Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/21 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 28 de abril de 2025 Duración: Desde las 8:05 hasta las 8:31 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García (hasta el punto sexto del orden del día inclusive) y María Jesús Tovar Pérez (desde el punto séptimo del orden del día). Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO **** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNION» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «OTRA REUNIÓN» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNION» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «OTRA REUNION» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. El Presidente tiene que ausentarse en el punto séptimo del orden del día para asistir a otra reunión, asumiendo la Presidencia Doña María Jesús Tovar Pérez. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 22 abril 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 22 de abril de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 5756/2025. Propuesta de aprobación de la Adenda Duodécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016- 2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 30 de diciembre *********** formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de fecha 3 de febrero de 2017. Que en la Cláusula Novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación, requiriendo para ello el acuerdo expreso de los firmantes. 2º.- Que mediante la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de fecha 20 de abril de 2017. 3º.- Que con fecha 2 de octubre *********** suscribió la Adenda Segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 214 de fecha 6 de noviembre de 2018. 4º.- Que con fecha 25 de octubre *********** suscribió la Adenda Tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 250 de fecha 27 de diciembre de 2019. Que de acuerdo con la cláusula primera de la Adenda Tercera señalada en el párrafo precedente se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018. 5º.- Que en virtud de las Adendas Cuarta y Quinta, de modificación del apartado 3 de de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias núm. 245 de 1 de diciembre ********** en el núm. 58 de 22 de marzo de 2021, respectivamente) se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2019. 6º.- Que con fecha 24 de febrero *********** suscribió la Adenda Sexta, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 54 de 17 de marzo de 2022) en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2020. 7º.- Que con fecha 26 de septiembre *********** formalizó la Adenda Séptima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 202 de 11 de octubre de 2022) a cuyo tenor se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2023, y el plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2023. 8º.- Que con fecha 20 de marzo *********** suscribió la Adenda Octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 67 de 4 de abril de 2023) en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2022, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio ********** respectivamente. hasta el 31 de octubre de 2024, 9º.- Que mediante la Adenda Novena suscrita con fecha 24 de mayo de 2023, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, se ampliaron nuevamente los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre 2023, y el plazo de justificación hasta el 15 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 110, de 8 de junio de 2023. 10º.- Que con fecha 22 de septiembre ********** registro de entrada número 2023-E-RC- 16774 se recibe de la Viceconsejería de Hacienda, y Relaciones con la Unión Europea del ******** de Canarias el Borrador de la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, una vez informado por los Servicios Jurídicos del ******** de Canarias, a efectos de que se sometiese a la aprobación por el órgano insular competente. Que el Consejo de ******** Insular en sesión celebrada el 11 de marzo de 2024 adoptó el acuerdo de Aprobación de la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, al objeto de modificar el ANEXO IIB del mencionado Convenio y así, facilitar una trazabilidad que se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias, dándose, asimismo, traslado a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del ******** de Canarias del Certificado de Acuerdo adoptado con fecha 13 de marzo ********** de salida número 2024-S-RE-3498. Que la Adenda Décima referenciada se suscribió con fecha 3 de mayo ********** en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 100, de fecha 22 de mayo de 2024. registro se publicó 11º.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote, mediante escrito de fecha 20 de febrero ********** número de registro de salida 2024-S-RC-1299 solicitó a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del ******** de Canarias una ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a las anualidades FDCAN 2021, 2022 y 2023, argumentando que las consecuencias de los acontecimientos acaecidos durante estos últimos años a nivel mundial tales como las disfunciones persistentes por la pandemia del Covid-19, la invasión rusa de Ucrania, el conflicto comercial entre China y Estados Unidos, a las que se han unido el encarecimiento y desabastecimiento de materiales, así como las dificultades e incremento de precios y, por tanto, afectando de manera negativa al ritmo de ejecución de los Programas FDCAN del Cabildo de Lanzarote, imposibilitando la consecución de los objetivos previstos para las Anualidades FDCAN 2021- 2022-2023, dentro de los plazos fijados en el vigente Convenio. Que con fecha 19 de marzo ********** registro de entrada número 2024-E-RC-3987 se recibe de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el Borrador de Adenda Undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, una vez informado por los Servicios Jurídicos del ******** de Canarias, a efectos de que se sometiese a la aprobación del órgano competente. Que el Consejo de ******** Insular en sesión celebrada el 8 de abril de 2024 adoptó el acuerdo de Aprobación de la Adenda Undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, al objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2024; a la anualidad FDCAN 2022, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2025, y de justificación hasta el 31 de julio de 2025; y a la anualidad FDCAN 2023, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2025, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2025. Que con fecha 28 de mayo *********** suscribió la Adenda Undécima y se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 121, de fecha 21 de junio de 2024. 12º.- Que el Cabildo de Lanzarote, mediante escrito de 3 de diciembre de 2024, y Registro de Salida Nº 2024-S-RC-9070 de fecha 4 de diciembre de 2024, solicitó la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a las anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025, argumentando que tanto la previsión como la ejecución realizada por el Órgano Gestor del FDCAN, respecto de las anualidades FDCAN 2023, 2024 ********** alcanza a cumplir las aportaciones dinerarias comprometidas, fundamentalmente por licitaciones que se han quedado desiertas, por retrasos en la tramitación del correspondiente procedimiento, así como por la coyuntura de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia provocada por el SARS CoV-2 tal y como se manifiesta en el Preámbulo del Decreto 194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio y, esto conllevaría reintegrar recursos financieros que afectarían a la contribución del desarrollo económico de ******** y a la creación de empleo en la isla de ********* y ************ y, en la situación económica actual ninguna Administración Pública debe permitir el reintegro de subvenciones por el consiguiente perjuicio al interés general como principio inspirador de las políticas públicas, imposibilitando la consecución de los objetivos previstos para las Anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025, dentro de los plazos fijados en el vigente Convenio. 13º.- Que, asimismo, el Decreto 194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 200, de fecha 7 de octubre ********** incorpora un artículo de nueva creación con el número 13 en cuyo apartado 4 letra d) dispone que son funciones de la Comisión de Seguimiento proponer la modificación del Convenio, en relación con el artículo 4 de la Orden de 20 de junio de 2017, de la Consejería de Hacienda del ******** de Canarias, por la que se establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del citado Decreto (Boletín Oficial de Canarias, núm.119, de 22 de junio de 2017) en el que se estipula, entre otras, que la reprogramación de acciones y de programas y proyectos se iniciará mediante solicitud del beneficiario dirigida a la Consejería de Hacienda, en la que se indicará “si se trata de un cambio en el inicio o terminación de las anualidades previstas para la ejecución de la acción”. Que por lo expuesto en el párrafo precedente con fecha 26 de diciembre *********** Comisión de Seguimiento del Convenio adoptó por unanimidad el acuerdo relativo al Borrador de la Adenda Duodécima conforme a lo previsto en el apartado siguiente. 14º.- Que con fecha 13 de febrero ********** registro de entrada número 2025-E-RC- 3833 se recibe de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el Borrador de Adenda Duodécima, órgano competente. a efectos de que se someta a la aprobación del Que la Adenda Duodécima a formalizar establece dos cláusulas cuyo tenor literal es el que a continuación se inserta: “PRIMERA. Modificar el apartado 3 de la Cláusula Quinta del Convenio, respecto de las anualidades 2023, 2024 y 2025, que queda redactado como sigue: FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS ANUALIDA DES PLAZO DE REALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 2023 Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2026 Hasta el 30 de noviembre de 2026 2024 Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2027 Hasta el 30 de noviembre de 2027 2025 Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2028 Hasta el 30 de noviembre de 2028 SEGUNDA. Modificar la cláusula décima del Convenio, quedando redactado su primer párrafo como sigue y manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos: El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes”. 15º.- Que consta en el Expediente Nº 5756/2025 el Anexo I “Acuerdo de Inicio” de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos de fecha 14 de abril *********** acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4.1. de la Instrucción del Excmo. Cabildo Insular de ********* ******** para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Insular en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2018. Que consta Anexo II “Borrador Adenda Duodécima” con arreglo al apartado 4.1.1) de la Instrucción referenciada en el párrafo precedente remitida por la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del determina en el Antecedente 14º anterior. ******** de Canarias tal y como se Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.2) de la Instrucción señalada en el presente Antecedente, consta en el Expediente Nº 5756/2025 el Anexo III “Memoria Justificativa” de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos de fecha 14 de abril de 2025. Que se ha emitido Informe Jurídico con fecha 23 de abril de 2025 conforme a lo previsto en el apartado 4.2. de la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional de esta Administración Insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, Número 18, de 26 de enero de 2023). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, “La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. Así, la cláusula novena del Convenio suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de fecha 3 de febrero de 2017), determina que “la modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación”. Asimismo, el Decreto 194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85 /2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias ( Boletín Oficial de Canarias, núm. 200, de fecha 7 de octubre ********** incorpora un artículo de nueva creación con el número 13 en cuyo apartado 4 letra d) dispone que son funciones de la Comisión de Seguimiento proponer la modificación del Convenio. El artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, exige el previo acuerdo del ******** de Canarias para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone en el segundo párrafo del artículo 125.1 que será precisa la autorización previa del ******** de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Por su parte, la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece en el artículo 29.3 el tenor literal siguiente: “Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros requerirán la autorización del ******** prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas”. c) De conformidad con lo estipulado en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Adenda Duodécima debe ser fiscalizada de conformidad por la Intervención General de esta Administración Insular. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020) la Intervención General Insular comprobará en las modificaciones de los convenios de colaboración, la existencia de Informe jurídico sobre el texto de la modificación. d) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de ******** Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** otras Administraciones Públicas. Insular, en su caso, con Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. e) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). f) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos*, adendas**, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.* 2. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del ******** validará la inscripción efectuada. 3. Igualmente se inscribirán en el Registro General Electrónico de Convenios: a) Los acuerdos adoptados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.” 2. Normativa aplicable. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. • Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016), modificado por Decreto 140/2016, de 21 de noviembre (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016), por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017) y por el Decreto 194/2022, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de Canarias, núm. 200, de 7 de octubre de 2022). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de 2017). • Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, suscrita con fecha 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de 20 de abril de 2017), así como las Adendas Segunda a Novena, suscritas con fechas 2 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020, 15 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2022, 26 de septiembre de 2022, 20 de marzo ********** 24 de mayo de 2023, respectivamente, también de modificación del clausulado del convenio y en las que se han venido ampliando los plazos de ejecución y justificación de los fondos, la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio al objeto de facilitar una trazabilidad que se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias y, la Adenda Undécima, suscita con fecha 28 de mayo de 2024, también de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, al objeto de ampliar los plazos de realización y justificación de las anualidades 2021, 2022 y 2023 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 121, de 21 de junio de 2024). • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). ********* (Boletín Oficial de • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 18, de 26 de enero de 2023). • Instrucción del Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** en fecha 19 de julio de 2018. Insular en sesión ordinaria celebrada • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos Vista la propuesta de resolución PR/2025/3063 de 24 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 25 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la Adenda Duodécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, al objeto de prorrogar hasta el 31 de diciembre *********** vigencia del Convenio y ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2023, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2026, y de justificación hasta el 30 de noviembre de 2026; a la anualidad FDCAN 2024, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2027, y de justificación hasta el 30 de noviembre de 2027; y a la anualidad FDCAN 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2028, y de justificación hasta el 30 de noviembre *********** de modificación del primer párrafo de la cláusula décima hasta el 31 de diciembre de 2028. Segundo. Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de la correspondiente Adenda Duodécima. Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto. Notificar a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del ******** de Canarias el Acuerdo adoptado. Documentos anexos: Anexo 1. 2.1. ANEXO II BORRADOR ADENDA 12ª MODIFICACIÓN CLÁUSULA QUINTA PLAZOS FDCAN 2023-2024-2025 Y CLÁUSULA DÉCIMA 3. Expediente 3590/2025. Propuesta de aprobación de Renovación de la Adhesión del Cabildo de Lanzarote a las Normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (PLATEA) para 2025-2026. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Considerando que el Cabildo de Lanzarote, como entidad local de carácter insular, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, de manera específica, en relación con el artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote; y, al mismo tiempo, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud del Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular. Considerando que el Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales está organizado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Cultura y Deporte del ******** de España en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y que su finalidad es la de impulsar la programación conjunta de compañías profesionales de danza, teatro y circo en espacios escénicos de titularidad de entidades públicas locales, para reactivar y enriquecer su programación cultural, facilitar la comunicación entre las Comunidades Autónomas y garantizar a los ciudadanos el acceso a la Cultura. Teniendo en cuenta que, con fecha de 8 de octubre de 2013, el mencionado Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias suscribieron un Protocolo de Colaboración para la puesta en marcha del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales durante el año 2014 y que, en vista de los buenos resultados obtenidos, este Protocolo de Colaboración volvió a firmarse para las ediciones de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, al que se acogió el Cabildo de Lanzarote, como entidad local, desde su primera convocatoria. Habida cuenta de que, con fecha de 26 de marzo de 2025, las dos partes (INAEM y FEMP), atendiendo asimismo al criterio de los buenos resultados obtenidos en las ediciones anteriores, han suscrito el Convenio para el desarrollo de la edición 2025-2026 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en espacios de las Entidades Locales, que se publicó, mediante Resolución de 27 de marzo de 2025, en la sección III, páginas 47049-47067 (19 págs.) del Boletín Oficial del Estado número 82, de fecha de 4 de abril de 2025. Considerando que el Teatro Víctor Fernández Gopar “El Salinero” del Área de Cultura del Cabildo se ha acogido y participado en todas las ediciones de PLATEA, beneficiándose de la programación de actividades escénicas nacionales de gran calidad artístico-técnica, así como de las ventajosas condiciones que permiten programarlas en la Isla de ********* a costes económicos más bajos que los que conlleva el contrato bilateral con las compañías. Teniendo en cuenta que el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, siguiendo con el objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, desea iniciar el procedimiento para la renovación de la adhesión del Cabildo de Lanzarote a las Normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (Platea) que impulsa el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Cultura y Deporte del ******** de España en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con el objeto de programar eventos escénicos (teatro, danza y circo) con compañías de ámbito nacional en el ****************************** durante el periodo 2025-2026. Teniendo en cuenta que para tramitar la renovación de la adhesión al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (Platea) y una vez que la Asesoría Jurídica de este Cabildo ha emitido y firmado, con fecha de 10 de abril de 2024, el correspondiente Informe Jurídico, se procedió a solicitar su fiscalización ante la Intervención General de esta Institución, emitiéndose Informe de Fiscalización en el que se da la conformidad y el visto bueno al documento del Acuerdo de Renovación de la Adhesión del Cabildo al Programa “Platea, edición 2025-2026”. Considerando que dicho documento, una vez aprobado por el Consejo de ******** Insular, deberá ser firmado por el presidente del Cabildo de Lanzarote, para remitir posteriormente al INAEM, junto al resto de documentación requerida. En vista de que, una vez formalizada la adhesión al Catálogo 2025-2026 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (Platea), el INAEM procederá a publicar el listado de espectáculos disponibles para ser programados por las entidades locales durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre ********** el 10 de mayo de 2026, y que el Área de Cultura, continuando con los mismos criterios que en la edición 2024-2025, tiene previsto seleccionar un total de 4 eventos escénicos para programarlos en el Teatro Víctor ******************************* de los que 2 serán funciones de teatro, 1 espectáculo de danza y 1 representación de teatro familiar, siendo su representación programada durante el periodo del 11 de septiembre *********** 10 de mayo de 2026. Y considerando que, para afrontar los gastos generados por la representación de los espectáculos que se seleccionen, se ha emitido una Retención de Crédito con cargo al presupuesto ************ un importe de 20.000,00 euros y número retención de crédito número 2/2025000002034, denominada “Retención de crédito: Importe para la producción de las actividades escénicas adheridas al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (“Platea”), edición 2025-2026 que se programen en el ********************************************* Exped. Electrónico 3590/2025”, con cargo al ejercicio presupuestario 2025 (aplicación presupuestaria 333 22609, denominada Actividades Culturales y Deportivas). Vista la propuesta de resolución PR/2025/2613 de 8 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 25 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar el Acuerdo de Renovación de la Adhesión del Cabildo de Lanzarote a las Normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (PLATEA) para 2025-2026, así como para facultar para su firma al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote, D. Oswaldo Betancort García. Documentos anexos: Anexo 2. Documento de renovación de la adhesión del Cabildo a las Normas de Funcionamiento de Platea 2025-2026 4. Expediente 4149/2025. Propuesta de aprobación de CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES EN TURISMO DE CANARIAS (COPTURISMO) PARA ESTABLECER LA SEDE EN LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* (EUTL) PARA FORTALECER LA PROFESIONALIZACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y DIGITALIZACIÓN EN EL TURISMO EN LANZAROTE, PROMOVIENDO LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA INSERCIÓN LABORAL DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes: I.- Por el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, en relación con el expediente 4149 /2025, se solicita la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la firma del convenio entre la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote (Cabildo Insular de Lanzarote) y el Colegio Oficial de Profesionales en Turismo de Canarias. II.- El Colegio Oficial de Profesionales en Turismo de Canarias (COPTURISMO) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, reconocido por el Estado español y la Comunidad Autónoma de Canarias. Fue creado ************ como indica la Ley 2/1996, de 8 de julio, de creación del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias y publicado en el BOE Nº 186 del viernes 2 de agosto de 1996. Tiene ámbito de actuación regional, y con representación en las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias. -Normativa Reguladora- • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Consideraciones Jurídicas PRIMERO.- La Constitución Española en su art. 103 establece que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Es este principio de legalidad el que ha de regir la actividad administrativa y obliga a aplicar la normativa que, en virtud de la materia, corresponda. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La LRJSP dedica el capítulo VI de su Título Preliminar (arts. 47 a 52) a la regulación de los Convenios y los define como “ los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”. Nos encontramos en el presente caso, ante un convenio entre la administración y un sujeto de Derecho privado, recogido en el artículo 47.2 c) de la LRJSP. SEGUNDO.- Respecto al contenido de los convenios, el artículo 49 establece que “éstos deberán incluir, al menos, las siguientes materias: a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2. º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”. Hay que destacar que los convenios están excluidos de la aplicación de la legislación de contratos del sector público (así lo establece el art. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Sin embargo, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. TERCERO.- Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes y, en su condición de negocios jurídicos, deben cumplirse por todos los sujetos que los suscriben. La solución de las incidencias que puedan surgir en su ejecución, deben ser conocidas por las partes y prestar su conformidad. El convenio debe especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos de su contenido: Los objetivos de interés común a cumplir; Las actuaciones a desarrollar por cada Administración; Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración; Los compromisos de aportación de recursos financieros; La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación, así como las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. Será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015. Además, es conveniente la existencia de un responsable del convenio o comisión de seguimiento con facultades para la adopción de decisiones e instrucciones. Se deberá prestar especial atención y ser extremadamente cautelosos en aspectos tales como, hacer constar los criterios para determinar los gastos que a la Corporación le supone la firma del presente convenio. A la vista del expediente, en el presente caso, la firma del convenio no conlleva obligaciones y/o gastos para el Cabildo Insular de Lanzarote. CUARTO.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. El artículo 125 del referido texto legal establece que “Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de ******** insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre”. El artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado e) dispone que corresponde al Presidente la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** su caso, con otras Administraciones Públicas. Insular, en Transparencia.- Hay que tener en cuenta que el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece que los cabildos harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, incluyendo: a) Las partes firmantes. b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas. c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes. d) El plazo y condiciones de vigencia. e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. En este mismo sentido se recoge en el artículo 221 de nuestro Reglamento Orgánico. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3080 de 25 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar la firma del CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES EN TURISMO DE CANARIAS (COPTURISMO) PARA ESTABLECER LA SEDE EN LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* (EUTL) PARA FORTALECER LA PROFESIONALIZACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y DIGITALIZACIÓN EN EL TURISMO EN LANZAROTE, PROMOVIENDO LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA INSERCIÓN LABORAL DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS, que se anexa y que será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Documentos anexos: Anexo 3. CONVENIO CABILDO-COPTURISMO 5. Expediente 4663/2025. Propuesta de aprobación de emisión de Informe Institucional. Informes de Medio Ambiente. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: CONTESTACIÓN A CONSULTA SOBRE evaluación de impacto ambiental simplificada del PROYECTO EJECUCIÓN DE TRAMO MARÍTIMO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA ISLA DE LA GRACIOSA, EN EL TM. DE TEGUISE, LANZAROTE, solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO- CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA (S/REF: EXPTE. 4/2025-0128132310). Visto el escrito de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático registrado en el Cabildo el 26/03/2025 (2025-E-RC-6599), por el que se solicita informe al Cabildo de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) se formula, con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: Documentación obrante en el expediente: · Con fecha 26/03/2025 (2025-E-RC-6599), se registra Oficio de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, concretamente sobre los siguientes extremos: a) Si considera que los impactos pueden ser evitados mediante alguna modificación del proyecto por el promotor. b) Si lo anterior no fuese posible, sus consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto, señalando el tipo y grado de detalle de la información ambiental necesaria, así como cualquier otra observación sobre otras alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser consideradas. El documento ambiental y proyecto se encuentran a disposición en los siguientes enlaces: DOCUMENTO AMBIENTAL; https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente /descarga.xhtml?t=ee08ff94-5384- 452a-b360-0793228a219d&d=1bc3141d-9f3e-4e30-b7f0- 0d4d79d3a4c3 PROYECTO; https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml? t=ee08ff94-5384- 452a-b360-0793228a219d&d=a370cc2e-6d1a-46c4-9dc2-ca9584473cd1 -Proyecto de ejecución de tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de ********* t.m. de Teguise, Lanzarote, redactado por PRESTA Servicios Ambientales S.L, en diciembre de 2024, a petición de la Dirección General de Aguas del ******** de Canarias. -Documento Ambiental del Proyecto de ejecución de tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de Lanzarote, t.m. de Teguise, Lanzarote, redactado por PRESTA Servicios Ambientales S.L, en diciembre de 2024, a petición de la Dirección General de Aguas del ******** de Canarias. Segundo: ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. • Según Documento Ambiental (D.A), el suministro de agua potable a La Graciosa se realiza mediante una tubería de transporte que parte del depósito de Guatifay, en la isla de Lanzarote, desciende el Risco de ****** y cruza sumergida hasta la isla de La Graciosa. Dicha tubería fue instalada por necesidad por el Ayuntamiento de Teguise entre los años 1996 y 1997. Dadas las deficiencias en el suministro, se plantea la sustitución completa del tramo submarino de la red de abastecimiento de agua potable con el objeto de mejorar el servicio de la población. La principal conclusión a la problemática del abastecimiento de agua de la isla de La Graciosa es que la tubería está muy próxima al final de su vida útil siendo necesario su renovación para garantizar el suministro de agua a la población en condiciones óptimas. El sistema actual abastecimiento a la isla de La Graciosa se puede dividir en tres tramos: - Tramo terrestre en la isla de Lanzarote. -Tramo submarino entre la costa de ********* Graciosa. -Tramo terrestre en la isla de La Graciosa. y La El ámbito de actuación de este proyecto se limita al tramo submarino de la conducción de abastecimiento y a los tramos terrestres dentro del ************************************ La nueva conducción tiene su origen en el extremo sur de la Playa de Bajo el Risco, en la isla de Lanzarote, y discurre en zanja de sur a norte por la zona de *********************************** hasta la Punta del Callao, en las **************** (del PK 0+000 al 1+157). En su inicio la conducción conecta con la actual tubería de suministro a la isla de La Graciosa desde el depósito de ******** Se requiere por lo tanto la instalación de un campamento de obra en la costa de ****** donde se instalen las casetas de obra, el parque de maquinaria y las zonas de acopio de materiales de construcción y residuos. El transporte de personal, maquinaria, materiales e instalaciones hacia o desde la obra se habrá de realizar por medios marítimos desde los puertos de ****** o **************** utilizando una barcaza, pontona o embarcación similar que permita el desembarque y embarque en playa. (pág 19 D.A) Para la instalación y puesta en servicio de este nuevo tramo de conducción y retirada de la actual se seguirá el mismo procedimiento constructivo descrito para el tramo terrestre de ********* Una vez replanteada la tubería actual para instalar la nueva a su lado se delimitará también una franja de trabajo de 6 metros de ancho para la ejecución de la zanja y el movimiento longitudinal de personal, maquinaria y materiales. No resulta necesario en este caso instalar un campo de obra en la costa de ************* aprovechándose las superficies ocupadas y autorizadas por submarino (pág 26 D.A) ***************** para la ejecución del tramo En la ***************** la conducción se sumerge en el mar y cruza ******* apoyada sobre el fondo marino hasta emerger en la isla de ************ por la ********************** (del ******************** Y en el tramo final la conducción discurre nuevamente en zanja por la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre de la isla de La Graciosa hasta conectar con la red de abastecimiento del núcleo de Caleta de Sebo (del PK 2+380 al 2+530). (págs 11-12 D.A) La nueva tubería se instalará contigua a la actual para minimizar la ocupación y el movimiento de tierra de las zanjas (pág 19 D.A). Entre las alternativas propuestas, siendo la alternativa 0 la situación actual, la alternativa 1 la ejecución de una nueva conducción sumergida y la alternativa 2 la ejecución de dos nuevas conducciones sumergidas. La que presenta una mejor valoración es la alternativa 1. En los tramos terrestres la nueva conducción irá en paralelo con la existente y una vez puesta en servicio, antes de cerrar la zanja, se procederá al desmontaje y retirada de la tubería actual. En el tramo sumergido se instalará una única conducción aprovechando el menor recorrido y el impacto preexistente en la franja por donde discurren las actuales conducciones submarinas de abastecimiento de agua potable y de suministro eléctrico a ************* Una vez puesta en servicio la nueva conducción, se retirará la tubería y las estructuras supletorias actuales (lastres de hormigón, protecciones metálicas, etc.) que no estén enterradas o semienterradas en el fondo arenoso, siempre y cuando su retirada se pueda realizar de forma sencilla mediante corte e izado. Con ello se reducen los impactos sobre los hábitats por la resuspensión con las excavaciones de los materiales sedimentados y el aumento de la turbidez. (pág 47 D.A). Entre los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, el proyecto de ejecución de la conducción de abastecimiento de agua potable para ************ consta de una serie de etapas, obras y acciones susceptibles de producir impactos sobre los componentes ambientales relevantes. • Fase de instalación y construcción. La localización de la obra en la isla de ********* tiene la singularidad de no tener acceso rodado, siendo además complicado el acceso peatonal por la orografía. Se requiere por lo tanto la instalación de un campamento de obra en la costa de ****** donde se instalen las casetas de obra, el parque de maquinaria y las zonas de acopio de materiales de construcción y residuos. El transporte de personal, maquinaria, materiales e instalaciones hacia o desde la obra se habrá de realizar por medios marítimos desde los puertos de ****** o **************** utilizando una barcaza, pontona o embarcación similar que permita el desembarque y embarque en playa. Por lo tanto, será necesario el acondicionamiento previo de la superficie destinada al campamento, que incluirá la regularización superficial del terreno por medios mecánicos y/o manuales, el acondicionamiento de un acceso desde el punto de desembarque o embarque en la costa y su delimitación. (págs.148-151 D.A) • Fase de explotación. Tras la puesta en servicio de la conducción las únicas actividades, además de la ocupación permanente de suelo, serán las labores de mantenimiento que inicialmente se trata de inspecciones visuales del trazado. Estas labores implican el acceso a la zona de: • Acceso del personal al trazado de la conducción. • Generación puntual de residuos en caso de averías. (pág 151 D.A) • Fase de desmantelamiento. La fase de desmantelamiento consistente en la eliminación de la instalación y la restauración del medio hasta las condiciones previas a su ejecución. Las actuaciones serían similares a las de la fase de obra (pág 152 D.A). La caracterización de los impactos potenciales en el medio identificados se lleva a cabo según los siguientes criterios: cuantía, signo, incidencia, temporalidad, acumulación, reservisbilidad, continuidad y compatibilidad (págs. *52-15* *. La ejecución del proyecto, inmerso dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo puede suponer una serie de afecciones al ENP, en lo relativo a las molestias a fauna, eliminación de vegetación, alteración del paisaje y modificación del relieve en la zona de actuación. Los efectos ambientales de la construcción son los propios de las fases de obra y suponen afecciones de carácter tanto permanente como temporal. Los primeros relacionados principalmente con la ocupación de superficie tanto en tierra como en el mar, y los segundos relacionados con la emisión de ruidos, partículas de polvo y gases a la atmósfera, derivadas de los movimientos de tierra, excavaciones y el tránsito de vehículos o maquinaria y modificación de las características fisicoquímicas del agua de mar por resuspensión de partículas o vertidos accidentales. Dada las dimensiones de la obra, y el tipo de proyecto a desarrollar se considera un impacto negativo moderado, sin que se prevea no obstante afección a los valores que justifican la declaración del ENP, teniendo en cuenta además que la mayoría de las instalaciones en tierra quedarán soterradas. (pág 170 D.A) En fase de ejecución los efectos sobre la ZEC y ZEPA de la zona están asociados a la pérdida de cobertura vegetal, hábitats y molestias a fauna, principalmente. (págs.170-173 D. A) Por otro lado, se establece un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Este programa atiende a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto. (págs *00-21* *. El plazo de duración de la actuación se estima de un año. Tercero: Áreas Consultadas: Al objeto de formular las observaciones, se solicitó informe a las Consejerías siguientes: Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Caza y Pesca, Ordenación del Territorio-Política Territorial y Ordenación Turística. En consecuencia, se emiten los siguientes informes: a) El de Caza y Pesca emite informe en fecha 10 de abril de 2025. b) El Área de Medio Ambiente emite informe en fecha 16 de abril de 2025. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes: CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación con la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. “1.El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. Cuarto: Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El Consejo de ******** Insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** recoge que: creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración,formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)].” Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2965 de 22 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el “PROYECTO EJECUCIÓN DE TRAMO MARÍTIMO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA ISLA DE LA GRACIOSA, EN EL TM. DE ******************** a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A) ÁREA CAZA Y PESCA * Caza: Dentro del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara, y tal como se demuestra en el mapa, es admisible la caza en la zona donde se conecta la tubería de agua potable nueva con la ya instalada, dicha conexión se realiza cerca de la playa, por lo que no afectaría a la actividad de caza. *Pesca: La zona donde se instala la campamento de obra. (casetas, maquinaria, acopio de material, residuos) ocupa una superficie de 1.500 m2, la afección sería mínima para marisqueo y pesca recreativa. En cuanto a la pesca profesional, consultada a las Cofradías afectadas, manifiestan que la instalación no afectaría a la pesca profesional, ni durante los 12 mees que dura la obra, ni una vez finalizada. Es por lo que el Área de Caza y Pesca del Cabildo no presenta alegaciones a dicho proyecto. B) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE ***1.- Observaciones generales: *** *a.- Que el ámbito de actuación se encuentra se proyecta dentro del ámbito terrestre y marino del **Espacio Natural Protegido: Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) y de la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000532-Espacio marino de los Islotes de Lanzarote, ZEPA ********* Islotes del Norte de ********* y Famara; y ZEC ********* Sebadales de La Graciosa, ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo. *** *b.- Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de hasta 32 especies, de las que 5 fundamentaron la declaración de la **ZEPA ********* (*ficha descriptiva del Anexo II del Decreto 184/2022), entre las que se encuentra el Guirre, alimoche común ( A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), Garceta común (A026 Egretta garzetta), Petrel de Bulwer (A387 Bulweria bulwerii) y Tarro canelo (A397 Tadorna ferrugínea) catalogadas en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4).Es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA). Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el D.A refiere que en el ámbito de actuación destaca la importancia de la avifauna en la zona donde se localizan importantes enclaves de cría, alimentación y área de distribución de diferentes poblaciones de especies, así como, por ser lugar de paso e invernada de numerosas aves migratorias*;** una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, efectivamente se encuentran en el ámbito de actuación dichas especies. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 54 y 57 de la Ley 42 /2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA.* c.- De acuerdo con el plano nº 21 "Impactos y medidas preventivas y de control", se contempla la instalación de un campamento de obra de hasta 1500 m². No obstante, se considera recomendable reducir su superficie en la medida de lo posible. Por otro lado, el área propuesta para el desembarco y embarco de materiales y maquinaria se encuentra dentro del entorno de protección del Bien de Interés Etnográfico ******************* lo que podría suponer una afección a dicho bien. Por esta razón, se propone reubicar el campamento fuera del perímetro de protección del bien, minimizando así su impacto, debiendo contar con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote. La instalación de las casetas de campamento de obra (casetas de obra, parque de maquinaria y zonas de acopio) se deberá llevar cabo en las áreas más degradadas, evitando cualquier tipo de afección al hábitat de interés comunitario. Se tendrá que tener especial cuidado en no pisar o arrancar la especie vegetal que se encuentra en la zona, como es el balancón (Traganum moquinii), catalogado como Vulnerable por el Catálogo Canario de Especies Protegidas (art. 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Por ello, a fin de evitar una afección al mismo, se debe evitar el transplante del mismo tal y como se expone en el D.A. Aún así, para llevar a cabo cualquier actuación sobre la especie,se deberá contar con el informe*/autorización** de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) RD 139/2011 y la Ley 4/2010.* d.- En varias ocasiones, el Proyecto hace referencia a la ubicación del campamento de obra en la costa de ****** sin embargo, este término resulta impreciso y puede generar confusión, ya que el área concreta de actuación se localiza en la ************************ e.- Además, las obras debería realizarse fuera de la época de migración de las aves puesto que tienen las salinas como lugar de parada y fonda para continuar su viaje, pero los meses de febrero a agosto son especialmente sensibles, pues las aves limícolas nidifican en esa zona, en el suelo, sin ningún tipo de protección en los nidos y las obras serían un elemento perturbador de su tranquilidad. ***f.-*El Programa de Vigilancia y Control Ambiental propuesto deberá prever informes bimensuales o mensuales elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. g.- Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. h.- La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. i.- La maquinaria utilizada deberá transitar por la pista existente, quedando prohibido circular fuera del camino o pista existente, debiendo elegir la zona libre de vegetación. Se deberá realizar una inspección previa para evitar posible afección a la flora y fauna del lugar. Una vez finalizada las obras, se deberá realizar acciones de restauración de la vegetación y eliminación de las roderas. Se deberá tener un especial cuidado en la descarga de material y maquinaria, en cuanto pueda afectar el hábitat prioritario 2130 Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises). j.- Los baños que se pretendan utilizar deberán estar en condiciones de estanqueidad, con sistemas seguros de recogida y almacenamiento de las aguas grises, prohibiéndose cualquier tipo de vertido tanto en la arena como en el mar. k.- En las casetas a instalar en el campamento base, no estará permitida la estancia nocturna al no estar permitidas la acampada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes particulares* (en adelante OD 31.08.1993) prohíbe con carácter general, las acampadas en los espacios naturales protegidos relacionados en los artículos 1 y 2 de la Ley Territorial de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, de 19 de junio de 1987 (reclasificados por DL1/2000, cuyo Anexo de Reclasificación de Espacios Naturales de Canarias se mantiene vigente por la L4/2017), con la excepción de las zonas establecidas al respecto y que se reseñan en los anexos I y II de la presente Orden, y bajo las condiciones que se regulan en la misma (art.1).* l.- Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. m.- Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. ***2.- Objetivos específicos: *** Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: • Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. • Queda prohibido el abandono de materiales, así como el vertido e incineración de residuos. Atmósfera y Ruido : • En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. Flora y vegetación: • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: 928 810 100) teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. Fauna: • Antes del inicio de la actuación se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. • Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). • Los trabajos deberán llevarse a cabo en horario diurno, es decir, antes del ocaso, con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. • En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar la producción de destellos, flashes y análogos en condiciones de penumbra, así como la iluminación panorámica, para lo cual se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves. Paisaje • La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. • Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. SEGUNDO.-Se adjuntan como Anexo y parte cierta, copia íntegra de las observaciones emitidas por el Área de Caza y Pesca y por el Área de Medio Ambiente. TERCERO.- Remitir el Acuerdo que se adopte Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, solicitando copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documentos anexos: Anexo 4. INFORME AREA DE CAZA Y PESCA Anexo 5. INFORME PROPUESTA MEDIO AMBIENTE TUBERIA SUBMARINA 6. Expediente 21153/2024. Propuesta de inadmisión de recurso administrativo (Procedimiento Sancionador de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por DON ************* con número de identificación: B****004M****, contra la resolución sancionadora n.º. 2024-0688 dictada en el expediente sancionador 21153/2024, por el Sr. Consejero delegado del Cabildo del Cabildo de Lanzarote, con fundamento en los siguiente ANTECEDENTES Primero: En fecha de 23/11/2024 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 29/06/2023), la Resolucio?n 2024-7284 por la que se incoa el procedimiento sancionador de referencia. La notificación de la resolución 2024-7284 se llevó a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 9, viernes 10 de abril de 2025, al haber resultado infructuoso el intento de notificar al interesado en el domicilio (Localizador de envíos ************* Segundo: En fecha de 05/02/2025 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 29/06/2023), la resolución sancionadora final 2025-0688, por la que se impone una sancio?n de SEISCIENTOS euros (600,00€) a DON ************* con número de identificación: B****004M****, como responsable de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 392.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, teniendo en cuenta que el transcurso del plazo de alegaciones dentro del plazo de 15 días contra el acuerdo de incoacio?n, podi?a hacer que este fuera considerado Propuesta de Resolucio?n (art.664.2 f) L39/2015). La citada resolución 2025-0688 fue notificada el 18/02/2025, según localizador de envíos de Correos n.º ************* Tercero: El día 21/03/2025, mediante instancia con registro electrónico de entrada n.º 2025- E-RC-6123, se recibió escrito de Recurso de Reposición frente al expediente sancionador iniciado en este Servicio de Medio Ambiente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: COMPETENCIA PARA RESOLVER. El Consejo de ******** Insular es competente para resolver el recurso de reposición formulado de conformidad con lo establecido en el arti?culo 9.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Re?gimen Juri?dico del Sector Pu?blico, en relacio?n con el Acuerdo del Consejo de ******** de 29/06/2023 por el que se delegan las facultades para emitir Autorizaciones e Informes de Compatibilidad en materia de Medio Ambiente en la Sr. ********* *** Cabildo de Lanzarote, y no asi? las de resolucio?n de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los o?rganos delegados. SEGUNDO: SOBRE EL ACTO RECURRIDO La regulación del recurso de reposición se contiene en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, cuyo tenor literal dispone: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.” En consonancia con el mencionado artículo, procede la interposición del recurso frente al Decreto recurrido. En cuanto al plazo para su interposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 concede al interesado el periodo de 1 mes para la interposición: Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.” Por lo expuesto, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se verifica que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, por lo que no procede admitirlo. TERCERO: CAUSAS El interesado, a través del recurso de reposición alega que al ser turista, no era consciente de que el acceso a la zona estaba prohibido, además, no observó señalización clara que indicara la prohibición de circular y estacionar en el área. A su vez, solicita que reconsideren su caso y anulen la multa, y en caso de mantener la decisión, reducir el importe de la sanción. La Ley 39/2015, en su artículo 15 establece que la lengua en los procedimientos tramitados por la Administración será el castellano, por lo tanto, no existe obligación de tramitar el expediente en otro idioma. Cuarta: FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.- La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 Ley 39 /2015: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El recurso de reposición se interpondrá para aquellos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (art 123 L39/2015). Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (art. 124.2 de la Ley39/2015). Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. En el presente supuesto, no ha transcurrido el mencionado plazo de un mes, obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artículo 21 L39/2015), y en consecuencia se procede por este órgano a resolver el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 24 del mencionado texto legal. Visto los antecedentes, fundamentos y consideraciones expuestas, se tiene a bien informar que procede: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2959 de 22 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: INADMITIR el recurso de reposición, interpuesto por DON ************* con número de identificación: B****004M****, contra la resolución sancionadora n.º. 2024-8354 dictada en el expediente sancionador 21153/2024, por los fundamentos expuestos, por ello, se fija la sanción en la mitad inferior de la escala SEISCIENTOS EUROS (600,00€), como responsable de una infracción administrativa LEVE, cometida el 18/03 /2024 a las 12:48h, consistente en: “Los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote, como Agentes de la Autoridad y Policía Judicial Genérica, en labores de vigilancia e inspección detectan un vehículo estacionado fuera de las pistas habilitadas al efecto en Espacio Natural Protegido; concretamente, se encuentra estacionado fuera del arcén de la carretera ***** En el coche o en sus proximidades no se encuentra a nadie por lo que se procede a la identificación del conductor del vehículo mediante solicitud a la compañía de alquiler. A unos 40 m del vehículo se encuentra un estacionamiento habilitado y a unos 10 m una señal de prohibido estacionar” Segundo: La resolución que se emita deberá notificarse a la persona interesada. Dicha multa se hará efectiva, mediante ingreso en la cuenta corriente número 2100 7850 4013 0002 8414 de CAIXABANK cuyo titular es el Cabildo de Lanzarote (IBAN ES: 30 // BIC/ SWIFT: CAIXESBBXX). Concepto: Expediente Sancionador Medioambiental 21153/2024. PLAZOS DE INGRESO. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE nº 302 del 18/12/2003): 1º. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamiento en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre) y artículo 65 de la Ley General Tributaria. Las deudas no satisfechas en los períodos indicados se exigirán por vía de apremio, con un recargo del 5% para ingresos efectuados antes de la notificación de la providencia de apremio, del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 LGT y del 20% cuando no concurran las circunstancias anteriores, así como los intereses de demora y costas que se originen. 7. Expediente 6153/2025. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Presidencia del Cabildo de Lanzarote ha adquirido, en virtud del expediente núm. 9320/2023, los bienes que se describen a continuación: Vehículo SUV eléctrico Marca: Audi Modelo: Q8 e-tron 50 Sport 250kv (340CV) quattro Color: Gris Matrícula: ******* N.º bastidor: WAUZZZGE4RB064253 Sistema de alimentación: 1 (tipo de conector: 2) Fecha de adquisición: 22/11/2024 Precio de adquisición: 53.074,63 € Unidad administrativa de destino: Área de Presidencia Vehículo SUV eléctrico Marca: Audi Modelo: Q8 e-tron 50 Sport 250kv (340CV) quattro Color: Gris Matrícula: ******* N.º bastidor: WAUZZZGE1RB064257 Sistema de alimentación: 1 (tipo de conector: 2) Fecha de adquisición: 11/12/2024 Precio de adquisición: 53.074,62 € Unidad administrativa de destino: Área de Presidencia 2.- Consta en el expediente de referencia: Fichas técnicas de los dos vehículos. Documento de compraventa. Permisos de circulación de los dos vehículos. Fotos. Acta de recepción. Documento contable FASE O. Actas de conformidad (Facturas) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164.2 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39 de 31 de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de Ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción en la que se acuerde • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, el inventario de vehículos detallará: "a) Clase; b) Tracción mecánica, animal o manual; c) Matrícula; d) Título de adquisición; e) Destino; f) Costo de adquisición, en su caso; g) Valor actual". Visto lo anteriormente expuesto, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3041 de 24 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: UNIDADES 1 1 OBJETO Vehículo SUV eléctrico Vehículo SUV eléctrico MARCA AUDI AUDI MODELO Q8 e-tron 50 Sport 250kv (340CV) quattro Q8 e-tron 50 Sport 250kv (340CV) quattro COLOR Gris MATRÍCULA ******* ******* N.º IDENTIFICACIÓN WAUZZZGE4RB064253 WAUZZZGE1RB064257 FECHA ADQUISICIÓN 22/11/2024 11/12/2024 VALOR ADQUISICIÓN 53.074,63 € 53.074,62 € SISTEMA DE ALIMENTACIÓN 1 (tipo conector: 2) 1 (tipo conector: 2) UNIDAD DE DESTINO Área de Presidencia SEGUNDO.- Se adscriban dichos vehículos al área de Presidencia del Cabildo de Lanzarote. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Presidencia. • Unidad de Seguros. • Área de Régimen Interior. 8. Expediente 14204/2024. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0040. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0040 con fecha a 9 de abril de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto que se acompaña, siendo de la empresa ****************************** con NIF B72580061 por un importe total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53.159,74 € ) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La relación de factura adjunta, presentada por la empresa UPGRADE SMART SOLUTIONS, S.L. con NIF B72580061, ha sido gestionada por el Servicio de Régimen Interior, cuya finalidad fue el suministro de planchas de policarbonato de doble capa, para sustituir a las existentes ubicadas en el edificio central del Cabildo de Lanzarote, con el objeto de garantizar el buen estado de la cubierta de los lucernarios, ya que los anteriores se encontraban en mal estado, siendo necesario acudir a la contratación externa del suministro, mediante procedimiento abierto simplificado sumario. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Con fecha 19 de septiembre de 2024, se redactó e incorporó al expediente de gestiona nº 14204/2024, el pliego de prescripciones técnicas y la memoria justificativa, con fecha 13 de agosto de 2025, se realizó por el órgano de gestión económico-financiero la retención de crédito oportuna y con fecha 23 de septiembre de 2024, se incorporó el pliego de cláusulas administrativas y el informe jurídico sobre la legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano de contratación competente para aprobar y adjudicar el contrato. 2.-Con fecha de 24 de septiembre de 2024, por la Intervención se emitió informe de conformidad de fiscalización limitada previa de la aprobación del gasto. 3.- Con fecha 24 de septiembre de 2024, mediante resolución de la Consejera de Hacienda y Contratación, se aprobó el gasto, el pliego de cláusulas administrativas, el expediente, por procedimiento abierto simplificado sumario (Artículo 159.6 de la LCSP). 4.- Con fecha 25 de septiembre *********** publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, presentándose a la licitación tres empresas. 5.- Con fecha de 20 de noviembre de 2024, por la Intervención se emitió informe de conformidad de fiscalización limitada previa a la adjudicación del contrato. 6.- Con fecha 21 de noviembre de 2024, mediante resolución de la Consejera de Hacienda y Contratación se adjudicó el contrato a la empresa Upgrade Smart Solutions, SLU, Nif B72580061, por importe de cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos euros (49.682,00 €), más tres mil cuatrocientos setenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos (3.477,74 €) en concepto de igic, formalizándose el contrato con fecha 4 de diciembre de 2024, mediante la firma-aceptación de la resolución de adjudicación por parte del contratista. 7.- El adjudicatario entregó e instaló el suministro de planchas de policarbonato en el mes de diciembre de 2025 (sábado día 7 y sábado día 14). 8.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 9.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente los siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas los elementos que figura en la factura y/o gasto que se indican se han entregado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste del suministro y su instalación se corresponde con el importe de adjudicación. II.- Que el Servicio de Régimen Interior conformó la factura sin la previa acta de recepción favorable del suministro e instalación. III.- Que la factura corresponde con un suministro de material de planchas de policarbonato de doble capa, de 16 mm, color blanco y su instalación y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: N.º Factura Fecha Denominación Social Importe Total (€) 72 17/12/2024 Upgrade Smart Solutions, S.L. (B72580061) 53.159,74 € IV.- Que la empresa adjudicataria del contrato ha entregado e instalado todos los materiales correspondientes, que el precio facturado corresponde con el de adjudicación del contrato por procedimiento abierto simplificado sumario. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Consta acta favorable de recepción del suministro por parte del Contratista, del Responsable del Contrato y de la Intervención de este Cabildo de fecha 27 de marzo de 2025. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa Upgrade Smart Solutions, SLU, Nif B72580061, respecto al importe y la relación de factura del suministro realizado. VII.- Que consta documentos contables RC n.º 2/2024-6161, A2/2024-6161, D2/2024-6161 y AD 2/2025-1040, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO A.- Que el Contrato se ha adjudicado mediante procedimiento abierto simplificado sumario (art. 159.6 de la Ley Contratos del Sector Público), como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente, si bien, se omitió el acta de recepción del suministro previo a la conformidad de la factura. B.- Que respecto a la recepción del suministro la LCSP viene a decir que: “En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón en tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión (art. 210.2 de la LCSP). C.- Que el artículo 20 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno del sector público local, establece que “Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área, en este caso a la Presidencia, responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Servicio de Régimen Interior eleva a la Presidencia (Decreto 2025- 0437, de fecha 27 de enero de 2025) para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2942 de 22 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Resolver el expediente de contratación “Suministro de planchas de policarbonato para los lucernarios del ******** ******* *** Cabildo de Lanzarote” (Expte. 14204/2024), debido a que se ha constatado mediante el acta de recepción de fecha 27 de marzo de 2025, que el suministro ha sido entregado e instalado de acuerdo con el contenido del correspondiente contrato, todo ello en relación con el informe de omisión de fiscalización n.º 2025-0040, de fecha 9 de abril de 2025. facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 7 de abril *********** la que emite informe de Omisión de la Función Interventora Nº. 2025-0039, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompañan, siendo de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por importe total de cuatro mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos ( 4.308,59€ ) incluido IGIC, , según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La factura adjunta presentada por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 han sido gestionadas por el Servicio de Régimen Interior, cuya finalidad del suministro de sistema de detección e intrusión del Museo Arqueológico de ********* y Sala de exposiciones ubicado en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote, y con el objeto de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Desde el Área de Patrimonio se solicita instalar alarma en el Museo Arqueológico de ********* y en la Sala de Exposiciones ubicados en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote. 2.- Se viene realizando años atrás y hasta la fecha con aprobaciones de gastos para el pago de las facturas. 3.- Siendo imprescindible este suministro por la seguridad del Museo Arqueológico de ********* y Sala de exposiciones ubicados en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote, para atender el gasto se ha realizado la correspondiente Retención de Crédito (2/2025-2574) 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todos los elementos que figuran en la factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste del suministro se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el suministro es imprescindible para el funcionamiento ordinario de las instalaciones del Cabildo, por eso, aunque han sido informado como omisión de fiscalización previa preceptivo, es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el suministro consiste en materiales de sistema de detección e intrusión que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización produciría un trastorno grave para la seguridad de las instalaciones. II. Considerando que el objeto del suministro realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad del Museo Arqueológico de ********* y Sala la de exposiciones ubicados en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote , con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones en las instalaciones. III.- Que la factura corresponde a material de seguridad y fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo de Lanzarote y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior siendo la siguiente: N U M . FACTURA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL I M P O RTE F E C H A FACTURA GESTIONA SN25-1687- 1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 4.308, 59 25/03/24 FACT-2025- 2019 IV.- Que la empresa suministradora ha entregado todos los materiales correspondientes, que los precios facturados se rigen por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Que consta conformidad por parte de la empres Securitas Seguridad España, S.A. (CIF A79252219), respecto al importe y la relación de factura de suministro realizado. VI.- Que consta RC n.º 2/2025-2574, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de suministros, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de suministro se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el suministro ha sido entregado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la adquisición de un suministro de material de seguridad empleado en las instalaciones del Cabildo, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del suministro. Quinto.- El suministro de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del suministro, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, en este caso a la Presidencia, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Régimen Interior eleva a la Presidencia (Decreto 2025-0437, de fecha 27 de enero de 2025) para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2926 de 22 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0039 de 7 de abril de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. (C.I.F.: A79252219), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de cuatro mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (4.308,59€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuatro mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (4.308,59€) incluido IGIC, a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. (C.I.F.: A79252219) según se detalla a continuación: N U M . FACTURA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL I M P O RTE F E C H A FACTURA GESTIONA SN25-1687- 1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 4.308, 59 25/03/24 FACT-2025- 2019 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. A79252219 el importe de cuatro mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (4.308,59€) incluido IGIC**,** con cargo a los RC 2/2025-2574, de 3 de abril de 2025 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 10. Expediente FACT-2025-2529. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0051, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 22 de abril ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 21 de abril de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0051, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 6 de marzo de 2023, mediante decreto resolución, número 2023-1292, se adjudica el Contrato prestación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias De Palencia”, a Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario con CIF 0R3400073G, por el precio de cuarenta y seis mil trescientos noventa euros con treinta céntimos (46.390,30€), exento de IGIC y con un plazo de ejecución de seis meses (28/03 /2023-27/09/2023) y posibilidad de prorroga dos años mas. (Expediente gestiona número 1363/2023). II.- En fecha 27 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 28/09/2023 hasta el 27/09/2024. (Expediente gestiona número 1363/2023). III.- En fecha 27 de septiembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario Palencia, que continuara prestando dicho servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia” hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contado este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IV.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, consta tramitándose el el expediente para la contratación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”. (Expediente de gestiona número 90/2025). V.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 1363/2023). Descripción Precio/día (IGIC exento) Estancia en ************** 256,30€/día VI.- El servicio prestado se corresponde con el mes de marzo de 2025, realizado por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ). VII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. IX.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. X.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. ******************** Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Informe del área de Bienestar Social e Inclusión por el que se recoge que *** es una persona usuaria del albergue, de titularidad pública, para personas sin hogar y de la Unidad de Atención a las Drogas, en régimen ambulatorio. Asimismo, tiene asignada una plaza en el Sector de Discapacidad Intelectual en régimen de centro de día ( Centro Ocupacional). Además, cuenta con una resolución de Dependencia en Grado II, emitida el 11/10/2022, y un dictamen de discapacidad del 74 %, con orientación a un centro especializado para personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta asociados, de fecha el 14/12/2022. Dadas las especiales circunstancias sociosanitarias de ***** y la insuficiencia de los recursos actualmente a su disposición, su atención en los centros y servicios en los que está siendo atendido resulta insostenible. Esta situación se encuentra debidamente documentada en los informes recogidos en los expedientes correspondientes de seguimiento y alta en servicios sociales. Por lo que, ante la urgencia de esta situación, a fin de concertar una plaza en un centro terapéutico que se ajuste a sus necesidades, se ha identificado un centro adecuado a sus necesidades, el Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia, que dispone de residencia para personas con discapacidad intelectual y centro de atención psiquiátrica. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3004 de 23 de abril de 2025. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0051, de fecha 21 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 HERMANAS HOSPITALARIAS 3 1 / 0 3 C T 2 F A C T - 2 3 1 3 5 . 308 , 0007 CENTRO SOCIOSANITARIO /2025 5 2 0 2 5 - 2279914 13 3G ******** /591 2529 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-2765. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente FACT-2025-1725. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0038, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocal Dr. ********************* (URPS), de fecha22 de abril ************* se emite en virtud del Intervención de fecha 7 de abril de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0038, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa FRAMATEA, S.L. con CIF B35254788 por importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109,92€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta e en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de octubre de 2021, mediante decreto resolución, número 2021-5206, se adjudica a la empresa Framatea, S.L, NIF B-35254788 el contrato de “SERVICIO DE ********** ********************* CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr DEL CABILDO INSULAR GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL”, por procedimiento abierto simplificado sumario y por el precio máximo de diecisiete mil (17.000,00 €), más mil ciento noventa euros (1.190,00 €) en concepto de IGIC, por el plazo de duración del contrato, de un (1) año, desde el 20 de octubre de 2021 hasta el 19 de octubre de 2022. (Expediente gestiona número 10898 /2021). II.- En fecha 20 de octubre de 2022, mediante decreto resolución, número 2022-6753, se adjudica a la empresa FRAMATEA, S.L., NIF n.º B-35254788, el contrato de “SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr ****************************************************** GESTIONADO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL”, por procedimiento abierto simplificado sumario y por el precio máximo de quince mil doscientos cincuenta euros (15.250,00 €) más mil sesenta y siete euros con cincuenta céntimos (1.067,50 €) en concepto de IGIC, por el plazo de duración del contrato, de un (1) año, desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 24 de octubre de 2023. (Expediente gestiona número 9535/2022 ). III.- En fecha 18 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr ****************************************************** GESTIONADO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 25 de octubre de 2023 hasta el 24 de octubre de 2024. ( Expediente gestiona número 9535/2022 ). IV.- En fecha 24 de septiembre de 2024, mediante decreto resolución, número 2024-5470, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado convocado para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr. ********************* Y AL RECURSO ALOJATIVO DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, por no haberse presentado ninguna oferta. (Expediente gestiona número 7564/2024). V.- En fecha 25 de octubre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, FRAMATEA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**,** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de Rehabilitación ************************ no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* es un centro socio- sanitario, que debe garantizar la limpieza e higiene, por lo que para su correcto funcionamiento y la consecución de sus fines sociales como centros residenciales precisan de un servicio de lavandería, dando cumplimiento a la exigencia de una adecuada limpieza, lavado, desinfección, entre otros servicios, de la ropa plana, (sabanas, toallas, colchas, fundas, etc..) y en algunos supuestos de la ropa de las personas usuarias de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr ********************* (URPS) VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 28 de febrero de 2025 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE ********** CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DR. ********************* Y AL RECURSO ALOJATIVO DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (Expediente de gestiona número 816/2025). VIII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 9535/2022 ). Descripción Precio unitario ofertado (IGIC excluido) Ropa Plana 1,25 €/kg Ropa usuarios 3,00 €/kg IX.- El servicio prestado se corresponde con los meses de enero y febrero de 2025, realizados por la empresa FRAMATEA, S.L. con CIF B35254788 por importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109,92€ ). X.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa FRAMATEA,S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XI.- Consta acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- Las facturas relativas al servicio prestado fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: ************* o ******************* n Social Factura Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3525 4788 FRAMATEA,S. L. 12/03/2025 A-/930 F A C T - 2025-1725 2313 22700 58,36 B 3525 4788 FRAMATEA,S. L. 12/03/2025 A-/931 F A C T - 2025-1726 2313 22700 51,56 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocal Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3005 de 23 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0038, de fecha 7 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa FRAMATEA,S.L. con CIF B35254788 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109,92€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109,92€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3525 4788 FRAMATEA,S. L. 12/03/2025 A-/930 F A C T - 2025-1725 2313 22700 58,36 B 3525 4788 FRAMATEA,S. L. 12/03/2025 A-/931 F A C T - 2025-1726 2313 22700 51,56 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa FRAMATEA, S.L. con CIF B35254788 por importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109,92€ ), con cargo a las retenciones de crédito número 2/2025-2439 y 2/2025-2440 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2025-2591. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0049, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 22 de abril ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 21 de abril de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0049, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA con NIF Q2866001G por importe total de MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 1.083,50€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 27 de noviembre *********** formaliza, el Convenio de cooperación entre la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, que articula la cooperación entre ambas administraciones para la gestión (directa o indirecta) por parte del Cabildo de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante LPAPAPSD), entre ellos, el servicio de teleasistencia. (Expediente gestiona número 2308/2018). II.- En cumplimiento del convenio, en fecha 18 de noviembre de 2020, mediante decreto resolución, número 2020-4902, se adjudica el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, por procedimiento abierto y por el precio máximo de setenta y cinco mil seiscientos euros (75.600,00 €) exento de IGIC y con un plazo de duración de dos (2) años, contados a partir de la firma de su acta de inicio, (desde 17/12/2020 hasta 16/12/2022) pudiendo prorrogarse anualmente por DOS (2) AÑOS más. (Expediente gestiona número 5635/2020). III.- En fecha 13 de junio de 2022, mediante decreto-resolución, número 2022-3914, se autoriza la MODIFICACIÓN del contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” consistente en la ampliación de 50 plazas usuarios/terminal conforme al precio del contrato. IV.- En fecha 7 de diciembre de 2022, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. ******************************* al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año más, desde el 17/12/2022 hasta el 16/12/2023. (Expediente gestiona número 5635/2020). V.- En fecha 22 de noviembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de “SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA DOMICILIARIA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. ******************************* al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 17/12/2023 hasta el 16/12/2024. (Expediente gestiona número 5635/2020). VI.- Finalizada la vigencia del convenio de cooperación correspondiente al período 2018- 2021 (que tras sucesivas adendas se ha extendido hasta 2024), la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias plantea la necesidad de establecer un nuevo Convenio que proporcione una respuesta integral a las necesidades sociales de la población, partiendo de un Borrador presentado por el ******** de Canarias en el que se recoge como principales modificaciones para el Cabildo de Lanzarote, la eliminación en el Convenio del Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, los cuales pasarán a ser gestionados directamente por la Comunidad Autónoma. (Se adjunta borrador a este informe). VII.- Ante esta situación, desde el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, no se plantea inicialmente la necesidad de realizar un nuevo procedimiento de contratación del Servicio de Teleasistencia, dado que, conforme a lo previsto, su prestación debía haber sido asumida por el ******** de Canarias a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, dado que el ******** autonómico aún no ha comenzado a prestar el servicio, el Cabildo de Lanzarote ha debido continuar con su ejecución pese a la finalización del contrato anterior, en fecha 16 de diciembre de 2024. VIII.- En fecha 17 de diciembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, que continuara prestando dicho servicio de teleasistencia básica domiciliaria para la autonomía personal y la dependencia, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contando este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IX.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, hasta la gestión directa por parte de la Comunidad Autónoma del servicio, consta tramitándose el expediente para la contratación del servicio de teleasistencia básica para personas en situación de dependencia, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de catorce mil novecientos noventa y nueve euros (14.999€) exento de IGIC. (Expediente de gestiona número 2457/2025). X.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 5635/2020). Descripción Precio/mes(IGIC exento) Dispositivos /terminales 15€ XI.- El servicio prestado se corresponde con el periodo comprendido entre el 1 al 12 de marzo de 2025, realizado por la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA con NIF Q2866001G por importe total de MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 1.083,50€ ). XII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. XIV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XV.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) Q2866 0 9 / 0 4 35000-2025- F A C T - 2313 2279904 1.083,50 001G ******************* /2025 04-2208-N 2 0 2 5 - 2591 XVII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3003 de 23 de abril de 2025. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0049, de fecha 21 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA con CIF Q2866001G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 1.083,50€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 1.083,50€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) Q2866 CRUZ ROJA 0 9 / 0 4 35000-2025- F A C T - 2313 2279904 1.083,50 001G ESPAÑOLA /2025 04-2208-N 2 0 2 5 - 2591 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA con NIF Q2866001G por importe total de MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 1.083,50€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-2821. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 13. Expediente FACT-2025-320. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-007, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA.COSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE OMISIÓN DE LA INTERVENTORA Nº 2025-0007. En relación al informe de la Función de la Interventora nº 2025-0007, con fecha 18 de febrero de 2025, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto que se acompaña, siendo la empresa ACTURA, ARTE Y COMUNICACIÓN, S.L., con CIF ******** por un importe de cuatro mil novecientos noventa y seis euros con noventa céntimos (4.996,90€). El servicio objeto de la factura ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad era contratar los servicios para producción, grabación y confección de vestuario para el evento artístico del proyecto musical navideño de la escuela de baile de ****** Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO.- Que con fecha 25 de noviembre de 2024, se abre expediente en Gestiona (Expte.21195/2024) para la tramitación cuya finalidad era contratar los servicios para producción, grabación y confección de vestuario artístico del proyecto musical navideño de la escuela de baile de ****** SEGUNDO.- Que con fecha 26 de noviembre de 2024, se realiza la Propuesta de Gasto por parte del Servicio de Juventud, siendo rechazada por la Responsable de Gastos y Contratos Menores el día 28 de noviembre de 2024: TERCERO.- Que con fecha 28 de noviembre se solicita RC por parte del Servicio de Juventud. CUARTO- Que según el Real Decreto-Ley 3/2020, 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondo de pensiones; de ámbito tributario y litigios fiscales. Y disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Que en virtud de lo establecido en la modificación de la Ley 9/2017, no existe en la actualidad limitación alguna ni en número ni en volumen económico en relación a los contratos menores adjudicados a la misma empresa. Que según el acuerdo del Consejo de ******** Insular, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2021, adoptó al punto cuatro del Orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo: Expediente núm. 11690/2021: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Instrucción de Contratos Menores. Instrucción relativa a la tramitación de los contratos menores en el Cabildo de Lanzarote, sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes. QUINTO.- Que con fecha 16 de diciembre se adjunta RC nº2/2024000008650 SEXTO.- Que con fecha 16 de enero de 2025, se registró por sede electrónica la factura por parte de la empresa Actura, Arte y Comunicación S.L.,y comprobando que los trabajos se han realizado, aportando un informe y evidencias gráficas. Por lo que, dicha factura se conformó el día 28 de enero ************ el Jefe del Servicio de Juventud. Observación: Esta factura con previsión para su trámite por omisión de la Interventora. Justificar: Que el Servicio de Juventud realizó el trámite en tiempo y forma el correspondiente procedimiento. Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014 . Cuarto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Quinto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, y según la PROVIDENCIA, eleva a la Sra. ******************************* para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2962 de 23 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0007 de fecha 18 de febrero de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Actura, Arte y Comunicación con CIF 76339878 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de cuatro mil novecientos noventa y seis euros con noventa céntimos (4.996,90€) El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe de cuatro mil novecientos noventa y seis euros, con noventa céntimos (4.996,90€) según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero Denom. Social Importe Fecha Gestiona 25-ACC-392 B76339878 Actura, Arte y Comunicación S.L. 4.996,90€ 16/01/2025 Fact. 2025/320 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Actura, Arte y Comunicación S.L. con CIF B76339878 por el importe de cuatro mil novecientos noventa y seis euros con noventa céntimos (4.996,90€) con cargo a la RC n.º 2 /2025000008650 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 14. Expediente FACT-2025-2484. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-045, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 14 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0045 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la relación de facturas y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. con CIF B76138742 un importe total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (4.322,80€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La factura adjuntada, presentada por la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. con CIF B76138742, ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad es el servicio de limpieza de la Actividad Planéate celebrada ente el 31 de marzo y el 4 de abril , fue necesario acudir a la contratación externa del mismo, siendo esta fórmula de prestar el objeto del contrato la más adecuada. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Se solicita desde el Área de Cultura la limpieza de la de la Actividad Planéate celebrada ente el 31 de marzo y el 4 de abril de 2025. 2.- Consta la Retención de Crédito (N.º Expediente: 2/2025000001501) de fecha 12 de febrero ************ , objeto de hacer frente a los gastos. 3.- Realizado el servicio (Limpieza de la de la Actividad Planéate celebrada ente el 31 de marzo y el 4 de abril de 2025.) , la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: B76138742), presenta factura nº 253/253, por importe de cuatro mil trescientos veintidós euros con ochenta céntimos (4.322,80 €) , siendo conformada con fecha 8 de abril de 2025, por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas los elementos que figura en las factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste de los servicios se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el servicio que se ha prestado relacionado es imprescindible para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el servicio que se relaciona forma parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la factura corresponde al servicio de limpieza de la de la Actividad Planéate celebrada ente el 31 de marzo y el 4 de abril ********** fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: N.º Factura gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 2025- 2484 0 7 / 0 4 **************************** (Nif.: 4.322,80 € /2025 B76138742) IV.- Que la empresa ha prestado el servicio correspondiente, que el precio facturado se rige por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: B76138742), respecto al importe y la factura del servicio realizado. **VI.-**Que constan los RC (N.º Expediente: 2/2025000001501) de fecha 12 de febrero de 2025, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios humanos y materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio ya realizado, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Régimen Interior eleva al Consejero del Área de Régimen Interior para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2974 de 24 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0045, de fecha 14 de abril de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: B76138742), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de cuatro mil trescientos veintidós euros con ochenta céntimos (4.322,80€) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuatro mil trescientos veintidós euros con ochenta céntimos (4.322,80 €) incluido IGIC, a la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U., con N.I.F. B76138742 según se detalla a continuación: N.º Factura gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 2025- 2484 0 7 / 0 4 Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: 4.322,80 € /2025 B76138742) 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos, a la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. con CIF B76138742, el importe de cuatro mil trescientos veintidós euros con ochenta céntimos (4.322,80€) incluido IGIC, con cargo los RC n.º (N.º Expediente: 2/2025000001501) de fecha 12 de febrero de 2025. 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de la prestación del objeto del servicio del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 15. Expediente 4979/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de España. SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura. TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en la Universidad Rey Juan Carlos de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral. CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0030/2025 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** con otras Administraciones Pública. Insular, en su caso, Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** el siguiente Insular, a fin de que adopte si procede Vista la propuesta de resolución PR/2025/3095 de 25 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular TERCERO.-Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 6. CONVENIO de CABILDO DE LANZAROTE (1.º Vice) signed 16. Expediente FACT-2025-2623. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-050, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 24 de abril de 2025, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 21 de abril de 2025 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0050 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, respecto del sobrecoste en que ha incurrido la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 en el período comprendido entre el 01 de marzo *********** 31 de marzo de 2025, por importe total de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS ( 102.126,14 € ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: • Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) • Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual • Centro de Día Necesidad de Tercera Persona • Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril 2023. ********** el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024-7062). 53º. En fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** 30 de septiembre de 2024.(Expte. FACT-2024-8009). 54º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre fue el último donde se incluyó el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 55º. En fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de octubre ********** 8946). 31 de octubre de 2024.(Expte. FACT-2024- 56. º En fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** 2024-10222). 30 de noviembre de 2024.(Expte. FACT- 57. º En fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2024.(Expte. FACT-2025-449). 58. º En fecha 06 de marzo de 2025, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2025.(Expte. FACT-2025-1049). 59º. En fecha 07 de abril de 2025, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período com-prendido entre el 01 de febrero ********** 28 de febrero de 2025.(Expte. FACT-2025-1945). 60º. Con fecha 11 de abril de 2025, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2025-E-RSIR-2075, relativa al coste real de los servicios de hogares funcionales, centro ocupacional y de centro de estancia diurna del mes de marzo de 2025. 61º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 15 de abril de 2025, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2025, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 62º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2025-2820 por importe de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS ( 102.126,14 € ), de fecha 15 de abril de 2025. 63º. En fecha 21 de abril de 2025, la Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2025-0050, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 64º. Consta en el expediente de FACT-2025-2623 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3077 de 25 de abril de 2025. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2025-0050, de fecha 21 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (102.126,14 € ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS ( 102.126,14 € ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, en el mes de marzo de 2025, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº Fac t u r a Expte. Gestion a Aplicac ión Presup uestari Impor te(€) G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 1 1 / 0 4 F04 F A C T - ********** 102.1 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE ********* /2025 /01 2 0 2 5 - 79909 26,14 0 2623 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS ( 102.126,14 € ) con cargo a la Retención de Crédito 2/2025- 22820. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 17. Expediente FACT-2025-2559. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-048, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 24 de abril de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 21 de abril de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0048, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 55.610,83€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el Centro de Menores de “Yaiza“, con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del ************************** conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el ******** de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de ******** Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* al Área de Bienestar Social e Inclusión: los siguientes bienes demaniales con adscripción VIII.- Con fecha 04 de diciembre, el expediente se fiscaliza favorablemente, procediéndose a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 06 de diciembre de 2024. IX. Con fecha 02 de enero de 2025, se publica el desistimiento del contrato por parte del Cabildo ante la publicación durante el período de recepción de ofertas del nuevo Convenio laboral que afecta a este recurso. X. Con fecha 10 de enero de 2025, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión por el que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del Centro de Menores “Yaiza” y el Centro de Acogida Inmediata “Alegranza” conforme a los trámites legales que correspondan (Expediente 89/2025). XI.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. XII. El importe de la factura en omisión FACT-2025-2559 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 XIII.- Consta en el expediente de FACT-2025-2559, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (437), desocupadas (28) y sobreocupadas (0). El importe total de la factura nº F2503-26-YAIZA asciende a 55.610,83€. XIV.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 31 de marzo de 2025, en el *************************** realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 55.610,83€ ). XV- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVI.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 31 / 03 /2025 F 2503 - 26 - YAIZA/26 Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2 0 2 5 - 231122799 55.610,83€ *********** Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias ***** 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3078 de 25 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0048, de fecha 21 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 55.610,83€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 55.610,83€ ), de la Gestión de las quince plazas del ************************* con el siguiente desglose: en el mes de marzo de 2025, Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 31 / 03 F 2503 - 26 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 55.610,83€ /2025 YAIZA/26 Social Siglo XXI 2 0 2 5 - 2559 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 55.610,83€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2025-2810. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 5756/2025. Propuesta de aprobación de la Adenda Duodécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) 2016- - Anexo 1. 2.1. ANEXO II BORRADOR ADENDA 12ª MODIFICACIÓN CLÁUSULA QUINTA PLAZOS FDCAN 2023-2024-2025 Y CLÁUSULA DÉCIMA 2. Expediente 3590/2025. Propuesta de aprobación de Renovación de la Adhesión del Cabildo de Lanzarote a las Normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (PLATEA) para 2025-2026. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 2. Documento de renovación de la adhesión del Cabildo a las Normas de Funcionamiento de Platea 2025-2026 3. Expediente 4149/2025. Propuesta de aprobación de CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES EN TURISMO DE CANARIAS (COPTURISMO) PARA ESTABLECER LA SEDE EN LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* (EUTL) PARA FORTALECER LA PROFESIONALIZACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y DIGITALIZACIÓN EN EL TURISMO EN LANZAROTE, PROMOVIENDO LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA INSERCIÓN LABORAL DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 3. CONVENIO CABILDO-COPTURISMO 4. Expediente 4663/2025. Propuesta de aprobación de emisión de Informe Institucional. Informes de Medio Ambiente. ? Anexo 4. INFORME AREA DE CAZA Y PESCA ? Anexo 5. INFORME PROPUESTA MEDIO AMBIENTE TUBERIA SUBMARINA B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 4979/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) ? Anexo 6. CONVENIO de CABILDO DE LANZAROTE (1.º Vice) signed Cód. Validación: AK2HKN35HFKT5AQP6EFKWL55G Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 163 ***************** ADENDA DUODÉCIMA DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA Y DÉCIMA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTRATEGIA ********* 2016-2025. En Canarias, a fecha de la última firma electrónica De una parte, la Excma. Sra. Dª ******************************** Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del ******** Consejera de de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de ******** Insular en la sesión celebrada el ….. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en su virtud, EXPONEN Primero. El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, (BOC. núm. 24/2017 de 3 de febrero). En la Cláusula Novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación y en la Cláusula Décima la posibilidad de prórroga. Segundo. Mediante la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (BOC. núm. 76/2017, de 20 de abril), se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas. Tercero. Con fecha 2 de octubre de 2018, se suscribió la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (BOC. núm. 214/2018, de 6 de noviembre) con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017. Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC núm. 250/2019, de 27 de diciembre). De acuerdo con la cláusula primera de esta Adenda tercera se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018. Quinto. En virtud de las Adendas cuarta y quinta, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias núm. 245 de 1 de diciembre de 2020, y en el núm. 58 de 22 de marzo de 2021, respectivamente) se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2019. Sexto. Con fecha 24 de febrero *********** suscribió la Adenda sexta, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm.54 de 17 de marzo de 2022) en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2020. Séptimo. Mediante la Adenda séptima suscrita el 26 de septiembre de 2022, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. núm. 202 de 11 de octubre de 2022) se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021. Octavo. Mediante la Adenda octava suscrita con fecha 20 de marzo de 2023, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 67 de 4 de abril de 2023) se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2022. Noveno. Mediante la Adenda novena suscrita con fecha 24 de mayo de 2023, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 110 de 8 de junio de 2023) se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021. Décimo. En virtud de la Adenda Décima suscrita con fecha 3 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 100, de fecha 22 de mayo de 2024, se modificó el modelo de Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* asignados en el marco del FDCAN. Undécimo. Con fecha 28 de mayo *********** para la gestión de los recursos suscribió la Adenda Undécima, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm.121, de 21 de junio de 2024) en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de las anualidades FDCAN 2021, 2022 y 2023. Duodécimo. El Cabildo de Lanzarote, mediante escrito de 4 de diciembre ********** Nº de registro de entrada HRUE/338072, solicitó la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a las anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025, argumentando que tanto la previsión como la ejecución realizada por el Órgano Gestor del FDCAN, respecto de las anualidades FDCAN 2023, 2024 ********** alcanza a cumplir las aportaciones dinerarias comprometidas, fundamentalmente por licitaciones que se han quedado desiertas, por retrasos en la tramitación del correspondiente procedimiento, así como por la coyuntura de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia provocada por el SARS CoV-2 tal y como se manifiesta en el Preámbulo del Decreto 194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio y, esto conllevaría reintegrar recursos financieros que afectarían a la contribución del desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en la isla de ********* y ************ y, en la situación económica actual ninguna Administración Pública debe permitir el reintegro de subvenciones por el consiguiente perjuicio al interés general como principio inspirador de las políticas públicas, imposibilitando la consecución de los objetivos previstos para las Anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025, dentro de los plazos fijados en el vigente Convenio. Decimotercero. Mediante Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el X de XX de 202X, se aprobó la Adenda Duodécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, al objeto de ampliar el plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2023, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2026, y de justificación hasta el 30 de noviembre de 2026; a la anualidad FDCAN 2024, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2027, y de justificación hasta el 30 de noviembre de 2027; y a la anualidad FDCAN 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2028, y de justificación hasta el 30 de noviembre *********** de modificación del primer párrafo de la cláusula décima hasta el 31 de diciembre de 2028; asimismo, autorizó a la Presidencia de la referida Corporación Insular la suscripción de la correspondiente adenda. Decimocuarto. Mediante Acuerdo de ******** adoptado en sesión celebrada el X de XX de 202X se autorizó la modificación del contenido del apartado 3 de la cláusula quinta y del primer párrafo de la cláusula décima del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de suscripción de la presente Adenda. ********* y la Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes; CLÁUSULAS PRIMERA. Modificar el apartado 3 de la Cláusula Quinta del Convenio, respecto de las anualidades 2023, 2024 y 2025, que queda redactado como sigue: FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) ANUALIDADES PLAZO DE REALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 2023 Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2026 Hasta el 30 de noviembre de 2026 2024 Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2027 Hasta el 30 de noviembre de 2027 2025 Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2028 Hasta el 30 de noviembre de 2028 SEGUNDA. Modificar la cláusula décima del Convenio, quedando redactado su primer párrafo como sigue y manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos: El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en la fecha indicada en el encabezado. Por el ******** de Canarias Por el Cabildo de Lanzarote Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea Presidente del Cabildo Insular de ********* ACTO DE RENOVACIÓN DE LA ADHESIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE A LA EDICIÓN 2025-2026 DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIRCULACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS EN ESPACIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES (“PLATEA”), CONFORME AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y A FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS D. Oswaldo Betancort García, con *** número ***5356** actuando en calidad de Presidente del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, provisto de CIF P3500002E y domicilio en la ********************************************************************************** actuando en representación de dicha corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultado para este acto según acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2019. En adelante, LA ENTIDAD LOCAL. DECLARA: Que el Cabildo de Lanzarote ha acordado, con fecha de 7 de marzo de 2025, solicitar la renovación a la edición 2025-2026 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales, conforme al Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias, y, en consecuencia, MANIFIESTA: La voluntad del CABILDO DE LANZAROTE, a través del espacio escénico ********************************************* de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del mencionado convenio, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a las siguientes normas de funcionamiento: 1. Misión, visión y objetivos del Programa MISIÓN Contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de las temporadas estables de artes escénicas desarrolladas en espacios de las Entidades Locales, fomentando el acceso de la ciudadanía a una oferta de calidad y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, y prestando atención especial al equilibrio territorial. VISIÓN El Programa Platea propone un modelo de gestión innovadora que corresponsabiliza a las tres partes implicadas –compañías artísticas, entidades locales e INAEM- en una acción autoevaluada de forma continua. Ofrece un modelo de excelencia que impulsa la mejora e innovación de la gestión escénica en la fase de selección de espectáculos, en la labor de creación de públicos estables para los diversos géneros y en la sistematización y digitalización de procedimientos burocráticos. Sus mecanismos de evaluación y reparto concentran los recursos en las compañías cuyo talento es más requerido y en los espacios escénicos que logran un mayor rendimiento sociocultural. Entiende que la labor de gestión escénica no se limita a programar, sino que integra el análisis estratégico del entorno como guía de acciones que conducen al desarrollo de públicos. Aplicando esta visión a la misión propuesta, Platea cubre también los siguientes objetivos derivados: • Contribuye a la profesionalización de los gestores de espacios escénicos, especialmente de aquéllos con menos recursos a su alcance, facilitando la selección artística, integrándolos en redes en las que participan entidades de primer relieve en el panorama nacional, organizando actividades formativas y ofreciéndoles un modelo de gestión que implica la superación del modelo de “programador”. • Mediante un doble filtro de calidad –los comités de expertos y los gestores de cada espacio escénico- contribuye a la sistematización anual de la evaluación de los resultados artísticos mediante un modelo transparente que complementa el tradicional de selección subjetiva y unipersonal. • Contribuye a la sostenibilidad del tejido creativo y al fomento de los géneros con menor presencia en las temporadas escénicas. • Al constituir un modelo a escala altamente representativo del funcionamiento de las artes escénicas a escala nacional, contribuye, a través de datos recopilados en tiempo real, a su análisis y conocimiento. 2a) Adhesión de nuevas Entidades Locales al programa Podrán solicitar la adhesión para uno o dos espacios escénicos siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente y uno de ellos, al menos, tenga un aforo de 250 o más localidades. A los efectos del presente convenio, se entenderá por “aforo” el número máximo de localidades que un espacio escénico puede poner efectivamente a la venta, eliminadas las que habitualmente no se empleen por su poca visibilidad o cualquier otro motivo. Los espacios deberán ser bien de titularidad pública local -sea su gestión pública o privada- o bien espacios cuya gestión esté cedida a la Entidad Local mediante negocio jurídico en vigor, lo cual se justificará mediante la oportuna declaración. Se acreditará, mediante certificado de la Intervención local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor local también acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios escénicos adheridos. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por persona jurídica distinta a la de la Entidad Local titular, los certificados podrán ser emitidos por el gerente o figura análoga de la entidad gestora. La Entidad Local se comprometerá a cargar la propuesta de programación definitiva en la aplicación informática habilitada al efecto, en el plazo que establezca el INAEM como gestor de ésta. El INAEM examinará el cumplimiento de los requisitos generales y comunicará individualmente a las Entidades Locales su incorporación formal a Platea. Los requisitos de adhesión serán los siguientes: 1) La Entidad Local deberá haber programado al menos 12 espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter clara e indudablemente profesional en cada una de las temporadas 2023-24 y 2024- 2025, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local. A los efectos del presente convenio, se entenderá por “temporada” el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año sucesivo. A tal fin, se presentará memoria de los espectáculos programados según modelo disponible en la página web del programa. Siendo el objeto de este requisito la acreditación por parte de la Entidad Local de la existencia de temporadas estables en las que los espectáculos del Programa puedan integrarse, los espectáculos que se computarán serán los que se enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de Platea de las sucesivas ediciones. Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios con los que se adhieren, de manera que los requisitos para eventuales renovaciones de la adhesión se limitarán también a la programación ejecutada en esos espacios y no a la programación general de la Entidad Local. 2) La Entidad Local deberá haber alcanzado una autofinanciación de, al menos, el 15 % en la temporada 2023-23 y en los espectáculos de la temporada 2024-25 representados hasta el 28 de enero de 2025. A tal fin, las representaciones realizadas hasta esa fecha figurarán en la memoria mencionada en el punto anterior con indicación de los cachés abonados y las recaudaciones de taquilla. 3) La Entidad Local deberá acreditar que el espacio escénico cuenta con, al menos, una persona dedicada –a tiempo completo o parcial– a la programación (no contando a tales efectos otras tareas como las administrativas, técnicas, de gestión de sala o taquillas, etc. ni las que pudieran desempeñar eventualmente en dicha materia de programación las personas que ostenten cargos políticos en la administración de la que dependa el teatro). Este requisito se acreditará mediante certificación que indique las tareas del responsable de programación, su vínculo laboral o funcionarial con la entidad gestora del teatro y la proporción aproximada de su jornada dedicada a la programación del teatro. El certificado que detalle el personal a cargo de la programación del espacio escénico deberá ser firmado por el solicitante de la adhesión. 4) La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar formalmente su adhesión antes de la aprobación definitiva de la programación. En la página web de Platea se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas no representadas en el Programa en ediciones anteriores. En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera considerarse asumible para mantener los objetivos del Programa, el INAEM y la FEMP podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante resolución del secretario general del INAEM. Tanto el listado provisional de Entidades Locales admitidas y rechazadas –con indicación, en su caso, de los errores o carencias a subsanar- como el listado definitivo se publicarán en la página web del programa. 2b). Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la edición 2024-2025 Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente al año 2024-25 podrán renovar su adhesión para la edición 2025-26 mediante la suscripción del presente modelo de acto de adhesión al Convenio por parte de sus presidentes o personas en quien deleguen. No obstante, las Entidades cuya solicitud de adhesión o renovación fue aprobada para la edición *********** pero que no llegaron a presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán cumplir los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2a) anterior. Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Haber programado espectáculos de Platea en festivales. 2) Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al Programa, especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en las acciones de formación o información. 3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos programados establecido en el punto 6 del presente documento. 4) No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo. 5) Haber cancelado la mitad o más de la programación sustituir los espectáculos cancelados. *********** sin 6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2024-25. 7) Para las Entidades Locales que no hubieran superado los mínimos establecidos en la edición 2022-23 o en una anterior, no haber superado el 15 % en la edición 2024-25. El requisito será de aplicación también a aquellas entidades locales que hubieran suspendido durante una o varias ediciones su participación en el programa. Se presentará memoria de los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter profesional programados en la temporada 2024-25, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local según modelo disponible en la página web del programa. Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios con los que participan en el programa, limitándose en tal caso los cómputos relativos al año anterior al de su entrada en el Programa también a esos espacios. También se acreditará, mediante certificado de la Intervención local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por persona jurídica distinta a la de la Entidad Local titular, los certificados podrán ser emitidos por el gerente o figura análoga de la entidad gestora. El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará la decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a participar en el Programa en su edición 2025-26, formalmente adoptada mediante resolución de su secretario general a través de su página web. A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que fomenten la participación en el Programa de Entidades Locales situadas en las Comunidades Autónomas con menor presencia en el mismo. De manera excepcional, y con motivo de la dana sufrida en octubre de 2024, las Entidades Locales de la provincia de Valencia que soliciten la renovación estarán exentas del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos expuestos más arriba, aunque no del envío de la información requerida con carácter general, que se utilizará a efectos estadísticos. 3. Requisitos de los espacios escénicos Se declarará responsablemente que el espacio escénico dispone, como mínimo, de las siguientes condiciones técnicas: Iluminación: ? 40 canales de dimmer y potencia de 40 kW. ? En caso de equipamiento led, 40 circuitos directos (no regulados) de 16 Amperios y potencia de 20 kW. Sonido: ? Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores). ? Mesa de mezclas de 6 canales. Escenario: ? Escenario de 6 × 6 metros de planta y 6 metros de altura. ? Cámara negra completa. Otros: ? Plancha para el vestuario. ? Camerinos para seis personas. ? Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija. La Entidad Local o la entidad gestora del espacio escénico, asume la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y desmontaje: • Técnico/a de maquinaria. • Técnico/a de electricidad. • Técnico/a de audiovisual (sonido y vídeo). • Portero/a. • Personal de sala según normativa de autoprotección. • Taquillero/a • Personal de limpieza. Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico. Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea. 4. Catálogo de espectáculos A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de compañías profesionales con establecimiento permanente en España. Contará para ello con la colaboración de personas expertas, entendiendo, a estos efectos, que la condición de experto la ostentan quienes, por su actividad profesional principal, evalúan espectáculos escénicos de forma constante a fin de formarse un juicio de calidad sobre los mismos. Quedarán excluidos de estos procesos quienes puedan presentar conflictos de intereses por participar o haber participado en la creación, producción o distribución de espectáculos susceptibles de ser seleccionados. Sólo habrá un espectáculo por cada compañía o empresa productora. En este sentido, no será posible: • Que una compañía artística o empresa productora sea propietaria, de manera directa o mediante persona jurídica interpuesta, de más de un espectáculo presente en catálogo, aunque su condición sea de coproductora minoritaria. Este principio no regirá cuando los espectáculos pertenezcan a distintas secciones del catálogo (teatro, danza, circo, lírica) ni cuando un coproductor del sector público haya licenciado para su posterior explotación por terceros todos y cada uno de los espectáculos eventualmente seleccionados. El principio regirá en su integridad para los licenciatarios o coproductores privados, que, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general, no podrán tener más de un espectáculo en catálogo. • Que la autoría artística de dos espectáculos presentes en catálogo sea del mismo equipo artístico. Queda así excluida la posibilidad de que una compañía mantenga un espectáculo propio en catálogo y otro/s cuyos derechos de explotación pertenezcan a terceros, pero cuya autoría artística firme la compañía. El catálogo contendrá un máximo de 120 espectáculos de teatro, 60 de danza y 35 de circo. La sección de lírica no tendrá un número máximo. Todos los espectáculos del catálogo deberán haber sido estrenados antes del 1 de marzo de 2025. Las secciones de Circo, Danza y Teatro podrán acoger hasta un máximo de un 4 % de espectáculos no estrenados que los expertos señalen como de especial relevancia. En cualquier caso, estos espectáculos deberán tener su estreno previsto no más tarde del 31 de agosto de 2025. Los espectáculos que hayan figurado en el catálogo *********** sin haber obtenido ningún contrato no podrán figurar en el catálogo 2025-26. De manera excepcional, y con motivo de la dana sufrida en octubre de 2024, los espectáculos de compañías ubicadas en la provincia de ******** que así lo soliciten renovarán automáticamente su inclusión en el catálogo 2025-26, incluso en los casos en que no hubieran obtenido contratos. El catálogo será validado desde el punto de vista técnico y económico por el INAEM y constará de información artística y técnica de los espectáculos, así como del caché a precio de mercado (desplazamiento de personas y carga, alojamiento, manutención y cualquier otro coste incluido para hacer rentable el desplazamiento máximo peninsular). El catálogo, así como la composición de los comités de selección, se harán públicos a través de la página web del Programa y, más detalladamente, en la aplicación informática de Platea. 5. Presentación de propuestas de programación En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de titularidad local adheridos a Platea. Las representaciones integradas en la programación Platea no podrán gestionarse mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora, contratante y liquidadora a todos los efectos. La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre el 11 de septiembre ********** las siguientes condiciones: el 10 de mayo ********** deberá cumplir • Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo en el que la compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su actividad (residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se desarrolle de manera pública y notoria en más de una Comunidad Autónoma, la compañía o empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del presente convenio, se entenderá por “lírica” la representación escénica del patrimonio de la zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales; a estos efectos, el teatro musical no englobado en esa definición será considerado “teatro”. • El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente (sin que exista un número mínimo de funciones de teatro): Número total de funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo 4 1 5 1 1 6 1 1 1 7 1 1 1 8 2 1 1 9 2 2 1 10 2 2 2 • Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar en él. No se podrá contratar, por tanto, un espectáculo fuera de catálogo entre cuyos propietarios figure una compañía o productora que figure también como propietaria, incluso minoritaria, de un espectáculo en catálogo. - En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo. • Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la aprobación expresa del INAEM. • El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico (temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares. • Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico y separado. • Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con distinto espectáculo. En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a Platea, desarrollando las partes negociaciones directas. El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación. 6. Aprobación de las propuestas de programación Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no tenga más de diez representaciones en el conjunto del Programa, ninguna de las cuales podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante, un mismo espectáculo de Circo, Danza o Teatro podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones cuando su caché de catálogo no supere la mediana de las contrataciones efectivas de la edición 2024-25, según la tabla siguiente: Género Caché (con IVA) Infantil (cualquier género) Cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) Circo (no infantil) Cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €) Danza (no infantil) Diez mil euros (10.000 €) Teatro (no infantil) Diez mil euros (10.000 €) El INAEM podrá ampliar el número máximo de contrataciones de cada espectáculo de determinado género si el número de los recogidos en catálogo se revelara exiguo para responder a las necesidades de programación. La propuesta se acompañará de la siguiente información: • Memoria de gastos de publicidad y técnicos que asumirá la Entidad Local en las representaciones incluidas en el proyecto de programación. Esta memoria indicará los gastos de publicidad y comunicación, detallando si hay acciones específicas para los espectáculos de Platea o prorrateando los costes globales en lo que les corresponda, señalará si las necesidades técnicas de los mismos se asumirán con los recursos humanos y materiales del espacio escénico o se procederá al alquiler o contratación de recursos añadidos. • Cartas-compromiso con las condiciones de contratación de las compañías incluidas en el proyecto de programación, incluyendo, en su caso, una estimación de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad. En ningún caso, el caché de referencia pactado podrá superar el establecido en el catálogo Platea. Tampoco se admitirán espectáculos con un caché en catálogo superior al indicado a continuación: Aforo del espacio Caché máximo (IVA incluido) Hasta 300 localidades Seis mil euros (6.000 €) 301-500 localidades Diez mil euros (10.000 €) 501-700 localidades Quince mil euros (15.000 €) Más de 700 localidades Sin máximo Las Entidades Locales que hubieran superado *********** la media de autofinanciación obtenida por el conjunto de teatros adheridos al programa podrá exceder estos límites según la tabla siguiente: Aforo del espacio Caché máximo (IVA incluido) Hasta 300 localidades Diez mil euros (10.000 €) 301-500 localidades Quince mil euros (15.000 €) 501-700 localidades Veinte mil euros (20.000 €) Más de 700 localidades Sin máximo El INAEM podrá proponer a la Entidad Local la modificación de cualquiera de los aspectos de la propuesta para posibilitar su aceptación. En caso de que la disponibilidad presupuestaria global de Platea no sea suficiente para cubrir el total de programaciones, se instará la modificación de las propuestas a la vista de los resultados obtenidos por cada Entidad Local en la edición anterior del Programa. A tal fin se utilizará como indicador el índice de autofinanciación, entendido tal índice como la relación entre la recaudación total de todos los espectáculos de la programación Platea y la suma total de los cachés de éstos. Esto es: Índice de autofinanciación = (recaudación Platea/suma cachés) x 100. Conforme a los objetivos del Programa, y en lo que respecta al número de espectáculos que comprende su oferta por temporada, las Entidades Locales adheridas se comprometen a lo siguiente: • Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea inferior a los 40 espectáculos por año (para incorporaciones producidas hasta la edición 2021-22) o temporada (para incorporaciones a partir de la edición 2022-23) el total de lo programado en cada temporada no podrá ser inferior al número ofertado antes de la entrada en el programa más el número de espectáculos de Platea. • Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea entre los 40 y los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 40. • Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea superior a los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 80. En consonancia con los requisitos de acceso, los espectáculos que se computarán a estos efectos serán los que se enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de Platea de sus sucesivas ediciones. Aunque su solicitud de renovación sea admitida, las propuestas de programación de las Entidades Locales que no alcanzaron el 15% de autofinanciación *********** y recibieron *********** la visita técnica del INAEM no serán aprobadas si en la fecha en que se produzca la aprobación de las propuestas no se hubiera recibido el Plan de Acción encaminado a mejorar sus resultados. Con anterioridad al inicio de las representaciones, el INAEM publicará en la página web del programa y en la aplicación el listado de las propuestas de programación aprobadas, prevaleciendo siempre los datos reflejados en esta última. 7. Firma y condiciones de los contratos Platea se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y la compañía –con las condiciones pactadas en la carta- compromiso– y otro entre el INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades Locales, salvo que dicha Ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la misma la que gestiona el espacio escénico local. El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales se aprobará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídico-presupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una vez firmado, deberá ser comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del contrato de la compañía con el INAEM. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos contratos serán las siguientes: Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades: • Artes escénicas para la infancia y juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido) • Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido). • Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido). • Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido). • Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido). El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones, descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación. El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos Liquidación La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de la representación. La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el diferencial del valor medio. La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y, eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA) en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la compañía el 80% de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente señalado. El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio) se distribuirá como sigue: • 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de publicidad, etc. • 5 % para el INAEM. Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o 12.000 euros (IVA incluido). Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo igual al 18 % del caché pactado. El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social radique en ******** *************** ***** o ******* así como de aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe adicional. En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales o cualquier otra causa. 8. Obligaciones de difusión, formación y evaluación Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción de este. A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados. Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa. Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2024-25 de Platea. Presentarán después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP. 9. Control e incumplimientos Las Entidades Locales adheridas remitirán al INAEM toda la información concerniente a taquilla, número de espectadores, recaudación y liquidación, etc., correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de programación aprobado. Si alguna de las representaciones no se celebrase por causa imputable a la Entidad Local ésta deberá abonar a la compañía, en caso de que se haya formalizado el correspondiente contrato, la totalidad del importe del caché por la función no realizada. Sólo se permitirá la sustitución de una función cancelada de Platea por otro espectáculo, cuando se preavise al INAEM con, al menos, un mes de antelación, y siempre que el nuevo espectáculo pertenezca al catálogo de Platea 2025-26 y tenga un coste máximo total (incluidos los eventuales sobrecostes de extrapeninsularidad) igual o menor que el cancelado. Además, el conjunto de programación de la Entidad Local en Platea deberá seguir cumpliendo los requisitos generales señalados en los apartados 5 y 6 del presente modelo de acto de adhesión al Convenio. Se admitirán cambios de fecha, acordados por compañías y Entidades Locales, siempre y cuando se comuniquen con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha inicialmente prevista, o bien de la fecha de actuación si se trata de un adelanto. Los cambios de fecha no podrán suponer el cambio de año natural de la representación. Las fechas límite para solicitar cambios serán el 14 de noviembre de 2025 para las representaciones ********** de 2026 para las representaciones de 2026. el 2 de abril El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de los requisitos técnicos, publicitarios y en materia de recursos humanos que deberán cumplir los espacios escénicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento de adhesión, así como para controlar los datos reales de público y recaudación. El incumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos consignados en las presentes normas supondrá, además de la resolución individualizada del Convenio en los términos establecidos en el apartado 3.c) de su Cláusula sexta, la pérdida del derecho a participar en el Programa en ediciones sucesivas. Don OSWALDO BETANCORT GARCÍA Cargo: PRESIDENTE Entidad Local: CABILDO DE LANZAROTE Representante legal a estos efectos según acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2024 Suscribe el presente acto de adhesión al Convenio, aceptándolo en todos sus términos, y declara la veracidad de todos los datos que en él figuran. Documento firmado electrónicamente en ********************** en la fecha que se inserta al margen ANEXO Funcionamiento de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad El sobrecoste de extrapeninsularidad previsto en la norma 7 de Platea se someterá a las siguientes reglas: – Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la contraprestación del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social se sitúe en ******** *************** ***** o ******* así como a aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. • Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia Platea ya incluye los costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras de dos o más representaciones Platea. • Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste extrapeninsularidad de solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la edición Platea correspondiente *********** Por su parte, Las compañías con domicilio social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de cuatro desplazamientos en la edición 2025-26 de Platea. • A la hora de liquidar las funciones Platea en las que resulte aplicable el sobrecoste el de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje máximo de aportación del INAEM o doce mil euros (12.000 €) IVA incluido. Por lo demás se aplicarán las reglas de liquidación de Platea, por lo que, en caso de una liquidación suficiente a favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad. Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad. El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales: 1. Fijar un tope para traslados de personas: ? A ******** doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y vuelta. ? A Illes Balears: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta. - A ***** vuelta. - A ******* ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y vuelta. ? Desde ******** (residentes): ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta. ? Desde ************** (residentes): cien euros (100 €), como máximo, por persona, ida y vuelta. ? Desde ***** - Desde ******* ida y vuelta. cien euros (100 €), como máximo, por persona, ida y vuelta. ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos límites la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo. En los casos de traslados de personas entre dos territorios extrapeninsulares, la cuantía máxima del gasto por persona y traslado de ida y vuelta no podrá superar la suma de los máximos establecidos para los dos trayectos equivalentes de la tabla anterior. 2. No fijar un tope específico para el traslado de carga. El INAEM computará íntegramente, previa presentación de presupuesto (mediante consignación del coste en la carta compromiso y la aplicación) por parte de la Compañía y la Entidad Local, el coste del sobrepeso o flete de la carga. El INAEM asumirá el abono de los gastos relativos a los cuadernos ATA. No asumirá otros gastos complementarios como los relativos al embarque o desembarque; al alquiler, aparcamiento o inmovilización de furgonetas, camiones; a la retribución, alojamiento o manutención de conductores; etc. El INAEM informará a las Compañías de estos límites y negociará las cuantías concretas, incorporándolas al contrato. 3. En cualquier caso, el importe máximo que el INAEM abonará por la suma de los conceptos de caché más complemento de extrapeninsularidad será de 18.150 euros (IVA incluido). CONVENIO CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES EN TURISMO DE CANARIAS (COPTURISMO) PARA ESTABLECER LA SEDE EN LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* (EUTL) PARA FORTALECER LA PROFESIONALIZACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y DIGITALIZACIÓN EN EL TURISMO EN LANZAROTE, PROMOVIENDO LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA INSERCIÓN LABORAL DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS. En Lanzarote, a la fecha de la firma R E U N I D O S De una parte, Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, Don ******************* en calidad de presidente de COPTURISMO, con NIF ***0904*-* y domicilio en la sede de COPTURISMO, en ************************************************************************************** nombre y representación de la misma. actuando en Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- 1. La EUTL es una institución académica de referencia en la formación de profesionales del turismo en ********* y tiene como misión proporcionar enseñanza de calidad, promover la investigación y contribuir al desarrollo turístico sostenible de la isla. 2. COPTURISMO es el órgano representativo de los profesionales del turismo en Canarias, cuyo objetivo es fortalecer la profesionalización del sector, fomentar la formación continua y contribuir a la mejora del destino turístico. 3. Ambas instituciones comparten el compromiso de impulsar el turismo sostenible y la profesionalización del sector en ********* promoviendo la colaboración entre la comunidad académica y el sector turístico. 4. Mediante este convenio, se establece la sede oficial de COPTURISMO en la isla de ********* en las instalaciones de la EUTL, consolidando un espacio de referencia para la formación, el asociacionismo y la innovación en el turismo. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la EUTL y COPTURISMO en los siguientes ámbitos: a) Establecimiento de la sede de COPTURISMO en ********* en un espacio dentro de las instalaciones de la EUTL, facilitando su operatividad y su relación con los profesionales del sector. b) Fomento de la profesionalización y la mejora de la calidad en el sector turístico mediante formación, investigación y difusión del conocimiento. c) Impulso a la sostenibilidad y digitalización en el sector turístico de Lanzarote, alineado con las estrategias del destino. d) Facilitación de la inserción laboral y el desarrollo profesional de los estudiantes y egresados de la EUTL. e) Promoción del asociacionismo profesional y la ética en el turismo mediante la vinculación de estudiantes y profesionales con COPTURISMO. SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1.- EUTL como sede de COPTURISMO en obligaciones: ********* tiene las siguientes • La EUTL será la dirección física para recibir correo postal de COPTURISMO. • Las reuniones de la Junta de ******** de COPTURISMO en ********* se podrán celebrar en las instalaciones de la EUTL y podrán participar miembros de la EUTL con previa antelación. • Se podrán celebrar presentaciones de COPTURISMO en las instalaciones de la EUTL. • Se podrá mostrar cartelería y material gráfico de COPTURISMO en la EUTL. • No se requiere ningún despacho ni oficina a efectos de la Sede de COPTURISMO. • Disponer de un espacio en el portal Web de la EUTL, con identificación mediante el logotipo de COPTURISMO, indicando que la EUTL es la sede de COPTURISMO en ********* COPTURISMO. y que permita acceso directo al portal Web de • El que la EUTL sea la sede de COPTURISMO en ********* no conlleva ningún gasto ni contraprestación económico. Será a coste cero para ambas instituciones. • Apoyo en la difusión y promoción de las actividades de COPTURISMO: La EUTL promoverá las actividades de COPTURISMO en sus canales oficiales, incluyendo web, redes sociales, tablones informativos y newsletters dirigidas a estudiantes, docentes y egresados. • Colaboración en la formación y actualización profesional: La EUTL podrá requerir la participación de expertos de COPTURISMO en programas de formación, conferencias y jornadas. • Se promoverá la incorporación de temáticas relacionadas con la profesionalización del sector en el currículo académico. • Impulso al asociacionismo profesional entre los estudiantes: Se fomentará la colegiación de los estudiantes de turismo mediante sesiones informativas y programas de afiliación. Se organizarán encuentros entre los alumnos y profesionales del sector para facilitar el networking y la empleabilidad. • Facilidades para la realización de prácticas y proyectos conjunto: Se facilitará el acceso a prácticas en COPTURISMO y en empresas colaboradoras. Se impulsarán investigaciones y proyectos sobre turismo sostenible y digitalización con la participación de estudiantes y profesores. 2.- COPTURISMO tiene las siguientes obligaciones: • Formación especializada para la comunidad universitaria: COPTURISMO ofrecerá cursos, talleres y jornadas para estudiantes y docentes sobre tendencias y profesionalización del sector. Se facilitará el acceso a formación continua para los miembros de la EUTL. COPTURISMO apoyará los programas de prácticas, expertos universitarios y la organización de jornadas y conferencias de la EUTL, abarcando temas como sostenibilidad, tecnologías disruptivas, inteligencia artificial, ciberseguridad, recursos humanos, dirección de empresas, internacionalización, oportunidades profesionales y formación de posgrado. • Conexión con la red de profesionales del turismo (Networking): COPTURISMO actuará como puente entre los estudiantes y los profesionales, facilitando oportunidades laborales y mentorías. Se promoverá la inserción laboral de los egresados mediante su plataforma de empleabilidad. Participación de COPTURISMO en el Foro Universitario de Prácticas y Empleo de ********* que se celebra cada año. Participación de COPTURISMO en el Encuentro ALUMNI de la EUTL de carácter anual. • Apoyo a la investigación y al desarrollo del turismo sostenible: COPTURISMO colaborará en proyectos de investigación y estudios sobre sostenibilidad y digitalización. Se podrá desarrollar una línea de publicaciones en turismo cuya autoría sea de miembros de la EUTL y de COPTURISMO. Se impulsará la publicación de trabajos relevantes en congresos y revistas especializadas. Creación del “Premio EUTL-COPTURISMO al mejor Trabajo Final de Grado – Destino Lanzarote” de cada año académico, otorgando un certificado acreditando el galardón. Participación de los miembros de la EUTL en los Premios que otorga COPTURISMO de carácter anual a profesionales, empresas e instituciones que contribuyen con su trabajo y buen hacer a la mejora de ********* como un Destino Turístico de primer orden y vivible para los miembros de la Comunidad Local: o Premio Impulso al Turismo de ********* • Premio Jóvenes Talentos del Turismo Canario • Premio a la Innovación Turística Sostenible • Fomento de la formación, el emprendimiento y la innovación en turismo: Se organizarán sesiones de asesoramiento para emprendedores del sector. Se apoyarán iniciativas de innovación en turismo promovidas por estudiantes y profesionales. Participación en campañas de difusión de la actividad turística y de captación de nuevos estudiantes junto con COPTURISMO, incluyendo presentaciones en institutos y centros de formación profesional de Lanzarote. • Organización de actividades conjuntas: EUTL y COPTURISMO organizarán congresos, jornadas y encuentros dirigidos a la comunidad académica y profesional. Realizar una “Jornada Profesional EUTL – COPTURISMO” de carácter anual, donde tengamos a varios ponentes de reconocido prestigio y cuya temática vaya cambiando cada año. El mes de celebración de esta Jornada Profesional se procurará que siempre sea el mismo al objeto de consolidar esta Jornada Profesional. Se impulsarán actividades de divulgación y sensibilización sobre el turismo sostenible y otras tipologías del turismo. TERCERA. - FINANCIACIÓN. Del presente convenio no se derivan obligaciones y compromisos económicos para ninguna de las partes. CUARTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. 1. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por 2 representantes de ambas entidades. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que sus titulares designen. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes. 2. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan al menos 3 miembros entre los cuales haya al menos un representante de cada parte firmante y se regirá por las normas internas que la misma establezca o, en su defecto, por las normas contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva después de la firma de este convenio y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones. 4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Supervisar el cumplimiento de las actividades previstas. b) Evaluar el impacto del convenio en la comunidad académica y el sector turístico. c) Proponer mejoras y adaptaciones en función de la evolución del sector. d) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. e) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. f) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. g) Proponer la modificación y/o prórroga del presente Convenio. h) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. QUINTA. - TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los datos personales relativos al presente convenio estarán sometidos a lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Anexo 3 Ambas partes afirman y manifiestan cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos, obligándose a guardar estricta confidencialidad sobre la información que se derive de sus relaciones institucionales, especialmente en los términos del presente Convenio, y a usar dicha información para los fines que se pactan en el mismo. Las partes firmantes asumen la responsabilidad implícita en sus acciones, presentes y futuras derivadas del Convenio. SEXTA. - NO VINCULACIÓN LABORAL. La suscripción del presente Convenio, en ningún caso, implicará la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo y el Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, la colaboración de la Corporación Local no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. SÉPTIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. OCTAVA. - VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia de cuatro años. Antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, sin que su duración exceda la legalmente prevista (por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción). NOVENA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. DÉCIMA. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: ? Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ? Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares ? Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ***** * ? Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones) ? Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor Anexo 3 DÉCIMO PRIMERA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DÉCIMO SEGUNDA. - PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra. FIRMAS DE LAS PARTES Cód. Validación: AK2HKN35HFKT5AQP6EFKWL55G Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133 de 163 Cód. Validación: AK2HKN35HFKT5AQP6EFKWL55G Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134 de 163 ***** * Sr. *************************** PROPUESTA INFORME TÉCNICO JURÍDICO DEL ÓRGANO GESTOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS EMITIDO EN EL TRÁMITE DE CONSULTA EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO EJECUCIÓN DE TRAMO MARÍTIMO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA ISLA DE LA GRACIOSA, EN EL TM. DE EXPEDIENTE 4663/2025). ******************** (NTRA. REF. En el marco de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en relación con la actuación “PROYECTO EJECUCIÓN DE TRAMO MARÍTIMO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA ISLA DE LA GRACIOSA, EN EL TM. DE fundamento en las siguientes ********************* y con OBSERVACIONES 1.-OBJETO DE LA SOLICITUD. Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 26/03/2025 (2025-E-RC-6599) la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, concretamente sobre los siguientes extremos: a) Si considera que los impactos pueden ser evitados mediante alguna modificación del proyecto por el promotor. b) Si lo anterior no fuese posible, sus consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto, señalando el tipo y grado de detalle de la información ambiental necesaria, así como cualquier otra observación sobre otras alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser consideradas. Nuestro pronunciamiento por tanto, se emite como órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002) sin que en ningún caso sustituya el informe institucional que el Cabildo de Lanzarote pueda emitir como Administración pública afectada cuya tramitación corresponde al Área de Medio Ambiente según Instrucción aprobada por el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 02/08/2021, toda vez que se trata de un proyecto sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (acuerdo tercero). 2.-DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el documento ambiental y proyecto, se encuentran a disposición en los siguientes enlaces: DOCUMENTO AMBIENTAL; https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml? t=ee08ff94-5384- 452a-b360-0793228a219d&d=1bc3141d-9f3e-4e30-b7f0- 0d4d79d3a4c3 PROYECTO; https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/descarga.xhtml? t=ee08ff94-5384- 452a-b360-0793228a219d&d=a370cc2e-6d1a-46c4-9dc2- ca9584473cd1 -Proyecto de ejecución de tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a Anexo 5 la isla de ********* t.m. de ******************** redactado por PRESTA Servicios Ambientales S.L, en diciembre de 2024, a petición de la Dirección General de Aguas del ******** de Canarias. -Documento Ambiental del Proyecto de ejecución de tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de ********* t.m. de ******************** redactado por PRESTA Servicios Ambientales S.L, en diciembre de 2024, a petición de la Dirección General de Aguas del ******** 3.- ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. de Canarias. - Según Documento Ambiental (D.A), el suministro de agua potable a ************ se realiza mediante una tubería de transporte que parte del depósito de ******** en la isla de ********* ************* desciende el **************** y cruza sumergida hasta la isla de Dicha tubería fue instalada por necesidad por el Ayuntamiento de Teguise entre los años 1996 y 1997. Dadas las deficiencias en el suministro, se plantea la sustitución completa del tramo submarino de la red de abastecimiento de agua potable con el objeto de mejorar el servicio de la población. La principal conclusión a la problemática del abastecimiento de agua de la isla de ************ es que la tubería está muy próxima al final de su vida útil siendo necesario su renovación para garantizar el suministro de agua a la población en condiciones óptimas. El sistema actual abastecimiento a la isla de ************ se puede dividir en tres tramos: -Tramo terrestre en la isla de ********* -Tramo submarino entre la costa de ********* y ************* -Tramo terrestre en la isla de ************* El ámbito de actuación de este proyecto se limita al tramo submarino de la conducción de abastecimiento y a los tramos terrestres dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre. ***** * La nueva conducción tiene su origen en el extremo sur de la ************************ en la isla de ********* y discurre en zanja de sur a norte por la zona de *********************************** hasta la ****************** en las **************** (del PK 0+000 al 1+157). En su inicio la conducción conecta con la actual tubería de suministro a la isla de ************ desde el depósito de ******** Se requiere por lo tanto la instalación de un campamento de obra en la costa de ****** donde se instalen las casetas de obra, el parque de maquinaria y las zonas de acopio de materiales de construcción y residuos. El transporte de personal, maquinaria, materiales e instalaciones hacia o desde la obra se habrá de realizar por medios marítimos desde los puertos de ****** o **************** utilizando una barcaza, pontona o embarcación similar que permita el desembarque y embarque en playa. (pág 19 D.A) Para la instalación y puesta en servicio de este nuevo tramo de conducción y retirada de la actual se seguirá el mismo procedimiento constructivo descrito para el tramo terrestre de ********* Una vez replanteada la tubería actual para instalar la nueva a su lado se delimitará también una franja de trabajo de 6 metros de ancho para la ejecución de la zanja y el movimiento longitudinal de personal, maquinaria y materiales. No resulta necesario en este caso instalar un campo de obra en la costa de La Graciosa, aprovechándose las superficies ocupadas y autorizadas por ***************** para la ejecución del tramo submarino (pág 26 D.A) En la Punta del Callao la conducción se sumerge en el mar y cruza El Río apoyada sobre el fondo marino hasta emerger en la isla de La Graciosa por la Punta de los Corrales (del PK 1+157 al 2+380). Y en el tramo final la conducción discurre nuevamente en zanja por la zona de *********************************** de la isla de ************ hasta conectar con la red de abastecimiento del núcleo de *************** 11-12 D.A) (del PK 2+380 al 2+530). (págs La nueva tubería se instalará contigua a la actual para minimizar la ocupación y el movimiento de tierra de las zanjas (pág 19 D.A). Entre las alternativas propuestas, siendo la alternativa 0 la situación actual, la alternativa 1 la ejecución de una nueva conducción sumergida y la alternativa 2 la ejecución de dos nuevas conducciones sumergidas. La que presenta una mejor valoración es la alternativa 1. En los tramos terrestres la nueva conducción irá en paralelo con la existente y una vez puesta en servicio, antes de cerrar la zanja, se procederá al desmontaje y retirada de la tubería actual. En el tramo sumergido se instalará una única conducción aprovechando el menor recorrido y el impacto preexistente en la franja por donde discurren las actuales conducciones submarinas de abastecimiento de agua potable y de suministro eléctrico a ************* Una vez puesta en servicio la nueva conducción, se retirará la tubería y las estructuras supletorias actuales (lastres de hormigón, protecciones metálicas, etc.) que no estén enterradas o semienterradas en el fondo arenoso, siempre y cuando su retirada se pueda realizar de forma sencilla mediante corte e izado. Con ello se reducen los impactos sobre los hábitats por la resuspensión con las excavaciones de los materiales sedimentados y el aumento de la turbidez. (pág 47 D.A). Entre los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, el proyecto de ejecución de la conducción de abastecimiento de agua potable para ************ consta de una serie de etapas, obras y acciones susceptibles de producir impactos sobre los componentes ambientales relevantes. • Fase de instalación y construcción. La localización de la obra en la isla de ********* tiene la singularidad de no tener acceso rodado, siendo además complicado el acceso peatonal por la orografía. Se requiere por lo tanto la instalación de un campamento de obra en la costa de ****** donde se instalen las casetas de obra, el parque de maquinaria y las zonas de acopio de materiales de construcción y residuos. El transporte de personal, maquinaria, materiales e instalaciones hacia o desde la obra se habrá de realizar por medios marítimos desde los puertos de ****** o **************** utilizando una barcaza, pontona o embarcación similar que permita el desembarque y embarque en playa. Por lo tanto, será necesario el acondicionamiento previo de la superficie destinada al campamento, que incluirá la regularización superficial del terreno por medios mecánicos y/o manuales, el acondicionamiento de un acceso desde el punto de desembarque o embarque en la costa y su delimitación. (págs.148-151 D.A) • Fase de explotación. Tras la puesta en servicio de la conducción las únicas actividades, además de la ocupación permanente de suelo, serán las labores de mantenimiento que inicialmente se trata de inspecciones visuales del trazado. Estas labores implican el acceso a la zona de: • Acceso del personal al trazado de la conducción. • Generación puntual de residuos en caso de averías. (pág 151 D.A) • Fase de desmantelamiento. La fase de desmantelamiento consistente en la eliminación de la instalación y la restauración del medio hasta las condiciones previas a su ejecución. Las actuaciones serían similares a las de la fase de obra (pág 152 D.A). La caracterización de los impactos potenciales en el medio identificados se lleva a cabo según los siguientes criterios: cuantía, signo, incidencia, temporalidad, acumulación, reservisbilidad, continuidad y compatibilidad (págs.152-154 D.A) La ejecución del proyecto, inmerso dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo puede suponer una serie de afecciones al ENP, en lo relativo a las molestias a fauna, eliminación de vegetación, alteración del paisaje y modificación del relieve en la zona de actuación. Los efectos ambientales de la construcción son los propios de las fases de obra y suponen afecciones de carácter tanto permanente como temporal. Los primeros relacionados principalmente con la ocupación de superficie tanto en tierra como en el mar, y los segundos relacionados con la emisión de ruidos, partículas de polvo y gases a la atmósfera, derivadas de los movimientos de tierra, excavaciones y el tránsito de vehículos o maquinaria y modificación de las características fisicoquímicas del agua de mar por resuspensión de partículas o vertidos accidentales. Dada las dimensiones de la obra, y el tipo de proyecto a desarrollar se considera un impacto negativo moderado, sin que se prevea no obstante afección a los valores que justifican la declaración del ENP, teniendo en cuenta además que la mayoría de las instalaciones en tierra quedarán soterradas. (pág 170 D.A) En fase de ejecución los efectos sobre la ZEC y ZEPA de la zona están asociados a la pérdida de cobertura vegetal, hábitats y molestias a fauna, principalmente. (págs.170-173 D.A) Por otro lado, se establece un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Este programa atiende a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto. (págs *00-21* *. El plazo de duración de la actuación se estima de un año. 4.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (Anexo de Reclasificación D.L. 1/2000, de 8 de mayo y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la L4/2017, de 13 de julio, (en adelante L4/2017). I. Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la actuación se proyecta dentro del ámbito terrestre y marino del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) (Decreto 89/1986, de 9 de mayo, (BOC 58, de 19.5.1986); Ley 12/1994, de 19 de noviembre (BOC 157, de 24.12.1994) y Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (BOC 60, de 15.5.2000) (actualmente vigente según la Disposición Derogatoria Única 1. a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (BOC n.º 138, de 19 de julio). En lo que respecta a las intervenciones a realizar en el ámbito terrestre, parte del recorrido transcurre, dado que el espacio carece de instrumento de ordenación, por Suelo Rústico de Protección Natural (D.T. 19ª, apartado 2, de Ley 4/2017) en el que solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en el plan insular de ordenación salvo los usos provisionales que podrán autorizarse, aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no estén expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley y sean compatibles con el régimen de protección al que dicho suelo está sometido, siendo preceptivo, cuando se trate de espacio natural protegido, informe previo del órgano al que corresponda la gestión.(art. 64. 1 y 2 de la L4/2017 y D. A. 1ª del Decreto 182/2018). Ahora bien, “Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado desde la ley de los actos subsumibles en lo que establece el artículo 36.1 a) de la presente ley” (artículo 63.1 de la Ley 4/2017). II.- Según cartografía del Plan Insular de Ordenación de ********* (PIOL) aprobado mediante Decreto 63/1991, de 9 de abril, el lugar donde se proyecta la ***** * instalación del campamento, así como la renovación de la tubería se proyectan en un área de ordenación Suelo Rústico de protección, de Valor Natural Ecológico: Risco de ****** e Islotes (c.1.1) y en un área de ordenación de suelo máximo delimitado como ocupable por Núcleos de Población (f) (art. 2.3.1.1.-A.1) y 3.1.1.3.-A), concretamente “Núcleo no turístico- Núcleos de Litoral (artículos 2.2.2.3. A.c.4) y 3.2.1.4.-5). De acuerdo con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica- Compatibilidad de Usos en el Territorio (art. ******* en el ámbito (Caleta del Sebo) el uso característico es el residencial y toleradas las infraestructuras según necesidades de los sistemas. La Red de Abastecimiento de Agua Potable dependiente del consorcio del agua, es un Sistema General Insular de Infraestructura hidráulico sanitaria:Abastecimiento: Transporte y Aducción (artículos 2.2.3.1., ******* A.3.a; *********** ******* B.4.) del PIOL). Por otra parte, en los artículos ******* y ********** se recoge que en el Suelo Rústico exterior a los núcleos de población no podrán realizarse construcciones, instalaciones o transformaciones de su naturaleza, uso y destino, cuando las mismas no estuviesen concreta y expresamente autorizadas por el Plan Insular, y se prohíbe la residencia, el alojamiento turístico, las industrias o las oficinas, con las excepciones planteadas en el propio Plan Insular. III.- Respecto a la finalidad de protección, la finalidad de protección de un Parque Natural, según establece el art. 176. punto 6. a) de la Ley 4/2017 es la preservación de los recursos naturales que alberga y darlos a conocer para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación. IV.- Respecto a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y ****** (aprobado por Decreto 100/2023, de 15 de junio). El PORN, en relación con las Infraestructuras Hidráulicas refiere que el núcleo de ************ cuenta con una red de abastecimiento de agua, que se distribuye a partir de una canalización submarina por el fondo del *** hasta el núcleo de **************** proveniente de ********* y que existe un pequeño centro de producción en la isla de ************* que actualmente está fuera de funcionamiento. Esta infraestructura, al igual que la desalinizadora, pertenecen al Consorcio de Aguas de Lanzarote, dependiente del Cabildo Insular de ********* del Documento informativo y Diagnóstico). (apartados 8.4.1 y 9.2.1. La localización de nuevas infraestructuras territoriales deberá ser objeto de estudios de alternativas que contemplen el valor ambiental de las diferentes propuestas de trazado o ubicación, evitando, en todo caso, nuevas implantaciones o trazados que no estén justificados por motivos de conservación o seguridad en los ámbitos señalados en el apartado 4, para la preservación estricta de condiciones naturales (determinación específica 4.3.1.) y aquellos destinados al desarrollo de intervenciones de conservación, el mantenimiento y recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas en entornos de aptitud natural (determinación específica 4.3.2.). Tendrán preferencia las obras de adaptación y de mejora de las infraestructuras existentes sobre la implantación o despliegue de nuevas, aprovechando elementos de trazado o de ubicación que aminoren o eviten nuevos impactos (directriz para la regulación de usos y aprovechamientos naturales 3.3.5. PORN) 5.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS PROTEGIDOS Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats), y Directiva 2009/147/CEE (Directiva Aves). Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), en lugar sobre la que se proyecta la actuación se encuentra dentro de los siguientes espacios de la Red Natura 2000: a) ZEPA ES0000532-Espacio marino de los Islotes de ********* b)ZEPA ********* Islotes del Norte de ********* y ****** c) ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo d) ZEC ********* Sebadales de La Graciosa a) ZEPA ES 0000532- Espacio marino de Los Islotes de Lanzarote, (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, (BOE 173, de 17 de julio de 2014), por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas). El objetivo principal de la citada ZEPA marina es garantizar la protección de estas aves marinas amenazadas. Seis taxones se consideran clave y de conservación prioritaria en esta ZEPA marina: el petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii), la pardela cenicienta atlántica (Calonectris diomedea borealis), la pardela chica macaronésica (Puffinus assimilis baroli), el paíño pechialbo (Pelagodroma marina), el paíño europeo atlántico (Hydrobates pelagicus pelagicus) y el paíño de Madeira (Oceanodroma castro). Durante la época reproductora estas aves marinas hacen un mayor uso de las aguas de la ZEPA que constituyen la extensión marina de sus colonias de cría. b) ZEPA ES0000040- Islotes del norte de ********* y Famara. ZEPA ********* Islotes del norte de ********* y Famara. Las especies, presentes en la zona de la actuación, del anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias cuyos hábitat son objeto de la declaración, recogidas en el DECRETO 184/2022, de 15 de septiembre (B. O. C. no. 195), son las siguientes: A010 Calonectris diomedea, A014 Hydrobates pelagicus, A026 Egretta garzetta, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A100 Falco eleonorae, A103 Falco peregrinus, A131 Himantopus himantopus, A133 Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A387 Bulweria bulwerii, A389 Pelagodroma marina, A390 Oceanodroma castro, A397 Tadorna ferruginea, A416 Chlamydotis undulata, A452 Bucanetes githagineus, A504 Puffinus assimilis baroli. Respecto de las especies presentes en el ámbito de actuación, según datos facilitados del BIOTA, en cuadrícula de 500x500, se ha constatado la presencia de hasta 32 especies, de las que 5 fundamentaron la declaración de la ZEPA ********* (ficha descriptiva del Anexo II del Decreto 184/2022), entre las que se encuentra el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), Garceta común (A026 Egretta garzetta), Petrel de Bulwer (A387 Bulweria bulwerii) y Tarro canelo (A397 Tadorna ferrugínea) catalogadas en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), dejar sin efecto las prohibiciones, previa autorización administrativa, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 61 de la Ley 42/2007. - Dado que las citadas ZEPAs carecen de instrumento de gestión y que se superpone al Parque Natural del Archipiélago Chinijo cuyo instrumento de gestión ha sido anulado, es de aplicación de forma transitoria, lo dispuesto en el apartado 4 de la *** 19ª de la Ley 4/2017, (D.T. Única del Decreto 184/2022) en cuya virtud, el suelo deberá ser calificado transitoriamente como SRPN en el que solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en el plan insular de ordenación salvo los usos provisionales que podrán autorizarse, aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no estén expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley y sean compatibles con el régimen de protección al que dicho suelo está sometido (art. 64. 1 y 2 de la L4/2017) por lo que damos por reproducido el fundamento jurídico precedente. c) ZEC ES7010045- Archipiélago Chinijo. Los hábitats y especies que motivaron su declaración están relacionadas en el Anexo I del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC nº007, de 13 de enero de 2010) posteriormente actualizadas en el Plan de Gestión (BOC núm.68, de 11 de abril de 2016). Según datos del (BIOTA), en cuadrícula de 500 x 500 metros, entre las especies catalogadas según la Directiva 92/43/CEE, la Ley 4/2010, y el Real Decreto 139/2011, SE HA CONSTATADO la presencia de especies y hábitats objeto de protección de la ZEC ********* Concretamente, en el área sobre el que se proyecta la actuación se encuentra con el hábitats natural PRIORITARIO de interés comunitario 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbáceas (dunas grises) representado por la asociación Traganetum moquinii (balanconal), la cual pertenece a la clase Polycarpaeo niveae-Traganetea moquinii, siendo aplicables las prohibiciones establecidas en el art. 57.1 de la Ley 42/2007, y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 de la citada Ley 42/2007. El Plan de Gestión (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016) (en adelante *** en relación con hábitats prioritario establece como objetivo de conservación 57:mantener el estado actual de conservación favorable en lo que respecta a su distribución y funciones ecológicas del hábitat natural (2130) *Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises), con una superficie en óptimo estado de, al menos, 221,5 ha (2,5% de la ZEC). En el ámbito de esta ZEC, el hábitat de interés comunitario 2130* ocupa una banda longitudinal en la trasplaya arenosa, paralela a la línea de costa, en la **************** y sus proximidades y en la ***************** En ************ aparece en las zonas arenosas del norte de la isla. En la isla de Lanzarote, el hábitat de interés comunitario 2130* se distribuye en pequeños enclaves de zonas costeras noroeste, norte y sureste, especialmente en Gestión). ************ (apartado ******* del Plan de El citado P.G. zonifica parte de la actuación en tierra como Zona de Transición (zona E), que alberga usos y actividades que han supuesto un alto grado de transformación del entorno y de sus características naturales, y que no presentan las condiciones necesarias para albergar ni hábitats ni especies de interés comunitario. Se incluirían en estas zonas entre otras áreas a las entidades de población. En este caso, las medidas de conservación para esta zona deberán tener en cuenta las actividades existentes, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias en que deberán llevarse a cabo las mismas para evitar posibles repercusiones negativas en el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio (apartado 6.5). Por otro lado, zonifica como Zona de Conservación Prioritaria (Zona A), constituida por las áreas que poseen un alto valor para la conservación dado que albergan hábitats naturales de interés comunitario que presentan un estado favorable de conservación y hábitats que albergan núcleos de población de las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE. El objetivo principal al que se destina es la protección, conservación y gestión de los recursos naturales, admitiendo un cierto uso público y el mantenimiento de las actividades existentes en la actualidad que no fueran incompatibles con la conservación de los valores naturales del espacio (apartado 6.1). d) ZEC ********* – SEBADALES DE LA GRACIOSA, que responde al código 7_LZ (anteriormente ************* declarada por la Orden ARM/24717/2011, de 30 de agosto, los hábitats y especies existentes en dicho espacio, incluidas en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (D.O.C.E nº 206, de 22 de julio de 1992) y recogido en la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica macaronésica (DOCE nº L 31, de 5 de febrero de 2008), según consta en las fichas “Natura 2000 Standard Data Form” publicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, son las siguientes: bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y la especie de interés comunitario 1349-Tursiops truncatus (delfín mular) de los Anexos I y II respectivamente de la Directiva de Hábitats. El hábitats bancos de arena está ocupado en su mayoría por praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa (seba), especie incluida en el Catálogo de Especies Protegidas. De acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC, en el hábitat 1110 se encuentra la fanerógama marina Cymodocea nodosa, como especie típica, que ocupa casi la totalidad de la superficie. Además, asociado, se encuentran aproximadamente 300 especies distintas de macroalgas bentónicas. El Tursiops truncatus es una especie de interés comunitario en paso que puede encontrarse en la totalidad de la superficie de la ZEC. La ecolocación en los cetáceos es básica para funciones como la búsqueda de alimento o la detección de otros individuos para la función reproductiva, por ello la existencia de un ruido ambiente elevado puede provocar un enmascaramiento de la señal emitida por el animal, impidiendo así el desarrollo normal de estos procesos. En la ZEC existen varias líneas de tránsito marítimo con servicio regular entre el puerto de ****** y ************ que pueden suponer una fuente de ruido importante. Entre los tipos de hábitats y especies adicionales se han encontrado referencias sobre la presencia en la zona del tipo de hábitat natural de interés comunitario Arrecifes y de las especies de interés comunitario Caretta caretta (tortuga boba) y Chelonia mydas (tortuga verde), además de diversas especies incluidas dentro del Anexo V de la Ley 42/2007, como los cetáceos Delphinus delphis (delfín común) y Stenella caeruleoalba (delfín listado), y las tortugas marinas como Dermochelys coriacea (tortuga laúd) y Eretmochelys imbricata (tortuga carey), junto con el crustáceo Scyllarides latus (langosta canaria) incluida en el Anexo VI de la Ley 42/2007. La gestión de la ZEC Sebadales de ************* corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el artículo 5 de la Orden ARM/2417/2011, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000, por lo que será necesario contar con el pronunciamiento de este Servicio. 6. MAPA DE ESPECIES PROTEGIDAS. Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrícula de 500 x 500 metros, se ha constatado la presencia de hasta 32 especies, de las que 5 fundamentaron la declaración de la ZEPA ********* (ficha descriptiva del Anexo II del Decreto 184/2022), entre las que se encuentra el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), Garceta común (A026 Egretta garzetta), Petrel de Bulwer (A387 Bulweria bulwerii) y Tarro canelo (A397 Tadorna ferrugínea) catalogadas en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). a) Guirre o alimoche común (A077 Neophron percnopterus), según el Informe de Seguimiento de la población de esta especie elaborado en 2021 (Proyecto LIFE16 NAT/IT/000659 LIFE Egyptian Vulture), Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ Dirección General de Protección de la Naturaleza, en ámbito de actuación, o en un radio de 500 metros alrededor, no se ha constatado la ocupación por esta especie lo que no exime del tránsito de ejemplares por la zona. Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, la zona de actuación no es un territorio de localización de ejemplares de dicha especie, ni de distribución regentados por tríos, por lo que no implica una afección de la ejecución del proyecto, aunque la misma podría generar ciertas molestias con carácter temporal y de forma limitada y muy localizada a las especies presentes en el lugar, derivada de la actividad de la maquinaria, trasiego del personal y movimiento de vehículos, centrándose dichas molestias en el entorno inmediato a la zona de ejecución de las obras. b) El Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), es subespecie de las islas orientales así como sus islotes, ocupa ambientes esteparios, tales como llanos y lomas con distintos sustratos, en lugares con suelos pedregosos, arenosos y terrosos, además de malpaíses o campas de lava reciente, faldas de montañas y cuchilletes y cultivos abandonados (Martín,1987; Martín&Lorenzo,2001; Lorenzo et al. 2004 y 2007). En algunas islas ocupa igualmente herbazales situados en zonas altas, así como pinares abiertos ******* et all., 1989). Nidifica por lo general entre los meses de enero y junio (Martín & Lorenzo, 2001). En La Graciosa se halla distribuido prácticamente por todas las áreas que presentan hábitat adecuado, ya sean sistemas arenosos o llanos de tipo pedregoso (Martín et al., 2002), aunque se ha indicado que es más común en la mitad norte, en zonas próximas a las Agujas, habitando también las propias cercanías del núcleo de **************** (Martín & Lorenzo, 2001). Según datos obtenidos del Libro Rojo de las Aves de España (2021) no ha habido variación en su estado de conservación desde 2004 y por ello la especie presenta la misma categoría. c) Garceta común (A026 Egretta garzetta), a diferencia de la garcilla bueyera, requiere ambientes mejor conservados y tranquilos, y si bien cría en colonias numerosas, a veces con otras ardeidas, tampoco es rara nidificando en islotes y acantilados costeros ******* 2003). Además, sobre todo en los ambientes litorales efectúa desplazamiento en función de las mareas con la intención de aprovechar los recursos disponibles en la bajamar. En ********* comenzó a nidificar *********** el seno de la colonia de garcillas bueyera existentes en el ************************** *************** in Martín & Lorenzo, 2001). Otro enclave de cría conocido es el de la costa de ****** descubriéndose ************ nidos con huevos *************** in Martín & Lorenzo, 2001). Aparte de estos datos de cría, esta garceta se detecta con frecuencia en muchas localidades de la isla, sobre todo en zonas costeras, tales como Órzola, Arrecife, La Isleta, Puerto del Carmen, Salinas de Los Cocoteros y Janubio ( Martín & Lorenzo, 2001). Según datos obtenidos del Libro Rojo de las Aves de España (2021) la evolución de la especie ha sido favorable. Una de esas aves limícolas que se encuentran en la zona de Punta del Callao, es el Chorlitejo patinegro (Charadrius alxandrinus), especie que se encuentra catalogada como Vulnerable en el Catálogo Canario donde ocupa playas y sistemas arenosos, bajíos costeros, salinas…, nidifica en el suelo y su época de cría se extiende desde febrero hasta agosto. Se consideran sedentarias en Canarias, pero llegan a realizar ciertos desplazamientos, ocasionados por las molestias humanas en su hábitat. Es, por tanto una especie que se encuentra amenazada por la destrucción y fragmentación del hábitat, así como por las molestias humanas en su zonas de nidificación, alimentación y descanso, lo que se tendrá en cuenta a la hora de la colocación de las casetas de obra, haciendo una inspección previa para evitar dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico (art. 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007). Entre otras especies limícolas que utilizan la zona, destacan: los correlimos (Calidris alba, Calidris alpina y Calidris pugnax), chorlitejo grande (Charadrius hiaticula), Cigüeñuela (Himantopus himantopus), Chorlitos (Pluvialis squatarola), archibebes (Tringa nebularia y Tringa totanus) catalogadas como de Régimen de protección especial. Aves presentes también en la orilla de las playas y bajíos rocosos son los zarapitos (Numenius phaeopus) o la garceta común (Egretta garzetta), también catalogadas como Régimen de protección especial. Otra de las especies presentes en la zona de ubicación de casetas es el tarro canelo (Tadorna ferruginea), reciente colonizador, constituye la única anátida que se reproduce actualmente en el archipiélago (solamente en Fuerteventura y en Lanzarote). Es un ave acuática que frecuenta humedales, entornos costeros y salinos. Se encuentra catalogada como de Régimen de protección especial por el Catálogo Español/LESRPE, se trata de una especie que se está enfrentando a un riesgo alto de extinción en estado silvestre. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del ******** de Canarias (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. * OTRAS ÁREAS O ESPACIOS PROTEGIDOS. Otras áreas protegidas: La zona de actuación se encuentra dentro de otras áreas protegidas como: • Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias- Archipiélago Chinijo (Islotes al Norte de Lanzarote). Con nº 73, denominada Archipiélago Chinijo (Islotes del Norte de Lanzarote): Especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes en el Área son el: Corvus corax canariensis, Parus teneriffae degener, Tyto alba gracilirostris, Charadrius alexandrinus, Cursorius cursor, Chlamydotis undulata fuertaventurae, Falco pelegrinoides, Neophron percnopterus majorensis, Pelagodroma marina hypoleuca, Puffinus assimillis baroli y Oceanodroma castro. • El ámbito de actuación se encuentra dentro del Área Importante para las Aves IBA 327- Archipiélago Chinijo (Islotes al Norte de Lanzarote, declarada ********** publicada en 1990, elaborada por la SEOBirdlife en el marco del procedimiento de revisión de las ZEPAS propuesta ********** Espacios Naturales Protegidos (en este caso P.N. declarados en la LEAC de 1987. referenciada a los ********************** Según información descriptiva de la IBA 327 elaborada por la SEO/BirdLife, la importancia de dicha área estriba en ser “uno de los mejores lugares para la nidificación de aves marinas de la Macaronesia, así como algunas de sus zonas de alimentación. Entre las especies presentes está el petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), la pardela chica (Puffinus assimilis), el paíño pechialbo (Pelagodroma marina), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y el paíño de Madeira (Oceanodroma castro). De especial relevancia es la colonia de pardela cenicienta, una de las mayores del Atlántico, y de paíño pechialbo que presenta aquí sus dos únicas colonias españolas”. Además, según datos científicos obrantes en la ficha descriptiva antes aludida, las principales amenazas están relacionadas con “la explotación turística especialmente La Graciosa y Alegranza, por la presencia de empresas que realizan excursiones en barco por la Reserva, la actividad pesquera, la introducción de especies foráneas (gatos cimarrones y conejos), la caza furtiva, la circulación de vehículos”. ? Así mismo, el ámbito de actuación, se encuentra incluido en las áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar en el trámite procedimental oportuno, informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque ambos del Cabildo de Lanzarote. Visto lo anterior, se realizan las siguientes observaciones desde el punto de vista ambiental: 1.- Observaciones generales: a.- Que el ámbito de actuación se encuentra se proyecta dentro del ámbito terrestre y marino del Espacio Natural Protegido: Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) y de la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000532-Espacio marino de los Islotes de Lanzarote, ZEPA ********* Islotes del Norte de ********* y Famara; y ZEC Chinijo. ********* Sebadales de La Graciosa, ZEC ES7010045-Archipiélago b.- Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de hasta 32 especies, de las que 5 fundamentaron la declaración de la ZEPA ********* (ficha descriptiva del Anexo II del Decreto 184/2022), entre las que se encuentra el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), Garceta común (A026 Egretta garzetta), Petrel de Bulwer (A387 Bulweria bulwerii) y Tarro canelo (A397 Tadorna ferrugínea) catalogadas en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4).Es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA). Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el D.A refiere que en el ámbito de actuación destaca la importancia de la avifauna en la zona donde se localizan importantes enclaves de cría, alimentación y área de distribución de diferentes poblaciones de especies, así como, por ser lugar de paso e invernada de numerosas aves migratorias; una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, efectivamente se encuentran en el ámbito de actuación dichas especies. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 54 y 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. c.- De acuerdo con el plano nº 21 "Impactos y medidas preventivas y de control", se contempla la instalación de un campamento de obra de hasta 1500 m². No obstante, se considera recomendable reducir su superficie en la medida de lo posible. Por otro lado, el área propuesta para el desembarco y embarco de materiales y maquinaria se encuentra dentro del entorno de protección del Bien de Interés Etnográfico ******************* lo que podría suponer una afección a dicho bien. Por esta razón, se propone reubicar el campamento fuera del perímetro de protección del bien, minimizando así su impacto, debiendo contar con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote. La instalación de las casetas de campamento de obra (casetas de obra, parque de maquinaria y zonas de acopio) se deberá llevar cabo en las áreas más degradadas, evitando cualquier tipo de afección al hábitat de interés comunitario. Se tendrá que tener especial cuidado en no pisar o arrancar la especie vegetal que se encuentra en la zona, como es el balancón (Traganum moquinii), catalogado como Vulnerable por el Catálogo Canario de Especies Protegidas (art. 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Por ello, a fin de evitar una afección al mismo, se debe evitar el transplante del mismo tal y como se expone en el D.A. Aún así, para llevar a cabo cualquier actuación sobre la especie,se deberá contar con el informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) RD 139/2011 y la Ley 4/2010. d.- En varias ocasiones, el Proyecto hace referencia a la ubicación del campamento de obra en la costa de Famara; sin embargo, este término resulta impreciso y puede generar confusión, ya que el área concreta de actuación se localiza en la ************************ e.- Además, las obras debería realizarse fuera de la época de migración de las aves puesto que tienen las salinas como lugar de parada y fonda para continuar su viaje, pero los meses de febrero a agosto son especialmente sensibles, pues las aves limícolas nidifican en esa zona, en el suelo, sin ningún tipo de protección en los nidos y las obras serían un elemento perturbador de su tranquilidad. f.-El Programa de Vigilancia y Control Ambiental propuesto deberá prever informes bimensuales o mensuales elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. g.- Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. h.- La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. i.- La maquinaria utilizada deberá transitar por la pista existente, quedando prohibido circular fuera del camino o pista existente, debiendo elegir la zona libre de vegetación. Se deberá realizar una inspección previa para evitar posible afección a la flora y fauna del lugar. Una vez finalizada las obras, se deberá realizar acciones de restauración de la vegetación y eliminación de las roderas. Se deberá tener un especial cuidado en la descarga de material y maquinaria, en cuanto pueda afectar el hábitat prioritario 2130 Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises). j.- Los baños que se pretendan utilizar deberán estar en condiciones de estanqueidad, con sistemas seguros de recogida y almacenamiento de las aguas grises, prohibiéndose cualquier tipo de vertido tanto en la arena como en el mar. k.- En las casetas a instalar en el campamento base, no estará permitida la estancia nocturna al no estar permitidas la acampada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes particulares (en adelante OD 31.08.1993) prohíbe con carácter general, las acampadas en los espacios naturales protegidos relacionados en los artículos 1 y 2 de la Ley Territorial de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, de 19 de junio de 1987 (reclasificados por DL1/2000, cuyo Anexo de Reclasificación de Espacios Naturales de Canarias se mantiene vigente por la L4/2017), con la excepción de las zonas establecidas al respecto y que se reseñan en los anexos I y II de la presente Orden, y bajo las condiciones que se regulan en la misma (art.1). l.- Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. m.- Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. 2.- Objetivos específicos: Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: • Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. • Queda prohibido el abandono de materiales, así como el vertido e incineración de residuos. Atmósfera y Ruido : • En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. Flora y vegetación: • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: especiesexoticas@gesplan.es) o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. Fauna: • Antes del inicio de la actuación se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. • Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). • Los trabajos deberán llevarse a cabo en horario diurno, es decir, antes del ocaso, con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. • En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al 696 733 177. Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar la producción de destellos, flashes y análogos en condiciones de penumbra, así como la iluminación panorámica, para lo cual se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves. Paisaje • La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. • Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL CABILDO INSULAR DE ********* TFM PARA LA REALIZACIÓN PRÁCTICAS EXTERNAS, TFG Y En Madrid, a fecha de la firma De una parte, D. ********************************** Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, N.I.F. Q2818013A, con domicilio en ******************************************** *************************** en nombre y representación de la misma, por delegación de D.ª Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el B.O.C.M. nº 161 de 8 de julio de 2021). Y de otra parte, D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación Cabildo Insular de Lanzarote, con CIF P3500002E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento y domicilio a efectos de notificaciones en la ******************************************************* Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto EXPONEN I.- Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. II.- Que la propia Universidad o la entidad colaboradora, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad. III.- Lo anteriormente expuesto se desarrolla, con carácter general, por lo establecido en el marco en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los Estatutos de la UAM; en lo que se refiera al programa de prácticas externas, específicamente por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM; en relación con los TFG/TFM, por lo establecido en las Directrices del Trabajo Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de ******** de la Universidad Autónoma de Madrid, y particularmente por lo dispuesto en la memoria del título y guía docente que corresponda. Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado /Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad colaboradora. SEGUNDA. – CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. OFERTA DE LA ENTIDAD COLABORADORA La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza. B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares. a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por los correspondientes órganos de ******** de la universidad. b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas. D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la Universidad. 2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. 4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. 5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general. *********************************** E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil. El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. F. AYUDA ECONÓMICA. La entidad colaboradora podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual. G. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. H. FINANCIACIÓN La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, dando prioridad a las curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios. I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTADO Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para la realización de TFG/TFM. J. CÓDIGO ÉTICO Las prácticas/TFG/TFM se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de ******** 16 de julio de 2020 (BOUAM nº7, de 4 de septiembre de 2020). TERCERA. – OBLIGACIONES DE LA UAM 1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán. 2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan. CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA. 1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación. 2) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas. 3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM. 4) Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 5) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas. QUINTA. – CONDICIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA DE LA UAM Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, (la empresa, entidad o institución) gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes contraprestaciones: ? Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la UAM correspondiente. ? Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas. ? Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales. ? A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de ******** de la UAM, se podrá recibir el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM. SEXTA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo. En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, la UAM y la entidad colaboradora tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento en la medida en que determinan conjuntamente los medios y los fines de los tratamientos de los datos pertinentes para el desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la obligación de informar del tratamiento de sus datos personales. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su *** o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico ******************************* y ************************** Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos. Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el cumplimiento de una obligación legal. Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad. Anexo 6 *********************************** Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos SÉPTIMA. - DIFUSIÓN La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. OCTAVA. - MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes. NOVENA.- MEDIDAS CONTRA SITUACIONES DE ACOSO Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes DÉCIMA. – VIGENCIA DEL CONVENIO. El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo convenido. UNDÉCIMA. - MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda. ******************************************* El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas. El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la Universidad y la entidad colaboradora. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo. DUODÉCIMA. - CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. DECIMOTECERA. – NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados. Por la Universidad, Por El Cabildo Insular de ********* ANEXO I Anexo que se cita ANEXO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES /EXTRACURRICULARES El presente Anexo del curso académico 202X/XX se incorpora al convenio de fecha suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y Entidad externa, para la realización de prácticas académicas externas. El/la estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas externas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio. Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, en ****** el Fecha del anexo Por la Universidad, Por Entidad externa, El/la estudiante, Fdo. Firmante Fdo. Firmante Fdo. Nombre y apellidos Cargo interno Cargo externo Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios de colaboración Responsables: Universidad Autónoma de Madrid y Entidad externa/Descripción Finalidad: Gestión de convenios de prácticas Legitimación: Ejecución de un convenio. Misión de interés público Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, según información adicional. Información adicional: https://www.uam.es/uam/politica-privacidad Contacto RGPD/Correo institucional Contacto RGPD/URL 11