Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/10 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 24 de febrero de 2025 Duración: Desde las 8:40 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** ******************************* NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. ******************************** «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Jesús Tovar Pérez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión anterior de 17 febrero 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 17 de febrero de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 13292/2023. Propuesta de aprobación del proyecto de “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1.- Con fecha 13 de septiembre de 2024, se acuerda, por parte del Área de Transportes y Movilidad, inicio de expediente para la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa. 2.- Con fecha 17 de septiembre de 2024, se realiza Consulta Pública Previa sobre la creación de la Mesa Insular del Transporte y la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular del Transportes de Lanzarote, conforme a lo estipulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la Consulta Pública Previa, no se presentaron sugerencias o aportaciones. 3.- Con fecha 9 de octubre de 2024, se solicita Informe de Impacto de Género al ***************************************************************************************** el cual se emite con fecha 27 de diciembre de 2024, señalando una serie de recomendaciones para fortalecer las acciones y directrices para garantizar una participación equitativa del sector del transporte. 4.- Con fecha 14 de febrero de 2025, se emite Informe Jurídico (2025-0008), por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo, donde se concluye que una vez atendidas las observaciones planteadas, no existe inconveniente jurídico para su aprobación. Tras el Informe Jurídico emitido, se proceden a corregir las observaciones planteadas por éste al borrador del Reglamento. 5.- Se adjunta al expediente proyecto de “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa”.\ CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- El Reglamento tiene como propósito principal establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa, que actuará como espacio de participación, coordinación y consulta en materia de transporte insular, asegurando transparencia y participación ciudadana en la toma de decisiones, eficiencia en la coordinación entre los distintos actores del sector del transporte por carretera y flexibilidad para adaptarse a los cambios y retos futuros. II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, correspondan en todo caso a los municipios, las provincias y las islas las potestades reglamentaria y de auto organización. La potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas les atribuye la facultad de organizar los servicios en la forma que estimen más conveniente para su mayor eficacia. III.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, señala que éstos, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en dicha ley, podrán crear órganos complementarios. IV.- La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en su artículo 7 recoge que los ******************* ostentan en materia de transporte por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial de esta clase de transportes. V.- El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130, dispone que el ************************ podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. VI.- El Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP nº. 92, de 16 de julio de 2008), en su artículo 36 establece que los órganos de participación se podrían enmarcar en diferentes vertientes, entre ellos se mencionan los espacios sectoriales/foros sectoriales, regulándolos en los artículos 37 a 41 del citado reglamento. Además, y dadas las especificidades del ******* y su relación con los Ayuntamientos de la Isla, se potenciarán y generarán todos los órganos que la coordinación y el fomento de la Participación Ciudadana requieran desde un acuerdo constante y renovado con los Municipios, para articular la participación en las diversas áreas de gestión social, económica, cultural y política. VII.- De acuerdo a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 62.a), corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los proyectos de reglamentos. En el mismo sentido, lo establece el artículo 127.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. VIII.- Conforme al artículo 53 c) de la Ley de Cabildos, así como el artículo 123 c) de la LRBRL, le corresponde al ************************ la aprobación y modificación de los reglamentos insulares de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica la regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. IX.- El procedimiento para la aprobación del Reglamento se encuentra regulado en el título III del Reglamento Orgánico del siguientes fases: ************************************* y consta de las 1. Aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno Insular. 2. Aprobación inicial por el Pleno del Cabildo. 3. Información pública y audiencia a los interesados en el plazo mínimo de 30 días. 4. Aprobación definitiva por el Pleno. X.- Las normas reglamentarias de los cabildos insulares se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el Boletín Oficial de Canarias. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el boletín oficial de la provincia (art. 246 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote y art. 82.2 de la Ley de Cabildos Insulares). Vista la propuesta de resolución PR/2025/1350 de 19 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el proyecto de “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y ************** conforme al anexo. Segundo.- Remitir el proyecto de Reglamento al Secretario General del Pleno, para su remisión a la Presidencia de la Comisión plenaria competente. Documentos anexos: Anexo 1. PROYECTO REGLAMENTO MESA INSULAR TRANSPORTE 3. Expediente 19493/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de cinco plazas del empleo Cuidadora / Cuidador, pertenecientes al ********* (Convocatoria de Selección por Concurso – Oposición). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de Gobierno Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del ****************************** cinco plazas del empleo Cuidadora / Cuidador, pertenecientes al ******** . Las plazas son las siguientes: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L V 2023 I018 Cuidadora / Cuidador L ************ Cuidadora / Cuidador L V 2023 I037 Cuidadora / Cuidador L V 2023 I022 Cuidadora / Cuidador L V 2023 I039 Cuidadora / Cuidador De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir las plazas ofertadas para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, estas plazas se acumularán al turno de acceso libre. 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del **************************************** de fecha 30.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del ****** se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del ***** profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *********** y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de ******** deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. de que se — ******** que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *************** Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/986 de 10 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 17 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de cinco plazas del empleo Cuidadora / Cuidador, pertenecientes al ******** . Las plazas son las siguientes: V ***** ****** *********** *** L V 2023 I018 Cuidadora / Cuidador L ************ Cuidadora / Cuidador L V 2023 I037 Cuidadora / Cuidador L V 2023 I022 Cuidadora / Cuidador L V 2023 I039 Cuidadora / Cuidador De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir las plazas ofertadas para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, estas plazas se acumularán al turno de acceso libre. SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ****************************************** ********************************************* y en la página web BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ****************************** CUIDADOR. DE CINCO PLAZAS DEL EMPLEO CUIDADORA / PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral cinco plazas del empleo Cuidadora / Cuidador, pertenecientes a las vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L V 2023 I018 Cuidadora / Cuidador L ************ Cuidadora / Cuidador L V 2023 I037 Cuidadora / Cuidador L V 2023 I022 Cuidadora / Cuidador L V 2023 I039 Cuidadora / Cuidador De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir la plaza ofertada para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, esta plaza se acumulará al turno de acceso libre. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Supervisión, apoyo y orientación a los/as usuarios/as en la higiene personal y en todas la actividades de la vida diaria. • Supervisión y control del estado de los/as usuarios/as, vigilando el cumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia, y el respeto a las demás compañeras y al personal del centro. • Supervisión, apoyo y orientación en el orden y limpieza de las habitaciones, así como de los espacios comunes del recurso. • Ejecución y supervisión de todas las actividades relacionadas con la retirada, cuidado y colocación de la ropa, alimentación, aseo, deporte y otras actividades del centro. • Aplicación de los medios de seguridad necesarios para mantener el orden del recurso. • Supervisión y control del estado de los/as usuarios/as, vigilando el cumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia. • Apoyo al personal de enfermería. Apoyo y supervisión en la administración de la medicación. Apoyo en las situaciones de contención que fuesen necesarias. • Prestación de los apoyos y ayudas necesarias a los /as usuarios/as para lograr los objetivos marcados en los programas de intervención. • Apoyo al personal de enfermería en situaciones de emergencia, supervisión y cuidado del resto de los pacientes. • Participación y ejecución de las actividades formativas, talleres, programas rehabilitadores. • Acompañamientos a actividades lúdicas y formativas fuera del recurso. • Acompañamientos de los/as residentes a citas médicas, judiciales o cualquier otro trámite que requiera apoyo y/o supervisión. • Comunicación de incidencias y cualquier otra situación o manifestación relevante al equipo técnico. Redacción del Libro de Registro. Cumplimentación de toda la documentación relativa al funcionamiento del Recurso y registros internos. • Participación en los cambios de turno y acudir a las reuniones de trabajo que se establezcan. • Activar servicios de emergencia: apoyo al personal de enfermería en situaciones de emergencia, supervisión y cuidado del resto de los pacientes. • Supervisión y control exhaustivo de las entradas y salidas del recurso, ya sean de los propios/as usuarios, familiares, y Registros personales y de pertenencias en aquellos casos que fuera necesario. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su términos, el acceso al empleo público. ****** en los mismos e) Titulación: Es necesario estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Adicionalmente, será preceptivo aportar alguno de los siguientes títulos o certificados equivalentes: • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. • El título de Formación Profesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería. • El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. • El título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención Sociosanitaria. En su caso, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. • En su caso, cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio o personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 295 /2004, de 20 de febrero. • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo. • Certificado de Habilitación Profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias, Técnico en atención a personas en situación de dependencia, Técnico Superior en Integración Social o Educación General Básica con un curso Homologado de 300 horas en la especialidad de geriatría o cuidados a personas dependientes. • El título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, regulado por el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre. • Cualquier otro título o certificado equivalente que se publique con los mismos efectos profesionales. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Acceso al empleo público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Será requisito para el acceso al empleo público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del ******************************************* Será requisito indispensable para acceder a la convocatoria estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Requisitos específicos para el turno de personas con discapacidad: Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos/as aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado igual o superior al 33%. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización del ejercicio correspondiente, en su caso, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos extremos se acreditarán mediante resolución o certificado expedido al efecto. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social). Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización del ejercicio de la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ****************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante ******** al ************************************ a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada ***** de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el ***** V el importe de la tasa por derecho de examen es de 10 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Certificación negativa del ******************************************* siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior. 4. Será requisito indispensable para acceder a la convocatoria estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. 5. Certificación, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, en los términos señalados en la regla anterior. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica sedelectronica.es). *************************** Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ****************************************** debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres ******** y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. ****** CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 20 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (30) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 20] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web *************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ****************************************** Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ********************************************* Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en ***** convocatoria. del mismo nivel objeto de la Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias ***** ****** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Otras agrupaciones profesionales y ***** hora V de Personal Laboral: 0,0050 puntos por cada También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el ***** y subgrupo, ****** o similar clase dentro del ***** profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web *********************************** online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los ********************** Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 2. Anexo I Anexo 3. Anexo II 4. Expediente 19496/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de cuatro plazas del empleo Monitora / Monitor , perteneciente al ***** 4. (Convocatoria de Selección por Concurso – Oposición). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de Gobierno Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. • En sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, y siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas, n.º158, de fecha 30 de diciembre de 2024. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del ****************************** cuatro plazas del empleo Monitora / Monitor, pertenecientes al ***** 4 . Las plazas son las siguientes: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1265 Monitora / Monitor L ************ Monitora / Monitor L IV 2022 9IND Monitora / Monitor L IV 2024 I054 Monitora / Monitor 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del **************************************** de fecha 24.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del ****** se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del ***** profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de ******** deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. de que se — ******** que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *********** Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/981 de 10 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 17 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de cuatro plazas del empleo Monitora / Monitor , perteneciente al ***** 4 . Las plazas son las siguientes: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1265 Monitora / Monitor L ************ Monitora / Monitor L IV 2022 9IND Monitora / Monitor L IV 2024 I054 Monitora / Monitor SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ****************************************** ********************************************* y en la página web BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ****************************** / MONITOR. DE CUATRO PLAZAS DEL EMPLEO MONITORA PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral cuatro plazas del empleo Monitora / Monitor, pertenecientes a las vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1265 Monitora / Monitor L ************ Monitora / Monitor L IV 2022 9IND Monitora / Monitor L IV 2024 I054 Monitora / Monitor SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Preparar, organizar, desarrollar y ejecutar, las distintas actividades (educativas, culturales, sociales, deportivas, etc.). • Evaluar los resultados e incidencias, transmitiéndolos a los técnicos y superiores jerárquicos. • Realizar tareas administrativas derivadas de las actividades. • Mantener el orden y limpieza del material, instalaciones y/o herramientas. • Realizar informes, memorias, etc., sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. • Llevar a cabo tareas de atención, acompañamiento y apoyo de los residentes. • Velar por el cumplimiento de la normativa interna. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Adicionalmente, será preceptivo aportar alguno de los siguientes títulos o certificados equivalentes: • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. • El título de Formación Profesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería. • El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. • El título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención Sociosanitaria. En su caso, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. • En su caso, cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio o personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 295 /2004, de 20 de febrero. • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo. • Certificado de Habilitación Profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias, Técnico en atención a personas en situación de dependencia, Técnico Superior en Integración Social o Educación General Básica con un curso Homologado de 300 horas en la especialidad de geriatría o cuidados a personas dependientes. • El título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, regulado por el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre. • Cualquier otro título o certificado equivalente que se publique con los mismos efectos profesionales. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Acceso al empleo público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Será requisito para el acceso al empleo público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del ******************************************* Será requisito indispensable para acceder a la convocatoria estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ****************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante ******** al ************************************ a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada ***** de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el ***** IV el importe de la tasa por derecho de examen es de 15 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Certificación negativa del ******************************************* siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior. 4. Será requisito indispensable para acceder a la convocatoria estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica sedelectronica.es). *************************** Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ****************************************** debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ************************ 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres ******** y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. ****** CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (40) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 30] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web *************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ****************************************** Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ********************************************* Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en ***** convocatoria. del mismo nivel objeto de la Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias ***** ***** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C2 y ***** IV de Personal Laboral: 0,0033 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el ***** y subgrupo, ****** o similar clase dentro del ***** profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web *********************************** online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los ********************** Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 4. ANEXO I Anexo 5. ANEXO II 5. Expediente 19497/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del empleo Patrón, pertenecientes al ***** 4. (Convocatoria de Selección por Concurso – Oposición). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de Gobierno Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del ****************************** dos plazas del empleo Patrón, pertenecientes al ***** 4. Las plazas son las siguientes: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1274 Patrón L IV 2022 1347 Patrón 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 30.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del ****** se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del ***** profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *********** y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el ************************************************************* En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de ******** deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. de que se — ******** que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *************** Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/919 de 7 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 17 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del empleo Patrón, pertenecientes al ***** 4. Las plazas son las siguientes: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1274 Patrón L IV 2022 1347 Patrón SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ****************************************** ********************************************* y en la página web BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ****************************** DE DOS PLAZAS DEL EMPLEO PATRÓN. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral dos plazas del empleo Patrón, pertenecientes a las vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1274 Patrón L IV 2022 1347 Patrón SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Patronear y manejar la embarcación o embarcaciones asignadas. • Llevar a cabo el mantenimiento de la embarcación o embarcaciones. • Gestionar certificaciones y autorizaciones requeridas para la navegación de las embarcaciones. • Dirigir, en su caso, el personal subordinado a bordo. • Vigilar y controlar la zona marítima que se le asigne al objeto de velar por la preservación del medio ambiente y el control de la ***** furtiva, de conformidad con la legislación vigente en la materia, dando parte de las incidencias. Apoyar a los servicios de vigilancia que realiza el personal con estas funciones que se desplaza a bordo de las embarcaciones. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. f) Estar en posesión del Título de Patrón de altura y/o Patrón de litoral de la Marina Mercante o superior en vigor. g) Estar en posesión de la tarjeta profesional en vigor en el momento de la presentación de solicitudes y con atribuciones de mando. h) Estar en posesión y en vigor de los Certificados de Especialidad obligatorios (Cdo. De Formación Básica en Seguridad, Cdo. De Embarcaciones de Supervivencia y Botes no rápidos, Cdo. De Formación Sanitaria Específica Inicial. i) Estar en posesión y en vigor de la Tarjeta Profesional de Operador Restringido del ************************************************* j) Estar en posesión del Certificado médico de embarque en vigor. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ****************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante ******** al ************************************ a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada ***** de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el ***** IV el importe de la tasa por derecho de examen es de 15 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Original o fotocopia compulsada de Título de Patrón de altura y/o Patrón de litoral de la Marina Mercante o superior en vigor. 4. Certificado médico de embarque en vigor. 5. Original o fotocopia compulsada de la tarjeta profesional en vigor en el momento de la presentación de solicitudes y con dotes de mando. 6. Original o fotocopia compulsada de Certificados de Especialidad obligatorios (Cdo. De Formación Básica en Seguridad, Cdo. De Embarcaciones de Supervivencia y Botes no rápidos, Cdo. De Formación Sanitaria Específica Inicial en vigor). 7. Original o fotocopia compulsada de Tarjeta Profesional de Operador Restringido del ************************************************* en vigor. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ***************** *************************** Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ****************************************** debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres ******** y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (40) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 30] x 10 Segundo ejercicio: El tribunal calificador determinará previamente la fecha de celebración del examen, el tiempo máximo de duración de la prueba y la resolución de un supuesto práctico, a elegir de entre dos planteados, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web *************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ****************************************** Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ********************************************* Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en ***** convocatoria. del mismo nivel objeto de la Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias ***** ***** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C2 y ***** IV de Personal Laboral: 0,0033 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el ***** y subgrupo, ****** o similar clase dentro del ***** profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web *********************************** online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 6. ANEXO I Anexo 7. ANEXO II 6. Expediente 19498/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de una plaza del empleo Peona/Peón de servicio, perteneciente al ********* (Convocatoria de Selección por Concurso – Oposición). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de Gobierno Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del ****************************** una plaza del empleo Peona / Peón de servicio, pertenecientes al ******** . La plaza es la siguiente: VGRUPOOPECÓDIGODESCRIPCIÓN LV2022753Peona/Peón de servicio Dicha plaza se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 30.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del ****** se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del ***** profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de ******** deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. de que se — ******** que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *************** Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/910 de 7 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 17 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de una plaza del empleo Peona/Peón de servicio, perteneciente al ******** . La plaza es la siguiente: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L *********** Peona/Peón de servicio Dicha plaza se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ****************************************** ********************************************* y en la página web BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ****************************** SERVICIO. DE UNA PLAZA DEL EMPLEO PEONA/PEÓN DE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral una plaza del empleo Peona/Peón de servicio, perteneciente a las vacante en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L *********** Peona/Peón de servicio Dicha plaza se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Apoyar a los oficiales en obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de edificios y espacios públicos insulares. • Colaborar en la limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios del Cabildo. • Controlar y mantener herramientas, llaves, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias del Cabildo. • Realizar la apertura y cierre de las dependencias del Cabildo, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones. • Colaborar en trabajos relacionados con actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por el ******* y sean necesarias por razón de servicio. • Cargar y descargar materiales, maquinaria, herramientas, etc., y trasportarla a los lugares adecuados. • Levantar y desmontar estructuras temporales, como andamios, apuntalamientos u otras. • Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Cabildo; así como depósito y recogida de correo. • Entrega y recogida de herramientas de la *********** insular. • Prestar los servicios de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Presidencia u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría, para lo cual haya sido previamente instruido. Asimismo, y con carácter general, deberá desempeñar en el puesto asignado, las siguientes tareas: • Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que realicen. • Comunicar puntualmente a su superior jerárquico, las deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos del Cabildo; así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo. • Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo. • Adecuarse a las exigencias que, con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria, plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. f) Estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Requisitos específicos para el turno de personas con discapacidad: Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos/as aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado igual o superior al 33%. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización del ejercicio correspondiente, en su caso, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos extremos se acreditarán mediante resolución o certificado expedido al efecto. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social). Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización del ejercicio de la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ****************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante ******** al ************************************ a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada ***** de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el ***** V el importe de la tasa por derecho de examen es de 10 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 3. Será requisito indispensable para acceder a la convocatoria estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. 4. Certificación, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, en los términos señalados en la regla anterior. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica sedelectronica.es). *************************** Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** ***************** hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ****************************************** debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** ***************** que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres ******** y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. ****** CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 20 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (30) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 20] x 10 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web *************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ****************************************** Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ********************************************* Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en ***** convocatoria. del mismo nivel objeto de la Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias ***** ***** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Otras agrupaciones profesionales y ***** hora V de Personal Laboral: 0,0050 puntos por cada También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el ***** y subgrupo, ****** o similar clase dentro del ***** profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web *********************************** online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los ********************** Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 8. ANEXO I Anexo 9. ANEXO II 7. Expediente 18293/2022. Propuesta de aprobación de reasignación de importes, modificación del plazo de ejecución y justificación de subvención concedida al *************************************************************************************************** (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Que con fecha 11 de noviembre ********** número de Decreto Resolución 2022- 7316, el ************************************ concede subvención al ************************************************************************************************** para la ejecución de los siguientes proyectos 1.- Ejecución de proyecto de instalaciones puesto de intervención de bomberos de Playa Blanca (52.000,00€) ; 2.- Ejecución de proyecto de instalaciones para adecuación de puesto de intervención de bomberos, protección civil y suc en Tías (280.000,00€); 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del ************************************* (516.000,00€); 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00€); 5.- Ejecución de proyectos helipuertos 90.000,00 €) concedida por el ************************************ a este Consorcio según Decreto número 2022-7316 de fecha 11 de noviembre ************ un importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€), con plazo de ejecución desde el 1 de septiembre *********** 31 de diciembre ********** de justificación hasta el 31 de marzo de 2024. Segundo.- Con fecha 17 de noviembre ********** número de expediente contable 2/2022- 6019 se abona al ************************************* con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. Tercero.- Mediante Decreto Resolución 2023-7281 de fecha 09 de noviembre *********** concedió la prórroga del plazo de ejecución hasta el 15 de agosto ********** hasta el 30 de septiembre de 2024. de justificación Cuarto.- Que con fecha 12 de julio ********** número de registro de entrada 2024-E-RE- 13840, el ************************************************************************************************** presenta solicitud tanto de modificación de actuaciones como una ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida, en la que manifiesta lo siguiente: (…) Teniendo en cuenta la siguiente problemática surgida en la tramitación de los expedientes de los proyectos siguientes: 1.- Ejecución de proyecto de instalaciones puesto de intervención de bomberos de ************* (52.000,00€). El Ayuntamiento de Yaiza no ha procedido a ceder al Consorcio el local para la instalación del puesto de intervención proyectado, solicitada por registro de salida n.º 2022-S-RC-67 de fecha 17 de marzo ********** reiterada por registro de salida * º 2023-S-RC-86 de fecha 30 de marzo de 2023, por lo que ha sido imposible el inicio de la ejecución del Proyecto. 2.- Ejecución de proyecto de instalaciones para adecuación de puesto de intervención de bomberos, protección civil y suc en Tías (280.000,00€). La ejecución de este proyecto se está realizando a través de la subvención concedida según Decreto n.º 2021-5178 de fecha 07 de octubre ************ €, expediente 15744/2021. 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del (516.000,00€). importe de 2.352.386,95 ************************************* Está pendiente de finalizar la redacción de la documentación para la licitación de la ejecución del proyecto. 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00€). Aunque ya se ha ejecutado una parte del Proyecto, por problemas en la redacción de los pliegos, está pendiente la finalización de la preparación de la documentación para adquirir la zodiac destinada al parque de Bomberos. *5.- Ejecución de proyectos helipuertos **(*90.000,00€). Se ha producido un retraso en la ejecución del Proyecto debido a que cuando se iba a proceder a la firma del Acta de inicio de la obra, se comprobó que la situación del hormigón era peor de la esperada, por lo que se ha tenido que redactar un proyecto modificado que ha implicado un incremento respecto al presupuesto inicial, además de un retraso en los inicios de la ejecución de la obra. Teniendo en cuenta lo argumentado anteriormente, SOLICITO: • Desistir de la ejecución del proyecto N.º 1.- Ejecución de proyecto de instalaciones puesto de intervención de bomberos de Playa Blanca (52.000,00€), e incrementar en ese importe el Proyecto N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos. • Desistir de la ejecución del proyecto N.º 2.- Ejecución de proyecto de instalaciones para adecuación de puesto de intervención de bomberos, protección civil y suc en Tías (280.000,00€) y sustituir por el “Proyecto para la adquisición de vehículos” por importe de 232.018,80€. Destinar el importe restante de 47.981,20€ al Proyecto Nº 5.- Ejecución de proyectos helipuertos. • Modificar el importe del Proyecto N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización del edificio del ************************************* y dotarlo con 457.425,58€ ya que se estima que el Proyecto que se está redactando en estos momentos ascienda a dicho importe. Destinar la diferencia de 58.574,42€ al Proyecto nº5 Ejecución de proyectos helipuertos. • Aprobar la modificación del importe para el proyecto Nª 5.- Ejecución de proyectos helipuertos, que debido a las incidencias de los proyectos N.º 1, N.º 2 y N.º 3, con los incrementos propuestos quedaría dotado con un importe de 248.555,62€ SUBVENCIÓN EJERCICIO 2022 (1.090.000,00€) Proyectos Importe N.º 2.- Adquisición de vehículo. 232.018,80 € N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del Consorcio de Seguridad y Emergencias 457.425,58 € N.º 4.- Inversión en material para parque de bomberos. 152.000,00 € N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos. 248.555,62 € TOTAL 1.090.000, 00 € Además, dadas las dificultades para la ejecución de los proyectos financiados por esta subvención, motivadas por los retrasos en la tramitación administrativa y en su contratación, es por lo que se solicita la modificación de los plazos de ejecución y justificación hasta el 31 de enero ********** justificación hasta el 28 de febrero de 2025, de la subvención para los proyectos anteriormente descritos. Esta solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2022. Quinto.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 27 de julio de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37. Punto 13. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de las actuaciones así como la ampliación de los plazos de ejecución y justificación hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Quedando conformado por las actuaciones siguientes: N. º 2.- Adquisición de vehículo (232.018,80 €) N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del (457.425,58 €) ************************************* N.º 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00 €) N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos (248.555,62 €) Se publica definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 115, con fecha 20 de septiembre de 2024 Sexto.- El 30 de diciembre ********** número de registro de entrada 2024-E-RE-26689, el ********* ** ********* *********** ********** ********** * ********* ** ********* ** presenta solicitud de reasignación de importes de las actuaciones aprobadas nº 2 y nº 3, así como una ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida, en la que manifiesta lo siguiente: (…) Teniendo en cuenta la siguiente problemática surgida en la tramitación de los expedientes de los proyectos: 2.- Adquisición de vehículo (232.018,80€). Se ha procedido a recepcionar el vehículo correctamente. 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del (457.425,58€). ************************************* Está pendiente de finalizar la redacción de la documentación para la licitación de la ejecución del proyecto. 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00€). Aunque ya se ha ejecutado una parte del Proyecto, todavía está en fase de adjudicación (presentación de documentación requerida a los posibles adjudicatarios) la licitación tramitada para la adquisición de la zodiac destinada al parque de Bomberos. 5.- Ejecución de proyectos helipuertos (248.555,62€). Está pendiente de recibir el dictamen de la ***************** sobre la resolución del contrato administrativo debido a los reiterados problemas sufridos con la empresa adjudicataria del contrato. Teniendo en cuenta lo argumentado anteriormente, SOLICITO: • Modificar el importe del proyecto N.º 2.- “Proyecto para la adquisición de vehículos” dotándolo de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EURO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (536.541,87€), con objeto de poder afrontar la compra de nuevos vehículos para el parque de bomberos de este Consorcio. • Modificar el importe del Proyecto N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización del edificio del ************************************* y dotarlo de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (152.902,51€) ya que finalmente se estima que el Proyecto que se está redactando en estos momentos ascienda a dicho importe. SUBVENCIÓN EJERCICIO 2022 (1.090.000,00€) Proyectos N.º 2.- Adquisición de vehículo 536.541,87 € ******* **** ***** ************* ************************** N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del Consorcio de Seguridad y Emergencias 152.902,51 € N.º 4.- Inversión en material para parque de bomberos. 152.000,00 € N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos. 248.555,62 € TOTAL 1.090.000, 00 € Además, dadas las dificultades para la ejecución de los proyectos financiados por esta subvención, motivado por los retrasos en la tramitación administrativa y en su contratación, es por lo que se solicita la modificación de los plazos de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, de la subvención para los proyectos anteriormente descritos. Séptimo.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. Octavo.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Hacienda y Contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. ******* **** ***** ************* ************************** • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda y Contratación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1326 de 18 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la reasignación de importes de las actuaciones aprobadas nº 2 y nº 3, incluidas en la subvención concedida al ************************************************************************************************** por importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€), quedando conformadas como se detalla a continuación: N.º 2.- Adquisición de vehículo (536.541,87 €) N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del ************************************* (152.902,51 €) N.º 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00 €) N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos (248.555,62 €) Segundo.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, de la subvención concedida por importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€). Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al ************************************************************************************************** el Acuerdo adoptado. 8. Expediente 13023/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 30 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8724, el ************************************ concede subvención nominada al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife” por importe de tres millones quinientos ochenta mil quinientos veintisiete euros (3.580.527,00€), en el que se incluyen los proyectos: “Obras de la red de pluviales lotes 1, 2 y 3” y “Proyecto de reforma y modernización del alumbrado del barrio de Maneje”, con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º.- Con fecha 12 de enero ********** número de expediente contable 2/2022-5277 se abona al Ayuntamiento de Arrecife, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de tres millones quinientos ochenta mil quinientos veintisiete euros (3.580.527,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha con fecha 29 de septiembre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-17244, tiene entrada en este ******* oficio del Ayuntamiento de Arrecife solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife”, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación para la licitación de las actuaciones. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6538, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 02 de abril ********** con número de registro de entrada en este ******* 2024-E-RC-4632, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Arrecife” en el que manifiesta: En relación al Decreto n.º 2023-6538 de fecha de 12 de octubre ************ el cual se concede prórroga hasta el 30 de abril ********** justificación hasta el 31 de mayo de 2024, de la subvención a favor del Ayuntamiento de Arrecife con destino a la financiación del "Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife", debido al retraso producido en la tramitación para la licitación de las actuaciones, por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resulten insuficientes, por la presente SOLICITO: Tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una prórroga de 6 meses en la ejecución, hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre ********** fin de poder dar el correcto cumplimento a las condiciones de dicha subvención. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 13. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 78, con fecha 26/06/2024. 7º.- Con fecha 22 de noviembre ********** número de registro de entrada 2024-E-RC- 18394, se recibe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife, oficio de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Arrecife” en el que manifiesta: …Que debido al retraso producido en la tramitación para la licitación de las actuaciones, por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resulten insuficientes siendo la situación actual y prevista de los proyectos objeto del Plan de Cooperación 2022 los siguientes; Proyecto de reforma y modernización del alumbrado del barrio de Maneje está actualmente en ejecución y tiene previsto finalizar el 30 de diciembre de 2024. Proyecto Obras de la red de pluviales: ace-tt-3, ace-cip-6, ace-ap-3 aliviando las aguas al puerto de naos del municipio de Arrecife decretado el inicio del expediente mediante decreto núm. 9804/2024 de 30/10/2024, con plazo de ejecución de 8 meses. Proyecto Obras de la red de pluviales: ace-ebp-1, ace-cip5a, ace-cip-5b, ace-ibp-1 del municipio de Arrecife, firmado el contrato, aprobado el plan de seguridad y salud por decreto núm. 9241/2024 de fecha 14/10/2024, se estima el inicio en el mes de diciembre, con plazo de ejecución de 10 meses. Por lo anterior, el plazo concedido hasta el 31 de enero *********** insuficiente. Tenga a bien conceder una ampliación de plazos, para la ejecución hasta el 31 de octubre y justificación 30 de noviembre de 2025, a fin de poder dar el correcto cumplimento a las condiciones de dicha subvención. 8º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 9º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. ******* **** ***** ************* ************************** • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1422 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife” por importe de tres millones quinientos ochenta mil quinientos veintisiete euros (3.580.527,00 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Arrecife el Acuerdo adoptado. 9. Expediente 13024/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 23 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8462, el ************************************ concede subvención nominada al Ayuntamiento de Haría para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” por importe de cuatrocientos cincuenta y uno mil novecientos cincuenta y dos euros (451.952,00 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Repavimentado de la calle San Juan de Haría”, “Mejoras y cambios de pavimento, así como el vallado de la cancha del Centro Sociocultural El Marinero de Punta Mujeres” y “Adquisición de mobiliario urbano de juegos infantiles”, con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º.- Con fecha 30 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5278 se abona al Ayuntamiento de Haría con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de cuatrocientos cincuenta y uno mil novecientos cincuenta y dos euros (451.952,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha con fecha 2 de octubre ********** número de registro de entrada 2023- E-RC-17281 tiene entrada en este ******* oficio del Ayuntamiento de Haría solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría”, exponiendo como argumento las dificultades técnicas que han impedido el inicio de la ejecución de parte de las obras incluidas en el Plan. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6541, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 10 de abril ********** número de registro de entrada en este ******* 2024-E-RE-6334, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría presenta solicitud de modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” sustituyendo el proyecto “Adquisición de mobiliario urbano de juegos infantiles” por el proyecto siguiente: “Parque Infantil de Tabayesco”. Además, solicita una ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: EXPONE: Que con fecha de 31 de diciembre *********** emite por el ***************************** Decreto nº 2022-8462 mediante el cual se concede subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Haría, por importe de 451.952,00 €, para la ejecución del "Plan de Cooperación Municipal 2022- Haría", que incluye los proyectos siguientes: 1.- REPAVIMENTADO DE LA CALLE SAN JUAN EN HARÍA. 2.-MEJORAS Y CAMBIOS DE PAVIMENTO, ASÍ COMO EL VALLADO DE LA CANCHA CENTRO SOCIOCULTURAL EL MARINERO DE PUNTA MUJERES. 3.- ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE JUEGOS INFANTILES. Se establecía en el Decreto de Concesión de subvención que el plazo para la ejecución de la actividad se extendía desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. Emitiéndose posteriormente Decreto nº 2023- 6541, de fecha 12/10/2023, de prórroga de dichos plazos, resolviendo literalmente: “Primero.- Prorrogar el plazo de ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo de 2024 …”. Pero, la tramitación de dichas obras está llevando también aparejado retrasos, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- REPAVIMENTADO DE LA CALLE SAN JUAN EN HARÍA. Con fecha de 14/03/2024 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que la obras se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada y recepcionada en conjunto con el Cabildo de Lanzarote. 2.- En el mismo informe arriba indicado, se pone también de manifiesto que las obras correspondientes al proyecto “MEJORAS Y CAMBIOS DE PAVIMENTO, ASÍ COMO EL VALLADO DE LA CANCHA CENTRO SOCIOCULTURAL EL MARINERO DE PUNTA MUJERES”, se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada pendiente del acta de recepción conjunta con el Cabildo de Lanzarote. 3.- En cuanto al proyecto denominado “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE JUEGOS INFANTILES” tal como se indica en el mismo Informe Técnico al que se alude en los apartados anteriores, ha sido modificado por el siguiente que se propone para su sustitución: “PARQUE INFANTIL DE TABAYESCO”. Por todo lo expuesto, es por lo que, SOLICITA 1.- Que sea incluida la obra “PARQUE INFANTIL DE TABAYESCO” en sustitución de “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE JUEGOS INFANTILES”, dentro de la línea de subvención “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, entendiéndose que dicha solicitud de modificación de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos, un total de 451.952€. 2. Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta 31/01/2025 y de justificación hasta el 28/02/2025, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de la actuación “Adquisición de mobiliario urbano de juegos infantiles” por el proyecto “Parque Infantil de Tabayesco”, así como la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría”, hasta el 31/01/2025 y 28/02 /2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 78, con fecha 26/06/2024. 7º.- Con fecha 27 de diciembre de 2024, con número de registro de entrada en este ******* 2024-E-RE-20490se recibe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría, oficio de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” en el que manifiesta: (…) Se establecía en el Decreto de Concesión de subvención que el plazo para la ejecución de la actividad se extendía desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. Habiendose concedido posteriores prórrogas del mismo, de tal modo que con fecha de 09/05/2024, además de la ampliación de plazo hasta 31/01/2025, se aprobó en Consejo de Gobierno la sustitución del proyecto ******************************************************** S” por el proyecto “PARQUE INFANTIL DE ********* Pero, la tramitación de este último ha llevado aparejados nuevas dificultades técnicas y por tanto retrasos, siendo los plazos establecidos para su ejecución insuficiente, detallándose a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- REPAVIMENTADO DE LA CALLE SAN JUAN EN HARÍA. Con fecha de 14/03/2024 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que la obras se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada y recepcionada en conjunto con el Cabildo de Lanzarote. 2.- En el mismo informe arriba indicado, se pone también de manifiesto que las obras correspondientes al proyecto “MEJORAS Y CAMBIOS DE PAVIMENTO, ASÍ COMO EL VALLADO DE LA CANCHA CENTRO SOCIOCULTURAL EL MARINERO DE PUNTA MUJERES”, se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada pendiente del acta de recepción conjunta con el Cabildo de Lanzarote. 3.- En cuanto al proyecto denominado ******************************************************** por el proyecto ******************************** se encuentra actualmente en fase de licitación, teniendo previsto subirlo en breve a la plataforma de contratación. Por todo lo expuesto y dado que se trata de una obra de INTERÉS GENERAL, es por lo que, SOLICITA: Que le sea concedida una nueva prórroga de ejecución hasta 31/10/2025 y de justificación hasta el 30/11/2025, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 8º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 9º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1423 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” por importe de cuatrocientos cincuenta y uno mil novecientos cincuenta y dos euros (451.952,00 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Haría el Acuerdo adoptado. 10. Expediente 13025/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 28 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8573, el ************************************ concede subvención nominada al Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé” por importe de un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos veintiséis euros (1.165.926,00€), en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Muro de cerramiento y almacén C.F. San Bartolomé”, “Mejora y modernización zonas de juego del municipio. Lote 2”, “Ampliación y reforma área Policía Local” y “Redacción de proyecto Construcción de aparcamiento subterráneo edificio de usos colectivos y Plaza Santa Elena", con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º.- Con fecha 30 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5274 se abona al Ayuntamiento de San Bartolomé, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos veintiséis euros (1.165.926,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha con fecha 20 de septiembre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-16654 tiene entrada en este ******* oficio del Ayuntamiento de San Bartolomé solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé”, exponiendo como argumento las demoras, tanto en las fases de licitación y posterior adjudicación de las obras, como demoras en su fase de ejecución por problemas de suministros. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6544, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 08 de abril ********** con número de registro de entrada en este ******* 2024-E-RC-4997, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé” en el que manifiesta, en el exponendo Cuarto, lo siguiente: Cuarto.- Que la solicitud de esta segunda ampliación de los plazos para ejecutar las actividades y posterior justificación, viene motivada por el hecho de que se están produciendo demoras en la fase de ejecución de las obras, haciendo constar especialmente que: 1. EXPTE. 2022008029. Obra: *************************************************************** Contratista: CONSTRUCCIONES AJEI, S.L. Fue tramitado expediente de modificación de contrato de obras. Obra concluida. Pendiente emitir última certificación ordinaria de obra. Pendiente convocar recepción de obra y liquidar. 2. EXPTE. 2022006012. Obra: "AMPLIACIÓN Y REFORMA ÁREA POLICÍA LOCAL". Contratista: T**************************************** Fue tramitado expediente de modificación de contrato de obras. Obra concluida. Pendiente emitir última certificación ordinaria de obra. Pendiente convocar recepción de obra y liquidar. 3. EXPTE. 2022007189. Obra: "MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE ZONAS DE JUEGO DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ. ZONA 2: LOCALIDAD DE SAN BARTOLOMÉ". Contratista: HORMIGONES INSULARES, S.L. Obra concluida. Pendiente convocar comprobación de las obras. Pendiente decretar ocupación efectiva y liquidar. 4. EXPTE. 2021009297. Servicio: REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, EDIFICIO PARA USOS COLECTIVOS Y PLAZA SANTA ELENA" Contratista: D. ************************* Redactado y aprobado el Proyecto básico. Pendiente redactar Proyecto de Ejecución. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el ***************************** se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una SEGUNDA PRÓRROGA para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2022-SAN BARTOLOMÉ, y que resulten los nuevos plazos los siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 31 de enero de 2025. 2. El plazo para la justificación de las actividades hasta el 28 de febrero de 2025. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 13. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 78, con fecha 26/06/2024. 7º.- Con fecha 18 de diciembre de 2024, con número de registro de entrada en este ******* 2024-E-RC-19785, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé” en el que manifiesta, en el exponiendo Quinto, lo siguiente: Quinto.- Que la solicitud de esta tercera ampliación de los plazos para ejecutar las actividades y posterior justificación viene motivada por el hecho de que se ha producido demora en los expedientes siguientes: 1. EXPTE. 2022007189. Obra: "MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE ZONAS DE JUEGO DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ. ZONA 2: LOCALIDAD DE SAN BARTOLOMÉ". Contratista: HORMIGONES INSULARES, S.L. Pendiente tramitar certificaciones de obra por precios contradictorios. 2. EXPTE. 2021009297. Servicio: REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, EDIFICIO PARA USOS COLECTIVOS Y PLAZA SANTA ELENA" Contratista: D. ************************* Si bien el Proyecto ya está redactado, la obra aún no se ha sacado a licitación por lo que no se ha empezado con el resto del contrato y que es el servicio de dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el ***************************** se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una TERCERA PRÓRROGA para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2022-SAN BARTOLOMÉ, y que resulten los nuevos plazos siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 31 de octubre de 2025. 2. El plazo para la justificación de las actividades hasta el 30 de noviembre de 2025. 8º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 9º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1425 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé” por importe de un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos veintiséis euros (1.165.926,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de San Bartolomé el Acuerdo adoptado. 11. Expediente 13028/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 23 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8451, el ************************************ concede subvención nominada al Ayuntamiento de Tinajo para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo” por importe de quinientos dieciséis mil setenta y siete euros (516.077,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo” en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto de urbanización de parque urbano y aparcamiento en la unidad de actuación La Vegueta”, “Proyecto constructivo de skate park en la avenida del Marinero en La Santa”, “Reforma de pista deportiva, campos de bola y construcción de pista de pádel”, “Acondicionamiento calle La Palma, La Vegueta” y “Rehabilitación de firme calle Timón, La Santa”, con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre diciembre de 2023. ********** de justificación hasta el 31 de 2º.- Con fecha 30 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5279 se abona al Ayuntamiento de Tinajo, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de quinientos dieciséis mil setenta y siete euros (516.077,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha con fecha 2 de octubre ********** número de registro de entrada 2023-E- ******** tiene entrada en este ******* oficio del Ayuntamiento de Tinajo solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo”, exponiendo como argumento el retraso en la ejecución de las obras. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6548, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 11 de abril ********** con número de registro de entrada en este ******* 2024-E-RC-5445, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Tinajo” en el que manifiesta: En relación con las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo que se detallan a continuación, se solicita la ampliación de los plazos de finalización y justificación, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente: 848/2020 Proyecto de urbanización de parque urbano y aparcamiento en la unidad de actuación ************** Fase 1. Adjudicada, no han comenzado las obras. 693/2021 Reforma de pista deportiva, campos de bola y construcción de pista de pádel. Adjudicada, no han comenzado las obras. 2042/2022 Proyecto constructivo de skate park en la avenida del Marinero en La Santa. ************** Finalizada. 2043/2022 Rehabilitación de firme calle Timón, La Santa – ***************** Finalizada. 2044/2022 Acondicionamiento calle La Palma, La Vegueta – ejecución. ***************** Adjudicada en 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 13. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 78, con fecha 26/06/2024. 7º.- Que con fecha 9 de enero ********** con número de registro de entrada en este ******* 2025-E-RC-527, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Tinajo” en el que manifiesta: SOLICITUD DE PRÓRROGA En relación con la subvención concedida para el desarrollo del PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2022-TINAJO en el que se incluyen los proyectos que se detallan a continuación, 848/2020 PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE PARQUE URBANO EN LA VEGUETA: Adjudicada, no han comenzado las obras. 693/2021 PROYECTO DE REFORMA DE PISTA DEPORTIVA, CAMPOS DE BOLA Y CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PÁDEL: Adjudicada, no han comenzado las obras. 2042/2022 PROYECTO CONSTRUCTIVO DE SKATE PARK EN LA AVENIDA DEL MARINERO EN ********** ************* Finalizada. 2043/2022 REHABILITACIÓN DE FIRME CALLE TIMÓN LA Finalizada. ********************** 2044/2022 ACONDICIONAMIENTO CALLE LA PALMA Finalizada. **************** *********** y debido a la situación en la que se encuentran, se solicita ampliación de plazo de ejecución hasta el 31/05/2025 y plazo de justificación hasta el 30/06/2025. 8º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 9º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1426 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo” por importe de quinientos dieciséis mil setenta y siete euros (516.077,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Tinajo el Acuerdo adoptado. 12. Expediente 11477/2023. Propuesta de aprobación de modificación del plazo de ejecución y justificación de subvención a *************************************************************************************************** (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que con fecha 06 de setiembre ********** número de Decreto Resolución 2023- 5673, el ************************************ concede subvención al ************************************************************************************************** para la ejecución de los siguientes proyectos 1.- Acondicionamiento de un puesto de intervención de bomberos en el municipio de Haría (50.000,00€); 2.- Adquisición de vehículos para el Parque de Bomberos (997.000,00€); 3.- Inversión en material (10.000,00 €); 4.- Creación de un Parque de Bomberos en Arrecife (1.500.000,00€), por importe total de dos millones quinientos cincuenta y siete mil euros (2.557.000,00€), con plazo de ejecución desde el 1 de abril de junio de 2025. *********** 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 Segundo.- Con fecha 17 de septiembre ********** número de expediente contable 2/2023- 4765 se abona al ************************************* con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de dos millones quinientos cincuenta y siete mil euros (2.557.000,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. Tercero.- Que con fecha 11 de febrero ********** número de registro de entrada 2025-E- RE-2676, el ************************************************************************************************** presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida, en la que manifiesta lo siguiente: (…) Actualmente, aunque se ha ejecutado en su totalidad el proyecto para la inversión en material y se ha formalizado el contrato para la adquisición del camión escalera, sigue en marcha la licitación del remolque de carga de botellas de aire y además está suponiendo una gran complejidad encontrar una ubicación adecuada que permita disponer de los accesos convenientes con objeto de minimizar los tiempos de respuesta para la creación de un nuevo Parque de Bomberos en Arrecife. Esta problemática imposibilita cumplir el periodo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 31 de marzo, es por lo que SOLICITO: La concesión de una prórroga de los plazos de ejecución hasta el 31 de septiembre ********** justificación hasta el 15 de octubre *********** la subvención para los Proyectos 1.- Acondicionamiento de un puesto de intervención de bomberos en el municipio de Haría (50.000,00€); 2.- Adquisición de vehículos para el Parque de Bomberos (997.000,00€); 3.- Inversión en material (10.000,00€); 4.- Creación de un Parque de Bomberos en Arrecife (1.500.000,00€). Cuarto.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. Quinto.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Hacienda y Contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda y Contratación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1347 de 19 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** de justificación hasta el 15 de octubre de 2025, de la subvención concedida por importe total de dos millones quinientos cincuenta y siete mil euros (2.557.000,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al ************************************************************************************************** el Acuerdo adoptado. 13. Expediente 13029/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 19 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8266, el ************************************ concede subvención nominada al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza” por importe de un millón noventa y tres mil seiscientos doce euros (1.093.612,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza” en el que se incluyen los proyectos siguientes**: “Proyecto de implantación de parque infantil ***************** “Proyecto de implantación de parque infantil Femés atrás” y “Proyecto de acondicionamiento e instalación deportiva municipal en ************************** con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. ********** de 2º.- Con fecha 27 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5275 se abona al Ayuntamiento de Yaiza, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón noventa y tres mil seiscientos doce euros (1.093.612,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- El 2 de octubre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-17360 tiene entrada en este ******* oficio del Ayuntamiento de Yaiza solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza”, exponiendo como argumento el retraso en la ejecución de las obras. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6549, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 2 de abril ********** con número de registro de entrada en este ******* 2024-E-RC-4604, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Yaiza” en el que manifiesta: Se adjunta a continuación detalle del grado de ejecución de cada una de las actuaciones: 1.- “Proyecto implantación de parque infantil **************** y 2.- “Proyecto implantación de parque infantil ************** dichos proyectos se han licitado de forma conjunta, mediante lotes, y nos encontramos en estos momentos en fase de ejecución, a punto de finalizar. 3.- “Proyecto de acondicionamiento de instalación deportiva municipal en *********** (Playa Blanca)”: dicho proyecto de obra se ha licitado y nos encontramos en estos momentos en fase de ejecución. Atendiendo a la marcha de dichos proyectos, nos resulta materialmente imposible poder llevar a cabo su ejecución total antes de la fecha establecida del 30/04/2024, por ello se SOLICITA: Que le sea concedida una prórroga dentro de la línea de subvención del "Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza" establecida en el Decreto nº 2022-8266, de fecha 19/12 /2022, del plazo de ejecución hasta 31/12/2024 y del plazo de justificación hasta el 31/01 /2025. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 13. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 78, con fecha 26/06/2024. 7º.- Que con fecha 20 de enero de 2025, con número de registro de entrada en este ******* 2025-E-RC-1646, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Yaiza” en el que manifiesta: (…) Cuarto: A fecha de hoy se han ejecutado en su totalidad los siguientes proyectos: 1.- “Proyecto implantación de parque infantil ***************** 2.- “Proyecto implantación de parque infantil ************** Y, con fecha de 16/01/2025 tras realizar una visita a la obra “Proyecto de acondicionamiento de instalación deportiva municipal en *********** (Playa Blanca)”, se ha podido comprobar que existen deficiencias en la ejecución de dicha obra. Las mismas han de ser solventadas, y atendiendo a su importancia resulta del todo imposible que se ejecuten antes del 31/01 /2025. Por lo anteriormente expuesto SOLICITO: Que por el ***************************** se conceda al Ayuntamiento de Yaiza una 3ª prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al "Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza" establecida en el Decreto nº 2022-8266, de fecha 19/12 /2022, estableciendo un nuevo plazo de ejecución hasta 31/10/2025 y de justificación hasta el 30/11/2025. 8º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 9º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** ******* **** ***** ********* ************* ************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1427 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza” por importe de un millón noventa y tres mil seiscientos doce euros (1.093.612,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Yaiza el Acuerdo adoptado. 14. Expediente 7654/2020. Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre ************ proyecto “Red de Riego de Arrecife”. (Solicitud de Subvención Directa). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2020 del Cabildo, se incluye la nominación de subvención al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del proyecto “Red de Riego de Arrecife” por importe de setecientos veintiocho mil novecientos treinta y siete euros con setenta y cinco céntimos (728.937,75€). 2º.- Que con fecha 10 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2020-5456, el ************************************ concede al Ayuntamiento de Arrecife una subvención de setecientos veintiocho mil novecientos treinta y siete euros con setenta y cinco céntimos (728.937,75€) para la ejecución del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021. 3º.- Con fecha 22 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2020-3100 se abona al Ayuntamiento de Arrecife con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de setecientos veintiocho mil novecientos treinta y siete euros con setenta y cinco céntimos (728.937,75€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Con fecha 09 de julio ********** número de Decreto 2021-3848, se concede prórroga en la ejecución hasta el 28 de febrero ********** de justificación hasta el 31 de marzo de 2022. 5º.- El 20 de enero de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-735, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arrecife solicita la ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife” exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de la actuación, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del proyecto subvencionado resulten insuficientes. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 24 de enero de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, hasta el 31/12/2022 y 31/01/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 39, con fecha 01 de abril de 2022. 7º.- El 16 de agosto de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-15269 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arrecife solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, exponiendo como argumento: Si bien, esta obra ha sido licitada por al ayuntamiento, la empresa adjudicataria ha incumplido los dos plazos que le ha otorgado este ayuntamiento para su ejecución sin haber ejecutado obra alguna. Por este motivo, el ayuntamiento ha procedido al inicio del expediente de resolución de contrato, por Decreto 2022-4557 de Alcaldía de fecha, 11/07/2022, a la empresa Compañía General de Construcciones Abaldo S.A. Debido a esto resulta necesario iniciar nuevamente la licitación de esta obra que tiene un plazo de ejecución de 6 meses. 8º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de noviembre de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, hasta el 30/09/2023 y 31/10/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 29, con fecha 08/03/2023. 9º.- El 10 de agosto de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-14645 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, exponiendo como argumento: …En fecha 30/10/2021 se adjudicó el contrato de la obra a la empresa Compañía General de Construcción Abaldo S.A.. Por reiteradas dilaciones de la empresa adjudicataria, se solicitó una segunda prórroga hasta 31/12/2022 y justificación hasta el 31/01/2023 que también fue concedida por resolución del Consejo del Gobierno Insular en sesión extraordinaria y urgente el lunes 24 de enero del 2022. No se llega a iniciar las obras, y en fecha 31/05/2022 se recibe una solicitud de la empresa de resolución del contrato. Por lo anteriormente expuesto y siendo intención de este ayuntamiento llevar a cabo las obras de ************************************************************************ por considerarla muy necesarias para la mejora medioambiental del municipio pero necesitando más tiempo a los efectos de poder realizar los trámites de resolución del contrato y nueva contratación, por la presente se solicita que se conceda una tercera prorroga de ampliación del plazo de ejecución hasta 30-06-2024 y de justificación hasta el 31-07-2024. 10º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de octubre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. Subvenciones Otorgadas de las de ejecución del Presupuesto general consolidado del ***************************** del ejercicio vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, hasta el 30/06/2024 y 31/07/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 149, de 11 de diciembre de 2023. 11º.- El 07 de mayo de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-7789, el Alcalde-Presiden del Ayuntamiento de Arrecife solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, exponiendo como argumento: El proyecto para la ejecución de la obra Red de Riego se valoró en la cantidad concedida por la subvención, si bien debido a modificaciones, su importe asciende a 1.768.533,46€. Por este motivo se precisa para la licitación de la obra, realizar modificaciones presupuestarias para contar con fondos propios que cubran la diferencia entre el valor de la obra actual y la cantidad concedida por la subvención. Dicha cantidad se contempla en el expediente gestiona núm. 6462/2024 Suplemento y Créditos Extraordinarios del Ayuntamiento de Arrecife. Por todo lo anterior, Solicito tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una ampliación del plazo para la ejecución del Proyecto Red de Riego, hasta el 31 de enero ********** justificación hasta el 28 de febrero de 2025, a fin de poder dar el correcto cumplimento a las condiciones de dicha subvención. 12º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 8 de julio de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Subvenciones Otorgadas de las de ejecución del Presupuesto general consolidado del ***************************** del ejercicio vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 115, de 20 de septiembre de 2024. 13º.- El 22 de noviembre de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-18392, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto “Red de Riego de Arrecife”, exponiendo como argumento: El proyecto se encuentra actualmente en licitación hasta la fecha 02 de diciembre de 2024, posteriormente se procederá a la valoración de ofertas y adjudicación. Una vez firmada el acta de replanteo el plazo de ejecución previsto de la obra es de seis meses. Por todo lo anterior, Solicito tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una ampliación del plazo para la ejecución del Proyecto Red de Riego, hasta el 30 de septiembre ********** justificación hasta el 31 de octubre de 2025, a fin de poder dar el correcto cumplimento a las condiciones de dicha subvención. 14º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2020. 15º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del ************************************ para el ejercicio vigente con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del ************************************ (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. ****************************** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1428 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre ************ proyecto “Red de Riego de Arrecife”, por importe de setecientos veintiocho mil novecientos treinta y siete euros con setenta y cinco céntimos (728.937,75€). Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Arrecife el Acuerdo adoptado. 15. Expediente 16788/2020. Propuesta de aprobación de autorización de la PRÓRROGA del contrato de “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE *********************************************** Y ** ******** *** CABILDO DE LANZAROTE”. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: RÓRROGA DEL “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE *********************************************** Y ** ******** *** CABILDO DE LANZAROTE”, CONTRATO DE SERVICIO QUE CONLLEVA PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ARTÍCULO 312 LCSP, MEDIANTE *********************** ******************************* (EXPTE. N.º 16788/2020). Visto el contrato para la prestación del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE *********************************************** Y ** ******** *** CABILDO DE LANZAROTE”, CONTRATO DE SERVICIO QUE CONLLEVA PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ARTÍCULO 312 LCSP, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ******************************* (EXPTE. N.º 16788/2020), suscrito entre la empresa ************************** B43654037 y esta Corporación, con fecha 15 de marzo de 2023 (Acta inicio 28/3/23). NIF n.º Resultando: Que es propósito de la *********** prorrogar el citado contrato, por un (1) año más, según propuesta realizada por el ************************************************** Resultando: Que el presupuesto de dicha prórroga asciende a la cantidad máximo de dos millones ciento dieciocho mil quinientos veinte euros con setenta y un céntimos (2.118.520,71 €), exento de **** Resultando: Que mediante escrito de fecha 15 de enero de 2025, con registro de salida n.º 2025-S-RE-435, se solicita a la empresa prorroga de dicho contrato. *************************** conformidad de Resultando: Que mediante escrito de fecha 29 de enero de 2025, con registro de entrada n. º 2023-E-RE-1577, la empresa prorroga. ************************* comunica la aceptacion de Resultando: Que, con fecha 6 de febrero de 2025, se realizó por la Titular del *************************************** retención de crédito en la anualidad 2025 (887.954,89 € - 638.179,02 € -93.228,50 €) y retención pendiente de utilización multiaplicación en presupuestos futuros 2026 (273.706,52 € -196.714,68 € - 28.737,10 €) Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la posibilidad de prorrogar el contrato, así como el informe de fiscalización de la Intervención General. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1139 de 12 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 18 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Autorizar la PRÓRROGA, por UN (1) AÑO MÁS del citado contrato suscrito entre la empresa ************************** NIF n.º B43654037 y esta *********** al objeto de realizar el “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE *********************************************** Y ** ******** *** CABILDO DE LANZAROTE”, CONTRATO DE SERVICIO QUE CONLLEVA PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, ARTÍCULO 312 LCSP, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (EXPTE. N.º 16788/2020), durante el período 28.03.2025 al 27.03.2026, por un importe máximo de dos millones ciento dieciocho mil quinientos veinte euros con setenta y un céntimos (2.118.520,71 €), exento de incluidos todo tipo de gastos e impuestos**.** El importe del contrato se distribuye en las siguientes anualidades: **** Tipo de Centro Ejercicio 2025 Ejercicio 2026 Total Residencia “Dr. ******************** 887.954,89 € 273.706,52 € 1.161.661,41 € Centro de Día “Las Cabreras” 638.179,02 € 196.714,68 € 834.893,70 € Centro de Día “La Graciosa” 93.228,50 € 28.737,10 € 121.965,60 € 2.- Notificar a la empresa ************************** adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 3.- Facultar a la Consejera del Área de Hacienda y Contratación para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 4.- Publicar el anuncio de prórroga en el Perfil del Contratante del ****************************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El ************************************* ha adquirido, en virtud del expediente núm. 20071 /2024, de contratación del suministro de cuatro escáneres de sobremesa, los bienes que se describen a continuación: Escáner de imágenes ******* fi-8170, 70ppm, 140 ipm, y * ***** CE2AJ15528 Escáner de imágenes ******* fi-8170, 70ppm, 140 ipm, y * ***** CE2AJ18671 Escáner de imágenes ******* fi-8170, 70ppm, 140 ipm, y * ***** CE2AJ18672 Escáner de imágenes ******* fi-8170, 70ppm, 140 ipm, y * ***** CE2AJ18673 2.- Consta en el expediente de referencia: Resolución, número 2024-7804, de fecha 10 de diciembre, de adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco de “suministro de cuatro escáneres de sobremesa para el ************************** (Expte. 20071/2024), del “Acuerdo marco para la contratación del suministro de equipos informáticos para el Cabildo de Lanzarote”, (Expte. n.º 7189/2022). Documento contable en fase O de ejecución. Factura, núm 2024/13312, de fecha 19 de diciembre de 2024. Albarán de entrega, número 2024/14680, de fecha 19 de diciembre ********** Ficha técnica que describe las características de los bienes especificados en el antecedente de hecho primero. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados." Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, en relación al artículo 17 del “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del ************************************* publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ***** determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Quinto.- Por su parte, el artículo 164.2.b) del ***** establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del ***************** y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular" Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del ************************************ (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el ************************ de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: o el Consejo Se darán de alta en el inventario General del ******* sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante **** todos”. que se incluirán Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. ******* **** ***** ************* ************************** La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014”. Octavo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración, a propuesta del Consejero Delegado del Área de bienestar social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/1254 de 14 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del ************************************ los siguientes bienes muebles adquiridos por esta *********** Insular: OBJETO * ***** PREC IO UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 º E s c á n e r ******* ********** CE2AJ15 528 750 , 0 0€ Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión º E s c á n e r ******* ********** CE2AJ18 671 750 , 0 0€ Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión º E s c á n e r ******* ********** CE2AJ18 672 750 , 0 0€ Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión º E s c á n e r ******* fi-8170 CE2AJ18 673 750 , 0 0€ Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. 17. Expediente 236/2025. Propuesta de alta en el Inventario de bienes. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Medio Ambiente ha adquirido, en virtud del expediente núm. 18209/2024, los bienes que se describen a continuación: U * D . OBJETO MA R C A M O D E L O REFERE NCIA FECHA AD QUISICIÓ * VALOR AD QUISICIÓ * 1 RPA (dron) con control remoto,2 baterías, maleta de transporte y cargador DJI M 3 0 T RTK ID SS3- ******* 30/12/2024 12. 745, 00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4BUPM2J ******* 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA4209 Q 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA420D W 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA420L 4 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA4208 D 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA420D X 30/12/2024 285,00 € 2.- Consta en el expediente de referencia: Documento de compra. Acta de conformidad con la factura. Albarán. Fotos Documento contable Fase O FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del ************************************* publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ***** establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del ************************************ (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37 de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del ******* solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del **** que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. · Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el *************************************** de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo *********** ******* **** ***** ************* ************************** Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Visto lo anteriormente expuesto, se informa la siguiente propuesta de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/1381 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del ************************************ los siguientes bienes: U * D . OBJETO MA R C A M O D E L O REFERE NCIA FECHA AD QUISICIÓ * VALOR AD QUISICIÓ * 1 RPA (dron) con control remoto,2 baterías, maleta de transporte y cargador DJI M 3 0 T RTK ID SS3- ******* 30/12/2024 12. 745, 00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4BUPM2J ******* 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA4209 Q 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA420D W 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA420L 4 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA4208 D 30/12/2024 285,00 € 1 Batería DJI T B 3 0 4 B U P M 2 SDA420D X 30/12/2024 285,00 € SEGUNDO.- Inscribir los bienes anteriormente descritos al área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. TERCERO: Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Medio Ambiente. 18. Expediente 1547/2025. Propuesta de alta en el Inventario de bienes. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Bienestar Social e Inclusión ha adquirido, en virtud del expediente núm. 1449 /2023, de contratación del suministro de ocho vehículos para el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, cofinanciado por el Fondo de Desarrollo de Canarias ***** mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, (Lote I. Tres vehículos tipo furgoneta de nueve plazas), los bienes que se describen a continuación: Vehículo marca ******* modelo TRAFIC, color BLANCO, matricula ********** con numero de bastidor VF1JL000172550204. Vehículo marca ******* modelo TRAFIC, color BLANCO, matricula ********** con numero de bastidor VF1JL000873779313. Vehículo marca ******* modelo TRAFIC, color BLANCO, matricula ********** con número de bastidor VF1JL000373779316. 2.- Consta en el expediente de referencia: Ficha técnica de los tres vehículos. Documento de compraventa. Permiso de circulación de los tres vehículos. Documento contable en fase O de ejecución del gasto. Factura que describe las características de los tres vehículos. Acta de recepción*.* *********** ** ******* Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. simismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del ************************************* publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. **Quinto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ***** establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del ***************** y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del ************************************ (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el ************************ de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: o el Consejo Se darán de alta en el inventario General del ******* sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante **** todos”. que se incluirán Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el *************************************** de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. ******* **** ***** ************* ************************** Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014”. Octavo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, “El inventario de vehículos detallará: 1. Clase. 2. Tracción mecánica, animal o manual. 3. Matrícula. 4. Título de adquisición. 5. Destino. 6. Costo de adquisición, en su caso, y 7. Valor actual”. En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/1392 de 20 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del ************************************ los siguientes bienes muebles adquiridos por esta *********** Insular: ******* **** ***** ************* ************************** O A 1 º VEHÍCUL O RENAUL T TRAFIC BLANC O ********* Área de Bienestar Social e Inclusión 2 º VEHÍCUL O RENAUL T TRAFIC BLANC O ********* Área de Bienestar Social e Inclusión 3 º VEHÍCUL O RENAUL T TRAFIC BLANC O ********* Área de Bienestar Social e Inclusión SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión.. Unidad de Seguros. 19. Expediente 1640/2025. Propuesta de emisión de INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO BÁSICO DENOMINADO «REHABILITACIÓN Y CAMBIO DE USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR A ******************** CORRESPONDIENTE A UN ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, DE 5 UDS. ALOJATIVAS Y 10 PLAZAS, MODALIDAD HOTELERA Y TIPOLOGÍA ******************* UBICADO EN CALLE FAJARDO, NÚM 11, T.M. DE HARÍA. (Autorización de Proyecto y Clasificación Provisional de Establecimientos Alojativos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Se propone al Consejo de Gobierno Insular emitir el siguiente INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 23 de diciembre de 2024 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de doña ************************** en representación de don *********************** solicitud de informe de clasificación provisional de un proyecto de hotel emblemático, ubicado en calle Fajardo, núm. 11, en el término municipal de Haría, con 5 uds. alojativas y 10 plazas. Segundo.- Consta en el expediente la Orden nº 709, de 18 de noviembre de 2024, de la Consejera de Turismo y Empleo, la cual resuelve «Dispensar, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al hotel emblemático proyectado en la calle Fajardo 11, en el municipio de Haría, para disponer la unidad de alojamiento denominada “suite 3” de la superficie mínima útil exigida por razones técnicas relacionadas con la distribución y configuración de la edificación, catalogada por el Plan General de Ordenación de Haría con grado de protección ambiental». Tercero.- Consta en el expediente la Orden nº 847, de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera de Turismo y Empleo, la cual resuelve «Dispensar, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al hotel emblemático proyectado en la calle Fajardo 11, en el municipio de Haría, de disponer de aseos generales, independientes para hombres y mujeres, por razones técnicas relacionadas con la configuración de la edificación, catalogada por el Plan General de Ordenación de Haría con grado de protección ambiental, y la falta de espacio». FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante, LOTC), establece en su artículo 13.1 que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en la referida Ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica. No obstante, en el apartado 2 del mismo artículo 13 indica que para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de determinados deberes específicos, entre los cuales se encuentra «cumplir los requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, para el acceso y ejercicio de las actividades calificadas como turísticas». En el caso de la actividad turística de alojamiento, estos requisitos de ordenación se encuentran en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre. Segundo.- El artículo 2 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento define el concepto «Hotel Emblemático» como: «i) Hotel Emblemático: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya» El inmueble objeto del presente proyecto se encuentra recogido dentro del Catálogo Arquitectónico del Municipio de Haría, ficha número HA52, aprobada en sesión plenaria el 3 de noviembre de 2006. Tercero.- El artículo 27.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento establece que las personas interesadas pueden solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, que el ******* informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en el mismo Reglamento a los efectos de su clasificación provisional. Los siguientes epígrafes del mismo artículo son del siguiente tenor: «2. La solicitud será presentada ante el proyecto técnico básico o de ejecución. **************** competente, acompañada de 3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa. 4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el **************************** de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio. 5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.» Vista la propuesta de resolución PR/2025/1174 de 13 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Acuerda la emisión del siguiente informe institucional: INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO BÁSICO DENOMINADO «REHABILITACIÓN Y CAMBIO DE USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR A ******************** CORRESPONDIENTE A UN ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, DE 5 UDS. ALOJATIVAS Y 10 PLAZAS, MODALIDAD HOTELERA Y TIPOLOGÍA HOTEL EMBLEMÁTICO, UBICADO EN CALLE FAJARDO, NÚM 11, T.M. DE HARÍA (EXPTE. 1640/2025). ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 23 de diciembre de 2024 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de doña ************************** en representación de don *********************** solicitud de informe de clasificación provisional de un proyecto de hotel emblemático, ubicado en calle Fajardo, núm. 11, en el término municipal de Haría, con 5 uds. alojativas y 10 plazas. Segundo.- Consta en el expediente la Orden nº 709, de 18 de noviembre de 2024, de la Consejera de ****************** la cual resuelve «Dispensar, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al hotel emblemático proyectado en la calle Fajardo 11, en el municipio de Haría, para disponer la unidad de alojamiento denominada “suite 3” de la superficie mínima útil exigida por razones técnicas relacionadas con la distribución y configuración de la edificación, catalogada por el Plan General de Ordenación de Haría con grado de protección ambiental». Tercero.- Consta en el expediente la Orden nº 847, de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera de Turismo y Empleo, la cual resuelve «Dispensar, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al hotel emblemático proyectado en la calle Fajardo 11, en el municipio de Haría, de disponer de aseos generales, independientes para hombres y mujeres, por razones técnicas relacionadas con la configuración de la edificación, catalogada por el Plan General de Ordenación de Haría con grado de protección ambiental, y la falta de espacio». FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante, LOTC), establece en su artículo 13.1 que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en la referida Ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica. No obstante, en el apartado 2 del mismo artículo 13 indica que para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de determinados deberes específicos, entre los cuales se encuentra «cumplir los requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, para el acceso y ejercicio de las actividades calificadas como turísticas». En el caso de la actividad turística de alojamiento, estos requisitos de ordenación se encuentran en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre. Segundo.- El artículo 2 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento define el concepto «Hotel Emblemático» como: «i) Hotel Emblemático: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya» El inmueble objeto del presente proyecto se encuentra recogido dentro del Catálogo Arquitectónico del Municipio de Haría, ficha número HA52, aprobada en sesión plenaria el 3 de noviembre de 2006. Tercero.- El artículo 27.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento establece que las personas interesadas pueden solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, que el ******* informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en el mismo Reglamento a los efectos de su clasificación provisional. Los siguientes epígrafes del mismo artículo son del siguiente tenor: «2. La solicitud será presentada ante el proyecto técnico básico o de ejecución. **************** competente, acompañada de 3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa. 4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el **************************** de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio. 5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.» FUNDAMENTOS TÉCNICOS La documentación técnica que se ha tomado como referencia, aportada por el promotor al expediente, es la siguiente: Memoria de Proyecto Básico de «REHABILITACIÓN Y CAMBIO DE USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR A HOTEL EMBLEMÁTICO», ubicado en calle Fajardo, núm. 11, en el término municipal de Haría, redactado por la arquitecta doña ************************** colegiada n.º 3334 por el ********************************************* firmado digitalmente el 23 de diciembre de 2024. La parcela donde se emplaza el inmueble objeto del presente proyecto (referencia catastral 6251002FT4265S0001IT) tiene forma rectangular, con una superficie total de 596 m². El uso actual del edificio es el residencial (vivienda), pasando a residencial público tras el correspondiente cambio de uso. El proyecto se basa en la rehabilitación de la vivienda para convertirla en un hotel emblemático de 5 dormitorios, almacén (que incluye zona de depósito de equipaje), zona de distribución con recepción y dos patios, uno de ellos con piscina y zona solárium y el otro interior. Además cuenta con una estancia habilitada como cocina y una sauna. El proyecto presentado cumple con el artículo 13.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento en cuanto a la distribución zonal en: general; de alojamiento; y de servicios y mantenimiento. El espacio destinado a alojamiento se compone por 5 unidades alojativas. La Tabla 1 muestra las superficies útiles de los diferentes dormitorios proyectados. La unidad alojativa denominada «Suite 3» no cumple con los requisitos mínimos establecidos al efecto en el artículo 13.2 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, si bien consta en el expediente dispensa al respecto de conformidad con el artículo 35 del mismo Reglamento. Tabla 1. Superficie Uds. Alojativas Por su parte, con relación a la zona general, constituida esta según el artículo 15 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento por «los espacios destinados a la interrelación de los usuarios turísticos, tales como el vestíbulo, la recepción, los salones, terrazas, aseos generales, andenes y aparcamientos», el artículo 13.2 del mismo Reglamento fija, para los hoteles emblemáticos, una proporción mínima de 1,10 m² de superficie por cada plaza alojativa (sujeto a un mínimo, en todo caso, de 20 m²), resultante en una necesidad total de 20 m² de zona general. De la documentación técnica puede deducirse que el establecimiento proyectado cumple, con amplio margen, con el requisito de superficie destinada a zona general. Tal como establece el artículo 17 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, los establecimientos hoteleros deben disponer de aseos generales para las personas usuarias en la zona general, independientes para hombres y mujeres. El proyecto de referencia no cumple este requisito, si bien consta en el expediente dispensa al respecto de conformidad con el artículo 35 del mismo Reglamento. Con relación a los restantes requisitos de ordenación verificables en fase de proyecto, y como síntesis de los ya mencionados, se muestra en la Tabla 2 el estado de cumplimiento de los mismos. Tabla 2. Resumen Requisitos Ordenación Hotel Emblemático PRONUNCIAMIENTO En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos se informa FAVORABLEMENTE la clasificación provisional en categoría única del proyecto de hotel emblemático de 5 uds. alojativas y 10 plazas, denominado «REHABILITACIÓN Y CAMBIO DE USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR A HOTEL EMBLEMÁTICO», ubicado en calle Fajardo, núm. 11, en el término municipal de Haría. Este informe de clasificación turística provisional se limita única y exclusivamente a la valoración de los requisitos de ordenación que el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento establece para los hoteles emblemáticos. Por tanto, en ningún caso es objeto de valoración el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa de aplicación establezca, en particular la compatibilidad del proyecto con cualquier instrumento de ordenación que le resulte de aplicación, o el cumplimiento del vigente marco normativo de la edificación en España, que dispone las exigencias básicas, los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación, de salubridad, protección contra incendios, ahorro energético, la protección contra el ruido, sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. 20. Expediente FACT-2025-230. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0001, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del ************************************************************************************************ de fecha 18 de febrero ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 12 de febrero de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0001, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL PROVINCIA CANÓNICA ESPAÑA SUR con CIF R4100019A por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.235,60€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** base a los siguientes se emite la siguiente propuesta en ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 8 de mayo *********** adjudica directamente a Provincia de España- Sur de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, con CIF número R4100019A., el “ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA ALBERGAR EL RECURSO ALOJATIVO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO GESTIONADO POR LA ******************************* DEL ****************************** MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA” el precio máximo del mencionado contrato queda fijado en DOCE MIL CIENTO DOCE EUROS CON VEINTE CENTIMOS, (12.112,20€) y en concepto de I.G.I.C., OCHOCIENTOS CUARENA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS, (847,80€). Este importe incluye una renta mensual pactada de MIL OCHENTA EUROS con impuestos incluidos (1.080,00 €/mes, impuestos incluidos), por el plazo de duración de un año, desde el 12/05/2020 hasta el 11 de mayo de 2021, estableciéndose prórrogas anuales, durante un plazo máximo de TRES AÑOS (3 años) . (Expediente gestiona 6731/2020) SEGUNDO.- En fecha 5 de mayo de 2021, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer (ram) para víctimas de violencia de género de la isla de ********* del ************************************* al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por un año mas, desde el 12 de mayo de 2021 hasta el 11 de mayo de 2022. TERCERO.- En fecha 20 de abril de 2022, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer (ram) para víctimas de violencia de género de la isla de ********* del ************************************* al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por un año mas, desde el 12 de mayo de 2022 hasta el 11 de mayo de 2023. CUARTO.- En fecha 5 de mayo de 2023, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer (ram) para víctimas de violencia de género de la isla de ********* del ************************************* al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por un año mas, desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 11 de mayo de 2024. QUINTO.- Cabe recalcar que el mismo está arrendado desde tiempos inmemorables al ************************************* tal y como consta en el expediente 6731/2020 y, en el pasado, al extinto ************************************* conocido como piso tutelado de menores, **************** dando cabida a distintos recursos alojativos de servicios especializados (alojamiento de menores, mujeres víctimas de malos tratos, etc) . SEXTO.- Dada la intención de la propietaria del inmueble de proceder a la venta del referido inmueble, y disponiendo, esta Administración Pública, en calidad de arrendataria, incluso de un derecho preferente, tal y como establecen los artículos 25 y 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se plantea la adquisición del mencionado inmueble dada su obligación de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal . De hecho, en fecha 16 de octubre *********** incoa expediente para la adquisición del inmueble arrendado para el RAM. No obstante, en la actualidad, aún continúa pendiente. SÉPTIMO.- En fecha 6 de junio de 2024, las partes contratantes suscriben CLÁUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga excepcionalmente el contrato de arrendamiento de un inmueble con destino al recurso alojativo de la mujer (ram) para víctimas de violencia de género de la isla de ********* del ************************************* al objeto de seguir dando continuidad al arrendamiento por seis más, desde el 12 de mayo de 2024 hasta el 11 de noviembre de 2024. OCTAVO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho arrendamiento con anterioridad a la fecha mencionada, la empresa que prestaba los servicios (HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL PROVINCIA CANÓNICA ESPAÑA SUR), continúa prestando dichos servicios, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero. NOVENO.- Desde el ****************************** se está tramitando un nuevo expediente para la contratación patrimonial, mediante procedimiento de adjudicación directa, del arrendamiento de un inmueble sito en Arrecife, con destino a recurso alojativo para víctimas de violencia de género de la isla de Lanzarote, gestionado por el ************************************** DÉCIMO.- Habida cuenta que el ***************************** no posee otros inmuebles que permita el desarrollo de sus funciones ni el cumplimiento de sus fines, en lo referido a la Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la Isla de Lanzarote, resulta necesario la tramitación de un expediente de contratación patrimonial para el arrendamiento de un inmueble que permita dar cabida al Recurso Alojativo gestionado por el **** ** ********* ****** * ********* *** Cabildo de Lanzarote. UNDÉCIMO.- El arrendamiento se corresponde con el alquiler de los meses de enero y febrero de 2025, por la empresa HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL PROVINCIA CANÓNICA ESPAÑA SUR con CIF R4100019A por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.235,60€ ). DUODÉCIMO.- Este **************** opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico del arrendamiento facturado; en el conjunto de los importes facturados por por la empresa HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL PROVINCIA CANÓNICA ESPAÑA SUR no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al arrendamiento prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO TERCERO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DÉCIMO CUARTO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO QUINTO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este ******* Insular: T e r c e r o Denominación Social Fecha de Fac tura N º . F a c tura Expte. G e s t i ona Aplicación presupues taria Impor te (eu ros) R 41 HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN 0 1 / 0 1 03/2 FACT- 2312 202 1.080, 0 0 0 VICENTE DE PAÚL PROVINCIA /2025 025 2025 - 00 19A CANÓNICA ESPAÑA SUR 230 R 41 HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN 0 1 / 0 2 06/2 FACT- 2312 202 1.155, 0 0 0 VICENTE DE PAÚL PROVINCIA /2025 025 2025 - 60 19A CANÓNICA ESPAÑA SUR 547 DÉCIMO SEXTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** * los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del ************************************** responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta *********** no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de ******************** NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualad, violencia de Género y diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1327 de 18 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0001, de fecha 12 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL PROVINCIA CANÓNICA ESPAÑA SUR con CIF R4100019A conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******************************************************************** proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.235,60€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.235,60€ ), con el siguiente desglose: T e r c e r o Denominación Social Fecha de Fac tura N º . F a c tura Expte. G e s t i ona Aplicación presupues taria Impor te (eu ros) R 41 HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN 0 1 / 0 1 03/2 FACT- 2312 202 1.080, 0 0 0 VICENTE DE PAÚL PROVINCIA /2025 025 2025 - 00 19A CANÓNICA ESPAÑA SUR 230 R 41 HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN 0 1 / 0 2 06/2 FACT- 2312 202 1.155, 0 0 0 VICENTE DE PAÚL PROVINCIA /2025 025 2025 - 60 19A CANÓNICA ESPAÑA SUR 547 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL PROVINCIA CANÓNICA ESPAÑA SUR con CIF R4100019A por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 2.235,60€ ), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 202 Arrendamiento de edificios y otras construcciones. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 21. Expediente FACT-2025-713. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0002, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el ****************************** por DOS AÑOS, entre la empresas ****************** **************** ****************** ********************************** *********************** (Expte. 7941/2018). y ****************** y el ****************************** SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, ************************** con CIF B35294065 y EL ****************************** LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, ************************** con CIF. B35294065 y EL ****************************** LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, ***** ****************** HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios ************************* continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el ****************************** se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas: del 21 al 25 de enero de 2025, Departamento de Geoparque realizados por la entidad mercantil ********************* con CIF B35686922, por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (1.347,51 €)). NOVENO.- Este **************** opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil ********************** no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2025-713, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil *********************** de fecha 12 de febrero de 2025. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este ******* Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 ********** ****** *** 05/02/2025 C R / C R /000022/25 F A C T - 2025-713 1705.23100 1347,51 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** * los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del **************************** responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta *********** no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Geoparque, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1376 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0002, de fecha 12 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de ********************** con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** Departamento de Geoparque, proscrito por el derecho,por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (1.347,51 €) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (1.347,51 €), con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 ********** ************ 05/02/2025 C R / C R /000022/25 F A C T - 2025-713 1705.23100 1347,51 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ********************** con CIF. B35294065, por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (1.347,51 €) Autorización.. con cargo a las Retenciones de Crédito números 2/2025-1467 y a la Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 22. Expediente FACT-2025-629. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0003, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art.175 del Real Decreto 2568/1986, d e28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, En relación al informe de omisión de la Función de la Interventora nº2025-0003 con fecha 12 de febrero de 2025, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo la empresa ************************** euros (21.400,00€). con CIFB75522110, por un importe de veintiún mil cuatrocientos La relación de factura adjunta, toda ella presentada por la empresa *************************** con CIFB75522110 ha sido gestionada por el ****************** cuya finalidad era contratar los servicios para la realización del evento “Un viaje de aprendizaje” a través de un ciclo de conferencias de Educativos de la isla. ********************* dirigido a los Centros Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO.- Que con fecha 10 de enero de 2025, se abre expediente en Gestiona (Expte. 345/2025) para la tramitación cuya finalidad era contratar los servicios para la realización del evento “Un viaje de aprendizaje” a través de un ciclo de conferencias de ********************* dirigido a los Centros educativos de la isla. SEGUNDO.- Que con fecha 13 de enero se solicita RC por parte del Área de Juventud. TERCERO.- Que según el Real Decreto-Ley 3/2020, 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la ************** en el ámbito de contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondo de pensiones; de ámbito tributario y litigios fiscales. Y disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Que en virtud de lo establecido en la modificación de la Ley 9/2017, no existe en la actualidad limitación alguna ni en número ni en volumen económico en relación a los contratos menores adjudicados a la misma empresa. Que según el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2021, adoptó al punto cuatro del Orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo: Expediente núm. 11690/2021: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Instrucción de Contratos Menores. Instrucción relativa a la tramitación de los contratos menores en el Cabildo de Lanzarote, sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes. CUARTO.- Que con fecha 20/01/2025 se adjunta RC nº2/2025000000197. QUINTO.- Que con fecha 20/01/2025, se emite la memoria justificativa.(Firmada por el jefe del Servicio y la Consejera del Área), para continuar en contratación con sus respectivos procedimientos. SEXTO.- Que con fecha 23/01/2025, la Interventora devuelve el expte. nº345/2025 sin fiscalizar al Área 230 Contratación y compras por los motivos siguientes: *no procede la fiscalización limitada previa de la autorización de un gasto con posterioridad a la prestación del servicio del evento, que ya tuvo lugar durante los días 20, 21 y 22 de enero de 2025”. SÉPTIMO.- Que con fecha 6 de febrero *********** registró por sede electrónica la factura por parte de la empresa *************************** y comprobando que los trabajos se han realizado, aportando un informe y evidencias gráficas. Por lo que, dicha factura se conformó el día 6 de febrero ************ el Jefe del ********************** Observación: Esta factura con previsión para su trámite por omisión de la Interventora. Justificar: Que el ********************* realizó el trámite en tiempo y forma el correspondiente procedimiento. Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014. y del Cuarto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Quinto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, y según la PROVIDENCIA, eleva a la Sra. ******************************* para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/1295 de 17 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0003 de fecha 12 de febrero de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa *************************** con CIF B75522110 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de veintiún mil cuatrocientos euros (21.400,00€) El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe de veintiún mil cuatrocientos euros (21.400,00€) a la empresa ************************** con CIF B75522110**,** según se detalla a continuación: N u m . Fra. Tercero Denom. Social Importe Fecha Gestiona fact/001 ******* 0 ********************* S. L. 21.400,00 € 3 1 / 0 1 /25 Fact. 2025 /629 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ************************** con CIF ******** por el importe de veintiún mil cuatrocientos euros (21.400,00€) con cargo a la RC n.º 2/2025000000197 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Es todo cuanto, el técnico superior de juventud, ha de informar salvo error u omisión no intencionados y sin perjuicio de cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante el órgano competente decidirá lo que estime oportuno. 23. Expediente FACT-2025-449. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0005, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del ******************************************************************************** de fecha 17 de febrero ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 17 de febrero de 2025 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0005 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobrecoste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de diciembre *********** 31 de diciembre de 2024, así como las facturas correspondientes a los “Servicios Hogares Funcionales DI y NTP, Centro de Estancia Diurna NTP y Centro Ocupacional DI en el mes de enero de 2025, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 293.605,51€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Relativos a las Facturas de los “Servicios Hogares Funcionales DI y NTP, Centro de Estancia Diurna NTP y Centro Ocupacional DI en el mes de enero de 2025. (FACT- 2025-805, FACT-2025-806, FACT-2025-807). 1.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este **************** y subvenciones de esta corporación. • Con fecha 23 de julio ************************************* *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los ******************* la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** de Lanzarote, la **************************************** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el ************************************ y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de Tahiche. Duración hasta el 31 de diciembre de 1998. • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el ************************************ y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, ******* Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ******* para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ******* • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de Tahiche. • Con fecha 15 de marzo *********** ************************************ suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el ************************************* los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ******* Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el ************************************* y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* el período 2007-2010. para la gestión de los recursos, para • Con fecha 2 de diciembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el ************************************* los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el ************************************* los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el ************************************* los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el ************************************* los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote ******* en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. • Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. • En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ******* ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. 2. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el ****************************** fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ******* respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. 3. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este **************** es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. 4. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este **************** se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). 5. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 6. El ***************************** cuenta a fecha de este informe con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 183 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 31 Centro de Día Necesidad Tercera Persona 50 Centro Ocupacional DI 75 Hogares Funcionales DI 23 7. En fecha 25 de febrero de 2021, ******* presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 8. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ******* acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el ************************************ para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el ****************************** para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. 9. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. 10. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 11. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del ************************* conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 12. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 13. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. 14. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por ******* (Expediente 15832/2022). 15. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). 16. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del ****************************************************** en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 17. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). 18. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). 19.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). 20. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL ************************************ Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ***************************** “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el ************************************* planificación en recursos e inversiones ante la citada este protocolo de actuaciones”. *********** así como, a presentar una durante la vigencia de Desde ese fecha hasta la actualidad, se han seguido abonando mensualmente los servicios prestados a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de resolución de la omisión de fiscalización. 21.- Con fecha 07 de junio de 2024, el Cabildo de Lanzarote procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Anuncio relativo a la aprobación de la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria pública y Pliego de Prescripciones Técnicas , sobre la selección de las Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la gestión de una Residencia de Discapacidad (DI) del ****************************** Con fecha 30 de septiembre de 2024, se procede a la firma del Acuerdo de formalización del Concierto para la gestión de la Residencia de Discapacidad con la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 22.- Consta en los expedientes de FACT-2025-805, FACT-2025-806, FACT-2025-807, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 11 de febrero de 2025, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: • Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de enero de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales NTP y Centro de Día NTP corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 01/05. • Que durante el período comprendido entre el el 01 al 31 de enero de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 01/06. • Que durante el período comprendido entre el el 01 al 31 de enero de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 01 /07. 23.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el período del 01 al 31 de enero *********** los diferentes centros (Centro de Estancia Diurna, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (152.058,35€ ). Antecedentes relativo a la Factura del sobrecoste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de diciembre (FACT-2025-449). *********** 31 de diciembre de 2024 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el ******* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del ************************* conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del ****************************************************** económico incorporado al expediente. en relación con el informe 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta *********** en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** ********************************** requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por A******* (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F0401 con registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del *************************************************************** de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero marzo de 2023. ********** el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del *************************************************************** de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, ******* presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de ******************************* y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del *************************************************************** de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el ************************************ y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el ************************************* inversiones ante la citada *********** así como, a presentar una planificación en recursos e durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el ************************************* titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL ***************************** Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ***************************** “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024-7062). 53º. En fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** 30 de septiembre de 2024.(Expte. FACT-2024-8009). 54º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre fue el último donde se incluyó el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 55º. En fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de octubre ********** 8946). 31 de octubre de 2024.(Expte. FACT-2024- 56º. En fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** 2024-10222). 57.º Con fecha 27 de enero de 2025, ******* 30 de noviembre de 2024.(Expte. FACT- presenta nuevamente factura con registro de entrada 2025-E-RSIR-351, relativa al coste real de los servicios de hogares funcionales, centro ocupacional y de centro de estancia diurna del mes de diciembre de 2024. 58º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 13 de febrero de 2025, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Una vez descritos los antecedentes detallados de cada uno de las facturas, se enumeran los siguientes antecedentes generales: I.- Este **************** opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CIN-CUENTA Y UN CÉNTIMOS (293.605,51€) así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. II.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de disca-pacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. III.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200. IV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. V.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. VI.- Las facturas fueron registrada a través de la sede electrónica en este ******* Insular: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 2 7 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 141.54 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /01 2 0 2 5 - 2279909 7,16 200 ADISLAN- 449 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 68.743 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /05 2 0 2 5 - 2279909 ,20 200 ADISLAN- 805 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 52.625 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /06 2 0 2 5 - 2279911 ,15 200 ADISLAN- 806 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 30.690 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /07 2 0 2 5 - 2279910 ,00 200 ADISLAN- 807 VII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el ***************** en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta *********** pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los *********************** y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la **************************************************** precios fuera de contrato. relativo a la aplicación de la revisión de afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la ***************** manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la ******************* de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no ******** a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. *********** el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta *********** para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el ************************************** que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1310 de 17 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2025-0005, de fecha 17 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, ******************************************************************** proscrito por el derecho, por importe total de de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 293.605,51€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 293.605,51€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, así como las facturas correspondientes a los “Servicios Hogares Funcionales DI y NTP, Centro de Estancia Diurna NTP y Centro Ocupacional DI en el mes de enero ************ el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 2 7 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 141.54 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /01 2 0 2 5 - 2279909 7,16 200 ADISLAN- 449 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 68.743 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /05 2 0 2 5 - 2279909 ,20 200 ADISLAN- 805 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 52.625 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /06 2 0 2 5 - 2279911 ,15 200 ADISLAN- 806 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 1 F 01 FACT- 2 3 1 3 30.690 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /07 2 0 2 5 - 2279910 ,00 200 ADISLAN- 807 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 293.605,51€ ), con cargo a las Retenciones de Crédito 2/2025-1524, 2/2025-1444, 2/2025-1447, 2/2025-1439. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 24. Expediente 19083/2024. Propuesta de desestimación de reposición contra la resolución sancionadora n.º 2024- 8354. (Procedimiento Sancionador de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Dña. ************ (Documento de identidad:****79[1580](file:///dossierh.98)**) contra la resolución sancionadora n.º. 2024- 8354 dictada en el expediente sancionador 19083/2024, por el Sr. Consejero delegado del Cabildo del Cabildo de Lanzarote, con fundamento en los siguiente ANTECEDENTES Primero: En fecha de 25/10/20204 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de Gobierno Insular (Acuerdo 29/06/2023), la Resolucio?n 2024-6449 por la que se incoa el procedimiento sancionador de referencia. La notificación de la resolución 2024-6449 se llevó a cabo el 22/11/2024, según acuse de recibo de correos n.º RV254485930ES. Segundo: En fecha de 27/12/2024 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de Gobierno Insular (Acuerdo 29/06/2023), la resolución sancionadora final 2024-8354, por la que se impone una sancio?n de SEISCIENTOS euros (600,00€) a DOÑA ************ (Documento de identidad: *****791580**), como responsable de una infraccio?n administrativa leve tipificada en el art. 392.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, teniendo en cuenta que el transcurso del plazo de alegaciones dentro del plazo de 15 días contra el acuerdo de incoacio?n, podi?a hacer que e?ste fuera considerado Propuesta de Resolucio?n (art. 664.2 f) L39/2015). La citada resolución, fue notificada el 10/01/2025, según Acuse de recibo de correos n.º RV255361698ES. Tercero: El día 4 de febrero de 2025, mediante instancia con registro electrónico de entrada n.º 2025-E-RC-3427, se recibió en este Servicio escrito de Recurso de Reposición frente al Decreto por la que se declara la finalización del procedimiento sancionador, presentado por Doña ************* FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: *********** **** ******** El Consejo de Gobierno Insular es competente para resolver el recurso de reposición formulado de conformidad con lo establecido en el arti?culo 9.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Re?gimen Juri?dico del Sector Pu?blico, en relacio?n con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/06/2023 por el que se delegan las facultades para emitir Autorizaciones e Informes de Compatibilidad en materia de Medio Ambiente en la Sr. Consejero del Cabildo de Lanzarote, y no asi? las de resolucio?n de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los o?rganos delegados. SEGUNDO: SOBRE EL ACTO RECURRIDO La regulación del recurso de reposición se contiene en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, cuyo tenor literal dispone: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.” En consonancia con el mencionado artículo, procede la interposición del recurso frente al Decreto recurrido. En cuanto al plazo para su interposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 concede al interesado el periodo de 1 mes para la interposición: Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.” Por lo expuesto, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se verifica que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede admitirlo. TERCERO: CAUSAS La interesada, a través del recurso de reposición alega que al ser turista, no era consciente de que el acceso a la zona estaba prohibido, además, no observó señalización clara que indicara la prohibición de circular y estacionar en el área. A su vez, solicita que reconsideren su caso y anulen la multa, y en caso de mantener la decisión, reducir el importe de la sanción. 1. -PRIMERA: Con relación al "desconocimiento de que el acceso a esa zona estaba prohibido", el artículo 6.1º del Código Civil dispone que: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.” Esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes. Si una norma jurídica establece el deber de observancia de una determinada conducta, la ignorancia de aquella no puede servir de excusa de la falta de cumplimiento. 2.- SEGUNDA: En cuanto a la falta de "señalización clara de prohibición de circular y estacionar en el área de los hechos": Cabe destacar que no existe norma alguna que obligue a la instalación de señales de prohibición en todos los terrenos que forman parte de los espacios naturales protegidos, ni podría físicamente señalizarse toda la extensión de los mismos, por lo que aunque en la zona puede que no existiera cartel indicador de prohibido estacionar la infracción se comete, teniendo en cuenta que es suficientemente conocido que se adentraba en los límites de una Parque Natural y que los vehículos tendrán que circular por carretera y pistas y estacionar en lugares habilitados tal y como se determina en la normativa vigente (Ley de Tráfico, Ley de Montes (art. 54.bis), y más concretamente en el Decreto 124/1995 (art. 2) y en la Ley 4/2017, art. 392.2, aplicables los dos últimos textos normativos a la Comunidad Autónoma de Canaria. Normativa que fue publicada en los boletines oficiales correspondientes y que por tanto es pública. No obstante lo anterior, del reportaje fotográfico aportado por los Agentes en su denuncia, se puede observar que en el lugar de los hechos existía una señal de prohibición. 3.- TERCERA: Respecto a la reducción de la cuantía, toda resolución deberá motivar los criterios utilizados para la determinación de la sanción aplicada dentro de la ****** establecida en la presente ley para cada tipo general o especial, y ateniéndose, en todo caso, a los criterios contenidos en el presente artículo. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la ****** (art. 398.2 de la L4/2017). En el caso que nos ocupa, la sanción se fijó dentro de la mitad inferior de la escala, dado que, de los hechos denunciados, no se apreció la concurrencia de ninguna circunstancia que modifique la responsabilidad, es decir, de atenuantes o agravantes. Cuarta: FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 Ley 39 /2015: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El recurso de reposición se interpondrá para aquellos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (art 123 L39/2015). Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (art. 124.2 de la Ley39/2015). Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. En el presente supuesto, no ha transcurrido el mencionado plazo de un mes, obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artículo 21 L39/2015), y en consecuencia se procede por este órgano a resolver el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 24 del mencionado texto legal. Visto los antecedentes, fundamentos y consideraciones expuestas, se tiene a bien informar que procede: Vista la propuesta de resolución PR/2025/1355 de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: DESESTIMAR el recurso de reposición, interpuesto por Dña. ************ (Documento de identidad: ***[7915*](file:///dossierh.98)*** contra la resolución sancionadora n.º 2024-8354, dictada en el expediente sancionador 19083/2024, por los fundamentos expuestos, por ello, se fija la sanción en la mitad inferior de la ****** SEISCIENTOS EUROS (600,00€), como responsable de una infracción administrativa LEVE, cometida el 17/04/2024 a las 16:32h, consistente en: “ESTACIONAMIENTO de vehículo (turismo marca Citroën, modelo:C3 y matrícula: ******* FUERA DE LAS PISTAS HABILITADAS AL EFECTO en ***************** * (Coordenadas: 28R 642654// 3223232), *tipificada en el art.392.2 de la Ley 4/2017.” Segundo: La resolución que se emita deberá notificarse a la persona interesada. Dicha multa se hará efectiva, mediante ingreso en la cuenta corriente número 2100 7850 4013 0002 8414 de ********* cuyo titular es el Cabildo de Lanzarote (IBAN ES: 30 // BIC/ SWIFT: CAIXESBBXX). Concepto: Expediente Sancionador Medioambiental 19083/2024. PLAZOS DE INGRESO. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE nº 302 del 18/12/2003): 1º. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamiento en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre) y artículo 65 de la Ley General Tributaria. Las deudas no satisfechas en los períodos indicados se exigirán por vía de apremio, con un recargo del 5% para ingresos efectuados antes de la notificación de la providencia de apremio, del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 LGT y del 20% cuando no concurran las circunstancias anteriores, así como los intereses de demora y costas que se originen. 25. Expediente 21392/2022. Propuesta de acumulación y desestimación de reposición. (Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada en fecha 09 enero de 2020, adoptó entre otros acuerdos, el referente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 7, del día miércoles 15 de enero de 2020. Asimismo, respecto de dicha oferta de empleo público 2019, han tenido incidencia los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular de fechas: 29 de noviembre de 2021, 31 de mayo ********** 4 de julio de 2022. Segundo. En fecha 12 de enero de 2023, el Consejo de Gobierno Insular del ***************************** adoptó entre otros acuerdos, el de aprobación de las bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso- oposición, con el carácter de funcionario de carrera, de tres (3) plazas del empleo Trabajador/a Social, pertenecientes a la ****** de administración especial, ********* técnica, ***** A, subgrupo A2. Expediente 21392/2022. El citado acuerdo fue objeto de publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 7 (anexo), de fecha 16 de enero de 2023. Tercero. En día 16 de diciembre de 2024, mediante escritos presentados por registro de entrada con nº 2024-E-RE-25500 y 2024-E-RE-25483, doña ************************ y doña ********************** respectivamente solicitando “(…) se proceda a la declaración de caducidad respecto de las plazas de Trabajador/a Social correspondientes a la Oferta de Empleo Público de esta *********** Local del año 2019 (…)”. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - Tramitación de los recursos administrativos conforme a su naturaleza. De la instancia presentada por las aspirantes al proceso selectivo se puede interpretar que estamos ante un recurso administrativo, si bien en todo momento , hasta en 5 ocasiones, aluden al término “solicitud “, - siendo que el acto recurrido pudiera ser, dado que tampoco se concreta el acto objeto de recurso , la oferta pública del año 2019 de la cual , piden la caducidad de las plazas . La interposición del recurso es un acto formal del que debe quedar constancia en los registros públicos y en el correspondiente expediente administrativo. Materialmente el contenido de la interposición queda ceñido, de, acuerdo con el art. 115 LPA 39/2015, al cumplimiento de los siguientes requisitos: •El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. •El acto que se recurre y la razón de su impugnación . • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señales a efectos de notificaciones. •Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. •Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El propio art. 115 LPA 39/2015 incluye dos referencias conceptuales sobre la interpretación de los recursos que parte de una referencia claramente jurisprudencial (STS de 24 junio 2009). Se trata de dos reglas adicionales que constituyen un firme impulso del principio pro accione en el marco del procedimiento administrativo. Una de ellas es la tramitación de los recursos administrativos conforme a su naturaleza. Se refiere a esta cuestión el art. 115.2 LPA 39/2015 al afirmar lo siguiente: El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Con carácter general, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo es la de considerar que los recursos deben tramitarse conforme a su naturaleza y que la misma debe ser asumida por la Administración con independencia de su denominación y forma. Por tanto, se examinan las Instancias idénticas, presentadas en fecha 16 de diciembre de 2024, mediante escritos presentados por registro de entrada con nº 2024-E-RE-25500 y 2024-E-RE-25483, calificado como recurso de reposición. Segundo. - Competencia orgánica. De conformidad con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa puede interponerse, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, de forma potestativa, recurso administrativo de reposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1, letra c) del Reglamento Orgánico del ***************************** ponen fin a la vía administrativa los actos, acuerdos y resoluciones que se dicten por parte del Consejo de Gobierno Insular. En su consecuencia, corresponde al Consejo de Gobierno Insular resolver el recurso potestativo de reposición interpuesto. Tercero. Legitimación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Conforme al artículo 4 de la citada Ley, se consideran interesados en el procedimiento administrativo a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, así como a quienes cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Cuarto. - Plazo de interposición. Conforme a lo previsto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Como quiera que el acto impugnado- Oferta pública de empleo correspondiente al año 2019 – se publicó en fecha 15 de enero de 2020, el plazo para la interposición del recurso ha vencido desde el mes de febrero de 2020, por lo que conforme al antecedente de hecho tercero se ha cumplido con el plazo para interponer el recurso. Quinto. - Acumulación. Conforme a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. La impugnación de las recurrentes es idéntica en sus manifestaciones, concluyendo ambas con la solicitud de la declaración de caducidad respecto de las plazas de Trabajador/a Social correspondientes a la Oferta de Empleo Público de esta *********** 2019. Local del año Procede por tanto la acumulación, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. - Deber de resolver. El plazo para la resolución del recurso potestativo de reposición conforme prevé el artículo 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de un mes, que se computará en los términos del artículo 30.4, de forma que en fecha 16 de enero de 2025 hubiera debido resolverse y notificarse los recursos interpuestos. Sin embargo, el incumplimiento del plazo para resolver y notificar por parte de la Administración no obsta a tener que cumplir con el deber de resolver en todos los procedimientos, conforme señala el artículo 21 de la citada Ley. Conforme al artículo 24.1 de la misma Ley, el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado de impugnación de actos tendrá efecto desestimatorio y la obligación de dictar resolución expresa posterior al nacimiento de dicho silencio no estará vinculada al sentido de éste. Séptimo. - Inadmisión a trámite. Las recurrentes no presentan recurso de reposición, salvo la Instancia de solicitud de solicitando “(…) se proceda a la declaración de caducidad respecto de las plazas de Trabajador/a Social correspondientes a la Oferta de Empleo Público de esta Local del año 2019 (…)”. *********** Las Instancias, calificadas como recurso, fueron presentadas en diciembre acto recurrido fue publicado en el año 2020. ********** el El artículo 116 de la ****** establece en su letra d) como causa de inadmisión de los recursos administrativos “Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.” Según lo establecido en el artículo 124 de la LPACAP: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”. Añade el artículo 119 de dicha ley que: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”. En lo que respecta al cómputo del plazo señalado, debe atenderse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la ****** que dice: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. En este caso, el acto impugnado se publicó en fecha 15 de enero de 2020, y el recurso de reposición ha sido interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2024. Por lo tanto, cabe concluir que la interposición del recurso de reposición en la fecha indicada supera on creces el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo, y no se entra a resolver sobre el fondo del asunto. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1386 de 20 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.– Acumular, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Instancias presentadas por las aquí recurrentes. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno Segundo.- Inadmitir a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por DOÑA ************************* Y DOÑA ********************** contra el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 09 de enero *********** de Empleo Público para el año 2019 del Cabildo de Lanzarote . aprobación de la Oferta Tercero.- Ordenar la notificación del presente acuerdo a los recurrentes haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimar procedente en derecho. 26. Expediente 19494/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del empleo Licenciado en Geografía, pertenecientes al ***** 1. (Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de Gobierno Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. • En sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, y siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas, n.º158, de fecha 30 de diciembre de 2024. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso- oposición y con el carácter de Personal Laboral del plazas del empleo Licenciado, pertenecientes al ***** ****************************** 1. dos Las plazas son las siguientes: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L I 2022 1018 Licenciado L I 2024 897 Licenciado 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 24.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del ****** se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del ***** profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *********** y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el ************************************************************* En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de ******** deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. de que se — ******** que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la *************** Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1123 de 12 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 21 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del empleo Licenciado en Geografía, pertenecientes al ***** 1 . Las plazas son las siguientes: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L I 2022 1018 Licenciado L I 2024 897 Licenciado SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ****************************************** ********************************************* y en la página web BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL **************************************** EN GEOGRAFÍA. DE DOS PLAZAS DEL EMPLEO LICENCIADO PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral dos plazas del empleo Licenciado en Geografía, pertenecientes a las vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V ********** CÓDIGO DESCRIPCIÓN L I 2022 1018 Licenciado L I 2024 897 Licenciado SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Redactar informes, realizar inspecciones y atender a la ciudadanía, en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de su competencia. • Diseñar, coordinar y desarrollar actividades relacionadas con su ámbito competencial. • Organizar y dirigir cursos de formación enfocados al sector primario. • Emitir informes, propuestas de resolución y estudios que les sean requeridos. • Redactar pliegos de condiciones técnicas que se le encomienden, relacionados en materia de sus competencias. • Efectuar mediciones, valoraciones, tasaciones, peritaciones y otras funciones de carácter análogo. • Elaborar proyectos y emitir los informes técnicos que se le requieran, en el marco de cualificación y responsabilidad profesional. • Supervisar, controlar y responsabilizarse de contratos y cuantas otras actuaciones correspondan debido a su especialidad y competencias específicas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. • Elaborar memorias anuales. • Organizar, ejecutar y vigilar los trabajos de lucha contra las plagas y aplicación de herbicidas. • Organizar y controlar los trabajos de las explotaciones agrarias, parques y jardines y talleres rurales. • Emitir informes técnicos de todo tipo según su especialidad y ámbito de competencia según su titulación. • Emitir certificaciones, valoraciones, estudios, memorias y consultorías en materias relacionadas con su especialidad y ámbito de competencia. • Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades administrativas sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. • Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. • Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su ***** de clasificación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su Área. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su términos, el acceso al empleo público. ****** en los mismos e) Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a en Geografía, o Geografía e Historia y equivalentes, o Títulos de Grado correspondientes según normativa vigente ; o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ****************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante ******** al ************************************ a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada ***** de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el ***** I el importe de la tasa por derecho de examen es de 35 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ***************** *************************** Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ****************************************** debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web *********************************** online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres ******** y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web *************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ****************************************** Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ********************************************* Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en ***** convocatoria. del mismo nivel objeto de la Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias ***** ***** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1 y ***** I de Personal Laboral: 0,0016 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el ***** y subgrupo, ****** o similar clase dentro del ***** profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ****************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ********************************************* del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web *********************************** online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica *************************** ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los ********************** Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 10. ANEXO I Anexo 11. ANEXO II DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 13292/2023. Propuesta de aprobación del proyecto de “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) ? Anexo 1. PROYECTO REGLAMENTO MESA INSULAR TRANSPORTE 2. Expediente 19493/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de cinco plazas del empleo Cuidadora / Cuidador, pertenecientes al (Convocatoria de Selección por Concurso – Oposición). ? Anexo 2. Anexo I ? Anexo 3. Anexo II ********* 3. Expediente 19496/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de cuatro plazas del empleo Monitora / Monitor , perteneciente al ***** de Selección por Concurso – Oposición). ? Anexo 4. ANEXO I ? Anexo 5. ANEXO II 4. (Convocatoria 4. Expediente 19497/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del empleo Patrón, pertenecientes al ***** Concurso – Oposición). ? Anexo 6. ANEXO I ? Anexo 7. ANEXO II 4. (Convocatoria de Selección por 5. Expediente 19498/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de una plaza del empleo Peona/Peón de servicio, perteneciente al ********* Selección por Concurso – Oposición). ? Anexo 8. ANEXO I ? Anexo 9. ANEXO II B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA (Convocatoria de 1. Expediente 19494/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del empleo Licenciado en Geografía, pertenecientes al Oposición). ? Anexo 10. ANEXO I ? Anexo 11. ANEXO II ***** 1. (Convocatoria de Selección por Concurso - PREÁMBULO La ordenación del transporte por carretera en Canarias se lleva a cabo mediante la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y en ella, se define, entre otras competencias del ****************************** la programación, planificación y la coordinación insular del transporte por carretera, todo ello en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial de esta clase de transportes. En aras de fomentar esa planificación y coordinación entre todos los organismos, entidades y agentes sociales que abarcan el sector del transporte por carretera en la isla de Lanzarote, el ****************************** a través de su Área de Transportes, ha impulsado la creación de un instrumento como es la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa, la cual pretende ser un espacio de dialogo y cordialidad, con el objeto de impulsar, desarrollar y coordinar las políticas en materia de transportes que afectan al sistema de transportes insular, reuniendo para ello a los diferentes actores relevantes en el sector del carretera en Lanzarote. transporte por Con este Reglamento, se crea y regula el funcionamiento y organización de la Mesa Insular del Transporte terrestre en Lanzarote. Esta entidad se estructura en una Mesa Insular y en cuatro comisiones de trabajo, correspondiendo a los sectores del taxi, interadministrativo, transporte de viajeros y de mercancías. La participación como miembros de la Mesa Insular del Transporte Terrestre, además de sus comisiones de trabajo será gratuita, por lo que su constitución y funcionamiento no supondrá incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos públicos. La asistencia administrativa a la Mesa Insular se prestará con medios personales, materiales y presupuestarios del Excmo. ****************************** El presente Reglamento se ha desarrollado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz para desarrollar la actuación pública, y se justifica en las expresadas razones de interés público, identificando los fines perseguidos. Asimismo, se ha atendido al principio de transparencia, abriendo un periodo de consulta pública previa a la redacción del proyecto de Reglamento, permitiendo a los ciudadanos y ciudadanas, así como a las organizaciones más representativas presentar las sugerencias y opiniones acerca del documento. En lo que respecta a la igualdad de género y expresión de género, se ha dado cumplimiento a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. CAPÍTULO I Naturaleza Jurídica y objeto Artículo 1. La Mesa Insular del Transporte Terrestre. 1. La Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa en un órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y debate especializado en materia de transporte, dependiente del **************************************** y en el que participan las Administraciones Públicas competentes y los representantes materia. de los sectores económicos y sociales implicados en la 2. La Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa se rige por lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el presente Reglamento. Artículo 2. Objeto. La Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa, tiene como objeto el impulso, desarrollo y coordinación de políticas en materia de transportes que afecten al sistema insular de transportes, articulando para ello el encuentro y debate entre las diferentes administraciones públicas, asociaciones y agentes sociales implicados en la materia. CAPÍTULO II Estructura, composición y funciones Artículo 3. Estructura. La Mesa del Transporte Insular se estructura en una Mesa Insular y en cuatro Comisiones de Trabajo sectoriales, correspondientes a los subsectores del taxi, interadministrativo, de viajeros y de mercancías. Artículo 4. Composición de la Mesa Insular. 1. La Mesa Insular del Transporte estará compuesta por: A. Presidencia. La ostentará el/la Consejero/a del Área de Transportes del ************************************ o persona en quién delegue. B. Vicepresidencia. Será ejercida por un/a Consejero/a del ************************************* designado por la presidencia de la Mesa Insular del Transporte. C. Secretaría. La ostentará un miembro del **************************************** designado por el/la Consejero/a del Área de Transportes del Excmo. ****************************** D. Coordinador/a o Responsable del ************************************************* E. ******** a. Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos de la isla. b. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones insulares de transporte público discrecional de viajeros por carretera, más representativa de la isla de Lanzarote. c. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones insulares de transporte público discrecional de mercancías por representativa de la isla de Lanzarote. carretera, más d. Una persona en representación de la empresa concesionaria del ***************************************************** e. Una persona en representación de las cooperativas o asociaciones del Taxi en ********* más representativa de la isla de Lanzarote. f. Una persona en representación de las asociaciones o empresas de auxilio – rescate en Lanzarote, más representativa de la isla de Lanzarote. g. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones insulares de empresas de arrendamiento sin conductor, más representativa de la isla de Lanzarote. h. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones insulares de empresas de arrendamiento con conductor, más representativa de la isla de Lanzarote. i. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones insulares de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo que tengan autorizaciones de transporte para la realización de dicha actividad, con más representación en la isla de Lanzarote. j. Una persona en representación de la ********************************* k. Una persona en representación por cada central sindical más representativa en el ámbito del transporte por carretera de Lanzarote. l. Una persona en representación de asociaciones de consumidores con más representación en la isla de Lanzarote. m. Una persona en representación de asociaciones de ********************************************* más representativas de la isla de Lanzarote. 2. El nombramiento de los vocales y sus suplentes, se realizará a propuesta de las entidades citadas. 3. El cese de los miembros de la Mesa Insular y de las Comisiones de Trabajo regulados en este causas: Reglamento, se dispondrá por alguna de las siguientes a. Por renovación de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote. b. Por renuncia. c. A propuesta de la entidad a la que representan. d. Por incapacidad permanente o defunción. e. Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada mediante resolución judicial firme. 2. Además de los anteriores, podrán asistir a la Mesa Insular como vocales invitados aquellos representantes de asociaciones o entidades públicas o privadas, así como personas expertas, que por razón del asunto o materia a tratar, se precise su adecuada o necesaria participación. Estas personas podrán actuar con voz pero sin voto. Artículo 5. Funciones de la Mesa Insular. a. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones públicas, asociaciones, federaciones y agentes sociales, implicados en el sector del transporte por carretera. b. Fomentar la participación de todos los actores involucrados transportes terrestre insular. en el sector del c. Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuaciones en la materia. d. Colaborar con las administraciones públicas competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva del transporte en Lanzarote. e. Recibir información sobre iniciativas normativas que afecten al sector del transporte, en especial el transporte por carretera. f. Involucrar a la comunidad en la toma de decisiones relacionadas con el transporte y la movilidad, recopilando opiniones y comentarios para informar las políticas y proyectos de mejoras. g. Cualquier otra actuación propia de la naturaleza de estos órganos que pueda contribuir a una mejor gestión del sector en la isla de Lanzarote. Artículo 6. Funciones de la Presidencia. a. Convocar y coordinar las reuniones de la Mesa. b. Ejercer la representación permanente de la Mesa del Transporte Insular, así como la representación de la misma en aquellos actos en los que se requiera su presencia. c. Establecer el orden del día de cada reunión y distribuirlo con anticipación a los participantes. d. Moderar las discusiones durante las reuniones y asegurar el respeto de los turnos de palabra. e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos alcanzados en la Mesa. f. Visar las actas y certificados de los acuerdos de la Mesa. Artículo 7. Funciones de la Vicepresidencia. a. Sustituir a la Presidencia. b. Todas aquellas funciones que sean delegadas por la presidencia. Artículo 8. Funciones de la Secretaría. a. El/La Secretario/a asistirá a las reuniones de de la Mesa con voz pero sin voto y redactará las actas de las sesiones. b. Asistirá al Presidente/a en las convocatorias de las secciones c. Preparará la tramitación de los asuntos que sean competencia de la Mesa. d. Expedirá las certificaciones que soliciten los miembros de la Mesa. e. Realizara los actos de comunicación de la Mesa. Artículo 9. Funciones del Responsable o Coordinador/a Transportes. a. Asistirá a las reuniones de de la Mesa con voz pero sin voto. del Área de b. Asistirá como Órgano de consulta y asesoramiento a la Presidencia y a la Mesa. c. Todas aquellas funciones que le sean delegadas por la presidencia. Artículo 10. Funciones de los/as Vocales. a. Participar en las reuniones de la Mesa y *********************************** cuando sea su caso y formen parte de ella, con voz y voto, siendo informado en tiempo y forma de las convocatorias y contenidos de las reuniones. b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y compromisos a los que se llegue, tanto de la Mesa Insular como en las comisiones de trabajo. c. Todas las funciones inherentes a su condición de vocal. Artículo 11. Funcionamiento de la Mesa Insular. a. Las reuniones de la Mesa se realizarán al menos, una vez al año, salvo circunstancias excepcionales que ameriten la convocatoria de reuniones extraordinarias. b. Con carácter extraordinario, las sesiones se celebrarán cuando lo considere necesario la Presidencia o a solicitud de un tercio de los miembros de la Mesa, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la petición que habrá de formalizarse por escrito. c. Tanto las convocatorias de sesiones ordinarias como las extraordinarias se realizarán por escrito y deberán incluir el orden del día. d. El Pleno se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría, coordinador del departamento de transportes y, al menos la mitad de los/as vocales. En caso Anexo 1 de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituido en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con los miembros presentes a esta hora. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario, o de quienes les sustituyan. e. La documentación que acompañe a cada convocatoria deberá estar en poder de cada uno de los miembros de la Mesa con al menos dos días hábiles de antelación, salvo en caso de sesiones de urgencia. f. Entre la convocatoria y el comienzo de la sesión habrá de mediar un plazo mínimo de dos días hábiles. Sin embargo, en caso de urgencia apreciada por la Presidencia, o a petición de un tercio de los componentes, la sesión podrá realizarse en un plazo de 24 horas tras la convocatoria. g. Las reuniones tendrán lugar en la sede del ************************************ o en los lugares que se determinen por la Presidencia. Artículo 12. Orden del día. 1. El orden del día será establecido por la Presidencia, atendiendo a la propuesta de los miembros de la Mesa. 2. Cualquier miembro de la Mesa podrá proponer asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión. Dicha propuesta debe ser remitida al Secretario/a para su inclusión en el orden del día de la primera convocatoria, siempre y cuando sea recibida con al menos 5 días de antelación a la celebración de la sesión, o en la siguiente convocatoria cuando no se cumpla el plazo señalado. Artículo 13. Adopción de acuerdos. a. Las decisiones de la Mesa Insular del Transporte se tomarán por consenso de los miembros presentes. En caso de no alcanzar el consenso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra.. b. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a. c. El voto puede ser afirmativo, negativo o abstención. Artículo 14. De la suspensión de los acuerdos. 1. El/La Presidente/a de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarte habrá de suspender la ejecución de los acuerdos de la Mesa y de las Comisiones de trabajo cuando: a) Recaigan en asuntos que no sean de su competencia. b) Constituyan delito, sean contrarios al orden público o a los intereses generales. c) Constituyan infracción manifiesta de las leyes. 2. La suspensión habrá de decretarse en los tres días siguientes a aquél en que se haya adoptado el acuerdo y será comunicada en el plazo de 24 horas a todos los miembros del Pleno y Mesas Sectoriales. Artículo 15. De las actas. 1. La Secretaría levantará acta de cada sesión, expresando las incidencias y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por el/la Secretario/a y por el/la Presidente/a y será aprobada en la siguiente sesión. 2. Los miembros de la Mesa presentes en la sesión podrán hacer constar en el acta el sentido de su voto. 3. El acta de cada sesión será enviada a todos los miembros de la Mesa en el plazo máximo de 15 días tras su celebración. 4. El/La Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a y a petición de cualquier miembro del Consejo, expedirá los certificados que se le soliciten conforme a las incidencias y acuerdos adoptados. CAPÍTULO III Comisión de Trabajo Interadministrativa Artículo 16. Funciones de la Comisión de Trabajo Interadministrativa. 1. La Comisión Interadministrativa tiene las siguientes funciones: 2. Velar por la coordinación técnica y administrativa, en materia de transporte insular, entre las distintas administraciones públicas de la isla de competentes en la materia. ********* Artículo 17. Composición y funcionamiento de Interadministrativa. la Comisión 1. La Comisión Interadministrativa estará integrada por la presidencia, que la ostentará el/la Consejero/a del Área de Transportes del ************************************ o persona en quién delegue; la secretaría, que la ostentará un miembro del ****************************************************** designado por el/la Consejero/a del Área de Transportes del Excmo. ****************************** coordinador/a del Área de transportes del ******* y las vocalías, ostentadas por: a. Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos de la isla. b. Además de los anteriores, podrán asistir a la Comisión Interadministrativa como vocales invitados aquellos representantes de asociaciones o entidades públicas o privadas, que por razón del asunto o materia a tratar, se precise adecuada o necesaria su participación. 2. La Comisión Interadministrativa se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo disponga su Presidencia a iniciativa propia o componentes. a petición por escrito de al menos, un tercio de sus 3. La Comisión Interadministrativa se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, secretaría, coordinador/a del ärea de transportes y, al menos la mitad de los/as vocales. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituido en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con los miembros presentes a esta hora. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario, o de quienes les sustituyan. 4. Cada uno de los miembros de la Comisión Interadministrativa, a excepción de quien ostente la secretaría y la coordinación del Área de Transportes, tendrán voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos. 5. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Comisión Interadministrativa el régimen dispuesto para el Pleno de la Mesa Insular del Transporte. CAPÍTULO IV Comisión de Trabajo del Taxi Artículo 18. Funciones de la Comisión de Trabajo del Taxi. 1. La Comisión del Taxi es un órgano de carácter consultivo de asesoramiento y debate especializado en el sector del Taxi y está integrado Transporte de Lanzarote. en la Mesa del 2. Las funciones de la Comisión del taxi serán las siguientes: a. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones públicas, cooperativas y usuarios implicados en el sector del taxi. b. Analizar la situación del sector y formular propuestas de materia. actuación en la c. Evaluar la eficacia de las medidas que se propongan y ejecuten en relación al sector del taxi. d. Participar, emitiendo recomendaciones o sugerencias, en la disposiciones administrativas que afecten al sector. elaboración de e. Todas aquellas que puedan contribuir a una mejor gestión del sector del taxi en la isla de Lanzarote, o que por su propia naturaleza, le sean delegadas por la Mesa Insular. Artículo 19. Composición y funcionamiento de la Comisión del Taxi. 1. La Comisión del Taxi estará integrada por la presidencia, que la ostentará el/la Consejero/a del Área de Transportes del ************************************ o persona en quién delegue; la secretaría, que la ostentará un miembro del **************************************** designado por el/la Consejero/a del Área de Transportes del ************************************* del Área de Transportes y las vocalías, ostentadas por: el/la Coordinador/a a. Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos de la isla. b. Una persona en representación de cada una de las Asociaciones o *********************************************** c. Además de los anteriores, podrán asistir a la Comisión como vocales invitados aquellos representantes de asociaciones o entidades públicas o privadas, que por razón del asunto o materia a tratar, se precise adecuada o necesaria su participación. 2. La Comisión del Taxi se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo disponga su Presidencia a iniciativa propia o a petición por escrito de al menos, un tercio de sus componentes. 3. La Comisión del Taxi se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y, al menos la mitad de los/as vocales. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituido en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con los miembros presentes a esta hora. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario, o de quienes les sustituyan. 4. Cada uno de los miembros de la Comisión del Taxi, a excepción del Coordinador/a del Área de Transportes y de quien ostente la secretaría, tendrán voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos. 5. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Comisión del Taxi el régimen dispuesto para la Mesa Insular. CAPÍTULO V Comisión de Trabajo de Viajeros Artículo 20. Funciones de la Comisión de Trabajo de Viajeros. 1. La Comisión de Viajeros es un órgano de carácter consultivo de asesoramiento y debate especializado en el transporte público discrecional y regular de viajeros por carretera y está integrado en la Mesa del Transporte de Lanzarote. 2. Las funciones de la Comisión de Viajeros serán las siguientes: a. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones públicas, entidades privadas, asociaciones y usuarios implicados en el sector del transporte de viajeros. b. Analizar la situación del sector y formular propuestas de materia. actuación en la c. Evaluar la eficacia de las medidas que se propongan y ejecuten en relación al sector del transporte de viajeros. d. Participar, emitiendo recomendaciones o sugerencias, en la disposiciones administrativas que afecten al sector. e. Todas aquellas que puedan contribuir a una mejor gestión elaboración de del sector del transporte de viajeros en la isla de Lanzarote, o que por su propia naturaleza, le sean delegadas por la Mesa Insular. Artículo 21. Composición y funcionamiento de la Comisión de Viajeros. 1. La Comisión de Viajeros estará integrada por la presidencia, que la ostentará el/la Consejero/a del ******************************* ***************************** o persona en quién delegue; la secretaría, que la ostentará un miembro del **************************************** designado por el/la Consejero/a del Área de Transportes del ************************************* el/la Coordinador/a del **************************************** y las vocalías. De acuerdo a los asuntos o materias a tratar en la Comisión de Viajeros, la Presidencia convocará, según se considere adecuada o necesaria su participación, a los representantes de asociaciones o entidades públicas • privadas que participarán en la misma. a. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones de empresas del transporte público discrecional de viajeros por carretera más representativas de ********* b. Una persona en representación de la empresa concesionaria del transporte público regular de viajeros por carretera. c. Una persona en representación de las federaciones, asociaciones o empresas de arrendamiento con conductor más representativa de Lanzarote. d. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de empresas de arrendamiento sin conductor. e. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de empresas de transporte de ocio y recreo. f. Una persona en representación de las cooperativas o asociaciones del Taxi en Lanzarote. g. Una persona en representación de cada central sindical más representativa del transporte de viajeros por carretera en la isla de Lanzarote. h. Una persona en representación de las asociaciones de usuarios y consumidores de la isla de Lanzarote. i. Además de los anteriores, podrán asistir a la Comisión como vocales invitados aquellos representantes de asociaciones o entidades públicas o privadas, que por razón del asunto o materia a tratar, se precise adecuada o necesaria su participación. 2. La Comisión de Viajeros se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo disponga su Presidencia a iniciativa propia o a petición por escrito de al menos, un tercio de sus componentes. 3. La Comisión de Viajeros se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y, al menos la mitad de los/as vocales. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituido en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con los miembros presentes a esta hora. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario, o de quienes les sustituyan. 4. Cada uno de los miembros de la Comisión de Viajeros, a excepción del Coordinador /a del Área de Transportes, y de quien ostente la secretaría, tendrán voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos. 5. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Comisión de Viajeros el régimen dispuesto para la Mesa Insular. CAPÍTULO VI Comisión de Trabajo de Mercancías Artículo 22. Funciones de la Comisión de Trabajo de Mercancías. 1. La Comisión de Mercancías es un órgano de carácter consultivo de asesoramiento y debate especializado en el transporte público discrecional de mercancías por carretera y está integrado en la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote. 2. Las funciones de la Comisión de Mercancías serán las siguientes: a. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones públicas, entidades privadas, asociaciones y usuarios implicados en el sector del transporte de mercancías. b. Analizar la situación del sector y formular propuestas de materia. actuación en la c. Evaluar la eficacia de las medidas que se propongan y ejecuten en relación al sector del transporte de viajeros. d. Participar, emitiendo recomendaciones o sugerencias, en la disposiciones administrativas que afecten al sector. e. Todas aquellas que puedan contribuir a una mejor gestión transporte de mercancías en la isla de Lanzarote, o que naturaleza, le sean delegadas por la Mesa Insular. elaboración de del sector del por su propia Artículo 23. Composición y funcionamiento de la Comisión de Mercancías. 1. La Comisión de Mercancías estará integrada por la presidencia, que la ostentará el/la Consejero/a del Área de Transportes del ************************************ o persona en quién delegue; la secretaría, que la ostentará un miembro del **************************************** designado por el/la Consejero/a del Área de Transportes del ************************************* el/la del Área de Transportes del Cabildo de Lanzarote y las vocalías, ostentadas por: De acuerdo a los asuntos o materias a tratar en la Comisión de Mercancías, la Presidencia convocará, según se considere adecuada o necesaria su participación, a los representantes de asociaciones o entidades públicas • privadas que participarán en la misma. a. Una persona en representación de la federación o asociación más representativa en ********* mercancías por carretera. de empresas del transporte público discrecional de b. Una persona en representación de la federación o asociación más representativa en ********* de empresas de auxilio-rescate por carretera. c. Una persona en representación de cada central sindical más representativa del transporte de mercancías por carretera en la isla de Lanzarote. d. Una persona en representación de la ********************************* 2. La Comisión de Trabajo de Mercancías se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando lo disponga su Presidente a iniciativa propia o a petición por escrito de al menos, un tercio de sus componentes. 3. La Comisión de Mercancías se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y, al menos la mitad de los/as vocales. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituido en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con los miembros presentes a esta hora. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario, o de quienes les sustituyan. 4. Cada uno de los miembros de la Comisión de Mercancías, a excepción del Coordinador /a del Área de Transportes, y de quien ostente la secretaría, tendrán voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos. 5. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Comisión de Mercancías el régimen dispuesto para la Mesa Insular. CAPÍTULO VII Régimen Jurídico Artículo 24. Ausencia de impacto presupuestario. 1. La constitución y funcionamiento de la Mesa Insular del Transporte de lanzarote y La Graciosa no supondrá incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos públicos, por lo que las funciones de asistencia administrativa a la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa, y a las Comisiones de Trabajo sectoriales, se prestarán con los medios personales, materiales y presupuestarios asignados a la ************************************** del Excmo. ****************************** 2. Los miembros de la Mesa Insular del Transporte de Lanzarote y de las demás comisiones sectoriales, así como quienes participen en las mismas por cualquier concepto, en ningún caso, percibirán retribuciones por su desempeño, ni cuantía económica alguna en concepto de indemnización por asistencia a las reuniones con cargo a los presupuestos del Excmo. ****************************** Artículo 25. Normativa. En lo no previsto en el presente Reglamento de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados del sector público. Artículo 26. Extinción. La Mesa de Insular del Transporte de Lanzarote y La Graciosa se extinguirá mediante acuerdo del Pleno del ****************************** Artículo 27. Confidencialidad. Los participantes en la Mesa Insular y de las Comisiones de Trabajo sectoriales, deberán mantener la confidencialidad de la información compartida durante las reuniones, especialmente en aquellos casos que puedan involucrar datos sensibles o estratégicos. Disposición adicional primera. Determinación y acreditación de la representatividad. La participación institucional de las organizaciones indicadas en el presente Reglamento se determinará atendiendo a su condición más representativa dentro del sector al que representan a nivel insular. La Mesa Insular del Transporte, así como sus Comisiones de Trabajo, como órgano de participación que aglutina a organismos, entidades y agentes más representativos, no obstante debe tener un carácter dinámico, atendiendo principalmente a la configuración del tejido asociativo que represente los intereses generales de la isla de ********* en el ámbito de la materia que se regula. Por ello, cualquier alteración en la composición de los miembros de carácter permanente, tanto de la Mesa Insular como de las Comisiones, no supondrá una modificación del actual reglamento. El procedimiento de incorporación de nuevos miembros se ajustará a las normas internas o acuerdos adoptados al efecto. Cada Asociación o Federación puede elegir a sus representantes en la Mesa Insular. Es importante asegurar que los participantes estén debidamente autorizados para tomar decisiones en nombre de sus respectivas entidades o asociaciones. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo 2 ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS ***** V -Personal Laboral . Cuidadora / Cuidador (10 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Parte segunda: materias específicas Tema 3. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Tema 4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales: Derechos y obligaciones. Tema 6. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias: Definiciones. Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial. Obligaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales. Tema 7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objeto de la Ley, Definiciones, Principios de la Ley, Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia. Tema 8. Conceptos básicos en las sustancia adictivas: sustancia psicoactiva, conducta adictiva, dependencia de sustancias, abuso de sustancias, síndrome de abstinencia, síndrome amotivacional, tolerancia, craving, refuerzo positivo y refuerzo negativo, motivación para el cambio, proceso terapéutico, desintoxicación, deshabituación, reinserción, rehabilitación, éxito terapéutico, recaída, hipótesis de automedicación, patología dual. Tema 9. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias: Disposiciones generales, la prevención de las drogodependencias, asistencia e integración social. Tema 10. Estrategia de Salud Mental del *************************** Línea Estratégica 1. Autonomía y derechos. Atención Centrada en la persona. Objetivos generales y específicos. Cód. Validación: 3ML7DZXEGJX4R7366NC5P7AH3 Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 309 de 332 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0010 Fecha: 06/03/2025 ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 *********** Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS ***** IV -Personal Laboral - Monitora / Monitor (20 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 3. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 4. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. Tema 6. Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Tema 7. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Canaria. Procedimiento General de Actuación. Servicios de Atención Inmediata. Servicios de Atención, Información e Intervención Integral. Tema 8. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Canaria. Recursos de Acogida Temporal: Centros de Acogida Inmediata (CAI), Casas de Acogida (CA) y Pisos Tutelados (PT). Servicios Sociales Generales. Tema 9. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias: Definiciones. Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial. Obligaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales. Tema 10 . Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 11. Ley 1/2017, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Disposiciones generales. Del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género. Tema 12. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: De las medidas de apoyo alas personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Disposiciones generales: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad. Tema 13. Programa de Prevención de la conducta suicida en canarias. La conducta suicida. Concepto y definiciones. Factores de influencia y señales de alerta. Epidemiología de la conducta suicida. Tema 14. Red de Adicciones de ********* Definición, objetivos, programas de la ************************************* la **************************************************** y la ***************************************************** Tema 15. Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad. Un proceso de desinstitucionalización. Hacia un modelo de cuidados en la comunidad: visión, Principios y enfoques orientadores y Alcance. Tema 16. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias: Definiciones; Asistencia e integración social: Competencias de las Administraciones Públicas. Tema 17. Conceptos básicos en las sustancia adictivas: sustancia psicoactiva, conducta adictiva, dependencia de sustancias, abuso de sustancias, síndrome de abstinencia, síndrome amotivacional,tolerancia, craving, refuerzo positivo y refuerzo negativo, motivación para el cambio, proceso terapéutico, desintoxicación, deshabituación, reinserción, rehabilitación, éxito terapéutico, recaída, hipótesis de automedicación, patología dual. Tema 18. Determinantes psicosociales en los trastornos adictivos: factores ecológicos y culturales, la predisposición biológica, la socialización, características socio-demográficas, disponibilidad y precio, publicidad, aceptación social del consumo, presión social al consumo y conformidad, la percepción del riesgo de cada sustancia, las drogas como reforzadores, factores cognitivos, características psicológicas, los iguales y los amigos, la escuela y ambiente escolar, diversión y vida recreativa, el estado emocional y las habilidades de afrontamiento, la escalada en el consumo de drogas. Tema 19. Estrategia de Salud Mental del *************************** Línea Estratégica 1. Autonomía y derechos. Atención Centrada en la persona. Objetivos generales y específicos. Tema 20. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Definiciones. Principios de la Ley. Titulares de derechos. Grados de dependencia. Valoración de la situación de dependencia. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: * Teléfono fijo * 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS ***** IV -Personal Laboral. Patrón (20 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 3. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 4. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Parte segunda: materias específicas Tema 5. Marco competencial del Cabildo de Lanzarote en materia de Medio Ambiente. Decreto 111/2002, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los ******************* en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos. Tema 6. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Régimen jurídico de los Espacios Naturales protegidos: protección de espacios naturales y declaración como tales. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la red natura 2000. Espacios Naturales Protegidos de la isla de Lanzarote. Tema 7. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Espacios Protegidos de la Red Natura 2000: Zonas especiales de Conservación y Zonas específicas de protección de aves. Zonas de Red Natura 2000 en la isla de Lanzarote. Tema 8. Plan de Gestión de la “Zonas de Especial Conservación” denominada Archipiélago Chinijo. Objetivos de conservación. Zonificación. Medidas de Conservación. Presiones y amenazas. Tema 9. Plan de Gestión de la “Zonas de Especial Conservación” denominada Sebadales de la Graciosa. Objetivos de conservación. Zonificación. Medidas de Conservación. Presiones y amenazas. Tema 10. Plan de Gestión de la “Zonas de Especial Conservación” denominada Los Islotes. Objetivos de conservación. Zonificación. Medidas de Conservación. Presiones y amenazas. Tema 11. La Reserva Natural Integral de los Islotes: Declaración, descripción, límites, objetivos de protección, régimen de usos. Tema 12. Descripción e interpretación de la Biodiversidad del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. Flora. Fauna. Régimen de protección de la flora y fauna. Tema 13. Flora y fauna presentes en los espacios integrantes de la Red Natura 2000 **** y *** del Archipiélago Chinijo. Tema 14. Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de la ******** y de los islotes del norte de Lanzarote, y sus posibles modificaciones. Zonas de protección. Regulación de la actividad pesquera en la misma. Tema 15. Decreto 154/1986 de 9 de octubre, de regulación de artes y modalidades de ***** en las aguas interiores del Archipiélago Canario. Artes de ***** permitidos y/o prohibidos. Zonas de afección. Diferentes niveles de protección. ***** de recreo. marítima profesional y Tema 16. Ley 17/2003, de 10 de abril, de ***** de Canarias, y sus posibles modificaciones. De la ***** en aguas interiores. Del marisqueo. Tema 17. Decreto 62/2010, de 3 de junio, por el que se regula la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la Reserva Marina de interés pesquero del entorno de la isla de la ******** y de los islotes del Norte de ********* Marisqueo profesional a pie. Marisqueo profesional desde embarcación. Límites al marisqueo profesional. Artes, aparejos o utensilios. Horario y Frecuencia de la actividad marisquera. Tema 18. Zonas geográficas para la realización de la actividad. Periodos de veda para determinadas especies marisqueras. Tallas mínimas de recolección y volumen máximo de captura. Anexos. Y sus posibles modificaciones. Tema 19. Ley 4/2010, de 4 de Junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Catálogo Canario de especies protegidas de Canarias y Banco de Datos de Biodiversidad. Categorías de especies protegidas. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Tema 20. Buceo y actividades subacuáticas recreativas. Zonas, autorizaciones para su práctica. Ejercicio fuera de la zona de máxima protección. Cupos de inmersión, número de barcos y seguimiento de la actividad fuera de la zona de máxima protección. Obligaciones y prohibiciones en las prácticas de buceo. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS ***** V -Personal Laboral. Peona/Peón de Servicio (10 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Parte segunda: materias específicas Tema 3. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Tema 4.- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Objeto. Definición. Obligaciones en materia de formación e información. Consulta y participación de los trabajadores. Vigilancia de la salud. Tema 5. Conceptos básicos sobre albañilería. Materiales de construcción. Herramientas, uso y mantenimiento. Principales reparaciones de albañilería. Parques y Jardines. Elementos ornamentales. Árboles, arbustos y plantas predominantes. Tema 6. Conceptos básicos sobre pintura de edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas: limpieza y conservación. Errores y reparación más habituales. Tema 7. Conceptos básicos sobre fontanería. Instalación de aguas en edificios. Herramientas y útiles, su mantenimiento. Averías y reparaciones. Tema 8. Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Iluminación: conceptos generales. Mantenimiento y conservación. Tema 9. Carpintería: Conceptos generales. Útiles y herramientas básicas en carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. La cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y conservación. Tema 10. La Jardinería: Conceptos generales y funciones del jardinero/a. Las Plantas. Herramientas útiles para el trabajo de jardinería. Principales técnicas en el cuidado de las plantas. Enfermedades de las plantas. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS ***** I - Personal Laboral – Licenciado en Geografía (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Locales. ****** Las comunidades autónomas y las Entidades Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento de Canarias. El Gobierno de Canarias. La Presidencia de Canarias. La Administración de la Comunidad Autónoma. Tema 5. Los ******************** naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del ****************************** Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular. Tema 6. El Derecho de la *************** Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales. Tema 7. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 8. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 9. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 11. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 12. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 13. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 14. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 15. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 16. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 18. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 19. Reservas de la Biosfera. Programa MaB (Personas y Biosfera). Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. Estrategia de Sevilla (1995), objetivos e indicadores principales. La Red Española de Reservas de la biosfera: objetivos y características. Tema 20. Reserva de la Biosfera de Lanzarote. Motivos y requisitos para su declaración. Órganos de participación: ************************** Gabinete Cientifico. Zonificación y figuras de protección. Patrimonio natural de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote. Patrimonio cultural de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote. Historia y trayectoria de la Reserva de la Biosfera. Principales proyectos y estrategias hacia la sostenibilidad. Impactos, desafíos y amenazas. Buenas prácticas en la Reserva de la Biosfera de Lanzarote. Tema 21. La figura de Geoparque Mundial de la ****** definición, características. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la figura de Geoparques. Directrices operativas para los *********************************** Tema 22. *********************************** Red de Geoparques Globales y Redes de Geoparques Locales. Red Española de Geoparques Mundiales. Definición, característica e historia. Áreas principales de los ********************************** de las sociedades sostenibles. Tema 23. ******************************* ********* como figura de apoyo y Archipiélago Chinijo: Características (físicas y sociales), historia de declaración y revalidaciones. Descripción de los valores naturales y culturales destacados. Tema 24. ******************************************* ********* y Archipiélago Chinijo. Normativa de creación. Finalidad, funciones y miembros. Características del funcionamiento del Consejo. Tema 25. El papel de los ******* ** **** ******* * ******* *** Cabildo de Lanzarote en el ******************************* ********* y Archipiélago Chinijo. Tema 26. Paisaje: Concepto. Principios del Convenio Europeo del Paisaje. Los agentes modeladores del paisaje. Componentes bióticos y abióticos del paisaje. La humanización del paisaje. Paisaje: Elementos, componentes y análisis. Tema 27. Figura ***** en la Organización de la *** Principios. SIPAMs europeos. Otros SIPAMS en el continente africano y latinoamérica. ********* como Sistema de Patrimonio Agricola Mundial (SIPAM). Sistemas de mulching inorgánico en condiciones de aridez extrema. Sistemas de conocimientos locales y tradicionales. Tema 28. Agrosistemas de Lanzarote. Importancia de las gavias. Las Salinas. Terrazas y Bancales. Características especiales de los Agrosistemas lnsulares: El Jable. La Geria. Enarenados artificiales. La agricultura en hoyos. Tipologías en el cultivo de la viña. Clasificación. Funcionamiento de los Sistemas agrarios y servicios ecosistémicos que prestan. Variedades locales en cada uno de los sistemas. Tema 29. Contexto geográfico de Lanzarote: relieve, clima, biodiversidad y suelos. Historia del sector primario. Papel del ***** agua. . Agricultura de exportación. Agricultura familiar. Cultura del Tema 30. Afecciones de la actividad turística sobre los paisajes. Geositios afectados Ventajas e Incovenientes. Soluciones prácticas. Enoturismo reciente. Los acuerdos de Custodia del Territorio, principios generales y disposiciones legales. Tema 31. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (I): Principios. Desarrollo Sostenible. Criterios de intervención. Principios específicos. Tema 32. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (II): Disposiciones organizativas- Sección 1ª (principios generales y Administraciones Competentes). Cabildos Insulares. Deber de colaboración. Cooperación en actuaciones con relevancia territorial. Tema 33. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (III): entidades y órganos especializados. ***************************************** Valoraciones de Canarias. Consejo Cartográfico de Canarias. Comisión de Tema 34. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (IV): suelo rústico. Concepto y categorías. Definición. Categorías y subcategorías. Tema 35. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (V): suelo urbanizable. Definición. Criterios de clasificación. Categorías. Tema 36. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (VI): suelo urbano. Definición y criterios de clasificación. Categorías. Solar. Tema 37. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (VII): titulos habilitantes. Disposiciones generales. Actos y usos de interés público o social. Otros titulos. Tema 38. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (VIII): Disposiciones Generales del Título III (Ordenación del suelo). Criterios de ordenación. Instrumentos de ordenación. Planeamiento insular. Tema 39. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (IX): Directrices de Ordenación. Concepto y objeto. Contenido. Alcance de la ordenación. Tema 40. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (X): Planes Insulares. Concepto y objeto. Contenido. Alcance de la ordenación. Tema 41. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XI): Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 (Parte 1). Tipología. Alcance de la ordenación. Contenido. Tema 42. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XII): Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 (Parte 2). Zonificación. Determinaciones de gestión. Determinaciones específicas. Tema 43. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XIII): Planes Territoriales de Ordenación. Concepto y clases. Planes territoriales parciales y especiales. Iniciativa y procedimiento de aprobación. Tema 44. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XIV): Planes Generales. Objeto. Contenido. Iniciativa. Tema 45. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XV): Instrumentos urbanísticos de desarrollo. Planes Parciales. Planes Especiales. Elaboración y aprobación. Tema 46. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XVI): Instrumentos complementarios. Catálogo de protección. Ordenanzas municipales de urbanización y de edificación. Ordenanzas provisionales insulares y municipales. Proyectos de Actuación en suelo Urbano. Tema 47. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XVII): Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. Objetivos de la ordenación de los ENP. Criterios para la ordenación de los ENP. Criterios para la restauración. Tema 48. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XVIII): Evaluación de planes y de proyectos que afecten a la ***************** Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la ***************** Concurrencia de razones imperiosas de interés general. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la ***************** Tema 49. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XIX): Régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos (Parte 1). Protección de espacios naturales y declaración como tales. Zonificación de los Planes de Ordenación de los recursos naturales. Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos (ENP). Tema 50. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XX): Régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos (Parte 2). Régimen cautelar. Señalización. Interés social a efectos expropiatorios y derechos de tanteo y retracto. Tema 51. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XXI): medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial. Colaboradores con el medioambiente en la sostenibilidad territorial. Colaborador con el medio físico. Protector del medio territorial de Canarias. Tema 52. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XXII): deberes de conservación y declaración de ruina. Deber de conservación. Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención. Incoación. Tema 53. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XXIII): expropiación forzosa. Supuestos expropiatorios. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio. Mutuo acuerdo. Tema 54. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XXIV): protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Mecanismos de protección de la legalidad urbanística. Principios rectores. Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación y consolidación. Tema 55. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XXV): disposiciones transitorias. Disposición transitoria 3ª. Disposición transitoria 7ª. Disposición transitoria 19ª. Tema 56. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de los Espacios Naturales protegidos (XXVI): disposiciones adicionales. Disposición adicional 1ª. Disposición adicional 8ª. Disposición adicional 21ª. Tema 57. Planes de ordenación de los Recursos Naturales (I). Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Objetivos. Alcance y contenido mínimo. Tema 58. Planes de ordenación de los Recursos Naturales (II). Elaboración y aprobación de los Planes. Protección cautelar. De los Espacios Naturales sometidos a régimen de protección preventiva. Tema 59. Espacios protegidos Red Natura 2000. Red Natura 2000. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación. Medidas de conservación de la Red Natura 2000. Tema 60. Conocimientos tradicionales. Fomento del conocimiento, la conservación y la restauración del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Promoción de la custodia del territorio. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio. Tema 61. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (I): principios y disposiciones generales (Parte 1). Objetivo y finalidad. Principios. Definiciones. Tema 62. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (II): principios y disposiciones generales (Parte 2). Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Supuestos excluidos de evaluación y proyectos excluibles. Tema 63. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (III): evaluación ambiental. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Evaluación de impacto ambiental simplificada. Tema 64. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (IV): Seguimiento ambiental. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a los espacios de la Red Natura 2000. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a los espacios de la Red Natura 2000. Tema 65. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (I): las competencias de las administraciones públicas en materia de Patrimonio Cultural. Comunidad Autónoma de Canarias. Cabildos. Ayuntamientos. Tema 66. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (II): Modelo de protección. Niveles de protección. Tipos de intervención. Instrumentos de protección del Patrimonio Cultural de Canarias. Tema 67. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (III): Bienes de interés cultural (BIC). Definición. Régimen general. Clasificación de los *** inmuebles. Tema 68. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (IV): Procedimiento de declaración de un *** (Parte 1). Iniciación del procedimiento de un bien de interés cultural. Contenido y efectos del inicio del procedimiento para la declaración de un BIC. Instrucción y tramitación. Tema 69. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (V): Procedimiento de declaración de un *** (Parte 2). Plazo de resolución y caducidad. Finalización del procedimiento. Efecto de la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales. Tema 70. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (VI): Conjuntos históricos. Protección de los conjuntos históricos. Planes especiales de protección. Contenido básico de los Planes Especiales de Protección. Tema 71. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (VII): Régimen común de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Canarias (Parte 1). Régimen común de protección y conservación. Deber general de protección y conservación. Incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación. Tema 72. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (VIII): Régimen común de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Canarias (Parte 2). Medidas cautelares. Autorizaciones perceptivas. Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural. Tema 73. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (IX): Normas específicas de los *** y bienes incluidos en catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales. Intervenciones en bienes inmuebles. Autorización previa para intervenciones en bienes inmuebles. Derechos de tanteo y retracto. Legitimación para expropiar. Tema 74. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (XI): Patrimonio arqueológico. Parques arqueológicos. Actividades arqueológicas. Hallazgos casuales. Tema 75. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (XII): Patrimonio inmaterial. Concepto. Toponimia aborigen en la Ley del Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC). Tema 76. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (XIII): Patrimonio etnográfico. Concepto. Clasificación. Parques etnográficos. Tema 77:. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (XIV): Inspección del patrimonio cultural. Inspección del patrimonio cultural. Ejercicio de la actividad inspectora. Funciones de la inspección. Tema 78. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (XV): Régimen sancionador. Concepto y clasificación de infracciones. Responsables. Graduación de las sanciones. Tema 79. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (XVI): Delimitación y entorno de protección. Delimitación de entorno de protección de un bien en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. Criterios para establecer la delimitación del entorno de protección de un bien. Autorización previa para intervenciones de un bien que se encuentre en el entorno de protección de un Conjunto Histórico declarado *** Tema 80. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (XVII): Patrimonios singulares. Arqueología vertical o muraría. Actividad arqueológica y metodología que se deberá aplicar para las intervenciones en edificios históricos. Acciones y actuaciones que se deben contemplar en el desplazamiento de estructuras arqueológicas. Finalidad del estudio estratigráfico de una estructura arquitectura arquitectónica. Tema 81. Valoraciones en suelo rústico (I). ley 11 2019Ámbito del régimen de valoraciones. Criterios generales para las valoraciones de inmuebles. Qué es una Infraestructura de Datos Especiales (IDE). Tema 82. Valoraciones en suelo rústico (II). Valoración en situación de suelo rural. Capitalización de la renta en caso de imposible explotación. Factor de corrección por localización. Tema 83. Sistemas de Información Geográfica. Infraestructuras de Datos Espaciales. Descripción y componentes. Aplicaciones del Sistema de información Geográfica (SIG). La Red Española de Reservas de la Biosfera: objetivos y características. Tema 84. Teorías de la formación geológica del Archipiélago Canario. Características geológicas de ********* y el Archipiélago Chinijo. Descripción de Patrimonio Geológico y Lugares de Interés Geológico. Patrimonio Geológico del ******************************* ********* y Archipiélago Chinijo. Tema 85. Evolución geológica de Lanzarote: etapas de formación de la isla de Lanzarote. Principales unidades y formas de relieve de Lanzarote: formas de modelado. Los suelos de Lanzarote: características generales. Perfiles geológicos de los agrosistemas insulares. Unidades de Paisaje. Tema 86. Mapas de Riesgos Naturales. Riesgo sísmico. Riesgo de deslizamientos. Riesgo de desprendimiento y riesgo de colapso. Tema 87. Agricultura y ganadería. Territorio y suelo. Desarrollo agrícola. Ganadería. Tema 88. Climatología de canarias. Condiciones del clima canario. Características del clima canario. Tipos de tiempo en Canarias. Tema 89. Hidrografía de Canarias. El suelo y el agua. Aprovechamientos superficiales y subterráneos. Métodos de tratamiento de aguas. Tema 90. Flora Canaria. Origen de la Flora Canaria. Historia de la vegetación durante la formación de las islas. Colonización. Zonas de vegetación y comunidades de plantas. Zona de matorrales xerófticas. Zona de bosque termófilo y zona de bosque húmedo. Zona de bosque de pinares y zona de alta montaña. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: