Expediente nº ************************************* CGI/2025/15 **************************** Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 17 de marzo de 2025 Duración: Desde las 8:35 hasta las 8:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 13 marzo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 13 de marzo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 3581/2025. Propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino), anualidad 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- La cabaña ovino-caprino de ********* es la más importante desde el punto de vista de número de cabezas y número de explotaciones que tenemos en la isla. El mantenimiento nutricional de los animales que forman una explotación ganadera es el gasto corriente más difícil de equilibrar para que esta sea rentable. II.- Los gastos de alimentación se ven agravados cuando se pretende renovar la cabaña ganadera (animales de recría), pues supone para el ganadero hacer frente al coste de la alimentación de animales de recría durante el período de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta el comienzo de su vida productiva. Esto ha derivado a una reducción gradual de la cabaña ganadera en Lanzarote, por la dificultad económica de recriar animales nuevos y así mantener el número de individuos en estado productivo. III.- La actual situación por la que está pasando el sector ganadero, tras la situación post Covid-19 y la guerra de Ucrania, ha puesto de manifiesto la gran sensibilidad que sufren las ganaderías isleñas por la elevada dependencia en la importación de insumos. La alimentación del ganado es uno de los costes más importantes de una explotación ganadera y desde el año 2020 este tipo de insumos ha sufrido un incremento en su precio de venta entre un 30 -70%, por lo que este año sigue siendo importante apoyar al sector ganadero para suplir parte de los costes de alimentación de los animales destinados a recría. IV.- El objeto de esta subvención no es subvencionable en ningún programa de ayudas de la ***** (Fondos ****** ni del ***** (Fondos ***** que son los dos programas de ayudas al sector primario más importantes. Por todo ello, se hace necesario establecer una línea de ayudas con fondos propios de este Cabildo para satisfacer la demanda de los ganaderos que quieran renovar su cabaña ovino-caprina, apoyando y facilitando a este sector a mantener el censo ganadero de la isla V.- El día 11 de mayo *********** publica en el Boletín Oficial de Canarias número 96 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de las Bases Reguladoras de Subvenciones una vez transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de las “Bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino)” - BOP Las Palmas nº 30, de 10 de marzo de 2021. VI.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para convocar en el año 2025 las subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino). VII.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retención de crédito 2/2025- 2046 practicada en la aplicación presupuestaria 410.48900 “Subv. Alimentación animales de recría (Convoc.)”, por importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €) así como línea de actuación específica en el Plan Estratégico de subvenciones 2023-2025 (Bop- Las Palmas núm 138 del 15 de noviembre de 2023) cuyo documento puede consultarse en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote. VII.- La Intervención de Fondos ha fiscalizado el expediente y mostrado su conformidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico de subvenciones para el periodo 2023-2025 en el que se incluye la “Línea: 410-2 Subv. alimentación animales de recría” por importe de 500.000,00 euros. Segundo.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio vigente del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del ******** Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- Según lo dispuesto en la Base decimotercera apartado A de las bases reguladoras indican que la convocatoria debe ser aprobada por el **************************** a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1949 de 12 de marzo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR la convocatoria de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino), anualidad 2025. Segundo. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Tercero. Se publicite esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria se anexa a la presente propuesta. Documentos anexos: Anexo 1. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones recria 2025 Expediente FACT-2025-190. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0018, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0018 con fecha a 10 de marzo de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ************ con CIF A80364243 por un importe total de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 103.613,77€ ) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al ****************************** que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ************ y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios ************** continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. ****************************** 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** ************************* envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, ************************* y *************************************************************************************************** 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el ************************* volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, ************************* y *************************************************************************************************** El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el **************************************************** Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, ************************* y *************************************************************************************************** contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de **************************** a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa ********* con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden a los meses de diciembre 2024 y enero ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este **************** siguientes: y conformadas por el Jefe del ****************************** siendo las F a c t u r a Gestiona Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact **25-19* *. 03237000000125 F 08/01/25 ************ A80364243 19.870,90 Fact 2025-191 03237000000225 F 08/01/25 32.849,36 Fact- **25-97* * 03237000000325 14/02/25 19.326,93 Fact- **25-97* * 03237000000425 14/02/25 31.566,58 Total 103.613,77 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ************* respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2025-1501, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la **** en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del celebrada, **************************** en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2025/1906 de 12 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0018, de fecha 10 de marzo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ************ con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 103.613,77€ ) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 103.613,77€ ) incluido detalla a continuación: **** a la empresa ************ . con C.I.F. A80364243 según se F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-190 03237000000125 F 08/01/25 ************ A80364243 19.870,90 Fact 2025-191 03237000000225 F 08/01/25 32.849,36 Fact- 2025-976 03237000000325 F 14/02/25 19.326,93 Fact- **25-97* * 03237000000425 14/02/25 31.566,58 Total 103.613,77 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ************ . con C.I.F. A80364243 por el importe de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 103.613,77€ ) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-1501 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente 1025/2025. Propuesta de aprobación del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LOS ******************* PARA ALINEAR LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS QUE SE DESARROLLEN EN LAS ISLAS DENTRO DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS INSULARES. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024, se aprobó la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares, con el objetivo fundamental de definir una serie de líneas y ejes estratégicos, derivadas de un proceso de inventario y sistematización de las necesidades y prioridades en materia de infraestructuras turísticas de cada isla, que permitan sistematizar las propuestas de proyectos a desarrollar en los destinos insulares. (Boletín Oficial de Canarias, núm. 239, de 29 de noviembre de 2024). 2º.- La Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares se ha elaborado con la participación de los cabildos, ayuntamientos y asociaciones turísticas de empresarios, así como diversos departamentos de la administración pública, a los que se les ha consultado para la identificación de los déficits de infraestructuras y propuesta de líneas y ejes estratégicos a nivel insular. La estrategia se concibe como una herramienta abierta, sistémica, dinámica, flexible y susceptible de una constante revisión. 3º.- Una vez realizadas las consultas e incorporadas las propuestas remitidas por los ******** y Ayuntamientos de Canarias, así como asociaciones empresariales turísticas, se ha elaborado el documento, que define cinco líneas estratégicas: 1. Accesibilidad, movilidad segura y conectividad 2. Transición digital e inteligencia turística 3. Destino experiencial, diversificación y excelencia turística 4. Transición ambiental y sostenible 5. Transición energética y mitigación del cambio climático 4º.- El objetivo de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares es establecer un marco en el que se deben alinear las propuestas de proyectos que presenten las distintas administraciones públicas locales y resto de agentes para responder a los déficits en materia de infraestructuras turísticas, solicitando financiación al Gobierno de Canarias. 5º.- Que la actividad a realizar no tiene carácter contractual, por lo que debe quedar excluida del ámbito de aplicación de la legislación de contratación pública, cumpliéndose con lo previsto en la normativa aplicable. 6º.- Consta en el Expediente Nº 1025/2025 el Anexo I “Acuerdo de Inicio” del Área de Turismo con fecha de 17 de febrero de 2025, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4.1. de la Instrucción del Excmo. ***************************** actividad convencional, aprobada por el **************************** celebrada el día 19 de julio de 2018. para la tramitación de la en sesión ordinaria Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.2) de la Instrucción señalada en el presente Antecedente, consta también en el expediente reseñado el Anexo II “Borrador de Convenio Marco”, así como, Anexo III “Memoria Justificativa”. 7º.- Que la ********************************************** ha emitido Informe Jurídico, con fecha 28 de febrero de 2025 conforme a lo previsto en el apartado 4.2. de la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional de esta Administración Insular. *********** ** ******* Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (BOP, número 5, de 11 de enero de 2023). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. *********************** Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de ******** Insulares, “la Administración pública canaria y los ******************* podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. c) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de ******************* preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del ***************************** En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. ***************************** (BOP, número 5, de 11 de enero de 2023) al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el ***************************** en su caso, con otras Administraciones Públicas. Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la ******************** en la primera sesión que se celebre. d) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). e) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n.º 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo siguiente: Canarias, 20 el tenor literal “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. 2. Normativa aplicable. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de ******** Insulares. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. • Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ****** - Reglamento Orgánico del Excmo. ***************************** enero de 2023). (BOP, número 5, de 11 de • Instrucción del ***************************** para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el **************************** en fecha 19 de julio de 2018. en sesión ordinaria celebrada Vista la propuesta de resolución PR/2025/2034 de 14 de marzo de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LOS ******************* PARA ALINEAR LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS QUE SE DESARROLLEN EN LAS ISLAS DENTRO DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS INSULARES, conforme al documento Anexo II (con las correcciones propuestas en el informe jurídico consideración sexta) y su anexo Estrategia canaria de infraestructuras turísticas insulares, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024. Segundo. Autorizar a la Presidencia de esta Convenio Marco. ******************** la suscripción del Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto. Notificar a la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias el Acuerdo adoptado. ANEXO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LOS ******************* PARA ALINEAR LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS QUE SE DESARROLLEN EN LAS ISLAS DENTRO DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS INSULARES En Las Palmas de Gran Canaria, a de de 2024 REUNIDOS (…) EXPONEN I.- Que la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias es el departamento de la administración autonómica encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias en materia de Turismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, dentro de sus competencias se encuentra la aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al ******** su aprobación cuando competa a este, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos. II. Que el Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los ******************* en materia de promoción y policía del turismo insular, en su artículo 4.2, dispone que son funciones concurrentes de los ******************* y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán directamente por los mismos, el establecimiento de los cauces de coordinación necesarios para la debida colaboración y cooperación entre ambas Administraciones en todo lo concerniente al interés del sector turístico en el conjunto de Canarias, así como la puesta en funcionamiento de una conexión informática eficaz para la intercomunicación de datos. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Territorial 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, corresponde a los ******************* el desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de su isla, especialmente dentro de los Planes Insulares de Ordenación. III.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024, se aprobó la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares, que se incorpora como Anexo al presente Convenio Marco, con el objetivo fundamental de definir una serie de líneas y ejes estratégicos, derivadas de un proceso de inventario y sistematización de las necesidades y prioridades en materia de infraestructuras turísticas de cada isla, que permitan sistematizar las propuestas de proyectos a desarrollar en los destinos insulares. IV.- La Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares se ha elaborado con la participación de los cabildos, ayuntamientos y asociaciones turísticas de empresarios, así como diversos departamentos de la administración pública, a los que se les ha consultado para la identificación de los déficits de infraestructuras y propuesta de líneas y ejes estratégicos a nivel insular. La estrategia se concibe como una herramienta abierta, sistémica, dinámica, flexible y susceptible de una constante revisión. V.- Una vez realizadas las consultas e incorporadas las propuestas remitidas por los ******** y Ayuntamientos de Canarias, así como asociaciones empresariales turísticas, se ha elaborado el documento, que define cinco líneas estratégicas: 1. Accesibilidad, movilidad segura y conectividad 2. Transición digital e inteligencia turística 3. Destino experiencial, diversificación y excelencia turística 4. Transición ambiental y sostenible 5. Transición energética y mitigación del cambio climático VI. El objetivo de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares es establecer un marco en el que se deben alinear las propuestas de proyectos que presenten las distintas administraciones públicas locales y resto de agentes para responder a los déficits en materia de infraestructuras turísticas, solicitando financiación al Gobierno de Canarias. VII. Las cinco líneas estratégicas se segregaron a su vez en 13 ejes estratégicos, definiendo las propuestas de líneas y ejes estratégicos específicos para cada una de las islas, , que se detallan en la estrategia que se incorpora como anexo al presente convenio. En atención a todo lo expuesto, siendo de interés público para las partes colaborar y cooperar para encuadrar dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares los proyectos que se pretendan ejecutar en las islas, las partes firmantes llevan a efecto el acuerdo marco conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio de cooperación es establecer un marco de colaboración que tiene como finalidad alinear dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares los proyectos en materia de infraestructuras turísticas que se ejecuten en las islas, siendo de utilidad pública para las partes mejorar la eficiencia en la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras turísticas de Canarias. SEGUNDA. – OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES. 1. La Consejería de Turismo y Empleo y los ******************* que se adhieren al presente convenio, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a cooperar para satisfacer las necesidades y prioridades en materia de infraestructuras turísticas de cada isla, alineando los proyectos susceptibles de financiación o ejecución por el Gobierno de Canarias dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares. 2. Compromisos y obligaciones adquiridos por los Cabildos: 2.1 Los proyectos y actuaciones en materia de infraestructuras turísticas que se ejecuten en la isla deberán estar encuadrados dentro de los ejes prioritarios insulares definidos en la estrategia. 2.2. Los proyectos que se presenten solicitando financiación por parte del Gobierno de Canarias deberán contar con todas las autorizaciones y documentación necesaria para su ejecución. 3. Compromisos adquiridos por la Consejería de Turismo y Empelo: 3.1 La Consejería de Turismo y Empleo y sus órganos dependientes competentes en materia de Infraestructuras Turísticas se compromete a que sólo se ejecutarán en la isla con la colaboración del Gobierno de Canarias proyectos de infraestructuras turísticas que se encuentran alineados con la estrategia y ejes insulares. 3.2 . La ************************************************************************* deberá crear un archivo por cada isla, en el que se incluirán los proyectos presentados que estén alineados con la estrategia, y cuenten con todas las autorizaciones y documentación necesaria para su ejecución, que servirá como base de datos para considerar su posible financiación. Dicho registro de actuaciones tendrá carácter abierto, pudiéndose incorporar nuevas solicitudes a medida que vayan surgiendo las necesidades. 4. Las partes acuerdan que no se ejecutarán con la colaboración del Gobierno de Canarias infraestructuras turísticas que no estén alineadas con la estrategia. TERCERA.- CONSECUENCIAS APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR CADA UNA DE LAS PARTES. Si los proyectos presentados por los ******************* no se encuentran alineados con las líneas y ejes estratégicos definidos para la isla respectiva, no se incluirán dentro del archivo de proyectos susceptibles de financiación. Asimismo, la Consejería de Turismo y Empleo no podrá ejecutar en las islas como órgano de contratación, actuaciones en materia de infraestructuras turísticas que no se encuentren comprendidas dentro de los ejes estratégicos definidos para la isla. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio no conlleva indemnizaciones de carácter económico. CUARTA.- EFICACIA, DESARROLLO DEL CONVENIO Y APORTACIONES ECONÓMICAS. El desarrollo del presente convenio, en el que se establecen unas directrices de carácter general sin establecer aportaciones económicas de las partes, requerirá la suscripción, en su caso, de los oportunos convenios específicos, en los que se plasmarán las actuaciones concretas que se pretendan financiar y se encuadren dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares, estableciendo dichos convenios las correspondientes obligaciones y aportaciones económicas de cada una de las partes. El presente convenio no tiene impacto sobre los recursos financieros ni afecta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ni a la eficiencia del servicio o actividad. QUINTA- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. 1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio Marco, en los términos previstos en el Art. 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por el Director/a General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística o persona en quien delegue, y un representante de cada uno de los ******** signatarios designados por la corporación, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con *** pero sin voto. 2 .La comisión será presidida por el Director/a General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística o persona en quien delegue, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren. 3. La Comisión designará de entre el personal que preste sus servicios en la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, un Secretario a los efectos de tramitar las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición. La Comisión dictará las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones a desarrollar previstas en el convenio, y emitirá un informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación La comisión garantizará en todo caso el adecuado equilibrio en su interpretación y cumplimiento, a cuyo efecto asegurarán que todas sus decisiones se adopten de manera consensuada. 4. La *************************************** deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes firmantes, y emitirá un informe final del grado de cumplimiento del convenio. SEXTA- MECANISMOS DE EVALUACIÓN DEL CONVENIO. Dentro de la ************************* anualmente se elaborará una memoria con los proyectos que se han financiado desde el Gobierno de Canarias, para valorar si los mismos se encuentran dentro de las líneas y ejes estratégicos definidos para cada isla, que servirá como mecanismo para evaluar la conveniencia de continuar con el convenio, o en caso de no conseguir los objetivos previstos, proceder a la denuncia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. SÉPTIMA.- INICIO DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO Y PERIODO DE VIGENCIA El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción, a partir de la cual deberán estar alineados con la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares los proyectos que se presenten por parte de los cabildos. y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa por acuerdo unánime de todas las partes firmantes del convenio , por un periodo máximo de 4 años adicionales. OCTAVA.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El convenio podrá ser modificado en los términos que se acuerde en la comisión de seguimiento por acuerdo mutuo de las partes. Son causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. NOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO. El convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tenga por objeto prestaciones propias de los contratos. No obstante, serán de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio. Adopta la forma de convenio marco de cooperación en el que se establecen las líneas generales y los límites en los que se encuadran los futuros acuerdos de financiación de infraestructuras turísticas, de acuerdo con los establecido en el artículo 6. 1 del Decreto 11 /2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMA- JURISDICCIÓN En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la comisión de seguimiento las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de cooperación que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados. DECIMOPRIMERA.-PUBLICACIÓN El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación. ANEXO AL CONVENIO Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares Gobierno de Canarias aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 3581/2025. Propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino), anualidad 2025. - Anexo 1. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones recria 2025 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Expte 3581/2025 CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE RECRÍA (OVINO-CAPRINO), ANUALIDAD 2025 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, número 96, del 11 de mayo de 2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del ***************************** publicada en el BOP del día 20 de octubre de 2021 número 126, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino- caprino), según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 30, de miércoles 10 de marzo de 2021, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el ****************** en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2021, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, publicándose las mismas en el Boletín Oficial de Canarias, número 96, del 11 de mayo de 2021. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los recogidos en el Plan Estratégico de subvenciones vigente en concreto en la aplicación presupuestaria 410 48900 denominada “Subv. Alimentación de animales de recría”, del presupuesto General del **************** vigente siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 500.000 euros. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima 1 dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene por finalidad incentivar la recría de animales ovino – caprino a nivel insular compensado los costes de alimentación y favoreciendo al regularización de esta cabaña ganadera. En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: a) Compensar los costes de alimentación del ganado destinado a reposición. b)Incentivar la regulación de la cabaña ganadera de la isla. La subvención va dirigida a las explotaciones ganaderas de la isla de ********* inscritas en el **** que tengan un censo ovino-caprino igual o superior a 5 UGM. Podrán ser objeto de subvención las hembras reproductoras nacidas en la explotación en el año 2024, que están inscritas en el **** en el momento de solicitud de ayuda y que se hayan sometido o estén sometiéndose al proceso de recría. El importe de la subvención será como máximo de 150 euros por cabeza de ganado ovino o caprino hembra que se somete al proceso de recría. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, no concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Podrán ser beneficiarios de la convocatoria de estas subvenciones, tal y como se recoge en el punto 3 y 4 de las mencionadas Bases Reguladoras las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad enmarcada dentro del objeto de la subvención. Las Explotaciones ganaderas ovino-caprina con 5 o más Unidades de Ganado Mayor (UGM) deberán de haber actualizado su censo antes del 31 de marzo de 2025. Este requisito se acreditará con la copia de la actualización de censo (REGA) presentada a la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias. Los animales objeto de subvención deben de estar inscritos en el Registro de Identificación Individual de animales en el momento de solicitud de ayuda. Este requisito se acreditará con la copia de dicho registro (RIIA) emitida por la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias en el año de la convocatoria. 2 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es el Jefe del ************************** funcionario o laboral fijo en quien delegue. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el ******* *** ******** ******* *** de Lanzarote. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Cabildo Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I al V de las Bases Reguladoras. Se dirigirán al se dirigirán al Sr./Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, y se presentarán en el Registro General de entrada del ************************* o del Cabildo de Lanzarote o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 DÍAS NATURALES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1) Instancia de solicitud de subvención (Anexo I) 2) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.). 3) Declaración Jurada (Anexo II) 4) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.(Anexo IIIa o Anexo IIIb) 5) Consentimiento expreso (Anexo IV) 6) Alta a terceros (Anexo VII). En caso de ser necesario. 7) Declaración de censo 2025 8) Certificado del Registro Individual de Animales (RIIA) emitido en el año de la convocatoria señalando los animales objeto de subvención. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido 3 elaborados por cualquier otra Administración para o cual el solicitante deberá hacer referencia del Nº de expte, procedimiento y la administración en la cual ha aportado dicha documentación. Los formulario de la solicitud estará a disposición de los interesados en las oficinas del ************************* situadas en la Carretera Tahiche – San Bartolomé km 1 y en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 7. Criterios de Valoración de Solicitudes No se establecen criterios de valoración ya que el importe a conceder a cada beneficiario se obtendrá del reparto de los créditos asignados a la convocatoria en función del nº de animales subvencionables. Se repartirá el importe asignado a la convocatoria entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para optar a la ayuda. El Órgano colegiado valorará las cantidades a percibir para cada solicitante que cumpla estos requisitos. 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la **** *********** *** Cabildo de Lanzarote ******************************************** plazo de 10 días para presentar alegaciones. concediendo un Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de seis meses. 4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 10. Periodo de justificación El periodo de justificación será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución definitiva en el tablón de anuncios de la **** *********** *** Cabildo de Lanzarote según lo indicado en el apartado 13ª O de las Bases Reguladoras. 11. Abono de las subvenciones. Según lo depuesto en el apartado 17º de las citadas Bases Reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será posteriori. 12. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documento firmado electrónicamente 5