Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/14 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 13 de marzo de 2025 Duración: Desde las 9:30 hasta las 9:38 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNION» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNION» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «OTRA REUNION» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «OTRA REUNION» 5. Ángel Vázquez Álvarez: «OTRA REUNION» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Presidencia justifica dar el carácter de ordinario a la sesión por imposibilidad de celebración el día lunes anterior. El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 6 de marzo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 6 de marzo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. del desempeño del personal del OAIGT Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES Vista la propuesta del Organismo Autónomo de Gestión de Tributos de Lanzarote con registro de entrada número 2025-E-RC-1853 de fecha 21 de enero *********** la que se solicita la tramitación para su aprobación del Reglamento 1-2024 Evaluación del desempeño del personal del OAIGT. Emitido informe jurídico 2024-0035 y el informe de Dirección número 2024-0235, emitido el 7 de octubre por la Titular Accidental del OAIGT, por el que se propone a la Presidencia Delegada del OAIGT la aprobación del Reglamento 1/2024, sobre Evaluación y Retribución del Desempeño de Tareas del personal funcionario y laboral del OAIGT. Teniendo como propuesta el texto corregido a propuesta de la Intervención, se propuso a la Presidencia Delegada del OAIGT la aprobación del Reglamento 1/2024, sobre Evaluación y Retribución del Desempeño de Tareas del personal funcionario y laboral del OAIGT. Emitido informe de fiscalización 2024-0394, de fiscalización limitada previa de conformidad de aprobación Reglamento 1-2024 Evaluación del desempeño del personal del OAIGT tras subsanación. Posteriormente se procedió a la aprobación por el Consejo Rector del Reglamento 1-2024 sobre Evaluación y Retribución del desempeño de Tareas del personal funcionario y laboral del OAIGT en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO A tenor de lo previsto en la Ley 7/1985, de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 85 bis.1 referido a la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales, donde en sus apartados e) y f) recoge lo siguiente: “e) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda. f) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.” Así como a la previsto en el artículo 127.h) de la referida Ley 1/1985 relativo a las atribuciones de la Junta de Gobierno Local: “h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano” PROPUESTA Es por lo que se propone su remisión al Consejo de Gobierno Insular para Es por lo que se propone al Consejo de Gobierno Insular: Vista la propuesta de resolución PR/2025/419 de 21 de enero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO: La aprobación del Reglamento 1-2024 Evaluación del desempeño del personal del OAIGT. SEGUNDO: Se continúen los trámites que correspondan para su aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. 3_-CERTIFICADO_DE_SECRETARIA_2024-0109 REGLAMENTO_1-2024 4. Expediente 3077/2025. Propuesta de aprobación del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2026-2028 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, en consonancia con el artículo 29 de la citada Ley Orgánica 2/2012, antes del 15 de marzo de cada año, las Entidades Locales deberán de remitir información sobre los planes presupuestarios a medio plazo, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto que previamente suministre el Estado. Las Administraciones Públicas elaborarán un plan presupuestario a medio plazo, en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, y de conformidad con la regla de gasto. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y, se deberá incluir en el Programa de Estabilidad. SEGUNDO.- La legislación aplicable será la siguiente: • La Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011. · El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. • Los artículos 4, 5 y 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · Considerando el carácter plurianual del plan presupuestario a medio plazo y la coherencia que debe mantener con los Presupuestos de la *********** \[art. 123.1h) de la Ley 7/198, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local\] es por lo que su aprobación corresponde al Pleno TERCERO.- De acuerdo con la instrumentación del principio de transparencia, la *********** deberá informar, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado remitiendo los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. CUARTO.-Conforme a la normativa presupuestaria, el plan presupuestario deberá elaborarse a nivel consolidado. En consecuencia, los importes están referidos a la suma de: • Cabildo de Lanzarote* • Organismos Autónomos dependientes:* ? *Consejo Insular de Aguas de Lanzarote* ? *Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos* • Entes públicos vinculados o dependientes de la entidad local:* ? *Consorcio del Agua de Lanzarote* · *Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote* ? *Insular de Aguas de Lanzarote S.A.* ? *Promoción Exterior de Lanzarote S.A.* .QUINTO.- Tal y como dispone el *********************** en la Guía "Planes Presupuestarios de las Entidades Locales", los datos económicos que se deben consignar son los siguientes: ? Ingresos y gastos del período 2026-2028, partiendo de los datos de previsión de liquidación del año 2025 ? Saldos y otras magnitudes: capacidad o necesidad de financiación (estabilidad presupuestaria y deuda viva). • Pasivos contingentes. • Préstamos morosos. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1845 de 10 de marzo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 11 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º Aprobación del Informe del Plan Presupuestario – Período 2026-2028, previsto en el art. 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En los términos en que se encuentra redactado, su envío al *********************** por los medios telemáticos habilitados al efecto, del Plan Presupuestario a medio plazo 2026-2028 que se anexa. 2º Ratificación en el Pleno de la *********** en la próxima sesión plenaria que celebre. Documentos anexos: Anexo 2. Marco presupuestario Consolidado 2026-2028 5. Expediente 2259/2025. Propuesta de aprobación de creación de la Unidad Responsable de Reutilización de la Información Pública del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Exposición de motivos La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática. Recogiendo ambas aspiraciones la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del ******************* y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, se adoptó con la finalidad de explotar el potencial de información del sector público y superar las barreras de un mercado europeo fragmentado estableciendo unos criterios homogéneos, asentados en condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. Las diferentes Administraciones y organismos del sector público recogen, producen, reproducen y difunden documentos para llevar a cabo la misión de servicio público que tienen encomendada. Como expresa la Directiva 2003/98/CE, la utilización de dichos documentos por otros motivos, ya sea con fines comerciales o no comerciales, constituye una reutilización. Por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido. Por otra parte, la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia. Así desde ****** a través del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/138 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre ************ el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización se requiere la publicación de conjuntos de datos cuyos ámbitos son: Geoespacial, de observación de la Tierra y medioambiente, Metereológicos, Estadísticos, de Empresas, y de Movilidad. Desde ****** la ********************************************* que reúne a las empresas infomediarias de España, también se está solicitando la publicación de conjunto de datos relacionados con Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones, Certificados de Eficiencia Energética, Polígonos industriales, Registros *** ******************************** Agentes económicos, Centros de enseñanza, Centros de Salud y ********** También desde la **** se ha generado una guía para la puesta en marcha de Datos Abiertos, “Datos abiertos **** 2019: 40 conjuntos de datos a publicar por las Entidades Locales”, en la que se aborda, desde un punto de vista más práctico, no solo cuáles son los conjuntos de datos que los municipios deberían publicar (sumando los 20 iniciales ********** los 20 identificados en 2018), sino también cómo se deberían publicar para que resulten de mayor utilidad para ciudadanos y reutilizadores. La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, establece en su artículo 10 bis, añadido por el art. 64.12 del Real Decreto-Ley 24 /2021, de 2 de noviembre, la obligación de las administraciones públicas de designar una unidad de información responsable de facilitar la reutilización de la información pública, con el fin de facilitar el cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1024 transpuesta en cuanto a la coordinación de esta materia y la publicación de información de calidad, pues la experiencia en el catálogo nacional ha puesto en evidencia la necesidad de contar con estos responsables para disponer de un punto de contacto tanto para peticiones de ciudadanos como para actualizar la información allí dispuesta. La creación de esta Unidad Responsable de Reutilización de la Información Pública es fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley y para promover la reutilización de la información pública, lo que puede generar beneficios económicos, sociales y de innovación. Fundamentos de derecho 1. Competencia En base al “Artículo 42.- Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas” del reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote: 1. Los órganos directivos, así como los departamentos y servicios, se crean, modifican o suprimen por decreto de la Presidencia, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa. No obstante lo anterior, una vez creados dichos órganos y unidades, se procederá a la creación, modificación o supresión de los puestos directivos en la plantilla de personal, y en los demás casos a través de la relación de puestos de trabajo que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica. Corresponderá al Consejo de Gobierno Insular el nombramiento de los titulares de dichos órganos y departamentos una vez creados los correspondientes puestos. 2. Las unidades administrativas de nivel inferior a Servicio y los demás puestos de trabajo se crean, modifican y suprimen por el Consejo de Gobierno Insular, a través de la relación de puestos de trabajo. La competencia para la aprobación de la creación de unidades administrativas viene recogido en el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado 2, donde se establece que será el Consejo de Gobierno Insular. 2. Cuestiones de fondo El artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación, de la ley 37/2007, informa en su apartado a) los niveles de la administración a los que le son de aplicación la ley: “La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.” El Artículo 10.bis. Unidad responsable de información, de la ley 37/2007 establece en su apartado 1, que “Cada sujeto previsto en el artículo 2 determinará la Unidad responsable de garantizar la puesta a disposición de su información”. En relación a la publicación de la información, el Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización, de la ley 37/2007, propone diferentes posibilidades : «1. Los documentos de los sujetos previstos en el artículo 2 serán reutilizables en los términos previstos en esta ley. Dichos sujetos velarán porque los documentos a los que se aplica esta normativa puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones. b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo». El artículo 4.5, de la ley 37/2007, informa de los requisitos técnicos a cumplir: 5. Los sujetos previstos en el artículo 2 crearán dispositivos y sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos una recuperación eficaz de la información, disponible en línea y que enlacen con los dispositivos y sistemas de gestión puestos a disposición por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan el acceso en línea a los listados de los documentos que puedan ser ampliamente reutilizables y la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina. Los sujetos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 2 promoverán la creación de sistemas que permitan la conservación de los documentos disponibles para su reutilización. La Administración General del Estado mantendrá el catálogo nacional de información pública reutilizable en el que se pondrán a disposición los conjuntos de datos relativos a los documentos a los que aplica la presente Ley, en formatos accesibles, fáciles de localizar y reutilizables. Este catálogo dará cobertura, al menos, al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Los posibles catálogos de información pública reutilizable establecidos por el resto de sujetos previstos en el artículo 2 deberán interoperar con el catálogo nacional cumpliendo las Normas Técnicas de Interoperabilidad que se establezcan al respecto. Los catálogos de información pública reutilizable proporcionarán información sobre los derechos previstos en esta ley y ofrecerán la ayuda pertinente. En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos, en particular permitiendo la agregación de metadatos a escala de la *************** En cuanto a las funciones a llevar a cabo por la Oficina Responsable de Información, el Artículo 10.bis. Unidad responsable de información, de la ley 37/2007, en su apartado 3, declara que “La Unidad responsable de información tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las actividades de reutilización de la información con las políticas existentes en materia de publicaciones, información administrativa y administración electrónica. b) Facilitar información sobre los órganos competentes, dentro de su ámbito, para la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de reutilización que se tramiten de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. c) Promover que la información sea provista en los formatos adecuados y esté actualizada en la medida de lo posible. d) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación.” Además de las previstas por la ley, le serán asociadas las funciones de gobernanza de los datos, y creación de sistemas de información de apoyo a la toma de decisiones. Visto que el ámbito subjetivo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, incluye a las Administraciones Locales, y que el articulo 10. bis establece la obligación de creación de las Unidades de Información Pública dentro del ámbito de dicha Ley, es por lo que el Cabildo Insular de Lanzarote debe llevar a cabo la creación de dicha Oficina. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1621 de 28 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1. Se acuerda la creación de la Unidad Responsable de Reutilización de la Información Pública del Cabildo Insular de Lanzarote de conformidad con el artículo 10.bis de la Ley 37 /2007. 2. La Unidad Responsable de Reutilización de la Información Pública tendrá las siguientes funciones: Coordinar las actividades de reutilización de la información con las políticas existentes en materia de publicaciones, información administrativa y administración electrónica. Facilitar información sobre los órganos competentes, dentro de su ámbito, para la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de reutilización que se tramiten de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. Promover que la información sea provista en los formatos adecuados y esté actualizada en la medida de lo posible. Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación. Gobernanza de los datos, y creación de sistemas de información de apoyo a la toma de decisiones. 3. Se adscribe la Unidad Responsable de Reutilización de la Información Pública al Negociado de Modernización Administrativa. 4. Se dotará a la Unidad Responsable de Reutilización de la Información Pública de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 6. Expediente FACT-2025-880. CONVALIDACIÓN DE LA ********************************************** RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del director de la ************************************************************** **** de fecha 6 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 24 de febrero de 2025 sobre la *********************************** n.º 2025-0010, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ************ con CIF B35254788 por importe total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.156,31€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de octubre de 2021, mediante decreto resolución, número 2021-5206, se adjudica a la empresa *************** NIF B-35254788 el contrato de “SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA ************************************************************* DEL CABILDO INSULAR GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL” (EXPTE. N.º 10898/2021), por procedimiento abierto simplificado sumario y por el precio máximo de diecisiete mil (17.000,00 €), más mil ciento noventa euros (1.190,00 €) en concepto de IGIC, por el plazo de duración del contrato, de un (1) año, desde el 20 de octubre de 2021 hasta el 19 de octubre de 2022. ( Expediente gestiona número 10898/2021). II.- En fecha 20 de octubre de 2022, mediante decreto resolución, número 2022-6753, se adjudica a la empresa **************** LAVANDERÍA CON DESTINO A LA NIF n.º B-35254788, el contrato de “SERVICIO DE ************************************************************* DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE GESTIONADO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL”, por procedimiento abierto simplificado sumario y por el precio máximo de quince mil doscientos cincuenta euros (15.250,00 €) más mil sesenta y siete euros con cincuenta céntimos (1.067,50 €) en concepto de IGIC, por el plazo de duración del contrato, de un (1) año, desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 24 de octubre de 2023. (Expediente gestiona número 9535/2022 ). III.- En fecha 18 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA ************************************************************* DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE GESTIONADO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 25 de octubre de 2023 hasta el 24 de octubre de 2024. ( Expediente gestiona número 9535/2022 ). IV.- En fecha 24 de septiembre de 2024, mediante decreto resolución, número 2024-5470, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado convocado para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA ************************************************************** Y AL RECURSO ALOJATIVO DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, por no haberse presentado ninguna oferta. (Expediente gestiona número 7564/2024). V.- En fecha 25 de octubre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, **************** que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**,** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la ************************************************* no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La ************************************************************** es un centro socio- sanitario, que debe garantizar la limpieza e higiene, por lo que para su correcto funcionamiento y la consecución de sus fines sociales como centros residenciales precisan de un servicio de lavandería, dando cumplimiento a la exigencia de una adecuada limpieza, lavado, desinfección, entre otros servicios, de la ropa plana, (sabanas, toallas, colchas, fundas, etc..) y en algunos supuestos de la ropa de las personas usuarias de la ************************************************************* ******* VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 17 de enero de 2025 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LAVANDERIA CON DESTINO A LA ************************************************************** Y AL RECURSO ALOJATIVO DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de ochenta y tres mil euros (83.000,00) más cinco mil ochocientos diez euros (5.810,00 €) en concepto de **** . ( Expediente de gestiona número 816/2025). VIII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 9535/2022 ). Descripción Precio unitario ofertado (IGIC excluido) Ropa Plana 1,25 €/kg Ropa usuarios 3,00 €/kg IX.- El servicio prestado se corresponde con el meses de diciembre ********** enero de 2025, realizado por la empresa ************ con CIF B35254788 por importe total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.156,31€ ). X.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ************ no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XI.- Consta acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- Las facturas relativas al servicio prestado fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3525 4788 *************** 11/02/2025 E m i t - /1544 F A C T - 2025-880 2313 22700 989,26 B 3525 4788 ********** L. 07/02/2025 E m i t - /1541 F A C T - 2025-812 2313 22700 1.167,05 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta **** *********** en lo referente a la no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del director de la ************************************ Dr. ********************* **** del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1785 de 7 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0010 de fecha 24 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ************ . con CIF B35254788 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.156,31€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.156,31€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3525 4788 ************** 11/02/2025 E m i t - /1544 F A C T - 2025-880 2313 22700 989,26 B 3525 4788 *************** 07/02/2025 E m i t - /1541 F A C T - 2025-812 2313 22700 1.167,05 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ************ con CIF B35254788 por importe total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( 2.156,31€), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-1636 y 2/2025-1635. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente FACT-2025-714. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0012, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, ********************************** Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA MOLINA S.L.), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas: del 21 al 24 de enero de 2025, Departamento de ********* realizados por la entidad mercantil VIAJES LA MOLINA S.L con CIF B35686922, por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (274,19€). NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2025-714, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L., de fecha 27 de febrero de 2025. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA S.L. 31/01/2025 C R / C R /000042/25 F A C T - 2025-714 1705.23100 274,19 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Departamento del Geoparque, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta **** *********** en lo referente a la no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del ********* consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1826 de 10 de marzo de 2025. Resolución: que se eleve a la El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0012, de fecha 26 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Departamento de Geoparque, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (274,19€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (274,19€). con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA S.L. 31/01/2025 C R / C R /000042/25 F A C T - 2025-714 1705.23100 274,19 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35294065, por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (274,19€). con cargo a las Retención de Crédito número 2/2025-1467. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 8. Expediente FACT-2025-709. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0011, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, ********************************** Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023. QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, **** ***** BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA MOLINA S.L.), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas: del 23 al 24 de enero de 2025, Departamento de ********* realizados por la entidad mercantil VIAJES LA MOLINA S.L con CIF B35686922, por importe total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (323,07€). NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2025-709, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L., de fecha 09 de marzo de 2025. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/01/2025 A / A F A C T - 1705.23100 323,07 6922 MOLINA S.L. / 000331 2025-709 /25 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Departamento del Geoparque, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta **** *********** en lo referente a la no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Geoparque, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1860 de 11 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0011, de fecha 25 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Departamento de Geoparque, proscrito por el derecho, por importe total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (323,07€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (323,07€) con el siguiente desglose: Tercer Denominación Fecha de N º . E x p t e . A p l i c a c i ó n I m p o r t e o Social Factura Factura Gestiona presupuestaria (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA S.L. 31/01/2025 A / A / 000331 /25 F A C T - 2025-709 1705.23100 323,07 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35294065, por importe total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (323,07€). con cargo a las Retención de Crédito número 2/2025-1467. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 9. Expediente 2007/2025. Propuesta de aprobación de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El área de Intervención ha adquirido, en virtud del expediente 20062/2024, los bienes que se describen a continuación. 4 Ordenadores I5-12400 16Gb 512Gb LAN HDMI DP W11P 3YW . 8 Monitores ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA DP 4ms 300cd/m2 VESA75 3YW. 4 Teclados + Ratones ***** Bussiness Slim negro USB. 7 Portátiles **** Vostro 3520 i7-1255U 16Gb 512 SSD 15,6" IPS FHD LAN WF5 W11P. 2.- Consta en el expediente de referencia: Informe de necesidad. Acta de recepción de suministros. Factura nº 2025/13368. Acta de conformidad de la factura. Fase O. Informe de Alta en el Inventario. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la *********** locales. Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ***** al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto. - Por su parte, el artículo 164 del ***** establece en su segundo apartado que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP Las Palmas Nº37, 25/03/24), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del **** que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto. - En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Vista la propuesta de resolución PR/2025/1902 de 11 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: BASE **** TOTAL UNIDADES PVP UN ITARIO PC I5 1644 115,08 1759,08 4 439,77 PORTÁTIL 4662 326,34 4988,34 7 712,62 640 44,8 684,8 8 85,60 ************** 22,05 1,5435 23,5935 4 5,90 NOMBRE ************* * ***** VALOR DE COMPRA FECHA ALTA ORDENAD ********* ORDENADOR I5- 16Gb 512Gb SLM3230606 B0232 439,77 14/01 /2025 ORDENAD OR ORDENADOR I5- 12400 16Gb 512Gb SLM3230606 B0280 439,77 14/01 /2025 ORDENAD OR ORDENADOR I5- 12400 16Gb 512Gb SLM3230606 B0282 439,77 14/01 /2025 ORDENAD ********* ORDENADOR I5- 16Gb 512Gb SLM3230606 B0310 439,77 14/01 /2025 PORTÁTIL **** Vostro 3520 i7- 1255U 16G 1BJGC24 712,62 14/01 /2025 PORTÁTIL **** Vostro 3520 i7- 1255U 16G 1YCMC24 712,62 14/01 /2025 PORTÁTIL **** Vostro 3520 i7- 4BJGC24 712,62 14/01 1255U 16G /2025 PORTÁTIL **** Vostro 3520 i7- 1255U 16G 5TC0D24 712,62 14/01 /2025 PORTÁTIL **** Vostro 3520 i7- 1255U 16G CTPGC24 712,62 14/01 /2025 PORTÁTIL **** Vostro 3520 i7- 1255U 16G CZJMC24 712,62 14/01 /2025 PORTÁTIL **** Vostro 3520 i7- 1255U 16G DL7NC24 712,62 14/01 /2025 TECLADO +RATÓN Teclado + Raton ***** Bussiness Slim negro USB NXKME0011 2300009 5,9 14/01 /2025 TECLADO +RATÓN Teclado + Raton ***** Bussiness Slim negro USB NXKME0011 2300013 5,9 14/01 /2025 TECLADO +RATÓN Teclado + Raton ***** Bussiness Slim negro USB NXKME0011 2300014 5,9 14/01 /2025 TECLADO +RATÓN Teclado + Raton ***** Bussiness Slim negro USB NXKME0011 2300015 5,9 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400315 85,6 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400506 85,6 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400523 85,6 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400539 85,6 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400554 85,6 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400571 85,6 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400841 85,6 14/01 /2025 MONITOR ***** 24" FHD IPS 75Hz HDMI VGA NXM24FHD7 522400887 85,6 14/01 /2025 Todos ellos con destino al área de Intervención del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO. - A los efectos oportunos, deberá darse cuenta del acuerdo adoptado a las siguientes áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Intervención. 10. Expediente 2587/2025. Propuesta de aprobación de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: PROPUESTA DE ALTA EN EL INVENTARIO DE BIENES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DE 10 ORDENADORES PARA EL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS 1.- El Área de Obras Públicas ha adquirido, en virtud del expediente n.º 10553/2024 los bienes que se describen a continuación: - 10 Ordenadores ************** B460 i5, con n.º de serie: 0001175788, 0001175789, 0001175790, 0001175791, 0001175792, 0001175793, 0001175794, 0001175795, 0001175796, 0001175797. - 20 Monitores 21.5” **** IPS FHD HDMI DP, con n.º de serie: S3LMQS091228, S3LMQS091900, S3LMQS091192, S3LMQS091154, S3LMQS091176, S3LMQS091893, S3LMQS091169, S3LMQS091883, S3LMQS091885, S3LMQS091910, S3LMQS091175, S3LMQS091153, S3LMQS091879, S3LMQS092258, S3LMQS091891, S3LMQS091507, S3LMQS091168, S3LMQS091163, S3LMQS091907, S3LMQS091904. 2.- Consta en el expediente de referencia: Albarán n.º 052570 Albarán n.º 052624 Factura conformada n.º ******* Acta de recepción de los equipos Documento contable en fase O FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ***** establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP Las Palmas n.º 37, de 25/03/24), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Por todo lo anteriormente expuesto, se propone al Consejo de Gobierno Insular adopte el siguiente acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/1371 de 11 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: Todos ellos con destino a la Oficina Técnica del área de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote. SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a los siguientes Departamentos: • Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda • Área de Obras Públicas • Departamento de Informática 11. Expediente 2330/2025. Propuesta de aprobación de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- Visto que mediante la resolución de la Sr. Consejera de Hacienda y Contratación número 2024-4940, de fecha 29 de agosto de 2024, se adjudicó el contrato a la empresa Domingo Alonso Lanzarote, SLU, CIF n.º B67677716, por importe total de 85.704,07 Euros más 5.493,35 Euros (Expte. de contratación 2551/2024). 2.- Visto que el Área de Presidencia del Cabildo de Lanzarote adquirió, mediante el contrato de fecha 30 de septiembre de 2024, los bienes que se describen a continuación: Vehículo tipo furgón pequeño Marca: ******* Modelo: Berlingo VAN talla M BlueHDi 100 Color: Blanco Matrícula: ******** N.º bastidor: VR7EDYHT0RN566082 Fecha de adquisición: 30/09/2024 Precio de adquisición: 25.704,80 € Unidad administrativa de destino: Servicio de Régimen Interior. Vehículo tipo furgón mediano Marca: ******* Modelo: Jumpy talla M BlueHDi S&S 6v Color: Blanco Matrícula: ******** N.º bastidor: VF7VJYHV9R7854799 Fecha de adquisición: 30/09/2024 Precio de adquisición: 30.296,83 € Unidad administrativa de destino: Servicio de Régimen Interior. Vehículo tipo furgón largo Marca: ******* Modelo: Jumpy talla XL BlueHDi 145 6v Color: Blanco Matrícula: ******** N.º bastidor: VF7VLEHT6R7851902 Fecha de adquisición: 30/09/2024 Precio de adquisición: 35.195,99 € Unidad administrativa de destino: Servicio de Régimen Interior. 3.- Consta en el expediente de referencia: Ficha técnica de los vehículos. Contrato administrativo de adquisición de suministros. Permisos de circulación. Fichas técnicas Fotos. Acta de recepción de los vehículos. Documento contable FASE O Acta de conformidad (Facturas) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, **** está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ***** al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ***** establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37 de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. · Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, el inventario de vehículos detallará: "a) Clase; b) Tracción mecánica, animal o manual; c) Matrícula; d) Título de adquisición; e) Destino; f) Costo de adquisición, en su caso; g) Valor actual". Vista la propuesta de resolución PR/2025/1871 de 11 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: UNIDADES 1 1 1 OBJETO Furgón corto Furgón mediado Furgón largo MARCA ******* ******* ******* MODELO Berlingo VAN talla M Jumpy talla M Jumpy talla XL COLOR Blanco MATRÍCULA ******** ******** ******** N . º IDENTIFICACIÓN VR7EDYHT0RN5660 82 VF7VJYHV9R78547 99 VF7VLEHT6R78519 02 F E C H A ADQUISICIÓN 30/09/2024 V A L O R ADQUISICIÓN 25.704,80 € 30.296,83 € 35.195,99 € UNIDAD DE DESTINO Servicio de Régimen Interior SEGUNDO.- Se adscriban dicho vehículos al área de Presidencia del Cabildo de Lanzarote (Servicio de Régimen Interior). TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Presidencia. • Unidad de Seguros. • Servicio de Régimen Interior 12. Expediente FACT-2025-1403. Aprobación de Facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 12 de marzo de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 10 de marzo de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0019 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 142.587,55 € ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** base a los siguientes se emite el siguiente Informe en ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** de Lanzarote, la **************************************** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de Tahiche. Duración hasta el 31 de diciembre de 1998. • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, ******* Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ******* para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ******* • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ******* Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* el período 2007-2010. para la gestión de los recursos, para • Con fecha 2 de diciembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ******* ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ******* respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 **** “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta a fecha de este informe con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 183 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 30 Centro de Día Necesidad Tercera Persona 50 Centro Ocupacional DI 75 Hogares Funcionales DI 23 VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ******* presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ******* acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por ******* (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del ****************************************************** en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada este protocolo de actuaciones”. *********** durante la vigencia de Desde ese fecha hasta la actualidad, se han seguido abonando mensualmente los servicios prestados a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de resolución de la omisión de fiscalización. XXI.- Con fecha 07 de junio de 2024, el Cabildo de Lanzarote procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Anuncio relativo a la aprobación de la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria pública y Pliego de Prescripciones Técnicas , sobre la selección de las Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la gestión de una Residencia de Discapacidad (DI) del Cabildo Insular de Lanzarote. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se procede a la firma del Acuerdo de formalización del Concierto para la gestión de la Residencia de Discapacidad con la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a *************** ******************* y Hogares Funcionales. XXII.- Consta en los expedientes FACT-2025-1403, FACT-2025-1404 Y FACT-2025-1405 informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 05 de marzo de 2025, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: Que durante el período comprendido entre el 01 al 28 de Febrero de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al factura: F 2/06. ****************** corresponde con la ocupación de la Que durante el período comprendido entre el 01 y el 28 de enero de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: 02/07. Que durante el período comprendido entre el 01 y el 28 de febrero de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: F 02/08. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el período del 01 al 28 de febrero *********** los diferentes centros **************************** Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 142.587,55 € ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 142.587,55 € ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200. XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- Las facturas fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc ero Denominación social F e c h a de Fact ura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 0 4 6 200 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE - ******* 2 8 / 0 2 /2025 F 02 /06 FACT- 2 0 2 5 - 1403 2 3 1 3 2279909 54.267 ,30€ G 3 5 0 4 6 200 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE - ******* 2 8 / 0 2 /2025 F 02 /07 FACT- 2 0 2 5 - 1404 2 3 1 3 2279911 50.234 ,65€ G 3 5 0 4 6 200 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE - ADISLAN- 0 3 / 0 3 /2025 F 02 /08 FACT- 2 0 2 5 - 1405 2 3 1 3 2279909 38.085 ,60€ XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento **“**En los o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta **** *********** en lo referente a la no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El ****************** en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1960 de 12 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0019 de fecha 10 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 142.587,55 € ), correspondiente al mes de febrero de 2025. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 142.587,55 € ) de los servicios de *************************************************** ******************** y ******************************************* en el mes de febrero de 2025, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a de Fact ura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 2 8 / 0 2 F 02 FACT- 2 3 1 3 54.267 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /06 2 0 2 5 - 2279909 ,30€ 200 ADISLAN- 1403 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 2 8 / 0 2 F 02 FACT- 2 3 1 3 50.234 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /07 2 0 2 5 - 2279911 ,65€ 200 ADISLAN- 1404 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 0 3 / 0 3 F 02 FACT- 2 3 1 3 38.085 0 4 6 DISCAPACIDAD DE LANZAROTE - /2025 /08 2 0 2 5 - 2279909 ,60€ 200 ADISLAN- 1405 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (42.587,55 €) con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2025-2004, 2/2025-2000 y 2/2025-1998. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 464/2025. Propuesta de aprobación del Reglamento 1-2024 Evaluación del desempeño del personal del OAIGT ? Anexo 1. 3_-_CERTIFICADO_DE_SECRETARIA_2024- 0109 REGLAMENTO_1-2024_ 2. Expediente 3077/2025. Propuesta de aprobación del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2026-2028 ? Anexo 2. Marco presupuestario Consolidado 2026-2028 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA LA TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.- CERTIFICA: Que el Consejo Rector de la Red Tributaria de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación: 5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO 1/2024. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL OAIGT.- EXPEDIENTE 218/2024.- Vista la propuesta de la Presidenta Delegada, de fecha 16 de diciembre de 2024, en relación a la Oferta de Empleo público 2024, la cual se transcribe: “Visto el Informe 2024-0235 de fecha 7 de octubre de 2024, de la La Titular Accidental del Órgano de Gestión Tributaria (en adelante, OAIGT), cuyo tenor literal es el siguiente: “La Titular Accidental del Órgano de Gestión Tributaria (en adelante, OAIGT), según nombramiento del Consejo de Gobierno Insular en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, a la vista de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1. Visto el informe jurídico 2024-0035, cuyos hechos y fundamentos jurídicos se citan a continuación. 2. El art. 42 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) define la productividad, dentro de las retribuciones complementarias, como «el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos». 3. La finalidad de este complemento es incentivar al funcionario que más destaque en el desempeño de su función, con los siguientes aspectos a tener en cuenta: • El especial rendimiento: debe tratarse de un rendimiento fuera de lo común, que supere el nivel medio de rendimiento del resto de los funcionarios. • Debe tratarse de una actividad que supere la actividad ordinaria. • Hay que poner un interés adicional para que la tarea sea más eficaz. • Puede ser retribuida la propia iniciativa del funcionario. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El artículo 14 de los Estatutos del OAIGT describe las funciones de la Dirección del mismo, entre las que se encuentran la dirección técnica y coordinación administrativa del Organismo, así como la coordinación, impulso y supervisión de sus Unidades y Departamentos y la ordenación de pagos y autorización de gastos, ostentando la representación ordinaria del mismo y las funciones en materia de personal previstas. Según el art. 6 de estos mismos Estatutos, al Organismo le serán de aplicación las leyes 8/2015, de Cabildos Insulares y 14/1990 del Régimen Jurídico de las **** de Canarias. En materia de personal, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los convenios, acuerdos y pactos que se celebren y por el resto de normativa laboral y administrativa que le sea de aplicación. SEGUNDO.- De acuerdo con los convenios firmados por los Ayuntamientos que han delegado competencias tributarias en el Organismo, siguiendo las directrices de racionalización en el gasto público y dentro de la línea estratégica 1: “Hacia un empleo racional de los recursos disponibles” del Plan de Mejora para la gestión integral territorial de los procedimientos tributarios locales en la isla de Lanzarote, se ha acordado la adscripción de personal, al amparo de los previsto en el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se presta a los ciudadanos. Los ayuntamientos establecen mediante estos convenios medidas de movilidad interadministrativa, consistentes en la delegación funcional de recursos municipales que quedan afectados a los servicios de gestión tributaria y recaudación listados en el anexo III y apartado XII de los convenios. Específicamente, la cláusula tercera de este apartado XII específicamente dice que «Respecto a las funciones que en materia de personal que se delegan al denominado Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria de Lanzarote, están: (…) 2) La concesión de retribuciones en concepto de productividad en la realización de las tareas encomendadas». TERCERO.- Corresponde al Pleno de cada *********** determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, b), del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. En el caso del OAIGT, esta función corresponde al Consejo Rector, según el art. 10.f) de los Estatutos (BOC Nº 22. Miércoles 1 de Febrero de 2017). CUARTO.- Corresponde al Alcalde o al Presidente de la *********** la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. En el caso del OAIGT, esta función corresponde a la Presidencia del Organismo, según los arts. 12.1 y 2.h) de los Estatutos. Por todo lo anterior, Se propone a la Presidencia Delegada del OAIGT la aprobación DEL Reglamento 1/2024, sobre Evaluación y Retribución del Desempeño de Tareas del personal funcionario y laboral del OAIGT, cuyo texto se anexa al presente informe. Artículo 1.- Ámbito de aplicación del presente Reglamento Este Reglamento será de aplicación a los empleados públicos del OAIGT, quedando excluidos los empleados públicos adscritos a programas de formación y empleo subvencionados por otras Administraciones, así como el personal temporal cuyo contrato tenga una duración igual o inferior a 9 meses. En el supuesto de personal temporal no adscrito a proyectos y programas de formación y empleo subvencionados en los que la duración del contrato sea superior a 9 meses la productividad asignada será proporcional a la duración del contrato. Se entenderá por empleados públicos: • Los funcionarios (de carrera o interinos) y el personal laboral propio del Organismo. • Los funcionarios (de carrera o interinos) y el personal laboral cuya dependencia funcional haya sido acordada por los Ayuntamientos y entidades delegantes. • Los funcionarios (de carrera o interinos) y el personal laboral, respecto del personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria. Artículo 2.- Principios inspiradores Es objeto del presente Reglamento la regulación de la gestión de la productividad, según los siguientes principios: 1. Concreta y simple. 2. Cuantificable. 3. Estadísticamente fiable. 4. Normalizada. 5. Gestionable. 6. Alcanzable. 7. Integrada. 8. Comprensible. 9. Conocida y aceptado por las partes. 10. Inspirada en el principio de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación. Artículo 3. - Procedimiento de elaboración de objetivos departamentales Los miembros de cada área deben conocer, aceptar y suscribir el Acuerdo de Objetivos para su ámbito de actuación. En el acuerdo se especificará la relación nominal de los miembros de la unidad o equipo de trabajo, su categoría y vinculación laboral, así como los objetivos comunes y específicos, en su caso, a conseguir en el periodo correspondiente. Los objetivos se ponderarán y se acordarán para toda la organización en los planes anuales de evaluación, para lo cual se utilizará la metodología para definir los objetivos, establecer los indicadores pertinentes, efectuar el seguimiento y evaluar los resultados alcanzados en función de los objetivos previstos. Artículo 4.- Programa de gestión del conocimiento adquirido durante la vinculación profesional con esta Entidad Cada empleado/a público/a, con un tiempo de vinculación con el Organismo de 5 años, elaborará con carácter previo al 30 de septiembre de cada año, una memoria comprensiva de los antecedentes, desarrollo y situación actual de su puesto de trabajo con la finalidad de que la citada información permita a la organización implementar aquellos cambios que redunden en una gestión más eficaz y eficiente del Servicio al que se encuentre adscrito. Artículo 5.- Programa de permanencia en el puesto de trabajo Tiene por finalidad la corrección del absentismo. Los períodos de baja de hasta 20 días, junto a los supuestos de intervención quirúrgica, hospitalización y enfermedades oncológicas, no supondrán penalización en la puntuación individual, siempre y cuando se hayan cumplido los objetivos del área. No obstante, en los últimos tres supuestos es preceptivo y vinculante el informe del/a Responsable de Departamento que acredite el cumplimiento de dichos objetivos. El importe de productividad que como consecuencia de la evaluación se asigne al empleado público sufrirá un descuento por el importe proporcional a 1 día de inasistencia. Será la Comisión de Calidad quién determine en cada ejercicio la aplicación de este artículo a cada situación individual. Artículo 6.- Composición, funcionamiento y reglas para la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión de Calidad Esta Comisión será paritaria en función del número de miembros de las organizaciones sindicales que tengan representación y de miembros de la *********** y estará integrada por los siguientes miembros del Organismo: • La Dirección. • Las Jefaturas de Departamento. • Las Jefaturas de Oficina. • Un/a trabajador/a en representación de los/las técnicos de grupo A y B. • Tres trabajadores/as en representación de los/las agentes C1: uno/a por el Departamento de Gestión, otro/a por el Departamento de Recaudación y otro/a empleado de cualquier departamento u oficina. • Tres trabajadores/as en representación de los auxiliares administrativos C2: uno/a por la Oficina de Arrecife y dos por las demás oficinas periféricas. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los miembros de la *********** o personal que sean convocados, para colaborar en el ejercicio de las funciones encomendadas a las misma. Actuará como Secretario de la Comisión el Asesor Jurídico y Responsable de RRHH del OAIGT, que tendrá voz pero no voto. La Comisión de Calidad no podrá constituirse, y por lo tanto tomar acuerdos, si no se constata la paridad de ambas partes, debiendo cumplirse, en todo caso, las normas establecidas para la constitución y convocatoria de los órganos colegiados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Artículo 7.- Funciones de la Comisión de Calidad Corresponde a la Comisión de Calidad proponer la metodología a aplicar para la definición de objetivos, el establecimiento de los indicadores de medición, el seguimiento periódico del cumplimiento de los objetivos y las desviaciones producidas y su repercusión en la organización. Artículo 8.- Procedimiento de análisis de los objetivos departamentales El acuerdo de objetivos propuesto por cada Departamento se analizará en la ********************* a los efectos de realizar la oportuna valoración y la debida coordinación con el resto de los objetivos de las diferentes unidades administrativas. La Comisión podrá plantear las adaptaciones de la propuesta de acuerdo presentada, en términos de formulación de objetivos, temporalidad, indicadores, asignación de tareas, resultados a alcanzar o cualquier otro que estime conveniente. Si dentro de los objetivos grupales se previera su no consecución por la no participación o colaboración de alguno de los integrantes del Departamento, los demás deberán comunicarlo a la ******************** en cada una de las evaluaciones parciales que se realicen. Ello servirá para, por un lado, efectuar las correcciones que sean oportunas y, en su caso, para la reformulación del objetivo. Si dicha comunicación no se efectúa y no se alcanza la consecución del objetivo grupal no podrá alegarse tal circunstancia como justificación al no haberse tomado las medidas adecuadas que eviten dicha situación. A juicio de la Dirección, ante necesidades sobrevenidas prioritarias del Organismo debidamente documentadas, alguno de los criterios u objetivos podrá ser reemplazado por otro ratificado por la ******************** dentro de las líneas fundamentales marcadas por el Plan de Acción vigente. Artículo 9.- Procedimiento de valoración del grado de consecución de objetivos La ******************** establecerá el sistema de distribución del complemento de productividad que, en ningún caso, se podrá efectuar por medio de asignaciones lineales, ya sea por grupo, categoría, puestos de trabajo o similares. Cada empleado público accederá a la cantidad que resulte de su valoración en función del valor monetario que, anualmente, se asigne a cada punto previa propuesta de Resolución de la Comisión. Artículo 10.- Procedimiento de evaluación periódica La valoración del rendimiento del personal de cada unidad administrativa por el cumplimiento de los objetivos, se realizará de forma trimestral por el Jefe del Servicio correspondiente, con el Visto Bueno de la Dirección, y en función de los indicadores de medición y metodología aplicable propuesta por la ********************* En aquellos supuestos en los que la no consecución de los objetivos sea por causas no imputables al área, la Jefatura correspondiente deberá presentar a la ******************** la motivación de no cumplimiento de objetivos. Una vez recibida y analizada por la Comisión, y con su visto bueno si procede, la valoración de cada trabajador, será calificada en los términos de “no apto” y “apto”: • El rendimiento “no apto”, no dará derecho a la percepción del complemento de productividad. • El rendimiento “apto” se estimará cuando la dedicación, el interés y la iniciativa del empleado público para el cumplimiento eficaz de los objetivos asignados se considere suficiente para el logro de los objetivos específicos de la unidad administrativa a la que pertenezca. El Jefe de Departamento u Oficina podrá solicitar la asistencia técnica de la ********************* a los efectos de colaborar en el proceso de evaluación, aplicando la metodología aprobada. La evaluación efectuada por el Jefe de Departamento u Oficina correspondiente se remitirá a la ********************* en el plazo que se establezca a tal efecto. La defensa o justificación de la evaluación efectuada se realizará, ante la Comisión, por el Jefe de Departamento u Oficina, debiendo acompañar los documentos o elementos de valoración que se han utilizado para otorgar la evaluación, en los términos señalados en las presentes normas. Artículo 11.- Solicitud de información adicional. La Comisión podrá solicitar las aclaraciones que estime precisas al Jefe de Departamento u Oficina así como al interesado, para garantizar una evaluación adecuada y objetiva de cada empleado público. Los resultados de la evaluación, una vez aceptados por la Comisión, se expondrán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Organismo para que los interesados, en un plazo máximo de diez días, presenten las alegaciones pertinentes mediante escrito dirigido la Presidencia de la Comisión. Artículo 12.- Cuantificación económica del grado de consecución de objetivos El importe total de la valoración de la productividad, resultará de la aplicación del valor, cifrado en euros, de cada punto, en función de los créditos aprobados y disponibles en el Presupuesto de esta Entidad. La Comisión determinará el importe individualizado de cada trabajador/a de la Red Tributaria Lanzarote en función del importe total del párrafo anterior, los cuadros de objetivos del Anexo I y los informes individuales de los Responsables de Departamento y la Dirección. Artículo 13.- Resolución del procedimiento El procedimiento finalizará con la resolución definitiva, propuesta por la Comisión de Calidad a la Presidencia del Organismo, del reconocimiento del complemento de productividad, que se comunicará a todos los empleados públicos. Artículo 14.- Periodo de liquidación El periodo de liquidación del complemento de productividad se ajustará al tiempo efectivamente trabajado, tomándose como período de referencia desde el 1 de enero de cada año a la misma fecha del siguiente. Artículo 15.- Abono del complemento de productividad La evaluación del desempeño y el abono del complemento de productividad realizarán durante el primer trimestre de cada año siguiente al evaluado. Una vez efectuada, la liquidación se producirá en la nómina del mes de marzo. Cada empleado público partirá de un saldo inicial de 100 puntos para asignación del complemento de productividad. En función de los incumplimientos de objetivos previamente establecidos se irán perdiendo progresivamente puntos sobre los inicialmente asignados, pudiendo también ganarse o recuperarse puntos adicionales (por grupos): Grup o Denominación Puntos Iniciales Puntos Adicionales Máximo Puntos I Personal Auxiliar Administrativo C2 100 +30 130 II Personal Agentes C1 100 +30 130 III Técnicos medios A2 100 +30 130 IV Técnicos superiores A1 100 +30 130 - El valor/Euro de cada punto estará en función de los créditos aprobados y disponibles en el presupuesto. • Los criterios se evaluarán cuando lo determinen los planes de acción anuales. • El cálculo de los puntos asignados a cada empleado público atendiendo a los objetivos alcanzados se realizará a partir del 24 de diciembre. Se refiere al cálculo aritmético de los puntos finalmente asignados a cada Empleado Público. Se devenga con efectos del 1 de enero de cada año y se abona en el primer trimestre del ejercicio siguiente. • Se excluye de la distribución de esta productividad a todos los funcionarios del Organismo que perciben alguna cantidad por dicho concepto retributivo. Se remitirá copia de la resolución que ponga fin al procedimiento para el personal cuya retribución es gestionada por la Administración de origen, a sus respectivas Administraciones, para que procedan al abono en la siguiente nómina devengada desde la recepción. El Organismo retribuirá a dichas administraciones los importes devengados para la oportuna dotación presupuestaria. En caso de impago de las cantidades devengadas y aprobadas, los empleados damnificados podrán exigir responsabilidad patrimonial al Organismo, entidad beneficiaria del desempeño evaluado, con dotaciones presupuestarias oportunas para los abonos.” Visto el informe de fiscalización 2024-0308, de devolución del expediente, el cual se transcribe: “Adjunto se devuelve la documentación para que procedan a subsanar las deficiencias observadas en el expediente : El informe de la Titular del OAIGT de fecha 07/10/2024 recoge el texto del reglamento propuesto para su aprobación, donde se recoge el siguiente literal “las retribuciones serán gestionadas por la Administración de origen, a sus respectivas Administraciones, para que procedan al abono en la siguiente nómina devengada desde la recepción. El Organismo retribuirá a dichas administraciones los importes devengados para la oportuna dotación presupuestaria. En caso de impago de las cantidades devengadas y aprobadas, los empleados damnificados podrán exigir responsabilidad patrimonial al Organismo, entidad beneficiaria del desempeño evaluado, con dotaciones presupuestarias oportunas para los abonos”. Visto el Informe 2024-0256 de fecha 10 de octubre de 2024, de la La Titular Accidental del Órgano de Gestión Tributaria (en adelante, OAIGT), cuyo tenor literal es el siguiente: La Titular del Órgano de Gestión Tributaria (en adelante, OAIGT), según nombramiento del Consejo de Gobierno Insular en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, a la vista de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1. Visto el informe jurídico 2024-0035, cuyos hechos y fundamentos jurídicos se citan a continuación y el informe de Dirección número 2024-0235, emitido el 7 de octubre por la Titular Accidental del OAIGT, por el que se propone a la ********************* del OAIGT la aprobación del Reglamento 1/2024, sobre Evaluación y Retribución del Desempeño de Tareas del personal funcionario y laboral del OAIGT. 2. Solicitada la fiscalización del presente informe para proceder a su aprobación, el 7 de octubre de 2024, se emite Informe de Fiscalización 224-0308, el 8 de octubre, por el que se devuelve el expediente 218/2024 para que procedan a subsanar las deficiencias observadas en el expediente. Por todo lo anterior, se propone: PRIMERO.- Se tenga por subsanado el expediente 218/2024, teniendo como propuesta el texto corregido que se redacta en el siguiente punto, para proceder a su fiscalización. SEGUNDO.- A la ********************* del OAIGT la aprobación del Reglamento 1/2024, sobre Evaluación y Retribución del Desempeño de Tareas del personal funcionario y laboral del OAIGT, cuyo texto quedaría como sigue: ? • Artículo 1.- Ámbito de aplicación del presente Reglamento Este Reglamento será de aplicación a los empleados públicos del OAIGT, quedando excluidos los empleados públicos adscritos a programas de formación y empleo subvencionados por otras Administraciones, así como el personal temporal cuyo contrato tenga una duración igual o inferior a 9 meses. En el supuesto de personal temporal no adscrito a proyectos y programas de formación y empleo subvencionados en los que la duración del contrato sea superior a 9 meses la productividad asignada será proporcional a la duración del contrato. Se entenderá por empleados públicos: ? Los funcionarios (de carrera o interinos) y el personal laboral propio del Organismo. ? Los funcionarios (de carrera o interinos) y el personal laboral cuya dependencia funcional haya sido acordada por los Ayuntamientos y entidades delegantes. ? Los funcionarios (de carrera o interinos) y el personal laboral, respecto del personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria. ? Artículo 2.- Principios inspiradores Es objeto del presente Reglamento la regulación de la gestión de la productividad, según los siguientes principios: 11. Concreta y simple. 12. Cuantificable. 13. Estadísticamente fiable. 14. Normalizada. 15. Gestionable. 16. Alcanzable. 17. Integrada. 18. Comprensible. 19. Conocida y aceptado por las partes. 20. Inspirada en el principio de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación. ? Artículo 3. - Procedimiento de elaboración de objetivos departamentales Los miembros de cada área deben conocer, aceptar y suscribir el Acuerdo de Objetivos para su ámbito de actuación. En el acuerdo se especificará la relación nominal de los miembros de la unidad o equipo de trabajo, su categoría y vinculación laboral, así como los objetivos comunes y específicos, en su caso, a conseguir en el periodo correspondiente. Los objetivos se ponderarán y se acordarán para toda la organización en los planes anuales de evaluación, para lo cual se utilizará la metodología para definir los objetivos, establecer los indicadores pertinentes, efectuar el seguimiento y evaluar los resultados alcanzados en función de los objetivos previstos. ? Artículo 4.- Programa de gestión del conocimiento adquirido durante la vinculación profesional con esta Entidad Cada empleado/a público/a, con un tiempo de vinculación con el Organismo de 5 años, elaborará con carácter previo al 30 de septiembre de cada año, una memoria comprensiva de los antecedentes, desarrollo y situación actual de su puesto de trabajo con la finalidad de que la citada información permita a la organización implementar aquellos cambios que redunden en una gestión más eficaz y eficiente del Servicio al que se encuentre adscrito. ? Artículo 5.- Programa de permanencia en el puesto de trabajo Tiene por finalidad la corrección del absentismo. Los períodos de baja de hasta 20 días, junto a los supuestos de intervención quirúrgica, hospitalización y enfermedades oncológicas, no supondrán penalización en la puntuación individual, siempre y cuando se hayan cumplido los objetivos del área. No obstante, en los últimos tres supuestos es preceptivo y vinculante el informe del/a Responsable de Departamento que acredite el cumplimiento de dichos objetivos. El importe de productividad que como consecuencia de la evaluación se asigne al empleado público sufrirá un descuento por el importe proporcional a 1 día de inasistencia. Será la Comisión de Calidad quién determine en cada ejercicio la aplicación de este artículo a cada situación individual. ? Artículo 6.- Composición, funcionamiento y reglas para la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión de Calidad Esta Comisión será paritaria en función del número de miembros de las organizaciones sindicales que tengan representación y de miembros de la ********************* y estará integrada por los siguientes miembros del Organismo: ? La Dirección. ? Las Jefaturas de Departamento. ? Las Jefaturas de Oficina. ? Un/a trabajador/a en representación de los/las técnicos de grupo A y B. ? Tres trabajadores/as en representación de los/las agentes C1: uno/a por el Departamento de Gestión, otro/a por el Departamento de Recaudación y otro/a empleado de cualquier departamento u oficina. ? Tres trabajadores/as en representación de los auxiliares administrativos C2: uno/a por la Oficina de Arrecife y dos por las demás oficinas periféricas. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los miembros de la *********** o personal que sean convocados, para colaborar en el ejercicio de las funciones encomendadas a las misma. Actuará como Secretario de la Comisión el Asesor Jurídico y Responsable de RRHH del OAIGT, que tendrá voz pero no voto. La ******************** no podrá constituirse, y por lo tanto tomar acuerdos, si no se constata la paridad de ambas partes, debiendo cumplirse, en todo caso, las normas establecidas para la constitución y convocatoria de los órganos colegiados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. ? Artículo 7.- Funciones de la ******************** Corresponde a la ******************** proponer la metodología a aplicar para la definición de objetivos, el establecimiento de los indicadores de medición, el seguimiento periódico del cumplimiento de los objetivos y las desviaciones producidas y su repercusión en la organización. ? Artículo 8.- Procedimiento de análisis de los objetivos departamentales El acuerdo de objetivos propuesto por cada Departamento se analizará en la ********************* a los efectos de realizar la oportuna valoración y la debida coordinación con el resto de los objetivos de las diferentes unidades administrativas. La Comisión podrá plantear las adaptaciones de la propuesta de acuerdo presentada, en términos de formulación de objetivos, temporalidad, indicadores, asignación de tareas, resultados a alcanzar o cualquier otro que estime conveniente. Si dentro de los objetivos grupales se previera su no consecución por la no participación o colaboración de alguno de los integrantes del Departamento, los demás deberán comunicarlo a la ******************** en cada una de las evaluaciones parciales que se realicen. Ello servirá para, por un lado, efectuar las correcciones que sean oportunas y, en su caso, para la reformulación del objetivo. Si dicha comunicación no se efectúa y no se alcanza la consecución del objetivo grupal no podrá alegarse tal circunstancia como justificación al no haberse tomado las medidas adecuadas que eviten dicha situación. A juicio de la Dirección, ante necesidades sobrevenidas prioritarias del Organismo debidamente documentadas, alguno de los criterios u objetivos podrá ser reemplazado por otro ratificado por la ******************** dentro de las líneas fundamentales marcadas por el Plan de Acción vigente. ? Artículo 9.- Procedimiento de valoración del grado de consecución de objetivos La ******************** establecerá el sistema de distribución del complemento de productividad que, en ningún caso, se podrá efectuar por medio de asignaciones lineales, ya sea por grupo, categoría, puestos de trabajo o similares. Cada empleado público accederá a la cantidad que resulte de su valoración en función del valor monetario que, anualmente, se asigne a cada punto previa propuesta de Resolución de la Comisión. ? Artículo 10.- Procedimiento de evaluación periódica La valoración del rendimiento del personal de cada unidad administrativa por el cumplimiento de los objetivos, se realizará de forma trimestral por el Jefe del Servicio correspondiente, con el Visto Bueno de la Dirección, y en función de los indicadores de medición y metodología aplicable propuesta por la Comisión de Calidad. En aquellos supuestos en los que la no consecución de los objetivos sea por causas no imputables al área, la Jefatura correspondiente deberá presentar a la ******************** la motivación de no cumplimiento de objetivos. Una vez recibida y analizada por la Comisión, y con su visto bueno si procede, la valoración de cada trabajador, será calificada en los términos de “no apto” y “apto”: ? El rendimiento “no apto”, no dará derecho a la percepción del complemento de productividad. ? El rendimiento “apto” se estimará cuando la dedicación, el interés y la iniciativa del empleado público para el cumplimiento eficaz de los objetivos asignados se considere suficiente para el logro de los objetivos específicos de la unidad administrativa a la que pertenezca. El Jefe de Departamento u Oficina podrá solicitar la asistencia técnica de la ********************* a los efectos de colaborar en el proceso de evaluación, aplicando la metodología aprobada. La evaluación efectuada por el Jefe de Departamento u Oficina correspondiente se remitirá a la ********************* en el plazo que se establezca a tal efecto. La defensa o justificación de la evaluación efectuada se realizará, ante la Comisión, por el Jefe de Departamento u Oficina, debiendo acompañar los documentos o elementos de valoración que se han utilizado para otorgar la evaluación, en los términos señalados en las presentes normas. • Artículo 11.- Solicitud de información adicional. La Comisión podrá solicitar las aclaraciones que estime precisas al Jefe de Departamento u Oficina así como al interesado, para garantizar una evaluación adecuada y objetiva de cada empleado público. Los resultados de la evaluación, una vez aceptados por la Comisión, se expondrán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Organismo para que los interesados, en un plazo máximo de diez días, presenten las alegaciones pertinentes mediante escrito dirigido la Presidencia de la Comisión. • Artículo 12.- Cuantificación económica del grado de consecución de objetivos El importe total de la valoración de la productividad, resultará de la aplicación del valor, cifrado en euros, de cada punto, en función de los créditos aprobados y disponibles en el Presupuesto de esta Entidad. La Comisión determinará el importe individualizado de cada trabajador/a de la Red Tributaria Lanzarote en función del importe total del párrafo anterior, los cuadros de objetivos del Anexo I y los informes individuales de los Responsables de Departamento y la Dirección. • Artículo 13.- Resolución del procedimiento El procedimiento finalizará con la resolución definitiva, propuesta por la Comisión de Calidad a la Presidencia del Organismo, del reconocimiento del complemento de productividad, que se comunicará a todos los empleados públicos. • Artículo 14.- Periodo de liquidación El periodo de liquidación del complemento de productividad se ajustará al tiempo efectivamente trabajado, tomándose como período de referencia desde el 1 de enero de cada año a la misma fecha del siguiente. • Artículo 15.- Abono del complemento de productividad La evaluación del desempeño y el abono del complemento de productividad realizarán durante el primer trimestre de cada año siguiente al evaluado. Una vez efectuada, la liquidación se producirá en la nómina del mes de marzo. Cada empleado público partirá de un saldo inicial de 100 puntos para asignación del complemento de productividad. En función de los incumplimientos de objetivos previamente establecidos se irán perdiendo progresivamente puntos sobre los inicialmente asignados, pudiendo también ganarse o recuperarse puntos adicionales (por grupos): Grup o Denominación Puntos Iniciales Puntos Adicionales Máximo Puntos I Personal Auxiliar Administrativo C2 100 +30 130 II Personal Agentes C1 100 +30 130 III Técnicos medios A2 100 +30 130 IV Técnicos superiores A1 100 +30 130 - El valor/Euro de cada punto estará en función de los créditos aprobados y disponibles en el presupuesto. • Los criterios se evaluarán cuando lo determinen los planes de acción anuales. • El cálculo de los puntos asignados a cada empleado público atendiendo a los objetivos alcanzados se realizará a partir del 24 de diciembre. Se refiere al cálculo aritmético de los puntos finalmente asignados a cada Empleado Público. Se devenga con efectos del 1 de enero de cada año y se abona en el primer trimestre del ejercicio siguiente. • Se excluye de la distribución de esta productividad a todos los funcionarios del Organismo que perciben alguna cantidad por dicho concepto retributivo.” Visto el informe de fiscalización 2024-0394, de fiscalización limitada previa de conformidad de aprobación Reglamento 1-2024 Evaluación del desempeño del personal del OAIGT tras subsanación, el cual se transcribe: “Asunto: INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONFORMIDAD APROBACIÓN REGLAMENTO 1/2024 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL OAIGT, se fiscaliza con el resultado de: FISCALIZADO DE CONFORMIDAD.” Por todo ello, Se propone la aprobación por el Consejo Rector del Reglamento 1-2024 sobre Evaluación y Retribución del desempeño de Tareas del personal funcionario y laboral del OAIGT. “ Se somete a votación, aprobándose por unanimidad de los miembros presentes, la propuesta de la Presidenta Delegada en relación a la aprobación del Reglamento 1-2024 sobre la Evaluación del desempeño del personal del OAIGT. Votan a favor: Sras. Tovar Pérez, Toledo Hernández, ************* ************* y los Sres. Machín Tavío, ************** Vázquez Álvarez y Jiménez Cabrera . Y para que conste, a reserva de los términos definitivos en que quede redactada el Acta, en el momento de su aprobación, de conformidad con lo establecido 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno de la. Sra. ********************* DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Entidades que integran la *********** ***** Estimación Derechos reconocidos netos. Datos Económicos consolidados. Ingresos (en euros). Ingresos Año 2025 (en euros) % tasa variación 2026/2025 Año 2026 (en euros) % tasa variación 2027/2026 Año 2027 (en euros) % tasa variación 2028/2027 Año 2028 (en euros) Supuestos en los que se basan las proyecciones/Adopción de la medida Ingresos corrientes 194.189.140,15 1,67% 197.441.582,55 2,37% 202.119.023,17 1,92% 206.004.998,95 Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) 194.189.140,15 1,67% 197.441.582,55 2,37% 202.119.023,17 1,92% 206.004.998,95 Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 2: Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 3: Correcta financiación de tasas y precios públicos (detallado más adelante) 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 4: Otras medidas por el lado de los ingresos 0,00 0,00 0,00 0,00 Ingresos de capital 30.850.482,78 -40,03% 18.500.000,00 -32,43% 12.500.000,00 0,00% 12.500.000,00 Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) 30.850.482,78 -40,03% 18.500.000,00 -32,43% 12.500.000,00 0,00% 12.500.000,00 Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 Ingresos no financieros 224.159.622,93 -4,06% 215.061.582,55 -0,61% 213.739.023,17 2,25% 218.540.998,95 Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) 224.159.622,93 -4,06% 215.061.582,55 -0,61% 213.739.023,17 2,25% 218.540.998,95 Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 Ingresos financieros 1.073.202,00 -9,78% 968.202,00 0,00% 968.202,00 0,00% 968.202,00 Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) 1.073.202,00 -9,78% 968.202,00 0,00% 968.202,00 0,00% 968.202,00 Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 Ingresos totales 226.112.824,93 -4,07% 216.909.784,55 -0,61% 215.587.225,17 1,80% 219.473.200,95 Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) 226.112.824,93 -4,07% 216.909.784,55 -0,61% 215.587.225,17 1,80% 219.473.200,95 Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 (*) Únicamente cuantificar el impacto cuando exista variación (+ ó -) respecto al año anterior. Estimación Derechos reconocidos netos. A) Detalle de ingresos corrientes Año 2025 (en euros) % tasa variación 2026/2025 Año 2026 (en euros) % tasa variación 2027/2026 Año 2027 (en euros) % tasa variación 2028/2027 Año 2028 (en euros) Supuestos en los que se basan las proyecciones Capítulo1 y 2: Impuestos directos e indirectos 89.461.225,45 3,14% 92.272.538,65 3,00% 95.040.007,81 2,04% 96.974.201,05 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 0,00 0,00 0,00 0,00 Impuesto sobre Actividades Económicas 795.841,32 16,86% 930.000,00 1,08% 940.000,00 1,06% 950.000,00 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 0,00 0,00 0,00 0,00 Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 0,00 0,00 0,00 0,00 Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras 0,00 0,00 0,00 0,00 Cesión de impuestos del Estado 30.214,60 3,00% 31.121,04 3,00% 32.054,67 3,00% 33.016,31 Ingresos de capítulos 1 y 2 no incluidos anteriormente 88.635.169,53 3,02% 91.311.417,62 3,02% 94.067.953,14 2,04% 95.991.184,74 Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos. 18.792.993,47 1,05% 18.990.849,99 1,45% 19.265.756,79 1,45% 19.545.716,19 Capítulo 4. Transferencias corrientes. 74.249.125,00 3,63% 76.943.700,32 2,11% 78.567.020,62 2,11% 80.226.843,62 Participación en tributos del Estado 31.502.722,23 2,50% 32.290.290,29 2,50% 33.097.547,54 2,50% 33.924.986,23 Resto de Transferencias corrientes (resto Cap.4) 42.746.402,77 4,46% 44.653.410,03 1,83% 45.469.473,08 1,83% 46.301.857,39 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 11.685.796,23 -20,98% 9.234.493,59 0,13% 9.246.237,95 0,13% 9.258.238,09 Total de Ingresos corrientes 194.189.140,15 1,67% 197.441.582,55 2,37% 202.119.023,17 1,92% 206.004.998,95 Estimación Derechos reconocidos netos. B) Detalle de ingresos de capital Año 2025 (en euros) % tasa variación 2026/2025 Año 2026 (en euros) % tasa variación 2027/2026 Año 2027 (en euros) % tasa variación 2028/2027 Año 2028 (en euros) Supuestos en los que se basan las proyecciones Capítulo 6. Enajenación de inversiones 1.500.000,00 -100,00% 0,00 0,00 0,00 Capítulo 7. Transferencias de capital 29.350.482,78 -36,97% 18.500.000,00 -32,43% 12.500.000,00 0,00% 12.500.000,00 Total de Ingresos de Capital 30.850.482,78 -40,03% 18.500.000,00 -32,43% 12.500.000,00 0,00% 12.500.000,00 Estimación Derechos reconocidos netos. Cód. Va Verificación:******************************************** Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 74 Gestión Presupuestaria ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0014 Fecha: 17/03/2025 Entidades que integran la *********** ***** Estimación Obligaciones reconocidas netas. Datos Económicos consolidados. Gastos (en euros). Cód. Validación: ADS6K5NNKNPT9QE2FHXYKKLQN Verificación: ******************************************** Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 74 Gestión Presupuestaria Número: 2025-0014 Fecha: 17/03/2025 (*) Únicamente cuantificar el impacto cuando exista variación (+ ó -) respecto al año anterior. Estimación Obligaciones reconocidas netas. A) Detalle de gastos corrientes Año 2025 (en euros) % tasa variación 2026/2025 Año 2026 (en euros) % tasa variación 2027/2026 Año 2027 (en euros) % tasa variación 2028/2027 Año 2028 (en euros) Supuestos en los que se basan las proyecciones Capítulo 1. Gastos de personal 57.455.244,16 2,50% 58.891.625,26 2,50% 60.363.915,90 2,50% 61.873.013,80 Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios 84.082.508,95 2,67% 86.325.642,00 2,59% 88.557.481,58 2,63% 90.886.185,41 Capítulo 3. Gastos financieros 1.958.000,00 2,30% 2.003.000,00 2,30% 2.049.125,00 2,31% 2.096.403,13 Capítulo 4. Transferencias corrientes 17.883.351,50 5,80% 18.920.773,28 4,28% 19.729.962,27 3,52% 20.424.516,15 Capítulo 5: Fondo de Contingencia 2.537.578,18 -5,53% 2.397.323,65 0,00% 2.397.287,78 -16,58% 1.999.828,78 Total de Gastos Corrientes 163.916.682,79 2,82% 168.538.364,19 2,71% 173.097.772,53 2,42% 177.279.947,27 Estimación Obligaciones reconocidas netas. B) Detalle de gastos de capital Año 2025 (en euros) % tasa variación 2026/2025 Año 2026 (en euros) % tasa variación 2027/2026 Año 2027 (en euros) % tasa variación 2028/2027 Año 2028 (en euros) Supuestos en los que se basan las proyecciones Capítulo 6. Inversiones reales 55.942.640,48 -38,34% 34.495.763,33 -16,68% 28.740.768,87 0,84% 28.982.776,41 Capitulo 7. Transferencias de capital 1.767.600,00 410,43% 9.022.443,83 3,28% 9.318.686,08 3,27% 9.623.815,60 Total de Gastos Capital 57.710.240,48 -24,59% 43.518.207,16 -12,54% 38.059.454,95 1,44% 38.606.592,01 Estimación Obligaciones reconocidas netas. C) Detalle de gastos financieros Año 2025 (en euros) % tasa variación 2026/2025 Año 2026 (en euros) % tasa variación 2027/2026 Año 2027 (en euros) % tasa variación 2028/2027 Año 2028 (en euros) Supuestos en los que se basan las proyecciones Capítulo 8. Activos financieros 445.202,00 0,00% 445.202,00 0,00% 445.202,00 0,00% 445.202,00 Aportaciones patrimoniales 0,00 0,00 0,00 0,00 Otros gastos en activos financieros 445.202,00 0,00% 445.202,00 0,00% 445.202,00 0,00% 445.202,00 Capítulo 9. Pasivos financieros 2.892.706,45 2,45% 2.963.550,16 -14,16% 2.543.955,16 3,00% 2.620.330,10 Total de Gastos Financieros 3.337.908,45 2,12% 3.408.752,16 -12,31% 2.989.157,16 2,56% 3.065.532,10 Cód. Validación: ADS6K5NNKNPT9QE2FHXYKKLQN Verificación:******************************************** Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 74 Gestión Presupuestaria ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0014 Fecha: 17/03/2025 Año 2025 Año 2026 Año 2027 Año 2028 Detalle de capítulos 4, 6 y 7: - - - - Capítulo 4. Transferencias corrientes 17.883.351,50 18.920.773,28 19.729.962,27 20 424.516,15 Transferencias a la AGE - - - - Transferencias a la Seg. Social - - - - Transferencias a **** 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 Transferencias a otras EELL 4.386.400,00 4.386.400,00 4.386.400,00 4.386.400,00 Transferencias a Empresas Privadas 3.207.250,00 3.207.250,00 3.207.250,00 3.207.250,00 Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro 10.144.701,50 11.182.123,28 11.991.312,27 12.685.866,15 Resto de transferencias corrientes - - - - - - - - Capítulo 6. Inversiones reales 55.942.640,48 34.495.763,33 28.740.768,87 28.982.776,41 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 140.000,00 140.000,00 140.000,00 140.000,00 Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso gene 5.936.297,85 5.936.297,85 5.936.297,85 5.936.297,85 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 44.877.519,87 25.265.343,62 19.112.109,12 19.430.810,47 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios 3.650.255,00 2.115.554,10 2.513.794,14 2.437.100,33 Resto de inversiones reales 1.338.567,76 1.038.567,76 1.038.567,76 1.038.567,76 - - - 0,00 0,00 Capitulo 7. Transferencias de capital 1.767.600,00 9.022.443,83 9.318.686,08 9.623.815,60 Transferencias a la AGE - - - - Transferencias a la Seg. Social - - - - Transferencias a **** - - - - Transferencias a otras EELL 96.600,00 7.351.443,83 7.647.686,08 7.952.815,60 Transferencias a Empresas Privadas 452.000,00 452.000,00 452.000,00 452.000,00 Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro 1.219.000,00 1.219.000,00 1.219.000,00 1.219.000,00 Cód. Validación: ADS6K5NNKNPT9QE2FHXYKKLQN Verificación: h******************************************** / ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0014 Fecha: 17/03/2025 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 74 Gestión Presupuestaria Consolidado de todas las Entidades que integran la *********** ***** Saldos y otras magnitudes (en euros). Saldos y otras magnitudes Año 2025 (en euros) % tasa variación 2026/2025 Año 2026 (en euros) % tasa variación 2027/2026 Año 2027 (en euros) % tasa variación 2028/2027 Año 2028 (en euros) Supuestos en los que se basan las proyecciones Saldo operaciones corrientes 30.272.457,36 -4,52% 28.903.218,36 0,41% 29.021.250,64 -1,02% 28.725.051,68 Derivados de evolución tendencial (no afectados por modificaciones políticas) 30.272.457,36 -4,52% 28.903.218,36 0,41% 29.021.250,64 -1,02% 28.725.051,68 Derivados de modificaciones de políticas 0,00 0,00 0,00 0,00 Saldo operaciones de capital -26.859.757,70 -6,86% -25.018.207,16 2,16% -25.559.454,95 2,14% -26.106.592,01 Derivados de evolución tendencial (no afectados por modificaciones políticas) -26.859.757,70 -6,86% -25.018.207,16 2,16% -25.559.454,95 2,14% -26.106.592,01 Derivados de modificaciones de políticas 0,00 0,00 0,00 0,00 Saldo operaciones no financieras 2.532.699,66 18,65% 3.005.011,20 -14,08% 2.581.795,69 2,81% 2.654.459,67 Derivados de evolución tendencial (no afectados por modificaciones políticas) 2.532.699,66 18,65% 3.005.011,20 -14,08% 2.581.795,69 2,81% 2.654.459,67 Derivados de modificaciones de políticas 0,00 0,00 0,00 0,00 Saldo operaciones financieras -2.264.706,45 7,76% -2.440.550,16 -17,19% -2.020.955,16 3,78% -2.097.330,10 Derivados de evolución tendencial (no afectados por modificaciones políticas) -2.264.706,45 7,76% -2.440.550,16 -17,19% -2.020.955,16 3,78% -2.097.330,10 Derivados de modificaciones de políticas 0,00 0,00 0,00 0,00 Saldo operaciones no financieras 2.532.699,66 18,65% 3.005.011,20 -14,08% 2.581.795,69 2,81% 2.654.459,67 (+/-) Ajustes para el cálculo de cap. o neces. Financ. SEC10 28.697.076,89 -4,32% 27.458.615,31 1,11% 27.762.342,16 6,81% 29.653.738,00 Capacidad o necesidad de financiación 31.229.776,55 -2,45% 30.463.626,51 -0,39% 30.344.137,85 -7,87% 27.956.511,14 Deuda viva a 31/12 19.946.951,80 -11,68% 17.616.401,65 -13,37% 15.261.002,04 -13,02% 13.273.671,94 A corto plazo 2.330.550,16 1,07% 2.355.399,61 -15,63% 1.987.330,10 4,03% 2.067.332,38 A largo plazo 17.616.401,64 -13,37% 15.261.002,04 -13,02% 13.273.671,94 -15,57% 11.206.339,56 Ratio Deuda viva/Ingresos corrientes 0,10 -10,00% 0,09 -11,11% 0,08 -25,00% 0,06 Cód. Validación: ADS6K5NNKNPT9QE2FHXYKKLQN Verificación: ******************************************** / ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0014 Fecha: 17/03/2025 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 74 Gestión Presupuestaria Pasivos contingentes (en euros) Pasivos contingentes (1) Año 2025 tasa variación 2026/2025 Año 2026 tasa variación 2027/2026 Año 2027 tasa variación 2028/2027 Año 2028 No incluidos en presupuesto Incluidos en presupuesto Total No incluidos en presupuesto Incluidos en presupuesto Total No incluidos en presupuesto Incluidos en presupuesto Total No incluidos en presupuesto Incluidos en presupuesto Total Avales concedidos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Préstamos morosos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Garantías 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Por sentencias o expropiaciones 368.000,00 0,00 368.000,00 0 368.000,00 0,00 368.000,00 0 368.000,00 0,00 368.000,00 0 368.000,00 0,00 368.000,00 Otros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 368.000,00 0,00 368.000,00 0 368.000,00 0,00 368.000,00 0 368.000,00 0,00 368.000,00 0 368.000,00 0,00 368.000,00 Cód. Validación: ADS6K5NNKNPT9QE2FHXYKKLQN Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 74 Gestión Presupuestaria ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0014 Fecha: 17/03/2025 Cód. Validación: ADS6K5NNKNPT9QE2FHXYKKLQN Verificación: ******************************************** DocuGmeesnttioónfirmPraedosuepleucetróstnaicraiamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 74 Consolidado Pág. 7 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0014 Fecha: 17/03/2025