00 43 *********************** SERVANDO ***1085** EGC02821034 2.885,77 2.020,00 2.020,00 44 ********************** ANGEL ***0252** EGC02422921 30.614,90 21.430,00 21.430,00 45 *********************** ***** ***0312** EGC01811913 1.822,89 1.276,00 1.276,00 46 ********************* ******* ***1809** EGC02403062 39.300,79 27.510,00 27.510,00 47 *********************** ******* ***0214** EGC03403114 41.843,69 29.290,00 29.290,00 48 **************** ***6504** EGC03403946 89.756,08 62.828,00 62.828,00 *************************************************** ************ SERVANDO 49 ********************* 50 ******************** ****** B35122209 78549768F EGC03409369 EGC02402204 21.714,72 96.759,08 15.200,00 67.730,00 15.200,00 67.730,00 51 ********************** ***5318** ********** 52 ******************** ***0875** ***** 53 ********************** ***5284** ****** 54 ********************* ***4453** JESUS 55 ****************** ***1107** **************** 56 ********************** ***6330** JAVIER 57 *********************** ***1473** 58 *************** ***1763** RUDESINDO EGC02905404 EGC02402240 EGC01806032 EGC00411727 EGC01825544 EGC03424626 EGC03408504 EGC03415736 28.029,13 6.177,27 8.600,17 3.009,66 4.097,22 17.143,20 10.285,92 35.543,57 19.620,00 4.324,00 6.020,00 2.106,72 2.868,00 12.000,00 7.200,00 24.880,00 19.620,00 4.324,00 6.020,00 2.106,72 2.868,00 12.000,00 7.200,00 24.880,00 59 ****************** EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA GANADERA E76356427 EGC02424658 60.689,79 42.482,00 42.482,00 60 *********************** ***2311** EGC02812213 10.680,21 7.476,00 7.476,00 61 ****************** G35790039 EGC01818757 83.358,81 58.350,00 58.350,00 62 ********************** ***1212** 63 ********************** ***5236** JESUS 64 *********************** ***4440** JESUS EGC02425780 EGC02914901 EGC02427015 4.871,53 34.572,12 32.229,22 3.410,00 24.200,00 22.560,00 3.410,00 24.200,00 22.560,00 65 ************************ B35338110 EGC01002879 80.090,17 56.062,00 56.062,00 66 ********************** ***8891** EGC03403108 16.000,32 11.200,00 11.200,00 67 ***************** ************* B35587567 EGC01812219 96.401,93 67.480,00 67.480,00 68 ***************** ***4159** *********************************** ********* ******************************** ***5439** *********************************** ***4434** **************************** ***1018** EGC02906662 EGC01011725 EGC02926819 EGC02408168 EGC02409069 47.643,81 29.806,31 19.214,67 74.127,20 109.133,61 33.350,00 20.864,00 13.450,00 51.888,00 76.392,00 33.350,00 20.864,00 13.450,00 51.888,00 76.392,00 ************************************* 45530722Z EGC02402704 4.028,65 2.820,00 2.820,00 ********************************* ***3072** ******************************** ***1732** 76 ********************** ***3652** EGC02413026 EGC02904581 EGC02816413 44.472,32 22.943,32 9.651,62 31.130,00 16.060,00 6.756,00 31.130,00 16.060,00 6.756,00 *************************************************** ************ ***************************** ***9227** EGC02905383 97.144,80 68.000,00 68.000,00 ****************** 78 ********************* ***8416** EGC01023106 26.834,82 18.784,00 18.784,00 **************************** ***0898** EGC03408294 12.685,97 8.880,00 8.880,00 *************** 80 ********************* S.A.T. G35510916 EGC02903110 13.560,27 9.492,00 9.492,00 81 ***************** ******* ***5280** EGC02916191 18.143,22 12.700,00 12.700,00 82 ************************* ***1022** EGC03414875 27.229,12 19.060,00 19.060,00 83 *********** B76268408 EGC02415958 203.986,94 142.788,00 142.788,00 84 ********************* ***1823** EGC01024881 15.086,02 10.560,00 10.560,00 IMPORTE TOTAL A CONCEDER 2.200.979,68 € ANEXO III: Relación de beneficiarios a los que se autoriza la prórroga en el plazo de ejecución y justificación Apellidos y Nombre CIFóNIF Rega % UGM de porcino de la explotación ********************************* ***5318** EGC02905404 98,45 ***************************** ***1018** EGC02409069 75,31 ************************** ***8612** EGC01805104 62,75 ********************** ***1212** EGC02425780 60,37 ***************************** ***1150** EGC02905072 59,35 TABLERO LAS QUEMADAS S.A.T. G35510916 EGC02903110 57,56 FINCA DE UGA, S.L. B91021220 EGC03402656 47,03 ********************** 42910453C EGC01016212 41,86 AGRICULSO, S.L. B35683341 EGC02423215 40,39 EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA B35613652 EGC00412080 39,02 ******************************************** ***2311** EGC02812213 33,26 *************************** ***4453** EGC00411727 25,97 **************************** ***8416** EGC01023106 21,69 ******************************** ***0607** EGC02923922 21,64 Documento firmado electrónicamente ******************* ANEXO I. LISTADO DE CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN Expte. Contrato Lote Empresa Precio Plazo Prorroga SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS Lote 5: Agua Envasada, DISTAG CANARIAS, S.L. 17.034,00 € exento IGIC 1 año 9/12/22-8/12/23 NO PRORROGADO Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños), DESIERTO Lote 7: Alimentación general (Conservas, Latas y Envases) DISTAG CANARIAS, SL, 10.263,59€ (9.964,65 €+298,94€) 1 año 9/12/22-8/12/23 NO PRORROGADO Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos), DESIERTO Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la ****** Panificadora La Cuesta, S.L 10.550,90+316,53 € 1 año 12/12/22-11/12/23 1 año 13/12/23-12/12/24 Expte. Contrato Empresa ******************************* SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA **************************************** ******************************* SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS, POR LOTES, CON DESTINO A LOS **************************************** *Naranja: contratos finalizados *Amarillo: contratos desiertos *Verde: contratos vigentes *Azul: pendiente de adjudicación Anexo I Solicitudes favorables Nº CIF Razón social Superficie de la explotación agraria Importe del gasto a ejecutar Importe de subvención a conceder 1 B76364819 EXPLOTACIONES AGRARIAS LA GERIA, SL 5,8254 57.144,00 € 40.000,00 € 2 B10710622 BIO PREMIUM PROJECTS, S.L. 1,0271 55.201,10 € 38.640,00 € ***************************************************