Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/13 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 6 de marzo de 2025 Duración: Desde las 9:34 hasta las 9:50 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***53563Q Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» 5. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Presidencia justifica dar el carácter de ordinario a la sesión por imposibilidad de celebración el día lunes anterior. El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria 24 febrero 2025, extraordinaria y extraordinaria y urgente 26 febrero 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 24 de febrero 2025 y de las sesiones extraordinaria y extraordinaria y urgente de 26 de febrero 2025, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 3. Expediente 17864/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de REGLAMENTO REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DE SERVICIOS SOCIALES Y ACCIÓN SOCIAL DEL CABILDO DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 8 de octubre *********** pone de manifiesto mediante Providencia del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión la necesidad de aprobar un REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA sobre la base de que la participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de la democracia y también uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos. SEGUNDO.- Trasladada al Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión de este Cabildo Insular, se ha redactado el proyecto de Reglamento de naturaleza orgánica que obra en el expediente. TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, con fecha 26 de noviembre *********** ha sustanciado una consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto de Reglamento municipal de de este Cabildo Insular, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas. CUARTO.- Visto el informe de evaluación de la consulta pública de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por la Coordinadora del Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote, en el que se recoge que “De acuerdo con la información obrante en nuestros sistemas informáticos, el día 26/11/2024 se publicó en el tablón de anuncios el siguiente documento: “CONSULTA PUBLICA: Aprobación del Reglamento del Consejo Insular de Bienestar y Acción Social de Lanzarote y La Graciosa”. Expediente 17864/2024. Dicho documento estuvo publicado durante 22 días, salvo error u omisión, no se ha presentado alegaciones, en relación con el indicado expediente “. QUINTO.- Visto el informe jurídico de fecha 19 de febrero de 2025 emitido por la jurista del ************************************* ****************************** SEXTO.- Visto el informe de fecha 21 de febrero de 2025 emitido por el *************************** siendo que el resultado de la fiscalización-intervención previa del expediente, es Devuelto sin fiscalizar, ya que Dentro de las funciones de Secretaría no queda claro quién es el titular de la misma,(subsanar el artículo 8). SÉPTIMO.- Visto el el informe jurídico complementario de fecha 25 de febrero de 2025 emitido por la jurista del Departamento de la Asesoría Jurídica ****************************** OCTAVO.- Examinado el texto del proyecto de REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA, subsanado el artículo 8 del Proyecto de Reglamento, se da traslado al órgano competente a efectos de su control interno. LEGISLACIÓN APLICABLE • Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: arts. 4.1.a), 20. 22.2.d), 47.2.f), 49, 70.2, 70.bis.1, 73.3, 122.3, 123.1.c), 128, 131, 132, 134 y 137 (LRBRL). • Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local (TRRL): art. 20. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales: arts. 4.1.a), 35.2. d), 104.2 y 129 (ROF). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; art. 128 y siguientes, (LPAC). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, miércoles 16 de julio de 2008). • Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. • Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución. Considerando lo expuesto, conforme al artículo 127.1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 62, a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1542 de 26 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 26 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el proyecto del REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA, según consta en el Anexo del presente acuerdo. SEGUNDO.- Continuar con el procedimiento administrativo para la aprobación inicial por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, o si se hubiera delegado las competencias conforme al artículo 225.3 del Reglamento Orgánico, por la Comisión plenaria correspondiente. TERCERO.- A su vez, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con las obligaciones de publicidad activa de la información de relevancia jurídica, se publicará el proyecto de reglamento en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Documentos anexos: Anexo 1. PROYECTO REGLAMENTO CONSEJO INSULAR DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL MODIFICADO 4. Expediente 626/2025. Propuesta de aprobación de Convocatoria de "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES DEL CABILDO DE LANZAROTE" CURSO 2024/2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho 1ºVisto que con fecha 16 de septiembre *********** publica en el *************** nº 113 la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de "Becas para la realización de estudios oficiales" del Cabildo de Lanzarote. 2ºVisto que se ha suscrito convenio con la ********************************************** como Entidad Colaboradora del Cabildo de Lanzarote para la tramitación de esta convocatoria. 3ºVisto que se ha firmado Providencia de Inicio del expediente de convocatoria de "Becas para la realización de estudios oficiales" del Cabildo de Lanzarote. 4ºVisto que se ha efectuado RC por importe de 700.000,00€ en la aplicación presupuestaria 320. 48000 expte. 2/2025-1093 del ejercicio económico 2025. Fundamentos de derecho Primero. Es competencia del Consejo de Gobierno Insular la aprobación de esta convocatoria según el artículo 8.1 de las Bases Reguladoras y 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo. Bases Reguladoras que regirán las convocatorias de "Becas para la realización de estudios oficiales" del Cabildo de Lanzarote, publicadas en el *************** del lunes 16 de septiembre de 2024. nº 113 Tercero. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOC nº209 del 11 de octubre de 2021. Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera de Educación, Doña María Ascensión Toledo Hernández, y previa su deliberación en Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1498 de 25 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 26 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. CONVOCAR BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES DEL CABILDO DE LANZAROTE CURSO 2024/2025, entendiendo que el objeto de esta subvención o **** es "la cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante". 1. MODALIDADES CONVOCADAS. 1.1. MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIALES FUERA DE LA ISLA. • 151 Becas a Estudios Universitarios de Grado y Estudios Superiores Artísticos con una cuantía individual de 2.200€ (332.000,00€). • 15 Becas a Estudios de MASTER OFICIALES con una cuantía individual de 1.150€ (17.250,00€). • 25 Becas a Estudios de Formación Profesional Superior con una cuantía individual de 1.150€ (28.750,00€). • 20 Becas complementarias a Programas de Movilidad de Estudiantes con una cuantía individual de 700€ (14.000,00€). • 281 Becas complementarias al Alojamiento con una cuantía individual de 1.000€ (281.000,00€). 1.2. MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES NO PRESENCIALES Y PRESENCIALES EN LA **** • 15 Becas a Estudios Universitarios de Grado con una cuantía individual de 720€ (10.800,00€). • 10 Becas a Estudios de MASTER OFICIALES con una cuantía individual de 900€ (9.000,00). • 10 Becas complementarias a Programas de Movilidad de Estudiantes con una cuantía individual de 700€ (7.000,00€). 2.- BASES Aprobadas definitivamente por el Pleno Corporativo el día 27 de Junio ********** publicada su aprobación definitiva en el ********************************** septiembre de 2024. 3.- CRÉDITOS nº113 del lunes 16 de El Órgano de Gestión Económico – Financiera realizó Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria 320 48000 por importe de 700.000,00€ del ejercicio económico 2025. El importe destinado a esta convocatoria se podrá ampliar siguiendo el artículo 18 de las bases: De conformidad con lo establecido en el art.58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho art.58 4.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD: Siguiendo con lo estipulado en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a los efectos de las Bases Reguladoras de Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote, se entiende por **** “la cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda a quienes se encuentren cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico que se describen en las presentes Bases durante el curso académico en que se realice la convocatoria”. Las becas tendrán como objeto atender o sufragar a los estudiantes los gastos derivados de estar cursando estudios oficiales con validez en el territorio nacional, tales como el pago de precios públicos y tasas académicas, los desplazamientos, el alojamiento, la manutención y /o los gastos relacionados con los libros y recursos instrumentales necesarios para dichos estudios durante el curso académico que se fije en la convocatoria. El hecho de que esta convocatoria sea complementaria a la de otras Administraciones nos obliga a esperar por la resolución de las convocatorias de otras Administraciones para evitar la duplicidad en la concesión de estas becas incompatibles. Lo anterior, unido a las incidencias que genera el cruce de los datos necesarios para resolver, podría suponer que el pago de las becas concedidas se produjera una vez ha concluido el curso académico para el que se solicita la beca. 5.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones educativas. 6.- REQUISITOS Y FORMA DE ACREDITARLOS 6.1. REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS SOLICITANTES A efectos de las becas y ayudas al estudio curso 2024/2025, se computará el ejercicio económico 2023. ñ Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la *************** En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre el Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. En cualquier caso, el solicitante deberá acreditar residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la Isla, al menos, durante el último año (tomando como fecha para el cómputo el último día del mes en que se publique la convocatoria y contando de forma ininterrumpida un año hacia atrás). ñ Que la Renta y el Patrimonio de la Unidad Familiar y/o del Solicitante (si se encuentra emancipado: tendrá que justificar que percibe los ingresos necesarios para poderse mantener durante el curso) no supere los límites o umbrales que se establecen en esta convocatoria. Quedan exentos de este requisito los alumnos que soliciten las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad de esta Convocatoria, al ser ya becados por otra institución. ñ Estar matriculado en el curso académico 2024/2025 en centros educativos españoles de enseñanzas oficiales (públicos o privados) cuyos estudios sean conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en las diferentes modalidades que se detallan en esta convocatoria. ñ No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la **** o ayuda. ñ Que el expediente académico exigido (notas del curso anterior a la convocatoria certificadas por el centro en que las cursó), cumpla las condiciones establecidas en las diferentes modalidades de becas y ayudas al estudio convocatoria. que se fijen en esta ñ Que no se vea afectado por las incompatibilidades descritas en esta convocatoria. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzarote podrá contrastar los listados de beneficiarios de becas y ayudas de otras Administraciones. 6.2. REQUISITOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES 6.2.1 A los efectos de poder percibir una BECA, se estará a los límites de renta y patrimonio familiar no superables que se fija en la presente convocatoria: Nº DE MIEMBROS DE LA FAMILIA UMBRAL RENTA ANUAL Familias de 1 miembro 25.322,52€ Familias de 2 miembros 36.014,16€ Familias de 3 miembros 45.239,04€ Familias de 4 miembros 57.289,32€ Familias de 5 miembros 63.649,02€ Familias de 6 miembros 68.671,50€ Familias de 7 miembros 74.266,20€ Familias de 8 miembros 78.927,60€ A partir del OCTAVO miembro se añadirán 3.901,100 € por cada miembro computable de la familia. La Renta Familiar a efectos de **** y ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A los efectos de las Becas del curso 2024/2025, se computará el ejercicio 2023. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa. 6.2.2 Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero: se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la renta del ahorro del período impositivo. Segundo: de este resultado se restará la cuota líquida total o resultante de la autoliquidación. 6.2.3 Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. La presentación de la solicitud de **** al estudio implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el Patrimonio a efectos de **** a través de las ********************** así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública 6.3.- MIEMBROS COMPUTABLES. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor legal, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a fecha de 31 de diciembre del año 2023 y los de mayor edad, cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiera y que convivan en el mismo domicilio. 6.3.1 Sobre la independencia familiar. En el caso de solicitantes que constituyan UNIDADES FAMILIARES INDEPENDIENTES, ver artículo 4.C.1 de las Bases Reguladoras. 6.3.2. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, ver artículo 4.C.2 de las Bases Reguladoras. 6.4.- DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrirán a 31 de diciembre de 2023. Hallada la renta familiar a efectos de **** según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes, con aportación de documentación acreditativa: 1. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge. 2. 500,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 765,00 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. 3. De 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante presente una discapacidad, legalmente diagnosticada y calificada con un 33 %. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad presentada (por alguna de las personas antes mencionadas) se encuentre entre el 33 % y el 75 % y de 4.000,00 euros en el caso de que sea el propio beneficiario (su hermano o un hijo del solicitante) presente un grado de discapacidad superior al 75,00 %. 4. 1.176,00 € por cada miembro de la unidad familiar que curse estudios oficiales, sea menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar. 5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto, menor de 25 años y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar, con la aportación de documentación acreditativa. 6. Se deducirán 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental debidamente acreditada siguiendo el artículo 4.D.f) de las Bases Reguladoras. 6.5.- UMBRALES INDICATIVOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR. En lo referente a los Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar, el Cabildo de Lanzarote aplica los criterios que el Ministerio de Educación del Gobierno de España establece en la convocatoria de Becas de carácter general curso 2024/2025. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores**, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes correspondientes al año 2023:** 1.-la suma de los valores catastrales de las FINCAS URBANAS que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero ********** el 31 de diciembre *********** multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: La ******************************* facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. 2) La suma de los valores catastrales de las **************** excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar los 13.130 euros por cada miembro computable. 3) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del CAPITAL MOBILIARIO más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o ************** de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar los 1.700 euros. Todos estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año 2023. El valor todos de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023. 4). Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la **** cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. 5). A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 6). También se denegará la **** cuando el volumen de facturación de las ACTIVIDADES ECONÓMICAS de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la **** supere la cantidad de 155.500 euros 6.6.-Otros Requisitos y Forma de Acreditarlos: Los específicos de cada modalidad de **** o ayuda ( ver apartado correspondiente en las Bases Reguladoras). 7.-ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 7.1. ÓRGANO DE ORDENACIÓN. El procedimiento se iniciará con acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Educación. 7.2. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN. El órgano instructor será la Jefatura de Servicio del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, a propuesta del Consejero/a del Área y nombrado mediante el correspondiente Decreto de Presidencia. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, elevará las propuestas de resolución provisional y definitiva, debidamente motivadas, al órgano concedente que adoptará el acuerdo de resolución correspondiente. 7.3. ÓRGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN. Esta convocatoria se tramitará mediante Entidad Colaboradora que actuará como Órgano Colegiado de Valoración. 7.4. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN. El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote deja abierta la posibilidad de modificar la distribución del número de Becas y Ayudas al Estudio que se establezca en cada convocatoria, en sus diferentes modalidades, en función del número de solicitudes que se puedan adjudicar, teniendo en cuenta las modalidades donde hayan quedado becas o ayudas al estudio sin adjudicar y aquéllas en las que las solicitudes hayan aumentado, siguiendo lo establecido en la base 11 CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DE PONDERACIÓN de las Bases Reguladoras.. 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el *** de la ************************* La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrán por no realizadas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.2.- Las personas interesadas en acceder a las becas al estudio del Cabildo de Lanzarote deberán cumplimentar el formulario electrónico disponible en la siguiente dirección web: ******************************** y seguir las indicaciones que se establecidas. En la solicitud los firmantes declaran: 1ºQue aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca. 2ºQue todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3ºQue quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca. 4ºQue tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras que tengan idéntico objeto, y que, en caso de obtener otra **** o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Cabildo de Lanzarote en el plazo de 1 mes desde su concesión. 5ºQue no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6ºQue no anulará la matrícula del curso en el que se encuentra matriculado, que concurrirá a examen de, al menos, un tercio de los créditos/asignaturas en los que se encuentre matriculado y que destinará el importe que pueda recibir al fin para el que se le concede la subvención educativa y durante el curso académico fijado. 7ºQue autorizan al Cabildo de Lanzarote a utilizar los datos volcados en la solicitud para fines estadísticos, educativos y formativos. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Cabildo de Lanzarote, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud Asimismo, para determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración. La oposición a este apartado se realizará expresamente por el alumno solicitante de la beca. 8. 3. La solicitud se presentará de forma electrónica: 8.3.1. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la **** actuando como entidad colaboradora. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Cabildo de Lanzarote al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda. Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos, acompañada de la documentación necesaria para la tramitación de su beca, que tendrá que firmarse de forma individual, electrónicamente. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático. 8.3.2. Interrupción del servicio: En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante Decreto del Presidente del Cabildo de Lanzarote, que será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Cabildo de lanzarote. Solo podrán admitirse solicitudes en otro formato que el electrónico, en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de las solicitudes, si existiera alguna incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes. 9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN Sobre el Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver cada solicitud será de seis meses contados a partir de la publicación de los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el Artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará y practicará a los interesados de acuerdo con lo previsto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación, con relación de beneficiarios e importes individualizados, en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en la web institucional del Cabildo de Lanzarote electrónica del Cabildo de Lanzarote. ************************** y en la sede 10-DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Los aspirantes a cualquier modalidad de **** o ayuda, deberán presentar la siguiente documentación especificada en el apartado 4.F de las Bases Reguladoras, para tramitar su expediente, junto al impreso solicitud: a) PDF de los familiar. ***** N.I.E. del solicitante y de los miembros computables de la unidad b) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Impuesto del Patrimonio(en caso de haberla presentado), sea cual fuera la forma de tributación individual o conjunta de la unidad familiar, o autorizar su consulta. En caso de no haber presentado declaración del impuesto, se aportará lo siguiente: . Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. . Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.) . c) PDF del IBI (Impuesto de los Bienes e Inmuebles, antigua “contribución “) Y Fotocopias de documentos que acrediten los valores catastrales de las fincas rústicas u otros documentos catastrales que lo acredite, pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso académico, de esta convocatoria (2023), o autorizar su consulta. d) Todos los aspirantes a cualquier modalidad de **** al estudio del Cabildo de Lanzarote, deberán presentar la siguiente documentación para tramitar su expediente: -Certificado de Empadronamiento del solicitante, expedido por un Ayuntamiento de la isla de Lanzarote, por el que se acredite hallarse en situación de residencia habitual e ininterrumpida durante un determinado periodo mínimo de tiempo que fije cada convocatoria. -Impreso de Solicitud de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, así como sellado por la entidad bancaria. -PDF del justificante de matrícula del curso académico 2024/2025 con el correspondiente comprobante pago, donde consten las asignaturas y/o número total de créditos matriculados. -Para los alumnos que acceden por PRIMERA VEZ a la *********** o ***************************************** (de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño o cualquier tipo de prueba que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca para acceder a esos estudios) una fotocopia de la Prueba de Acceso a la *********** o del Expediente Académico de Formación profesional o del título o acreditación académica que haya dado lugar al acceso del interesado. -Para el resto de los alumnos universitarios de grado o de estudios artísticos superiores, una fotocopia de la Certificación o Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior al de la convocatoria, emitido por la secretaría de la universidad, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas en dicho curso. -Los solicitantes que hayan presentado la **** telemáticamente deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria , así como los indicados para cada una de las modalidades solicitadas en el momento de presentar la solicitud. De no presentarlos se les requerirá la misma en el listado de subsanación. e) Además se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos: e.1) Si se declara responsablemente en la solicitud la independencia familiar y económica, la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio. Si se declara responsablemente en la solicitud que se depende económicamente de persona distinta a los progenitores o al tutor o tutores, documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia. e.2) En caso de divorcio con custodia compartida se aportará la correspondiente sentencia judicial. Y además ver documentación específica de modalidad en las Bases que rigen esta convocatoria. 11.-RECURSOS 11.1. Contra la Resolución de la concesión de Becas al Estudio, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* se podrá interponer con carácter potestativo RECURSO DE REPOSICION ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la ************************************************************************************* en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución, Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICION no podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente a se haya producido la desestimación presunta. 11.2. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICION será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho. 12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES (siguiendo el articulado de las bases que rigen esta convocatoria) 12.A. Requisitos específicos para LAS BECAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y ESTUDIOS SUPERIORES ARTÍSTICOS PRESENCIALES FUERA DE LA **** 12.A.1.- Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente: 12.A.1.1.MATRICULACIÓN: 12.A.1.1.1. MATRICULA ORDINARIA: Para obtener la condición de becario, será preciso que el alumno se hubiera matriculado, en el curso para el que solicita la beca, de al menos 60 créditos. Para finalización de estudios, el número mínimo de créditos en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la **** no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 5.A.3"NUMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO" de las Bases que rigen esta convocatoria. 12.A.1.1.2. MATRÍCULA PARCIAL: quienes opten por matrícula PARCIAL, tengan reconocida esta condición, y NO se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la **** créditos. cuando se matriculen de entre 30 y 59 También se podrá obtener **** en aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno. En todos los casos, para obtener la **** en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados. 12.A.1.1.3. ALUMNOS AFECTADOS DE DISCAPACIDAD: los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado el apartado12.A.1.1 de esta convocatoria, hasta un máximo del 50%. En ningún caso podrá optar a **** matrícula inferior a 30 créditos. con una 12.A.1.1.4. En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, los alumnos deben matricularse del mismo número de créditos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo presentar la ampliación de su matrícula antes de finalizar el plazo de alegaciones al listado de resolución provisional. 12.A.2. CARGA LECTIVA SUPERADA: Para obtener **** el solicitante debe haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado los siguientes porcentajes: 1.- Para obtener **** en las Enseñanzas Universitarias de Grado de las ramas o área de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas , y Estudios Superiores Artísticos, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deben haber superado como mínimo el 55% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el apartado 12.A.1.1.MATRICULACIÓN. 2.-Para obtener **** de las Enseñanzas Universitarias de Grado de las ramas o Áreas de conocimiento de Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura/enseñanzas técnicas, los solicitantes de segundos y posteriores deben haber superado como mínimo el 35% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el apartado anterior 12.A.1.1.MATRICULACIÓN. 12.A.3. NÚMERO DE AÑOS CON LA CONDICIÓN DE BECARIO. Se podrá disfrutar de **** durante UN año más de los establecidos en el plan de estudios. 12.A.3.1. CAMBIO DE ESTUDIOS: Con respecto a los cambios de estudios se tendrá en cuenta lo siguiente: 12.A.3.1.1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, NO podrá obtenerse ninguna **** en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado del número mínimo de créditos que se haya establecido en el apartado 12.A.1.1 MATRICULACIÓN. A estos exclusivos efectos NO se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos. 12.A.3.1.2. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios y que no hayan sido cursados con condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener **** en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados. 12.A.4. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Todos los solicitantes deberán presentar la documentación referida en el apartado 4.F de las Bases que rigen la convocatoria. 12.B. Requisitos específicos para las BECAS A ESTUDIOS DE MASTER OFICIALES PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES: 12.B.1.1. MATRICULACIÓN: 12.B.1.1.1. MATRÍCULA ORDINARIA: Para obtener **** en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca, de un mínimo de 60 créditos. Si se trata de FINALIZACIÓN ESTUDIOS, el número mínimo de créditos que se fije en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la **** no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que NO haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado correspondiente a 5.A.3. “NÚMERO DE AÑOS CON LA CONDICIÓN DE BECARIO” de las Bases que rigen esta convocatoria. 12.B.1.1.2. MATRICULA PARCIAL: No obstante, podrán obtener también **** los alumnos que opten por la matrícula parcial, tengan reconocida esta condición y se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico para el que solicita la beca, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso, salvo que la convocatoria establezca otro intervalo de créditos o número de aprobados. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener la **** si se matrícula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en cuatrimestre/semestre, se completará la matrícula, antes de finalizar el plazo de alegaciones al listado de resolución provisional. 12.B.1.1.3 En cualquier caso: Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados NO se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en estas bases reguladoras. 12.B.2. CARGA LECTIVA SUPERADA: En los casos en que el número de créditos a superar para la obtención del título oficial de Máster Universitario sea superior a 60, la continuación de la condición de becario en un SEGUNDO AÑO exigirá haber superado todos los créditos de que se hubiera matriculado en el primer año y quedar matriculado en todos los créditos que resten para obtener la titulación. 12.B.3. NÚMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO: 12.B.3.1. Podrán disfrutarse las becas al estudio para los estudios conducentes al título oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios. 12.B.3.2. Matrícula Parcial, si la establece la convocatoria: En los supuestos de matrícula parcial y tengan reconocida esta condición, podrá disfrutarse de la condición de becario durante UN AÑO más de los que conste en el plan de estudios. 12.B.4. ALUMNOS AFECTADOS DE DISCAPACIDAD: los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado el apartado 12.B.1.1 de esta convocatoria, hasta un máximo del 50%. En ningún caso podrá optar a matrícula inferior a 30 créditos. 12.B.5. DOCUMENTACIÓN NECESARIA **** con una Además de la documentación referida en el apartado 4.F. todos los aspirantes a esta modalidad de **** MÁSTER OFICIAL deberán presentar la siguiente documentación: 1.-Declaración jurada de NO estar en posesión de otro título de máster. 2.-Para los alumnos del Primer curso del máster oficial , una fotocopia del Título Universitario de Grado o Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en cada caso (o del Resguardo de haber abonado las Tasas de Expedición del mismo) que le ha dado acceso al máster oficial 3.-Para los alumnos del segundo curso del máster oficial, una fotocopia de la Certificación o Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, emitido por la secretaría de la universidad, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso anterior. 4.-Certificado de Vida Laboral, expedido por la ********************************** del aspirante, en el caso de que el alumno no se incluya en el IRPF de la unidad familiar. 12.C. Requisitos específicos para BECAS A ESTUDIOS OFICIALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR FUERA DE LANZAROTE: 12.C.1. REQUISITOS ACADÉMICOS 12.C.1.1 MATRICULACIÓN Para obtener **** los alumnos deberán matricularse de curso completo. 12.C.1.2. CARGA LECTIVA SUPERADA 12.C.1.2.1. Los estudiantes de segundo y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior. 12.C.1.2.2. No se concederán becas para estas enseñanzas a quienes estén repitiendo curso. 12.C.2. NÚMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO: Sólo podrá obtenerse **** durante el número de años que dure el plan de estudios. 12.C.3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida en el apartado 4.F, certificado de matrícula expedido por el Centro. Para los alumnos de primer curso la documentación acreditativa de los estudios realizados que dieron acceso al ciclo. 12.D. Requisitos específicos para LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES FUERA DE LA **** Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios de Grado, o de Formación Profesional en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con validez en todo el territorio nacional y que hayan sido previamente seleccionados o becados dentro de uno de los Programas de Movilidad existentes por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deportes o por parte de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competencia en la concesión de Becas educativas a programas de movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente. 12.D.1. SOBRE EL CRITERIO DE RENTA Los estudiantes que soliciten Becas dentro de esta modalidad, para Programas de Movilidad, y dado que se trata de una **** complementaria, estarán EXENTOS de cumplir los requisitos económicos de estas Bases. En caso de que el número de solicitudes que resulten favorables superen el número de esta modalidad de becas convocadas, se aplicará lo dispuesto en el apartado 11.CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DE PONDERACIÓN, de las Bases Reguladoras. 12.D.2. SOBRE REQUISITOS ACADÉMICOS Se aplicará solamente el constatar que al alumno se le ha concedido una **** dentro de un Programa de Movilidad otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España o por parte de de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competencia en la concesión de Becas educativas a programas de movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente. 12.D.3. SOBRE LA FINALIDAD DE LA **** El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la **** , entendiéndose por tal complementar la financiación de los gastos derivados del traslado, alojamiento, la adquisición de material, la matrícula y demás gastos asociados a la movilización del estudiante durante el curso académico. 12.D.4. Esta **** sólo se podrá conceder una sola vez. 12.D.5. SOBRE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida en el apartado 4.F todos los aspirantes a esta modalidad de **** Complementaria para Movilidad fuera de la isla, deberán presentar Fotocopia de la Credencial estar admitido en un Programa de Movilidad durante el curso académico que se fije en la convocatoria. 12.D.6. EXCLUSIÓN Salvo que la convocatoria establezca otra condición, los solicitantes de esta modalidad de Becas Complementarias para Movilidad, quedan excluidos de la modalidad de “Becas Complementarias al Alojamiento". Esta concedida por otras administraciones. **** será compatible con la **** de estudios 12.E. Requisitos específicos para las BECAS COMPLEMENTARIAS AL ALOJAMIENTO PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA: 12.E.1. REQUISITOS ACADÉMICOS 12.E.1.1.MATRICULACIÓN Podrán acceder a esta **** los alumnos que se hayan matriculado en Estudios Oficiales Presenciales fuera de Lanzarote, del número de créditos que se establezca en la convocatoria para cada modalidad. 12.E.2. SOBRE EL CRITERIO DE RENTA Podrán acceder a esta modalidad de **** todos los estudiantes citados en el apartado anterior que cursen Estudios Oficiales presenciales fuera de Lanzarote y que, como requisito económico, no superen los límites de renta y patrimonio familiar que se establezcan en cada convocatoria. 12.E.3. SOBRE LA FINALIDAD DE LA **** El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede esta **** , entendiéndose como tal el coste del alquiler de una vivienda o el pago de las mensualidades de una plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública, privada o concertada) fuera de indicadas en el apartado anterior. 12.E.4.CUANTÍA ********* por la realización de las enseñanzas En ningún caso el importe de la cuantía de la **** podrá exceder al coste real del alojamiento del alumno durante el curso académico para el que se solicita la beca, dicho importe se fijara en cada convocatoria. 12.E.5. EXCLUSIÓN 12.E.5.1. Los estudiantes que se declaren independientes no tienen derecho a percibir la **** complementaria al alojamiento ya que, se entiende que su domicilio durante el curso académico coincide con su domicilio familiar, y no supone un doble gasto de residencia. 12.E.5.2. Los estudiantes que se encuentren residiendo fuera de España, por estar estudiando enmarcados dentro de un programa de movilidad no tienen derecho a percibir la **** complementaria al alojamiento. 12.E.6. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida en el apartado 4.F todos los aspirantes a esta modalidad de **** complementaria al Alojamiento para acreditar la residencia fuera del domicilio familiar, deberán presentar inexcusablemente fotocopia del Contrato de Arrendamiento en vigor de vivienda fuera de la **** durante el curso académico correspondiente donde figure el nombre del alumno como arrendatario, así como recibos /facturas o cualquier otro documento justificativo del pago, o, en su caso, fotocopia de la Credencial o Certificado de tener plaza en un ************** o ************************* (de naturaleza pública o privada) fuera de ********* y durante el curso académico correspondiente, así como recibos/facturas que justifiquen el abono del importe del alojamiento 12.E.7. COMPLEMENTARIEDAD DE ESTA MODALIDAD. La complementariedad de esta modalidad con las becas de otras Administraciones (Gobierno de Canarias o Ministerio de Educación Cultura y Deporte), viene dada en el caso de que la **** concedida por otra Administración suponga sólo la exención de las tasas académicas correspondientes. Esta modalidad de **** es complementaria con otra modalidad de **** del Cabildo, ya que, se entiende que el alumno reúne los requisitos académicos y económicos que le permiten disfrutar de la misma. 12.F. Requisitos específicos para BECAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES EN LANZAROTE: 12.F.1. REQUISITOS ACADÉMICOS 12.F.1.1. Se aplicará lo estipulado ya en los Requisitos académicos de los alumnos de la modalidad 12.A.2 de esta convocatoria. 12.F.1.2. Para optar a una **** para estudios universitarios de grado NO PRESENCIALES el alumno deberá estar matriculado, como mínimo, de 24 créditos. Aquellos alumnos que se encuentren matriculados en un tramo comprendido entre 24 y 48 créditos deberán acreditar que han superado el 100% de los mismos. Ahora bien, los alumnos matriculados en un número superior a 48 créditos se les aplicarán los requisitos de rendimiento académico (no los de matriculación) que se encuentran establecidos en la modalidad de becas para estudios universitarios presenciales 5.A. de las Bases reguladoras. 12.F.2. ALUMNOS AFECTADOS DE DISCAPACIDAD los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado el apartado12.F.1.1 de esta convocatoria, hasta un máximo del 50%. En ningún caso podrá optar a **** con una matrícula inferior a 30 créditos. 13.- JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, 18 de noviembre de 2003) la concesión de las becas al estudio que se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. 14.-.VERIFICACIÓN Y CONTROL A estos efectos, y como control y verificación de las becas al estudio concedidas, el alumno deberá dejar constancia en la solicitud de la **** al estudio una declaración jurada donde conste que no anulará la matrícula, que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académico correspondiente, que concurrirá a los exámenes de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas en que se encuentre matriculado, y que no incurre en incompatibilidad con otras becas. El beneficiario de **** debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la Beca. 15.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 45.b. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, a través de la publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote (Sede Electrónica). Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com). 16.- ENTIDAD COLABORADORA La entidad colaboradora *********************************************** actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las Becas reguladas en esta convocatoria, así como de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, quienes recibirán la subvención en nombre del Cabildo, según los términos fijados en el convenio de colaboración suscrito a tal efecto. 17.- COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Siguiendo lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras. En caso de duplicidad de **** de estudios, el interesado estará obligado a renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe percibido para poder consolidar la otorgada por esta Corporación. La **** de alojamiento se considerará COMPLEMENTARIA a la **** de estudios del Cabildo y a la de otras administraciones. La **** complementaria a programas de movilidad se considerará COMPLEMENTARIA a la de otras administraciones. Siguiendo lo establecido en el artículo 15.2 de las Bases Reguladoras Las Becas a que se refiere esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y ******** para la misma finalidad (realización de estudios curso 2024/2025…). A tal efecto, y dado que la convocatoria se realiza con anterioridad a la resolución definitiva de las convocatorias de otras administraciones, el solicitante deberá firmar declaración responsable en la que haga constar que conoce las incompatibilidades entre Becas y reintegrará el importe al Cabildo, en caso de ser beneficiario de otra **** o aportará la renuncia a la otra **** para consolidar la concedida por el Cabildo. 18.- INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Educación con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE LANZAROTE de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la dirección Avenida Fred Olsen, ********** Arrecife-Lanzarote, o a través de la Sede Electrónica *************************************************** también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la ****** Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados Protección de Datos: ************************** *********** Dato de contacto Delegado Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** . Segundo. Esta convocatoria se publicará en el ********************************** de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. a través 5. Expediente 637/2025. Propuesta de aprobación de Convocatoria de "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" CURSO 2024 /2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Visto que, con fecha 16 de septiembre *********** publica en el ****************** nº113 la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de "Ayudas al Desplazamiento para realizar Estudios Superiores de Formación Profesional (CFGS), y Universitarios de Grado y Máster, oficiales, realizados fuera de la isla de Lanzarote y La Graciosa". 2º Visto que, se ha suscrito adenda al convenio con la ********************************************** como Entidad Colaboradora del Cabildo de Lanzarote para la tramitación de esta convocatoria. 3º Visto que se ha firmado Providencia de Inicio del expediente de convocatoria de "Ayudas al Desplazamiento para realizar Estudios Superiores de Formación Profesional (CFGS), y Universitarios de Grado y Máster, oficiales, realizados fuera de la isla de Lanzarote y La Graciosa" curso 2024/2025. 4º Visto que se ha efectuado RC por importe de 300.000,00€ en la aplicación presupuestaria 320.48000 expte. 2/2025-1095del ejercicio económico 2025. 5º Visto el informe FAVORABLE de fiscalización de esta convocatoria. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Es competencia del Consejo de Gobierno Insular la aprobación de esta convocatoria según la Base Séptima de las Bases Reguladoras y el artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo. Bases reguladoras de "Ayudas al Desplazamiento para realizar Estudios Superiores de Formación Profesional (CFGS), y Universitarios de Grado y Máster, oficiales, realizados fuera de la isla de Lanzarote y La Graciosa" publicadas en el nº113 de fecha 16 de septiembre de 2024. ****************** Tercero. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicadas en el BOC nº209 del 11 de octubre de 2021. Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y sus modificaciones. Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del (LPAC). ******************************************************************** Séptimo. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Octavo. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Noveno. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Décimo. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº72, de 15 de junio ********** sus modificaciones. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera de Educación, Doña María Ascensión Toledo Hernández, y previa su deliberación en el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1311 de 18 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 18 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. CONVOCAR "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" CURSO 2024/2025. 1.- Bases: Aprobadas por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 27 de junio ********** publicada su aprobación definitiva en el ****************** 2024. 2.- Créditos: nº113 del lunes 16 de septiembre de El Órgano de Gestión Económico-Financiera realizó RC 2/2025-1095 en la aplicación presupuestaria 320.48000 por importe de 300.000,00€ El importe destinado a esta convocatoria se podrá ampliar siguiendo la Base decimotercera de las Bases Reguladoras: De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación inicialmente prevista, con la finalidad de conceder a cada solicitante que cumpla los requisitos la cuantía individual máxima establecida por curso. 3.- Objeto: El objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos derivados de desplazamientos aéreos o marítimos, que el alunado residente en las islas de Lanzarote y La Graciosa realiza para cursar sus estudios superiores de Formación Profesional (CFGS) y Universitarios de Grado y Máster oficiales durante el curso 2024/2025. Sólo se sufragarán los desplazamientos efectuados a tal fin, en el período comprendido entre el 1 de agosto ********** el 31 de julio de 2025. Los billetes podrían ser comprados con anterioridad a dichos períodos, siempre que los trayectos se hayan realizado entre las fechas anteriormente mencionadas. 4.- Régimen de Concesión: Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia no competitiva y se dictará una única resolución de concesión, en la que se harán constar las ayudas propuestas a conceder y a denegar. 5.- Requisitos: a) Tener residencia habitual de al menos 1 año (contado desde la finalización del plazo de convocatoria hacia atrás) en cualquier municipio de la **** de Lanzarote. b) Haber realizado matrícula de estudios de **** y Universitarios de grado o máster, en el curso 2024/2025 en un centro público o privado del sistema educativo español, fuera de la **** de residencia habitual. c) Estar matriculados en enseñanzas presenciales o semipresenciales. 6.- Órganos competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución del procedimiento: ÓRGANO COMPETENTE PARA LA ORDENACIÓN: El procedimiento se iniciará con acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta de la consejería del Área de Educación. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN: Será competente para la instrucción de los procedimientos de estas ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras, la jefatura del Área de Educación. ORGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN: Entidad Colaboradora ÓRGANO DE RESOLUCIÓN: El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 7.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DIAS HÁBILES contado a partir de la publicación de la convocatoria en el ******************* La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrán por no realizadas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes se hará únicamente en formato digital, por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar nivel de conocimientos técnicos para ello. Las personas interesadas en acceder a las Ayudas al Desplazamiento del Cabildo de Lanzarote deberán cumplimentar el formulario electrónico disponible en la siguiente dirección web: ******************************** y seguir las indicaciones establecidas. En la solicitud los firmantes declaran: a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. b) Que las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del pago de los billetes, así como las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de las personas beneficiarias a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda. d) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. e) Que la presentación de la solicitud de la ayuda lleva implícita la aceptación de la misma. 2. La solicitud deberá presentarse de forma electrónica y conforme con lo siguiente: a) Para la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y disponibles en la Entidad Colaboradora seleccionada para la tramitación de esta subvención. Para ello será requisito indispensable disponer de certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas (FNMT y *** electrónico). b) Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se obtiene el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático o en la sede electrónica de la Entidad Colaboradora seleccionada, obteniendo el correspondiente justificante de registro de entrada. c) Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. d) En el supuesto de presentación, por un mismo estudiante, de diversas solicitudes, solo tendrá validez la última presentada. En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, que será objeto de publicación en la sede electrónica del citado Cabildo. 8. Documentación a presentar: Además de la solicitud de ayuda al desplazamiento, se debe aportar la siguiente documentación: 8.1. En el caso del estudiantado matriculado en *********************** y/o ******** españolas el solicitante tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso 2024 /2025, donde consten el número de créditos/asignaturas matriculados, y el justificante de haber abonado el importe de la misma. 8.2. En el caso de alumnos acogidos al Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) o bien el programa de la ************** formación, la juventud y el deporte en Europa, ******* para apoyar la educación, la , deberán aportar la matrícula del centro de origen curso 2024/2025, donde consten el número de créditos/asignaturas matriculados, y el justificante de haber abonado el importe de la misma. 8.3. En el caso del estudiantado matriculado en **** deben aportar documento de matrícula, justificante de abono de la misma o certificado emitido por el centro de estudios en el que se haga constar que el alumno ha cursado los estudios en ese centro educativo durante el curso escolar2024/2025. 8.4 Alta o modificación de datos de terceros/ certificado de titularidad de cuenta bancaria en la que el beneficiario quiere que se le ingrese la ayuda. 8.5 Certificado de empadronamiento en vigor, en el que se haga constar el tiempo empadronado en municipio de Lanzarote, y que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el punto 5.a) de esta convocatoria. 9.- Procedimiento: INICIO: El procedimiento se inicia de oficio mediante la aprobación de la convocatoria, que se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en la **************************************** y un extracto de la misma en el **************** a propuesta del Consejero/a del Área de Educación. INSTRUCCIÓN: El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las bases reguladoras, y evaluará las solicitudes de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 1).-Si fuera preciso subsanar la solicitud de subvención, o la documentación que la acompaña, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane los defectos apreciados. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos, que se insertará en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote. 2).- Visto el Informe emitido por la Entidad Colaboradora para la Adjudicación Provisional de éstas ayudas, ******************************** el Órgano Instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con indicación de las solicitudes concedidas , denegadas y excluidas, a la Consejería del Área. Ésta elevará Propuesta de Resolución al Consejo de Gobierno Insular, que adoptará acuerdo de Resolución Provisional. 3).- Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquel de manifiesto a los interesados, mediante inserción de listado de Resolución Provisional en el Tablón de Anuncios electrónico. A partir de la citada inserción la persona solicitante dispondrá de DIEZ DIAS HÁBILES para realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. 4).-Una vez atendidas las alegaciones, si las hubiera e incorporados los documentos aportados a los correspondientes expedientes individualizados, el Órgano Instructor elevará propuesta a la Consejería del Área y ésta elevará al Consejo de Gobierno Insular Propuesta de Resolución definitiva motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes propuestos para conceder, denegar, con indicación de su motivo y excluir, por desistimiento o renuncia. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote, hasta que no se haya procedido a la publicación de la resolución definitiva. RESOLUCIÓN: La resolución definitiva de concesión se notificará mediante la inserción de listado en el Tablón de Anuncios Electrónico, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por silencio administrativo. 10.- Pago de la subvención: 1. La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago. 2. El pago de la subvención, que será abonada en pago único, se realizará mediante transferencia bancaria, por la Entidad Colaboradora de esta subvención. La aceptación expresa de la ayuda se formula en el momento de la solicitud, tal y como consta en el punto e) de la base sexta. No se efectuarán pagos anticipados ni abonos a cuenta de esta subvención. 11. Justificación: Siguiendo Base décima de las Bases Reguladoras. 12. Compatibilidades: Siguiendo Base undécima de las Bases Reguladoras. 13. Cuantía de la subvención: El importe de esta ayuda tendrá una cuantía máxima de 400€ correspondientes al curso 2024/2025, siguiendo la Base decimotercera de las Bases Reguladoras. 14. Verificación y Control: A estos efectos, y como control y verificación de las Ayudas al Desplazamiento concedidas el beneficiario debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la Ayuda. 15. Medio de Notificación o publicación: La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 45.b. de la Ley 39/2015 del Procedimiento ******************************************************* a cuyos efectos bastará practicar la notificación, a través de la publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote (Sede Electrónica). Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com). 16.- Entidad Colaboradora: La entidad colaboradora *********************************************** actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las Ayudas al Desplazamiento reguladas en esta convocatoria, así como de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, quienes recibirán la subvención en nombre del Cabildo, según los términos fijados en el convenio de colaboración suscrito a tal efecto. 17. Protección de datos de carácter personal: Siguiendo la Base decimoquinta de las Bases Reguladoras. 18. Recursos: Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado en el plazo de UN MES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución , o directamente formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la ************************************************************************************* en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de Recurso de Reposición no podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, todo ello sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho. 6. Expediente 16694/2022. Propuesta de aprobación prórroga del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES ************ DEL CABILDO DE LANZAROTE”. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRÓRROGA DEL “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES “SAN ROQUE” DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. 16694/2022). Visto el contrato para la prestación del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES “SAN ROQUE” DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. 16694/2022), suscrito entre la ***************** Corporación, con fecha 6 de junio de 2023 (Acta inicio 01/07/23). con NIF G41656109 y esta Resultando: Que es propósito de la Corporación prorrogar el citado contrato, por un (1) año más, según propuesta realizada por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo. Resultando: Que el presupuesto de dicha prórroga asciende a la cantidad máximo de un millón quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta euros con setenta y ocho céntimos (1.586.950,78 €), exento de **** Resultando: Que mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2025, con registro de salida n.º 2025-S-RE-1532, se solicita a la contrato. **************** la conformidad de prorroga de dicho Resultando: Que mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2025, con registro de entrada n. º 2025-E-RE-1979, la **************** comunica la aceptacion de prorroga. Resultando: Que, con fecha 11 de febrero de 2025, se realizó por la Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiero retención de crédito en la anualidad 2025 (793.475,39 €) y retención pendiente de utilización multiaplicación en presupuestos futuros 2026 (793.475,39 €) Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la posibilidad de prorrogar el contrato, así como el informe de fiscalización de la ********************** Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de ***** Vista la propuesta de resolución PR/2025/1513 de 25 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Autorizar la PRÓRROGA, por UN (1) AÑO MÁS del citado contrato suscrito entre la ***************** con NIF G41656109 y esta Corporación al objeto de realizar el “ SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES “SAN ROQUE” DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. 16694/2022), durante el período 01.07.2025 al 30.06.2026, por un importe máximo de un millón quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta euros con setenta y ocho céntimos (1.586.950,78 €), exento de **** incluidos todo tipo de gastos e impuestos**.** El importe del contrato se distribuye en las siguientes anualidades: Tipo de Centro Ejercicio 2025 Ejercicio 2026 Total Residencia y Centro de estancia diurna para 793.475,39 793.475,39 1.586.950, mayores ************ € € 78 € 2.- Notificar a la ***************** adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 3.- Facultar a la Consejera del Área de Hacienda y Contratación para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 4.- Publicar el anuncio de prórroga en el Perfil del Contratante del Cabildo Insular de Lanzarote. 7. Expediente 11422/2020. Propuesta de aprobación de modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2020 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Tinajo para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo” por importe de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve euros con catorce céntimos (466.849,14 €). 2º.- Con fecha 10 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2020-5432, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede al Ayuntamiento de Tinajo una subvención para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo” por importe de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve euros con catorce céntimos (466.849,14 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Reforma Oficinas Municipales”, “Reforma CSC La Santa”, “Reforma CSC El Cuchillo”, “Reasfaltado Calle El Guirre” y “Asfaltado transversal a Calle Capellanía”, estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre ********** 31 de diciembre de 2021. de justificación hasta el 3º.- Con fecha 22 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2020-5176 se abona al Ayuntamiento de Tinajo con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve euros con catorce céntimos (466.849,14 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Con fecha 14 de julio ********** número de Decreto 2021-3942, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo de 2022, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”. 5º.- El 19 de enero de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-687, el Alcalde del Ayuntamiento de Tinajo solicita tanto la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo” desistiendo de la ejecución de los proyectos “Reasfaltado Calle El Guirre” y “Asfaltado transversal a Calle Capellanía”, como la ampliación del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de las actuaciones, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los proyectos a ejecutar, así como la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, hasta el 31/12/2022 y 31/01 /2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** fecha 25 de mayo de 2022. n.º 62, con 7º.- El 17 de octubre de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-18517 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, exponiendo como argumento: ….y debido al retraso producido en la licitación y ejecución de las actuaciones, los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por lo que se solicita prórroga para la realización del PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-TINAJO, con plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** octubre de 2023. con plazo de justificación de 31 de 8º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de noviembre de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, hasta el 30/09/2023 y 31/10/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 29, con fecha 08/03/2023. 9º.- El 30 de agosto de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-15547 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, exponiendo como argumento: ….En relación con la subvención concedida para el desarrollo del PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-TINAJO en el que se incluyen los proyectos de REFORMA DE OFICINAS MUNICIPALES II, REFORMA DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE LA SANTA y REFORMA DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE EL CUCHILLO, con plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2023, debido al retraso en la ejecución de dichas obras, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización de los proyectos subvencionados resultan insuficientes, se solicita ampliación de plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** plazo de justificación hasta el 31 de julio de 2024. 10º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de octubre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. Subvenciones Otorgadas de las de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, hasta el 30/06/2024 y 31/07/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** 2023. n.º 149, de 11 de diciembre de 11º.- El 9 de mayo de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-7930, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Tinajo solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, exponiendo como argumento: En relación con las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación Municipal 2020 - Tinajo que se detallan a continuación, se solicita la ampliación de los plazos de finalización y justificación, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente: En relación con las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación Municipal 2020 - Tinajo que se detallan a continuación, se solicita la ampliación de los plazos de finalización y justificación, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente: N.º Exp.827/2020: Reforma de oficinas municipales II. Adjudicada, en ejecución. Pendiente de ejecución de obras de acometida eléctrica por la empresa suministradora. Nº Exp. 628/2020: Reforma del Centro Socio Cultura de La Santa. Adjudicada, en ejecución. Retrasos en el suministro de materiales. Nº Exp. 829/2020: Reforma del Centro Socio Cultural de El Cuchillo. Adjudicada, en ejecución. Retraso en el suministro de materiales 12º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 08 de julio de 2024, a tenor de lo estipulado en la Base 37ª. Apartado 13 “Concesión de Subvenciones” de las Bases de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprueba la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** 2024. n.º 115, de 20 de septiembre de 13º.- El 8 de enero de 2025, con número de registro de entrada 2025-E-RC-371, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Tinajo solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”, exponiendo como argumento: En relación con la subvención concedida para el desarrollo del PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-TINAJO en el que se incluyen los proyectos que se detallan a continuación, N.º Exp. 827/2020: REFORMA DE ********************* II. Finalizada. Nº Exp. 828/2020: REFORMA DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE LA SANTA. En ejecución y pendiente modificación de proyecto. Nº Exp. 829/2020: REFORMA DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE EL CUCHILLO. En ejecución. y debido a la situación en la que se encuentran, se solicita ampliación de plazo de ejecución hasta el 31/05/2025 y plazo de justificación hasta el 30/06/2025. 14º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2020. 15º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio vigente con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del (LPACAP) ******************************************************************** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1496 de 24 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Tinajo”. Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Tinajo el Acuerdo adoptado. 8. Expediente 11424/2020. Propuesta de aprobación de modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2020 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise” por importe de un millón doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros con veinticuatro céntimos (1.286.427,24 €) 2º.- Con fecha 16 de diciembre ********** número de Decreto 2020-5615, el Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención al Ayuntamiento de Teguise, para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise” por importe de un millón doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros con veinticuatro céntimos (1.286.427,24 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto de ************** y mejora de canchas deportivas y parques infantiles de ******* “Reforma en el *************************************** cubierta de cancha de bola canaria y salones polivalentes para la Tercera Edad y Juventud”; “Proyecto básico y de ejecución de acondicionamiento de zona verde para ocio en ******* “Adecuación de instalaciones y legalización de actividad para Centro Socio cultural Caleta de Sebo”; “Proyecto Instalaciones de alumbrado público en Avda. Islas Canarias, C/ Las Olas y colindantes en Costa Teguise”; “Proyecto de ************** y mejora del parque infantil y creación de espacio recreativo en **************************** y “Suministro de treinta y ocho (38) luminarias solares compactas tipo led”, estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2021. 3º.- Con fecha 22 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2020-5180 se abona al Ayuntamiento de Teguise, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros con veinticuatro céntimos (1.286.427,24 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Con fecha 14 de julio ********** número de Decreto 2021-3931, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo de 2022. 5º.- El 17 de diciembre de 2021, con número de registro de entrada 2021-E-RC-18593, el Alcalde del Ayuntamiento de Teguise solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise” sustituyendo los proyectos “Adecuación de instalaciones y legalización de actividad para Centro Socio cultural Caleta de Sebo” (126.149,68€) y “Proyecto de ************** **************************** y mejora del parque infantil y creación de espacio recreativo en (200.000,00€) por el proyecto “Proyecto básico y de ejecución Adecuación de la Oficina Técnica” (516.352,31€). 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de diciembre de 2021, aprueba por unanimidad la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020- Teguise”. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 25, con fecha 2 de marzo de 2022. Dicho Plan de Cooperación queda conformado por los proyectos siguientes: 1.- “Proyecto de Tahiche” ************** y mejora de canchas deportivas y parques infantiles de 2.- “Reforma en el *************************************** cubierta de cancha de bola canaria y salones polivalentes para la Tercera Edad y Juventud” 3.- “Proyecto básico y de ejecución de acondicionamiento de zona verde para ocio en Tahiche” 4.- “Proyecto Instalaciones de alumbrado público en Avda. Islas Canarias, C/ Las Olas y colindantes en Costa Teguise” 5.- “Suministro de treinta y ocho (38) luminarias solares compactas tipo led” 6.- “Proyecto básico y de ejecución Adecuación de la Oficina Técnica”. 7º.- El 20 de enero de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-741 el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Teguise solicita la ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de las actuaciones, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 8º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acuerda la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, hasta el 31/12/2022 y 31/01/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 62, con fecha 25 de mayo de 2022. 9º.- El 28 de septiembre de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-17464 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise” sustituyendo el proyecto “Proyecto básico y de ejecución Adecuación de la Oficina Técnica” por el proyecto siguiente: “Plan de asfaltados varios 2021 Costa Teguise-T.M. Teguise”. Además solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, exponiendo como argumento: Debido al retraso producido en la tramitación para la licitación de las actuaciones, por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, es por lo que se solicita prórroga para la realización del PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-TEGUISE, con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** con plazo de ejecución hasta el 31 de enero de 2023, en la ejecución hasta el 31 de diciembre ********** en la justificación hasta el 31 de enero de 2024. 10º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de noviembre de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acuerda la modificación de proyectos a ejecutar así como la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, hasta el 30/09 /2023 y 31/10/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el n.º 29, con fecha 08 de marzo de 2023. ****************** 11º.- El 14 de agosto de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-14769 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, exponiendo como argumento: En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 16 de diciembre ********** Decreto Nº 2020-5615, por importe de un millón doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros con veinticuatro céntimos de euro (1.286.427,24€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020” y aprobación de modificación de proyectos a ejecutar y plazos de ejecución y justificación de la subvención concedida según Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el lunes veintiuno de noviembre de 2022, se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, debido a: 1.- Proyecto básico y de ejecución “Adecuación de tres espacios libres en Tahiche” (Subvención: 262.743,51 €). El acta de replanteo e inicio de esta obra se produjo el 24 de mayo ********** tiene un plazo de ejecución de 4 meses, si bien los trabajos discurren con cierta normalidad es previsible que se produzca algún retraso en su ejecución por lo que se considera conveniente solicitar una ampliación del plazo de la subvención para garantizar la misma. 2.- Reforma en el *************************************** cubierta de cancha de bola canaria y salones polivalentes para la Tercera Edad y Juventud (Subvención: 278.494,49 €). Actualmente las obras se encuentran paradas debido a que por parte de la ********************** se está redactando un modificado al proyecto previendo que una vez se apruebe el mismo en 15 días se culminen las obras, no previendo, no obstante que se produzca antes del próximo 30 de septiembre. Se adjunta Resolución del departamento de contratación. 3.- Proyecto básico y de ejecución de acondicionamiento de zona verde para ocio en ******* (Subvención: 298.841,84 €). Esta obra se encuentra totalmente terminada, no está recepcionada porque el Director de Obras se encuentra de permiso, previendo su incorporación en esta semana. Es por lo que se considera que se podría recibir antes del 30 de septiembre. 4.- Proyecto Instalaciones de alumbrado Público en Avda. Islas Canarias, C/ Las Olas y colindantes en Costa Teguise (Subvención: 183.789,70 €). Esta obra se encuentra totalmente terminada, previéndose su recepción en los próximos días. 5.- Plan de asfaltos Varios 2021-Costa Teguise (Subvención: 1.013.028,51€). Si bien el pasado día 13 de julio se firmó el acta de replanteo e inicio de la obra, posteriormente, el día 1 de agosto, la empresa adjudicataria de las obras solicitó una ampliación del plazo de un mes y medio por motivo de desabastecimiento de betún. Con lo cual no se terminaría la obra antes del 30 de septiembre. 6.- Suministro de treinta y ocho luminarias solares compactas tipo led. Se realizó a través del Cabildo Insular de Lanzarote (se adjunta albarán) SOLICITA: Que le sea concedida una prórroga en la ejecución de los proyectos del “Plan de Cooperación Municipal 2020-hasta el 30 de junio ********** julio de 2024. de justificación hasta el 31 de 12º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de octubre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. Subvenciones Otorgadas de las de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, hasta el 30/06/2024 y 31/07/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** diciembre de 2023. n.º 149, de 11 de 13º.- El 9 de mayo de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-7935 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, exponiendo como argumento: En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 16 de diciembre ********** Decreto Nº 2020-5615, por importe de un millón doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros con veinticuatro céntimos de euro (1.286.427,24€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020” y aprobación de modificación de proyectos a ejecutar y plazos de ejecución y justificación de la subvención concedida según Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el lunes veintiuno de noviembre de 2022, se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, debido a: 1.- Proyecto básico y de ejecución “Adecuación de tres espacios libres en Tahiche” (Subvención: 262.743,51 €). En ejecución, pendiente de recepción; tardanza en recepción de materiales y retraso en la ejecución. Estado pendiente de finalización de obras. 2.- Reforma en el *************************************** cubierta de cancha de bola canaria y salones polivalentes para la Tercera Edad y Juventud (Subvención: 278.494,49 €). En ejecución, pendiente de recibir copia del proyecto modificado y copia resolución; Retraso en la aprobación del modificado. Estado pendiente de finalización de obras. 3.- Proyecto básico y de ejecución de acondicionamiento de zona verde para ocio en ******* (Subvención: 298.841,84 €). Recepcionada. 4.- Proyecto Instalaciones de alumbrado Público en Avda. **************** colindantes en Costa Teguise (Subvención: 183.789,70 €). Recepcionada. C/ ********* y 5.- Plan de asfaltos Varios 2021-Costa Teguise (Subvención: 1.013.028,51€). Recepcionada. 6.- Suministro de treinta y ocho luminarias solares compactas tipo led. Recepcionada. SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución de los proyectos del “Plan de Cooperación Municipal 2020- Teguise”, hasta el hasta el 28 de febrero de 2025. 31 de enero ********** de justificación 14º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 08 de julio de 2024, a tenor de lo estipulado en la Base 37ª. Apartado 13 “Concesión de Subvenciones” de las Bases de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprueba la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** septiembre de 2024. n.º 115, de 20 de 15º.- El 20 de enero ************ número de registro de entrada en este Cabildo 2025-E-RC- 1675, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”, exponiendo como argumento: En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 16 de diciembre ********** Decreto Nº 2020-5615, por importe de un millón doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros con veinticuatro céntimos de euro (1.286.427,24€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020” y aprobación de modificación de proyectos a ejecutar y plazos de ejecución y justificación de la subvención concedida según Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el lunes veintiuno de noviembre de 2022, se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, debido a: 1.- Proyecto básico y de ejecución “Adecuación de tres espacios libres en Tahiche” (Subvención: 262.743,51 €). En ejecución, pendiente de recepción; incongruencias en varios suministros que han generado retraso en la ejecución. Estado pendiente de recepción. 2.- Reforma en el *************************************** cubierta de cancha de bola canaria y salones polivalentes para la Tercera Edad y Juventud (Subvención: 278.494,49€). Pendiente de recepción, prevista para el martes 21 de enero de 2025. 3.- Proyecto básico y de ejecución de acondicionamiento de zona verde para ocio en ******* (Subvención: 298.841,84 €). Recepcionada. 4.- Proyecto Instalaciones de alumbrado Público en Avda. **************************** y colindantes en Costa Teguise (Subvención: 183.789,70 €). Recepcionada. 5.- Plan de asfaltos Varios 2021-Costa Teguise (Subvención: 1.013.028,51€). Recepcionada. 6.- Suministro de treinta y ocho luminarias solares compactas tipo led. Recepcionada. SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución de los proyectos del “Plan de Cooperación Municipal 2020- Teguise”, hasta el 30 de abril ********** el 31 de mayo de 2025. de justificación hasta 16º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2020. 17º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ****** ******************************************************************** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos Vista la propuesta de resolución PR/2025/1494 de 25 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Teguise”. Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Teguise el Acuerdo adoptado. 9. Expediente 11426/2020. Propuesta de aprobación de modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2020 del Cabildo, se incluye la nominación de subvención al Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé” por importe de un millón sesenta y siete mil cincuenta y un euros con cinco céntimos (1.067.051,05 €). 2º.- Con fecha 10 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2020-5425, el Cabildo Insular de Lanzarote concede al Ayuntamiento de San Bartolomé una subvención para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé” por importe de un millón sesenta y siete mil cincuenta y un euros con cinco céntimos (1.067.051,05 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: ”Proyecto de adecuación e instalaciones en Centro Deportivo San Bartolomé” y “Ampliación del cementerio de San Bartolomé 2020”, estableciéndose el plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** hasta el 31 de diciembre de 2021. de justificación 3º.- Con fecha 22 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2020-5178 se abona al Ayuntamiento de San Bartolomé, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón sesenta y siete mil cincuenta y un euros con cinco céntimos (1.067.051,05 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Con fecha 14 de julio ********** número de Decreto 2021-3939, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo ************ “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”. 5º.- El 28 de octubre de 2021, con número de registro de entrada 2021-E-RC-15725, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé” añadiendo en dicho Plan los proyectos siguientes: 1.- Nuevo firme y acerado en la calle Los Veroles y un tramo de la calle La Molina en Güime, por importe de 87.594,69 €. 2.- Compraventa del solar ubicado en la Calle Párroco San Martín, por importe de 162.760,00 €. 3.- Proyecto básico y de ejecución de nuevo almacén del campo de fútbol de ************* por importe de 52.690,26 €. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 29 de noviembre de 2021, aprobó por unanimidad la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”. Publicándose definitivamente en el ****************** 11, con fecha 26 de enero de 2022. n.º 7º.- El 11 de enero de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-186 el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita la ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, exponiendo como argumento el retraso producido tanto en la tramitación de la licitación de algunas de las actuaciones, como en la ejecución de las adjudicadas, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. Además, el 20 de enero de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-796 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita nueva modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, desistiendo de la ejecución de la actuación “Proyecto básico y de ejecución de nuevo almacén del campo de fútbol de ************* por importe de 52.690,26 €. 8º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los proyectos a ejecutar, así como la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, hasta el 31/12 /2022 y 31/01/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el n.º 62, con fecha 25 de mayo de 2022. ****************** 9º.- El 24 de octubre de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-19225 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, exponiendo como argumento: Que la solicitud de esta prórroga viene motivada por el retraso producido en la licitación y ejecución del Proyecto denominado PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES EN CENTRO DEPORTIVO DE SAN BARTOLOMÉ, encontrándose el resto de proyectos concluidos y recibidos. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-SAN BARTOLOMÉ, y que resulten los nuevos plazos los siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 30 de septiembre de 2023. 2.- El plazo para la justificación de las actividades hasta el 31 de octubre de 2023. 10º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de noviembre de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, hasta el 30/09/2023 y 31/10/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** 08 de marzo de 2023. n.º 29, con fecha 11º.- El 10 de agosto de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-14636 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, exponiendo como argumento: Que la solicitud de esta segunda prórroga viene motivada por el retraso producido en uno de las actuaciones, concretamente en la que tiene que ver con el Proyecto denominado "PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES EN CENTRO DEPORTIVO DE SAN BARTOLOMÉ. MODIFICADO Nº 1", y su posterior ejecución, como consecuencia de la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos complementarios precisos que el proyecto modificado número 1 requería. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-SAN BARTOLOMÉ, y que resulten los nuevos plazos los siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 30 de junio de 2024. 2.- El plazo para la justificación de las actividades hasta el 31 de julio de 2024. 12º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de octubre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. Subvenciones Otorgadas de las de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, hasta el 30/06/2024 y 31/07/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** diciembre de 2023. n.º 149, de 11 de 13º.- El 13 de mayo de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-8143 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”. Que en el Exponiendo ***** de la Solicitud referenciada el Ayuntamiento de San Bartolomé determina el tenor literal que a continuación se inserta: Sexto.- Que la solicitud de esta 3ª prórroga viene motivada por el retraso producido en en uno de las actuaciones, concretamente en la que tiene que ver con el Proyecto denominado "PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES EN CENTRO DEPORTIVO DE SAN BARTOLOMÉ. MODIFICADO Nº 1" y su posterior ejecución, encontrándose el resto de proyectos concluidos y recibidos. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una 3ª prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-SAN BARTOLOMÉ, y que resulten los nuevos plazos los siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 31 de enero de 2025. 2. El plazo para la justificación de las actividades hasta el 28 de febrero 2025. 14º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 08 de julio de 2024, a tenor de lo estipulado en la Base 37ª. Apartado 13 “Concesión de Subvenciones” de las Bases de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprueba la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** septiembre de 2024. n.º 115, de 20 de 15º.- El 18 de diciembre de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-19784, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”. Que en el Exponiendo Séptimo de la Solicitud referenciada el Ayuntamiento de San Bartolomé determina el tenor literal que a continuación se inserta: Séptimo.- Que la solicitud de esta 4ª prórroga viene motivada por el retraso producido en una de las actuaciones, concretamente en la que tiene que ver con el Proyecto denominado "PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES EN CENTRO DEPORTIVO DE SAN BARTOLOMÉ. MODIFICADO Nº 1" estando aún pendiente la tramitación de la certificación final de la obra, si bien, el resto de proyectos están concluidos y recibidos. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una 4ª prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2020-SAN BARTOLOMÉ, y que resulten los nuevos plazos los siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 31 de mayo de 2025. 2. El plazo para la justificación de las actividades hasta el 30 de junio de 2025. En San Bartolomé, Lanzarote, en la fecha que figura en el cuadro de autentificación insertado 16º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2020. 17º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ****** ******************************************************************** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1491 de 24 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé”. Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de San Bartolomé el Acuerdo adoptado. 10. Expediente 11427/2020. Propuesta de aprobación de modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2020 del Cabildo, se incluye la nominación de subvención al Ayuntamiento de Haría para la ejecución de “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría” por importe de cuatrocientos tres mil ochocientos seis euros con cuarenta y dos céntimos (403.806,42 €). 2º.- Con fecha 10 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2020-5451, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede al Ayuntamiento de Haría una subvención para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría” por importe de cuatrocientos tres mil ochocientos seis euros con cuarenta y dos céntimos (403.806,42 €), en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto de acondicionamiento parcial del CEIP San Juan de Haría para su destino a escuela infantil para niños de 0 a 3 años” y “Repavimentado de las calles Él Dice, El Callejón, Las Casillas y ****************************************** en el pueblo de ****** y la calle Arco Iris en el pueblo de ******* estableciéndose el plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** hasta el 31 de diciembre de 2021. de justificación 3º.- Con fecha 22 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2020-5175 se abona al Ayuntamiento de Haría con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de cuatrocientos tres mil ochocientos seis euros con cuarenta y dos céntimos (403.806,42 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Con fecha 09 de julio ********** número de Decreto Resolución 2021-3879, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo ************ “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”. 5º.- El 24 de enero de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-915 el Alcalde- Presidente Accidental del Ayuntamiento de Haría solicita la ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de las actuaciones, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 6º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, hasta el 31/12/2022 y 31/01/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 62, con fecha 25 de mayo de 2022. 7º.- El 7 de septiembre de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-16353 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Haría solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, exponiendo como argumento: …. y debido a dificultades técnicas ajenas a esta institución que han impedido el inicio de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto, es por lo que, SOLICITA: Se conceda una ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para la ejecución del proyecto, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 8º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de noviembre de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, hasta el 30/09/2023 y 31/10/2023 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 29, con fecha 08/03/2023. 9º.- El 28 de agosto de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-15365 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, exponiendo como argumento: …. y debido a diversas dificultades técnicas ha sido imposible a fecha de hoy completar la ejecución de las obras contenidas en el Plan de Cooperación Municipal 2020, siendo la situación de las mismas la siguiente: 1. La obra correspondiente al proyecto “Repavimentado de las calles Él Dice, El Callejón, Las Casillas y Alpidio Curbelo “Nicolás el de la guagua” en el pueblo de ****** y la calle Arco Iris en el pueblo de Arrieta”, se encuentra finalizada desde el 18 de marzo de 2022, quedando pendiente la recepción de la misma por parte del Cabildo. 2. En cuanto a la obra denominada “Proyecto de acondicionamiento parcial del CEIP San Juan de Haría para su destino a Escuela Infantil para niños de 0 a 3 años”, si bien fue adjudicada con fecha de 13 de enero de 2022, a fecha de hoy no se ha podido iniciar debido a falta de acuerdos con la Consejería de Educación para la autorización de la misma, estando actualmente en fase de tramitación de los permisos necesarios para su inicio. En virtud de lo expuesto, y una vez acreditada las dificultades técnicas que han impedido una mayor celeridad en las actuaciones subvencionadas, es por lo que, SOLICITA: Se conceda una ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2024 para la ejecución del proyecto y hasta 31 de julio del 2024 para la justificación de la subvención concedida, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo y se tratade obras de interés general con evidente repercusión en la calidad de vida de los residentes del municipio. 10º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de octubre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. Subvenciones Otorgadas de las de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, hasta el 30/06/2024 y 31/07/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** 2023. n.º 149, de 11 de diciembre de 11º.- El 15 de mayo de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-9389, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría” sustituyendo el “Proyecto de acondicionamiento parcial del CEIP San Juan de Haría para su destino a escuela infantil para niños de 0 a 3 años” por el proyecto siguiente: “Repavimentado de un tramo de la ****************************************************************** en el pueblo de ****** ************* Además solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, exponiendo como argumento: ...Pero, la tramitación de dichas obras sigue llevando aparejados retrasos, por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, detallándose a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- PROYECTO DE REPAVIMENTADO DE LAS CALLES ÉL DICE, EL CALLEJÓN, LAS CASILLAS Y ALPIDIO CURBELO “NICOLÁS EL DE LA GUAGUA” EN ******************** Y LA CALLE ARCO IRIS EN EL PUEBLO DE ARRIETA. Con fecha de 15/05 /2024 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que el expediente se encuentra en fase de Certificación Final de Obra, habiéndose firmado Acta de Recepción el pasado 14 de enero de 2024. 2.- En el mismo informe arriba indicado, se pone también de manifiesto, con respecto al “PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO PARCIAL DEL CEIP SAN JUAN DE HARÍA PARASU DESTINO A ESCUELA INFANTIL PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS”, que dado que no se han podido ejecutar las obras, se ha procedido a la resolución del contrato con la empresa adjudicataria mediante Resolución de Alcaldía Nº 650/2024 de fecha de 22/04 /20224. Por lo que en base a ello, se propone la sustitución del mismo por el proyecto que acompaña a esta solicitud, denominado REPAVIMENTADO DE UN TRAMO DE LA ********************** EN ********************* Por todo lo expuesto, es por lo que, SOLICITA: 1.- Que sea incluida la obra REPAVIMENTADO DE UN TRAMO DE LA ********************** ******************************************** EN ********************* *********************** dentro de la línea de subvención “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, entendiéndose que dicha solicitud de modificación de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos, un total de 403.806,42 €. 2. Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta 31/01/2025 y de justificación hasta el 28/02/2025, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 12º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 08 de julio de 2024, a tenor de lo estipulado en la Base 37ª. Apartado 13 “Concesión de Subvenciones” de las Bases de ejecución del Presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote del ejercicio vigente, aprueba la modificación de proyectos a ejecutar así como la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 115, de 20 de septiembre de 2024. 13º.- El 27 de diciembre de 2024, con número de registro de entrada en este Cabildo 2024- E-RC-20491, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, exponiendo como argumento: EXPONE: En relación al Decreto nº 2020-5451 de fecha de 10 de diciembre de 2020 mediante el cual se concede subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Haría, por importe de 403.806,42€, para la ejecución del "Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría", 1. PROYECTO DE REPAVIMENTADO DE LAS CALLES ÉL DICE, EL CALLEJÓN, LAS CASILLAS Y ALPIDIO CURBELO “NICOLÁS EL DE LA GUAGUA” EN ******************** Y LA CALLE ARCO IRIS EN EL PUEBLO DE ARRIETA. 2. PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO PARCIAL DEL CEIP SAN JUAN DE HARÍA PARA SU DESTINO A ESCUELA INFANTIL PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS. Se establecía en el Decreto de Concesión de subvención que el plazo para la ejecución de la actividad se extendía desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, habiendo se concedido posteriores prórrogas del mismo, de tal modo que con fecha de 08 /07/2024, además de la ampliación de plazo hasta 31/01/2025, se aprobó en Consejo de Gobierno la sustitución del proyecto “ACONDICIONAMIENTO PARCIAL DEL CEIP SAN JUAN DE HARÍA PARA SUDESTINO A ESCUELA INFANTIL PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS” por el proyecto “REPAVIMENTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE ******************************************** EN ********************* Pero, la tramitación de este último ha llevado aparejados nuevas dificultades técnicas y por tanto retrasos, siendo los plazos establecidos para su ejecución insuficiente, detallándose a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- PROYECTO DE REPAVIMENTADO DE LAS CALLES ÉL DICE, EL CALLEJÓN, LAS CASILLAS Y ****************************************** Y LA CALLE ARCO IRIS EN EL ******************* EN ******************** Con fecha de 15/05 /2024 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que el expediente se encuentra en fase de Certificación Final de Obra, habiéndose firmado Acta de Recepción el pasado 14 de enero de 2024. 2.- El proyecto de “REPAVIMENTADO DE UN TRAMO DE LA ********************** EN ********************* **************** se encuentra actualmente en fase de licitación, teniendo previsto subirlo en breve a la plataforma de contratación. Por todo lo expuesto y dado que se trata de una obra de INTERÉS GENERAL, es por lo que, SOLICITA: Que le sea concedida una nueva prórroga de ejecución hasta 31/05/2025 y de justificación hasta el 30/06/2025, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 14º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2020. 15º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ****** ******************************************************************** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1489 de 24 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de mayo ********** de justificación hasta el 30 de junio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”. Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto- Notificar al Ayuntamiento de Haría el Acuerdo adoptado. 11. Expediente 15744/2021. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención concedida al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. (Subvenciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que con fecha 07 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2021- 5178, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concedió subvención al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico” por importe de dos millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euros (2.352.386,95€). Segundo.- En el Resuelvo Cuarto e) y f) del mencionado Decreto Resolución se establecía el plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 30 de septiembre de 2022. Tercero.- Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2021-4950 se abona al Consorcio de Seguridad y Emergencias, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de dos millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euros (2.352.386,95€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. Cuarto.- Con fecha 13 de mayo ********** número de Decreto Resolución 2022-2932, se concede prórroga en la ejecución hasta el 28 de febrero ********** de justificación hasta el 15 de abril de 2023 para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. Quinto.- Que con fecha con fecha 03 de febrero de 2022, con nº de registro de entrada 2023-E-RC-1922, tiene entrada en este Cabildo oficio del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicitando prórroga para la ejecución y la justificación de la actuación prevista en la subvención, exponiendo como argumento: Teniendo en cuenta por un lado la complejidad en la tramitación de las licitaciones de los contratos de suministros por haber quedado desierto algunos de los lotes ofertados, así como el aumento de los plazos de entrega de los vehículos a adquirir y por otro lado, la demora en la concesión de las licencias de las obras que se incluyen en las actuaciones recogidas en el Decreto 2021-5178 de concesión de la subvención, lo que imposibilita cumplir con el plazo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 28 de febrero. SOLICITO: La concesión de una prórroga del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** del plazo de justificación hasta el 31 de enero de 2024, de la subvención para el Proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. Sexto.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de marzo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID- 19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”, hasta el 31/12/2023 y 31/01 /2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** fecha 21/04/2023. n.º 48, con Séptimo.- El 06 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RE- 21381, el Gerente del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicita nueva ampliación de plazos para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas en la subvención, exponiendo como argumento: Teniendo en cuenta por un lado la complejidad que ha supuesto la ejecución del Proyecto de adquisición de vehículos por la dificultad en la tramitación de las licitaciones tras quedar desiertos algunos de los procedimientos, debido al incremento de precios y la escasez de componentes, que motivó la modificación de los pliegos para adaptarlos a la realidad vigente y el inicio de una nueva licitación, lo que ha implicado que se realizara la formalización de los contratos en el mes de octubre y que los plazos de entrega de algunos vehículos con características específicas, se hayan tenido que prolongar hasta el mes de mayo de 2024. Por otro lado, en cuanto a la ejecución del Proyecto de la obra del retén de **** el retraso producido en la concesión de la licencia del Ayuntamiento, que no se hizo efectiva hasta enero, así como la complejidad del procedimiento y la demora en la tramitación del mismo, debido principalmente a que en este caso, por el importe de la licitación, el órgano de contratación es el Pleno y tras las pasadas elecciones se tuvo que esperar a que tomaran posesión las nuevas corporaciones y que designaran a los actuales representantes en el Consorcio. No ha sido hasta el mes de septiembre cuando se ha podido adjudicar el contrato, teniendo el contratista un plazo de 6 meses para la ejecución de la obra. Aunque se ha finalizado la ejecución de varios proyectos, las dificultades descritas han demorado la ejecución de algunas de las actuaciones recogidas en el Decreto 2021-5178 de concesión de la subvención, lo que imposibilita cumplir con el plazo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 31 de diciembre. SOLICITO: La concesión de la prórroga del plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** del plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2024, de la subvención para el Proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. Octavo.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 13 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”, hasta el 30/09/2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 4, con fecha 08/01/2024. Noveno.- El 26 de agosto de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RE-16640, el Gerente del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicita nueva ampliación de plazos para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas en la subvención, exponiendo como argumento: …,Teniendo en cuenta la complejidad que ha supuesto la ejecución del Proyecto de adquisición de vehículos, en un principio por la dificultad en la tramitación de las licitaciones tras quedar desiertos algunos de los procedimientos, debido al incremento de precios y la escasez de componentes, que motivó la modificación de los pliegos para adaptarlos a la realidad vigente y el inicio de una nueva licitación, lo que implicó que se realizara la formalización de los contratos en el mes de octubre y que posteriormente los proveedores solicitaran la ampliación de los plazos de entrega de algunos vehículos con características específicas. Por otro lado, en cuanto a la ejecución del Proyecto de la obra del retén de Tías, el retraso producido en la concesión de la licencia del Ayuntamiento, así como la complejidad del procedimiento y la demora en la tramitación del mismo, provocó un retraso en el inicio de la obra. Además, ha sido necesaria la paralización de la misma con motivo de la redacción del Modificado del Proyecto con objeto de poder subsanar las deficiencias detectadas en el edificio. Aunque se ha finalizado la ejecución de varios proyectos, las dificultades descritas han demorado la ejecución de algunas de las actuaciones recogidas en el Decreto 2021-5178 de concesión de la subvención, lo que imposibilita cumplir con el plazo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 30 de septiembre. SOLICITO: La concesión de la prórroga del plazo de ejecución hasta el 30 de marzo ********** del plazo de justificación hasta el 30 de mayo de 2025, de la subvención para el Proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. Décimo.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 30 de septiembre de 2024, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”, hasta el 30/03/2025 y 30/04/2025 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** n.º 145, con fecha 29/11/2024. Decimoprimero.- El 25 de febrero de 2025, con nº de registro de entrada 2025-E-RE-3848, el Gerente del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicita nueva ampliación de plazos para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas en la subvención, exponiendo como argumento: (…) En relación con la ejecución del Proyecto de la obra del retén de **** el retraso producido en la concesión de la licencia del Ayuntamiento, la complejidad del procedimiento y la demora en la tramitación de este, provocaron una dilación en el inicio de la obra. Una vez iniciada ésta, se detectaron deficiencias adicionales en el edificio que provocaron la redacción del modificado del proyecto. El proyecto modificado no fue aceptado por el contratista, motivando la resolución del contrato de mutuo acuerdo. Para poder continuar con la ejecución la obra, debe tramitarse una nueva licitación, por lo que se está redactando un nuevo proyecto que recoja la actualización de precios y que debe ser supervisado por el *********************** Aunque se ha finalizado la ejecución del resto de proyectos, las dificultades descritas con la obra del retén de **** han demorado la ejecución de las actuaciones recogidas en el Decreto 2021-5178 de concesión de la subvención, lo que imposibilita cumplir con el plazo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 30 de marzo. SOLICITO: La concesión de la prórroga del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** del plazo de justificación hasta el 31 de enero de 2026, de la subvención para el Proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. Decimosegundo.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. Decimotercero.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Hacienda y Contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ****** ******************************************************************** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1607 de 27 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** de justificación hasta el 31 de enero *********** la subvención concedida al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico” por importe de dos millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euros (2.352.386,95€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote el Acuerdo adoptado. 12. Expediente 16686/2024. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución, de justificación y redistribución de los importes asignados a los diferentes proyectos de la subvención a Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. concedida en la línea 432-2 “Otras subvenciones en materia turística”. (Subvenciones Nominadas de Promoción Turística). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que con fecha 11 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2024- 6054, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención a Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., con CIF A35955798, dentro de la línea de subvención 432-2 “Otras subvenciones en materia turística”, para la ejecución de los proyectos que se detallan a continuación por importe total de diez millones quinientos mil euros (10.500.000,00€), estableciendo un plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 15 de agosto de 2025: 1. Digitalización turística y la implantación del modelo de destino turístico inteligente: 180.000,00€ 2. Campañas turísticas promocionales en mercados emisores de turistas: 2.750.000€ 3. Plan de comunicación de la nueva marca de Turismo Lanzarote: 1.000.000,00€ 4. Promoción de productos turísticos, patrocinio de eventos y de entidades deportivas y culturales: 2.295.000,00€ 5. Gestión de oficinas de información turística de Lanzarote: 225.000,00€ 6. Desarrollo del proyecto Bahía Náutica de Arrecife: 300.000,00€ 7. Campañas turísticas de concienciación ambiental: 1.500.000,00€ 8. Proyecto de reapertura del ***************** 1.000.000,00€ 9. Campañas de dinamización del Islote de la Fermina: 1.000.000,00€ 10. Evento “Lanzarote Smart Blue”: 250.000,00€ Segundo.- Con fecha 14 de octubre ********** número de expediente contable 2/2024- 6851, se abona a Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de diez millones quinientos mil euros (10.500.000,00€). Consta justificante de Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria en el expediente. Tercero.- Que con fecha 12 de febrero ********** número de registro de entrada 2025-E- ******** presenta la solicitud de modificación que sigue, por las razones que se apuntan: Solicitud de prórroga del periodo de ejecución de 6 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, alegando lo siguiente: (…) Se solicita prórroga de seis meses más de la ejecución actualmente concedida, para llegar hasta el 31/12/2025, porque, aunque la gran mayoría de las acciones programadas finalizarán en la fecha actualmente concedida, la acción denominada “Campañas turísticas de concienciación ambiental”, está actualmente en fase de licitación, por lo que sería conveniente que el periodo de ejecución de dicha campaña gozase de mayor tiempo de ejecución para lograr los objetivos deseados. Solicitud de un mes de ampliación del plazo de justificación, pasando a ser de dos meses y medio, alegando lo siguiente: (…) Conjuntamente con la petición anterior, se solicita prórroga de un mes, al periodo actualmente concedido de 1 mes y medio, para la justificación de la subvención, toda vez que es una subvención de gran importe y con una gran cantidad de documentación a revisar por parte de auditor externo, para lo cual, es posible, que el plazo actualmente concedido pueda resultar insuficiente Modificación de los importes de los diferentes proyectos, sin que el importe total de la subvención se vea alterado, alegando en este caso que “(…) los proyectos solicitados debido a que la previsión inicialmente realizada ha sufrido múltiples variaciones por diferentes motivos no controlables por la entidad, como por ejemplo proyectos que no han podido salir adelante y otros proyectos que se infravaloraron económicamente, en el momento de solicitud de la subvención” tal como sigue: Cuarto.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024 Quinto.- Consta en el expediente informe propuesta de la técnico del Departamento de Promoción Turística FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio vigente, con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** ****** • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del ************************************* se propone al Consejo de Gobierno: Vista la propuesta de resolución PR/2025/1473 de 24 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Se conceda a Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. prórroga de seis meses del plazo de ejecución de acuerdo a la solicitud presentada por los mismos en tiempo y forma y, en consecuencia, se establezca un nuevo periodo de ejecución de seis meses contados a partir del 30 de junio de 2025, estableciéndose el mismo hasta el 31 de diciembre de 2025. Segundo.- Se conceda a Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. ampliación de un mes del plazo de justificación de acuerdo a la solicitud presentada por los mismos en tiempo y forma y, en consecuencia, se establezca un nuevo plazo de justificación hasta el 15 de marzo de 2026. Tercero.- Se autorice la modificación de los importes asignados a los diferentes proyectos, de acuerdo a la solicitud presentada en tiempo y forma por los mismos sin que el importe total de la subvención se vea alterado, tal como sigue Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Quinto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Sexto.- Notificar a Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. el Acuerdo adoptado. 13. Expediente 1822/2017. Propuesta de aprobación de la renovación de los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN, para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 30 de diciembre *********** formaliza el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, publicado en el ***************************** núm. 24, de fecha 3 de febrero de 2017. II. En cumplimiento de la cláusula Octava del citado Convenio y de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y la regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, que establece lo siguiente sobre la Comisión de Seguimiento: 1. El seguimiento de cada convenio será realizado por la respectiva comisión de seguimiento que estará constituida por cuatro miembros de la consejería competente en materia de hacienda e igual número por parte de la correspondiente entidad beneficiaria, procurando una participación equilibrada entre hombres y mujeres en su composición. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, además de ser miembro de la comisión de seguimiento, ostentará la presidencia y designará a los miembros de la misma que participen en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus suplentes. La entidad beneficiaria comunicará a la secretaría de la comisión, la designación de las personas que la representen y sus suplentes. La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria designada por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y actuará con *** y sin voto. La comisión de seguimiento podrá estar asistida por personas con conocimientos técnicos o experta en la materia que se considere conveniente en atención a los asuntos objeto del orden del día y actuarán con *** y sin voto. 2. La comisión de seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan, además de la persona que ejerza las funciones de Secretaría, como mínimo seis miembros, uno de los cuales será necesariamente la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda que ostenta la Presidencia. Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, tres personas en representación de cada parte con *** y voto, con el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia en caso de empate. 3. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio y se reunirá como mínimo dos veces al año, previa convocatoria efectuada por la presidencia, sin perjuicio de las que considere necesario. 4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Acordar la reprogramación de las acciones previstas en cada anualidad en base al grado de ejecución del Programa. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las acciones del Programa. c) Supervisar el desarrollo del Programa. d) Proponer la modificación del presente Convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del correspondiente convenio. 5. Podrá utilizarse el procedimiento escrito de adopción de acuerdos cuando la Presidencia del órgano aprecie su conveniencia y la índole de los acuerdos a adoptar lo permitan. A tal efecto se establecen los siguientes requisitos: a) Deberá dejarse constancia del envío y recepción a la totalidad de los miembros de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y de la propuesta de acuerdo, a través de cualquier medio legalmente establecido. b) Se fijará un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la documentación por cada uno de los miembros para la comunicación de su pronunciamiento y alegaciones, que, asimismo, se efectuará por cualquier medio legalmente establecido. En caso de urgencia advertida por la Presidencia se podrá reducir dicho plazo a la mitad. c) Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin que se hayan formulado observaciones, se entenderá que se presta conformidad a la propuesta de acuerdo y la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento, de conformidad con el sentido de los votos recibidos y con arreglo a las mayorías alcanzadas, comunicará a la Presidencia el acuerdo que haya sido adoptado. d) Del resultado total de los pronunciamientos recibidos, de las alegaciones efectuadas, en su caso, y de los acuerdos adoptados se dejará constancia por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría en acta suscrita al efecto y visada por la Presidencia, de la que se dará traslado efectivo a todos los miembros para su conocimiento. III. Mediante Decretos núm. 2023-4269 de fecha 27 de junio ********** núm. 2023-4286 de fecha 28 de junio de 2023, la Presidencia organiza las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote. IV. El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2023, aprueba la renovación de los miembros Titulares y Suplentes de esta Corporación para la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN. Titulares: D. Jacobo Medina González, Consejero de Obras Públicas y Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Dña. Mª Jesús Tovar Pérez, Consejera de Hacienda y Contratación. D. *************************** Jefe de Coordinación con las Corporaciones Locales de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Dña. **************************** Coordinación de Proyectos. Suplentes: Técnica de Gestión de la Unidad Planificación y D. Francisco Javier Aparicio Betancort, Consejero de Seguridad y Emergencias D. ************************* Director Insular de Obras Públicas e Infraestructuras. Dña. ************************ de Proyectos. Técnica de la Unidad de Planificación y Coordinación V. Mediante Decreto núm. 2025-0437 de fecha 27 de enero de 2025, la Presidencia organiza las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote, por el que se nombra como Vicepresidenta Primera y Consejera del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Hacienda y Contratación a doña María Jesús Tovar Pérez. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016 ), modificado por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017) y modificado por Decreto 194/2022, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de Canarias núm. 200, de 7 de octubre de 2022). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de 2017). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1458 de 24 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la renovación de los miembros Titulares y Suplentes de esta Corporación para la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN, para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025: Titulares: -Dña. Mª Jesús Tovar Pérez, Vicepresidenta Primera y Consejera del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Hacienda y Contratación. -D. Francisco Javier Aparicio Betancort, Consejero de Seguridad y Emergencias. -D. *************************** Jefe de Coordinación con las Corporaciones Locales y Coordinador Provisional de Planificación y Coordinación de Proyectos. -Dña. **************************** Técnico Superior Económico de Planificación y Coordinación de Proyectos. Suplentes: -D. ************************* Director Insular de Planificación y Proyectos, Hacienda, Contratación y Deportes. -D. ********************** Director Insular de Infraestructuras. -Dña. ************************ Técnica de Planificación y Coordinación de Proyectos. Segundo.- Dar cuenta al Pleno del Cabildo en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la ************** y a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Seguimiento del FDCAN, del Acuerdo adoptado. 14. Expediente FACT-2025-1049. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0015, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 28 de febrero de 2025, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 27 de febrero de 2025 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0015 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, respecto del sobrecoste en que ha incurrido la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 en el período comprendido entre el 01 de enero *********** 31 de enero de 2025, por importe total de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 93.335,51€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: • Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) • Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual • Centro de Día Necesidad de Tercera Persona • Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Entrada 2022-E-RE-20084). ********************************************* (Registro de Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, ******* presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril 2023. ********** el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, * **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645). 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024-7062). 53º. En fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** 30 de septiembre de 2024.(Expte. FACT-2024-8009). 54º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre fue el último donde se incluyó el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 55º. En fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de octubre ********** 8946). 31 de octubre de 2024.(Expte. FACT-2024- 56. º En fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** 2024-10222). 30 de noviembre de 2024.(Expte. FACT- 57. º En fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2024.(Expte. FACT-2025-449). 58. º Con fecha 18 de febrero de 2025, ******* presenta nuevamente factura con registro de entrada 2025-E-RSIR-829, relativa al coste real de los servicios de hogares funcionales, centro ocupacional y de centro de estancia diurna del mes de enero de 2025. 59º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 20 de febrero de 2025, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2025, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 60º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2025-1809 por importe de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CIN- CUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 93.335,51€ ), de fecha 24 de febrero de 2025. 61º. En fecha 27 de febrero de 2025, la Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2025-0015, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 62º. Consta en el expediente de FACT-2025-1049 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote ******* es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los *********************** y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del ************************************************* de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el ******************************* el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del ****************** de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El ****************** en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del ****************** de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la ******************* de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del ***************** **************************************** ************ octubre de 2006. de 2 Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1653 de 4 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2025-0015, de fecha 27 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CIN-CUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 93.335,51€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CIN-CUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 93.335,51€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, en el mes de enero de 2025, con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social F e c h a d e Factura Nº Fac t u r a Expte. Gestion a Aplicac ión Presup uestari Impo rte(€) G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 1 8 / 0 2 F02 F A C T - ********** 93.33 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE LANZAROTE /2025 /02 2 0 2 5 - 79909 5,51€ 0 1049 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CIN-CUENTA Y UN CÉNTIMOS ( 93.335,51€ ) Retención de Crédito 2/2025-1809. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios con cargo a la Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 15. Expediente FACT-2025-1029. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0014, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 03 de marzo de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 27 de febrero de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0014, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad ************************************* con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 56.822,69€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el Centro de Menores de “Yaiza“, con la entidad ************************************** con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del Centro de Menores “Yaiza” conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el Gobierno de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes demaniales con adscripción al Área de Bienestar Social e Inclusión: OBJET O ************* ** DIRECCIÓ PRECIO Unidad Administrativa * A N Vivienda1 Yaiz a S e r v i c i o Público C/ El Volcán s/n 181.005,7 7€ Área de Bienestar Social e Inclusión Vivienda 2 Yaiz a S e r v i c i o Público C/ El Volcán s/n 181.005,7 7€ Área de Bienestar Social e Inclusión VIII.- Con fecha 04 de diciembre, el expediente se fiscaliza favorablemente, procediéndose a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 06 de diciembre de 2024. IX. Con fecha 02 de enero de 2025, se publica el desistimiento del contrato por parte del Cabildo ante la publicación durante el período de recepción de ofertas del nuevo Convenio laboral que afecta a este recurso. X. Con fecha 10 de enero de 2025, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión por el que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del Centro de Menores “Yaiza” y el **************************************** legales que correspondan (Expediente 89/2025). conforme a los trámites XI.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. XII. El importe de la factura en omisión FACT-2025-1029 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 XIII.- Consta en el expediente de FACT-2025-1029, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad ************************************* que: con CIF G84179829, por el que se recoge Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (465), desocupadas (0) y sobreocupadas (31). El importe total de la factura nº F2501-10-YAIZA asciende a 56.822,69€. XIV.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 31 de enero de 2025, en el Centro de Menores “Yaiza”, realizados por la entidad ************************************* con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 56.822,69€ ). XV- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVI.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad ************************************* con CIF G84179829. XVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 31 / 01 F 2501 - 10 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 56.822,69 € /2025 YAIZA/10 Social Siglo XXI 2 0 2 5 - *********** Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento **“**En los o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, **** y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El ****************** en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1680 de 4 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0014, de fecha 27 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad ************************************* con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 56.822,69€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 56.822,69€ ), de la Gestión de las quince plazas del Centro de Menores Yaiza, en el mes de enero de 2025, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 31 / 01 F 2501 - 10 - ************************************* F A C T - 231122799 56.822,69 € /2025 YAIZA/10 2 0 2 5 - 1029 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad ************************************* con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 56.822,69€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2025- 1799. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 16. Expediente FACT-2025-491. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0008, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 24 de febrero *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0008 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, presentada por **************************** con CIF B76071034 por importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (885,97 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de enero *********** proveedor presenta la factura F-VML-25 /00059, correspondiente al servicio ejecutado. Se ha verificado que el servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero. SEGUNDO.- Con fecha 30 de enero *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 1560/2025 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, para la estancia del barco *************** en la Marina de Arrecife durante el mes de enero de 2025, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (885,97 €). TERCERO.- El mismo día, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2025, por importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (885,97 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1717 22799. CUARTO.- El mismo día la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores, rechaza la tramitación de la propuesta por tratarse de un gasto repetitivo y habitual. QUINTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2025-1322 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Que el coste del servicio prestado corresponde al precio del mercado para este tipo de servicio y de similares características. SÉPTIMO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 24 de febrero detallada del gasto, ************ la siguiente descripción N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA F - V M L - 2 5 /00059 ****** 034 PUERTO CALERO ************* 885,97 € 2 8 / 0 1 /2025 FACT- 22025 - 491 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Medio Ambiente responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ******************************************************************** (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del ******************* y ********** de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el suministro necesario. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1672 de 5 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0008 de 24 de febrero *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de **************************** con C.I.F. B76071034 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, proscrito por el derecho, por un importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (885,97 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a **************************** con CIF B76071034, el importe total que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (885,97 €). N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA F - V M L - 2 5 /00059 ****** 034 PUERTO CALERO ************* 885,97 € 2 8 / 0 1 /2025 FACT- 22025 - 491 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente realizado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ************************* día siguiente al de su notificación. en el plazo de dos meses a contar desde el En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente 11341/2024. Propuesta de cambio de adscripción de bien mueble a Área de Patrimonio Histórico (embarcación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En el año 2017 desde el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote se realizó un curso sobre carpintería de Ribera, cuyo objetivo era recuperar parte de la memoria histórica y cultural del litoral de Arrecife. Se conseguiría este objetivo realizando un recorrido histórico en torno a la pesca de Lanzarote, así como un acercamiento práctico a las técnicas y herramientas artesanales sobre la carpintería de ribera y el trazado de barcos, considerando siempre como estrategias transversales la difusión y la divulgación de esta singular forma de construcción naval y que en la actualidad se encuentra en franco retroceso. Para ello se propuso el diseño y construcción de una lancha pesquera que serviría como actividad base para conseguir dichos objetivos. La metodología del mencionado curso combinó la exposición oral apoyada con cuadros, gráficas y esquemas sobre la actividad pesquera desde la historia al presente con la explicación de las técnicas para trazar un bote de pesca, siguiendo los métodos tradicionales utilizados en Lanzarote. Durante el desarrollo del proyecto y la construcción de la lancha se pudieron realizar visitas interpretativas a las instalaciones donde tenía lugar la construcción de la lancha, por parte de escolares de otros centros educativos de la **** y de otros colectivos interesados pudiendo apreciarse la evolución del trabajo. La finalidad de estos talleres prácticos fue la construcción de una lancha de 9 metros de eslora con una manga de 2.2 metros y un puntal de 0.85 centímetros, para una tripulación de 9 personas (8 remeros y un patrón) que fuera viable para la navegación. La madera usadas en las cuadernas de la lancha fue de tipo morera y la tablazón de madera de sapeli o similar. La clavazón y los pernos de acero inoxidable. El casco de calafateado y enmasillado. Para la construcción de la lancha especificada anteriormente se desarrollaron los siguientes talleres: Construcción de cepillos de madera: Los cepillos de madera son una de las herramientas esenciales para el carpintero de ribera. Tipos de barcos y sus partes. Trazado de un bote y maqueta. Transporte del trazado y la maqueta a escala real, realizando las plantillas para construir la lancha. Construcción de cuadernas, roda, quilla y montado de la lancha. Armado de la lancha y balanceo. Como resultado de dichos talleres, resultó una lancha de 9 metros de eslora con una manga de 2.2 metros y un puntal de 0.85 centímetros, para una tripulación de 9 personas (8 remeros y un patrón) . Este bien mueble fue inventariado y adscrito al Área de Pesca del Cabildo Insular de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1647 de 28 de febrero de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: La adscripción al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote del bien (lancha) identificado con número de Referencia: 7/7018 en el Epígrafe 7 “Bienes Muebles” en el Inventario de Bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. 18. Expediente 3357/2025. Propuesta de aprobación de solicitud de prórroga de concesión a la *********************************** (Expedientes de Concesión de Dominio Público de Bienes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente de CONCESIÓN DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE UNA INDUSTRIA DE MANIPULACIÓN DE PESCADO EN EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARRECIFE LANZAROTE. ************* Visto el Informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica que recoge: ANTECEDENTES I.- Con fecha 21 de febrero *********** ********************************** otorgando al Cabildo Insular de Lanzarote la concesión demanial para ocupar una superficie de dominio publico de aproximadamente 2.100,00 m², con destino a la INSTALACIÓN DE INDUSTRIA DE MANIPULACIÓN DE PESCADO EN ************* ********************* en la zona de servicio del El plazo concedido es de 20 años, con posibilidad de prórroga II.- Con fecha 19 de abril se otorga por la Autoridad Portuaria la ampliación de la superficie confesional y recoge en sus antecedentes que el otorgamiento de la referida concesión demanial es de veinte años a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación al interesado que tuvo lugar el 7 de marzo de 2005. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El articulo 107 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Artículo 107. Plazo de las concesiones. 1. El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a 35 años. Para la fijación del mismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria. b) Disponibilidad de espacio de dominio público portuario. c) Volumen de inversión, y estudio económico financiero. d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto. e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias. f) Incremento de actividad que genere en el puerto. g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario. 2. El vencimiento del plazo de la concesión deberá coincidir con el de la autorización de actividad o el de la licencia de prestación del servicio, y será improrrogable salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de 35 años. En las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios básicos, la suma del plazo inicial previsto en la concesión y el de las prórrogas no podrá exceder del establecido en el artículo 66.1 que le sea de aplicación en aquellos supuestos en los que el número de prestadores del servicio haya sido limitado. b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que, a juicio de la Autoridad Portuaria, sea de interés para la explotación portuaria y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de vencimiento podrá ser prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo máximo de 35 años. La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga. En las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios básicos, el plazo inicial unido al de la prórroga no podrá exceder del previsto en el artículo 66.1 que le sea de aplicación cuando el número de prestadores del servicio haya sido limitado. c) Excepcionalmente, en aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 35 años, siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión adicional, en los términos señalados en el párrafo b) anterior, que suponga una mejora de la eficacia global del servicio prestado. En cualquiera de los supuestos anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. Para el otorgamiento de cada prórroga será necesario que haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, salvo cuando por circunstancias excepcionales sea autorizado previamente por Puertos del Estado, y que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión. No obstante, cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la prórroga, las obras e instalaciones realizadas por el titular al amparo de la concesión demanial deberán revertir a la Autoridad Portuaria una vez transcurrido el plazo inicial del título administrativo, debiendo modificarse el mismo a fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias, incrementando la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario en la parte correspondiente a las obras e instalaciones revertidas. Como recoge este artículo y siendo este el caso que la concesión contempla la posibilidad de prórroga procede solicitarla como recoge la disposición general 2ª del otorgamiento de la concesión “Esta concesión se otorga por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero. El computo de este plazo se iniciara el día siguiente al de la echa de notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento concesional. Este plazo podrá ser prorrogado por otro máximo de DIEZ (10)AÑOS, de acuerdo con lo establecido en el articulo 107 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.” Es más es necesario para mantener el arrendamiento de la Industria que esta en vigor. SEGUNDO.- Las condiciones se mantienen igual que como esta recogida en el otorgamiento de la concesión. En virtud, de lo expuesto procede solicitar la prorroga de la CONCESIÓN DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE UNA INDUSTRIA DE MANIPULACIÓN DE PESCADO EN PUERTO NAOS, EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARRECIFE LANZAROTE. Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la **** “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de Gobierno es el competente. En virtud de lo expuesto SE PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR Vista la propuesta de resolución PR/2025/1747 de 5 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Solicitar a la ********************************** la prórroga de la CONCESIÓN DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE UNA INDUSTRIA DE MANIPULACIÓN DE PESCADO EN ************* EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARRECIFE LANZAROTE, por el plazo de 10 años como recoge la disposición general de la concesión 2ª, manteniéndose las condiciones que rigen el otorgamiento de la concesión demanial. 19. Expediente 19515/2024. Propuesta de aprobación de resolución desestimatoria sobre recurso de reposición. (Oferta de Empleo Público). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. En fecha 26 de diciembre *********** Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote aprobó, en el expediente 19515/2024, la Oferta de Empleo Público para el año 2024, que contiene, entre otras, nueve (9) plazas de Técnico de Administración General . El acuerdo citado fue publicado en el *********************************************** 158, de 30 de diciembre de 2024. número Segundo. - Con carácter previo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de Lanzarote en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el *********************************************** /2024. núm. 142, de fecha 22/11 Tercero. - En fecha 29 de enero de 2024, con números de registro 1550, 1572,1598 se reciben Instancias de doña ************************* doña ********************** y don ********************************** siendo que, en el contenido de los mismos, presentan y anuncian recurso de reposición contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26.12.2024 que aprueba la oferta de empleo de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. De conformidad con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa puede interponerse, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, de forma potestativa, recurso administrativo de reposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1, letra c) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote ponen fin a la vía administrativa los actos, acuerdos y resoluciones que se dicten por parte del Consejo de Gobierno Insular. En su consecuencia, corresponde al Consejo de Gobierno Insular resolver el recurso potestativo de reposición interpuesto. Segundo. Legitimación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Conforme al artículo 4 de la citada Ley, se consideran interesados en el procedimiento administrativo a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, así como a quienes cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Tercero. Plazo de interposición. Conforme a lo previsto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Como quiera que el acto impugnado se publicó en fecha 30 de diciembre de 2024, el plazo para la interposición del recurso vencería el día 30 de enero de 2025, inclusive, por lo que conforme al antecedente de hecho tercero se ha cumplido con el plazo para interponer el recurso. Cuarto. Deber de resolver. El plazo para la resolución del recurso potestativo de reposición conforme prevé el artículo 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de un mes, que se computará en los términos del artículo 30.4; habiendo presentado recurso el 29 de enero, en fecha 28 de febrero de 2025 hubiera debido resolverse y notificarse los recursos interpuestos. Sin embargo, el incumplimiento del plazo para resolver y notificar por parte de la Administración no obsta a tener que cumplir con el deber de resolver en todos los procedimientos, conforme señala el artículo 21 de la citada Ley. Conforme al artículo 24.1 de la misma Ley, el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado de impugnación de actos tendrá efecto desestimatorio y la obligación de dictar resolución expresa posterior al nacimiento de dicho silencio no estará vinculada al sentido de éste. En su consecuencia, concurren los requisitos formales de competencia orgánica, legitimación de la parte recurrente, cumplimiento del plazo de interposición del recurso y deber de resolver de esta Administración, por lo que el recurso debe ser admitido a trámite y debe entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Quinto. - Acumulación. Conforme a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. Los distintos recursos recibidos son idénticos, tanto en su exposición como en su solicitud. Procede por tanto la acumulación, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* de los escritos de impugnación de ***** • Análisis del recurso. A los efectos de poder analizar los distintos motivos de impugnación conviene centrar el objeto del recurso. A la vista de éste es claro que los recurrentes impugnan el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 26 de diciembre de 2024, por el cual se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024. 6.1 Acceso al empleo público y Oferta de Empleo Público. El acceso a la función pública habrá de realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3 de la Constitución). El derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas es el derecho reconocido en la Constitución a los ciudadanos, a poder acceder (ser nombrados) en condiciones de igualdad para ocupar un cargo de funcionario público (artículo 23.2 de la Constitución Española). Los recurrentes fueron nombrados como interinos el 12 de marzo de 2021, Decreto 2021 /242, de 12 de marzo de 2021, por el que se acordó «Nombrar a […] ********************** (3115-Área de Contratación), ********************************* (1003 Área de Hacienda- Órgano de Gestión Económico Financiero), *************************** (4020-Área de Presidencia-Secretaría), funcionarios/as interinos/as del Cabildo de Lanzarote, a tiempo completo, denominación del puesto Técnico de Administración General, Escala Administración General, Subescala Técnica, Subgrupo A1, a partir de la fecha de la toma de posesión, por existencia de plazas vacantes al no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera, conforme lo dispuesto por el artículo 10.1 a), en el Texto Refundido de la Ley 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con Complemento de destino: 28 y Complemento Específico: 985,74» En la oferta de empleo público del ejercicio 2024, objeto de este recurso, dentro de la totalidad de las plazas ofertadas, se encuentran tres (3) plazas descritas como Técnica/o de Administración General, entre las que se encuentran (estuvieron en la oferta ************ fue ya objeto de recurso por los aquí recurrentes ) las plazas con códigos numeración 4020,1003 y 3115, las cuales ocupan los recurrentes en la actualidad en calidad de interinos. Dichas plazas vacantes, por imperativo legal, deben ser ofertadas en tiempo y forma por el Cabildo de Lanzarote, cumpliendo con los principios de igualdad en el acceso a la función pública, principios de mérito y capacidad. El ***************** realizó una grave censura a este incumplimiento, que consideró no ya una simple ilegalidad, sino una vulneración del derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones pública, “pues no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos” (SSTS 29-10-2010, recurso de casación 2448/2008) (61). Sin embargo, debe añadirse que posteriormente el Supremo ha matizado las consecuencias de la sentencia indicada, al considerar que no se infringe el artículo 23.2 CE por no incluir en la oferta de empleo público plazas desempeñadas por funcionarios interinos, que no se ofertan para dar cumplimiento a la tasa de reposición, argumento falaz , pues la actual igualdad de derechos económicos de interinos y funcionarios de carrera determina que no pueda alegarse ahorro de costes alguno por la provisión de los puestos vacantes por interinos. Las consecuencias de este incumplimiento han sido puestas de manifiesto por la doctrina más autorizada: la prolongación artificial e ilegal de las situaciones de interinidad en plazas vacantes que debían salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan. Como señalara el Defensor del Pueblo, esta praxis afecta a los aspirantes a un primer empleo en el sector público, que observan con preocupación cómo la oferta de empleo público es escasa y no recoge muchas vacantes ocupadas por personal con nombramientos provisionales. El derecho fundamental de acceso a la función pública (art. 23.2 CE) es un derecho de configuración legal, frente al que no cabe oponer la potestad de autoorganización de la Administración, a la hora de decidir la inclusión o no de puestos vacantes desempeñados por funcionarios interinos o puestos de trabajo desempeñados por personal laboral temporal, dada la claridad del articulo 10.4 EBEP. En desarrollo a dicho derecho fundamental – acceso al empleo público - recogido en la Constitución Española tiene lugar el contenido, entre otros, del articulo 10.1 a) del EBEP. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. (…) 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. “ Así, la Sentencia del ***************** (29.10.2010 ********************************* ************ recuerda la literalidad del art.10 del Estatuto Básico del Empleado Público: “4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo- plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera -, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.” Por otra parte, hay que tener presente que el art.70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la oferta de empleo en cuanto a su desarrollo (convocatoria de las plazas) en términos imperativos: “Artículo 70. Oferta de empleo público. 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. “ Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. “Oferta de empleo público Artículo 7. Objeto. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.” En efecto, la ley afirma que una vez aprobada la oferta de empleo “comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos”. No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Es cierto que la propia Ley proporciona un “balón de oxígeno” a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de “tres años” (y no el clásico plazo de un año disponible para ello) pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su cobertura pronta por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo del interino. Se trata, por tanto, de tener en cuenta las normas esenciales de garantía de los principios de acceso a la función pública que están inscritos en la propia Constitución: el principio de igualdad (art. 23.2), que tiene rango de derecho fundamental, y los principios de mérito y capacidad (art. 103.3). Es obvio, que la prolongación artificial e indefinida de las situaciones de interinidad en el empleo público atenta directamente contra esos principios, ya que beneficia en exclusiva a quienes accedieron a un empleo público ,de manera supuestamente provisional , mediante criterios de selección poco o menos rigurosos, o incluso, en no pocos casos, sin publicidad y competencia alguna, - no es el caso que nos ocupa, aunque existen estas situaciones- y excluye la posibilidad del resto de los ciudadanos de participar en procedimientos de selección en condiciones de igualdad. Por eso, la jurisprudencia, tanto la del Tribunal Constitucional como la del ****************** ha recelado siempre de la prolongación de las situaciones de interinidad y ha procurado incluso poner límite a las ventajas que comporta de cara al acceso a la función pública de carrera. Así, el Tribunal Constitucional declaró taxativamente la inconstitucionalidad de la integración automática en la función pública de carrera del personal contratado (e implícitamente del interino) por ministerio de la ley (STC 302/1993, de 21 de octubre) y reiteradamente ha declarado que, salvo en situaciones claramente excepcionales y justificadas y solo por una vez, no es lícito habilitar convocatorias de acceso a la función pública restringidas al personal interino o temporal (SSTC 27/1991, de 14 de febrero; 151/1992, de 19 de octubre; 60/1994, de 28 de febrero; 16/1998, de 26 de enero; 12/1999, de 11 de febrero; 126/2008, de 27 de octubre, y 130/2009, de 1 de junio, entre otras). Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha velado por limitar y reducir a sus estrictos términos el alcance de las normas legales que, en ocasiones y de manera siempre transitoria, han permitido la convocatoria de pruebas para la consolidación como funcionarios de personal laboral que desempeña realmente funciones correspondientes a funcionarios de carrera (SSTC 38 /2004, de 11 de marzo, y 31/2006, de 1 de febrero, por ejemplo). El artículo 70.1 del ****** es muy claro y sólo las plazas con asignación presupuestaria serán objeto de la oferta de empleo público, en este sentido cuando la literalidad del precepto es clara el tribunal constitucional ha sido tajante al declarar mediante sentencia 148 /2012, de 5 de julio de 2012, Fundamento Jurídico 10º : “no estamos, por tanto, ante una regulación que permita varias interpretaciones, pudiendo elegir de entre éstas aquella que resulta conforme a la constitución, sino de preceptos cuya literalidad es clara y no deja margen para interpretaciones alternativas (in claris non fit interpretatio; no cabe interpretación contra legem; por todas, stc 138/2005, de 26 de mayo, fj 5 y las allí citadas)”. Por tanto, la frecuente prolongación sine die del interino en el puesto de trabajo vacante no solo es contraria a los principios de mérito y capacidad y de igualdad en el acceso al empleo público, sino que además crea un “entramado de intereses contrapuestos” difícil de afrontar y que ocasiona a menudo situaciones de conflictividad. Por una parte, suele frustrar las expectativas de otros funcionarios o empleados públicos fijos que tienen interés en acceder por concurso a las plazas correspondientes y no pueden hacerlo. Por otra, perjudica manifiestamente a quienes aspiran a conseguir un puesto de trabajo en la Administración mediante un proceso de selección abierto, público y transparente. Incluso afecta a los propios interinos, ya que carecen de la estabilidad y la seguridad en el puesto que tiene el resto del personal y están siempre sometidos a la espada de ******** cese repentino. 6.2 Recurso contra la Oferta de empleo público 2024. del Los recurrentes afirman que la Oferta de Empleo Público ************ Lanzarote, incumple el fallo de la Sentencia núm.. 330/ 2024 del *** Cabildo Insular de recaída contra el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote ( 27.12.2021 Aprobación de las bases específicas de nueve plazas de TAG ) . 6.2.1. Cumplimiento del Cabildo de Lanzarote de la Sentencia de Apelación, en relación a la *** del ejercicio 2018. La sentencia de apelación número 330/2024, procedimiento n.º 43/2024, ******************************************************************************************************************* estimó las pretensiones de los apelantes, en los siguientes términos: “Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña *********************** en nombre y representación de doña **************************** de doña ********************** y de don ********************************** contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Las Palmas, a que este rollo se refiere, debemos revocarla y la revocamos, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en primera instancia, anulamos los actos impugnados ante el Juzgado, declarando el derecho de los apelantes a todo cuánto interesaron en el suplico de la demanda, con las consecuencias de toda índole - incluida la condena al pago de las costas devengadas en primera instancia, a cuyo pago deberá hacer frente la hoy apelada legalmente inherentes a este pronunciamiento. Ello, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.” Toda vez que el fallo de la sentencia remite a las consecuencias interesadas en la demanda, nos remitimos al suplico de la misma cuya petición se concretó literalmente: “SUPLICO que, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, lo admita y tenga por interpuesto por **************************** ********************** y ********************************* RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, formalizado por medio del presente escrito de DEMANDA, contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, de 24 de octubre de 2022, por los que se desestiman los recursos potestativos de reposición interpuesto por mis mandantes contra el acuerdo del de ese mismo Consejo, de 27 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir en la convocatoria para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición, y con el carácter de funcionario de carrera, de 9 plazas de empleo técnico/a de la Administración General pertenecientes a la Escala de la Administración General, Subescala técnica, clase técnico superior, Grupo A, Subgrupo A (Documentos 4, 5 y 6 de este escrito); lo tramite por los cauces del procedimiento abreviado del art. 78 de la **** y, en virtud de los razonamientos que en él se contienen, dicte sentencia por la que, con expresa condena en costa a la Administración demandada : 1º Anule los acuerdos impugnados y, en consecuencia, declare la nulidad de: (i) Declare la nulidad de las bases específicas que han de regir en la convocatoria para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición, y con el carácter de funcionario de carrera, de 9 plazas de empleo técnico/a de la Administración General pertenecientes a la Escala de la Administración General, Subescala técnica, clase técnico superior, Grupo A, Subgrupo A. (ii) Declare la nulidad de todos los actos subsiguientes que se amparen en dichas bases específicas. 2º. Declare, como situación jurídica individualizada (art. 31.2 de la LJCA), la imposibilidad de convocar procesos selectivos para la cobertura de las plazas de técnico/a de la Administración General pertenecientes a la Escala de la Administración General, Subescala técnica, clase técnico superior, Grupo A, Subgrupo A, ocupadas por los demandantes como funcionarios interinos (plazas 3115, 1003 y 4020) mientras no se apruebe por el Cabildo Insular de Lanzarote (i) una relación de puestos de trabajo y (ii) una nueva oferta de empleo público que sustituya a la oferta caducada aprobada para 2018.” La Corporación Insular , ha llevado a debido cumplimiento el fallo contenido en la sentencia firme n.º 330 de 27 de junio de 2024 dictada por la ************************************************************************************ ********************** dentro del procedimiento de apelación n.º 43/2024 (Procedimiento origen n.º 6/2023 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 4 de las Palmas de Gran Canaria), procediendo a aprobar la Plantilla Orgánica del ejercicio 2024, los Criterios Generales que regulan los aspectos comunes de los procesos selectivos en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas por la Corporación, así como una nueva Oferta de Empleo Público del 2024 , que sustituye a la oferta caducada aprobada para 2018. Llegados a este punto hay que indicar varias cuestiones, que afectan a la aprobación de la Oferta de Empelo Publico correspondiente al año 2024. En fecha 21 de marzo de 2024, previa negociación colectiva (Mesa General de Negociación 18.01.2024) se aprueba la plantilla y el anexo de personal relativo al ejercicio 2024, cuya publicación se llevó a cabo en el ********************************************** de fecha 25 de marzo *********** número 37, fecha 18.11.2024, previa negociación colectiva (Mesa General de Negociación 11.11.2024) aprueban los Criterios Generales, que han de regir los aspectos generales de los procesos selectivos. En fecha 26.12.2024 el Consejo de Gobierno Insular , previa negociación colectiva (Mesa General de Negociación 23.12.2024) aprueba la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024. 6.2.2. Negociación colectiva. Tenemos entonces 3 actos fundamentales, debidamente negociados: los presupuestos, junto con la plantilla orgánica del personal, los criterios generales y la oferta de empleo público del año 2024. De una parte, el art. 37.1 del **** contiene la relación de materias de preceptiva negociación, de otra parte, el art. 37.2 a) del **** excluye de la necesidad de negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización, no obstante lo cual -continúa el precepto- cuando las consecuencias de tales decisiones tengan repercusión en las condiciones de trabajo de los funcionarios previstas en el apartado anterior (en referencia al art. 37.1 del **** tales condiciones. ), será necesaria la negociación de Conforme al tenor literal del artículo 37.1.c y l) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley impone la negociación respecto a los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, uno de los cuales es la oferta de empleo público, con arreglo al artículo 70 de dicha Ley Tal exigencia se deriva asimismo de la disposición adicional 7ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, según la cual "La oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y los sistemas y el diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos de la Ley 9/1987 ". Las sentencias del ***************** de 31 de mayo y 9 de junio de 2008 resaltan asimismo la necesidad de aquella negociación colectiva previamente a la aprobación de la oferta de empleo público. La oferta de empleo público es el documento mediante del que cada Administración hace pública la relación de plazas vacantes que pretende cubrir durante un ejercicio presupuestario a través de procedimientos de selección de personal, estableciéndose en el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la función pública, de carácter básico y vigente a la sazón, que son objeto de la citada oferta de empleo público las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Por su parte, en el ámbito local, el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que "Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente", ligándose en el régimen local a la plantilla que se aprueba anualmente, a través del presupuesto, por cada Corporación local y que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual ( artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, y 126 RDL 781/1986 ). 6.2.3. Los recurrentes solicitan que se anule el acuerdo impugnado (recordemos, aprobación de la *** 2024) exclusivamente en cuanto a la inclusión de la plaza de técnico de administración general con código 3115, 1003 y 4020, excluyendo esas plazas de la oferta de empleo público del Cabildo Insular de Lanzarote para el año 2024. Todo ello hasta la previa aprobación de la *** de este Cabildo, dicha plaza no puede ser incluida en ninguna OEP.s Se recuerda el principio de sometimiento a la ley y el derecho que rige sobre el actuar de la Administración pública y la presunción de validez y eficacia jurídica que está establecida para sus actos; y se sostiene que ante un acto firme dicha Administración no tiene más que la alternativa de cumplirlo o instar su revisión en los términos de los artículos 102 y 103 de la LRJ/PAC. Los principios de seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad establecidos en el artículo 9.3 de la CE, en relación con los principios de buena fe y confianza legítima en la actuación administrativa recogidos hoy en el artículo 3.1 de la LRJ/PAC. La seguridad jurídica también ampara a las Administraciones públicas, entendiendo esta Administración que la supresión de unas determinadas plazas de la oferta de empleo público del 2024 incumpliría dichos preceptos constitucionales. En los fundamentos del recurso expresan que la inexistencia de una Relación de Puestos de Trabajo conlleva la imposibilidad de ejecutar la *** del 2024, y por tanto podría dar lugar a la imposibilidad de aprobar unas bases específicas y proceder a su convocatoria,, es decir de llevar a cabo procesos de selección de empleados públicos, para las plazas vacantes allí indicadas, contraviniendo el principio fundamental de acceso al empleo público. Conviene quizás en primer lugar, situar la terminología de algunos conceptos en la materia del empleo público. OFERTA (OEP). Relación de plazas de la plantilla que se encuentran vacantes (aunque puedan estar interinadas) que la Administración tiene necesidad de cubrir definitivamente a corto/medio plazo (3 años); Art. 70. PLANTILLA/plaza/acceso. Relación de plazas de que dispone la Administración en su estructura interna y con las que trata de satisfacer sus competencias y / o actividades. Refleja los grupos y subgrupos de titulación, la escala, clase y categoría. Y entra dentro de la potestad de autoorganización. RPT/puesto de trabajo/provisión. Relación de puestos de trabajo. Refleja la organización y distribución del trabajo, las relaciones jerárquicas entre los empleados públicos, su régimen retributivo y los requisitos para su provisión. Entra en la esfera de la negociación colectiva, en algunos aspectos. El artículo 74 **** establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. De conformidad con lo previsto en la disposición final cuarta, apartado 2 de **** hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. Lo cierto es que tanto en el ámbito de la legislación del Estado, en materia de régimen local y en la propia del Estado que resultaría de aplicación supletoria, así como en la legislación autonómica de desarrollo, aún a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del **** no se han aprobado las correspondientes leyes de desarrollo lo que indudablemente coloca a las Administraciones Públicas locales en una situación de incertidumbre jurídica en la que resulta patente que muchas de éstas carecen de tal instrumento concreto. Ahora bien, de los preceptos señalados, existen otros instrumentos de ordenación y planificación de recursos humanos que pueden suplir en cierta medida la inexistencia de una Relación de Puestos de Trabajo que, por otro lado, conforme a la propia **** único instrumento legal posible de ordenación de los puestos. no es el Además, no debe olvidarse el hecho de que el primer instrumento que identifica las plazas objeto de la convocatoria no es esa ni las bases específicas, sino antes, al contrario, la Oferta de Empleo Público que se diseña y aprueba sobre las bases de las plazas existentes en la Corporación, que fue objeto de negociación colectiva y que se aprobó por la Mesa General de Negociación el 23.12.2024 y por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 26.12.2024. Así pues, siendo cierto que esta Administración no cuenta a día de hoy con una Relación de Puestos de Trabajo, sí cuenta con un instrumento de ordenación cual es la Plantilla Orgánica que contiene los elementos necesarios que han permitido la aprobación de sus ofertas de empleo público y en su consecuencia proceder a su ejecución en forma de aprobación de bases específicas y convocatorias. Además, es necesario referenciar que la vigente Plantilla asociada al Presupuesto de la Corporación Insular para el ejercicio 2024, (documentos aprobados en sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el día 21 de marzo de 2024) ha sido objeto de amplo debate en la sesión de la Mesa General de Negociación celebrada en fecha 18 de enero ************ , los representantes de la parte social. La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público deben moverse dentro de los límites establecidos en la Plantilla de Presupuestaria y los Presupuestos. Sea como sea, no incluir en las ofertas de empleo público que cada año deben aprobarse, las plazas vacantes desempeñadas por interinos cuya amortización no corresponda o se decida y que no estén ya en fase de provisión es una infracción legal patente e injustificable. Una infracción que, además, priva de oportunidades de acceso a un empleo público al segmento de la población que más las necesita, el de los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, tutelando a quienes no quieren arriesgarse a participar en un proceso selectivo abierto. Situación esta manifiestamente injusta. 6.2.4. Plantilla. Relaciones de Puestos de Trabajo. La plantilla de personal es el conjunto de plazas creadas por la Corporación local agrupadas en Cuerpos, Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en lo funcionarial y los diversos grupos de clasificación en lo laboral, de acuerdo con la estructura establecida por la normativa aplicable y que materializa la estructura de personal. La plantilla contiene plazas y, en su caso, titulares de las mismas que sirven de base a los puestos de trabajo que existan en la Corporación Local y que componen la relación de puestos de trabajo (RPT). Por ello, la plantilla significa las necesidades estructurales de personal de cualquier Administración Pública. El Título V del RD Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), referido a la Ordenación de la actividad profesional, omite toda referencia a las plantillas de personal, por lo que deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL), que no ha sido objeto de derogación, y que las contempla como instrumento de carácter organizativo y contable de cada Corporación local, así como al art. 126 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente sobre Régimen Local (TRRL). En la legislación específicamente local se dedican diversos preceptos a la regulación de la plantilla, tanto en la LBRL como en el TRRL y, presupuestariamente, en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente TRLHL) – y su legislación de desarrollo–, por la interconexión entre Plantilla y Presupuesto, y la necesaria integración y coordinación entre ambas figuras. La creación de plazas y la plantilla es consustancial con la potestad de autoorganización de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 4.1.a) LBRL, excluida, por tanto y en principio, de la obligatoriedad de la negociación. En este sentido la STS 09/04/2014 manifiesta que, “... hemos de concluir en la innecesariedad del proceso negociador en la amortización, transformación y creación de plazas en la plantilla (…) entendemos no afecta a las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 37 **** por lo que se desestima la pretensión.” Respecto a su naturaleza jurídica, el ***************** ha extendido a las plantillas orgánicas el mismo criterio que a las RPT; también son actos administrativos generales y no disposiciones de carácter general (véase el ATS de 12/06/2014). El art. 126 TRRL señala que: “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.” El aludido art. 90.1 LBRL dispone que “Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.” Las relaciones de puestos de trabajo encuentran su regulación en el art. 90.2 LBRL: “las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”, correspondiendo al Estado “establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación”. El art. 74 ****** poco profundiza al respecto por lo que , para determinar el contenido y estructura de las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones Locales, sirven de guía las indicaciones contenidas, en primer lugar, en los desarrollos normativos que del ****** (antes Ley 7/2007.EBEP) lleven a cabo las ********************** y, en defecto de ellos, el vigente art. 15.1.b) de la LMRFP , a cuyo contenido no da mucho mayor desarrollo el art. 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1988, sobre relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. De dicha normativa se desprende que la *** es un instrumento técnico de las Administraciones Públicas para llevar a cabo una ordenación racional de sus efectivos de personal en consonancia con las reales necesidades de los servicios, obligando a un detallado análisis y estudio de los puestos de trabajo que son precisos para atenderlos adecuadamente, así como a la determinación de los requisitos objetivos necesarios para su desempeño y acceso a los mismos, todo ello que de acuerdo con las funciones o competencias propias de cada administración. Las plantillas contienen la relación de plazas de entre las cuales, la que se encuentren vacantes, serán incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público y posteriormente convocadas para su cobertura. Por el contrario, las Relaciones de Puestos de Trabajo contienen los puestos de trabajo en que se organiza internamente la Administración, que evidentemente no son objeto de Oferta Pública de Empleo. En este sentido, es clarificadora la Sentencia del ****************************************** *************************************** 2010 (rec. 532/2010). Sección 1ª, núm. 1217/2010 de 3 de noviembre de En la misma, se establece que: “lo que se convoca es un número de plazas, que está limitado por la oferta de empleo público, lo cual no puede ser confundido con los puestos de trabajo concretos que finalmente han de ser ofertados una vez culminado el proceso selectivo”. Las plazas tienen su expresión formal en la Plantilla de Personal. Este es un documento anexo al Presupuesto General de cada año. Se relaciona directamente con la Oferta de Empleo Público (OEP) y las bases de convocatorias de pruebas selectivas. Las plazas son creadas por la administración local y se convocan en la *** para su cobertura. Estas plazas se agrupan en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías. Por su parte, los puestos de trabajo son los elementos a través de los cuales la Administración se organiza internamente y no son objeto de la OEP. Un puesto de trabajo se asigna una vez que se ha obtenido una plaza a través de la correspondiente *** acuerdo con la asignación presupuestaria. y de Las plazas son creadas por la Administración para atender sus necesidades de personal estructural. Para su cobertura definitiva deben incorporarse en una OEP, agruparse en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías, y posteriormente convocarse mediante un proceso selectivo adecuado. Por su parte, los puestos de trabajo son el elemento mediante el cual la Administración Local se organiza internamente a través de instrumentos como la Relación de Puestos de Trabajo. Por consiguiente, los puestos no son objeto de la *** obtenida la plaza mediante la correspondiente convocatoria. En esta misma línea se expresa la STS, 9 de Abril de 2014. y se accede a ellos una vez Individualidad de las plantillas respecto a las relaciones de puestos de trabajo. Plazas y puestos de trabajo no son conceptos equivalentes. Innecesariedad de proceso negociador en la amortización, transformación y creación de plazas en la plantilla Las plantillas contienen la relación de plazas de entre las cuales, la que se encuentren vacantes, serán incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público y posteriormente convocadas para su cobertura. Por el contrario, las Relaciones de Puestos de Trabajo contienen los puestos de trabajo en que se organiza internamente la Administración, que evidentemente no son objeto de Oferta Pública de Empleo. Fundamento de Derecho 4º . (…) “Se constata que, frente a las Relaciones de Puestos de Trabajo, la plantilla tiene un ámbito más reducido. No determina las características esenciales del puesto, ni los requisitos para su ocupación. Su finalidad es predominantemente de ordenación presupuestaria lo que, en principio, la exime de negociación sindical. Se trata de estructurar las plazas de los distintos Cuerpos y Escalas. Y no ha de olvidarse que el concreto puesto de trabajo, art. 78 **** se adquiere una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público, art. 70 EBEP, de acuerdo con la correspondiente asignación presupuestaria”. “Por su parte el art. 29.2 de la antedicha Ley 30/1984, diferencia también plaza y puesto al establecer que los funcionarios públicos que pasen a la situación de servicios especiales (situaciones a) a ñ) ‘tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen’. Obviamente, destino ha de entenderse como puesto de trabajo. Y el art. 97.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril diferencia entre convocatoria de pruebas de acceso a la función pública local y los concursos para la provisión de concretos puestos de trabajo”. El ****************** en sentencia de 3 de marzo de 2022 (rec. 7731/2019) fija doctrina considerando que la previsión de «inclusión de plazas en la oferta de empleo público» -art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)- alcanza a las plazas que deben ser ofertadas a procesos selectivos de promoción interna. El Alto Tribunal admite a trámite el recurso planteado considerando que resulta de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si las plazas a cubrir por promoción interna deben incluirse en la OEP, siendo la norma jurídica objeto de interpretación el artículo 70.1 del TRLEBEP. Así, en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia, dispone que: «Este precepto no contiene una delimitación precisa del concepto y contenido de la oferta de empleo público como instrumento de planificación y ordenación de recursos humanos. Por tanto, la potestad planificadora es amplia y lo que debemos hacer es precisar como delimitarla en función de la previsión sobre las necesidades de recursos humanos a proveer mediante la incorporación de nuevo ingreso que contiene el artículo 70.1 del EBEP. Como punto de partida hay que tener en cuenta que son muy escasas las previsiones legales que imponen una mención expresa que deba contener la oferta de empleo público. Cabe citar la relativa a que las plazas ocupadas por funcionarios interinos han de ser ofertadas necesariamente en el año del ejercicio de que se trate tal y como contempla el artículo 10.4 del EBEP, y la referida al cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad que impone su artículo 59.1. En esa labor es necesario resaltar que un elemento de interpretación a tomar en consideración es el contenido del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, cuando dispone que:"4. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público". Este apartado, aunque derogado por la disposición derogatoria única. b) del **** se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2». Esta conclusión viene a coincidir con una interpretación amplia del concepto de oferta de empleo público, como comprensiva de todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que vayan a ofertarse a la incorporación de nuevo personal. Sentencia del ***************************************** 443/2018 (Rec. 104/2018). del 21 de diciembre de 2018, Res. La *** la *** no puede ser de puestos de trabajo que no aparecen en la plantilla orgánica pues trae causa de la plantilla orgánica a la que no puede modificar ni completar. “Fundamento de Derecho 5º. Por otro lado, el concepto de plantilla orgánica es el de aquellas plazas que se pueden estabilizar en un centro educativo, es decir, las que están directamente relacionados con las áreas establecidas en los respectivos cubículos. Sentado lo anterior, se cotejan los datos de la plantilla orgánica con la de funcionamiento y se restan las necesidades que no tienen garantía de permanecer 3 años o que puedan variar, dado que no constituyen plaza completa. En este sentido, los movimientos de población pueden provocar desequilibrios entre ambas plantillas, y por ello es habitual que cada curso tras la planificación se convoquen actos públicos de contratación en orden a cubrir esas necesidades una vez se conocen. Así mismo y a efectos de oferta pública de empleo, se distingue entre plazas ocupadas de plantilla orgánica, plazas contempladas en plantilla orgánica sin ocupar, y nuevas necesidades. La *** oferta, por cuerpo, especialidad e idioma, las plazas contempladas en plantilla orgánica sin ocupar junto con las de nueva necesidad, si bien se descuenta a los funcionarios provisionales, que son los que están en expectativa de destino, las plazas incompletas y las plazas por otros conceptos, como horas de dirección, reducciones de jornada, reducciones por edad, liberados sindicales. (…) Como señalamos en la sentencia de la Sala de 20-11-2016, rec. 212/2016: " tampoco la *** puede ser de puestos de trabajo que no aparecen en la plantilla orgánica pues la *** trae causa, es emanación de la plantilla orgánica a la que no puede modificar ni completar como se deduce de lo dispuesto en el art. 3.2 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, al referirse como objeto de la oferta a las plazas que se hallen vacantes que no puedan ser otras que las recogidas en la plantilla y con las características que en ella se recojan por la potísima razón de que no hay otras". Concluyendo , la situación de interinidad de los recurrentes no es un derecho subjetivo , puede crear una expectativa de derecho , pero no mayor que los /as opositores /as que están preparándose ahí fuera para ocupar las plazas de Técnico/a de Admnistracion General convocadas por el Cabildo de Lanzarote en concurso – oposición ; pudiendo parecer que la búsqueda de los recurrentes no es la de la legalidad de los actos de esta Admnistracion , sino convertir su situación de interinidad , en otra distinta sin pasar por el proceso selectivo que corresponde. Sentencia ****************** ********************************************** Cuarta Sentencia núm. 197/2025 Fecha de sentencia: 25/02/2025 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 4436/2024 “(…) Desde estas premisas, y a la vista de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como de los preceptos que, en consonancia con ellos, dedican el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y demás disposiciones generales sobre el empleo público, a regular la adquisición de la condición de funcionario público de carrera, se impone sin ningún género de dudas la desestimación del recurso de casación porque la sentencia de la Sala de Albacete, lejos de incurrir en infracción alguna, es plenamente conforme al ordenamiento jurídico. Lo es porque nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función. Conviene resaltar, en este sentido, que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector privado. De ahí que no sean comparables como pretende la recurrente, improcedencia de comparabilidad que también afirma la sentencia del ********************* de 13 de junio de 2024. Por tanto, se da el supuesto por ella admitido que justifica el rechazo de pretensiones como la de la Sra. *** Conviene reparar al respecto que en ella no se dice que la conversión en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, sino que puede serlo, pero siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional. E importa destacar que, en el caso de España, el impedimento que advertimos no es de mera legalidad sino de constitucionalidad. En efecto, admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el * CASACION/4436/2024 20 constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas. En consecuencia, debemos mantener la jurisprudencia sentada al respecto, pues, como acabamos de decir, no contraría la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el ****************************************** De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1731 de 6 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. - Acumular, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* las Instancias presentadas por los aquí recurrentes. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno Segundo. - Admitir a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por Doña ****************************************************** y Don ********************************** contra el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 26 de diciembre de 2024, por reunir los requisitos formales para su tramitación y resolución. Tercero. - Desestimar el recurso a que se refiere el apartado anterior confirmando el acto impugnado en su integridad y ello por los motivos recogidos en el fundamento jurídico ***** de la presente resolución. Cuarto. - Ordenar la notificación del presente acuerdo a la interesada haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante los juzgados de lo contencioso administrativo de ************ otro que pueda estimar procedente en derecho. sin perjuicio de cualquier 20. Expediente FACT-2025-154. CONVALIDACIÓN DE LA ********************************************** RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del director de la ************************************************************** **** de fecha 5 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 24 de febrero de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora N. º 2025-0009, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de QUINCE MIL VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 15.021,80€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** siguientes se emite la siguiente propuesta en base a los ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 4 de abril *********** suscribió contrato, con una duración de UN AÑO, entre la empresa ****************************************************** y el Organismo Autónomo de este Cabildo Insular, Instituto Insular de Atención Social, para la prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, LOTE 3, ************************************* DR. ********************** (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, con fecha de inicio 10 de abril de 2019. (Expediente gestiona número 14360/2019). II.- En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- Se prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 3 para la ************************************************************** al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 10 de abril de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- Se prorroga el contrato del servicio de Limpieza del Lote 3 para la ************************************* Dr. ********************** por 6 meses, con una vigencia desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360 /2019). V.- En fecha 9 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, ******************************************************** que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**, ** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de ************** ************************ no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La ************************************************************** es un centro socio- sanitario en el que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias del referido centro, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida. En la citada Unidad de Rehabilitación, se lleva a cabo en concepto de limpieza y desinfección: 4 veces al día los baños; 3 veces al día la cocina y el comedor; 1 vez al día las habitaciones; de lunes a viernes los despachos del personal del centro, entre otros servicios que, constan en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA ************************************* ********************* DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, informe que obra en el Expediente de gestiona número 14360/2019. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE (7 LOTES). (Expediente de gestiona número 17790/2019). VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA YMANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de contratación, mediante tramitación anticipada, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los servicios de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de Lanzarote dividido en 5 lotes. (Expediente de gestiona número 16965/2024). XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019 (Expediente gestiona número 14360/2019): LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 3 12,18€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con el mes de diciembre ********** el mes de enero de 2025, realizado por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de QUINCE MIL VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 15.021,80€ ) y, ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas incluidas en la relación y, estando acreditado que el servicio fue prestado en dicho mes, según consta en el acta de conformidad del director de la ************************************ Dr. ********************* **** XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- Las facturas relativas al servicio prestado fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 ************ SAMYL FACILITY ******** 0 8 / 0 1 ****** /25110014 F A C T - 2025-154 2313 22700 7.465,06 B 4 7 0 ************ SAMYL FACILITY ******** 1 0 / 0 2 ****** /25110128 F A C T - 2025-840 2313 22700 7.556,74 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVI.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del ********************** “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del ****************** en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El ****************** en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del director de la ************************************ Dr. ********************* **** del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/1722 de 5 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0009, de fecha 24 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINCE MIL VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 15.021,80€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINCE MIL VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 15.021,80€ ), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 ************ SAMYL FACILITY ******** 0 8 / 0 1 ****** /25110014 F A C T - 2025-154 2313 22700 7.465,06 B 4 7 0 ************ SAMYL FACILITY **************************** 1 0 / 0 2 ****** /25110128 F A C T - 2025-840 2313 22700 7.556,74 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de QUINCE MIL VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 15.021,80€ ), con cargo a las retenciones de crédito 2/2025-1633 y 2/2025-1634. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 17864/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de REGLAMENTO REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DE SERVICIOS SOCIALES Y ACCIÓN SOCIAL DEL CABILDO DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) - Anexo 1. PROYECTO REGLAMENTO CONSEJO INSULAR DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL MODIFICADO B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Anexo 1 REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA PREÁMBULO Las instituciones europeas, reconocen al Tercer Sector como pieza fundamental en el desarrollo social y económico. Las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias han contribuido a darle al TSAS (Tercer Sector de Acción Social) una mayor visibilidad institucional, pero no siempre ha sido así; el reconocimiento ha sido gradual, discontinuo y desigual por parte de las instituciones. En este sentido, la consideración del gasto en política social como una inversión, no como un coste, ha justificado una mayor inversión social por parte del TSAS. Así lo muestran las disposiciones que regulan la política de cohesión durante el periodo 2014-2020, en especial el ********************** del sector. que es una de las principales fuentes de financiación Asimismo, la aprobación de la Directiva ********** sobre contratación pública, por una parte, reconoce las especificidades de los servicios sociales de interés general y, de otra, que la prestación de servicios sociales puede realizarse a través de procesos diferentes a la contratación pública compatible con los principios de transparencia y no discriminación exigidos por la normativa europea. En este marco europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el Pilar Europeo de Derechos Sociales *********** la ********************** Y el 4 de marzo *********** Comisión Europea publicó su Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, una guía para la implementación de los principios del Pilar a todos los niveles: europeo, nacional, regional y local, porque según la propia Comunicación de la Comisión: Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales Anexo 1 son el faro que nos guía hacia una Europa social fuerte y que determinan el enfoque del nuevo «código normativo social». La Constitución española de 1978, en su artículo 9.2, establece los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos y, entre ellos, se encuentra el de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Y es la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la que viene a regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio. En al ámbito de la Comunidad autónoma canaria, la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias establece en su Título III, Capítulo III, artículo 40 “Las administraciones públicas de Canarias fomentarán y facilitarán la participación de la ciudadanía y, en especial, de los colectivos de personas usuarias, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos, en la determinación, planificación, implantación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión del sistema público de servicios sociales” “La participación ciudadana en el sistema canario de servicios sociales se articula mediante los órganos y cauces de participación establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos”. En este mismo Capítulo, en su artículo 43, se recoge: “los cabildos insulares y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, podrán acordar la constitución de consejos insulares y municipales de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación, dentro del ámbito competencial respectivo” Anexo 1 Conviene subrayar que, el tejido social de entidades y asociaciones que nacen de la iniciativa solidaria de la ciudadanía, conforman el Tercer Sector de Acción Social siendo la vía de acción ciudadana, en muchas ocasiones, complementaria a la gestión de la institución pública. Habría que decir también, que el Tercer Sector de Acción Social siempre ha estado presente en nuestra sociedad, con el objetivo de impulsar la inclusión social, haciendo frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social, haciendo efectivos los derechos de la ciudadanía sin excepción, mediante la sensibilización, la denuncia, la promoción de derechos, la ayuda mutua o la provisión de servicios. Soluciones orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar. La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de la democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos. En España, la Plataforma del Tercer Sector, se constituyó en enero de 2012 para defender, a través de una *** unitaria, los derechos e intereses sociales de la ciudadanía, principalmente de las personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión, está compuesta por veinte organizaciones y representa a cerca de 28.000 entidades del Tercer Sector, de las que forman parte 528.000 personas trabajadores y 4 millones de personas voluntarias. En las islas de Lanzarote y La Graciosa las asociaciones de Acción Social son las que más han crecido en los últimos doce años, encontrándose registradas, según los datos del Centro de Datos del Cabildo Insular de Lanzarote, al cierre de 2023, 67 asociaciones de esta tipología. En definitiva, este fenómeno aconseja articular mecanismos de participación del Tercer Sector de Acción Social debido a que por su posición privilegiada en el conocimiento de los problemas sociales y de Anexo 1 los métodos para enfrentarlos, desempeñan un papel crucial en el diseño y la ejecución de las políticas sociales y de inclusión. Y la constitución de este Consejo contribuirá al desarrollo de una política de acción social coordinada, facilitando la colaboración de los poderes públicos con las organizaciones del Tercer S ector y, de éstas entre sí. En virtud de lo expuesto, la creación de un Consejo Insular del T e r c e r S e c t o r d e A c c i ó n S o c i a l de Lanzarote y La Graciosa, como órgano consultivo y de participación, supone un avance importante en la participación social del Tercer Sector, y en su reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad Lanzaroteña y Graciosera el valor de la colaboración activa, participación y diálogo civil entre la Administración insular y la representación del Tercer Sector de Acción Social. Se trata de un órgano colegiado, de participación, que se configura como un ámbito de encuentro, diálogo, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas de interés social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre las asociaciones que conforman el Tercer Sector de las islas de Lanzarote y La Graciosa y el Cabildo Insular. CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales Artículo 1.- Naturaleza. El Consejo se configura como un órgano de participación, colegiado, de naturaleza insular y de carácter consultivo, adscrito al Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas relacionadas con las actividades que desempeña. El Consejo tiene la consideración de órgano colegiado insular expresamente representativo del colectivo del Tercer Sector de Acción Social, y entidades e instituciones de análoga naturaleza. Artículo 2. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Anexo 1 Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa como órgano máximo, colegiado y de participación ciudadana de carácter consultivo y de información permanente en las políticas públicas de acción social, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean en los colectivos más vulnerables de la sociedad de ********* y La Graciosa. Tiene por finalidad materializar la participación y colaboración del movimiento asociativo de acción social de Lanzarote y La Graciosa en el desarrollo de las políticas de atención, inclusión, bienestar y calidad de vida dirigidas a la población más vulnerable, políticas orientadas a la consecución de los objetivos previstos en este Reglamento, en el marco de las competencias propias del Cabildo Insular. A los efectos de este reglamento, se considerarán asociaciones, entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, aquellas que se encuentren registradas como tal en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias con al menos un año de actividad constatada y con domicilio social o Delegación en ********* o La Graciosa. Artículo 2 .- Régimen jurídico. El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa se rige por lo que se establece en el presente Reglamento y además en: • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del T ercer Sector de Acción Social. • La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. • Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, miércoles 16 de julio de 2008). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Anexo 1 Artículo 3.- Principios rectores. 1. Son principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo: a. Pluralidad y la diversidad en la composición de los órganos del Consejo, con el fin de conseguir una representatividad máxima a la hora de participar en el diseño de políticas públicas relacionadas con los servicios sociales y la inclusión. b. Objetividad, la veracidad y la imparcialidad. c. Principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres. Igualdad y la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo. Artículo 4.- Objetivos y funciones. 1. Son objetivos y funciones: a) Representar los intereses de los colectivos más vulnerables de Lanzarote y La Graciosa ante las entidades públicas y privadas, velando por una óptima cooperación y coordinación entre éstas. b) Defender los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad residentes en Lanzarote y La Graciosa. b) Proponer medidas de política social dentro del marco competencial del Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa. c) Impulsar las políticas sociales, la participación social, la cohesión social y la inclusión de la ciudadanía de Lanzarote y La Graciosa. d) Dar cauce al derecho de las organizaciones y redes y, a través de ellas, de las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, a expresar su opinión y participar en las políticas públicas. e) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción Social en el diseño y aplicación de las políticas públicas sociales y de inclusión social. f) Conocer y debatir las propuestas de las entidades relativas a las medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social, así como, de planes y programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Anexo 1 Sector, que afecten directamente a grupos de población en situación de vulnerabilidad social. g) Ser informadas sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por el Excmo. Cabildo de Lanzarote y La Graciosa, que afecten directamente la población en situación de vulnerabilidad social. h) La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen. i) La búsqueda de soluciones compartidas. j) Promover un espacio de conocimiento e intercambio de las distintas entidades y agentes sociales que trabajan para el Bienestar de la ciudadanía de Lanzarote y La Graciosa. f) Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión insular que se desarrolle en materia de servicios sociales y acción social. g) Mantener contactos y colaborar con otros órganos de ámbito interinsular, autonómico o nacional en la difusión de experiencias e iniciativas. i) Elaborar propuestas de actuación relativas a la Acción Social, en su caso, al Cabildo Insular de Lanzarote y a los organismos, instituciones y entidades relacionados con este área. j) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos a los que representa cada entidad. k) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad, especialista en la materia, respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente. l) Aprobar una memoria anual y dar a conocer periódicamente sus actividades. m) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Cabildo Insular. n) Conocer, valorar, proponer e informar e n r e l a c i ó n a los planes, los programas, las líneas de actuación generales y prioritarias y los presupuestos correspondientes al ámbito de los servicios sociales y la acción social, previo a su aprobación por el Cabildo Insular de Lanzarote. Anexo 1 2. El Cabildo Insular de Lanzarote facilitará al Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas. 3. El Consejo gozará de autonomía en el ejercicio de las funciones de naturaleza consultiva, de propuesta, información y asesoramiento a los órganos del Cabildo de Lanzarote que tengan encomendados los servicios y las medidas de políticas sociales y de inclusión social. CAPÍTULO SEGUNDO: Composición y funcionamiento. Artículo 5.-Composición. El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa estará constituido por los siguientes órganos: ? La Presidencia. ? La Secretaría. ? Las Vocalías. ? Las Comisiones de Trabajo. Artículo 6.- La Presidencia. 1. El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa estará presidido por la presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote, pudiendo delegar dicho cargo en el Consejero o Consejera Insular titular del Área de Bienestar Social e Inclusión. ******** con competencias en materia de 2. La Presidencia ostenta la máxima representación del Consejo y asume las siguientes funciones: a) Ejercer la representación y dirección del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social. Anexo 1 b) Acordar la convocatoria de las sesiones y proponer el orden del día c) Presidir y moderar las sesiones del Consejo y la Comisión Permanente, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates mediante el voto de calidad. d) F o r m a l i z a r las actas y los certificados de los acuerdos. e) Trasladar los acuerdos adoptados del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa a los órganos de ******** gestión del Cabildo Insular. y de Artículo 7.- Las Vocalías. 1. Las vocalías del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa serán las siguientes: ? Un/a representante de cada uno de los siguientes ámbitos de actuación: Discapacidad, Dependencia, Infancia y Familia, Salud Mental, Exclusión Social, Sanitario General, Mujer, Colectivo LGTBI+ y Migración elegido por las entidades del sector. ? Una de las distintas asociaciones o entidades del Tercer Sector que tengan sede en la isla de Lanzarote o e n La Graciosa y que trabajen o desarrollen actividades en el ámbito de la Acción Social. ? Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación del Cabildo de Lanzarote. ? El/la Coordinador/a del Área de Bienestar S ocial e Inclusión o en quien delegue. ? Un/a representante del Área de Servicios Sociales de cada uno de los Ayuntamientos de la isla de Lanzarote. 2. Serán funciones y derechos de las vocalías: a) Participar con *** ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones del Consejo o l a s c o m i s i o n e s d e t r a b a j o , así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. b) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. c) Disponer de información de los asuntos que se traten en el Consejo o en las comisiones, cuando así lo soliciten expresamente. Anexo 1 d) Participar en los debates, hacer propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día. e) Formular ruegos y preguntas. f) Desarrollar otras funciones inherentes a su condición de vocal. Artículo 8 .- La Secretaría. 1. La persona que ocupa la Secretaría será nombrada, entre los/las funcionarios/as públicos/as del Cabildo, licenciado o graduado en derecho, por la persona titular del Área de ******** del Cabildo Insular de Lanzarote que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de Bienestar Social e Inclusión. 2. En caso de ausencia, de vacante o de enfermedad, será sustituida por la persona suplente funcionario/a pública licenciado o graduado en derecho adscrita al Área de ******** social e inclusión. competente en materia de Bienestar 3. Son funciones de la Secretaría, sin perjuicio de aquellas otras inherentes al cargo: a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. b) Certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Artículo 9 .- Consejo. 1. El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa, está constituido por la Presidencia y las vocalías que se detallan en el artículo 7, de este Reglamento. 2. Cada una de las vocalías tendrá una persona suplente a quién sustituyen en los supuestos de ausencia, de vacante o de enfermedad. 3. La representación en el Consejo no conllevará retribución de ninguna clase. 4. El C o n s e j o estará asistido por la persona titular de la Secretaría a Anexo 1 la que se refiere el artículo 8 del presente reglamento. 5. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias: a) Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad predeterminada, que serán como mínimo cada cuatro meses: la primera, dentro del primer cuatrimestre del año, que tendrá lugar en el salón de Plenos del Cabildo Insular de Lanzarote; y las restantes podrán ser rotatorias por los diferentes municipios de la Isla de Lanzarote y también en La Graciosa. b) Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de los miembros del Consejo. La Presidencia convocará las sesiones, con una antelación de diez días como mínimo, que se pueden reducir a cinco en caso de urgencia. La convocatoria debe incluir el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como, el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. (art. 17.4 LRJAP). 6. El C o n s e j o quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad al menos de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que les sustituyan. Este quorum deberá mantenerse a lo largo de la sesión. Si en primera convocatoria no concurriera el quorum necesario, el C o n s e j o se entenderá automáticamente convocado media hora después, con la asistencia de la Presidencia y cuatro vocales. 7. Los acuerdos del C o n s e j o se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, salvo los casos en que expresamente se prevea mayoría absoluta. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia del Consejo tiene Anexo 1 voto de calidad. 8. El voto es personal e intransferible y deberá ser ejercido ya sea por el/la representante titular o suplente, debidamente acreditado ante la Secretaría del Consejo. No se admitirá voto por correo. Como regla general el voto será público. El voto será secreto siempre que se trate de adoptar acuerdos sobre el cese de miembros del Consejo. 9. A la convocatoria de las sesiones se adjuntará el orden del día, en el que figurarán los apartados siguientes: ? Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. ? Asuntos a debatir en la sesión. ? Ruegos y preguntas. 10. El orden del día será confeccionado con los asuntos que considere oportuno incluir la Presidencia del Consejo y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de los miembros del Consejo y que la presidencia considere incluir. De cada sesión se levanta un acta que se aprueba en la sesión siguiente. 11. A las sesiones del C o n s e j o podrán asistir, aquellas personas que hayan sido invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar, cuando así lo estime la Presidencia. 12 . Las funciones del C o n s e j o son: a) Aprobar el plan de trabajo y las líneas generales de actuación del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa de cada mandato. b) Llevar a cabo cuantas actuaciones decida el mismo C o n s e j o , en apoyo de derechos e intereses del colectivo del Tercer Sector de Lanzarote y La Graciosa. c) Impulsar la coordinación, la colaboración y cooperación entre asociaciones, entidades e instituciones para la promoción de las acciones a favor del Bienestar social e Inclusión de la ciudadanía de Anexo 1 Lanzarote. d) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para la realización de estudios, informes o propuestas en materias de competencia del Consejo. e) Reconocer e impulsar las aportaciones de las entidades el Tercer Sector de Acción Social a la sociedad lanzaroteña y graciosera. f) Aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo. g) Elaborar un informe anual de gestión de cada ejercicio. h) Cualquier otra que este Reglamento le atribuya. Artículo 10.- Comisiones de Trabajo. 1. Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos de estudio que tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados. Todas estas actuaciones serán elevadas al Consejo mediante registro de entrada dirigido al Área de Bienestar social e Inclusión. 2. El Consejo establecerá la composición, las funciones y las normas de funcionamiento de las comisiones de trabajo. 3. En cualquier caso existirá una comisión de trabajo por cada una de los siguientes ámbitos: Discapacidad, Dependencia, Infancia y Familia, Salud Mental, Exclusión Social, Sanitario General, Mujer, Colectivo LGTBI+ y Migración sin carácter limitativo pudiendo confluir una o dos comisiones de trabajo si la materia a tratar así lo requiriera. Artículo 11.- Duración del Mandato. 1. El mandato de las personas integrantes del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa tendrá una duración máxima de cuatro años, cesando automáticamente en sus cargos cuando lo haga la Corporación del Cabildo Insular de Lanzarote. 2. Las personas integrantes del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa deberán cesar en su cargo si concurriera cualquiera de las circunstancias siguientes: a) A petición propia o por renuncia. b) A propuesta de la asociación o entidad a la que representen. Anexo 1 c) Por muerte o incapacidad sobrevenida. d) Por faltas reiteradas y no justificadas de asistencia a las sesiones consecutivas del Pleno. e) Por la Finalización del mandato. 3. Corresponde al Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa, tanto el nombramiento de las personas integrantes del Consejo como su revocación. Artículo 15.- Apoyo al Consejo. 1. La participación en el Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa no será retribuida. 2. Se facilitará al Consejo los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen. 3. Sin perjuicio de los medios referidos anteriormente, el Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa podrá ser asesorado por profesionales para la elaboración de sus informes. Éstos podrán asistir y participar, en la materia objeto de su asesoramiento, a las deliberaciones del Consejo con *** pero sin voto. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En el plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del Anexo 1 presente Reglamento se procederá, a instancias de la Presidencia, a la constitución del Consejo Insular d e l T e r c e r S e c t o r d e A c c i ó n S o c i a l de Lanzarote y La Graciosa. Corresponde a la Presidencia convocar la sesión constitutiva. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa podrá aprobar las disposiciones que sean necesarias para desplegar el régimen de organización y el funcionamiento previsto en este Reglamento. DISPOSICIONES FINAL ÚNICA. El presente Reglamento se publicará íntegramente en el ********************************************** y en el ***************************** entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la *************************