RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025 La Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote, al amparo de lo dispuesto en los artículos 213 y 220 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público local, con plena autonomía a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control de eficacia. Asimismo, corresponden a la Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote las competencias de control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas, de acuerdo con los artículos 3.5 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RD 424/2017) y 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). En aras de establecer la organización de la ejecución de las respectivas actuaciones de control financiero permanente (CFP) y de las auditorías públicas (AP) el artículo 31.1 del Real Decreto 424/2017, establece que corresponde a la Intervención General la elaboración del Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. El Plan de Anual de Control Financiero constituye, por tanto, el marco organizativo, de planificación y programación general de las actuaciones de control financiero, sometidas tanto a la modalidad de control permanente como de auditoría pública, a realizar por la Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote durante el ejercicio 2024 con respecto a la actividad económico-financiera llevada a cabo en el sector público insular. En todo caso, la selección de las auditorías y controles se realiza, excluidas las actuaciones que deriven de una obligación legal (entre las que se encuentran las auditorías de cuentas anuales de los organismos autónomos y del consorcio adscritos al Cabildo Insular de Lanzarote), sobre la base de un análisis de los riesgos que tienen un carácter diferencial en función de si se enmarcan las actuaciones en el control financiero permanente o en auditoría pública. Adicionalmente, también se ha considerado las prioridades de la Intervención General Cabildo Insular de Lanzarote en la identificación de las actuaciones a implementar y los medios humanos disponibles, esenciales para la realización de estos trabajos. El Reglamento de control interno del Cabildo Insular de Lanzarote que fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2020 tiene como objetivo modular y equilibrar su ejercicio a través de las dos modalidades reguladas en la norma de referencia sustentándose principalmente en los siguientes ejes: 1. Sobre el ejercicio del control interno en la modalidad de función interventora: En materia de gastos, el actual modelo ha delimitado el ejercicio de la función interventora, estableciéndose un régimen de fiscalización previa limitada de requisitos básicos que permita una homogeneidad del control, una mayor celeridad en los trámites, así como una mayor disponibilidad de efectivos para el ejercicio de los requerimientos normativos entre los que se encuentran una mayor rigurosidad en la intervención de la comprobación material de las inversiones. Por otro lado, en materia de ingresos, el acuerdo plenario sustituyó su fiscalización previa por el control inherente a la toma de razón en contabilidad alcanzando a las devoluciones de ingresos con la excepción de la intervención de la ordenación del pago y pago material. 2. Sobre el ejercicio del control interno en la modalidad de control financiero: A diferencia del ejercicio del control en la modalidad de función interventora, el control financiero se ejercerá no sólo sobre el propio Cabildo Insular de Lanzarote, sus Organismos Autónomos y los Consorcios adscritos, sino también incluirá a los restantes entes que forman parte del perímetro del sector público insular y son dependientes del Cabildo, es decir, incluirá tanto a las Sociedades Mercantiles con participación total como a las de participación mayoritaria. Atendiendo al régimen de control, determinado según la naturaleza jurídica de la entidad, el control financiero se ejercerá a través del control permanente o a través de auditorías públicas que podrán ser, a su vez, de cuentas, de cumplimiento u operativas. El control financiero en la modalidad de control permanente se ejercerá sobre aquellos entes donde se realice la función interventora, esto es, sobre el propio Cabildo Insular de Lanzarote, sus Organismos Autónomos y los Consorcios adscritos. El 8 de mayo de 2019 la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) emitió un informe delimitando el alcance del control permanente, distinguiendo: • Actuaciones de control permanente planificables que tendrán como objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público insular en el aspecto económico- financiero con respecto a las actuaciones de gestión realizadas, es decir, actuaciones sobre las que se efectúa un control a posteriori y que, por tanto, se integran en el presente Plan Anual de Control Financiero. Estas actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 220.3 del TRLRHL, se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. • Actuaciones de control permanente no planificables, y que son aquellas que derivan de las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, del apartado 4.1.b.6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y del Acuerdo de 27 de junio de 2018. Estas actuaciones no requieren planificación por lo que no se incluyen en el presente Plan Anual de Control Financiero y se desarrollarán conforme a la Instrucción 4/2022 sobre control permanente previo aprobada por esta Intervención General. El control financiero en la modalidad de auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico- financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: · Auditorías de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLRHL y en el artículo 29.3.A) del RD 424/2017, será obligatoria su realización en el ámbito del Cabildo Insular de Lanzarote, por medios propios o externos, en los Organismos Autónomos, en las Entidades Públicas Empresariales y en los Consorcios adscritos. • Auditorías de cumplimiento y auditorías operativas, en las entidades que forman parte del sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. • La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. • La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. 3. Sobre los resultados de los controles internos: El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías se documentará, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del RD 424/2017 en informes escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. La estructura, contenido y tramitación de los mencionados informes se ajustará a lo establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado. Los resultados de los controles internos realizados en las distintas modalidades descritas en los apartados anteriores se recogerán, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 424/2017, en un informe resumen anual con la estructura y contenido establecido en la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen. Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del RD 424/2017 y a los resultados reflejados en el informe resumen se podrá derivar la necesidad de implementar las medidas correctoras oportunas por los responsables de la gestión que deberán incluirse, a tal efecto, en un Plan de Acción donde se incluyan las medidas adoptadas para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen. 4. Sobre los requerimientos de recursos humanos para el ejercicio del control interno: Está previsto el desarrollo y la ejecución de gran parte de los controles financieros a través de medios propios de la Intervención General. No obstante, para alcanzar el 100% de los objetivos incluidos en el Plan, se podrá proponer la colaboración externa en los términos establecidos en el artículo 34 del RD 424/2017 y en la Disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se han tramitando contratos de colaboración con el objeto de dotar de recursos a la Intervención General para el ejercicio del control interno en el ámbito de las auditorías públicas y los controles financieros sobre beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones concedidas Cabildo Insular de Lanzarote, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos. En cumplimiento de la citada normativa, para la determinación de las actuaciones de control incluidas en el Plan de Control Financiero correspondiente al ejercicio 2024 se han identificado previamente los riesgos para cada una de las áreas de la actividad económico- financiera, en función de la tipología de sujeto objeto del control y del alcance de los controles que la normativa preceptúa realizar, y, para garantizar la regularidad y rotación de los controles, se ha valorado el impacto y la frecuencia atendiendo a estos parámetros y a criterios cuantitativos y cualitativos para asignar las prioridades y los objetivos del Plan. Por último, para la determinación de las actuaciones de control incluidas en el Plan se han tenido en cuenta los medios disponibles destacándose los siguientes aspectos: · En relación con las actuaciones de control permanente se incluyen aquellas que se han considerado prioritarias una vez identificados y evaluados los riesgos conforme a los criterios descritos en el Plan. Con carácter general, los controles establecidos en el Plan Anual de Control Financiero tendrán un alcance temporal que cubra hasta la fecha del inicio del control siempre que la naturaleza del correspondiente control lo permita, con el objetivo de acercar la emisión de los informes a los periodos de gestión y que los resultados puedan ser objeto de un mejor aprovechamiento por los órganos gestores. · En relación con las actuaciones de auditoría pública, se han incluido las auditorías de cuentas de los Organismos Autónomos y del Consorcio adscrito,conforme a lo establecido en el artículo 29.3.A) del RD 424/2017, y, en base a una identificación de riesgos especificados en el Plan, los objetivos específicos para las auditorías de cumplimiento u operativas relacionados con determinadas áreas de gestión de las Sociedades Mercantiles dependientes. A estos efectos, conforme a la actual estructura y organización de la Intervención General, se precisará para la ejecución parcial o total de las auditorías, de la colaboración privada en los términos establecidos en el artículo 34 del RD 424/2017. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del RD 424/2017, esta Intervención General dispone: Primero. - Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025. Se aprueba el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025 que figura como Anexo I en la presente Resolución. Segundo. - Ejecución del Plan Anual de Control Financiero. 1.- Desarrollo de las actuaciones. La ejecución de los controles financieros permanentes y auditorías públicas incluidos en el Plan Anual se llevarán a cabo por esta Intervención General. 2.- Colaboraciones en las actuaciones de control. En la ejecución de auditorías públicas y los controles financieros sobre beneficiarios y entidades colaboradores de subvenciones concedidas por el el Cabildo insular de Lanzarote y sus Organismos Autónomos se podrá contar con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en los términos previstos en el artículo 34 del RD 424/2017 y en la Disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RD 424/2017, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los Jefes o Directores de oficinas públicas, organismos autónomos y Sociedades Mercantiles locales y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en las entidades o dependencias de las entidades auditadas o sujetas a las actuaciones de control, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control. Tercero. - Resultados de las actuaciones de control incluidas en el Plan. El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías incluidas en el presente Plan se documentará en informes escritos, exponiéndose de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control. La estructura, contenido y tramitación de los informes se ajustará a lo establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado. Cuarto. - Informe Resumen. La Intervención General incluirá en el informe resumen anual los resultados más significativos de la ejecución del Plan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del RD 424/2017. Quinto. - Modificaciones del Plan. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. Sexto. - Transparencia. El presente Plan será objeto de publicación en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cód. Validación: 5PKSJZEFFHAWYXQ4L79N4F52D Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 38 CONTROL FINANCIERO Número: 2025-0004 Fecha: 20/01/2025 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 11 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO 11 3. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO-FINANCIERO 12 4. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL 13 5. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 15 6. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO 18 7. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 19 8. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 19 8.1. CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL 20 8.2. CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGO 20 8.2.1. ACTUACIONES SELECCIONADAS 22 8.2.2. CONTROL FINANCIERO SOBRE ENTIDADES COLABORADORAS Y BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES 25 8.2.3. ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA 27 9. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO 28 10. MEDIOS DISPONIBLES 29 11. PUBLICIDAD DEL PLAN 29 12. INFORMACIÓN AL PLENO 29 13. PLAN DE ACCIÓN 30 ANEXO II: MAPA DE RIESGOS 30 1. INTRODUCCIÓN El presente Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004), que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecúa a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Las funciones de control, junto con la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). No obstante, en los municipios de gran población se deberá considerar lo dispuesto en el Título X, siendo el caso de esta administración insular, conforme a la disposición adicional decimocuarta de la misma ley. El artículo 136, incluido en el Título X, de la LRBRL determina el órgano administrativo competente, señalando que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención General. Se contienen asimismo, en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones que corresponden a la intervención, al señalar que el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá la función interventora y el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública. 3. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO-FINANCIERO El RCIL tiene por finalidad asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las entidades locales. En su artículo 3.1 expone que el control interno de la actividad económico- financiera se ejerce mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. La función interventora comprende la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico, la intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación material de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. El control financiero, por su parte, se manifiesta a través del control financiero permanente (no planificable o planificable) y la auditoría pública, que puede ser de cuentas o de cumplimiento y operativa, incluyéndose en ambos el control de eficacia. Además, se completará con el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, tal y como se recoge en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Las diferentes modalidades expuestas en que se aplica el control interno, se pueden apreciar en el siguiente esquema: 4. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL El control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la naturaleza de los entes locales de que se trate: La función interventora se ejerce, conforme al artículo 3 del RCIL, sobre la entidad local y sus organismos autónomos. En los supuestos en que lo determine la normativa aplicable, se realizará sobre los consorcios, cuando el régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca. El ejercicio del control financiero se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL. En cuanto al control permanente, el segundo apartado hace constar que “El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor” En cuanto a la auditoría pública, el tercer apartado detalla que “La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento. e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas ala obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las entidades sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable,organizativo y procedimental. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos,operaciones y procedimientos de gestión económico- financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública,con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas”.De este modo, la aplicación de las modalidades de control interno en el sector público local se recoge en el siguiente esquema: CONTROL INTERNO FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO CONTROL PERMANENTE AUDITORÍA PÚBLICA AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO AUDITORÍA OPERATIVA CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES SOBRE BENEFICIARIOS Entidad Local ? ? ? ? ? ? Organismos Autónomos ? ? ? ? ? ? Consorcios ? ? ? ? ? ? Sociedades Mercantiles ? ? ? ? ? ? Entidad Pública Empresarial ? ? ? ? ? ? 5. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN El alcance subjetivo de aplicación del control interno en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote lo constituyen las siguientes entidades: NIF DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA P3500002E Cabildo Insular de Lanzarote Entidad Local P3500027B Consorcio del Agua de Lanzarote Consorcio P3500025F Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios. Consorcio P3500029H Consorcio para la Promoción y Conservación del espacio de la Geria Consorcio Q3500323E Consejo Insular de Agua de Lanzarote Organismo Autónomo Q3500482I Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos Organismo Autónomo A35205004 Insular de Aguas de Lanzarote , S.A. Sociedad Mercantil A35955798 Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. Sociedad Mercantil B35327733 Eólicas de Lanzarote, S.L Sociedad Mercantil Q3500356E Centros de Arte, Cultura y Turismo, S.A Sociedad Mercantil Q3500356E Entidad Pública Empresarial EPEL Entidad Pública Empresarial Concretamente, en la siguiente tabla se indica la modalidad de control interno que procede aplicar a cada una de las entidades antes relacionadas: RESUMEN ACTUACIONES PACF 2024 DENOMINACIÓN NATURALEZ A JURÍDICA FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO INTERVEN CIÓN AUDITORES PRIVADOS Cabildo Insular de Lanzarote Entidad Local Fiscalización Limitada Previa Control permanente ? ERO Consorcio del Agua de Lanzarote Consorcio Fiscalización Limitada Previa Control permanente y Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios Consorcio Fiscalización Limitada Previa Control permanente y Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Consorcio para la Promoción y Conservación del espacio de la Geria Consorcio (Sin actividad) Control permanente y Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Consejo Insular de Aguas de Lanzarote Organismo Autónomo Fiscalización Limitada Previa Control permanente y Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos Organismo Autónomo Fiscalización Limitada Previa Control permanente y Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Insular de Aguas de Lanzarote , S.A. Sociedad Mercantil No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. Sociedad Mercantil No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Eólicas de Lanzarote, S.L Sociedad Mercantil No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Centros de Arte, Cultura y Turismo, S.A. (CATSA) Sociedad Mercantil (En proceso de liquidación) Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Entidad Pública Empresarial EPEL Entidad Pública Empresarial No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ? Contrato de colaboración Entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones Auditoría de subvenciones ? Contrato de colaboración 6. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Con la aprobación del RCIL se introduce la obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. El artículo 31 desarrolla la planificación del control financiero determinando el órgano competente para su elaboración, el contenido que comprende y la posibilidad de modificación. A tales efectos, establece que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno. 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” 7. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del presente plan abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 8. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO Las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. 8.1. CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Área de gestión económico-financiera y patrimonial. • Informe anual de auditoría de sistemas para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento que prevé la Ley 25/2013 y la normativa de desarrollo y, en particular, que no queden retenidas las facturas presentadas al punto general de entrada de facturas electrónicas, dirigidas a órganos o entidades de la respectiva entidad, en ninguna de las fases del proceso, establecida en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013. • Informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad previsto en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013. • Informe anual sobre la verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes realizados, o bienes y servicios recibidos sin imputación presupuestaria (cuenta 413, solo sobre entidades no sujetas a auditoría de cuentas), de acuerdo con la DA3ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. 8.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGO Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgo, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”.De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes: Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza propia de la entidad y su entorno, con independencia de los controles establecidos. Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volumen de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación. Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de control interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan o no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. Por tanto, cuando el control interno de una entidad no funciona correctamente, más probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el riesgo de control. Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativas, debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas sustantivas realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto en atención a los dos parámetros siguientes: Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de la materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjuicio para la Hacienda Local. Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. 8.2.1 ACTUACIONES SELECCIONADAS Para realizar la evaluación de riesgos se han tomado en consideración diversos factores tales como, el modelo de control adoptado por esta Corporación, los resultados de actuaciones de control interno anteriores, el volumen de presupuesto gestionado, así como la necesaria regularidad y rotación de las actuaciones a realizar. A continuación, se detallan las actuaciones de control financiero permanente posterior que se van a realizar durante el ejercicio 2025 mediante la aplicación de procedimientos de auditoría y que incluyen aquellas derivadas de una obligación legal y las seleccionadas sobre la base de un análisis de riesgos. Atendiendo a los criterios expuestos anteriormente y analizadas las áreas de riesgo (matriz de riesgos),se propone realizar las siguientes actuaciones: a) Área de contratación. En relación con esta área para el ejercicio 2025 se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 17 del RD 424/2017 respecto a la exención de fiscalización previa de los contratos menores, y conforme a los riesgos que se identifiquen, se podrán realizar los controles financieros permanentes oportunos pudiendo abarcar como ámbito temporal las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2024 hasta la fecha de inicio del control. b) Área de subvenciones y ayudas públicas concedidas a las áreas gestoras. Para el área de subvenciones y ayudas públicas se han considerado los siguientes criterios a efectos de identificación de riesgos y asignación de prioridades: • Factor de riesgo como consecuencia de los resultados obtenidos de los controles permanentes financieros realizados en ejercicios anteriores. • Factores de riesgo ligados al importe de la subvención, o a la calidad del procedimiento para su concesión. Atendiendo a los citados criterios, la selección de beneficiarios a efectos de los controles financieros recogidos en el Título III de la LGS se ha realizado de acuerdo con los siguientes aspectos: • Se han contemplado sólo aquellas subvenciones que están sometidas al control financiero de subvenciones establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • El alcance temporal de los controles se podrá extender a todos los ejercicios no prescritos, permitiendo acercar el control lo máximo posible al momento de la concesión, respetando, no obstante, los plazos que dispone el gestor para realizar las comprobaciones. ÁREA DE CAZA Y PESCA (CONCURRENCIA) 6092/2023 Subvenciones para el sector pesquero de Lanzarote y La Graciosa Concurrencia Competitiva 200.000,00 € ÁREA DE JUVENTUD (NOMINADAS) 17072/2023 Asociación Cultural y Social Tribarte Oxigenarte 30.000,00 € 13854/2023 Asociación Sociocultural La Vida es Zuaina Espacio joven para Argana Alta 21.000,00 € ÁREA DE EDUCACIÓN (NOMINADAS) 16521/2023 Asociación Cultural, Social, Patrimonial y Agrícola Milana Educación, Patrimonio y sostenibilidad en Lanzarote 10.950,00 € 15916/2023 AMPA Diamar del CEIP Ajei Espacios partiipativos en el CEIP Ajei 7,000,00 € ÁREA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (NOMINADAS) 20747/2023 Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Lanzarote y La Graciosa Coworking digital Lanzarote 150.000,00 € ÁREA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 6998/2023 Federación Turística de Lanzarote 8 Servicio de Innovación 35.000,00 € 6997/2023 Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN) Encuentro Gestión Talento Turístico 25.000,00 € ÁREA DE EMPLEO (NOMINADAS) 13434/2023 Asociación ADEPSI Lanzarote emplea con apoyo 41.610,14 € 4215/2023 Fundación Santa María La Real Programa territorio verde de formación y desarrollo de competencias verdes para el sector turístico en Lanzarote 24.447,00 € ÁREA DE CULTURA 8840/2023 Federación de Migrantes de Lanzarote (FEDEMILANZ) V Festival de los pueblos originarios del mundo 40.000,00 € 8844/2023 Asociación Tenique Cultural Promoción de actividad de cine 30.000,00 € c) Área de ingresos. El control financiero permanente sobre ingresos tendrá como objetivo el cumplimiento, a su normativa de aplicación, con respecto a la gestión de los derechos e ingresos tramitados por las unidades gestoras municipales. A estos efectos, para el ejercicio 2025, conforme a los riesgos que se identifiquen en relación con : • Devolución de ingresos en el Cabildo Insular de Lanzarote. • Control financiero permanente sobre la gestión de los ingresos del Cabildo Insular de Lanzarote y sus organismos autónomos. La gestión y tramitación durante el citado ejercicio, se podrán realizar los controles financieros permanentes oportunos sobre las secciones o conceptos presupuestarios asociados a tales riesgos pudiendo abarcar como ámbito temporal las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2025 hasta la fecha de inicio del control. d) Área de gastos de personal. Con respecto a los gastos de personal se ha tenido en cuenta, por un lado, la especial significatividad que supone este área tanto en lo que se refiere a las cuantías económicas como, por otro lado, a la especial complejidad inherente al elevado tamaño de efectivos y a los diversos regímenes estatutarios al que pueden estar sujetos los distintos empleados. A. Comprobación de la variación de retribuciones , en aquellos casos en los que la variación sea significativa, mediante el análisis de la nóminas. B. Para las retribuciones variables (productividades sujetas a liquidación, servicios extraordinarios, premios por años de servicio, ejecuciones de sentencia, entre otros) comprobación de que los importes abonados en la nómina se corresponden con los expedientes previamente fiscalizados. C. Para las ayudas sociales, comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases de Acción social. D. Para el personal interino comprobación de la duración del nombramiento y la justificación documental. E. Para el personal laboral temporal, comprobación de que ha tenido lugar la fiscalización previa de los contratos y verificación de las retribuciones. e) Área de tesorería y recaudación. • Control financiero permanente sobre la recaudación. El control financiero permanente sobre la recaudación tendrá como objetivo el cumplimiento a su normativa de aplicación con respecto a la gestión de la recaudación de los derechos e ingresos municipales. A estos efectos, para el ejercicio 2025, conforme a los riesgos que se identifiquen en relación con la gestión y tramitación durante el citado ejercicio, se podrán realizar los controles financieros permanentes oportunos sobre las secciones o conceptos presupuestarios asociados a tales riesgos pudiendo abarcar cómo ámbito temporal las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2024 hasta la fecha de inicio del control. 8.2.2. CONTROL FINANCIERO SOBRE ENTIDADES COLABORADORAS Y BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES. El control financiero de subvenciones requiere un tratamiento diferenciado, en tanto que ya se preveía en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), a la que remite el RCIL. De esta forma, dentro del ámbito subjetivo de este Cabido las funciones enumeradas en el artículo 44.2 de la LGS, cuyo tenor literal es el que sigue: “El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, Página 15 de 27 disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. Debido a la insuficiencia de medios personales de este Cabildo se ha procedido a la contratación del servicio de control financiero sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones que servirán de apoyo a la intervención en el control de las siguientes entidades: 8.2.3 ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del RD 424/2017, el órgano interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos locales, de las entidades públicas empresariales locales, de las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica y de los consorcios adscritos. Por este motivo deben incluirse en el presente Plan, la auditoría de cuentas de las entidades siguientes: CONSORCIOS Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios P3500025F Consorcio Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Consorcio del Agua de Lanzarote P3500027B Consorcio Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Consorcio para la Promoción y Conservación del espacio de la Geria P3500029H Consorcio Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL Entidad Pública Empresarial EPEL-CACTSA Q3500356E Entidad Pública Empresarial Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) SOCIEDADES MERCANTILES Insular de Aguas de Lanzarote INALSA A35205004 Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL S.A.) A35955798 Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Eólicas de Lanzarote, S.L. B35327733 Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Centros de Arte, Cultura y Turismo, S.A. (CACT,SA) Q3500356E Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (CIL) Q3500323E OOAA Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos Q3500482I OOAA Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) 9. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO Observando lo dispuesto en los artículos 35,36 y 37 del RCIL, los resultados de control financiero se documentarán y tramitarán conforme las siguientes directrices: 1. Los resultados de las actuaciones de control se documentarán en informes escritos que se emitirán para cada uno de los entes objeto de control. 2. Los informes tendrán carácter provisional y se remitirán a los entes con la finalidad de que formulen las alegaciones que consideren convenientes. 3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, los informes provisionales serán elevados a definitivos. 4. Los informes definitivos se remitirán la órgano gestor y se dará conocimiento de ellos al Presidente de la Corporación mediante dación de cuenta al Pleno. 5. Los resultados más significativos de la función interventora y control financiero se plasmarán en el informe resumen. 6. El informe resumen será elaborado por el órgano interventor con carácter anual, se remitirá al Pleno, a través del Presidente del Cabildo y a la IGAE en el curso del primer cuatrimestre del año. 10. MEDIOS DISPONIBLES Las actuaciones de control financiero previstas en este Plan se llevarán a cabo directamente por la Intervención General, sin perjuicio de la colaboración que resulte necesaria. El personal disponible para desarrollar las tareas derivadas del presente Plan de Control Financiero son : • La Interventora del Cabildo Insular de Lanzarote • 1 Técnico superior de Intervención , rama económica (Responsable de control interno) • 1 Administrativo que colabora en materia del control financiero de subvenciones sobre las áreas gestores. • 1 Auxiliar administrativo . Sin perjuicio que en el control financiero los puestos ocupados y los medios materiales son insuficientes para ejercer adecuadamente las funciones del Real decreto 424/2017, se hace necesario la contratación de al menos, un (1) Técnico de la Administración General y un (1) auxiliar administrativo. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales mínimos del control , por lo que debe dotarse a la Intervención de personal técnico cualificado así como de una herramienta informática para el control previo que posibilite la automatización de los informes, la explotación de la información, el seguimiento de los informes y la gestión de los datos. Dado que el objetivo final es asegurar un modelo eficaz de control interno que asegure, con medios propios o externos, el control efectivo del 100% del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y de control financiero, se deberán habilitar los medios necesarios y suficientes al órgano interventor. 11. PUBLICIDAD DEL PLAN El presente Plan será publicado en el Portal de transparencia de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 12. INFORMACIÓN AL PLENO Del presente Plan, así como de las posibles modificaciones, se dará cuenta al Pleno de la Corporación. De los trabajos y actuaciones realizadas se emitirá el correspondiente informe por la Intervención y se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas por la IGAE. De acuerdo con los artículos 220.3 del RDLeg 2/2004 y 36.1 del RD 424/2017, los informes definitivos que resulten de las actuaciones incluidas en el presente Plan, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por las entidades auditadas, serán enviados, a través del Presidente, al Pleno de la Corporación para su conocimiento. 13. PLAN DE ACCIÓN El Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto. Incidencia:no se ha realizado ningún Plan de acción por parte de la Presidencia de la Corporación correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 ,2021 ,2022 y 2023. ANEXO II: MAPA DE RIESGOS GASTOS ÁREA DE PERSONAL Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Falta de publicación del texto consolidado de la relación de puestos de trabajo I Bajo Bajo 5 Desviaciones entre la plantilla presupuestaria y la plantilla real I,C Medio Alto 2 Contenido del acuerdo de condiciones del trabajo y convenio colectivo del personal I Medio Alto 2 Inexistencia de criterios objetivos para la determinación del complemento de productividad y gratificaciones C Bajo Bajo 5 GESTIÓN Ejecución de sentencias que declaren personal indefinido no fijo I,C Bajo Bajo 5 Incumplimiento de las limitaciones de las LPGE para la incorporación de personal I,C Bajo Bajo 5 Respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo C Bajo Bajo 5 Complementos retributivos discrecionales e indebido carácter fijo y periódico C Medio Alto 2 Prórroga de contratos laborales finalizado su plazo de duración I,C Bajo Bajo 5 Utilización indebida de gratificaciones para servicios que no tienen carácter extraordinario I,D Bajo Bajo 5 ÁREA DE CONTRATACIÓN Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Instrucciones internas y regulación en las Bases de Ejecución del Presupuesto desactualizadas I,C Bajo Medio 4 Inexistente o limitada planificación de la contratación I Alto Alto 1 Inexistencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas C Bajo Alto 3 GESTIÓN Utilización indebida y desproporcionada de la figura del contrato menor I,C,D Alto Alto 1 Prórroga tácita de los contratos y continuidad del servicio I,C Bajo Alto 3 Excesos de unidades de obra no reflejados en las certificaciones I,C Bajo Alto 3 Encargos- encomiendas de gestión I,C Bajo Alto 3 Falta de aprobación de la liquidación del contrato C Medio Medio 3 Falta de adopción de medidas que impidan la confusión de plantillas en los contratos de servicios I Medio Alto 2 Insuficiente seguimiento y comprobación del cumplimiento del contrato y realización de mejoras I,C Medio Alto 2 Abono de intereses de demora como consecuencia del retraso en el pago a contratistas I Alto Alto 1 ÁREA DE PATRIMONIO Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Ordenanzas reguladoras del uso y disfrute de bienes desactualizadas I,C Medio Medio 3 Insuficiente regulación de los criterios determinantes de la inclusión de bienes en inventario I,C Alto Medio 3 GESTIÓN Falta de resolución de la autorización/concesión en caso de impago I,C Bajo Medio 4 Prórroga tácita de los contratos patrimoniales I,C Medio Bajo 5 Uso excesivo de la adjudicación directa de contratos para la adquisición de bienes D Alto Bajo 5 Inadecuado negocio jurídico destinado al uso o disfrute de bienes insulares I Bajo Alto 3 Actualización, rectificación y aprobación del inventario C Alta Alto 2 ÁREA DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad GESTIÓN Utilización indebida de la figura convencional I,C Bajo Medio 4 Superación del plazo de duración de los convenios I,C,D Bajo Bajo 5 Falta de evaluación del cumplimiento de la normativa de estabilidad I Bajo Alto 3 Falta de informe jurídico en ejercicio de funciones reservadas I Bajo Alto 3 Falta Inclusión en el texto del convenio de los elementos mínimos previstos en la normativa I,C Bajo Alto 3 Falta de resolución en caso de incumplimiento I,C Bajo Alto 3 Incumplimiento de las normas de transparencia I,C Bajo Medio 4 ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Confusión entre las normas reguladoras de las subvenciones I,C,D Bajo Alto 3 Bases reguladoras contenidas en actos o acuerdos distintos a los previstos por la normativa y aprobados por órgano incompetentes I,C,D Bajo Alto 3 Falta de aprobación de Bases específicas por áreas o servicios I,C,D Bajo Bajo 5 Ausencia de plan estratégico de subvenciones I,C,D Bajo Alto 3 GESTIÓN Utilización indebida de la figura subvencional cuando existe contraprestación I,C,D Bajo Bajo 5 Incumplimiento de los principios de excepcionalidad e interés público en la concesión directa de subvenciones I,C,D Alto Alto 4 Incorrecta justificación de subvenciones e inadecuada comprobación por los servicios gestores I,C,D Alto Alto 1 Falta de tramitación de expedientes de reintegro I,C,D Alta Alto 3 Falta de tramitación de expedientes sancionadores I,C,D Alto Alto 1 INGRESOS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Ordenanzas fiscales y reguladoras con preceptos contrarios a la normativa o inoperativos I,C Medio Alto 2 Beneficios fiscales no establecidos en norma con rango de ley I,C Bajo Bajo 5 Ausencia de regulación de cajas de efectivo I,C Bajo Bajo 5 GESTIÓN Inadecuada notificación de la liquidación I,C,D Medio Bajo 4 Falta de comprobación de autoliquidaciones I,C,D Bajo Bajo 5 Aprobación de actos de gestión por órganos incompetentes I,C,D Bajo Bajo 5 Prescripción de derechos de cobro I,C,D Medio Medio 4 Recaudación de derechos y manejo de caudales públicos por parte de empresas contratistas I,C,D Medio Bajo 4 Inadecuada naturaleza de las contraprestaciones que abonan los usuarios derivadas de la explotación de obras o prestación de servicios públicos I,C,D Bajo Bajo 5 Importantes anulaciones de derechos reconocidos pendientes de cobro I,C,D Bajo Bajo 5 Reintegro de subvenciones recibidas por incumplimiento de las condiciones u otras causas I,C,D Medio Medio 3 Excesivos expedientes de devolución de ingresos indebidos y demora en su tramitación I,C,D Medio Bajo 5 Falta de pago de intereses de demora consecuencia de la devolución I,C,D Medio Bajo 4 Insuficiente comprobación de los requisitos para el fraccionamiento o aplazamiento de deudas I,C,D Bajo Bajo 5 Liquidaciones practicadas al sujeto pasivo contribuyente cuando está regulada la figura del sustituto I,C,D Bajo Bajo 5 Falta de adaptación de las actuaciones de gestión y recaudación a la ordenanza correspondiente I,C,D Bajo Bajo 5 Elevado volumen de ingresos de naturaleza urbanística pendientes de cobro I,C,D Bajo Bajo 5 Cobros en efectivo I,C,D Bajo Bajo 5 Exigencia de reintegro de fondos no justificados en plazo en PAJ Y ACF I,C,D Bajo Bajo 5 Principio de presupuesto bruto y no compensación de ingresos y gastos I,C,D Bajo Bajo 5 PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Decreto de estructura y organigrama I,D Bajo Bajo 2 Manuales de procedimientos I,C Alto Alto 1 GESTIÓN Incumplimiento de la normativa administrativa común en cuanto a la tramitación electrónica de los expedientes I,C,D Alto Alto 1 Fragmentación y falta de integración de la infraestructura informática I,C,D Bajo Medio 4 Tramitación heterogénea y dispar de expedientes administrativos I,C,D Medio Medio 3 Expedientes incompletos I,D Medio Alto 2 CONTABILIDAD Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS GESTIÓN Tratamiento contable de los gastos de personal I Bajo Medio 2 Regularización del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada I,C,D Bajo Alto 3 Seguimiento y control de proyectos de gasto I,C Bajo Alto 3 Tratamiento contable de los gastos de subvenciones recibidas I Bajo Alto 3 Inventario, seguimiento y control del Patrimonio Insular I,C Bajo Alto 1 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE