Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/18 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 7 de abril de 2025 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:38 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 31 de marzo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 31 de marzo 2025**,** en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 31 de marzo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 4182/2025. Propuesta de aprobación de emisión de informe institucional. (Informes de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación con el Oficio de la ***Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático ***registrado en el Cabildo el 18/03/2025 (2025-E-RC-5587), en el trámite de consultas a las administraciones públicas prevista en el artículo 46 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) se formula, con fundamento en lo siguientes: ANTECEDENTES. Primero: Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 18/03/2025 (2025-E-RC-5587) la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, concretamente sobre los siguientes extremos: a) Si considera que los impactos pueden ser evitados mediante alguna modificación del proyecto por el promotor. b) Si lo anterior no fuese posible, sus consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto, señalando el tipo y grado de detalle de la información ambiental necesaria, así como cualquier otra observación sobre otras alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser consideradas. Según Oficio registrado el documento ambiental y proyecto, se encuentran a disposición en los siguientes enlaces: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml?t=ee08ff94- 5384-452ab360-0793228a219d&d=b9d64e51-effc-4058-b227-793fd4e272df https://www3. gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml?t=ee08ff94-5384- 452ab360-0793228a219d&d=e64c2994-0525-4b3c-b2c8-e1322885c322 -Memoria de explotación para instalaciones para almacén de compraventa de palés de maderas usados, redactado por D. ********************* , en julio de 2023. (Ingeniero técnico industrial) -Documento Ambiental del proyecto “Instalaciones para almacén de compraventa de palés de maderas usado” redactado por Depma- Consultoría Ambiental, en 2024. Segundo: Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación: Área de Industria, Área de Ordenación Territorial y Área Patrimonio Histórico. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. “1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. Cuarto: Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El Consejo de ******** insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** recoge que: creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración,formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)].” Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2486 de 3 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada se conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el proyecto PROYECTO DE INSTALACIONES PARA ALMACÉN DE COMPRAVENTA DE PALÉS DE MADERA USADOS*,*** promovido por Supermarket European Pales S.L, a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “[a.- Que el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que no procede emitir el informe de compatibilidad previsto en el art. 64 de la L4/2017 ni el informe de posible afección a los lugares de la Red Natura 2000 previsto en el art. 174 de la misma L4/2017. b.- Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de especies catalogadas como Guirre, alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegida con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, en el R.D.139/2011 y en la L4/2010 es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA). Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.A.E no refiere que en el ámbito de actuación se encuentre la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus), no obstante, una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, si se encuentra en el ámbito de actuación dicha especie. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 54 y 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de estas. Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. c.- Además, dado que la isla de ********* es Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es por lo que procede solicitar informe a dichas Áreas. d.- Sin perjuicio de lo anterior se formulan los siguientes condicionantes técnicos, a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos, sin perjuicio de los condicionantes y modificaciones que puedan proponer otros organismos. -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. -Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. -La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. Queda prohibido el abandono de materiales , así como el vertido e incineración de residuos Atmósfera y Ruido : En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. Tener en cuenta que los palés marcados con “MB” son tóxicos y los humos peligrosos. Todos deben llevar el símbolo EUR en el taco de la esquina derecha. La maresía puede corroer los clavos y otros herrajes metálicos lo que debilita la estructura del palets y aumentar el riesgo mientras se transporta o almacena. Los palets son combustibles y pueden ser una fuente de incendio en la fábrica. El incendio además de peligroso además liberan contaminantes en el aire. La empresa deberá tratar térmicamente o fumigada con bromuro de metilo para evitar transferencia de plagas y enfermedades entre países. Asimismo, se deberá tener especial cuidado al manipular los palés de madera, asegurándose de contar con los instrumentos adecuados, dado que la madera es un material inflamable y requiere precauciones específicas para su manejo seguro. Flora y vegetación: Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Fauna: Antes del inicio de la actuación se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento de la Dirección de Obra y de la Consejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, para tomar las medidas ambientales que sean necesarias. Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno, (desde las 08.00 a 19:00 horas), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Lanzarote (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), especialmente en el caso de especies amenazadas. En las infraestructuras existentes, se deberá colocar elementos o dispositivos disuasorios para evitar posibles impactos y afecciones a la avifauna. Además se deberá contar con un sistema de seguimiento. Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. Paisaje Durante las obras se procederán a emplazar las instalaciones auxiliares y acopios de tierra y materiales en zonas de menor fragilidad visual, entendidas éstas como áreas con una menor accesibilidad visual y una escasa presencia potencial de observadores. La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). * El Programa de Vigilancia y Control Ambiental propuesto deberá prever informes bimensuales o mensuales elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote.]” SEGUNDO: Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra del informe emitido por el Área de Medio Ambiente. TERCERO: Remitir el presente Acuerdo se adopte a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y solicitar que se remita a esta Administración copia del Informe Ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documentos anexos: Anexo 1. INFORME PROPUESTA MEDIO AMBIENTE INSTALACIÓN PROYECTO INSTALACIONES PARA ALMACEN DE COMPRAVENTA DE PALES DE MADERA 3. Expediente 29/2017. Propuesta de aprobación de IMPOSICIÓN DE PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DENOMINADO “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS Y PAPEL-CARTÓN EN LA ISLA DE LANZAROTE.” Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DENOMINADO “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS DE ENVASES ************************************************* (EXPTE. N.º 29/2017) Visto el Expediente 29/2017 del Contrato “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS DE ENVASES ************************************************ 79524054. (EXPTE. N.º 29/2017) adjudicado a la entidad URBASER, S.A., NIF A- Visto que con fecha 13 de septiembre de 2024, el Área de Residuos propone el inicio de procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento de las condiciones del contrato de referencia a la empresa concesionaria ******* S.A. Visto que con fecha 19 de septiembre de 2024, mediante Providencia de la Consejera de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente para la imposición de la penalidad referenciada. Visto el informe del Técnico responsable del Área de Residuos de fecha 9 de enero ************ el que se propone la imposición de penalidad por incumplimiento de las condiciones del contrato de referencia a la empresa concesionaria ******* S.A., del tenor literal siguiente: “ASUNTO: Propuesta de imposición de penalidades por el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la concesión del servicio. ANTECEDENTES: 1.- Con fecha de 13 de septiembre de 2024 esta Área de Residuos propuso el inicio del correspondiente expediente sancionador derivado de la perturbación en la concesión del servicio, como consecuencia de determinados incumplimientos. 2.- Como antecedente nº 2 debe considerarse el contenido íntegro de la propuesta indicada en el punto anterior, que se entenderá transcrita al presente documento a todos los efectos. 3.- Mediante providencia de la Consejera Delegada en materia de contratación, de fecha 19 de septiembre de 2024, se inicio el oportuno Expte. sancionador. CONSIDERANDOS: 1.- Que atendiendo a lo detallado en la referida propuesta de esta Área de Residuos el contratista viene incumpliendo las siguientes condiciones establecidas para la realización del servicio: I.- Disposición del personal mínimo sujeto a la ejecución de las distintas prestaciones que forman parte del alcance de la concesión. II.- No se está realizando la limpieza y el lavado de los contenedores. III.- Falta de disposición de los camiones recolectores compactadores de carga lateral en adecuadas condiciones operativas y de funcionamiento, deparando el continuo desbordamiento de los contenedores y el consecuente incumplimiento de las frecuencias de vaciado establecidas. 2.- Que en la cláusula 48 (incumplimiento) del ‘pliego de cláusulas administrativas particulares’ de la referida concesión de servicios se clasificaron las faltas por incumplimiento del contrato. Entre las mismas, atendiendo a lo señalado en el punto anterior, cabe citar las siguientes: • La falta de disposición operativa, durante más de 2 días consecutivos, del personal ofertado para las distintas prestaciones de hacer (atiende a los medios humanos comprometidos) (falta grave). • No atender las posibles eventualidades en materia de personal (bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, trabajos urgentes o cualquier otra situación sujeta a absentismo o que precise sustituciones) (falta grave). • Dejadez o falta de mantenimiento de los distintos medios materiales (vehículos, …) en los términos establecidos en el anteproyecto de explotación de la gestión del servicio y la oferta adjudicataria (falta grave). • No contar, en perfectas condiciones de funcionamiento, con la totalidad de los vehículos ofertados para cada una de las prestaciones de hacer (falta grave). • El incumplimiento de cualquiera de las frecuencias de recogida establecidas para las diferentes prestaciones de hacer (falta grave). • La falta de recogida de los residuos de envases ligeros y papel-cartón que aparezcan en el entorno de los contenedores con motivo del llenado de los mismos (falta grave). 3.- Que conforme a lo señalado en la citada cláusula 48 del pliego administrativo las infracciones clasificadas como ‘graves’ ‘se sancionarán con multas de 10.000 € a 30.000 € por cada día en que persista la infracción o por infracción’. PROPUESTA: Atendiendo a lo indicado en este documento, al tipo y clasificación de las infracciones derivadas de los señalados incumplimientos en la concesión del servicio, junto a lo referido en el considerando nº 3, se propone al citado Órgano de Contratación la imposición de penalidades al concesionario por importe de 64.575,28 €. El citado importe propuesto se ha determinado en base a las distintas infracciones acometidas por el concesionario, de conformidad con lo siguiente: I.- Falta de disposición del personal mínimo establecido. Propuesta de penalidad por importe de 11.013,75 €. Conforme a lo establecido en el apto. 2.6.1. (medios humanos y materiales) del ‘anteproyecto de explotación de la concesión del servicio de recogida separada de envases ligeros y papel-cartón en la Isla de ********* (Anexo I del pliego de prescripciones técnicas) para la realización de las campañas de información y sensibilización ambiental se debía disponer de un técnico y un educador ambiental. Sin embargo, dicho concesionario no ha dispuesto de educador ambiental en la totalidad del año 2024 y 2023. Así, el referido importe resulta de considerar 6 meses de falta de disposición del educador ambiental, aplicando el coste anual contemplado en el apto. 3.1.7. del ‘plan económico- financiero de la concesión del servicio’ (sobre nº 3 de la proposición del concesionario). Nota: Lo expuesto se indica sin perjuicio de otras carencias de personal en base a lo establecido en los aptos. 2.1.7., 2.2.7. y 2.7.6. del citado anteproyecto de explotación, y la mejora propuesta (contemplada en su oferta) relacionada con el servicio de recogida separada de papel-cartón puerta a puerta en pequeños comercios. II.- No se está realizando la limpieza y el lavado de los contenedores. Propuesta de penalidad por importe de 30.000,00 €. Atiende al importe máximo de las sanciones establecido en la citada cláusula del pliego administrativo para este tipo de infracciones. En su consideración se ha tenido en cuenta que dicho concesionario no ha cumplido con las citadas obligaciones en quince meses y los consecuentes costes que no ha soportado (costes variables relacionados con el furgón con equipo de alta presión y el peón de limpieza). Los mismos resultan superiores al citado importe propuesto. III.- Falta de disposición de los camiones recolectores compactadores de carga lateral en adecuadas condiciones operativas y de funcionamiento. Propuesta de penalidad por importe de 23.561,53 €. De los aptos. 2.1.8. y 2.2.8 del mencionado ‘anteproyecto de explotación’ resultan las obligaciones relacionadas con la disposición de vehículos adecuados (en número, funcionalidad y estado operativo) para el correcto desarrollo de la prestación del servicio. Sin embargo, en numerosas ocasiones acontecidas en el año 2024 y en lo que va del 2025, no se han encontrados operativos los mismos, ocasionando desbordamientos de los contenedores, incumplimiento de frecuencias y continuas reclamaciones (de Entidades Locales y particulares). Los citados desbordamientos han deparado actuaciones de limpieza por los propios servicios municipales, ocasionando costes no contemplados en sus respectivos contratos. Se considera que en el periodo de referencia no se ha contado con los tres vehículos de carga lateral durante, al menos 28 días. En varias ocasiones, incluso con un único vehículo en funcionamiento. Por tanto, el importe propuesto deriva de la consideración de los gastos variables no soportados por el concesionario por la falta de operatividad de los mismos (contemplados en el citado ‘plan económico-financiero de la concesión del servicio’ ), los soportados por los propios Ayuntamientos de la Isla en actuaciones de limpieza de residuos cuya recogida delegaron en este Cabildo Insular y la propia perturbación del servicio y afección a la correcta gestión de los residuos por parte de los ciudadanos.” Visto que con fecha 9 de enero *********** emplaza a la empresa contratista para que en el plazo de 5 días hábiles alegue lo que a su derecho convenga. Visto que con fecha 16 de enero de 2025, D. ************************* con *** número ***9823**, en representación de la empresa Urbaser, S.A., ha manifestando su oposición expresa a la imposición de la penalidad, solicitando el archivo del expediente. Visto que con fecha 28 de marzo *********** Técnico responsable del Área de Residuos emite informe en el que se ratifica en su propuesta de imposición de penalidades, cuyos principales argumentos son las siguientes: “CONSIDERACIONES: 1.- En su referido escrito de alegaciones el concesionario señala que no se justifica la penalidad propuesta vinculada con ‘la disposición de educador ambiental en la totalidad del año 2024 y 2023’. Al respecto, cabría indicar que corresponde precisamente al mismo justificar el personal contratado para la realización de las prestaciones sujetas a la ‘realización de campañas de comunicación y el desarrollo de acciones de promoción’. En este caso, conforme a lo establecido en el ‘anteproyecto de explotación de la concesión del servicio de recogida separada de residuos de envases ligeros y papel cartón en la Isla de ********* (Anexo I del pliego de prescripciones técnicas)’ deberían contar, de forma permanente, con un técnico y un educador ambiental. Sin embargo, en respuesta a la solicitud de documentación justificativa por parte de esta Área aportan (Anexo 1) el contrato de trabajo de un ‘técnico educador de educación especial’ (con inicio el 11/12/2023 y fin el 31/05/2024) y el correspondiente a un conductor (con inicio el 16/01/2024). Por su parte, de la información facilitada en contestación a la solicitud de los contratos del personal adscrito a la concesión del servicio, se desprende que efectuaron la contratación de dos peones de recogida a finales del año 2024 (seis resultan los mínimos obligatorios y uno se encontraba de baja por IT desde el 19/12/2008). Además, como consecuencia de lo señalado, cabría destacar la falta de realización en el periodo de referencia de distintas actuaciones (programas educativos, campañas de comunicación) que se debían ejecutar en base a lo establecido en el apto. 2. 6 del citado anteproyecto de explotación. 2.- Atendiendo a lo señalado en el presente documento, en la citada propuesta de imposición de penalidades (del 9/01/2025) se incluyó la relacionada con el hecho de que ‘no se estaba realizando la limpieza y el lavado de los contenedores’ Al respecto, en las referidas alegaciones se manifiesta lo siguiente: ‘…no se puede considerar dicha afirmación como cierta, dado que el servicio de limpieza y lavado de contenedores se ha estado realizando con otros medios, en concreto, con el vehículo hidrolimpiador matrícula ******* por lo que no se aprecia la existencia de perjuicio alguno para el servicio, al haberse prestado el servicio con otros medios, hecho que esta administración conocía’. Para la realización de las ‘limpiezas y el lavado de los contenedores’, derivado de las obligaciones mínimas establecidas en el mencionado anteproyecto de explotación y la mejora incluida en la oferta del concesionario, se dispone de un camión lavacontenedores de carga lateral y un furgón adecuadamente equipado (dotado de hidrolimpiador y depósito de agua). Por tanto, sorprende la afirmación de que ‘el servicio de limpieza y lavado de contenedores se ha estado realizando con otros medios’, cuando la realidad es que nunca han puesto en servicio el citado camión lavacontenedores y la limpieza la efectuaban con el vehículo de matrícula ******* al que hacen referencia. Además, este último, según la propia indicación de los encargados de la citada empresa (ante solicitudes de lavado de contenedores de esta Área) se encontró en taller, pendiente de reparación, durante numerosos meses en el año 2024. Por su parte, basta con observar algunas de las fotografías de las comunicaciones de incidencias al concesionario contenidas en el Anexo 2 o algunas de las solicitudes de determinados Ayuntamientos incorporadas en el Anexo 3, para comprobar la falta de limpieza de los referidos contenedores. 3.- Entre los incumplimientos señalados en la citada propuesta de imposición de penalidades (del 9/01/2025) se contempló ‘la falta de disposición de los camiones compactadores de carga lateral en adecuadas condiciones operativas y de funcionamiento’. A su vez, en la mencionada propuesta de esta Área de inicio de expediente sancionador (del 13/09/2024) se destacó el hecho de que lo indicado en el párrafo anterior viene deparando el llenado y desbordamiento de diferentes contenedores en distintos puntos de recogida, junto al claro incumplimiento de las frecuencias de vaciado establecidas. Sin embargo, dicho concesionario, en su escrito de alegaciones, generaliza la falta de acreditación objetiva de los hechos imputados o la más absoluta ausencia de prueba basada en un nulo soporte documental. De hecho, llegan a manifestar lo señalado textualmente a continuación: ‘por lo tanto, no se demuestra objetivamente que ******* haya realizado incumplimiento alguno que dé lugar a la imposición de la penalización propuesta’. Al respecto, cabría preguntarse, que representan para el citado concesionario las numerosas solicitudes de corrección de incidencias comunicadas al mismo en los últimos años (contempladas de forma no exhaustiva en el Anexo 2); o las reclamaciones y solicitudes (vinculadas con deficiencias en la prestación del servicio) de distintos Ayuntamientos de la Isla (incorporadas en el Anexo 3); o los propios requerimientos que se le han dirigido desde esta Área a los efectos del cumplimiento de determinadas condiciones sujetas a las prestaciones de hacer (en el Anexo 4 se incluyen algunos de los remitidos a través de registro electrónico). 4.- Entre las alegaciones formuladas por dicho concesionario, se hace también referencia a la vulneración del principio de proporcionalidad. En este sentido, alude a la desproporción de la cuantía de las penalidades impuestas y la falta de justificación de las mismas. Al respecto, considerando el alcance y reiteración en los incumplimientos que motivaron el inicio del citado Expte. sancionador, junto a la gravedad en la perturbación del servicio derivada de los mismos, cabría destacar, que no sólo se consideran proporcionadas, ajustadas y justificadas, sino que incluso podrían resultar superiores. Nota: En lo que respecta a esta última afirmación nos remitimos a lo contemplado en el conjunto de anexos que acompañan al presente informe. CONCLUSIÓN: Por consiguiente, atendiendo a lo detallado en este informe, cabe ratificar la citada ‘propuesta de imposición de penalidades por el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la concesión del servicio’ de esta Área de Residuos, emitida con fecha 9 de enero de 2025 durante la tramitación del citado Expte. sancionador.” Visto que con fecha 31 de marzo *********** incorporara al expediente informe jurídico sobre la imposición de penalidades en el que se concluye que procede la imposición de la penalidad a la entidad URBASER, S.A., NIF A-79524054, por cumplimiento defectuoso de objeto del contrato. Considerando que las penalidades constituyen un mecanismo que tiene la finalidad de constreñir al contratista al debido cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo prefijado asegurando así la terminación de la ejecución de las prestaciones previstas en los Pliegos y son ejecutivas. Considerando que el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre establece que “Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.” Considerando que el órgano competente para acordar la imposición de la penalidad, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Consejo de Gobierno. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2419 de 1 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** el siguiente acuerdo: Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, 1] Imponer una penalización económica por las razones anteriormente expuestas por importe de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco euros con veintiocho céntimos (64.575,28 €.), a la empresa *************** contrato denominado NIF A-79524054, adjudicatario del ********************************************************************************************************************* 2] Deducir de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco euros con veintiocho céntimos (64.575,28 €.) en concepto de penalidad por incumplimiento de las condiciones del contrato. 3] Notificar a la empresa URBASER, S.A., el presente acuerdo. 4. Expediente 15703/2024. Propuesta de aprobación de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Bienestar Social e Inclusión ha adquirido, en virtud del expediente núm. 1449 /2023, de contratación del suministro de ocho vehículos para el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, cofinanciado por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, (Lote 3: Dos vehículos tipo suv de 5 plazas), los bienes que se describen a continuación: Vehículo marca DACIA, modelo DUSTER, color BLANCO, matricula numero de bastidor VF1HJD20772489353. Vehículo marca DACIA, modelo DUSTER, color BLANCO, matricula numero de bastidor VF1HJD20372489351. 2.- Consta en el expediente de referencia: Ficha técnica de los dos vehículos. Documento de compraventa. Permiso de circulación de los dos vehículos. Documento contable en fase O de ejecución del gasto. Factura que describe las características de los dos vehículos. ******* ******* con con Informe relativo a la conformidad de la entrega de vehículos por parte de Juan Toledo, S.L.de fecha 2 de diciembre de 2024. Informe de la Intervención, de fecha 10 de diciembre de 2024, sobre la Omisión de la Función Interventora, número 2024-0301, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa JUAN TOLEDO, S.L. con CIF B35206101 por importe total de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 42.338,06€ ). Certificado de acuerdo de Consejo de ******** Insular, de fecha 16 de diciembre de 2024, sobre la convalidación de la omisión de la función interventora 2024-0301, reconocimiento de obligación y aprobación facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. simismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de ******** Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de ******** las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. **Quinto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39, de 31 de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de ******** haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008.” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Propuesta al Consejo de ******** de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. en la que Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014.“ Octavo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, “El inventario de vehículos detallará: 1. Clase. 2. Tracción mecánica, animal o manual. 3. Matrícula. 4. Título de adquisición. 5. Destino. 6. Costo de adquisición, en su caso, y 7. Valor actual”. En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión y de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/2494 de 3 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** el siguiente acuerdo**: Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, PRIMERO.-** Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: O B J E TO M A RCA M O D ELO C O L OR M A T R I CULA UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 º VEHÍC ULO DAC IA D U S TER B L A NCO 5837MT G Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión 2 º VEHÍC ULO DAC IA D U S TER B L A NCO 5838MT G Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión.. Unidad de Seguros. 5. Expediente FACT-2025-1945. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0028, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 01 de abril de 2025, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 31 de marzo de 2025 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0028 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, respecto del sobrecoste en que ha incurrido la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 en el período comprendido entre el 01 de febrero *********** 28 de febrero de 2025, por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 99.311,26 € ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: • Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) • Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual • Centro de Día Necesidad de Tercera Persona • Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril 2023. ********** el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024-7062). 53º. En fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** 30 de septiembre de 2024.(Expte. FACT-2024-8009). 54º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre fue el último donde se incluyó el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 55º. En fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de octubre ********** 8946). 31 de octubre de 2024.(Expte. FACT-2024- 56. º En fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** 2024-10222). 30 de noviembre de 2024.(Expte. FACT- 57. º En fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2024.(Expte. FACT-2025-449). 58. º En fecha 06 de marzo de 2025, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2025.(Expte. FACT-2025-1049). 59º. Con fecha 21 de marzo de 2025, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2025-E-RSIR-1541, relativa al coste real de los servicios de hogares funcionales, centro ocupacional y de centro de estancia diurna del mes de febrero de 2025. 60º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 25 de marzo de 2025, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 28 de febrero de 2025, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 61º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2025-2293 por importe de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 99.311,26 € ), de fecha 24 de marzo de 2025. 62º. En fecha 31 de marzo de 2025, la Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2025-0028, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 63º. Consta en el expediente de FACT-2025-1945 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/2437 de 1 de abril de 2025. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2025-0028, de fecha 31 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 99.311,26 € ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 99.311,26 € ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, en el mes de febrero de 2025, con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social F e c h a d e Factura Nº Fac t u r a Expte. Gestion a Aplicac ión Presup uestari Impo rte(€) G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 2 1 / 0 3 F03 F A C T - ********** 93.31 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE ********* /2025 /01 2 0 2 5 - 79909 1,26€ 0 1945 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 99.311,26 € ) Crédito 2/2025-2293. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios con cargo a la Retención de Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. INTERVENTORA 2025-0027, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 01 de abril de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 31 de marzo de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0027, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 50.604,82€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el ****************************** con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del **** ** ********* ****** * ********* *** Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del ************************** conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: - Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el ******** de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de ******** Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* al Área de Bienestar Social e Inclusión: los siguientes bienes demaniales con adscripción VIII.- Con fecha 04 de diciembre, el expediente se fiscaliza favorablemente, procediéndose a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 06 de diciembre de 2024. IX. Con fecha 02 de enero de 2025, se publica el desistimiento del contrato por parte del Cabildo ante la publicación durante el período de recepción de ofertas del nuevo Convenio laboral que afecta a este recurso. X. Con fecha 10 de enero de 2025, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión por el que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del Centro de Menores “Yaiza” y el Centro de Acogida Inmediata “Alegranza” conforme a los trámites legales que correspondan (Expediente 89/2025). XI.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. XII. El importe de la factura en omisión FACT-2025-1784 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 XIII.- Consta en el expediente de FACT-2025-1784, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (413), desocupadas (7) y sobreocupadas (31). El importe total de la factura nº F2502-18-YAIZA asciende a 50.604,82€. XIV.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 28 de febrero de 2025, en el *************************** realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 50.604,82€ ). XV- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVI.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 28 / 02 F 2502 - 18 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 50.604,82 € /2025 YAIZA/18 Social Siglo XXI 2 0 2 5 - 11784 XIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/2451 de 2 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0027, de fecha 31 de marzo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 50.604,82€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 50.604,82€ ), de la Gestión de las quince plazas del Centro de Menores Yaiza, en el mes de febrero ************ , el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 28 / 02 F 2502 - 18 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 50.604,82 € /2025 YAIZA/18 Social Siglo XXI 2 0 2 5 - 11784 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 50.604,82€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2025-2274. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente 22774/2024. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Trabajador/a social Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado el acuerdo en relación a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, y siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de fecha 30 de diciembre de 2024. ************ n.º158, de 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del Cabildo Insular de Lanzarote, una plaza del empleo Trabajadora / Trabajador Social, perteneciente al Grupo 2 . Las plaza es el siguiente: V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L II **24 27* *) Trabajadora / Trabajador Social 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 28.03.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: — Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación del Grupo profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2025, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2499 de 3 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 4 de abril de 2025. Resolución: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de una plaza del empleo Trabajadora / Trabajador Social, pertenecientes al Grupo 2. La plaza es la siguiente: SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE DE UNA PLAZA DEL EMPLEO TRABAJADORA / TRABAJADOR SOCIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO 2. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral una plaza del empleo Trabajadora / Trabajador Social, perteneciente a la vacante en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. La plaza objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L II 2024 274 Trabajadora / Trabajador Social SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del Cabildo Insular de ********* Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Efectúa tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias de la Sección. • Desarrolla atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus funciones profesionales. • Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del servicio prestado. • Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado servicio. • Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos profesionales. • Participa en la implantación y evaluación de proyectos de mejora operativa. • Desarrolla y ejecuta la planificación operativa que le corresponde por su puesto de trabajo. • Desarrollo de programas y la coordinación con asociaciones y entidades. • La orientación y el asesoramiento en materia social y/o educativa a la ciudadanía y/ o personas usuarias del servicio donde este adscrito. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o Titulación equivalente, o Títulos de Grado correspondientes según normativa vigente ; o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Acceso al empleo público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Será requisito para el acceso al empleo público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Para acceder a la convocatoria es indispensable estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo II el importe de la tasa por derecho de examen es de 30 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior. 4. Para acceder a la convocatoria es indispensable estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. d) Permiso de Conducción B. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica ******************************************** . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (60) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 50] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los tres ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A2 y Grupo I de Personal Laboral: 0,0020 puntos por cada hora. También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de **************************** así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca. online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDy DD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 2. ANEXO I Anexo 3. ANEXO II 8. Expediente FACT-2025-1668. Aprobación de Facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0029 con fecha a 31 de marzo de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (52.114,91€) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al ****************************** que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De ********* 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de febrero ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-1668 03237000000525 F 10/03/25 CLECE, S.A. A80364243 19.429,33 Fact 2025-1669 03237000000625 F 10/03/25 32.685,58 Total 52.114,91 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2025-1501, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de celebrada, ******** Insular en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2025/2467 de 4 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0029, de fecha 31 de marzo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 52.114,91€ ) IGIC. incluido 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (52.114,91€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-1668 03237000000525 F 10/03/25 CLECE, S.A. A80364243 19.429,33 Fact 2025-1669 03237000000625 F 10/03/25 32.685,58 Total 52.114,91 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 52.114,91€ ) IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-1501 5. Inexistencia de daños y perjuicios. incluido Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 9. Expediente 19500/2024. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Profesores música Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. • En sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, y siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas, n.º158, de fecha 30 de diciembre de 2024. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del Cabildo Insular de Lanzarote, dos plazas del empleo profesora / profesor de lenguaje musical, una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de piano, una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de trompa, y una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de guitarra y timple, pertenecientes al Grupo 2. Las plazas son las siguientes: V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L II 2022 292 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2022 369 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2022 295 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2023 881 Profesora / Profesor Trombón L II 2024 443 Profesora / Profesor Música 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la ************************* núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 24.01.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composiclión del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación del Grupo profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2025, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2401 de 31 de marzo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 4 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** el siguiente acuerdo: Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de dos plazas del empleo profesora / profesor especialidad del empleo lenguaje musical, una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de piano, una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de trompa, y una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de guitarra y timple, pertenecientes al Grupo 2. Las plazas son las siguientes: V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L II 2022 292 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2022 369 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2022 295 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2023 881 Profesora / Profesor Trombón L II 2024 443 Profesora / Profesor Música SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DOS PLAZAS DEL EMPLEO PROFESORA / PROFESOR ESPECIALIDAD DE LENGUAJE MUSICAL, UNA PLAZA DEL EMPLEO PROFESORA / PROFESOR ESPECIALIDAD DE PIANO, UNA PLAZA DEL EMPLEO PROFESORA / PROFESOR ESPECIALIDAD DE TROMPA, Y UNA PLAZA DEL EMPLEO PROFESORA / PROFESOR ESPECIALIDAD DE GUITARRA Y TIMPLE. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral dos plazas del empleo profesora / profesor especialidad de lenguaje musical, una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de piano, una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de trompa y una plaza del empleo profesora / profesor especialidad de guitarra y timple, pertenecientes a las vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V GRUPO OPE CÓDIGO DESCRIPCIÓN L II 2022 292 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2022 369 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2022 295 Profesora / Profesor Música Grado Medio L II 2023 881 Profesora / Profesor Trombón L II 2024 443 Profesora / Profesor Música SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: Profesora / profesor de música, especialidad lenguaje musical • Impartir las clases correspondientes a la especialidad de lenguaje musical, así como las funciones relacionadas con la práctica docente bajo necesidades del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: Música y Movimiento, Canto Moderno, coro, piano, etc. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. Profesora / profesor de música, especialidad piano: • Impartir las clases correspondientes a la especialidad de piano, así como las funciones relacionadas con la práctica docente bajo necesidades del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: agrupaciones de piano, piano complementario y pianista repertorista. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. Profesora / profesor de música, especialidad trompa: • Impartir las clases correspondientes a la especialidad de trompa, así como las funciones relacionadas con la práctica docente bajo necesidades del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: diferentes instrumentos de viento metal, agrupación, música de cámara, etc. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. Profesora / profesor de música, especialidad guitarra y timple: • Impartir las clases correspondientes a la especialidad de guitarra y timple, así como las funciones relacionadas con la práctica docente bajo necesidades del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: Sesiones de Musicoterapia, etc. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del Título Superior de Música o otros títulos equivalentes que habiliten para la docencia en la especialidad que se opte, u otros títulos equivalentes que habiliten para la docencia; o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se considera titulación equivalente para la enseñanza en la especialidad expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de conformidad con el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Acceso al empleo público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Será requisito para el acceso al empleo público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de ************ número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo II el importe de la tasa por derecho de examen es de 30 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de ************ ****** afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (60) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 50] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos. Tercer ejercicio: El tribunal calificador determinará previamente la fecha de celebración del examen, el tiempo máximo de duración de la prueba y la resolución de una única prueba práctica que consta de dos partes relacionadas con la especialidad a impartir que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio en las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Será obligatorio su grabación, respetando su autenticidad y privacidad, haciendo solo uso para los fines establecidos en esta convocatoria. Se deberá obtener en cada parte una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. ESPECIAL LENGUAJE MUSICAL • Entonación y acompañamiento al piano de una partitura propuesta por el Tribunal, así como la realización de un dictado musical a dos o más voces con una duración aproximada de 10-15 minutos. • Exposición en un período máximo de 10 minutos de una lección práctica básica, en castellano, de la actividad docente y resolución de cuestiones didácticas planteadas. Los materiales necesarios para impartir tal lección deberán ser aportados por el aspirante. ESPECIALIDADES PIANO, TROMPA, GUITARRA Y TIMPLE • Interpretación de un programa de libre elección que incluya obras de diferentes épocas y estilos con una duración aproximada de 10-15 minutos. Es responsabilidad del opositor aportar el acompañamiento que precise. El tribunal, en cualquier momento, cuando lo considere conveniente, puede dar por concluida la interpretación del aspirante. • Exposición en un período máximo de 10 minutos de una lección práctica básica, en castellano, de la actividad docente, sobre la materia objeto de cada especialidad y resolución de cuestiones didácticas planteadas por el tribunal. Los materiales necesarios para impartir tal lección deberán ser aportados por el aspirante. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los tres ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará hasta un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo, 0,0020 puntos por cada hora: • El haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. • Además, se valorará de forma individualizada con una puntuación de 0,10 puntos, pudiéndose alcanzar la puntuación máxima de 1 punto, cada publicación o trabajo de investigación científica o académica; mención honorífica o premio; y mérito profesional relacionado con actuaciones musicales, conforme al siguiente detalle: • Las publicación de artículo o trabajo de investigación científica o académica. Se acreditará con la presentación de certificación de la entidad editora (pública o privada) de haber participado en la publicación ( en el caso de no hallarse todavía impreso) o copia del documento publicado donde se constate: el nombre del interesado, título del artículo, páginas e identificación de la publicación (portada, índice y ficha técnica de la publicación, donde aparezca año, editorial y depósito legal y/o ISBA de la edición), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. • La mención honorífica o premio. Se acreditará mediante certificación o diploma expedido por la entidad educativa u organización cultural promotora del evento y donde se constate: nombre del interesado, denominación de la actividad cultural o educativa, entidad organizadora y fecha de realización, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. • En el caso del mérito profesional relacionado con actuación musical (tal como participación en concierto, espectáculo o audición del aspirante, colaboración técnico- artísticas, etc..). Se deberá acreditar con fotocopias compulsadas perfectamente legibles del programa de mano o del folleto al completo, donde pueda comprobarse los siguientes datos: nombre del aspirante y su repertorio o participación musical (instrumento, piezas musicales a interpretar, compositores, etc...) en el mismo, entidades organizadoras del evento, fecha (día, mes y año), así como el lugar y ciudad donde se realizó la actividad musical, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. • También podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. En el caso de que la formación no esté redactada en castellano, ésta deberá venir acompañada de la correspondiente traducción jurada en lengua castellana, para poder ser considerada como mérito a valorar. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valorarán siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de **************************** así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca. online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 4. ANEXO I Anexo 5. ANEXO II DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 4182/2025. Propuesta de aprobación de emisión de informe institucional. (Informes de Medio Ambiente). ? Anexo 1. INFORME PROPUESTA MEDIO AMBIENTE INSTALACIÓN PROYECTO INSTALACIONES PARA ALMACEN DE COMPRAVENTA DE PALES DE MADERA B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 22774/2024. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Trabajador/a social ? Anexo 2. ANEXO I ? Anexo 3. ANEXO II 2. Expediente 19500/2024. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Profesores música ? Anexo 4. ANEXO I ? Anexo 5. ANEXO II Sr. Consejero delegado ASUNTO: PROPUESTA INFORME TÉCNICO JURÍDICO DEL ÓRGANO GESTOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS EMITIDO EN EL TRÁMITE DE CONSULTA EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INSTALACIONES PARA ALMACÉN DE COMPRAVENTA DE PALÉS DE MADERA USADOS ”. (NTRA. REF. EXPEDIENTE 4182/2025). En el marco de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en relación con el proyecto “INSTALACIONES PARA ALMACÉN DE COMPRAVENTA DE PALÉS DE MADERA USADOS” , y con fundamento en las siguientes OBSERVACIONES 1.-OBJETO DE LA SOLICITUD. Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 18/03/2025 (2025-E-RC-5587) la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, concretamente sobre los siguientes extremos: a) Si considera que los impactos pueden ser evitados mediante alguna modificación del proyecto por el promotor. b) Si lo anterior no fuese posible, sus consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto, señalando el tipo y grado de detalle de la información ambiental necesaria, así como cualquier otra observación sobre otras alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser consideradas. Nuestro pronunciamiento por tanto, se emite como órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002) sin que en ningún caso sustituya el informe institucional que el Cabildo de Lanzarote pueda emitir como Administración pública afectada cuya tramitación corresponde al Área de Medio Ambiente según Instrucción aprobada por el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 02/08/2021, toda vez que se trata de un proyecto sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (acuerdo tercero). 2.-DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el documento ambiental y proyecto, se encuentran a disposición en los siguientes enlaces: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml? t=ee08ff94-5384-452ab360-0793228a219d&d=b9d64e51-effc-4058-b227- 793fd4e272df https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml? t=ee08ff94-5384-452ab360-0793228a219d&d=e64c2994-0525-4b3c-b2c8- e1322885c322 -Memoria de explotación para instalaciones para almacén de compraventa de palés de maderas usados, redactado por D. técnico industrial) , en julio de 2023. ********************* (Ingeniero -Documento Ambiental del proyecto “Instalaciones para almacén de compraventa de palés de maderas usado” redactado por Depma- Consultoría Ambiental, en 2024. 3.- ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. - Según el proyecto, la actividad que se pretende desarrollar en el establecimiento que nos ocupa, es la propia de un “ALMACÉN DE COMPRAVENTA DE PALÉS DE MADERA USADOS”, la cual consiste básicamente en el almacenamiento temporal de los palés de madera usados, procedentes de actividades que reciben cierto volumen de mercancías y que por tanto, acumulan una cantidad importante de estos palés, los cuales se recogen, acopian, clasifican, reparan y/o se tratan, para posteriormente venderlos y que estos puedan volver a ser utilizados. El origen de los residuos a tratar se sitúa en diferentes zonas industriales y/o comerciales de toda la isla de ********* en empresas que requieren deshacerse de los palés utilizados en el transporte de la mercancía recibida. La recogida se hará, bien por acuerdo de retirada periódica o por recogidas puntuales previa solicitud. El emplazamiento en el cual la empresa SUPERMARKET EUROPEAN PALETS S.L. pretende llevar a cabo fin de solicitar la autorización para la instalación, donde se desarrollarán las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos se localiza en el interior de una zona industrial, concretamente en la ************************* en la localidad de Arrecife en la isla de Lanzarote. Correspondiendo con una nave existente, con referencia catastral 3760105DS4036S0001DT con superficie total de 639m2 catastrales de clase urbana. -Según el Documento Ambiental (D.A), Para llevar a cabo el proyecto se han tenido en cuenta una serie de alternativas: • Alternativa 0, esta alternativa consiste en la no realización de la actuación, en cuyo caso, sí repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona (mejora de infraestructuras, puestos de trabajo, retribuciones económicas por ocupación de terrenos etc.). Desde el punto de vista ambiental, la alternativa cero sería la más viable puesto que supondría la no afección a la zona ya que no se afectaría a ningún elemento del medio natural (avifauna, vegetación natural, patrimonio, etc.). • Alternativa 1, donde se propone llevar a cabo la recogida, tratamiento y reenvío de palets es en el área portuaria de ******** concretamente en la nave con referencia catastral 3760105DS4036S0001DT, la cual abarca un área total de 639m2 , y está clasificada como urbana y destinada a uso industrial. • Alternativa 2, consiste en situar las instalaciones en otro punto en el municipio de ******** En este caso no hay más naves con las características necesarias para la implantación de la actividad. Por lo que implicaría la construcción de una nueva nave en otra parcela disponible. Se concluye que la alternativa 1 es la más viable desde los puntos de vista técnico, económico y ambiental. Técnicamente, ya existen las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad, lo que reduce la complejidad del proyecto. Económicamente, implica menos inversión al no requerir la construcción de nuevas instalaciones, lo que disminuye los costos en mano de obra, maquinaria y materiales. Ambientalmente, se minimizan los impactos negativos sobre el paisaje, la geología, la atmósfera y el consumo de recursos, al aprovechar una zona ya desarrollada sin necesidad de realizar modificaciones significativas en el entorno natural. 4.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (Anexo de Reclasificación D.L. 1/2000, de 8 de mayo y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la L4/2017, de 13 de julio, (en adelante L4/2017). Según la información volcada de la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la zona de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 (terrestre y marina) de la isla [Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA)]. El espacio natural protegido más cercano dista aproximadamente a más de 9km del espacio natural protegido más cercano ************************************** y a unos 12km del Parque Natural Archipiélago Chinijo (L-02). 5.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS PROTEGIDOS Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats), y Directiva 2009/147/CEE (Directiva Aves). - Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), el ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 terrestre, encontrándose el más cercano a 4 Km de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ************************************ ********* -Igualmente tampoco afecta a ningún hábitat de interés comunitario, definidos por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo 6. MAPA DE ESPECIES PROTEGIDAS. Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrícula de 500 x 500 metros, se ha constatado la presencia de una especie protegida según la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN [Guirre, alimoche común (Neophron percnopterus majorensis)], especie incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). No obstante, con respecto al Guirre o alimoche común (Neophron percnopterus majorensis), según el Informe de Seguimiento de la población de esta especie elaborado en 2021 (Proyecto LIFE16 NAT/IT/000659 LIFE Egyptian Vulture), Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ Dirección General de Protección de la Naturaleza, en la zona objeto de actuación, no se ha constatado la ocupación por esta especie, encontrándose el nido más próximo a más de 8km, lo que si bien no exime del tránsito de ejemplares por la zona, no implica una afección por parte del proyecto objeto de este informe. Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. Sin embargo, en base a este listado inicial, analizaremos aquellas especies que pudieran verse afectadas por la actividad. No obstante, a dichas especies le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 54 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 de la citada Ley 42/2007, quedando “prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior”. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del ******** de Canarias (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. 7.- OTRAS ÁREAS O ESPACIOS PROTEGIDOS. - Áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar en el trámite procedimental oportuno, informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque ambos del Cabildo de Lanzarote. Hechas las observaciones anteriores, procede formular el siguiente informe en el que se concluye lo siguiente: a.- Que el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que no procede emitir el informe de compatibilidad previsto en el art. 64 de la L4/2017 ni el informe de posible afección a los lugares de la Red Natura 2000 previsto en el art. 174 de la misma L4/2017. b.- Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de especies catalogadas como Guirre, alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegida con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, en el R.D.139/2011 y en la L4/2010 es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA). Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.A.E no refiere que en el ámbito de actuación se encuentre la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus), no obstante, una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, si se encuentra en el ámbito de actuación dicha especie. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 54 y 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al 696 733 177. Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de estas. Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: 646 601 457; correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. c.- Además, dado que la isla de ********* es Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es por lo que procede solicitar informe a dichas Áreas. d.- Sin perjuicio de lo anterior se formulan los siguientes condicionantes técnicos, a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos, sin perjuicio de los condicionantes y modificaciones que puedan proponer otros organismos. -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. -Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. -La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: • Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. • Queda prohibido el abandono de materiales , así como el vertido e incineración de residuos Atmósfera y Ruido : • En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. • Tener en cuenta que los palés marcados con “MB” son tóxicos y los humos peligrosos. Todos deben llevar el símbolo EUR en el taco de la esquina derecha. La maresía puede corroer los clavos y otros herrajes metálicos lo que debilita la estructura del palets y aumentar el riesgo mientras se transporta o almacena. Los palets son combustibles y pueden ser una fuente de incendio en la fábrica. El incendio además de peligroso además liberan contaminantes en el aire. La empresa deberá tratar térmicamente o fumigada con bromuro de metilo para evitar transferencia de plagas y enfermedades entre países. Asimismo, se deberá tener especial cuidado al manipular los palés de madera, asegurándose de contar con los instrumentos adecuados, dado que la madera es un material inflamable y requiere precauciones específicas para su manejo seguro. Flora y vegetación: • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. ***** * Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Fauna: • Antes del inicio de la actuación se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento de la Dirección de Obra y de la Consejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, para tomar las medidas ambientales que sean necesarias. • Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). • No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno, (desde las 08.00 a 19:00 horas), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. • Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Lanzarote (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), especialmente en el caso de especies amenazadas. • En las infraestructuras existentes, se deberá colocar elementos o dispositivos disuasorios para evitar posibles impactos y afecciones a la avifauna. Además se deberá contar con un sistema de seguimiento. • Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. • Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. Paisaje • Durante las obras se procederán a emplazar las instalaciones auxiliares y acopios de tierra y materiales en zonas de menor fragilidad visual, entendidas éstas como áreas con una menor accesibilidad visual y una escasa presencia potencial de observadores. • La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. • Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). * El Programa de Vigilancia y Control Ambiental propuesto deberá prever informes bimensuales o mensuales elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS GRUPO II - Personal Laboral - Trabajadora / Trabajador Social (60 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 4. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 5. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 6. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 7. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 8. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 10. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 11. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 13. Código Deontológico aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Colegios Oficiales de Trabajo Social y Asistentes Sociales celebrada el 9 de junio de 2012: Descripción y ámbito de aplicación. Aplicación de principios generales de la profesión. Derechos y deberes de los/las Trabajadores/as Sociales. Confidencialidad y secreto profesional. Las Comisiones Deontológicas. Tema 14. Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales: Funciones. De la Junta de Gobierno. Tema 15. Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil: Definiciones de las disposiciones generales. Definición en la respuesta inmediata a las emergencias. Tema 16. Plan Director de Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (2024-2027): Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Tema 17. Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado: Objeto y ámbito de aplicación. De las Administraciones Públicas. Del Fomento y reconocimiento de la acción voluntaria. Tema 18. Ley 1/2023, de 20 de febrero de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global: La política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Principios objetivos y prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Tema 19. Decreto 63/2000 de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno: Centros de atención social y sociosanitaria. Registro de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores. Tema 20. Bases reguladoras de las prestaciones económicas de emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de personas y/o unidades familiares en situación de vulnerabilidad socioeconómica publicadas en el BOP de *********** n.º 18, de 10 de febrero de 2021: Objeto. Beneficiarios y requisitos. Procedimiento de concesión. Tema 21. Reglamento de control interno del Cabildo Insular de ********* publicado en el BOP de *********** n.º 23, de 21 de febrero de 2020: Subvenciones. Tema 22. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* publicada en el BOC de Canarias n.º 94, de 10 de mayo de 2021: Objeto, concepto de subvención y ámbito subjetivo de aplicación. Del Reintegro de Subvenciones. Tema 23. Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias. Objeto y ámbito de aplicación. Derecho subjetivo a los servicios sociales. El sistema público de servicios sociales. Tema 24. Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias. Las personas usuarias y profesionales del sistema público de Servicios Sociales. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales. Derechos y obligaciones de las personas profesionales del sistema público de servicios sociales. Tema 25. Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias. Catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de Servicios Sociales. Definición del catálogo de servicios y prestaciones. Prestaciones del sistema público de servicios sociales. Acceso a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales. Tema 26. Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias. Niveles de Atención del sistema público de servicios sociales. Servicios sociales de atención primaria y comunitaria. Servicios sociales de atención especializada. Atención a las urgencias y emergencias sociales. Tema 27. Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias de los Cabildos Insulares. Competencias de los Ayuntamientos. Tema 28. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas. Objeto. Prestaciones. Equipamiento. Tema 29. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las administraciones públicas. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. Tema 30. Estrategia para la igualdad de mujeres y hombres (2013-2020) de ******** de Canarias. Finalidad. Principios. Ejes estratégicos. Tema 31. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantia integral de la libertad sexual. Medidas de prevención y sensibilización. Derecho a a la asistencia integral especializada y accesible: Alcance y garantia del derecho. Tema 32. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Tema 33. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto y principios rectores. derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 34. Protocolo de coordinación interinsular para la atención a las víctimas de la violencia de género en la comunidad autónoma de Canarias (2018). Objetivos. Principios. Actuaciones de los servicios especializados en violencia de género que competen a los Cabildos Insulares. Tema 35. Pacto de Estado contra la violencia de género. Ejes de actuación. Eje 1: La ruptura del silencio mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género. Eje 4: Intensificación de medidas de asistencia y protección a las y los menores. Tema 36. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objeto. Definiciones. Principios de la Ley. Titulares de derecho. Tema 37. Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesos para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Tema 38. Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud Período 2022-2026: La evolución de los problemas de salud mental. La rehabilitación y reinserción social: la intervención basada en la recuperación. Objetivo general 1.2. Erradicar la discriminación y favorecer la inclusión social con perspectiva de género. Tema 39. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias: Competencias de la Administración Local. La prevención de las drogodependencias. De la coordinación y de la participación social. Tema 40. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias: Objetivos generales. Criterios de actuación. Competencias de los Cabildos y Ayuntamientos. Tema 41. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. La mediación familiar. Concepto y finalidad. Conflictos objeto y principios informadores de mediación familiar. Los mediadores familiares y las entidades de mediación. Tema 42. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. Finalidad. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Derechos de los menores. Principios rectores de la actuación administrativa. Tema 43. Decreto 159/1997, de 11 de junio, de transferencias de competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los 144 Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 7, lunes 16 de enero de 2023 Cabildos Insulares. Competencias de las administraciones públicas en la atención integral a los menores. Competencias de del ******** y de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores. Competencias de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos. Tema 44. Plan Integral del Menor de Canarias. Principios y filosofía. Criterios. Objetivos. Tema 45. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Actuaciones en situación de riesgo. Concepto. Principios orientadores. Medidas. Procedimiento de declaración. Colaboración en la ejecución de las medidas. Tema 46. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Situación de desamparo: concepto de desamparo; medidas de amparo; procedimiento; notificación y comunicación de la resolución; resistencia a la ejecución de las medidas. Tutela: asunción de la tutela; atención inmediata; ejercicio de la tutela; promoción de la tutela ordinaria. Guarda: asunción de la guarda; guarda voluntaria; extinción de la guarda voluntaria; procedimiento para la guarda voluntaria. Tema 47. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Acogimiento y adopción. Acogimiento familiar. Acogimiento residencial. Adopción. Tema 48. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los centros de protección. Centros de acogida inmediata: Concepto, Objeto, Capacidad, Personal. Centros de menores: Concepto, Objeto, Capacidad, Personal. Organización, funcionamiento y régimen disciplinario de los centros de Atención a Menores. Tema 49. Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: Organización de los Centros de atención a menores. Profesionales y equipos multidisciplinares. Tema 50. Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados: Principales modificaciones. Tema 51. Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Objeto y fines de la Ley. Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia. Del ámbito de los servicios sociales. Tema 52. Discapacidad. Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Objeto. Definiciones. Principios. Especial referencia a la accesibilidad cognitiva. Tema 53. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas: Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas. Tema 54. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento: Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Objeto y naturaleza. Comunicación de subvenciones concurrentes. Tema 55. La convención de los derechos del niño. Principios fundamentales de las Naciones Unidas. El comité de los Derechos del niño. Protocolo facultativo de la convención de los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Tema 56. La intervención de los servicios sociales en situaciones de urgencia y emergencia social. Funciones y tareas del trabajador social. Tipos de emergencias. Tema 57. Las personas sin hogar. Aspectos físicos, psicológicos y sociales. La tipología de Ethos. Funciones del trabajador social. Tema 58. Ingreso mínimo vital. Normativa reguladora. Definición. Requisitos. Procedimiento. Tema 59. El diagnóstico social, Diagnóstico Social. Indicadores. ******************** Indicadores sociales. Tipologías Tema 60. La entrevista y el informe social. Definición del informe social según Código Deontológico del Trabajo Social. La entrevista en el trabajo social. Contenido del Informe Social. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: ANEXO I.I PROGRAMA DE TEMAS GRUPO II - Personal Laboral – Profesora / profesor de música: especialidad lenguaje musical (60 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 4. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 5. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 6. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 7. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 8. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 10. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 11. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 13. Hoja de ruta para la educación artistica (UNESCO). Tema 14. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Tema 15. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Capítulo VI del Título I. Tema 16. Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artisticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artisticas profesionales. Tema 17. Enseñanzas de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ***** * ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 18. Condiciones de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 19. Registro de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 20. ¿Qué es una escuela de música? Historia de las escuelas de música. Implantación actual en Canarias. Tema 21. La enseñanza musical reglada y no reglada. Características diferenciales dentro del panorama de la educación musical en España. Tema 22. Contextualización histórica de la Escuela Insular de Música y el Conservatorio Elemental de Lanzarote. Trayectoria de ambos centros desde su reconocimiento por la Consejería de Educación del ******** de Canarias hasta la actualidad. Creación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. (CIEM) . Tema 23. Enseñanza especializada de carácter no reglado en la Escuela Insular de Música de Lanzarote. Enseñanza especializada de carácter reglado en el Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote. Orientación hacia los estudios profesionales de música. Anexo 4 Tema 24. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (1): Ámbito de aplicación y objeto. El claustro. Tema 25. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (2): Del profesorado. De la tutoría. Del alumnado. Tema 26. Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del ******** de Canarias: ámbito de aplicación, objetivos, ordenación de las enseñanzas de las Escuelas de Música y/o Danza. Del profesorado y su contratación. De los órganos de ******** centros. de los centros. De la organización interna de los Tema 27. Órganos unipersonales y colegiados de ******** del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 28. Órganos unipersonales y colegiados de Coordinación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 29. El Proyecto Educativo de Centro. Estructura y puntos fundamentales. El Proyecto Educativo de Centro como marco referencial en la práctica educativa del centro. Tema 30. La Programación General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como elemento organizativo del curso escolar. Tema 31. La Memoria General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como resumen de las actividades realizadas y como herramienta de evaluación del curso escolar. Tema 32. Itinerarios en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Asignaturas obligatorias y optativas, su importancia para la consecución de los objetivos generales del centro. Tema 33. El ingreso al Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Sistema de acceso y criterios de finalización y promoción de etapas. Tema 34. El uso de las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: Cabinas, instrumentos y material del Centro. Tema 35. Los conciertos de alumnos en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Su importancia en la educación musical. Tema 36. La pedagogía de grupo en la enseñanza musical. Características, beneficios y dificultades de la pedagogía de grupo. Tema 37. Desarrollo evolutivo en las distintas etapas del proceso de aprendizaje musical. Factores psicológicos y fisiológicos y su importancia en el enfoque pedagógico según la especialidad. Especificidades en el caso del alumnado adulto. Tema 38. Principios básicos de las siguientes corrientes pedagógico-musicales del siglo XX: ******** ****** **** y ******* Tema 39. Metodología musical, características y aplicación del método: ******** ****** **** ******* Tema 40. Alumnado con NEAE en las escuelas de música. Enfoques específicos. Posibilidades de integración en el aula y en distintas agrupaciones instrumentales. Tema 41. El aprendizaje de la música como elemento socializador de la persona. El enfoque sociológico de la enseñanza musical en el trabajo del aula, el repertorio y las actuaciones públicas. Tema 42. Las agrupaciones en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Tipos de agrupaciones. Elaboración de materiales musicales apropiados: el arreglo musical en función del perfil del alumnado. Estrategias pedagógicas en el tratamiento de un conjunto instrumental. Tema 43. El análisis del contexto en las escuelas de música: Características del entorno, características del centro educativo, características del aula y características específicas del grupo-clase. Tema 44. Las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y el aprendizaje musical. Tema 45. Interdisciplinariedad en los estudios de Lenguaje Musical en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: la relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 46. El lenguaje musical: Evolución histórica. Los grandes pedagogos: análisis de sus biografías relacionadas con el lenguaje musical. Métodos y sistemas actuales de pedagogía musical. La investigación musical: herramientas cuantitativas y cualitativas actuales. Tema 47. La lectura musical: Lectura horizontal y vertical, la lectura interválica sin clave, lectura a primera vista y lectura articulada. Importancia de la escritura musical: escritura melódica y escritura armónica. Las grafías no convencionales en la escritura y en la lectura musical. Tema 48. La voz y su fisiología. Respiración, relajación y vocalización tanto en la voz hablada como en la voz cantada. Clasificación y extensión de las voces. La voz en la infancia y en la adolescencia. Características específicas y su problemática. Cuidado de la voz e influencias de las alteraciones físicas en ella. La voz del profesor de Lenguaje Musical: cuidado y mantenimiento. Tema 49. Entonación, afinación y empaste. La entonación imitada y la entonación consciente. Importancia de la entonación acompañada y de la entonación a capella. Tema 50. La audición comprensiva. Didáctica de la audición: técnicas y recursos utilizados para la audición de elementos rítmicos, melódicos, y otros Tema 51. El tempo musical. La determinación del tempo antes de su expresión en términos. La agógica. Tema 52. El ritmo. Trayectoria y evolución del ritmo a partir del siglo XX. La equivalencia y su implicación en la rítmica, Valoración especial y grupos rítmicos irregulares. Polimetrías y polirritmias. Modificación de la acentuación métrica. Música sin compás. Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical. Tema 53. La modalidad: evolución histórica. Evolución desde la tonalidad hasta la disolución tonal. Tipos de escalas a lo largo de la historia. El intervalo: Consonancia y disonancia. Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical. Tema 54. Pluralidad de formas y estilos en la música contemporánea. Procedimientos generadores de la forma. Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical. Tema 55. La notación musical: Evolución histórica desde los neumas a las notaciones actuales. La expresión musical: signos o términos de uso habitual, tanto tradicionales como no convencionales que afectan a la interpretación. Tema 56. El transporte: Función, tipos, técnicas y aplicaciones en la práctica musical. Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical. Tema 57. La monodia y la melodía. Simultaneidad de las líneas melódicas. La importancia de la melodía en el lenguaje musical. Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical. Los acordes: origen tipologías y funcionalidad. Las cadencias: origen, tipos y funcionalidad. Tema 58. Métodos de trabajo y desarrollo de la autonomía en el estudio. El desarrollo de la capacidad del alumnado para que encuentre soluciones propias de las dificultades del texto musical. Estrategias adecuadas. Tema 59. La música y las diferentes corrientes artisticas: cine y artes plásticas. Tema 60. Estructura de las enseñanzas de Lenguaje Musical en las escuelas de música. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO I.II PROGRAMA DE TEMAS GRUPO II - Personal Laboral – Profesora / profesor de música: especialidad piano (60 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y Anexo 4 naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 4. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 5. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 6. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 7. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 8. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 10. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 11. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 13. Hoja de ruta para la educación artistica (UNESCO). Tema 14. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Tema 15. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Capítulo VI del Título I. Tema 16. Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artisticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artisticas profesionales. Tema 17. Enseñanzas de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ***** * ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 18. Condiciones de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 19. Registro de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 20. ¿Qué es una escuela de música? Historia de las escuelas de música. Implantación actual en Canarias. Tema 21. La enseñanza musical reglada y no reglada. Características diferenciales dentro del panorama de la educación musical en España. Tema 22. Contextualización histórica de la Escuela Insular de Música y el Conservatorio Elemental de Lanzarote. Trayectoria de ambos centros desde su reconocimiento por la Consejería de Educación del ******** de Canarias hasta la actualidad. Creación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. (CIEM) . Tema 23. Enseñanza especializada de carácter no reglado en la Escuela Insular de Música de Lanzarote. Enseñanza especializada de carácter reglado en el Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote. Orientación hacia los estudios profesionales de música. Tema 24. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (1): Ámbito de aplicación y objeto. El claustro. Tema 25. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (2): Del profesorado. De la tutoría. Del alumnado. Anexo 4 Tema 26. Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del ******** de Canarias: ámbito de aplicación, objetivos, ordenación de las enseñanzas de las Escuelas de Música y/o Danza. Del profesorado y su contratación. De los órganos de ******** centros. de los centros. De la organización interna de los Tema 27. Órganos unipersonales y colegiados de ******** del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 28. Órganos unipersonales y colegiados de Coordinación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 29. El Proyecto Educativo de Centro. Estructura y puntos fundamentales. El Proyecto Educativo de Centro como marco referencial en la práctica educativa del centro. Tema 30. La Programación General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como elemento organizativo del curso escolar. Tema 31. La Memoria General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como resumen de las actividades realizadas y como herramienta de evaluación del curso escolar. Tema 32. Itinerarios en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Asignaturas obligatorias y optativas, su importancia para la consecución de los objetivos generales del centro. Tema 33. El ingreso al Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Sistema de acceso y criterios de finalización y promoción de etapas. Tema 34. El uso de las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: Cabinas, instrumentos y material del Centro. Tema 35. Los conciertos de alumnos en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Su importancia en la educación musical. Tema 36. La pedagogía de grupo en la enseñanza musical. Características, beneficios y dificultades de la pedagogía de grupo. Tema 37. Desarrollo evolutivo en las distintas etapas del proceso de aprendizaje musical. Factores psicológicos y fisiológicos y su importancia en el enfoque pedagógico según la especialidad. Especificidades en el caso del alumnado adulto. Tema 38. Principios básicos de las siguientes corrientes pedagógico-musicales del siglo XX: ******** ****** **** y ******* Tema 39. Metodología musical, características y aplicación del método: ******** ****** **** ******* Tema 40. Alumnado con NEAE en en las escuelas de música. Enfoques específicos. Posibilidades de integración en el aula y en distintas agrupaciones instrumentales. Tema 41. El aprendizaje de la música como elemento socializador de la persona. El enfoque sociológico de la enseñanza musical en el trabajo del aula, el repertorio y las actuaciones públicas. Tema 42. Las agrupaciones en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Tipos de agrupaciones. Elaboración de materiales musicales apropiados: el arreglo musical en función del perfil del alumnado. Estrategias pedagógicas en el tratamiento de un conjunto instrumental. Tema 43. El análisis del contexto en las escuelas de música: Características del entorno, características del centro educativo, características del aula y características específicas del grupo-clase. Tema 44. Las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y el aprendizaje musical. Tema 45. Interdisciplinariedad en los estudios de Piano en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: la relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 46. La digitación. Criterios sobre digitación a través de las diferentes épocas y estilos. Tema 47. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con piano: Acompañamiento del canto, dúos, tríos, cuartetos y otros. Evolución a lo largo de las diferentes épocas. El piano como instrumento orquestal. Tema 48. El piano como instrumento acompañante. Características del repertorio y de su interpretación, tanto en música como en danza. Tema 49. La improvisación musical en la clase de instrumento: Metodología, actividades y recursos. Tema 50. El piano como instrumento complementario para los alumnos no pianistas. Criterios pedagógicos para la selección y aplicación del repertorio en los diferentes niveles. Problemática específica, teniendo en cuenta las características de edad y dedicación de estos alumnos. Adecuación de la técnica y la programación a sus necesidades. Tema 51. Características del repertorio básico y progresivo para piano a cuatro manos, dos pianos, y repertorio con orquesta de dificultad mínima. Tema 52. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico del Posromanticismo: las escuelas nacionales y su aportación a la literatura pianística a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. Repertorio pedagógico adaptado a las enseñanzas elementales y profesionales. Tema 53. Estructura de las enseñanzas de guitarra en las escuelas de música. Tema 54. Características, referidas a la evolución del estilo y la escritura instrumental, del repertorio pianístico después de 1950. Nuevos recursos compositivos, formales y de notación. Principales tendencias y compositores El piano contemporáneo en España: compositores y repertorio. Repertorio pedagógico adaptado a las enseñanzas elementales y profesionales. Tema 55. La música y las diferentes corrientes artisticas: cine y artes plásticas. Tema 56. La lectura a primera vista: técnicas, estrategias, análisis aplicado y métodos. Tema 57. Miedo escénico: concienciación corporal en la actuación musical. Estrategias de trabajo en el aula. Tema 58. La memoria musical: su importancia. La memoria muscular. La memoria auditiva. La memoria visual. El desarrollo de la memoria musical (como parte de la técnica instrumental). Tema 59. La música como patrimonio histórico-artistico cultural. La relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes. Responsabilidad del docente en su valoración, preservación y transmisión a las actuales y a las futuras generaciones. Tema 60. La creatividad aplicada al piano: el desarrollo de la creatividad en los conservatorios y escuelas de música. La improvisación musical como técnica pedagógica. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO I.III PROGRAMA DE TEMAS GRUPO II - Personal Laboral – Profesora / profesor de música: especialidad trompa (60 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y Anexo 4 naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 4. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 5. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 6. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 7. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 8. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 10. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 11. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 13. Hoja de ruta para la educación artistica (UNESCO). Tema 14. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Tema 15. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Capítulo VI del Título I. Tema 16. Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artisticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artisticas profesionales. Tema 17. Enseñanzas de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ***** * ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 18. Condiciones de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 19. Registro de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 20. ¿Qué es una escuela de música? Historia de las escuelas de música. Implantación actual en Canarias. Tema 21. La enseñanza musical reglada y no reglada. Características diferenciales dentro del panorama de la educación musical en España. Tema 22. Contextualización histórica de la Escuela Insular de Música y el Conservatorio Elemental de Lanzarote. Trayectoria de ambos centros desde su reconocimiento por la Consejería de Educación del ******** de Canarias hasta la actualidad. Creación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. (CIEM) . Tema 23. Enseñanza especializada de carácter no reglado en la Escuela Insular de Música de Lanzarote. Enseñanza especializada de carácter reglado en el Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote. Orientación hacia los estudios profesionales de música. Tema 24. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (1): Ámbito de aplicación y objeto. El claustro. Tema 25. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (2): Del profesorado. De la tutoría. Del alumnado. Anexo 4 Tema 26. Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del ******** de Canarias: ámbito de aplicación, objetivos, ordenación de las enseñanzas de las Escuelas de Música y/o Danza. Del profesorado y su contratación. De los órganos de ******** centros. de los centros. De la organización interna de los Tema 27. Órganos unipersonales y colegiados de ******** del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 28. Órganos unipersonales y colegiados de Coordinación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 29. El Proyecto Educativo de Centro. Estructura y puntos fundamentales. El Proyecto Educativo de Centro como marco referencial en la práctica educativa del centro. Tema 30. La Programación General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como elemento organizativo del curso escolar. Tema 31. La Memoria General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como resumen de las actividades realizadas y como herramienta de evaluación del curso escolar. Tema 32. Itinerarios en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Asignaturas obligatorias y optativas, su importancia para la consecución de los objetivos generales del centro. Tema 33. El ingreso al Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Sistema de acceso y criterios de finalización y promoción de etapas. Tema 34. El uso de las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: Cabinas, instrumentos y material del Centro. Tema 35. Los conciertos de alumnos en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Su importancia en la educación musical. Tema 36. La pedagogía de grupo en la enseñanza musical. Características, beneficios y dificultades de la pedagogía de grupo. Tema 37. Desarrollo evolutivo en las distintas etapas del proceso de aprendizaje musical. Factores psicológicos y fisiológicos y su importancia en el enfoque pedagógico según la especialidad. Especificidades en el caso del alumnado adulto. Tema 38. Principios básicos de las siguientes corrientes pedagógico-musicales del siglo XX: ******** ****** **** y ******* Tema 39. Metodología musical, características y aplicación del método: ******** ****** **** ******* Tema 40. Alumnado con NEAE en las escuelas de música. Enfoques específicos. Posibilidades de integración en el aula y en distintas agrupaciones instrumentales. Tema 41. El aprendizaje de la música como elemento socializador de la persona. El enfoque sociológico de la enseñanza musical en el trabajo del aula, el repertorio y las actuaciones públicas. Tema 42. Las agrupaciones en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Tipos de agrupaciones. Elaboración de materiales musicales apropiados: el arreglo musical en función del perfil del alumnado. Estrategias pedagógicas en el tratamiento de un conjunto instrumental. Tema 43. El análisis del contexto en las escuelas de música: Características del entorno, características del centro educativo, características del aula y características específicas del grupo-clase. Tema 44. Las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y el aprendizaje musical. Tema 45. Interdisciplinariedad en los estudios de Trompa en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: la relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 46. Historia general de los instrumentos de viento metal: orígenes y antecesores de la trompa moderna. Evolución histórica de la trompa: La trompa natural o de mano y sistema de válvulas y su aplicación en la trompa. Tema 47. La trompa moderna: descripción de sus características constructivas, mantenimiento y conservación. Instrucciones básicas sobre montaje y conservación. Selección de boquilla para los diferentes tipos de trompa. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento. Tema 48. Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de viento metal. Características sonoras. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos y afinación en la trompa. Tema 49. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico. Tema 50. Descripción y funcionamiento del aparato respiratorio: aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes en relación con la técnica de la trompa. Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentada y erguida. Tema 51. La técnica de la trompa: principios fundamentales. Formación de la columna de aire y su control en la técnica general de la trompa. Formación de la embocadura. Emisión del sonido utilizando los músculos faciales, de la lengua, de los labios y de otros elementos. Tema 52. La articulación en la trompa: diferentes tipos de ataque, dificultades en la precisión. Tema 53. Evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos específicos de la trompa. Estudio comparativo de las concepciones estéticas, teóricas y técnicas de las diferentes escuelas y aportaciones de los grandes instrumentistas y pedagogos. Tema 54. Los diferentes métodos, colecciones de estudios y otros. Valoración de su utilidad para el aprendizaje de los diferentes aspectos de la técnica. Tema 55. La trompa en la orquesta y en la banda. Características del repertorio para ambas formaciones y evolución a lo largo de las diferentes épocas. Tema 56. La lectura a primera vista: técnicas, estrategias, análisis aplicado y métodos. Tema 57. Miedo escénico: concienciación corporal en la actuación musical. Estrategias de trabajo en el aula. Tema 58. Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio para trompa del Renacimiento, Barroco y Clasicismo: obras para trompa solista, música de cámara y orquesta. Repertorio para trompa de caza. Tema 59. Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio para trompa del Romanticismo, Posromanticismo, Nacionalismo e Impresionismo: obras para trompa solista, música de cámara y orquesta. Tema 60. Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio para trompa desde el inicio del siglo XX hasta nuestros días: obras para trompa solista, música de cámara y orquesta. Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO I.IV PROGRAMA DE TEMAS GRUPO II - Personal Laboral – Profesora / profesor de música: especialidad guitarra y timple (60 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas y las Entidades Locales. Tema 3. Los Cabildos Insulares: naturaleza. Competencias como órganos de gobierno, administración y representación de la isla y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asistencia a los municipios. Atribución de competencias autonómicas. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Órganos de gobierno, disposiciones generales y Anexo 4 naturaleza de la Presidencia, el Pleno y el Consejo de ******** Insular. Tema 4. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad administrativa. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tipología de Administraciones Públicas. Tema 5. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 6. Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. Tema 7. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Principio de autonomía local. Tema 8. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los empleados públicos de las Entidades Locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 10. La transparencia de la actividad pública. Régimen Jurídico. Publicidad activa. Concepto y límites. El derecho de acceso a la información pública: Régimen Jurídico. Concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. Tema 11. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos: régimen jurídico y funciones. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Parte segunda: materias específicas Tema 13. Hoja de ruta para la educación artistica (UNESCO). Tema 14. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Tema 15. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Capítulo VI del Título I. Tema 16. Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artisticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artisticas profesionales. Tema 17. Enseñanzas de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ***** * ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 18. Condiciones de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 19. Registro de las Escuelas de Música y Danza (Orden Ministerial de 30 de julio ************ la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza). Tema 20. ¿Qué es una escuela de música? Historia de las escuelas de música. Implantación actual en Canarias. Tema 21. La enseñanza musical reglada y no reglada. Características diferenciales dentro del panorama de la educación musical en España. Tema 22. Contextualización histórica de la Escuela Insular de Música y el Conservatorio Elemental de Lanzarote. Trayectoria de ambos centros desde su reconocimiento por la Consejería de Educación del ******** de Canarias hasta la actualidad. Creación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. (CIEM) . Tema 23. Enseñanza especializada de carácter no reglado en la Escuela Insular de Música de Lanzarote. Enseñanza especializada de carácter reglado en el Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote. Orientación hacia los estudios profesionales de música. Tema 24. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (1): Ámbito de aplicación y objeto. El claustro. Tema 25. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* (2): Del profesorado. De la tutoría. Del alumnado. Anexo 4 Tema 26. Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del ******** de Canarias: ámbito de aplicación, objetivos, ordenación de las enseñanzas de las Escuelas de Música y/o Danza. Del profesorado y su contratación. De los órganos de ******** centros. de los centros. De la organización interna de los Tema 27. Órganos unipersonales y colegiados de ******** del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 28. Órganos unipersonales y colegiados de Coordinación del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Componentes, funciones y funcionamiento interno y sus posteriores actualizaciones. Tema 29. El Proyecto Educativo de Centro. Estructura y puntos fundamentales. El Proyecto Educativo de Centro como marco referencial en la práctica educativa del centro. Tema 30. La Programación General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como elemento organizativo del curso escolar. Tema 31. La Memoria General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como resumen de las actividades realizadas y como herramienta de evaluación del curso escolar. Tema 32. Itinerarios en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Asignaturas obligatorias y optativas, su importancia para la consecución de los objetivos generales del centro. Tema 33. El ingreso al Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* según las posteriores actualizaciones: Sistema de acceso y criterios de finalización y promoción de etapas. Tema 34. El uso de las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: Cabinas, instrumentos y material del Centro. Tema 35. Los conciertos de alumnos en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Su importancia en la educación musical. Tema 36. La pedagogía de grupo en la enseñanza musical. Características, beneficios y dificultades de la pedagogía de grupo. Tema 37. Desarrollo evolutivo en las distintas etapas del proceso de aprendizaje musical. Factores psicológicos y fisiológicos y su importancia en el enfoque pedagógico según la especialidad. Especificidades en el caso del alumnado adulto. Tema 38. Principios básicos de las siguientes corrientes pedagógico-musicales del siglo XX: ******** ****** **** y ******* Tema 39. Metodología musical, características y aplicación del método: ******** ****** **** ******* ***** * Tema 40. Alumnado con NEAE en las escuelas de música. Enfoques específicos. Posibilidades de integración en el aula y en distintas agrupaciones instrumentales. Tema 41. El aprendizaje de la música como elemento socializador de la persona. El enfoque sociológico de la enseñanza musical en el trabajo del aula, el repertorio y las actuaciones públicas. Tema 42. Las agrupaciones en una Escuela de Música y en un Conservatorio Elemental. Tipos de agrupaciones. Elaboración de materiales musicales apropiados: el arreglo musical en función del perfil del alumnado. Estrategias pedagógicas en el tratamiento de un conjunto instrumental. Tema 43. El análisis del contexto en las escuelas de música: Características del entorno, características del centro educativo, características del aula y características específicas del grupo-clase. Tema 44. Las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y el aprendizaje musical. Tema 45. La improvisación musical en la clase de instrumento: Metodología, actividades y recursos. Tema 46. La música y las diferentes corrientes artisticas: cine y artes plásticas. Tema 47. Estructura de las enseñanzas de guitarra en las escuelas de música. Tema 48. Interdisciplinariedad en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote: la relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 49. Características sonoras de la guitarra. Afinación. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido. Tema 50. Principios fundamentales de la técnica moderna de la guitarra. Tema 51. La guitarra moderna: descripción de sus elementos característicos. Mantenimiento, conservación y accesorios. Tema 52. Estructura de las enseñanzas de timple en las escuelas de música. Tema 53. Interdisciplinariedad en los estudios de timple en las escuelas de música: la relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 54. Características sonoras del timple. Afinación. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido. Tema 55. Principios fundamentales de la técnica moderna del timple. Tema 56. El timple moderno: descripción de sus elementos característicos. Mantenimiento, conservación y accesorios. Tema 57. La musicoterapia en las escuelas de música. Tema 58. Musicoterapia de iniciación y Musicoterapia de continuidad en las escuelas de música. Tema 59. Función terapéutica de los elementos esenciales de la música. La sesión de Musicoterapia en las escuelas de música. Tema 60. Musicoterapia en el desarrollo temprano. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: