Expediente nº ************************************* CGI/2025/16 **************************** Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 24 de marzo de 2025 Duración: Desde las 8:35 hasta las 8:44 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 17 de marzo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 17 de marzo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 1815/2025. Propuesta de aprobación de convenio DE COOPERACIÓN ENTRE LA ****************************************************************************************************** EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL *********************************************** PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA “PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA SUICIDA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL” EN CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA ISLA DE LANZAROTE. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación con el expediente núm. 1815/2025 relativo a la aprobación del convenio DE COOPERACIÓN ENTRE LA ****************************************************************************************************** EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL *********************************************** PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA “PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA SUICIDA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL” EN CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA ISLA DE LANZAROTE, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- Desde el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote se concede una subvención al *********************************************** por importe de trescientos mil euros (300.000,00 €), con nº de partida presupuestaria 231048941 y publicada en el BOP n.º 112 del viernes 13 de septiembre de 2024, para la ejecución del proyecto “Programa de prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental” destinada a financiar las actividades a desarrollar en dicho programa, que ha sido abonada mediante transferencia con fecha 16 de Diciembre de 2024. II.- En fecha 14 de febrero de 2025, con Registro de Salida nº 2025-S-RC-1027, el Área de Bienestar Social e Inclusión traslada a la **************************************************************************************************************************************************************** la necesidad de cooperación en la implantación del programa “ prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental”, en centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la isla de Lanzarote. Dicho programa se centra en el desarrollo de diferentes actuaciones para la promoción del bienestar emocional, la salud mental y la prevención de la conducta suicida en el alumnado de educación secundaria obligatoria de los centros educativos de la isla de Lanzarote, capacitando a la comunidad educativa, a través de actividades formativa y asesoramiento, de recursos y estrategias para abordar la promoción de la salud mental y prevención e intervención sobre la conducta suicida. III.- El objetivo del Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión, en el marco del Plan de conducta suicida en Canarias, es la implementación de estrategias efectivas para la prevención del suicidio y la promoción del bienestar emocional de la población. Se busca proporcionar herramientas y recursos para la detección temprana de conductas de riesgo, intervención adecuada y derivación a servicios especializados cuando sea necesario. Además, de sensibilizar sobre la importancia de la salud mental y reducir el estigma asociado a los problemas psicológicos mediante actividades de formación y asesoramiento. IV.- El Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, ***************************************************************************************************** Y EL *********************************************** han consensuado el texto del borrador del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ****************************************************************************************************** EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL *********************************************** PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA “PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA SUICIDA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL” EN CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA ISLA DE LANZAROTE. Consta en el expediente texto del convenio. V.- Consta en el expediente providencia de inicio de fecha 1 de marzo de 2025. VI.- Consta en el expediente Memoria Justificativa, de fecha 3 de marzo de 2025, sobre la necesidad y oportunidad, en donde se recoge que el objeto del acuerdo a suscribir consiste en establecer la oportuna cooperación para la implantación del Programa “Prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental”, en los Centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la isla de Lanzarote. VII.- Consta en el Expediente Informe jurídico de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la técnica de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote. **VIII.-**Consta informe de fiscalización nº 2025-1913, de fecha 19 de marzo de 2025, por el que se informa que para la firma del presente Convenio, el cual no tiene contenido económico, por lo que no se precisa de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. De conformidad con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los órganos competentes para la suscripción de los convenios, “Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del ***************************** Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre“. Asimismo, con base en el artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote publicado en el Boletín Oficial de la ************************* número 5, miércoles 11 de enero de 2023, “Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: (...) e) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el ***************************** en su caso, con otras *************************** así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las *************************** Los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ******************* Los artículos 21, 22 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local El artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Estrategia de Salud Mental del ************************** 2026. para el período 2022- Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. (BOP n.º 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el **************************** en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. DECRETO 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el ************************************************************************************** y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la ************************************************************* Tercero.- Cuestiones de fondo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica el capitulo VI de su título Preliminar (arts. 47 a 52) a la regulación de los convenios, definiéndolos como “Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las *************************** los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las *********************** privado para un fin común.“ entre sí o con sujetos de derecho Asimismo, la propia norma distingue entre convenios y protocolos generales de actuación, precisando en su artículo 47.1, párrafo segundo que ”No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles“. Si bien el informe jurídico de fecha 13 de marzo de 2025 sostiene que el acuerdo a suscribir entre las partes tiene la naturaleza de protocolo, y que, por tanto, no existiría impedimento jurídico para su formalización bajo esa figura, desde el ********************* se defiende la aplicación de la figura del convenio, conforme a la misma normativa estatal de carácter básico. En este sentido, se entiende que el presente acuerdo reviste expresamente la naturaleza de convenio, dado que formaliza compromisos concretos y exigibles entre las partes intervinientes, establece derechos y obligaciones recíprocas para garantizar la efectiva implantación del programa de “Prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental” en centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la isla de Lanzarote, e implica la asunción de responsabilidades específicas Cabildo Insular de Lanzarote, la ***************************************************************************************************** y el ************************************************ por parte del A la vista de lo expuesto, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/2145 de 19 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ****************************************************************************************************** EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL *********************************************** PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA “PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA SUICIDA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL” EN CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA ISLA DE LANZAROTE. SEGUNDO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente convenio de cooperación en materia de prevención de la conducta suicida. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. CUARTO.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. QUINTO.- Notificar a la ***************************************************************************************************** y al ************************************************ 3. Expediente 4271/2025. Propuesta de aprobación del Protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote con el objetivo de definir la colaboración en actividades relacionadas con el Programa Lanzarote Moda. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Visto que con fecha 20 de marzo *********** firma acuerdo de inicio del expediente 4271 /2025 para que se tramite y gestione el protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote para definir la colaboración en proyectos relacionados con el Programa Lanzarote Moda. 2.- Teniendo en cuenta que el mundo de la moda propicia un escaparate idóneo para promocionar la imagen de Lanzarote en diferentes eventos y pasarelas nacionales como internacionales, se PROPONE AL **************************** siguiente acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2182 de 20 de marzo de 2025. Resolución: la adopción del El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR el protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote con el objetivo de definir la colaboración en actividades relacionadas con el Programa Lanzarote Moda. Segundo. FACULTAR al Presidente para la firma del protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote para definir la colaboración en actividades relacionadas con el Programa Lanzarote Moda. Documentos anexos: Anexo 1. Protocolo de Actuacion Cabildo - SPEL(2) 4. Expediente 15556/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Acampada del Cabildo de Lanzarote ha adquirido, en virtud del expediente núm. 9731/2024, el bien que se describe a continuación: OBJETO: Ordenador de sobre mesa. MARCA: Monte-Carlo GT MODELO: Enterprise Platform Slim i5-12400 16GB REFERENCIA: 2024003304 FECHA DE ADQUISICIÓN:23/09/2024 VALOR DE ADQUISICIÓN: 478,29 € 2.- Consta en el expediente de referencia: • Contrato • Factura conformada • Albarán de recepción • Documento contable Fase O • Fotos FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las *************************** de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las ************************** están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las *************************** Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el **************************** de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al **************************** núm. 18, de 26 le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la ************************* número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del **** que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. · Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el *************************************** de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al ******************** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del ******************** su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción en la que se acuerde • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en ******************** de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2025/2016 de 14 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el siguiente bien: U * d. OBJETO ***** MODELO ********* *********** *********** **************** DE 1 Ordenador de sobremesa – *************** Enterprise Platform Slim i5- 12400 20240 03304 23/09/2024 478,29 € SEGUNDO.- Adscribir el bien al área de Acampada y Estacionamiento de Lanzarote y La Graciosa del Cabildo de Lanzarote. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Acampada y Estacionamiento de Lanzarote y La Graciosa. 5. Expediente FACT-2025-861. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0013, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 14 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 26 de febrero de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0013, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ******************* con CIF Q2866001G por importe total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.799,50€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO **I.-**En fecha 27 de noviembre *********** ************************************************************ formaliza, el Convenio de cooperación entre la y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, que articula la cooperación entre ambas administraciones para la gestión (directa o indirecta) por parte del Cabildo de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante ******** entre ellos, el servicio de teleasistencia. (Expediente gestiona número 2308/2018). II.- En cumplimiento del convenio, en fecha 18 de noviembre de 2020, mediante decreto resolución, número 2020-4902, se adjudica el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, por procedimiento abierto y por el precio máximo de setenta y cinco mil seiscientos euros (75.600,00 €) exento de **** y con un plazo de duración de dos (2) años, contados a partir de la firma de su acta de inicio, (desde 17/12/2020 hasta 16/12/2022) pudiendo prorrogarse anualmente por DOS (2) AÑOS más. (Expediente gestiona número 5635/2020). III.- En fecha 13 de junio de 2022, mediante decreto-resolución, número 2022-3914, se autoriza la MODIFICACIÓN del contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” consistente en la ampliación de 50 plazas usuarios/terminal conforme al precio del contrato. IV.- En fecha 7 de diciembre de 2022, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año más, desde el 17/12/2022 hasta el 16/12/2023. (Expediente gestiona número 5635/2020). V.- En fecha 22 de noviembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 17/12/2023 hasta el 16/12/2024. (Expediente gestiona número 5635/2020). VI.- Finalizada la vigencia del convenio de cooperación correspondiente al período 2018- 2021 (que tras sucesivas adendas se ha extendido hasta 2024), la ************************************************************ plantea la necesidad de establecer un nuevo Convenio que proporcione una respuesta integral a las necesidades sociales de la población, partiendo de un Borrador presentado por el ********************* en el que se recoge como principales modificaciones para el Cabildo de Lanzarote, la eliminación en el Convenio del Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, los cuales pasarán a ser gestionados directamente por la borrador a este informe). ******************** (Se adjunta VII.- Ante esta situación, desde el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, no se plantea inicialmente la necesidad de realizar un nuevo procedimiento de contratación del Servicio de Teleasistencia, dado que, conforme a lo previsto, su prestación debía haber sido asumida por el ********************* a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, dado que el ******************** aún no ha comenzado a prestar el servicio, el Cabildo de Lanzarote ha debido continuar con su ejecución pese a la finalización del contrato anterior, en fecha 16 de diciembre de 2024. VIII.- En fecha 17 de diciembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, ******************** que continuara prestando dicho servicio de teleasistencia básica domiciliaria para la autonomía personal y la dependencia, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contado este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IX.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, hasta la gestión directa por parte de la ******************* del servicio, consta tramitándose el expediente para la contratación del servicio de teleasistencia básica para personas en situación de dependencia, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de catorce mil novecientos noventa y nueve euros (14.999€) exento de (Expediente de gestiona número 2457/2025). **** X.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 5635/2020). Descripción *************** exento) Dispositivos /terminales 15€ XI.- El servicio prestado se corresponde con el mes de enero de 2025, realizado por la empresa ******************* con CIF Q2866001G por importe total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.799,50€ ). XII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ******************* no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. XIV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XV.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) Q2866 001G **** ROJA ESPAÑOLA 1 0 / 0 2 /2025 35000-2025- 02-1445-N F A C T - 2025-861 2313 2279904 2.799,50 XVII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de **************************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la ************************ para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al ***************************** mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del ***************************** TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, **** CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las *************************************** atribuyendo a la ***************************************************** en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la ******************************** La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/2008 de 17 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0013, de fecha 26 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ******************* con CIF Q2866001G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.799,50€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.799,50€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) Q2866 001G ********** ESPAÑOLA 1 0 / 0 2 /2025 35000-2025- 02-1445-N F A C T - 2025-861 2313 2279904 2.799,50 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ******************* con CIF Q2866001G por importe total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.799,50€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-1807. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 6. Expediente FACT-2025-895. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0017, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 13 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 27 de febrero de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0017, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 6 de marzo de 2023, mediante decreto resolución, número 2023-1292, se adjudica el Contrato prestación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias De Palencia”, a Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario con CIF 0R3400073G, por el precio de cuarenta y seis mil trescientos noventa euros con treinta céntimos (46.390,30€), exento de **** y con un plazo de ejecución de seis meses (28/03 /2023-27/09/2023) y posibilidad de prorroga dos años mas. (Expediente gestiona número 1363/2023). II.- En fecha 27 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 28/09/2023 hasta el 27/09/2024. (Expediente gestiona número 1363/2023). III.- En fecha 27 de septiembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario Palencia, que continuara prestando dicho servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia” hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contado este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IV.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, consta tramitándose el el expediente para la contratación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho euros con noventa y cinco centimos (62.498,95€) exento de **** de un año. (Expediente de gestiona número 90/2025). con un plazo inicial V.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 1363/2023). Descripción Precio/día **** exento) Estancia en centro de *** 256,30€/día VI.- El servicio prestado se corresponde con el mes de enero de 2025, realizado por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ). VII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. IX.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. X.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 HERMANAS HOSPITALARIAS 3 1 / 0 1 C T 2 F A C T - 2 3 1 3 5 . 308 , 0007 CENTRO SOCIOSANITARIO /2025 5 2 0 2 5 - 2279914 13 3G PALENCIA /127 895 XII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de **************************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la ************************ para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al ***************************** mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del ***************************** TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las *************************************** atribuyendo a la ***************************************************** en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la ******************************** La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Informe del área de Bienestar Social e Inclusión por el que se recoge que *** es una persona usuaria del albergue, de titularidad pública, para personas sin hogar y de la Unidad de Atención a las Drogas, en régimen ambulatorio. Asimismo, tiene asignada una plaza en el Sector de Discapacidad Intelectual en régimen de centro de día ( Centro Ocupacional). Además, cuenta con una resolución de Dependencia en Grado II, emitida el 11/10/2022, y un dictamen de discapacidad del 74 %, con orientación a un centro especializado para personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta asociados, de fecha el 14/12/2022. Dadas las especiales circunstancias sociosanitarias de ***** y la insuficiencia de los recursos actualmente a su disposición, su atención en los centros y servicios en los que está siendo atendido resulta insostenible. Esta situación se encuentra debidamente documentada en los informes recogidos en los expedientes correspondientes de seguimiento y alta en servicios sociales. Por lo que, ante la urgencia de esta situación, a fin de concertar una plaza en un centro terapéutico que se ajuste a sus necesidades, se ha identificado un centro adecuado a sus necesidades, el Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia, que dispone de residencia para personas con discapacidad intelectual y centro de atención psiquiátrica. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/2007 de 17 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0017, de fecha 27 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 0007 3G HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA 3 1 / 0 1 /2025 C T 2 5 /127 F A C T - 2 0 2 5 - 895 2 3 1 3 2279914 5 . 308 , 13 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-1717. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente FACT-2025-1544. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0021, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 14 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 13 de marzo de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0021, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 4.794,44€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** base a los siguientes se emite la siguiente propuesta en ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 6 de marzo de 2023, mediante decreto resolución, número 2023-1292, se adjudica el Contrato prestación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias De Palencia”, a Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario con CIF 0R3400073G, por el precio de cuarenta y seis mil trescientos noventa euros con treinta céntimos (46.390,30€), exento de **** y con un plazo de ejecución de seis meses (28/03 /2023-27/09/2023) y posibilidad de prorroga dos años mas. (Expediente gestiona número 1363/2023). II.- En fecha 27 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 28/09/2023 hasta el 27/09/2024. (Expediente gestiona número 1363/2023). III.- En fecha 27 de septiembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario Palencia, que continuara prestando dicho servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia” hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contado este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IV.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, consta tramitándose el el expediente para la contratación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho euros con noventa y cinco centimos (62.498,95€) exento de **** de un año. (Expediente de gestiona número 90/2025). con un plazo inicial V.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 1363/2023). Descripción Precio/día (IGIC exento) Estancia en centro de *** 256,30€/día VI.- El servicio prestado se corresponde con el mes de febrero de 2025, realizado por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 4.794,44€ ). VII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. IX.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. X.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 HERMANAS HOSPITALARIAS 2 8 / 0 2 C T 2 F A C T - 2 3 1 3 4 . 794 , 0007 CENTRO SOCIOSANITARIO /2025 5 2 0 2 5 - 2279914 44 3G PALENCIA /356 1544 XII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de **************************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la ************************ para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al ***************************** mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del ***************************** TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las *************************************** atribuyendo a la ***************************************************** en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la ******************************** La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** DÉCIMO TERCERO.- Informe del área de Bienestar Social e Inclusión por el que se recoge que *** es una persona usuaria del albergue, de titularidad pública, para personas sin hogar y de la Unidad de Atención a las Drogas, en régimen ambulatorio. Asimismo, tiene asignada una plaza en el Sector de Discapacidad Intelectual en régimen de centro de día ( Centro Ocupacional). Además, cuenta con una resolución de Dependencia en Grado II, emitida el 11/10/2022, y un dictamen de discapacidad del 74 %, con orientación a un centro especializado para personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta asociados, de fecha el 14/12/2022. Dadas las especiales circunstancias sociosanitarias de ***** y la insuficiencia de los recursos actualmente a su disposición, su atención en los centros y servicios en los que está siendo atendido resulta insostenible. Esta situación se encuentra debidamente documentada en los informes recogidos en los expedientes correspondientes de seguimiento y alta en servicios sociales. Por lo que, ante la urgencia de esta situación, a fin de concertar una plaza en un centro terapéutico que se ajuste a sus necesidades, se ha identificado un centro adecuado a sus necesidades, el Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia, que dispone de residencia para personas con discapacidad intelectual y centro de atención psiquiátrica. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/2009 de 17 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0021, de fecha 13 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 4.794,44€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 4.794,44€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 HERMANAS HOSPITALARIAS 2 8 / 0 2 C T 2 F A C T - 2 3 1 3 4 . 794 , 0007 CENTRO SOCIOSANITARIO /2025 5 2 0 2 5 - 2279914 44 3G PALENCIA /356 1544 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 4.794,44€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-2042. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 8. Expediente FACT-2025-1339. CONVALIDACIÓN DE LA *********************************** 2025-0015, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, violencia de Género y diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 17 de marzo de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0022, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ************************************************************************* con NIF R4100019A por importe total de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 1.155,60€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del *********************** en base a los siguientes ,** se emite la siguiente propuesta ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 8 de mayo *********** adjudica directamente a ******************************************************************************************* con CIF número R4100019A., el “ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA ALBERGAR EL RECURSO ALOJATIVO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO GESTIONADO POR LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA” el precio máximo del mencionado contrato queda fijado en DOCE MIL CIENTO DOCE EUROS CON VEINTE CENTIMOS, (12.112,20€) y en concepto de ******* , OCHOCIENTOS CUARENA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS, (847,80€). Este importe incluye una renta mensual pactada de MIL OCHENTA EUROS con impuestos incluidos (1.080,00 €/mes, impuestos incluidos), por el plazo de duración de un año, desde el 12/05/2020 hasta el 11 de mayo de 2021, estableciéndose prórrogas anuales, durante un plazo máximo de TRES AÑOS (3 años) . (Expediente gestiona 6731/2020) SEGUNDO.- En fecha 5 de mayo de 2021, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer (ram) para víctimas de violencia de género de la isla de Lanzarote del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por un año mas, desde el 12 de mayo de 2021 hasta el 11 de mayo de 2022. TERCERO.- En fecha 20 de abril de 2022, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer (ram) para víctimas de violencia de género de la isla de Lanzarote del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por un año mas, desde el 12 de mayo de 2022 hasta el 11 de mayo de 2023. CUARTO.- En fecha 5 de mayo de 2023, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer (ram) para víctimas de violencia de género de la isla de Lanzarote del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por un año mas, desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 11 de mayo de 2024. QUINTO.- Cabe recalcar que el mismo está arrendado desde tiempos inmemorables al Área de Bienestar Social e Inclusión tal y como consta en el expediente 6731/2020 y, en el pasado, al extinto Instituto Insular de Atención Social conocido como piso tutelado de menores, **************** dando cabida a distintos recursos alojativos de servicios especializados (alojamiento de menores, mujeres víctimas de malos tratos, etc) . SEXTO.- Dada la intención de la propietaria del inmueble de proceder a la venta del referido inmueble, y disponiendo, esta ************************ en calidad de arrendataria, incluso de un derecho preferente, tal y como establecen los artículos 25 y 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se plantea la adquisición del mencionado inmueble dada su obligación de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal . De hecho, en fecha 16 de octubre *********** incoa expediente para la adquisición del inmueble arrendado para el *** No obstante, en la actualidad, aún continúa pendiente. SÉPTIMO.- En fecha 6 de junio de 2024, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga excepcionalmente el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer *** para víctimas de violencia de género de la isla de Lanzarote del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por seis más, desde el 12 de mayo de 2024 hasta el 11 de noviembre de 2024. OCTAVO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho arrendamiento con anterioridad a la fecha mencionada, la empresa que prestaba los servicios **************************************************************************** continúa prestando dichos servicios, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero. NOVENO.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 13 de marzo de 2025 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE SITO EN ARRECIFE, CON DESTINO A RECURSO ALOJATIVO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA ISLA DE LANZAROTE, GESTIONADO POR EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de doce mil novecientos sesenta euros (12.960,00 €) más novecientos siete euros con veinte céntimos (907,20 €) en concepto de **** (Expediente de gestiona número 19786/2024). DÉCIMO.- Habida cuenta que el Cabildo Insular de Lanzarote no posee otros inmuebles que permita el desarrollo de sus funciones ni el cumplimiento de sus fines, en lo referido a la Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la Isla de Lanzarote, resulta necesario la tramitación de un expediente de contratación patrimonial para el arrendamiento de un inmueble que permita dar cabida al Recurso Alojativo gestionado por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote. UNDÉCIMO.- El arrendamiento se corresponde con el alquiler del mes de marzo de 2025, por la empresa ************************************************************************* con NIF R4100019A por importe total de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 1.155,60€ ). DUODÉCIMO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico del arrendamiento facturado; en el conjunto de los importes facturados por por la empresa ************************************************************************* no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al arrendamiento prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO TERCERO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DÉCIMO CUARTO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO QUINTO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: T e r c e r o Denominación Social Fecha de Fac tura N º . F a c tura Expte. ***** ona Aplicación presupues taria Impor te (eu ros) R41 0 0 0 19A *************************** ********************************************** 0 1 / 0 3 /2025 07/2 025 FACT- 2 0 2 5 - 1339 2 3 1 2 22199 1.155, 60 DÉCIMO SEXTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de **************************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la ************************ para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al ***************************** mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del ***************************** TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las *************************************** atribuyendo a la ***************************************************** en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la ******************************** La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la ********************************** o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las ********************** responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualad, violencia de Género y diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/2101 de 19 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0022, de fecha 17 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ************************************************************************* con CIF R4100019A conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 1.155,60€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 1.155,60€ ), con el siguiente desglose: T e r c e r o Denominación Social Fecha de Fac tura N º . F a c tura Expte. ***** ona Aplicación presupues taria Impor te (eu ros) R41 *************************** 0 1 / 0 3 07/2 FACT- 2 3 1 2 1.155, 0 0 0 19A VICENTE DE PAÚL PROVINCIA CANÓNICA ESPAÑA SUR /2025 025 2 0 2 5 - 1339 22199 60 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ************************************************************************* con NIF R4100019A por importe total de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 1.155,60€ ), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 22199 Otros Suministros Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 9. Expediente FACT-2025-1657. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0015, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 17 de marzo de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ******************* con NIF Q2866001G por importe total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.737,50€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** base a los siguientes se emite la siguiente propuesta en ANTECEDENTES DE HECHO **I.-**En fecha 27 de noviembre *********** ************************************************************ formaliza, el Convenio de cooperación entre la y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, que articula la cooperación entre ambas administraciones para la gestión (directa o indirecta) por parte del Cabildo de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante ******** entre ellos, el servicio de teleasistencia. (Expediente gestiona número 2308/2018). II.- En cumplimiento del convenio, en fecha 18 de noviembre de 2020, mediante decreto resolución, número 2020-4902, se adjudica el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, por procedimiento abierto y por el precio máximo de setenta y cinco mil seiscientos euros (75.600,00 €) exento de **** y con un plazo de duración de dos (2) años, contados a partir de la firma de su acta de inicio, (desde 17/12/2020 hasta 16/12/2022) pudiendo prorrogarse anualmente por DOS (2) AÑOS más. (Expediente gestiona número 5635/2020). III.- En fecha 13 de junio de 2022, mediante decreto-resolución, número 2022-3914, se autoriza la MODIFICACIÓN del contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” consistente en la ampliación de 50 plazas usuarios/terminal conforme al precio del contrato. IV.- En fecha 7 de diciembre de 2022, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año más, desde el 17/12/2022 hasta el 16/12/2023. (Expediente gestiona número 5635/2020). V.- En fecha 22 de noviembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 17/12/2023 hasta el 16/12/2024. (Expediente gestiona número 5635/2020). VI.- Finalizada la vigencia del convenio de cooperación correspondiente al período 2018- 2021 (que tras sucesivas adendas se ha extendido hasta 2024), la ************************************************************ plantea la necesidad de establecer un nuevo Convenio que proporcione una respuesta integral a las necesidades sociales de la población, partiendo de un Borrador presentado por el ********************* en el que se recoge como principales modificaciones para el Cabildo de Lanzarote, la eliminación en el Convenio del Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, los cuales pasarán a ser gestionados directamente por la ******************** a este informe). (Se adjunta borrador VII.- Ante esta situación, desde el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, no se plantea inicialmente la necesidad de realizar un nuevo procedimiento de contratación del Servicio de Teleasistencia, dado que, conforme a lo previsto, su prestación debía haber sido asumida por el ********************* a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, dado que el ******************** aún no ha comenzado a prestar el servicio, el Cabildo de Lanzarote ha debido continuar con su ejecución pese a la finalización del contrato anterior, en fecha 16 de diciembre de 2024. VIII.- En fecha 17 de diciembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, ******************** que continuara prestando dicho servicio de teleasistencia básica domiciliaria para la autonomía personal y la dependencia, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contado este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IX.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, hasta la gestión directa por parte de la ******************* del servicio, consta tramitándose el expediente para la contratación del servicio de teleasistencia básica para personas en situación de dependencia, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de catorce mil novecientos noventa y nueve euros (14.999€) exento de (Expediente de gestiona número 2457/2025). **** X.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 5635/2020). Descripción *************** exento) Dispositivos /terminales 15€ XI.- El servicio prestado se corresponde con el mes de febrero de 2025, realizado por la empresa ******************* con NIF Q2866001G por importe total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.737,50€ ). XII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ******************* no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. XIV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XV.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) Q2866 0 7 / 0 3 35000-2025- F A C T - 2313 2279904 2.737,50 001G ******************* /2025 03-2240-N 2 0 2 5 - 1657 XVII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de **************************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la ************************ para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al ***************************** mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del ***************************** TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las ****************************************** atribuyendo a la ***************************************************** en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la ******************************** La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/2102 de 20 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0025, de fecha 17 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ******************* con CIF Q2866001G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.737,50€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.737,50€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) Q2866 001G ******************* 0 7 / 0 3 /2025 35000-2025- 03-2240-N F A C T - 2 0 2 5 - 1657 2313 2279904 2.737,50 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ******************* con NIF Q2866001G por importe total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 2.737,50€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-2118. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 10. Expediente 4270/2025. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 1 (Bienes Inmuebles) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Por los expedientes 6527/2024, 6530/2024 y 6529/2024 el Departamento de Vivienda de este Cabildo Insular gestionó la adquisición respectivamente de dos solares urbanos en ******** (Calle Dr. Gómez Ulla) y uno en Uga (Yaiza). En los tres casos, se precisa de la adquisición de los bienes inmuebles para cederlos al ********************************** cuyo destino y la finalidad es la de servir de recurso habitacional a la población de Lanzarote, motivo por el que su naturaleza se considera de tipo patrimonial. Se adquirieron libres de cargas y gravámenes. Por providencia de fecha 20 de marzo *********** consjero de la Presidencia dispone que el departamento UNIDAD DE INVENTARIO dé inicio a la tramitación ante el **************************** del alta en el inventario de estos tres inmuebles. Consta en el expediente de referencia notas simples registrales y certificaciones descriptivas y gráficas catastrales de los tres inmuebles. Sus datos más relevantes son: DENOMINACIÓN SOLAR EN UGA (YAIZA) SUPERFICIE 4714 M2 FINCA REGISTRAL FR 4559 YAIZA REFERENCIA CATASTRAL 2328101FT2022N0001AA NATURALEZA PATRIMONIAL ADQUISICIÓN: • EXPEDIENTE 6529/2024\ TÍTULO ESCRITURA DE COMPRAVENTA\ FECHA 11 OCTUBRE 2024 - VALOR 1.177.000 EUROS ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DENOMINACIÓN SOLAR C/ GÓMEZ ULLA OESTE (ARRECIFE) SUPERFICIE 2923,96 M2 FINCA REGISTRAL ********* ******** REFERENCIA CATASTRAL 1449112DS4014N0000ZM NATURALEZA PATRIMONIAL ADQUISICIÓN: • EXPEDIENTE 6527/2024 • TÍTULO ESCRITURA DE COMPRAVENTA • FECHA 10 OCTUBRE 2024 • VALOR 2.080.000 EUROS ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DENOMINACIÓN SOLAR C/ GÓMEZ ULLA ESTE (ARRECIFE) SUPERFICIE 2183 M2 FINCA REGISTRAL ********* ******** REFERENCIA CATASTRAL 1548801DS4014N0001AQ NATURALEZA PATRIMONIAL ADQUISICIÓN: • EXPEDIENTE 6530/2024 • TÍTULO ESCRITURA DE COMPRAVENTA • FECHA 10 OCTUBRE 2024 - VALOR 1.419.140,12 EUROS ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las ************************** están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las ********************** están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el **************************** enero de 2023 (ROCIL), determina que corresponde al ***************************** núm. 18, de 26 de entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al ******************** las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado de este Cabildo ***************** 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el ************************ inclusión. o el ******************** haya acordado su Sexto.- Artículo 20 del **** “El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. b) Naturaleza del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. d) Linderos. e) Superficie. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación. g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura. h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas. i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales. j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad. k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible. l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto. m) Derechos reales constituidos a su favor. n) Derechos reales que gravaren la finca. ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma. o) Fecha de adquisición. p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras. q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y r) Frutos y rentas que produjere”. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2208 de 21 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** entre otros, el siguiente acuerdo: en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, Dar de alta el el Epígrafe I del Inventario de Bienes de la Corporación a los inmuebles: DENOMINACIÓN SOLAR EN UGA ***** SUPERFICIE 4714 M2 FINCA REGISTRAL FR 4559 ***** REFERENCIA CATASTRAL 2328101FT2022N0001AA NATURALEZA PATRIMONIAL ADQUISICIÓN: • EXPEDIENTE 6529/2024\ • TÍTULO ESCRITURA DE COMPRAVENTA • FECHA 11 OCTUBRE 2024 • VALOR 1.177.000 EUROS ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DENOMINACIÓN SOLAR C/ GÓMEZ ULLA OESTE ******** SUPERFICIE 2923,96 M2 FINCA REGISTRAL ********* ******** REFERENCIA CATASTRAL 1449112DS4014N0000ZM NATURALEZA PATRIMONIAL ADQUISICIÓN: • EXPEDIENTE 6527/2024 • TÍTULO ESCRITURA DE COMPRAVENTA • FECHA 10 OCTUBRE 2024 • VALOR 2.080.000 EUROS ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DENOMINACIÓN SOLAR C/ GÓMEZ ULLA ESTE (ARRECIFE) SUPERFICIE 2183 M2 FINCA REGISTRAL FR 21975 ARRECIFE REFERENCIA CATASTRAL 1548801DS4014N0001AQ NATURALEZA PATRIMONIAL ADQUISICIÓN: • EXPEDIENTE 6530/2024 • TÍTULO ESCRITURA DE COMPRAVENTA • FECHA 10 OCTUBRE 2024 - VALOR 1.419.140,12 EUROS ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA 11. Expediente 4380/2025. Ceses y Renuncias de Personal Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Considerando el Acuerdo del ***************************** de fecha 18 de agosto de 2023, por el que se resolvió, entre otros, nombrar a don ******************************* con *** n.º **.750.0**-*, como Director Insular de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico. 2º.- Vista la providencia del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 21 de marzo de 2025, referente a la incoación de expediente para proceder al cese en las competencias de Patrimonio Histórico en el titular de la Dirección Insular de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las *************************** los actos administrativos que dicten las *************************** bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 160.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el **************************** a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 74 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “(…) 1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular (…)”. 2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el **************************** a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la ********************************* Considerando la disposición adicional tercera de la citada ley que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la ******************************** en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 160.1 del citado Reglamento dispone que: “ Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el **************************** a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la ******************************** debiendo efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del ****** de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, pudiendo, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, designar a personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, (…) ” Funciones y Competencias del Puesto de Director/a Insular De acuerdo con el artículo 162 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero/a Insular o Coordinador General del Área en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las que establezca dicho Reglamento y todas aquellas que sean asignadas expresamente. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, a propuesta de la Presidencia Vista la propuesta de resolución PR/2025/2214 de 21 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Revocar la materia de Patrimonio Histórico al Director Insular don ******************************* con *** n.º **.750.0**-*, quedando por tanto como titular de la ************************************************************ Segundo- Notificar el presente acuerdo a don ******************************* proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la ********************** así como DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 4271/2025. Propuesta de aprobación del Protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote con el objetivo de definir la colaboración en actividades relacionadas con el Programa Lanzarote Moda. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. Protocolo de Actuacion Cabildo - SPEL(2) B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA **************************** PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA SOLCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE (SPEL-TURISMO LANZAROTE) PARA COLABORAR EN PROYECTOS DE LANZAROTE MODA. En Arrecife, a fecha de firma electrónica. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del CABILDO DE LANZAROTE, con CIF P3500002E, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra parte, D. ************************** en calidad de Consejero Delegado de la sociedad PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE, S.A, con CIF A35955798, según Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de octubre de 2023. Los intervinientes, que actúan debido a sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo de Actuación en materia de Artesanía y, en su mérito. EXPONEN • Que el Excmo. Cabildo de Lanzarote, en su estrategia de potenciación de la actividad cultural insular tiene entre sus objetivos y competencias el desarrollo económico y cultural de la isla. • Que SPEL- Turismo Lanzarote es una entidad mercantil de carácter mixto, creada con el objetivo de convertirse en el órgano promocional de Lanzarote, siendo su principal accionista el Cabildo Insular de Lanzarote y participando en el accionariado, además de la totalidad de los Ayuntamientos de la isla, distintas asociaciones y federaciones empresariales. 1 Constituida el 10 de mayo de 2007, ante Notario del *************************************** Doña ****************************** tiene como objeto social: “La promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuyan a impulsar el desenvolvimiento económico de la isla de Lanzarote”. En desarrollo de lo anterior, este órgano de contratación detalla en sus Estatutos las siguientes actividades sociales: “1. Promoción y potenciación del turismo en Lanzarote y en el exterior. 2. Unificar la política de Promoción Turística de Lanzarote. 3. Estudio, investigación, documentación e información y difusión de la imagen de Lanzarote. 4. Ejecución de acciones derivadas del Plan de Marketing Turístico de Lanzarote. 5. Comercialización, compra y venta de productos y de servicios relacionados con la promoción turística. 6. Actividades dirigidas a mejorar la imagen y embellecimiento del paisaje de Lanzarote. 7. Diseño de guías, folletos y cuantos instrumentos sean necesarios para la mejor difusión del sector turístico. 8. La organización, por sí o en colaboración, de toda clase de acontecimientos con fines de promoción turística. 9. Comercialización y difusión de Lanzarote como destino turístico a través de internet. 10. Contratación con empresas e instituciones, con objeto de mejorar y complementar el conocimiento científico del turismo. 11. Elaboración de mecanismos que puedan evaluar la calidad de las diferentes actividades que se llevan a cabo en el sector turístico. 12. Todas las acciones enunciadas en los párrafos anteriores, así como cualquier otra que se considere oportuna, para la mejora del sector turístico, podrán ser realizadas por la sociedad total o parcialmente, de forma directa o indirectamente. 13. Promoción de la isla, como sede de Congresos, Ferias, Convenciones, Seminarios, y de actividades deportivas de interés especial. 14. Gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito o cualquier tipo de incentivo existente, puedan resultar de interés para el desarrollo de las actividades de promoción”. 2 Por todo lo precedente, SPEL-Turismo Lanzarote cumple una necesidad de interés general, al ser la entidad que ejecuta la competencia de promoción turística, tanto de los Ayuntamientos, como del propio Cabildo Insular de Lanzarote, razón por la que se le dota con recursos económicos suficientes, por parte de sus socios, para el desarrollo de su actividad. - Que, de forma continuada, existe colaboración entre ambas Entidades, en aras de promocionar las islas de Lanzarote y La Graciosa. En virtud de lo anterior, las partes intervinientes, acuerdan la suscripción del presente Protocolo de Actuación conforme a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN El presente Protocolo General de Actuación, (en adelante el PROTOCOLO) tiene por finalidad fijar como línea general de actuación el marco de colaboración entre las partes que suscriben el mismo, en relación a la promoción del proyecto LANZAROTE MODA, adherido en la actualidad al área de Industria del Cabildo de Lanzarote. Entre las acciones que se llevarán a cabo, de forma enunciativa y no limitativa: • Colaborar en la Estrategia de Promoción de la ***** LANZAROTE MODA. • Organizar en conjunto viajes de promoción y asistencias a ferias del ámbito de LANZAROTE MODA: • Fomentar la industria de la moda de Lanzarote y ************* desarrollo sostenible dentro del sector. e impulsar acciones de La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las Partes. El presente PROTOCOLO se desarrollará mediante acuerdos específicos que, en caso de implicar compromisos jurídicos concretos y exigibles, deberán ser aprobados 3 expresamente en forma de Convenios por las Partes firmantes del presente PROTOCOLO, según el artículo 47 de la Ley 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, la colaboración regulada en el presente PROTOCOLO se podrá desarrollar posteriormente mediante los correspondientes instrumentos jurídicos que resulten adecuados y necesarios para materializar la misma. SEGUNDA.- DURACIÓN. El presente documento tendrá una duración DOCE (12) MESES a partir de la firma del documento. Asimismo, podrá ampliar su duración mediante Adendas de prórrogas de Un (1) AÑO hasta completar el máximo establecido en la normativa que se establece en el artículo 49.h)1º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de CUATRO (4) AÑOS. TERCERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Para el establecimiento del marco de colaboración y la consecución de los fines del PROTOCOLO, ambas Partes establecen la configuración de una Comisión de Seguimiento, constituida como mínimo por dos representantes de cada Entidad, además procurarán establecer canales fluidos y eficaces de comunicación. A través de comunicación directa entre los representantes de ambas Partes: -Por el Cabildo de Lanzarote: o *********************** al correo electrónico ********************************** ,o persona en quien delegue. -Por SPEL-Turismo Lanzarote: o ****************** en quien delegue. al correo electrónico ******************************** o persona 4 **************************** Todas las acciones que se lleven a cabo dentro de este marco de colaboración deberán estar aprobadas por la Comisión de seguimiento. No admitiéndose ninguna acción sin la aprobación previa. Asimismo, será la encargada de proponer la modificación y/o prórroga del presente documento, mediante la preparación y suscripción de la correspondiente adenda. Además, de resolver en conjunto las dudas y problemas de interpretación y/o cumplimiento que se deriven del presente PROTOCOLO. La Comisión podrá reunirse de forma presencial o telemática, tantas veces, como se considere necesario. CUARTA.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN Serán causas de resolución y extinción del presente protocolo las siguientes: ? Mutuo acuerdo de las partes. ? La denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, CINCO (5) DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de resolución propuesta. Cuando se produzca la extinción de esta colaboración, en caso de que existiera algún acuerdo específico vigente, celebrado al amparo de este Protocolo, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple, salvo acuerdo de las partes. QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Protocolo se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes. Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este convenio, son tratados con respeto a lo establecido. SEXTA.- NATURALEZA DEL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN El presente Protocolo, suscrito en virtud el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone ninguna obligación jurídica ni de otro tipo para las partes, ni ningún deber de exclusividad, entendiendo las partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran que pueden conllevar a un mejor cumplimiento de sus fines, notificando a la otra Parte a la mayor brevedad posible. SÉPTIMA.- VIGENCIA Y EFICACIA El presente Protocolo surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta la resolución del mismo, según lo recogido anteriormente. Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del presente PROTOCOLO. 6 ********