Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/47 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 7 de octubre de 2024 Duración: Desde las 8:42 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2.- Expediente 2308/2018. Propuesta de Aprobación de la ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO.. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Adenda sexta de Modificación del Convenio de Cooperación con la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestaciones, fundamentado en los siguientes puntos: Primero.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. Segundo.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley se establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercero.- La puesta en marcha del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha requerido de un conjunto de medidas de ordenación normativa y de reorganización funcional y territorial, así como de un periodo transitorio que ha permitido ir integrando el Plan de Infraestructura Sociosanitaria en el nuevo Sistema, tanto el Área de Mayores como el Área de Discapacidad. Cuarto.- En fecha 27 de noviembre de 2018, se suscribe el Convenio que tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de los servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Por otra parte, se articula la cooperación para la financiación por parte de la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de Salud) del módulo sanitario de las plazas de la Residencia Anexa al Hospital Insular de Lanzarote. Quinto.- Con fecha del 18/12/2019 se firmó la Adenda primera de modificación del Convenio, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28 de 11 de febrero de 2020. Sexto.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, se firmó la Adenda segunda de modificación del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de 17 de febrero de 2021**.** Séptimo.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022. Octavo.- El día 30 de diciembre de 2022 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote suscribieron la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo publicada en el BOC n.º 17, de 25 de enero de 2023. Noveno.- El día 29 de diciembre de 2023 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote suscribieron la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y siendo publicada en el BOC n.º 13, de 18 de enero de 2024 Décimo.- Esta Adenda sexta de modificación del Convenio, se justifica atendiendo, a la cláusula sexta relativa a la cuantía del convenio, séptima relativa a la financiación, así como a la vigencia y efectos; y modificación del Anexo I. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. Artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Órganos competentes para la suscripción de los convenios. Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. Artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote sobre atribuciones de la presidencia: Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades. Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018 A la vista de lo expuesto, los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6821 de 27 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. Segundo.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de la correspondiente Adenda Sexta de modificación del Convenio. Tercero.- Notificar a la Dirección General de Dependencia. Documentos anexos: Anexo 1. 02 Anexo_V_Adenda_6 LANZAROTE 3.- Expediente 897/2024. Propuesta de Aprobación de Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, anualidad 2024 (Línea 2) y anexos. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Los gastos de funcionamiento de las explotaciones ganaderas de la isla de Lanzarote y La Graciosa son muy superiores al de otros territorios. El gasto en alimentación es uno de los principales costes de la actividad ganadera. La bajas precipitaciones hacen que el pastoreo, a pesar de ser una práctica muy recomendada, no sea una fuente de alimento importante en este territorio. La producción de forraje también es escasa por escasa disponibilidad de agua para regadío por lo que la importación de los mismos es la vía utilizada en un 90% por parte de los ganaderos/as de la isla para alimentar a sus animales. A su vez el coste de este tipo de insumos ganaderos, que ya era elevada por la situación que padecemos de doble insularidad, se ha incrementado notablemente con la inflación generalizada a la que se esta viendo sometido el país. II- El día 27 de septiembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 118 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de la Modificación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote y La Graciosa las cuales recogen 6 líneas de ayuda adaptadas a las necesidades de los agricultores y ganaderos de Lanzarote y La Graciosa. III- En concreto la línea 2 va destinada a mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas con el apoyo económico que sufraga parte de los gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas tales como alimento de ganado, transporte de agua en cubas, personal, luz, etc. IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para convocar en el año 2024 las subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, linea 2. V.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retenciones de crédito practicadas en las aplicaciones presupuestarias 410.48903- 410.48904 “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (Convoc.)”, por importe total de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (2.380.000,00 €). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2023, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023-2025 en el que se incluye la “Línea: 410-10 Subv para actuaciones en materia de apoyo al sector primario de la isla de Lanzarote” modificada por acuerdo plenario el 31 de julio de 2024 (Bop- Las Palmas núm 113 del 16 de septiembre de 2024) para esta convocatoria. Segundo.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote y La Graciosa (Bop-Las Palmas n.º 118 del 27/09/2024) Tercero.- Según lo dispuesto en la Base decimotercera apartado A de las bases reguladoras indican que la convocatoria debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- La subvención propuesta está incluida en el Anexo de subvenciones del Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, anualidad 2024 (Bop- Las Palmas núm 113 del 16 de septiembre de 2024). Quinto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7077 de 3 de octubre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 4 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, anualidad 2024 (Línea 2) y anexos. Segundo. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Tercero. Se publicite esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Documentos anexos: Anexo 2. Convocatoria linea 2 Anexo 3. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada Anexo 4. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) Anexo 5. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) Anexo 6. Anexo III Memoria y presupuesto Anexo 7. Anexo IV Alta a terceros Cabildo Anexo 8. Anexo V Solicitud de justificación Anexo 9. Anexo VI Memoria de justificación Anexo 10. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final Anexo 11. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos Anexo 12. Anexo IX Cartel 4.- Expediente 13598/2024. Propuesta de aprobación de PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CELEBRACIÓN XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO DE SABOREA LANZAROTE ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO (EPEL - CACT) PARA DEFINIR LA COLABORACIÓN CON EL XI FESTIVAL EN TEGUISE. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- Visto la providencia de inicio de fecha 1 octubre de 2024 se firma acuerdo de inicio del expediente 13598/2024 para que se tramite y gestione el protocolo e actuación entre el Cabildo de Lanzarote ( Área de Promoción Económica ) y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL - CACT) para definir la colaboración en el XI Festival Enogastronómico de Saborea Lanzarote en Teguise del 23 y 24 noviembre de 2024. 2.-Teniendo en cuenta que históricamente, desde la EPEL - CACT se ha colaborado en la organización de la misma, se PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR la adopción del siguiente acuerdo: Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR el protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL - CACT) para definir la colaboración en el XI Festival Enogastronómico de Saborea Lanzarote en Teguise a celebrar del 23 y 24 noviembre de 2024. Segundo. FACULTAR al Presidente para la firma de protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT) para definir la colaboración en el XI Festival Enogastronómico de Saborea Lanzarote en Teguise que se adjunta propuesta. Documentos anexos: Anexo 13. CACT PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. (1) 5.- Expediente 15220/2024. Propuesta de aprobación de la REVISIÓN DE PRECIOS del contrato de “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”.(Cambios y Modificaciones en las Condiciones del Contrato). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO DE “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”, correspondiente A LAS ANUALIDADES 2021, 2022, 2023 Y 2024. (Expte. nº 82/13) (Expte. electrónico nº 973/2017). Visto el contrato para la “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”, formalizado con fecha 16 de septiembre de 2014 (acta de inicio 01/10/14) con la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A-87092011), plazo de duración de 15 años desde el acta de inicio, finalizando el 30 de septiembre de 2029). Visto que con fecha de 30 de septiembre de 2014 se procedió a la formalización de la correspondiente acta de inicio, de modo que desde el 1 de octubre de 2014 la Entidad Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental. Visto que consta en el expte. n.º 15220/2024 la documentación necesaria para la revisión de precios del citado contrato. Visto el informe propuesta del Área de Residuos, de fecha 27 de agosto de 2024, mediante el que se propone la revisión de precios del referido contrato, correspondiente a las anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a las tarifas que se indican a continuación: Tarifas de tratamiento de residuos en: Año 2021: Año 2022: Año 2023: Año 2024: Planta de clasificación: Mezcla de residuos municipales 26,04 26,53 27,04 27,40 Envases mezclados 26,35 26,84 27,36 27,72 Planta de biometanización: Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas 21,19 21,58 22,00 22,29 Fracción orgánica recogida selectivamente 14,12 14,38 14,66 14,85 Otros residuos admisibles 25,69 26,17 26,68 27,02 Otras áreas operativas: Equipos eléctricos y electrónicos desechados 23,53 23,97 24,43 24,75 Residuos voluminosos 26,30 26,79 27,31 27,66 Papel y cartón 14,12 14,38 14,66 14,85 Poda o residuos de tejidos vegetales 24,98 25,45 25,94 26,28 Madera 22,66 23,08 23,52 23,83 Metales 15,06 15,34 15,63 15,84 Plásticos 15,06 15,34 15,63 15,84 Envases de plástico 21,64 22,05 22,47 22,77 Envases metálicos 21,64 22,05 22,47 22,77 Otros residuos entregados de forma separada 23,53 23,97 24,43 24,75 Visto el informe jurídico de la Coordinadora de Contratación de Obras, Servicios y Suministros y Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica. Considerando que en la cláusula 3 (retribución del concesionario) del pliego de cláusulas administrativas particulares de la citada contratación se establecen los términos de la revisión de precios del referido contrato. Al respecto se indica lo siguiente: ‘……Las tarifas a aplicar se recogen en el Anexo III. En dicho anexo se establecen las tarifas por tipo de residuo, tarifas que entrarán en vigor, una vez que se inicie la Concesión. Con el fin de controlar al concesionario las tarifas serán gestionadas y recaudadas por el Cabildo de Lanzarote en nombre del concesionario y, posteriormente, se abonarán mediante factura a trimestres vencidos conformada por el técnico competente como contraprestación del servicio dado. a) Los conceptos tarifarios que se establecen en el Anexo se revisarán anualmente en base a la Fórmula de Revisión Tarifaria’. La fórmula de revisión será la aplicación del IPC sobre los conceptos establecidos en el TRLCSP. b) La revisión de las tarifas deberá ser sometida por el concesionario al Cabildo para su aprobación antes del 1 de enero del ejercicio en que deban ser aplicadas. El Cabildo aprobará las nuevas tarifas y modificará las correspondientes tasas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el apartado a) anterior, antes del 15 de marzo, y entrarán en vigor en el bimestre inmediatamente posterior. c) La demora o negativa del Cabildo a incrementar las tarifas conforme a la cláusula de revisión, en los términos establecidos en los apartados anteriores, constituirá a este en la obligación de compensar el desequilibrio económico en el que incurra el concesionario. A estos efectos, se entenderá como desequilibrio económico la diferencia entre la recaudación que debería haberse obtenido en el bimestre correspondiente aplicando las tarifas incrementadas de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior y la recaudación realmente obtenida por el concesionario mediante la aplicación de las tarifas vigentes. ……’. Considerando que conforme a lo señalado en el citado informe procede la ‘revisión de precios’ de los citados conceptos tarifarios de la concesión del servicio. Considerando: El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, y demás disposiciones concordantes) Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6648 de 24 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar la REVISIÓN DE PRECIOS del contrato de “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas” (Expte. nº 82/13) (Expte. electrónico nº 973/2017), de modo que las nuevas tarifas de tratamiento de residuos resultantes de dicha revisión serán las siguientes: Mezcla de residuos municipales 26,04 26,53 27,04 27,40 Envases mezclados 26,35 26,84 27,36 27,72 Planta de biometanización: Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas 21,19 21,58 22,00 22,29 Fracción orgánica recogida selectivamente 14,12 14,38 14,66 14,85 Otros residuos admisibles 25,69 26,17 26,68 27,02 Otras áreas operativas: Equipos eléctricos y electrónicos desechados 23,53 23,97 24,43 24,75 Residuos voluminosos 26,30 26,79 27,31 27,66 Papel y cartón 14,12 14,38 14,66 14,85 Poda o residuos de tejidos vegetales 24,98 25,45 25,94 26,28 Madera 22,66 23,08 23,52 23,83 Metales 15,06 15,34 15,63 15,84 Plásticos 15,06 15,34 15,63 15,84 Envases de plástico 21,64 22,05 22,47 22,77 Envases metálicos 21,64 22,05 22,47 22,77 Otros residuos entregados de forma separada 23,53 23,97 24,43 24,75 2.- Notificar a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A- 87092011) el presente acuerdo a fin de que comparezca en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 6.- Expediente 15571/2024. Propuesta de Aprobación de la liquidación del Contrato Concesional del Transporte Regular de Viajeros Interurbano en la isla de Lanzarote de la anualidad 2023, a favor del Cabildo de Lanzarote. (Informes de Transporte ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que los cabildos insulares ostentan en materia de transporte por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial, de esta clase de transporte; así como el establecimiento y prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos, tal y como se establece en los subapartados a) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Segundo.- Que a fecha 1 de diciembre de 2008 se formalizó el contrato de adaptación de la concesión del Transporte Regular Interurbano de Viajeros por carretera de Lanzarote entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa ARRECIFE BUS S.L, prorrogándose de carácter excepcional, en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando y hasta la nueva adjudicación del contrato. Tercero.- Que a fecha 04 de agosto de 2023, mediante Orden Departamental n.º 19 del Consejero de Obras Públicas, Transportes, Vivienda y Movilidad se concede al Excmo. Cabildo Insular Lanzarote la aportación dineraria, por importe de 2.471.250,00 € para financiar el sistema de transporte terrestre público regular de viajeros en la isla del ejercicio 2023. Cuarto.- Que a fecha 30 de junio de 2023, mediante Orden Departamental n.º 201 del Consejero de Obras Públicas, Transportes, Vivienda y Movilidad se concede al Excmo. Cabildo Insular Lanzarote la aportación dineraria, por importe de 536.000,00 € para financiar la política de movilidad del transporte terrestre público regular de viajeros en la isla, en el ejercicio 2023. Quinto.- Que a fecha 21 de diciembre de 2023, mediante Orden Departamental n.º 163 del Consejero de Obras Públicas, Transportes, Vivienda y Movilidad se concede al Excmo. Cabildo Insular Lanzarote la aportación dineraria, por importe de 3.440.084,00 € para compensar el coste del descuento del 100% efectuado en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla en el año 2023, en virtud de la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Sexto.- Que a fecha 19 de septiembre de 2023, la empresa concesionaria ARRECIFE BUS S.L. mediante su representante legal solicita que se proceda por esta Corporación a la liquidación del contrato concesional correspondiente a la anualidad 2023, presentando la liquidación conforme a lo establecido en el Contrato Concesional. 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Conforme el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de septiembre de 2008, por el que se firma el contrato con la empresa concesionaria del servicio público de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general mediante la Adaptación Concesional con Arrecife Bus, S.L., se establece en el apartado 3.1., que el riesgo y ventura del concesionario y el equilibrio económico que ha de mantenerse en la explotación de la concesión del transporte público incumben no solo al concesionario sino también a la Administración y constituye un pilar básico del sistema concesional. En este sentido existe un reparto de las condiciones del riesgo y de la ventura: a la titular de la concesión se le exige la realización, mantenimiento así como aumento de líneas, de acuerdo con el cuadro de objetivos y servicios, que se establece en dicho contrato concesional. Asimismo, el punto 3.4 de dicho contrato recoge la fórmula de financiación de los servicios para garantizar la viabilidad económica de la concesión, el beneficio industrial del concesionario, y la adecuada aplicación de los fondos públicos destinados a la financiación de los servicios de transporte: Como regla general B= 0,1 I, el volumen de subvenciones en su caso sería: S=C-0,9 Segundo.- Considerando que constan en el expediente los informes preceptivos para la aprobación de dicho acuerdo. De conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote le corresponde al Consejo de Gobierno Insular las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual. En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero del Área de Transportes y Movilidad, previa su deliberación en el Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6976 de 2 de octubre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 3 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la liquidación del Contrato Concesional del Transporte Regular de Viajeros Interurbano en la isla de Lanzarote de la anualidad 2023, a favor del Cabildo de Lanzarote cuyo importe asciende a cuatrocientos setenta y dos mil ciento noventa y un euros con sesenta y siete céntimos (472.191,67 €). Segundo.- Notificar dicho acuerdo a la empresa Arrecife BUS, S.L. 7.- Expediente 11631/2023. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE EN LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA. (Participación en Organismos o Instituciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE EN LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA Por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Corporación de fecha 4 de septiembre de 2023 se nombró como representante del Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Ejecutiva del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya a: Titular: Jacobo Medina González Suplente: María Jesús Tovar Pérez Vista la propuesta de resolución PR/2024/7038 de 3 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Dejar sin efecto la anterior propuesta de nombramiento de fecha 4 de septiembre de 2023, comunicada a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias. Segundo.- Proponer al mismo Órgano la designación como representante del Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Ejecutiva del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya a: Titular: Ángel Vázquez Álvarez Suplente: María Jesús Tovar Pérez Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias. 8.- Expediente 3924/2024. Propuesta de Baja en el Inventario de Bienes- Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de Hecho 1. Con fecha 29 de octubre de 2002, se firmó convenio de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife, por el cual se cedía en precario las guaguas con matrícula 1557-BZH, 1629-BZH y 1628-BZH, para la prestación del servicio de transporte público urbano en el municipio de Arrecife. 2. Con fecha 29 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Arrecife presenta escrito (2024-E- RC-2874), en el que solicita la baja definitiva del vehículo con matrícula 1629-BZH, debido a que por su estado, antigüedad, cualidades físicas y técnicas no resulta útil para el servicio al que fue destinado, ya que su reparación o rehabilitación resulta inviable. Nº matrí cula Nº bastidor M a r ca Modelo Titular F e c h a d e matriculación 1 6 2 9 - BZH YS4N4X200018 40680 S c a nia N094UB 4X2 Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote 06/09/2002 3. Con fecha 15 de mayo de 2024, por parte del Técnico del Área de Transportes y Movilidad del Cabildo, se emite Informe, en el que se concluye que “no existe inconveniente en proceder a la retirada y baja definitiva del vehículo anteriormente citado, trasladándolo a un gestor autorizado y procediendo a realizar los trámites necesarios para la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico”. 4. El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024, adoptó el Acuerdo de declarar como “efectos no utilizables”, el vehículo con matrícula 1629 /BZH; así como autorizar al Ayuntamiento de Arrecife a trasladar a un gestor autorizado, que ellos hayan contratado, y que procedan a realizar los trámites necesarios para la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico. 5. Consta en el Inventario de Bienes del Cabildo de Lanzarote, aprobado por el Pleno de la Corporación, los siguientes bienes: MATRÍCU LA Nº BASTIDOR MARC A F E C H A MATRICULACIÓN EPÍGRA FE N º INVENTARIO 1629-BZH YS4N4X20001840 Scania 06/09/2002 5 207 680 6. Consta en el expediente de referencia, copia de la documentación del vehículo y copia del certificado de baja definitiva y del tratamiento medioambiental. Fundamentos de Derecho I. El artículo 1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que el patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, clasificando los mismos en bienes de dominio público y bienes patrimoniales (artículo 2.1). II. Dispone el artículo 7.4 del RBEL que “Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el inventario”. En este caso, los bienes (vehículo – guagua - 1629-BZH), ya fue declarado como efecto no utilizable, debido a su estado de deterioro, con considerándose apta su reparación o rehabilitación para desarrollar el cometido para el que fue adquirido (CGI, 27/05/2024). III. El artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (ROCIL en adelante), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: … b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, […]”, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. IV. Establece el artículo 164 del ROCIL en su apartado 2 que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho Reglamento y, entre ellas, “…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular”. V. La base 92ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (B.O.P., nº 37, de 25/03/2024), en relación con la Gestión del Inventario de Bienes, establece los criterios para dar de baja en el Inventario, determinando que solo se darán de baja “aquellos bienes que por acuerdo de Pleno o del Consejo de Gobierno Insular cuenten con datos suficientes para ser identificados en el inventario”. VI. Sobre el procedimiento para dar de baja a los bienes del inventario, la citada base señala que “al igual que para las altas, la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de Gobierno en la que relaciones los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario”. VII. Los bienes muebles incluidos en el epígrafe 5 del RBEL que por su deterioro, depreciación, deficiente estado de conservación, desuso o inutilidad resultaren inservibles para los servicios o para el normal aprovechamiento, serán considerados material no utilizable o de desecho. VIII. Los bienes indicados en el apartado anterior podrán ser objeto de enajenación, permuta, arrendamiento y, en general, cualquier negocio o relación jurídica de carácter onerosa, pudiendo ser cedidos gratuitamente, destruidos o inutilizados, cuando proceda. Con ello, y teniendo en cuenta lo indicado en la citada base de las Bases de Ejecución, con anterioridad a dar de baja un bien del inventario del Cabildo se ha procedido por el Consejo de Gobierno Insular (27/05/2024) a declarar como “efectos no utilizables” el vehículo anteriormente citado, así como autorizar al Ayuntamiento de Arrecife, a tramitar la baja definitiva en Tráfico y su destrucción a través de un Centro Autorizado para tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, trámites que ya han sido realizados y finalizados. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6836 de 30 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de baja en el Inventario de Bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: MATRÍCU LA Nº BASTIDOR MARC A F E C H A MATRICULACIÓN EPÍGRA FE N º INVENTARIO 1629-BZH YS4N4X20001840 680 Scania 06/09/2002 5 207 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguientes áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Transportes. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0196 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 01 de octubre de 2024 en la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0196 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (456,10 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07005503 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 53,57 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6419 FO 07006170 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 66,82 2 6 / 0 8 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6635 FO 07005485 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 135,07 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6421 FO 07005993 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 7,50 1 9 / 0 8 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6554 000532/24 B356869 VIAJES LA MOLINA 193,14 1 0 / 0 9 F A C T - 2 0 2 4 - 22 S.L. /2024 7030 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Presidencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6977 de 2 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0196, de fecha de 01 de octubre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (456,10 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (456,10 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07005503 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 53,57 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6419 FO 07006170 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 66,82 2 6 / 0 8 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6635 FO 07005485 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 135,07 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6421 FO 07005993 - 2024 A350046 70 VIAJES INSULAR, S. A. 7,50 1 9 / 0 8 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6554 000532/24 B356869 VIAJES LA MOLINA 193,14 1 0 / 0 9 F A C T - 2 0 2 4 - 22 S.L. /2024 7030 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (53,57 €), con cargo al RC número 2 /2024000005577. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000005646. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (135,07 €), con cargo al RC número 2 /2024000005567. VIAJES INSULAR, S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (7,50 €), con cargo al RC número 2/2024000006263. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (193,14 €), con cargo al RC número 2 /2024000006426. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 10.- Expediente FACT-2024-6969. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0173, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 24 de septiembre de 2024 que, se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 13 de septiembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024- 0173, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 174.516,92€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 01 de marzo de 2021, se suscribió contrato para la GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES EN LOS CENTROS DENOMINADOS “ARRECIFE”, “CESAR MANRIQUE”, “TIMANFAYA” Y “TINAJO” DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA (EXPTE. 7258/20120), contratista la entidad FUNDACIÓN SAMU CON CIF G41914243. resultando el II.- El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga. El tercer año de contrato, estipulado a través de la prórroga por un año, abarcaba desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024. III.- Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registra escrito en el Cabildo manifestando su oposición a la prórroga del contrato, argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. IV.- Previamente a la adjudicación del contrato actual, el Cabildo de Lanzarote requirió a Fundación SAMU aclaración respecto a la Memoria Económica aportada para la ejecución del servicio, en virtud de la baja ofertada. La entidad presentó informe manifestando su capacidad para afrontar los gastos derivados de la gestión. V.- Con fecha 02 de febrero de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores referenciados conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se han iniciado los trámites para proceder a realizar la licitación a la mayor brevedad posible (Expte. 394/2024). VI.- Con fecha 22 de febrero de 2024 el Consejo de Gobierno Insular acuerda la continuidad del servicio, una vez finalizada la prórroga actual con fecha 28 de febrero, hasta la nueva adjudicación del contrato, y en todo caso, por un período máximo de seis meses. VII.- Con fecha 21 de marzo de 2024 y registro de entrada 2024-E-RE-4897, Fundación Samu presenta escrito con recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de Gobierno Insular de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba la continuidad del servicio. VIII.- Con fecha 06 de mayo de 2024 y registro de entrada 2024-E-RE-8551, Fundación Samu presenta escrito solicitando al Cabildo de Lanzarote el inicio de expediente de restablecimiento económico financiero del contrato. IX.- Con fecha 20 de mayo de 2024, se publica en la Plataforma de Licitación la contratación, mediante procedimiento urgente, del servicio de gestión de los Centros de Menores “Arrecife”, “Cesar Manrique”, “Tinajo” y “Timanfaya” del Cabildo Insular de Lanzarote**.** Dicho contrato de servicios engloba cuatro centros de menores, con un total de cincuenta (50) plazas. X.- Con fecha 29 de mayo, se presenta RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN por D. Juan Daniel Bueno Valencia, representación de la entidad denominada FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEL TERCER SECTOR EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, Y DE LA JUSTICIA JUVENIL (FEPJJ), contra los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación. XI.- Con fecha 04 de junio de 2024, se dictamina propuesta de desistimiento del Área de Bienestar Social e Inclusión, donde se advierte una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de referencia que afecta sustancialmente al dimensionamiento económico del mismo y que por ende obliga a su modificación. XII.- Con fecha 12 de junio, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa nuevo expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores (Expte. 10732/2024). Con fecha 21 de agosto, se publica el anuncio de la licitación, con plazo de presentación de ofertas hasta el 10 de septiembre de 2024. XIII.- El servicio es esencial al tratarse de recursos para la acogida de menores en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. XIV. El importe de las facturas en omisión FACT-2024-6969 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 100% 83,50% 16,50% 115,38 96,34 19,04 XV.- Consta en el expediente de FACT-2024-6969, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, por el que se recoge que: Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 01 de agosto al 31 de agosto de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1323), desocupadas (227) y sobreocupadas (0) son correctos. Que procede el abono de la factura A/1614 por un importe total de 174.516,92€. XVI.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en agosto de 2024, en los diferentes centros de protección de menores, realizados por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 174.516,92€ ). XVII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVIII.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, de fecha 24 de septiembre de 2024. XIX- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XX.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 0 9 / 0 9 /2024 A/1614 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 6969 231122799 174.516,92 € XXI.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/6863 de 30 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0173, de fecha 13 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 174.516,92€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (174.516,92€), de la Gestión de cuatro Centros de Menores, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 0 9 / 0 9 /2024 A/1614 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 6969 231122799 174.516,92 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 174.516,92€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-1629. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11.- Expediente FACT-2024-6901. Propuesta de rectificación de errores materiales. (Aprobación de Facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Habiéndose observado error material en el certificado del expediente de convalidación de la omisión de la función interventora, es por lo que se solicita la rectificación de los mismos. Segundo.- Con referencia al expediente de la factura FACT-2024-6901, de fecha 23/09 /2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular, en el Antecedente de Hecho XXIV y en el apartado de Resolución punto tercero - Donde dice: ANTECEDENTES DE HECHO XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: F e c ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupuest aria Impo r t e Total 3 1 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS FACT- 2 3 1 3 1 4 . 6 / 08 / 2 4 - DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE 2 0 2 4 - 2279913 9 0 , 0 2 0 2 718 LANZAROTE 6901 0 € 4 RESOLUCIÓN 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS ( 14.690,00€ ), con el siguiente desglose: T e r c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F actu ra Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 31 / 08 Emi F A C T - 2 3 1 3 14.69 543 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS /2024 t-24 2 0 2 4 - 2279913 0 , 0 0 978 DEMENCIAS DE LANZAROTE / 7 1 6901 € 5 8 - Debe decir: ANTECEDENTES DE HECHO XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: F e c ha Num. F actura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 1 / 08 / 2 0 2 4 R e c t - E m i t - 24-718 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE FACT- 2 0 2 4 - 6901 2 3 1 3 2279913 1 4 . 6 9 0 , 0 0 € RESOLUCIÓN 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS ( 14.690,00€ ), con el siguiente desglose: T e r c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N.º. F actura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 31/08 Rect- FACT- 2 3 1 3 1 4 . 6 543 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS /2024 Emit- 2 0 2 4 - 2279913 9 0 , 0 978 DEMENCIAS DE LANZAROTE 2 4 6901 0 € 5 /718 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.“ Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2024. Vista la propuesta de resolución PR/2024/7123 de 4 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Único: Aprobar la rectificación de errores materiales detectados en el expediente de convalidación de la omisión de la función interventora FACT-2024-6901 y acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 23/09/2024, en los mismos términos que se encuentran redactados en el antecedente de hecho segundo de la propuesta. 12.- Expediente FACT-2024-6032. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0172, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0172 con fecha a 13 de septiembre de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa LODAVI CANARIAS, S.L. con CIF B76772326 por un importe total de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SEIS CÉNTIMOS(1.453,06) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Que debido a que la instalación “Oficina de Medio Ambiente en La Graciosa” no se encontraba incluida en el contrato de limpieza “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote, con fecha 30/07/2024 se hizo una Retención de Crédito 2/2024-5805 para la limpieza de la instalación. 2.- Estas instalaciones se han incluido en el nuevo contrato de limpieza “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 3.- Que dicho contrato de limpieza se ha licitado en dos ocasiones sin haberse adjudicado a ninguna empresa. 4.- Que desde el Área de Régimen Interior se está trabajando de nuevo para volver a licitar el contrato de limpieza**.** 5.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, como hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- La instalación “Oficina de Medio Ambiente en La Graciosa” no se encontraba incluida en el contrato de limpieza “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde al servicio de limpieza de la oficina de Medio Ambiente ubicada en la isla de La Graciosa durante los meses de julio y agosto de 2024 y fueron registradas a través de la sede electrónica los días 02/08 /24 y 02/09/24 en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes Factura Gestiona N.º Factura Fecha Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024-6032 2024/0039 02/08/24 LODAVI CANARIAS, S.L. B76772326 726,53 Fact 2024-6743 2024/00043 02/09/24 726,53 Total 1.453,06 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa LODAVI CANARIAS, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-5805, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7093 de 6 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0172, de fecha 13 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa LODAVI CANARIAS, S.L. con C.I.F. B76772326, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con seis céntimos (1.453,06€) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con seis céntimos (1.453,06€) incluido IGIC, a la empresa LODAVI CANARIAS, S.L. con C.I.F. B76772326 según se detalla a continuación: Factura Gestiona N.º Factura Fecha Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024-6032 2024/0039 02/08/24 LODAVI CANARIAS, S.L. 726,53 Fact-2024-6743 2024/6743 02/09/24 B76772326 726,53 Total 1.453,06 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LODAVI CANARIAS, S.L. con C.I.F. B76772326 por el importe de mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con seis céntimos (1.453,06€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-5805. 5.-Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 13.- Expediente FACT-2024-6029. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0159, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0159 con fecha a 2 de septiembre de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa LUMAR MANTENIMIENTO, S. L.U. con CIF B76138742 por un importe total de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS(1.966,06) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Que debido a que la instalación “NAVE B UBICADA EN LA CALLE FAJARDO” no se encontraba incluida en el contrato de limpieza “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote, con fecha 24/07/2024 se hizo una Retención de Crédito 2/2024-5739 para la limpieza de la instalación. 2.- Estas instalaciones se han incluido en el nuevo contrato de limpieza “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 3.- Que dicho contrato de limpieza se ha licitado en dos ocasiones sin haberse adjudicado a ninguna empresa. 4.- Que desde el Área de Régimen Interior se está trabajando de nuevo para volver a licitar el contrato de limpieza**.** 5.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en la factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, como hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- La instalación “NAVE B UBICADA EN LA CALLE FAJARDO” no se encontraba incluida en el contrato de limpieza “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. IV.- Que la relación de factura relativa al servicio corresponde al servicio de limpieza de la Nave B ubicada en la calle Fajardo durante el mes de julio y fue registrada a través de la sede electrónica el día 02/08/24 en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N . º Factura F e c h a Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024- 661/661 02/08/24 LUMAR MANTENIMIENTO, S. 1.966,06 6029 L.U. B76138742 Total 1.966,06 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa LUMAR MANTENIMIENTO, S.L.U., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-5739, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2024/7091 de 6 de octubre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0159, de fecha 2 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa LUMAR MANTENIMIENTO, S.L.U. con C.I.F. B76138742, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total mil novecientos sesenta y seis euros con seis céntimos (1.966,06€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de mil novecientos sesenta y seis euros con seis céntimos (1.966,06€) incluido IGIC, a la empresa LUMAR MANTENIMIENTO con C.I.F. B76138742 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura F e c h a Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024- 661/661 02/08/24 LUMAR MANTENIMIENTO, S. 1.966,06 6029 L.U. B76138742 Total 1.966,06 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LUMAR MANTENIMIENTO, S.L.U. con C.I.F. B76138742 por el importe de mil novecientos sesenta y seis euros con seis céntimos (1.966,06€) cargo al RC n.º 2/2024-5739. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. incluido IGIC, con Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 2308/2018. Propuesta de Aprobación de la ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO.. ? Anexo 1. 02 Anexo_V_Adenda_6 LANZAROTE 2. Expediente 897/2024. Propuesta de Aprobación de Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, anualidad 2024 (Línea 2) y anexos. ? Anexo 2. Convocatoria linea 2 ? Anexo 3. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada ? Anexo 4. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) ? Anexo 5. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) ? Anexo 6. Anexo III Memoria y presupuesto ? Anexo 7. Anexo IV Alta a terceros Cabildo ? Anexo 8. Anexo V Solicitud de justificación ? Anexo 9. Anexo VI Memoria de justificación ? Anexo 10. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final ? Anexo 11. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos ? Anexo 12. Anexo IX Cartel 3. Expediente 13598/2024. Propuesta de aprobación de PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CELEBRACIÓN XI FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO DE SABOREA LANZAROTE ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO (EPEL - CACT) PARA DEFINIR LA COLABORACIÓN CON EL XI FESTIVAL EN TEGUISE. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Cód. Validación: A9Z9PA9ATCWHPP77JDXR2GKFJ Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 85 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0047 Fecha: 14/10/2024 ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. ÍNDICE ABREVIATURAS SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CLÁUSULAS PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LA CUANTÍA DEL CONVENIO. SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA RELATIVA A LA FINANCIACIÓN. TERCERA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO I CUARTA. VIGENCIA Y EFECTO. ABREVIATURAS CBSIJIF Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. CDSIDJ Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. CEPSV Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. CRPS Centro de rehabilitación psicosocial. Decreto 54/2008, de 25 de marzo Ley 7/2023, de 27 de diciembre Ley 39/2006, de 14 de diciembre Decreto 54/2008, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. Ley 7/2023 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos. PIA Programas individuales de atención. SAAD Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. SCS Servicio canario de la salud. SIDCAN Sistema de información de dependencia de Canarias. SISAAD Sistema de información del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia De una parte, I. La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga: • la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k). • la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1. • el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.. • la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (en adelante Ley 7/2023). Artículo 29.3. • el Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. • el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. II. La Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga: • el artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. • el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad. • el artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. • el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2022. Facultadas ambas para la firma de la presente Adenda sexta al Convenio de cooperación, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día -------- de de 2024. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de: • la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición Adicional 14. • la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2. Facultado para la firma de la presente Adenda sexta al Convenio de cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular/Pleno Insular, adoptada en sesión celebrada el día -- de de 2024. EXPONEN Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, (a través de la extinta Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 242 de fecha 14 de diciembre de 2018, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Tal y como señala su Preámbulo, dicho texto normativo persigue la dotación de los recursos necesarios para las políticas orientadas a la dependencia, que se ven incrementados para la anualidad 2019. Es por ello que con fecha 8 de febrero de 2019 se celebró una reunión bilateral entre la Federación Canaria de Islas (en adelante, FECAI) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se acordaron las reglas para realizar el reparto del aumento de la cuantía de los servicios, así como la financiación por la Comunidad Autónoma de una parte del coste del transporte en los centros de día. Tercero.- Con fecha 28 de marzo de 2019 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió los resultados obtenidos durante la anualidad 2018, en términos de ocupación de plazas, despliegue de la cartera de servicios de la Ley 39/2006 y ejecución de los compromisos presupuestarios. Asimismo, se evaluó la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia tanto del inicio de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento del número de personas usuarias, …) como de la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias. Por otro lado, se planteó la propuesta de incremento del importe plaza/día de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión bilateral con la FECAI, así como el reparto de la cuantía prevista para sufragar el coste del transporte en los centros de día. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía. Cuarto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2019, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) número 345/2019 de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda primera de modificación de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2019-2021, que supuso un incremento total de 80.399.655,85 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2019 2020 2021 TOTAL 21.855.196,40 € 29.270.770,53 € 29.273.698,92 € 80.399.665,85 € Dicha Adenda primera de modificación provocó cambios en las Cláusulas: ? Tercera, relativa a las obligaciones asumidas, como consecuencia de la tipología de actuaciones a realizar por el personal auxiliar y técnico contratado y de las anualidades durante las que dichas actuaciones se llevarán a cabo. ? Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo, así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación; de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios. ? Séptima, relativa a la financiación, derivada de la incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo, así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación; de la creación de nuevas plazas, de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios. ? Novena bis, relativa al cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día. ? Undécima, relativa a la justificación y reintegro, derivada de la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación del personal técnico y/o administrativo, así como de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día. ? Decimoquinta, relativa a la modificación del importe/plaza de los servicios, a fin establecer el porcentaje de financiación del transporte en el servicio de promoción de la autonomía personal, así como mejorar la redacción del párrafo in fine de dicha cláusula para mejorar su comprensión. Asimismo, se modifican los Anexos III (relación coste/plaza cada servicio), IV (modelo de certificado anual justificativo de la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del gasto) y V (contenido de la memoria anual para su análisis por la Comisión de Seguimiento del Convenio). Por último, se establece la vigencia y efectos de la Adenda primera de modificación en la cláusula décima de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producían desde el 1 de enero de 2019. Quinto.- En virtud de cuanto antecede, las partes acordaron suscribir la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones; formalizándose e 18 de diciembre de 2019 y siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28, de 11 de febrero de 2020. Sexto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2019 dispone en su Preámbulo, como objetivos programáticos la dotación de los recursos necesarios para fortalecer el Estado del bienestar, potenciar y mejorar los servicios públicos esenciales; favorecer la inclusión social y la lucha contra la pobreza. En este sentido, los programas de atención a la dependencia y a las personas con discapacidad, se ven incrementados para la anualidad 2020 en un 4,5% y 8% respectivamente. Séptimo.- Con fecha 6 de octubre de 2020 se celebró una reunión multilateral entre los/as Consejeros/as del área de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se aprobó por unanimidad el incremento de los coste/plaza recogidos en el Anexo III. Lo acordado se resume en la siguiente propuesta: • Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Residenciales y un 7,5% en los Servicios Diurnos del sector discapacidad; el módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas sube hasta 7 euros (aumento del 13,8%). • Aumentar un 6% el módulo social en los Servicios Residenciales del sector mayor. • Aumentar un 10% en el módulo social en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal del sector mayor y discapacidad. • Mantener tal y como estaban en la Adenda Primera del Convenio de cooperación las cuantías del resto de servicios. Octavo.- Con fecha 16 de octubre de 2020 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió la ejecución de los compromisos presupuestarios asumidos durante la anualidad 2019. Asimismo, se evaluó la gestión del mismo en el ejercicio, en relación a la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. En el contexto extraordinario afrontado, se analizó el impacto provocado por la crisis sociosanitaria producida por el COVID -19, que supuso, entre otras cosas, la necesidad de incrementar los servicios de promoción de la autonomía personal (PAP) y teleasistencia, así como la imposibilidad de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo. Por otro lado, en el seno de la comisión de seguimiento se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión mantenida entre los/as Consejeros/as de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. Coste de cada plaza: ? Se incrementó el coste/plaza de los servicios 3 y 4, 8 y 9, 11 a 31 y 34 recogidos en el Anexo III, a fin de aproximarlos al coste real, así como a reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC). Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectó a sus cláusulas sexta, séptima y a su Anexo III. 2. Incorporación de nuevas plazas de servicios: ? Se ponen en funcionamiento nuevas plazas de servicios de atención residencial, de teleasistencia, así como horas de atención de promoción de autonomía personal. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimotercera del Convenio que afecta a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I. 3. Eliminación en la anualidad 2020 de la contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo: ? Se eliminará en la anualidad 2020 la contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo, manteniendo la anualidad 2021. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimocuarta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta y séptima. Noveno.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) número 918/2020 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda segunda de modificación de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2020-2021, que supuso un incremento total de 17.047.185,80 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2020 2021 TOTAL 2.768.276,04 € 14.278.909,76 € 17.047.185,80 € La citada Adenda segunda plasmó los acuerdos alcanzados, modificando las siguientes cláusulas del Convenio: • Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; la incorporación de nuevas plazas de servicios de atención residencial, de teleasistencia, así como horas de atención de promoción de autonomía personal; la eliminación del coste de contratación de personal para el año 2020. • Séptima, relativa a la financiación, derivada del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; la incorporación de nuevas plazas de servicios de atención residencial, de teleasistencia, así como horas de atención de promoción de autonomía personal; la eliminación del coste de contratación de personal para el año 2020. • Vigésima, relativa a la protección de datos de carácter personal, modificándose la redacción del mismo e incluyendo el Anexo VI relativo al modelo de encargo del tratamiento de datos. • Asimismo, se modifica el Anexo I debido a la puesta en marcha de nuevas plazas de servicios; igualmente, se modifica el Anexo III por el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y la eliminación del coste de la contratación de personal para el año 2020, • Por último, se establece la vigencia y efectos de la Adenda segunda de modificación en la cláusula séptima de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producían desde el 1 de enero de 2020. Décimo.- En virtud de cuanto antecede, el día 31 de diciembre de 2020 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote suscribieron la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el BOC n.º 33, de 17 de febrero de 2021. Undécimo.- La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2020 dispone en su Preámbulo, que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud gestionará 510 millones de euros, de los cuales 278.140.392 corresponden a la atención de personas en situación de dependencia y /o discapacidad, tal y como recoge la Corrección de errores del Anexo 3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el BOC n.º 13 de 20 de enero de 2021. Esto supondrá un incremento del gasto en el área de la dependencia y la discapacidad del 2,8% respecto al año anterior. Duodécimo.- El 12 abril de 2021 se celebra la comisión tripartita de seguimiento del Convenio, que se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2020, así como los compromisos presupuestarios adquiridos. Se evaluó la gestión del Convenio durante el ejercicio en curso, la incorporación de nuevas plazas y el inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, así como la necesidad de prorrogar el Convenio de cooperación. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2021. 2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios, cuya diferencia ha venido siendo sufragada por los Cabildos ya que son responsables, entre otras cuestiones, de la gestión directa o indirecta de los servicios. En este sentido se acordó: ? Incrementar los precios de los servicios diurnos en el sector de mayores, por ser este ámbito uno de los que se han mantenido más inmutables desde el inicio de los Convenios en el año 2010, generándose dificultades para el mantenimiento económico de los mismos. Realidad ésta que además se ha visto agravada por la crisis sociosanitaria provocada por el Covid-19. ? Incrementar las cuantías de los servicios en el sector de la discapacidad, sector que, a pesar de los aumentos del coste de las plazas en los últimos años, sigue siendo deficitario en su financiación. ? Incrementar la cuantía de la hora de atención en el servicio de Promoción de la ? Incrementar la cuantía de la plaza mensual del servicio de Teleasistencia. ? Mantener tal y como estaban en la Adenda segunda las cuantías del resto de servicios. Los citados incrementos se tradujeron en: ? Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios del sector discapacidad. ? Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Diurnos del sector mayor. ? Aumentar un 39,04% la hora de atención del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sector de mayores y de discapacidad hasta 26 euros. ? Aumentar un 4,76% el Servicio de Teleasistencia del sector de mayores y de discapacidad hasta 22 euros. 3. El ajuste de la financiación del Convenio al coste real de la contratación por parte del Cabildo de Lanzarote del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio. En este sentido se acordó: ? Ajustar la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio, cuyo coste sería, con esta tercera adenda, de 59.724,15 euros para el año 2021 y de 143.337,96 euros para el año 2022. 4. La modificación de la justificación del Convenio por parte del Cabildo con el fin de incluir todos los gastos realizados referidos a las actuaciones realizadas en cada ejercicio. 5. La prórroga del Convenio de cooperación hasta el 31 de diciembre de 2022, y en consecuencia, modificar la cláusula décima relativa a la forma de abono para posibilitar el abono anticipado en 2022. Decimotercero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, autorizó el gasto plurianual (2018-2022) número 1108/2021 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda tercera de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2021-2022, que supuso un incremento total de 179.767.247,27 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2021 2022 TOTAL 9.261.038,77 € 170.506.208,50 € 179.767.247,27 € Concretamente, correspondió al Cabildo de Lanzarote para el periodo 2021-2022 un incremento de 10.290.259,17 euros, en la aportación que realiza la CDSIDJ, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2021 2022 TOTAL 1.223.260,32 € 9.066.998,85 € 10.290.259,17 € Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las Cláusulas: • Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; la modificación de determinados servicios puesto disposición; el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; así como la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio. • Séptima, relativa a la financiación, fruto del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; del ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; y, por último, de la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio. • Décima, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda. • Undécima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar la justificación presentada por el Cabildo, de modo que se pueda justificar la totalidad de las obligaciones contraídas por el mismo durante el año siguiente al ejercicio en el que realmente son ejecutadas las acciones, así como los plazos de justificación y de reintegro como consecuencia de la prórroga del Convenio. • Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el Anexo III por el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; así como el Anexo IV para incluir todos los gastos realizados por los Cabildos Insulares referidos a las actuaciones ejecutadas en cada ejercicio. • Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 y se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 1 de enero de 2021. Decimocuarto.- En virtud de cuanto antecede, el día 30 de diciembre de 2021 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote suscribieron la Adenda tercera de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el BOC n.º 32, de 15 de febrero de 2022. Decimoquinto.- La Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2021 dispone en su Preámbulo, que tres de cada cuatro euros de los Presupuestos se destinarán a los servicios públicos esenciales, lo que se traduce en una cuantía global de 6.832,3 millones de euros. Esta cantidad supone un 7,49% más que la consignada para el ejercicio anterior . Es decir, el incremento relativo de las políticas sociales en 2022 es superior al crecimiento de los propios Presupuestos en la misma anualidad . Decimosexto.- Con fecha 19 de abril de 2022 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2021, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Igualmente, se evalúa la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia de la incorporación e incremento en la oferta de determinadas prestaciones de servicios de la cartera d Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento de número de personas usuarias, …). Al mismo tiempo se acordó prorrogar el Convenio de cooperación. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 6/2021 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2022. En este sentido se acordó: ? Incorporar el servicio de ayuda a domicilio. ? Incrementar el número de plazas de atención residencial de la Residencia Las Cabreras Dr. Domingo de Guzmán, así como del servicio de teleasistencia; y aumentar las horas de atención del servicio de promoción de la autonomía personal. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimotercera del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I. 2. Ajustar la financiación de la contratación del personal adscrito al Convenio, al aumentar el personal con categoría de técnico nivel II destinado a la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimocuarta del Convenio que afectó a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo III. 3. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y, en consecuencia, modificar la cláusula décima, relativa a la forma de abono; así como la cláusula undécima de justificación y reintegro, a fin de adecuar el contenido de las mismas a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoséptima del Convenio que afectará a sus cláusulas décima, undécima y decimoséptima. Decimoséptimo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, autorizó el gasto plurianual (2018-2023) número 1244/2022 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas cuartas de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2022-2023, que supone un incremento por importe total de 191.618.845,32 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2022 2023 TOTAL 5.131.917,36 € 186.486.927,96 € 191.618.845,32 € Concretamente, correspondió al Cabildo de Lanzarote para el periodo 2022-2023 un incremento de 19.632.250,20 euros, en la aportación que realiza la CDSIDJ, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2022 2023 TOTAL 3.127.281,18 € 16.504.969,02 € 19.632.250,20 € Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las cláusulas: • Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la incorporación de servicios y/o plazas puestos a disposición el año 2022, como consecuencia de la incorporación del servicio de ayuda a domicilio, del aumento en las horas de atención del servicio de promoción de la autonomía personal, así como del servicio de teleasistencia y de dos plazas de atención residencial en la Residencia Las Cabreras Dr. Domingo de Guzmán. Asimismo, por el necesario ajuste del importe del coste de la contratación del personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo y financiado por la CAC, al aumentar el personal con categoría de técnico nivel II destinado a la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Además de fijar la cuantía prevista para el año 2023 con motivo de la prórroga del Convenio. • Séptima, relativa a la financiación, fruto de la modificación de los servicios puestos a disposición el año 2022; por el necesario ajuste del importe del coste de la contratación del personal; y para la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2023 con motivo de la prórroga del Convenio. • Décima, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda. • Undécima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda. • Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el Anexo III por el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito. • Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023 y se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 01 de enero de 2022. Decimoctavo.- El día 30 de diciembre de 2022 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote suscribieron la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo publicada en el BOC n.º 17, de 25 de enero de 2023. Decimonoveno.- La Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2022 dispone en su Preámbulo, que el gasto social experimenta un incremento del 9,4%, para situarse en los 7.478 millones de euros. Dentro de esta política destaca especialmente el crecimiento del departamento de Derechos Sociales, tanto en términos relativos como absolutos. Las partidas para atender a la ciudadanía más vulnerable del archipiélago suben 89 millones de euros, un 15,3%, para situarse en los 669 millones. Vigésimo.- Con fecha 26 de abril de 2023 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para aprobar un incremento de los precios. Este incremento de los precios se traduce en las siguientes cuantías porcentuales: ? Incremento en un 10% en Sectores Mayores y Discapacidad en los Servicios de Centros de Atención Residencial y de Día. ? Incremento en un 30% en Hogares funcionales en Sectores Mayores y Discapacidad ? Incremento en un 20% Centros de día en Sector de Discapacidad NTP+ ? Salud Mental: ? Viviendas Tuteladas incremento de un 15% (Código servicio 26) y en Pisos Tutelados un 15% (Código servicio 25) ? Residencial un incremento del 25% (Código servicio 24) ? CRPS un incremento del 25% (Código servicio 27) Vigesimoprimero.- Con fecha 9 de noviembre de 2023 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2022, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición en el año 2023. En este sentido se acuerda la modificación de plazas y servicios que se incorporan al Convenio, lo que supuso una reducción de determinados servicios contemplados en el mismo. Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimotercera del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I. 2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios, toda vez que la diferencia entre lo financiado y el coste real ha venido siendo sufragada por los Cabildos, que son responsables, entre otras cuestiones, de la gestión directa o indirecta de dichos servicios. En este sentido se acuerda: ? El incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, en el módulo sanitario, que se añade a la subida detalla en el antecedente decimonoveno. Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo III. 3. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, y, en consecuencia, modificar las cláusulas sexta, séptima, décima y undécima, a fin de adecuar el contenido de las mismas a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Respecto a las modificaciones de los servicios puestos a disposición en el año 2023, en esta Adenda Quinta se produce una reducción principalmente en horas de atención del servicio de promoción d autonomía personal, derivada de la imposibilidad del Cabildo Insular para iniciar los mismos en el periodo así establecido en la Adenda cuarta. Esto conllevó un ajuste negativo en la financiación del ejercicio 2023, respecto a la previsión de financiación estipulada en la Adenda cuarta para la misma anualidad que ascendió a la cantidad 3.212.025,70 euros. Esta cantidad resulta de la diferencia entre la reducción en la financiación del módulo social por importe de 3.399.466,50 euros y el incremento de la financiación del módulo sanitario por importe de 187.440,80 euros. Dado que 3.399.466,50 euros fueron abonados de forma anticipada en la anualidad 2023 conforme a la Adenda cuarta y no se corresponden con los cálculos en la financiación de la Adenda quinta, este importe es detraído en la anualidad 2024. En este sentido, el Cabildo Insular presentó escrito en el que declaraba que “desde el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, se comunica que como resultado del ajuste en la financiación en la anualidad 2023, fruto de la imposibilidad de poner en marcha por el Cabildo Insular, algunos servicios estipulados en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio, deberá detraerse de la cuantía a abonar con carácter anticipado en la anualidad 2024, la diferencia en la financiación de la anualidad 2023 de la presente Adenda con respecto a la aportación realizada anticipadamente de conformidad a lo dispuesto en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la “Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. El importe a detraer asciende a 3.399.466,50 euros. ”. Es por ello que la Adenda Quinta se aprobó al amparo de lo recogido en la cláusula decimoséptima del Convenio de Cooperación, que afectó a sus cláusulas sexta, séptima, décima y undécima, así como de prórroga, vigencia y efectos; y asimismo a los Anexos I y III. Vigesimosegundo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, autorizó el gasto plurianual (2018-2024) nº 1289 / 2023, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2023-2024, que supone un incremento por importe total de 216.573.211,06 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2023 2024 TOTAL 17.899.146,36 € 198.674.064,70 € 216.573.211,06 € Concretamente, corresponde al Cabildo de Lanzarote para el periodo 2023-2024 un incremento de 10.064.072,78 euros, en la aportación que realiza la CBSIJIF, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2023 2024 TOTAL -3.212.025,70 € 13.276.098,48 € 10.064.072,78 € La formalización de la citada Adenda quinta entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote comportó cambios en las siguientes cláusulas: • Sexta, relativa a la cuantía del Convenio. Esta modificación resulta, tanto de la incorporación de nuevas plazas y servicios al Convenio, como de la modificación de plazas ya existentes con motivo de cambio en la tipología del servicio, además de la reducción de servicios incorporados al Convenio. Asimismo, se produce el incremento del coste de determin tipologías de plazas y se fija la cuantía de financiación prevista en la anualidad 2024 como consecuencia de la prórroga del Convenio. • Séptima, relativa a la financiación, cuyo reajuste se deriva, tanto de la incorporación de nuevas plazas y servicios al Convenio, como de la modificación de plazas ya existentes con motivo de cambio en la tipología del servicio, además de la reducción de servicios incorporados al Convenio. Asimismo, se produce el incremento del coste de determinadas tipologías de plazas y se fija la cuantía de financiación prevista en la anualidad 2024 como consecuencia de la prórroga del Convenio. • Décima, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar su contenido a la anualidad que se prorroga con la Adenda. • Undécima, relativa a la justificación y reintegro, al objeto de ajustar su contenido a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Asimismo, se modificó el Anexo I, como resultado de la puesta en marcha y modificación de determinados servicios puestos a disposición en la anualidad, y el Anexo III, debido al incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas. Finalmente, se prorrogó el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, estableciendo la vigencia y efectos de la Adenda quinta. Esta extensión se aplica desde la firma de la misma hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque sus efectos económicos se hicieron efectivos desde el 1 de enero de 2023. Vigésimotercero.- El día 29 de diciembre de 2023 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote suscribieron la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y siendo publicada en el BOC n.º 13, de 18 de enero de 2024. Vigésimocuarto.- Con fecha 19 de junio de 2024 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2023, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en el preámbulo de la Ley de 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, el cual indica que “en la vertiente de los gastos públicos, se priorizan los de naturaleza social, posicionando los créditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestación de los servicios públicos fundamentales [...]”. En concreto, la modificación que se quiere introducir como consecuencia de la aprobación de esta nueva Adenda consiste en aumentar y ampliar los servicios puestos a disposición en el año 2024. Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimotercera del convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I. Vigesimoquinto.- Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales. La Disposición Adicional Cuadragésima Segunda de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, establece que “cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios”. En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 30 de julio de 2024. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda sexta de modificación del Convenio de Cooperación con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Modificación de la cláusula sexta relativa a la cuantía del Convenio. La modificación tiene por objeto aumentar y ampliar los servicios puestos a disposición en el año 2024. Estas modificaciones suponen un incremento en la cuantía total del Convenio establecida en la Adenda quinta para el año 2024. Dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se da una nueva redacción a la cláusula sexta del Convenio, refundiendo los textos del Convenio y las sucesivas Adendas, junto a la propuesta que para el año 2024 se recoge en la presente Adenda, quedando redactada la cláusula sexta de la siguiente forma: “Sexta.- Cuantía del Convenio. La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio es la suma de: • la cuantía asignada a cada uno de los servicios. • el coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición (Anexo I) por el importe acordado para cada uno de ellos (Anexo III). En la siguiente tabla se recoge el total de la cuantía estimada, para los años 2018 al 2024, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender. Cuantía estimada de los servicios según sector y tipo de servicio. Años 2018 – 2024 El coste del personal es el resultado de multiplicar el coste bruto del personal a contratar por el Cabildo por el número de meses que dura la contratación. El mismo se recoge en la siguiente tabla: En las anualidades 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 la cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día será de 529.415 euros. Dicha cuantía podría modificarse mediante la correspondiente adenda. En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2018 asciende a 9.238.048,16 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 5.989.008,00 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 2.929.964,00 euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2019 asciende a 10.951.266,40 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 7.237.411,15 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.394.778,25 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2020 asciende a 11.896.008,44 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 7.942.257,78 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.634.673,66 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo, Para el ejercicio 2021 asciende a 13.459.450,12 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 9.326.726,43 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.813.646,69 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2022 asciende a 16.758.242,37 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 12.588.845,03 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.850.320,34 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2023 asciende a 18.367.331,88 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 13.687.508,32 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 4.360.746,56 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2024 asciende a 18.589.292,72 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 13.830.889,81 euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 4.439.325,91 euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. La siguiente tabla recoge la cuantía de las actuaciones previstas en el Convenio para el periodo 2018-2024. Cuantía de las acciones contempladas en el presente Convenio para el año 2018 – 2024 En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava.” Segunda.- Modificación de la cláusula séptima relativa a la financiación. La modificación tiene por objeto reflejar la financiación del aumento y ampliación de los servicios puestos a disposición en el año 2024. Como se ha señalado con anterioridad, dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se mantiene el contenido de la citada cláusula séptima del Convenio de Cooperación con las modificaciones introducidas por sus respectivas Adendas en todo aquello que opere para los años 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023 sustituyéndose el texto en lo que afecta a la financiación para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción: “La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2024, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 10.431.423,31 euros. Sin embargo, la financiación del coste real de los servicios calculados en la presente Adenda para la anualidad 2024 es de 13.830.889,81 euros . De conformidad a lo estipulado en la Adenda quinta y al gasto plurianual aprobado número 1289/2023, se detrae la cantidad de 3.399.466,50 euros abonada anticipadamente en la anualidad 2023. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la distribución presupuestaria de la aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma es la siguiente: • 23.20.231N.460.03.23499960 “SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. LANZAROTE” por importe de 1.439.678,00 euros. • 23.20.231N.460.03.234G0174 “SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD” por importe de 454.516,69 euros. • 23.08.231M.460.03.23418402 “PLAN INFRAESTRUCTURA SOCIOSANITARIA (LANZAROTE)” por importe de 700.859,00 euros. • 23.08.231M.460.03.23499924 “SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA DEPENDENCIA. AGE” por importe de 1.907.084,39 euros. • 23.08.231M.460.03.23499986 “SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PERSONAS DEPENDIENTES” por importe de 1.932.821,47 euros. • 23.08.231M.460.03.234G0173 “PRESTACIONES SISTEMA DEPENDENCIA” por importe de 3.497.258,76 euros. La financiación del coste real de los servicios calculados en la presente Adenda para la anualidad 2024 asciende a 6.896.725,26 euros. La diferencia por importe de 3.399.466,50 euros se detrae de conformidad a lo estipulado en la clausula segunda de la Adenda Quinta al haber sido abonada anticipadamente en la anualidad 2023 conforme a lo dispuesto en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio. • 23.08.231M.460.03.234G0310 “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL” por importe de 104.640,00 euros. • 39.32.312C.252.04 “CONCIERTO CON INSTITUCIONES CERRADAS. ENTES TERRITORIALES” por importe de 394.565,00 euros. El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2024, la cantidad de 4.439.325,91 euros. Conforme a la siguiente distribución plurianual, sin perjuicio de lo explicado anteriormente respecto a los abonos: Aportación de la CBSIJIF y CI y porcentaje de financiación 2018 – 2024 Teniendo en cuenta solamente la anualidad 2024, la misma se distribuye de esta forma: La diferencia entre la cuantía total de las acciones contempladas en la Adenda y el total de la financiación para las anualidades 2018-2024, que asciende a 319.077,00 euros, se cubre a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia. Teniendo en cuenta esta diferencia, la financiación queda distribuida de la manera siguiente: Y en concreto, para el año 2024, de esta forma: Tercera.- Modificación del Anexo I. La modificación tiene por objeto reflejar el aumento y ampliación de los servicios puestos a disposición en el año 2024. El Anexo I queda redactado de la siguiente forma: Cuarta.- Vigencia y efecto. La vigencia de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado el día de la fecha de la última de las firmas de las partes. La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote María Candelaria Delgado Toledo Esther Mª Monzón Monzón Oswaldo Betancort García Expte 897/2024 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES GANADERAS (LÍNEA 2), ANUALIDAD 2024 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote y La Graciosa publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 88, del 21 de julio de 2023 cuyo texto fue modificado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 118, del 27 de septiembre de 2024, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 126 del día 20 de octubre de 2021, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los recogidos en el Anexo de subvenciones vigente en concreto en las aplicaciones presupuestarias 410 48903-41048904 denominadas “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas (Convoc.)”, del presupuesto General del Cabildo Insular vigente siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 2.380.000 euros. Las cantidades asignadas a esta convocatoria podrá incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. El crédito asignado a la convocatoria se repartirá atendiendo primeramente a las solicitudes con mayor puntuación en los criterios de valoración. En caso de empate en la puntuación prevalece la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene objeto mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas de las islas de Lanzarote y La Graciosa. En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a subvencionar la siguiente compra de insumos - materiales propios de una explotación ganadera y su transporte: ? Compra de materiales e insumos necesarios para la actividad ganadera: alimento de ganado, productos de higiene, combustible, material apícola, agua y luz. ? Contratación de servicios o trabajos necesarios para la actividad ganadera: transporte de cubas de agua, transporte de mercancías, transporte de animales, transporte de canales, asesoramiento técnico, gastos de cuotas de asociaciones, revisión de salas de ordeño, trabajos de maquinaria, material y mano de obra para reparación de salas de ordeño y servicios veterinarios. ? Contratación de personal propio La cuantía máxima de subvención a conceder será: 1) Para las especies caprino, ovino, porcino, vacuno, asnar, apícola, camélidos, cunícola y avícola: La cuantía máxima de subvención será de 400 euros / UGM censadas en la explotación en 2024 según declaración de ceso en periodo obligatorio. Este importe podrá incrementarse en función del número de individuos sacrificados en el Matadero Insular del Cabildo de Lanzarote en 2023 hasta 200 euros / UGM sacrificada en 2023. El importe máximo por explotación ganadera será de 200.000 euros La cuantía de subvención será del 70% del coste de la actividad 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Podrán ser beneficiarios los ganaderos/as de la isla de Lanzarote y La Graciosa titulares de explotaciones ganaderas, en el momento de cursar la solicitud de ayuda, de las especies caprino, ovino, porcino, vacuno, asnar, apícola, camélidos, cunícola, y avícola. Las explotaciones ganaderas deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) y tener el censo actualizado en periodo obligatorio en el año 2024. En el caso de personas jurídicas deben tener su domicilio social en Lanzarote o La Graciosa. Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor), excepto para las explotaciones cunícola y avícolas que será como mínimo 1 UGM según equivalencia establecida en la tabla del artículo 4º apartado 11 de las bases reguladoras, y para las especies asnar y apícola no se requiere mínimo. Para recibir el incremento por cabezas sacrificadas en el 2023 los solicitantes deben de haber utilizado al menos 1 vez el servicio del Matadero Insular en el año anterior a la convocatoria (2023) para el sacrificio de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. Especies objeto de subvención: caprino, ovino, porcino, vacuno, camélidos, cunícola, asnar, apícola y avícola. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente será un técnico del Servicio Insular Agrario. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I al IV de la presente convocatoria. Se dirigirán al se dirigirán al Sr./Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, y se presentarán en el Registro General de entrada del Servicio Insular Agrario o del Cabildo de Lanzarote o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1) Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada (Anexo I) 2) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. En caso de persona física: copia del N.I.F (sólo en la presentación de forma presencial). 3) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo IIa o Anexo IIb) 4) Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III) 5) Alta a terceros (Anexo IV). En caso de ser necesario. 6) Justificante de censo actualizado (REGA) en periodo obligatorio en el año 2024 Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración para o cual el solicitante deberá hacer referencia del Nº de expte, procedimiento y la administración en la cual ha aportado dicha documentación. Los formularios de la solicitud estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio Insular Agrario situadas en la Carretera Tahiche – San Bartolomé km 1 y en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 7. Criterios de Valoración de Solicitudes Las solicitudes serán valoradas a efectos de su comparación y para el establecimiento de un orden de prelación en la concesión de subvenciones asignando a cada una la puntuación que se establece en los criterios de valoración de la línea 2 con el límite presupuestario fijado en la convocatoria. Los criterios de valoración fijados son: • Ganaderos profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en ganadería ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes ganaderos: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta línea de subvención. El Órgano colegiado valorará las cantidades a percibir para cada solicitante que cumpla estos requisitos. 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 10. Justificación El periodo de justificación será del 1 al 31 de marzo de 2025, o antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención. La documentación a aportar durante el periodo de justificación será: 1) Solicitud de justificación (Anexo V) 2) Memoria de actuación justificativa del Proyecto (Anexo VI) 3) Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VII) 4) Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos de funcionamiento y personal (Anexo VIII) 5) Facturas originales y justificantes del pago. 6) Nóminas, documentos de pago de la seguridad social e IRPF así como justificantes de pago de todos estos gastos inherentes a la contratación de personal. 7) Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) 8) Informe de de auditoria: Si el importe concedido es de cuantía igual o superior a 30.000 euros. El justificante de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) debe ser una foto de este cartel en tamaño A3 realizado en material de metracrilato o similar colocado en la explotación ganadera objeto de subvención. El Área de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria y realizar inspecciones si así lo estima conveniente. 11. Abono de las subvenciones. Según lo depuesto en el apartado 18º de las citadas Bases Reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será posteriori. 12. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documento firmado electrónicamente NEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES ANADERAS (LÍNEA 2), ANUALIDAD 2024 A TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación:general ? procedimiento ? expediente ? R o DIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: sencial ? ? Vía correo postal a la dirección señalada a efectos de notificación lemático Correo electrónico: XPONE: Vista la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para gastos d ncionamiento en explotaciones ganaderas (línea 2), anualidad 2024 OLICITA. Le sea concedida la subvención solicitada al amparo de las bases reguladora ublicadas y en la convocatoria para los siguientes fines: o e ara la siguiente explotación ganadera: ódigo REGA: otal de UGM censadas de las especies objeto de la convocatoria: otal de UGM sacrificadas en 2023: ECLARO: Que acepto las bases para la que solicita la subvención. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. . Que quedo enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a l enegación o reintegro de la subvención. . Que acepto la subvención. Que estoy al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributari esorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesari utorizo al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados lo ertificados de hallarme al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que mporte a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. ECLARACIÓN JURADA El solicitante / representante de la Entidad declara: • Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. • Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público. (señale lo que proceda) • Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. (señale lo que proceda) • Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote n relación con la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de est orporación Insular, (señale lo que proceda): Que SÍ ? NO ? ha recibido con anterioridad subvención del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarot (Rellenar únicamente en caso de que haya respondido SI) Dicha subvención corresponde al Ejercicio de y se corresponde con la convocatori ? Que ha procedido a su justificación. ? Que está pendiente su justificación. ara lo cual adjunto la siguiente documentación (señale lo que proceda): • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (sólo en tramitación presencial) • Declaración responsable (Anexo II a o b) • Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III) • Documento de alta o modificaciones de terceros (Anexo IV) • Justificante de ser ganadero profesional para obtener 7 puntos (art.4.3) • Justificante de ser ganadero inscrito en agricultora ecológica (REGOE) • Justificante de ser joven ganadero (art.4.10) • Justificante de tener censo ganadero actualizado en 2024 durante el periodo obligatorio • Otros: Arrecife, a El solicitante (o su representante) Anexo 4 NEXO II a: DECLARACIÓN RESPONSABLE nte mí, comparece: po solicitante: PERSONA FISICA ? PERSONA JURIDICA ? pellidos y Nombre (o denominación social): eléfono fijo: Teléfono Móvil: orreo electrónico: NIF/CIF/NIE: pellidos y Nombre: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente IF/CIF/NIE: ? ECLARA: • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. • No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias. • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. • No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. • No estar incurso en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. para que conste se firma la presente, en Arrecife, a El/la funcionario/a El solicitante (o su representante) Anexo 5 NEXO II b: DECLARACIÓN RESPONSABLE po solicitante: PERSONA FISICA ? PERSONA JURIDICA ? pellidos y Nombre (o denominación social): eléfono fijo: Teléfono Móvil: orreo electrónico: NIF/CIF/NIE: pellidos y Nombre: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente IF/CIF/NIE: ? ECLARA: • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. • No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias. • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. • No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. • No estar incurso en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. para que conste se firma la presente, Documento firmado electrónicamente NEXO III: MEMORIA DESCRIPTIVA Y PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DATOS DEL PETICIONARIO A TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? DATOS DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA DONDE SE EJECUTARAN LOS GASTOS: ódigo REGA: bicación de la explotación ganadera M PRESUPUESTO DESGLOSADO ASTOS Total: € mpra de materiales e insumos, contratación de servicios o sonal necesarios para la actividad ganadera GRESOS Total: € ndos Propios financiación con entidades privadas mbre: financiación con entidades públicas mbre: bvención solicitada al Cabildo de Lanzarote Arrecife, a El solicitante (o su representante) Anexo 7 Alta Modificación I. DATOS PERSONALES DEL ACREEDOR (se deberá acompañar fotocopia del NIF o CIF Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF Domicilio fiscal Población Provincia Código Postal País Teléfono Fax Correo electrónico Declaro que son ciertos los datos reflejados en el presente documento y que identifican la cuent corriente / libreta de ahorros y la entidad financiera a través de las que deseo recibir los pago procedentes del Cabildo Insular de Lanzarote. En a de de Fdo. (Acreedor/a o Representante) I . DATOS DEL REPRESENTANTE Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF I I. DATOS BANCARIOS (Imprescindible sello y firma del banco o caja) CÓDIGO CUENTA CLIENTE Código entidad Código sucursal D.C. Número de cuenta IBAN B.I.C. A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA Certifico a petición de la persona que figura en el apartado I la existencia de la cuenta referenciada en este apartado III, abierta a nombre de la persona que figura en el citado apartado I. (SELLO DE LA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO ENTIDAD DE CRÉDITO) Fdo. (Acreedor/a o Representante) Sr/a Presidente/a Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote TESORERÍA AVDA. FRED OLSEN S/N 35500 ARRECIFE (LAS PALMAS) TEL. 928 59 85 00 NEXO V: SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN XPLOTACIONES GANADERAS (LÍNEA 2), ANUALIDAD 2024 A l TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación:general ? procedimiento ? expediente ? R o DIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: esencial ? ? Vía correo postal a la dirección señalada a efectos de notificación lemático Correo electrónico: XPONE: Que habiendo sido beneficiario de las subvenciones de concurrencia competitiva par astos de funcionamiento en explotaciones ganaderas (línea 2), anualidad 2024, declaro que acept importe concedido y aporto justificación de la actuación realizada que comprende: 1) Memoria de actuación justificativa del Proyecto (Anexo VI) 2) Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VII) 3) Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos (Anexo VIII) 4) Facturas originales y justificantes del pago. 5) Nóminas, documentos de pago de la seguridad social e IRPF así como justificantes de pago de todo estos gastos inherentes a la contratación de personal. 6) Informe de de auditoria: Si el importe concedido es de cuantía igual o superior a 30.000 euros. 7) Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) OLICITA. Se declare justificada esta subvención y se proceda al abono de la misma de acuerd on el art 17º y 18º de las Bases reguladoras. Arrecife, a El solicitante (o su representante) SR. CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE Anexo 9 NEXO VI: MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DATOS DEL PETICIONARIO A TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? DATOS DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA DONDE SE EJECUTARON LAS ACTUACIONES: ódigo REGA: 3. GASTOS EJECUTADOS: CONCEPTO GASTO SUBVENCIÓN ompra de materiales e sumos ontratación de servicios ontratación de personal 4. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS: Arrecife, a El solicitante (o su representante) ANEXO VII: DECLARACIÓN DE GASTOS Y LIQUIDACIÓN FINAL Don/Doña ……………………………………………….. con NIF nº …......................., en nombre y esentación de la entidad ….........................................., con CIF nº …...................., en su calidad de ............................, C E R T I F I C A: Que la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo del ecto “Gastos de funcionamiento explotaciones ganaderas, anualidad 2024”, se ha destinado a los fines a los que se concedió y de acuerdo con la normativa aplicable a las mismas, y que los gastos y pagos tuados a tal fin, con cargo a dicha subvención, son los que se detallan a continuación y cuyos ficantes individualizados se encuentran disponibles en las dependencias de esta entidad para las aciones de comprobación y control legalmente establecidas: A: GASTOS Y PAGOS IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Euros ASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA: tos y pagos imputables: tos por la compra de materiales e insumos… 00.000,00 tos por la contratación de servicios… 00.000,00 tos de personal 00.000,00 TOTAL 00.000,00 B: INGRESOS IMPUTABLES AL PROYECTO UBVENCIÓN APORTADA POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 00.000,00 ONDOS PROPIOS DE LA ENTIDAD 00.000,00 UBVENCIÓN NO JUSTIFICADA 00.000,00 UBVENCIONES APORTADAS POR OTRAS ENTIDADES: a) 00.000,00 b) 00.000,00 TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3) 00.000,00 En……………., a ……….de ……………………de ………………………….. FIRMA Y SELLO Anexo 11 OLICITANTE ACTIVIDAD SUBVENCIONAGASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES GANADERAS (LINEA 2) MPORTE DE LA SUBVENCIÓN: ANEXO VIII Relación de gastos y pagos ANUALIDAD 2024 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO IMPUTADOS A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Nº Orden Fecha Factura o nómina Nº Factura / mes de la nómina Breve descripción del Gasto Nombre del Proveedor / Nombre y apellido del personal Fecha de Pago Método de Pago N.I.F./C.I.F. Importe del documento justificante Importe asignado al proyecto % subvención Total subvención 1 0,00 2 o: 0,00 3 0,00 4 0,00 5 0,00 6 0,00 7 0,00 8 85 0,00 9 0,00 10 0,00 11 0,00 12 0,00 13 0,00 14 15 0,00 16 0,00 17 0,00 18 la 0,00 19 0,00 20 0,00 Total acumulado 0,00 0,00 El abajo firmante declara que todos los datos que se indican son ciertos, y certifica haber comprobado los docuemtnos relacionados y verificado las operaciones aritméticas correspondientes Fdo: Cód. Validación: A9Z9PA9ATCWHPP77JDXR2GKFJ Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 85 ACTA CONSEJO GOBIERNO Número: 2024-0047 Fecha: 14/10/2024 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (EPEL-CACT) PARA LA EJECUCIÓN DE LA XI EDICIÓN DEL FESTIVAL ENOGASTRONÓMICO SABOREA LANZAROTE, A CELEBRAR EN TEGUISE, LOS DÍAS 23 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2024. En Arrecife de Lanzarote, en fecha inserta en el documento. REUNIDOS De una parte, Don Oswaldo Betancort García, mayor de edad, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con CIF P3500002-E. De otra parte, Don Ángel Vázquez Álvarez, mayor de edad, en calidad de Consejero Delegado de la Entidad Pública Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, con CIF Q3500356 E (en adelante EPEL-CACT). INTERVIENEN La primera primera parte, en nombre y representación del EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, en calidad de Presidente de esta institución. La segunda parte, en nombre y representación de LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTRO DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (EPEL-CACT), titular del CIF. Q3500356-E; actuando de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta, en su condición de Consejero Delegado y siguiendo expresas instrucciones de su Consejo de Administración. En adelante “EPEL-CACT”. En adelante, conjuntamente referidas como “las Partes”; ambas manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria para firmar el presente protocolo de actuación a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su virtud, EXPONEN I. - Que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Área de Promoción Económica, en su estrategia de potenciación de la actividad económica insular, ha puesto el énfasis en el sector agroindustrial y en el turismo enogastronómico por su capacidad tractora de empleo y dinamización económica y social. II.- Que esta Entidad junto con Saborea Lanzarote, tiene por misión posicionar a Lanzarote como destino de turismo gastronómico, cohesionando y estructurando la oferta para aumentar la calidad, mejorar la competitividad y crear experiencias gastronómicas complejas que pongan en valor el territorio y los productos locales. III.- Que desde el Cabildo Insular de Lanzarote, tiene previsto organizar la XI edición del Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote, en el término municipal de Teguise los días 23 y 24 de noviembre de 2024. IV.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote asume como prioridad absoluta incentivar la economía y el empleo, utilizando, entre otros el impulso de la gastronomía de la isla mediante la ejecución de actuaciones, como la celebración de foros y eventos internacionales, que conectan y promocionan el espacio económico de la isla, contribuyendo notablemente a la activación de la economía. V.- Visto que EPEL-CACT, es una Entidad Pública Empresarial gestionada por un Ente Público Empresarial Local (EPEL), con sede en Lanzarote, perteneciente íntegramente al Cabildo Insular de Lanzarote. De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos Sociales, el EPEL-CACT tiene como objeto social las actividades que a continuación se extractan: “Corresponde a la Entidad Pública Empresarial Local “Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote”, en el ámbito de sus competencias, sin otras limitaciones que las determinadas en la Legislación de régimen local y en el marco de este Estatuto, la realización de las actividades siguientes: a) Hostelería, restauración y turismo asumidas por el Cabildo Insular de Lanzarote como servicios públicos. b) Comercio mayor y menor de todo tipo de artículos relacionados con la actividad turística. c) Cultural de visitas a museos, lugares históricos y turísticos y jardines botánicos. d) Organización de congresos, eventos culturales y similares, así como la celebración de convenios a tal finalidad. e) Cualquiera otra relacionada con las expresadas en los apartados anteriores. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Entidad Pública Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como por sus entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. VI.- Que la EPEL-CACT quiere profundizar en la línea de negocio vinculada a la gastronomía, generando nuevas opciones que nutran su portfolio de productos, así como ampliar la oferta existente, a través de la incorporación del producto local. Que a este respecto, resulta de interés la participación en la estrategia que en materia de gastronomía viene desarrollando el Cabildo de Lanzarote a través de Saborea, ya que existen objetivos que coinciden y se retroalimentan. Por ello, resulta de interés para la EPEL-CACT el impulso de las actuaciones y participación en el XI Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote. VII.- Que el presente protocolo de actuación tiene como objeto la coorganización entre el Cabildo de Lanzarote y EPEL-CACT del XI Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote a celebrar el 23 y 24 de noviembre en Teguise. VIII.- Las actuaciones que en líneas generales se realizarán por las partes, son las siguientes: 1.- Actuaciones a realizar por el Área de Promoción Económica del Cabildo de Lanzarote: • Definirá, conceptualizará y planificará el evento denominado XI Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote. • Suministrará y compartirá la información con los CACT al objeto de hacerles partícipes de forma integral del desarrollo del evento, lo que le permitirá abordar la ejecución de su compromiso de forma coordinada y con una visión completa que garantice el éxito de la actividad. • Incluirá el logotipo de los CACT en todos los elementos de comunicación como coorganizador del mismo. 2.- Actuaciones a realizar por EPEL-CACT: • Coorganizará el XI Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote junto con el Servicio de promoción Económica. • Materializará la ejecución del proyecto, aportando el conocimiento, los recursos humanos y la capacidad de gestión propia de la empresa. • Abordará el desarrollo de servicios y actividades que le son más afines por su propia idiosincrasia. • Se establece una relación de los servicios a realizar, siendo durante el desarrollo de la actividad donde se concretarán los mismos: SERVICIOS IMPORTE Compra de Madera y tornillería 53.680,00 € Instalación Electricidad 78.324,00 € Proyecto Industrial 9.500,00 € Proyecto Fontanería 3.500,00 € Ejecución proyecto Fontanería 39.000,00 € Servicio de desatasco 1.600,00 € Suministro cuba de agua 1.600,00 € Alquiler cuba de agua 900,00 € Certificaciones instalaciones eléctricas de Baja Tensión 2.500,00 € Trabajos de Carpintería: - Zona Atlántico Medio y Gastronomía (Carpas C1, C2 y C3) 61.300,00 € - Zona Aula Saborea Lanzarote, Aula del Vino Aula de Concursos Chinijo 37.690,00 € Chef y Aula del Gusto (Carpas C4 y C5) - Zona Saborea España, Irlanda, Islas Canarias y Patrocinadores (Carpa 37.000,00 € C6) - Zona Denominada slowfood y CACT: Gastrobares Burgerfest y Patio 58.360,00 € Canario - Zona Entremaretas: Aula de Gastronomía Líquida y Aula de Cocina de 15.650,00 € Canarias - Zona de la Gastroludoteca 14.000,00 € - Construcción Stands Exteriores 26.000,00 € Gestión de ticket, custodia y liquidación expositores 25.000,00 € Gestión pulseras, custodia recaudación, liquidación expositores, 30.000,00 € formación, totems recarga, aparatos expositores, etc Gestión reservas de entradas aulas 18.500,00 € Gestión de los 8 stands de las ONG 15.000,00 € Gestión de los suministros de las 14 bodegas 25.000,00 € Gestión de voluntarios, ponentes, invitados y periodistas durante 15.000,00 € esos días Gestión de los puntos de información 8.000,00 € Captación y sensibilización de restaurantes 3.745,00 € Servicio limpieza, incluyendo recogida y transportes residuos, 50.000,00 € cubos, etc Cena viernes para invitados, ponentes y demás 10.000,00 € Servicio apoyo camareros y ayudantes cocina 17.000,00 € Alquiler cocinas para invitados previo al evento 12.500,00 € Suministro alimentos para programa 15.000,00 € Logística de envío mercadería invitados 15.000,00 € Proyecto de decoración espacios LEO 7,500,00 € Dirección ejecutiva del proyecto de decoración 7,000,00 € Coordinación de Product Manager en la parte concerniente a 5.000,00 € MONTAJE Product Manager Casa Producto Canario: Museo el Timple, Plaza 12.900,00 € san Miguel, calles aledañas, Fanzone y mercado Canario Product Manager Plaza de las Maretas Alta: CACT, Gastrobares, Gastroludoteca, Burgerfest, Gastronomía Líquida, Hecansa y 12.900,00 € conciertos Product Manager Saborea España, Irlanda, Canarias, Zona 12.900,00 € Vegana, Aula del Mar, Conciertos, Prensa y Puntos Información Product Manager Aulas Atlántico Medio, Gastromarket, aula saborea lanzarote, aula del Vino, Aula Chinijo Chef, y Aula del 12.900,00 € Gusto Alquiler coches 12.000,00 € Plan de Medios 38.435,00 € Alquiler de electrodoméstico 5.526,34 € Compra de menaje y material de cocina 4.682,22 € Alquiler de Maquinaria para montaje y desmontaje 6.000,00 € Transportes para el desmontaje de las instalaciones puestas sobre 15.000,00 € las Carpas (madera), tarimas, mobiliario y electrodomésticos Servicio de cierres de carretera 15.000,00 € Servicios de organización y gestión del backoffice 5.000,00 € Empresa Seguridad 35.000,00 € IX.- El presente Protocolo de Actuaciones entrará en vigor el día de su firma, a los efectos del desarrollo de la XI Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote y expirará automáticamente en la fecha de finalización. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha arriba indicadas. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE EN FECHA INSERTA