Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/19 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 11 de abril de 2025 Duración: Desde las 8:46 hasta las 8:59 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Presidencia justifica dar el carácter de ordinario a la sesión por imposibilidad de celebración el día lunes 21 de abril. El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 7 de abril 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 7 de abril de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 3. Expediente 14206/2024. Propuesta de aprobación de expediente de licitación del “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE”, PCAP, PPT y apertura procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DEL “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. Nº 14206/2024). Incoado el expediente de contratación número 14206/2024 para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, del “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (6.797.452,20 €) más CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (475.821,65 €) en concepto de IGIC. Vistos los informes emitidos por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la forma de contratación y la adaptación del expediente a la legislación vigente, y por el Órgano de Gestión Económico-Financiera, sobre la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el gasto que la contratación genere en la presente anualidad (202.035,38 euros), quedando el resto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos de 2026 (2.424.424,62 euros), de 2027 (2.424.424,62 euros) y de 2028 (2.222.389,23 euros). Redactado el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, y visto el informe de la Intervención General sobre la fiscalización previa del gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la LCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga la mencionada Ley. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de ***** Vista la propuesta de resolución PR/2025/2684 de 9 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE”. 2º] Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentran redactados y que se anexan. 3º] Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, para la contratación del indicado servicio, cuyo presupuesto máximo de gasto asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (6.797.452,20 €) más CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (475.821,65 €) en concepto de IGIC. 4º] Que se proceda a efectuar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público), durante los plazos reglamentarios. 4. Expediente 19392/2024. Propuesta de aprobación de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA MARTÍNEZ ABOLAFIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN DE JÓVENES EN LA ISLA DE LANZAROTE EN EL MARCO DE LA FORMACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación con el expediente de gestiona número 19392/2024 relativo a la aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA MARTÍNEZ ABOLAFIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN DE JÓVENES EN LA ISLA DE LANZAROTE EN EL MARCO DE LA FORMACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 19 de marzo de 2024, por el Consejero delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, se aprueba acuerdo de inicio para incoar la tramitación de la suscripción del Convenio de cooperación entre el Cabildo de Lanzarote y la Fundación Canaria Martínez Abolafio para el desarrollo de programas de formación e inserción de jóvenes en la isla de ********* en el marco de la formación y la sostenibilidad. II.- El convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Fundación Canaria Martínez Abolafio con el propósito de desarrollar programas de formación teórico-práctica y de acompañamiento a la inserción laboral en el ámbito de la agricultura ecológica y la jardinería, así como acciones formativas orientadas a otras actividades económicas de interés para la isla de ********* III.- En fecha 21 de marzo de 2025, consta en el expediente memoria explicativa suscrita por la coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, sobre la necesidad y oportunidad de la oportuna cooperación para desarrollar programas de formación teórico- práctica y acompañamiento a la inserción laboral en el ámbito de la agricultura ecológica y la jardinería, así como para desarrollar acciones formativas orientadas a otras actividades económicas de interés para la isla, dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social y en riesgo de exclusión. IV.- El Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote y la Fundación Canaria Martínez Abolafio han consensuado el texto del borrador del Convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación e inserción de jóvenes en la isla de ********* en el marco de la formación y la sostenibilidad así como su ANEXO I Programas formativos en agricultura ecológica y jardinería sostenible del convenio de cooperación entre el Cabildo de Lanzarote y la Fundación Canaria Martínez Abolafio para el desarrollo de programas de formación e inserción de jóvenes en la isla de ********* en el marco de la formación y la sostenibilidad. Consta en el expediente texto del citado convenio. V.- En fecha 31 de marzo de 2025, se emite informe jurídico por la asesoría jurídica del Cabildo Insular de Lanzarote, en el que se concluye que el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa, siempre que se tramite, previamente el correspondiente expediente administrativo; que en la tramitación del expediente debe ser tenida en cuenta la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional del Cabildo Insular de Lanzarote, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018; que el órgano competente para la firma del convenio de colaboración es el Presidente de la Corporación; y que revisado el borrador de convenio que obra en el expediente, no existe inconveniente jurídico para su firma. VI.- La firma del presente convenio de cooperación objeto de este informe no conlleva gastos para la Corporación, no obstante, según instrucción para la tramitación de la actividad convencional del Cabildo Insular de Lanzarote, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018, “Será preceptiva la fiscalización de todos los convenios que se suscriban, así como de todas las adendas, en su caso, de modo que al expediente se deberá incorporar el INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR” VII.-En fecha 09 de abril de 2025, se emite informe de la fiscalización-intervención siendo el resultado: “Devuelto sin fiscalizar”. Motivo de la devolución: Se devuelve. La fiscalización es previa a la autorización del gasto y el citado Convenio no tiene contenido económico (Cláusula cuarta). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los órganos competentes para la suscripción de los convenios, “Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre“. Asimismo, con base en el artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 5, miércoles 11 de enero de 2023, “Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: (...) e) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades” Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. El artículo 103.1 de la Constitución Española. Los artículos 21.1.II, 22.1.f), 86 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los artículos 22 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los artículo 67.2, 113 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Los artículos 59.2.e) y 221 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. (BOP n.º 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. DECRETO 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercero.- Cuestiones de fondo. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a los Cabildos en el articulo 49, entre otras, la de “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” así como, la de coordinar las prestaciones y servicios de ámbito insular incorporadas en el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. La Fundación Canaria Martínez Abolafio, de nacionalidad española, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de sus Estatutos y, con una duración indefinida y con personalidad jurídica propia, goza de plena capacidad jurídica y de obrar. Y el artículo 48 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que "las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia". A la vista de lo expuesto, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/2700 de 9 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA MARTÍNEZ ABOLAFIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN DE JÓVENES EN LA ISLA DE LANZAROTE EN EL MARCO DE LA FORMACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD. SEGUNDO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente convenio de cooperación en materia de formación y sostenibilidad. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. CUARTO.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. QUINTO.- Notificar a la Fundación Canaria Martínez Abolafio. Documentos anexos: Anexo 1. TEXTO CONVENIO COOPERACIÓN ENTRE CABILDO DE LANZAROTE- FUNDACION CANARIA ****************** (3) (1) Anexo 2. ANEXO I CONVENIO CABILDO Y FUNDACIÓN CANARIA MARTÍNEZ ABOLAFIO 5. Expediente 5189/2025. Expediente 5189/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Yaiza para la celebración de la “XVI Edición de la Muestra Insular de Ganadería San Isidro Labrador”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA XVI EDICIÓN DE LA MUESTRA INSULAR DE GANADERÍA SAN ***************** ANTECEDENTES 1. Con fecha 18 de marzo del presente año, y número de registro 2025-E-RC-5591, tiene entrada en esta Corporación escrito del Ayuntamiento de Yaiza, mediante el que se solicita la formalización de un convenio de colaboración con el Cabildo de Lanzarote, para celebrar la “XVI Edición de la Muestra Insular de Ganadería San ****************** en la localidad de Uga los días 25,26 y 27 de abril del presente año. que tendrá lugar 2. El día 31 de marzo del presente año el Sr. Consejero del Área de Agricultura y Ganadería emite Providencia de Inicio del expediente de colaboración, mediante la que se resuelve comenzar la tramitación del citado expediente hasta la formalización del convenio de referencia. 3. La fiscalización del presente Convenio se realizará en el momento de la realización del gasto descrito en la cláusula séptima. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. El artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “...Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”. II. Asimismo, el artículo 47.2 de la citada ley, hace mención a los tipos de convenio existentes entre los que figura: “a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas”. III. En lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del deber de colaboración, es de aplicación la técnica recogida en el apartado e) del artículo 142 de la Ley 40/2015: <<…El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial>>. IV. Por otro lado, en virtud del artículo 6.2. g) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, esta Corporación tiene atribuidas competencias en insulares>>. <