Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/26 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 26 de mayo de 2025 Duración: Desde las 8:45 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: María Jesús Tovar Pérez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ***************************************** SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 2. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 19 mayo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 19 de mayo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 22080/2022. Propuesta de Aprobación de Adenda de modificación del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Que el Cabildo de Lanzarote, presta el Servicio de Transporte público regular de viajeros mediante gestión indirecta, a través de un contrato concesional con la empresa Arrecife Bus, S.L., formalizado el 1 de diciembre de 2008, donde se especifican todas las condiciones del servicio, entre otras, el Régimen tarifario y tarifa máxima ordinaria en las líneas adscritas al servicio de transporte interurbano, y prorrogado, con carácter excepcional hasta nueva adjudicación, por Consejo Gobierno Insular a fecha 18 de diciembre de 2023. 2º.- Que a fecha 5 de mayo de 2023, se formalizó Convenio entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa concesionaria del transporte regular interurbano, Arrecife Bus S.L., por el cual se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de Lanzarote, firmándose una Adenda a fecha 13 de diciembre de 2023, estableciéndose plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024. 3º.- Que a fecha 18 de octubre de 2024, se se formaliza una segunda Adenda del Convenio entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa concesionaria del transporte regular interurbano, Arrecife Bus S.L., en la que se prorroga el plazo de ejecución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2025. 4º.- Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la importancia y necesidad de prorrogar y modificar dicho Convenio, puesto que se considera fundamental continuar fomentando el transporte público regular interurbano en la isla de Lanzarote. 5º.- Con esta Adenda se modifican la cláusula tercera, referente a la financiación y la cláusula sexta, apartado 5.i referente a las obligaciones de la empresa concesionaria en el plazo que deben presentar las solicitudes, manteniéndose el resto de las cláusulas conforme a lo recogido en el Convenio inicialmente suscrito. 6º.- Que todos los años, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Transportes y mediante la Orden Departamental, del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes, Vivienda y Movilidad concede a este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la aportación dineraria para financiar el sistema, las políticas de movilidad del transporte terrestre público regular de viajeros en la isla de ********* 100% del Bono Residente Canario. y para compensar el coste del 7º.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho acuerdo: Acuerdo de Inicio Informe de necesidad del Coordinador del Servicio de Transportes. Borrador Adenda del Convenio. Documento contable de existencia de crédito con RC n.º 2/2025-3040 Informe Jurídico. Informe técnico del servicio gestor. 8 º.- Se adjunta a esta propuesta copia del borrador de la adenda de modificación del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. SEGUNDO.- Que, conforme al Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, la competencia para la aprobación de los convenios le corresponde al Consejo de Gobierno Insular. Asimismo, corresponde a la Presidencia de la Corporación la suscripción del mismo, de conformidad con el artículo. 59.2.e), entre otras funciones, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular… TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. CUARTO.- El artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial y a su vez la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canaria, en su artículo 7, señala que dicha competencia es de los Cabildos Insulares, así como la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, recoge en el artículo 6.2. las competencia atribuidas a estas instituciones, entre las que se encuentra el transporte por carretera, por cable y ferrocarril. Es por lo que, se propone: Vista la propuesta de resolución PR/2025/3743 de 19 de mayo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 20 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la Adenda de modificación del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de Lanzarote", conforme al anexo . Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma de la citada Adenda. Tercero.- Publicar el Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Quinto.- Notificar a la empresa Arrecife Bus, S.L., de dicho acuerdo. Documentos anexos: Anexo 1. 2_ANEXO V - BORRRADOR - ADENDA MODIF. CONVENIO CABILDO Y ARRECIFE BUS - SUBV. DIRECTA PARA FOMENTO USO TRANSPORTE REGULAR VIAJEROS 3. Expediente 6058/2025. Propuesta de Aprobación de Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Los gastos de funcionamiento de las explotaciones agrícolas de la isla de ********* y ************ son muy superiores al de otros territorios. Producir en nuestros agrosistemas tiene ventajas desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático pero desventajas desde el punto de vista de la rentabilidad ya que la mecanización es más complicada, marcos de plantación mayores y en ocasiones no es ni siquiera posible establecer sistemas de regadío. Sin embargo, estos agrosistemas generan un paisaje agrario único en el mundo por su singularidad que se hace necesario preservar. II- El día 21 de julio *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 88 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************* modificadas por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrado el 31 de julio de 2024, publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 118 de 27 de septiembre de 2024, las cuales recogen 6 lineas de ayuda adaptadas a las necesidades de los agricultores y ganaderos de ********* y ************* III- En concreto la línea 1 va destinada a apoyar los gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas tales como picón-arena, tierra, transporte de agua en cubas, estiércol, personal e insumos propios de la agricultura (cajas, semillas, productos fitosanitarios, etc). Todos estos materiales han sufrido una aumento de precio motivado por la inflación actual y por las circunstancias de doble insularidad que padecen las islas no capitalinas. IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para convocar en el año 2025 las subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas V.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retención de crédito practicada en la aplicación presupuestaria 410.48903 “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas (Convoc.)”, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) así como línea de actuación específica en el Plan Estratégico de subvenciones 2023-2025 ) para esta convocatoria. VI.- Se ha fiscalizado de conformidad la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (LÍNEA 1) ANUALIDAD 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico para le periodo 2023- 2025 vigente que se incluye la “Línea: 410-10 Subv para actuaciones en materia de apoyo al sector primario de la isla de Lanzarote”. (Bop- *********** de 2023*)* núm 138 del 15 de noviembre Segundo.- El Pleno de esta Corporación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2025, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación inicial Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2025, junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos.. El el Bop- *********** núm 39 del 31 de marzo *********** publica la aprobación definitiva del presupuesto 2025, incluyendo el Anexo de subvenciones contiene la aplicación presupuestaria 410.48903 “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas (Convoc.)” con importe de 100.000 euros Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto.- Según lo dispuesto en la Base decimotercera apartado A de las bases reguladoras indican que la convocatoria debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Quinto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3768 de 20 de mayo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 21 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas, anualidad 2025 y anexos. Segundo. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Tercero. Se publicite esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Documentos anexos: Anexo 2. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones gastos de funcionamiento agrícola Anexo 3. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada Anexo 4. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) Anexo 5. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) Anexo 6. Anexo III Memoria y presupuesto Anexo 7. Anexo IV Alta a terceros Cabildo Anexo 8. Anexo V Solicitud de justificación Anexo 9. Anexo VI Memoria de justificación Anexo 10. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final (2) Anexo 11. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos (4) Anexo 12. Cartel 2025 1 (Bienes Inmuebles). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 1 de abril *********** suscribe el “Acta de Entrega y Recepción al Cabildo de Lanzarote de los Medios Materiales, Personales y Recursos“ que indicaba el Decreto 181 /2002, de 20 de noviembre (BOC núm 1, 1 de enero de 2003). 2.- El Consejo de Gobierno Insular en fecha 8 de mayo de 2017, a propuesta del coordinador del Área de Medio Ambiente, acordaba la inclusión en el Inventario de Bienes de determinados inmuebles. Se incluirían en el epígrafe 1, los edificios que contaran ya con ficha de inventario se incluirían en esa ficha, la naturaleza de los bienes sería de tipo dominio público – servicio público, el título sería el decreto de traspaso y los datos del valor serían los del Catastro. 3.- A raíz de ese acuerdo, se inventariaron algunos de los inmuebles indicados pero no ******************************************************************-******************* hoy ************** °40 - del que se desconoce la valoración catastral que tenía en ese momento). En el caso del inmueble “Dos casas forestales y almacén con vivero” (inventariado con el nº 118 “Casa de Atrás” con únicamente una construcción) se tomó como valor de 1.587,85 euros el terreno y 1.587,85 euros. Tal como había desde aquel momento cuatro construcciones, habría hoy que integrar las tres restantes como edificaciones independientes y actualizar los valores y medidas de las cuatro. 4.- Hasta este momento no se han realizado esas operaciones en el inventario de bienes inmuebles. Siendo la actual Corporación diferente a aquella del CGI del 8 de mayo de 2017, parece razonable que el actual Consejo de Gobierno Insular, tome conocimiento y ratifique, si así lo considera, el anterior acuerdo de inventariar el inmueble no inventariado del Decreto 181/2002 en su Anexo I, y se recojan las cuatro edificaciones y se plasmen los valores que tienen en la actualidad. Para ello se le encargó por los expedientes 4164/2025 y 4175/2025 a una profesional los informes de valoración y mediciones que ofrecen estos datos: Denominación: Casa forestal y Aula de la Naturaleza Naturaleza: Servicio Público Situación: ************************************ – – Superficie: 1.640 m2. Construida 435,62 m2. Estado de conservación: Buen estado de conservación. Título: Gobierno de Canarias: Decreto 181/2002, de 20 de noviembre Destino: Aula de naturaleza Fecha de adquisición: BOC núm 1, 1 de enero de 2003 Costo de adquisición: Traspaso gratuito Valor que correspondería en venta al inmueble actualmente: 70.674,99 euros del terreno y 375.073,18 euros de la edificación, por un total de 445.748,17 euros Datos a actualizar del inmueble nº 118 del inventario *********************************–********* y valores: Naturaleza: Servicio Público Valor que correspondería en venta al inmueble actualmente: Terreno global: 30.127, 30 euros Vivienda 1: 101.046,91 euros Vivienda 2: 101.046,91 euros Almacén – Vivero: 34.684,59 euros Aljibe: 27.486,82 euros 5.- Debido a que el inventariado de los bienes que forman parte del patrimonio es obligatorio según el Reglamento de Bienes RD 1372/1986, y no se está realizando por diferentes motivos, la Unidad de Inventario ha considerado, a propuesta del Consejero de la Presidencia, tomar la iniciativa e inventariar estos inmuebles en el epígrafe 1 del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación de forma extraordinaria con traslado de la información al Área responsable.\ FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución ”. Cuarto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39, de 31de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. - Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta:- Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante igic) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Séptimo.- De acuerdo con el artículo 20 del RBEL, “El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. b) Naturaleza del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. d) Linderos. e) Superficie. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación. g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura. h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas. i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales. j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad. k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible. l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto. m) Derechos reales constituidos a su favor. n) Derechos reales que gravaren la finca. ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma. o) Fecha de adquisición. p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras. q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y r) Frutos y rentas que produjere”. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3839 de 21 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Ratificar el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 8 de mayo *********** alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Proceder al alta y actualización de los datos y valores en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de los siguientes bienes demaniales con adscripción al Área de Medio Ambiente: Denominación: Casa forestal y Aula de la Naturaleza Naturaleza: Servicio Público Situación: ************************************ – – Superficie: 1.640 m2. Construida 435,62 m2. Estado de conservación: Buen estado de conservación. Título: Gobierno de Canarias: Decreto 181/2002, de 20 de noviembre Destino: Aula de naturaleza Fecha de adquisición: BOC núm 1, 1 de enero de 2003 Costo de adquisición: Traspaso gratuito Valor que correspondería en venta al inmueble actualmente: 70.674,99 euros del terreno y 375.073,18 euros de la edificación, por un total de 445.748,17 euros Datos a actualizar del inmueble nº 118 del inventario “Casa de Atrás” y valores: Naturaleza: Servicio Público Valor que correspondería en venta al inmueble actualmente: Terreno: 30.127, 30 euros Vivienda 1: 101.046,91 euros Vivienda 2: 101.046,91 euros Almacén – Vivero: 34.684,59 euros Aljibe: 27.486,82 euros Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística del Cabildo de Lanzarote ha adquirido, en virtud del expediente núm. 6839/2022, los bienes que se describen a continuación: Vehículo SUV compacto eléctrico • Marca: HYUNDAI • Modelo: IONIQ 5 168 kW (229 CV) 2WD HiTech MY24 • Color: Blanco • Matrícula: ******* • N.º bastidor: KMHKM81EFRU258666 • Sistema de alimentación: 1 (tipo de conector: 2) • Fecha de adquisición: 12/05/2025 • Precio de adquisición: 43.477,40€ • Unidad administrativa de destino: Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística 2.- Consta en el expediente de referencia: • Ficha técnica del vehículo. • Documento de compraventa. • Permiso de circulación. • Fotos. • Acta de recepción. • Documento contable FASE O. • Acta de conformidad (Factura) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164.2 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39 de 31 de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de Ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, el inventario de vehículos detallará: "a) Clase; b) Tracción mecánica, animal o manual; c) Matrícula; d) Título de adquisición; e) Destino; f) Costo de adquisición, en su caso; g) Valor actual". Visto lo anteriormente expuesto, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3812 de 20 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: UNIDADES 1 OBJETO Vehículo SUV compacto eléctrico MARCA HYUNDAI MODELO IONIQ 5 168 kW (229 CV) 2WD HiTech MY24 COLOR BLANCO MATRÍCULA ******* N.º IDENTIFICACIÓN KMHKM81EFRU258666 FECHA ADQUISICIÓN 12/05/2025 VALOR ADQUISICIÓN 43.477,40 € SISTEMA DE ALIMENTACIÓN 1 (tipo conector: 2) UNIDAD DE DESTINO Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística SEGUNDO.- Se adscriba dicho vehículo al área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Presidencia. • Unidad de Seguros. • Área de Régimen Interior. 6. Expediente 8105/2025. Propuesta de aprobación de Alta en el Inventario - Epígrafe 2 (Derechos Reales) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: INCLUSIÓN DE DERECHOS REALES A FAVOR DE ESTA CORPORACIÓN EN EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS. 1.- El Cabildo Insular de Lanzarote es titular de derechos reales administrativos sobre inmuebles en las islas de Lanzarote, La Graciosa y Alegranza: CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE CUARTOS DE PERTRECHOS DE PUERTO NAOS Contenido del derecho: Instalación de 16 cuartos de pertrechos y fábrica de hielo. Puerto Naos. Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas. Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Pesca Superficie: 387,97 m2 Superficie construida: 212 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 07/10/2021 Años: 15 Tasas al año de inicio: 50% = 1394,78 euros Naturaleza: Servicio público. Expediente en Cabildo: 10539 / 2028 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE LA GRACIOSA Contenido del derecho: Instalación de planta de transferencia de residuos Concedente: Patrimonio del Estado Anotación en finca registral: Finca registral 9168 Teguise. Adscripción: Área de Residuos Superficie: 1000 m2 Superficie construida:1000 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 09/02/2009 Años: 75 Tasas al año de inicio: Exento Naturaleza: Servicio público. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE FARO DE ALEGRANZA Contenido del derecho: Parte del Faro de Alegranza y Caserna. Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Medio Ambiente Superficie: Superficie construida: 115,75 m2 del Faro y 48,66 m2 de la Caserna = 164,41 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 30/07/2021 Años: 8 Tasas al año de inicio: Exento Naturaleza: Servicio público. Expediente en Cabildo: 7996/2018 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERCAMBIADOR DE ARRECIFE Contenido del derecho: Instalación y uso de estación de guaguas. Concedente: Ayuntamiento de Arrecife. Anotación en finca registral: Sin anotación en *********** Arrecife. Adscripción: Área de Transportes Superficie: 3.668,11 m2 Superficie construida: 83 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 17/08/2012 Años: 75 Tasas al año de inicio: Exento Naturaleza: Servicio público. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA DE MANIPULACIÓN DE PESCADO Contenido del derecho: instalación y uso de industria de manipulación de pescado Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Pesca. Superficie: 2.100 m2 Superficie construida: 2.100 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 09/03/2005 Años:20 Tasas al año de inicio: Superficie 10.911,36 euros + Actividad comercial 11.356,78 euros. Rentas al inicio: 47.785,46 euros anual (a partir del 10/12/2012). Naturaleza: Servicio público. Expediente en Cabildo: 14255 / 2019 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE MUELLE COMERCIAL DE ARRECIFE Contenido del derecho: Campañas de comunicación o eventos para el fomento de la actividad económica. Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Régimen Interior. Superficie: 8.763 m2 Superficie construida: Fecha inicio / renovación de la concesión: 19/05/2023 Años: 30 Tasas al año de inicio: Ocupación 58.105,26 + Actividad 11.621,05 = 74607,15 euros Naturaleza: Servicio público. Expediente en Cabildo: 324/2023 ************** CONVENIO DE USO DE CASA DE LOS PERAZA Contenido del derecho: Uso del inmueble. Concedente: Ayuntamiento de Teguise. Anotación en finca registral (**) Adscripción: Área de Régimen Interior Superficie: 7.300 M2 Superficie construida: 278 M2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 02/12/2003 Años: 30 Tasas al año de inicio: Exenta Naturaleza: Servicio público. 2.- La confusa normativa interna que tiene este Cabildo Insular para inventariar bienes y derechos y debido a que el inventariado de los derechos reales es obligatorio según el Reglamento de Bienes RD 1372/1986 (y no se está realizando por diferentes motivos), ha llevado al consejero de la presidencia, en uso de las facultades delegadas por el Consejo de Gobierno Insular a disponer una providencia de inicio de expediente para inventariar los derechos reales que ostenta la Corporación de forma extraordinaria por la Unidad de Inventario. 3.- Consta en el expediente informe-propuesta de la Unidad de Inventario con los derechos reales y los datos necesarios para inventariarlos según indica el Reglamento de Bienes RD 1372/1986 en el que se indica que se ha mandado un escrito a las coordinaciones de las cinco áreas responsables de los derechos reales expuestos a fin de, por un lado, puedan comprobar que los datos de estos derechos reales a inventariar son correctos y, por otro lado, contar con su consentimiento pues estos derechos se adscribirán a sus áreas respectivas, conviniendo todas la aceptación de su inventariado de forma extraordinaria por la Unidad de Inventario. Se tiene en cuenta: 4.- Hay que tener en cuenta (**) SEDE REGISTRADORES.ORG https://www.registradores. org/-/¿son-inscribibles-las-concesiones-administrativas- … pero como la concesión administrativa recae por definición sobre dominio público, excepcionalmente se abre folio al derecho del concesionario: por ejemplo, el de un Club Náutico a construir un puerto deportivo y explotarlo durante un determinado número de años conforme al Pliego de Condiciones que rige la concesión, sin previa inscripción del dominio público marítimo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución ”. Cuarto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente. Sexto.- De acuerdo con el artículo 21 del RBEL, “El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes: a) Naturaleza. b) Inmueble sobre el que recayere. c) Contenido del derecho. d) Título de adquisición. e) Signatura de la inscripción en el Registro de la propiedad. f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa. g) Valor actual, y h) Frutos y rentas que produjere. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3880 de 22 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta y actualizar datos y valores en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes derechos reales y adscripciones: CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE CUARTOS DE PERTRECHOS DE PUERTO NAOS Contenido del derecho: Instalación de 16 cuartos de pertrechos y fábrica de hielo. Puerto Naos. Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas. Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Pesca Superficie: 387,97 m2 Superficie construida: 212 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 07/10/2021 Años: 15 Tasas al año de inicio: 50% = 1394,78 euros Naturaleza: Servicio público. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE LA GRACIOSA Contenido del derecho: Instalación de planta de transferencia de residuos Concedente: Patrimonio del Estado Anotación en finca registral: ****************************** Adscripción: Área de Residuos Superficie: 1000 m2 Superficie construida:1000 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 09/02/2009 Años: 75 Tasas al año de inicio: Exento Naturaleza: Servicio público. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE FARO DE ALEGRANZA Contenido del derecho: Parte del Faro de Alegranza y Caserna. Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Medio Ambiente Superficie: Superficie construida: 115,75 m2 del Faro y 48,66 m2 de la Caserna = 164,41 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 30/07/2021 Años: 8 Tasas al año de inicio: Exento Naturaleza: Servicio público. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERCAMBIADOR DE ARRECIFE Contenido del derecho: Instalación y uso de estación de guaguas. Concedente: Ayuntamiento de Arrecife. Anotación en finca registral: Sin anotación en *********** Arrecife. Adscripción: Área de Transportes Superficie: 3.668,11 m2 Superficie construida: 83 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 17/08/2012 Años: 75 Tasas al año de inicio: Exento Naturaleza: Servicio público. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA DE MANIPULACIÓN DE PESCADO Contenido del derecho: instalación y uso de industria de manipulación de pescado Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Pesca. Superficie: 2.100 m2 Superficie construida: 2.100 m2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 09/03/2005 Años:20 Tasas al año de inicio: Superficie 10.911,36 euros + Actividad comercial 11.356,78 euros. Rentas al inicio: 47.785,46 euros anual (a partir del 10/12/2012). Naturaleza: Servicio público. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE MUELLE COMERCIAL DE ARRECIFE Contenido del derecho: Campañas de comunicación o eventos para el fomento de la actividad económica. Concedente: Autoridad Portuaria de Las Palmas Anotación en finca registral (*) Adscripción: Área de Régimen Interior. Superficie: 8.763 m2 Superficie construida: Fecha inicio / renovación de la concesión: 19/05/2023 Años: 30 Tasas al año de inicio: Ocupación 58.105,26 + Actividad 11.621,05 = 74607,15 euros Naturaleza: Servicio público. CONVENIO DE USO DE CASA DE LOS PERAZA Contenido del derecho: Uso del inmueble. Concedente: Ayuntamiento de Teguise. Anotación en finca registral (**) Adscripción: Área de Régimen Interior Superficie: 7.300 M2 Superficie construida: 278 M2 Fecha inicio / renovación de la concesión: 02/12/2003 Años: 30 Tasas al año de inicio: Exenta Naturaleza: Servicio público. 7. Expediente FACT-2025-593. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0033, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 31 de marzo *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0033 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la relación de facturas y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa ELECMOR CONTRAINCENDIOS, S.L. con NIF B42827071 por importe total de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMOS ( 3.745,01 € ) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La factura adjuntada, presentada por la empresa ELECMOR CONTRAINCENDIOS, S.L. con NIF B42827071, ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad es el servicio de limpieza de la oficina de Medio Ambiente en La Graciosa, con carácter de urgencia por los daños ocasionados por el temporal, fue necesario acudir a la contratación externa del mismo, siendo esta fórmula de prestar el objeto del contrato la más adecuada. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Se solicita el mantenimiento preventivo trimestral de Protección Contra Incendios para diferentes dependencias del Cabildo de Lanzarote. 2.- Consta la Retención de Crédito (N.º Expediente: 2/2025000002332) de fecha 26 de marzo ************ , objeto de hacer frente a los gastos. 3.- Realizado el servicio mantenimiento preventivo trimestral PCI correspondiente al 4º trimestre (octubre, noviembre y diciembre 2024), la empresa Elecmor Contraincendios S.L. (Nif.: B42827071), presenta factura nº 0016-25, por importe de tres mil setecientos cuarenta y cinco euros con un céntimo (3.745,01€), siendo conformada con fecha 12 de febrero de 2025, por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas los elementos que figura en las factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste de los servicios se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el servicio que se ha prestado relacionado es imprescindible para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el servicio que se relaciona forma parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la factura corresponde al servicio mantenimiento preventivo trimestral PCI correspondiente al 4º trimestre (octubre, noviembre y diciembre 2024) y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: Fecha N . º Factura Denominación Social N.º Factura Gestiona I m p o r t e Total (€) 0 3 / 0 2 /2025 F - F - 0016-25 Elecmor Contraincendios S.L. (Nif.: B42827071) FACT -2025- 593 3.745,01€ IV.- Que la empresa ha prestado el servicio correspondiente, que el precio facturado se rige por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa Elecmor Contraincendios, S.L. (Nif.: B42827071), respecto al importe y la factura del servicio realizado. **VI.-**Que constan los RC (N.º Expediente: 2/2025000002332) de fecha 26 de marzo de 2025, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios humanos y materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio ya realizado, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Régimen Interior eleva al Consejero del Área de Régimen Interior para su continuidad la siguiente propuesta. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3760 de 20 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0033, de fecha 31 de marzo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Elecmor Contraicendios, S.L. (Nif.: B42827071), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de tres mil setecientos cuarenta y cinco euros con un céntimo (3.745,01€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de tres mil setecientos cuarenta y cinco euros con un céntimo (3.745,01€) incluido IGIC, a la empresa Elecmor Contraincendios, S.L. (Nif.: B42827071) según se detalla a continuación: Fecha N . º Factura Denominación Social N.º Factura Gestiona I m p o r t e Total (€) 0 3 / 0 2 /2025 F - F - 0016-25 Elecmor Contraincendios S.L. (Nif.: B42827071) FACT -2025- 593 3.745,01€ 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos, a la empresa ELECMOR CONTRAINCENDIOS, S.L. con NIF B42827071 por importe total de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMOS (3.745,01€) incluido IGIC, con cargo los RC n.º (N.º Expediente: 2/2025000002332) de fecha 26 de marzo de 2025. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de la prestación del objeto del servicio del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 8. Expediente 6297/2025. Cambios y Modificaciones en las Condiciones del Contrato Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”. (Expte. nº 82/13) (Expte. electrónico nº 973/2017) (Expte, modificación nº 6297/2025). Visto el contrato para la “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”, formalizado con fecha 16 de septiembre de 2014 (acta de inicio 01/10/14) con la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A-87092011), plazo de duración de 15 años desde el acta de inicio, finalizando el 30 de septiembre de 2029). Resultando: Que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos del Cabildo que informa la necesidad de modificar el contrato en el siguiente sentido: “… CONCLUSIONES: I.- Que conforme consta en la acta emitida (con fecha de 22 de abril de 2025) por el Secretario de la Comisión de Seguimiento del citado contrato, en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo *********** con el asunto nº 5 del orden del día: adoptaron los siguientes acuerdos relacionados ‘ 1.- Informar favorablemente la modificación del citado contrato a los efectos de incluir en el mismo los análisis y controles que permitan evaluar la eficiencia del tratamiento de los residuos municipales antes de su depósito en vertedero, de conformidad con lo establecido por la citada Orden TED/834/2023. 2.- Informar favorablemente la modificación del citado contrato con la finalidad de incorporar la realización de caracterizaciones trimestrales de los residuos biodegradables procedentes de recogidas separadas. 3.- De conformidad con lo señalado en el informe referido en el antecedente nº 7 el importe conjunto sujeto a dichas prestaciones ascenderá al importe total anual de 59.602,74 €. 4.- El abono del precio sujeto a los citados controles y caracterizaciones se efectuará a trimestres vencidos, incorporando en la factura emitida por el concesionario el correspondiente concepto.’ II.- Que conforme a lo detallado en dicha acta, el referido acuerdo responde al cumplimiento de la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero. Además, el mismo, también parte de la necesidad de comprobar el cumplimiento del porcentaje de impropios establecidos en la citada Ley 7/2022 en las entregas a tratamiento en el mencionado Complejo Ambiental de biorresiduos recogidos de forma separada. III.- Que en base a lo contemplado en dicha acta, se adoptó el siguiente acuerdo en el asunto nº 7: ‘informar favorablemente la gestión como residuos y consecuente retirada del CAZ, por parte del concesionario y sin coste para este Cabildo Insular, de los citados contenedores metálicos (de recogida de papel cartón) almacenados en distintas zonas del ********************************* PROPUESTAS: Atendiendo a lo detallado en este documento se propone al Órgano de Contratación de la citada ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ******************************* (Expte. nº 82/13) (Expt. Electrónico nº 973/2017)’ la adopción de los siguientes acuerdos: I.- La modificación del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ******************************** conforme a los acuerdos adoptados en el asunto nº 5 del orden del día de la sesión ordinaria de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 19 de marzo de 2025. II.- La incorporación en dicho contrato de prestaciones sujetas a la realización de los análisis y controles que permitan evaluar la eficiencia del tratamiento de los residuos municipales antes de su depósito en vertedero, de conformidad con lo establecido por la citada Orden TED/834/2023. III.- La inclusión en el contrato de prestaciones que permitan efectuar caracterizaciones trimestrales de los residuos biodegradables procedentes de recogidas separadas. IV.- Dicha modificación del referido contrato, en lo que a su alcance económico se refiere, asciende a la cantidad de 223.510,27 € conforme al siguiente detalle por anualidades: Anualid ades Inicio Fin Trime stres Importe (sin IGIC)* (€) Canon anual variable A (3,5 %) IGIC (7%) (€) Importe (con IGIC) 2025 0 1 / 0 6 /2025 3 1 / 1 2 /2025 2 26.969,57 943,93 1.887,8 7 29.801,37 2026 0 1 / 0 1 /2026 3 1 / 1 2 /2026 4 53.939,13 1.887,87 3.775,7 4 59.602,74 2027 0 1 / 0 1 /2027 3 1 / 1 2 /2027 4 53.939,13 1.887,87 3.775,7 4 59.602,74 2028 0 1 / 0 1 /2028 3 1 / 1 2 /2028 4 53.939,13 1.887,87 3.775,7 4 59.602,74 2029 0 1 / 0 1 /2029 3 1 / 1 2 /2029 1 13.484,78 471,97 943,93 14.900,68 TOTAL 15 202.271,74 7.079,51 14.159, 02 223.510,27 V.- El abono del precio sujeto a los citados controles y caracterizaciones se efectuará a trimestres vencidos, incorporando en la factura emitida por el concesionario el correspondiente concepto. VI.- La gestión como residuos y consecuente retirada del citado Complejo Ambiental por parte del concesionario, sin coste para este Cabildo Insular, de los contenedores metálicos (de recogida de papel cartón) almacenados en distintas zonas del mismo.” Resultando: Que se trata de una modificación, cuyo importe asciende a la cantidad de 202.271,74 € más 14.159,02 € en concepto de IGIC., más 7.079,51 € en concepto de Canon anual variable A (3,5 %) lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (223.510,27 €) Resultando: Que de conformidad con lo indicado en los puntos nº 3 y 4 de los considerandos del Informe propuesta del Área de Residuos se desprende la cantidad de 4.551.711,62 € en modificaciones previstas, lo que representa un 6 % del valor estimado del contrato (75.851.774,15 € en base a la cláusula 10 del citado pliego administrativo) y que e n el apartado 38.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece que las modificaciones en ella previstas, en ningún caso podrán sobrepasar el 40 por ciento del valor estimado del contrato. La modificación no altera de manera global la naturaleza del contrato y todos los demás términos del contrato inicial permanecen inalterados en todas sus cláusulas, términos y condiciones sin que se exceda del límite legal previsto para proceder a las modificaciones previstas en el Pliego. Resultando: Que mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2025, registro de entrada n. º2025-E-RE-9352, la empresa manifiesta su conformidad a la propuesta de modificación de las prescripciones técnicas particulares y condiciones económicas que rigen la modificación del contrato. Resultando: Que, según el informe emitido por la Titular del Órgano de Gestión Económico- Financiera, existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para atender el gasto que la modificación genere en la anualidad 2025 (29.801,37 €) y en el presupuesto futuro 2026-2029 (193.708,90 €). Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica sobre la posibilidad de modificar el contrato, de fecha 19 de mayo de 2025. Considerando: Que los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Considerando: De conformidad al artículo 99.3 de la TRLCSP “Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación”, el contratista debe reajustar la garantía en el plazo indicado por importe de 10.113,59 €. Considerando: El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, y demás disposiciones concordantes) Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3747 de 20 de mayo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar la MODIFICACIÓN del contrato de “gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas”, formalizado con fecha 16 de septiembre de 2014 (acta de inicio 01/10/14) con la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A-87092011), en el siguiente sentido: • La incorporación en dicho contrato de prestaciones sujetas a la realización de los análisis y controles que permitan evaluar la eficiencia del tratamiento de los residuos municipales antes de su depósito en vertedero, de conformidad con lo establecido por la citada Orden TED/834/2023. • La inclusión en el contrato de prestaciones que permitan efectuar caracterizaciones trimestrales de los residuos biodegradables procedentes de recogidas separadas. • Dicha modificación del referido contrato, en lo que a su alcance económico se refiere, asciende a la cantidad de 223.510,27 € conforme al siguiente detalle por anualidades: Importe (sin Canon anual Importe Anuali dades Inicio Fin Trime stres IGIC)* (€) variable A (3,5 %) IGIC (7%) (€) (con IGIC) 2025 0 1 / 0 6 /2025 3 1 / 1 2 /2025 2 26.969,57 943,93 1.887,8 7 29.801,37 2026 0 1 / 0 1 /2026 3 1 / 1 2 /2026 4 53.939,13 1.887,87 3.775,7 4 59.602,74 2027 0 1 / 0 1 /2027 3 1 / 1 2 /2027 4 53.939,13 1.887,87 3.775,7 4 59.602,74 2028 0 1 / 0 1 /2028 3 1 / 1 2 /2028 4 53.939,13 1.887,87 3.775,7 4 59.602,74 2029 0 1 / 0 1 /2029 3 1 / 1 2 /2029 1 13.484,78 471,97 943,93 14.900,68 TOTAL 15 202.271,74 7.079,51 14.159, 02 223.510,27 • La gestión como residuos y consecuente retirada del citado Complejo Ambiental por parte del concesionario, sin coste para este Cabildo Insular, de los contenedores metálicos (de recogida de papel cartón) almacenados en distintas zonas del mismo. 2.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 1623 2279901 “Gestión residuos. Complejo Ambiental Zonzamas”, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditadas las anualidades de 2026-2029 a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la misma. 3.- Notificar a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (C.I.F. A- 87092011) el presente acuerdo de modificación para que en el plazo de quince días naturales proceda al reajuste de la garantía definitiva, ascendiendo a la cantidad de 10.113,59 €, previo a la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 4.- Facultar a la Consejera del Área de Hacienda y Contratación para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 5.- Publicar el anuncio de modificación en el Perfil del Contratante del Cabildo Insular de Lanzarote. 9. Expediente 11631/2023. Participación en Organismos o Instituciones Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ASUNTO: PROPUESTA DE NOMBRAMIENTOS DE REPRESENTANTE DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE EN EL CONSEJO DE LA RED DE PARQUES NACIONALES De conformidad con el artículo 4.e) del Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre, el Presidente del Parque Nacional de Timanfaya, que es el Presidente de Cabildo Insular de Lanzarote, es miembro nato de este Organismo. Vista la convocatoria de la reunión del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3901 de 22 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Designar a los siguientes Consejeros de este Cabildo como representantes en nombre de esta Presidencia, en el Consejo de la Red de Parques Nacionales. Titular: Samuel Carmelo Martín Morera. Suplente: Jesús Alexander Machín Tavío. 10. Expediente FACT-2025-2577. Aprobación de Facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0063 con fecha a 15 de mayo de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (52.770,10€) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de marzo ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-2577 03237000000725 F 08/04/25 CLECE, S.A. A80364243 19.823,98 Fact 2025-2578 03237000000825 F 08/04/25 32.946,12 Total 52.770,10 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2025-3211, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3865 de 25 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0063, de fecha 15 de mayo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 52.770,10€ ) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (52.770,10€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-2577 03237000000725 F 08/04/25 CLECE, S.A. A80364243 19.823,98 Fact 2025-2578 03237000000825 F 08/04/25 32.946,12 Total 52.770,10 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 52.770,10€ ) con cargo al RC n.º 2/2025-3211 5. Inexistencia de daños y perjuicios. incluido IGIC, Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 22080/2022. Propuesta de Aprobación de Adenda de modificación del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). ? Anexo 1. 2_ANEXO V - BORRRADOR - ADENDA MODIF. CONVENIO CABILDO Y ARRECIFE BUS - SUBV. DIRECTA PARA FOMENTO USO TRANSPORTE REGULAR VIAJEROS 2. Expediente 6058/2025. Propuesta de Aprobación de Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1). ? Anexo 2. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones gastos de funcionamiento agrícola ? Anexo 3. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada ? Anexo 4. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) ? Anexo 5. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) ? Anexo 6. Anexo III Memoria y presupuesto ? Anexo 7. Anexo IV Alta a terceros Cabildo ? Anexo 8. Anexo V Solicitud de justificación ? Anexo 9. Anexo VI Memoria de justificación ? Anexo 10. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final (2) ? Anexo 11. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos (4) ? Anexo 12. Cartel 2025 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Con el fin de llevar a cabo el trámite de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa Arrecife Bus,S.L., para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* se adjunta a tenor literal el borrador siguiente: ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA EMPRESA ARRECIFE BUS, S.L., POR LA QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL USUARIO, PARA FOMENTAR EL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS VIAJERAS EN LA ISLA DE ********* REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. Y de otra parte, Sra. Dña ******************************* mayor de edad, en calidad de representante de la empresa con razón social Arrecife Bus, S.L. (razón comercial Intercity Bus, S.L.) con CIF n.º B35082528 y domicilio a efectos de notificación en la ********************************************************** prestadora del servicio. como administradora única, en representación de la empresa Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda al Convenio y, en su mérito, EXPONEN Primero.- Que a fecha 5 de mayo de 2023, se firmó convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa concesionaria Arrecife Bus, S.L., para fomentar el uso del Transporte Público Regular de Personas Viajeras en la Isla de Lanzarote. Segundo.- Que a fecha 13 de diciembre de 2023, se formalizó Adenda del convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa concesionaria Arrecife Bus, S.L., para fomentar el uso del Transporte Público Regular de Personas Viajeras en la Isla de Lanzarote. *************************************************** Tercero.- Que a fecha 18 de octubre de 2024, se formalizó una segunda adenda del convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa concesionaria Arrecife Bus, S.L., para fomentar el uso del Transporte Público Regular de Personas Viajeras en la ******************* estableciéndose plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2025. Cuarto.- Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de modificar dicho convenio, a condición que se ejecute la continuidad del contrato de la Concesión del Transporte Regular Interurbano de Viajeros por Carretera en la ******************* como Servicio Público Esencial, puesto que se considera primordial continuar fomentando el transporte regular interurbano en la isla de ********* En su virtud y en el marco que determina, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en seguir colaborando en el Convenio suscrito el 5 de mayo de 2023, se acuerda la modificación del presente convenio conforme a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Modificar en la Cláusula Tercera relativa a la financiación del Convenio quedando redactada de la siguiente manera: “Que el importe destinado a la vigencia de este convenio vendrá reflejado en las siguientes aplicaciones presupuestarias: • 4412 47200 denominada “FA – Conv. Progr. Transporte Colectivo viajeros Lzte”, por importe de setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (78.457,48 €). • 4412 47204 denominada Subv. ******************* Proy. “Gratuidad Bono Residente Canario (financiado CAC)” por importe de dos millones trece mil trescientos noventa y dos euros con cincuenta y siete céntimos (2.013.392,57 €).” Segunda.- Modificar el apartado 5.i de la Cláusula Sexta, sobre Obligaciones de la empresa Concesionaria, dándole la siguiente redacción: “Remitir a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación de la bonificación, la siguiente documentación: i. Las liquidaciones mensuales acompañadas de los ficheros informáticos en formato hojas de cálculo (xls) y PDF (firmado electrónicamente), del mes anterior. La información presentada deberá contener la siguiente información: nº de tarjetas expedidas en ese mes especificando el *************************************************** perfil de usuario, período de venta, nº de recargas, recaudación bruta, recaudación neta, importe subvencionado e importe total, u otra información o datos que puedan ser requeridos por el Cabildo de Lanzarote”. Tercera.- Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas, dirigidas a dar continuidad al objeto del Convenio señalado anteriormente. Cuarta.- La presente adenda, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha 08 de octubre de 2024. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, se firma electrónicamente la presente adenda. FIRMA DE LAS PARTES El Presidente ******************* (razón comercial Intercity Bus, S.L.) D. Oswaldo Betancort García Dña. ************************ Documento firmado electrónicamente en la fecha inserta al margen *************************************************** Expte 6058/2025 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (LÍNEA 1), ANUALIDAD 2025 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************ publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 118, del 27 de jseptiembre de 2024, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del ***************************** publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 126 del día 20 de octubre de 2021, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los recogidos en el Anexo de subvenciones vigente en concreto en la aplicación presupuestaria 410 48903 denominada “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas (Convoc.)”, del presupuesto General del Cabildo Insular vigente siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 50.000 euros. Las cantidades asignadas a esta convocatoria podrá incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. El crédito asignado a la convocatoria se repartirá atendiendo primeramente a las solicitudes con mayor puntuación en los criterios de valoración. En caso de empate en la puntuación prevalece la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene objeto mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas de ***** * las islas de ********* y ************* En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a subvencionar los siguientes materiales y servicios: Compra de materiales e insumos necesarios para la actividad agrícola: piedra, arena o picón, tierra, estiércol, abonos, cajas, envases, semillas, árboles, plantas, herramientas, productos fitosanitarios y trampas, malla cortaviento, material fungible de riego, combustible, cuotas de mantenimiento del uso de software agrícolas, agua y luz. Contratación de servicios necesarios para la actividad agrícola: transporte de cubas de agua, transporte de mercancías, asesoramiento, trabajos de maquinaria agrícola y mano de obra para labores agrícolas puntuales. Contratación de personal propio. Superficie mínima de la explotación agrícola: 3.000 m2 El importe de subvención máximo por beneficiario será : • Agricultor/a profesional: 3.500 euros • Agricultor/a aficionado: 1.050 euros La cuantía de subvención será del 70% del coste de la actividad 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Podrán ser beneficiarios: Para las personas físicas o jurídicas que desarrollan la actividad agraria en la isla de ********* y ************ inscritos en al menos uno de los siguientes registros oficiales: Consejo Regulador del vino de la D.O Lanzarote, Registro general de la producción agraria (REGEPA), Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), Registro de Explotaciones agrarias de Canarias (REAC), Registro general de Operadores Ecológicos (REGOE) o Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria Estatal con código agrícola o ganadero. El importe mínimo del coste de la actividad debe ser de 1.000 euros 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente será un técnico del Servicio Insular Agrario. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I al IV de la presente convocatoria. Se dirigirán al se dirigirán al Sr./Sra. *********** ** *********** * ********* *** Cabildo de Lanzarote, y se presentarán en el Registro General de entrada del Servicio Insular Agrario o del Cabildo de Lanzarote o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES. y finalizará una vez Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1) Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada (Anexo I) 2) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. En caso de persona física: copia del N.I.F (sólo en la presentación de forma presencial). 3) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo IIa o Anexo IIb) 4) Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III) 5) Alta a terceros (Anexo IV). En caso de ser necesario. 6) Planos del SIGPAC 7) Personas físicas y jurídicas: justificante inscripción en algún registro oficial. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración para o cual el solicitante deberá hacer referencia del Nº de expte, procedimiento y la administración en la cual ha aportado dicha documentación. Los formularios de la solicitud estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio Insular Agrario situadas en la ******************************–******* y en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 7. Criterios de Valoración de Solicitudes Las solicitudes serán valoradas a efectos de su comparación y para el establecimiento de un orden de prelación en la concesión de subvenciones asignando a cada una la puntuación que se establece en los criterios de valoración de la línea 1 con el límite presupuestario fijado en la convocatoria. Los criterios de valoración fijados son: • Agricultores profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes agricultores: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta línea de subvención. El Órgano colegiado valorará las cantidades a percibir para cada solicitante que cumpla estos requisitos. 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 10. Justificación El periodo de justificación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, o antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención. La documentación a aportar durante el periodo de justificación será: 1) Solicitud de justificación (Anexo V) 2) Memoria de actuación justificativa del Proyecto (Anexo VI) 3) Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VII) 4) Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos (Anexo VIII) 5) Facturas originales y justificantes del pago. 6) Nóminas, IRPF y seguros sociales así como justificantes de pago, en caso de imputar gastos de personal. 7) Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) El justificante de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) debe ser una foto de este cartel en tamaño A3 realizado en material de metracrilato o similar colocado en una edificación que forme parte de la explotación agrícola o en su defecto en una de las parcelas objeto de subvención. El Área de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria y realizar inspecciones si así lo estima conveniente. 11. Abono de las subvenciones. Según lo depuesto en el apartado 18º de las citadas Bases Reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será posteriori. 12. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documento firmado electrónicamente NEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES GRÍCOLAS (LÍNEA 1), ANUALIDAD ********* DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE o solicitante: **************************?****** ? NIF/CIF/NIE: ellidos y Nombre (o denominación social): éfono fijo: Teléfono Móvil: rreo electrónico: Fecha de nacimiento: TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? R o DIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: esencial ? ? Vía correo postal a la dirección señalada a efectos de notificación lemático Correo electrónico: XPONE: Vista la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para gastos d ncionamiento en explotaciones agrícolas (línea 1), anualidad 2025 OLICITA. Le sea concedida la subvención solicitada al amparo de las bases reguladora ublicadas y en la convocatoria para los siguientes fines: o e ara la siguiente explotación agrícola: PO DE REGISTRO OFICIAL: º DE REGISTRO OFICIAL: uperficie total de la explotación agrícola descrita en la memoria: Has ECLARO: Que aceptan las bases para la que solicita la subvención. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. . Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a l enegación o reintegro de la subvención. . Que aceptan la subvención. Que están al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributari esorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesari utorizan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados lo Anexo 3 ertificados de hallarse al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que mporte a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. ECLARACIÓN JURADA El solicitante / representante de la Entidad declara: • Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. • Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público. (señale lo que proceda) • Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. (señale lo que proceda) • Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote n relación con la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de est orporación Insular, (señale lo que proceda): Que SÍ ? NO ? ha recibido con anterioridad subvención del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarot (Rellenar únicamente en caso de que haya respondido SI) Dicha subvención corresponde al Ejercicio de y se corresponde con la convocatori ? Que ha procedido a su justificación. ? Que está pendiente su justificación. ara lo cual adjunto la siguiente documentación (señale lo que proceda): • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (sólo en tramitación presencial) • Declaración responsable (Anexo II a o b) • Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III) • Documento de alta o modificaciones de terceros (Anexo IV) • Justificante de ser agricultor profesional para obtener 7 puntos (art.4.3) (opcional) • Justificante de ser agricultor inscrito en agricultora ecológica (REGOE) (opcional) • Justificante de ser joven agricultor (art.4.10) (opcional) • Planos SIGPAC • Justificante inscripción en alguno de los registros oficiales establecidos en la convocatoria • Otros: Arrecife, a El solicitante (o su representante) Protección de Datos: El ***************************** es el responsable de los datos que s atan desde el Servicio Insular Agrario. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar la subvenció licitada ante esta administración. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligació gal aplicable al responsable del tratamiento y en el cumplimiento de una misión realizada en interés público Anexo 3 el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros lvo en supuestos previstos por la ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. n el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros so ertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos p rte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE LANZAROTE de cualquier responsabilidad p ho incumplimiento. s interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamient osición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la siguiente dirección: ************************************************** también podrá acudir a los Registros correspondientes (art. 16. la LPACAP) o a través de nuestra Sede Electrónica: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es ualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Dato ww.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Delegado de protección de dato ************************ NEXO II a: DECLARACIÓN RESPONSABLE nte mí, comparece: po solicitante: PERSONA FISICA ? PERSONA JURIDICA ? pellidos y Nombre (o denominación social): eléfono fijo: Teléfono Móvil: orreo electrónico: NIF/CIF/NIE: pellidos y Nombre: IF/CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? ECLARA: • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. • No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias. • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. • No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. para que conste se firma la presente, en ******** a El/la funcionario/a El solicitante (o su representante) NEXO II b: DECLARACIÓN RESPONSABLE po solicitante: PERSONA FISICA ? PERSONA JURIDICA ? pellidos y Nombre (o denominación social): eléfono fijo: Teléfono Móvil: orreo electrónico: NIF/CIF/NIE: pellidos y Nombre: IF/CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? ECLARA: • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. • No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias. • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. • No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. para que conste se firma la presente, Documento firmado electrónicamente NEXO III: MEMORIA DESCRIPTIVA Y PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DATOS DEL PETICIONARIO A TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? DATOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA DONDE SE EJECUTARAN LOS GASTOS: PO DE REGISTRO OFICIAL: º DE REGISTRO OFICIAL: uperficie total de la explotación agrícola: Has Municipio Paraje Polígono Parcela Recinto Uso SIGPAC Superficie Superficie total (Has) PRESUPUESTO DESGLOSADO ASTOS Total: € mpra de materiales e insumos, contratación de servicios y sonal necesario para la actividad agrícola GRESOS Total: € ndos Propios financiación con entidades privadas mbre: financiación con entidades públicas mbre: bvención solicitada al Cabildo de Lanzarote ******** a El solicitante (o su representante) Anexo 7 Alta Modificación I. DATOS PERSONALES DEL ACREEDOR (se deberá acompañar fotocopia del NIF o CIF Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF Domicilio fiscal ******************** Código Postal País Teléfono Fax Correo electrónico Declaro que son ciertos los datos reflejados en el presente documento y que identifican la cuenta corriente / libreta de ahorros y la entidad financiera a través de las que deseo recibir los pago procedentes del Cabildo Insular de Lanzarote. En a de de Fdo. (Acreedor/a o Representante) I . DATOS DEL REPRESENTANTE Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF I I. DATOS BANCARIOS (Imprescindible sello y firma del banco o caja) CÓDIGO CUENTA CLIENTE Código entidad Código sucursal D.C. Número de cuenta IBAN B.I.C. A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA Certifico a petición de la persona que figura en el apartado I la existencia de la cuenta referenciada en este apartado III, abierta a nombre de la persona que figura en el citado apartado I. (SELLO DE LA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO ENTIDAD DE CRÉDITO) Fdo. (Acreedor/a o Representante) Sr/a Presidente/a Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote TESORERÍA AVDA. *********** ******************************** TEL. ************ Anexo 8 NEXO V: SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN XPLOTACIONES AGRÍCOLAS (LÍNEA 1), ANUALIDAD ********* A l TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación:general ? procedimiento ? expediente ? R o DIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: esencial ? ? Vía correo postal a la dirección señalada a efectos de notificación lemático Correo electrónico: XPONE: Que habiendo sido beneficiario de las subvenciones de concurrencia competitiva par astos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (línea 1), anualidad 2025, declaro que acepto mporte concedido y aporto justificación de la actuación realizada que comprende: 1) Memoria de actuación justificativa del Proyecto (Anexo VI) 2) Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VII) 3) Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos (Anexo VIII) 4) Facturas originales y justificantes del pago. (en su caso) 5) Nóminas, justificantes de IRPF y seguridad social así como justificantes de pago (en su caso 6) Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX OLICITA. Se declare justificada esta subvención y se proceda al abono de la misma de acuerd on el art 17º y 18º de las Bases reguladoras. Arrecife, a El solicitante (o su representante) SR. CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE ***** * NEXO VI: MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DATOS DEL PETICIONARIO A TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? DATOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA DONDE SE EJECUTARON LAS ACTUACIONES: uperficie total de la explotación agrícola: Has GASTOS EJECUTADOS: CONCEPTO GASTO SUBVENCIÓN ompra de materiales e insumos ontratación de servicios ersonal 4. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS: Arrecife, a El solicitante (o su representante) EXO VII: DECLARACIÓN DE GASTOS Y LIQUIDACIÓN FINAL Don/Doña ……………………………………………….. con NIF nº …......................., en nombre y esentación de la entidad ….........................................., con CIF nº …...................., en su calidad de ............................, C E R T I F I C A: Que la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo del ecto “Gastos de funcionamiento explotaciones agrícolas, anualidad 2025”, se ha destinado a los fines a los que se concedió y de acuerdo con la normativa aplicable a las mismas, y que los gastos y pagos tuados a tal fin, con cargo a dicha subvención, son los que se detallan a continuación y cuyos ficantes individualizados se encuentran disponibles en las dependencias de esta entidad para las aciones de comprobación y control legalmente establecidas: A: GASTOS Y PAGOS IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Euros ASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA: tos y pagos imputables: tos por la compra de materiales e insumos. 00.000,00 tos por contratación de servicios… 00.000,00 tos de personal 00.000,00 TOTAL… 00.000,00 B: INGRESOS IMPUTABLES AL PROYECTO UBVENCIÓN APORTADA POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 00.000,00 ONDOS PROPIOS DE LA ENTIDAD 00.000,00 UBVENCIÓN NO JUSTIFICADA 00.000,00 UBVENCIONES APORTADAS POR OTRAS ENTIDADES: a) 00.000,00 b) 00.000,00 c) 00.000,00 d) 00.000,00 TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3) 00.000,00 En……………., a ……….de ……………………de ………………………….. El solicitante (o su representante) Anexo 11 OLICITANTE ANEXO VIII Relación de gastos y pagos ACTIVIDAD SUBVENCIONADA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (LINEA 1) MPORTE DE LA SUBVENCIÓN: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO IMPUTADOS A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL EXCMO. ***************************** ANUALIDAD 2025 Nº Orden Fecha Factura o nómina Nº Factura / mes de la nómina Breve descripción del Gasto Nombre del Proveedor / Nombre y apellido del personal Fecha de Pago Método de Pago N.I.F./C.I.F. Importe del documento justificante Importe asignado al proyecto % subvención Total subvenció 1 0, 2 0, 3 0, 4 0, 5 0, 6 0, 7 0, 8 0, 9 0, 10 62 0, 11 0, 12 | 0, 13 Gestiona 0, 14 15 0, 16 0, 17 0, 18 0, 19 0, 20 0, Total acumulado 0,00 0, El abajo firmante declara que todos los datos que se indican son ciertos, y certifica haber comprobado los documentos relacionados y verificado las operaciones aritméticas correspondientes Fdo: Cód. Validación: 7L7RZQCCRZNH2ZPZQ74W6RYZ5 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 63 ACTA CONSEJO GOBIERNO Número: 2025-0026 Fecha: 02/06/2025