Expediente nº ************************************* CGI/2025/9 **************************** Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 17 de febrero de 2025 Duración: Desde las 9:37 hasta las 9:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Jesús Tovar Pérez: «Coincidencia con otra reunión» 4. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria de 10 de febrero 2025 y extraordinaria de 13 de febrero 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 10 de febrero 2025 y sesión extraordinaria de 13 de febrero 2025, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Expediente 1585/2025. Propuesta de aprobación de Instrucción reguladora de las Cartas de Servicios. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) - ACUERDO REGULADOR DE LAS CARTAS DE SERVICIO DEL ****************************** ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Las cartas de servicios surgen en ************ ************ el objetivo de responder a las crecientes demandas de responsabilidad, transparencia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Son documentos en los que las entidades públicas informan a los ciudadanos de los servicios que ofrecen, los derechos que les asisten en relación con aquellos y los compromisos de calidad que asumen en la prestación de los mismos ****** **** 2006; **** ******************************** 2010; ***** 2008a). Pretenden ser la expresión de un contrato de servicios entre la entidad pública y los ciudadanos ***** 2000), por lo que han de elaborarse tomando en consideración sus necesidades y expectativas con objeto de traducirlas en mejoras de los servicios. El movimiento por la calidad nace en las dos primeras décadas del siglo XX en Estados Unidos, se difundió a Japón en los años 40-50, para regresar mejorado a Occidente en el decenio de 1970. A partir de los años 80, se expandió por el resto del mundo. ************** 2017, p. 132) Los estudios sobre la necesidad de reformar la Administración pública, que se llevan a cabo por especialistas en gestión pública y ciencia de la Administración, ponen de relieve que no basta con prestar servicios, ya que también es necesario examinar las condiciones en que se prestan estos servicios, sus costes, la eficacia y la eficiencia de la Administración. ************* 2006, p. 73)2 La gestión de la calidad entra de forma definitiva en el cuerpo normativo español a través del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios y los premios a la calidad en la *********************************** del Real Decreto 951 /2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la *********************************** y por la Resolución de 29 de julio de 2009, del ************************************************************************************************************ por la que se aprueba el procedimiento de certificación de las Cartas de servicios de las organizaciones de las administraciones públicas. En el ámbito autonómico de ******** se reguló mediante el “Decreto 220/2000, 4 diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos”, modificado por Decreto 33 /2010 de 18 de marzo, y Decreto 30/2014 de 24 de abril. Las Cartas de Servicios son documentos a través de los cuales los órganos, organismos y entidades de las distintas administraciones informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten y sobre los compromisos de calidad en su prestación. Éstas hacen posible que la organización administrativa sea flexible y que se adapte a las necesidades de los ciudadanos, ya que obliga a sus titulares a su transformación dinámica para atenderlos cada vez mejor. Es intención del ****************************** en el marco de su estrategia general de información, participación y transparencia, disponer de Cartas de Servicios en las distintas unidades administrativas que constituyen esta organización. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone al **************************** del siguiente acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/827 de 13 de febrero de 2025. Resolución: la adopción El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la instrucción reguladora de las Cartas de servicios del ***************************** que se adjunta como anexo al presente informe. SEGUNDO.- Encomendar a la ************************** la adopción de las medidas necesarias para el pleno cumplimiento de este Acuerdo, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones internas dirigidas a los diferentes órganos, organismos y entidades dependientes. TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia. ANEXO.- INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LAS CARTAS DE SERVICIO DEL ****************************** ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente instrucción reguladora tiene por objeto regular las Cartas de Servicios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Acuerdo será de aplicación a los órganos del ****************************** así como a los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de la misma, cuando gestionen prestaciones o servicios directos a los ciudadanos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, que presten servicios directos a la ciudadanía, podrán acogerse a las medidas previstas en esta disposición, cuando así lo decidan sus órganos de ******** y dirección. 3. Se elaborará una Carta de Servicios por cada órgano, organismo o entidad afectado por la presente instrucción por prestar servicios dirigidos a la ciudadanía o personas usuarias. Excepcionalmente, se podrán confeccionar dos o más cuando la diversidad de servicios prestados requieran la presentación y difusión en distintas Cartas de Servicios de un mismo órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público. CAPÍTULO II Las Cartas de Servicios Artículo 3. Definición. Las Cartas de Servicios son documentos que tienen por objeto informar a la ciudadanía acerca de las cualidades con que se proveen las prestaciones y servicios públicos, así como de sus derechos en relación con estos servicios. Artículo 4. Prescripciones de contenido. Las Cartas de Servicios se redactarán en términos claros y fácilmente comprensibles para la ciudadanía y se estructurarán en los siguientes apartados, acorde a la estructura y contenido recogida en la norma UNE 93200: • Información: a) Objetivos y fines de la organización prestadora de los servicios objeto de la carta. b) Datos identificativos de la organización y del servicio objeto de la carta. c) Relación de los servicios prestados. d) Información de contacto con la organización prestadora del servicio. e) Derechos y obligaciones concretos de los usuarios en relación con los servicios que se prestan. f) Relación actualizada de las normas reguladoras de cada uno de los servicios que se prestan, si las hubiera. g) Formas de participación. h) Fecha de entrada en vigor. • Compromisos de calidad e indicadores. • Mecanismos de comunicación externa e interna. • Medidas de subsanación o compensación en el caso de incumplimiento de los requisitos. • Formas de presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado. Artículo 5. Elaboración y gestión de las Cartas de Servicios. 1. Los titulares de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2 de esta instrucción designarán la unidad administrativa, con rango mínimo de Jefatura de Servicio o similar, responsable de la elaboración y gestión de la correspondiente Carta de Servicios y de los sistemas de evaluación de la calidad previstos en el artículo 9 de esta disposición. 2. Los miembros del Grupo de ******** velarán para que todos los órganos, organismos o entidades de su ámbito departamental elaboren su correspondiente Carta de Servicios y para que lleven a cabo su actualización periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente instrucción . 3. El ****************************************** impulsará la elaboración de las Cartas de Servicios y colaborará con los órganos, organismos autónomos y entidades de derecho público en su redacción y en el establecimiento de los sistemas de evaluación. Artículo 6. Aprobación y difusión. 1. Las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por acuerdo del **************************** previo informe del **************************** y por el asimilado en el caso de los organismos autónomos o entidad de derecho público a cuyos servicios se refieran aquéllas. 2. Una vez aprobada la Carta, se remitirá un ejemplar completo al **************************** para su publicación en la web corporativa, en la sede electrónica y en el portal de transparencia. 3. Todas las Cartas de Servicios tendrán forma de tríptico y unas mismas características (formato, diseño, colores, tipos y tamaños de letras y distribución de contenido), con el objeto de su presentación unificada, a los efectos de una cómoda y clara identificación por los usuarios, distinguiéndose unas de otras, exclusivamente, por el contenido de las mismas. 4. Cada órgano, organismo o entidad llevará a cabo las acciones divulgativas del tríptico de su Carta de Servicios que estime más eficaces, siempre que se garantice el acceso a las mismas por parte de las personas usuarias en todas las dependencias administrativas con atención al público. 5. En todo caso los trípticos de las Cartas de Servicios deberán facilitarse en número suficiente a las Oficinas de Información y Atención Ciudadana, a los efectos de su disponibilidad informativa a la ciudadanía. Artículo 7. Cartas de Servicios Electrónicos. Los departamentos y organismos públicos publicarán en las sedes electrónicas y en la web corporativa además de las mencionadas en el artículo anterior, la carta de servicios electrónicos, en la que se informará a la ciudadanía sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente y en la que se indicarán las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación. CAPÍTULO III Evaluación de la calidad de los servicios públicos Artículo 8. Finalidad. 1. La evaluación de la calidad de los servicios públicos tiene el doble objeto de, por una parte, proporcionar al ***************************** la información agregada necesaria para planificar y dirigir la acción administrativa de servicio a la ciudadanía así como para adoptar las iniciativas de mejora requeridas y, por otra, hacer llegar a la ciudadanía la información precisa sobre los niveles de calidad realmente prestados para facilitarles el ejercicio efectivo de sus derechos ante la Administración. 2. A estos efectos, la evaluación de la calidad constituye un proceso integral que engloba el diagnóstico sobre los niveles efectivos de prestación de los servicios y su relación con las expectativas de la ciudadanía, así como la medición del grado de cumplimiento de los compromisos declarados. Artículo 9. Sistemas de evaluación de la calidad. Para alcanzar los fines descritos en el artículo anterior, la evaluación de la calidad de los servicios públicos se articulará con un sistema de evaluación global sobre el conjunto de los servicios públicos del ****************************** Artículo 10. Seguimiento de las Cartas de Servicios. 1. Los órganos y entidades a los que se refiere la presente instrucción remitirán con periodicidad anual al ******************************************* un informe sobre el grado de cumplimiento de los compromisos declarados en la correspondiente Carta, analizando las eventuales desviaciones y determinando las medidas correctoras oportunas. 2. Tales medidas se instrumentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y serán tenidas en cuenta para la actualización de compromisos prevista en este Acuerdo. Artículo 11. Medición del índice de percepción de calidad del servicio. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el ****************************************** medirá periódicamente el índice de percepción de calidad del servicio, el cual proporciona el conocimiento del grado de satisfacción de las personas usuarias en relación con los servicios que presta el ****************************** Artículo 12. El ******************************************* El ****************************************** desarrollará las siguientes funciones: 1. Impulsar, asesorar y apoyar a las unidades responsables en la elaboración y actualización de las Cartas de Servicios. 2. Llevar el registro de las Cartas de Servicios y su publicación en la página web, sede electrónica y Portal de Transparencia. 3. Colaborar con las unidades responsables de los distintos organismos y entidades en el diseño de los sistemas de evaluación a que se refiere el artículo 8 y siguientes de este Acuerdo. 4. Medir periódicamente el índice de percepción de calidad del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultad de aplicación y desarrollo. Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta instrucción. Segunda. Entrada en vigor. La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su firma. Expediente 19501/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del ****** Psicóloga / Psicólogo, pertenecientes al Grupo 1. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El ***************************** distintas ofertas de ****** y 2024: ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de ****** Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el ******************************** diciembre de 2021. nº 151, de fecha 17 de • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de ****** público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del ***************************** procedido a la modificación de las Ofertas de ****** de fecha 4 de julio de 2022, se ha Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el *********************************************** n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de ****** Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el ******************************** nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de ****** Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el ******************************** nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de ****** Público 2020, 2021, 2022 y 2023. • En sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación de la Oferta de ****** Oficial de ************ Público para el año 2024, y siendo objeto de publicación en el Boletín n.º158, de fecha 30 de diciembre ************* Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de ****** público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del ****************************** dos plazas del ****** Psicóloga / Psicólogo, pertenecientes al Grupo 1 . Las plazas son las siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN ************************* I026 Psicóloga / Psicólogo **** 225 Psicóloga / Psicólogo 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de ****** Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. ****** público de SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del **************************** en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de ****** público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el *********************************************** núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 24.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** 10 de marzo. aprobado por Real Decreto 364/1995, de • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la *********************************** • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la ********************** • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al ****** público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la ********************************************************* • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al ****** público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** ******* – El personal laboral al servicio de las ************************** se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las ******************************** en lo no previsto por la legislación básica del ****** /1987, de 30 de marzo, de la ************************* se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la ******************** tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al ****** público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las *************************** capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de ****** correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del **************************** se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el *********************************************** sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el ********************************************** o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del Grupo profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el ******************************* Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la ********************************** aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. de que se La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en ******************************** de la *************** y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el ******************************** y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. ***** - Las plazas incluidas en las Ofertas de ****** Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* actos administrativos que dicten las *************************** los bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/626 de 28 de enero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de febrero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del ****** Psicóloga / Psicólogo, pertenecientes al Grupo 1. Las plazas son las siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN ************************* I026 Psicóloga / Psicólogo **** 225 Psicóloga / Psicólogo ******* - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el ******************************** ****** y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ******************************************** y en la página web ***************************************** . BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ****************************** PSICÓLOGO. DE DOS PLAZAS DEL ****** PSICÓLOGA / PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral dos plazas del ****** Psicóloga / Psicólogo, pertenecientes a las vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de ****** conforme al siguiente detalle: Público, correspondiente CÓDIGO DESCRIPCIÓN ************************* I026 Psicóloga / Psicólogo **** 225 Psicóloga / Psicólogo SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de ****** público ordinarias, aprobados por acuerdo del **************************** en fecha 18/11/2024, y publicados en el ******************************** núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. **** • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** 10 de marzo. aprobado por Real Decreto 364/1995, de • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la *********************************** • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las *************************** • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la ********************** • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al ****** público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la ********************************************************* • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al ****** público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Exploración, diagnóstico y valoración en el ámbito psicológico de las personas beneficiarias del servicio al que esté adscrito. • Elaboración y desarrollo de medidas terapéuticas y asistenciales de carácter psicológico, de manera individual, grupal o familiar, utilizando para ello las técnicas psicológicas más adecuadas. • Participación en las sesiones clínicas y de trabajo que se programen en el centro donde preste sus servicios. • Programación, gestión, participación y/o ejecución de campañas, programas, etc., de carácter específico relacionadas con su ámbito competencial. • Elaborar informes, memorias, estudios o documentos relacionados con su ámbito profesional. • Coordinación con otros profesionales dentro de la institución o fuera de ella. • Atención e información a familiares de los beneficiarios del servicio al que esté adscrito. • En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas en el ejercicio de su titulación. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las ************************** o de los órganos constitucionales o estatutarios de las *********************** ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su ****** en los mismos términos, el acceso al ****** público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a en Psicología o Titulación equivalente, o Títulos de Grado correspondientes según normativa vigente ; o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Acceso al ****** de edad. público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores Será requisito para el acceso al ****** público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del ******************************************* Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a ******************************** con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ***************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. ***************************** a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo I el importe de la tasa por derecho de examen es de 35 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Certificación negativa del ******************************************* siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el ******************************** en la página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica sedelectronica.es). ************************** Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el ******************************** hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web *********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** ***************** hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ***************************************** debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. ******************************** Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la ********************************************* y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ***************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ******************************************** . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán *** y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a *** y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del ********************* deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con *** pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la ************************ y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las ************************** y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del ********************* vinculan a la ********************** aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al ********************** para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. ****** CONCURRENCIA DE ***************** MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el ********************** 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la ************************* (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web ************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la ********************************************** vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. **** ** ******** Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ***************************************** . Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ***************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ******************************************** Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las ************************** (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier *********************** en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el ************************************************ **** los ************************************************* **** las ************************** en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la *********************************************** **** otras **************************************************** ***** ***** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1 y Grupo I de Personal Laboral: 0,0016 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al ****** al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo ****** ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las *************************** conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, ****** o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el ****** o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la *********************** en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la **** ** ******** En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL ******************************************************* DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: PRESENTACIÓN DE Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ***************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ******************************************** del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el ******************************** así como en la web ********************************** . online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el ********************** anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del ****** objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente ****** sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los ********************** Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* o recurso contencioso-administrativo, ante el *********************************************************************** en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el ********************************* de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* El ********************** queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras ************************** en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 1. Anexo I Anexo 2. Anexo II Expediente 19495/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de tres plazas del ****** ******** pertenecientes al Grupo 4. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El ***************************** ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de 2023: ****** público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de ****** Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el ********************************************** diciembre de 2021. nº 151, de fecha 17 de • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de ****** público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del ***************************** procedido a la modificación de las Ofertas de ****** de fecha 4 de julio de 2022, se ha Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el *********************************************** n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de ****** Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el *********************************************** nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de ****** Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el *********************************************** nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de ****** Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de ****** público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del ****************************** tres plazas del ****** ******** pertenecientes al ******** . Las plazas son las siguientes: OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 2022 776 ******** *************** IV 2022 673 ******** L ************ ******** 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de ****** Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. ****** público de SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del **************************** en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de ****** público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el ******************************** núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 30.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes *********** ** ******* Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de los ******************** • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** 10 de marzo. aprobado por Real Decreto 364/1995, de • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la *********************************** • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la ********************** • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al ****** público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la ********************************************************* • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al ****** público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Segundo. – El personal laboral al servicio de las ************************** se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las ******************************** en lo no previsto por la legislación básica del ****** /1987, de 30 de marzo, de la ************************* se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la ******************** tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al público. ****** En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las *************************** capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: así como en la A. Aprobada la Oferta Pública de ****** correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del **************************** se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el *********************************************** sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el ********************************************** o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del Grupo profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el ******************************* Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el ********************************* Electrónica de la *********** y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la ********************************** aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. de que se La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en ******************************** de la *************** y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el ******************************** y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de ****** Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* los actos administrativos que dicten las *************************** bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/730 de 3 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 7 de febrero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de tres plazas del ****** ******** pertenecientes al Grupo 4 . Las plazas son las siguientes: SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el ******************************** ****** y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ******************************************** y en la página web ***************************************** . BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ****************************** DE TRES PLAZAS DEL ****** ******** PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral tres plazas del ****** ******** plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. pertenecientes a las vacantes en la Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de ****** conforme al siguiente detalle: Público, correspondiente V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 IV 2022 *76 67* * ****************** L ************ ******** SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de ****** público ordinarias, aprobados por acuerdo del **************************** en fecha 18/11/2024, y publicados en el ******************************** núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** 10 de marzo. aprobado por Real Decreto 364/1995, de • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la *********************************** • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al ****** público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la ********************************************************* • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al ****** público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Tareas de matanza de las reses, despiece y control sanitario de las carnes y almacenamiento de productos en las cámaras de frío y carga de dichos productos para su reparto. • Retirada de *** canales. realización del registro del ***** clasificación, asignación, reparto de • Responsabilización del buen estado de las instalaciones del matadero, de la limpieza y desinfección de las instalaciones, de las herramientas y utensilios utilizados para la realización de sus funciones, y del buen uso y funcionamiento de las máquinas y herramientas propias del servicio. • Así como otras funciones análogas que se llevan a cabo en el ámbito del servicio de matadero y de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las ************************** o de los órganos constitucionales o estatutarios de las *********************** ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su ****** en los mismos términos, el acceso al ****** público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a ******************************** con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ***************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. ***************************** a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo IV el importe de la tasa por derecho de examen es de 15 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** . El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el ******************************** en la página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el ******************************** hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ***************************************** debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el *********************************************** SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la ********************************************* y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ***************************************** , y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ******************************************** . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán *** y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a *** y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del ********************* deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El ********************* actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del ********************** para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al ********************** se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con *** pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la ************************ y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del ********************** El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las ************************** y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del ********************* vinculan a la ********************** aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al ********************** para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. ****** CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la ************************* (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (40) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 30] x 10 Segundo ejercicio: Los aspirantes convocados , previamente indicando día, hora y lugar de celebración, deberán realizar una prueba práctica, donde se evaluará lo realizado en un total de 5 fases, distribuidas de la forma que se indica a continuación . La 1ª fase , relativa a la vestimenta; la 2ª fase , a seguridad; la 3ª fase, a las herramientas; la 4ª fase, de higiene y la 5º fase que versará, sobre la manipulación de faenado de un animal de las especies ovina o caprina, previamente aturdido y preparado para el desollado por personal del matadero. El ejercicio tendrá carácter obligatorio y el tiempo de duración de este ejercicio será fijado por el tribunal con carácter previo. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. La puntuación máxima será de 10 puntos, distribuida la puntuación de las fases 1ª, 2ª, 3 ª y 4ª con 1,5 puntos cada una, y la fase 5ª con 4 puntos . La calificación será de cero a diez puntos en cada uno de los ejercicios. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Será requisito necesario obtener, al menos una puntuación 5 puntos en la media obtenida para considerar superada la fase de oposición. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web ************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la ********************************************** vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del ********************* el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ***************************************** /. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ******************************************* en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ******************************************* s Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las ************************** (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier *********************** en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el ********************************************* **** los ************************************************* **** las ************************** en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la *********************************************** **** otras **************************************************** ***** ***** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C2 y Grupo IV de Personal Laboral: 0,0033 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al ****** al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las *************************** conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, ****** o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el ****** o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la *********************** en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL ******************************************************* DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: PRESENTACIÓN DE Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ***************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ******************************************* s del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de **************************** así como en la web ********************************** . online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** . ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el ********************** anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del ****** objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente ****** sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los ********************** Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* o recurso contencioso-administrativo, ante el *********************************************************************** en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el ********************************* de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, ******* y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras ************************** en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 3. Anexo I Anexo 4. Anexo II Expediente 19492/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de tres plazas del ****** Auxiliar Administrativa/Administrativo, pertenecientes al Grupo 4. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El ***************************** ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de 2023: ****** público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de ****** Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el ********************************************** diciembre de 2021. nº 151, de fecha 17 de • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de ****** público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del ***************************** procedido a la modificación de las Ofertas de ****** de fecha 4 de julio de 2022, se ha Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el *********************************************** n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de ****** Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el *********************************************** nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de ****** Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el ******************************** nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de ****** Público 2020, 2021, 2022 y 2023. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de ****** público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del ****************************** tres plazas del ****** . Auxiliar Administrativa / Administrativo**,** pertenecientes al *********** Las plazas son las siguientes: OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 2022 1030 Auxiliar Administrativa / Administrativo 2022 1250 Auxiliar Administrativa / Administrativo **************** ******* 2023 899 Auxiliar Administrativa / Administrativo 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de ****** Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. ****** público de SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del **************************** en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de ****** público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de **************************** núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del **************************************** de fecha 30.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** 10 de marzo. aprobado por Real Decreto 364/1995, de • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la *********************************** • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la ********************** • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al ****** público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la ********************************************************* • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al ****** público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Segundo. – El personal laboral al servicio de las ************************** se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las ******************************** en lo no previsto por la legislación básica del ****** /1987, de 30 de marzo, de la ************************* se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la ******************** tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la ************************* “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al público. ****** En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las *************************** capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con *** pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: así como en la A. Aprobada la Oferta Pública de ****** correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del **************************** se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del ****************************** en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el ******************************** sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el ******************************** o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del ****** y deberá contener: denominación del Grupo profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, *********** que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del ***************** y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ** *** **************** ******** en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el ******************************* Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el ********************************* y en su caso en el Tablón de Anuncios de la ***************** de la *********** y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la ********************************** aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o ****** trate. de que se El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en ******************************** de la *************** y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el ******************************** y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de ****** Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* los actos administrativos que dicten las *************************** bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el ***************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/727 de 3 de febrero de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de febrero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de tres plazas del ****** Auxiliar Administrativa / Administrativo, pertenecientes al ***** * . Las plazas son las siguientes: V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1030 Auxiliar Administrativa / Administrativo L IV 2022 1250 Auxiliar Administrativa / Administrativo L IV 2023 899 Auxiliar Administrativa / Administrativo SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el ******************************** ****** y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote ******************************************** y en la página web ***************************************** . BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ****************************** ADMINISTRATIVA / ADMINISTRATIVO. DE TRES PLAZAS DEL ****** AUXILIAR PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral tres plazas del ****** Auxiliar Administrativa / Administrativo, pertenecientes a las vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de ****** conforme al siguiente detalle: Público, correspondiente V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L IV 2022 1030 Auxiliar Administrativa / Administrativo L IV 2022 1250 Auxiliar Administrativa / Administrativo L IV 2022 899 Auxiliar Administrativa / Administrativo SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el ***************************** en ejecución de las ofertas de ****** público ordinarias, aprobados por acuerdo del ******************** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el ******************************** núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** 10 de marzo. aprobado por Real Decreto 364/1995, de • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la *********************************** • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las *************************** • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la ********************** • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al ****** público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la ********************************************************* • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al ****** público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los ************************************* y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el *************************** • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del ****************************** Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Cooperación en los trabajos administrativos de la unidad, y en particular, colaboración en los trabajos de trámite de expedientes y control de los mismos. • Tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, utilizando para ello los medios eléctricos, mecánicos o electrónicos adecuados. • Escritura de documentos de toda clase; comprobación de asientos contables; despacho de correspondencia normalizada; redacción de oficios y diligencias simples; redacción de documentos sencillos y de carácter repetitivo, transcripción de escritos. • Registro, clasificación, copia y archivo de documentos, según las instrucciones recibidas por el superior jerárquico. • Realización de operaciones de cálculo que no revistan complejidad. • Realización, en su caso, de operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones e instrucciones establecidas. • Ordenación, numeración y encuadernación de expedientes y legajos, formulación de índices, confección y manejo de ficheros. • Información y atención, tanto personal como telefónicamente, al ciudadano en relación con las materias propias de la unidad a la que esté adscrito. • Llevar a cabo las gestiones telefónicas necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial; así como recepción de las llamadas entrantes, dándoles el curso adecuado. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la *************** o la de cualquiera de aquellos ******* a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la *************** siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las ************************** o de los órganos constitucionales o estatutarios de las *********************** ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o ****** de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro ****** no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su ****** en los mismos términos, el acceso al ****** público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a ******************************** con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web ***************************************** en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. ***************************** a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo IV el importe de la tasa por derecho de examen es de 15 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** . El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la ************** • nacionales de cualquiera de los ******* de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la ************** y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta *********** con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del ****** A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de **************************** en la página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ***************** ************************** . Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el ******************************** hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** ***************** hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web ***************************************** , debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. ******************************** Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web ********************************** . online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la ********************************************* y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web ***************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ******************************************** . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán *** y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a *** y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del ********************* se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del ********************* deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con *** pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la ************************ y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la ********************************** y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la *********************************** La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las ************************** y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del ********************* vinculan a la ********************** aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al ********************** para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. ****** CONCURRENCIA DE ***************** MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el ********************** 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este ******* una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la ************************* (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (40) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 30] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, a elegir de entre dos planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web ************************** convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** ***************** la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la ********************************************** vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web ***************************************** . Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web ***************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ******* ******************************************** . Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las ************************** (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, ********* y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier *********************** en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el ****************************** el ********************************************* **** los ************************************************* **** las ************************** en general, las ************* las ************************************************************************* corporaciones de derecho Público ************************* ******* asociaciones de entidades locales , tales como la *********************************************** **** otras **************************************************** ***** ***** siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C2 y Grupo IV de Personal Laboral: 0,0033 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al ****** al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, ****** y ********* convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las *************************** conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, ****** o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el ****** o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la *********************** en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL ******************************************************* DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: PRESENTACIÓN DE Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web ***************************************** y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ******************************************** del ******* el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de **************************** así como en la web ********************************** online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ************************** . ***************** del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del ****** según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. ordenada Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el ********************** anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del ****************************** En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del ****** objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente ****** sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del ***************************** que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los ********************** Ayuntamientos, ******************* los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. u otra administración pública, en virtud de Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ******************************************************* o recurso contencioso-administrativo, ante el *********************************************************************** en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el ********************************* de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, ******* y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del ******************* y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras ************************** en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la ******* y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del ***************************** o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 5. ANEXO I Anexo 6. ANEXO II Expediente 22559/2024. Propuesta de Alta en Inventario de Bienes Muebles. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El ************************************* ha adquirido, en virtud del expediente núm. 21712 /2024 de propuesta de gasto de suministro, los bienes que se describen a continuación: Árbol de Navidad Noble Pine PREMIUM - 210cm - 2069 ramas Guirnalda de luces Cluster 28m-3000LED blanco cálido ******* ** ******* ******** - * ****** / **************** 2.- Consta en el expediente de referencia: Factura proforma n.º. D.1088, de fecha 2 de diciembre de 2024, donde se describen los bienes descritos en el antecedente de hecho primero. Factura núm. eFACT-35459, de fecha 19 de diciembre de 2024. Documento contable en fase O de ejecución, de fecha 28 de enero de 2025. Albarán de entrega. Informe técnico FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las *************************** de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las ************************** están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados." Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las *************************** Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. ****************************** publicado en el **************************** núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al ***************************** entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al ******************** las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Quinto.- Por su parte, el artículo 164.2.b) del ***** establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del ***************** y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular" Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. ***************************** (publicadas en el ******************************** número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el ************************ o el ******************** haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del ******* sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante **** todos”. que se incluirán Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el *************************************** de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al ******************** de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del ******************** se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. en la que Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en ******************** de fecha 27 de marzo de 2014”. Octavo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión y de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el **************************** Vista la propuesta de resolución PR/2025/1000 de 10 de febrero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. ***************************** los siguientes bienes: OBJETO T A M A ÑO COLOR PREC IO U N I D A D ADMINISTRATIVA 1 º Árbol de Navidad de pino noble 210 cm verde 270€ Unidad de gestión y administración 2 º Árboles de Navidad gigante 4 m Amarillo cálido 3 . 400 € Unidad de gestión y administración 3 º Guirnalda de luces cluster 28 m Blanco cálido en negro 140€ Unidad de gestión y administración SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. Expediente 22770/2024. Propuesta de aprobación de Resolución desestimatoria de Recurso de reposición. Autorización de Carreteras Desfavorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR DON ********************** ****************************** EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE CONTRA LA RESOLUCIÓN 2025-0067, DE 8 DE ENERO DE 2025, DEL SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, POR LA QUE SE ACUERDA NO AUTORIZAR LA EJECUCIÓN DE LOS APARCAMIENTOS CUBIERTOS POR UNA MARQUESINA CON PANELES FOTOVOLTAICOS EN LA ESTACIÓN DE SERVICIOS COLINDANTE A LA CARRETERA LZ-2 (ARRECIFE-PLAYA BLANCA), EN LA POBLACIÓN DE PLAYA BLANCA, POR CONTRAVENIR LO DICTADO POR LOS ARTÍCULOS 56.1 Y 63.1 M) EL DECRETO 131/1995, DE 11 DE MAYO, ************************************** EN CUANTO A QUE DELANTE DE LA LÍNEA LÍMITE ** *********** NO SE PERMITE LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS, PANELES FOTOVOLTAICOS, NI MÁS OBRAS QUE LAS NECESARIAS PARA VIALES, APARCAMIENTOS, ISLETAS O ZONAS AJARDINADAS. Examinado el expediente administrativo nº 22770/2024 relativo al recurso de reposición presentado por don ********************** en nombre y representación de ****************************** contra la resolución 2025-0067, de 8 de enero de 2025, del Sr. Consejero de Obras Públicas, por la que se acuerda no autorizar la ejecución de los aparcamientos cubiertos por una marquesina con paneles fotovoltaicos en la estación de servicios colindante a la carretera LZ-2 (Arrecife-Playa Blanca), en la población de Playa Blanca. Teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 27 de diciembre de 2024, con registro de entrada 2024-E-RE-26585, por la mercantil ****************************** se solicita autorización para la instalación de un parking que permita atender las necesidades de los usuarios del área de servicio y de la carretera LZ-2, adjuntando anteproyecto técnico firmado electrónicamente el 27 de diciembre de 2024, por el arquitecto técnico don ************************* Segundo.- El 2 de enero de 2025, se emite Informe desfavorable sobre la autorización para ejecución de aparcamientos cubiertos por una marquesina con paneles fotovoltaicos en la estación de servicio situada en el margen derecho de la **************** a la altura del ************* en la población de Playa Blanca, por contravenir lo dictado por los artículos 56.1 y 63.1.m del Reglamento de Carreteras de Canarias, en cuanto a que delante de la línea límite de edificación no se permite la instalación de estructuras metálicas, paneles fotovoltaicos, ni más obras que las necesarias para viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. Tercero.- El 8 de enero de 2025, con registro de salida 2025-S-RE-130, se traslada y notifica la Resolución del Consejero Delegado de Obras Públicas, don Jacobo Medina ************* a ******************************* la Resolución 0067/2025, denegación de la autorización de carreteras solicitada contra la que se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante los ********************************************************** en el plazo de dos meses. Cuarto.- El 13 de enero de 2025, se interpone Recurso de Reposición por la representación legal de la mercantil ****************************** mediante escrito con registro general de entrada 2025-E-RE-507, solicitando se reconsidere la decisión adoptada y se permita la instalación de la marquesina desmontable, considerando los beneficios que aporta, la compatibilidad con el uso del suelo, la falta de afección al entorno vial, y el carácter temporal de la estructura. *********** ** ******* Primero.- El artículo 86 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, dispone que el otorgamiento de licencias para usos y obras en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los tramos de una carretera que discurran por suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía, compete al Ayuntamiento correspondiente previo informe preceptivo del titular de la misma (artículo 48 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias, en adelante ***** Los Alcaldes deberán notificar al órgano administrativo del que dependa la carretera todos los acuerdos adoptados por las respectivas ********************** sobre otorgamiento de autorizaciones, efectuadas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la misma forma en que los notifiquen a los beneficiarios de tales autorizaciones. Segundo.- La Disposición transitoria segunda del citado Reglamento de Carreteras de ******** determina en el supuesto de la carretera de referencia, la línea límite de edificación a una distancia de 25 metros medidos desde la arista exterior de la calzada, desde la marca blanca del borde. Entre la citada línea límite de edificación y la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción, consolidación, o ampliación (artículo 56 del Reglamento de Carreteras de Canarias). Tercero.- El artículo 63**.**1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, establece que, en el otorgamiento de autorizaciones se tendrán en cuenta las prescripciones que figuran a continuación para cada caso particular, además de las que se considere oportuno imponer para no causar a la infraestructura de la carretera o a sus elementos funcionales, perjuicios que afecten a la seguridad de la circulación o que no permitan su adecuada explotación: m) En instalaciones colindantes con la carretera a construir por particulares, además de cumplir las condiciones que se exigieran para estas instalaciones, los edificios deberán quedar detrás de la línea de edificación. Delante de esta línea no podrán realizarse más obras que las necesarias para viales, isletas o zonas ajardinadas. La zona de servidumbre deberá destinarse a separador y, únicamente de forma excepcional, podrán preverse en ella zonas pavimentadas para viales o aparcamientos. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 157/1994, de 21 de julio y en el Decreto 162/1997, de 11 de julio, ambos relativos a transferencias y delegación de funciones de la ******************* ************************************************************ en materia de carreteras, y en el acuerdo plenario de esta *********** a los de 27 de diciembre de 1997, sobre aceptación de transferencias y el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la a los ******************* ************************************************************ en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, y en virtud de las competencias delegadas por el ****************************************************** de 29 de junio modificado por el de 3 de julio de 2023, competente para resolver el ejercicio de las autorizaciones de obras contiguas a las carreteras dependientes del ****************************** Quinto.- De acuerdo con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en ningún caso podrá ser objeto de delegación la resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Sexto.- Los motivos aducidos en el recurso son los siguientes: carácter desmontable y temporal de la marquesina, beneficio directo para los usuarios de la carretera, uso autorizado y sin alteración del espacio, no afección a la visibilidad, la seguridad o el correcto funcionamiento de la infraestructura viaria, contexto urbanístico y vial del tramo afectado y trato desigual frente a actuaciones similares. Séptimo.- Sobre el carácter desmontable y temporal de la marquesina, este hecho carece de relevancia, lo mismo sucede con sus dimensiones reducidas y la alegada temporalidad, por cuanto no se indica la misma. Sobre el beneficio directo para los usuarios de la carretera, este hecho carece de relevancia. Octavo.- Sobre el uso autorizado, se alega que no supone un cambio en el uso ya autorizado del espacio como zona de aparcamiento, porque no implica una intensificación del mismo. Además se afirma que no afecta a la visibilidad, seguridad o el correcto funcionamiento de la infraestructura viaria. La marquesina de perfiles metálicos con paneles fotovoltaicos en su cubierta, sin lugar a dudas afecta a la visibilidad, sobre todo los paneles. Noveno.- Sobre el contexto urbanístico y vial del tramo afectado, refiere entre otras cuestiones que “Precedentes recientes han demostrado que tanto el ******* como el ********************* autorizaron la modificación de la servidumbre en este mismo tramo, reduciendo los límites de protección y la LLE de 25 metros a 3 metros, lo cual refuerza la viabilidad de nuestra propuesta.” Este argumento es incierto, toda vez que el Ayuntamiento de Yaiza solicitó mediante escrito de 9 de diciembre de 2013, adecuar la línea límite de Edificación (LLE) correspondiente al último tramo de la carretera de interés regional LZ-2, a su paso por el núcleo de Playa Blanca, entre las Glorietas de acceso al pueblo y la de acceso al Puerto de Playa Blanca, equiparándola a la ya existente en dicho tramo, tal y como se establece en el artículo 85.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, a cuyos efectos, solicita la adecuación o disminución de la línea límite de edificación (LLE) establecida con carácter general para la carretera: adjuntando un informe técnico propuesta de 3 de diciembre de 2013, justificativo de la consolidación de la edificación del tramo para el que se solicita la reducción de la citada línea. La estación de servicios a la que se le deniega la autorización solicitada y que es objeto del Recurso de Reposición está situada en la Avenida de ******** n.º 9 de Playa Blanca. Esta ubicación no se encuentra en el tramo comprendido entre las Glorietas de Acceso al pueblo de Playa Blanca y la de acceso al Puerto de Playa Blanca de la Carretera de interés regional LZ-2. Esta excepcionalidad que contempla la Orden 148 de 16 de abril de 2014, de la ******************************************************************************************* consistente en autorizar la disminución de la línea límite de edificación con carácter excepcional en ambos márgenes de la travesía de la carretera de interés regional LZ-2, comprendida entre las Glorietas de Acceso al pueblo de Playa Blanca y la de acceso al Puerto de Playa Blanca de la carretera de interés regional LZ-2 junto a la calle “Salida a Fuerteventura” del municipio de Yaiza, de acuerdo con el Informe-propuesta emitido por el ***************************** de fecha 28 de enero de 2014, siendo éstos, los siguientes: • “En aras de evitar el detrimento de la seguridad vial por la proliferación de accesos demasiados próximos entre sí, no se permitirán nuevos accesos a la travesía de referencia. • Para evitar la colmatación urbanística en el margen derecho de la travesía, además de detallar la pretendida línea límite de edificación, la Ordenanza Municipal deberá establecer un retranqueo de las fachadas de las edificaciones de 3,40 metros, medidos a partir de ella”. Todo ello, al tratarse de una travesía urbana consolidada por edificaciones a una distancia inferior a la establecida de forma genérica por el Reglamento de Carreteras de ******** precisar compatibilizar la realidad física existente. El ***************************** y en su propuesta estableció dos condicionantes. Por un lado, en aras de evitar el detrimento de la seguridad vial por la proliferación de accesos demasiado próximos entre sí, no permitiendo nuevos accesos a la travesía en cuestión. Y por otro, para evitar la colmatación urbanística en el margen derecho de la travesía, además de detallar la pretendida línea límite de edificación, la Ordenanza Municipal deberá establecer un retranqueo de las fachadas de las edificaciones de 3,40 metros, medidos a partir de ella. Décimo.- Sobre el trato desigual frente actuaciones similares, manifestando que se ha autorizado la instalación de una marquesina dentro de la línea límite de edificación de la gasolinera **** ****** ubicada en la Carretera LZ-20, de Arrecife-Tinajo. Al respecto señalar que esta Carretera pertenece a la Red insular, mientras que la LZ-2 de Arrecife- Playa Blanca es una Red de interés regional, a esta circunstancia hay que añadir que los límites de servidumbre de protección de carretera son diferentes, de doce metros (12 m) y no de veinticinco metros (25 m), por lo que en este supuesto se estaría acorde con la normativa vigente. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1094 de 12 de febrero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Desestimar el Recurso de Reposición representación legal de ******************************* interpuesto en tiempo y forma por la contra la Resolución de denegación de la autorización de carreteras solicitando la instalación de una marquesina de reducidas dimensiones en una gasolinera, mediante Resolución 2025-0067, de 8 de enero, del Consejero delegado de Obras Públicas, por los motivos expuestos y de conformidad con la normativa vigente. SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto al interesado con expresión de los recursos que procedan. Expediente 1984/2025. Propuesta de Alta en Inventario de Bienes. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El área de Intervención ha adquirido, en virtud del expediente 21508/2024, los bienes que se describen a continuación. Ordenador Portátil MacBook Air 15 8coreCPU 16Gb 512Gb 10CGPU Gris. Monitor BENQ 31.5" QHD IPS 75Hz USBC HDMI DP 4xUSB-A 5ms 350cd/m² Mmedia Reg.Alt/Pivot/Inc. BLCO. 2.- Consta en el expediente de referencia: Informe de necesidad. Acta de recepción de suministros. Factura nº 2025/13547. Acta de conformidad de la factura. Fase O . Informe de Alta en el Inventario. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las *************************** de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las ************************** están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la *********** locales. Además, del articulado del **** se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las *************************** Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. ****************************** publicado en el **************************** núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ***** al **************************** le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto. - Por su parte, el artículo 164 del ***** establece en su segundo apartado que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. ***************************** (BOP Las Palmas Nº37, 25/03/24), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del ******* solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante **** incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del **** que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. · Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto. - En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al ******************** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del ******************** su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción en la que se acuerde • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en ******************** de fecha 27 de marzo de 2014". Vista la propuesta de resolución PR/2025/1186 de 12 de febrero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. ***************************** los siguientes bienes: U n d . N O M B RE ********** MODELO *********** V A L O R D E C O M P R A (€) A ALTA 1 TAB S K Y 9 1.675,00€ 27/01 LET Ordenador Portátil MacBook Air 15 8coreCPU 16Gb M9TF6 /25 512Gb 10CGPU Gris MT 1 M O Monitor BENQ 31.5" QHD IPS 75Hz USBC HDMI ETZ7R 365,00€ 27/01 N I T DP 4xUSB-A 5ms 350cd/m² Mmedia Reg.Alt/Pivot 016730 /25 ** *** **** 19 Todos ellos con destino al área de Intervención del ****************************** SEGUNDO. - A los efectos oportunos, deberá darse cuenta del acuerdo adoptado a las siguientes áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Intervención. Expediente 21838/2024. Propuesta de Alta en Inventario de Bienes. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de Hecho 1. Que con fecha 1 de diciembre de 1999, se suscribió convenio de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife en el que se cedía en precario, entre otros, el vehículo matrícula ******** para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en el municipio de Arrecife. 2. Con fecha 3 de diciembre de 2024, y registro nº. 2024-E-RC-18906, el Ayuntamiento de Arrecife solicita la baja definitiva del vehículo con matrícula ********** en estado de inservible, llegando a fin de su vida útil. por encontrarse **************** cula ********* ca Modelo Titular F e c h a d e matriculación ********** YS4N4X200018 35468 S c a nia N094UB 4X2 Excmo. ***************************** 20/07/1999 3. Con fecha 30 de diciembre de 2024, por parte de la Técnico del Área de Transportes y Movilidad del Cabildo, se emite Informe, en el que se concluye que “no existe inconveniente en proceder a la retirada y baja definitiva del vehículo anteriormente citado, trasladándolo a un gestor autorizado y procediendo a realizar los trámites necesarios para la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico”. 4. El ***************************** en sesión ordinaria celebrada el 7 de enero de 2025, adoptó el Acuerdo de declarar como “efectos no utilizables”, el vehículo con matrícula ******** así como autorizar al Ayuntamiento de Arrecife a trasladar a un gestor autorizado, que ellos hayan contratado, y que procedan a realizar los trámites necesarios para la baja definitiva en la ****************************** 5. Consta en el Inventario de Bienes del Cabildo de Lanzarote, aprobado por el Pleno de la Corporación, los siguientes bienes: ************** LA *********************** **** MATRICULACIÓN INVENTARIO FE ******* F YS4N4X20001835 468 ********* 20/07/1999 5 221 6. Consta en el expediente de referencia, copia de la documentación del vehículo y copia del certificado de baja definitiva y del tratamiento medioambiental. Fundamentos de Derecho I. El artículo 1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que el patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, clasificando los mismos en bienes de dominio público y bienes patrimoniales (artículo 2.1). II. Dispone el artículo 7.4 del **** que “Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el inventario”. En este caso, los bienes (vehículo – guagua - ******** ya fue declarado como efecto no utilizable, debido a su estado de deterioro, con considerándose apta su reparación o rehabilitación para desarrollar el cometido para el que fue adquirido *** 07/01/2025). III. El artículo 146.2 del ************************************************************ ***** en adelante), determina que corresponde al ***************************** entre otras, las siguientes atribuciones: … b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, […]”, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. IV. Establece el artículo 164 del ***** en su apartado 2 que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho Reglamento y, entre ellas, “…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular”. **** V. La base 92ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto general consolidado del Excmo. ***************************** (B.O.P., nº 37, de 25/03/2024), en relación con la Gestión del Inventario de Bienes, establece los criterios para dar de baja en el Inventario, determinando que solo se darán de baja “aquellos bienes que por acuerdo de Pleno o del **************************** cuenten con datos suficientes para ser identificados en el inventario”. VI. Sobre el procedimiento para dar de baja a los bienes del inventario, la citada base señala que “al igual que para las altas, la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al ******************** los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario”. en la que relaciones VII. Los bienes muebles incluidos en el epígrafe 5 del **** que por su deterioro, depreciación, deficiente estado de conservación, desuso o inutilidad resultaren inservibles para los servicios o para el normal aprovechamiento, serán considerados material no utilizable o de desecho. VIII. Los bienes indicados en el apartado anterior podrán ser objeto de enajenación, permuta, arrendamiento y, en general, cualquier negocio o relación jurídica de carácter onerosa, pudiendo ser cedidos gratuitamente, destruidos o inutilizados, cuando proceda. Con ello, y teniendo en cuenta lo indicado en la citada base de las Bases de Ejecución, con anterioridad a dar de baja un bien del inventario del ******* se ha procedido por el **************************** (07/01/2025) a declarar como “efectos no utilizables” el vehículo anteriormente citado, así como autorizar al Ayuntamiento de Arrecife, a tramitar la baja definitiva en Tráfico y su destrucción a través de un Centro Autorizado para tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, trámites que ya han sido realizados y finalizados. Vista la propuesta de resolución PR/2025/1199 de 14 de febrero de 2025. Resolución: El ***************************** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de baja en el Inventario de Bienes del Excmo. ***************************** los siguientes bienes: *************** ************************* * INVENTARIO LA MATRICULACIÓN FE ******* F YS4N4X20001835 468 ********* 20/07/1999 5 221 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguientes áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Transportes. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 19501/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del ****** Psicóloga / Psicólogo, pertenecientes al Grupo 1. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 1. Anexo I ? Anexo 2. Anexo II 2. Expediente 19495/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de tres plazas del ****** Matarife, pertenecientes al Grupo 4. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición. ? Anexo 3. Anexo I ? Anexo 4. Anexo II 3. Expediente 19492/2024. Propuesta de aprobación de Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de tres plazas del ****** Auxiliar Administrativa/Administrativo, pertenecientes al Grupo 4. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición. ? Anexo 5. ANEXO I ? Anexo 6. ANEXO II B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS GRUPO I - Personal Laboral - Psicóloga / Psicólogo (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del ****** Locales. Las comunidades autónomas y las Entidades Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4. Instituciones de la ******************************** El ************************ El ********************** La ************************* La ***************************************** Tema 5. Los ******************** naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la ******************************** Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del ****************************** Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el ***************************** Tema 6. El Derecho de la *************** Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con ********************** y entidades locales. Tema 7. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 8. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La *********************** y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la ************************ Tipología de *************************** Tema 9. La actividad de las *************************** Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 11. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 12. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 13. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 14. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 15. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 16. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la ***************************************** régimen jurídico y funciones. Tema 18. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 19. La motivación. Teorías sobre la motivación humana. Principales motivaciones biológicas, personales y sociales. Tema 20. La psicología comunitaria. Aspectos teóricos y prácticos. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención. La colaboración interinstitucional de los profesionales. Tema 21. Elementos fundamentales de los procesos grupales: concepto, tipos, formación, fenómenos grupales. Coordinador de grupo. Tarea de observador. Estructura de grupo. Procesos implicados en el rendimiento grupal. Liderazgo en los grupos. Tema 22. La conducta agresiva. Modelos teóricos explicativos. Determinantes. Control y modificación de la conducta agresiva. Tema 23. La metodología de la investigación en psicología. Métodos experimental y correlacional. Validez externa e interna. Procedimientos para mejorar la validez externa e interna. Tema 24. Ética de la investigación y deontología de la práctica psicológica. Aplicación a los servicios sociales. Tema 25. La evaluación psicológica. Aspectos teóricos y prácticos. El análisis funcional del comportamiento. Tema 26. Los métodos de evaluación psicológica: Técnicas de evaluación. Tema 27. El informe psicológico: Proceso diagnóstico y evaluación psicológica. Tema 28. La entrevista: tipos, características y modelos. La entrevista psicológica, aspectos metodológicos e instrumentales. La entrevista motivacional. Tema 29. La intervención psicoterapéutica individual. Principales orientaciones teóricas, implicaciones prácticas. Tema 30. La clasificación de los trastornos mentales. Principales sistemas de clasificación internacional. Tema 31. Trastornos del neurodesarrollo. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 32. Trastornos depresivos. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 33. Trastornos de ansiedad. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 34. Trastorno obsesivo-compulsivo y trastornos relacionados. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 35. Trastornos de la conducta alimentaria y de la ingesta de alimentos. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 36. Trastornos disruptivos, del control de los impulsos y de la conducta. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 37. Trastornos de la personalidad. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos. Tema 38. Las drogodependencias. Concepto y clasificación de las drogas. Bases neurobiológicas, psicológicas y sociales del abuso y dependencia de las drogas. Tema 39. Alcoholismo. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento. Tema 40. Clínica, evaluación y tratamiento de las principales adicciones a drogas ilegales. Tema 41. Los modelos teóricos de terapia psicológica (I). Modelo conductista y cognitivo- conductual. Principios teóricos. Técnicas de intervención. Tema 42. Los modelos teóricos de terapia psicológica (II). Modelo sistémico. Principios teóricos. Técnicas de intervención. Psicoterapias humanistas y existenciales, características generales. Tema 43. La terapia de grupo. Soporte teórico, procedimientos, técnicas y aplicaciones desde los modelos conductista, sistémico, humanista y psicodinámico. Tema 44. La intervención psicoterapéutica familiar. Principales orientaciones teóricas. Implicaciones prácticas. la mediación familiar: Características y objetivos de la mediación. Normativa y estructura del proceso de mediación. El proceso de separación y divorcio: claves psicológicas. La comunicación en el contexto familiar. Asesoramiento y orientación familiar. Concepto y finalidad de la mediación familiar. Conflictos objeto de mediación familiar. Tema 45. La intervención psicológica en situaciones de crisis. Teoría y características de las crisis. Factores desencadenantes. Prevención, modelos y técnicas. Tema 46. Intervención psicológica en situaciones de desastres. Teorías, modelos y técnicas de intervención. Funciones del psicólogo. Tema 47. Las habilidades sociales. Concepto, dimensiones y modelos explicativos. Evaluación y entrenamiento en habilidades sociales. Ámbitos de aplicación. Tema 48. La resolución de problemas. Aspectos teóricos. Aplicaciones en el campo clínico y de la intervención social. Tema 49. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Tema 50. El sistema de Protección a la infancia, una responsabilidad de todos. La coordinación interdisciplinar y el trabajo en equipo. La acción protectora de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo. Niveles y competencias de la acción protectora. Tema 51. El maltrato infantil: concepto y tipología. Indicadores de maltrato. Factores de riesgo y factores de protección. Consecuencias en el desarrollo del niño. Tema 52. Protocolos de actuación ante el maltrato infantil: Protocolo sanitario (para centros e instituciones sanitarias). Tema 53. Protocolos de actuación ante el maltrato infantil: protocolo de intervención educativa (para colegios y centros educativos). Tema 54. Protocolos de actuación ante el maltrato infantil: protocolo de actuación en el ámbito intrafamiliar (para escuelas infantiles centros de educación infantil y entidades de ocio y tiempo libre). Tema 55. La investigación, evaluación, valoración e intervención en riesgo de menores. Guías de coordinación y procedimiento. El Proyecto de intervención familiar. Actuación / medida. Tema 56. Los equipos de intervención familiar. Composición, funciones y responsabilidades. Integración en el sistema de servicios sociales y en el sistema de protección. Papel del psicólogo/a en el equipo multiprofesional. Tema 57. Manual de intervención familiar para los equipos de intervención familiar. Tema 58. El contexto de ayuda y control en la intervención familiar. La creación de las alianzas de trabajo. El manejo adecuado de la intervención domiciliaria. Tema 59. La intervención familiar en contextos cronificados y de especial dificultad. Tema 60. Ley 26/2015, de 28 de Julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Principios rectores de la acción administrativa. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones en situación de desamparo. Tema 61. Ley 26/2015, de 28 de Julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. Acogimiento residencial. Tratamiento de datos de carácter personal. Modificación del Código Civil: Articulo 172. Tema 62. El acogimiento familiar. La adaptación y el estrés psicológico del menor ante la nueva situación. Intervención profesional en momentos de crisis. Tema 63. Absentismo escolar, fracaso escolar y abandono de la escolarización obligatoria. Intervención en absentismo desde la administración. Tema 64. Intervención con menores. Instrumentos. Técnicas de evaluación y tratamiento psicológico con niñas/os y adolescentes. Técnicas proyectivas, dibujo y juego. Psicoterapia infantil. Conceptualización y evaluación de las competencias parentales. Teorías implícitas sobre la conceptualización del desarrollo y la educación de hijos/as. Contribución del modelo iberoamericano al concepto de parentalidad: parentalidad biológica y parentalidad social. Componentes de la parentalidad social. Tema 65. Las prácticas educativas familiares y los estilos educativos parentales. Instrumentos para la evaluación de las competencias parentales. Procesos familiares: Separación y divorcio. Las repercusiones negativas derivadas de la ruptura de pareja: en los miembros de la expareja y en los/as hijos/as. Comunicación a los/as hijos/as de la ruptura de pareja. Diferencias sexuales en la adaptación a la separación/divorcio. Nivel evolutivo y adaptación. Temperamento y personalidad. Cognición social y estrategias de afrontamiento. Calidad de la relación, prácticas de crianza y adaptación de los/as hijos/as ante la ruptura de pareja. Tema 66. El acoso escolar, relaciones negativas entre iguales. Detección, consecuencias y prevención. Tema 67. La legislación en materia de jóvenes infractores: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Principios generales. Ámbito de aplicación. Tipos de medidas. Tema 68. La delincuencia juvenil. Modelos explicativos. Factores de riesgo y factores protectores. Intervención educativa y tratamiento. Prevención de la reincidencia. Tema 69. Adicciones sin sustancia: criterios diagnósticos. Tratamiento psicoterapéutico. Tema 70. La intervención y tratamiento de los maltratadores. Tema 71. La violencia doméstica o intrafamiliar: Marco conceptual de los distintos tipos de violencia intrafamiliar: contra la pareja, contra los menores, contra las personas mayores, contra los discapacitados, de los hijos contra los padres. Afrontamiento de la intervención. Tema 72. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Evolución histórica y situación actual. Tema 73. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de ******************************* Generales. Personas usuarias y profesionales del sistema público de Servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales. Contenido. Tema 74. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de ******************************* (I) : Disposiciones ******************** (II) : Estructura funcional, coordinación, cooperación, participación y ética. Régimen competencial. Régimen de concertación social. Tema 75. Ley 1/1997, de 7 de febrero de atención integral a los menores (I). Colaboración interadministrativa. Distribución de las competencias. Obligaciones de los centros y servicios sanitarios. Obligaciones de los centros escolares. Prestaciones económicas. Tema 76. Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la ******************************** competente de la ******************************* Objeto y papel del órgano en materia de menores. Tema 77. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (I). Disposiciones generales. Derechos y deberes de comunicación en situaciones de violencia. Tema 78. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (II). Sensibilización, prevención y detección precoz. Tema 79. Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la ******************************* I: Disposiciones Generales. Tema 80. Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la ******************************* I: Requisitos y Obligaciones exigibles. Tema 81. Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la ******************************* I: Duración, Renovación, Modificación y Cesión de los Conciertos. Tema 82. Psicología del desarrollo: La adolescencia. Las transformaciones de la pubertad: crecimiento y maduración sexual. El modelo de dos procesos o procesamiento dual de la cognición adolescente. La adicción y la tecnología, el ciberpeligro. Tema 83. Los jóvenes en riesgo. Actuaciones comunitarias para la integración de los menores en riesgo de exclusión. Dificultades de adaptación, orientación e intervención con esta población. Toma de decisiones y resolución de conflictos. Tema 84. El desarrollo social en la infancia-adolescencia. Los conceptos de apego en el desarrollo social, separación y pérdida de las figuras de apego. Niños institucionalizados y de privación social. El papel de la familia en el desarrollo social y de la personalidad del niño. El medio social y la identidad. Tema 85. El proceso de socialización. Necesidad de pertenencia a grupos sociales. Organización y estructura de los grupos. Naturaleza, estructura y tipos de grupos. Destrezas de intervención en grupos pequeños. Manejo del conflicto y estrategias psicológicas de mediación y negociación. Tema 86. El papel de la familia. Las funciones de la familia. El apoyo de la familia en las etapas de la infancia y adolescencia. Los tipos de familias. La maternidad y la paternidad. El efecto en los/las hijos/hijas de los diferentes estilos de socialización. Tema 87. Recursos asistenciales y tratamiento de los trastornos adictivos: Dispositivos comunitarios, Programas libres de Drogas (PlD). Comunidades Terapéuticas. Urgencias relacionadas con el uso y abuso de sustancias Tema 88. Apego y trauma temprano I: La teoría del apego como mapa para desarrollar la intervención familiar. Tipos de conducta del apego. Trauma emocional. Tema 89. Apego y trauma temprano II. Trayectoria evolutiva del trastorno del apego. Memorias traumáticas. Diferencias de intervención en apego con infancia, adolescencia y adultez. Terapia de reivindicación (TR). Tema 90. Estrés familiar. La relación entre el estrés y el ciclo evolutivo familiar. Situaciones generadoras de estrés en la familia. Los recursos de la familia para superar situaciones de estrés. El abuso sexual de niños y niñas. La dimensión del abuso sexual de niños y niñas: fenómeno multifacético. Análisis de la validez de la declaración (SVA). Elementos del SVA. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS GRUPO IV -Personal **************** (20 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 3. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 4. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Parte segunda: materias específicas Tema 5.- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Objeto. Definición. Obligaciones en materia de formación e información. Consulta y participación de los trabajadores. Vigilancia de la salud. Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ********************************************************************* Objeto de la Ley. Ámbito subjetivo de aplicación. Tema 7. Personal al servicio de las *************************** Clases de personal. Derechos de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos: código de conducta y principios. Régimen disciplinario. Tema 8.- Gestión del matadero de los ******* según Reglamento (CE) N.º 1069/2009, del ******************* y del Consejo y el Reglamento (UE) N.º 142/2011, de la Comisión, constituyen desde el 4 de marzo *********** marco legal comunitario aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de los mismos. ******* Tema 9.- SVO. Servicio veterinario oficial, funciones en matadero, entrada y salida de animales, sellos oficiales de canales. Tema 10.- Manipulador de alimentos. Conceptos básicos de Matadero como centro de control higiénico de la carne. Requisitos y funciones. Tema 11.- Higiene del faenado y control microbiológico obligatorio de las canales, frecuencia y número de muestras. Tema 12.- Preparación del área de trabajo y los equipos y herramientas para el sacrificio y faenado de los animales. Tema 13.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado vacuno (I). Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos de temperaturas. Tema 14.-Cadena de sacrificio y faenado del ganado vacuno (II). Trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de urgencia. Tema 15.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado porcino. (I). Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos de temperaturas. Tema 16.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado porcino. (II). Trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de urgencia. Tema 17.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado caprino/ovino. (I). Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos de temperaturas. Tema 18.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado caprino/ovino. (II). Trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de urgencia. Tema 19.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado cunícola. (I). Fases del proceso, higiene, marcado sanitario, requerimientos de temperaturas. Tema 20.- Cadena de sacrificio y faenado del ganado cunícola. (II). Trazabilidad, información sobre la cadena alimentaria, sacrificios de urgencia. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS GRUPO IV -Personal Laboral. Auxiliar Administrativa / Administrativo (20 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias: organización territorial de ******** Tema 4. Los ******************** naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la ******************************** Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del ****************************** Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el ***************************** Tema 5. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y Prestaciones patrimoniales no tributarias. Tema 6. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 7. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Tema 8. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Parte segunda: materias específicas Tema 9. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 10. La actividad de las *************************** Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos. Notificaciones: condiciones generales para su práctica. Notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. Tema 12. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 13. La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los actos. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Tema 14. La potestad sancionadora de las *************************** sancionadora. El procedimiento sancionador. Principios de la potestad Tema 15. La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución y régimen actual. El procedimiento de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las *************************** administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La responsabilidad de la Tema 16. Subvenciones: régimen Jurídico, concepto y ámbito de aplicación. Beneficiarios y entidades colaboradoras. Publicidad. Procedimientos de concesión, procedimiento de justificación y de gestión de las subvenciones. Reintegro, control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Tema 17. Los contratos del sector público: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de tipos contractuales. Capacidad y solvencia de los contratistas. Actuaciones preparatorias. Expedientes de contratación. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Tema 18. Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Tema 19. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 20. Herramientas ofimáticas. Procesadores de texto, Hojas de cálculo y Base de datos: principales funciones y utilidades. Correo electrónico y comunicación: conceptos elementales y funcionamiento. Gestión de carpetas y archivos: creación y operaciones de búsqueda. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: