Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/17 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 31 de marzo de 2025 Duración: Desde las 9:00 hasta las 9:10 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria 24 marzo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 24 de marzo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 2664/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación Inserta Empleo. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE LA CONSEJERA MARÍA ASCENSIÓN TOLEDO HERNÁNDEZ DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR POR EL QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA LA FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN INSERTA EMPLEO, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE FAVOREZCAN LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EXPTE: n.º 2664/2025 ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Con fecha 19 de febrero de 2025, el Área de Empleo inicia el trámite administrativo para la firma del Convenio entre el Cabildo de Lanzarote y la Asociación Inserta Empleo. 2º.- Entre las competencias de los Cabildo Insulares figura, dentro de las medidas de promoción, fomento y sensibilización, las administraciones públicas deben promover medidas de apoyo y establecer acciones positivas en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de las barreras a la accesibilidad. 3º.- La firma del Convenio entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación INSERTA EMPLEO, tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote y la Asociación Inserta Empleo que sirva de referencia para el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la integración social y laboral de las personas con discapacidad, la mejora de su empleabilidad mediante el asesoramiento y la formación adecuada, así como todas las acciones de cooperación entre ambas entidades 4º.- Con fecha 18 de marzo la Asesoría Jurídica de este Cabildo emite informe favorable sobre el Convenio entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación Inserta Empleo, concluyendo que no existe inconveniente jurídico para la firma del presente convenio FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 72, de 15 de junio de 2016). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las *********************** entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 75, de 22 de junio de 2022) al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. c) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). d) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos*,** adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.* 2. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno validará la inscripción efectuada. 3. Igualmente se inscribirán en el Registro General Electrónico de Convenios: a) Los acuerdos adoptados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.” 2. Normativa aplicable. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. • Reglamento de Control Interno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS) Vista la propuesta de resolución PR/2025/2352 de 27 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Autorizar al Presidente de este Cabildo la firma del Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación Inserta Empleo con el objeto de colaborar en el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la integración social y laboral de las personas con discapacidad. Segundo. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero. Notificar a la Entidad del acuerdo adoptado. Documentos anexos: Anexo 1. Anexo II Borrador CONV CABILDO DE LANZAROTE Modificado 3. Expediente 12906/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agrosistemas del espacio vitivinicola de *********** Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- El Espacio Natural Protegido (ENP) del ********************** (L-10) fue declarado en 1987 como “Parque Natural de ********** y recalificado en 1994 como “Paisaje protegido” por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Este paisaje abarca 5.255,4 Has de los municipios de Tinajo, Yaiza, Tias, San Bartolomé y Teguise siendo su finalidad de protección la preservación del paisaje agrario tradicional. La viña es el cultivo mayoritario en superficie en la isla de Lanzarote. Su cultivo se desarrolla en unos agrosistemas únicos en el mundo. La zona de ********* es el espacio vitivinícola por excelencia de la isla donde se localiza más del 75% de la superficie dedicada a este cultivo. Según datos del documento normativo de este *** este territorio posee una superficie de 2.959 hectáreas de viñedo como cultivo único donde se localizan dos tipos de agrosistemas: cultivo en enarenados naturales y cultivos en enarenados artificiales. Según el agrosistema la viña se planta en hoyos de diferente fisionomía (altura, diámetro, etc) o en zanjas. II.- El Cabildo de Lanzarote recibió por parte del Gobierno de Canarias en el año 2024 una subvención directa para le proyecto de actuación “Conservación de los agrosistemas del espacio vitivinícola de La Geria” (Orden n.º 317/2024 del 30/12/2024**)** por importe de 500.000 euros entre cuyas actuaciones está “Apoyar al viticultor/a para fomentar el mantenimiento del paisaje agrícola y evitar el abandono de fincas”: III.- Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario la elaboración de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para compensar económicamente a los vitivultores/as que tienen sistema de cultivo en hoyos (arenado natural) en sus parcelas y realizan las labores culturales propias del mismo IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para aprobar las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agrosistemas del espacio vitivinicola de La Geria”. V.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el día 03 de octubre de 2024 hasta el día 17 de octubre de 2024 habiéndose presentado 2 sugerencias según certificado de exposición pública emitido por Secretaria. VI.- Consta por parte de la Informe técnico de análisis de sugerencias presentadas en la fase de Consulta Pública donde se concluye que “la mayoría de las sugerencias presentadas serán tenidas en cuenta en el momento de elaboración de las correspondientes Bases Reguladoras”. VII.- Consta por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote informe jurídico favorable sobre dichas bases, con número de informe 2025-0017 y fecha de 28 de febrero ********** favorable. informe jurídico 2025-0023 de fecha 24 de marzo de 2025 emitido en sentido VIII.- La Intervención de Fondos ha fiscalizado el expediente y mostrado su conformidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Las subvenciones se regirán, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y sus disposiciones de desarrollo, Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, esto es la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación, las Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación que se encuentren en vigor y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Segundo.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Tercero.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, y en atención a unos criterios de valoración, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas. Cuarto.- Respecto al órgano competente para la aprobación de las bases, el artículo 10.4 de la LGS establece que la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. Según las Bases de ejecución del presupuesto de esta Corporación vigentes, en concreto su base nº 37 “Concesión de Subvenciones”, la aprobación de las bases de concesión de subvenciones corresponderá al Pleno. Ahora bien, habrá de ser aprobado, en primer lugar, el proyecto de bases por el Consejo de Gobierno Insular, dictaminadas por la Comisión, para después someterlas a la aprobación inicial del Pleno y a una fase de información pública, al objeto de hacer alegaciones. Si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengarán aprobadas definitivamente. Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Pleno, con anterioridad a la aprobación definitiva. Tras su aprobación, el texto integro de las bases habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo previsto en el artículo 9.3 de la LGS, entrando en vigor al día siguiente de tal publicación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2309 de 26 de marzo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR el proyecto de “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agrosistemas del espacio vitivinicola de La Geria” El texto íntegro del proyecto de bases reguladoras se anexa a la presente propuesta de resolución. Documentos anexos: Anexo 2. Bases AGROSITEMAS La geria 4. Expediente 14011/2024. Propuesta de aprobación de PRÓRROGA PARA LA AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA LÍNEA A -ANUALIDAD 2024 . Subvenciones en Régimen de Concurrencia No Competitiva a Entidades Jurídicas Asociativas del Sector Agropecuario Insular Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- El 2 de octubre *********** el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 120, fue publicado el anuncio relativo a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades asociativas representativas del sector agropecuario de Lanzarote y La Graciosa, línea A y B, (BDNS (Identif.): 786716) abriéndose el plazo de presentación de solicitudes al día siguiente. II.- El 23 de diciembre se aprueba por parte del Consejo de Gobierno Insular la Resolución definitiva de concesión de subvenciones dirigida a entidades asociativas representativas del sector agropecuario de Lanzarote y La Graciosa, línea A y B y la prórroga en los plazos de ejecución y justificación de la Línea B para “Gastos de proyectos”. III.- En este acuerdo se concede a 15 beneficiarios una subvención en la Línea A para “Gastos de funcionamiento” por un importe total de 535.369,23 euros. IV.- El apartado 9 y 10 de la convocatoria dedicado al plazo de ejecución y justificación de la Linea A, la línea B fue prorrogado, indica que “El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero *********** 31 de marzo de 2025”. y que “El periodo de justificación será del 1 de abril al 31 de mayo de 2025, o antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención” V.- Visto que se han presentado solicitudes de prórroga también para la Linea A por parte de 3 entidades beneficiarias (Asociación de ganaderos Maramajo de Teguise, ADSG Guanapay de Teguise y Asociación empresarial de ganadería e industrias lácteas de Canarias). VI Visto el informe propuesta del Área que indica que “Desde el Área gestora de este expediente se propone se conceda de oficio la ampliación de plazos solo para la línea A de gastos de funcionamiento a todos los beneficiarios” FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En cuanto a la competencia es de aplicación la legislación del Régimen local, las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y La Graciosa publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 88 de 21 de julio ********** la convocatoria cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 111 el 13 de septiembre de 2023. Segundo.- Le es de aplicación el Plan Estratégico de Subvenciones, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente del Cabildo de Lanzarote, el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- El art. 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Cuarto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que la Administración salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican intereses de tercero. Quinto.- La convocatoria donde se establecen los plazos fue aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, por lo que es necesario que el mismo se pronuncie sobre la conformidad de otorgar la prórroga. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2336 de 27 de marzo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Autorizar la prórroga en el plazo de ejecución y justificación a los beneficiarios de la “Línea A Gastos de funcionamiento” en los siguientes términos: Nuevo plazo de ejecución: 1 de enero *********** 15 de octubre de 2025 Nuevo plazo de justificación:15 de octubre al 15 de noviembre de 2025, o antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los interesados en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote cumpliendo con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública 5. Expediente 2038/2025. Propuesta de aprobación de Nombramientos Director Insular (asignación de materia). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Considerando el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 09 de mayo de 2024, por el que se resolvió, entre otros, nombrar a don ************************** con *** n.º **.*16.39*-* Director Insular de Bienestar Social e Inclusión. 2º.- Considerando el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 20 de enero de 2025, por el que se resolvió, entre otros, reasignar al director insular don ************************** con *** n.º **.*16.39*-* la materia de Promoción Económica. 3º.- Vista la providencia del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 7 de febrero de 2025, referente a la incoación de expediente para proceder a la asignación de la titularidad de la materia de Economía (Saborea Lanzarote), al Director Insular don ************************** A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 160.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 74 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “(…) 1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular (…)”. 2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Considerando la disposición adicional tercera de la citada ley que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 160.1 del citado Reglamento dispone que: “ Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, pudiendo, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, designar a personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, (…) ” Funciones y Competencias del Puesto de Director/a Insular De acuerdo con el artículo 162 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero/a Insular o Coordinador General del Área en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las que establezca dicho Reglamento y todas aquellas que sean asignadas expresamente. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, a propuesta de la Presidencia Vista la propuesta de resolución PR/2025/2274 de 25 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Asignar al Director Insular, don ************************** con *** n.º **.*16.39*-* la materia de Economía (Saborea Lanzarote). En consecuencia, la Dirección Insular queda conformada por las siguientes materias: Bienestar Social e Inclusión, Promoción Económica y Economía (Saborea Lanzarote). Segundo- Notificar el presente acuerdo a don ************************** así como proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas. turística. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 29 de junio de 2000, el sr. consejero de presidencia del Excmo. Cabildo de Lanzarote, por resolución número 188/00, autoriza la Clasificación, Apertura y Funcionamiento del establecimiento alojativo extrahotelero, con la tipología de apartamentos, denominado “Sun Royal” y con la categoría de 1 llave cuya capacidad alojativa queda integrada por 200 unidades y 400 plazas, a favor de Monte Lanza SL II.- Con fecha 19 de enero de 2007, el sr. consejero de ordenación turístico del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote, por resolución número 639, autoriza el Cambio de Modalidad del establecimiento alojativo, con la tipología de HotelApartamentos, denominado “Sun Royal” y con la categoría de 3 estrellas cuya capacidad alojativa queda integrada por 200 unidades y 400 plazas (más 200 convertibles), a favor de Monte Lanza SL. III.- Con fecha 04 de abril *********** inscribe, en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, el Cambio de Modalidad y Cese del establecimiento alojativo extrahotelero, con la tipología de apartamentos, denominado “Sun Royal” y con la categoría de 1 llave cuya capacidad alojativa queda integrada por 200 unidades y 400 plazas, a favor de Monte Lanza SL. También en fecha 04 de abril *********** inscribe, en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, la Apertura del establecimiento alojativo, con la tipología de Hotel-Apartamentos, denominado “Sun Royal” y con la categoría de 3 estrellas cuya capacidad alojativa queda integrada por 200 unidades y 400 plazas (más 200 convertibles), a favor de a favor de Monte Lanza SL. IV.- Con fecha 17 de marzo de 2009, la presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, por resolución número 809, autoriza el Cambio de Titularidad, del establecimiento alojativo, con la tipología de Hotel-Apartamentos, denominado “Sun Royal” y con la categoría de 3 estrellas con 200 unidades y 600 plazas totales (400 fijas y 200 convertibles) a favor de *************** V.- Con fecha 05 de mayo de 2011, el Consejo de Gobierno del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote, acuerda el Cambio de Titularidad del establecimiento alojativo, con la tipología de Hotel, denominado “Sun Royal” y con la categoría de 3 estrellas con 200 unidades y 600 plazas totales (400 fijas y 200 convertibles) a favor de **************************************** VI.- Con fecha 3 de septiembre *********** inscribe, en el Registro General Turístico, el cambio de denominación social y de titularidad, del establecimiento alojativo, con la tipología de Hotel, y con la categoría de 3 estrellas con 200 unidades y 600 plazas totales (400 fijas y 200 convertibles) a favor de ***************************** VII.- Con fecha 22 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, acuerda la Autorización de Proyecto y Clasificación Provisional del Establecimiento Alojativo denominado ************ en la modalidad Hotelera y tipología de Hotel con incremento de categoría de de 3 a 4 estrellas, y con una capacidad alojativa de 200 unidades y 400 plazas, situado en la calle Janubio de Playa Blanca, término municipal de Yaiza. VIII.- Con fecha de 23 de junio *********** titular del establecimiento alojativo presenta comunicación previa de inicio de la actividad de alojamiento turístico, junto con declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en la normativa de aplicación, así como solicitud de clasificación definitiva para hotel cuatro del establecimiento de referencia. IX.- El 08 de abril del 2022, el Técnico del Area de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística del Cabildo de Lanzarote emite informe de comprobación del cumplimiento de la normativa turística y adecuación al proyecto del establecimiento alojativo ***************** Se concluye el informe con el siguiente DICTAMEN: “ Por tanto, analizado el contenido del proyecto, se comprueba que SI se tienen en cuenta todas las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y técnico (Estándares Turísticos), que resultan de aplicación al ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO ************* en la modalidad Hotelera con la categoría de 4 Estrellas, con 200 Unidades Alojativas y 400 Plazas. ” Este informe se realiza exclusivamente sobre el proyecto presentado y antes de la realización de la visita de comprobación al establecimiento. X.- El 26/09/2024 se emite informe por el Jurista del Departamento de Ordenación Turística que concluye: “Analizada la documentación obrante en el expediente tramitado ref. Exp. 10991/2021 (gestiona) por el Área de Ordenación Turística y Actividades Clasificadas, en virtud de los fundamentos jurídicos emitidos en el presente informe, y vistos los informes técnicos emitidos en la tramitación del procedimiento, entre otros, el informe de comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la Actividad Turística de alojamiento emitido en sentido favorable por funcionario de esta Corporación, el Jurista que suscribe INFORMA, Que vista la solicitud efectuada con fecha 23 de junio ************ representante de la entidad mercantil ****************************** con CIF B57868085 de solicitud de clasificación, procede otorgar la CLASIFICACIÓN DEFINITIVA y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico ****************** estrellas denominado **************** 200 unidades alojativas y 400 plazas.” sito en calle Janubio 2, municipio de Yaiza con Este informe se realiza en base al informe técnico emitido y antes de la realización de la visita de comprobación al establecimiento. XI.- Con fecha de 5 de diciembre *********** realiza, en presencia del Director del establecimiento de referencia, visita de comprobación técnica por Ingeniero Industrial del Departamento de Ordenación Turística que concluye: “FUNDAMENTOS TÉCNICOS Primero.- Con relación a los requisitos de ordenación a que hace referencia el art. 13.2.c) LOTC, a los efectos de la clasificación turística de los hoteles de 4 estrellas, ha sido apreciada la siguiente desviación: - Artículo 20.1 RATA (anexo 4.1): no se dispone de indicador de voltaje en los enchufes de las unidades alojativas. Segundo.- Con respecto a los estándares a que hace referencia el art. 13.2.c) LOTC, regulados en el título primero del Decreto 10/2001, de 22 de enero, ha sido apreciada la siguiente desviación: - Artículo 7.1.a) del Decreto 10/2001: no se dispone de aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres unidades alojativas, esto es, 67 plazas de aparcamiento. Si bien estas 67 plazas privadas se encuentran previstas en proyecto (tanto en la memoria como en el plano SIT1), durante la visita se constata su ausencia. PRONUNCIAMIENTO En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, se informa DESFAVORABLEMENTE la clasificación definitiva, en la modalidad y categoría de hotel de 4 estrellas, del establecimiento turístico de referencia. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, y visto el carácter de las desviaciones apreciadas, se deberá conceder al titular de la explotación un plazo de TRES MESES para subsanarlas.” XII.- El 13 de diciembre se le requiere al interesado para que subsane las desviaciones de los requisitos de ordenación y estándares turísticos en un plazo de tres meses. A la fecha de hoy no se ha contestado el requerimiento. XIII.- El 21 de marzo *********** informe jurídico que concluye: jurista del Departamento de Ordenación Turística emite ”PRIMERO.- Que vista la solicitud efectuada con fecha 23 de junio ************ representante de la entidad mercantil ***************************** con CIF B57868085 de solicitud de clasificación, PROCEDE DENEGAR la CLASIFICACIÓN en la categoría de cuatro estrellas del Hotel denominado *********** sito en calle Janubio 2, de Playa Blanca, municipio de Yaiza con 200 unidades alojativas y 400 plazas. El órgano competente para denegar la clasificación informada desfavorablemente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote SEGUNDO.- Determinar la imposibilidad del explotador **************************** de continuar con la actividad como hotel cuatro estrellas del establecimiento denominado **************** con 200 unidades y 400 plazas. Mantener la actividad como hotel de tres estrellas del establecimiento denominado **************** con 200 unidades y 400 plazas. TERCERO.- Dar traslado a la Inspección turística del Gobierno de Canarias de la resolución que se dicte. CUARTO.- Inscribir la resolución que se dicte en el Registro General Turístico, reflejando que el establecimiento hotelero recupera la categoría anterior de tres estrellas.” NORMATIVA APLICABLE Se ha tenido en cuenta la siguiente normativa: • Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. • Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. • Decreto 84/2010, de 15 de julio por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte. • Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias*.* • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. - Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El procedimiento a seguir es el regulado en el artículo 28.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento aprobado por el artículo único del Decreto 142/2010, de 4 de octubre: “Las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarán al cabildo insular correspondiente este hecho y cumplimentarán declaración responsable manifestando la observancia de los requisitos previstos en este Reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que desarrolle la actividad, acompañada de solicitud de clasificación del establecimiento y de la documentación prevista en el punto 2 del artículo anterior, si no se dispusiera de informe de clasificación provisional.” Además el 28.3 del mismo Reglamento dispone: “El cabildo insular realizará visita al establecimiento para la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, necesarios para la obtención de una clasificación determinada. Cuando se compruebe la inobservancia de alguno de los citados requisitos, se concederá a los titulares de la explotación, un plazo entre diez días y tres meses para su cumplimentación.” Consta en el expediente tanto la declaración responsable de inicio de actividad y solicitud de clasificación realizada por el interesado como las visitas al establecimiento por el Departamento de Ordenación Turística del Cabildo de Lanzarote. SEGUNDO.- Consta en el expediente informe desfavorable del Técnico del Departamento para la clasificación definitiva, en la modalidad y categoría de hotel de 4 estrellas, del establecimiento turístico de referencia. Consta igualmente en el expediente requerimiento al interesado para que en un plazo de TRES MESES subsane las desviaciones de los requisitos de ordenación y estándares turísticos. Todo ello en cumplimiento del artículo 28.3 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento. TERCERO.- Tras el requerimiento realizado y a la fecha de emisión del presente informe no se ha contestado al mismo por parte del interesado. Procede por tanto denegar la clasificación del establecimiento de hotel cuatro estrellas por no subsanar las desviaciones de los requisitos de ordenación y estándares turísticos. No procede entender estimada la solicitud de clasificación, pues se contempla en el artículo 29.5 del Decreto 142/2010 de 4 de octubre que la resolución de clasificación provisional tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico presentado para su emisión, lo que no sucede en el presente procedimiento. En el mismo sentido el artículo 32.4 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias. En cuanto al sentido del silencio es preciso recordar que no puede darse como estimatorio cuando es de aplicación en este caso el artículo 47.f) de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que señala la nulidad de pleno derecho de los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. CUARTO.- Para dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, conviene aclarar que mantiene plenamente sus efectos la autorización del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de 22 de abril ************ acuerda la Autorización y Clasificación Provisional del Proyecto de un establecimiento Alojativo denominado ************ en la modalidad Hotelera y tipología de Hotel con incremento de categoría de 3 a 4 estrellas, y con una capacidad alojativa de 200 unidades y 400 plazas, situado en la calle Janubio de Playa Blanca, término municipal de Yaiza. Asimismo en cuanto a la categoría para el funcionamiento del establecimiento se mantiene en vigor la preexistente, es decir la de hotel tres estrellas. QUINTO.- Asimismo procede en cumplimiento del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada por la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o a la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado. SEXTO.- Por lo expuesto anteriormente procede aplicar el artículo 28.4 del reglamento de la actividad turística de alojamiento y comunicar a la inspección turística este hecho a los efectos de la aplicación en su caso del régimen sancionador previsto en el título VI de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias. SÉPTIMO.- El art. 11 del Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte, indica que son objeto de inscripción en el Registro General Turístico el contenido de los actos administrativos que afecten a los datos inscritos. OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6.2 apartado f) y Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde a este Cabildo las competencias en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión/denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2192 de 24 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Que vista la solicitud efectuada con fecha 23 de junio ************ representante de la entidad mercantil ***************************** con CIF B57868085 de solicitud de clasificación, PROCEDE DENEGAR la CLASIFICACIÓN en la categoría de cuatro estrellas del Hotel denominado *********** sito en calle Janubio 2, de Playa Blanca, municipio de Yaiza con 200 unidades alojativas y 400 plazas. El órgano competente para denegar la clasificación informada desfavorablemente es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote SEGUNDO.- Determinar la imposibilidad del explotador **************************** de continuar con la actividad como hotel cuatro estrellas del establecimiento denominado **************** con 200 unidades y 400 plazas. Mantener la actividad como hotel de tres estrellas del establecimiento denominado **************** con 200 unidades y 400 plazas. TERCERO.- Dar traslado a la Inspección turística del Gobierno de Canarias de esta Resolución. CUARTO.- Inscribir esta Resolución en el Registro General Turístico, reflejando que el establecimiento hotelero recupera la categoría anterior de tres estrellas. QUINTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado, al Ayuntamiento de Yaiza y a la Inspección del Gobierno de Canarias de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. 7. Expediente 943/2023. Propuesta de aprobación de resolución de recurso administrativo. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.º El 27 de febrero de 2025, doña ********************** con ***** n.º **588***.* mediante escrito con registro de entrada n.º 2025-E-RE-3994 interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de 30 de enero de 2025, por el que se dio cumplimiento del fallo contenido en la sentencia núm. 330/2024 de 27 de junio de 2024 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede: Las Palmas de Gran Canaria) dentro del procedimiento de apelación n.º 43/2024 (Procedimiento origen n.º 6 /2023 Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de las Palmas de Gran Canaria), tras una extensa disertación solicita “anular dicho acuerdo exclusivamente en lo que respecto a su apartado 5º, debiendo eliminarse de dicho apartado el inciso «en su defecto, se aprueben, con sometimiento previo a la negociación colectiva, las bases generales que han de regir la convocatoria, así como la plantilla y el anexo de personal que ha de unirse al presupuesto de la corporación para cada ejercicio».” 2.º El 28 de febrero de 2025, doña *********************** con ***** n.º **737***.* mediante escrito con registro de entrada n.º 2025-E-RE-4128 interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de 30 de enero de 2025, por el que se dio cumplimiento del fallo contenido en la sentencia núm. 330/2024 de 27 de junio de 2024 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede: Las Palmas de Gran Canaria) dentro del procedimiento de apelación n.º 43/2024 (Procedimiento origen n.º 6 /2023 Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de las Palmas de Gran Canaria), tras una extensa disertación solicita “anular dicho acuerdo exclusivamente en lo que respecto a su apartado 5º, debiendo eliminarse de dicho apartado el inciso «en su defecto, se aprueben, con sometimiento previo a la negociación colectiva, las bases generales que han de regir la convocatoria, así como la plantilla y el anexo de personal que ha de unirse al presupuesto de la corporación para cada ejercicio».” 3.º El 28 de febrero de 2025, doña *********************** con ***** n.º **584***.* mediante escrito con registro de entrada n.º 2025-E-RE-4127 interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de 30 de enero de 2025, por el que se dio cumplimiento del fallo contenido en la sentencia núm. 330/2024 de 27 de junio de 2024 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede: Las Palmas de Gran Canaria) dentro del procedimiento de apelación n.º 43/2024 (Procedimiento origen n.º 6 /2023 Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de las Palmas de Gran Canaria), tras una extensa disertación solicita “anular dicho acuerdo exclusivamente en lo que respecto a su apartado 5º, debiendo eliminarse de dicho apartado el inciso «en su defecto, se aprueben, con sometimiento previo a la negociación colectiva, las bases generales que han de regir la convocatoria, así como la plantilla y el anexo de personal que ha de unirse al presupuesto de la corporación para cada ejercicio».” FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia Orgánica.- De conformidad con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa puede interponerse, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, de forma potestativa, recurso administrativo de reposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1, letra c) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote ponen fin a la vía administrativa los actos, acuerdos y resoluciones que se dicten por parte del Consejo de Gobierno Insular. En su consecuencia, corresponde al Consejo de Gobierno Insular resolver el recurso potestativo de reposición interpuesto. Segundo.- Legitimación.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Conforme al artículo 4 de la citada Ley, se consideran interesados en el procedimiento administrativo a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, así como a quienes cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Tercero.- Plazo de interposición.- Conforme a lo previsto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Cuarto.- Deber de resolver.- El plazo para la resolución del recurso potestativo de reposición conforme prevé el artículo 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de un mes, que se computará en los términos del artículo 30.4. Sin embargo, el incumplimiento del plazo para resolver y notificar por parte de la Administración no obsta a tener que cumplir con el deber de resolver en todos los procedimientos, conforme señala el artículo 21 de la citada Ley. Conforme al artículo 24.1 del mismo cuerpo legal, el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado de impugnación de actos tendrá efecto desestimatorio y la obligación de dictar resolución expresa posterior al nacimiento de dicho silencio no estará vinculada al sentido de éste. Quinto.- Causas de inadmisión del recurso. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, dentro del Título V. “De la revisión de los actos en vía administrativa”, dedica el Capítulo II a los “Recursos Administrativos” y recoge el artículo 116 entre la causas de inadmisión, “c) tratarse de un acto no susceptible de recurso”. Cabe recordar que el acuerdo que se recurre, se trata de un acto adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en cumplimiento o ejecución de sentencia firme dictada por por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede: Las Palmas de Gran Canaria). La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de enero de 2018, señaló que: “Estimando esta Sala que queda acreditado que el acuerdo impugnado se dicta en el seno de un proceso de ejecución, para dar cumplimiento a las declaraciones contenidas en la sentencia, más concretamente en el Auto dictado en su ejecución; es decir, en observancia del artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998) : el órgano encargado de la ejecución ha de llevar a puro y debido efecto lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. De esta forma, a través de la resolución recurrida, los órganos administrativos obligados al cumplimiento de la sentencia, a través de sus actos, han llevado a cabo el cumplimiento de la sentencia. Luego nos encontramos con que la Administración local ha dictado su acuerdo, no originariamente tanto en el ejercicio de sus potestades, sino para dar cumplimiento a la obligación de ejecutar lo juzgado por las sentencias ( artículo 104.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998) y ST TC 160/1991 y 67/1984 (LA LEY 315-TC/1984)), de modo que los desencuentros en orden a la ejecución han de hacerse valer a través del correspondiente incidente de ejecución. No en vano el artículo 109 Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa prevé que mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia (las partes afectadas por el fallo) podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. El Tribunal Supremo, sin entrar en el debate de cuál sea el auténtico carácter - administrativo, procesal o de naturaleza jurídica intermedia de los actos dictados en ejecución de sentencias contencioso administrativas, entre lo administrativo y lo procesal- ha tenido ocasión de señalar que los actos dictados en el proceso de ejecución de una sentencia firme deben ser combatidos en el trámite incidental correspondiente del proceso en que se dictó la sentencia que mediante ellos se ejecuta, deduciendo las peticiones adecuadas ante el órgano jurisdiccional que conoce y resuelve de la ejecución, sin que sea admisible la interposición de recursos contencioso administrativos sucesivos frente a tales actos ya que, de admitirse, dilatarían indefinidamente el cumplimiento de lo ya juzgado (ver por todas la sentencia de 15 de enero de 1999, recurso 30/1995 (LA LEY 2324/1999) y las que en ella se citan). Por lo tanto, nos vemos obligados a apreciar que el recurso incurre en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , porque el Acuerdo objeto del recurso, ha sido dictada en el marco de la pieza de ejecución dimanante del recurso seguido con el número 790/2004 ante esta Sala.” Asimismo, y en la misma dirección, Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, sentencia de 10 Nov. 2006: «… las posibles extralimitaciones por parte del Ayuntamiento en la ejecución de la sentencia deben ser objeto de control en la propia fase de ejecución y no a través de un recurso contencioso-administrativo al margen de ese procedimiento de ejecución, contemplado en los artículos 103 a (LA LEY 2689/1998)113 de la LJCA (LA LEY 2689 /1998), sólo el juez o tribunal, a quien corresponde la ejecución de la sentencia, es competente para resolver cuantas cuestiones se puedan suscitar en relación con la misma, por lo que resulta inadmisible la acción ejercitada contra dicho acuerdo al margen del proceso de ejecución.» Por consiguiente, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, se enmarca en un acto de mero trámite no cualificado, que tan sólo podrá ser discutido por medio del oportuno incidente de ejecución de sentencia, no siendo por tanto, susceptible de recurso alguno, lo que conlleva a la inadmisión del recurso planteado por los recurrentes, ex art. 116. c) Ley 39/2015. Sexto.- Acumulación Conforme a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. Los distintos recursos recibidos son idénticos, tanto en su exposición como en su solicitud, por lo que procede a su acumulación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2257 de 24 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. – ACUMULAR, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos presentadas por los aquí recurrentes por guardar identidad sustancial. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno Segundo. - INADMITIR a trámite los recursos potestativos de reposición interpuestos por DOÑA **************************** *************************** Y DON ********************************* Insular de fecha 30 de enero ************ , contra el acuerdo del Consejo de Gobierno da cumplimiento del fallo de la sentencia firme n.º 330/2024 de 27 de junio dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede: Las Palmas de Gran Canaria) por los motivos anteriormente expuestos. Tercero. - Ordenar la notificación del presente acuerdo a los recurrentes haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno tan sólo podrá ser discutido por medio del oportuno incidente de ejecución de sentencia. 8. Expediente FACT-2025-1065. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0016, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: I.- El objeto del servicio prestado consiste en el diseño e impresión de la revista y postal ***** 2025, ******************************* II.- Con fecha 11 de febrero de 2025, desde el Área de Geoparque se inicia la tramitación de la propuesta de gasto (Expte. 2292/2025), del servicio de Diseño e impresión de la revista de geoparques españoles, postales y diseño de invitaciones para el stand de ************ Según el Artículo 116, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el gasto debe contar con un expediente de contratación: iniciación y contenido. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Se incumple con ello dicho artículo ya que dicho gasto no contó con autorización del gasto ya que se llevó a cabo con anterioridad a su solicitud. No obstante lo anterior se finaliza con la tramitación, con fecha 13 de febrero de 2025, de la retención de crédito pendiente de autorización (RC), n.º de expediente 2/2025-1578. El gasto mencionado se contemplaba para la realización de la Feria de Turismo ***** 2025, entre los días 22 y 26 de enero de 2025, dividido entre todos los Geoparques de España (18). El presupuesto correspondiente al Geoparque de Lanzarote se presentó con posterioridad a la fecha de realización con lo que NO fue autorizado por el Área de Contratación del Cabildo, no contando por tanto con ello con lo que tuvo lugar la omisión fiscalizadora. III.- Que tal y como se recoge documentalmente en el expediente, los servicios se han prestado correctamente, siendo los precios de los mismos acordes a la propuesta previa. IV.- Consta en el expedientes acta de conformidad de la factura firmada por la Responsable del Geoparque. V.- Que el proveedor presenta la factura relativa a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Num.Factura Tercero Denominación Social Import e F . Factura Gestiona F a c t u r a - /2025022 7016632 6L **************** ****** 140,00 1 9 / 0 2 /2025 F A C T - 2 0 2 5 - 1065 VI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VII.- Consta en los expedientes de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa *********************** con NIF ***6631** VIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. IX.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria señalada para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Geoparque, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Geoparque, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/2048 de 17 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0016, de 27 de febrero de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio y suministros por parte de *********************** con NIF ***6631** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE GEOPARQUE, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CUARENTA EUROS (140,00€) INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (BI 140,00€, **** 9,80€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO CUARENTA EUROS (140,00€) INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (BI 140,00€, siguiente desglose: **** 9,80€), con el Num.FacturaTerceroDenominación SocialImporteF. FacturaGestionaNum.Factura Factura-/202502270166326LMIRIAM BARAHONA LAGUÍA140,0019/02/2025FACT-2025- 1065Factura-/2025022 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a *********************** con NIF ***6631** por importe total de CIENTO CUARENTA EUROS (140,00€) INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (BI 140,00€, **** €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2025-1578. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. 9,80 Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 9. Expediente 17608/2023. Propuesta de toma de conocimiento del Borrador del PRUG del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y del Documento Inicial Estratégico, remitir al Órgano de Evaluación Ambiental Insular el Borrador del PRUG, y solicitar a dicho órgano, el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE LA SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL ARCHIPIÉLAGO CHINIJO. Vista la propuesta emitida por el Director Insular de Ordenación del Territorio y Política Territorial en relación con el asunto de referencia, y que se reproduce a continuación: ANTECEDENTES I.- Que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de iniciar la formulación, tramitación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, incoando el procedimiento para su formulación y tramitación, así como abrir periodo de consulta previa por plazo de un mes en el portal web de la Corporación en cumplimiento del artículo 15 en relación con el artículo 44.1,1º del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RPC). Dicha Consulta Pública se realizó a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, estando en información pública desde el 16 de noviembre de 2023 hasta el 16 de diciembre de 2023. II.- En fecha 22 de enero de 2025 (n.º de registro 2025-E-RE-1131) el equipo redactor remite al Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, a través de enlaces de descarga, el Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y el Documento Inicial Estratégico y que está integrado por los siguientes documentos: - TOMO I - Documento de INFORMACIÓN • Memoria de Información Ambiental • Anexos Anexo I – Flora Nativa Anexo II – Flora Alóctona Anexo III – Fauna Nativa Anexo IV – Fauna Alóctona • Memoria de Información Territorial- Socioeconómica-Jurídica • Planos de Información Ambiental • Planos de Información Territorial • Planos de Régimen Jurídico - TOMO II - Documento de DIAGNÓSTICO • Memoria de Diagnóstico Ambiental (Terrestre y marino) • Memoria de Diagnóstico Jurídico, Territorial y Socioeconómico Anexo I – Problemática del Trabajo de Campo Anexo II – Mesas de trabajo • Planos de Diagnóstico Ambiental - TOMO III - Documento de ORDENACIÓN • Memoria Justificativa del Borrador del PRUG • Planos de Ordenación Estructural - Documento Inicial Estratégico (DIE) III.- Con fecha 26 de marzo *********** emite informe técnico-jurídico por la Coordinadora Arquitecta y la Técnico de Administración General del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial en la que, con arreglo a las consideraciones técnicas y jurídicas que se contienen en el mismo, se informa que: Examinada la documentación recibida y comprobado sus requisitos formales, la misma cumple lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que procede solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, mediante acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno Insular. A los anteriores antecedentes le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Respecto al procedimiento de tramitación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Archipiélago Chinijo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (En adelante, Ley 4/2017), la competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares, salvo en el caso de los parques nacionales. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 114.1 de la Ley 4/2017, la aprobación de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, así como su modificación, incluidos los documentos ambientales que procedan, corresponderá a los cabildos insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del Gobierno de Canarias. Asimismo, el artículo 39.1 del RPC establece en su apartado primero que: “La tramitación de los planes rectores de uso y gestión de parques naturales,..., tiene las siguientes particularidades: ... f) La aprobación corresponderá a los cabildos insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del Gobierno de Canarias. g) En lo no previsto, se estará al procedimiento de aprobación de los planes territoriales de ordenación adecuado a la finalidad protectora de estos instrumentos y a la obligación o no de evaluación ambiental estratégica.” A este respecto, y con relación a la competencia, el artículo 43.2 del RPC determina: “… 2. El acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden, en todo caso, al Pleno del Cabildo. La aprobación definitiva del plan podrá ser total o parcial.” Asimismo, el artículo 44.1 del RPC determina que: “La tramitación y evaluación de los planes territoriales de ordenación seguirán los trámites comunes previstos en el Capítulo IV del Título I del presente Reglamento, con las siguientes singularidades: … 2º. El plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de veinte días hábiles. 3º. El plazo de consulta ambiental es de dos meses”. SEGUNDA .- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, de conformidad con el artículo 86.1 de la Ley 4/2017 y disposición Adicional Tercera apartado 1 del RPC, se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas en los términos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA). En este caso, será objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1,a) y b) de la LEA. El procedimiento a seguir para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria se regula en los artículos 17 a 26 de la LEA y correlativamente en los artículos 16 a 19 del Capítulo IV del Título I del RPC que lleva por rúbrica “Trámites comunes de la elaboración de los instrumentos de ordenación sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria”, estructurándose sucintamente en los siguientes trámites: a) Solicitud de inicio. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. c) Elaboración del estudio ambiental estratégico. d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Análisis técnico del expediente. f) Declaración ambiental estratégica. A su vez, en cuanto al órgano ambiental competente, dispone el artículo 86.6.c de la Ley 4 /2017, que en el caso de instrumentos insulares será competente el órgano ambiental designado por el cabildo correspondiente. A tales efectos, resulta competente el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa, creado por acuerdo plenario del Cabildo Insular de Lanzarote, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2024 (BOC núm. 56, de 18 de marzo ********** BOP núm. 3, de 11 de marzo de 2024). TERCERA .- En relación al borrador, el Anexo del RPC, en la Sección Tercera del Capítulo I, relativo a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, define el borrador como un documento preliminar en el que se proponen posibles soluciones y líneas de actuación para alcanzar los objetivos que motivan su redacción; reconociendo seguidamente que se trata de un documento que no tiene carácter normativo y cuya función es servir de base a la fase inicial del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Asimismo, se estipula que las propuestas del borrador deben ser analizadas por el *** con el fin de determinar cuáles pueden ser los problemas ambientales que podrían surgir como consecuencia de las mismas. Por su parte, su apartado 2 recoge el contenido del borrador en la forma siguiente: “MEMORIA: • Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción delinstrumento de planeamiento. • Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. • Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición.” El documento Borrador se encuentra firmado por doña ******************************* (arquitecta), en representación del equipo técnico redactor de la entidad pública ******* suscrito digitalmente en fecha 22/01/2025. CUARTA.- Por lo que respecta al Documento Inicial Estratégico (en adelante, DIE) hay que tener en cuenta que los artículos 18.1 de la LEA y correlativo artículos 16.1 del RPC señalan que contendrá, al menos, la siguiente información: “a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y el contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.” Asimismo, el *** también se regula en la Sección Primera del Capítulo I del Anexo del RPC, que lo define en su apartado 1 como el documento con el que se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, que tendrá como base el Borrador del instrumento de ordenación, el cual deberá tener un nivel de desarrollo y concreción que permita tratar los contenidos establecidos en la normativa aplicable. El objetivo del Documento Inicial Estratégico no es evaluar los efectos de las determinaciones del instrumento de ordenación, sino poner de manifiesto, a la vista delos aspectos expuestos en el documento Borrador, los posibles problemas ambientales que se generen. El Documento Inicial Estratégico debe hacer una aproximación a los aspectos que se deben tener en cuenta en el análisis del instrumento de ordenación, advirtiendo de las posibles afecciones ambientales como consecuencia de la aplicación de las propuestas del mismo. Debe entenderse que el objetivo del Documento Inicial Estratégico no es evaluar las propuestas de ordenación, sino avanzar cuáles serán los potenciales problemas que tendrán que ser analizados en el proceso de evaluación del instrumento de ordenación. Y en su apartado 2 se pormenoriza el contenido del *** siguientes contenidos: al estipular que debe recoger los “a) Los objetivos del instrumento de ordenación: se describirán los objetivos concretos y específicos (evitando las generalidades e imprecisiones) de la propuesta, incluidos los objetivos de índole ambiental. Se justificará la necesidad de llevar a cabo el instrumento de ordenación, y se indicará, en su caso, la normativa por la que se promueve y desarrolla. Las conclusiones de las consultas previas previstas en el artículo 16 del presente Reglamento deben tenerse en cuenta de forma específica a la hora de establecer los objetivos del instrumento de ordenación, formando parte de ellos. El planteamiento de objetivos conlleva, analizar aspectos de diversa índole, como las causas que motivan la redacción del instrumento de ordenación, qué aspectos del ámbito de actuación quieren mejorarse a través de la ordenación, qué problemas es necesario resolver. La respuesta a estas preguntas corresponde al conjunto de objetivos del instrumento de ordenación. b) El alcance y contenido del instrumento de ordenación o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: Ámbito de aplicación del instrumento de ordenación. Descripción de las actuaciones propuestas en el Borrador del instrumento de ordenación y de las distintas formas de materializar las mismas (alternativas). El borrador del plan es un documento preliminar sin carácter normativo, cuyas propuestas pueden sufrir variaciones total a parcialmente a lo largo de la tramitación del instrumento de ordenación. Planos. Las actuaciones propuestas y sus alternativas deben estar convenientemente grafiadas a la escala y nivel de detalle adecuados al grado de pormenorización de la propuesta, cuando el instrumento de ordenación lo requiera. Sobre el contenido del documento Borrador se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: • El Borrador del instrumento de ordenación, de acuerdo con los objetivos definidos en las consultas previas, resumirá las principales actuaciones que prevén, y las diferentes formas de materializarlas (alternativas). Este documento no tiene carácter normativo y sus planteamientos no son definitivos, siendo susceptibles de modificación en sucesivas fases de tramitación, o bien considerar necesarios nuevos planteamientos en el modelo a desarrollar. • Aunque el objetivo fundamental del documento Borrador es describir las actuaciones que se prevén y sus alternativas de materialización, se recomienda el planteamiento de escenarios generales e integradores. Esta perspectiva, aunque pudiera parecer desmesurada para un documento borrador, resulta de mucha utilidad al Órgano Ambiental, a la hora apuntar determinados aspectos en la emisión del Documento de Alcance (sinergias, efectos acumulativos, etc.). c) Desarrollo previsible del plan o programa: deberá relacionarse los instrumentos de desarrollo y de tramitación que serán necesarios para ejecutar las determinaciones del instrumento de ordenación (por ejemplo, planes territoriales parciales, planes parciales, proyectos de ejecución, etc.). d) Potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático: se relacionarán los impactos ambientales que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de las diferentes opciones de ordenación sugeridas. Para ello, y con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: geología y geomorfología, flora y fauna, población con incorporación de la perspectiva de género, paisaje, edafología, hidrología e hidrogeología, factores climáticos, patrimonio cultural, así como cualquier otro aspecto relacionado con los objetivos del instrumento de ordenación. El Documento Inicial Estratégico no evalúa los problemas ambientales que surgen como consecuencia de la aplicación del instrumento de ordenación. Se trata de aportar los datos y las pautas necesarias que indiquen hacia dónde dirigir la evaluación ambiental que se realice posteriormente. A título de ejemplo, es el caso de un modelo de ordenación propuesto que contempla un determinado sector en el que, de forma imprecisa, las fuentes documentales ubican una especie protegida. En este caso, el documento inicial estratégico se quedará en ese nivel de información, ya que en las fases posteriores de análisis y de decisión se determinará, si así fuera necesario, el grado de afección al valor ambiental señalado y, en su caso, se establecerán determinaciones y condicionantes de protección. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe analizar la coherencia entre los objetivos del instrumento de ordenación que se evalúa y los objetivos de los distintos planes que presentan coincidencia. Este análisis debe realizarse en términos de compatibilidad, sinergia, complementariedad, etc. Si fuera el caso, se deben adelantar cuáles son los aspectos que no serán evaluados en el procedimiento de evaluación ambiental por haber sido analizados en el procedimiento de evaluación ambiental de otros planes (Disposición Adicional 5ª de la Ley 21/2013 y artículo 86.4 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).” El *** de acuerdo con el artículo 16 de la LEA deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, el documento ambiental mencionado deberá identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor/a; en la medida que dichos autores/as serán los responsables de su contenido y fiabilidad, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. El Documento Inicial Estratégico del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo consta en formato pdf firmado digitalmente en fecha 21 de enero ************ Doña **************************** (Bióloga) y con fecha 22 enero 2025 Don ****************************** (Geógrafo) y Don ******************* (Oceanógrafo) En el informe técnico-jurídico emitido con fecha 26 de marzo *********** indica que tras el cotejo del borrador y del *** con la regulación citada de la LEA y del RPC, se reconoce que el contenido documental y sustantivo cumple con los requisitos documentales exigidos en la legislación y el planeamiento aplicable. QUINTA.- En cuanto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria hay que acudir al artículo 18.1 de la LEA (en relación al artículo 17 del RPC), y que reconocen que el mismo comienza con la solicitud de inicio de la evaluación en los siguientes términos: “Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico (…)” El apartado segundo del aludido artículo 18 señala: “Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en elapartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Equivalencia hoy al artículo 68 de la Ley 39/2015) Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos.” Realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos señalados que la deben acompañar a los efectos de realizar las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de acuerdo con los artículos 18.3 y 19 de la LEA y 17.2, 18 y 19 del RPC. SEXTA.- Sobre la competencia para instar la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica. Como cuestión previa, señalar que el artículo 18.3 de la LEA determina que una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, sin mayor pronunciamiento sobre el órgano competente para adoptar el acuerdo de este concreto “acto de trámite”, como es la solicitud de inicio de la **** No obstante ello, el legislador autonómico, en cuanto a la competencia para la formulación de la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental, determina en el artículo 17, apartados 1 y 2 del RPC, relativo a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, que el órgano promotor remitirá la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico, al órgano sustantivo quien, a continuación, una vez realizadas las comprobaciones preceptivas, remitirá la solicitud al órgano ambiental, regulación que obvia pronunciarse expresamente sobre si la remisión de dicha solicitud requiere la adopción de acuerdo previo y, en su caso, el órgano competente para su adopción. A mayor abundamiento, el artículo 39.1 del RPC establece en su apartado primero que “La tramitación de los planes rectores de uso y gestión de parques naturales,..., tiene las siguientes particularidades: “... f) La aprobación corresponderá a los cabildos insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del Gobierno de Canarias. g) En lo no previsto, se estará al procedimiento de aprobación de los planes territoriales de ordenación adecuado a la finalidad protectora de estos instrumentos y a la obligación o no de evaluación ambiental estratégica.” A este respecto, y con relación a la competencia de aprobación, el artículo 43.2 del RPC, resulta clarificador en cuanto a las competencias atribuibles al pleno del Cabildo, al determinar: “... 2. El acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden, en todo caso, al Pleno del Cabildo. La aprobación definitiva del plan podrá ser total o parcial.” Respecto de la competencia para adoptar el acuerdo de solicitar el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, el artículo 62, apartado c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos y el artículo 146.1. c) del Reglamento Orgánico del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recoge que le corresponde a este órgano “La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.” Asimismo, la Ley 8/2015, de Cabildos en su artículo 53 en relación a las atribuciones del Pleno apartado k) “La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.“; atribución competencial que encuentra su correlación en el artículo 68.1.K) del Reglamento Orgánico del Cabildo. Dicho esto, en el marco de la Ley de Cabildos y del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la adopción del acuerdo de solicitar al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria en base a lo estipulado en el artículo 146.1 a) del Reglamento del Cabildo de Lanzarote en correlación con el art. 127. 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a lo que se une que la facultad de toma de conocimiento y sometimiento a consulta del Avance radica igualmente en el Consejo de Gobierno Insular, reservándose para el Pleno los acuerdos de iniciación, así como los de aprobación inicial y definitiva. En consonancia con las consideraciones señaladas y el informe técnico-jurídico emitido, se PROPONE al Consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en ejercicio de las competencias que ostenta conforme se establece en el artículo 157.1 b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la elevación al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Tomar conocimiento del documento Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y del Documento Inicial Estratégico. Segundo.- Solicitar al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, con sometimiento a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas del Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, así como del Documento Inicial Estratégico, a efectos de la elaboración y remisión del documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico Tercero.- Remitir al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa el Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y el Documento Inicial Estratégico. De acuerdo con la propuesta transcrita, se PROPONE al Consejo de Gobierno del Cabildo Insular, en ejercicio de las competencias que ostenta, la adopción del siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2354 de 27 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Tomar conocimiento del documento Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y del Documento Inicial Estratégico. Segundo.- Solicitar al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, con sometimiento a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas del Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, así como del Documento Inicial Estratégico, a efectos de la elaboración y remisión del documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico Tercero.- Remitir al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa el Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y el Documento Inicial Estratégico. 10. Expediente FACT-2025-1540. Aprobación de Facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 28 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 17 de marzo de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0024, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa *************** con NIF B30132724 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 669,09€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 15 de marzo de 2019, mediante acuerdo del Instituto Insular de Atención social de Lanzarote, se adjudica a *************** con C.I.F. B30132724, la citada CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR GESTIONADOS POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, EXPDTE. IIASL/0011/2018, por procedimiento abierto, LOTE 1 Oficina Sede IIASL, por el precio máximo de mil seiscientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos, (1.640,52€), más ciento seis euros con sesenta y tres céntimos, (106,63€)en concepto de **** vigente, LOTE 2, Recurso Alojativo, por el precio máximo de siete mil ochenta y ocho euros con treinta céntimos, (7.088,30), más cuatrocientos sesenta euros con setenta y tres céntimos, (460,73€), en concepto de **** vigente, y LOTE 4, Red de Drogas, por el precio máximo de treinta y siete mil doscientos treinta y siete euros con veinte céntimos, (37.237,20€), más dos mil cuatrocientos veinte euros con cuarenta y un céntimos, (420,41€), en concepto de **** vigente, de acuerdo con los precios unitarios de su oferta, por el plazo de duración del contrato de UN (1) año, desde el 11 de abril de 2019 hasta el 10 de abril de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). II.- En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- En fecha 6 de abril de 2020, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO (LOTE2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por seis meses mas, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO (LOTE2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por seis meses mas, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360/2019). V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, *************** que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias de la red de drogas, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el Gobierno de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres al que da relieve la Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. En la Ley se establece un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados, en el caso que nos ocupa, por este Cabildo Insular conforme a las competencias que la Ley Canaria le confiere. Los Recursos Alojativos para Víctimas de Violencia de Género de la isla de Lanzarote son centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los referidos centros, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida, necesidades de los servicios de limpieza concretados en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, y que obra en el expediente de gestiona número 14360/2019. En definitiva, la Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el ****************************** y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. Conforme al citado Informe, las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 2), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE (7 LOTES). (Expediente de gestiona número 17790/2019). VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de contratación, mediante tramitación anticipada, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los servicios de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de Lanzarote dividido en 5 lotes. (Expediente de gestiona número 16965/2024). XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 11 de abril de 2019 (Expediente gestiona número 14360/2019). LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 2 10,23€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con el mes de enero de 2025, realizado por la empresa *************** . con NIF B30132724 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 669,09€ ) y, ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas incluidas en la relación y, estando acreditado que el servicio fue prestado en dicho mes, según consta en el acta de conformidad del director técnico de la red de atención a las adicciones. XIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XVI.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVII.- Las factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 *************** 28/02/2025 23/X/202 50117 FACT-2025- 1540 2312 22700 669,09 XVIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/2388 de 28 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0024, de fecha 17 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de ************** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL proscrito por el derecho, por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 669,09€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 669,09€ ), desglose: con el siguiente Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 *************** 28/02/2025 23/X/202 50117 FACT-2025- 1540 2312 22700 669,09 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa *************** con NIF B30132724 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 669,09€ ), retención de crédito número 2/2025-2060. con cargo a la Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente FACT-2025-1539. Aprobación de Facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 28 de marzo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 25 de marzo de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0026, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa *************** con NIF B30132724 por importe total de TRES MIL DOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3.223,63€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 15 de marzo de 2019, mediante acuerdo del Instituto Insular de Atención social de Lanzarote, se adjudica a *************** con C.I.F. B30132724, la citada CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR GESTIONADOS POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, EXPDTE. IIASL/0011/2018, por procedimiento abierto, LOTE 1 Oficina Sede IIASL, por el precio máximo de mil seiscientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos, (1.640,52€), más ciento seis euros con sesenta y tres céntimos, (106,63€)en concepto de **** vigente, LOTE 2, Recurso Alojativo, por el precio máximo de siete mil ochenta y ocho euros con treinta céntimos, (7.088,30), más cuatrocientos sesenta euros con setenta y tres céntimos, (460,73€), en concepto de **** vigente, y LOTE 4, Red de Drogas, por el precio máximo de treinta y siete mil doscientos treinta y siete euros con veinte céntimos, (37.237,20€), más dos mil cuatrocientos veinte euros con cuarenta y un céntimos, (420,41€), en concepto de **** vigente, de acuerdo con los precios unitarios de su oferta, por el plazo de duración del contrato de UN (1) año, desde el 11 de abril de 2019 hasta el 10 de abril de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). II.- En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- En fecha 6 de abril de 2020, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por seis meses mas, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por seis meses mas, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360/2019). V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, *************** que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias de la red de drogas, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- El fenómeno de las adicciones es, sin lugar a duda, un importante problema de Salud Pública, y su abordaje compete a todos los niveles de la Administración Pública: estatal, autonómica y local. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales y en concreto en materia de prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados. La Ley Territorial, 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias atribuye competencias a las islas en materia de drogodependencia, sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, correspondiendo a éstas, a través de los cabildos insulares, como órganos de gobierno y administración de las islas, la aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Adicciones, que incluyen programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social. Desde el año 2014, el Cabildo de Lanzarote, ha mostrado su compromiso en materia de adicciones con el desarrollo de planes específicos que suponen un marco general de referencia para las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar en materia de prevención, tratamiento y asistencia en adicciones, y que ordenen y coordinen los diferentes recursos disponibles para este fin. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias recoge entre otros aspectos, la configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, dándole el carácter de vinculante para todos aquellos agentes que intervienen, ya sean administraciones públicas o entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. En este sentido, se aprueba el II Plan de Adicciones del Cabildo de Lanzarote, que se desarrolla dando continuidad al plan establecido entre los años 2014-2018 y, en consonancia con el IV Plan de Adicciones Canario (2020-2024). La Red de Adicciones del Insular Cabildo de Lanzarote está compuesta por la Unidad de Atención a las Adicciones (UAA), la Unidad Semirresidencial de Atención a las Adicciones - Zonzamas (USAA) y la Unidad Residencial de Atención a las Adicciones - Zonzamas (URAA), centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, todas ellas, medidas que garantizan una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los citados centros y servicios, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida; necesidades de los servicios de limpieza concretados en INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE RED DE DROGODEPENDENCIAS, DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADA POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, suscrito por la Coordinadora de la URAD que obra en el expediente número 14360/2019. Conforme a los Informes citados las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 4), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE (7 LOTES). (Expediente de gestiona número 17790/2019). VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de contratación, mediante tramitación anticipada, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los servicios de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de Lanzarote dividido en 5 lotes. (Expediente de gestiona número 16965/2024). XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 11 de abril de 2019 (Expediente gestiona número 14360/2019). LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 4 10,23€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con el mes de enero de 2025, realizado por la empresa *************** con NIF B30132724 por importe total de TRES MIL DOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3.223,63€ ) y, ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas incluidas en la relación y, estando acreditado que el servicio fue prestado en dicho mes, según consta en el acta de conformidad del director técnico de la red de atención a las adicciones. XIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XVI.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVII.- Las factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 *************** . 28/02/2025 23/X/202 50118 FACT-2025- 1539 2314 22700 3.223,63 XVIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ******************* Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). y del CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. UNDÉCIMO.- Decreto 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 89, el martes 9 de mayo de 2023. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/2389 de 28 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0026, de fecha 25 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de ************** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL proscrito por el derecho, por importe total de TRES MIL DOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3.223,63€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRES MIL DOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3.223,63€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 ******** S.L. 28/02/2025 23/X/202 50118 FACT-2025- 1539 2314 22700 3.223,63 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa *************** con NIF B30132724 por importe total de TRES MIL DOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3.223,63€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-2232. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 2664/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación Inserta Empleo. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 1. Anexo II Borrador CONV CABILDO DE LANZAROTE Modificado 2. Expediente 12906/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agrosistemas del espacio vitivinicola de La Geria”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) ? Anexo 2. Bases AGROSITEMAS La geria B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN INSERTA EMPLEO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE FAVOREZCAN LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En ….. a … de …. de 2025 REUNIDOS De una parte, Don Oswaldo0 Betancort García, Presidenta/e del Excmo. Cabildo de Lanzarote, actuando como representante legal de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente en materia de régimen local. De otra parte, Doña ************************* en nombre y representación de la ASOCIACIÓN INSERTA EMPLEO (en adelante INSERTA EMPLEO), entidad sin ánimo de lucro, creada por Fundación ONCE, y con domicilio en C/ Fray Luis de León nº 11, C.P. 28012 Madrid, provista de CIF G-85563302, Secretaria General de la misma. Actúa en virtud de las facultades que le fueron conferidas en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid D. ************************* en fecha 7 de noviembre de 2023, con el nº 2.643 de su protocolo. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio Marco de Colaboración y para quedar obligadas, en la representación que ostentan, en los términos contenidos en el mismo, a cuyo efecto EXPONEN PRIMERO. - Entre las competencias de los Cabildos Insulares figura que, dentro de las medidas de promoción, fomento y sensibilización, las administraciones públicas deben promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de las barreras a la accesibilidad. En cumplimiento y desarrollo de las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, se ha venido realizando una política activa de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el territorio español en el que desarrolla sus competencias, a través de programas de formación, orientación, intermediación laboral, etc. SEGUNDO. - Que la Constitución Española, en su artículo 49, encomienda a los poderes públicos la realización de una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad, que les proporcionará la atención especializada que requieran y les amparará, especialmente, para poder disfrutar de los derechos que les reconoce la norma fundamental. Que, en este marco, la referencia legislativa se centra en la Ley General de la Discapacidad (LGD), aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que, adaptándose a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, refunde y armoniza, en una sola Página 1 de 7 ley, la antigua LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de inclusión social de las personas con discapacidad), así como la LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) y la Ley de Infracciones y Sanciones (Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad). Para la realización de los objetivos establecidos, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las *********************** los sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas estarán obligadas a participar en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias. TERCERO. - Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y aprobada y calificada como entidad de carácter benéfico-asistencial por el entonces ******************************* el día dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, tiene por objeto promover el desarrollo de programas que fomenten la inclusión social y laboral de personas con discapacidad. Que INSERTA EMPLEO es una asociación sin ánimo de lucro perteneciente a Fundación ONCE, cuyos fines sociales son el impulso de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para su inclusión social, especialmente a través del acceso, el mantenimiento y la promoción para el empleo. Que Fundación ONCE mantiene desde el año 2000 una sólida alianza con la Unión Europea como gestora de programas del Fondo Social Europeo, para la formación y el empleo de Personas con Discapacidad y cuenta para su desarrollo con Inserta Empleo, entidad especializada en orientación, formación e intermediación para la inserción laboral de personas con discapacidad. Esta alianza continua y se consolida al haber sido aprobados con fecha 6 de noviembre de 2023, los proyectos presentados a la convocatoria realizada por la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), dentro del Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra la Pobreza, del Programa Estatal del FSE+ de Empleo Juvenil y del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tramo estatal de la Prioridad de Región Ultraperiférica, que Fundación ONCE desarrollará a través de Inserta Empleo hasta 31 de octubre de 2029. CUARTO. - Que las acciones desplegadas por las entidades firmantes en el marco del presente Convenio estarán a su vez alineadas con la Agenda 2030, los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, que abarcan las esferas económica, social y ambiental, consistentes en un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Las partes, en base a la convergencia de sus fines, coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos y expresan su voluntad de promover y defender los derechos de las personas con discapacidad y realizar las acciones necesarias para lograr el objetivo esencial de este convenio: la igualdad de oportunidades y la no discriminación sociolaboral de las personas de este sector social. QUINTO. - Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, de conformidad con las siguientes Página 2 de 7 CLÁUSULAS PRIMERA. – OBJETO 1ª.- El presente Convenio Marco de Colaboración, de naturaleza administrativa, tiene por objeto el establecimiento de un marco general para hacer efectivo el principio de colaboración y cooperación entre el EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE e INSERTA EMPLEO que sirva de referencia para el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad; la mejora de su empleabilidad mediante el asesoramiento y la formación adecuada; la sensibilización de la isla en la necesidad de integrar socialmente a las personas con discapacidad; y todas aquellas actuaciones que la cooperación determinada en este Convenio pueda ir aconsejando en el futuro. 2ª.- Con el desarrollo de objeto del presente Convenio se promoverá el impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (En adelante ODS) entre otros, ODS 4 vinculado a educación y formación, ODS 5 sobre igualdad de género, ODS 8 vinculado al empleo y ODS 10 para reducción de desigualdades, el ODS 11 con relación al desarrollo sostenible territorial, y la optimización del ámbito digital adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad y las diferentes entidades, así como se potenciará en línea con el ODS 17 las alianzas para la consecución de los objetivos, y la sostenibilidad medioambiental. SEGUNDA. – ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Las partes se comprometen a colaborar, entre otros, en los siguientes aspectos: a) Establecimiento de programas de captación, derivación, orientación e inserción laboral de personas con discapacidad de la isla de Lanzarote, con la finalidad de conseguir su acceso al empleo de calidad. b) Realización de acciones de sensibilización dirigidas a los ciudadanos, los agentes sociales, las organizaciones y las instituciones de ********* con la finalidad de dar a conocer el mundo de la discapacidad y las capacidades laborales potenciales de las personas de este colectivo. c) Desarrollo de acciones de difusión de la labor desarrollada por las entidades firmantes del Convenio en pro de la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, con la finalidad de que la sociedad conozca las diferentes actuaciones que se vienen llevando a cabo, y que las personas con discapacidad de la ********* puedan participar en dichas iniciativas. d) Promoción de la formación de las personas con discapacidad de la isla de Lanzarote, mediante el diseño y la puesta en marcha de acciones que contribuyan a su empleabilidad, como medio fundamental para proporcionarles posibilidades reales de inclusión social y laboral. e) Colaboración con el tejido asociativo del ámbito de la discapacidad presente en la isla de Lanzarote, fomentando que la prestación de los servicios a las personas con discapacidad, que en el presente se regula, se canalice a través de las diferentes asociaciones que les representen. f) Realización de otras acciones de interés para ambas instituciones relacionadas con el empleo y la discapacidad, como pueden ser la participación en ferias, jornadas, seminarios u otras actividades. g) Diseño conjunto y ejecución de acciones específicas para jóvenes con discapacidad, con la finalidad de impulsar su incorporación en el mercado laboral y concienciar al tejido empresarial en la apuesta por el talento joven. Página 3 de 7 h) Cualquier otro de análoga naturaleza que, previo acuerdo de las partes sirva para favorecer los objetivos sociales perseguidos por las entidades firmantes del presente Convenio. Las actuaciones que realice en este ámbito Inserta Empleo son susceptibles de cofinanciarse por el FSE+ en el marco de alguno de los citados Programas. TERCERA. - ACUERDOS DE EJECUCIÓN ESPECÍFICOS El presente Convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes. No obstante, en caso de que las mismas convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del Convenio, estas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna. La colaboración de INSERTA EMPLEO podrá materializarse mediante la contratación por su parte de los suministros o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos que haya asumido en el marco del presente convenio, para lo cual la citada contratación se realizará aplicando criterios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas. CUARTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo acordado se establece una Comisión de Seguimiento del Convenio, cada seis meses desde la firma del mismo, que estará integrada por dos representantes del CABILDO DE LANZAROTE y dos de INSERTA EMPLEO, cuyas funciones serán las siguientes: • Impulsar y supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades previstas. • Programar y autorizar la ejecución de nuevas acciones, que serán objeto de acuerdos específicos. Para su aceptación, será necesario que las nuevas acciones tengan la finalidad fomentar la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad. • Coordinar los compromisos de las partes que figuran en el presente Convenio. • Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del Convenio. • Valorar los resultados obtenidos en el término de vigencia del Convenio y adelantar las bases de futuras posibles colaboraciones. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión. Página 4 de 7 De las reuniones de la ************************ se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros. QUINTA. - NATURALEZA JURÍDICA Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse con respecto a la ejecución de este. Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la ************************* Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de su ejecución o interpretación o relacionado con él, directa o indirectamente, y que no fuesen solventadas por la ************************* administrativo. SEXTA. - VIGENCIA quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso- El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años naturales, prorrogándose de forma expresa por otros dos años, salvo renuncia expresa y por escrito por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de terminación inicial del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio de forma anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo. SÉPTIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN Este Convenio se podrá extinguir: (I) por acuerdo expreso de las partes, (II) por finalización del plazo de vigencia, (III) por imposibilidad sobrevenida de desarrollar las actividades que constituyen su objeto y (IV) por el incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes. OCTAVA. - DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN Las partes se comprometen a difundir regularmente las acciones y vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para dicha difusión, así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del objeto del presente convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique. Página 5 de 7 Asimismo, todas las acciones de comunicación por cualquier medio vinculadas a la ejecución de actividades que se realicen en el marco de este Convenio y que estén cofinanciadas por el FSE+, deberán cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación destinadas al público que se encuentran recogidas en los artículos 47, 49 y 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 y las instrucciones al respecto recogidas en el Documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA) entregado por la Autoridad de Gestión a Fundación ONCE. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos, una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado. NOVENA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como el resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte del Convenio de colaboración de cualesquiera responsabilidades que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal le incumben a cada una de ellas. DÉCIMA. – DEBER DE INFORMACIÓN AL INTERESADO Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que Inserta Empleo y el Cabildo de Lanzarote, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad de este para la ejecución de un Convenio en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de Inserta Empleo y a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Lanzarote con dirección Avenida Ferd Olsen S/N, C.P 35.500 de Arrecife a través de la sede electrónica ******************************************** o en los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control en la sede electrónica ******************* según corresponda. Página 6 de 7 Cód. Validación: 5DQ5MTSLY4AQC9AHM9GK2DPAJ Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 75 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0017 Fecha: 10/04/2025 Expte 12906/2024 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AGROSISTEMAS DEL ESPACIO VITIVINICOLA DE ********* PREÁMBULO El Espacio Natural Protegido (ENP) del ********************** (L-10) fue declarado en 1987 como “Parque Natural de ********** y recalificado en 1994 como “Paisaje protegido” por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Este paisaje abarca 5.255,4 Has de los municipios de Tinajo, Yaiza, Tias, San Bartolomé y Teguise siendo su finalidad de protección la preservación del paisaje agrario tradicional. La viña es el cultivo mayoritario en superficie en la isla de Lanzarote. Su cultivo se desarrolla en unos agrosistemas únicos en el mundo. La zona de ********* es el espacio vitivinícola por excelencia de la isla donde se localiza más del 75% de la superficie dedicada a este cultivo. Según datos del documento normativo de este ENP, este territorio posee una superficie de 2.959 hectáreas de viñedo como cultivo único donde se localizan dos tipos de agrosistemas: cultivo en enarenados naturales y cultivos en enarenados artificiales. Según el agrosistema la viña se planta en hoyos de diferente fisionomía (altura, diámetro, etc) o en zanjas. PRIMERO.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. SEGUNDO.- OBJETO DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones del Área de Agricultura del Cabildo de Lanzarote para garantizar la conservación de los agrosistemas del ************************************** a favor de los beneficiarios que en adelante se indicarán, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases. TERCERO.- FINALIDAD DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS. En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: a) Mejorar la rentabilidad de los agrosistemas más singulares. b) Conservar el paisaje vitivinícola insular caracterizado por unos sistemas de cultivo únicos (arenados artificiales y naturales). CUARTO.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases tanto las personas físicas como jurídicas, que ejerzan la actividad agraria en el cultivo de la vid en parcelas ubicadas en el siguientes requisitos: ***************** El peticionario deberá cumplir los a. Ser personas físicas o jurídicas, que sean explotadores y/o propietarios de parcelas/recintos agrícolas dedicadas al cultivo de la viña y ubicadas en los límites del espacio natural protegido de la Geria. b. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la ****************** salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. d. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo Insular de Lanzarote. QUINTO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES. 1. La presentación de la solicitud de Subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las Bases que lo rigen. 2. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: a) Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las Bases. b) Realizar las labores específicas de conservación de estos agrosistemas como son la excava para el cultivo en hoyos y la preservación de la capa rofe para el resto de agrosistemas (no mezclar el rofe con la tierra, no eliminar la capa de rofe y refrescar cuando sea necesario). Además el cultivo en hoyos no podrá reestructurarse a cultivo en líneas. Todas estas obligaciones deberán cumplirse al menos hasta que finalice el procedimiento de justificación de esta subvención y se emita el acuerdo del órgano competente donde se declare justificada. c) Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se puedan practicar por el Órgano concedente. d) Comunicar al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, y en la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada. e) De revocarse la concesión de la subvención debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro. f) Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable. 3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación del régimen infractivo y de reintegro según lo previsto en las presentes bases. SEXTO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes, que se dirigirán al Sr/Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, se presentarán: A. De forma telemática (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas). • Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web ******************************************** . • Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. • La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en la convocatoria de cada línea de subvención y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo que se fije en el apartado octavo de las Bases Reguladoras. • Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. B. De forma presencial. • Las personas físicas que opten por la tramitación en papel deberán acreditar su identidad con la copia del *** NIE o Pasaporte y podrán tener a su disposición los impresos normalizados para la solicitud de la subvención en el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote. • Los impresos normalizados deberán ir acompañados de la documentación necesaria, y debidamente cumplimentados, firmados y registrados dentro del plazo fijado en la convocatoria. • Los interesados en acceder a estas subvenciones podrán presentar sus solicitudes: I. En el Registro General del Cabildo de Lanzarote. sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, Código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas. II. En el Registro Auxiliar del Servicio Insular Agrario. III. Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío. SÉPTIMO.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. A. Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación para su registro y posterior tramitación, ya sea de forma telemática o presencialmente. La solicitud deberá estar debidamente firmada, manifestando con dicha firma bajo su responsabilidad lo siguiente: I. Que aceptan las bases para la que solicita la subvención. II. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. III. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención. IV. Que aceptan la subvención. V. Que se compromete a cumplir con las obligaciones indicas en el apartado quinto de las bases reguladoras VI. Que están al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ***************************************** y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesario, autorizan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados los certificados de hallarse al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que el importe a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. VII Que ejercen la actividad agraria viticola en la parcela objeto de ayuda. VIII. Que disponen de la titularidad de la explotación agraria para la que solicita la subvención mediante cualquier medio de prueba ajustado a derecho B. La documentación a presentar es la siguiente: a) Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante: En caso de persona física: copia del N.I.F (sólo en la presentación de forma presencial). c) Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. d) Memoria donde se determine la explotación vitícola objeto de subvención debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. e) Certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social o autorización a consulta. f) Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Cabildo de Lanzarote o de haberse modificado los datos (Anexo IV). La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria y/o apoyarse en cartografía oficial elaborada por organismos públicos para la concesión de estas ayudas ****** Mapa de cultivos, Estudio de caracterización etc.) OCTAVO.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍA A CONCEDER. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión y en función de la disponibilidad de la Tesorería y Plan de Disposición de Fondos. Las cantidades asignadas a cada convocatoria podrán incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para la actividad subvencionable. El crédito asignado a la convocatoria se repartirá a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda respetando las condiciones establecidas en la convocatoria. El importe a conceder para cada peticionario se calculará en base al tipo de agrosistema. La convocatoria establecerá una cuantía máxima a conceder por cada agrosistemas (euros / hoyo, euros / m², etc) pudiendo realizar la clasificación de agrosistemas que estime oportuna (tipo de hoyos, chabocos, zanja, etc) y podrá establecer un máximo por peticionario. NOVENO.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. A. Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso. B. Sobre la otorgación de las Subvenciones. Se concederá la subvención a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda con el límite presupuestario fijado en la convocatoria. C. Sobre el reparto de créditos. El importe asignado a la convocatoria se repartirá a los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda. Cuando los créditos asignados a la convocatoria sean insuficientes para atender a la totalidad de las solicitudes, y estos no puedan incrementarse por motivos presupuestarios, se minorará proporcionalmente la cuantía de subvención propuesta para cada peticionario que cumpla con los requisitos de la ayuda. DÉCIMO.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD. La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias. Estas subvenciones no están sujetas al régimen de mínimis. UNDÉCIMO.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones de concesión directa dirigidas a viticultores para la producción y conservación del viñedo de la isla de Lanzarote son: a) El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. b) El Órgano Instructor, será un técnico del Servicio Insular Agrario. c) El Órgano Colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero del Área de Agricultura del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Coordinador del Servicio Insular Agrario) y dos vocales (Técnicos del Área de Agricultura), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto. d) El Órgano de Resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. DUODÉCIMO.- ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. DÉCIMOTERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, de oficio, mediante la correspondiente convocatoria. B. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA NO COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C. Sobre la instrucción. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como que estén acompañadas de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a las presentes bases reguladoras. Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en las sucesivas convocatorias. D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos que se insertará en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote contando los DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su publicación. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. E. Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. F. Sobre el informe del órgano instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. G. Sobre el informe del órgano colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes. H. Sobre la propuesta de adjudicación provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes favorables, desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. I. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, mediante la inserción de un listado con la propuesta de resolución provisional en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. J. Sobre la reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. K. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el órgano instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de Gobierno Insular propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como "Favorables", "Desistidos" y "Desestimados", e irán debidamente motivados. L. Sobre la resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. M. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 23 de la LPAC, se podrá a acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. N. Sobre la modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (sólo en el caso de que sean incompatibles). • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles. • La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. Ñ. Sobre la renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. O. Sobre la notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. P. Sobre los recursos contra la resolución de concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer en el plazo de UN MES recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dicho plazo, el interesado y otros posibles interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, computado dicho plazo desde la fecha de la notificación de la resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho. DÉCIMO CUARTO.- ACTOS DE COMUNICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DÉCIMO QUINTO.- PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedarán sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMO SEXTO.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de las subvenciones conlleva la justificación de la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, la justificación de la presente subvención se deberá realizar mediante la aportación de la documentación que acredite que se realizan las labores de producción y conservación de la actividad agraria en el viñedo objeto de subvención. Esta condición se acreditará mediante Informe del Consejo Regulador de Vinos de la DO. Lanzarote o mediante Informe emitido por el personal técnico del Servicio Insular Agrario que determinen que se está ejerciendo la actividad agraria y por ende contribuyendo a los fines perseguidos por estas ayudas en las parcelas objeto de subvención. DÉCIMO SÉPTIMO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono de la subvención se realizará en un único pago previa justificación. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. ***************** D. La participación en la convocatoria implica la aceptación expresa del importe que se le asigne en la resolución de la subvención, por tanto, tras la resolución definitiva se procederá al pago de la misma. E. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. F. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. DÉCIMO OCTAVO.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. . Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente. B. Serán causas de reintegro de las subvenciones: a. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras. d. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas bases, así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2003. f. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades. C. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso. D. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre del Cabildo Insular de Lanzarote. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente. DÉCIMO NOVENO.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGÉSIMO.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. A. Las bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el tablón de anuncios físico del Área de Agricultura y Ganadería del mencionado Cabildo, sito en la Ctra. Tahiche–San Bartolomé, Km 1,2 de Arrecife de Lanzarote. B. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación C. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. VIGÉSIMO PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de Lanzarote, Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio correspondiente a la convocatoria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. VIGÉSIMO SEGUNDO.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. VIGÉSIMO TERCERO.- ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Documento firmado electrónicamente