Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/23 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 12 de mayo de 2025 Duración: Desde las 8:41 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***5083** Armando de los Ángeles Santana Fernández SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNION» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNION» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «OTRA REUNION» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 5 mayo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 5 de mayo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Toma de conocimiento de los Decretos de Presidencia 2025-2918 y 2025-2941 de fechas 6 y 7 de mayo 2025 respectivamente, sobre modificación de miembros integrantes del Consejo de Gobierno Insular y sus funciones. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EN VOTACIÓN ORDINARIA Y POR UNANIMIDAD, TOMA CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS DE PRESIDENCIA 2025- 2918 Y 2025-2941 DE FECHAS 6 Y 7 DE MAYO 2025 RESPECTIVAMENTE, SOBRE MODIFICACIÓN DE MIEMBROS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR Y SUS FUNCIONES El Consejo de Gobierno Insular queda integrado por la Presidencia y los/as siguientes miembros Consejeros/as de esta Corporación: María Ascensión Toledo Hernández Cinthia Aroa Revelo Betancort Miguel Ángel Jiménez Cabrera Samuel Carmelo Martín Morera María Jesús Tovar Pérez Ángel Vázquez Álvarez Armando de los Ángeles Santana Fernández Antonia Honoria Machín Barrios (no electa) Juan Francisco Monzón Rosales (no electo) Secretario del Consejo de Gobierno Insular: Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular: Ángel Vázquez Álvarez, Consejero Consejera Secretaria suplente: María Jesús Tovar Pérez Orden de Vicepresidencias: Primera: María Jesús Tovar Pérez Segundo: Samuel Carmelo Martín Morera Tercero: Armando de los Ángeles Santana Fernández Cuarto: Miguel Ángel Jiménez Cabrera 3. Expediente 22181/2024. Propuesta de aprobación de la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación con el expediente de gestiona número 22181/2024 relativo a la aprobación del CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE ********* LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD , emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- En fecha 31 de marzo de 2025, el Gobierno de Canarias adoptó el acuerdo de autorizar la suscripción del CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE ********* LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. SEGUNDO.- En fecha 1 de abril de 2025, por el Consejero Delegado, don Marciano Acuña Betancor, se suscribe Acuerdo de Inicio para iniciar la tramitación de la suscripción del Convenio por el que la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de ********* la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad. TERCERO.- Estamos ante un convenio de encomienda de gestión como técnica de cooperación administrativa que permite compatibilizar la irrenunciabilidad de las competencias de una Administración con la carencia de medios materiales para su gestión, toda vez que, por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de ********* llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de Lanzarote. CUARTO.- La necesidad y oportunidad del convenio de encomienda de gestión viene dada por la situación en que se encuentra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que no dispone de todos los medios personales y materiales para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la isla de ********* DE ********* por lo que, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, y CABILDO INSULAR ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN por razones de eficacia, eficiencia y economía, se precisa recabar la colaboración y participación de este Cabildo Insular, acudiendo a la figura de la encomienda de gestión. QUINTO.- Para el desarrollo de las actividades que comprenden el presente Convenio, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de su Dirección General de Discapacidad aportará la cantidad de 181.305,51 € con cargo a la partida presupuestaria 2308 231N2270900 que irá destinada a sufragar los costes del personal asignados por el Cabildo Insular de ********* objeto de este Convenio. SEXTO.- En este sentido, el Cabildo Insular de ********* para la realización de las tareas se compromete a desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias al desarrollo de las mismas, bajo supervisión de la Dirección General de Discapacidad y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que se compromete a financiar al 100% la ejecución de las actuaciones encomendadas hasta el límite máximo de 181.305,51 €, importe que abarcará el período de vigencia fijado en la cláusula décima del presente borrador Convenio, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025; no obstante, dicho importe podrá verse aminorado en función del número de jornadas efectivamente realizadas. SÉPTIMO.- Asimismo, ambas partes acuerdan que, el importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, éste deberá ser financiado por el Cabildo Insular de Lanzarote. OCTAVO.- Consta en el expediente Acuerdo de Consejo del Gobierno del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, que autoriza la suscripción del convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de ********* la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad. NOVENO.- Consta en el expediente Memoria justificativa, de fecha 01 de abril de 2025 sobre la necesidad y oportunidad del convenio de encomienda de gestión. DÉCIMO.- Consta en el expediente Informe Jurídico de fecha 15 de abril de 2025, emitido por la técnica de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote UNDÉCIMO.- La firma del presente convenio de cooperación objeto de este informe conlleva gastos para la Corporación, y de conformidad con la instrucción para la tramitación de la actividad convencional del Cabildo Insular de Lanzarote, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018, “Será preceptiva la fiscalización de todos los convenios que se suscriban, así como de todas las adendas, en su caso, de modo que al expediente se deberá incorporar el INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR” DUODÉCIMO.-Consta en el expediente Informe de Intervención de fecha 25 de abril de 2025. DECIMOTERCERO.-Consta en el expediente, Certificado de acuerdo del Pleno celebrado el 06 de mayo de 2025, donde se acepta la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. SEGUNDO.-La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del Cabildo Insular es competencia del Pleno de la Corporación (artículo 68.1 apartado l) de nuestro Reglamento Orgánico). Respecto al órgano competente para la suscripción del convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. El artículo 125 del referido texto legal establece que “ Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre”. El artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado e) dispone que corresponde al Presidente la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. TERCERO.-Normativa aplicable Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Instrucción para la tramitación de la actividad convencional del Cabildo Insular de Lanzarote, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. A la vista de lo expuesto, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3443 de 8 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. SEGUNDO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. CUARTO.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. QUINTO.-Notificar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias. 4. Expediente 3019/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de España. SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura. TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en la Universidad de Valencia de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral. CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0013/2025 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Pública. Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de Gobierno Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2025/3371 de 6 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.-Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. Convenio Marco de Practicas Universidad de Valencia 5. Expediente 920/2025. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º El Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión, propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a la intervención social. 2º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 21 de enero de 2025 hasta el 4 de febrero de 2025. Dentro del plazo establecido, se presentó una aportación por parte de la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* “ADISLAN”, la cual fue atendida y resuelta mediante escrito con Registro de Salida número 2025-S-RE-6058, de fecha 29 de abril de 2025. 3º Así mismo, por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2025-0032, de fecha 24 de abril de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP n.º 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Bienestar Social e Inclusión, se propone al Consejo de Gobierno Insular, como trámite a su aprobación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3283 de 2 de mayo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 6 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Según documento inserto: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. PRIMERA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. SEGUNDA. OBJETO Y FINALIDAD. 1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación permanente en las islas de ********* y ************* dirigidas a satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de los colectivos sociales más vulnerables. Su finalidad, por tanto, es la definición de la colaboración con los gastos derivados de la realización de los Proyectos Sociales seleccionados según los criterios establecidos en las presentes bases. 2. No se subvencionará más de tres (3) proyectos, o actividades, por entidad y convocatoria, independientemente de las líneas de proyecto a las que se concurra, según se establezca en cada convocatoria. 3. Específicamente, podrán ser objeto de subvención, las siguientes líneas de proyecto: 1. Proyectos relacionados con la infancia y familia: Incluye iniciativas enfocadas en el apoyo a la infancia, adolescencia y familias en situación de vulnerabilidad, así como proyectos dirigidos a la promoción del desarrollo, la autonomía y la integración social y comunitaria: 1.1. Proyectos de apoyo psicosocial, educativo y cultural a menores y sus familias. 1.2. Proyectos de acogida temporal para jóvenes en situación de vulnerabilidad. 1.3. Proyectos de promoción de actividades para la infancia y la juventud en situación de vulnerabilidad, con enfoque en educación y desarrollo comunitario. 2. Proyectos relacionados con la igualdad, violencia de género y diversidad. Engloba programas de sensibilización, apoyo y promoción de la igualdad de género, la diversidad, y la lucha contra la violencia de género: 2.1. Proyectos que promuevan actividades de prevención y/o sensibilización en materia de igualdad, violencia de género y diversidad. 2.2. Proyectos que promuevan la atención, apoyo, acogida y seguimiento en materia de igualdad, violencia de género y diversidad. 2.3. Proyectos de apoyo a la inserción social en materia de igualdad, violencia de género y diversidad. 2.4. Proyectos de apoyo a menores dependientes, afectados por situaciones derivadas de factores asociados con la igualdad, violencia de género y diversidad. 3. Proyectos relacionados con adicciones: Incluye proyectos de prevención, tratamiento y reinserción para personas con problemáticas adictivas: 3.1. Prevención y reinserción sociolaboral en población con problemas de adicciones. 3.2. Recuperación e inclusión social de personas con problemas de adicciones. 4. ***Proyectos destinados a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia: *** Agrupa proyectos relacionados con la atención, integración y mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, o en riesgo de padecerla, y su familia: 4.1. Servicios especializados en conducta y terapias para personas con discapacidad. 4.2. Apoyo a familias, respiro familiar 4.3. Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional. 4.4. Proyectos de actuación en períodos de no cobertura de los recursos específicos, como alternativa lúdica y educativa. 4.5. Proyectos relacionados con actuaciones recogidas en la Estrategia Insular de Accesibilidad e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote. 4.6. Prevención de la soledad no deseada en personas con discapacidad o situación de dependencia. 5. Proyectos de Inclusión Social Iniciativas para promover la integración y mejorar la calidad de vida de personas en situación de exclusión social o sin hogarismo: 5.1. Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social. 5.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad. 5.3. Intervención integral con personas sin hogar. 6. Proyectos de Inmigración Engloba iniciativas que promueven la integración socio-cultural y la atención integral a la población migrante: 6.1. Información, orientación y asesoramiento jurídico, psicológico y social para personas migrantes. 6.2. Programas de adaptación e integración para menores, mujeres y familias migrantes. 6.3. Promoción de la integración cultural en comunidades de acogida. 7. Otros Proyectos de Intervención Social: Proyectos que no se integran en otras categorías, pero que tienen un impacto significativo en áreas de intervención social: 7.1. Atención de las necesidades básicas y urgentes de la población en situación de vulnerabilidad. 7.2. Atención psicosocial para pacientes oncológicos, familiares y personas en duelo. 7.3. Mejora de la calidad de vida en enfermedades crónicas o degenerativas. 7.4. Mantenimiento de recursos para comedores sociales y espacios comunitarios. 7.5. Mejora y adecuación de los servicios, adecuación de edificios públicos no administrativos y apoyos tecnológicos. 7.6. Otros proyectos de interés en el ámbito social. Quedan expresamente excluidos los Proyectos y/o actividades que ya estén incluidos en Programas y/o Servicios de las diferentes Administraciones, tanto si la gestión es directa, como indirecta (a través de contratos, conciertos, convenios, etc.). TERCERA. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de la convocatoria correspondiente. Carecer de ánimo de lucro. Tener domicilio social o sede permanente en las islas de ********* cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal. y La Graciosa, aún Tener entre sus fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refieren las presentes Bases y que las desarrollen efectivamente. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público y los colegios profesionales, quedando expresamente excluidas como entidades susceptibles de ser beneficiarias las entidades educativas, juveniles, de padres y madres de alumnos y alumnas y las creadas para el fomento del empleo, las empresas u otras Entidades con ánimo de lucro. CUARTA. REQUISITOS ENTIDADES SOLICITANTES. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: 1. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 5. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las bases correspondientes, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Bienestar Social e Inclusión, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 6. El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de las posibles beneficiarias. 7. Las entidades y personas solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo mantenerse los mismos durante el periodo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención concedida. ***QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. *** Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases y la convocatoria correspondiente, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contengan. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a: 1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. 5. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 6. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, desde que tal circunstancia se produzca. 7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición duodécima de las correspondientes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . 11. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. 12. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. SEXTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación en la Sede Electrónica. b) Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica para personas jurídicas. c) En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote. d) Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de las entidades y personas interesadas en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Bienestar Social e Inclusión de la Corporación. La presentacio?n de la solicitud de la subvencio?n supone la plena aceptacio?n de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como, la interpretación que de las mismas se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnacio?n que a su derecho convenga. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular. 3. Las entidades presentarán una (1) única solicitud por proyecto. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. Las solicitudes dirigidas a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote se formalizarán en los diferentes documentos que se establezca en cada convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: a) Instancia de solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente. b) Declaración Responsable cumplimentada y firmada electrónicamente. c) Documentos acreditativos de la entidad solicitante. A tales efectos deberá aportarse: Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). Estatutos y sus modificaciones. En caso de Entidad religiosa: certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Certificado de composicio?n de la junta directiva de la entidad beneficiaria actualizado, emitido por Registro de Entidades de Canarias, con la relacio?n de sus miembros y cargo que ostenta. d) Memoria explicativa de la entidad y del proyecto para el que se solicita la subvención, cumplimentada y firmada electrónicamente. La misma estará debidamente firmada por la entidad solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto. Los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos y de no ser así, la solicitud quedará desestimada: Ser adecuados a los principios y prioridades señalados en las presentes bases y en la convocatoria y estar incluidos en alguno de los proyectos recogidos en el punto 3 de la Base Segunda. Asimismo, en un mismo proyecto no se podrán incluir actuaciones de diferentes líneas de proyectos. En estos casos será desestimado el proyecto presentado, según la información expresada por la entidad en su solicitud. Estar suficientemente desarrollada y justificada la información referida al proyecto o actividad solicitada en los anexos de las bases correspondientes. Que el proyecto para el que se solicita subvención, se lleve a cabo en el periodo de ejecución que se establezca en la Convocatoria. Los contenidos básicos que deberá incluir para su valoración técnica, además del correspondiente diagnóstico y análisis de la realidad social, son: Natur aleza / Fun dam entac ión Descripción de manera suficiente y adecuada en qué va a consistir el proyecto Objet i vos gene rales y esp ecífic os Claramente formulados, en coherencia con la fundamentación del proyecto, así como con el conjunto de actividades y actuaciones a desarrollar y relacionados con los resultados que se pretenden conseguir Pers onas bene ficiari as Explicar con claridad cuáles son las personas participantes o beneficiarias a quienes se dirige el proyecto, señalando sus características generales y también su número. Se hará constar los criterios de selección de las personas beneficiarias, así como, perfiles predeterminados, además de posibles personas beneficiarias de forma indirecta. Si hay selección por género, rango de edad, zona geográfica de intervención, situación de vulnerabilidad, etc. Meto dolog ía Especificar el método a utilizar, técnica concreta o instrumentos que se consideren relevantes para alcanzar los objetivos propuestos Activi dade s Deberán estar descritas, clara y brevemente, de forma que puedan ser comprendidas en su temporalidad, por separado y en su relación entre las mismas Tem poral izaci ón Establecer un calendario de realización de las distintas fases y actividades previstas, dentro del período de ejecución previsto Local izaci ón te rritori al Ámbito geográfico que abarcará, y en su caso, referencia a los espacios o lugares donde se llevarán a cabo físicamente las actividades. Recu r sos hum anos Indicar todo el personal que esté implicado en el proyecto y sus funciones, el equipo de base de trabajo, equipos técnicos de la zona, personas de apoyo u otros colectivos implicados. Es importante identificar la persona responsable de la parte técnica del proyecto. Recu r sos mate riales y eco nómi cos Establecer los recursos económicos disponibles y cómo poder rentabilizarlos, valorando el coste de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto de una manera coherente y eficiente. Eval uació n Entendida como proceso que debe estar presente en todo momento, tanto en su diseño como en su ejecución, no solamente en su momento final, y partiendo de tres conceptos básicos, la adecuación, la eficacia y la eficiencia, formulando indicadores de evaluación, que nos ayude a fijar el nivel de efectividad necesaria para manifestar que la ejecución del proyecto ha sido buena y se han logrado los objetivos programados. La memoria explicativa no podrá tener una extensión superior a 20 páginas, redactadas en tamaño de letra Arial 10, incluidos los documentos anexos propios de la memoria o proyecto. En caso de superarse esta extensión, únicamente se valorará lo expuesto en las primeras 20 páginas. La documentación deberá presentarse debidamente paginada. e) Presupuesto de ingresos y gastos cumplimentado y firmado electrónicamente, en el cual se expondrán de forma detallada, y desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor solicitará la subsanación. En caso de que esta no se produzca, podrá declararlos no subvencionables. El presupuesto contendrá, o se anexarán al mismo, los estudios económicos que hayan sido utilizados para realizar el presupuesto de la intervención, entre otros, los cálculos salariales de las personas contratadas para el proyecto, desglosados por conceptos salariales y de Seguridad Social. En su caso, la entidad tendrá que justificar suficientemente la necesidad de realizar los gastos previstos. f) Los certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentarlos, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. g) Documento de Solicitud de Alta o Modificaciones de Terceros cumplimentada, firmada electrónicamente y además firmado y sellado por la entidad bancaria, cumplimentado. Solo se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o, si hubieran cambiado los datos del mismo. h) Relación de justificantes y declaración de ingresos y gastos, en caso de actividades ya realizadas. i) Los anexos serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. j) La documentación a presentar por las solicitantes deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. Se entienden como gastos subvencionables aquellos que, de forma clara, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente imprescindibles y se lleven a cabo dentro del plazo estipulado en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. A). - Se considerarán subvencionables los siguientes gastos: 1. Gastos derivados de la contratación de personal: cada entidad aplicará el convenio colectivo que corresponda, del cual se informará en la solicitud. Se presentará un estudio de costes salariales convenientemente desglosado en los diferentes conceptos previstos en el convenio de aplicación, así como los porcentajes y cuotas de cotización a la Seguridad Social, desglosadas por conceptos, según modelo de presupuesto de ingresos y gastos que se debe adjuntar a la solicitud. Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada. 2. Gastos corrientes: Arrendamiento de bienes muebles (tales como equipos informáticos o maquinaria) e inmuebles . Gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento. Mantenimiento de ascensores. Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento de vehículos de la entidad, incluidos tasas y/o impuestos. Gastos de viaje, desplazamientos y transporte. Gastos de personal relativos al funcionamiento del proyecto. Material de oficina no inventariable. Material educativo (material didáctico, libros, etc). Suministros (agua, luz, gas). Vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad. Productos alimenticios, de farmacia, sanitarios (fungibles) y de limpieza, aseo y mantenimiento del inmueble. Comunicaciones (teléfono, internet, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento informático y de la página web de la entidad). Gastos administrativos y de gestión (asesoría laboral, fiscal, contable, consultoría…). Publicidad, información, difusión, propaganda. Servicios de seguridad y extinción de incendios. La necesidad de los citados gastos deberá ser justificada suficientemente por la entidad solicitante, pudiendo no admitirse por los órganos instructores cuando no quede suficientemente acreditada. En este supuesto se pondrá en conocimiento de la persona solicitante en el requerimiento de subsanación. La entidad solicitante deberá imputar los citados gastos con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del proyecto, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. En el caso de repercutir los citados gastos, se cumplimentarán los campos correspondientes en el presupuesto de ingresos y gastos. 3. Gastos de auditoría: dentro de los gastos corrientes deberá incluirse, en su caso, el de auditoría: gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Solo se podrá subvencionar una auditoría por proyecto La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 30.000,00 euros, siempre que no se trate de Administraciones Públicas. 4. Gastos de inversión: recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión para la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento de los servicios, así como otros gastos que tienen una duración o permanencia a largo plazo. Los estudios técnicos directamente relacionados con los planes, programas, anteproyectos o proyectos de inversión; en otro caso tendrán la consideración de gastos corrientes. El importe máximo de dichos estudios no podrá ser superior al 10% del coste del proyecto. La adquisición de bienes y equipamientos inventariables En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. B). - No serán gastos subvencionables: Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario. Los gastos derivados de las indemnizaciones de personal por razones de despido o jubilación. Las dietas y demás retribuciones condicionadas a la participación en actos y reuniones de cualquier naturaleza. Los gastos de transporte, manutención y alojamiento realizado por personas diferentes de los destinatarios finales de la actividad o proyecto, aún estando directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada, salvo que dichos gastos sean imprescindibles para la realización del proyecto, lo cual deberá ser justificado por la entidad. Los gastos no previstos en los convenios colectivos de aplicación. C). - Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. D). - Pago en efectivo. No podrán efectuarse operaciones en efectivo por valor igual o superior a 1.000,00 euros. En virtud de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 31.10.2012). Los gastos que no se especifiquen se considerarán no subvencionables. NOVENA. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA A CONCEDER. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base tercera. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y aceptado como subvencionable. En el supuesto de que el crédito presupuestario asignado a la subvención correspondiente se agotase antes de la fecha de finalización del período previsto, se podrá proceder a la ampliación del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. La ampliación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la aprobación por el órgano competente. DÉCIMA. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las presentes Bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: CRITERIOS B A R E M A C I Ó N ***CAPACIDAD DE GESTIÓN, ESTRUCTURA Y EXPERIENCIA.*Implantación de la 2 entidad en la isla de ********* (máximo 10 puntos):De 1 a 2 años: 2 puntosDe 2 a 4 5 años: 4 puntosDe 4 a 6 años: 6 puntosDe 6 a 8 años: 8 puntosMás de 9 años: 10 P puntosTrayectoria de la entidad responsable del proyecto en actuaciones similares o U con el colectivo beneficiario de la acción (máximo 5 puntos):De 1 a 2 años: 1 puntoDe N 2 a 3 años: 2 puntosDe 3 a 4 años: 3 puntosDe 5 a 6 años: 4 puntosMás de 6 años: 5 T puntosNúmero de personas asociadas a la entidad a fecha de la presentación del O proyecto (máximo 3 puntos):De 3 a 19 personas: 1 puntoEntre 20 y 39 personas: 2 S puntosMás de 40 personas: 3 puntosNúmero de personas voluntarias en la entidad a fecha de la presentación del proyecto (máximo 3 puntos):De 1 a 9 personas: 1 puntoEntre 10 y 19 personas: 2 puntosMás de 20 personas: 3 puntosNúmero de personas contabilizadas como beneficiarias directas de la acción de la entidad en el último año (máximo 4 puntos):De 1 a 9 personas: 1 puntoDe 10 a 19 personas: 2 puntosEntre 20 y 39 personas: 3 puntosMás de 40 personas: 4 puntos CALIDAD Y DISEÑO DEL PROYECTO/MEMORIA EXPLICATIVA.Justificación de la 5 necesidad del proyecto (máximo 10 puntos): se valorará que el proyecto tenga un 0 análisis de las necesidades de intervención, del contexto social y territorial; que las P actividades planteadas se adecúan a dicha necesidad; que incorpora una evaluación U de impacto en su formulación y que especifica la localización del mismo y la N caracterización de las personas beneficiarias.Objetivos generales y específicos que se T pretenden alcanzar con el proyecto (máximo 10 puntos): se valorará su pertinencia y O concreción con respecto a la línea de actuación, que se expresen en términos S observables y/o cuantificables, su adecuación con las necesidades analizadas, con el ámbito territorial de actuación y con el perfil y número de personas beneficiarias. Actividades a desarrollar (máximo 10 puntos): se valorará su coherencia con los objetivos planteados y las necesidades a las que pretenden dar respuesta, su concreción, localización y temporalización, si se detalla el perfil de personas beneficiarias por actividad, los recursos que usarán para la planificación y registro de las mismas y si se especifica la vía de acceso, entrada y/o captación, derivación, etc. Metodología del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará su idoneidad para la consecución de los objetivos y desarrollo de las actividades (técnicas, instrumentos, recursos, etc.), si contiene la descripción y explicación de cómo se va a desarrollar el proyecto, si se indica cómo participarán activamente las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del proyecto.Sistema e indicadores de evaluación del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso y de resultados esperados en relación a los objetivos planteados en el proyecto, la indicación de los tipos y momentos o fases de la evaluación, la especificación de los instrumentos y técnicas para realizar la evaluación y de la forma de participación de las personas beneficiarias en la evaluación y si integran indicadores con enfoque de género.Carácter innovador del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará que el proyecto incorpore algún elemento innovador, que se dirija a atender necesidades no cubiertas o cubiertas insuficientemente por los recursos sociales existentes y que incorpore actividades o servicios que integren nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aporten valor al proyecto.Enfoque comunitario (máximo 5 puntos): personalización, integralidad y continuidad de la atención, proximidad, prevención y participación de las personas destinatarias de la intervención y de un nuevo modelo de cuidados. Proyecto desarrollado con otros agentes sociales (ayuntamientos, asociaciones, …) y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada uno durante el Proyecto. *FINANCIACIÓN DEL PROYECTOAdecuación del presupuesto presentado (máximo 10 puntos): se valorará la coherencia y proporcionalidad del presupuesto aportado conforme a la actividad a subvencionar, personal y la población beneficiaria estimada, claridad y correcta estructura de las partidas y conceptos presupuestados. **Otras fuentes de financiación del proyecto: cofinanciación (máximo 5 puntos).*Otra Financiación igual o superior al 25%: 5 puntosOtra Financiación igual o superior al 11% e inferior al 25% 3 puntosOtra Financiación igual o superior al 2% e inferior al 11%. 1 punto 1 5 P U N T O S PERSPECTIVA DE GÉNERO: Se valorará la integración de la perspectiva de género en el proyecto. Para su valoración será necesario que, el programa recoja o se pueda apreciar en la descripción de sus objetivos, actividades y/o funciones de los profesionales, las medidas y acciones que atienden a las diferentes situaciones, roles, necesidades e intereses de las mujeres y los hombres, con el fin de eliminar las diferencias entre género y alcanzar la equidad. 5 P U N T O S ESTRATEGIA DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN: se valorará la incorporación de medidas de accesibilidad e inclusión para las personas con discapacidad. 5 P U N T O S TOTAL 1 0 0 P U N T O S Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, veinticinco (25) puntos en el criterio 2. No se concederá subvención alguna con cargo a aquellos proyectos que no alcancen en la baremación total, al menos cincuenta (50) puntos. UNDÉCIMA. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD Las subvenciones que se regulan en las correspondientes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. Sin embargo, el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo Insular de ********* de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. DUODÉCIMA. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a la intervención social de la isla de ********* y ************ son: a) El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. b) El Órgano Instructor, será un técnico de la Unidad de Gestión y Administración de Subvenciones del A?rea de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote. c) El Órgano Colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Coordinador de la Unidad de Gestión y Administración de Subvenciones del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote) y dos vocales (Técnicos del Área de Bienestar Social e Inclusión), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto). DECIMOTERCERA. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. ***DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. *** El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciara? de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. B.- Régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C.- Instrucción. El Órgano Instructor realizara? de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacio?n, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El O?rgano Instructor debera? evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condicio?n de beneficiaria de la subvencio?n, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria, y emitira? informe de las solicitudes de subvenciones presentadas, indicando que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevara? al O?rgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignacio?n de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicacio?n preestablecidos. D.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentacio?n presentada no estuviese debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las correspondientes bases, se requerira? a las entidades interesadas para que, en un plazo ma?ximo e improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando publicación. DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentacio?n de la subsanación se realizara? a trave?s de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. E.- Informe del órgano colegiado. El O?rgano Colegiado, a la vista del informe del O?rgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitira? informe en el que se concrete el resultado de la evaluacio?n efectuada, asi? como la asignacio?n de los importes correspondientes ajusta?ndose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General Subvenciones y a las bases correspondientes. La propuesta de concesión se formulará al órgano competente para resolver por el órgano colegiado a través del órgano instructor. F.- Propuesta de resolucio?n provisional. El O?rgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el O?rgano Colegiado, formulara? la propuesta de resolucio?n provisional debidamente motivada, que debera? expresar la relacio?n de solicitudes estimadas para los que se propone la concesio?n de la subvencio?n y su cuanti?a, asi? como las solicitudes desestimadas y las “desistidas. G.- Trámite de Audiencia. La propuesta de resolución provisional sera? notificada a las entidades interesadas mediante su publicacio?n en el tablón anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicacio?n, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los te?rminos de arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relacio?n al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de las entidades y personas solicitantes se entenderá aceptada la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de las entidades solicitantes se resolverán expresamente, publicándose la decisio?n que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva en el Tablo?n de Anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. El O?rgano Instructor podra? prescindir del trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades y personas solicitantes. En este caso, la propuesta de Resolucio?n formulada tendrá cara?cter de definitiva. H. Reformulacio?n de las solicitudes. Cuando la subvencio?n tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvencio?n de la propuesta de resolucio?n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podra? instar de la beneficiaria la reformulacio?n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencio?n otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del O?rgano Colegiado, se remitira? con todo lo actuado, a través del órgano instructor, al o?rgano competente para que dicte la resolucio?n. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debera? respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencio?n, asi? como los criterios de valoracio?n establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. I.- Propuesta de resolucio?n definitiva. Transcurrido el plazo del tra?mite de audiencia y no habie?ndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentacio?n preceptiva, el O?rgano Instructor formulara? al Consejo Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote una propuesta de resolucio?n definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relacio?n de las solicitudes estimadas y las desestimadas, establecie?ndose respecto a cada una estas las causas y motivos que avalen su denegacio?n, y las desistidas. Adema?s, la resolución definitiva especificara? para cada entidad beneficiaria el importe de la subvencio?n concedida. Las propuestas de resolucio?n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades solicitantes frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolucio?n de concesio?n definitiva. J.- Resolucio?n. Una vez terminada la instrucción, el O?rgano competente resolverá el procedimiento. El O?rgano competente para la resolucio?n de concesio?n de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporacio?n Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del O?rgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondra? fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. El plazo ma?ximo para resolver y notificar la resolucio?n del procedimiento sera? de seis (6) meses desde la publicacio?n de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podra? suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. Asimismo, este plazo podra? ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Las entidades interesadas podra?n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo ma?ximo para resolver no se hubiera dictado y notificado resolucio?n expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. I.- Notificacio?n de la resolucio?n. La resolucio?n del procedimiento se notificara? a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de la Administraciones Pu?blicas, a trave?s de la publicacio?n de la Resolucio?n y los listados de adjudicacio?n con relacio?n de beneficiarias e importes, en el Tablo?n de Anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. J.- Modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n. Toda alteracio?n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesio?n de la subvencio?n, y en todo caso, la obtencio?n concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes pu?blicos o privados, nacionales, de la Unio?n Europea o de organismos internacionales, podra? dar lugar a la modificacio?n de la resolucio?n de concesión, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podra? motivar la modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n por el o?rgano que la haya dictado, sin que en ningu?n caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvencio?n, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: La alteracio?n de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesio?n de la subvención. La obtencio?n de subvenciones concedidas por otros o?rganos de la Administracio?n Pu?blica de la Comunidad Auto?noma o por otras Administraciones o Entes pu?blicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningu?n caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. La obtencio?n de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. Cuando la alteración sea debida a la no recepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otra Administración o ente público o privado, inicialmente previstas, la entidad deberá garantizar la continuidad del proyecto con los recursos disponibles o compensar con otras fuentes de ingresos la pérdida, en ambos casos se mantendrá el importe concedido hasta el máximo del 100%, salvo modificación sustancial o desproporcionada de los objetivos a conseguir con el proyecto subvencionado. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. K.- Desistimiento de la subvención. En caso de producirse el desistimiento por parte de alguna entidad solicitante de subvención de las que están incluidas en la resolución provisional, el crédito no aplicado podrá distribuirse entre las demás entidades, siempre que se respeten los límites de financiación que se establezcan en la convocatoria para cada objeto de la subvención. L.- Renuncia de la subvencio?n. Si se produjera la renuncia a la subvencio?n por alguna de las entidades beneficiarias, los cre?ditos afectados no se repartira?n entre el resto de las entidades beneficiarias. M.- Recurso contra la concesio?n de las subvenciones. De conformidad con lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administracion Pu?blicas, contra la resolucio?n de concesio?n que pone fin a la vi?a administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposicio?n ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente al de su publicacio?n, o formular directamente Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicacio?n, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo sera? de seis meses y se contara? a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, segu?n dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccio?n Contencioso-Administrativa. DECIMOQUINTA. ACTOS DE COMUNICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DECIMOSEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. ***DECIMOSÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. *** 1. La justificacio?n se realizara? mediante cuenta justificativa de gasto realizado, segu?n lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de tres (3) meses desde la finalizacio?n del periodo de ejecucio?n de la actividad, que vendra? establecido en la convocatoria correspondiente. 2. U?nicamente se considerara?n gastos justificables aquellos que este?n contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada, considera?ndose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificación. 3. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al A?rea de Bienestar Social e Inclusión, la siguiente documentacio?n justificativa: a) Instancia de solicitud electrónica de justificación cumplimentada y firmada electro?nicamente. b) Memoria Justificativa de la actividad desarrollada, cumplimentada y firmada electro?nicamente, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesio?n de la subvencio?n, con la indicacio?n de las actividades realizadas y la consecucio?n de los resultados obtenidos. c) Declaracio?n de gastos y liquidacio?n final cumplimentada y firmada electro?nicamente. d) Relacio?n clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad), con identificacio?n de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisio?n y fecha de pago. Se indicara?n las desviaciones acaecidas en relacio?n con el importe concedido de la subvencio?n y adema?s se aportara?n todos los gastos no imputados al proyecto pero si reflejados en el presupuesto de solicitud cumplimentado y firmado electro?nicamente. e) Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes al proyecto objeto de la subvencio?n hasta el importe como mi?nimo de la subvencio?n concedida a cada entidad no lucrativa y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustara?n a lo dispuesto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como ma?ximo un 20% del total de la subvencio?n concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas de dicho gasto, la entidad beneficiaria debera? acreditar el haber solicitado como mi?nimo tres ofertas a diferentes proveedores con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas de la subvencio?n. La eleccio?n entre las ofertas presentadas, que debera?n aportarse en su caso, en la solicitud de subvencio?n, se realizara? conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccio?n cuando no recaiga en la propuesta econo?mica ma?s ventajosa. Presentacio?n en las Oficinas del A?rea de las facturas originales para proceder a su estampillado segu?n lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En aquellos casos en que se financien gastos de personal: Cuando se trate de personal con contrato laboral, copia del contrato, acreditación de la titulación del personal contratado, en su caso, y los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en las actividades y Proyectos, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social. Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado y documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas. *f) Justificacio?n de haber realizado difusio?n y publicidad de la colaboracio?n del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS.* *g) En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.* La convocatoria podra? establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificacio?n. La documentación presentada deberá ser aportada en formato pdf. y agrupada según el orden de cada una de las relaciones de categoría de gasto. 4. El A?rea de Bienestar Social e Inclusión, podra? comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicacio?n de la subvencio?n concedida, a cuyo fin podra? requerir a la beneficiaria la remisio?n de la documentacio?n necesaria. 5. Los anexos serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 6. La solicitud de ampliacio?n del plazo para aportar la documentacio?n justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificacio?n de la actividad para la que se solicitó la subvencio?n. Previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria, podra? otorgarse mediante acuerdo del Consejo Gobierno Insular, una ampliacio?n del plazo de justificación establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesio?n de dicha ampliación quedara? sujeta a lo establecido en el arti?culo 32 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, asi? como el articulo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificacio?n sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, éste requerira? a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince (15) di?as sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de justificacio?n en el plazo establecido en este apartado llevara? consigo la exigencia del reintegro y dema?s responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. La presentacio?n de la justificacio?n en el plazo adicional establecido en este apartado no eximira? a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, correspondan (arti?culo 70.3 del Real Decreto 887/200 de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones). DECIMOCTAVA. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y ABONO. 1. El importe a otorgar a cada entidad beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Base Décima y conforme al procedimiento descrito en la Base Decimocuarta. Únicamente serán objeto de subvención aquellas solicitudes que obtengan, al menos, veinticinco (25) puntos en el criterio 2 y cincuenta (50) puntos en la puntuación total obtenida en la baremación. El límite máximo de subvención por línea, proyecto y/o actividad será el que se determine expresamente en cada convocatoria. La cuantía individual de la subvención se calculará conforme a la siguiente regla: En primer lugar, se determinará una cuantía ponderada individual para cada proyecto, teniendo en cuenta el importe solicitado y la puntuación obtenida, mediante la fórmula: Cuantía Obtenida = (Importe Solicitado × Puntos Obtenidos) / 100 Este cálculo tiene por objeto introducir un factor de proporcionalidad entre la calidad técnica del proyecto, representada por la puntuación, y la necesidad económica manifestada en el importe solicitado. A continuación, una vez calculadas las cuantías obtenidas para la totalidad de los proyectos presentados, se procederá al reparto proporcional de la partida presupuestaria total disponible, aplicando la siguiente operación: Cuantía Definitiva = Cuantía Obtenida × ( Partida Presupuestaria / ? Cuantías Obtenidas de todos los proyectos) Este segundo paso tiene como finalidad ajustar las cuantías individuales para que el reparto total no exceda la dotación presupuestaria establecida, respetando la proporcionalidad entre los distintos proyectos evaluados. El resultado final será la cuantía definitiva a conceder a cada proyecto, en función de su ponderación relativa dentro del conjunto de solicitudes evaluadas y de acuerdo con el presupuesto asignado a la convocatoria. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y aceptado como subvencionable. 2. El abono de la subvención tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado el carácter de las subvenciones, destinadas a proyectos o programas de acción social a realizar por entidades no lucrativas, según lo previsto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887, Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se dispensa de la constitución de garantías. 3. En las convocatorias se podrán establecer límites máximos y mínimos para el importe de las subvenciones a conceder a cada proyecto de mantenimiento o programa, así como el importe máximo que podrá recibir cada entidad con cargo a la respectiva convocatoria. DECIMONOVENA. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las correspondientes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote. Para la gestión del cobro de la deuda derivada del expediente de reintegro, la Red Tributaria de ********* indicará los documentos necesarios para el pago de la deuda, que incluirán la información de los plazos y medios por los que podrá hacer efectiva la misma con la expresa indicación de que, en caso de no llevarse a cabo de manera voluntaria, procedería la exacción del mismo por la vía de apremio administrativo. 2. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Bienestar social e Inclusión, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. VIGÉSIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGESIMOPRIMERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. A. Las presentes bases reguladoras especi?ficas sera?n publicadas en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas y estara?n disponibles para su consulta en el Tablo?n de Anuncios electro?nico del Cabildo Insular de Lanzarote. B. Las convocatorias de ejercicios futuros se regira?n por las presentes bases reguladoras y se publicara?n en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablo?n electro?nico de la corporación. C. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servira? de medio electro?nico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. VIGESIMOSEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento general de protección de Datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote vigente. Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. VIGESIMOTERCERA. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. Él Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote. ***VIGESIMOCUARTA. CONTROL FINANCIERO. *** Corresponderá al Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. ***VIGESIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS. *** Deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. La información contenida en la solicitud de la subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo las interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que estén vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. ***DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. *** Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en próxima sesión Plenaria. 6. Expediente FACT-2025-2032. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0037, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS), de fecha 5 de mayo ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 7 de abril de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0037, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 7.465,06€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 4 de abril *********** suscribió contrato, con una duración de UN AÑO, entre la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. y el Organismo Autónomo de este Cabildo Insular, Instituto Insular de Atención Social, para la prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, ********************** ******** UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DR. (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, con fecha de inicio 10 de abril de 2019. (Expediente gestiona número 14360/2019). II.- En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- Se prorroga el contrato de servicios de limpieza del ******* para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 10 de abril de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- Se prorroga el contrato del servicio de Limpieza del Lote 3 para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************** por 6 meses, con una vigencia desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360 /2019). V.- En fecha 9 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**, ** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de Rehabilitación ************************ no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* es un centro socio- sanitario en el que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias del referido centro, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida. En la citada Unidad de Rehabilitación, se lleva a cabo en concepto de limpieza y desinfección: 4 veces al día los baños; 3 veces al día la cocina y el comedor; 1 vez al día las habitaciones; de lunes a viernes los despachos del personal del centro, entre otros servicios que, constan en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL ********************* DEL CABILDO INSULAR DE ********* de fecha 17 de septiembre de 2018. (Expediente gestiona número 14360/2019). VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* 17790/2019). (7 LOTES). (Expediente de gestiona número VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA YMANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de contratación, mediante tramitación anticipada, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los servicios de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de ********* lotes. (Expediente de gestiona número 16965/2024). dividido en 5 XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019 (Expediente gestiona número 14360/2019): LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 3 12,18€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con el mes de febrero de 2025, realizado por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 7.465,06€ ) y, ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas incluidas en la relación y, estando acreditado que el servicio fue prestado en dicho mes, según consta en el acta de conformidad del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocal Dr. (URPS). ********************* XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- La factura relativa al servicio prestado fuer registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 2 6 / 0 3 /2025 ****** /25110410 F A C T - 2 0 2 5 - 2032 2313 22700 7.465,06 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVI.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocal Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3314 de 5 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0037, de fecha 7 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 7.465,06€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 7.465,06€ ), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 2 6 / 0 3 /2025 ****** /25110410 F A C T - 2 0 2 5 - 2032 2313 22700 7.465,06 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 7.465,06€ ), con cargo a la retención de crédito 2/2025-2423. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente FACT-2025-1973. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0036, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2025-0036 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 4 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0036 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa EPEL CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO DE ********* CON CIF Q3500356E por un importe total de TRESCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 303,90 €) , y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con motivo almuerzo para cuatro comensales como colofón de la reunión mantenida el día 29 de enero con los representantes de la empresa NUTCO, sin contar con un presupuesto previo debido a la premura por el desarrollo del evento. SEGUNDO.- Debido a que la solicitud del servicio se realiza de manera urgente los trámites administrativos se realizan con posterioridad al evento. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 1281107 ****** EPEL CENTROS DE ARTE 303,90 4 / 0 2 FACT-2025- 56E CULTURA Y TURISMO DE /2025 1973 ********* QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Recursos Humanos, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3318 de 5 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0036, de fecha de 4 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de EPEL CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO DE ********* CON CIF Q3500356E conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************** proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 303,90 € ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 303,90 € ), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 1281107 ****** EPEL CENTROS DE ARTE 303,90 4 / 0 2 FACT-2025- 56E CULTURA Y TURISMO DE /2025 1973 ********* 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: EPEL CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO DE ********* CON CIF Q3500356E por importe total de TRESCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 303,90 € ), con cargo al RC número 2/2025000002372. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 31 de marzo *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0030 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la relación de facturas y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. con CIF B76138742 un importe total de CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (147,66€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La factura adjuntada, presentada por la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. con CIF B76138742, ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad es el servicio de limpieza de la oficina de Medio Ambiente en ************* con carácter de urgencia por los daños ocasionados por el temporal, fue necesario acudir a la contratación externa del mismo, siendo esta fórmula de prestar el objeto del contrato la más adecuada. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Se solicita desde el Área de Medio Ambiente la limpieza de la oficina de Medio Ambiente en ************ debido a los daños ocasionados por el temporal. 2.- Consta la Retención de Crédito (N.º Expediente: 2/2025000001969) de fecha 5 de marzo ************ , objeto de hacer frente a los gastos. 3.- Realizado el servicio (Limpieza en la Oficina de Medio Ambiente en ************ el día 23 de diciembre de 2024 debido a los daños ocasionados por el temporal) , la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: B76138742), presenta factura nº 1146/11146, por importe de ciento cuarenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (147,66 €) , siendo conformada con fecha 4 de febrero de 2025, por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas los elementos que figura en las factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste de los servicios se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el servicio que se ha prestado relacionado es imprescindible para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el servicio que se relaciona forma parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la factura corresponde al servicio de limpieza de la oficina de Medio Ambiente en ************ debido a los daños ocasionados por el temporal. y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: N.º Factura gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 2025- 63 0 3 / 0 1 Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: 147,66 € /2025 B76138742) IV.- Que la empresa ha prestado el servicio correspondiente, que el precio facturado se rige por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: B76138742), respecto al importe y la factura del servicio realizado. **VI.-**Que constan los RC (N.º Expediente: 2/2025000001969) de fecha 5 de marzo de 2025, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios humanos y materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio ya realizado, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Régimen Interior eleva al Consejero del Área de Régimen Interior para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/2970 de 1 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0030, de fecha 31 de marzo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: B76138742), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de ciento cuarenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (147,66€) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ciento cuarenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (147,66 €) incluido IGIC, a la empresa Lumar Mantenimiento, S.L.U., con N.I.F. B76138742 según se detalla a continuación: N.º Factura gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 2025- 63 0 3 / 0 1 Lumar Mantenimiento, S.L.U. (Nif.: 147,66 € /2025 B76138742) 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos, a la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. con CIF B76138742, el importe de ciento cuarenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (147,66€) incluido IGIC, con cargo los RC n.º (N.º Expediente: 2/2025000001969) de fecha 5 de marzo de 2025. 5.-Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de la prestación del objeto del servicio del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 9. Expediente FACT-2025-2528. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0054, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocal Dr. ********************* (URPS), de fecha 5 de mayo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 25 de abril de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0054, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa FRAMATEA, S.L. con CIF B35254788 por importe total de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS ( 1.217,05€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de octubre de 2021, mediante decreto resolución, número 2021-5206, se adjudica a la empresa Framatea, S.L, NIF B-35254788 el contrato de “SERVICIO DE ********** ********************* CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr DEL CABILDO INSULAR GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL”, por procedimiento abierto simplificado sumario y por el precio máximo de diecisiete mil (17.000,00 €), más mil ciento noventa euros (1.190,00 €) en concepto de IGIC, por el plazo de duración del contrato, de un (1) año, desde el 20 de octubre de 2021 hasta el 19 de octubre de 2022. (Expediente gestiona número 10898 /2021). II.- En fecha 20 de octubre de 2022, mediante decreto resolución, número 2022-6753, se adjudica a la empresa FRAMATEA, S.L., NIF n.º B-35254788, el contrato de “SERVICIO DE ********** CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr ****************************************************** GESTIONADO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL”, por procedimiento abierto simplificado sumario y por el precio máximo de quince mil doscientos cincuenta euros (15.250,00 €) más mil sesenta y siete euros con cincuenta céntimos (1.067,50 €) en concepto de IGIC, por el plazo de duración del contrato, de un (1) año, desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 24 de octubre de 2023. (Expediente gestiona número 9535/2022 ). III.- En fecha 18 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de la cual se prórroga el contrato de SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr ****************************************************** GESTIONADO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 25 de octubre de 2023 hasta el 24 de octubre de 2024. ( Expediente gestiona número 9535/2022 ). IV.- En fecha 24 de septiembre de 2024, mediante decreto resolución, número 2024-5470, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado convocado para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE LAVANDERÍA CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Dr. ********************* Y AL RECURSO ALOJATIVO DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, por no haberse presentado ninguna oferta. (Expediente gestiona número 7564/2024). V.- En fecha 25 de octubre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, FRAMATEA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**,** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de Rehabilitación ************************ no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. Julio Santiago Obeso es un centro socio- sanitario, que debe garantizar la limpieza e higiene, por lo que para su correcto funcionamiento y la consecución de sus fines sociales como centros residenciales precisan de un servicio de lavandería, dando cumplimiento a la exigencia de una adecuada limpieza, lavado, desinfección, entre otros servicios, de la ropa plana, (sabanas, toallas, colchas, fundas, etc..) y en algunos supuestos de la ropa de las personas usuarias de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr Julio Santiago Obeso (URPS) VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 28 de febrero de 2025 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LAVANDERIA CON DESTINO A LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DR. JULIO SANTIAGO OBESO Y AL RECURSO ALOJATIVO DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (Expediente de gestiona número 816/2025). VIII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 9535/2022 ). Ropa Plana 1,25 €/kg Ropa usuarios 3,00 €/kg IX.- El servicio prestado se corresponde con el mes de marzo de 2025, realizados por la empresa FRAMATEA, S.L. con CIF B35254788 por importe total de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS ( 1.217,05€ ). X.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa FRAMATEA,S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XI.- Consta acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3525 4788 FRAMATEA, S.L. 08/04/2025 A - /1255 F A C T - 2025-2528 2313 22700 1.217,05 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocal Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3313 de 5 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0054, de fecha 25 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa FRAMATEA,S.L. con CIF B35254788 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS ( 1.217,05€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS ( 1.217,05€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3525 4788 FRAMATEA, S.L. 08/04/2025 A - /1255 F A C T - 2025-2528 2313 22700 1.217,05 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa FRAMATEA, S.L. con CIF B35254788 por importe total de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS ( 1.217,05€ ) , con cargo a la retención de crédito número 2/2025-2893 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 10. Expediente FACT-2025-2464. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0055, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS), de fecha 5 de mayo ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 28 de abril de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0055, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 7.484,71€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 4 de abril *********** suscribió contrato, con una duración de UN AÑO, entre la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. y el Organismo Autónomo de este Cabildo Insular, Instituto Insular de Atención Social, para la prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, LOTE 3, UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DR. ********************** (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, con fecha de inicio 10 de abril de 2019. (Expediente gestiona número 14360/2019). II.- En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- Se prorroga el contrato de servicios de limpieza del ******* para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 10 de abril de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- Se prorroga el contrato del servicio de Limpieza del ******* para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************** por 6 meses, con una vigencia desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360 /2019). V.- En fecha 9 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**, ** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de Rehabilitación ************************ no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* es un centro socio- sanitario en el que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias del referido centro, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida. En la citada Unidad de Rehabilitación, se lleva a cabo en concepto de limpieza y desinfección: 4 veces al día los baños; 3 veces al día la cocina y el comedor; 1 vez al día las habitaciones; de lunes a viernes los despachos del personal del centro, entre otros servicios que, constan en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL JULIO SANTIAGO OBESO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018. (Expediente gestiona número 14360/2019). VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* *********** 17790/2019). (Expediente de gestiona número VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA YMANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL ***************************** ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de contratación, mediante tramitación anticipada, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los servicios de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de ********* lotes. (Expediente de gestiona número 16965/2024). dividido en 5 XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019 (Expediente gestiona número 14360/2019): Precio unitario ofertado (igic excluido) ************ 12,18€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con el mes de marzo de 2025, realizado por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 7.484,71€ ) y, ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación y, estando acreditado que el servicio fue prestado en dicho mes, según consta en el acta de conformidad del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocal Dr. ********************* (URPS). XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- La factura relativa al servicio prestado fuer registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 0 7 / 0 4 /2025 ****** /25110433 F A C T - 2 0 2 5 - 2313 22700 7.484,71 **** XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVI.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* (URPS) del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3315 de 5 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0055, de fecha 28 de abril de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 7.484,71€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 7.484,71€ ), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 4 7 0 37577 SAMYL FACILITY SERVICES S.L. 0 7 / 0 4 /2025 ****** /25110433 F A C T - 2 0 2 5 - 2464 2313 22700 7.484,71 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 por importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 7.484,71€ ), con cargo a la retención de crédito 2/2025-2833. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente FACT-2025-2571. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0057, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 05/05/2025 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2025-0057 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por **************************** con NIF ***5129** por importe total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 154,50 € ) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERA.- Con fecha 13 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A PARA LA PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025 en las Islas de ********* y ************* SEGUNDA.- Según consta en el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025. CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES B) Poner a disposición para la realización de los conciertos mencionados, de forma completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados de la mejor calidad disponible, material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de al menos dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones.----- TERCERA.- Con fecha 13 de febrero se llevó a cabo la actuación de “Los Niños Cantores de Viena” en el ******************** CUARTA.- Con Fecha 14 de febrero se tenía que trasladar material del Hotel donde se hospedaban – **************************** - y del ******************* con traslado al *********************** y por error involuntario se habían dejado dos cajas con vestimenta y material para el concierto, por lo que se tuvo que contratar un transporte para su traslado, sin posibilidad de poder iniciar el procedimiento de la Propuesta de Gasto y no se podían dejar las cajas en el ************** a la espera de hacer la Propuesta de Gasto, dado que ese día tenian que actuar eb el ************************************** trasladarse a Viena. y el 15 tenian que QUINTA.- Existe el RC 2/2025-708 - CONVENIO DE COLABORACIÓN - CABILDO INSULAR DE ********* Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S. A. - 41ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS - ANUALIDAD 2025 - 40.000,00 €, para llevar a cabo el 41 Festival Internacional de Música de Canarias: FECHA GRUPO/ORQUESTA ESPACIO H O R A 1 0 / 0 1 /2025 Orquesta Sinfónica de Tenerife ************************** 20:00 1 6 / 0 1 /2025 Ensemble Nasmé ********************* 20:00 1 7 / 0 1 Orquesta Sinfónica de Las Palmas G. ********* ****** *** **** ***** /2025 C. 2 5 / 0 1 /2025 Gran Canaria Wind Orchestra ********************* 20:00 3 0 / 0 1 /2025 ********************** Convento de Sto. Domingo 20:00 3 1 / 0 1 /2025 ********************** La Graciosa - C.C. Inocencia Páez 20:00 0 8 / 0 2 /2025 Troveros de Asieta ********************* 20:00 1 3 / 0 2 /2025 Niños Cantores de Viena ********************* 20:00 Visto que se inició procedimiento desde el Área de Cultura se inició la propuesta de gastos y se abrió Expediente en Gestiona 3345/2025, Asimismo, constan las tramitaciones de las propuestas de gastos sigue su procedimiento y es firmado por: Con fecha de 3 de Marzo *********** , recibe el presupuesto -Servicio de transporte recogida de material de los niños cantores de Viena en el y traslado al muelle de ************** ******************************* Con fecha 3 de Marzo Necesidad *********** Coordinadora de Cultura firma el Informe de Con fecha de 3 de Marzo *********** carga el RC 2/2025-708 - CONVENIO DE COLABORACIÓN - CABILDO INSULAR DE ********* Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. - 41ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS - ANUALIDAD 2025 - 40.000,00 € , Con fecha 3 de Marzo *********** del Gasto Con fecha 3 de Marzo *********** Gasto Responsable de Programación firma la Aprobación Coordinadora de Cultura firma la Aprobación del Con fecha de 10 de marzo de 2025, el Consejero de Cultura firma la Aprobación del Gasto Con fecha de 10 de marzo de 2025, la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores rechaza la Aprobación del Gasto porque la propuesta de gasto se tramita después de realizado el servicio Visto que el servicio de transporte se recoge en el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL CABILDO DE ********* PARA LA REALIZACIÓN DEL 41 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2025. CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES B) Transporte terrestre de los artistas reseñados, un vehículo para el transporte del Director y solista y para el Coordinador del Festival --------- -------Poner a disposición para la realización de los conciertos mencionados, de forma completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados de la mejor calidad disponible, material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de al menos dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones.----- Visto que el Proveedor ***************************** la factura: con NIF ***5129** presenta N u m . Factura Tercero Denominación Social Impor F . Factura Gestiona ********* 4555129 1K ********************* ******* 154,50 2 5 / 0 2 /2025 FACT- 2025 - 2571 El Proveedor presenta la factura por el Servicio de transporte recogida de material de los niños cantores de Viena en el ******************************* de ************** y traslado al muelle Existe una RETENCIÓN DE CRÉDITOS: "RC 2/2025-708 - CONVENIO DE COLABORACIÓN - CABILDO INSULAR DE ********* Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. - 41ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS - ANUALIDAD 2025 - 40.000,00 € . Se Conforma la Factura, es Conforme a los Servicios realizados. QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha Aplic. Presup uestaria Gestiona 25115 45551 291K DIMAS MARCIAL *************** 154,50 2 5 / 0 2 /2025 RC 2/2025- 708 F A C T - 2025-2571 SEXTA.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMA.- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportando por el proveedor. En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de ********* otros organismos públicos. e incluso en relación con OCTAVA.- Todos los gastos realizados resultan imprescindibles para el funcionamiento ordinario de la programación del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptiva, resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, pues la suspensión del servicio produciría un trastorno grave en la actividad insular que perjudicaría enormemente los intereses generales de la isla NOVENA.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 5 de mayo *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a la factura adjunta en la relación que se acompaña, N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha Aplic. Presup uestaria Gestiona 25115 45551 291K DIMAS MARCIAL *************** 154,50 2 5 / 0 2 /2025 RC 2/2025- 708 F A C T - 2025-2571 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 154,50 € ) emitidas por la empresa ********************* con NIF ***5129** en concepto de “Servicio de transporte recogida de material de los niños cantores de ***** en el ******************************* y traslado al ************************ en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ***5129* * ********************* ******* F A C T - 2 0 2 5 - 2571 RC 2/2025- 708 154,50 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3341 de 7 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 5 de mayo de 2025 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2025-0057 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ***5129* * ***************************** F A C T - 2 0 2 5 - 2571 RC 2/2025- 708 154,50 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 154,50 € ) ****************************** con NIF ***5129** SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 154,50 € ) con el siguiente desglose N u m . Factura Tercero Denominación Social Impor te F . Factura Gestiona 25115 4555129 1K ********************* ******* 154,50 2 5 / 0 2 /2025 FACT- 2025 - 2571 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ***5129* * ********************* ******* F A C T - 2 0 2 5 - 2571 RC 2/2025- 708 154,50 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 154,50 € ) ***************************** con NIF ***5129** con cargo al AD correspondiente. CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 12. Expediente FACT-2025-2613. Propuesta de aprobación de rectificación de error material. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Habiéndose observado errores materiales en el certificado de expedientes de convalidación de la omisión de la función interventora, es por lo que se solicita la rectificación de los mismos. I. Con referencia al expediente de FACT-2025-2613 de fecha 05/05/25 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto 1 de la Autorización del gasto: • Donde dice: 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de mil doscientos veintiséis euros con veintidós céntimos (1.226,22 €) incluido IGIC, a la empresa Hi Visión, SL, con N.I.F. B35366806 según se detalla a continuación: N.º Factura Gestiona Fecha Denominación Social Importe total (€) 2025-7572 10/04/2025 Hi Visión, SL (Nif: B35366806) 1.226,22 € • Debe decir: 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de mil doscientos veintiséis euros con veintidós céntimos (1.226,22 €) incluido IGIC, a la empresa Hi Visión, SL, con N.I.F. B35366806 según se detalla a continuación: N.º Factura Fecha Denominación Social Importe total (€) 2025/4378 10/04/2025 Hi Visión, SL (Nif: B35366806) 1.226,22 € FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de ************ Número 75, de 22 de junio de 2022). Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2023. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2025/3415 de 7 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación del error material detectado en el punto 1 de la autorización del gasto, en los mismos términos que se encuentran redactados. 13. Expediente 15055/2024. Diligencias Previas Denuncias de Caza Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Don ************************** con ***** ***2968** contra la resolución sancionadora N.º 2025-2158 dictada en el expediente sancionador 15055/2024, por el Sr. Consejero delegado del Cabildo de Lanzarote, con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 11/02/2025 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de Gobierno Insular mediante Decreto 2023-4715, de fecha 21 de julio de 2023, la Resolución 2025-0919 por la que se incoa el expediente sancionador de referencia. SEGUNDO.- Con fecha 05/03/2025 mediante registro de entrada (2025-E-RE-4336) se presenta escrito de alegaciones en el que se alega en síntesis lo siguiente: 1. Que no existe regulado en el plan técnico de caza de la isla de ********* mapas de las zonas de caza controlada en dicha isla. zona o 2. Que no se emiten en la isla tarjetas de caza controlada ni se abonan por lo que carecer de ella es lo habitual, seas residente o no residente en la isla. 3. Se solicita que se indique si la zona en la que fue cometida la infracción está registrada como zona de caza controlada. Estas se resuelven por la Instructora del expediente sancionador con fecha 10/03/2025. La notificación de la resolución de las alegaciones tiene lugar el 19/03/2025 mediante acuse de recibo número NV249C0200147520135600K. TERCERO.- Con fecha 03/04/2025 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, la resolución sancionadora final 2025-2158, por la que se impone una sanción de de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) a Don *************************** con *** nº ***2968** como responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave, consistente en “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” de acuerdo con el artículo 48.3 de la LCC. La citada resolución fue NOTIFICADA el 22/04/2025, por lo que se entiende efectuada la notificación a todos los efectos legales según recoge el artículo 43 LPACAP. CUARTO.- Con fecha 03 de mayo de 2025, mediante instancia con registro de entrada n. º2025-E-RE-8578, se recibió en este Departamento escrito de Recurso de reposición frente al Decreto por el que se declara la finalización del procedimiento sancionador, presentado por Don *************************** FUNDAMENTO JURÍDICOS PRIMERA.- COMPETENCIA PARA RESOLVER. El Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para resolver el recurso de reposición formulado de conformidad con lo establecido en el art. 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27/11/2023 por el que se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de caza en el Sr. ********************************************************* y no así la de la resolución de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los órganos delegados. SEGUNDA.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO. La regulación del recurso de reposición se contiene en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor literal dispone: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.” En consonancia con el mencionado artículo, procede la interposición del recurso frente al Decreto recurrido. En cuanto al plazo para su interposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 concede al interesado el periodo de un mes para la interposición: “Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.” Por lo expuesto, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se verifica que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede admitirlo. TERCERO.- CAUSAS. Primero.- RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ISLA DE LANZAROTE, PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CAZA CONTROLADA. De acuerdo con el artículo 28 de la LCC 1. Para la práctica legal de las actividades cinegéticas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener licencia de caza en vigor. 2. Tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. 3. Contar con los permisos para utilizar los medios de caza que reglamentariamente se establezcan. 4. Disponer de la licencia o permiso de armas y la guía de pertenencia, según la legislación específica, en el caso de utilizar armas de fuego. 5. Permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial así como para practicar otras modalidades específicas de caza.” Con respecto a lo anterior, el artículo 11.1 de la LCC, establece que son terrenos sometidos a régimen cinegético especial: “a) Los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.(...) c) Las zonas de caza controlada.” De acuerdo con lo anterior, y con la declaración por parte del régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos de aprovechamiento cinegético común de la isla de ********* y la Graciosa por un periodo de 10 años (BOP nº93, de 3 de agosto de 2020). De conformidad con el artículo 10 de la LCC, son terrenos de aprovechamiento común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos. Son espacios naturales protegidos de la Red Canaria, los siguientes:![](file:///C:/Users /lpicosh/AppData/Local/Temp/lu483646k7.tmp/lu483646z7_tmp_4b2fe27f2afc4df1.png) (imagen) Son Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 4 8 3 6 4 6 k 7 . t m p /lu483646z7_tmp_26ac8afa3fe7cdd5.png) Son Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 4 8 3 6 4 6 k 7 . t m p /lu483646z7_tmp_2a150a62432fc98b.png) Lugar de comisión de la infracción: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 4 8 3 6 4 6 k 7 . t m p /lu483646z7_tmp_d1a736b31284ba43.png) El lugar de comisión de la infracción, está sujeto al régimen de caza controlada al ser un terreno de aprovechamiento cinegético común. El Cabildo Insular de ********* de la caza controlada. cuenta con su propio registro de cazadores, para el ejercicio En este sentido, el denunciado no se encuentra dentro del registro de cazadores de la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y la ******** Según lo descrito anteriormente, por Decreto 2024-4373, por el cual se procede a resolver la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y la Graciosa (Expediente 11625/2024). Todo ello de acuerdo adoptado en sesión ordinaria en el Consejo Insular de Caza de ********* de fecha 7 de junio de 2024, y por el cual se da publicidad a dicha resolución (Tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote: https://www.cabildodelanzarote.com/caza/documentación-y-normativa/- /asset\_publisher/A5mM8KHS14KV/content/id/1624367 ) Por tanto, de conformidad con los hechos descritos, no contar con los permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, se trata de una infracción menos grave 48.3 de la LCC “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” En lo que respecta a la sanción, la comisión de una infracción menos grave de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1.b) de la LCC, supone una multa de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) A SEISCIENTOS UN EUROS (601€) En este sentido, de acuerdo con la eficacia general de las normas jurídicas, la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, tal y como reza el artículo 10 del Código Civil, esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser un obstáculo para el incumplimiento de las leyes. Si una norma jurídica establece el deber de observancia de una determinada conducta, la ignorancia de aquella no puede servir de escusa de la falta de cumplimiento. En este sentido, las alegaciones formuladas, son apreciaciones de carácter meramente subjetivo, sin que el interesado aporte ninguna prueba al respecto, y sin que consigan destruir el hecho probado. Segundo.- PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias que regula la prescripción de infracciones en materia de caza: “1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley, prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves; y en el de dos meses, las leves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción; dicho plazo se interrumpirá cuando se notifique al presunto infractor la incoación del expediente sancionador. 3. En cuanto a la interrupción de los plazos de prescripción, se estará a lo que disponga la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común.” Considerando que la fecha de la comisión del hecho es el ********** que se trata de una infracción menos grave recogida en el artículo 48.3 LCC y que el plazo de prescripción para las infracciones menos graves es de seis meses, la infracción ha prescrito. CUARTO.- FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 de la Ley 39/2015: “a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.” El artículo 124 de la Ley 39/2025 recoge a su vez: “(…) Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso” Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3493 de 9 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don ************************** con ***** ***2968** contra la resolución sancionadora N.º 2025-2158 dictada en el expediente sancionador 15055/2024, declarándose así prescrita la infracción: “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial”, artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. Segundo.- La resolución que se emita deberá notificarse a la persona interesada. Documentos anexos: Anexo 2. 35-2024 ACTA DE DENUNCIA Anexo 3. recurso potestativo de reposicion ************************** DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 3019/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos). ? Anexo 1. Convenio Marco de Practicas Universidad de Valencia B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 15055/2024. Diligencias Previas Denuncias de Caza ? Anexo 2. 35-2024 ACTA DE DENUNCIA ? Anexo 3. recurso potestativo de reposicion ************************** CONVENI DE COL·LABORACIÓ PER A LA REALITZACIÓ DE PRÀCTIQUES ACADÈMIQUES EXTERNES ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA I CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y CABILDO INSULAR DE ********* Anexo 1 D’una banda, Dña. ********************* De una parte, Dña. ************************************* rectora Magnífica de la Universitat de València i CIF Q-4618001-D, que actua en nom i representació d’aquesta entitat en virtut del seu nomenament per Decret del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de març de 2022 (DOGV 9297, de 14 de març), i està legitimada per aquest acte, en l’exercici de les funcions previstes pel càrrec per l’article 94 del estatuts de l’esmentada Universitat, Y de otra parte, D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación Cabildo Insular de Lanzarote, con CIF P3500002E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento y domicilio a efectos de notificaciones en la rectora Magnífica de la Universitat de València C.I.F. Q-4618001-D, que actúa en nombre representación de la misma en virtud de s nombramiento por Decreto del Consell de l Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo d 2022 (DOGV 9297, de 14 de marzo), y est legitimada para este acto, en ejercicio de l funciones previstas para tal cargo por el artículo 9 de los estatutos de la mencionada Universidad1, Y de otra parte, D. Oswaldo Betancort García Presidente del Excmo. Cabildo Insular de ********* en nombre y representación Cabildo Insular d Lanzarote, con CIF P3500002E, en virtud de la atribuciones que tiene conferidas, actuando e nombre y representación del mismo, en virtud de apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relació con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Le 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 59.1 del Reglamento domicilio a efectos de notificaciones en la ******************************************************* ******************************************************* Ambdues parts es reconeixen mútuament capacitat jurídica suficient per a subscriure el present conveni, i a tal efecte EXPOSEN 1. Que el Consell de Govern de la Universitat de València va aprovar, el 2 de juliol de 2024, el reglament que regula la realització de pràctiques externes de l’estudiantat a empreses i institucions. Ambas partes se reconocen mutuament capacidad jurídica suficiente para suscribir e presente convenio, y a tal efecto EXPONEN 1. Que el Consejo de Gobierno de la Universitat d València aprobó, el 2 de julio de 2024, e reglamento que regula la realización d prácticas externas de su estudiantado e empresas e instituciones. 1 https://www.uv.es/uvweb/registro-general/es/reglamentos-uv/estatutos-uv/estatutos-universidad-valencia/estatutos- 1285868559343.html 1 Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 2. Que el Reial decret 592/2014, d’11 de juliol, regula la realització de pràctiques acadèmiques externes de l’alumnat universitari. 3. Que el Reial decret 822/2021, de 28 de setembre, estableix l’organització dels ensenyaments universitaris i el procediment de assegurament de la seua qualitat en el qual es regulen, de nou, les pràctiques acadèmiques externes. 4. Que, entre els fins de la Universitat de València es triba la preparació acadèmica i professional dels diferents àmbits i disciplines dels seus estudiants i per a donar compliment a aquest objectiu, resulta d’interès l’organització de pràctiques externes que completen els coneixements adquirits. 5. Que la Fundació Universitat Empresa de València (Consell Social de la Universitat de València. Estudi General de València) de la Comunitat Valenciana, mitjà propi de la Universitat de València (endavant, ADEIT) té encarregada la gestió de les pràctiques acadèmiques externes sota la direcció de la persona que ostenta la responsabilitat dins el Consell de Direcció de la Universitat de València en aquesta matèria. 6. Que CABILDO DE LANZAROTE reconeix la importància i la necessitat que té per l’alumnat la realització de pràctiques acadèmiques externes com a part integrant de la seua formació. 7. Que ambdues entitats, reconeixent-se amb plena capacitat per a la formalització del present conveni i considerant que tenen uns objectius coincidents i complementaris, desitgen subscriure, desitgen subscriure en el present conveni d'acord amb les següents 2. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio regula la realización de prácticas académica externas del alumnado universitario. 3. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 d septiembre, establece la organización de la enseñanzas universitarias y el procedimient de aseguramiento de su calidad en el que s regulan, nuevamente, las práctica académicas externas. 4. Que, entre los fines de la Universitat d València se encuentra la preparació académica y profesional de los distint ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y par dar cumplimiento a este objetivo, resulta d interés la organización de prácticas externa que completen los conocimientos adquiridos. 5. Que la Fundació Universitat Empresa d València (Consell Social de la Universitat d València. Estudi General de Valencia) de l Comunitat Valenciana, medio propio de l Universitat de València, (en adelante ADEIT tiene encargada la gestión de las práctica académicas externas bajo la dirección de l persona que ostenta la responsabilidad dentr del Consejo de Dirección de la Universitat d València en esa materia. 6. Que CABILDO DE LANZAROTE reconoce l importancia y necesidad que para el alumnad tiene la realización de prácticas académica externas como parte integrante de s formación. 7. Que ambas entidades, reconociéndose co plena capacidad para la formalización de presente convenio y considerando que tiene unos objetivos coincidentes complementarios, desean suscribir en e presente convenio con arreglo a las siguientes Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 CLÀUSULES PRIMERA. OBJECTE DEL CONVENI Pel present conveni s’estableix el Programa de Cooperació Educativa entre la Universitat de CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO Por el presente convenio se establece el Program de Cooperación Educativa entre la Universitat d València i CABILDO DE LANZAROTE per a la ******** y CABILDO DE LANZAROTE para l realització de pràctiques acadèmiques externes, per part de l’alumnat de la Universitat de València que conduïsquen a completar els seus estudis universitaris. En el marc del present conveni es podran subscriure convenis singulars en què s'especifiquen, entre altres aspectes, les condicions, característiques i tipus d’activitats a desenvolupar. Per cada pràctica se subscriurà un Acord de Pràctiques en el que s'arrepleguen, entre altres, les dades referents a l'alumnat i a la seua titulació, al lloc, la duració i al període de realització de la pràctica, junt amb les dades identificatives de les persones tutores, de la Universitat de València y de CABILDO DE LANZAROTE el departament en què es duran a terme les pràctiques i el projecte formatiu de les mateixes. SEGONA. MODALITATS DE LES PRÁCTIQUES Les pràctiques acadèmiques externes que, a l’empar d’aquest conveni, poden realitzar l’alumnat de la Universitat de València són “pràctiques curriculars” i “pràctiques extracurriculars”. Les pràctiques curriculars es configuren com a activitats acadèmiques integrants del Pla d'Estudis de què es tracte. Les pràctiques extracurriculars, són aquelles que els estudiants podran realitzar amb caràcter voluntari durant el seu període de formació i que, fins i tot tenint els mateixos fins que les pràctiques curriculars, no formen part del corresponent Pla d'Estudis. No obstant això, seran contemplades en el Suplement Europeu al Títol conforme determine la normativa vigent. realización de prácticas académicas externas, po parte del alumnado de la Universitat de Valènci que conduzcan a completar sus estudio universitarios. En el marco del presente convenio se podrá suscribir convenios singulares en los que s especifiquen, entre otros aspectos, las condicione características y tipos de actividades a desarrollar Por cada práctica se suscribirá un Acuerdo d Prácticas en el que se recojan, entre otros, los dat referentes al alumnado y a su titulación, al lugar, l duración y al periodo de realización de la práctica junto con los datos identificativos de las persona tutoras, de la Universitat de València y de CABILD DE LANZAROTE el departamento en que se llevará a cabo las prácticas, y el proyecto formativo de la mismas. SEGUNDA. MODALIDADES DE LAS PRÁCTICAS Las prácticas académicas externas que, al ampar del presente convenio, pueden realizar el alumnad de la Universitat de València son “práctica curriculares” y “prácticas extracurriculares”. Las prácticas curriculares se configuran com actividades académicas integrantes del Plan d Estudios de que se trate. Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 TERCERA. CONDICIONS GENERALS DE LES PRÀCTIQUES 3.1. OBJECTE DE LES PRÀCTIQUES Les pràctiques tindran per objecte la realització de les activitats pròpies del TERCERA. CONDICIONES GENERALES DE LA PRÁCTICAS 3.1. OBJETO DE PRÁCTICAS Las prácticas tendrán por objeto la realizació de las actividades propias del Cabildo Insula Cabildo Insular de ********* i que de ********* y que supongan un aprendizaj suposen un aprenentatge pràctic i complementari a la formació acadèmica del estudiant. La activitat objecte de les pràctiques serà necessàriament formativa i, per tant, relacionada amb la titulació del estudiant. 3.2. DESENVOLUPAMENT DE LES PRÀCTIQUES 3.2.1. Projecte formatiu práctico y complementario a la formació académica del estudiante. La actividad objeto de las prácticas ser necesariamente formativa y, por tant relacionada con la titulación del estudiante. 3.2. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS 3.2.1. Proyecto formativo L’oferta realitzada per CABILDO DE La oferta realizada por CABILDO D LANZAROTE on es realitze la pràctica ********* donde se realice la práctic haurà de contenir un projecte formatiu en el qual es fixaran els objectius educatius i les activitats a desenvolupar. Així mateix, els continguts de la pràctica es definiran de manera que asseguren la relació directa de les competències a adquirir amb les estudis cursats. Tot això quedarà reflectit en els Acords de Pràctiques, que per a cada estudiant s’estableix, d’acord amb els models i normativa interna de la Universitat de València. Atesos els principis d'inclusió, igualtat d'oportunitats, no discriminació i accessibilitat universal. 3.2.2. Duració i condicions de les pràctiques Les pràctiques acadèmiques externes curriculars tindran la duració fixada pel pla d’estudis corresponent en els termes disposats per l'article 12.6 del Reial decret 822/2021, de 28 setembre pel qual s'estableix l'ordenació dels ensenyaments universitaris oficials. deberá contener un proyecto formativo en e que se fijarán los objetivos educativos y la actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica s definirán de forma que aseguren la relació directa de las competencias a adquirir con lo estudios cursados. Todo ello quedará reflejado en los Acuerdo de Prácticas, que para cada estudiante s establezca, de acuerdo con los modelos normativa interna de la Universitat d València. Atendiendo a los principios d inclusión, igualdad de oportunidades, n discriminación y accesibilidad universal. 3.2.2. Duración y condiciones de las prácticas Las prácticas académicas externa curriculares tendrán la duración fijada por e plan de estudios correspondiente en lo términos dispuestos por el artículo 12.6 de Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembr por el que se establece la ordenación de la enseñanzas universitarias oficiales. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 Les pràctiques extracurriculars tindran la duració que acorden les parts sense que, en cap cas, la duració siga superior a 900 hores per curs. Les pràctiques es realitzaran dins de la jornada laboral del Cabildo Insular de Las prácticas extracurriculares tendrán l duración que acuerden las partes sin que, e ningún caso, la duración sea superior a 90 horas por curso. Las prácticas se realizarán dentro de l jornada laboral del Cabildo Insular d ********* i d’acord amb el calendari ********* y de acuerdo con el calendari definit per aquesta. El calendari i el horari de realització de les pràctiques s’especificaran en el Acord de Pràctiques que s'elaborarà per a cada estudiant. Els horaris, en tot cas, es procurarà que siguen compatibles amb l'activitat acadèmica, formativa i de representació i participació desenvolupada per l'estudiant en la universitat. L’alumnat estarà sotmès al règim i a la dedicació que establisca el programa i haurà d’aplicar-se amb tota diligència a les tasques que li encomanen, mantenir-se en contacte amb els seus tutors, guardar amb absolut rigor el secret professional i no utilitzar en cap cas les informacions definido por ésta. El calendario y el horario d realización de las prácticas se especificarán e el Acuerdo de Prácticas que se elaborará par cada estudiante. Los horarios, en todo caso, se procurará qu sean compatibles con la actividad académica formativa y de representación y participació desarrollada por el estudiante en l universidad. El alumnado estará sometido al régimen dedicación establecidos en el programa deberá aplicarse con toda diligencia a la tareas que se le encomienden, mantenerse e contacto con sus tutores, guardar co absoluto rigor el secreto profesional y n utilizar en ningún caso las informacione recollides Cabildo Insular de ********* recogidas en Cabildo Insular de ********* co amb el objecte de comunicar-les a terceres persones, a més de no explotar els treballs realitzats en la pràctica, consignats en el conveni que s’haja subscrit, sense l’autorització expressa, en ambdós casos, el objeto de comunicarlas a terceras personas así como a no explotar aquellos trabaj realizados en la práctica, reflejados en e convenio que se suscriba, sin la autorizació expresa, en ambos casos, del Cabildo Insula del Cabildo Insular de Lanzarote, sense de ********* sin perjuicio de los derechos d perjudici dels drets de propietat intel·lectual que li puguen correspondre. Aquest compromís serà vàlid no únicament durant la pràctica, sinó una vegada finalitzada esta, per un període que, si és el cas, establirà el Cabildo Insular de Lanzarote. La selecció d’estudiants que duran a terme les pràctiques objecte del present conveni es realitzarà garantint, en tot cas, els principis de transparència, publicitat, accessibilitat universal i igualtat d’oportunitats, mèrit i capacitat. propiedad intelectual que le pudiera corresponder. Este compromiso será válido no únicament durante la práctica, sino una vez finalizad ésta, por un período que, en su cas establecerá el Cabildo Insular de Lanzarote. La selección de estudiantes que llevarán cabo las prácticas objeto del present convenio se realizará garantizando, en tod caso, los principios de transparencia publicidad, accesibilidad universal e igualda de oportunidades, mérito y capacidad. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 3.2.3. Règim de permisos i d’interrupció L'execució de les pràctiques no suposarà detriment en la dedicació acadèmica dels estudiants, en tot cas l'estudiant tindrà dret a l'assistència a exàmens, proves d'avaluació i altres activitats obligatòries de les assignatures en què estiga matriculat, així com a les reunions dels òrgans col·legiats o altres de representació i participació de la Universitat. Estos permisos tindran caràcter no recuperable per a l'estudiant, igual que les faltes d'assistència derivades d'indisposicions mèdiques curtes i puntuals. 3.2.3. Régimen de permisos y de interrupción La ejecución de las prácticas no supondr detrimento en la dedicación académica de l estudiantes, en todo caso el estudiante tendr derecho a la asistencia a exámenes, prueba de evaluación y otras actividades obligatoria de las asignaturas en que esté matriculado así como a las reuniones de los órgano colegiados u otros de representación participación de la Universidad. Estos permisos tendrán carácter n recuperable para el estudiante, al igual qu las faltas de asistencia derivadas d indisposiciones médicas cortas y puntuales. Los alumnos deberán solicitar previament en su caso, estos permisos al tutor del Els alumnes hauran de sol·licitar **************************** justificándolos en l prèviament, si és el cas, estos permisos al forma y los plazos definidos por ésta. tutor del Cabildo Insular de ********* justificant-los en la forma i els terminis definits per esta. De la mateixa manera, els alumnes hauran de justificar les indisposicions mèdiques, en la forma i terminis establits per del Cabildo Insular de Lanzarote. La pràctica podrà interrompre's per motiu justificat per qualsevol de les parts, circumstància que serà comunicada prèviament a les altres parts en el termini mínim de set dies hàbils. Entre altres causes d'interrupció es troben les següents: • Malaltia greu. • Faltes reiterades d'assistència o puntualitat no justificades. • Actitud incorrecta o falta d'aprofitament, amb audiència prèvia de l'interessat. • Incompliment del deure de confidencialitat, sense perjuí de les responsabilitats a què haguera lloc com a conseqüència d'este incompliment, De igual manera, los alumnos deberá justificar las indisposiciones médicas, en l forma y plazos establecidos por el Cabild Insular de Lanzarote. La práctica podrá interrumpirse por motiv justificado por cualquiera de las partes circunstancia que será comunicad previamente a las demás partes en el plaz mínimo de siete días hábiles. Entre otras causas de interrupción s encuentran las siguientes: • Enfermedad grave. • Faltas reiteradas de asistencia puntualidad no justificadas. • Actitud incorrecta o falta d aprovechamiento, previa audiencia de interesado. • Incumplimiento del deber d confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidades a que hubiera luga como consecuencia de est incumplimiento, a tenor de la legislació vigente en la materia. 6 Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 segons la legislació vigent en la matèria. 3.2.4. Vinculació del estudiant amb el Cabildo Insular de ********* 3.2.4. Vinculación del estudiante con el Cabild Insular de ********* Els estudiants de la UV no tindran, en cap cas, vinculació o relació laboral, contractual o estatutària amb el Cabildo Los estudiantes de la UV no tendrán, e ningún caso, vinculación o relación labora contractual o estatutaria con el Cabild Insular de ********* on realitzen les Insular de ********* donde realizan la pràctiques, excepte autorització expressa de la Comissió de Pràctiques de Centre . prácticas, salvo autorización expresa de l Comisión de Prácticas de Centro. La Universitat de València y CABILDO D La Universitat de València i CABILDO DE ********* no adquirirán otras obligacione LANZAROTE no adquiriran altres ni compromisos distintos a los que en est obligacions ni compromisos diferents dels que en este document s’estableixen. documento se establecen. En particular, no derivará CABILDO D En particular, no derivarà CABILDO DE ********* obligación alguna de caráct LANZAROTE obligació alguna de caràcter laboral, al no tindre eixa condició la relació que s’estableix. En el cas que al terme de les pràctiques l'estudiant s'incorpore a la plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote, el temps laboral, al carecer de esa condición la relació que se establece. En el caso de que al término de las prácticas e estudiante se incorpore a la plantilla de Cabildo Insular de Lanzarote, el tiempo d estancia no se computará a efectos d d'estada no es computarà a l'efecte d'antiguitat. En cap cas i en cap concepte CABILDO DE LANZAROTE podrà cobrir un lloc de treball amb l'alumnat, ni tan sols amb caràcter eventual o interí, durant el període establert per a la realització de la pràctica. 3.2.5. Supervisió de les pràctiques Per a la realització de les pràctiques externes els estudiants comptaran amb antigüedad. En ningún caso y bajo ningún concept CABILDO DE LANZAROTE podrá cubrir u puesto de trabajo con el alumnado, ni siquier con carácter eventual o interino, durante e período establecido para la realización de l práctica. 3.2.5. Supervisión de las prácticas Para la realización de las prácticas externa los estudiantes contarán con un tutor de un tutor del Cabildo Insular de ********* Cabildo Insular de ********* y un tuto i un tutor acadèmic de la universitat. El tutor desi ********* vinculada a esta, amb experiència professional i amb els coneixements necessaris per a realitzar una tutela efectiva. No podrà coincidir amb la académico de la universida El tutor desig lar d ********* la misma, con experiencia profesional y co los conocimientos necesarios para realiza una tutela efectiva. No podrá coincidir con l Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 persona que exerceix les funcions de tutor acadèmic de la universitat. persona que desempeña las funciones d tutor académico de la universidad. Per lo tant, CABILDO DE LANZAROTE Por lo tanto, CABILDO DE LANZAROTE recibir rebrà a l’alumnat, responsabilitzar-se de la seua formació durant la seua estada i designarà la persona que la tutoritze. Així mateix, la Universitat de València ha de designar, membre del personal docent i investigador, per supervisar-ne l’execució i valorar-la una vegada haja al alumnado, responsabilizándose de s formación durante su estancia y designará l persona que la tutorice. Asimismo, l Universitat de València designará al persona docente e investigador, que supervisará s ejecución y la valorará tras su finalización. acabat. De igual modo, ********************* Igualment, CABILDO DE LANZAROTE ha de facilitar al personal de la Universitat que tutoritze les pràctiques l’accés als locals en què l’estudiant estiga, sempre que la visita siga per motius relacionats amb les pràctiques i durant la seua realització. Les dades d’estos tutors quedaran reflectits en l'Acord de Pràctiques que per a cadascun dels estudiants s'establisca. 3.2.6. Informe/memòria per a l’avaluació de les pràctiques realitzades Una vegada finalitzada la pràctica, tant facilitará al personal de la Universidad qu tutorice las prácticas el acceso a los local donde el estudiantado esté realizando la prácticas, siempre que la visita se realice po motivos relacionados con las mismas durante su realización. Los datos de estos tutores quedará reflejados en el Acuerdo de Prácticas que par cada uno de los estudiantes se establezca. 3.2.6. Informe/memoria para la evaluación de la prácticas realizadas Una vez finalizada la práctica, tanto e estudiante como el tutor del Cabildo Insula l'estudiant com el tutor del Cabildo de ********* deberán presentar u Insular de ********* hauran de presentar informe/memoria sobre el desarrollo de la un informe/memòria sobre el desenrotllament de les pràctiques, tal com es recull en els articles 9. 2 f), 11. 2 e), 13 i 14 del RD 592/2014 d'11 de Juliol, pel qual es regulen les pràctiques acadèmiques externes dels estudiants universitaris. 3.2.7. Certificació per part del Cabildo Insular de ******************** En acabar el període de pràctiques prácticas, tal y como se recoge en los artículo 9. 2 f), 11. 2 e), 13 y 14 del RD 592/2014 de 1 de Julio, por el que se regulan las práctica académicas externas de los estudiante universitarios. 3.2.7. Certificación por parte del Cabildo Insular d Al finalizar el período de prácticas CABILDO D CABILDO DE LANZAROTE expedirà un ********* expedirá un certificado d certificat de reconeixement a l’estudiantat, amb esment de l’especialitat a què haja estat orientada la seua formació, la seua durada i la reconocimiento al alumnado, con menció expresa de la especialidad a la que ha estad orientada su formación, su duración, y l valoración de la implicación del estudiante e las tareas desarrolladas. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 valoració de la implicació de l’estudiant en les tasques realitzades. QUARTA. ASSEGURANCES DE L’ESTUDIANT L’estudiant està cobert per l’assegurança d’accidents i de responsabilitat civil a càrrec de la Universitat. CINQUENA. OBLIGACIONS DE LES PARTS Dels ALUMNES: CUARTA. SEGUROS DEL ESTUDIANTADO El estudiante contará con una cobertura de segur de accidentes y de responsabilidad civil a cargo d la Universidad. QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. De los ALUMNOS: Els estudiants participants en el programa de pràctiques hauran de complir els deures previstos en l'article 9.2 del Reial Decret 592/2014, d'11 de juliol i, en particular, les següents: • Iniciar la pràctica en la data i condicions acordades. • Comunicar a la persona que tutoriza en el Los estudiantes participantes en el programa d prácticas deberán cumplir los deberes previstos e el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 d julio y, en particular, las siguientes: • Iniciar la práctica en la fecha y condicione acordadas. • Comunicar a la persona que tutoriza en Cabild Cabildo Insular de ********* qualsevol Insular de ********* cualquier incidencia qu incidència que afecte el e la pràctica formativa. • No explotar aquells trebal s en la afecte al desarrollo de la práctica formativa. • No explotar aquellos trabajos realizados en l práctica sin la autorización expresa del Cabild pràctica sense l'autoritzaci ressa del Insular de ********* y la Universidad, n Cabildo Insular de ********* l Universitat, durante el periodo que dure esta, ni una v ni durant el període que du esta, ni una vegada finalitzada. Tot això e perjuí de la disposició de la prop el·lectual i industrial que li corr nformitat amb la legislació r finalizada. Todo ello sin perjuicio de l disposición de la propiedad intelectual industrial que le corresponda de conformida con la legislación reguladora. • Respetar las normas fijadas por el Cabild • Respectar les n Cabildo Insular de ********* relativas a horarios Insular de ********* oraris, normas de funcionamiento, seguridad normes de funcionament, seguret i prevenció de riscos laborals i realitza mb diligència les activitats contingudes eu projecte formatiu de pràctique s prevención de riesgos laborales y realizar co diligencia las actividades contenidas en s proyecto formativo de prácticas, siguiendo la indicaciones de la persona que tutoriza e indicacions de la persona Cabildo Insular de ********* bajo la supervisió Cabildo Insular de ********* del tutor de la Universidad. supervisió del tutor de la Universitat. • Guardar amb absolut rigor el deure de confidencialitat i secret. • Elaborar i entregar al tutor acadèmic una memòria final de les citades pràctiques. • Altres que puguen establir-se de comú acord • Guardar con absoluto rigor el deber d confidencialidad y secreto. • Elaborar y entregar al tutor académico un memoria final de las citadas prácticas. • Otras que puedan establecerse de comú acuerdo entre el Cabildo Insular de ********* entre el Cabildo Insular de ********* i la la Universidad, y aquellas previstas en e Universitat, i aquelles previstes en l'article artículo 10.3 del Reglamento de Práctica externas de la Universitat de València. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 10.3 del Reglament de Pràctiques externes de la Universitat de València. Durant la realització de les pràctiques acadèmiques externes, els estudiants tindran els següents drets: • A la tutela, durant el període de duració de les corresponents pràctiques. • A l'avaluació d'acord amb els criteris establits Durante la realización de las prácticas académica externas, los estudiantes tendrán los siguiente derechos: • A la tutela, durante el período de duración d las correspondientes prácticas. • A la evaluación de acuerdo con los criterio establecidos en la Universidad. • A la obtención de un informe por parte de en la Universitat. Cabildo Insular de ********* donde h • A l'obtenció d'un informe per part del realizado las prácticas, con mención expresa d Cabildo Insular de ********* on ha realitzat la actividad desarrollada, su duración y, en s les pràctiques, amb esment exprés de l'activitat desenvolupada, la seua duració i, en el seu cas, el seu rendiment. • A rebre, per part del Cabildo Insular de Lanzarote, informació de la normativa de seguretat i prevenció de riscos laborals. • A complir amb la seua activitat acadèmica, formativa i de representació i participació, prèvia comunicació amb antelació suficient al Cabildo Insular de Lanzarote. • A disposar dels recursos necessaris per a l'accés dels estudiants discapacitats a la tutela, a la informació, a l'avaluació i al propi acompliment de les pràctiques en igualtat de condicions. • A conciliar, en el cas dels estudiants amb discapacitat, la realització de les pràctiques amb aquelles activitats i situacions personals derivades o connectades amb la situació de discapacitat. • Aquells altres drets previstos en la normativa vigent i/o en aquest conveni. De la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA: La Universitat de València, a través d'ADEIT, es compromet a: • Designar una persona que tutorice en la Universitat de València i els representants que els corresponguen en la Comissió de seguiment del present conveni. • Assumir i gestionar tots els aspectes formals de la convocatòria de pràctiques objecte del present conveni, d'acord amb la normativa aplicable, així com amb la seua normativa i procediments interns, d'acord amb els caso, su rendimiento. • A recibir, por parte del Cabildo Insular d Lanzarote, información de la normativa d seguridad y prevención de riesgos laborales. • A cumplir con su actividad académica formativa y de representación y participación previa comunicación con antelación suficiente Cabildo Insular de Lanzarote. • A disponer de los recursos necesarios para e acceso de los estudiantes discapacitados a l tutela, a la información, a la evaluación y a propio desempeño de las prácticas en igualda de condiciones. • A conciliar, en el caso de los estudiantes co discapacidad, la realización de las prácticas co aquellas actividades y situaciones personal derivadas o conectadas con la situación d discapacidad. • Aquellos otros derechos previstos en l normativa vigente y/o en este convenio. De la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA: La Universitat de València, a través de ADEIT, s compromete a: • Designar a una persona que tutorice en l Universitat de València y los representante que les correspondan en la Comisión d seguimiento del presente convenio. • Asumir y gestionar todos los aspectos formal de la convocatoria de prácticas objeto de presente convenio, de acuerdo con la normativ aplicable, así como con su normativa procedimientos internos, conforme a lo principios de transparencia, publicidad accesibilidad universal e igualdad d Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 principis de transparència, publicitat, accessibilitat universal i igualtat d'oportunitats, sota la direcció i coordinació del responsable de pràctiques externes de la Universitat. • Remetre a Cabildo Insular de Lanzarote, abans de l'inici de les pràctiques, el llistat dels estudiants seleccionats, el nom del tutor acadèmic, així com les àrees d'activitat que l'alumnat desenrotllarà en dites pràctiques. • Vetlar pel control i compliment per part de l'alumnat participant en les pràctiques, dels requisits, condicions i obligacions que li són exigibles per a accedir i dur a terme les mateixes. • Encarregar-se, de forma prèvia a l'inici del període de pràctiques, de que cada estudiant signe les condicions de la pràctica. • Encarregar-se del règim de subscripció i pagament d'assegurances, tant d'accidents com de responsabilitat civil, o garantia financera equivalent, que permeten cobrir qualsevol eventualitat de malaltia o accident que els estudiants pogueren patir durant el temps de les pràctiques. • El tutor/a haurà d’avaluar les pràctiques desenrotllades per l'estudiant de conformitat amb els procediments que establisca la oportunidades, bajo la dirección y coordinació del responsable de prácticas externas de l Universidad. • Remitir al Cabildo Insular de Lanzarote, ante del inicio de las prácticas, el listado de lo estudiantes seleccionados, el nombre del tut académico, así como las áreas de actividad qu el alumnado desarrollará en dichas prácticas. • Velar por el control y cumplimiento por part del alumnado participante en las prácticas, d los requisitos, condiciones y obligaciones que l son exigibles para acceder y llevar a cabo la mismas. • Encargarse, de forma previa al inicio de periodo de prácticas, de que cada estudiant firme las condiciones de la práctica. • Encargarse del régimen de suscripción y pag de seguros, tanto de accidentes como d responsabilidad civil, o garantía financier equivalente, que permitan cubrir cualqui eventualidad de enfermedad o accidente qu los estudiantes pudieran sufrir durante e tiempo de las prácticas. • El tutor/a, deberá evaluar las práctica desarrolladas por el estudiante de conformida con los procedimientos que establezca l Universidad. • Facilitar el acceso del tutor del Cabildo Insula Universitat. de ********* a la Universidad para e • Facilitar l'accés del tutor del Cabildo Insular cumplimiento de los fines propios de su función de ********* a la Universitat per al • Supervisar tales prácticas externas compliment dels fins propis de la seua funció • Supervisar tals pràctiques externes, establint els mecanismes adequats per al seu seguiment i avaluació. • Establir els sistemes d'avaluació de les pràctiques externes i dels estudiants que en elles participen. • Informar els estudiants que participen en aquest conveni dels compromisos que adquireixen per això. • I aquelles altres incloses en el Reglament de Pràctiques Externes de la Universitat de València. Del CABILDO INSULAR DE LANZAROTE: estableciendo los mecanismos adecuados par su seguimiento y evaluación. • Establecer los sistemas de evaluación de la prácticas externas y de los estudiantes que e ellas participen. • Informar a los estudiantes que participen e este convenio de los compromisos qu adquieren por ello. • Y aquellas otras incluidas en el Reglamento d Prácticas Externas de la Universitat de València Del CABILDO INSULAR DE ********* L'entitat col·laboradora en relació a les pràctiques assumeix les obligacions següents: El Cabildo Insular de ********* la prácticas asume las siguientes obligaciones: Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 • Disposar dels recursos necessaris per al desenrotllament de les pràctiques. • Designar una persona que tutorice i als representants que els corresponguen en la Comissió de seguiment del present conveni. • Donar conformitat o proposar les modificacions que estime pertinents a la previsió de la Universitat que s'arreplega en el projecte formatiu. • Acceptar els estudiants proposats per la Universitat, si el seu perfil és el previst en l'oferta de pràctiques. • Observar les normes vigents en tot el que es refereix a la prevenció de riscos laborals i salut laboral, i informar l'alumnat en pràctiques de les mateixes. • Facilitar, en tot cas, que l'estudiant puga assistir als exàmens oficials convocats per la Universitat. • Facilitar l'accés del tutor de la Universitat de València a la seua entitat per al compliment dels fins propis de la seua funció. • I aquelles altres incloses en l'article 13.2. del Reglament de Pràctiques externes de la Universitat de València. SISENA. PROTECCIÓ DE DADES Y CONFIDENCIALITAT Sense perjudici de les obligacions en matèria de publicitat activa i dret d’accés a la informació pública previstes en la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, i en la Llei 2/2015, de 2 d’abril, de la Generalitat, de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana, les parts es comprometen a respectar la confidencialitat de la informació que se subministren en l’execució del present conveni. Les parts manifesten que coneixen i se sotmeten de forma expressa a la Llei Orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de Protecció de Dades Personals i garantia dels drets digitals, i la resta de legislació aplicable, complint diligentment les obligacions relatives a l'obtenció dels oportuns consentiments i d'informació en l'arreplega de les dades de • Disponer de los recursos necesarios para e desarrollo de las prácticas. • Designar a una persona que tutorice y a lo representantes que les correspondan en l Comisión de seguimiento del present convenio. • Dar conformidad o proponer las modificacione que estime pertinentes a la previsión de l Universidad que se recoge en el proyect formativo. • Aceptar a los estudiantes propuestos por l Universidad, si su perfil es el previsto en l oferta de prácticas. • Observar las normas vigentes en todo l relativo a la prevención de riesgos laborales salud laboral, e informar al alumnado e prácticas de las mismas. • Facilitar, en todo caso, que el estudiante pued asistir a los exámenes oficiales convocados po la Universidad. • Facilitar el acceso del tutor de la Universitat d València a su entidad para el cumplimiento d los fines propios de su función. • Y aquellas otras incluidas en el artículo 13.2. de Reglamento de Prácticas externas de l Universitat de València. SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS CONFIDENCIALIDAD Sin perjuicio de las obligaciones en materia d publicidad activa y derecho de acceso a l información pública previstas en la Ley 19/2013, d 9 de diciembre, de transparencia, acceso a l información pública y buen gobierno, y en la Le 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, d Transparencia, Buen Gobierno y Participació Ciudadana de la Comunidad Valenciana, las part se comprometen a respetar la confidencialidad d la información que se suministren en la ejecució del presente convenio. Las partes manifiestan que conocen y se somete de forma expresa a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 d diciembre, de Protección de Datos Personales garantía de los derechos digitales, y dem legislación aplicable, cumpliendo diligentement las obligaciones relativas a la obtención de lo oportunos consentimientos y de información en l recogida de los datos de carácter personal que e Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 caràcter personal que en desplegament de les actuacions siguen incorporats a un fitxer de la seua titularitat, adoptant les mesures tècniques i organitzatives necessàries per a mantindre el nivell de seguretat requerit, en atenció a la naturalesa de les dades personals tractats. Les parts consenten en que les dades personals tractats per al desenrotllament del projecte es puguen incorporar a fitxers de titularitat de cada una d'elles amb l'única finalitat de procedir a l'adequada gestió de les actuacions. En cap cas es produirà en el marc del present conveni, cessió, comunicació o accés de qualsevol tipus a dades personals continguts en els fitxers de les respectives entitats firmants per part de tercers, excepte accessos necessaris per a la prestació de servicis als usuaris atesos. Així mateix, s’obliguen expressament en l’accés, cessió o tractament de dades de caràcter personal a respectar els principis, disposicions i mesures de seguretat previstes en la normativa vigent de protecció de dades. desarrollo de las actuaciones sean incorporados un fichero de su titularidad, adoptando las medida técnicas y organizativas necesarias para mantene el nivel de seguridad requerido, en atención a l naturaleza de los datos personales tratados. Las partes consienten en que los datos personal tratados para el desarrollo del proyecto se pueda incorporar a ficheros de titularidad de cada una d ellas con la única finalidad de proceder a l adecuada gestión de las actuaciones. En ningún caso se producirá en el marco de presente convenio, cesión, comunicación o acces de cualquier tipo a datos personales contenidos e los ficheros de las respectivas entidades firmante por parte de terceros, salvo accesos necesario para la prestación de servicios a los usuario atendidos. Asimismo, se obligan expresamente en el acces cesión o tratamiento de datos de carácter persona a respetar los principios, disposiciones y medidas d seguridad previstas en la normativa vigente sobr protección de datos. ****** ******************************************************************** PROPIETAT INTELECTUAL I/O INDUSTRIAL L'estudiant haurà de comptar amb l'autorització prèvia del tutor del Cabildo Insular de ********* PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL El estudiante deberá contar con la previ autorización del tutor del Cabildo Insular d on realitza les pràctiques per a la utilització de ********* donde realiza las prácticas para l documentació o informació de qualsevol tipus que siga propietat de la mateixa, no podent en cap cas utilitzar documentació original o còpies de la mateixa sense autorització expressa. Els estudiants i tutors acadèmics hauran de guardar la deguda confidencialitat i secret professional sobre els fets, informacions, coneixements, documents i altres elements a què tinguen accés amb motiu de la realització de les pràctiques. És obligació de la UV comunicar este deure als seus estudiants i tutors Les parts s'obliguen al secret professional respecte de les dades i informació de què tinga coneixement amb motiu de l'execució del utilización de documentación o información d cualquier tipo que sea propiedad de la misma, n pudiendo en ningún caso utilizar documentació original o copias de la misma sin autorizació expresa. Los estudiantes y tutores académicos deberá guardar la debida confidencialidad y secret profesional sobre los hechos, informacione conocimientos, documentos y otros elementos a lo que tengan acceso con motivo de la realización d las prácticas. Es obligación de la UV comunicar est deber a sus estudiantes y tutores. Las partes se obligan al secreto profesiona respecto de los datos e información de los qu tenga conocimiento con motivo de la ejecución de Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 projecte objecte del present conveni, així com al deure guardar-los. En aquells casos en què les pràctiques realitzades generen un producte susceptible de propietat intel·lectual o industrial, caldrà ajustar-se a allò que s'ha mencionat en la normativa vigent VUITENA. COMISSIÓ DE SEGUIMENT Per a garantir la correcta execució i el seguiment del que s’estableix en el present conveni, es crea una Comissió de Seguiment paritària integrada per, como a màxim, dos (2) representants de cadascuna de les parts que adoptaran acords per unanimitat. Té per objecte resoldre els problemes d’interpretació i compliment que puga plantejar-se respecte del present conveni. Per part de la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, formaran part de la Comissió de Seguiment: • La Vicerectora Formació Permanent, Transformació Docent i Ocupació o persona en qui aquesta delegue expressament. • I si escau, la persona titular de la Direcció del Departament de Pràctiques de la Fundació ADEIT o persona en qui aquest delegue expressament. Per part del CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, formaran part de la Comissió de Seguiment: - La persona titular del Dpto. Recursos Humanos o persona en què aquest delegue. La Comissió de Seguiment podrà requerir l’assistència de qualsevol persona que puga aportar coneixements o assessorament adequats per a un millor desenvolupament i execució del Programa. Les seues funcions, entre altres, seran les següents: proyecto objeto del presente convenio, así como a deber de guardarlos. En aquellos casos en los que las prácticas realizada generen un producto susceptible de propieda intelectual o industrial, se estará a lo mencionad en la normativa vigente. OCTAVA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para garantizar la correcta ejecución y e seguimiento de lo establecido en el present convenio, se creará una Comisión de Seguimient paritaria integrada por, como máximo, dos (2 representantes de cada una de las partes qu adoptará acuerdos por unanimidad. Tiene por objeto resolver los problemas d interpretación y cumplimiento que pued plantearse respecto del presente convenio. Por parte de la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA formarán parte de la Comisión de Seguimiento: - La Vicerrectora de Formació Permanent Transformació Docent i Ocupació o persona e quien ésta delegue expresamente. - Y en su caso, la persona titular de la Direcció del Departamento de Prácticas de la Fundació ADEIT o persona en quien éste delegu expresamente. Por parte del CABILDO INSULAR DE ********* formarán parte de la Comisión de Seguimiento: - La persona titular del Dpto. Recursos Humano o persona en la que éste delegue. La Comisión de Seguimiento podrá requerir l asistencia de cualquier persona que pueda aporta conocimientos o asesoramiento adecuados para u mejor desarrollo y ejecución del Programa. Sus funciones, entre otras, serán las siguientes: - Impulsar las actividades objeto del present convenio. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 • Impulsar les activitats objecte del present conveni. • Analitzar i proposar prioritats de les activitats previstes en aquest Conveni. • Seguiment, vigilància i control de l’execució del Programa. • Interpretar, en cas de dubte, el contingut del present Conveni i, en conseqüència, proposar les decisions oportunes sobre les variacions o canvis aconsellables per a la millor execució del Programa. • Resoldre de comú acord les diferències que es puguen presentar en l’aplicació d’aquest Conveni. • Acordar la pròrroga del conveni de conformitat amb lo dispost en la normativa de règim jurídic. • Seguiment, vigilància i control de la correcta aplicació de la normativa aplicable al present conveni. Les reunions de la Comissió de seguiment es podran fer per mitjans electrònics. La Comissió es pot reunir totes les vegades que ho sol·liciti qualsevol de les parts, amb una antelació mínima de deu (10) dies hàbils; adoptarà els seus acords per unanimitat dels seus membres, i de totes les sessions s'aixecarà la corresponent acta, corresponent a cadascuna de les parts, de forma alterna a cadascuna de les sessions que se celebrin, ocupar el lloc de president i de secretari. Per a tot allò no expressament regulat en aquesta clàusula cal atenir-se al que disposen les normes sobre el funcionament dels òrgans col·legiats previstos a la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic. NOVENA. MODIFICACIÓ Les parts podran modificar el present document en qualsevol moment per mutu acord, prèvia comunicació expressa a la contrapart amb un mes d’antelació. Les modificacions no afectaran les condicions ja estipulades per a pràctiques començades a data de la comunicació. ? Analizar y proponer prioridades de la actividades previstas en este Convenio. ? Seguimiento, vigilancia y control de l ejecución del Programa. ? Interpretar, en caso de duda el contenido de presente Convenio y, en consecuencia proponer las decisiones oportunas acerca d las variaciones o cambios aconsejables para l mejor ejecución del Programa. ? Solventar de común acuerdo las diferencias qu puedan presentarse en la aplicación de est Convenio. ? Acordar la prórroga del convenio d conformidad con lo dispuesto en la normativ de régimen jurídico. ? Seguimiento, vigilancia y control de la correct aplicación de la normativa aplicable al present convenio. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrá celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicit cualquiera de las Partes, con una antelación mínim de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos po unanimidad de sus miembros, y de todas la sesiones se levantará la correspondiente acta correspondiendo a cada una de las partes, de form alterna en cada una de las sesiones que se celebre ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en est cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobr el funcionamiento de los órganos colegiado previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, d Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA. MODIFICACIÓN Las partes podrán modificar el presente document en cualquier momento por mutuo acuerdo, previ comunicación expresa a la contraparte con un me de antelación. Las modificaciones no afectarán a las condicione ya estipuladas para prácticas comenzadas a fech de la comunicación. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 La modificació del present conveni es realitzarà per mitjà de l'elaboració de la corresponent Addenda al mateix per al que es requerirà l'acord unànime dels firmants, d'acord a l'article 49.g) de la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic DESENA. VIGÈNCIA DEL CONVENI El present conveni entrarà en vigor a partir de la data de la seua signatura i la seua duració serà de quatre anys, podent prorrogar-se per acord exprés de les parts, amb anterioritat a la finalització de la seua vigència, per un període de fins a quatre anys addicionals DESENA PRIMERA. TRANSPARÈNICA I IMATGE CORPORATIVA Una vegada subscrit el conveni, es publicarà en la pàgina web de la Universitat, en compliment dels articles 9.1.c, 10.1 i 10.3 de la Llei 2/2015, de 2 d’abril, de la Generalitat, de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana. De conformitat amb el que disposa l'article 5 de la Llei 1/2022 de 13 d'abril de la Generalitat, de Transparència i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, CABILDO DE LANZAROTE està obligada a subministrar, amb el requeriment La modificación del presente convenio se realizar mediante la elaboración de la correspondient Adenda al mismo para lo que se requerirá e acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo a artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. DÉCIMA. VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigor a partir de l fecha de su firma y su duración será de cuatro año pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de la partes, con anterioridad a la finalización de s vigencia, por un periodo de hasta cuatro año adicionales. DÉCIMO PRIMERA. TRANSPARENCIA E IMAGE CORPORATIVA Una vez suscrito el convenio se publicará en l página web de la Universitat, en cumplimiento d los artículos 9.1.c,10.1 i 10.3 de la Ley 2/2015, de de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Bue Gobierno y Participación Ciudadana de l Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 d la Ley 1/2022 de 13 de abril de la Generalitat, d Transparencia y Buen Gobierno de la Comunit Valenciana, CABILDO DE LANZAROTE está obligad a suministrar, previo requerimiento de la Universita previ de la Universitat de València tota la informació necessària per al compliment de les de ******** cumplim toda la información necesaria para e obligacions previstes a la norma esmentada citada norma Tant la Universitat de València com CABILDO DE LANZAROTE, s’autoritzen com entitats col·laboradores a fer ús dels seus respectius Tanto la Universitat d LANZAROTE, se autori colaboradoras a hacer uso d us BILDO D entidade respectiv logotips exclusivament per a les accions arreplegades en el present conveni. logotipos exclusivamente pa las accione recogidas en el presente conv Ni el Cabildo Insular de ********* ni la Ni el Cabildo Insular de ********* Universitat de València autoritzen l'ús dels seus logos en materials, emails, pàgines webs... en relació amb altres esdeveniments diferents del d'este conveni, llevat que siguen objecte d'un altre contracte o acord. de València autorizan el uso de sus logos e materiales, emails, páginas webs… en relación co otros eventos distintos al de este convenio, salv que sean objeto de otro contrato o acuerdo. Si la Universitat de València o el Cabildo Insular d ********* desea utilizar el logotipo de la otra part Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 Si la Universitat de València o el Cabildo Insular de cualquier otra forma u otro tipo de material n de ********* desitja utilitzar el logotip de l'altra mencionado anteriormente, deberá informar a l part, de qualsevol altra forma o un altre tipus de material no mencionat anteriorment, haurà d'informar l'altra part prèviament i obtindre la seua autorització. L'ús no autoritzat, o per a un fi diferent del pactat, de qualsevol signe distintiu protegit pels drets de propietat intel·lectual o industrial de les parts, facultarà a l'altra per a instar la resolució del present conveni, sense perjuí de la corresponent indemnització de danys i perjuís a què haguera lloc. L'ús de la denominació, marca i logotip de les parts s'ajustarà al model que cada una proporcione. DESENA SEGONA. RESOLUCIÓ DEL CONVENI I EFECTES El present conveni, signat sota els principis de col·laboració i bona fe, es resoldrà per les següents causes: 1. Per l’expiració del termini de duració d’aquest. 2. Per mutu entre les parts. 3. Per incompliment davant qualsevol de les parts de les condicions establides en el present conveni. 4. Per decisió unilateral d’una de les parts, mitjançant comunicació expressa per escrit a l’altra part, amb una antelació mínima de dos mesos a la data en què es dona per conclòs. 5. Per decisió judicial declaratòria de la nul·litat d’aquest conveni. 6. Per qualsevol altra causa diferent de les anteriors prevista en aquest conveni o en la normativa vigent. En qualsevol cas, la resolució no afectarà les activitats en curs, les quals es continuaran desenvolupant de conformitat amb el que estableix el present conveni. En el cas d’incompliment de les obligacions i compromisos establits, que facen inviable otra parte previamente y obtener su autorización. El uso no autorizado, o para un fin distinto a pactado, de cualquier signo distintivo protegido po los derechos de propiedad intelectual o industria de las partes, facultará a la otra para instar l resolución del presente convenio, sin perjuicio de l correspondiente indemnización de daños perjuicios a que hubiere lugar. El uso de la denominación, marca y logotipo de la partes se ajustará al modelo que cada un proporcione. DÉCIMO SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO EFECTOS El presente convenio, firmado bajo los principios d colaboración y buena fe, se resolverá por la siguientes causas: 1. Por la expiración del plazo de duración de éste 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por el incumplimiento por cualquiera de la partes de las condiciones establecidas en e presente convenio. 4. Por decisión unilateral de una de las partes mediante comunicación expresa por escrito la otra parte, con una antelación mínima d dos meses a la fecha en que se da po concluido. 5. Por decisión judicial declaratoria de la nulida de este convenio. 6. Por cualquier otra causa distinta de la anteriores prevista en este convenio o en l normativa vigente. En cualquier caso, la resolución no afectará la actividades en curso, las cuales se seguirá desarrollando de conformidad con lo que establec el presente convenio. En el caso de incumplimiento de las obligaciones compromisos establecidos, que hagan inviable e objeto del convenio, la Comisión de Seguimient antes de resolver el convenio, determinará l responsabilidad de cada una de las partes. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Anexo 1 l’objecte del conveni, la Comissió de Seguiment, abans de resoldre el conveni, determinarà la responsabilitat de cadascuna de les parts. En les actes de la comissió de seguiment s'acreditarà el compliment de les obligacions recíproques i l'acord de cada part. D'acord amb l'article 49, punt e, de la Llei la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic, les conseqüències aplicables en cas d'incompliment de les obligacions i compromisos assumits per cada una de les parts i, si és el cas, els criteris per a determinar la possible indemnització per l'incompliment es determinaran tenint en compte les circumstàncies concurrents. DESENA TERCERA. COMPLIMENT DE LES OBLIGACIONS EN MATERIA DE SEGURETAT SOCIAL El compliment de les obligacions en matèria de seguretat social conformement a la disposició addicional cinquantena segona apartat 4t lletra b) del text refós de la Llei General de la Seguretat Social, aprovat pel Reial decret legislatiu 8/2015, de 30 d'octubre, correspondran: Pràctiques no remunerades: El compliment de les obligacions de seguretat social correspondrà la Universitat de València En las actas de la comisión de seguimiento s acreditará el cumplimiento de las obligacione recíprocas y el acuerdo de cada parte. De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley l Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídic del Sector Público, las consecuencias aplicables e caso de incumplimiento de las obligaciones compromisos asumidos por cada una de las parte y, en su caso, los criterios para determinar l posible indemnización por el incumplimiento s determinarán teniendo en cuenta la circunstancias concurrentes. DÉCIMO TERCERA. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDA SOCIAL El cumplimiento de las obligaciones en materia d seguridad social con arreglo a la disposició adicional quincuagésima segunda apartado 4º letr b) del texto refundido de la Ley General de l Seguridad Social, aprobado por el Real Decret Legislativo 8/2015, de 30 de octubre corresponderán: Prácticas no remuneradas: El cumplimiento de la obligaciones de seguridad social corresponderá a l Universitat de València. DESENA CUARTA. RÈGIM JURÍDIC I JURISDICCIÓ El present Conveni té caràcter administratiu i es troba exclòs de l’àmbit d’aplicació de la Llei 9/2017, de 8 de novembre, de Contractes del Sector Públic, per la qual es traslladen a l'ordenament jurídic espanyol les Directives del Parlament Europeu i del Consell 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrer de 2014. La solució de les controvèrsies que pogueren plantejar-se sobre la interpretació i execució del present conveni hauran de solucionar-se de mutu acord entre les parts, a través de la Comissió de Seguiment. DÉCIMO CUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO JURISDICCIÓN El presente Convenio tiene carácter administrativ y se halla excluido del ámbito de aplicación de l Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen a ordenamiento jurídico español las Directivas de Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solución de las controversias que pudiera plantearse sobre la interpretación y ejecución de presente convenio deberán solventarse de mutu acuerdo entre las partes, a través de la Comisión d Seguimiento. Conveni de pràctiques acadèmiques externes Convenio de prácticas académicas externas Si no poguera aconseguir-se aquest acord, serà Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, ser competent la jurisdicció contenciosa competente la jurisdicción contencioso administrativa. administrativa. I en prova de conformitat, les parts signen el present document de manera electrònica, sent la data d'efecte la data de signatura de la Rectora sent aquesta l'última a signar Y en prueba de conformidad, las partes firman presente documento de forma electrónica, siendo fecha de efecto la fecha de firma de la Rector siendo ésta la última en firmar Per la Universitat de València Por el CABILDO DE LANZAROTE ********************* ESCRIVÁ Oswaldo Betancort García Anexo 2 ********* ********* ********* ****************************************************** ******************* **************************** *************** ***** Anexo 2 ********* ********* ******************************************* ******************* **************************** *************** ************** *************************** ***** **.*29.68* *, *************************************** ***** **.*29.68* * ************ *************************************** Anexo 2 ********* ********* ********* *** ************** ****************************** ****************************************** *********************** ***************************** Cód. Validación: 5S7AFKYZD5FX53S6AAN5PMYJ3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 108 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0024 Fecha: 19/05/2025 Cód. Validación: 5S7AFKYZD5FX53S6AAN5PMYJ3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 108 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0024 Fecha: 19/05/2025 Nº Expediente: 15055/2024 Nº Decreto Resolución: 2025-2158 A LA CONSEJERÍA INSULAR DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y CAZA DEL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE DON *************************** con *** nº78.529.686G, actuando en su Propio nombre y derecho, en condición de parte en el expediente administrativo arriba señalado, con domicilio en ************************************ Derecho, comparezco y como mejor proceda en DIGO: Que, mediante resolución por delegación de fecha de 03 de Abril de 2025, del Sr/Sra. Consejero Delegado de Medioambiente y Caza,notificada por la Secretaría Técnica delConsejo de Gobierno Insular,,se consideró dar por desistida a esta parte, poniendo final a vía administrativa, por ello, mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con base en las siguientes, MOTIVOS PRIMERA. Antecedentes. Que, mediante la resolución arriba indicada se sancionó ando ************************** conD.N.I.:78529686G, como presunto responsable de lacomisióndeuna infracción administrativa menos grave, consistente en “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” de acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (en adelante, LCC). SEGUNDA. RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ISLA DE LANZAROTE, PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DE PERMISO DE CAZA CONTROLADA. El Plan Técnico de caza es un instrumento de gestión aplicado a un determinado terreno, que tiene por finalidad su aprovechamiento cinegético de acuerdo con el tamaño de las poblaciones objeto de caza, y como prioridad la preservación y conservación de los hábitats, así como el mantenimiento del potencial biológico de las especies en el medio natural (artículo 79.1 del Reglamento de Caza (Decreto 42/2003). Este documento es obligatorio contiene una descripción pormenorizada del terreno objeto de estudio en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario cinegético que incluya el estado de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas por especie a realizar y los criterios de gestión común nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cada una de las unidades del monte y la estimación y optimización de sus rentas.. Solo una vez que este sea aprobado, se podrá realizar la actividad cinegética. En el caso del Plan Técnico de Caza de la Isla de ********* se confeccionó en diciembre de 2018, siendo acordado en pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en fecha de 25 de junio de 2020. En principio dicho plan debe renovarse cada 5 años, iniciándose el período de renovación, 3 meses antes de que caduque el plan anterior. En el plan técnico no se concretan las zonas de caza controlada en dicha isla ya que se reconvierten todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común en terrenos de caza en terrenos de caza controlada. El artículo 22 del Reglamento de Caza establece que Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberán estar perfectamente señalizados en la forma y condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza o, en su caso, por los Planes Insulares de Ordenación. Sin embargo, esa delimitación se debería haber realizado por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechami de su riqueza cinegética. De acuerdo con el artículo 79.2, apartado j) del Reglamento de Caza (Dec 42/2003), a los Planes Técnicos de Caza les compete una evaluación básica de impacto ecológico. Sin embargo, no existe fundamento diferente en dicho plan que no se pueda argumentar en cualquiera otra isla. No existiendo previsión alguna del número de cazadores que pueda permitir la isla. Dicha declaración supone una evidente irregularidad y una discriminación evidente para con el resto de cazadores canarios que no son residentes en ********* La declaración de zona a de caza controlada de toda la isla implica “de facto” una barrera a la caza de otros cazadores canarios que obtienen la licencia del Gobierno de Canarias. Es por eso que, a diferencia de otros territorios, no existe registro alguno de la zona dentro de un mapa delimito rio de la misma. No delimitándose otros terrenos de titularidad privada donde el propietario es quien tiene que autorizar la caza, caminos, vallados o los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos (artículo 11 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias). De hecho, un indicio de prueba de la injusticia que se está produciendo es que el Cabildo no realiza emisión de tarjetas de caza controlada ni tampoco constancia de abono de las mismas. . Como indica el artículo 10.3 y 4 de la Ley7/1998, de 6 de julio , de Caza de Canarias: “3.En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.4.La gesti administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos cabildos insulares. “ Y, como indica el artículo 21 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “1. Son terrenos de aprovechamiento cinegético común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y no hayan sido excluidos del ejercicio de la caza, en los términos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento. 2. La condición de terrenos de aprovechamiento cinegético común es independiente, en todo caso, del carácter público o privado de su titularidad dominical. 3. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la Ley de Caza de Canarias y disposiciones que la desarrollen, y se ejercerá en condiciones de igualdad por cualquier persona habilitada para ello. 4. La gestión y administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos Cabildos Insulares, en los términos previstos en la Ley de Caza de Canarias y en el presente Reglamento.” La existencia de plan técnico es un instrumento de igualdad .El hecho de que no exista, permite la discriminación de los cazadores en función de su origen. Privilegiando a los cazadores residentes en ********* y no a los de ************* o cualquier otra isla. Que la sanción al igual que otras de la misma fecha ha prescrito como así se ha demostrado en resoluciones emitidas y que discriminan a unos sobres los otros. En virtud de lo expuesto, ************* Vio UD: Que teniendo por presentado este escrito acuerde tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha, dictada El/La Sr. /Sra. Consejero Delegado de Medio Ambiente y Caza y estimando el recurso anule dicha resolución Por ser de justicia que pido En ******************* a *******************