Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/7 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 10 de febrero de 2025 Duración: Desde las 8:35 hasta las 8:40 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNIÓN» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNION» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «OTRA REUNIÓN» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesiones anteriores: sesión ordinaria de 30 enero 2025 y extraordinaria de 31 enero 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 30 de enero 2025 y y sesión extraordinaria de 31 de enero 2025, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 496/2025. Propuesta de aprobación de la Convocatoria de Subvención de Concurrencia No Competitiva para la Mejora del Transporte y Movilidad en la Isla de Lanzarote y La Graciosa Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA ACUERDO CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA. ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que a fecha 2 de febrero *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 15, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras del Cabildo de Lanzarote para la concesión de subvenciones para la mejora del transporte y movilidad en la isla de Lanzarote y ************* 2º.- Que consta Acuerdo de Inicio de fecha 14 de enero ************ expediente para la convocatoria de concesión de subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la mejora del transporte y movilidad en la isla de Lanzarote y ************* 3º.- Que consta existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 4412.77000 denominada “Subv. Modernización Transporte”, por importe de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €) y cuyo RC son los siguientes: RC 2/2025-740 y RC 2/2025- 741. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia Orgánica. Conforme al artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, y el punto Decimotercero de las Bases Reguladoras del Cabildo de Lanzarote para la Concesión de Subvenciones para la Mejora del Transporte y Movilidad en la Isla de Lanzarote y ************* el Órgano competente para la aprobación de la citada Convocatoria será el Consejo de Gobierno Insular. II.- Procedimiento y Normativa Aplicable. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que establece que los Cabildos Insulares ostentan en materia de transportes por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en consonancia con el artículo 6.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre competencias en materia de transporte por carretera, por cable y ferrocarril. En cuanto a las competencias transferidas, el Cabido de Lanzarote, en virtud de lo establecido en el artículo 2.10 del Decreto 159/1994, de 21 de julio, de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares en materia de transportes, es competente para la concesión de subvenciones y ayudas económicas en materia de transportes. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, (B.O.P. nº. 126, de 20/10/2021). Bases Reguladoras del Cabildo de Lanzarote para la Concesión de Subvenciones para la Mejora del Transporte y Movilidad, en la Isla de Lanzarote y ************* 2/2/2024). (B.O.P. nº. 15, de Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero delegado del Área de Transportes y Movilidad. Vista la propuesta de resolución PR/2025/710 de 31 de enero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 31 de enero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la mejora del transporte y movilidad en la isla de Lanzarote y ************* conforme al Anexo adjunto. en las Líneas 1 y 2, Segundo. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Documentos anexos: Anexo 1. PROPUESTA CONVOCATORIA SUBVENCIONES TAXIS (CON ANEXOS) 3. Expediente 3588/2021. Propuesta de aprobación inicial de Estudio de Viabilidad que rige el contrato de “CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE”. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD QUE RIGE EL CONTRATO DE “ CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021). Vista la propuesta del Área de Transporte del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 3 de febrero de 2025, para la aprobación inicial y exposición pública del Estudio de Viabilidad que rige el contrato de “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021), ANTECEDENTES según tenor literal “ 1.- En fecha 1 de diciembre de 2008, se formalizó el Contrato de Adaptación de la Concesión del Transporte Regular de Viajeros por Carretera de Lanzarote, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la mercantil Arrecife Bus, S.L., cuya concesión tenía un plazo de duración hasta el día 31 de diciembre de 2022. 2.- Con fecha 22 de abril de 2021, se emitió por la Consejera de Transportes del Cabildo Insular, Providencia de Inicio de expediente (3588/2021) y solicitud de Informe Jurídico para tramitar la nueva Concesión del Servicio público de Transporte Regular de Viajeros Interurbano de uso general, ya que la vigente concesión finaliza el día 31 de diciembre de 2022. 3.- En fecha 7 de julio de 2022, se emitió Resolución (2022-4593), de la Consejera Delegada de Hacienda y Contratación, aprobando el anuncio de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea ******* así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público). 4.- El 25 de julio de 2022, el anuncio de información previa fue publicado, tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea ******* Público. como en la Plataforma de Contratación del Sector 5.- El día 28 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria y urgente, adoptó el Acuerdo de autorizar la Prórroga con carácter excepcional, en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando y hasta la adjudicación del nuevo contrato, del contrato de adaptación suscrito entre la concesionaria Arrecife Bus S.L. y esta Corporación al objeto de prestar la “CONCESIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LANZAROTE”, a partir del 1 de enero de 2023, rubricándose dicha prórroga el día 30 de diciembre de 2022. 6.- Finalizado el plazo de prórroga, y no habiendo procedido a la adjudicación del nuevo contrato, se solicita la continuidad del servicio por razones de interés general hasta su definitiva adjudicación, siendo aprobada su continuidad supeditada a la nueva adjudicación del contrato, en las mismas condiciones del inicio de la condición, en sesión de Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 18 de diciembre de 2023. 7.- Con fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular, aprobó la modificación del anuncio de información previa del contrato de “Concesión del Servicio de Transporte Público Regular Interurbano de viajeros de Lanzarote, siendo éste publicado en el Diario Oficial de la Unión europea (D.O.U.E.), así como en el Perfil del Contratante del Cabildo Insular de Lanzarote, con fecha 9 de abril de 2024. 8.- En fecha 17 de septiembre de 2024, se aprueba por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, el Estudio de Viabilidad que rige el contrato de CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL TRANPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE. 9.- En fecha de 23 de septiembre de 2024, se publica anuncio por el que se somete a información pública el Estudio de Viabilidad, en el Boletín Oficial de Las Palmas nº. 116, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por el plazo de un mes. 10.- En fecha de 17 de octubre de 2024, se presentan alegaciones al Estudio de Viabilidad, por parte del Ayuntamiento de Tías. 11.- En fecha 22 de octubre de 2024, se presenta escrito de alegaciones por D. **************************** en calidad de Secretario General de la Asociación de Concesionarios de Servicios Públicos Regulares de Transporte de Viajeros de Canarias, al Estudio de Viabilidad. 12.- En ********* de 2024, vistas las anteriores alegaciones, se procede a desestimar íntegramente las mismas, por no incurrir causa que requiera en tales términos su estimación y consecuente modificación del documento referido. 13.- Sin perjuicio de lo anterior, no teniendo relación alguna con las manifestaciones y alegaciones efectuadas respecto al Estudio de Viabilidad obrante en el presente expediente licitatorio, el Órgano de Contratación ha considerado la modificación de otros aspectos a tal documento concerniente, en vistas de proceder a la incorporación de características inicialmente no contempladas, conllevando modificaciones sustanciales del referido Estudio de Viabilidad, requiriendo en virtud de ello una nueva aprobación y publicación del mismo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- El trámite de información pública al que se ve sometido el Estudio de Viabilidad del expediente de referencia responde, por analogía, a lo dispuesto en el artículo 247.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante **** en virtud del cual “La administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogables por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo […]”, así como sus efectos, conforme al apartado 7 de tal precepto legal, por el cual “El órgano que corresponda de la Administración concedente deberá aprobar el estudio de viabilidad o, en su caso, adoptar la decisión de sustitución mencionada en el apartado anterior, y publicar estas decisiones en el correspondiente perfil del contratante”. Así pues, habiéndose visto alterado su contenido, respecto al documento inicialmente redactado, resultando la modificación del Estudio de Viabilidad sometido a información pública, a efectos de incorporar partidas que no estaban contempladas en el anterior Estudio, la modificación de cuantías de otras partidas, así como la actualización del Convenio Colectivo de aplicación tras la publicación de su actualización días después de la entrega de tal Estudio, en aras de que el documento que sirva de base de licitación esté lo más ajustado a la realidad del mercado. Del mismo modo, y atendiendo a las alegaciones formuladas por el ayuntamiento de Tías, como por la representación de la Asociación de Concesionarios de Servicios Públicos Regulares de Transporte de Viajeros de Canarias, cabe indicar de forma expresa que los cambios efectuados en el nuevo Estudio de Viabilidad no guardan, de modo alguno, relación con las alegaciones presentadas. En este sentido, toda vez que, de conformidad con el artículo 285.2 LCSP, “En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. En los casos en que los contratos de concesión se servicios comprendan la ejecución de obras, la tramitación de aquel irá precedida, además, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.1, de la elaboración y aprobación administrativa del Anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización; y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras […]”, constituyéndose un nuevo Estudio de Viabilidad, que recoge contenido modificado o no contemplado en el anterior documento sometido a información pública, el cual es dejado sin efecto, procede iniciar nuevo trámite de información pública y consecuente aprobación del documento definitivo que ha de regir el expediente licitatorio de referencia. No es la primera vez que se anula un acto o una norma de la Administración por omitir el trámite de información pública tras haber introducido modificaciones sustanciales con posterioridad a la realización de dicho trámite. Como es sabido, si después de la fase de exposición pública se producen cambios en el documento que se hizo público, y dichos cambios sus sustanciales, resulta obligado abrir un nuevo periodo de información pública que dé a los ciudadanos la posibilidad de presentar alegaciones respecto de esa nueva versión modificada. En este sentido, se entiende como sustancial, siguiendo a la *** en su definición, aquello perteneciente o relativo a la sustancia o importante o esencial, por lo que, por ejemplo, la Resolución nº. 374/2018, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES dispone que el precio es sin duda “sustancia” del contrato y las modificaciones sobre el mismo en los números transcritos deben considerarse importantes (…). Por su parte, la Resolución nº. 78/2021, de 4 de marzo de 2021, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA postula: “(…) pese a tratarse de un concepto jurídico indeterminado, implica que alteraciones en aspectos tan esenciales de todo contrato como su objeto y precio o en alcance de las obligaciones del contratista que implique repercusión indirecta en el precio y por ende en el equilibrio de las prestaciones, supondrán sin género de duda una modificación sustancial. En el mismo sentido, la última de las resoluciones antes citadas del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León señala que “si bien los supuestos en que cabe apreciar que nos encontramos ante un supuesto de modificación sustancial han de ser interpretados en función de cada caso en concreto, con vocación de generalidad, aspectos tales como objeto, precio, plazo, solvencia o ejecución del contrato son tradicionalmente considerados esenciales”. II.- Conforme al artículo 146.2. b), del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde al Consejo de Gobierno Insular las atribuciones referidas a las contrataciones y concesiones. CONCLUSIONES De conformidad con lo expresado en el cuerpo del presente informe, habida cuenta de la redacción de un nuevo Estudio de Viabilidad para el contrato de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de la isla de Lanzarote, procede el sometimiento de nuevo trámite de información pública y consecuente aprobación del nuevo estudio de Viabilidad, de conformidad con los artículos 285.2 y 247.3 de la LCSP.” Considerando: Que en referencia a la tramitación preparatoria de un contrato de concesión de servicios de naturaleza administrativa, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Siendo de aplicación los siguientes preceptos: • El Capítulo II y III del Titulo II del Libro II (art. 247 a 297 y siguientes) de la **** • Disposiciones adicionales segunda, tercera y decimoquinta de la **** • El Título II del Libro II, denominado “del contrato de gestión de servicios públicos” (denominación anterior a la **** del Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la **** • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). • Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. • Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de ***** Vista la propuesta de resolución PR/2025/777 de 4 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Viabilidad que rige el contrato de “CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021). Segundo.- Someter a información pública el Estudio de Viabilidad, mediante la publicación en el BOP y en el Tablón de anuncios del Cabildo por el término de un mes, para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se considerará aprobada definitivamente sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno. Tercero.- Publicar, simultáneamente, el Estudio de Viabilidad en el perfil del contratante del Cabido de Lanzarote, que se encuentra alojado en la Plataforma de contratación del sector público **************************** Documentos anexos: Anexo 2. 20250124 EV CS TRANSPORTE PUBLICO CB LZ (24-01-25) 4. Expediente 1554/2025. Propuesta de Designación de representantes del Cabildo de Lanzarote de la Mesa de Transporte y de las cuatro Mesas Sectoriales: Mesa Interadministrativa, Mesa del Taxi, Mesa de Viajeros y Mesa de Mercancías, titulares, vocales y suplentes. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CABILDO DE LANZAROTE EN LA MESA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL GOBIERNO DE CANARIAS. Expediente 1554/2025 Visto el Decreto 129/2017, de 27 de marzo por el que se crea la Mesa de Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, publicado el 5 de abril en el BOC nº 67, en que se señala que los Cabildo Insulares formarán parte de la Mesa del Pleno y de las cuatro Mesas Sectoriales, con una representación como vocal en la misma, Visto el Decreto n.º 2023-6323 del 05 de octubre de 2023, en el que se nombraron a los titulares y vocales suplentes, como representantes del Cabildo Insular de Lanzarote en la Mesa de Transporte Terrestre y de las sectoriales (Mesa Interadministrativa, Mesa del Taxi, Mesa de viajeros y Mesa de Mercancías). Considerando el Decreto n.º 2025-0437 del 27 de enero, donde se designa al nuevo nombramiento del Sr. Consejero delegado de Transportes, Movilidad y Accesibilidad. Considerando el Decreto n.º 2023-4964 del 03 de agosto, donde se establece la asignación del Sr. Coordinador del Servicio de Transportes y Movilidad. Considerando la necesidad de nombrar a los nuevos miembros de la Mesa de Transporte Terrestre y de las sectoriales (Mesa Interadministrativa, *************** Mesa de Mercancías). ANTECEDENTES Mesa de viajeros y Primero.- Que de conformidad con el Decreto 129/2017, de 27 de marzo, se designaron las administraciones y organizaciones que habrán de ser miembros de dichas Mesas. Segundo.- Que los miembros de la Mesa de Transporte y de las sectoriales representantes de los Cabildos ha de ser a propuesta de esta Institución. Tercero.- Que los miembros de la Mesa de Transporte y de las sectoriales, en el caso del titular, ha de ser la persona que ostente la competencia en materia de transportes de los cabildos insulares y suplentes del mismo. Que de conformidad con el artículo 62 del punto g) de la Ley 8/2015, de 01 de abril de Cabildo Insulares, se establece que será competencia del Consejo de Gobierno Insular, el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en concordancia con el art.146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2025/938 de 6 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Dejar sin efecto el Decreto n.º 2023-6323, del 05 de octubre de 2023, sobre el nombramiento de los representantes del Cabildo de Lanzarote en la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias y Mesas Sectoriales. Segundo.- Designar como representantes del Cabildo de Lanzarote de la Mesa de Transporte y de las cuatro Mesas Sectoriales: Mesa Interadministrativa, Mesa del Taxi, Mesa de Viajeros y Mesa de Mercancías, titulares, vocales y suplentes a: Vocal titular: D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Consejero delegado del Área de Transportes, Movilidad y Accesibilidad del Cabildo de Lanzarote. Vocal suplente: D. ***************************** Coordinador del servicio de Transportes y Movilidad del Cabildo de Lanzarote. D. ********************* Técnico del Área de Transportes y Movilidad. Dña. ******************** Técnico del Área de Transportes y Movilidad. 5. Expediente 12200/2021. Propuesta de aprobación de clasificación establecimiento hotelero. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha de 15 de diciembre de 2015, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote acordó autorizar y clasificar provisionalmente, en la modalidad y categoría de hotel 4 estrellas, el proyecto de reforma del establecimiento alojativo de referencia. Segundo.- Con fecha de 22 de enero *********** Junta de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Yaiza acuerda conceder licencia urbanística al proyecto de reforma del establecimiento alojativo de referencia. Tercero.- Con fecha de 9 de ********* de 2017, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote acordó clasificar provisionalmente, en la modalidad y categoría de hotel 5 estrellas, el proyecto de reforma referido en el antecedente primero. Cuarto.- Con fecha de 5 de julio *********** titular del establecimiento alojativo presenta en el Ayuntamiento de Yaiza la preceptiva comunicación previa de primera ocupación tras la ejecución del proyecto de reforma. Con fecha de 18 de octubre *********** concluye: emitido informe técnico municipal en el que se «Con respecto a la Declaración Responsable y COMUNICACIÓN PREVIA de primera ocupación presentada, CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 33 del d. 182 /2018, informándose de la IDONEIDAD Y EFICACIA DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PRESENTADA PARA HOTEL TRAS “REFORMA Y AMPLIACIÓN DE HOTEL IBEROSTAR LANZAROTE PARK” ubicado en Avenida Archipiélago nº 5, 7 y 9 de Playa Blanca; *********** (Hotel Iberostar Lanzarote Park)» Quinto.- Con fecha de 13 de julio *********** titular del establecimiento alojativo presenta comunicación previa de inicio de la actividad de alojamiento turístico, junto con declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en la normativa de aplicación, así como solicitud de clasificación definitiva del establecimiento de referencia. Sexto.- El 09 de diciembre del 2024, el ******************************************************************** del Cabildo de Lanzarote emite informe de comprobación del cumplimiento de la normativa turística y adecuación al proyecto del establecimiento alojativo Hotel Iberostar Lanzarote Park. Se concluye el informe con el siguiente DICTAMEN: “En virtud de los fundamentos expuestos se informa FAVORABLEMENTE tanto el ejercicio de la actividad turística de alojamiento como la clasificación, con carácter definitivo, en la modalidad y categoría de hotel 5 estrellas, del establecimiento alojativo denominado «HOTEL IBEROSTAR LANZAROTE PARK», compuesto por 351 uds. alojativas y 702 plazas, ubicado en la parcela con referencia catastral 3627003FS1932N0001OP, en avda. Archipiélago, números 5, 7 y 9, en Playa Blanca, término municipal de Yaiza. ” Séptimo.- - Con fecha 17 de diciembre *********** emite informe por el Jurista del Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística, relativo al cumplimiento de los requisitos jurídicos fijados en la normativa turística para la obtención de la clasificación pretendida, dicho informe concluye: “Que vista la solicitud efectuada con fecha 13 de julio ************ representante de la entidad mercantil Costa Los Limones S.A. con CIF A35079995 de solicitud de clasificación, procede otorgar la CLASIFICACIÓN DEFINITIVA y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico Hotel cinco estrellas denominado HOTEL Iberostar Lanzarote Park sito en **** del Archipiélago 5, 7 y 9 de Playa Blanca, municipio de Yaiza con 351 unidades alojativas y 702 plazas.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6.2 apartado f) y Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares corresponde a este Cabildo las competencias en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión/denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Vista la propuesta de resolución PR/2025/704 de 31 de enero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a COSTA LOS LIMONES S.A., con CIF A35079995, la clasificación para el establecimiento hotelero en la tipología de Hotel, denominado IBEROSTAR LANZAROTE PARK, con categoría de 5 estrellas y una capacidad de 351 unidades y 702 plazas alojativas; ubicado en la **** municipal de Yaiza. del Archipiélago 5,7y 9 de Playa Blanca, en el término SEGUNDO.- Inscribir la presente resolución en el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias para su eficacia y publicidad. TERCERO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. CUARTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en del Decreto 142/2010. 6. Expediente 1240/2025. Propuesta de aprobación de Rectificación en el Inventario (Adscripción de Bienes) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Con motivo de cumplir la legalidad vigente en materia de patrimonio de las entidades locales, se hace necesario realizar una actualización periódica de los bienes adquiridos por esta Corporación para su inclusión en el inventario de cara a cumplir con la transparencia requerida en el ámbito de los principios de actuación de las Administraciones Públicas. Es por lo que se precisa iniciar los trámites para inventariar: * Una cámara digital de fotos. La necesidad de este suministro está en que los informes, trabajos y actividades deben ser complementados con reportajes fotográficos. • Marca ********* Modelo DC-FZ82D. • Costo de adquisición 381,60 €. (N.º Factura Emit-/5999). Adquiridos con fondos propios. • Destino Área de Soberanía Alimentaria y Paisajismo (C/ Invernadero s/n. Arrecife. 35500). • Fecha de adquisición 05/12/2024 (FASE *********** • Suministrador 2024). ************** con N.I.F. B35078567. (DR 2024-8289, de fecha 26-12- Con el objetivo de reflejar una imagen más fiel del patrimonio de la ********************* razón por la que se elabora el presente informe técnico como iniciador del procedimiento para llevar a cabo la correspondiente alta. Consta en los expedientes de referencia la siguiente documentación: • 1.- Copia Factura FACe. • 2.- Copia Acta de Conformidad. • 3.- Copia Decreto Resolución. • 4.- Copia Reconocimiento de la Obligación FASE O. • 5.- Copia Mandamiento de Pago. • 6.- Otros documentos: Manual y Fotografías. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.1, apartado k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote el Consejo de Gobierno ostenta, además de las enumeradas en los restantes apartados del citado artículo, las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En conexión con el párrafo anterior, las bases de ejecución del año 2023, vigentes en el momento de redacción de esta propuesta, regulan en la Base 92ª el procedimiento para dar de alta a los bienes. Este procedimiento requiere una Propuesta al Consejo de Gobierno firmada por la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que se adscribirá el bien con el visto bueno del Consejero correspondiente. Vista la propuesta de resolución PR/2025/648 de 30 de enero de 2025. Resolución: 7. Expediente 21937/2024. Propuesta de aprobación de Baja en Inventario de Bienes. Expedientes de Baja en el Inventario de Bienes Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el inventario de bienes del Cabildo de Lanzarote, aprobado por el Pleno de la Corporación, el siguiente bien mueble: ****************** 163 con número de serie 12101408. 2.- La citada impresora está adscrita al Área de Bienestar Social e Inclusión y cuenta con una antigüedad de 20 años (Fecha de adquisición 1 de enero de 2005), motivo por el cual no ofrece las condiciones óptimas para su uso. 3.- Obra en el expediente de referencia la siguiente documentación: Documento en formato excel proporcionado por la Unidad Administrativa de Inventario de esta corporación, con el inventario del Epígrafe 7: Muebles no comprendidos en los otros epígrafes, del Área de Bienestar social e Inclusión del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Informe sobre la baja en el inventario de bienes y derechos del Cabildo Insular de Lanzarote del citado bien en cuestión. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 1.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que “1. El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, el artículo 2.1 del **** establece que “Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales” Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Segundo.- De conformidad con el artículo 6.1 del RBEL, “1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ******** la Entidad.“ para el erario de Tercero.- Dispone el artículo 7.4 del **** que “Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario.“ Cuarto.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Así, en lo que respecta a la referida facultad de enajenar, el Capítulo V del RBEL, en sus artículos 109 y siguientes, regula la "Enajenación" de los bienes, estableciendo sus requisitos necesarios según se trate de una cesión gratuita, una venta o una permuta, entre otros. Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) regula en su Capítulo V la "Enajenación y Gravamen", en concreto, en su artículo 131.1 especifica que “Los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este capítulo“ Los referidos bienes, además de ser efectos no utilizables, son bienes muebles, por lo que, en este caso, tendremos en cuenta lo dispuesto en la Sección 3ª "Enajenación de muebles" del mencionado Capítulo V. Quinto.- El artículo 143.1 de la LPAP recoge el procedimiento de enajenación de bienes muebles estableciendo que “La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el ministerio u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de esta ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa” En términos similares se pronuncia el artículo 122.1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que “La enajenación de los bienes muebles se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 143.1 de la Ley, por subasta o de forma directa, pudiendo ser entregados como parte del pago del precio de adquisición de otros. Podrán ser objeto de cesión en los términos del artículo 143.3 de la Ley los bienes muebles cuya venta no fuera posible o fueran considerados obsoletos. No obstante, si no fuese posible o no procediese su venta o su cesión, se podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.” En este caso, la ****************** ************* 163_x000D_CON NÚMERO DE SERIE 12101408, fue adquirida en fecha 1 de enero de 2005, por valor de 100,00€ y presenta deficiencias debido al uso y a la antigüedad de la impresora, no ofreciendo las condiciones óptimas para su uso. Sexto.- En lo que respecta al órgano competente para llevar a cabo la enajenación, debemos acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, **** que en su Disposición Adicional Segunda, apartado 9, señala que “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados“. Dado que el valor de los bienes no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, este precepto sería de aplicación al caso que nos ocupa, debiendo ser competencia de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, según el apartado 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo“. Por tanto, en este caso, será el Consejo de Gobierno Insular quien acuerde esta enajenación. En esta misma línea, el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 116, de 17 de junio *********** sus posteriores modificaciones, publicada la última en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023, (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Séptimo.- Establece el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado segundo que “ Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular y, entre ellas, (…) b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Octavo.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024) , que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Sólo se darán de baja en el Inventario aquellos bienes que por acuerdo de Pleno o del Consejo de Gobierno Insular cuenten con datos suficientes para ser identificados en el inventario.” Noveno.- Sobre el procedimiento para dar de baja a los bienes del inventario, la citada base 92ª señala que “Al igual que para las altas, la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de Gobierno en la que relacione los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario”. Con ello, y teniendo en cuenta lo indicado, con anterioridad a dar de baja a un bien del inventario del Cabildo, debe haber tenido lugar el correspondiente procedimiento de enajenación por el cual, efectivamente, se enajena el bien en cuestión. De manera que la baja es el acto declarativo en virtud del cual se deja constancia de la pérdida de titularidad del bien o derecho del patrimonio del Cabildo. En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de bienestar social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/616 de 28 de enero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar el bien, objeto de esta enajenación, "efecto no utilizable" en los términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas como bien obsoleto, perecedero o deteriorado por el uso. SEGUNDO.- Enajenar el bien para proceder a su reciclaje en centro autorizado de tratamiento de residuos. El Cabildo se encargará del traslado de la impresora al centro autorizado de tratamiento de residuos, para que pueda ser reciclado de acuerdo con la normativa vigente. La enajenación de la impresora se formalizará a través de un acta de recepción. TERCERO.- Dar de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el siguiente bien: OBJETO LUGAR Número de inventario IMPRESORA DEVELOP ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E 7/94 INEO 163 INCLUSIÓN S/N: 12101408 CUARTO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. Consejo de Gobierno Insular. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 496/2025. Propuesta de aprobación de la Convocatoria de Subvención de Concurrencia No Competitiva para la Mejora del Transporte y Movilidad en la Isla de Lanzarote y La Graciosa ? Anexo 1. PROPUESTA CONVOCATORIA SUBVENCIONES TAXIS (CON ANEXOS) 2. Expediente 3588/2021. Propuesta de aprobación inicial de Estudio de Viabilidad que rige el contrato de “CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE”. (Contrataciones). ? Anexo 2. 20250124 EV CS TRANSPORTE PUBLICO CB LZ (24-01-25) B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA PROPUESTA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN Tras la publicación definitiva de las “Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la Concesión de Subvenciones para la Mejora del Transporte y Movilidad, en la isla de Lanzarote y ************* en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 15, de 2 de febrero de 2024, el Área de Transportes y Movilidad del Cabildo de Lanzarote convoca Subvenciones para el ejercicio 2025, en los siguientes términos: 1. RÉGIMEN JURÍDICO. La presente convocatoria se regulará, por la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por las Bases Reguladoras que rigen esta convocatoria. 2. OBJETO. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los titulares de una autorización administrativa de transporte público discrecional de viajeros en Taxis, con capacidad de hasta nueve plazas, y en particular a actuaciones o proyectos dirigidos a los siguientes fines: LÍNEA 1: Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxi). LÍNEA 2: Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi). Estas ayudas tienen como finalidad compensar los gastos incurridos en la adquisición y adaptación de los vehículos para la prestación del servicio a personas con movilidad reducida en cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, e impulsar la eficiencia energética y la sostenibilidad en el sector del taxi, promoviendo la renovación de la flota mediante la adquisición de vehículos con tecnología de alta eficiencia energética, menor consumo de combustibles y reducidas emisiones de CO2 y NOx. 3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. La dotación presupuestaria de esta Convocatoria, será la establecida en el Presupuesto General de la Corporación vigente, por importe de DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS (260.000,00 €) en la siguiente aplicación: 4412.77000, denominada “Subv. Modernización Transporte”. La dotación económica de las subvenciones concedidas será distribuida en función de la finalidad, de la siguiente forma: LÍNEA FINALIDAD IMPORTE (€) 1 Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de 30.000,00 € viajeros (taxi) 2 Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi) 230.000,00 € 4. LÍNEAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. En esta convocatoria se incluirán dos líneas subvencionables recogidas en el punto 3 de las Bases Reguladoras de Subvenciones para la mejora del transporte y movilidad: • Línea 1.- Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxis). Esta línea de subvención tiene como finalidad colaborar en la adquisición y adaptación de vehículos para el transporte discrecional de viajeros (taxis) para la prestación del servicio a personas con movilidad reducida. Los vehículos deben estar transformados y homologados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. • Línea 2.- Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxis). El objeto de esta línea es potenciar una disminución del consumo energético de los vehículos destinados a taxi mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismos con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx. Serán subvencionables con cargo a esta línea los vehículos nuevos de taxi que estén clasificados oficialmente por la Dirección General de Tráfico de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con las siguientes categorías: a) Vehículos 0 emisiones: Vehículos M1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos de hidrógeno (HICEV), vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible. b) Vehículos ECO: Vehículos M1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). Los bienes adquiridos por medio de alguna de las líneas subvencionables anteriores, no podrán ser de segunda mano, ni adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Los vehículos deberán ser de primera matriculación. 5. BENEFICIARIOS/AS. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, tal como se establece en el punto quinto de las bases reguladoras de subvenciones los siguientes: En la línea 1. Las personas titulares de una autorización de transporte discrecional de viajeros del tipo VT-N (taxis) para personas con movilidad reducida (PMR), expedida por el Cabildo de Lanzarote, y las licencias correspondientes concedidas por los Ayuntamientos. En la línea 2: Las personas titulares de una autorización de transporte discrecional de viajeros del tipo VT-N (taxis) expedida por el Cabildo de Lanzarote, y las licencias correspondientes concedidas por los Ayuntamientos. Los beneficiarios/as deberán reunir los requisitos específicos establecidos en el punto quinto y cumplir con las obligaciones del punto sexto de las bases reguladoras de subvenciones. 6. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y se deberán realizar a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote, o en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP: i. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica. ii. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación. 3. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse mediante formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web ******************************************** en el apartado correspondiente a “Subvenciones”. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante con el sistema de firma electrónica, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las Bases y Convocatoria y, de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 4. La solicitud de subvención (anexo I) deberá estar debidamente cumplimentada y firmada, dentro del plazo que se fije y deberá ir acompañada de la documentación que se especifica: o Documento acreditativo de la identidad del solicitante *** o NIE). o En caso de representante, documentación válida que acredite las facultades de representación legal, acompañada de representante. *** o NIE del o Anexo II: Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos y de no incurrir en ninguna prohibición o exclusión. • Anexo III: Memoria explicativa debidamente cumplimentada y firmada, donde se haga constar los datos necesarios para valorar la actividad subvencionada. • Anexo IV: Documento de Presupuestos de Gastos debidamente cumplimentado. • Documentación acreditativa de las autorizaciones administrativas de transportes específicas: i. Licencia Municipal de Taxi. ii. Tarjeta de Transportes. iii. Permiso de Circulación del vehículo. iv. Ficha Técnica con *** en vigor. o Certificado acreditativo de adaptación del vehículo (línea 1), (sólo en el caso que en la ficha técnica no aparezca la homologación de la adaptación del vehículo a *** . o Certificado acreditativo de la clasificación del vehículo eficiente (línea 2). (sólo en el caso que en la ficha técnica no aparezca la clasificación eficiente del vehículo). • Facturas originales (selladas y firmadas): i. Línea 1: de la adquisición y adaptación del vehículo a *** ambas. ii. Línea 2: de adquisición de vehículo eficiente. o de • Certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y obligaciones laborales (Seguridad Social), expedidos a efectos de la solicitud de ayudas o subvenciones. En el caso, de que el solicitante autorice al Área de Transportes y Movilidad a obtener estos certificados, no será necesario aportar los referidos documentos. Si alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Las Bases de Convocatoria y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Cabildo ******************************************************************* Electrónica del Cabildo ******************************************** y en la Sede . 7. CRITERIOS, CUANTÍAS Y LÍMITES DE LA SUBVENCIÓN. El importe de la subvención, en ningún caso podrá superar la cuantía límite que se establece para cada una de las líneas: • Línea 1: Un importe máximo de 3.000 € por beneficiario. • Línea 2: Un importe máximo de 3.000 € por beneficiario. Si no existiera crédito suficiente en el total consignado en cada línea de subvención para satisfacer todas las solicitudes, se repartirá proporcionalmente la partida presupuestaria disponible entre las solicitudes que reúnan los requisitos y condiciones establecidas dentro de cada una de las líneas. La cuantía de la subvención concedida por beneficiario no podrá ser superior al importe de los pagos realizados por el mismo. Cada beneficiario sólo podrá presentar un único proyecto por línea de subvención y ser perceptor de una única subvención por el importe señalado en la convocatoria. En el supuesto que una misma persona presente más de una solicitud dentro de la misma convocatoria, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 3 días hábiles manifieste cuál de los proyectos somete a la convocatoria. 8. PLAZO DE EJECUCIÓN. Serán subvencionables las adquisiciones de vehículos *** y eficientes, realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la convocatoria. 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. – El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular (órgano de ordenación), a propuesta del Consejero/a del Área de Transportes y Movilidad y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la base de datos nacional de subvenciones. Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se resolverán en régimen de CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. - Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable técnico del Área de Transportes y Movilidad encargado de la tramitación del procedimiento o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. - Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. D.- Órgano Colegiado. - El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por dos técnicos y un auxiliar administrativo del Área de Transportes y Movilidad, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz, pero sin voto. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. E.- Propuesta de resolución provisional. - El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional ************************** , concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar su aceptación, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aceptación de la subvención se comunicará mediante la presentación del Anexo V, acompañado del impreso de “Solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores”, debidamente cumplimentado, disponible en la página web del Cabildo, así como los certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal autonómica y frente a la Seguridad Social, expedidos a efectos de la solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que el solicitante autorice al Área de Transportes y Movilidad a obtener estos certificados, no será necesario aportar los referidos documentos. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Cabildo de Lanzarote. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o no se presentase la aceptación expresa en plazo por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la nueva distribución de las cuantías otorgadas en la resolución provisional. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen nuevamente su aceptación. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. F.- Propuesta de resolución definitiva.- Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. G.- Resolución. - Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la Base 18ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H.- Notificación de la resolución. - La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote ************************** I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. - Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. J.- Modificación de la resolución de concesión.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ******** o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de **************************** podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos: • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (solo en el caso de que sean incompatibles). • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. • La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación habrá de presentarse antes del inicio del periodo de justificación de la subvención, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El plazo de justificación será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de concesión de la Subvención. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gastos, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación: a) Solicitud de justificación y Abono de la Subvención (Anexo VI). Avenida ************ CABILDO DE LANZAROTE s/n. Arrecife, Lanzarote. 35500. Teléfono: ************* ************************** Página 10 de 11 b) Relación clasificada de los gastos subvencionables, según modelo oficial (Anexo VII). c) Justificante de los pagos realizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de justificación de la subvención, mediante una o varias transferencias bancarias, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, pago de las cuotas del préstamo en el caso de financiación de la compra, etc., siempre que quede constancia del pago realizado y de los sujetos participantes en la transacción. d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Anexo VIII). e) Declaración de gastos y Liquidación final (Anexo IX). f) Fotografías de la actividad subvencionada donde se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención concedida. El Área de Transportes y Movilidad, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. Los anexos a los que se hace mención en este apartado, serán publicados en la en la página web del Cabildo ****************************************************** subvenciones/) y en la Sede Electrónica del Cabildo ******************************************** 11. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada, mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/modificación de datos a terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. El importe del pago será proporcional a la cuantía de la actividad justificada, atendiendo al porcentaje subvencionable, es decir, sólo se podrá abonar el importe realmente pagado. 12. PUBLICIDAD. Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar una adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en ambas puertas traseras del vehículo de la cartelería que será proporcionada por el Área de Transportes y Movilidad del Cabildo Insular, durante el plazo de un (1) año desde la concesión definitiva de la subvención. CABILDO DE LANZAROTE Avenida Fred Olsen, s/n. Arrecife, Lanzarote. 35500. Teléfono: 928 81 01 00 ************************** Página 11 de 11 Área de Transportes y Movilidad 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) *********************** ****************************************************************************************** ************************************** 2.- DATOS DEL REPRESENTANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) ************************************* PODER DE REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan, serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las subvenciones. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la siguiente dirección: Avenida Fred Olsen, s/n, 35500, Arrecife, Lanzarote, o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, puede presentar una reclamación ante la **************************************** *********** contacto del delegado de protección de datos: ************************** si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de Área de Transportes y Movilidad Firma: Fecha: EXCMO. SR./SRA. ************ DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan, serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las subvenciones. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la siguiente dirección: Avenida Fred Olsen, s/n, 35500, Arrecife, Lanzarote, o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, puede presentar una reclamación ante la **************************************** *********** contacto del delegado de protección de datos:************************** ) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de Área de Transportes y Movilidad 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) *********************** ****************************************************************************************** DECLARA: 1.- Que son ciertos cuantos datos figuran en la Instancia de Solicitud de Subvención, que conoce las estipulaciones de las bases reguladoras de la subvención, que cumple con los requisitos señalados en las mismas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda a la finalidad prevista y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria. 2.- Dispone de todos las autorizaciones pertinentes de las distintas administraciones. 3.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 4.- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 5.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 6.- No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autónoma que regules estas materias. 7.- No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 8.- No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 9.- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. 10.- No tener sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, así como, las que recojan las ordenanzas reguladoras del servicio, de acuerdo con la legislación de régimen local. 11.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la ***************** y la ****************** 12.- Que SI / NO ha recibido/solicitado ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público. (marcar lo que proceda) Área de Transportes y Movilidad Firma: Fecha: EXCMO. SR./SRA. ************ DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan, serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las subvenciones. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la siguiente dirección: Avenida Fred Olsen, s/n, 35500, Arrecife, Lanzarote, o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, puede presentar una reclamación ante la **************************************** *********** protección de datos: ************************** si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado de Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en ************************** Área de Transportes y Movilidad 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) *********************** ****************************************************************************************** LICENCIA 3.- DATOS DEL VEHÍCULO MARCA / MODELO MATRÍCULA Nº DE IDENTIFICACIÓN (BASTIDOR) FECHA DE MATRICULACIÓN 4.- DATOS DEL PROYECTO A REALIZAR DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Cód. Validación: 6HGSFS5K5E6P6FPK5AE7D7Q73 Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 247 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0007 Fecha: 17/02/2025 1. GASTOS Presupuesto total que ocasiona el desarrollo de la actuación euros TOTAL GASTOS euros 2. ******** Subvención del Área de Transportes y Movilidad del Cabildo de Lanzarote euros Aportación de fondos propios euros Otros: euros euros TOTAL ******** euros Y para que conste se firma la presente, a de de Firma: * Debe coincidir el total de ingresos, total de gastos y total de actuación. 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) *********************** ****************************************************************************************** LICENCIA Y para que conste se firma la presente, a de de Firma: Fecha de Entrada: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE SOLICITUD DE ALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS BANCARIOS DE ACREEDORES ( ALTA TERCEROS ) Alta Modificación I. DATOS PERSONALES DEL ACREEDOR (se deberá acompañar fotocopia del NIF) Apellidos y nombre / Razón social NIF Domicilio fiscal Población Provincia Código Postal País Teléfono Fax Correo electrónico Declaro que son ciertos los datos reflejados en el presente documento y que identifican la cuenta corriente / libreta de ahorros y la entidad financiera a través de las que deseo recibir los pagos procedentes del Cabildo Insular de Lanzarote. En a de de Fdo. (Acreedor/a o Representante) II. DATOS DEL REPRESENTANTE Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF III. DATOS BANCARIOS (Imprescindible sello y firma del banco o caja) Sr/a ************ Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote TESORERÍA **** *********** ********** ARRECIFE (LAS PALMAS) TEL. ************* Área de Transportes y Movilidad 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) *********************** . ****************************************************************************************** 2.- DATOS DEL REPRESENTANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) ************************************* PODER DE REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA Área de Transportes y Movilidad Firma: Fecha: EXCMO. SR./SRA. ************ DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan, serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las subvenciones. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la siguiente dirección: Avenida Fred Olsen, s/n, 35500, Arrecife, Lanzarote, o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, puede presentar una reclamación ante la **************************************** *********** protección de datos: ************************** si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado de Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en ************************** Anexo 1 Área de Transportes y Movilidad D./Dª con NIF IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: EJERCICIO: TOTAL ACUMULADO Y para que conste se firma la presente, Firma: a de de Área de Transportes y Movilidad 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIF/NIE DOMICILIO (a efectos de notificación) *********************** ****************************************************************************************** LICENCIA 3.- DESCRIPCIÓN 4.- OBJETIVOS 5.- METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO Área de Transportes y Movilidad 6.- DURACIÓN 7.- PUBLICIDAD 8.- RESULTADOS 9.- RELACIÓN DE GASTOS CONCEPTO IMPORTE SOLICITADO IMPORTE CONCEDIDO IMPORTE JUSTIFICADO D./Dña. domicilio en la C/ de todos los datos obrantes en el presente ANEXO. Firma: Fecha: con N.I.F y con , CERTIFICA la veracidad EXCMO. SR ************ DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Área de Transportes y Movilidad Denominación: 1. Denominación del proyecto o actividad para el que se solicitó la subvención. 2. Descripción: Breve descripción del proyecto o actividad realizada, incluyendo: (a)Descripción de los medios utilizados para realizar el proyecto. (b)Principales costes, sin cifras. 3. Objetivos: Explicación detallada del grado de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos. 4. Metodología y Plan de Trabajo: (a) Relación de actuaciones desarrolladas para llevar a cabo el proyecto o actividad. (b)Temporalización de cada una de esas actuaciones. (c) Número de trabajadores empleados en la ejecución del proyecto y número de personas contratadas, en su caso. 5. Duración: Tiempo empleado en la realización del proyecto o actividad. 6. Publicidad: Publicidad directa o indirecta realizada. 7. Relación de gastos: Especificar los gastos / inversiones finalmente realizados, señalando, si las hubiera, las posibles desviaciones entre las partidas inicialmente solicitadas y finalmente justificadas. Área de Transportes y Movilidad 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE ********************** (a efectos de notificación) * PISO 1. MÓDULO A – GASTOS POR RETRIBUCIONES DEL PERSONAL: 1.a) Gastos y pagos imputables: Sueldos y Salarios .......................................................................................................................... Seguridad Social a cargo del empleador................................................................................................ TOTAL .......................................................................................................................... 2. MÓDULO B - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA: 2.a) Gastos y pagos imputables: Euros Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles..................................................................................... Suministro de agua, gas, energía eléctrica, combustibles, carburantes y comunicaciones.................. Adquisición de material de oficina no inventariable................................................................................ Vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad...................................................... Gastos de viaje, desplazamientos y transporte no vinculado a inversión.............................................. Productos alimenticios, de farmacia, sanitarios (fungibles) y de limpieza y aseo.................................. Publicidad, información, difusión, propaganda y reuniones ….............................................................. Otros gastos no incluidos en apartados anteriores …............................................................................ TOTAL .......................................................................................................................... Área de Transportes y Movilidad TOTAL GASTOS Y PAGOS (1 + 2) ................................................................ 1.SUBVENCIÓN APORTADA POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.................................. 2.FONDOS PROPIOS DE LA ENTIDAD............................................................................................... 3. SUBVENCIONES APORTADAS POR OTRAS ENTIDADES: a) .......................................................................................................................... b) .......................................................................................................................... c) .......................................................................................................................... d) .......................................................................................................................... TOTAL ******** (1 + 2 + 3) ....................................................................... Y para que conste se firma la presente, a de de Firma: *Debe coincidir el total de ******** y total de gastos. ÍNDICE 1. OBJETO DEL DOCUMENTO. 5 2. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 6 2.1. FINALIDAD DE LOS SERVICIOS. 7 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. 7 2.3. DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES. 9 2.3.1. LÍNEAS PROPUESTAS. 9 2.3.2. PROGRAMACIÓN DE LAS LÍNEAS 14 2.3.3. DATOS TÉCNICOS DE PARTIDA. 22 2.3.4. OTRAS PRESTACIONES A REALIZAR. 27 2.3.5. RECURSOS HUMANOS. 27 2.3.6. RECURSOS MATERIALES. 27 3. JUSTIFICACIÓN DE LAS VENTAJAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS QUE ACONSEJAN LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS FRENTE A OTROS TIPOS CONTRACTUALES. 30 3.1. JUSTIFICACIÓN DEL TIPO CONTRACTUAL. 30 3.2. JUSTIFICACIÓN DE LAS VENTAJAS. 32 3.2.1. CARÁCTER CUANTITATIVAS. 32 3.2.2. CARÁCTER CUALITATIVAS. 33 3.2.3. NIVELES DE CALIDAD QUE RESULTA NECESARIO CUMPLIR 35 3.2.4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA VERIFICAR LA PRESTACIÓN. 37 3.2.5. VARIABLES EN RELACIÓN CON EL IMPACTO DE LA CONCESIÓN EN LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 39 4. PREVISIONES SOBRE LA DEMANDA DE USO E INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOS SERVICIOS EN SU ÁREA DE INFLUENCIA Y SOBRE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN. 40 4.1. PREVISIÓN SOBRE LA DEMANDA DE USO. 40 4.2. PREVISIONES SOBRE LA INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. 65 4.3. PREVISIONES SOBRE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN. 67 4.3.1. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD DE LA RENTABILIDAD LA ENTIDAD CONCESIONARIA. 73 5. VALORACIÓN DE LOS DATOS E INFORMES EXISTENTES QUE HAGAN REFERENCIA AL PLANEAMIENTO SECTORIAL, TERRITORIAL O URBANÍSTICO. 75 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL / ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS Y LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS 79 6.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 79 6.2. ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 80 6.3. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS. 82 7. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA. 85 8. RIESGOS OPERATIVOS Y TECNOLÓGICOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 87 8.1. EL RIESGO OPERACIONAL. 88 8.2. RIESGOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA 91 9. COSTE DE LA INVERSIÓN A REALIZAR, ASÍ COMO EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN PROPUESTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS CON LA JUSTIFICACIÓN 97 9.1. INVERSIONES A REALIZAR. 97 9.2. AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES 102 9.3. SISTEMA DE FINANCIACIÓN PROPUESTO. 113 9.3.1. FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL. 113 9.3.2. FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO. 114 9.3.3. PLAN DE FINANCIACIÓN 114 9.3.4. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FINANCIACIÓN. 115 9.3.5. CALENDARIO DE INVERSIONES, AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN. 115 10. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD / ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 118 11. VALOR ACTUAL NETO DE TODAS LAS INVERSIONES, COSTES E ******** DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA, A EFECTOS DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL, ASÍ COMO LOS CRITERIOS QUE SEAN PRECISOS PARA VALORAR LA TASA DE DESCUENTO. 119 11.1. VALOR ACTUAL NETO DE LAS INVERSIONES. 120 11.2. ESTRUCTURA DE COSTES. 121 11.2.1. COSTES DE AMORTIZACIONES. 122 11.2.2. COSTES FINANCIEROS. 123 11.2.3. COSTES DE PERSONAL. 124 11.2.4. COSTES DE EXPLOTACIÓN. 153 11.2.5. GASTOS GENERALES. 165 11.3. ESTRUCTURA DE ******** 166 11.3.1. VENTA DE BILLETES. 167 11.3.2. ******************* ................................................................................. 169 11.3.3. PUBLICIDAD. 171 11.3.4. ALQUILER DE LOCALES. 173 11.3.5. TARIFA A APORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN. 175 11.3.6. PREVISIÓN DE INGRESOS. 178 12. FLUJO DE EXPLOTACIÓN 178 12.1. CONSIDERACIONES PREVIAS. 178 12.2. TASAS DE ACTUALIZACIÓN. 179 12.3. FLUJO DE EXPLOTACIÓN RESULTANTE. 181 13. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 189 14. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 189 15. PARAMETRIZACIÓN DEL CONTRATO. 190 16. PLAZO DEL CONTRATO Y DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN 192 16.1. TASA DE DESCUENTO. 193 16.2. PERÍODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN. 194 17. APORTACIÓN DE AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN PARA LA VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN 199 18. OBSERVACIONES FINALES. 199 1. OBJETO DEL DOCUMENTO. La redacción del presente estudio de viabilidad se enmarca en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 285.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), donde se regulan las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios, en el cual se indica que: “En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. En los casos en que los contratos de concesión de servicios comprendan la ejecución de obras, la tramitación de aquel irá precedida, además, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.1, de la elaboración y aprobación administrativa del Anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización; y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras. En los supuestos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma, el estudio de viabilidad se pronunciará sobre la existencia de una posible ayuda de Estado y la compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.” El contenido del presente estudio, por analogía, será similar al establecido en el artículo 247.2 de la **** correspondiente a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Así, el objeto del presente Estudio de Viabilidad es el análisis de todas las variables que determinen la viabilidad del contrato, de forma que éste resulte factible desde un punto de vista económico-financiero de acuerdo con una serie de condiciones y criterios marcados, llevándose a cabo sobre unas bases de información tanto técnicas, como económicas y financieras, que serán indicadas en este documento. Sentado lo anterior, es objeto de este documento el estudio de las variables que determinen la viabilidad del contrato administrativo de concesión de servicios para la gestión del transporte regular de viajeros de Lanzarote, cuyo objeto es el siguiente: ? Gestión y prestación del servicio de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la isla de Lanzarote, incluido servicios de refuerzos y especiales. ? Mantenimiento del sistema integrado de transporte. ? Mantenimiento y conservación de las infraestructuras cedidas para la gestión del servicio mencionado. ? Inversión, renovación y mantenimiento de la flota de vehículos y otros medios materiales. Para que se alcance el objetivo principal del contrato, es necesario que éste genere beneficio suficiente para la entidad gestora en su conjunto y de esta manera pueda seguir prestando sus servicios de manera continuada, obteniéndose la rentabilidad de la explotación de la diferencia entre los costes operativos de la prestación de los servicios frente a los ******** recibidos, principalmente, por la venta de billetes de las personas que hagan uso del transporte, así como de una tarifa a aportar por la Administración en aras de cubrir el déficit de su explotación. Por otro lado, este estudio pretende proporcionar datos económico-financieros que, con la suficiente racionalidad y objetividad, posibiliten alcanzar conclusiones sobre: 1- Capacidad financiera de una posible empresa concursante para acometer el proyecto con una óptima relación precio-calidad en la oferta de servicios a presentar. 2- Sostenibilidad de los servicios a desarrollar en función de la venta de billetes y de la previsión de otros recursos. 3- Factibilidad económica del cumplimiento de las obligaciones a asumir por la empresa concesionaria en materia de conservación y mantenimiento, principalmente, del estado de las instalaciones y flota de vehículos. 4- Generación por el proyecto de una rentabilidad razonable con un plazo de recuperación de la inversión asumible por la entidad adjudicataria. Asimismo, los otros objetivos marcados para este contrato serán: ? Optimizar el servicio prestado, su calidad y disponibilidad. ? Fomentar la eficiencia de costes, sin menoscabo de la consecución de calidad y disponibilidad, tratando de obtener el máximo rendimiento. ? Motivar a la entidad adjudicataria para optimizar la concesión de los servicios objeto de contrato. Los resultados que considera el presente documento deben ser tenidos en cuenta como un “escenario de referencia preliminar”. 2. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES. 2.1. FINALIDAD DE LOS SERVICIOS. Se considera transporte público el transporte por carretera o por vía pública mediante vehículos con motor que, a cambio de una remuneración económica, se presta un servicio de transporte de viajeros a terceras personas con medios propios de vehículos y/o con personal. En el presente caso, el transporte público es prestado mediante el medio de transporte de la guagua. Asimismo, el transporte público juega un importante papel en la movilidad de personas. Es económico, sostenible, seguro, capilar y socialmente rentable, definiéndose como el modo de transporte más seguro y ofreciendo las tarifas más reducidas en comparación con los modos de transporte alternativos, brindando un alto ***** de calidad. La regulación del sector del transporte por carretera en Canarias constituye una necesidad de primer orden para el desarrollo de las comunicaciones en las islas, así como dar solución a las necesidades para desplazarse de las personas, atendiendo especialmente a la realidad geográfica y a la obligada interoperatividad con otros modos de transporte. Por tanto, la finalidad de los servicios objeto de concesión consistirá en la gestión integral del transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en la isla de Lanzarote, permitiendo el desplazamiento de personas de un punto a otro en la isla y es, por tanto, parte esencial de la misma. 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. Tanto en el artículo 45 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (LOTCC), como en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señalan que los transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes y de uso general tienen la consideración de servicio público esencial de titularidad de la Administración competente. En este caso, la Administración competente es el Cabildo Insular de Lanzarote (en adelante El Cabildo), el cual tiene atribuida la competencia de planificación, financiación y gestión del transporte, en particular en cuanto a modalidades de gestión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y en el artículo 2 del DECRETO 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable. 7 Por otro lado, en el artículo 48 de la citada Ley 13/2007, establece que la adjudicación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, con carácter general, serán prestados en régimen de concesión administrativa y adjudicados por el procedimiento de concurso público por el órgano administrativo competente, en la forma que establezca la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, esta ley y sus normas de desarrollo. Actualmente, este servicio es gestionado mediante una concesión administrativa, por gestión indirecta, cuyo contrato finalizó en fecha de 31 de diciembre de 2022, habiéndose firmado una prórroga con carácter excepcional, en las mismas condiciones en la que se ha venido prestando, hasta la adjudicación del nuevo contrato. La finalización del contrato de servicio público regular permanente y de uso general de viajeros anteriormente referido, obliga, conforme a la legislación, al inicio de un nuevo expediente de contratación de un concurso público para la adjudicación de una nueva concesión, motivo por el cual El Cabildo ha iniciado las actuaciones preparatorias del mismo. Por tanto, calificado de servicio público la gestión del servicio de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la isla de Lanzarote en concurrencia con la iniciativa privada y atribuida su competencia a los Cabildos de conformidad con la normativa anteriormente citada se procede a la gestión del mismo a través de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico vigente. En definitiva, a través del sistema que se propone, se pretende dar cumplimiento a uno de los principios generales de actuación de todas las Administraciones Públicas, que es el de servir con objetividad los intereses generales mediante la optimización de los recursos disponibles, con una utilización adecuada y racional de los mismos para obtener su máximo rendimiento, en aras a mejorar notablemente la movilidad de la isla. En concreto, el sistema propuesto, al optimizar los recursos disponibles, supone un ahorro de recursos para la Administración; la adecuación a lo exigido por la normativa europea, en concreto, que la compensación que se reconozca al operador por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que se impongan sea transparente y no resulte excesiva, todo ello en el marco de una mejora en la oferta de los servicios de transporte que se presta a la población de la isla de Lanzarote. Sentado lo anterior, y perfiladas las líneas de asignación de riesgos que necesariamente ha de asumir el operador concesional para la debida calificación jurídica del contrato, habremos de observar las actuaciones preparatorias del contrato de conformidad al artículo 285 de la LCSP. Por tanto, la necesidad e idoneidad del contrato de concesión de servicios a que da soporte este estudio de viabilidad halla su justificación en el ejercicio de las competencias atribuidas al Cabildo conforme se ha reseñado, así como dar cumplimiento a las medidas de control del déficit público y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a que viene obligada la administración concedente. 2.3. DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES. Para establecer las características esenciales de los servicios, las cuales determinarán los parámetros técnicos – económicos de este estudio, se partirá, a modo orientativo, de las condiciones establecidas en la Línea Estratégica 1 de la modificación del Plan Insular de Transporte Sostenible 2024-2031, así como en el proyecto de explotación, que se adjuntará a los pliegos que rijan la ****** licitación, por lo que, los datos de partida necesarios para la realización del presente Estudio de viabilidad corresponden con los que se describirán a continuación. 2.3.1. LÍNEAS PROPUESTAS. El servicio propuesto, sus características, en cuanto a líneas propuestas, periodo de servicio, frecuencia, etc., se detalla a continuación: Línea 1 (Aeropuerto - Costa Teguise). Línea 2 (Puerto del Carmen - Hospital). Línea 3 (Costa Teguise - Puerto del Carmen) Línea 4 (Aeropuerto – Puerto del Carmen - Playa Blanca). Línea 5A (Arrecife - La Santa), 5A-D hasta Caleta de Caballo y Línea 5B (Arrecife- Famara). Línea 6 (Arrecife - Playa Blanca). Línea 7A (Arrecife - Máguez), 7B-D (Arrecife – Máguez - Ye) y Antigua línea 22 ampliada desde el Intercambiador de guaguas de Arrecife, junto al Cabildo hasta la calle Las Adelfas (Costa Teguise). También se integran las escasas expediciones de la actual línea 1. De esta forma se consiguen dos objetivos: se conecta directamente la zona urbana de Costa Teguise con el Aeropuerto y juntamente con la línea 3 se consigue una frecuencia conjunta de 10 minutos en el corredor de Costa Teguise cubriendo la zona residencial y de servicios. Nueva línea que permite la conexión directa de Puerto del Carmen, Playa Honda y zona sur de Arrecife con el Hospital. Del mismo modo, permite reforzar la línea 3, obteniéndose una frecuencia de 10 minutos en Puerto del Carmen. Actual línea 3 con prolongación de itinerario en Costa Teguise al igual línea 1 para aumentar su cobertura. El aumento de frecuencia del corredor de Puerto del Carmen (nueva línea 2), fa transbordo de la línea 4 y no son necesarias las expediciones de las actuales líneas 24 y 25. Esta línea funciona todo el que a partir de las 23 h pasara cada hora. Actual línea 161. No se modifica ni el horario ni la frecuencia. Con una cia de 30 minutos laborables y festivos Actuales líneas 15, 16, 52 y 53. Aumenta su frecuencia hasta 60 minutos buena parte del día con extensión a demanda. Para la línea 5A se puede solicitar el servicio de guagua a demanda hasta Caleta de Caballo para todas las expediciones (12 al día). La línea 5B, conecta la localidad de Arrecife y Caleta de Famara (línea 5B). Coincide con las actuales líneas 6 y 60. Se mantiene el horario y la frecuencia de una hora, también en fin de semana. Juntamente con la línea 8 se consigue una frecuencia de 30 minutos entre Arrecife y Playa Blanca. Por la mañana y al mediodía pasa por el IES Yaiza, realizando las expediciones de la actual línea 42 (Arrecife – IES Yaiza) y la línea 43 (Playa Blanca – IES Yaiza). La conexión Arrecife – Teguise contará con 16 expediciones al día, 7 de ellas cubren el trayecto Arrecife – Máguez vía Arrieta y Punta Mujeres (línea 7A), 5 el trayecto Arrecife – los Valles. 4 expediciones a demanda cubren un itinerario alternativo por Guinate 7C (Arrecife – Los Valles). hasta ** (línea 7B-D). Línea 8A (Playa Blanca - Órzola) y Línea 8B (Playa Blanca – Arrieta - Órzola). U1 (Playa Blanca). Nueva línea que atraviesa la isla y permite una conexión directa entre Playa Blanca y los puntos de atracción turística del norte (Jardín del Cactus, Jameos del Agua y Puerto de Órzola). También se integra la actual línea 13. Además, sustituye a la línea 9 y tampoco se considera la necesidad de un aumento de frecuencia en la línea 6, ya que de forma combinada permite obtener una frecuencia de 30 minutos. Como contrapartida, no pasa por Teguise o San Bartolomé, municipios ya cubiertos, a excepción de los domingos, ya que al integrar la actual línea 13 (Playa Blanca – Teguise Market), pasará por el municipio de Teguise en algunas expediciones. Cada 2 horas la línea 8B recorre un itinerario alternativo con paradas en Arrieta y Punta Mujeres. Corresponde con la actual línea 30. La creación de una frecuencia conjunta de 15 minutos entre las líneas 6 y 4 permite una mejor coordinación con la línea urbana. Se aumenta la frecuencia a 15 minutos. También se plantea una ligera modificación del itinerario para dar una mayor cobertura del núcleo urbano. Se plantea una línea a demanda que cubra el itinerario La Hoya – Las ****** – Femes – Uga – Yaiza con extensiones a demanda U2. Yaiza. a Playa Quemada, La Degollada y a los Hervideros y El Golfo, a primera de la mañana y última hora de la tarde. En el caso de que la carretera LZ-703 esté cortada por obras, la línea a demanda a El Golfo se desvía temporalmente por la LZ-704. La parada Los Hervideros se suprime en este caso. U3 (Playa Honda - Arrecife). U4A (Teguise). Corresponde a la Línea 21 actual. Se amplía la frecuencia (una hora). Corresponde a la actual línea 33 (qu urbana Teguise – Los Cocoteros – Charco de Palo, ofrece servicio a de a la línea 31 y parte de la línea 20). La U4-D, línea veces al día los días laborables. Corresponde con la actual línea 34. Se plantea la realización de 4 servi icionales a demanda a ******** (línea U5B-D) U5 (Tías). que, además, servirá de refuerzo en la conexión Tías – Puerto del Car cubren las entradas y salidas al instituto, en periodo lectivo. hora punta. Además de esta forma también se U6 (San Bartolomé). Es una línea urbana que unirá las localidades del municipio de San Bartolomé. Al coordinar los horarios con otras líneas como la 5, se consigue la conexión de San Bartolomé con Arrecife cada 30 minutos. Línea de ****** implantación. Se trata de una nueva línea lanzadera que conectaría la localidad de Yaiza con el Parque L9A (Yaiza - Timanfaya). Nacional de Timanfaya, con 8 expediciones al día. La idea es que la guagua conecte un estacionamiento de vehículos privados en la localidad de Yaiza con Timanfaya. Línea de ****** implantación. Se trata de una segunda línea lanzadera Timanfaya, que conecta ****** con el Parque Nacional, L9B (Tinajo - Timanfaya). L10 (Puerto del Carmen - Mercado de Teguise). L11 (Costa Teguise - Mercado de Teguise). con 8 expediciones al día. La guagua conectará un estacionamiento de vehículos privados en el municipio de ****** Timanfaya. Coincide con la línea actual. Coincide con la línea actual. con Cód. Validación: 6HGSFS5K5E6P6FPK5AE7D7Q73 Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 247 En la siguiente tabla se muestra la equivalencia entre las líneas actuales y las líneas propuestas: Nº LÍNEA LINEA ACTUAL COBERTURA OFERTA PROPUESTA 1 Arrecife - Costa Teguise 1 2 Arrecife - Puerto del Carmen 2 3 Costa Teguise - Puerto del Carmen 3 5 Arrecife - Femés U2 o U5+ transbordo línea 6 y 8 6 Arrecife - Puerto del Carmen - Playa Blanca Línea 4 + transbordo línea 2/3 7 Arrecife - Máguez 7A 9 Arrecife - Órzola 8A + 8B 10 Arrecife - Los Valles 7C 11 Costa Teguise - Teguise Market U4A Urbano Teguise, L11 12 Puerto del Carmen - Teguise Market L10 13 Playa Blanca - Teguise Market 6/8 + 7A/7B/7C/12 14 Arrecife-Teguise Market 7A/7B/7C 15 Tinajo-Arrecife 5A 16 Arrecife - La Santa 5A 19 Arrecife - Conil- La Asomada Urbano Tías + transbordo 20 Arrecife - Caleta de Famara 5B 21 Arrecife - Playa Honda U3 Urbano Playa Honda 23 Arrecife - Playa Honda - Aeropuerto - Arrecife 1 24 Arrecife - Puerto Calero 4+2/3 25 Costa Teguise - Puerto Calero 4+2/3 26 Arrecife - Yé 7B 30 Interior Playa Blanca 30 31 Costa Teguise - Caleta de Famara U4 Urbano Teguise 32 Playa Honda - San Bartolomé - Arrecife U3 URBANO Playa Honda – Arrecife, U6 Urbano San Bartolomé 33 Costa Teguise - Caleta de Famara - Muñique U4 Urbano Teguise Nº LÍNEA LINEA ACTUAL COBERTURA OFERTA PROPUESTA 34 Interior de Tías U5A Urbano Tías 42 Arrecife - IES Yaiza 4/6/8 43 Playa Blanca - IES Yaiza 4/6/8 52 La Santa - Los Valles 5B + 7C 53 La Santa - Teguise 5A+7A, B-D, C 60 Arrecife - Playa Blanca 6 161 Aeropuerto - Puerto del Carmen - Playa Blanca 4 2.3.2. PROGRAMACIÓN DE LAS LÍNEAS Los días y horas que se proponen para cada una de las líneas corresponden con: LÍNEAS RECORRIDO CLASE DE DÍA SENTIDO LONGITUD Nº EX ICIONES FRECUENCIA TRAMO HORARIO 1 Costa Teguise – Arrecife - Aeropuerto Laborable Fin de semana Aeropuerto Costa Teguise Aeropuerto Costa Teguise 19,50 48 16,60 19,50 27 16,60 0:20 0:20 0:40 0:40 05:30 – 23:10 05:30 – 23:10 05:30 – 22:50 05:30 – 22:50 2 Puerto del Carmen – Hospital 3 Costa Teguise – Arrecife - Puerto del Carmen Laborable Fin de semana Laborable Fin de semana Hospital Puerto del Carmen Hospital Puerto del Carmen Puerto del Carmen Costa Teguise Puerto del Carmen Costa Teguise 18,50 42 17,20 18,50 25 17,20 26,00 55 27,30 26,00 55 27,30 0:20 0:20 0:40 0:40 0:20 0:20 0:20 0:20 07:10 – 22:30 07:10 – 22:30 07:10 - 2310 07:10 - 2310 00:10 – 23:00 00:10 – 23:10 00:10 – 23:00 00:10 – 23:10 4 Aeropuerto – Puerto del Carmen – Playa Blanca Laborable Fin de semana Playa Blanca Aeropuerto Playa Blanca Aeropuerto 41,20 24 41,30 41,20 24 41,30 0:30 0:30 0:30 0:30 07:30 – 22:30 08:25 – 23:25 07:30 – 22:30 08:25 – 23:25 5A Arrecife – La Santa Laborable La Santa 31,10 12 1:00 07:00 – 21:40 LÍNEAS RECORRIDO CLASE DE DÍA SENTIDO LONGITUD Nº EX CIONES FRECUENCIA TRAMO HORARIO 5A-D La Santa – Caleta de Caballo a demanda Fin de semana Laborable Fin de semana Arrecife La Santa Arrecife Caleta de Caballo La Santa Caleta de Caballo La Santa 32,40 31,10 8 32,40 1,10 12 1,10 1,10 8 1,10 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 05:30 – 19:50 08:00 – 20:30 07:00 – 19:45 A demanda A demanda A demanda A demanda 5-B Arrecife - Famara Laborable Fin de semana Famara Arrecife Famara Arrecife 26,20 5 27,40 26,20 4 27,40 3:00 3:00 3:00 3:00 06:30 – 20:45 07:00 - 21:30 09:45 – 20:45 10:30 - 21:30 6 Arrecife – Playa Blanca Laborable Fin de semana Playa Blanca Arrecife Playa Blanca Arrecife 40,90 19 41,40 40,90 17 41,40 1:00 1:00 1:00 1:00 05:50 – 21:50 06:40 - 23:40 05:50 – 21:50 06:40 - 23:40 7A Arrecife - Máguez Laborable **************** 41,70 7 41,50 2:00 2:00 08:00 – 21:30 06:40 - 20:20 LÍNEAS RECORRIDO CLASE DE DÍA Fin de semana SENTIDO Máguez Arrecife LONGITUD 41,70 41,50 Nº EX ICIONES 7 FRECUENCIA 2:00 2:00 TRAMO HORARIO 08:00 – 21:30 06:40 - 20:20 7B-D Arrecife – Máguez – Guinate - ** a demanda Laborable Fin de semana ** Arrecife ** Arrecife 41,50 4 40,90 41,50 2 40,90 4/día 2/día 07:00 – 18:00 08:00 - 19:00 09:00 – 18:00 10:00 - 19:00 7C Arrecife – Los Valles Laborable Fin de semana Los Valles Arrecife Los Valles Arrecife 20,50 5 21,10 20,50 4 21,10 5/día 4/día 06:00 – 20:00 06:40 - 20:40 09:00 – 20:00 09:40 - 20:40 8A Órzola – Playa Blanca Laborable Fin de semana Playa Blanca Órzola Playa Blanca Órzola 76,60 7 76,00 76,60 7 76,00 2:00 2:00 07:45 – 19:45 08:10 – 20:10 07:45 – 19:45 08:10 - 20:10 8B Órzola – Playa Blanca Laborable Fin de semana Playa Blanca Órzola Playa Blanca Órzola 77,30 76,60 77,30 76,60 5 / 6 6 / 7 2:00 2:00 08:45 – 16:45 07:10 – 17:10 08:45 – 18:45 07:10 - 19:10 LÍNEAS RECORRIDO CLASE DE DÍA SENTIDO LONGITUD Nº EX ICIONES FRECUENCIA TRAMO HORARIO 9A Yaiza – Timanfaya Laborable Fin de semana Yaiza Timanfaya Yaiza Timanfaya 12,20 8 11,20 12,20 8 11,20 8/día 8/día 09:00 – 16:00 09:30 – 16:30 09:00 – 16:00 09:30 – 16:30 9B **********–******* Laborable Fin de semana ***************** ***************** 10,30 8 10,50 10,30 8 10,50 8/día 8/día 09:00 – 16:00 09:30 – 16:30 09:00 – 16:00 09:30 – 16:30 10 Puerto del Carmen – Mercado de Teguise 11 Costa Teguise – Mercado de Teguise ******* ******* Mercado de Teguise Puerto del Carmen Mercado de Teguise Costa Teguise 33,00 5 26,80 17,50 5 18,10 5/día 5/día 09:00 – 11:00 12:00 – 14:00 09:00 – 11:00 12:00 – 14:00 Laborable 06:30 – 23:00 U1 Urbano Playa Blanca Fin de semana Circular 23,50 45 0:15 06:30 – 23:00 U2 - D Urbana La Hoya – ****** Casitas – *******–*** – Femés – Las a demanda Laborable Circular 22,30 15 1:00 07:00 – 21:00 LÍNEAS RECORRIDO CLASE DE DÍA SENTIDO LONGITUD Nº EX CIONE FRECUENCIA TRAMO HORARIO Fin de semana 07:00 – 21:00 U2 – D1 Urbana La Hoya – Yaiza demanda Playa Quemada Laborable Fin de semana Circular 9,70 2 2/día A demanda U2 – D2 Urbana La Hoya – Yaiza demanda La Degollada Laborable Fin de semana Circular 6,60 2 2/día A demanda Laborable U2 – D3 Urbana La Hoya – Yaiza demanda El Golfo Fin de semana Circular 16,90 2 2/día A demanda U3 Urbano Playa Honda - Arrecife Laborable Fin de semana Playa Honda Arrecife Playa Honda Arrecife 6,80 44 9 42 6,80 18 9 17 0:20 0:20 06:00 – 22:50 08:25 – 23:05 06:45 – 21:00 07:10 – 21:10 U4A Urbano Costa Teguise - Tiagua Laborable Tiagua 36,80 15 1:00 06:30 – 20:30 LÍNEAS RECORRIDO CLASE DE DÍA SENTIDO LONGITUD Nº EX ICIONES FRECUENCIA TRAMO HORARIO Fin de semana Costa Teguise Tiagua Costa Teguise 36,60 36,80 36,60 ********************** 7 6 1:00 06:30 – 20:30 09:30 – 20:30 10:30 – 19:30 U4-D Urbano Costa Teguise – Los Cocoteros – Charco del Palo a demanda Laborable Fin de semana Circular 5 38,90 4 5/día 4/día 07:30 – 19:00 10:30 – 19:00 Laborable 16 1:00 07:00 – 22:00 U5A Urbano Tías Fin de semana Circular 33,90 15 1:00 07:00 – 21:00 Laborable 4 4/día 07:30 – 17:30 U5B-D Urbano ******** a demanda Fin de semana Circular 27,90 2 2/día 08:30 – 17:30 U6 Urbano San Bartolomé Laborable Fin de semana San ********* Playa Honda San 21,60 16 20,90 15 21,60 14 1:00 1:00 07:00 – 22:00 08:00 – 22:00 08:00 – 21:00 *Nota: En cuanto a la frecuencia de paso, cabe destacar que las mismas no tendrán, en ciertos momentos del día, la frecuencia indicada, sino que será algo superior, lo que se traduce en el número concreto de expediciones que se han determinado. En relación a las líneas “a demanda”, se hace constar que, dado que no es posible conocer con exactitud el número concreto de expediciones que se *** parte de los/as ciudadanos/as, se ha procedido a realizar una estimación conservadora de los datos del servicio. a solicitar por 2.3.3. DATOS TÉCNICOS DE PARTIDA. ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 Por tanto, atendiendo a las necesidades establecidas en los apartados anteriores, en la tabla siguiente se muestra de las líneas propuestas el tiempo de viaje, longitud, frecuencia, velocidad, Km, horas recorridos, número de guaguas necesarias en días laborables, y número de expediciones totales, que se ha tomado como base de licitación: 22 TIPO LÍNEA RECORRIDO SENTIDO LONGITUD (Km) TIEMPO DE VIAJE (h:mm) Tiempo expedición FRECUENCIA (h:mm) VELOCIDAD COMERCIAL EXPEDICIONES FIN LABORABLE SEMANA Km/AÑO HORAS/AÑO EXPEDICIONES /AÑO GUAGUAS DÍA LABORABLE Costa Teguise - 1 Arrecife - Aeropuerto Aeropuerto Costa Teguise 19,50 16,60 0:35 40 0:33 0:20 *S/D 0:40 33,40 30,20 48 27 294.957,00 251.091,60 10.084 15.126 4 Puerto del Carmen - 2 Arrecife - Hospital Hospital Pto. Del Carmen 18,50 17,20 0:36 40 0:35 0:20 *S/D 0:40 30,80 29,50 42 25 247.752,00 230.342,40 8.928,00 13.392 4 Costa Teguise – 3 Pto. del Carmen Pto. Del Carmen Costa Teguise 26,00 27,30 0:54 80 0:58 0:20 28,90 28,20 55 55 521.950,00 548.047,50 26.766,67 20.075 8 Aeropuerto – Pto. del 4 Carmen – Playa Blanca Playa Blanca Aeropuerto 41,20 41,30 0:55 75 0:56 0:30 44,90 44,30 24 24 360.912,00 361.788,00 10.950,00 8.760 5 Arrecife – La 5A Santa La Santa Arrecife 31,10 32,40 0:45 60 0:46 1:00 41,50 42,30 12 8 122.036,40 127.137,60 3.924,00 3.924 2 5A-D La Santa – Caleta de Caballo a demanda La Santa / Caleta de Caballo ****** 1,1 1,1 0:02 3 0:02 1:00 33,00 33,00 12 8 2.158,20 2.158,20 98,10 3.924 5A Arrecife - 5B Famara Famara Arrecife 26,20 27,40 0:33 40 0:35 3:00 47,60 47,00 44.828,20 5 4 46.881,40 1.140,67 1.711 1 Arrecife – Playa 6 Blanca Playa Blanca Arrecife 40,90 41,40 0:44 60 0:45 1:00 55,80 55,20 19 17 274.316,30 277.669,80 6.707,00 6.707 4 ******** - 7A **************** Máguez 41,70 41,50 0:59 60 1:00 2:00 42,40 41,50 106.543,50 7 7 106.032,50 2.555,00 2.555 2 7B-D ** 41,50 0:57 60 4/día 43,70 4 2 25.564,00 616,00 1.232 1 TIPO LÍNEA RECORRIDO SENTIDO LONGITUD (Km) TIEMPO DE VIAJE (h:mm) Tiempo expedición FRECUENCIA (h:mm) VELOCIDAD COMERCIAL EXPEDICIONES FIN LABORABLE SEMANA Km/AÑO HORAS/AÑO EXPEDICIONES /AÑO GUAGUAS DÍA LABORABLE Arrecife – Máguez – Guinate – ** a demanda Arrecife 40,90 0:59 41,60 25.194,40 Arrecife – Los 7C Valles Los Valles Arrecife 20,50 21,10 0:31 40 0:30 39,70 a 42,20 35.075,50 5 4 36.102,10 1.140,67 1.711 1 Órzola – Playa 8A Blanca Playa Blanca Órzola 76,60 76,00 1:25 1:24 120 54,10 0 54,30 195.713,00 7 7 194.180,00 5.110,00 2.555 2 Órzola – P. Mujeres – 8B Arrieta – Playa Blanca Playa Blanca Órzola 77,30 76,60 1:28 1:27 120 52,70 0 52,80 5 6 149.884,70 6 7 176.486,40 3.878,00 4.608,00 1.939 2 2.304 Urbano Playa U1 Blanca Circular 23,50 0:56 60 5 25,20 45 45 385.987,50 16.425,00 16.425 4 Urbana La Hoya – ****** – U2 -D Femés – Las Casitas – Uga – Yaiza a demanda Circular 22,30 0:34 60 1:00 39,40 15 15 61.046,25 2.737,50 5.475 1 U2-D1 Urbana La Hoya – Yaiza demanda Playa Quemada Circular 9,70 0:15 15 2/dí 38,80 2 2 3.540,50 91,25 730 *U2-D U2-D2 Urbana La Hoya – Yaiza demanda La Degollada Circular 6,60 0:12 12 2/día 33,00 2 2 2.409,00 73,00 730 *U2-D U2-D3 Urbana La Hoya – Yaiza demanda El Golfo Circular 16,90 0:28 17 2/día 36,20 2 2 6.168,50 103,42 730 *U2-D TIPO LÍNEA RECORRIDO SENTIDO LONGITUD (Km) TIEMPO DE VIAJE (h:mm) Tiempo expedición FRECUENCIA (h:mm) VELOCIDAD COMERCIAL EXPEDICIONES FIN LABORABLE SEMANA Km/AÑO HORAS/AÑO EXPEDICIONES /AÑO GUAGUAS DÍA LABORABLE Urbano Playa U3 Honda - Arrecife Playa Honda Arrecife 6,80 9 0:15 20 0:18 0:20 27,20 30,00 44 18 42 17 89.052,80 112.320,00 4.365,33 4.160,00 13.096 2 12.480 U4A Urbano Teguise: Costa Teguise – Famara - Tiagua Tiagua Costa Teguise 36,80 36,60 0:48 60 0:49 1:00 46,00 44,80 7 167.918,40 15 6 162.833,40 4.563,00 4.449,00 4.563 2 4.449 U4-D Urbano Teguise: Costa Teguise – Los Cocoteros – Charco del Palo a demanda Circular 38,90 0:59 60 5/día *S/D 4/día 39,60 5 4 35.496,25 912,50 1.825 1 U5A Urbano Tías Circular 33,90 1:00 60 1:00 33,90 16 15 194.111,40 5.726,00 2.726 U5B-D Urbano ******** a Circular 27,90 0:55 60 4/día 30,40 4 2 17.186,40 616,00 2 1.232 demanda *S/D 2/día Urbano San U6 Bartolomé San Bartolomé Playa Honda 21,60 20,90 0:36 40 0:35 1:00 36,00 35,80 16 14 15 13 121.219,20 109.662,30 3.741,33 3.498,00 5.612 2 5.247 9A1 Yaiza - Timanfaya Yaiza Timanfaya 12,60 11,20 0:21 30 0:19 1:00 36,00 35,40 36.792,00 8 8 32.704,00 1.460,00 2.920 1 9B1 10 - ***************** **************************–*** Mercado de Teguise ****** Timanfaya Teguise Pto. del Carmen 10,30 10,50 33,00 26,80 0:17 30 0:17 0:46 60 0:39 1:00 1:00 36,40 37,10 43,00 41,20 30.076,00 8 8 30.660,00 18.810,00 - 5 15.276,00 1.460,00 570,00 2.920 1 570 0 Costa Teguise - 11 Mercado de Teguise Mercado de Teguise Costa Teguise 17,50 18,10 0:25 30 0:26 0:30 42,00 41,80 9.975,00 - 5 10.317,00 285,00 570 0 TIPO LÍNEA RECORRIDO SENTIDO LONGITUD (Km) TIEMPO DE VIAJE (h:mm) Tiempo expedición FRECUENCIA (h:mm) VELOCIDAD COMERCIAL EXPEDICIONES Km/AÑO HORAS/AÑO EXPEDICIONES /AÑO GUAGUAS DÍA LABORABLE LABORABLE FIN SEMANA Servicios especiales2 3.209,18 TOTALES 761 604 6.421.574 223.538 52 Notas: *S / D: sábados y domingos 1 Líneas 9A y 9B: ****** implantación 2 Estimados, en base a datos de años anteriores, de Los Dolores, Noche en Blanco, ferias, periodos comerciales, actos significativos, etc. En cuanto a la frecuencia de paso, cabe destacar que las mismas no tendrán, en ciertos momentos del día, la frecuencia indicada, sino que será algo superior, lo que se traduce en el número concreto de expediciones que se han determinado. En relación a las líneas “a demanda”, se hace constar que, dado que no es posible conocer con exactitud el número concreto de expediciones que se *** procedido a realizar una estimación conservadora de los datos del servicio. a solicitar por parte de los/as ciudadanos/as, se ha 2.3.4. OTRAS PRESTACIONES A REALIZAR. Además de la prestación principal de gestión del servicio de transporte, también será objeto de la concesión la realización de las siguientes actividades: ? Servicios de transporte de refuerzos por casos de alta demanda. ? Gestión y conservación de las instalaciones adscritas a la concesión (Estación de Guaguas de Arrecife, Intercambiador de Arrecife, **************************************** la ****** Parada Preferente de Costa Teguise y la ****** Estación de Guaguas de Playa Blanca) ? Gestión y conservación de pantallas leds, sistemas SIP, puntos de información PIV y equipos informáticos de las infraestructuras de transporte. ? Mantenimiento de las instalaciones fotovoltaicas de las infraestructuras de transporte. ? Seguridad y vigilancia de las infraestructuras de transporte, incluido la conservación de los equipos. 2.3.5. RECURSOS HUMANOS. Atendiendo a las necesidades anteriormente expuesta, se determina que los medios humanos que se deberán adscribir al contrato corresponderán con: CATEGORÍA PROFESIONAL Nº PERSONAS Conductor/a 144 Gerente 1 Jefe/a de administración 1 Auxiliar administrativo/a 5 Jefe/a de tráfico 2 Inspector/a 2 Oficial de 1ª 1 TOTALES 156 2.3.6. RECURSOS MATERIALES. Para la prestación de los servicios descritos deberán adscribirse, como mínimo SESENTA (60) guaguas, CINCUENTA Y DOS (52) guaguas para el servicio más OCHO (8) guaguas de reserva, para la necesidad de refuerzos, picos de demanda, averías y cualquier otro tipo de incidencias que garanticen el cumplimiento del servicio, distribuidas por líneas: Líneas Recorrido Guaguas Interurbanas 1 Costa Teguise - Arrecife - Aeropuerto 4 2 Pto. *******************-* 4 3 Costa Teguise - Puerto del Carmen 8 4 Aeropuerto - Puerto del Carmen - Playa Blanca 5 5A Arrecife - La Santa 2 5A-D La Santa - Caleta de Caballo a demanda 5B Arrecife - Famara 1 6 Arrecife - Playa Blanca 4 7A Arrecife - **************** 2 7B-D - Máguez - Guinate - ** a demanda 1 7C Arrecife - Los Valles 1 8A Órzola - Playa Blanca 2 8B Órzola - Playa Blanca 2 Urbanas U1 Urbano Playa Blanca 4 U2-D Urbana La Hoya - ****** - Femés - Las Casitas - Uga - Yaiza a demanda 1 U2-D1 Urbana La Hoya - Yaiza Demanda Playa Quemada U2-D2 Urbana La Hoya - Yaiza Demanda La Degollada U2-D3 Urbana La Hoya - Yaiza Demanda El Golfo U3 Urbano Playa Honda - Arrecife 2 U4A Urbano Teguise: Costa Teguise - Famara - Tiagua 2 U4-D Urbano Teguise - Los Cocoteros - Charco de Palo a Demanda 1 U5A Urbano Tías 2 U5B-D Urbano ******** a Demanda U6 Urbano San Bartolomé 2 Turística L9 A - 1 L9 B ********************************* 1 L10 Costa Teguise - Teguise Market L11 Puerto del Carmen - Teguise Market TOTAL 52 Se considera ocho guaguas adicionales (15%) de reserva para hacer frente a la necesidad de refuerzos, picos de demanda, averías y cualquier otro tipo de incidencias que garanticen el cumplimiento del servicio. Por otro lado, el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de Transposición de la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en su Anexo, cuadro 4 establece que: “Objetivos mínimos de contratación pública para la cuota de vehículos pesados limpios en el número total de vehículos pesados objeto de los contratos contemplados en el artículo 87 a ***** nacional (*) Guaguas (categoría de vehículos M3) (*) Del 2 de agosto ************ hasta el 31 de diciembre ************ 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre ************ (*) Debe alcanzarse la mitad del objetivo mínimo para la cuota de guaguas limpios mediante la contratación pública de guaguas de emisión cero, tal como se definen en el artículo 88, punto 5.” Por otra parte, en el artículo 88, punto iii) se define como categoría M3, vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor/a y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie. Entre los vehículos excluidos en el Decreto-Ley, en el artículo 89 apartado b) se indica los vehículos de la categoría M3 distintos de los de clase I (vehículo M3 con una capacidad superior a 22 viajeros además del conductor/a, construido con zonas para viajeros de pie que permitan el movimiento frecuente de viajeros) y de clase A (vehículo M3 con una capacidad no superior a 22 viajeros, además del conductor/a, diseñado para transportar viajeros de pie y que esté provisto de asientos y preparado para viajeros de pie), tal como se definen en el artículo 3, puntos 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Para dar cumplimiento al Real Decreto-Ley los vehículos urbanos deben ser en un 45% vehículos limpios siendo como mínimo la mitad de las guaguas de emisión cero. Es por ello, que de las 4 guaguas necesarias para dar servicio a las línea urbana U1 de Playa Blanca, los únicos que permiten viajeros de pie, será necesario que 2 sean eléctricos (cero emisiones) para 2025. A partir *********** alcanzar el 65%. deberá aumentar en una guagua para 3. JUSTIFICACIÓN DE LAS VENTAJAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS QUE ACONSEJAN LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS FRENTE A OTROS TIPOS CONTRACTUALES. 3.1. JUSTIFICACIÓN DEL TIPO CONTRACTUAL. El artículo 15 **** define el contrato de concesión de servicios como aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato de concesión de servicios requiere, y se caracteriza, por: • Una transferencia de la responsabilidad de explotación. • La gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia y sea susceptible de explotación directa o indirecta. La modalidad del contrato de concesión de servicios prevista en el citado artículo permite incluir en el tráfico jurídico mercantil la explotación de los servicios en los términos que se determinen, sin que se modifique la titularidad pública de los bienes, ni el carácter de servicio público que se desarrolle en la misma. Además, el derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia a la entidad concesionaria del riesgo operacional, en los términos señalados en el artículo 14.4 **** derecho que deberá implicar la transferencia a la entidad concesionaria de un riesgo operacional en la explotación de los servicios objeto de contrato, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. En este sentido, se considerará que la entidad concesionaria asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de los servicios que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos a la entidad concesionaria debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra la entidad concesionaria no es meramente nominal o desdeñable. La Resolución 51/2016, de 25 de febrero, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía dispone, al respecto, que el riesgo de demanda cubre las variaciones que pueden producirse a lo largo de la vida del contrato de la demanda de los servicios, debido a factores ajenos. Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (véase, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009 ********** antes citada apartados 66 y 67), puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ******** no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio (véanse, en este sentido, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 27 de octubre de 2005, ****** 74). y otros, C-234/03, apartado 22, y ****************************** apartado Por su parte, la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el derecho comunitario 2000/C 121/02 señala que el derecho de explotación implica la transferencia de la responsabilidad de explotación, de forma que es la entidad concesionaria el responsable de efectuar las inversiones precisas para que la obra pueda ponerse a disposición de las personas usuarias de una forma útil. Indica asimismo que la entidad concesionaria no sólo asume los riesgos vinculados a cualquier construcción, sino que deberá igualmente soportar los riesgos vinculados a la gestión y frecuentación del equipamiento. Con esta fórmula de contratación frente a otros tipos contractuales se persigue la financiación de los servicios con los ******** que se obtenga de su explotación, debiendo garantizarse a tal fin la calidad de la oferta y prestación de servicios del mismo. La justificación de la celebración de este tipo de contrato frente a otro tipo contractual es la necesidad por parte de El Cabildo de gestionar de forma indirecta, a través de una o varias personas jurídicas resultantes del correspondiente procedimiento de adjudicación, de un servicio público cuya prestación es de su competencia, como es el servicio de transporte público regular de viajeros por carretera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 13/2007, artículo 6 de la Ley 8/2005 y el artículo 2 del Decreto 159/1994, tal y como se ha expresado anteriormente. El operador resultante del proceso de licitación recibirá como contraprestación por la prestación de los servicios objeto del contrato el derecho a explotar los mismos, asumiendo el riesgo operacional de la explotación de los servicios propio de este tipo contractual al conllevar que parte del precio del contrato será abonado por las personas usuarias en función de la demanda existente en la Isla. Por otra parte, este tipo contractual supone una mejora en la prestación de los servicios, ejecutándose los mismos de una manera más eficaz y eficiente, yendo en perjuicio del propio operador las deficiencias en la ejecución del contrato debido a las posibles penalidades impuestas por la administración al conservar ésta los poderes de policía necesarios para verificar la buena marcha de los servicios contratados. La decisión de recurrir a la concesión de servicios como fórmula de colaboración público-privada para la prestación de los servicios de transporte constituye una solución ya experimentada por otras Administraciones Públicas españolas. La experiencia acumulada evidencia múltiples ventajas derivadas de este modelo concesional, tanto desde el punto de vista de la eficiencia presupuestaria para la Administración, como desde la perspectiva de la eficiencia y la calidad en la gestión del servicio percibidos por las personas usuarias. 3.2. JUSTIFICACIÓN DE LAS VENTAJAS. En este apartado se analizan aquellas ventajas desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo del contrato de concesión de servicios frente a otros modelos contractuales, que aconsejan la prestación del servicio bajo esta modalidad contractual: 3.2.1. CARÁCTER CUANTITATIVAS. Seguridad jurídica. El contrato de concesión de servicios cuenta con una extensa y detallada regulación en la **** En consecuencia, su utilización conlleva una significativa seguridad jurídica. Asimismo, este tipo de contrato ha sido muy utilizado en los últimos años, por lo que se cuenta con numerosas experiencias prácticas precedentes. Ello aporta mayor seguridad jurídica, en tanto que es posible prever a priori la resolución, tanto administrativa como judicial, de gran parte de las contingencias que pudieran acontecer en su puesta en práctica. Además, la experiencia previa evidencia múltiples ventajas derivadas de este modelo, tanto desde el punto de vista de la eficiencia presupuestaria, como desde la perspectiva de la calidad en la gestión del transporte percibida por las personas usuarias. Riesgo de explotación: Transferencia del riesgo operacional a la entidad concesionaria. En el contrato de concesión de servicios, el riesgo operacional se transfiere a la entidad concesionaria no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración, al contrario de lo que sucedería se llevase a cabo a través de otros tipos de contratos en los que no existe dicha transferencia y el riego lo asume la propia Administración. Bajo o nulo impacto de los costes en las arcas de El Cabildo. Dado que el servicio será a riesgo y ventura de la entidad concesionaria, los compromisos de inversión serán sufragados por éste, liberando a las arcas de El Cabildo de tener que realizar este tipo de desembolsos, generalmente de elevados importes, por lo que el impacto sobre la estabilidad financiera de El Cabildo puede ser considerado poco apreciable. Capacidad de endeudamiento Cuando la gestión está siendo ejecutada por una empresa privada a través de una concesión, la capacidad de endeudamiento para dotar al servicio de mayores inversiones es mayor que en el caso de otras tipologías de contrato y, por supuesto, que, en el caso de la gestión directa, donde la capacidad de endeudamiento de las administraciones suele ser mucho menor y está sujeto a la sostenibilidad financiera. 3.2.2. CARÁCTER CUALITATIVAS. Agilidad en los procedimientos de compras. De ser gestionado el servicio por una empresa privada, la compra de energía y de materiales, así como las subcontrataciones, puede realizarse de manera más ágil que frente a la gestión directa y a precios más competitivos, disminuyendo así los costes asociados al mantenimiento de las infraestructuras. Agilidad en la contratación y gestión del Personal En el caso de gestión indirecta mediante concesión, la contratación y gestión del personal no tiene que seguir los procedimientos encorsetados de la administración pública para la gestión directa, sino que presenta una mayor flexibilidad en la dedicación de medios humanos al servicio. Aprovechamiento del Know How de la entidad concesionaria El servicio prestado por la empresa privada se beneficia del Know How de esta, disponiendo de servicios técnicos especializados que ofrecen al servicio mejores medios técnicos basados en la tecnología y equipos como medios humanos, al disponer de personal con mayor profesionalización, que los servicios prestados de forma directa, lo que sin duda redundará en un mejor servicio al poder implementar las mejores soluciones para la eficacia y eficiencia de los servicios. Implantación de planes de gestión, mantenimiento y protocolos de actuación en beneficio de la calidad del servicio. En los casos de gestión indirecta, el apoyo del servicio en la estructura de una gran empresa permitirá implantar, ante las posibles contingencias que inevitablemente se producen en la gestión diaria de este tipo de servicios, planes de gestión y protocolos de mantenimiento eficaces. De esta manera se mejorará la calidad del servicio y la percepción de la misma por parte las personas usuarias. Efectos positivos sobre las personas usuarias y el entorno. La gestión indirecta puede permitir mantener una modernización del servicio, mediante la aportación de financiación privada y el “saber hacer” de los gestores privados especialistas en la gestión de los servicios de transporte, sin descuidar que El Cabildo es el que mantiene la titularidad del servicio y la propiedad de las instalaciones y por lo tanto se reserva la tutela del servicio, la protección de los derechos de las personas usuarias y la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones del gestor privado. Los conocimientos técnicos que aporta la entidad concesionaria *** a repercutir positivamente en la calidad del servicio, en la economía de escala del proyecto y la mejora en la gestión podrá suponer una disminución del precio del mismo, junto con la modernización de las instalaciones y los recursos materiales destinados al servicio. Por otro lado, los procedimientos de una entidad concesionaria privada son más flexibles que los de la gestión pública, pudiendo resolver determinadas situaciones de manera más ágil. Igualmente, la entidad concesionaria dada la capacidad económica que se le supone, podrá acometer actuaciones en el entorno de la isla que de otro modo serían difícilmente acometibles por la más que presumible escasez de presupuestos de las Administraciones. 3.2.3. NIVELES DE CALIDAD QUE RESULTA NECESARIO CUMPLIR. Las personas usuarias del servicio de transporte se sienten satisfechos con el servicio cuando su percepción del mismo coincide con sus expectativas. Para conseguir un ***** de calidad óptimo que consiga la satisfacción de los mismos, los diferentes agentes implicados en el transporte público deben garantizar y hacer visible su compromiso, dedicación y esfuerzo para la mejora continua del servicio y de su credibilidad. Cada agente debe asumir su parte de corresponsabilidad para garantizar la eficacia, eficiencia, efectividad y credibilidad del sistema ante los ojos de las personas usuarias. Para conseguir la satisfacción de las mismas, todos los agentes (operadores, titulares y partes interesadas) deben corresponsabilizarse tanto en la gestión de la calidad producida como en la gestión de las evidencias de servicio y de la información y la comunicación relativas a aspectos del servicio. La concesión se regirá por un sistema de calidad, estableciéndose mecanismos de seguimiento y control de la gestión del servicio basado en criterios de calidad y gestión, quedando obligado la entidad concesionaria a alcanzar los niveles óptimos de calidad, siendo penalizado en caso de que la gestión sea deficiente. Los criterios mínimos que deberán regir el sistema de calidad de la prestación de los servicios son: • Conseguir una explotación eficiente mediante el cumplimiento de horarios y la disponibilidad de servicios. • Mantener la flota en condiciones de operación y fiabilidad. • Aumentar la seguridad de viajeros. • Dar una calidad de servicio, tanto en las guaguas a disposición de los servicios como en los sistemas de información a bordo, en paradas, limpieza, etc. • Prestar un servicio óptimo de atención a la persona usuaria. • Conseguir una mejora continua de la imagen del servicio entre las personas usuarias. • Mejora de la información a la persona usuaria mediante la implantación de herramientas de SAE. • Definir y especificar documentalmente la forma en que se llevan a cabo los controles para los documentos la entidad concesionaria necesite para asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de aquellas de sus actividades que tengan incidencia directa o indirecta en la calidad del servicio (procedimientos, instrucciones, especificaciones, guías, Manual del conductor/a, planes de calidad, etc.), incluidos los documentos que especifican los requisitos legales que afecten al servicio y los relativos a los vehículos y a los seguros. • Asegurar la competencia profesional necesaria para el personal que ha de realizar los trabajos que afecten a la calidad del servicio, proporcionando formación o adoptar otras acciones para asegurarla. • Realizar un control y registro de la prestación, analizar las muestras de insatisfacción, escuchar la opinión de las personas conductoras, del personal de oficinas de atención a la persona usuaria, de reclamaciones,… y medir la satisfacción de forma regular y periódica. • Incrementar la seguridad de las personas viajeras. • Mantener en buen estado de limpieza y mantenimiento las infraestructuras e instalaciones adscritas a la concesión. Para alcanzar el ***** de calidad mínimo que se persigue con la prestación de los servicios por parte de la entidad concesionaria, deberá ejecutar acciones como: • Todos los vehículos dispondrán de sistemas de billetaje adecuados a los títulos vigentes, garantizándose su funcionamiento, mantenimiento y actualizaciones. • Estar dotado de todos los elementos, equipos y sistemas (hardware y software) asociados al SAE en todos los vehículos de la flota, en el centro de control de la empresa y en los puntos de información a la persona usuaria en la calle, así como asegurar el funcionamiento, actualizaciones y mantenimiento de los mismos. • La flota de guaguas adscritos a la prestación del servicio deberá ajustarse a la dimensión establecida, siempre que no se produzcan alteraciones significativas de la oferta, tanto en cuanto a disminución como incremento del número de servicios. • Mantenimiento de los vehículos, existencia de un plan de contingencia ante averías de la flota. • Mantenimiento de las infraestructuras de transportes, manteniendo en buen estado de limpieza y conservación las estaciones, paradas, etc. • Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán contemplar en todo caso la normativa existente en esta materia en cuanto a inspecciones, equipamiento, etc. • Dotación de sistemas o procedimientos que garanticen o mejoren la seguridad de las personas usuarias. • Actuaciones de reducción del impacto ambiental generado por el desarrollo de la prestación del servicio. • Disposición de un protocolo de atención al cliente, garantizándose su cumplimiento. 3.2.4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA VERIFICAR LA PRESTACIÓN. El control de la ejecución y calidad del contrato es esencial para garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente, que se cumplan los objetivos establecidos y que se mantenga la transparencia. Además, ayuda a prevenir posibles problemas y desviaciones, lo que a su vez contribuye a la satisfacción de todas las partes involucradas en el proceso contractual. Al objeto de verificar la correcta ejecución de la explotación de los servicios, y en virtud de lo dispuesto en la **** el mecanismo de control de la ejecución de los contratos públicos recae en la figura del Responsable del Contrato, con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, que figurará en los pliegos. Al Responsable del Contrato le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuyan, además de proponer la aplicación de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución del contrato, en su caso, informar de retrasos producidos por motivos imputables al contratista, entre otros. Por tanto, algunos de los aspectos clave que aborda el control de la ejecución y calidad del contrato incluye: • Cumplimiento de Plazos: Se verificará que los plazos establecidos en el contrato se cumplan de manera oportuna y se realicen según lo que se acuerde en los pliegos. • Calidad de los servicios: Se evaluará la calidad de los servicios para asegurarse de que cumplan con los estándares especificados en los pliegos y contrato, y determinar si se están alcanzando los objetivos del contrato. • Control de costes: Se monitorean los costos asociados con la ejecución del contrato para evitar desviaciones presupuestarias significativas. • Cumplimiento legal y normativo: Se verificará que todas las actividades relacionadas con el contrato se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. • Resolución de problemas: Si surgen problemas durante la ejecución del contrato, se trabajará en su resolución de manera efectiva y eficiente para evitar retrasos o incumplimientos. • Gestión y control de las posibles modificaciones del contrato. Autorizar o denegar modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato. Emitir informes justificativos de las causas de modificación del contrato, de los cambios en la composición de la UTE, en su caso, así como de la cesión del contrato para su autorización por parte del órgano de contratación. • Supervisión y cumplimiento de las condiciones del contrato. Comprobar y supervisar las condiciones laborales, sociales y ambientales. Controlar y hacer cumplir las condiciones especiales de ejecución. Identificar incumplimientos parciales, defectuosos o demoras y proponer imposición de penalidades. • Entrega, recepción, liquidación del contrato y garantía. Verificar entrega y comprobación del cumplimiento del contrato y subsanación de posibles incidencias o defectos. Recepción del contrato. Liquidación del contrato Verificar las obligaciones durante el plazo de garantía y cancelación de la garantía. En resumen, el Responsable del Contrato supervisará las modificaciones, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones de la contratista, gestionará los problemas que puedan surgir y toma decisiones para corregirlos, participará en la recepción y liquidación del contrato tras verificar su correcta ejecución y culminará con la devolución de la garantía si es el caso. Asimismo, se designará a una persona que actúe en defensa del interés general para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación de los servicios y obras complementarias. Además, al objeto de verificar la correcta ejecución de los servicios, El Cabildo creará una Comisión de Control y Seguimiento que estará compuesta por los siguientes miembros: • Presidente/a: Consejero/a titular del Área. • Responsable del Área de Transporte. • Titular del Área de Contratación del Cabildo de Lanzarote. • Titular del Área de Intervención del Cabildo de Lanzarote. • Persona técnica del Cabildo de Lanzarote (Responsable del Contrato). • Responsable del Servicio de Inspección de Transporte. • Persona delegada de la entidad adjudicataria. • Persona responsable del servicio, nombrado por la empresa concesionaria. • Como Secretario/a de la Comisión, con voz y sin voto, actuará un funcionario de los servicios administrativos del Cabildo. La ********************************** ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión de la entidad concesionaria y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a las personas usuarias y al propio Cabildo de Lanzarote. La ********************************** podrá solicitar de la entidad concesionaria cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado del contrato y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes, así como proponer al Cabildo las correcciones o modificaciones oportunas para la prestación del servicio. La *********************************** entenderá así mismo, de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre la entidad concesionaria y El Cabildo, decidiendo, por mayoría simple, de las cuestiones derivadas de la interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el Servicio. En definitiva, el modelo de control de la ejecución del contrato pivota en la **** sobre un triple eje: la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria, el responsable del contrato y el órgano de contratación, que, sin duda, asume las máximas responsabilidades, en cuanto a las amplias potestades que les atribuye la normativa. Por ello, la responsabilidad no finaliza en la adjudicación, sino que, tras la firma del contrato, comienza una nueva etapa en la que se deben extremar las responsabilidades invigilando. 3.2.5. VARIABLES EN RELACIÓN CON EL IMPACTO DE LA CONCESIÓN EN LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Dado que se propone una gestión indirecta a través de una concesión de servicios a riesgo y ventura de la entidad concesionaria y con transferencia del riesgo operacional, el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria ha de considerarse medio, dado que una parte de los ******** los obtiene la propia entidad a través de la venta de billetes, publicidad, etc., requiriéndose una tarifa a abonar por el órgano de contratación en contraprestación a favor del derecho a explotar las instalaciones acompañado del de percibir un precio, en el orden del: 4. PREVISIONES SOBRE LA DEMANDA DE USO E INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOS SERVICIOS EN SU ÁREA DE INFLUENCIA Y SOBRE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN. 4.1. PREVISIÓN SOBRE LA DEMANDA DE USO. Estructura de la población Datos globales Los más recientes datos demográficos de las islas de Lanzarote y La Graciosa censan la población total en 155.812 habitantes (INE, 2020). Este dato representa un 13,78% de la población total de la provincia de Las Palmas y un 7,16% de la población total de las islas Canarias, alcanzando unas de las mayores cifras de población después de las islas de Tenerife (42,5%) y Gran Canaria (39,8%). Distribución de la población por islas. Fuente: ISTAC El conjunto de la población de Lanzarote se encuentra dividido en 7 municipios (La información demográfica de la isla de ************ está representada a través de los datos de Teguise al pertenecer a su término municipal. De aquí en adelante se utilizará directamente el dato de Teguise, sin hacer referencia específica a La Graciosa), concentrándose casi la mitad de la población en Arrecife, con un 41,49% de la población. Entre los municipios de Arrecife, Teguise (14,57%), Tías (13,24%) y San Bartolomé (12,26%) se concentra la práctica totalidad de los/as habitantes de la isla. MUNICIPIO Población de derecho Población turística Población total Superficie (km2) Densidad de población total Densidad de población de derecho Arrecife 64.645 236 64.881 22,70 2.858,19 2.847,80 Haría 5.263 80 5.343 106,6 50,12 49,37 San Bartolomé 19.099 32 19.131 40,9 467,75 466,97 Teguise 22.703 3.619 26.322 264 99,70 86,00 Tías 20.628 5.796 26.424 64,6 409,04 319,32 Tinajo 6.434 187 6.621 135,3 48,94 47,55 Yaiza 17.040 4.617 21.657 211,8 102,25 80,45 LANZAROTE 155.812 14.567 170.379 845,9 201,42 184,20 Datos de población por municipios e isla (2020). Fuente: Cabildo Lanzarote Tal y como se observa en la tabla, el peso demográfico del turismo afecta especialmente a los municipios ubicados en la costa suroeste, desde Teguise hasta Yaiza, pasando por los tres municipios con mayores datos de densidad y de población. No obstante, aunque el turismo pueda generar impacto, estos 5 municipios también son los que más población residente albergan. Sobre el siguiente plano se han representado los datos de densidad de población residente (en habitantes por km2). Destaca especialmente el dato de Arrecife, 2.847,80 hab/km2, el principal núcleo y con gran parte del suelo municipal ya edificado. Densidad de población por municipios. Fuente: Cabildo de Lanzarote Si bien así es el reparto de población por municipios, la segregación demográfica dentro de cada término municipal depende del protagonismo de algunos núcleos de población sobre otros. Los últimos datos disponibles, relativos al año 2020, expuestos en las tablas siguientes, muestran la concentración de población en la costa, aumentando los datos de población en función de la proximidad al mar. En el término municipal de Arrecife, el 96% de la población se concentra en la ciudad homónima y sus alrededores ************** ************ y ****** En Teguise, entre los núcleos de Costa Teguise y ******* aún en interior pero próximo a la línea de costa, se ubica el 58% de los y las residentes, junto con el 5% del núcleo norteño de *************** Ocurre algo similar en San Bartolomé y Tías, municipios con datos de densidad de población considerablemente elevados, y concentrados fundamentalmente en los núcleos costeros de ************ y ******************* ambas con un porcentaje del 55%. El pueblo de Tías y sus aledaños de ****** y ******** – a menos de 10 km de ambos núcleos costeros -, aunque en menor medida, también acoge a una parte importante de la población. Del mismo modo, en Yaiza, el 77% de la población se ubica en Playa Blanca, aunque destaca el pueblo de Uga en cuanto a concentración de población. En los casos de Haría y Tinajo, la distribución ya no se ve tan marcada por la proximidad con la costa, pues la población se concentra casi en la misma proporción en núcleos interiores como Haría y ****** Santa. que en pueblos costeros como Arrieta, Punta Mujeres y La Reparto demográfico por núcleos de población, 2020. Fuente: Cabildo de Lanzarote En definitiva, los municipios de Arrecife, San Bartolomé, Teguise, Tías y Yaiza se definen por contar con población concentrada en torno a la costa sur de la isla; mientras que Tinajo y Haría se caracterizan por estructuras de población más dispersas en el territorio. En cuanto a la evolución de los datos de población durante las últimas dos décadas, Lanzarote en su conjunto contó con una tendencia creciente durante la primera década 2000-2010, no obstante, con la llegada del periodo de crisis económica que comenzó a fraguarse en 2008, los datos de población cayeron notablemente. A pesar de las fluctuaciones durante los siguientes años, no es hasta el año 2015 cuando se recupera el crecimiento del número de habitantes. El crecimiento de población previo y posterior a la crisis se experimenta en todos los municipios, pero tiene un especial impacto en el mayor núcleo de población de la isla: Arrecife; y en los tres municipios con mayores porcentajes de población turística sobre la población total: Teguise (13,75%), Yaiza (21,32%) y Tías (21,03%). Año ISLAS LANZAROTE Arrecife ***** San ******* **** ****** ***** CANARIAS Bartolomé 2000 1.716.276 96.310 43.711 4.201 13.129 12.184 13.537 4.373 5.175 2001 1.781.366 103.044 45.549 4.285 14.835 12.905 14.442 4.670 6.358 2002 1.843.755 109.942 48.253 4.551 15.910 13.714 15.230 4.964 7.320 2003 1.894.868 114.715 50.785 4.741 16.481 14.214 15.636 5.066 7.792 2004 1.915.540 116.782 51.633 4.747 16.884 14.477 15.788 5.123 8.130 2005 1.968.280 123.039 53.920 4.894 17.452 15.824 16.850 5.258 8.841 2006 1.995.833 127.457 55.203 5.004 17.610 16.616 17.884 5.476 9.664 2007 2.025.951 132.366 56.834 5.049 18.050 17.688 18.263 5.588 10.894 2008 2.075.968 139.506 59.040 5.188 18.300 18.798 19.487 5.746 12.947 2009 2.103.992 141.938 59.127 5.249 18.517 19.418 19.849 5.837 13.941 2010 2.118.519 141.437 58.156 5.249 18.161 20.105 19.869 5.655 14.242 2011 2.126.769 142.517 57.357 5.203 18.468 20.788 20.102 5.728 14.871 2012 2.118.344 142.132 56.284 5.190 18.487 21.096 20.228 5.716 15.131 2013 2.118.679 141.953 55.673 4.782 18.541 21.152 20.451 5.783 15.571 2014 2.104.815 141.940 56.880 4.736 18.689 21.101 19.658 5.808 15.068 2015 2.100.306 143.209 56.940 4.755 18.402 21.454 20.019 5.824 15.815 2016 2.101.924 145.084 58.537 4.767 18.151 21.724 20.037 5.924 15.944 2017 2.108.121 147.023 59.771 4.858 18.249 21.896 19.964 6.028 16.257 2018 2.127.685 149.183 61.351 4.969 18.327 22.122 20.006 6.119 16.289 2019 2.153.389 152.289 62.988 5.123 18.816 22.342 20.170 6.279 16.571 2020 2.175.952 155.812 64.645 5.263 19.099 22.703 20.628 6.434 17.040 Crecimiento 2010-2020 2,64% 9,23% 10,04% 0,27% 4,91% 11,44% 3,68% 12,11% 16,42% Evolución de la población de municipios, Lanzarote y Canarias. Fuente: ISTAC La tasa de crecimiento relativa a la última década es positiva para todos los municipios. Destacan sobre el conjunto de los datos de población, tanto de todas las islas Canarias (2,64%) como de los datos totales de Lanzarote (9,23%), la tasa de crecimiento de Arrecife (10,04%), San Bartolomé (4,91%), Teguise (11,44%), Tinajo (12,11%) y Yaiza (16,42%). Evolución de la población en la isla. Fuente: ISTAC Por el contrario, cabe recordar que entre los años 2010 y 2016 todos los municipios excepto Teguise registraron al menos en un año tasas medias anuales de crecimiento negativas. Estos datos negativos coinciden en el tiempo con un descenso de los flujos de inmigración en la isla de Lanzarote. 2001 4% 7% 4% 2% 11% 6% 6% 2002 3% 6% 6% 6% 7% 6% 5% 2003 3% 4% 5% 4% 3% 4% 3 2004 1% 2% 2% 0% 2% 2% 2005 3% 5% 4% 3% 3% 9 2006 1% 3% 2% 2% 1% 2007 1% 4% 3% 1% 2 2008 2% 5% 4% 3% 2009 1% 2% 0% 1 2010 1% 0% -2% 2011 0% 1% -1 2012 0% 0% 2013 0% 0% 2014 -1% 2015 0% 2016 0 2017 2018 Tasas medias anuales de crecimiento de población por municipios, Lanzarote y Canarias. Fuente: ISTAC Población extranjera La inmigración es para el conjunto de las islas un fenómeno demográfico clave en los datos de crecimiento. Tanto es así que, en el caso de la isla de Lanzarote, la pérdida de población que se experimentó en todos los municipios entre los años 2010 y 2016 coincide con las cifras negativas de los saldos migratorios que comenzaron a registrarse en los municipios de la isla desde 2009 hasta el año 2016. Sobre las siguientes dos gráficas podemos observar el impacto de los saldos migratorios (diferencia entre la cifra de inmigrantes y la cifra de emigrantes) desde 2002, el primero con cifras registradas. Los flujos migratorios, tanto de llegada como de salida, han influenciado notablemente las tendencias de crecimiento y/o pérdida de población experimentadas y comentadas anteriormente. En el caso de Lanzarote, el saldo migratorio negativo (gráfico izq.) fue más incipiente que en el conjunto de las islas Canarias (gráfico dcho.). Este impacto señala la relevancia de la población extranjera sobre los datos de población de la isla de Lanzarote, con un porcentaje medio entre los años 2002 ********** 2,75% de población extranjera sobre el total de habitantes isleños. Evolución saldo migratorio (2002-2020) en Lanzarote y Canarias. Fuente: ISTAC Según las últimas proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística (2020), para el año 2035 el conjunto de Canarias experimentaría un crecimiento de su población respecto a los datos ************ 12,6%, siendo la segunda comunidad con mayor índice de crecimiento. A la provincia de Las Palmas, más concretamente, se le asigna un incremento porcentual del 9,8%. Estos indicadores de aumento de la población canaria son asumidos como fruto de las futuras cifras del saldo migratorio exterior, siendo éste el factor determinante por encima del saldo migratorio interior (entre comunidades autónomas) y por encima del saldo vegetativo (en función de los datos de nacimientos y defunciones). Crecimiento relativo de la población por CCAA proyectado 2020-2035. Fuente: *********************** de datos del INE) (a partir Al comparar los citados datos de crecimiento de la población proyectados para los próximos 15 años con los datos de crecimiento desde inicios del siglo XXI, se pone de manifiesto la relevancia de la inmigración en las fluctuaciones demográficas para las islas. Sobre las siguientes ilustraciones podemos observar el porcentaje que representa la población extranjera sobre el total de las Islas Canarias, en la isla de Lanzarote y en cada uno de los municipios que conforman la isla. El gráfico muestra los datos de los últimos dos años, 2019 y 2020. La bajada de este porcentaje coincide con la caída experimentada en la curva del saldo migratorio durante estos dos años, tal y como hemos visto anteriormente para las poblaciones de Canarias en su conjunto y Lanzarote. Población extranjera sobre población total (%) a ***** autonómico, isla y municipal, 2019-2020. Fuente: ISTAC Población extranjera (%) sobre el total por municipio, 2019. Fuente: ISTAC Pese al descenso de la población extranjera, destacan los porcentajes de Arrecife, Tías y Yaiza. Estos tres municipios son fundamentales en la construcción de las zonas urbanas costeras de la isla y, por ello, junto con Teguise y San Bartolomé, los municipios que concentran más población y, como se verá más adelante, más turismo. Sobre la siguiente tabla están representadas, para los últimos 20 años, las cifras absolutas de población total y extranjera y el porcentaje correspondiente a la relación entre extranjera y datos totales. Los valores coinciden con la lectura que se ha hecho en contadas ocasiones sobre el impacto, a partir de 2009, de la crisis financiera sobre los flujos migratorios. Tras el repunte de las cifras de población extranjera en 2014, se comienzan a alcanzar valores tendentes a los datos de la década 2010, excepto en el año 2020, a causa de la irrupción del ******** exterior. y de las consecuentes restricciones de movilidad, interior y Años ISLAS CANARIAS LANZAROTE Arrecife Haría San Bartolomé Teguise Tías Tinajo Yaiza 2020 26 139 3 100 1 035 94 173 386 710 79 623 2019 47 981 5 171 2 147 84 345 492 914 149 1 040 2018 48 433 4 771 2 015 89 310 488 792 149 928 2017 42 294 4 286 1 693 87 255 517 761 129 844 2016 37 128 3 877 1 304 57 240 487 818 111 860 2015 29 597 3 192 1 010 57 167 436 740 97 685 2014 26 044 2 876 714 45 167 446 678 96 730 2013 22 809 2 602 648 33 158 413 645 76 629 2012 23 719 2 666 595 28 162 451 785 61 584 2011 24 680 2 587 849 35 167 346 587 69 534 2010 23 740 2 661 889 38 158 322 630 78 546 2009 24 323 2 643 928 37 183 336 553 65 541 2008 35 500 4 262 1 575 58 296 454 868 101 910 2007 42 078 5 496 2 320 111 309 503 1 227 111 915 2006 38 817 4 962 1 790 101 401 604 1 163 126 777 2005 36 007 4 345 1 436 118 404 540 1 154 108 585 2004 35 706 4 285 1 542 127 406 517 1 123 99 471 2003 29 048 3 724 1 361 88 307 450 943 68 507 2002 28 321 4 180 1 826 128 463 439 792 79 453 2001 25 258 4 311 1 792 101 490 412 885 91 540 2000 23 416 3 960 1 523 114 464 342 981 95 441 Evolución de la población por años a ***** autonómico, isla y municipios (2000-2020). Fuente: Elaboración propia El total de la población extranjera *********** la isla de Lanzarote (5.171 personas) se repartieron porcentualmente entre los municipios tal y como se observa en el siguiente gráfico. En consonancia con lo que se comentaba anteriormente, son los municipios de la costa sur los que albergan prácticamente toda la población de la isla (casi un 95%): Arrecife con un 33,39%, Tías, con un 22,90%, Yaiza, con un 20,10%, Teguise con un 12,45% y San Bartolomé, con un 5,58%. Reparto de la población extranjera (%) por municipios. Fuente: ISTAC De cara a escenarios futuros, una vez superado el contexto de pandemia y recuperando así las normas de movilidad vinculadas a la entrada en las islas, previsiblemente se mantendrá una evolución creciente. Cabe tener en cuenta, como reflejo de este posible repunte, los datos de inmigración que ha llegado a las islas por vía marítima, pues según los últimos datos del ************************ entre los meses de enero y ********* *********** de 2020. crecimiento ha sido de un 9,5% respecto al mismo periodo No obstante, la mayoría de la migración no llega a la isla por vía marítima, no es irregular y es, fundamentalmente, de origen europeo y americano. Población extranjera en Lanzarote por continente de origen, 2019. Fuente: ISTAC A causa de las limitaciones a la movilidad aérea, la población extranjera ************ origen americano se ha reducido en un 10% respecto al año anterior, reduciéndose casi a la mitad (de 2.171 personas se ha pasado a 943). Si bien es cierto que la población de origen europeo también se ha visto reducida, pasando 1.635 personas a 1.334, la suma de la población extranjera procedente de estos dos continentes sigue dando un porcentaje superior al 70%. Las cinco nacionalidades que más peso tiene actualmente sobre la población total de Lanzarote son Reino Unido (4,12%), ********* Alemania (1,41%). Población por edad y sexo (2,79%), Italia (2,69%), Colombia (2,69%) y La pirámide de población del conjunto de las islas Canarias, tomando como referencia los datos del padrón de 2020, está más concentrada en las edades medias (entre los 35 y los 59 años) que la pirámide del conjunto de la población en el Estado español. En compensación, los porcentajes de población joven (menor de 14 años) y envejecida (mayor de 65 años) son menores en las islas. Pese a la relevancia de la población extranjera en las islas, las dinámicas de los flujos migratorios en Canarias no favorecen considerablemente la parte inferior de la pirámide, lo cual da a entender dos supuestos posibles: a) que una parte importante del flujo de población que llega a la isla desde otros países está envejecida, o b) que existe una pérdida de población joven en la isla. Pirámides de población España y Canarias, 2020. Fuente: INE En definitiva, la conclusión es que se trata de una población si bien no significativamente envejecida, sí con tendencia al envejecimiento. Sin embargo, si tenemos en cuenta las proyecciones para el intervalo de tiempo 2020-2035 realizadas por el INE (citadas en apartados anteriores), puede darse un repunte de flujos migratorios que rejuvenezcan la población durante las próximas décadas. Pirámide de población Lanzarote, 2020. Fuente: INE En el caso de Lanzarote, si bien es cierto que la parte superior del gráfico está menos engordada, obteniendo así menores porcentajes para los grupos de edad más longevos, la figura, en general, es bastante similar a la de la población total de las Islas Canarias. Podemos asumir que el proceso de envejecimiento tardará más en llegar, pero aun así, se trata de una población con tendencia al envejecimiento, especialmente por la falta de una base fortalecida que sostenga a la pirámide en su totalidad. A fin de profundizar en la tendencia hacia unas poblaciones jóvenes o envejecidas, debemos atender a las cifras resultantes de los índices de juventud y vejez. Estos parámetros hacen alusión a la relación (mediante porcentajes) entre la población menor de 14 años y mayor de 65, respectivamente, sobre el total de la población. En los siguientes dos gráficos podemos observar cómo han ido evolucionando ambos índices durante las últimas dos décadas, tanto para el total de la isla de Lanzarote como para cada uno de los municipios que la conforman. En el primer gráfico son los municipios de Tías y Haría los que se mantienen siempre por debajo de los datos globales de la isla y, además, aquellos que mayor tendencia decreciente experimentan. Y son estos mismos municipios los que alcanzan mayores cifras en el índice de vejez, como se observa en el segundo gráfico. Mientras que el municipio de Tías se encuentra más próximo a las áreas de concentración de la población de la isla (Arrecife, San Bartolomé y Teguise), el municipio de Haría se ubica en el extremo noroeste de la isla, lo que supone un cierto grado de aislamiento para las poblaciones de dicho término municipal, que al combinarse con la variable de edad genera repercusiones sobre el grado de autonomía en la movilidad de la población local. Índice de juventud Lanzarote y municipios, 2000-2020. Fuente: ISTAC Índice de vejez Lanzarote y municipios, 2000-2020. Fuente: ISTAC En contrapartida nos encontramos con el caso de los municipios de Arrecife, San Bartolomé, Teguise y Tinajo. Estos cuatro municipios, pese a experimentar también una tendencia a la baja en el índice de juventud, son los que alcanzan índices mayores. Si bien el contexto generalizado no destaca por el protagonismo de la población joven, tanto el valor del índice para la isla de Lanzarote (14,81), como la mayor parte de sus municipios (Arrecife, 15,23; Yaiza, 15,26; Tinajo, 15,18; San Bartolomé, 14,99; Teguise, 14,81), superan los índices de juventud para las Islas Canarias (12,97) y para la población en España (14,25), según los últimos datos de 2020. Cabe destacar, el caso de los municipios de Teguise y Tinajo, dado que ambos índices, de juventud y vejez, superan el valor medio en la isla, prácticamente durante los últimos 20 años. Estos valores dan lugar a unos de los índices de dependencia más altos: 38,46 y 38,51 respectivamente. El índice de dependencia mide el total de población de menos de 14 años y mayor de 65 y su relación con la población entre 15 y 64 años, expresada en un valor porcentual. En la isla de Lanzarote, destacan también los datos de **** con un 38,39 y, especialmente, ***** con 43,88. Los valores citados expresan el porcentaje de la población por municipio que es dependiente de personas adultas para tareas cotidianas. La dependencia actúa sobre la movilidad contundentemente y, en muchos casos, de manera desigual sobre la variable género: son las mujeres adultas – ya sea por motivos familiares o laborales – quienes se encargan de solventar las necesidades de los grupos dependientes, mediante el acompañamiento o directamente facilitando el transporte con el vehículo privado. Índice de dependencia por municipios, 2020. Fuente: ISTAC Las necesidades sobre el transporte y sobre la movilidad de la isla deben ser abordadas desde un horizonte que sea responsable en términos de género sobre los grupos de población en los cuales recaen las cargas de cuidados, pues se trata de un problema general en la isla (con un 36,5% de la población en situación de dependencia) y no exclusivamente de un problema vinculado a los municipios citados. Sectores de Actividad La estructura económica de Lanzarote cuenta con un sector primario estancado y marginal. Esta ausencia de protagonismo de los empleos vinculados a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca hace disminuir la actividad de los núcleos interiores, produciendo un trasvase de población hacía las áreas más urbanas. A pesar de tratarse de actividades minoritarias en todos los municipios, en los términos municipales de Haría y Tinajo las afiliaciones en este sector consiguen alcanzar el 4% sobre el total, mientras que en el resto de la isla apenas llegan al 2%; concluyendo con un 1% de media en toda la isla de Lanzarote. Ocurre algo similar en el sector industrial, aunque con algo más de peso sobre el conjunto de la economía de la isla, no consiguiendo superar las afiliaciones el 3% del total. SECTORES ECONÓMICOS LANZAROTE Arrecife Haría San Teguise **************************** AGRICULTURA 589 185 43 54 135 56 62 54 A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 589 185 43 54 135 56 62 54 INDUSTRIA 1.974 1156 12 205 251 192 68 90 B. Industrias extractivas 12 3 0 0 0 0 4 5 C. Industria manufacturera 1.312 644 12 190 155 162 64 85 D. Sum. de energía eléctrica, gas, vapor y aire acond. 34 9 0 12 11 2 0 0 E. Sum. de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación 616 500 0 3 85 28 0 0 CONSTRUCCIÓN 4.275 1.871 55 773 392 463 220 501 F. Construcción 4.275 1.871 55 773 392 463 220 501 SERVICIOS 50.057 18.260 973 5.908 7.264 9.031 1.273 7.348 G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas 9.811 4.746 193 1.751 740 1.428 188 765 H. Transporte y almacenamiento 3.218 1593 29 770 314 199 93 220 I. Hostelería 16.236 1.929 271 668 3.204 4.693 590 4.881 J. Información y comunicaciones 348 189 11 44 46 33 9 16 K. Actividades financieras y de seguros 202 110 3 23 31 26 4 5 L. Actividades inmobiliarias 777 262 11 52 111 208 10 123 M. Actividades profesionales, científicas y técnicas 1.736 812 29 237 224 216 35 183 N. Actividades administrativas y servicios auxiliares 3.282 1.128 28 889 468 441 36 292 O. Admón Pública y Defensa; S. Social obligatoria 4.005 1.701 117 531 851 327 144 334 P. Educación 2.095 738 72 324 472 295 74 120 Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales 4.686 3.542 154 117 262 538 14 59 R. Activ. artísticas, recreativas y de entretenimiento 1.376 365 18 209 292 308 16 168 S. Otros servicios 1.684 791 21 246 181 253 48 144 T. Activ. hogares como empleadores y productores de bienes y servicios uso propio 599 353 16 47 68 65 12 38 U. Actividades sin especificar 2 1 0 0 0 1 0 0 TOTAL 56.895 21.472 1.083 6.940 8.042 9.742 1.623 7.993 Afiliaciones a la seguridad social por sector económico, 2021. Fuente: ISTAC En el caso concreto de la construcción no se han llegado a alcanzar el 20% de afiliaciones, porcentaje al cual se llegó durante los años previos a la crisis financiera. El conjunto de la isla se mueve entorno a un 8%, no obstante, destacan por obtener los mayores datos porcentuales los municipios de ****** (14%) y San Bartolomé (11%). Este protagonismo puede estar señalando, bien un aumento de población residente o bien un aumento en las cifras de turismos dentro de los dos términos municipales, lo cual podría tener un impacto sobre las necesidades de movilidad en la isla. En definitiva, es el sector terciario el que representa casi el 90% de la empleabilidad de la isla. Entre sus actividades las fundamentales son el comercio y la reparación de vehículos (17%) y la hostelería (29%). La hostelería, más específicamente, es determinante en los municipios de Yaiza (61%), Tías (48%) y Teguise (40%). Los datos aquí señalados corresponden a datos de empleo de 2021, cuya coyuntura económica se considera especialmente particular. No obstante, la priorización en valores porcentuales del sector servicios y, más concretamente del turismo, permite leer la información en términos relativos. Además, la inercia de este sector como motor económico de la isla responde a una inercia que no se explica por la coyuntura actual del Covid-19, si no que cuenta ya con varias décadas de tradición. A fin de desgranar la relación entre actividad económica y situación de la movilidad, a continuación, se profundizará en la lógica de territorialización del turismo en Lanzarote. La actividad turística Durante el último periodo, la isla de Lanzarote en su conjunto ha experimentado un descenso de los datos de turismo que no se vivían desde hace más de tres décadas. El impacto causado ************ el virus ******** y sus consecuentes, ya citadas en otros apartados, restricciones preventivas sobre la movilidad exterior frenó radicalmente la llegada de turistas. Esta situación ocasionó una reducción de la oferta de plazas turísticas en Lanzarote, tal y como se observa en la siguiente gráfica. Evolución plazas ofertadas en Lanzarote entre 1992-2020. Fuente: Cabildo de Lanzarote No obstante, independientemente de la evolución de los datos de turismo en los últimos dos años, la organización territorial del turismo sigue estando marcada por una jerarquía espacial determinada. La línea de costa de los municipios de Arrecife, Teguise, Tías y Yaiza concentra más del 90% de la oferta de plazas turísticas de la isla. Número de plazas turísticas por municipio y año. Fuente: ISTAC Los últimos datos de 2021 señalan un repunte del turismo que, si bien no alcanza los valores de 2019 aún, sí consigue superar el dato *********** 57.698 plazas ofertadas. cifrarse en septiembre en Como apunte final cabe señalar que, en comparación con el desglose por tipos global de la oferta, para el caso específico de las viviendas turísticas, las plazas ofertadas se reparten especialmente entre los municipios de Yaiza, Tías y Teguise. Según los datos de 2021, estos tres municipios absorben el 80% de la oferta, un 83% del total si contamos también con el municipio de Arrecife. Esta diferencia es relevante, dado que puede apuntar a una oferta de plazas turísticas puramente dependientes del vehículo privado, dado que se sitúan en territorios más diseminados (como los son los términos municipales de Haría y Tinajo). M UN I CI PI O Viviendas turísticas Plazas Plazas por vivienda turística Arrecife 370 1.424 3,85 Haría 537 2.201 4,10 San Bartolomé 281 1.265 4,50 Teguise 1.354 5.965 4,41 Tías 1.816 8.303 4,57 Tinajo 244 1.099 4,50 Yaiza 1.826 10.037 5,50 LAN Z AROTE 6. 428 30. 294 4, 71 Equipamientos Oferta turística en viviendas particulares. Fuente: Cabildo de Lanzarote Centros hospitalarios Uno de los grandes centros generadores atractores de viajes sobre el territorio son los hospitales. En estos equipamientos la movilidad supera el ámbito estrictamente municipal. La isla cuenta con un hospital de referencia, ubicado en Arrecife: el *********************************** integrado en el Servicio Canario de la Salud. Además, concentra hospitales específicos de otras especialidades. Debe indicarse que la cobertura en transporte público del Hospital es baja. De las líneas interurbanas únicamente las del corredor de San-Bartolomé-Tinajo pasan por el hospital. El resto de las personas usuarias de la Isla se ven obligados a hacer transbordo con dichas líneas. Todos los municipios disponen de consultorios locales y/o centros de salud. MUN I CI PI O Con su lt orio local Cen t ro d e salu d Hosp it al gen eral Hospita l de otra s especia lida des (1 ) Ce ntro de especia lida des (2 ) TOTAL Arrecife 2 1 2 1 6 Haría 1 1 2 San Bartolomé 1 1 2 Teguise 2 2 4 Tías 1 1 1 3 Tinajo 1 1 Yaiza 2 2 LAN Z AROTE 8 7 2 2 1 20 Centros sanitarios de Lanzarote por municipio. Fuente: Cabildo de Lanzarote Centros educativos En la isla de Lanzarote se dispone de 65 centros educativos de los cuales más de la mitad están concentrados entre los términos municipales de Arrecife (29,23%) y Teguise (24,61%). Esta concentración es consecuente ya que el 53,52% de la población (65.266 habitantes) de la isla se agrupa en estos dos municipios. MUN I CI PI O Alu mn os Cen t ros Arrecife 9.313 19 ***** 595 4 *** ********* 2.940 7 3.429 16 2.644 7 1.044 5 2.001 7 21. 966 65 Centros educativos de Lanzarote por municipio. Fuente: Cabildo de Lanzarote Mientras los centros de educación primaria están cubiertos con transporte escolar, las necesidades de transporte público de los centros de educación secundaria, a partir de los 12 años, se realiza mediante transporte público. En el municipio de Arrecife se localizan de tal forma que mayoritariamente se puede ir a pie/bici o incluso en transporte público urbano. Del mismo modo los municipios de San Bartolomé o Tías disponen de dos institutos, uno en el núcleo urbano y otro en las zonas costeras. Por el contrario, los de Yaiza y Teguise (núcleo urbano) cubren zonas dispersas y de baja densidad. Por tanto, es necesario garantizar un servicio de guaguas que de servicio a estos equipamientos. Localización de equipamientos educativos en Lanzarote. Fuente: ISTAC Estadísticas de transporte La Estadística de transporte de viajeros (TV) tiene como objetivo proporcionar información mensual sobre el número de viajeros transportados en transporte urbano (guagua y metro), interurbano (guagua, ferrocarril, avión y barco) y especial y discrecional por guagua. El transporte por guagua se investiga mediante una encuesta por muestreo. Para el transporte por ferrocarril el número de viajeros se calcula a partir de la información suministrada por los operadores ferroviarios ***** y otras empresas autonómicas). La información para el transporte aéreo es suministrada por *************** y para el transporte marítimo el número de pasajeros desembarcados se elabora a partir de la información de Puertos del Estado. Las últimas estadísticas disponibles determinan que el número de personas usuarias del transporte público aumenta un 14,8% en octubre respecto al mismo mes de 2022, mientras que el transporte urbano sube un 18,4% en tasa anual y el interurbano un 14,4% Evolución del transporte de viajeros Más de 495,3 millones de pasajeros utilizan el transporte público en octubre, un 14,8% más que en el mismo mes del año 2022. El transporte urbano aumenta un 18,4% en tasa anual y el interurbano un 14,4%. Dentro del interurbano, destaca el incremento del 17,5% en el transporte por guagua. Transporte de viajeros. Tipo de transporte. Tasa anual. Porcentaje Fuente: INE Fuente: INE Evolución de la tasa mensual La tasa de variación del número de pasajeros del transporte público del mes de octubre respecto a septiembre es del 9,9%. Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, en el siguiente gráfico se muestra la evolución de la tasa mensual del número de personas usuarias del transporte público en los últimos años. Fuente: INE Transporte urbano El transporte urbano es utilizado por más de 304,8 millones de viajeros en octubre, un 18,4% más que en el mismo mes del año 2022. El transporte por metro aumenta un 13,8% en tasa anual. El metro de Málaga presenta el mayor incremento, del 102,3%, y el de Madrid el menor (11,0%). Entre las ciudades que poseen metro, la mayor subida en el transporte por guagua se registra en Palma (45,7%), y la menor en Málaga (14,4%). Fuente: INE El transporte urbano por guagua aumenta un 21,7% en octubre respecto al mismo mes de 2022. Todas las comunidades autónomas presentan tasas anuales positivas en el transporte por guagua. Las mayores subidas se dan en Canarias (39,4%), Región de Murcia (33,1%) y Comunitat Valenciana (25,3%). Por su parte, Galicia (16,3%), Andalucía (16,9%) y Cataluña (18,1%) registran los menores incrementos en el transporte por guagua. Transporte urbano por guagua. Octubre 2023. Tasa anual. Porcentaje Fuente: INE Transporte interurbano Más de 142,0 millones de viajeros utilizan el transporte interurbano en octubre, lo que supone un incremento del 14,4% respecto al mismo mes de 2022. Por tipo de transporte, por guagua crece un 17,5%, por ferrocarril un 11,5%, el aéreo un 6,5%, y el marítimo un 5,9%. Cercanías sube un 15,5% en el transporte por guagua y un 10,5% en el transporte por ferrocarril. La media distancia crece un 23,5% en el transporte por guagua y un 15,3% en el ferroviario. Por último, la larga distancia aumenta un 8,9% en el transporte por guagua y un 24,3% en el ferrocarril. Dentro de este último, Alta Velocidad crece un 34,3%. Fuente: INE Transporte especial y discrecional Más de 48,4 millones de personas usuarias utilizan transporte especial y discrecional en octubre, lo que supone un descenso del 2,6% en tasa anual. El número de pasajeros del transporte especial baja un 3,9% y supera los 31,1 millones de personas usuarias. Dentro de éste, el escolar disminuye un 3,5% y el laboral un 5,3%. Por su parte, el transporte discrecional se reduce un 0,3% respecto al mismo mes del año 2022, con más de 17,3 millones de viajeros. Sistema de transporte actual Actualmente, la oferta de transporte regular se compone de 34 líneas a las que habría que añadir los servicios especiales. La L3 es la línea con mayor frecuencia: un intervalo de paso de 20 minutos y un total de 52 expediciones en día laborable. Recorre el corredor “metropolitano” Puerto del Carmen-Arrecife-Costa Teguise, que concentra la mayoría de población y plazas turísticas. Además, es la única que funciona durante prácticamente las 24 horas del día. También se pueden considerar “metropolitanas” las líneas 21, que conecta Playa Honda con Arrecife con una frecuencia de 20 minutos y la línea 22 que conecta la parada preferente del Cabildo con el Aeropuerto. En fin de semana se fusionan en la línea 23. El corredor Playa Blanca-Arrecife es el segundo en importancia. Así las líneas 6/60, con una frecuencia de 1 hora realiza esta conexión de forma directa, mientras la 161/261 se queda en el Aeropuerto y tiene una frecuencia de 30 minutos. La distribución de estos viajes entre las distintas zonas de Playa Blanca se realiza con la línea 30, que tiene una frecuencia de paso de 30 minutos. El resto de las líneas tienen una frecuencia muy baja. Tan sólo el corredor que conecta La Santa con los Valles puede disponer de una frecuencia de 1 hora si consideramos varias líneas. La línea interior de Tías también tiene una frecuencia aproximada de 1 hora. Debe indicarse la existencia de diversas líneas turísticas que conectan diferentes núcleos turísticos con el mercadillo de Teguise. Mapa de líneas de servicio de guaguas. Únicamente, el municipio de Arrecife dispone de transporte de viajeros urbano con un itinerario circular de una hora. Con fecha 04 de diciembre de 2023, se aprobó el “Plan Insular de Transportes y Movilidad Sostenible de Lanzarote 2024-2031”, persiguiendo conformar un sistema de transporte público isótropo, universal, flexible y eficiente mediante la puesta en funcionamiento de un servicio de guaguas jerarquizado, integrado y en red, en el que los diferentes servicios estén coordinados entre sí y con vehículo privado, de tal manera que, para cada etapa del desplazamiento total, se utilice la opción modal más eficiente desde un punto de vista económico y medio ambiental. La aplicación de esta línea estratégica permitirá disminuir los tiempos de desplazamientos en guagua, reduciendo sensiblemente el coste del viaje, pero sobre todo incorporando la competencia entre modos. La disminución relativa del tiempo de viaje del transporte en competencia con el transporte privado debe ser especialmente sensible en las relaciones radiales con Arrecife y en el corredor sur (Yaiza – Playa Blanca). Se precisa un significativo incremento de oferta, en orden de garantizar una distribución modal más sostenible. En concreto, de acuerdo con el objetivo de distribución modal, se plantea un aumento del número de desplazamientos en transporte público de un tercio. Así, se prevé que el transporte público alcance el 20% contra tan sólo el 13% actual. De esta forma, se plantea que se pase de los 5 millones de viajeros ********** los 7 millones. No obstante, para el cálculo de los posibles costes económicos se parte de una hipótesis conservadora de un aumento de sólo un tercio del número de viajeros 6,65 millones. Para alcanzar esta cifra es necesario un significativo incremento de oferta que con las limitaciones de la concesión actual es difícil de obtener. Dicha concesión finaliza precisamente el 31 de diciembre del 2024. Por otro lado, se plantea la integración tarifaria con la guagua urbana de Arrecife, lo que permitiría facilitar el puerta a puerta en los desplazamientos en transporte público. Datos estadísticos de los servicios actuales. Viajeros totales por línea LÍNEAS 2018 2019 2020 2021 2022 1 ARRECIFE-COSTA TEGUISE 38.008 41.437 20.906 21.803 42.734 2 ARRECIFE-PTO.. DEL CARMEN 32.129 38.027 28.905 26.539 49.899 3 COSTA TEGUISE - PTO. 1.753.242 1.814.226 928.795 1.197.739 2.144.799 5 9.352 11.785 5.976 9.891 12.315 6 13.351 18.802 7.589 19.851 29.885 7 *********************************************************************** 101.114 106.759 62.340 72.111 61.635 LÍNEAS 2018 2019 2020 2021 2022 9 ARRECIFE-ORZOLA 85.118 89.009 52.029 78.561 100.614 10 ARRECIFE-LOS VALLES 3.805 4.048 1.445 2.067 2.664 11 CTA TEGUISE-TEG-MARKET 63.009 60.369 10.984 16.905 50.405 12 PTO. CARMEN-TEG MARKET 64.985 60.327 11.339 20.132 53.041 13 TEG.MARKET-PLAYA BLANCA 6.176 6.151 1.337 3.492 5.726 14 ARRECIFE-TEGUISE-MARKET 1.663 1.844 357 648 1.485 15 ARRECIFE-TINAJO 1.394 1.788 418 980 2.770 16 ARRECIFE-LA SANTA 65.033 76.433 69.351 73.875 97.181 19 ARRECIFE-LA ASOMADA 2.984 4.812 1.339 2.283 7.215 20 ARRECIFE-CALETA DE FAMARA 30.080 32.437 20.271 29.257 40.353 21 ARRECIFE-PLHONDA-ARRECIFE 153.807 184.769 50.340 68.452 189.686 22 ARRECIFE-AEROPUERTO-ACE 75.778 84.379 17.389 36.902 94.971 23 ACE-PLAYA ************** 47.888 53.787 63.348 75.897 59.912 24 ARRECIFE-PUERTO CALERO 13.612 15.410 6.272 9.204 15.475 25 COSTA TEGUISE-PUERTO CALERO 52.861 60.963 20.257 16.268 59.167 26 ARRECIFE-YE 13.079 14.683 11.934 25.550 68.257 28 ESPECIAL CALETA DE FAMARA 581 44.390 3.189 1.254 30 INTERIOR PLAYA BLANCA 439.850 451.451 227.085 330.165 594.885 31 COSTA TEGUISE-CALETA DE FAMARA 28.918 30.769 9.926 23.678 36.821 32 INTERIOR SAN BARTOLOMÉ 55.797 62.998 45.030 62.903 88.955 33 COSTA TEGUISE-CALETA DE FAMARA-MUÑIQUE 10.479 11.763 5.115 8.089 13.155 34 INTERIOR DE TÍAS 77.515 87.447 51.283 73.125 101.583 42 ARRECIFE-INSTITUTO DE YAIZA 8.326 7.563 1.766 2.718 8.392 43 PLAYA BLANCA-INSTITUTO DE YAIZA 16.368 13.490 52 LA SANTA DE LOS VALLES 56.109 66.566 30.861 45.771 68.994 53 LA SANTA -TEGUISE 46.710 52.663 19.874 34.446 55.517 60 ARRECIFE PLAYA BLANCA 332.245 397.976 267.985 344.931 529.886 60 ARRECIFE PLAYA BLANCA ****** 0 0 0 0 0 61 AEROPUERTO- PTO. DEL CARMEN-PLAYA BLANCA 4.410 6.540 2.026 1.744 5.357 81 ARRECIFE-COSTA TEGUISE 5.799 82 ARRECIFE-PTO. DEL CARMEN 30.353 83 COSTA TEGUISE-PTO. CARMEN 407.533 REFUERZOS L-01 ARRECIFE-COSTA TEGUISE 7.220 1.735 REFUERZOS L-02 ARRECIFE-PTO. DEL CARMEN 33.052 7.482 REFUERZOS L-03 COSTA TEGUISE-PTO. DEL CARMEN 500.917 102.509 99 ********************* 2.235 2.286 10 161 AEROPUERTO-PTO. DEL CARMEN-PLAYA BLANCA 362.105 397.982 130.769 222.348 417.749 261 AEROPUERTO-PTO. DEL CARMEN-PLAYA BLANCA 44.060 14.908 3.551 6.704 13.922 SERVICIO ESPECIAL NOCHE EN BLANCO 299 259 0 ESPECIAL FERIA DE ARTESANÍA TOTALES 4.541.792 4.958.995 2.303.117 2.981.397 5.140.149 Distribución de viajeros por título TÍTULO 2018 2019 2020 2021 2022 BONIFICADOS B 10% 343.378 189.096 75.588 78.071 110.504 B 20% 385.589 132.743 43.713 41.317 49.572 DESEMPLEADOS 68.137 20.635 8.123 10.580 10.783 JUBILADOS 47.982 28.911 11.419 10.963 13.894 TÍTULO 2018 2019 2020 2021 2022 DISCAPACITADOS 61.903 38.404 16.439 16.412 33.748 JÓVENES 198.125 68.170 14.694 8.547 12.359 ESTUDIANTES 169.339 132.024 44.276 56.036 168.531 FAMILIA NUMEROSA 11.604 5.208 1.842 2.391 3.444 PENS. ESPECIAL 9.975 5.847 7.734 12.977 *** (*) 1.190.756 724.186 1.115.062 2.000.317 ***** 1.296.046 1.815.922 946.129 1.347.113 2.416.129 TICKETS 3.245.746 3.143.073 1.356.988 1.634.284 2.724.020 TOTAL 4.541.792 4.958.995 2.303.117 2.981.397 5.140.149 4.2. PREVISIONES SOBRE LA INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. El nuevo contrato para la gestión de los servicios de transporte supondrá una incidencia positiva para la isla, tanto en la eficiencia en la gestión del servicio, como para la generación y mantenimiento de empleo desde un punto de vista social, además de permitir el desplazamiento entre los diferentes lugares de la misma. Este impacto positivo recae principalmente sobre los aspectos que se relacionan a continuación: En clave económica. • La generación de empleo directo e indirecto en la explotación del servicio, así como en la adquisición de los medios materiales asociados. • La actividad inducida en empresas relacionadas con las actividades del sector de transporte para la ejecución de los servicios exteriores, tales como la vigilancia y seguridad de las infraestructuras, empresas de suministro de materiales para reparaciones y conservación de vehículos, instalaciones fijas, etc. • La actividad económica de la isla por la notable ampliación de su oferta de servicio acorde con la demanda de las personas usuarias. • Al disponer de una mayor oferta, puede conllevar un mayor uso del transporte público, lo que se traduce un ahorro respecto a los gastos de las personas usuarias si tuvieran que usar un vehículo privado. En clave insular. • Mejora de los servicios, mejora de la información facilitada a la persona usuaria, etc. • Mejora de la imagen de los modos de transporte público. • Fomento del uso del transporte como medida de anticongestión de los núcleos poblacionales, mejorando la movilidad urbana. • Ahorro de gastos para la administración a través de la ganancia de eficiencia que supone la economía de escala. • Mejora del rendimiento de los recursos públicos, gracias a la eficiencia que supone el aprovechamiento del sector privado en el desarrollo y gestión de los servicios de transporte a largo plazo, y en las relaciones con el mercado financiero. • El incremento de ******** indirectos para los fondos públicos, a través de las correspondientes tributos e impuestos; ya sea por la gestión y prestación del servicio, como actividad económica indirecta que la misma genere. • El incremento del patrimonio público, pues el bien, en este caso la flota de vehículos revierte sin coste a la propia administración a la finalización del contrato, sin derecho a indemnización alguna por este concepto a favor de la entidad concesionaria, que deberá entregarla en perfecto estado de funcionamiento y con todas sus bienes muebles e inmuebles y demás elementos de la concesión, perfectamente conservados y con capacidad de prestar el servicio. En clave social. • Mejora de la calidad del servicio ofertado en la actualidad. • Mayor accesibilidad a los servicios al incrementarse la oferta, adaptándose las necesidades de las personas usuarias. • Creación de puestos de trabajo. • Ahorro de tiempo para las personas usuarias al no conllevar la búsqueda de aparcamiento en zonas saturadas. • Tarifas menores con respecto a otros transporte, lo que se traduce en un ahorro para las personas usuarias. • Las guaguas son pilotadas por personas conductoras profesionales, lo que implica una garantía de seguridad. Además, hay que tener en cuenta que debido al tamaño del vehículo, la forma en la que ha sido construido, el límite de velocidad, los carriles especiales y todas las regulaciones de tráfico, son un gran añadido a la seguridad. • El hecho de no tener que conducir y lidiar con el tráfico, los peatones a destiempo, los semáforos, la señalización y las normativas de tráfico, supone una considerable reducción del estrés de las personas usuarias, que además, puede aprovechar el tiempo en la guagua para otro tipo de tareas, lo que implica también un mejor aprovechamiento del tiempo para las mismas. En clave medioambiental • Una mayor oferta de líneas de transporte puede conllevar una reducción de la utilización del vehículo privado, lo que implica una reducción de emisión de gases contaminantes a la atmosfera. • Usar el transporte público descongestiona el tráfico, con lo que las personas usuarias que aún sigan usando el coche, permanecerán menos tiempo “atascados” en la vía y, por lo tanto, emitirán menos agentes contaminantes al aire. 4.3. PREVISIONES SOBRE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN. Todos los costes operativos derivados de la prestación de los servicios objeto de contrato correrán por cuenta de la entidad adjudicataria. Todo ello dentro de los principios de riesgos que ha de regir durante el plazo de concesión que, debido a la inversión que resulta necesaria para el desarrollo del mismo, y su necesaria amortización dentro de la duración del contrato, se ha estimado un horizonte temporal de 15 años de duración de la concesión. La entidad concesionaria obtendrá la rentabilidad de la inversión realizada y de los costes operativos de la prestación de los servicios, de los ******** percibidos por la venta de billetes, publicidad, alquiler de los locales, etc., así como de la tarifa que aportará la Administración para cubrir el déficit de los costes de explotación. Al objeto de analizar y medir el alcance de rentabilidad del proyecto que se presenta, se aporta en el presente documento, y en apartados posteriores, los capítulos esenciales del Estudio de Viabilidad en lo que se refiere a los costes, ingresos, los resultados de explotación, análisis de los flujos de caja, etc. A tal fin, se han empleado las técnicas de uso más extendido en la evaluación de los proyectos de inversión, en concreto las siguientes: • FLUJO DE CAJA LIBRE (FCL). Sirve para medir la capacidad para generar caja independientemente de su estructura financiera. Es decir, el FCL es el flujo de caja generado por la empresa que se encuentra disponible para satisfacer los pagos a los suministradores de financiación de la misma. En definitiva, el FCL es el saldo de tesorería que se encuentra libre en la empresa, es decir, el dinero disponible una vez que se han atendido los pagos obligatorios. • FLUJO LIBRE DEL ACCIONISTA (FLA). Flujo de efectivo generado disponible para remunerar a los accionistas, una vez satisfechos todos los gastos y obligaciones previos. Se obtiene a partir del flujo de caja libre tras abonar el servicio de la deuda sin considerar el impacto fiscal en el impuesto de sociedades de los intereses de la deuda y el pago de extraordinarios. • VALOR ACTUAL NETO (VAN) El valor actual neto (VAN) es un criterio de inversión que consiste en actualizar los cobros y pagos de un proyecto o inversión para conocer cuánto se va a ganar o perder con esa inversión. También se conoce como Valor neto actual (VAN), valor actualizado neto o valor presente neto (VPN). • TASA INTERNA DE RETORNO (TIR). La Tasa interna de retorno (TIR) es la tasa de interés o rentabilidad que ofrece una inversión. Es decir, es el porcentaje de beneficio o pérdida que tendrá una inversión. Además, y dadas las características del negocio concesional se utilizan una serie de ratios con el objetivo de disponer de una imagen dinámica de la eficiencia del proyecto, así se utiliza: • RETORNO DE LA INVERSIÓN. Refleja las ganancias financieras que se obtiene en cada acción implementada, por lo que hace referencia a la métrica que expresa la relación entre lo invertido y el beneficio obtenido proveniente de dicha inversión. Suele utilizarse a menudo para calificar si la inversión vale la pena desde el punto de vista financiero. Nos muestra el porcentaje de recuperación de la inversión inicial a través de los flujos de caja generados por el proyecto. • RATIO DE LA COBERTURA DE LA DEUDA. Muestra la disposición de caja suficiente como para afrontar el pago tanto de los intereses como de la devolución de la deuda. La cobertura del servicio de la deuda nos dice si es capaz de afrontar sus pagos con acreedores, e indirectamente, por tanto, de ser rentable y viable para sus accionistas, por tanto, mide la capacidad del proyecto de hacer frente a los compromisos financieros. • EFICIENCIA OPERATIVA Definido como el cociente entre la suma de los costes de explotación y los ******** de explotación, interpretándose el resultado como la parte de valor añadido que se absorbe por los gastos de explotación. Atendiendo a las previsiones económicas de la concesión calculadas, se obtiene la siguiente valoración del contrato: *** 444.768,32 € TIR DEL PROYECTO 5,48% TIR DEL ACCIONISTA 14,73% Asimismo, se concluye que el contrato presenta indicadores de rentabilidad que hace que sea viable, tal y como se muestra en las tablas siguientes: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 (FCL) Flujo de caja Libre (EBITDA-imp) (FCA) Flujo libre del accionista (BAT-imp) -6.091.836,43 € Rentabilidad Explotación (RE) Ratio Corriente (RC) Capacidad de devolución (CD) AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 (FCL) Flujo de caja Libre (EBITDA-imp) (FCA) Flujo libre del accionista (BAT-imp) -6.091.836,43 € Rentabilidad Explotación (RE) Ratio Corriente (RC) Capacidad de devolución (CD) AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 (FCL) Flujo de caja Libre (EBITDA-imp) (FCA) Flujo libre del accionista (BAT-imp) -6.091.836,43 € Rentabilidad Explotación (RE) Ratios de Liquidez Cód. Validación: 6HGSFS5K5E6P6FPK5AE7D7Q73 Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 120 de 247 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0007 Fecha: 17/02/2025 Ateniendo a los resultados presentados, se concluye que: - La herramienta del *** es un parámetro adecuado para valorar la inversión ya que ésta determina si se ha satisfecho la tasa de interés aplicada y, además, si se genera un beneficio adicional, lo que significaría también que la inversión produciría ganancias, quedando demostrada la viabilidad del proyecto. En este caso, el *** obtenido es positivo, lo que significa que se ha satisfecho la tasa de interés aplicada y, además, se ha generado un beneficio adicional, por lo que la inversión produciría ganancias, quedando demostrada, igualmente, la viabilidad del proyecto. Por tanto, la rentabilidad del proyecto no estaría en riesgo y, por tanto, económicamente viable sin poner en riesgo la sostenibilidad del contrato, por lo que el proyecto puede aceptarse ya que crea valor. • La TIR del proyecto es el indicador de rentabilidad relativa al proyecto utilizado para determinar la viabilidad o no del mismo, siendo el método mediante el cual valorar si una inversión es aconsejable, siendo así si la TIR resultante es igual o superior a la tasa exigida por el inversor. En este caso, la tasa aplicada (5,32%) es menor que la TIR del proyecto obtenida (5,48%), lo que determina la conveniencia de realizar la inversión y, con lo cual, la viabilidad del mismo. • La TIR del accionista es otro indicador sobre la rentabilidad que se traduce en garantizar la recuperación del capital efectuado que se destinaría para la realización de las inversiones. En este caso, la TIR es positiva, lo que se traduce en que la entidad que resultase adjudicataria se vería beneficiada por financiar parte del proyecto con deuda financiera. En conclusión, se concluye que el contrato presenta indicadores de rentabilidad que hace que el proyecto sea viable y la rentabilidad resultante tiene un valor que consideramos suficiente para atraer a posibles inversores y operadores del sector. Dicha rentabilidad se encuentra en un punto de equilibrio entre lo requerido por un inversor y el interés general de la Administración, que no ve perjudicado su valor patrimonial. 4.3.1. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD DE LA RENTABILIDAD LA ENTIDAD CONCESIONARIA. Una vez estimada la rentabilidad para la entidad concesionaria en el escenario básico planteado, se procede, a continuación, a analizar cómo varía la misma ante diferentes opciones que pudieran darse en la licitación prevista o durante la ejecución del contrato. El parámetro fundamental que determina la rentabilidad para la entidad concesionaria es el coste de la inversión, que básicamente consiste en la renovación de la flota de guaguas, implantación de sistemas de ayuda a la explotación y equipos embarcados, entre otros. Por tanto, procede analizar como varía dicha rentabilidad ante la variación en el coste de la inversión. Reproduciendo el cálculo de rentabilidad anteriormente realizado, pero aplicando sucesivamente diferentes porcentajes de baja en la inversión, se obtienen los resultados reflejados en el siguiente gráfico: 0,00% 2,00% 5,00% 7,00% 8,50% 10,00% 444.768,32 € 560.038,40 732.943,51 848.213,58 934.666,14 1.021.118,69 5,48% 5,53% 5,60% 5,65% 5,69% 5,73% 14,73% 14,92% 15,20% 15,40% 15,56% 15,71% Por otro lado, procede analizar cómo varía la rentabilidad durante la ejecución del contrato ante diferentes escenarios en cuanto a la previsión de demanda estimada, estudiándose concretamente dos escenario pesimistas, consistente en una reducción del 5% y 15% de los número de billetes y viajes con bono y un escenario optimista relativo a un incremento del 5% y 15% de los mismos, manteniendo la tarifa a aportar por la Administración invariable, obteniéndose los siguientes valores: % DEMANDA DE BILLETES Y ***** -15,00% -5,00% 0,00% 5,00% 15,00% *** -14.907.725,81 -4.378.072,10 444.768,32 € 5.237.751,89 14.823.719,02 TIR DEL PROYECTO -0,74% 3,63% 5,48% 7,23% 10,54% TIR DEL ACCIONISTA INEXISTENTE 6,86% 14,73% 21,75% 34,89% 5. VALORACIÓN DE LOS DATOS E INFORMES EXISTENTES QUE HAGAN REFERENCIA AL PLANEAMIENTO SECTORIAL, TERRITORIAL O URBANÍSTICO. El Cabildo de Lanzarote pondrá a disposición de la entidad concesionaria, a los efectos de explotación del servicio, las siguientes infraestructuras: • Estación de Guaguas de Arrecife La Estación de Guaguas de Arrecife es un edificio de dos plantas en forma triangular situado en la Rambla Medular de la localidad de Arrecife. Dispone de una zona cubierta en las dársenas de acceso a las guaguas. Y el edificio central, dispone de un hall central y sala de espera, con diferentes locales en las dos plantas. • Intercambiador de Guaguas de Arrecife El Intercambiador de guaguas de Arrecife, situado en la avenida Fred Olsen en la ciudad de Arrecife, consta de una superficie total de 3.672 m², con un área cubierta de 837 m², aseos públicos, cuarto de instalaciones (usado actualmente como cuarto de seguridad) y una oficina de información de transportes y turística. • Parada Preferente de ****************** La parada preferente de guaguas de ****************** con una superficie 530.50 m², situada en la Rambla Islas Canarias en el municipio de Tías, consta de una terminal de espera, con un kiosco para la venta de billetes (actualmente sin uso), aseos públicos y un almacén para material y limpieza (usado actualmente como cuarto de seguridad). Dispone, a su vez, de una zona protegida de la intemperie mediante una pérgola techada. • Estación de Guaguas de Playa Blanca Esta estación, situada en la Avenida de Canarias, en Playa Blanca, cuenta con una superficie total de 4.414 m2, contando de un área de estacionamiento con 4 dársenas en forma de para guaguas y zona de accesos para las guaguas, siendo toda la zona cubierta. Además, dispone de sala de espera y aseos y una oficina de venta de ticket del operador. Actualmente, las citadas infraestructuras no están afectadas por ninguna modificación del planeamiento, no siendo necesario la valoración de los datos del mismo. No obstante, se deberá atender en todo momento al planeamiento de ordenación que esté aprobado y vigente durante la ejecución del contrato, debiendo adaptar cualquier obra que se ejecute según las prescripciones que se establezcan en el mismo. 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL / ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS Y LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS. 6.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. El artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental señala que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III. c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I. d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor. Siendo objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II. b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a ************************************* c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: 1. º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. 2. º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. 3.º Incremento significativo de la generación de residuos. 4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. 5.º Una afección a ************************************* 6. º Una afección significativa al patrimonio cultural. d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años. En el caso que nos ocupan, y atendiendo a las obras menores que se puedan dar durante la ejecución del contrato, no tipifican las posibles actuaciones como proyecto sometido a evaluación ambiental. 6.2. ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, al no ser preceptiva la redacción de estudio de impacto ambiental, no es necesario proceder al análisis ambiental de las alternativas. Sin embargo, las actividades que hay que realizar para la explotación del objeto del contrato es responsable de ciertos impactos sociales y ambientales como: contaminación atmosférica, ruido, accidentes, congestión y dependencia energética, entre otros. Entre los impactos medioambientales destacables que originarían la explotación de los servicios por la utilización de recursos naturales son los siguientes: • Emisión de gases de efecto invernadero. Se trata de una consecuencia directa e inevitable del consumo de combustibles fósiles (gasolina, gasóleo, gas natural). El principal gas de efecto invernadero es el dióxido de carbono, CO2. El efecto invernadero se debe a la presencia en la atmósfera de ciertas sustancias contaminantes derivadas, principalmente, de la combustión. Estas sustancias impiden la evacuación al espacio de parte del calor emitido por el planeta una vez que se ha calentado éste por la radiación solar. La principal consecuencia de este hecho es el incremento de la temperatura media del planeta, lo que se conoce como calentamiento global o efecto invernadero- y las consiguientes alteraciones meteorológicas (cambio climático) y sus consecuencias sobre los ecosistemas, incluidos los ecosistemas humanos. • Consumo de combustibles fósiles. El consumo de combustible que, de acuerdo con el modelo energético actual, se basa en la práctica totalidad en derivados del petróleo (gasolina, gasóleo), recurso natural limitado. Este consumo es el origen principal de las emisiones a la atmósfera del sector, con otros efectos negativos sobre el medio ambiente. Por otra parte, el centro también consume energía en sus instalaciones para el calentamiento del agua, la calefacción o climatización, el consumo eléctrico de máquinas y equipos, etc. • Agua. El consumo de agua también supone un impacto ambiental al tratarse de un bien escaso. En este tipo de contratos, el agua se destinará, por lo general, a consumo para lavado de equipamiento e instalaciones, así como aquellas para uso humano en las instalaciones fijas. • Generación de residuos. Las operaciones de reparación y mantenimiento generan importantes cantidades de residuos de distinta naturaleza (peligrosos, urbanos y especiales). Entre los residuos peligrosos destacan: filtros de combustible, aceites usados, líquido de frenos, detergentes, refrigerantes, etc. En los residuos no peligrosos destacan los plásticos, gomas, vidrio, etc., y finalmente, los residuos especiales como son equipamientos fuera de uso, fluorescentes, depósitos, etc. • Vertidos contaminantes a la red de saneamiento, al cauce o al suelo: Entre las consecuencias medioambientales de la actividad que utilizan equipos y maquinaria, se encuentra el derrame accidental de sustancias químicas contaminantes y el vertido de aguas contaminadas. Estos derrames y vertidos líquidos deben ser gestionados correctamente con el fin de evitar consecuencias negativas sobre el medio. • Generación de ruido. El funcionamiento de algunas de la maquinaria (sobre todo por el funcionamiento del motor) y el ruido producido por gran cantidad de personas y el tráfico rodado, puede generar altos índices de ruido, lo que puede causar trastornos a las personas usuarias y personas colindantes de las zonas de paradas, con la consecuencia de pérdidas de productividad y rendimiento en la población afectada. 6.3. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS. En relación a la ejecución de las obras para la mejora de las infraestructuras de transporte, con la finalidad de evitar perjuicios y molestias a los habitantes de la zona, así como al medio ambiente, se deberá atender a medidas como: • Residuos. Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) se deben tratar en vertederos autorizados. Los residuos de obras y derribos serán depositados en contenedores de gran volumen y trasladados directamente por las empresas del sector al vertedero de escombros. Con objeto de evitar en la medida de lo posible que se produzcan afecciones al entorno, la utilización, en cuanto a medios técnicos, de la mejor tecnología aplicable para la realización de las obras, recomendándose la revisión periódica de la maquinaria que se vaya a utilizar durante las obras con el objeto de evitar pérdidas de lubricanes, combustibles, etc., que son perjudiciales para el complejo del suelo, pudiendo incidir en la calidad del agua, tanto de cauces como de los acuíferos, lo que tendría consecuencias nefastas para los seres vivos, incluyendo al hombre. El principal contaminante durante la fase de obras es mayoritariamente polvo originado durante la fase de construcción por el uso de los elementos propios, arena, grava, cemento, etc. Para evitarlo se tendrán en cuenta las siguientes sugerencias: El acopio de materiales, generadores de este tipo de contaminación se efectuará en recipientes estancos. Se evitará la emisión de polvo durante todo el proceso productivo mediante el empleo de lonas, riegos superficiales, etc. • Paisaje. Con el fin de reducir las afecciones sobre el paisaje, se propone adecuar las nuevas construcciones a las características del entorno, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno circundante, especialmente en la construcción y renovación de las paradas. • Contaminación atmosférica y acústica. Los equipos fijos que pueden transmitir ruidos y vibraciones deberán adaptarse asimismo a la normativa vigente de aplicación que corresponde y mantendrán los niveles sonoros dentro del rango permitido. Se tomarán las medidas necesarias para que los niveles de ruidos transmitidos al exterior y a edificaciones colindantes, en el caso de las instalaciones fijas, y los niveles de vibraciones transmitidos, no superen los valores que tienen fijados como máximo la normativa de aplicación vigente. En caso necesario se utilizarán silenciadores para minimizarlos. Por otro lado, en cuanto a la explotación del servicio, las medidas correctoras y protectoras necesarias en la gestión medioambiental de la actividad más apropiadas para cumplir con la normativa ambiental y también reducir el impacto ambiental y mejorar su rendimiento, son las que se definen a continuación: • Separación de los residuos peligrosos de los no peligrosos. Los residuos peligrosos deben ser depositados en recipientes adecuados estancos y correctamente etiquetados, finalmente deben ser transportados y tratados por gestores autorizados. • Para evitar emisiones a la atmósfera de gases se debe cumplir con una serie de requisitos: ? Las calderas de calefacción, grupos electrógenos, etc., de las instalaciones fijas deben tener un control y mantenimiento de la instalación. ? Respecto a sustancias utilizadas como refrigerantes de aires acondicionados y como halones contra incendios, está prohibido el uso de clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1- tricloroetano, el bromuro de metilo, los hidrobromofluorocarburos, los hidroclorofluorocarburos. ? Actuaciones para reducir gases de efecto invernadero y para fomentar el desarrollo y utilización de combustibles alternativos y de maquinaria de bajo consumo. ? Incremento del ***** de calidad de vida y bienestar de las personas mediante la protección de la salud y la mejora de la calidad del aire y del ruido. ? Análisis del estado y evolución del medio ambiente. ? Implantación de medidas para mejorar el respeto de la normativa medioambiental vigente y fomento del buen comportamiento medioambiental entre las personas trabajadoras, usuarias, etc.. Asimismo, se deberán plantear medidas encaminadas a mejorar el cuidado medioambiental durante el desarrollo del contrato, tales como: • Ahorro en el consumo de energía. • Ahorro y optimización en el consumo, reutilización y reciclaje de materiales. • Minimización en la generación de residuos y óptima gestión de los mismos. • Ahorro y optimización en el consumo de agua. • Sensibilización del personal encargado de realizar los trabajos: de la importancia de sus actuaciones y las repercusiones que pueden tener éstas sobre el Medio Ambiente. Deben hacerse un buen uso de sus instalaciones, procurando en la medida de lo posible responder a los requerimientos medioambientales que se exponen a continuación: • Residuos. Se deberá implantar un sistema eficaz de reducción y clasificación de residuos. Se dotará en las infraestructuras fijas de espacios reservados para contenedores, que albergarán de forma separativa los distintos tipos de residuos, con el fin de garantizar su reutilización y/o reciclaje. • Consumo energético de las instalaciones. Dado que se considera que durante el ciclo de vida de las instalaciones se consumirá una importante cantidad de energía, los objetivos básicos que se han de perseguir durante la explotación son: • Disminución de las necesidades energéticos. • Incremento de la eficiencia energética de los equipos y sistemas. • Recuperación de energía residual de otros equipos y sistemas. • Utilización de reductores de consumo de agua potable. • Utilización de luminarias de bajo consumo y control de iluminación por detectores de presencia en zonas de baja ocupación. • La calefacción, en su caso, podría resolverse mediante una caldera de biomasa, o algún sistema alternativo que resulte sostenible, para obtener la mejor calificación en emisiones de CO2. 7. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA. En aras de optimizar los servicios de transporte ya existentes, así como la adecuación a los requerimientos actuales de las personas usuarias, se ha llevado a cabo un nuevo proyecto de explotación para la nueva concesión, lo que hizo necesaria la “Modificación Parcial del Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de Lanzarote y La Graciosa: Estudio del Transporte Regular de Viajeros”, estableciéndose en su línea estratégica 1 un aumento y mejora de la oferta de transporte público, contemplando conformar un sistema de transporte público isótropo, universal, flexible y eficiente mediante la puesta en funcionamiento de un servicio de guaguas jerarquizado, integrado y en red, en el que los diferentes servicios estén coordinados entre sí y con el vehículo privado, de tal manera que, para cada etapa del desplazamiento total, se utilice la opción modal más eficiente desde un punto de vista económico y medioambiental, suponiendo además, modificaciones en la actual red, en cuanto a trazados, horarios y frecuencia, lo que implica una mejora de la calidad y accesibilidad de los mismos. Los criterios considerados para definir la nueva red han sido los siguientes: • Intervalos de paso mínimo conjunto de 10 minutos en el corredor “metropolitano”: Puerto del Carmen - Arrecife - Costa Teguise al superponerse y coordinarse las líneas 1, 2 y 3. • Intervalo de paso mínimo conjunto de 15 minutos en la conexión Playa Blanca/Yaiza/Arrecife/Aeropuerto. La coordinación y superposición de las líneas 6 y 8 permite tener una frecuencia media de 30 minutos en la conexión entre Playa Blanca y Aeropuerto. Si a ello añadimos la línea 4, con una frecuencia de 30 minutos, se obtiene el intervalo de paso de 30 minutos. • Intervalos de paso mínimos de 30 minutos de Arrecife con los núcleos urbanos de San Bartolomé, Tías y Teguise. • Intervalos de paso mínimos de 60 minutos en la conexión con los núcleos urbanos de Haría, ****** y Órzola. • Conexión de todos los núcleos urbanos de la con línea urbana o línea regular. • Horario continuo. Horas de inicio a las 6h y de final a las 23 h, aunque con una frecuencia regular en las horas de mayor demanda (de 7 a 20h). La línea 3 mantendrá sus expediciones nocturnas. • Con un solo transbordo se debe asegurar la conexión de todos los núcleos de población con Arrecife, el Hospital y el Aeropuerto. Como criterios de modificación/ampliación de líneas se han considerado los siguientes: • Mantenimiento, en la medida de lo posible, de las líneas actuales para evitar cambios en los hábitos de movilidad de los ciudadanos de Lanzarote. • Pasar de un conjunto de líneas superpuestas a una red de transporte público, mejorando la conectividad entre los diferentes servicios. La coordinación y la complementariedad son básicas. En este sentido, la existencia de frecuencias múltiplos de los 15-20 minutos facilita esta complementariedad. • Definición de una tipología de servicios, según diversas características, en cuanto a número de expediciones, amplitud horaria, vía, tipo de itinerario (servicios directos, semidirectos, etc ), ámbito territorial servido y tipología de núcleos servidos, etc. La aplicación de esta línea estratégica permitirá disminuir los tiempos de desplazamientos en guagua, reduciendo sensiblemente el coste del viaje, pero sobre todo incorporando la competencia entre modos. La disminución relativa del tiempo de viaje del transporte en competencia con el transporte privado debe ser especialmente sensible en las relaciones radiales con Arrecife y en el corredor sur (Yaiza-Playa Blanca). Se precisa un significativo incremento de oferta, en orden de garantizar una distribución modal más sostenible. En concreto, de acuerdo con el objetivo de distribución modal, se plantea un aumento del número de desplazamientos en transporte público de un tercio. Así, se prevé que el transporte público interurbano alcance el 20% contra tan sólo el 13% actual. De esta forma, se plantea que se pase de los 5 millones de viajeros ********** los 6,4 millones en 2031. Para alcanzar esta cifra es necesario un significativo incremento de oferta que con las limitaciones de la concesión actual es difícil de obtener. Además, las características establecidas proponen la optimización de los servicios de transporte público de viajeros por carretera ya existentes en la concesión, así como la adecuación a los requerimientos actuales de las personas usuarias, cuya mejora de la oferta se traduce en aspectos como: • Se pasa de 4 millones a más de 6,5 millones de kilómetros anuales recorridos, que representa un incremento de más del 50%. • Se incorporan nuevos servicios. • Más amplitud horaria y horarios estables. • Itinerarios más directos para ganar competitividad respecto del vehículo privado, lo que se traduce en un ahorro de tiempo. • Un nuevo modelo de gestión en el que la intervención pública y el control del servicio es mayor. • Se trata, en la mayoría de los casos de cambios interrelacionados: se han de coordinar los horarios de las distintas líneas para obtener frecuencias conjuntas de 10-15 minutos en los corredores más importantes. Los cambios de itinerarios de unas líneas compensan los que se pierden en otras. • Permite la implantación de herramientas de Smart Mobility (SAE) que facilita el cumplimiento de los horarios y la mejora de la información a la persona usuaria. En el apartado 2.3. de este documento se especifican las características esenciales del servicio, tales como líneas propuestas, tráficos, expediciones, calendario, medios humanos y materiales, las cuales se ajustan al Proyecto de Explotación que se anexará a los pliegos que regirán el futuro contrato. La entidad concesionaria prestará el servicio con las condiciones establecidas por el Cabildo de Lanzarote en los pliegos que rijan el futuro contrato, debiendo realizarse todas las modificaciones en las características del servicio que se indique en los mismos, al igual que el establecimiento de nuevos servicios o líneas, o la supresión de otros, siempre respetando y cumpliendo las condiciones técnicas, económicas y jurídicas expresadas para esta concesión. 8. RIESGOS OPERATIVOS Y TECNOLÓGICOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los riesgos son los existentes en la explotación de los servicios de gestión y explotación del transporte público regular de viajeros de la isla de Lanzarote que, en cualquier caso, la entidad concesionaria deberá asumir los siguientes riesgos. 8.1. EL RIESGO OPERACIONAL. La modalidad del contrato de concesión de servicios prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) concede el derecho de explotación de los servicios implicando la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14.4 LCSP. Al amparo del referido artículo 14.4 LCSP, el contrato de concesión de servicios para la explotación del servicio transporte público regular de viajeros de la isla de Lanzarote deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de los referidos servicios, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular, el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. En este sentido, se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la ejecución de los servicios que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. El Informe núm. 13/2018, de 30 mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, en cuanto a la calificación y determinación del contrato de concesión de servicios y la concurrencia del riesgo operacional se ha pronunciado en los siguientes términos: Como ha declarado el Tribunal de Justicia en la Sentencia de 11 de junio de 2009, ****************************** C-300/07, apartado 71, una concesión de servicios se caracteriza por la transferencia del derecho de explotación de un servicio determinado por un adjudicador a un concesionario, con una cierta libertad económica y quedando suficientemente expuesto a los riesgos 88 vinculados a esa explotación. En el mismo sentido la Sentencia de 10 de septiembre de 2009, ************ asunto C-206/08, fundamento 72: «De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, cuando la modalidad de retribución convenida consiste en el derecho del prestador a explotar su propia prestación, esta modalidad de retribución implica que el prestador asume el riesgo de explotación de los servicios (véanse, en este sentido las sentencias **************** apartado 40; de 18 de julio de 2007, *************** apartado 34, y de 13 de ********* de 2008, *************** apartado 29, antes citadas). A este respecto procede señalar que el riesgo es inherente a la explotación económica del servicio». En cuanto al concepto de riesgo que se está manejando, es relevante la STJUE de 10 de marzo de 2011, ****************************************************** apartados 37 y 38: asunto C274/09, «37. A este respecto, procede señalar que el riesgo de explotación económica del servicio debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado (véase, en este sentido, la sentencia ********** apartados 66 y 67), que puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ******** no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio [véanse, en este sentido, las sentencias de 27 de octubre de 2005, ****** apartado 22, y ****************************** y otros, C-234/03, Rec. p. I-9315, apartado 74]. 38. En cambio, riesgos como los vinculados a una mala gestión o a errores de apreciación del operador económico no son determinantes a efectos de calificar un contrato como contrato público o como concesión de servicios, puesto que tales riesgos, en efecto, son inherentes a cualquier contrato, ya se trate de un contrato público de servicios o de una concesión de servicios». En el mismo punto se insiste en la STJUE de 10 de ********* de 2011, ************* asunto C-348/10, apartados 48 y 49, cuando señala, con cita expresa de la anterior, que «el riesgo de explotación del servicio debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado». Trasladando lo anterior a la terminología jurídica española, como dice la Resolución de 17 de febrero de 2014, núm. 32/2014, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid: «El concepto de riesgo de explotación económica del servicio se concreta como aquel riesgo que asume el contratista que excede del que, como consecuencia del principio de riesgo y ventura en los contratos administrativos, que establece el artículo 215 del TRLCSP, debe soportar el contratista. Por el contrario, el riesgo de explotación es el que tiene lugar por estar sometido el contrato a las incertidumbres del mercado por nuevas tendencias de éste o el riesgo de demanda que se produzca por un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios por variaciones que puedan producirse o que los ******** íntegramente los gastos de explotación». no cubran La figura tiene actualmente formulación legal, en la que constituye la plasmación de la evolución expuesta, en el art. 15 LCSP: «1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior». Por su parte, la Resolución 51/2016, de 25 de febrero, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía dispone, al respecto, que el riesgo de demanda cubre las variaciones que pueden producirse a lo largo de la vida del contrato de la demanda de los servicios, debido a factores ajenos. Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (véase, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009 ********** antes citada apartados 66 y 67), puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ******** no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio (véanse, en este sentido, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 27 de octubre de 2005, ****** 74). y otros, C-234/03, apartado 22, y ****************************** apartado La Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el derecho comunitario 2000/C 121/02 señala, por otro lado, que el derecho de explotación implica la transferencia de la responsabilidad de explotación, de forma que es el concesionario el responsable de efectuar las inversiones precisas para que las mismas puedan ponerse a disposición de los/as usuarios/as de una forma útil. Indica asimismo que el concesionario no sólo asume los riesgos vinculados a cualquier construcción, sino que deberá igualmente soportar los riesgos vinculados a la concesión y frecuentación del equipamiento. 8.2. RIESGOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA. El Informe 12/2010, de 23 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, del que se hace eco, entre otros, el Informe 4/2016, de 25 de febrero de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, indicaba que “las ideas fundamentales a través de las cuales la Jurisprudencia del Tribunal ha configurado la concesión de servicios se han condensado básicamente en la asunción del riesgo de explotación por parte del concesionario y ello ha llevado a la tantas veces mencionada Directiva a definirla como “un contrato que presente las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio” (art.1.4). Esta definición, sin embargo, debe ser completada con otras ideas básicas expresadas también por la Jurisprudencia: a) La atribución de la explotación del servicio al concesionario implica la asunción por éste del riesgo derivado de la misma. b) Aunque los destinatarios de la prestación objeto de la concesión de servicio público son, de una forma natural, los particulares como usuarios del mismo, sin embargo, no es requisito imprescindible para que la relación jurídica se califique como tal que el pago por su uso sea realizado efectivamente por éstos. Por el contrario, no se desnaturaliza la concesión por el hecho de que el pago por la utilización del servicio corra a cargo de la entidad concedente (pago en la sombra), siempre que subsista la asunción de riesgo por el concesionario. c) La concesión administrativa de servicios públicos comporta la transferencia al concesionario de la organización del servicio, sin perjuicio naturalmente de las potestades de policía que sobre el mismo corresponden al Consorcio. Esta potestad organizativa es una exigencia lógica de la propia asunción del riesgo de explotación, pues, esta última requiere dotar al concesionario de la libertad de organización necesaria para establecer el modo de llevar a cabo la explotación que le pueda resultar más acorde con su propia concepción de la empresa (...). El concesionario deberá asumir, en cualquier caso, los siguientes riesgos inherentes a la prestación de los servicios objeto del contrato: • EL RIESGO DE DISPONIBILIDAD. La Decisión de la Oficina Estadística de la Comunidad Europea ******** sobre “el tratamiento de las Asociaciones Público-Privadas” incluye el “riesgo de disponibilidad” entre los riesgos que recomienda tener en cuenta, junto con el “riesgo de demanda” y el “riesgo de construcción”, para determinar si los activos incluidos en una asociación público-privada se tienen que considerar activos no públicos y, por lo tanto, contabilizar fuera del balance de las administraciones públicas. En concreto, recomienda que los activos incluidos en una asociación público-privada se clasifiquen como no públicos, si el socio privado asume el “riesgo de construcción” y, al menos, o bien el “riesgo de disponibilidad”, o bien el “riesgo de demanda”. Además, define “riesgo de disponibilidad” -“en el cual la responsabilidad del socio es evidente”, se afirma- como el “riesgo de no ser capaz de suministrar la cantidad pactada contractualmente o alcanzar la seguridad o los niveles certificados públicamente”, correspondientes a la prestación de servicios a las personas usuarias finales, definidos en el contrato; y también como el “riesgo de no alcanzar los estándares de calidad relativos al suministro del servicio, determinados en el contrato, produciendo un fallo evidente del servicio”. Asimismo, señala que la Administración no está obligada a asumir este riesgo si está legitimada para reducir significativamente (como una especie de penalización) sus pagos periódicos; que “los pagos de la Administración deben depender del ***** efectivo de disponibilidad suministrada por el socio durante un concreto periodo de tiempo”; y que “la aplicación de las penalizaciones cuando el socio incumple sus obligaciones de servicio debe ser automática y tener un efecto significativo sobre los ingresos/beneficios del socio y no ser puramente cosméticas o simbólicas”. Más recientemente, el ******** (Manual on Government Deficit and Debt. Implementation of ESA 2010 -Edition 2016-), sigue distinguiendo estas tres categorías principales de riesgos y concreta que el "riesgo de disponibilidad", que cubre el volumen y la calidad de la producción, se refiere a los casos en los cuales se reclama la responsabilidad del socio, a causa de una gestión defectuosa que tiene como resultado un volumen de servicios inferior al acordado contractualmente, o servicios que no cumplan los estándares de calidad especificados en el contrato. Además, con el fin de mejorar el marco estadístico, el ******** ha elaborado, en cooperación con el **** una Guía sobre el tratamiento estadístico de las asociaciones público-privadas (APP) (Guide to the Statistical Treatment of PPPs, septiembre 2016), en el que se exige que las APP se lleven a cabo sobre la base de una buena relación calidad-precio y una asignación de riesgos y eficiencia operativa adecuadas, con especial atención a la asequibilidad y responsabilidad presupuestaria a largo plazo, de forma que para mantener las APP fuera de balance se debe trasladar la mayor parte de los riesgos y beneficios al socio privado o entidad concesionaria. En cuanto a las APP, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, «Principles of Public Governance of Public-Private Partnerships», 2012) las define como acuerdos contractuales a largo plazo entre el ******** y un socio del sector privado donde el último financia y presta un servicio público usando un activo de capital y compartiendo los riesgos asociados. En este sentido, la naturaleza y resultados de las APP no son diferentes de los proyectos adjudicados de manera tradicional, pero presentan algunas diferencias en lo que respecta al proyecto y a la gestión de contratos. La principal diferencia entre los proyectos de las APP y los tradicionales es la distribución del riesgo entre el socio del sector privado y el público, de tal manera que la entidad concesionaria o socia del sector privado es responsable de los riesgos asociados con la financiación, el funcionamiento y el mantenimiento de las infraestructuras y medios materiales adscritos al contrato, mientras que la Administración o socio del sector público asume, esencialmente, riesgos normativos y políticos. De esta manera, se destaca que el contrato de concesión de servicios se configura como la forma más común de APP, toda vez que se trata del contrato de financiación, mantenimiento y explotación de los servicios de transporte, en el que se encomienda, en base al contrato, al socio del sector privado todas las prestaciones que se requiere para un buen desarrollo del mismo, la gestión integral del servicio, explotación y el mantenimiento de las infraestructuras y medios materiales, incluida la recaudación de fondos, conociéndose esta perspectiva, a largo plazo, como el “enfoque de vida útil”. En relación, particularmente, con el riesgo de disponibilidad, se debe atender a la posibilidad de costes adicionales, como los de mantenimiento y financiación de las obras o de las instalaciones y las sanciones soportadas como consecuencia de las penalidades impuestas a la entidad concesionaria por las infracciones cometidas y derivadas del volumen o la calidad de los servicios de gestión y explotación de las infraestructuras y de las prestaciones asociadas a las mismas, en cuanto que no se cumplan las normas especificadas en el contrato, en los pliegos o en el resto de los documentos de carácter contractual. • EL RIESGO DE DEMANDA. El contratista percibirá la mayor parte de los ******** de la venta de billetes y ***** a las personas usuarias del transporte, debiendo la entidad adjudicataria asumir el riesgo de demanda por la explotación y gestión del citado servicio, toda vez que no se garantiza, en ningún caso, que se completen la totalidad de viajes estimados, incluyéndose, al respecto, los riesgos derivados de la posibilidad de que la demanda de los servicios asociados sea mayor o menor de la esperada. Por tanto, la entidad concesionaria deberá asumir, una vez que se proceda a la explotación del servicio y de las instalaciones asociadas, los riesgos derivados de la mayor o menor demanda de uso por parte de las personas usuarias de todas y cada una de las de las líneas de transporte e infraestructuras asociadas a las mismas. Asimismo, cabe significar que el riesgo de impago de los deudores por la prestación de los servicios recae íntegramente en la entidad adjudicataria. • El RIESGO TECNOLÓGICO. La asunción por la entidad concesionaria del denominado Riesgo Tecnológico, entendido como al riesgo del progreso o del incremento continuo de herramientas, aplicaciones y avances en materia de transporte que se vayan adoptando como consecuencia del avance de la tecnología -por ejemplo, nuevas e innovadoras guaguas, sistemas de información, además del riesgo de incremento de los costes de explotación y de mantenimiento de las infraestructuras como consecuencia de la revisión y la adaptación a la normativa sobre las instalaciones y los sistemas de seguridad; o el riesgo de que los activos utilizados dejen de ser los más adecuados para la prestación del servicio a lo largo de la duración del contrato, por mejoras técnicas alcanzadas en otros equipamientos. En el caso que nos ocupa, durante el plazo de vigencia de la explotación, la entidad concesionaria deberá prestar atención a cuantos avances tecnológicos se vayan produciendo, de tal suerte que asumirá expresamente los costes derivados de la adecuación, adaptación y puesta en funcionamiento de aquellos sistemas que resulten adecuados en aras a satisfacer las necesidades de las personas usuarias del transporte, así como para cumplir con las normativas que en materia de seguridad, dotación, prevención, equipamiento e instalaciones resulten de aplicación. A modo resumen, a continuación se presenta una tabla con la estructura de la asignación de otros riesgos inherentes al presente contrato, durante la fase de explotación del mismo: Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD TIPO DE RIESGO CABILDO DE LANZAROTE ENTIDAD CONCESIONARIA OBSERVACIONES Financiero. Riesgo de tipo de interés. x Contratación de derivados de cobertura. Sobrecostos. Sobrecostos por aumento de los costos unitarios de las actividades de conservación y mantenimiento. x Excepción fuerza mayor, cambio contractual y cambio legal discriminatorio o específico. Inflación. Riesgo de incremento de costes por motivo macroeconómico por encima de la revisión, según factor de actualización. x Indexación de la retribución en principio semejante o similar a la previsión de la evolución de los costes de ésta afectos a revisión o inflación. Reinversiones. Sobrecostes por reinversiones respecto a lo estimado. x Se prevén necesidades de reinversiones para todas las anualidades del contrato. Reversión. Sobrecostes por necesidad de cumplimiento de las condiciones de reversión de la infraestructura. x Ejecución de un Plan de mantenimiento y reposición durante la fase de operación, con arreglo a las especificaciones de calidad exigidas en el PPTP y el propio contrato de concesión. Fuerza mayor. Mayores costes por causas asegurables (inundaciones, heladas, incendios, huelgas, actos de terrorismo) o por causas no asegurables (guerras, golpes de estado). x x El privado se responsabiliza por la cobertura de eventos de fuerza mayor asegurables. El público se responsabiliza por la cobertura de eventos de fuerza mayor no asegurables. Cambios contractuales. Cambios en el alcance del contrato por modificaciones de operación por decisiones del órgano de contratación x Terminación anticipada del contrato (por incumplimiento del privado) ACTA CONSE Número: 2025-0007 Fec x Se refiere al riesgo de insuficiencia de compensación por terminación anticipada para cubrir deudas e importes de inversión pendientes de amortizar con rentabilidad esperada según el procedimiento previsto en la normativa. NOTA: El riesgo de terminación anticipada por incumplimiento de parte pública o por fuerza mayor es esencialmente un riesgo de contraparte 96 9. COSTE DE LA INVERSIÓN A REALIZAR, ASÍ COMO EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN PROPUESTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS CON LA JUSTIFICACIÓN. 9.1. INVERSIONES A REALIZAR. La entidad concesionaria, tras la formalización del contrato y en los términos que se establezcan en los pliegos, deberá efectuar una inversión inicial, consistente: • Renovación de la flota de guaguas de la concesión actual. • Implantación de un Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) y equipos embarcados en nuevos vehículos, así como de una plataforma de gestión del contrato. • Adquisición de vehículos para labores de inspección y reparaciones, entre otras prestaciones. • Instalación de puntos de recarga para vehículos de cero emisiones. El cálculo de la inversión se ha realizado en virtud de los precios de mercado en cuanto a la adquisición de medios materiales, así como los costes proporcionados por el Observatorio de Costes del Transporte Discrecional de Viajeros en Autocar, mediante los cuales permite calcular la estructura de costes de un servicio de transporte a partir de datos reales de cada empresa. Asimismo, en cuanto a las obras a realizar para la construcción de puntos de recarga de vehículos de cero emisiones, así como para la mejora de las infraestructuras de transporte a realizar durante el desarrollo del contrato, se han establecido precios de ejecución material contrastados con la realidad actual del mercado y son el resultado promedio del coste constructivo de proyectos de similares características, atendiendo a idéntico ***** de calidad, acabados y dotaciones. La totalidad de la inversión a realizar están comprendidos por los costes de proyecto, licencias, estudios y dirección facultativa de las citadas obras, así como el respectivo impuestos (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) sobre la concesión. Por tanto, el desarrollo del presente contrato, se exige la realización de las inversiones que se relacionan a continuación: • Inversión inicial. La ejecución inicial del contrato conllevará inversión en equipamiento y vehículos, así como la respectiva ejecución de obras para la construcción de puntos de recarga de vehículos de cero emisiones, así como los respectivos gastos administrativos e impuestos asociados, por un importe de: Tipo de inversión Importe Tipo Importe unitario Unidades Totales EQUIPAMIENTO 3.196.830,95 € Renovación de la flota de guaguas de la concesión actual - de combustible Renovación de la flota de guaguas de la concesión actual - de cero emisiones Sistema de Ayuda a la Explotación y equipos embarcados en nuevos vehículos Implantación de la plataforma de gestión del contrato Vehículo tipo turismo para inspecciones y reparaciones, entre otros Puntos de recarga de vehículos cero emisiones 150.000,00 € 3 450.000,00 € Honorarios Redacción del proyecto 4,00% 18.000,00 € Honorarios Dirección de obras 6,00% 27.000,00 € Licencias y Permisos 2,00% 9.000,00 € ICIO (Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras) 3,20% 14.400,00 € INVERSIÓN TOTAL 3.715.230,95 € Los gastos administrativos en concepto de “gastos por proyectos, licencias, permisos, dirección facultativa, seguridad y salud, etc.”, se han determinado sobre el presupuesto de las obras. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se origina por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento en el que se realice las obras. En cuanto a la base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el IGICI y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución de las partidas relativas a la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Se ha establecido el 3,20% del Presupuesto de Ejecución Material según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 166, lunes 26 de diciembre de 2011), del Ayuntamiento de Arrecife. • Inversiones a lo largo del contrato. Asimismo, dado la duración del contrato prevista, se requiere que se realicen, especialmente, renovación de la flota de vehículos a medida que vaya finalizando la vida útil de los mismos, prevista en 12 años, así como la renovación de baterías de los vehículos eléctricos, prevista en 6 años, y renovación de los puntos de recarga eléctricos. Además, se ha previsto una partida que engloba las diferentes obras que se pudieran dar a lo largo de la vida del contrato mediante una bolsa de dinero por el valor de 350.000,00 € en la primera anualidad, actualizándose para el resto de las anualidades. Todo ello, en aras de que el contrato se desarrolle en condiciones adecuadas para una explotación viable y adaptada a los cambios que se vayan produciendo. Las inversiones se llevarán a cabo en los siguientes años y por importes de: Tasa de actualización de la inversión 1,00% Tasa de actualización de la inversión de obras 0,18% Tipo de inversión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Renovación de la flota de guaguas - tipo combustible 300.000,00 € 300.000,00 € 303.000,00 € 306.030,00 € 309.090,30 € 312.181,20 € 315.303,02 € Renovación de la flota de guaguas - tipo eléctrico 600.000,00 € 600.000,00 € 606.000,00 € 612.060,00 € 618.180,60 € 624.362,41 € 630.606,03 € Baterías de vehículos eléctricos 80.000,00 € 80.000,00 € 80.800,00 € 81.608,00 € 82.424,08 € 83.248,32 € 84.080,80 € Puntos de recarga eléctricos 45.000,00 € 45.000,00 € 45.450,00 € 45.904,50 € 46.363,55 € 46.827,18 € 47.295,45 € Obras de mejora de infraestructuras de transportes 350.000,00 € 350.000,00 € 350.614,84 € 351.230,77 € 351.847,77 € 352.465,86 € 353.085,04 € Nº de medios objeto de renovación Tipo combustible 0 2 6 6 8 6 Tipo eléctrico 0 0 0 1 0 0 Baterías de los vehículos eléctricos 0 0 0 0 0 0 Puntos de recarga eléctricos 0 0 0 0 0 0 Obras de mejora de infraestructuras de transportes 1 1 1 1 1 1 INVERSIONES A LO LARGO DE LA VIDA DEL CONTRATO Tasa de actualización de la inversión 1,00% Tasa de actualización de la inversión de obras 0,18% Tipo de inversión Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Renovación de la flota de guaguas - tipo combustible 300.000,00 € 318.456,05 € 321.640,61 € 324.857,01 € 328.105,58 € 331.386,64 € 334.700,50 € 338.047,51 € 341.427,98 € 344.842,26 € Renovación de la flota de guaguas - tipo eléctrico 600.000,00 € 636.912,09 € 643.281,21 € 649.714,02 € 656.211,16 € 662.773,28 € 669.401,01 € 676.095,02 € 682.855,97 € 689.684,53 € Baterías de vehículos eléctricos 80.000,00 € 84.921,61 € 85.770,83 € 86.628,54 € 87.494,82 € 88.369,77 € 89.253,47 € 90.146,00 € 91.047,46 € 91.957,94 € Puntos de recarga eléctricos 45.000,00 € 47.768,41 € 48.246,09 € 48.728,55 € 49.215,84 € 49.708,00 € 50.205,08 € 50.707,13 € 51.214,20 € 51.726,34 € Obras de mejora de infraestructuras de transportes 350.000,00 € 353.705,30 € 354.326,66 € 354.949,10 € 355.572,64 € 356.197,27 € 356.823,00 € 357.449,83 € 358.077,77 € 358.706,80 € Nº de medios objeto de renovación Tipo combustible Tipo eléctrico Baterías de los vehículos eléctricos Puntos de recarga eléctricos Obras de mejora de infraestructuras de transportes 4 2 2 2 10 5 0 4 2 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 2 0 0 1 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 INVERSIONES A LO LARGO DE LA VIDA DEL CONTRATO *NOTA: Para el cálculo de los importes en concepto de reinversión, se ha tenido en cuenta una tasa de actualización de un 1,00% a partir del importe del presupuesto inicial. Esta tasa refleja la variación de los precios de mercado anualmente, el cual ha sido estimado en base el Índice de Precios de Consumo, utilizando los datos que el INE publica en su página web. Por otro lado, para la determinación de las cuantías relativas a las obras de mejora de las infraestructuras de transportes, para cada anualidad, se ha t mado como tasa de actualización el promedio de la evolución de los índices de precios de materiales generales y específicos de construcción, así como de la mano de obra, de los últimos 12 años. 9.2. AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES. ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 Los elementos que integran este futuro activo fijo de la explotación padecen una depreciación anual debida a su utilización física, a la acción del progreso económico o al simple paso del tiempo. Para la valoración de este proceso de depreciación anual, el cálculo para la estimación de la amortización del inmovilizado se ha realizado teniendo en cuenta, por un lado, la utilización del método de amortización lineal, la tabla oficial de coeficientes anuales de amortización, y por otro, las siguientes consideraciones. • Inversión inicial. Para la valoración de este proceso de depreciación anual, el cálculo para la estimación de la amortización del inmovilizado se ha realizado teniendo en cuenta que, aunque la Ley 27/2014, de 27 noviembre, del Impuesto de Sociedades recoge una tabla de porcentajes y periodos de amortización a aplicar (en vigor desde el día 1 de enero de 2015), el hecho de que la concesión tenga una duración establecida de 15 años y de que durante el primero año se *** a dedicar previsiblemente a la adquisición de los bienes y ejecución de las obras, limita el comienzo del periodo de amortización de la inversión inicial a partir del segundo año de contrato, contándose con 14 años para ello. Por este motivo y teniendo en cuenta que no se permite la amortización de una inversión en un período superior al de su explotación, el coeficiente aplicado para la amortización del equipamiento y de las obras es de 7,14%, mientras que para los gastos administrativos, dado que se darán desde el inicio del contrato, se amortizarán durante toda la vida del contrato, esto es 15 años, lo que supone un coeficiente de amortización del 6,67%. En virtud de lo anterior, los costes de amortización de la inversión inicial quedan de la siguiente manera: 102 Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD Elemento Importe Años a amortizar Coeficiente de amortización Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 EQUIPAMIENTO 3.196.830,95 € 14 7,14% 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € OBRAS 450.000,00 € 14 7,14% 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS OBRAS 68.400,00 € 15 6,67% 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € TOTALES 3.715.230,95 € R 4.560,00 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € EQUIPAMIENTO 3.196.830,95 € 14 7,14% 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € OBRAS 450.000,00 € 14 7,14% 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS OBRAS 68.400,00 € 15 6,67% 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € EQUIPAMIENTO 3.196.830,95 € 14 7,14% 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € 228.345,07 € 3.196.830,95 € OBRAS 450.000,00 € 14 7,14% 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € 32.142,86 € 450.000,00 € GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS OBRAS 68.400,00 € 15 6,67% 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 4.560,00 € 68.400,00 € 103 • Plan de renovaciones. ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 Para la amortización de las reinversiones a realizar, se amortizarán a partir del momento de adquisición del bien, por lo que el coeficiente se adaptará al número de años restantes para amortizar los mismos durante la vida del contrato, finalizándose la concesión con todos los bienes invertidos amortizados, atendiendo a que no se permite la amortización de una inversión en un período superior al de su explotación. Con lo cual, la depreciación a tener en cuenta será la resultante de aplicar los coeficientes indicados al precio o coste de adquisición. En virtud de lo anterior, los costes de amortización de las reinversiones quedan de la siguiente manera: 104 AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO Elemento Importe Año a invertir Años a amortizar Coeficiente de amortización Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Renovación de la flota de guaguas - tipo combustible 606.000,00 € 2,00 14,00 7,14% 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 1.836.180,00 € 3,00 13,00 7,69% 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 1.854.541,80 € 4,00 12,00 8,33% 154.545,15 € 154.545,15 € 2.497.449,62 € 5,00 11,00 9,09% 227.040,87 € 1.891.818,09 € 6,00 10,00 10,00% 1.273.824,18 € 7,00 9,00 11,11% 643.281,21 € 8,00 8,00 12,50% 649.714,02 € 9,00 7,00 14,29% 656.211,16 € 10,00 6,00 16,67% 3.313.866,38 € 11,00 5,00 20,00% 1.673.502,52 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 1.365.711,94 € 14,00 2,00 50,00% 689.684,53 € 15,00 1,00 100,00% 18.951.785,45 € 0,00 € 43.285,71 € 184.530,33 € 339.075,48 € 566.116,35 € Renovación de la flota de guaguas - tipo eléctrico 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3,00 00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 618.180,60 € 4,00 12,00 8,33% 51.515,05 € 51.515,05 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 7,00 9 11,11% 0,00 € 8,00 8 12,50% 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 0,00 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 1.365.711,94 € 14,00 2,00 50,00% 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 1.983.892,54 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 51.515,05 € 51.515,05 € Baterías de los vehículos eléctricos 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO Elemento Importe Año a invertir Años a amortizar Coeficiente de amortización Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 0,00 € 4,00 12,00 8,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 171.541,66 € 8,00 8,00 12,50% 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 88.369,77 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 182.094,92 € 14,00 2,00 50,00% 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 442.006,35 € **** 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Puntos de recarga eléctricos 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,00 12,00 8,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 0,00 € 8,00 8,00 12,50% 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 0,00 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 51.214,20 € 14,00 2,00 50,00% 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 51.214,20 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Obras de mejora de infraestructuras de transportes 350.000,00 € 1,00 1,00 100,00% 350.000,00 € 350.614,84 € 2,00 1,00 100,00% 350.614,84 € 351.230,77 € 3,00 1,00 100,00% 351.230,77 € 351.847,77 € 4,00 1,00 100,00% 351.847,77 € 352.465,86 € 5,00 1,00 100,00% 352.465,86 € AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Renovación de la flota de guaguas - tipo combustible 606.000,00 € 2,00 14,00 7,14% 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 1.836.180,00 € 3,00 13,00 7,69% 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 1.854.541,80 € 4,00 12,00 8,33% 154.545,15 € 154.545,15 € 154.545,15 € 154.545,15 € 154.545,15 € 2.497.449,62 € 5,00 11,00 9,09% 227.040,87 € 227.040,87 € 227.040,87 € 227.040,87 € 227.040,87 € 1.891.818,09 € 6,00 10,00 10,00% 189.181,81 € 189.181,81 € 189.181,81 € 189.181,81 € 189.181,81 € 1.273.824,18 € 7,00 9,00 11,11% 141.536,02 € 141.536,02 € 141.536,02 € 141.536,02 € 643.281,21 € 8,00 8,00 12,50% 80.410,15 € 80.410,15 € 80.410,15 € 649.714,02 € 9,00 7,00 14,29% 92.816,29 € 92.816,29 € 656.211,16 € 10,00 6,00 16,67% 109.368,53 € 3.313.866,38 € 11,00 5,00 20,00% 1.673.502,52 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 1.365.711,94 € 14,00 2,00 50,00% 689.684,53 € 15,00 1,00 100,00% 18.951.785,45 € 755.298,16 € 896.834,18 € 977.244,34 € 1.070.060,62 € 1.179.429,15 € Renovación de la flota de guaguas - tipo eléctrico 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 618.180,60 € 4,00 12,00 8,33% 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,00 8,00 12,50% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 0,00 € 0,00 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 1.365.711,94 € 14,00 2,00 50,00% 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 1.983.892,54 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € Baterías de los vehículos eléctricos 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,00 12,00 8,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 171.541,66 € 8,00 8,00 12,50% 21.442,71 € 21.442,71 € 21.442,71 € 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 0,00 € 88.369,77 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 182.094,92 € 14,00 2,00 50,00% 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 442.006,35 € 0,00 € 0,00 € 21.442,71 € 21.442,71 € 21.442,71 € Puntos de recarga eléctricos 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,00 12,00 8,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO Elemento Importe Año a invertir Años a amortizar Coeficiente de amortización 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 0,00 € 8,00 8,00 12,50% 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 0,00 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 51.214,20 € 14,00 2,00 50,00% 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 51.214,20 € Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Obras de mejora de infraestructuras de transportes 350.000,00 € 1,00 1,00 100,00% 350.614,84 € 2,00 1,00 100,00% 351.230,77 € 3,00 1,00 100,00% 351.847,77 € 4,00 1,00 100,00% 352.465,86 € 5,00 1,00 100,00% 353.085,04 € 6,00 1,00 100,00% 353.085,04 € 353.705,30 € 7,00 1,00 100,00% 353.705,30 € 354.326,66 € 8,00 1,00 100,00% 354.326,66 € 354.949,10 € 9,00 1,00 100,00% 354.949,10 € 355.572,64 € 10,00 1,00 100,00% 355.572,64 € 356.197,27 € 11,00 1,00 100,00% 356.823,00 € 12,00 1,00 100,00% 357.449,83 € 13,00 1,00 100,00% 358.077,77 € 14,00 1,00 100,00% 358.706,80 € 15,00 1,00 100,00% 5.315.052,68 € 353.085,04 € 353.705,30 € 354.326,66 € 354.949,10 € 355.572,64 € AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO Año 10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 TOTALES Renovación de la flota de guaguas - tipo combustible 606.000,00 € 2,00 14,00 7,14% 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 43.285,71 € 606.000,00 € 1.836.180,00 € 3,00 13,00 7,69% 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 141.244,62 € 1.836.180,00 € 1.854.541,80 € 4,00 12,00 8,33% 154.545,15 € 154.545,15 € 154.545,15 € 154.545,15 € 154.545,15 € 154.545,15 € 1.854.541,80 € 2.497.449,62 € 5,00 11,00 9,09% 227.040,87 € 227.040,87 € 227.040,87 € 227.040,87 € 227.040,87 € 227.040,87 € 2.497.449,62 € 1.891.818,09 € 6,00 10,00 10,00% 189.181,81 € 189.181,81 € 189.181,81 € 189.181,81 € 189.181,81 € 189.181,81 € 1.891.818,09 € 1.273.824,18 € 7,00 9,00 11,11% 141.536,02 € 141.536,02 € 141.536,02 € 141.536,02 € 141.536,02 € 141.536,02 € 1.273.824,18 € 643.281,21 € 8,00 8,00 12,50% 80.410,15 € 80.410,15 € 80.410,15 € 80.410,15 € 80.410,15 € 80.410,15 € 643.281,21 € 649.714,02 € 9,00 7,00 14,29% 92.816,29 € 92.816,29 € 92.816,29 € 92.816,29 € 92.816,29 € 92.816,29 € 649.714,02 € 656.211,16 € 10,00 6,00 16,67% 109.368,53 € 109.368,53 € 109.368,53 € 109.368,53 € 109.368,53 € 109.368,53 € 656.211,16 € 3.313.866,38 € 11,00 5,00 20,00% 662.773,28 € 662.773,28 € 662.773,28 € 662.773,28 € 662.773,28 € 3.313.866,38 € 1.673.502,52 € 12,00 4,00 25,00% 418.375,63 € 418.375,63 € 418.375,63 € 418.375,63 € 1.673.502,52 € 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1.365.711,94 € 14,00 2,00 50,00% 682.855,97 € 682.855,97 € 1.365.711,94 € 689.684,53 € 15,00 1,00 100,00% 689.684,53 € 689.684,53 € 18.951.785,45 € 1.179.429,15 € 1.842.202,43 € 2.260.578,06 € 2.260.578,06 € 2.943.434,02 € 3.633.118,55 € 18.951.785,45 € Renovación de la flota de guaguas - tipo eléctrico 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 618.180,60 € 4,00 12,00 8,33% 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 618.180,60 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,00 8,00 12,50% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1.365.711,94 € 14,00 2,00 50,00% 682.855,97 € 682.855,97 € 1.365.711,94 € 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 0,00 € 0,00 € 1.983.892,54 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 51.515,05 € 734.371,02 € 734.371,02 € 1.983.892,54 € Baterías de los vehículos eléctricos 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 4,00 12,00 8,33% 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 171.541,66 € 8,00 8,00 12,50% 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 88.369,77 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 182.094,92 € 14,00 2,00 50,00% 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 442.006,35 € Año 10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 21.442,71 € 21.442,71 € 21.442,71 € 21.442,71 € 21.442,71 € 21.442,71 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 17.673,95 € 17.673,95 € 17.673,95 € 17.673,95 € 17.673,95 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 91.047,46 € 91.047,46 € 0,00 € 21.442,71 € 39.116,66 € 39.116,66 € 39.116,66 € 130.164,12 € 130.164,12 € TOTALES 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 171.541,66 € 0,00 € 0,00 € 88.369,77 € 0,00 € 0,00 € 182.094,92 € 0,00 € 442.006,35 € Puntos de recarga eléctricos 0,00 € 2,00 14,00 7,14% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3,00 13,00 7,69% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,00 12,00 8,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5,00 11,00 9,09% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6,00 10,00 10,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7,00 9,00 11,11% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,00 8,00 12,50% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 9,00 7,00 14,29% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 10,00 6,00 16,67% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 11,00 5,00 20,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 12,00 4,00 25,00% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 13,00 3,00 33,33% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 51.214,20 € 14,00 2,00 50,00% 25.607,10 € 25.607,10 € 51.214,20 € 0,00 € 15,00 1,00 100,00% 0,00 € 0,00 € 51.214,20 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 25.607,10 € 25.607,10 € 51.214,20 € Obras de mejora de infraestructuras de transportes 350.000,00 € 1,00 1,00 100,00% 350.000,00 € 350.614,84 € 2,00 1,00 100,00% 350.614,84 € 351.230,77 € 3,00 1,00 100,00% 351.230,77 € 351.847,77 € 4,00 1,00 100,00% 351.847,77 € AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO Elemento Importe Año a invertir Años a amortizar Coeficiente de amortización Año 10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 TOTALES 352.465,86 € 5,00 1,00 100,00% 352.465,86 € 353.085,04 € 6,00 1,00 100,00% 353.085,04 € 353.705,30 € 7,00 1,00 100,00% 353.705,30 € 354.326,66 € 8,00 1,00 100,00% 354.326,66 € 354.949,10 € 9,00 1,00 100,00% 354.949,10 € 355.572,64 € 10,00 1,00 100,00% 355.572,64 € 355.572,64 € 356.197,27 € 11,00 1,00 100,00% 356.197,27 € 356.197,27 € 356.823,00 € 12,00 1,00 100,00% 356.823,00 € 356.823,00 € 357.449,83 € 13,00 1,00 100,00% 357.449,83 € 357.449,83 € 358.077,77 € 14,00 1,00 100,00% 358.077,77 € 358.077,77 € 358.706,80 € 15,00 1,00 100,00% 358.706,80 € 358.706,80 € 5.315.052,68 € 355.572,64 € 356.197,27 € 356.823,00 € 357.449,83 € 358.077,77 € 358.706,80 € 5.315.052,68 € 1.607.959,55 2.289.031,41 2.708.032,77 2.708.659,60 4.191.654,03 4.881.967,59 26.743.951,22 TOTALES € € € € € € € *60 11* * 9.3. SISTEMA DE FINANCIACIÓN PROPUESTO. 9.3.1. FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL. Los gastos financieros que afectan al estudio económico de la inversión inicial a realizar se derivan del planteamiento de financiación a través de un préstamo a largo plazo con las siguientes características: 3.715.230,95 € 5,32% 15 Anual, cuota constante. Francés 15 Para la determinación del tipo de interés, se ha atendido al promedio de los 6 últimos meses de los tipos de interés publicados en el Boletín Estadístico del **************** de ********* de 2024, resultando de: ABRIL 5,66 MAYO 5,44 JUNIO 5,21 JULIO 5,39 AGOSTO 5,22 SEPTIEMBRE 4,97 9.3.2. FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES A LO LARGO DEL CONTRATO. Las inversiones correspondientes a las renovaciones previstas durante la vida del contrato, se ha determinado que se financien con los recursos generados por la explotación de las instalaciones, por lo que no supone coste financiero adicional. 9.3.3. PLAN DE FINANCIACIÓN. En principio se prevé una aportación de fondos externos del 100,00% de la inversión total presupuestada, es decir, 3.715.230,95 € destinados a soportar los costes de adquisición de equipamiento y de las obras a realizar, además de los gastos de proyecto, licencias, honorarios e impuestos, correspondiendo a todas aquellas partidas que se han tenido en cuenta para la determinación de la inversión inicial a realizar descrita en el apartado 9.1. del presente documento. El plazo para la devolución de la aportación de dichos fondos es de 15 años, con un interés del 5,32% anual, siendo el importe a devolver en concepto de intereses de 1.768.697,56 €, tal y como se desglosa a continuación: FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL Período Cuota Anual Intereses Cuota Capital Vivo Capital Amortización Amortizado 0 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3.715.230,95 € 0,00 € 1 365.595,23 € 197.464,53 € 168.130,71 € 3.547.100,24 € 168.130,71 € 2 365.595,23 € 188.528,38 € 177.066,86 € 3.370.033,39 € 345.197,57 € 3 365.595,23 € 179.117,27 € 186.477,96 € 3.183.555,43 € 531.675,52 € 4 365.595,23 € 169.205,97 € 196.389,26 € 2.987.166,17 € 728.064,79 € 5 365.595,23 € 158.767,88 € 206.827,35 € 2.780.338,81 € 934.892,14 € 6 365.595,23 € 147.775,01 € 217.820,23 € 2.562.518,59 € 1.152.712,37 € 7 365.595,23 € 136.197,86 € 229.397,37 € 2.333.121,22 € 1.382.109,74 € 8 365.595,23 € 124.005,39 € 241.589,84 € 2.091.531,37 € 1.623.699,58 € 9 365.595,23 € 111.164,89 € 254.430,34 € 1.837.101,03 € 1.878.129,92 € 10 365.595,23 € 97.641,92 € 267.953,31 € 1.569.147,72 € 2.146.083,24 € 11 365.595,23 € 83.400,20 € 282.195,03 € 1.286.952,68 € 2.428.278,27 € 12 365.595,23 € 68.401,54 € 297.193,70 € 989.758,99 € 2.725.471,97 € 13 365.595,23 € 52.605,69 € 312.989,54 € 676.769,44 € 3.038.461,51 € 14 365.595,23 € 35.970,30 € 329.624,94 € 347.144,50 € 3.368.086,45 € 15 365.595,23 € 18.450,73 € 347.144,50 € 0,00 € 3.715.230,95 € TOTAL INTERÉS 1.768.697,56 € 9.3.4. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FINANCIACIÓN. En virtud de lo expuesto, el sistema de financiación propuesto se clasifica según su procedencia de la siguiente manera: ? Fuente de financiación externa: Dado que al inicio se estima que la entidad adjudicataria no cuente con el capital propio suficiente para hacer frente a la inversión inicial a realizar, se propone el uso de fondos que provienen de fuera de la propia entidad, mediante financiación ajena, para la ejecución de la misma. Para ello, la entidad podrá a recurrir a financiación tales como: subvención, crédito, préstamo, microcrédito, sociedades de Capital Riesgo, leasing, renting, etc. ? Fuente de financiación interna: Dado la viabilidad de la explotación del servicio a medida que avance la ejecución del contrato, para lo cual la Administración también aportará la tarifa pertinente, se prevé el uso de los fondos generados por la propia entidad concesionaria en el ejercicio de la explotación del servicio de transporte para financiar las renovaciones de la flota y equipamiento a lo largo de la vida del contrato. 9.3.5. CALENDARIO DE INVERSIONES, AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN. Por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto, los costes relativos a las amortizaciones y gastos financieros de las inversiones, resulta de: GASTOS AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Concepto IV. AMORTIZACIÓN Inversión inicial 4.560,00 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € Reinversiones durante la vida del contrato 350.000,00 € 393.900,56 € 535.761,10 € 742.438,30 € 970.097,27 € (IV) Subtotal 354.560,00 € 658.948,48 € 800.809,02 € 1.007.486,23 € 1.235.145,19 € V. FINANCIACIÓN Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € (V) Subtotal 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € GASTOS AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Concepto Inversión inicial 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € Reinversiones durante la vida del contrato 1.159.898,25 € 1.302.054,54 € 1.404.528,75 € 1.497.967,48 € 1.607.959,55 € Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € GASTOS AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Concepto orma Importe Inversión inicial 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 3.715.230,95 € Reinversiones durante la vida del contrato 2.289.031,41 € 2.708.032,77 € 2.708.659,60 € 4.191.654,03 € 4.881.967,59 € 26.743.951,22 € GASTOS AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Concepto Importe Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 1.768.697,56 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € (V) Subtotal 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 1.768.697,56 € 10. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD / ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado ***** de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras, siendo, para el presente caso, aquellas destinadas a la mejora de las infraestructuras de transportes existentes, así como la instalación de puntos de recarga para vehículos de cero emisiones. Atendiendo a lo dispuesto, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A efectos de este Real Decreto, el proyecto requiere la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud, por cuanto dichas obras se incluyen en alguno de los supuestos contemplados en el art. 4 del R.D. 1627/1997, de manera previa a la construcción del edificio. Dicho Estudio, obligatoriamente, deberá adaptarse los Planes de Seguridad de las empresas contratadas para la ejecución material de las obras, así como la existencia de un Técnico Coordinador de la seguridad que, independientemente de la dirección facultativa de la obra, efectuará visitas periódicas con informes sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad preceptivas y los incumplimientos u obligatoriedad de corrección de las transgresiones a dichas normas preceptivas. Así pues, la redacción de los estudios de Seguridad y Salud, aprobación de los Planes de Seguridad y Salud, su coordinación, etc., se recogerá en el proyecto de ejecución de la obra. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados. e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Este Estudio deberá formar parte del Proyecto correspondiente a las obras, el cual deberá ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de las obras. En aplicación del Estudio, se deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio, en función del propio sistema de ejecución de las obras. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la entidad concesionaria proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar reducción de los niveles de protección previstos en el Estudio. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de las obras por el coordinador en materia de seguridad y salud designado para la ejecución de las mismas. 11. VALOR ACTUAL NETO DE TODAS LAS INVERSIONES, COSTES E ******** DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA, A EFECTOS DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL, ASÍ COMO LOS CRITERIOS QUE SEAN PRECISOS PARA VALORAR LA TASA DE DESCUENTO. Este Estudio de Viabilidad tiene por finalidad disponer de una herramienta informativa que permita adoptar decisiones sobre la iniciación de las actuaciones preparatorias del contrato administrativo de concesión de servicios para la gestión y explotación del transporte público regular de viajeros de la isla de Lanzarote. Por tanto, a continuación, se establecen las variables económicas utilizadas y un análisis de sensibilidad del programa económico realizado, procediéndose a desarrollar la memoria explicativa del plan económico – financiero realizado para analizar la viabilidad del contrato, desglosando cada uno de los aspectos que se han determinado para obtener la rentabilidad anteriormente mencionada; de acuerdo también con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 11.1. VALOR ACTUAL NETO DE LAS INVERSIONES. Tal y como se ha detallado en el punto 9 del presente documento, la inversión inicial a realizar será por un importe de: Tipo de inversión Importe Tipo Importe unitario Unidades Totales EQUIPAMIENTO 3.196.830,95 € Renovación de la flota de guaguas de la concesión actual - de combustible Renovación de la flota de guaguas de la concesión actual - de cero emisiones Sistema de Ayuda a la Explotación y equipos embarcados en nuevos vehículos Implantación de la plataforma de gestión del contrato Vehículo tipo turismo para inspecciones y reparaciones, entre otros Puntos de recarga de vehículos cero emisiones 150.000,00 € 3 450.000,00 € Honorarios Redacción del proyecto 4,00% 18.000,00 € Honorarios Dirección de obras 6,00% 27.000,00 € Licencias y Permisos 2,00% 9.000,00 € ICIO (Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras) 3,20% 14.400,00 € INVERSIÓN TOTAL 3.715.230,95 € Mientras que las inversiones a realizar a lo largo de la vida del contrato resultan: Tipo de inversión TOTALES Renovación de la flota de guaguas - tipo combustible 18.951.785,45 € Renovación de la flota de guaguas - tipo eléctrico 1.983.892,54 € Baterías de los vehículos eléctricos 442.006,35 € Puntos de recarga eléctricos 51.214,20 € Obras de mejora de infraestructuras de transportes 5.315.052,68 € TOTALES 26.743.951,22 € Atendiendo a la inversión a realizar, así como a los gastos e ******** estimados (flujos de caja netos) a lo largo de la duración del contrato, se obtiene un valor actual neto de: Por tanto, dado que el valor actual neto es mayor a cero, la inversión produciría ganancias por encima de la rentabilidad exigida, por lo que el proyecto puede aceptarse ya que crea valor. 11.2. ESTRUCTURA DE COSTES. A lo largo de este epígrafe se establece una previsión de todos los conceptos de gastos en los que habitualmente se incurre en el ejercicio de la actividad económica que nos ocupa, y en todo caso, dichos costes estimados incluirán la cobertura de los gastos asociados a los servicios y prestaciones a desarrollar, que incluirán los costes salariales y costes de ejecución asociados al contrato (alquileres, reparación y conservación, servicios profesionales independientes, suministros, amortizaciones, gastos financieros, etc.), garantizándose en todo caso el sostenimiento del contrato, que permita cubrir los costes salariales y de Seguridad Social en los términos previstos en el convenio colectivo sectorial aplicable, así como los otros costes que se derivan de la ejecución material de las prestaciones objeto de contrato, así como los correspondientes porcentajes de gastos generales y beneficio industrial, representando cada uno de ellos: Además, tal previsión se ha realizado teniendo en cuenta los precios de mercado como la normativa legal vigente, especialmente en lo que se refiere a los costes del personal, así como los costes de servicios de características similares al objeto de este y los gastos a los que incurre la entidad adjudicataria actual. Todos los cálculos se consideran a euros corrientes de cada anualidad, aplicando la previsión de actualización de los gastos, partiendo del ejercicio 2025, siendo este el año base de cálculo. Por último, cabe destacar que las variables económicas empleadas se presumen sin el IGIC incluido, teniendo presente su carácter neutro para la entidad adjudicataria al no suponer ni gasto ni ingreso. 11.2.1. COSTES DE AMORTIZACIONES. Esta partida ha sido explicada con mayor detalle en el punto 9.2. del presente documento. Se ha establecido un horizonte temporal adecuado para llegar a la finalización del contrato con un valor cero de activos inmovilizados como marca la normal, teniendo, por tanto, todas las amortizaciones un límite de 15 años, quedando las cuotas de amortización de la siguiente manera: GASTOS AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Concepto Inversión inicial 4.560,00 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € Reinversiones durante la vida del contrato 350.000,00 € 393.900,56 € 535.761,10 € 742.438,30 € 970.097,27 € (IV) Subtotal 354.560,00 € 658.948,48 € 800.809,02 € 1.007.486,23 € 1.235.145,19 € GASTOS AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Concepto Inversión inicial 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € Reinversiones durante la vida del contrato 1.159.898,25 € 1.302.054,54 € 1.404.528,75 € 1.497.967,48 € 1.607.959,55 € (IV) Subtotal 1.424.946,18 € 1.567.102,46 € 1.669.576,67 € 1.763.015,41 € 1.873.007,47 € GASTOS AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Concepto Importe Inversión inicial 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 3.715.230,95 € Reinversiones durante la vida del contrato 2.289.031,41 € 2.708.032,77 € 2.708.659,60 € 4.191.654,03 € 4.881.967,59 € 26.743.951,22 € (IV) Subtotal 2.554.079,34 € 2.973.080,70 € 2.973.707,53 € 4.456.701,96 € 5.147.015,52 € 30.459.182,17 € 11.2.2. COSTES FINANCIEROS. El detalle de esta partida se encuentra establecido en el punto 9.3. del presente documento. GASTOS AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Concepto V. FINANCIACIÓN Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € (V) Subtotal 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € GASTOS AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Concepto Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € (V) Subtotal 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € GASTOS AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Concepto Importe V. FINANCIACIÓN Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 1.768.697,56 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € (V) Subtotal 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 1.768.697,56 € 11.2.3. COSTES DE PERSONAL. Los costes de personal es una de las partidas más importante a ***** cuantitativo de la cuenta de explotación puesto que supone el mayor gasto al que incurre la entidad adjudicataria para el correcto desarrollo del contrato. • Dimensionamiento del personal equivalente necesario. Con carácter previo al establecimiento de los costes de personal, se ha dimensionado el personal necesario para la ejecución de la explotación del servicio, atendiendo a las siguientes consideraciones: Calendario Laboral Laborales 25 y festivos 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 FEBRERO Laborales 24 y festivos 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Laborales 26 y festivos 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ABRIL Laborales 24 y festivos 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MAYO Laborales 25 y festivos 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO Laborales 25 y festivos 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 **************** 27 y festivos 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 AGOSTO Laborales 25 y festivos 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 SEPTIEMBRE Laborales 26 y festivos 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 OCTUBRE Laborales 27 y festivos 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ********* Laborales 24 y festivos 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE Laborales 24 y festivos 7 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 TOTALES Laborales 302 Domingos y festivos 63 365 Condiciones temporales del servicio. Establecidas los apartados que abarcan del 2.3.1. al 2.3.4. del presente documento. Medios humanos necesarios. Establecidos en el apartado 2.3.5. del presente documento. En virtud de lo anterior, las horas de servicio necesarias por cada perfil profesional requerido resultan: Horas totales Días Horas Horas diurnas laborales Horas diurnas domingos y festivos 211.466,00 302 63 174.966,39 36.499,61 Horas nocturnas laborales Horas nocturnas domingos y festivos 18.034,00 302 63 14.921,28 3.112,72 Horas vacío-diurnas laborales Horas vacío-diurnas domingos y festivos 10.573,00 302 63 8.748,07 1.824,93 Horas vacío-nocturnas laborales Horas vacío-nocturnas domingos y festivos 902,00 302 63 746,31 155,69 ***** - Horas diurnas laborales ***** - Horas diurnas domingos y festivos 19.335,61 302 63 15.998,23 3.337,38 ***** - Horas nocturnas laborales ***** - Horas nocturnas domingos y festivos 1.648,96 302 63 1.364,34 284,61 ***** - Horas vacío-diurnas laborales ***** - Horas vacío-diurnas domingos y festivos 966,75 302 63 799,89 166,86 ***** - Horas vacío-nocturnas laborales ***** - Horas vacío-nocturnas domingos y festivos 82,48 302 63 68,24 14,24 263.008,80 263.008,80 Por tanto, para la determinación del personal equivalente necesario, en función del número de horas anuales de cada perfil profesional requerido y las horas máximas anuales establecidas en el convenio colectivo de aplicación, se obtiene el personal equivalente necesario para la ejecución de los servicios objeto de contrato, resultando: DETERMINACIÓN DEL PERSONAL EQUIVALENTE Categoría profesional Horas anuales totales Jornada máxima según CC Personal equivalente Conductor/a - Laboral - ****** 174.966,39 1.826,45 95,80 Conductor/a - ******* y festivos - ****** 36.499,61 1.826,45 19,98 Conductor/a - Laboral - ******** 14.921,28 1.826,45 8,17 Conductor/a - ******* y festivos - ******** 3.112,72 1.826,45 1,70 Conductor/a vacío - Laboral - ****** 8.748,07 1.826,45 4,79 Conductor/a vacío - ******* ****** y festivos - 1.824,93 1.826,45 1,00 Conductor/a vacío - Laboral - ******** 746,31 1.826,45 0,41 Conductor/a vacío - ******* ******** y festivos - 155,69 1.826,45 0,09 DETERMINACIÓN DEL PERSONAL EQUIVALENTE Categoría profesional Horas anuales totales Jornada máxima según CC Personal equivalente Conductor/a ***** Conductor/a ***** ****** - *************-** - ******* y festivos - Conductor/a Retén- *************-**** 1.364,34 1.826,45 0,75 Conductor/a ***** ******** - ******* y festivos - 284,61 1.826,45 0,16 Conductor/a ***** vacío - Laboral - ****** 799,89 1.826,45 0,44 Conductor/a ***** festivos - ****** vacío - ******* y 166,86 1.826,45 0,09 Conductor/a ***** ******** vacío - Laboral - 68,24 1.826,45 0,04 Conductor/a *******************-* y 14,24 1.826,45 0,01 • Personal susceptible de subrogación En cumplimiento del artículo 130.1 de la LCSP, se procede a continuación a informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores susceptibles de subrogación. - Convenio colectivo de aplicación. C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARRECIFE BUS, S.L. (35001462011984) de Las Palmas - Condiciones laborales y económicas de las personas susceptibles de subrogación. CONDUCTOR/A 2 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/03/2011 27.742,35 € 9.471,35 € 37.213,70 € 3 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/05/2023 25.285,90 € 6.654,99 € 31.940,89 € 5 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/07/2019 25.466,63 € 8.571,53 € 34.038,16 € 6 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/07/2022 25.292,08 € 8.512,55 € 33.804,63 € 7 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/09/2006 26.593,96 € 7.716,85 € 34.310,81 € 9 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/09/2023 26.882,68 € 9.068,80 € 35.951,49 € 10 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/10/2007 28.140,31 € 9.668,25 € 37.808,55 € 11 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/11/2010 25.727,95 € 8.710,18 € 34.438,12 € 12 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/11/2010 25.894,27 € 8.715,95 € 34.610,21 € 13 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/12/2022 24.627,91 € 8.453,02 € 33.080,92 € 15 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 03/09/2022 29.844,72 € 9.919,53 € 39.764,25 € 16 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 03/11/2023 26.649,81 € 8.971,24 € 35.621,05 € 17 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/09/2023 28.059,07 € 9.447,25 € 37.506,32 € 18 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 05/12/2005 26.564,23 € 8.244,53 € 34.808,76 € 19 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 06/06/2023 30.348,01 € 10.220,45 € 40.568,47 € 21 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 06/08/2008 28.354,07 € 9.615,57 € 37.969,64 € 22 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 07/02/2001 29.963,97 € 10.305,95 € 40.269,92 € 23 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 07/05/2023 25.142,95 € 8.155,22 € 33.298,17 € 24 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 07/08/2023 25.492,21 € 8.983,78 € 34.475,99 € 25 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 08/08/2022 26.053,54 € 8.767,22 € 34.820,76 € 26 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 11/08/2023 27.667,97 € 9.315,16 € 36.983,14 € 27 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 12/03/2008 26.583,72 € 8.817,96 € 35.401,68 € 28 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 12/05/2023 25.810,21 € 8.687,57 € 34.497,79 € 29 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 12/05/2023 25.012,81 € 8.449,31 € 33.462,12 € 31 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 13/12/2023 25.670,36 € 8.640,33 € 34.310,68 € 32 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 15/05/2006 26.468,65 € 8.487,05 € 34.955,71 € 33 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 16/05/2023 26.741,06 € 2.431,64 € 29.172,70 € 35 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 17/08/2022 26.460,01 € 7.005,97 € 33.465,98 € 36 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/07/2022 29.897,79 € 10.068,38 € 39.966,17 € 37 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/08/2005 30.685,54 € 10.334,48 € 41.020,01 € 38 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/10/2023 26.356,70 € 8.903,29 € 35.259,99 € 39 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 19/05/2023 25.160,08 € 8.368,15 € 33.528,23 € 40 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 19/12/2005 30.273,43 € 10.317,13 € 40.590,56 € 41 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 20/09/2023 24.966,96 € 8.064,80 € 33.031,76 € 42 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/05/2023 25.407,67 € 8.551,61 € 33.959,28 € 43 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/07/2003 18.426,92 € 9.080,97 € 27.507,88 € 44 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 22/11/2022 24.896,71 € 8.282,51 € 33.179,21 € 45 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 23/02/2023 25.254,68 € 8.478,80 € 33.733,47 € 46 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 25/07/2023 25.308,07 € 8.517,94 € 33.826,00 € 47 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 26/10/2022 25.215,61 € 8.486,73 € 33.702,34 € 48 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 28/04/2003 26.044,66 € 7.850,27 € 33.894,93 € 50 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 28/12/2004 25.469,41 € 7.814,92 € 33.284,33 € 51 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 19/10/2023 26.218,10 € 3.125,32 € 29.343,43 € 52 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/11/2009 26.004,14 € 8.653,25 € 34.657,40 € 53 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/03/2016 25.383,55 € 8.557,10 € 33.940,65 € 54 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/05/2017 25.599,72 € 8.616,48 € 34.216,20 € 55 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/06/2017 27.107,36 € 9.125,77 € 36.233,13 € 56 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/07/2013 32.140,92 € 10.826,09 € 42.967,01 € 59 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/10/2007 26.968,06 € 9.168,64 € 36.136,70 € 60 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/10/2008 25.875,65 € 8.739,27 € 34.614,93 € 61 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/10/2014 27.363,72 € 9.081,45 € 36.445,17 € 62 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/11/2013 25.775,11 € 3.926,41 € 29.701,52 € 63 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/05/2011 26.066,50 € 8.643,21 € 34.709,71 € 65 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/01/2011 32.732,68 € 10.864,39 € 43.597,07 € 66 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 05/02/2016 25.263,72 € 8.502,95 € 33.766,67 € 67 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 05/03/2018 24.981,86 € 8.464,25 € 33.446,12 € 68 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 05/05/2016 30.041,44 € 10.116,91 € 40.158,35 € 69 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 09/06/2017 29.673,74 € 10.053,89 € 39.727,64 € 70 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 09/07/2021 25.295,36 € 8.413,85 € 33.709,21 € 71 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 10/01/2023 24.739,30 € 8.410,35 € 33.149,65 € 72 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 10/12/2014 29.528,83 € 9.412,39 € 38.941,21 € 73 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 11/01/2023 30.498,96 € 10.256,68 € 40.755,64 € 75 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 11/06/2007 24.374,17 € -1.162,49 € 23.211,68 € 76 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 12/03/2009 26.452,81 € 8.773,73 € 35.226,55 € 77 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 12/07/2014 28.678,27 € 9.687,50 € 38.365,77 € 78 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 13/03/2019 24.320,32 € 8.540,78 € 32.861,11 € 79 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 13/11/2006 25.489,18 € 2.097,35 € 27.586,53 € 80 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 15/03/2017 25.612,81 € 8.620,91 € 34.233,72 € 81 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 15/03/2023 26.976,45 € 9.081,53 € 36.057,98 € 82 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 16/03/2016 29.190,99 € 9.827,03 € 39.018,02 € 83 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 16/08/2018 25.144,76 € 8.462,79 € 33.607,55 € 84 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/05/2011 25.863,72 € 8.705,63 € 34.569,35 € 85 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/11/2016 26.049,17 € 8.768,29 € 34.817,47 € 87 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 19/06/2017 29.387,36 € 9.893,37 € 39.280,72 € 88 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 20/05/2016 28.829,90 € 9.576,72 € 38.406,62 € 89 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 20/07/2017 28.016,12 € 7.567,90 € 35.584,01 € 91 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/02/2023 27.388,81 € 9.220,85 € 36.609,67 € 92 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 22/11/2011 28.014,97 € 9.489,75 € 37.504,72 € 93 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 23/03/2011 27.588,08 € 7.868,91 € 35.456,99 € 94 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 27/03/2019 28.882,21 € 9.725,30 € 38.607,51 € 95 CONDUCTOR/A 8 40 Fijo-Discontinuo Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/05/2023 26.312,39 € 8.905,94 € 35.218,33 € REDUCCION HORARIA 97 CONDUCTOR/A 8 35 Indefinido-parcial Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/05/2011 25.770,33 € 7.936,66 € 33.706,99 € REDUCCION HORARIA 98 CONDUCTOR/A 8 40 Sustitución Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 08/08/2022 25.078,16 € 8.440,27 € 33.518,42 € 99 CONDUCTOR/A 8 40 Sustitución Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 10/01/2023 25.869,12 € 8.707,51 € 34.576,63 € 100 CONDUCTOR/A 8 40 Jubilación-parcial Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/02/2006 6.645,84 € 8.979,96 € 15.625,80 € JUBILACION PARCIAL 101 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/10/2011 26.374,45 € 8.875,58 € 35.250,03 € 102 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 06/03/2009 26.378,56 € 8.618,53 € 34.997,09 € 103 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 16/01/2024 24.317,51 € 8.175,05 € 32.492,56 € 106 CONDUCTOR/A 8 40 Sustitución Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/02/2024 26.973,15 € 8.952,11 € 35.925,26 € 108 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 05/03/2024 22.908,07 € 7.698,90 € 30.606,97 € 109 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 13/03/2024 19.915,40 € 6.804,26 € 26.719,66 € 110 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/04/2024 18.062,01 € 6.090,41 € 24.152,42 € 111 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 25/04/2024 16.687,53 € 5.710,47 € 22.398,00 € 112 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/06/2024 13.398,35 € 4.677,85 € 18.076,20 € 113 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/06/2024 13.630,44 € 2.012,64 € 15.643,08 € 114 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/07/2024 13.904,50 € 4.686,02 € 18.590,52 € 115 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/07/2024 12.393,67 € 4.175,66 € 16.569,33 € 116 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 03/07/2024 14.936,62 € 5.034,67 € 19.971,29 € 117 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 17/07/2024 11.452,83 € 3.857,84 € 15.310,67 € 118 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/08/2024 12.073,19 € 4.067,40 € 16.140,59 € 119 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/08/2024 11.367,19 € 3.828,91 € 15.196,10 € 120 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/09/2024 9.191,05 € 3.093,82 € 12.284,87 € 121 CONDUCTOR/A 8 40 Fijo-Discontinuo Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/09/2024 6.778,94 € 2.279,02 € 9.057,96 € 122 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/09/2024 8.097,36 € 2.724,37 € 10.821,73 € 123 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/09/2024 7.287,00 € 2.450,63 € 9.737,63 € 124 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/09/2024 6.955,00 € 2.338,48 € 9.293,48 € 125 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/09/2024 7.047,77 € 2.369,81 € 9.417,58 € 126 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/09/2024 7.675,00 € 2.581,69 € 10.256,69 € 127 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/10/2024 6.100,88 € 2.049,96 € 8.150,84 € 128 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/10/2024 6.100,88 € 2.049,96 € 8.150,84 € 129 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/11/2024 4.173,26 € 1.398,81 € 5.572,07 € 4435 2.609.280,91 € PROMEDIO SALARIO 1 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/01/2019 24.714,34 € 8.087,65 € 32.801,99 € BAJA PRESTACION 8 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/09/2022 26.038,18 € 8.058,01 € 34.096,19 € BAJA PRESTACION 14 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/08/2004 23.215,72 € - 2.711,42 € 20.504,30 € BAJA PRESTACION 20 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 06/08/2001 20.979,81 € - 11.179,99 € 9.799,82 € BAJA PRESTACION 30 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 12/11/2004 6,10 € 32,19 € 38,29 € PERMISO 34 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 17/05/2023 27.324,52 € 1.166,27 € 28.490,79 € BAJA PRESTACION 49 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 28/04/2003 20.126,89 € - 11.211,08 € 8.915,81 € BAJA PRESTACION 57 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/10/2007 22.780,66 € - 6.510,22 € 16.270,44 € BAJA PRESTACION 58 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/10/2007 19.548,16 € - 10.906,13 € 8.642,03 € BAJA PRESTACION 64 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 02/12/2013 20.055,24 € - 10.318,78 € 9.736,46 € BAJA PRESTACION 74 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 11/06/2007 25.597,80 € 7.209,88 € 32.807,68 € BAJA PRESTACION 86 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 19/04/2016 21.893,04 € - 1.278,60 € 20.614,44 € BAJA PRESTACION 90 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 21/02/2002 25.614,91 € 7.934,32 € 33.549,23 € BAJA PRESTACION 104 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 18/01/2024 24.033,20 € - 7.831,55 € 16.201,65 € BAJA PRESTACION 105 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 24/01/2024 21.529,48 € - 4.823,60 € 16.705,88 € BAJA PRESTACION 107 CONDUCTOR/A 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 14/02/2024 21.139,96 € 7.752,08 € 28.892,04 € PERMISO MECÁNICO/CONDUCTOR 4 MECANICO/CONDUCTOR 8 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/06/1995 36.160,58 € 12.533,55 € 48.694,13 € 96 CONDUCTOR/MECANICO 8 40 Fijo-Discontinuo Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 22/11/2023 12.726,39 € 4.391,59 € 17.117,98 € 80 48.886,97 € N° Categoría Grupo profesional JORNADA TRABAJO TIPO DE CONTRATO CONVENIO COLECTIVO FECHA DE ANTIGÜEDAD IMPORTE BRUTO ANUAL SS EMPRESA TOTAL EMPRESA ANUAL OBSERVACIONES (h/semana) (Fijo/Temporal) 18 ADMINISTRACIÓN 3 20 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 26/12/2023 13.043,60 € 4.398,70 € 17.442,29 € 19 ADMINISTRACIÓN 1 10 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 26/12/2023 6.576,40 € 2.099,48 € 8.675,88 € 30 19.620,00 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 15/11/2004 20.889,85 € 4.476,68 € 25.366,53 € 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 03/10/2019 17.675,80 € 1.138,95 € 18.814,76 € 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 08/05/2023 15.969,68 € 300,25 € 16.269,93 € 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 23/10/2023 15.970,88 € 4.800,61 € 20.771,49 € 5 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 14/02/2024 16.445,33 € 4.948,26 € 21.393,60 € 6 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 15/04/2024 11.484,96 € 3.402,45 € 14.887,41 € 7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 22/07/2024 7.137,83 € 1.971,12 € 9.108,95 € 8 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 14/10/2024 4.333,33 € 1.364,48 € 5.697,82 € 9 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/11/2024 2.698,08 € 846,18 € 3.544,26 € 360 112.605,74 € DIRECTOR/A FINANCIERO 13 DIRECTOR FINANCIERO 1 20 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 29/12/2023 24.039,98 € 8.113,31 € 32.153,29 € 20 24.039,98 € DIRECTOR/A DE EXPLOTACIÓN 14 DIRECTORA DE EXPLOTACIÓN 1 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/09/2021 30.024,92 € 8.634,00 € 38.658,92 € 40 30.024,92 € DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS N° Categoría Grupo profesional JORNADA TRABAJO (h/semana) TIPO DE CONTRATO (Fijo/Temporal) CONVENIO COLECTIVO FECHA DE ANTIGÜEDAD IMPORTE BRUTO ANUAL SS EMPRESA TOTAL EMPRESA ANUAL OBSERVACIONES 11 DPTO. DE RRHH 1 20 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 24/10/2023 14.638,15 € 4.937,36 € 19.575,50 € 21 DPTO. DE RRHH 3 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/11/2024 3.921,94 € 1.297,78 € 5.219,72 € 60 18.560,09 € 12 DPTO. FINANCIERO 1 10 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 26/12/2023 13.121,86 € 4.428,83 € 17.550,69 € 10 13.121,86 € 23 DPTO. JURÍDICO 1 10 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/07/2022 15.418,85 € 5.204,77 € 20.623,63 € 10 ***** 15.418,85 € INSPECTOR/A 15 INSPECTOR 5 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/03/1995 21.587,80 € 7.246,65 € 28.834,45 € 40 21.587,80 € INSPECTOR/A DE TRÁFICO 16 INSPECTOR DE TRÁFICO 5 20 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 13/05/2024 5.585,38 € 1.883,99 € 7.469,37 € 17 INSPECTOR DE TRÁFICO 5 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/11/2024 2.645,88 € 866,74 € 3.512,62 € JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE TRÁFICO 22 JEFA DPTO. DE TRÁFICO 5 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 04/03/2002 32.471,36 € 10.922,87 € 43.394,23 € 24 MANTENIMIENTO 6 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 01/05/2012 19.558,12 € 6.705,82 € 26.263,94 € 40 ULAR 19.558,12 € MOVILIDAD 10 MOVILIDAD 7 40 Indefinido Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 20/07/2015 24.017,79 € 7.635,72 € 31.653,51 € 40 OBI 2025 24.017,79 € SUBDIRECTOR/A 20 SUBDIRECTORA 8 40 Temporal-Interinidad Convenio Colectivo Arrecife Bus S.L. 16/04/2024 19.854,41 € 5.981,67 € 25.836,08 € 40 19.854,41 € En aras de fomentar el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas que actualmente prestan los servicios, se atenderá a las condiciones de las mismas para la determinación del personal necesario y de sus respectivos costes, ateniendo únicamente al personal que resulte necesario para la ejecución de las necesidades del contrato establecidas. En virtud de lo anterior, el personal cubierto por el personal susceptible de subrogación, y que están en activo, resulta: CATEGORÍA PROFESIONAL HORAS SEMANALES CUBIERTAS POR PERSONAL SUSCEPTIBLE DE SUBROGACIÓN JORNADA MÁXIMA ANUAL HORAS SEMANALES MÁXIMAS SEMANAS MÁXIMAS ANUALES HORAS ANUALES CUBIERTAS POR PERSONAL SUSCEPTIBLE DE SUBROGACIÓN PERSONAL EQUIVALENTE SUSCEPTIBLE DE SUBROGACIÓN ************************** 40 45,66125 202.507,64 110,88 MECÁNICO/CONDUCTOR 80 1.826,45 40 45,66125 3.652,90 2,00 ADMINISTRACIÓN 30 1.826,45 40 45,66125 1.369,84 0,75 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 360 1.826,45 40 45,66125 16.438,05 9,00 DIRECTOR/A FINANCIERO 20 1.826,45 40 45,66125 913,23 0,50 DIRECTOR/A DE EXPLOTACIÓN 40 1.826,45 40 45,66125 1.826,45 1,00 DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS 60 1.826,45 40 45,66125 2.739,68 1,50 DEPARTAMENTO FINANCIERO 10 1.826,45 40 45,66125 456,61 0,25 INSPECTOR/A 40 1.826,45 40 45,66125 1.826,45 1,00 INSPECTOR/A DE TRÁFICO 60 1.826,45 40 45,66125 2.739,68 1,50 JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE TRÁFICO 40 1.826,45 40 45,66125 1.826,45 1,00 MANTENIMIENTO 40 1.826,45 40 45,66125 1.826,45 1,00 MOVILIDAD 40 1.826,45 40 45,66125 1.826,45 1,00 SUBDIRECTOR/A 40 1.826,45 40 45,66125 1.826,45 1,00 TOTALES 241.776,32 132,38 Por tanto, atendiendo a que se requiere un mayor número de horas de servicio de las que puede proporcionar el personal susceptible de subrogación, se cubrirán dichas horas con personal de nueva contratación, resultando las siguientes necesidades: PERSONAL EQUIVALENTE DE NUEVA CONTRATACIÓN Categoría profesional Personal equivalente necesario Personal equivalente susceptible de subrogación Personal equivalente de nueva contratación Personal equivalente susceptible de subrogación a computar Conductor/a - *************-** 95,80 110,88 0,00 95,80 Conductor/a - ************************** - 19,98 18,89 1,09 Conductor/a - Laboral - ******** 8,17 8,17 0,00 PERSONAL EQUIVALENTE DE NUEVA CONTRATACIÓN Categoría profesional Personal equivalente necesario Personal equivalente susceptible de subrogación Personal equivalente de nueva contratación Personal equivalente susceptible de subrogación a computar Conductor/a - ******* y festivos - ******** 1,70 1,70 0,00 Conductor/a vacío - Laboral - ****** 4,79 0,00 4,79 Conductor/a vacío - ************************** - 1,00 1,00 0,00 Conductor/a vacío - Laboral - ******** 0,41 0,41 0,00 Conductor/a vacío - **************************** - 0,09 0,09 0,00 Conductor ***** - Laboral - ****** 8,76 0,00 8,76 Conductor ***** - ******* y festivos - ****** 1,83 1,83 0,00 Conductor Retén- *************-**** 0,75 0,75 0,00 Conductor ***** - **************************** - 0,16 0,16 0,00 Conductor ********************- - ****** 0,44 0,00 0,44 Conductor *******************-* y festivos - ****** 0,09 0,09 0,00 Conductor ***** vacío - *************-**** 0,04 0,04 0,00 Conductor ******************-****************************** - 0,01 0,01 0,00 Gerente 1,00 1,00 0,00 1,00 Jefe/a de administración 1,00 0,75 0,25 0,75 Auxiliar administrativa 5,00 9,00 0,00 5,00 Jefe/a de tráfico 2,00 1,50 0,50 1,50 Inspector/a 2,00 1,00 1,00 1,00 Oficial de 1ª 1,00 1,00 0,00 1,00 156,00 34,88 121,13 • Dimensionamiento económico de los gastos de personal. Los costes de personal es una de las partidas más importante a ***** cuantitativo de la cuenta de explotación puesto que supone el mayor gasto a los que incurre por la explotación de los servicios. Se justifican estos costes en base al personal que se considera necesario para el cumplimiento de las horas necesarias de sus servicios, en base a las necesidades establecidas en el apartado anterior. Condiciones del convenio colectivo de aplicación. Para el establecimiento de los costes de personal del personal de nueva contratación se ha tenido en cuenta, en primer lugar, las condiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación al ámbito funcional del contrato, correspondiendo con: - CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (2023-2028). BOP LAS PALMAS núm. 110, de 09/09/2024. Código Convenio REGCON: 35001825011989. Las condiciones particulares tenidas en cuenta han sido las establecidas, especialmente, en los siguientes artículos: ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES. GRUPO A. PERSONAL ADMINISTRATIVO: ***** 1: Jefatura de administración. ***** 2: Personal Oficial de administración de primera. ***** de administración. 3: Personal Oficial de administración de segunda ***** 4: Personal Auxiliar GRUPO B. PERSONAL DE MOVIMIENTO: Nivel: 1: Jefaturade tráfico. Nivel: 2: Personal de conducción ***** 3: Personal Acompañante Escola GRUPO C. PERSONAL DE TALLER: Nivel: 1 Personal Oficial de taller de primera. Nivel: 2 Personal Oficial de taller de segunda. Nivel: 3 Personal de engrasado GRUPO D. PERSONAL SUBALTERNO: Nivel: 1 Personal de control y Mozo/Moza. Art. 15.1 JORNADA ANUAL La jornada anual ordinaria será de 1.826 horas con 27 minutos. Art. 15.2 a) Jornada semanal ordinaria general. La jornada ordinaria semanal para todas las personas trabajadoras será de 40 horas. Art. 15.3, a) Jornada máxima diaria La jornada máxima diaria será de once (11) horas, en las que se incluyen las horas de trabajo efectivo y las de presencia. ARTÍCULO 21. TRABAJOS EN FESTIVOS Y DOMINGOS. Para compensar las horas de trabajo y/o jornadas realizadas por el personal de conducción, tanto los domingos como en los días festivos de cada año, se establece un complemento económico cuya cuantía será la reflejada en la tabla salarial anexa. El precitado complemento se abonará a todo el personal de conducción de las empresas, realicen o no tareas en los referidos días y durante once meses del año, excluido el mes de vacaciones. ARTÍCULO 28. SALARIO BASE. Se establece por la jornada pactada y consignada en el artículo 15 de este Convenio Colectivo el salario base consignado en la tabla salarial que se abonará con carácter mensual. ARTÍCULO 31. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Se establecen tres pagas extraordinarias en marzo, julio y diciembre. Para el personal de conducción la paga extraordinaria comprenderá el salario base, plus de Convenio más el “Complemento ad personam” en los casos que proceda. Para el resto de los niveles y grupos profesionales la paga extraordinaria será de salario base ARTÍCULO 32. PLUS DE CONVENIO. Para el personal de conducción se establece un plus de Convenio por la cantidad bruta mensual reflejada en la tabla salarial anexa. ARTÍCULO 33. PLUS DE TRANSPORTE. Para todos los grupos y niveles profesionales, y dada la naturaleza del trabajo a realizar y los desplazamientos necesarios desde su domicilio habitual hasta el centro de trabajo, se establece, en concepto de indemnización compensatoria, un Plus de Transporte en las cuantías brutas anuales y su distribución prorrateada mensual reflejadas en la tabla salarial anexa. ARTÍCULO 34. PLUS DE NOCTURNIDAD. En el supuesto en que se realicen trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas de la madrugada del día siguiente por el personal afecto a este Convenio, y con excepción del personal de conducción, se establece una compensación por trabajos nocturnos cuya cuantía se fija en la tabla salarial anexa. ARTÍCULO 40. UNIFORMES. Las empresas proveerán anualmente a cada persona trabajadora de prendas de uniforme en las siguientes cantidades: cuatro camisas, tres pantalones, dos corbatas si formaran parte del uniforme corporativo y una rebeca o chubasquero. DISPOSICIONES ADICIONALES. PRIMERA. ACTUALIZACIÓN SALARIAL. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la tabla salarial reflejada en el Anexo se actualizará mediante la aplicación del Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva actual, o el acuerdo que lo sustituya durante la vigencia de este convenio, pero con un índice de actualización salarial mínima en todos los conceptos equivalente al IPC canario del ejercicio anterior, índice general, para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, que actuará a modo de garantía salarial. SEGUNDA. CNAE. ANEXO 1. TABLA SALARIAL. Tabla salarial 2024. GRUPO PROFESIONAL ***** PROFESIONAL DENOMINACIÓN SALARIO BASE PLUS DE CONVENIO PLUS DE CALIDAD PLUS DE TRANSPORTE PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS BRUTO MENSUAL 40 HORAS PAGA EXTRA. TOTAL BRUTO ANUAL 40 H Conductor/a Grupo B. Personal de movimiento ******* Personal de conducción 1.080,00 € 40,00 € 88,40 € 40,00 € 1.248,40 € 1.120,00 € 18.300,80 € Gerente Grupo A. Personal de administración ***** 1 Jefatura de administración 1.015,66 € 88,40 € 1.104,06 € 1.015,66 € 16.295,70 € Jefe/a de administración Grupo A. Personal de administración ******* Personal oficial de administración de 1ª 995,97 € 88,40 € 1.084,37 € 995,97 € 16.000,35 € Auxiliar administrativa Grupo A. Personal de administración ***** 4 Personal auxiliar de administración 988,50 € 88,40 € 1.076,90 € 988,50 € 15.888,30 € Jefe/a de tráfico Grupo B. Personal de movimiento ***** 1 Personal de conducción 1.000,13 € 88,40 € 1.088,53 € 1.000,13 € 16.062,75 € Inspector/a Grupo B. Personal de movimiento ***** 1 Personal de conducción 1.000,13 € 88,40 € 1.088,53 € 1.000,13 € 16.062,75 € Oficial de 1ª Grupo C. Personal de talleres ***** 1 Personal oficial de taller de 1ª 1.060,80 € 88,40 € 1.149,20 € 1.060,80 € 16.972,80 € PLUS DE NOCTURNIDAD 116,24 € índice de actualización salarial mínima en todos los conceptos equivalente al IPC canario del ejercicio anterior, índice general, para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028 Atendiendo a que la previsión de inicio de este contrato será en el año 2025, se ha procedido a la actualización de la tabla salarial de 2024, teniendo en cuenta la variación del IPC canario de los últimos 15 años, resultando: ACTUALIZACIÓN SALARIAL Promedio últimos 15 años 0,15% Máximo últimos 15 años 2,28% Mínimo últimos 15 años -1,70% Tomándose, por tanto, como tasa de actualización el valor más desfavorable, esto es, 2,28%, quedando la tabla salarial de la siguiente manera: GRUPO PROFESIONAL PROFESIONAL DENOMINACIÓN SALARIO BASE PLUS DE CONVENIO PLUS DE CALIDAD PLUS DE TRANSPORTE PAGA EXTRA. TOTAL BRUTO ANUAL 40 H ***************** DOMINGOS Y FESTIVOS MENSUAL 40 HORAS Conductor/a Grupo B. Personal de movimiento ******* Personal de conducción 1.104,64 € 40,91 € 0,00 € 90,42 € 40,91 € 1.276,89 € 1.145,56 € 18.718,41 € Gerente Grupo A. Personal de administración ***** 1 Jefatura de administración 1.038,84 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 0,00 € 1.129,25 € 1.038,84 € 16.667,55 € Jefe/a de administración Grupo A. Personal de administración Nivel 2 Personal oficial de administración de 1ª 1.018,70 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 0,00 € 1.109,11 € 1.018,70 € 16.365,46 € Auxiliar administrativa Grupo A. Personal de administración ***** 4 Personal auxiliar de administración 1.011,06 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 0,00 € 1.101,47 € 1.011,06 € 16.250,86 € Jefe/a de tráfico *********B**.****************** ***** 1 Personal de conducción 1.022,95 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 0,00 € 1.113,37 € 1.022,95 € 16.429,29 € Inspector/a **********B*.****************** ***** 1 Personal de conducción 1.022,95 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 0,00 € 1.113,37 € 1.022,95 € 16.429,29 € Oficial de 1ª *********C**.**** l de talleres ***** 1 Personal oficial de taller de 1ª 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 0,00 € 1.175,42 € 1.085,01 € 17.360,10 € PLUS DE NOCTURNIDAD 118,89 € • Otras consideraciones. Por otro lado, para el establecimiento de los costes de personal se ha tenido en cuenta también las siguientes premisas: • Porcentaje de seguridad social, aplicable a los servicios objeto de concreto. A este respecto, se ha de destacar que se ha atendido a lo dispuesto en: o Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional. “Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente: 1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos: a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador. b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032. c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el ***** referencia en el siguiente apartado.” de gasto a las que se hace o Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones Disposición transitoria cuadragésima tercera. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. “La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en el artículo 127 bis tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala: En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador. En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador. En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador. En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador. En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador. En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador. En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador. Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.” En virtud de lo anterior, los porcentajes de seguridad social aplicables a cada anualidad del contrato prevista son: CÁLCULO SEGURIDAD SOCIAL 2025 2026 2027 2028 2029 >2030 Contingencias comunes 23,60% 23,60% 23,60% 23,60% 23,60% 23,60% Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,67% 0,75% 0,83% 0,92% 1,00% 1,00% Reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (hasta 2032). Reactivación de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% Tarifa Primas Disposición adicional cuarta , Ley 42/2006 de 28 de diciembre - P.G.E. 2007, en la redacción dada por la D.F. 5ª, del R.D.L. 28/2018 de 28/12/2018 49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494). Desempleo 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% Tipo general 5,5% Fondo Garantía Salarial 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% Formación Profesional 0,60% 0,60% 0,60% 0,60% 0,60% 0,60% % de Seguridad Social 33,87% 33,95% 34,03% 34,12% 34,20% 34,20% • Porcentaje de absentismo, según los datos publicados por ****************** en el boletín publicado en septiembre de 2024 para el sector del transporte terrestre. Se ha tomado de base los datos proporcionados por dicho boletín ya que el mismo está centrado en el estudio de las principales magnitudes vinculadas al absentismo laboral, a partir de cifras oficiales –procedentes de la Encuesta Trimestral de Costes Laborales del Instituto Nacional de Estadística (INE), aportando los porcentajes de absentismo en un sentido amplio, incluyendo tanto las ausencias al puesto de trabajo debidas a la existencia de una baja médica (situaciones de incapacidad temporal, IT) como el resto de las ausencias. • Gastos de personal. Atendiendo a todas las consideraciones expuestos a lo largo de este apartado, así como los costes salariales del personal que actualmente presta los servicios, se obtienen los siguientes gastos de personal: 0,00 Conductor/a - Laboral - Diurno Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 18,89 Conductor/a - ******* y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 353.620,55 € 119.771,28 € 473.391,83 € 31.717,25 € 505.109,08 € 8,17 Conductor/a - ***********-****** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 149.244,42 € 50.549,08 € 199.793,50 € 13.386,16 € 213.179,67 € 1,70 Conductor/a - ******* y festivos - Nocturno Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 31.900,75 € 10.804,78 € 42.705,53 € 2.861,27 € 45.566,80 € 0,00 Conductor/a vacío *************** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Conductor/a vacío -******* y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 18.702,82 € 6.334,64 € 25.037,46 € 1.677,51 € 26.714,97 € 0,41 Conductor/a vacío -***************** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 7.464,70 € 2.528,30 € 9.993,00 € 669,53 € 10.662,53 € 0,09 Conductor/a vacío -************************** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 1.595,57 € 540,42 € 2.135,99 € 143,11 € 2.279,10 € 0,00 Conductor******************** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,83 Conductor ************* y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 34.203,20 € 11.584,62 € 45.787,83 € 3.067,78 € 48.855,61 € 0,75 Conductor Retén-****************** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 13.646,32 € 4.622,01 € 18.268,33 € 1.223,98 € 19.492,30 € 0,16 Conductor ***** -*************y************* Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 2.916,88 € 987,95 € 3.904,82 € 261,62 € 4.166,45 € 0,00 Conductor ***** ******************** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,09 Conductor ***** vacío ************************ Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 1.710,11 € 579,21 € 2.289,33 € 153,38 € 2.442,71 € 0,04 Conductor Retén vacío - Laboral - ******** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 0,00 € 0,00 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.268,37 € 682,54 € 231,18 € 913,72 € 61,22 € 974,94 € 0,01 Conductor Retén vacío -************************** Personal de movimiento 1.104,64 € 13.255,74 € 40,91 € 450,04 € 40,91 € 490,95 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.436,67 € 18.718,41 € 145,89 € 49,41 € 195,31 € 13,09 € 208,39 € 0,00 Gerente Personal administrativo 1.038,84 € 12.466,04 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.116,51 € 16.667,55 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,25 Jefe/a de administración Personal administrativo 1.018,70 € 12.224,37 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.056,09 € 16.365,46 € 4.091,37 € 1.385,75 € 5.477,11 € 366,97 € 5.844,08 € 0,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 1.011,06 € 12.132,68 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.033,17 € 16.250,86 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 1.022,95 € 12.275,42 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.068,86 € 16.429,29 € 8.214,64 € 2.782,30 € 10.996,94 € 736,80 € 11.733,74 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 1.022,95 € 12.275,42 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.068,86 € 16.429,29 € 16.429,29 € 5.564,60 € 21.993,89 € 1.473,59 € 23.467,48 € 0,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 1.085,01 € 13.020,08 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 90,42 € 1.085,01 € 0,00 € 0,00 € 3.255,02 € 17.360,10 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - Laboral - Diurno Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 18,89 Conductor/a - ******* y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 361.689,85 € 122.793,70 € 484.483,55 € 32.460,40 € 516.943,95 € 8,17 Conductor/a - Laboral - Nocturno Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 152.650,04 € 51.824,69 € 204.474,73 € 13.699,81 € 218.174,54 € 1,70 Conductor/a - ******* y festivos - Nocturno Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 32.628,69 € 11.077,44 € 43.706,14 € 2.928,31 € 46.634,45 € 0,00 Conductor/a vacío - ************-*** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Conductor/a vacío - ******* y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 19.129,60 € 6.494,50 € 25.624,10 € 1.716,81 € 27.340,91 € 0,41 Conductor/a vacío -***************** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 7.635,04 € 2.592,10 € 10.227,14 € 685,22 € 10.912,36 € 0,09 Conductor/a vacío -************************** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 1.631,98 € 554,06 € 2.186,03 € 146,46 € 2.332,50 € 0,00 Conductor ******************** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,83 Conductor *********************y******** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 34.983,69 € 11.876,96 € 46.860,65 € 3.139,66 € 50.000,31 € 0,75 Conductor ***** ****************** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 13.957,72 € 4.738,64 € 18.696,36 € 1.252,66 € 19.949,02 € 0,16 Conductor ********-************************ Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 2.983,44 € 1.012,88 € 3.996,32 € 267,75 € 4.264,07 € 0,00 Conductor ***** ******************** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,09 Conductor ***** vacío - ************y************ Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 1.749,13 € 593,83 € 2.342,97 € 156,98 € 2.499,94 € 0,04 Conductor ***** vacío - Laboral - Nocturno Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 0,00 € 0,00 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 18.685,24 € 698,12 € 237,01 € 935,13 € 62,65 € 997,78 € 0,01 Conductor ***** vacío - **************************** Personal de movimiento 1.129,85 € 13.558,22 € 41,85 € 460,31 € 41,85 € 502,16 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.515,09 € 19.145,55 € 149,22 € 50,66 € 199,88 € 13,39 € 213,27 € 0,00 Gerente Personal administrativo 1.062,54 € 12.750,50 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.187,63 € 17.047,89 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,25 Jefe/a de administración Personal administrativo 1.041,94 € 12.503,31 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.125,83 € 16.738,91 € 4.184,73 € 1.420,71 € 5.605,44 € 375,56 € 5.981,01 € 0,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 1.034,13 € 12.409,54 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.102,38 € 16.621,69 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 1.046,29 € 12.555,54 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.138,88 € 16.804,19 € 8.402,09 € 2.852,51 € 11.254,61 € 754,06 € 12.008,66 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 1.046,29 € 12.555,54 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.138,88 € 16.804,19 € 16.804,19 € 5.705,02 € 22.509,21 € 1.508,12 € 24.017,33 € 0,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 1.109,77 € 13.317,18 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 92,48 € 1.109,77 € 0,00 € 0,00 € 3.329,30 € 17.756,25 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - Laboral - Diurno Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 18,89 Conductor/a - Domingo y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 369.943,29 € 125.891,70 € 495.834,99 € 33.220,94 € 529.055,93 € 8,17 Conductor/a - ***********-****** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 156.133,38 € 53.132,19 € 209.265,57 € 14.020,79 € 223.286,36 € 1,70 Conductor/a -******* y festivos - Nocturno Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 33.373,25 € 11.356,92 € 44.730,17 € 2.996,92 € 47.727,09 € 0,00 Conductor/a vacío - Laboral - Diurno Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Conductor/a vacío - Domingo y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 19.566,12 € 6.658,35 € 26.224,47 € 1.757,04 € 27.981,51 € 0,41 Conductor/a vacío - Laboral - Nocturno Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 7.809,27 € 2.657,49 € 10.466,76 € 701,27 € 11.168,03 € 0,09 Conductor/a vacío ************************** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 1.669,22 € 568,03 € 2.237,25 € 149,90 € 2.387,15 € 0,00 Conductor ******************** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,83 Conductor Retén - Domingo y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 35.781,98 € 12.176,61 € 47.958,59 € 3.213,23 € 51.171,82 € 0,75 Conductor Retén- ****************** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 14.276,22 € 4.858,20 € 19.134,41 € 1.282,01 € 20.416,42 € 0,16 Conductor ***** -*************y***********-** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 3.051,52 € 1.038,43 € 4.089,95 € 274,03 € 4.363,98 € 0,00 Conductor ***** vacío - Laboral -****** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,09 Conductor ***** vacío - ************y************ Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 1.789,05 € 608,81 € 2.397,86 € 160,66 € 2.558,52 € 0,04 Conductor ***** vacío -***************** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 0,00 € 0,00 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.111,62 € 714,05 € 242,99 € 957,04 € 64,12 € 1.021,16 € 0,01 Conductor ***** vacío - ************y************** Personal de movimiento 1.155,63 € 13.867,61 € 42,80 € 470,81 € 42,80 € 513,62 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.595,31 € 19.582,43 € 152,63 € 51,94 € 204,57 € 13,71 € 218,27 € 0,00 Gerente Personal administrativo 1.086,79 € 13.041,46 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.260,36 € 17.436,91 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,25 Jefe/a de administración Personal administrativo 1.065,72 € 12.788,63 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.197,16 € 17.120,88 € 4.280,22 € 1.456,56 € 5.736,78 € 384,36 € 6.121,14 € 0,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 1.057,73 € 12.692,71 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.173,18 € 17.000,98 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 1.070,17 € 12.842,05 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.210,51 € 17.187,65 € 8.593,82 € 2.924,48 € 11.518,30 € 771,73 € 12.290,03 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 1.070,17 € 12.842,05 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.210,51 € 17.187,65 € 17.187,65 € 5.848,96 € 23.036,60 € 1.543,45 € 24.580,05 € 0,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 1.135,09 € 13.621,07 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 94,59 € 1.135,09 € 0,00 € 0,00 € 3.405,27 € 18.161,43 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - Laboral - Diurno Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 18,89 Conductor/a - ******* y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 378.385,06 € 129.104,98 € 507.490,04 € 34.001,83 € 541.491,88 € 8,17 Conductor/a - ************-***** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 159.696,20 € 54.488,34 € 214.184,54 € 14.350,36 € 228.534,91 € 1,70 Conductor/a - ************************-** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 34.134,80 € 11.646,79 € 45.781,59 € 3.067,37 € 48.848,96 € 0,00 Conductor/a vacío *************** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Conductor/a vacío -************************ Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 20.012,60 € 6.828,30 € 26.840,90 € 1.798,34 € 28.639,24 € 0,41 Conductor/a vacío - Laboral - Nocturno Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 7.987,47 € 2.725,32 € 10.712,79 € 717,76 € 11.430,55 € 0,09 Conductor/a vacío -******* festivos - ******** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 1.707,31 € 582,53 € 2.289,84 € 153,42 € 2.443,26 € 0,00 Conductor ******************** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,83 Conductor Retén - Domingo y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 36.598,50 € 12.487,41 € 49.085,90 € 3.288,76 € 52.374,66 € 0,75 Conductor Retén- Laboral - Nocturno Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 14.601,99 € 4.982,20 € 19.584,19 € 1.312,14 € 20.896,33 € 0,16 Conductor ***** -*************y************* Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 3.121,15 € 1.064,94 € 4.186,09 € 280,47 € 4.466,56 € 0,00 Conductor ***** ******************** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,09 Conductor ***** vacío - *************y*********** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 1.829,87 € 624,35 € 2.454,23 € 164,43 € 2.618,66 € 0,04 Conductor ***** vacío - Laboral - Nocturno Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 0,00 € 0,00 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 19.547,73 € 730,34 € 249,19 € 979,54 € 65,63 € 1.045,16 € 0,01 Conductor ***** vacío - ******* y festivos -******** Personal de movimiento 1.182,00 € 14.184,05 € 43,78 € 481,56 € 43,78 € 525,34 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.677,35 € 20.029,28 € 156,11 € 53,26 € 209,37 € 14,03 € 223,40 € 0,00 Gerente Personal administrativo 1.111,59 € 13.339,05 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.334,76 € 17.834,80 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,25 Jefe/a de administración Personal administrativo 1.090,04 € 13.080,45 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.270,11 € 17.511,56 € 4.377,89 € 1.493,74 € 5.871,63 € 393,40 € 6.265,02 € 0,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 1.081,86 € 12.982,35 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.245,59 € 17.388,93 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 1.094,59 € 13.135,09 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.283,77 € 17.579,85 € 8.789,93 € 2.999,12 € 11.789,05 € 789,87 € 12.578,92 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 1.094,59 € 13.135,09 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.283,77 € 17.579,85 € 17.579,85 € 5.998,25 € 23.578,10 € 1.579,73 € 25.157,83 € 0,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 1.160,99 € 13.931,89 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 96,75 € 1.160,99 € 0,00 € 0,00 € 3.482,97 € 18.575,86 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 34,88 689.709,07 € 235.328,73 € 925.037,80 € 61.977,53 € 987.015,33 € 0,00 Conductor/a - Laboral - Diurno Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0,00 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 18,89 Conductor/a - Domingo y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492,55 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 387.019,47 € 132.360,66 € 519.380,13 € 34.798,47 € 554.178,59 € 8,17 Conductor/a - Laboral - Nocturno Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 163.340,32 € 55.862,39 € 219.202,72 € 14.686,58 € 233.889,30 € 1,70 Conductor/a - ************y************** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 34.913,73 € 11.940,49 € 46.854,22 € 3.139,23 € 49.993,45 € 0,00 Conductor/a vacío - Laboral - Diurno Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Conductor/a vacío - ******* y festivos - Diurno Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492,55 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 20.469,27 € 7.000,49 € 27.469,76 € 1.840,47 € 29.310,23 € 0,41 Conductor/a vacío - Laboral - ******** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0,00 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 8.169,73 € 2.794,05 € 10.963,78 € 734,57 € 11.698,36 € 0,09 Conductor/a vacío -******* festivos - ******** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492,55 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 1.746,27 € 597,22 € 2.343,49 € 157,01 € 2.500,50 € 0,00 Conductor ******************** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0,00 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,83 *************************************** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492,55 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 37.433,64 € 12.802,31 € 50.235,95 € 3.365,81 € 53.601,76 € 0,75 Conductor ********************* Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0,00 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 14.935,19 € 5.107,84 € 20.043,03 € 1.342,88 € 21.385,91 € 0,16 Conductor ***** - ************y************** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492,55 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 3.192,37 € 1.091,79 € 4.284,16 € 287,04 € 4.571,20 € 0,00 Conductor Retén ******************** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0,00 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,09 Conductor ***** vacío -*************y*********** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492,55 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 1.871,63 € 640,10 € 2.511,73 € 168,29 € 2.680,01 € 0,04 Conductor ***** vacío - ***************** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 0,00 € 0,00 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 19.993,79 € 747,01 € 255,48 € 1.002,48 € 67,17 € 1.069,65 € 0,01 Conductor ***** vacío - ************y************** Personal de movimiento 1.208,98 € 14.507,72 € 44,78 € 492,55 € 44,78 € 537,32 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.761,26 € 20.486,33 € 159,67 € 54,61 € 214,28 € 14,36 € 228,64 € 0,00 Gerente Personal administrativo 1.136,95 € 13.643,44 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.410,86 € 18.241,78 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,25 Jefe/a de administración Personal administrativo 1.114,91 € 13.378,94 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.344,73 € 17.911,16 € 4.477,79 € 1.531,40 € 6.009,19 € 402,62 € 6.411,81 € 0,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 1.106,55 € 13.278,59 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.319,65 € 17.785,73 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 1.119,57 € 13.434,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.358,70 € 17.981,01 € 8.990,50 € 3.074,75 € 12.065,26 € 808,37 € 12.873,63 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 1.119,57 € 13.434,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.358,70 € 17.981,01 € 17.981,01 € 6.149,50 € 24.130,51 € 1.616,74 € 25.747,26 € 0,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 1.187,48 € 14.249,80 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 98,96 € 1.187,48 € 0,00 € 0,00 € 3.562,45 € 18.999,74 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 34,88 **** 705.447,61 € 241.263,08 € 946.710,69 € 63.429,62 € 1.010.140,30 € PERSONAL SUSCEPTIBLE DE SUBROGACIÓN 95,80 Conductor/a - *************-** 1,09 Conductor/a - ************************** Personal de movimiento 24.043,00 € 2.303.219,98 € 780.100,61 € 3.083.320,58 € 206.582,48 € 3.289.903,06 € - Personal de movimiento 24.043,00 € 26.262,55 € 8.895,13 € 35.157,67 € 2.355,56 € 37.513,24 € 0,00 Conductor/a - Laboral - Nocturno Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - **************************** - Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,79 Conductor/a vacío - *************-** 0,00 Conductor/a vacío - ************************** 0,00 Conductor/a vacío - *************-**** Personal de movimiento 24.043,00 € 115.157,73 € 39.003,92 € 154.161,65 € 10.328,83 € 164.490,49 € - Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a vacío - **************************** - Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,76 Conductor **********-*********** 0,00 Conductor **********-********************** Personal de movimiento 24.043,00 € 210.597,32 € 71.329,31 € 281.926,63 € 18.889,08 € 300.815,71 € - Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor Retén- *************-**** Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor ***** - **************************** - Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,44 Conductor *******************-* - Personal de movimiento 24.043,00 € 10.529,57 € 3.566,36 € 14.095,93 € 944,43 € 15.040,36 € 0,00 Conductor *******************-*************************** 0,00 Conductor ********************- - ******** - Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *******************-***************************** - Personal de movimiento 24.043,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Gerente Personal administrativo 30.709,49 € 30.709,49 € 10.401,30 € 41.110,79 € 2.754,42 € 43.865,21 € 0,75 Jefe/a de administración Personal administrativo 10.033,67 € 7.525,25 € 2.548,80 € 10.074,05 € 674,96 € 10.749,02 € 5,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 12.797,02 € 63.985,08 € 21.671,75 € 85.656,83 € 5.739,01 € 91.395,84 € 1,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 33.211,71 € 49.817,56 € 16.873,21 € 66.690,77 € 4.468,28 € 71.159,05 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 22.080,00 € 22.080,00 € 7.478,50 € 29.558,50 € 1.980,42 € 31.538,92 € 1,00 Oficial de 1ª Pe al de talleres 20.004,05 € 20.004,05 € 6.775,37 € 26.779,42 € 1.794,22 € 28.573,64 € 95,80 Conductor/a - *************-** 1,09 Conductor/a - ************************** 0,00 Conductor/a - *************-**** Personal de movimiento 24.591,64 € 2.355.777,39 € 799.786,42 € 3.155.563,81 € 211.422,78 € 3.366.986,59 € - Personal de movimiento 24.591,64 € 26.861,84 € 9.119,59 € 35.981,43 € 2.410,76 € 38.392,19 € Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - **************************** - Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,79 Conductor/a vacío - *************-** 0,00 Conductor/a vacío - ************************** 0,00 Conductor/a vacío - *************-**** Personal de movimiento 24.591,64 € 117.785,53 € 39.988,19 € 157.773,71 € 10.570,84 € 168.344,55 € - Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a vacío - **************************** - Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,76 Conductor ***** - *************-** Personal de movimiento 24.591,64 € 215.402,96 € 73.129,30 € 288.532,26 € 19.331,66 € 307.863,92 € 0,00 Conductor ***** - ************************** - Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor ***** *************-**** Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor ***** - **************************** - Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,44 Conductor *******************-******** - Personal de movimiento 24.591,64 € 10.769,84 € 3.656,36 € 14.426,20 € 966,56 € 15.392,76 € 0,00 Conductor *******************-*************************** 0,00 Conductor ********************- - ******** - Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *******************-***************************** - Personal de movimiento 24.591,64 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Gerente Personal administrativo 31.410,25 € 31.410,25 € 10.663,78 € 42.074,03 € 2.818,96 € 44.892,99 € 0,75 Jefe/a de administración Personal administrativo 10.262,63 € 7.696,97 € 2.613,12 € 10.310,09 € 690,78 € 11.000,87 € 5,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 13.089,03 € 65.445,17 € 22.218,63 € 87.663,80 € 5.873,47 € 93.537,27 € 1,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 33.969,57 € 50.954,35 € 17.299,00 € 68.253,36 € 4.572,97 € 72.826,33 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 22.583,85 € 22.583,85 € 7.667,22 € 30.251,06 € 2.026,82 € 32.277,89 € 1,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 20.460,52 € 20.460,52 € 6.946,35 € 27.406,87 € 1.836,26 € 29.243,13 € 121,13 R 2.925.148,66 € 993.087,97 € 3.918.236,63 € 262.521,85 € 4.180.758,48 € 95,80 Conductor/a - *************-** 1,09 Conductor/a - ************************** 0,00 Conductor/a - *************-**** Personal de movimiento 25.152,79 € 2.409.534,11 € 819.964,46 € 3.229.498,57 € 216.376,40 € 3.445.874,98 € - Personal de movimiento 25.152,79 € 27.474,80 € 9.349,67 € 36.824,47 € 2.467,24 € 39.291,71 € Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - **************************** - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,79 Conductor/a vacío - *************-** 0,00 Conductor/a vacío - ************************** 0,00 Conductor/a vacío - *************-**** Personal de movimiento 25.152,79 € 120.473,29 € 40.997,06 € 161.470,35 € 10.818,51 € 172.288,86 € - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a vacío - **************************** - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,76 Conductor ***** - *************-** Personal de movimiento 25.152,79 € 220.318,26 € 74.974,30 € 295.292,56 € 19.784,60 € 315.077,17 € 0,00 Conductor *********-******************************* 0,00 Conductor ***** *************-**** - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *********-********************************* - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,44 Conductor ********************- - Personal de movimiento 25.152,79 € 11.015,60 € 3.748,61 € 14.764,21 € 989,20 € 15.753,41 € 0,00 Conductor *******************-*************************** - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *******************-* - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *******************-***************************** - Personal de movimiento 25.152,79 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Gerente Personal administrativo 32.127,00 € 32.127,00 € 10.932,82 € 43.059,82 € 2.885,01 € 45.944,83 € 0,75 Jefe/a de administración Personal administrativo 10.496,81 € 7.872,61 € 2.679,05 € 10.551,66 € 706,96 € 11.258,62 € 5,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 13.387,71 € 66.938,57 € 22.779,19 € 89.717,76 € 6.011,09 € 95.728,85 € 1,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 34.744,72 € 52.117,09 € 17.735,44 € 69.852,53 € 4.680,12 € 74.532,65 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 23.099,19 € 23.099,19 € 7.860,65 € 30.959,85 € 2.074,31 € 33.034,16 € 1,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 20.927,41 € 20.927,41 € 7.121,60 € 28.049,01 € 1.879,28 € 29.928,29 € 121,13 2.991.897,92 € 1.018.142,86 € 4.010.040,79 € 268.672,73 € 4.278.713,52 € AÑO 4 95,80 Conductor/a - *************-** 1,09 Conductor/a - ************************** 0,00 Conductor/a - *************-**** Personal de movimiento 25.726,76 € 2.464.517,52 € 840.893,38 € 3.305.410,89 € 221.462,53 € 3.526.873,42 € - Personal de movimiento 25.726,76 € 28.101,75 € 9.588,32 € 37.690,07 € 2.525,23 € 40.215,30 € Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - **************************** - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,79 Conductor/a vacío - *************-** 0,00 Conductor/a vacío - ************************** 0,00 Conductor/a vacío - *************-**** Personal de movimiento 25.726,76 € 123.222,38 € 42.043,48 € 165.265,86 € 11.072,81 € 176.338,67 € - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a vacío - **************************** - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,76 Conductor ***** - *************-** Personal de movimiento 25.726,76 € 225.345,72 € 76.887,96 € 302.233,69 € 20.249,66 € 322.483,34 € 0,00 Conductor ***** - ************************** - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor Retén- *************-**** Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor ***** - **************************** - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,44 Conductor *******************-* - Personal de movimiento 25.726,76 € 11.266,97 € 3.844,29 € 15.111,26 € 1.012,45 € 16.123,71 € 0,00 Conductor *******************-*************************** - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *******************-* - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *******************-***************************** - Personal de movimiento 25.726,76 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Gerente Personal administrativo 32.860,11 € 32.860,11 € 11.211,87 € 44.071,99 € 2.952,82 € 47.024,81 € 0,75 Jefe/a de administración Personal administrativo 10.736,34 € 8.052,25 € 2.747,43 € 10.799,68 € 723,58 € 11.523,26 € 5,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 13.693,21 € 68.466,04 € 23.360,61 € 91.826,66 € 6.152,39 € 97.979,04 € 1,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 35.537,57 € 53.306,35 € 18.188,13 € 71.494,48 € 4.790,13 € 76.284,61 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 23.626,29 € 23.626,29 € 8.061,29 € 31.687,58 € 2.123,07 € 33.810,65 € 1,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 21.404,95 € 21.404,95 € 7.303,37 € 28.708,33 € 1.923,46 € 30.631,78 € 121,13 3.060.170,35 € 1.044.130,12 € 4.104.300,47 € 274.988,13 € 4.379.288,60 € 95,80 Conductor/a - *************-** 1,09 Conductor/a - ************************** 0,00 Conductor/a - *************-**** Personal de movimiento 26.313,82 € 2.520.755,59 € 862.098,41 € 3.382.854,01 € 226.651,22 € 3.609.505,22 € - Personal de movimiento 26.313,82 € 28.743,01 € 9.830,11 € 38.573,11 € 2.584,40 € 41.157,51 € Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a - **************************** - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4,79 Conductor/a vacío - *************-** 0,00 Conductor/a vacío - ************************** 0,00 Conductor/a vacío - *************-**** Personal de movimiento 26.313,82 € 126.034,20 € 43.103,70 € 169.137,90 € 11.332,24 € 180.470,14 € - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor/a vacío - **************************** - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8,76 Conductor ***** - *************-** Personal de movimiento 26.313,82 € 230.487,91 € 78.826,87 € 309.314,78 € 20.724,09 € 330.038,87 € 0,00 Conductor ***** - ************************** - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor Retén- *************-**** Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *********-********************************* - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,44 Conductor ********************-******* - Personal de movimiento 26.313,82 € 11.524,07 € 3.941,23 € 15.465,30 € 1.036,18 € 16.501,48 € 0,00 Conductor *******************-*************************** - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor *******************-* - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 Conductor ******************-****************************** - Personal de movimiento 26.313,82 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1,00 Gerente Personal administrativo 33.609,95 € 33.609,95 € 11.494,60 € 45.104,56 € 3.022,01 € 48.126,56 € 0,75 Jefe/a de administración Personal administrativo 10.981,33 € 8.236,00 € 2.816,71 € 11.052,71 € 740,53 € 11.793,24 € 5,00 Auxiliar administrativa Personal administrativo 14.005,68 € 70.028,38 € 23.949,71 € 93.978,08 € 6.296,53 € 100.274,61 € 1,50 Jefe/a de tráfico Personal de movimiento 36.348,50 € 54.522,75 € 18.646,78 € 73.169,53 € 4.902,36 € 78.071,89 € 1,00 Inspector/a Personal de movimiento 24.165,42 € 24.165,42 € 8.264,58 € 32.430,00 € 2.172,81 € 34.602,81 € 1,00 Oficial de 1ª Personal de talleres 21.893,40 € 21.893,40 € 7.487,54 € 29.380,94 € 1.968,52 € 31.349,46 € 121,13 | Página 3.130.000,69 € 1.070.460,23 € 4.200.460,92 € 281.430,88 € 4.481.891,80 € Personal de nueva contratación 920.697,84 € 942.270,10 € 964.347,46 € 987.015,33 € 1.010.140,30 € 4.824.471,04 € Personal susceptible de subrogación 4.085.044,53 € 4.180.758,48 € 4.278.713,52 € 4.379.288,60 € 4.481.891,80 € 21.405.696,94 € 11.2.4. COSTES DE EXPLOTACIÓN. Los gastos de funcionamiento hacen referencia a aquellos costes derivados de la ejecución del servicio, con lo cual comprenden los gastos, independientes de los costes de personal, necesarios para realizar las prestaciones objeto del contrato. El dimensionamiento de las distintas partidas que componen los citados gastos se ha calculado en base a los servicios que normalmente son prestados para la tipología de actividad económica desarrollada, así como los gastos de explotación de entidades adjudicatarias que prestan servicios similares, llevándose a cabo una media de los mismos y extrapolándose en función de las características del contrato en cuestión. Los citados costes están compuestos por las siguientes partidas: • Servicios exteriores, estos incluyen todos los gastos necesarios para la óptima prestación de los servicios principales, los cuales se han desagregado en los siguientes capítulos: ? Arrendamientos y cánones: comprende los gastos devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes inmuebles por la obligación de disponer de instalaciones en municipios de la isla, estableciéndose su coste en virtud del coste medio de alquiler en la zona. ? Reparaciones y conservaciones. Comprende los gastos derivados de limpieza y mantenimiento que se debe realizar a los medios materiales (vehículos, instalaciones, infraestructuras de transporte), así como los costes relativos al mantenimiento del sistema informático. ? Servicios de profesionales independientes. Recoge todos aquellos gastos relativos a servicios que satisfacen profesionales, comprendiendo honorarios por abogados, auditorías, asesorías, etc. ? Primas de seguro. Son las cuantías referentes a las primas por los seguros de los vehículos que conforman la flota, así como el correspondiente seguro obligatorio de viajeros. ? Servicios bancarios y similares. Recoge los gastos por concepto de mantenimiento de cuentas bancarias, comisiones, intereses, etc. ? Publicidad, propaganda y r. públicas. Comprende los gastos derivados de campañas de comunicación y material divulgativa sobre los servicios de transporte. ? Suministros. Comprende todas aquellas partidas a satisfacer por el suministro, tanto de la electricidad, agua, combustible, etc., así como los suministros de material necesarios para el desarrollo de las prestaciones, tales como consumibles, equipamiento para el personal, etc. ? Otros servicios. Se establece los correspondientes gastos por servicios prestados por entidades diferentes e independientes de la entidad adjudicataria, que no son ejecutados directamente por ésta, pero que resultan necesarios para una correcta ejecución del servicio, como son los gastos de prevención de riesgos laborales, seguridad y vigilancia, etc. Asimismo, se hace constar que para la determinación de los gastos relativos a la flota de vehículos, se ha atendido a los datos aportados por los datos publicados por el Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar, que, en virtud de las características de este servicio, obteniéndose los siguientes costes: PRIMAS DE SEGUROS Seguro de vehículos 201.924,00 € Precio unitario/anual 3.365,40 € Nº vehiculos 60 TRIBUTOS visados, *** IAE, **** y revisión tacógrafo 71.658,00 € Precio unitario/anual 1.194,30 € Nº vehiculos 60 SUMINISTROS Combustible 2.304.990,69 € Consumo medio 30,00 litros/100k Consumo medio/km 0,3 Km recorridos/año 6.472.300,7 Consumo 1.941.690,2 3 Precio litro en surtidor 1,19 litros Disolución de urea 40.479,00 € Precio unitario anual 809,58 € Nº vehículos 50 Electricidad – Puntos de recarga 38.751,91 € Autonomía/vehículo 350 km km recorridos/año 270.191,25 km Consumo 120,00 kWh/100k REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN Neumáticos 551.404,85 € Precio medio de un neumático 715,58 € ./unidad Duración media neumáticos 70.000,00 km Km recorridos/año 6.742.492,0 1 Nº vehículos 60 km recorridos/vehículo 112.374,87 Nº cambios a realizar/vehículo 1,60535524 Nº neumáticos/vehículo 8 Nº neumáticos 480 Otras reparaciones y conservación de guaguas 1.149.736,48 € Coste medio por km 0,170521 € Km recorridos/año 6.742.492,0 1 Lubricantes y aceites 134.849,84 € Consumo medio 20 l/100km Consumo medio/km 0,20 km recorridos/anuales 6.742.492,0 1 Precio medio 0,020 €/km Por otro lado, para la determinación de los gastos de electricidad y agua de las instalaciones fijas, se ha partido de los consumos en la última anualidad, así como los precios de mercado existentes, resultando, Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD 10 TRANSPORT ES ES0031601310517001Y F0F RB ISLAS CANARIAS 0, FTE INSTITUT, PARADA BUS, PUERTO 3.0 TD 0,192859 € 0,167364 € 0,142759 € 0,122928 € 0,104658 € 0,116523 € N.º 1 2 ÁREA TRANSPORT ES TRANSPORT CUPS ES0031601262112001X W0F ES0031601002233004H AV *********** NOMBRE 0, CABILDO, INTER.GUAGUA, ARRECIFE TIPO 2.0 TD P1 261,382000 € 291,302500 P2 226,284000 € 290,703000 P3 P4 P5 P6 1.374,92600 0 € 470,662000 ES 3 TRANSPORT ES 4 TRANSPORT ES TRANSPORT 5 ES 6 TRANSPORT ES 7 TRANSPORT ES Y0F ES0031601002233014H Q0F ES0031601002233016H H0F ES0031601206352002T F0F ES0031601309491001V Z0F ES0031601309498001E E0F RB MEDULAR 0, EDI ESTC.GUAGUAS, LOC-2, ARRECIFE RB MEDULAR 0, BOMBA C.I., ARRECIFE RB MEDULAR 0, EDI ESTC.GUAGUAS, ARRECIF AV DE CANARIAS (PLAYA BLANCA) 0, DE GUAGUAS, PANT.LUMINOS AV LAS PLAYAS 39, PANTALLA LED, PUERTO DEL CARMEN AV ISLAS CANARIAS 1, PANTALLA LED, COSTA TEGUISE 2.0 TD 2.0 TD 2.0 TD 2.0 TD 2.0 TD 2.0 TD € 3,270000 € 92,759000 € 220,452500 € 224,213000 € 216,910000 € € 3,924000 € 91,451000 € 221,597000 € 234,241000 € 214,076000 € € 7,194000 € 211,569000 € 539,332000 € 572,359000 € 532,465000 € TRANSPORT 8 ES 9 TRANSPORT ES0031601309493002N Z0F ES0031601002233001H ************ I 0, PANTALLA LED, PUERTO DEL CARMEN 2.0 TD 255,223500 € 1.232,56186 256,150000 € 1.038,82834 380,519000 € 935,356968 616,36099 286,86757 ####### ES 10 TRANSPORT ES A0F ES0031601310517001Y F0F RB MEDULAR 0, ESTC.GUAGUAS, GAR, ESTACION, ARRECIFE RB ISLAS CANARIAS 0, FTE INSTITUT, PARADA BUS, PUERTO DEL CARMEN 3.0 TD 3.0 TD TOTAL 9 € 100,286680 € 2.898,36 € 8 € 123,347268 € 2.700,60 € € 94,649217 € 5.119,03 € 2 € 60,357648 € 676,72 € 8 € 24,594630 € 311,46 € ## 529,247466 € 4.323,47 € Días/año 365 €/día 0,006282 € Nº conta 12 % 5,11269632% € 21.977,88 € Nº contadores* 12 Días/año 365 €/día 0,02655738 € Nº contadores* 12 *NOTA: La totalidad de contadores es el resultado de la sumatoria de los contadores de las infraestructuras existentes y la estimación de dos contadores de la infraestructura de la Estación de Playa Blanca. En cuanto al consumo de electricidad de la Estación de Playa Blanca, se ha estimado su coste en virtud del gasto de electricidad de infraestructuras similares, siendo éste proporcional a las condiciones y uso previsto de la Estación de Playa Blanca, resultando una cuantía de: Coste estimado del consumo de electricidad de la Estación de Playa Blanca 11.113,34 € Por tanto, el coste total de la partida por suministro de electricidad en las instalaciones fijas resulta u total de: AGUA INSTALACIONES FIJAS 19/12/2022 - 16/02/2023 698,00 2,09 € 4,00 1.462,82 € 16/02/2023 - 17/04/2023 79,00 2,09 € 4,00 169,11 € 17/04/2023 - 19/06/2023 76,00 2,09 € 4,00 162,84 € 19/06/2023 - 17/08/2023 78,00 2,09 € 4,00 167,02 € 17/08/2023 - 23/10/2023 96,00 2,09 € 4,00 204,64 € 23/10/2023 - 26/12/2023 144,00 2,09 € 4,00 304,96 € 26/12/2023 - 19/02/2024 179,00 2,09 € 4,00 378,11 € 19/02/2024 - 19/04/2024 221,00 2,09 € 4,00 465,89 € 19/04/2024 - 19/06/2024 238,00 2,09 € 4,00 501,42 € 19/06/2024 - 19/08/2024 214,00 2,09 € 4,00 451,26 € 19/08/2024 - 18/10/2024 306,00 2,09 € 4,00 643,54 € 2.329,00 4.911,61 € 13/12/2022 - 10/02/2023 164,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 438,04 € 10/02/2023 - 13/04/2023 92,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 250,12 € 13/04/2023 - 13/06/2023 86,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 234,46 € Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD 13/06/2023 - 18/08/2023 93,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 252,73 € 18/08/2023 - 16/10/2023 90,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 244,90 € 16/10/2023 - 18/12/2023 106,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 286,66 € 18/12/2023 - 12/02/2024 98,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 265,78 € 12/02/24 - 15/04/24 119,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 320,59 € 15/04/24 - 13/06/2024 151,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 404,11 € 13/06/2024 - 12/08/2024 123,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 331,03 € 12/08/2024 - 14/10/2024 285,00 2,09 € 0,52 € 10,00 € 753,85 € 30/12/22 - 1/03/23 25,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 73,25 € 01/03/23 – 25/04/23 27,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 78,47 € 25/04/23 – 29/06/23 65,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 177,65 € 29/06/23 – 01/09/23 76,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 206,36 € 01/09/23 - 02/11/23 64,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 175,04 € 02/11/23 – 05/01/24 101,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 271,61 € 05/01/2024 - 27/02/2024 126,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 336,86 € 27/02/2024 - 29/04/2024 93,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 250,73 € 29/04/24 - 28/06/2024 104,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 279,44 € 28/06/2024 - 27/08/2024 163,00 2,09 € 0,52 € 8,00 € 433,43 € Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD 844,00 2.282,84 € En cuanto al consumo de agua de la Estación de Playa Blanca, se ha estimado su coste en virtud del gasto de agua de infraestructuras similares, siendo éste proporcional a las condiciones y uso previsto de la Estación de Playa Blanca, resultando una cuantía de: Coste estimado del consumo de agua de la Estación de Playa Blanca 4.632,45 € Por tanto, el coste total de la partida de suministro de agua en las instalaciones fijas resulta un total de: Por último, para la estimación de los gastos por publicidad, se ha partido de las siguientes premisas: PUBLICIDAD Nº guaguas totales 60 Nº de guaguas con publicidad 50% Coste unitario/guagua 1.360,00 € Cód. Validación: 6HGSFS5K5E6P6FPK5AE7D7Q73 Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 211 de 247 ACTA CONSEJO GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 17/02/2025 ? Tributos, comprende todos aquellos gastos que debe abonar la entidad adjudicataria en materia de impuestos o tasas, básicamente por la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como tasas de gestión de residuos, saneamiento y similares, *** IAE, **** etc. Por tanto, en virtud de las partidas descritas anteriormente, se obtiene que los gastos derivados de la ejecución del contrato, independientes a los resultan los siguientes, para la primera anualidad del contrato: costes de personal, GASTOS DE EXPLOTACIÓN Concepto Importe 1. SERVICIOS EXTERIORES 5.776.547,42 € ARRENDAMIENTOS 300.000,00 € Alquiler de dos instalaciones fijas cubiertas 300.000,00 € REPARACIONES Y CONSERVACIÓN 2.319.781,17 € Limpieza y mantenimiento de las instalaciones 3.600,00 € Limpieza y mantenimiento de los vehículos tipo turismo 3.600,00 € Neumáticos 551.404,85 € Lubricantes y aceites 134.849,84 € Otras reparaciones y conservación de guaguas 1.149.736,48 € Mantenimiento informático, licencias, actualizaciones, etc. 6.000,00 € Mantenimiento sistema de información, autorizaciones, tarjetas, reclamaciones, inspección y sanciones del sistema de transporte regular de viajeros Mantenimiento SAE, equipos embarcados de ticketing, pago mediante EMV y 53.000,00 € 86.100,00 € Honorarios Asesorías, notarios, abogados, etc. 720,00 € PRIMAS DE SEGUROS 231.924,00 € Seguro de vehículos 201.924,00 € Seguro Obligatorio de Viajeros 30.000,00 € 164 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES 540,00 € Comisiones, etc. 540,00 € PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RELACIONES PÚBLICAS 48.480,00 € Material divulgativo, campañas, etc. 48.480,00 € SUMINISTROS 2.482.702,25 € Consumibles de oficina 960,00 € Telefonía / Internet 3.600,00 € Electricidad - Instalaciones fijas 46.691,48 € Electricidad - Puntos de recarga 38.751,91 € Agua 15.609,17 € Combustible 2.304.990,69 € Disolución de urea 40.479,00 € Equipamiento y EPI's para el personal 31.200,00 € Equipamiento y comunicaciones 420,00 € OTROS SERVICIOS 392.400,00 € Plan de formación del personal 23.400,00 € Desratización y control de plagas de las instalaciones 3.120,00 € Prevención de riesgos laborales y vigilancia de salud 35.880,00 € Seguridad y vigilancia de las infraestructuras 330.000,00 € 2. TRIBUTOS 73.777,05 € Impuesto de actividades económicas (IAE) 1.159,05 € Tasas locales por gestión de residuos y similares 960,00 € Otras tasas (visados, ITV, IAE, **** y revisión tacógrafo) 71.658,00 € TOTAL GASTOS DE EXPLOTACIÓN (1+2) 5.850.324,46 € 11.2.5. GASTOS GENERALES. El concepto de gastos generales de estructura hace referencia a aquellos que tienen que tenerse en cuenta en la hora de determinar el precio del contrato, deducidos de los conceptos que integran el presupuesto base de licitación, y que no guardan una relación directa con la ejecución del contrato ni con las obligaciones derivadas de este; es decir, son aquellos desembolsos relacionados con un proyecto de cualquier tipo por el mero hecho de tener una actividad en funcionamiento y engloba los gastos necesarios para no cesar la actividad, pero que no están directamente relacionados con los productos o servicios que se ofrecen y por tanto no aumentan los beneficios de la empresa. En definitiva, se trata de gastos que no tienen la consideración de coste del servicio, porque no dependen directamente de la prestación de este, sino que constituyen realmente costes derivados de la actividad general de la empresa contratista, y que pueden responder a conceptos más o menos habituales y normalizados en el mercado. Por tanto, atendiendo que la totalidad de los costes a los que se incurre por el desarrollo de la actividad económica que nos ocupa están contemplados en el presupuesto que se determina en el presente documento, se ha considerado determinar el porcentaje del 5,00% sobre el importe resultante de la suma de los costes de personal y de explotación (sin incluir las tasas y tributos ni canon) correspondientes en el ejercicio en cuestión. Los gastos generales se encuentran reflejados en el flujo de explotación que se encuentra establecido en el apartado 12 del presente documento. Asimismo, para la determinación de los gastos generales, dado que están calculados en virtud de los gastos de personal y de explotación, tiene incluido la respectiva tasa de actualización para el establecimiento de los costes. 11.3. ESTRUCTURA DE INGRESOS. La entidad concesionaria recuperará la inversión a realizar y los gastos derivados de la explotación de los servicios, de las fuentes que se describen a continuación, optándose por un mecanismo de retribución de la entidad concesionaria mediante un sistema de pago por demanda, en aras de posibilitar una transferencia mayoritaria del riesgo de disponibilidad y de demanda, así como garantizar la eficiencia económica y presupuestaria. Asimismo, el sistema retributivo considerado no incorpora, en ningún caso, mecanismos que garanticen unos ******** mínimos a la entidad concesionaria, en la medida que el modelo de gestión – financiación se ha estructurado a riesgo y ventura del mismo. En este sentido, el inicio del devengo de la retribución de dicha entidad únicamente se producirá conforme se vayan adquiriendo billetes de acuerdo con las tarifas y modalidades de billetes y ***** establecidos y regulados en la correspondiente Ordenanza reguladora, así como por el ingreso de otros conceptos que se indican a continuación. Por tanto, la retribución que la entidad concesionaria recibirá por la explotación del servicio provendrá de las fuentes que se describen a continuación. 11.3.1. VENTA DE BILLETES. Se parte de la información disponible facilitada por el Cabildo de Lanzarote de viajeros y la recaudación por venta de billetes durante los últimos cinco años. Teniendo en cuenta que en los años 2020 ********** vivió una emergencia sanitaria provocada por el COVID’19. Los datos obtenidos en el año 2022 corroboran la hipótesis de una recuperación de los viajeros previos a la pandemia. Como tarifa media se ha aplicado la tarifa media ponderada obtenida de los últimos dos años calculada a partir de los viajeros transportados y los ******** cada año. obtenidos de Año Viajeros ******** Recaudación media por viajero 2018 3.245.746 6.051.695,00 € 1,86 € 2019 3.143.073 5.816.662,00 € 1,85 € 2020 1.356.988 2.417.563,00 € 1,78 € 2021 1.634.284 3.001.266,00 € 1,84 2022 2.724.020 5.103.107,00 € 1,87 € Para el cálculo de los ******** obtenidos por la venta de billetes se ha partido de la hipótesis de que, dado el crecimiento observado para el 2025, la venta de billetes se habrá recuperado alcanzando el volumen del año 2019 ya que, el crecimiento observado en el turismo en la isla de Lanzarote en los últimos años después de la pandemia así lo reflejan, previéndose un incremente del número de viajeros en el orden del 2,00%. Con lo cual, la previsión de ******** de: por este concepto supone unos importes del orden Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Precio medio del billete 1,85 € 1,85 € 1,85 € 1,85 € 1, Nº de billetes 3.205.934 3.270.053 3.335.454 3.402.163 3.470.207 Totales 5.934.828,68 € 6.053.525,25 € 6.174.595,76 € 6.298.087,67 € 6.424.049,43 € AÑO 6 AÑO AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Precio medio del billete 1,85 € 1,85 € 1,85 € 1,85 € 1,85 € Nº de billetes 3.539.611 3.610.403 3.682.611 3.756.263 3.831.388 Totales 6.552.530,42 € 6.683.581,02 € 6.817.252,64 € 6.953.597,70 € 7.092.669,65 € AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Precio medio del billete 1,85 € 1,85 € 1,85 € 1,85 € 1,85 € Nº de billetes 3.908.016 3.986.177 4.065.900 4.147.218 4.230.162 Totales 7.234.523,04 € 7.379.213,51 € 7.526.797,78 € 7.677.333,73 € 7.830.880,41 € 102.633.466,69 € 168 11.3.2. ******** POR BONOS. ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 Existen una serie de ***** como medio de pago que se encuentran actualmente bonificados en diferentes porcentajes respecto al billete ordinario, resultando: • Bono Joven: 30% de subvención. • Bono familia numerosa: 30% de subvención. • Bono de Discapacidad: 50% de subvención. • Bono Desempleado: 30% de subvención. • Bono Jubilado: 30% de subvención. • Bono Estudiante: 50% de subvención • Bono Pensionista Especial: 60% de subvención • Bono Residente Canario: Precio: 20€ para viajes ilimitados durante 30 días. Para el cálculo de los ******** obtenidos por el uso de ***** se ha partido del número de viajes con bono año por habitante para el 2022, que fue de 15,38, previéndose un incremento en el orden del 2,00%. Con lo cual, la previsión de ******** de: por este concepto supone unos importes del orden 169 Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD Nº de viajes con bono/año/habitante 15,38 Nº habitantes año 2024 166.649,64 170 11.3.3. PUBLICIDAD. ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 La estimación de ******** publicitarios en los vehículos de este servicio se realiza partiendo de la base del importe de ventas por publicidad *********** 3000,00 €, la cual se actualiza en base al índice de precios canario previsto para el año 2023 en un 3,9% y a partir del año 2024, en un 2,00%. Con lo cual, la previsión de ******** de: por este concepto supone unos importes del orden 171 PUBLICIDAD ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 Ventas 3.000,00 € 3.117,00 € 3.179,34 € Tasa de actualización 3,90% 2,00% 172 11.3.4. ALQUILER DE LOCALES. ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 Los ******** obtenidos por el alquiler de los locales situados en la Estación de Guaguas de Lanzarote se han estimado considerando el alquiler medio en la ciudad de Arrecife en diciembre de 2024 obtenido de la oferta disponible en páginas especializadas, suponiendo un coste de 10,01 €/m², previéndose un incremento en el orden del 2,00%. Por otro lado, se ha considerado que el alquiler medio corresponde al 60% de la superficie disponible para alquiler en la Estación. Con lo cual, la previsión de ******** de: por este concepto supone unos importes del orden 173 ALQUILER DE LOCALES ESTUDIO DE VIABILIDAD Anexo 2 Precio medio de alquiler en Arrecife (€/m2) 10,01 € % de ocupación medio 60,00% 174 11.3.5. TARIFA A APORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN. La sostenibilidad económica – financiera de la concesión resulta de la siguiente ecuación de equilibrio: ******** = Costes de explotación + Beneficio industrial En cuanto al BENEFICIO INDUSTRIAL, se hace constar que es aquella parte del precio final que se corresponde con el beneficio de la entidad concesionaria, junto con el coste de ejecución del contrato y los gastos generales de estructura, contemplándose un porcentaje del 6,00% sobre el importe resultante de la suma de los costes de personal, gastos de explotación de servicios exteriores, gastos de amortización y financieros, correspondientes al ejercicio en cuestión. Por tanto, dicho concepto supone para cada anualidad del contrato: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Con los ******** estimados no se cubre los costes de explotación y beneficio industrial, requiriéndose que El Cabildo aporte una tarifa para cubrir el déficit y que no haya una ruptura del equilibrio económico de la concesión, además de que el contrato sea viable. AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 ******** (billetes, bonos, publicidad, alquileres) 10.831.231,74 € 11.109.976,52 € 11.387.323,79 € 11.677.931,70 € 11.976.372,30 € Coste de Explotación 11.867.654,50 € 12.417.976,54 € 12.811.109,79 € 13.274.935,57 € 13.764.907,46 € Beneficio Industrial 675.285,78 € 707.518,12 € 730.302,19 € 757.309,30 € 785.868,67 € Diferencia -1.711.708,54 € -2.015.518,14 € -2.154.088,19 € -2.354.313,17 € -2.574.403,83 € AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 ******** (billetes, bonos, publicidad, alquileres) 12.282.867,21 € 12.588.134,22 € 12.878.895,29 € 13.174.885,02 € 13.479.476,49 € Coste de Explotación ************* € 14.631.512,99 € 15.009.924,27 € 15.385.206,90 € 15.783.076,68 € Beneficio Industrial 812.279,39 € 836.153,08 € 857.974,41 € 879.589,24 € 902.540,13 € Diferencia -2.748.614,33 € -2.879.531,85 € -2.989.003,39 € -3.089.911,12 € ************ € AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 ******** (billetes, bonos, publicidad, alquileres) 13.791.254,89 € 14.110.393,11 € 14.437.068,35 € 14.771.462,07 € 15.113.760,23 € Coste de Explotación 16.758.189,81 € 17.477.528,54 € 17.784.924,22 € 19.581.257,31 € 20.591.620,66 € Beneficio Industrial 960.106,04 € 1.002.305,47 € 1.019.767,89 € 1.126.545,69 € ************ € Diferencia -3.927.040,97 € -4.369.440,90 € -4.367.623,77 € -5.936.340,94 € -6.664.004,42 € Con lo cual, los ******** por: que obtendría la entidad adjudicataria estarían conformados ******** = ******** de Explotación + Tarifa de Administración Por tanto, la ecuación quedaría de la siguiente manera: ******** de Explotación + Tarifa de Administración = Costes de explotación + Beneficio industrial Con lo cual, la tarifa a aportar por la Administración resulta: Tarifa de Administración = Costes de explotación + Beneficio industrial - ******** de Explotación Por tanto, atendiendo a los costes de explotación resultantes para cada anualidad del contrato, así como la previsión de ******** tarifa a aportar por un importe de: estimadas anteriormente, se obtiene una AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Coste de Explotación 11.867.654,50 € 12.417.976,54 € 12.811.109,79 € 13.274.935,57 € 13.764.907,46 € + + + + + + Beneficio Industrial 675.285,78 € 707.518,12 € 730.302,19 € 757.309,30 € 785.868,67 € = = = = = = - 12.542.940,28 € - 13.125.494,66 € - 13.541.411,98 € - 14.032.244,87 € - 14.550.776,13 € - ******** de explotación 10.831.231,74 € 11.109.976,52 € 11.387.323,79 € 11.677.931,70 € 11.976.372,30 € AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Aportación para cubrir el déficit 1.711.708,54 € 2.015.518,14 € 2.154.088,19 € 2.354.313,17 € 2.574.403,83 € AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Coste de Explotación ************* € 14.631.512,99 € 15.009.924,27 € 15.385.206,90 € 15.783.076,68 € + + + + + + Beneficio Industrial 812.279,39 € 836.153,08 € 857.974,41 € 879.589,24 € 902.540,13 € = = = = = = 15.031.481,54 € 15.467.666,06 € 15.867.898,67 € 16.264.796,14 € 16.685.616,81 € - - - - - - ******** de explotación 12.282.867,21 € 12.588.134,22 € 12.878.895,29 € 13.174.885,02 € 13.479.476,49 € AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Coste de Explotación 16.758.189,81 € 17.477.528,54 € 17.784.924,22 € 19.581.257,31 € 20.591.620,66 € 231.359.027,40 € + + + + + + Beneficio Industrial 960.106,04 € 1.002.305,47 € 1.019.767,89 € 1.126.545,69 € ************ € 13.239.689,38 € = = = = = = 17.718.295,85 € 18.479.834,01 € 18.804.692,11 € 20.707.803,00 € 21.777.764,65 € 244.598.716,78 € - - - - - - ******** de explotación 13.791.254,89 € 14.110.393,11 € 14.437.068,35 € 14.771.462,07 € 15.113.760,23 € 193.611.032,92 € No obstante, cabe destacar que con dicha aportación, el contrato resulta inviable al obtenerse un valor del *** negativa y una TIR del proyecto inferior a la tasa de interés aplicada, por lo que, en aras de que éste sea viable, se precisa incrementar la Tarifa de la Administración en el orden de un 24,19% sobre la aportación para cubrir el déficit, resultando: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Aportación para la rentabilidad del contrato 414.062,30 € 487.553,84 € 521.073,93 € 569.508,36 € 622.748,29 € AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Aportación para la rentabilidad del contrato 664.889,81 € 696.558,75 € 723.039,92 € 747.449,50 € 775.565,34 € AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Aportación para la rentabilidad del contrato 949.951,21 € 1.056.967,7 5 € 1.056.528,1 9 € 1.436.000,8 7 € 1.612.022,6 7 € 12.333.920,7 3 € Con lo cual, la Tarifa de la Administración resulta un total de: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 2.125.770,83 € 2.503.071,98 € 2.675.162,13 € 2.923.821,53 € 3.197.152,11 € AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 3.413.504,14 € 3.576.090,60 € 3.712.043,30 € 3.837.360,62 € 3.981.705,67 € AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 4.876.992,17 € 5.426.408,65 € 5.424.151,95 € 7.372.341,81 € 8.276.027,09 € 63.321.604,59 € Con esta aportación, el contrato resulta viable, tal y como se describe en el apartado 4.3, PREVISIONES SOBRE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN, del presente documento. 11.3.6. PREVISIÓN DE INGRESOS. Atendiendo a las consideraciones de los apartados anteriores, para la duración del contrato se prevé la estimación de ******** apartado 12 del presente documento. 12. FLUJO DE EXPLOTACIÓN. reflejada en el flujo de explotación del Con el fin de analizar la viabilidad económica del contrato, se procederá al estudio de la evolución de los resultados económicos a lo largo de la duración del contrato. Por tanto, la cuenta de explotación que se presenta a continuación recoge la evolución de los gastos e ******** del contrato para los 15 años de duración, atendiendo a las tasas de actualización previstas. En la cuenta de explotación quedan reflejados ordenadamente el conjunto de los gastos y los ******** generados por la actividad propia y de esta forma se evidencia la manera en que se llegará a obtener rentabilidad de la explotación a lo largo del período de la concesión para la entidad que resulte adjudicataria. Las variables económicas empleadas se presumen sin el **** incluido, teniendo presente su carácter neutro para la empresa al no suponer ni gasto ni ingreso. 12.1. CONSIDERACIONES PREVIAS. Se toma en consideración que el contrato tiene un horizonte temporal de 15 años a contar desde la formalización del contrato o, en su caso, desde que se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la ****** licitación. Para el presente caso, el servicio se comienza a prestar desde el primer día, lo que se traduce que el plazo de explotación del mismo se fija en 15 años. No obstante, en cuanto a las inversiones a realizar, si bien se deberá ejecutar desde el inicio del contrato, se estima el plazo de duración de 12 meses para la ejecución de las mismas, hecho por el cuál las amortizaciones comienzan a partir del año 2 del contrato. Considerando lo anterior, el presente estudio económico financiero contempla un horizonte temporal desde el “Año 1” al “Año 15”, siendo el “Año 1” el primer año natural de contrato, en el que transcurrirá el período de transición de la actual entidad adjudicataria a la nueva, así como la ejecución de las inversiones a realizar, por lo que el servicio se estaría prestando desde el inicio; y el “año 15” el último ejercicio, en términos de años naturales, de forma que se consolidan los 15 años efectivos de contrato. Las fuentes empleadas para la elaboración del presente estudio han sido: • Información proporcionada por El Cabildo. • Estadísticas oficiales (ISTAC, INE, etc.). • Diversos estudios de mercado. • Contratos de servicios públicos de servicios similares. Por último, se hace contar que la herramienta informática utilizada para la realización de los cálculos cuenta con almacenamiento aritmético de punto, por lo que, a la hora de efectuar los mismos toma todas las cifras que resultan de las operaciones aritméticas y no sólo los dos primeros decimales. A continuación se realizará el desglose detallado de las tablas base de cálculo para las diferentes partidas y capítulos económico-financieros estudiados, así como la correspondiente proyección de los cuentas para la totalidad de la duración del contrato. 12.2. TASAS DE ACTUALIZACIÓN. La **** estipula en su artículo 100.2. para la determinación del presupuesto base de licitación lo siguiente: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.” Asimismo, el citado artículo continúa su redacción en el apartado 7 del mismo con lo siguiente: “La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.” En virtud de lo anterior, y dado la fluctuación de los gastos e ******** que se pueden dar en el mercado a lo largo de la vida del contrato, repercutiendo ello en la viabilidad del proyecto, se ha previsto los siguientes porcentajes en concepto de tasa de actualización de gastos e ******** en aras de reflejar las citadas variaciones y analizar la rentabilidad del contrato lo más próximo a la realidad, así como dar cumplimiento Tasa de actualización de gastos 2,00% Tasa de actualización de ******** 2,00% Para la determinación del porcentaje de actuación de gastos e ingresos, se ha establecido en virtud de la variación del IPC canario en los últimos años. En cuanto a los gastos de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que expresa: “2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta: a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos. c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.” Con lo cual, se ha tenido en cuenta que el convenio colectivo regula revisiones salariales, que son de obligado cumplimiento, motivo por el cual se ha procedido a actualizar los salarios para los años futuro de contrato en los siguientes términos: Dicho porcentaje corresponde con lo dispuesto en la disposición adicionales, sobre la primera actualización salarial del Convenio Colectivo de aplicación. 12.3. FLUJO DE EXPLOTACIÓN RESULTANTE. Atendiendo a que la rentabilidad de la ejecución del contrato se obtiene de la diferencia entre los gastos de explotación y los ******** recibidos, se obtiene el siguiente flujo de explotación para la duración total del contrato prevista. Tasa de actualización de gastos 2,00% Tasa de actualización de sueldos y salarios 2,28% Tasa de actualización de ******** 2,00% Gastos Generales ************* 5,00% Beneficio Industrial Impuesto sobre Beneficios 6,00% 25,00% Tasa de interés 5,32% Concepto Personal susceptible de subrogación 4.085.044,53 € 4.180.758,48 € 4.278.713,52 € 4.379.288,60 € 4.481.891,80 € Personal de nueva contratación 920.697,84 € 942.270,10 € 964.347,46 € 987.015,33 € 1.010.140,30 € (I) Subtotal Arrendamientos 300.000,00 € 306.000,00 € 312.120,00 € 318.362,40 € 324.729,65 € Reparaciones y conservación 2.319.781,17 € 2.366.176,79 € 2.413.500,33 € 2.461.770,34 € 2.511.005,74 € Servicios profesionales independientes 720,00 € 734,40 € 749,09 € 764,07 € 779,35 € Primas de seguros 231.924,00 € 236.562,48 € 241.293,73 € 246.119,60 € 251.042,00 € Servicios bancarios y similares 540,00 € 550,80 € 561,82 € 573,05 € 584,51 € Publicidad, propaganda y r. públicas 48.480,00 € 49.449,60 € 50.438,59 € 51.447,36 € 52.476,31 € Suministros 2.482.702,25 € 2.532.356,29 € 2.583.003,42 € 2.634.663,48 € 2.687.356,75 € Otros servicios 392.400,00 € 400.248,00 € 408.252,96 € 416.418,02 € 424.746,38 € 2. TRIBUTOS Impuestos y tasas 73.777,05 € 75.252,59 € 76.757,64 € 78.292,80 € 79.858,65 € III. ***************** Gastos generales sobre I y II.1 539.114,49 € 550.755,35 € 562.649,05 € 574.821,11 € 587.237,64 € (III) Subtotal 539.114,49 € 550.755,35 € 562.649,05 € 574.821,11 € 587.237,64 € IV. AMORTIZACIÓN Inversión inicial 4.560,00 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € Reinversiones durante la vida del contrato 350.000,00 € 393.900,56 € 535.761,10 € 742.438,30 € 970.097,27 € (IV) Subtotal 354.560,00 € 658.948,48 € 800.809,02 € 1.007.486,23 € 1.235.145,19 € V. FINANCIACIÓN Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € (V) Subtotal 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € TOTAL GASTOS (I+II+III) 11.395.181,33 € 11.641.114,89 € 11.892.387,60 € 12.149.536,17 € 12.411.849,10 € TOTAL GASTOS + AMORTIZACIÓN + FINANCIACIÓN (I+II+III+IV+V) 11.867.654,50 € 12.417.976,54 € 12.811.109,79 € 13.274.935,57 € 13.764.907,46 € *** BENEFICIO INDUSTRIAL (sobre I+II.1+IV+V) 675.285,78 € 707.518,12 € 730.302,19 € 757.309,30 € 785.868,67 € COSTES DE EXPLOTACIÓN 12.542.940,28 € 13.125.494,66 € 13.541.411,98 € 14.032.244,87 € 14.550.776,13 € ******** AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Concepto ******** POR ****************** 5.934.828,68 € 6.053.525,25 € 6.174.595,76 € 6.298.087,67 € 6.424.049,43 € ******************* 4.861.916,92 € 5.021.275,40 € 5.176.848,65 € 5.343.247,06 € 5.514.993,97 € PUBLICIDAD 3.242,93 € 3.307,79 € 3.373,94 € 3.441,42 € 3.510,25 € ALQUILER DE LOCALES 31.243,21 € 31.868,08 € 32.505,44 € 33.155,55 € 33.818,66 € TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 2.125.770,83 € 2.503.071,98 € 2.675.162,13 € 2.923.821,53 € ************ € EBITDA Resultado antes de amort, intereses e imp 886.535,47 € 1.971.933,61 € 2.170.098,31 € 2.452.217,06 € 2.761.675,32 € BAIT Resultado antes de intereses e impuestos 531.975,47 € 1.312.985,13 € 1.369.289,29 € 1.444.730,83 € 1.526.530,13 € BAT Resultado antes de impuestos 414.062,30 € 1.195.071,95 € 1.251.376,12 € 1.326.817,66 € 1.408.616,96 € Impuesto sobre beneficios 103.515,57 € 298.767,99 € 312.844,03 € 331.704,41 € 352.154,24 € Resultado del Ejercicio 310.546,72 € 896.303,97 € 938.532,09 € 995.113,24 € 1.056.462,72 € GASTOS AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Concepto I. GASTOS DE PERSONAL Personal susceptible de subrogación 4.584.164,55 € 4.688.771,07 € 4.795.764,61 € 4.905.199,65 € 5.017.131,90 € Personal de nueva contratación ************ € 1.056.767,29 € 1.080.881,77 € 1.105.546,52 € 1.130.774,10 € (I) Subtotal 5.617.355,35 € 5.745.538,35 € 5.876.646,38 € 6.010.746,17 € 6.147.906,00 € II. GASTOS DE EXPLOTACIÓN 1. SERVICIOS EXTERIORES Arrendamientos 331.224,24 € 337.848,73 € 344.605,70 € 351.497,81 € 358.527,77 € Reparaciones y conservación 2.561.225,86 € 2.612.450,37 € 2.664.699,38 € 2.717.993,37 € 2.772.353,24 € Servicios profesionales independientes 794,94 € 810,84 € 827,05 € 843,59 € 860,47 € Primas de seguros 256.062,84 € 261.184,09 € 266.407,77 € 271.735,93 € 277.170,65 € Servicios bancarios y similares 596,20 € 608,13 € 620,29 € 632,70 € 645,35 € Publicidad, propaganda y r. públicas 53.525,84 € 54.596,35 € 55.688,28 € 56.802,05 € 57.938,09 € Suministros 2.741.103,89 € 2.795.925,97 € 2.851.844,49 € 2.908.881,38 € 2.967.059,00 € Otros servicios 433.241,31 € 441.906,13 € 450.744,26 € 459.759,14 € 468.954,32 € 2. TRIBUTOS Impuestos y tasas 81.455,82 € 83.084,94 € 84.746,64 € 86.441,57 € 88.170,40 € Gastos generales sobre I y II.1 599.756,52 € 612.543,45 € 625.604,18 € 638.944,61 € 652.570,74 € Inversión inicial 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € Reinversiones durante la vida del contrato 1.159.898,25 € 1.302.054,54 € 1.404.528,75 € 1.497.967,48 € 1.607.959,55 € Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € ******** AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Concepto ******** POR ****************** 6.552.530,42 € 6.683.581,02 € 6.817.252,64 € 6.953.597,70 € 7.092.669,65 € ******************* 5.692.261,31 € 5.865.716,20 € 6.022.028,91 € 6.180.881,31 € 6.345.592,71 € PUBLICIDAD 3.580,45 € 3.652,06 € 3.725,10 € 3.799,61 € 3.875,60 € ALQUILER DE LOCALES 34.495,03 € 35.184,93 € 35.888,63 € 36.606,40 € 37.338,53 € TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 3.413.504,14 € 3.576.090,60 € 3.712.043,30 € 3.837.360,62 € 3.981.705,67 € EBITDA Resultado antes de amort, intereses e imp 3.020.028,55 € 3.217.727,46 € 3.368.504,17 € 3.507.967,32 € 3.669.026,12 € BAIT AR Resultado antes de intereses e impuestos 1.595.082,37 € 1.650.625,00 € 1.698.927,50 € 1.744.951,91 € 1.796.018,65 € BAT IN Resultado antes de impuestos 1.477.169,20 € 1.532.711,83 € 1.581.014,33 € 1.627.038,74 € 1.678.105,48 € Impuesto sobre beneficios 369.292,30 € 383.177,96 € 395.253,58 € 406.759,69 € 419.526,37 € Resultado del Ejercicio 1.107.876,90 € 1.149.533,87 € 1.185.760,74 € 1.220.279,06 € 1.258.579,11 € GASTOS AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 TOTAL Concepto Importe I. GASTOS DE PERSONAL Personal susceptible de subrogación 5.131.618,35 € 5.248.717,27 € 5.368.488,28 € 5.490.992,36 € 5.616.291,88 € 72.252.836,86 € Personal de nueva contratación 1.156.577,34 € 1.182.969,40 € 1.209.963,70 € 1.237.573,98 € 1.265.814,31 € 16.284.530,25 € II. GASTOS DE EXPLOTACIÓN 1. SERVICIOS EXTERIORES Arrendamientos 365.698,33 € 373.012,29 € 380.472,54 € 388.081,99 € 395.843,63 € 5.188.025,07 € Reparaciones y conservación 2.827.800,30 € 2.884.356,31 € 2.942.043,43 € 3.000.884,30 € 3.060.901,99 € 40.116.942,92 € Servicios profesionales independientes 877,68 € 895,23 € 913,13 € 931,40 € 950,02 € 12.451,26 € Primas de seguros 28 .714,06 € 288.368,34 € 294.135,71 € 300.018,42 € 306.018,79 € 4.010.758,42 € Servicios bancarios y similares 658,26 € 671,42 € 684,85 € 698,55 € 712,52 € 9.338,45 € Publicidad, propaganda y r. públicas 59.096,85 € 60.278,79 € 61.484,36 € 62.714,05 € 63.968,33 € 838.384,85 € Suministros 3.026.400,18 € 3.086.928,19 € 3.148.666,75 € 3.211.640,09 € 3.275.872,89 € 42.934.405,01 € Otros servicios 478.333,41 € 487.900,08 € 497.658,08 € 507.611,24 € 517.763,47 € 6.785.936,80 € 2. TRIBUTOS Impuestos y tasas 89.933,81 € 91.732,49 € 93.567,14 € 95.438,48 € 97.347,25 € 1.275.857,28 € (II.2) Subtotal 89.933,81 € 91.732,49 € 93.567,14 € 95.438,48 € 97.347,25 € 1.275.857,28 € (II) Subtotal 7.131.512,88 € 7.274.143,14 € 7.419.626,00 € 7.568.018,52 € 7.719.378,89 € 101.172.100,07 € III. GASTOS GENERALES Gastos generales sobre I y II.1 666.488,74 € 680.704,87 € 695.225,54 € 710.057,32 € 725.206,89 € 9.421.680,50 € (III) Subtotal 666.488,74 € 680.704,87 € 695.225,54 € 710.057,32 € 725.206,89 € 9.421.680,50 € IV. AMORTIZACIÓN Inversión inicial 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 265.047,93 € 3.715.230,95 € Reinversiones durante la vida del contrato 2.289.031,41 € 2.708.032,77 € 2.708.659,60 € 4.191.654,03 € 4.881.967,59 € 26.743.951,22 € (IV) Subtotal 2.554.079,34 € 2.973.080,70 € 2.973.707,53 € 4.456.701,96 € 5.147.015,52 € 30.459.182,17 € V. FINANCIACIÓN Inversión inicial 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 117.913,17 € 1.768.697,56 € Reinversiones durante la vida del contrato 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € ******** POR VENTA DE BILLETES 7.234.523,04 € 7.379.213,51 € 7.526.797,78 € 7.677.333,73 € 7.830.880,41 € 102.633.466,69 € ******************* 6.514.693,43 € 6.688.300,43 € 6.866.533,81 € 7.049.516,84 € 7.237.376,10 € 90.381.183,05 € PUBLICIDAD 3.953,11 € 4.032,17 € 4.112,82 € 4.195,07 € 4.278,97 € 56.081,29 € ALQUILER DE LOCALES 38.085,30 € 38.847,01 € 39.623,95 € 40.416,43 € 41.224,75 € 540.301,89 € TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 4.876.992,17 € 5.426.408,65 € 5.424.151,95 € 7.372.341,81 € 8.276.027,09 € 63.321.604,59 € EBITDA R Resultado antes de amort, intereses e imp 4.582.049,75 € 5.150.267,09 € 5.167.916,78 € 7.137.161,69 € 8.063.095,35 € BAIT IN Resultado antes de intereses e impuestos 2.027.970,42 € 2.177.186,39 € 2.194.209,25 € 2.680.459,73 € 2.916.079,83 € Impuesto sobre beneficios 477.514,31 € 514.818,31 € 519.074,02 € 640.636,64 € 699.541,66 € Resultado del Ejercicio 1.432.542,93 € 1.544.454,92 € 1.557.222,06 € 1.921.909,92 € 2.098.624,99 € 13. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), siendo el siguiente: DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE Presupuesto base (IGIC excluido) 153.702.787,64 € Dividido en: Costes endógenos 139.462.665,01 € Gastos de personal 55.635.778,94 € Costes directos 78.747.262,69 € Costes indirectos 5.079.623,38 € Costes exógenos 14.240.122,63 € Gastos generales 5.920.466,69 € Beneficio industrial 8.319.655,93 € **** 0,00 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 153.702.787,64 € 14. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato se define, mediante el artículo 101.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, para el caso de un contrato de concesión de servicios, como el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario, que según las estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por los servicios objeto del contrato. Además, dicho importe contemplará las eventuales prórrogas del contrato y/o modificaciones previstas del mismo. Este valor resulta de: DESGLOSE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE Importe neto de la cifra de negocios **** excluido) 256.932.637,50 € Dividido en: Costes endógenos Gastos de personal Costes directos 93.001.874,86 € 131.635.490,87 € Costes indirectos 8.491.199,50 € Costes exógenos Gastos generales Beneficio industrial 9.896.769,91 € 13.907.302,36 € Prórrogas (IGIC excluido) - 0 años 0,00 € Dividido en: Costes endógenos Gastos de personal Costes directos Costes indirectos 0,00 € 0,00 € 0,00 € Costes exógenos Gastos generales Beneficio industrial 0,00 € 0,00 € Modificaciones previstas (20,00 %) 51.386.527,50 € VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 308.319.165,00 € 15. PARAMETRIZACIÓN DEL CONTRATO. De los datos anteriormente expuestos, se obtiene el siguiente resumen de las condiciones económicas principales que conformarán la base de licitación del contrato: PARAMETRIZACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE Contrato de concesión de servicios Gestión del transporte público interurbano regular de viajeros Duración del contrato Años Principal 15 Prórrogas 0 Total 15 Inversión inicial a realizar EQUIPAMIENTO 3.196.830,95 € OBRAS 450.000,00 € GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS OBRAS 68.400,00 € Total 3.715.230,95 € Viabilidad del contrato *** 444.768,32 € TIR DEL PROYECTO 5,48% TIR DEL ACCIONISTA 14,73% Importe neto de la cifra de negocios ******** POR VENTA DE BILLETES 102.633.466,69 € ******************* 90.381.183,05 € PUBLICIDAD 56.081,29 € ALQUILER DE LOCALES 540.301,89 € TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 63.321.604,59 € Total 256.932.637,50 € Presupuesto base de licitación ******************* 90.381.183,05 € TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 63.321.604,59 € Importe duración principal del contrato (IGIC excluido) 153.702.787,64 € **** (duración principal del contrato) 0 Importe duración principal del contrato (IGIC incluido) 153.702.787,64 € Valor estimado del contrato Valor total duración principal del contrato (IGIC excluido) 256.932.637,50 € Valor total prórrogas del contrato (IGIC excluido) 0,00 € Modificaciones previstas (20%) 51.386.527,50 € Valor total del contrato (IGIC excluido) 308.319.165,00 € Proyecciones económicas % Absentismo 6,70% Seguridad Social, 2025 33,87% Tasa de actualización de gastos 2,00% Tasa de actualización de sueldos y salarios 2,28% Tasa de actualización de ******** 2,00% Gastos Generales 5,00% Beneficio Industrial 6,00% Impuesto sobre Beneficios 25,00% Tasa de interés 5,32% IGIC aplicable* Exento * Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Artículo 9. Supuestos de no sujeción. No están sujetas al Impuesto: 10. º La constitución de concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. 16. PLAZO DEL CONTRATO Y DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN . La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante **** en cuanto al plazo de duración del contrato de concesión de servicios, determina en su artículo 29 lo siguiente: “6. Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a la que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. b) Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).” Por otro lado, el Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, establece que la duración de los contratos de servicio público será limitada y no podrá superar diez años para los servicios de guagua o autocar. Además, el artículo 4.4. recoge que “si estuviese justificado por los costes que se derivan de una situación geográfica particular, la duración de los contratos de servicio público especificados en el apartado 3 en las regiones ultraperiféricas podrá prorrogarse en un porcentaje máximo del 50%.” Teniendo en cuenta, la situación estructural social y económica de las Islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y climas adversos y dependencia económica de un número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, convierte a las islas en una región ultraperiférica. Por tanto, visto lo anterior y considerando lo establecido en el proyecto de explotación de la concesión, se ha previsto una duración inicial de QUINCE (15) AÑOS. Dicho periodo se computará a partir de la fecha del acta de inicio de la prestación del servicio. Además, dicha duración se encuentra avalada por el plazo de recuperación de la inversión, tal y como se demuestra a continuación. 16.1. TASA DE DESCUENTO. El artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española establece que ”b es la tasa de descuento, cuyo valor será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el **************** en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.” Teniendo en cuenta el tipo de interés de los mercados de valores españoles a corto y largo plazo, extraído del Boletín Estadístico de Indicadores Económicos del mes de ********* de 2024, en el ***************** siendo los siguientes: Por tanto, la tasa de descuento sería de: may-24 3,30 jun-24 3,36 jul-24 3,28 ago-24 3,07 sep-24 3,00 oct-24 2,97 3,16 El resultando del rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años en los últimos seis meses es de 3,16, que incrementado 200 puntos supone una tasa de descuento de 5,16. 16.2. PERÍODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN. El artículo 10 de la citada normativa, en su punto segundo, fija una fórmula matemática para calcular el plazo de recuperación de las inversiones. Según esta fórmula, el período de recuperación de la inversión del contrato será el mínimo valor de n para el que se cumple la siguiente desigualdad: ? ??? ? (? + ?)? ? ? ?=? Donde, t: son los años medidos en números enteros. FCt es el flujo de caja esperado del año t, definido como la suma de lo siguiente: a) El flujo de caja procedente de las actividades de explotación, que es la diferencia entre los cobros y los pagos ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ******** del contrato, teniendo en cuenta tanto las contraprestaciones abonadas por las personas usuarias como por la Administración, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión y financiación. El flujo de caja procedente de las actividades de explotación comprenderá, entre otros, cobros y pagos derivados de cánones y tributos, excluyendo aquellos que graven el beneficio del contratista. b) El flujo de caja procedente de las actividades de inversión, que es la diferencia entre los cobros y los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles (entre ellos, derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, concesiones administrativas o aplicaciones informáticas), materiales o inversiones inmobiliarias, así como los cobros procedentes de su enajenación. Aunque no se prevea su efectiva enajenación en el momento de realizar las proyecciones, se incluirá como cobro procedente de las actividades de inversión el valor residual de los activos, entendido como el importe que se podría recuperar al término del contrato o bien de la vida útil del elemento patrimonial, en caso de que ésta finalice con anterioridad, ya sea por su venta en el mercado o por otros medios. Para la determinación del valor residual se analizarán las características de los elementos patrimoniales, tales como su vida útil, usos alternativos, movilidad y divisibilidad. FCt no incluirá cobros y pagos derivados de actividades de financiación. La estimación de los flujos de caja se realizará sin considerar ninguna actualización de los valores monetarios que componen FCt. Por lo tanto, el flujo de caja procedente de las actividades de explotación se corresponderá con la diferencia entre los cobros y los pagos ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ******** del contrato, teniendo en cuenta tanto las contraprestaciones abonadas por las personas usuarias como por la Administración, así como por otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión y financiación. B: es la tasa de descuento, cuyo valor será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el **************** ************************** en el Boletín del El instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público. Para el estudio del período de recuperación de la inversión del contrato se han tomado las siguientes consideraciones: • No se incluye los importes derivados de las actividades de amortización y financiación de la inversión. • El valor residual de las inversiones realizadas es cero, ya que todas las inversiones quedan amortizadas a la finalización del contrato. • Para determinar el periodo de recuperación de la inversión no se ha estimado las variaciones ya que el artículo 10 establece que “…La estimación de los flujos de caja se realizará sin considerar ninguna actualización de los valores monetarios que componen FCt…”, por tanto, no se ha incluido las tasas de actualización de gastos e ingresos. A continuación, se procede a determinar el período de recuperación de la inversión del contrato, aplicando la tasa de descuento a los costes del mismo, para una duración de 15 años, obteniéndose los resultados mostrados en la siguiente tabla: GASTOS AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 I. GASTOS DE PERSONAL 5.005.742,37 € 5.123.028,59 € 5.243.060,98 € 5.366.303,93 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € 5.492.032,11 € Arrendamientos 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € 300.000,00 € Reparaciones y conservación 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € 2.319.781,17 € Servicios profesionales independientes 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € 720,00 € Primas de seguros 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € 231.924,00 € Servicios bancarios y similares 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € 540,00 € Publicidad, propaganda y r. públicas 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € 48.480,00 € Suministros 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € 2.482.702,25 € Otros servicios 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 392.400,00 € 2. TRIBUTOS 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € 73.777,05 € III. GASTOS GENERALES 539.114,49 € 544.978,80 € 550.980,42 € 557.142,57 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € 563.428,98 € Totales 30.459.182,17 € ******** AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 AÑO 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 AÑO 15 ******** POR ****************** 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € 5.934.828,68 € ******************* 4.861.916,92 € 5.021.275,40 € 5.176.848,65 € 5.343.247,06 € 5.514.993,97 € 5.692.261,31 € 5.865.716,20 € 6.022.028,91 € 6.180.881,31 € 6.345.592,71 € 6.514.693,43 € 6.688.300,43 € 6.866.533,81 € 7.049.516,84 € 7.237.376,10 € PUBLICIDAD 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € 3.179,34 € ALQUILER DE LOCALES 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € 30.630,60 € TARIFA DE LA ADMINISTRACIÓN 2.126.610,60 € 2.491.084,67 € 2.650.091,19 € 2.885.405,29 € 3.145.123,67 € 3.174.832,03 € 3.146.554,93 € 3.087.328,66 € 3.013.053,92 € 2.953.293,93 € 3.639.860,28 € 3.975.837,00 € 3.755.314,14 € 5.480.302,14 € 6.155.738,16 € Flujo de caja descontado al origen 0,00 € 1.485.294,13 € 1.774.671,18 € 1.849.653,17 € 1.981.477,91 € 2.117.001,93 € 2.166.075,64 € 2.161.783,80 € 2.120.543,91 € ************ € 2.031.985,72 € 2.424.028,46 € 2.583.524,65 € 2.434.699,77 € 3.258.071,91 € 3.503.796,27 € Valor capital en el origen -30.459.182,17 € -28.973.888,04 € -27.199.216,86 € -25.349.563,69 € -23.368.085,78 € -21.251.083,85 € -19.085.008,21 € -16.923.224,41 € -14.802.680,50 € -12.732.489,39 € -10.700.503,67 € -8.276.475,21 € -5.692.950,56 € -3.258.250,79 € -178,88 € 3.503.617,39 € Año 0 -30.459.182,17 € 1.485.294,13 € 1.774.671,18 € 1.849.653,17 € 1.981.477,91 € 2.117 3 € 2.166.075,64 € 2.161.783,80 € 2.120.543,91 € 2.070.191,11 € 2.031.985,72 € 2.424.028,46 € 2.583.524,65 € 2.434.699,77 € 3.258.071,91 € 3.503.796,27 € Año 1 -28.973.888,04 € ****** Año 2 ************* € ***** Año 3 -25.349.563,69 € **** Año 4 -23.368.085,78 € Año 5 -21.251 5 € Año 6 -19.085.008,21 € Año 7 -16.923.224,41 € Año 8 -14.802.680,50 € Año 9 -12.732.489,39 € Año 10 -10.700.503,67 € Año 11 -8.276.475,21 € Año 12 -5.692.950,56 € Año 13 -3.258.250,79 € Año 14 247 -178,88 € Año 15 246 de 3.503.617,39 € Anexo 2 ESTUDIO DE VIABILIDAD En base a la fórmula del artículo 10 del RD 55/2017, las inversiones se recuperarán en el año en el que el valor capital en el origen sea mayor que cero, por tanto, el estudio determina que el plazo de recuperación de las inversiones planteadas concluye en la anualidad 15. 17. APORTACIÓN DE AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN PARA LA VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN. En referencia a los riesgos, se asume que la transferencia debe ser mayoritaria pero no desmesurada y por lo tanto ineficiente, debiendo encontrarse un diseño adecuado de la transferencia de riesgos, ya que éste será un factor determinante de cara a establecer el importe de la aportación que habrá de satisfacer la Administración por la explotación de los servicios públicos por parte de la iniciativa privada. Si los riesgos transferidos en el marco de la concesión fueran totalmente incontrolables para el sector privado, la aportación requerida se dispararía, haciendo el contrato inviable económicamente para El Cabildo. Por esta razón, uno de los objetivos fundamentales perseguidos durante la configuración del esquema y la estructura concesional ha sido el de encontrar el punto adecuado de riesgo a transferir, que resultando en todo caso mayoritario para la entidad concesionaria, ofrezca la mejor relación valor obtenido por los recursos invertidos - coste asumido por El Cabildo, con lo cual, y al objeto de contribuir a la viabilidad de la concesión, se ha contemplado una ayuda explotación de los servicios de transporte objeto de este Estudio por parte del Cabildo, en las cuantías descritas en el apartado 11.3.5. del presente documento. 18. OBSERVACIONES FINALES. Con todas las hipótesis planteadas en este estudio, tales como las inversiones, ******** y gastos de explotación, junto con la estructura de gestión prevista y la transferencia de riesgos planteada, el plan económico-financiero que presentará la ****** entidad adjudicataria de la concesión tendrá la solidez suficiente para llevar a cabo el negocio concesional y obtener las rentabilidades previstas. Por lo tanto, expuesto el marco teórico en el que se ha desarrollado el estudio, se puede concluir que el desarrollo metodológico empleado permite obtener una imagen fiable desde el punto de vista económico y financiero de la iniciativa privada, quedando mostrado la justificación de la viabilidad económica de la contratación que se pretende realizar, mediante la fórmula elegida de concesión y conforme a las determinaciones económicas expuestas. En Arrecife, a fecha de firma electrónica Departamento Técnico – Económico ********************* 199