Expediente nº ************************************* CGI/2025/6 **************************** Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «EXPTE. 1379/2025 DELEGACIONES DE CGI A FAVOR DE CONSEJEROS» Fecha: 31 de enero de 2025 Duración: Desde las 9:50 hasta las 9:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Expediente 1379/2025. Propuesta de aprobación de delegación de competencias del ***************************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Decreto 2025-437, de fecha 27 de enero de 2025, la Presidencia del Cabildo: • Designó como miembro del **************************** a doña María Jesús Tovar Pérez en lugar de don Jacobo Medida González, manteniendo el resto de Vicepresidencias en el orden establecido en el Decreto 2023-4268 de fecha 26 de junio de 2023, y en los Decretos 2023-4754 de fecha 24 de julio ********** 2023-4761 de fecha 25 de julio de 2023. • Nombró a doña María Jesús Tovar Pérez como Vicepresidenta Primera de esta Corporación en lugar de don Jacobo Medida González, manteniendo en resto de Vicepresidencias en el orden establecido en el Decreto 2023-4268 de fecha 27 de junio de 2023. • Delegó las siguientes Áreas: 1. Transporte, Movilidad y Accesibilidad en el Consejero don Miguel Ángel Jiménez Cabrera. 2. Industria en la Consejera doña Cinthia Aroa Revelo Betancort. 3. Empleo en el Consejero don Jesús Alexander Machín Tavío. 4. Conservatorio Insular de Música en la Consejera doña M.ª Ascensión Toledo Hernández. 5.Promoción Económica en la Consejera no Electa Doña Antonia Honoria Machín Barrios. 6. Planificación y Coordinación de Proyectos, en María Jesús Tovar Pérez. • Avocó para sí el Área de Régimen Interior y Patrimonio Histórico. • Modificó la denominación de las Áreas como sigue: • Área de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, en el Consejero don Domingo Manuel Cejas Curbelo. • Área de Presidencia (Secretaría, Asesoría Jurídica, Archivo y Documentación, Información Ciudadana, Gabinete de Presidencia, Secretaría de la Presidencia, Protocolo, Prensa y Publicidad, Coordinación de Relaciones y Cooperación Institucional), Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías (Informática y Telecomunicaciones), Energía, Vivienda, Transporte, Movilidad y Accesibilidad en el Consejero don Miguel Ángel Jiménez Cabrera. • Área de Turismo (Promoción Turística y **** Economía ********************* Agricultura, Ganadería, Régimen Interior (Seguridad de Edificios, Ordenanzas y Limpieza), Patrimonio Histórico en este Presidente don Oswaldo Betancort García. • Área Insular de Juventud (Educación Vial y Albergue de La Santa), Gobierno Abierto (Participación ciudadana y Transparencia), Bienestar Animal, Artesanía, Comercio, Consumo e Industria en la Consejera doña Cinthia Aroa Revelo Betancort. • Área Ordenación del Territorio, Política Territorial, Ordenación Turística, Actividades Clasificadas, Cultura y Empleo en el Consejero don Jesús Alexander Machín Tavío. • Área de Educación ********************************** y Biblioteca Insular), Servicio de Publicaciones, Centro de Datos, Radio Insular y Conservatorio de Música y, Formación y Empleo Inclusivo, en la Consejera doña M.ª Ascensión Toledo Hernández. • Área de Mayores y Relaciones Intergeneracionales; y Promoción Económica en la Consejera no Electa Doña Antonia Honoria Machín Barrios. • Área de Obras Públicas (Oficina Técnica, Vías y Obras, y Parque Móvil) en el Consejero don Jacobo Medina González • Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Hacienda y Contratación en la Consejera doña María Jesús Tovar Pérez. Segundo.- El **************************** en sesión ordinaria de 30 de enero de 2025, toma conocimiento del citado Decreto y acuerda el cambio de miembros del ***************************** Tercero.- Como consecuencia de lo anterior resulta preciso otorgar las delegaciones a favor de los titulares de las áreas delegadas conforme a las modificaciones acordadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Normativa reguladora. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 127.1 lo siguiente: “1. Corresponde a la ************************* a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. f) (Derogada) g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la ************************** sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo recoge que “la ************************ podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la ************************* en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior”. En términos semejantes, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de ******************** afirma en su artículo 62 las atribuciones del ***************************** señalando: “Corresponden al **************************** las siguientes atribuciones: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno. d) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el pleno, y la gestión del personal. f) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el pleno, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del cabildo insular y el despido del personal laboral del mismo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. g) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. i) La revisión de oficio de sus propios actos. j) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. k) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en adelante, “ROF”. • Reglamento Orgánico del Excmo. ***************************** (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, y de conformidad con la legislación citada y de los artículos 146 y 147 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, se propone al siguientes acuerdos: **************************** la adopción de los Vista la propuesta de resolución PR/2025/697 de 30 de enero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Delegar a favor de DON OSWALDO BETANCORT GARCÍA las competencias de este órgano en las materias del Área de Patrimonio Histórico siguientes: • Licencias y autorizaciones: Otorgamiento de licencias o autorizaciones en materia de Patrimonio Histórico. • Ejercicio de la potestad sancionadora: Sanciones en materia de Patrimonio Histórico Segundo.- Delegar a favor de DON MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CABRERA las competencias de este órgano en las materias del Área de Transportes siguientes: • Licencias y autorizaciones: a) Concesión, denegación o renovación de tarjeta de transporte y autorizaciones para vehículos de alquiler. b) Autorizaciones de transporte público regulares permanentes de viajeros de uso general, de transportes regulares temporales y de uso especial, transporte turístico y de transporte a la demanda. c) Autorizaciones para el establecimiento y, en su caso, para el ejercicio de las funciones de construcción y explotación de las estaciones de vehículos de servicios públicos de viajeros y mercancías por carretera. d) Otorgamiento de concesiones para el transporte público regular de viajeros de uso general, así como de sus modificaciones, prórrogas y revocación. e) Autorizaciones de líneas de transporte público regular de viajeros de uso general y modificaciones. f) Autorización para la homologación, visados de centros, cursos y exámenes para la formación obligatoria de conductores, así como la revocación de esta autorización. g) Cualesquiera otras autorizaciones que fueran encomendadas a este Cabildo por transferencia, delegación o modificación legal en materia de transportes. • Gestión de transportes: a) Otorgamiento, visado, sustitución, rehabilitación, suspensión temporal, levantamiento de suspensión, cambio de titular, baja, expedición de copias certificadas y modificación de las condiciones de autorizaciones de transporte por carretera. b) Modificaciones tarifarias de líneas de transporte público regular de viajeros de uso general. c) Expedición de tarjetas de tacógrafos. • Ejercicio de la potestad sancionadora: Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre y por cable. Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándose al propio tiempo a los interesados. Cuarto.- Asimismo, el Acuerdo que, en su caso, se dicte deberá insertarse en el Boletín Oficial de La ************************ y exponerse en el Tablón de Edictos de la ********************* de conformidad con el artículo 66.1 del ROF. Por lo que se refiere al régimen de recursos se estará a lo establecido en el artículo 248 del Reglamento Orgánico del ****************************** /2015, de 1 de abril. en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE