III. Otras Resoluciones Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea 2065 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de mayo de 2025, por la que se de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016- 2025. R E S U E LV O: ANEXO ADENDA DUODÉCIMA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA Y DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTRATEGIA LANZAROTE 2016-2025. EXPONEN Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC n.° 250, de 27.12.2019). De acuerdo con la cláusula primera de esta Adenda tercera se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018. Quinto.- En virtud de las Adendas cuarta y quinta, suscritas el 7 de octubre de 2020 y el 15 de febrero de 2021, respectivamente, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC n.° 245, de 1.12.2020, y en el n.O 58, de 22.3.2021, respectivamente), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2019. Sexto.- Con fecha 24 de febrero de 2022, se suscribió la Adenda sexta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.O 54, de 17.3.2022), en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2020. Séptimo.- Mediante la Adenda séptima, suscrita el 26 de septiembre de 2022, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito e130 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.° 202, de 11.10.2022), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021. Octavo.- Mediante la Adenda octava, suscrita con fecha 20 de marzo de 2023, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito e130 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.° 67, de 4.4.2023), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2022. Noveno.- Mediante la Adenda novena, suscrita con fecha 24 de mayo de 2023, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito e130 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.° 110, de 8.6.2023), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021. Décimo.- Mediante la Adenda décima, suscrita con fecha 3 de mayo de 2024 (publicada en el BOC n.° 100, de 22.5.2024), se modifica el Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016. Undécimo.- Con fecha 28 de mayo de 2024 se suscribió la Adenda undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito e130 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.° 121, de 21.6.2024), en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de las anualidades FDCAN 2021, 2022 y 2023. Duodécimo.- El Cabildo de Lanzarote, mediante escrito de 4 de diciembre de 2024 y n.° de registro de entrada HRUE/338072, solicitó la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a las anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025, argumentando que tanto la previsión como la ejecución realizada por el Órgano Gestor del FDCAN, respecto de las anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025 no alcanza a cumplir las aportaciones dinerarias comprometidas, fundamentalmente por licitaciones que se han quedado desiertas, por retrasos en la tramitación del correspondiente procedimiento, así como por la coyuntura de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia provocada por el SARS CoV-2 tal y como se manifiesta en el Preámbulo del Decreto 194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio, y esto conllevaría reintegrar recursos financieros que afectarían a la contribución del desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en la isla de Lanzarote y La Graciosa y, en la situación económica actual, ninguna Administración Pública debe permitir el reintegro de subvenciones por el consiguiente pe uicio al interés general como principio inspirador de las políticas públicas, imposibilitando la consecución de los objetivos previstos para las Anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025, dentro de los plazos fijados en el vigente Convenio. Decimotercero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2025, se aprobó la Adenda duodécima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025, al objeto de ampliar el plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2023, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2026, y de justificación hasta el 30 de noviembre de 2026; a la anualidad FDCAN 2024, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2027, y de justificación hasta el 30 de noviembre de 2027; y a la anualidad FDCAN 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2028, y de justificación hasta el 30 de noviembre de 2028, y de modificación del primer párrafo de la cláusula décima hasta el 31 de diciembre de 2028; asimismo, autorizó a la Presidencia de la referida Corporación Insular la suscripción de la correspondiente adenda. Decimocuarto.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 12 de mayo de 2025, se autoriza la modificación del contenido del apartado 3 de la cláusula quinta y de la cláusula décima del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote y la suscripción de la presente Adenda. Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente CLÁUSULA Primera.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta respecto de las anualidades 2023, 2024 y 2025, quedando en los siguientes términos: Anualidad Plazo de realización 2023 Desde el 1 de enero de 2023 Hasta el 31 de octubre de 2026 Plazo de justificación Hasta el 30 de noviembre de 2026 2024 Desde el 1 de enero de 2024 Hasta el 31 de octubre de 2027 Hasta el 30 de noviembre de 2027 2025 Desde el 1 de enero de 2025 Hasta el 31 de octubre de 2028 Hasta el 30 de noviembre de 2028 Segunda.- Modificar la cláusula décima del Convenio, quedando redactada su primer párrafo como sigue y manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos: “El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes”. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.