Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/27 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 2 de junio de 2025 Duración: Desde las 8:41 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ***************************************** SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria 26 mayo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 26 de mayo de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 5371/2025. Propuesta de aprobación CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I. Que la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia (DGHH) del Servicio Canario de Salud, asume las funciones del extinto Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, según el Decreto n.º 214/2024 por el que se fusiona el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el Servicio Canario de Salud mediante extinción del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y absorción por el Servicio Canario de Salud, (BOC. N.º 260, de 30/12/2024). II. Que por Orden interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, se crea el Centro Canario de Transfusión (CCT) y su correspondiente Red Transfusional Canaria (en adelante RTC), integrándose ambos en el Servicio Canario de Salud a la vez que el ICHH, y creándose el Comité de Transfusión del Servicio Canario de la Salud, teniendo, entre otras funciones la de dar cobertura de las necesidades y distribución e intercambios de la sangre, hemoderivados y productos derivados del plasma a todos los centros sanitarios de lo precisen, Planificar O promover la donación de sangre y plasma en Canarias. III. Que la DGHH, a través del Centro de Transfusión ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los Centros Comunitarios de Transfusión por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. IV. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.1 del citado Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, la donación de sangre y de componentes sanguíneos son actos voluntarios y altruistas, estableciendo en el apartado 3 del mismo artículo, que constituye objetivo prioritario, del más alto nivel sanitario y social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana, a fin de disponer de toda la precisa para cubrir las necesidades nacionales, tanto para la transfusión como para la obtención de derivados del plasma sanguíneo. A tal efecto, las autoridades sanitarias competentes fomentarán las donaciones de sangre. V. Que la DGHH tiene como objetivo fundamental aumentar el número de donantes altruistas de sangre en la Comunidad Autónoma Canario con el fin de lograr la AUTOSUFICIENCIA en el suministro da productos hemoterapéuticos, por lo que a través de las unidades móviles y del personal de este organismo autónomo, que se desplazan por toda la geografía canaria, se acercan al posible donante, ofreciéndoles información de los beneficios sociales a que contribuirla con su aportación altruista, y prestándoles un servicio de una forma cómoda y segura. Entre sus funciones se encuentran realizar la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes; y atender, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Comunidades Autónomas que se lo solicitaran. Para ello una vez realizadas las campañas de extracción de sangre es necesario el traslado de la sangre de forma urgente al Banco de Sangre la DGHH donde se realizará el proceso de fraccionamiento, análisis, y obtención de los hemoderivados. VI. Que el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, aprobó la creación de la Unidad de Responsabilidad Social Corporativa, en el marco de la Consejería de Hacienda y Contratación, como eje vertebrador de políticas transversales, plasmándose el compromiso del Cabildo de Lanzarote de integrar plenamente en sus iniciativas y acciones el concepto de responsabilidad social, como una forma de gestión, basada en establecer objetivos compatibles con el desarrollo sostenible. Entre las funciones de la Unidad de Responsabilidad Social Corporativa, en el marco de la Consejería de Hacienda y Contratación, se encuentra el “Fomentar las relaciones del Cabildo Insular de Lanzarote, organismos y entes autónomos con otras Administraciones Públicas en materia de responsabilidad social”. VII. Que, al depender en gran medida del altruismo, se hace necesario fomentar las donaciones voluntarias y no remuneradas con el fin de que aumente el número de miembros de la sociedad que donen sangre. Entre las diferentes acciones que desarrolla la DGHH para llevar a cabo estas funciones están la concienciación, la divulgación de información, la educación, la formación y la promoción de la donación de sangre. Dichas acciones se llevan a cabo en todos los sectores de la sociedad, tanto públicos como privados, para hacer llegar la necesidad de la donación de sangre a todos los sectores de la sociedad, necesitando visibilizarse sobre todo con acciones de salud, ambientales, solidarias y deportivas. Por lo que, la colaboración con el Cabildo de Lanzarote sirve para llegar a un mayor número de personas de toda nuestra comunidad. VIII. Que la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia del Gobierno de Canarias ha elegido al Cabildo de Lanzarote como sede del Día Mundial de la Donación de Sangre en la provincia de *********** para el año 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, Número 18, de 26 de enero de 2023). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, “La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. C) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. e) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). f) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos*, adendas**, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.* 2. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno validará la inscripción efectuada. 3. Igualmente se inscribirán en el Registro General Electrónico de Convenios: a) Los acuerdos adoptados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.” 2. Normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. – Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 18, de 26 de enero de 2023). • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos Vista la propuesta de resolución PR/2025/4046 de 29 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la suscripción del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD Y EL CABILDO DE LANZAROTE. Segundo. Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de dicho Convenio. Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto. Notificar a la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia del Gobierno de Canarias del Acuerdo adoptado y que ésta proceda a dar cuenta. Documentos anexos: Anexo 1. Convenio Hemodonacion 3. Expediente 8100/2025. Propuesta de aprobación de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Bienestar Social e Inclusión ha adquirido, en virtud del expediente núm. 4565 /2025 de propuesta de gasto de suministro, los bienes que se describen a continuación: Lavadora LG F4WR6013AGW, con número de serie 501PNWKBQ497 Lavadora LG F4WR6013AGW, con número de serie 407PNXL21866 Lavadora LG F4WR6013AGW, con número de serie 501PNGXBQ487 2.- Consta en el expediente de referencia: Documento contable en fase O de ejecución, de fecha 9 de mayo de 2025 Factura núm. Emit-620, de fecha 22 de abril de 2025 Albarán de entrega, núm. 2825903967, de fecha 4 de abril de 2025. Imágenes de los bienes descritos en el antecedente de hecho primero. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados." Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Quinto.- Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular" Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39, de 31 de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008.” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014.“ “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014”. Octavo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/3892 de 27 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes muebles adquiridos por esta Corporación Insular: OBJE TO M A R C O L * ***** P R E UNIDAD ADMINISTRATIVA º ora co *************************** *U* nidad de Rehabilitación Psicosocial ****** ********************* **** º *********** ora *********** ***** co Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* 3 º ************** ora ******** ****************** Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. 4. Expediente FACT-2025-3438. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0072, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de mayo de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 22 de mayo de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0072, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 53.449,20€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO ************** I.- En fecha 16 de septiembre *********** formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el Centro de Menores de “Yaiza“, con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del ************************** conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el Gobierno de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes demaniales con adscripción al Área de Bienestar Social e Inclusión: OBJET LUGA NATURALEZ DIRECCIÓ PRECIO Unidad Administrativa VIII.- Con fecha 04 de diciembre, el expediente se fiscaliza favorablemente, procediéndose a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 06 de diciembre de 2024. IX. Con fecha 02 de enero de 2025, se publica el desistimiento del contrato por parte del Cabildo ante la publicación durante el período de recepción de ofertas del nuevo Convenio laboral que afecta a este recurso. X. Con fecha 10 de enero de 2025, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión por el que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del Centro de Menores “Yaiza” y el Centro de Acogida Inmediata “Alegranza” conforme a los trámites legales que correspondan (Expediente 89/2025). XI.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El ************************** dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. XII. El importe de la factura en omisión FACT-2025-3438 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 XIII.- Consta en el expediente de FACT-2025-3438, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (405), desocupadas (45) y sobreocupadas (0). El importe total de la factura nº F2504-35-YAIZA asciende a 53.449,20€. XIV.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 30 de abril de 2025, en el *************************** realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 53.449,20€ ). XV- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVI.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 0 / 0 4 /2025 F2504-35- YAIZA Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2025-3438 231122799 53.449,20€ XIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3986 de 27 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0072, de fecha 22 de mayo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 53.449,20€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 53.449,20€ ), de la Gestión de las quince plazas del Centro de Menores Yaiza, en el mes de abril de 2025, con el siguiente desglose: Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 3 0 / 0 4 /2025 F2504-35- YAIZA Fundación Respuesta Social Siglo XXI F A C T - 2025-3438 231122799 53.449,20€ 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS ( 53.449,20€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2025- 3504. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 5. Expediente FACT-2025-3519. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0069, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de mayo de 2025, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 21 de mayo de 2025 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-00569 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, respecto del sobrecoste en que ha incurrido la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 en el período comprendido entre el 01 de abril *********** 30 de abril de 2025, por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (117.948,32€), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: • Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) • Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual • Centro de Día Necesidad de Tercera Persona • Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, ******* presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril 2023. ********** el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ******* (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024.(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024.(Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024.(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024-7062). 53º. En fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** 30 de septiembre de 2024.(Expte. FACT-2024-8009). 54º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre fue el último donde se incluyó el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 55º. En fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de octubre ********** 8946). 31 de octubre de 2024.(Expte. FACT-2024- 56. º En fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** 2024-10222). 30 de noviembre de 2024.(Expte. FACT- 57. º En fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2024.(Expte. FACT-2025-449). 58. º En fecha 06 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2025.(Expte. FACT-2025-1049). 59º. En fecha 07 de abril de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período com-prendido entre el 01 de febrero ********** 28 de febrero de 2025.(Expte. FACT-2025-1945). 60º. En fecha 28 de abril de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período com-prendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2025.(Expte. FACT-2025-2623). 61º. Con fecha 14 de mayo de 2025, ******* presenta nuevamente factura con registro de entrada 2025-E-RSIR-2768, relativa al coste real de los servicios de hogares funcionales, centro ocupacional y de centro de estancia diurna del mes de abril de 2025. 62º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 16 de mayo de 2025, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2025, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 63º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2025-3447 por importe de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 117.948,32€ ), de fecha 16 de mayo de 2025. 64º. En fecha 21 de mayo de 2025, la Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2025-0069, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 65º. Consta en el expediente de FACT-2025-3519 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3985 de 27 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2025-0069, de fecha 21 de mayo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 117.948,32€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 117.948,32€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, en el mes de abril de 2025, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº Fac t u r a Expte. Gestion a Aplicac ión Presup uestari Impor te(€) G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 1 4 / 0 5 F05 F A C T - ********** 117.9 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE LANZAROTE /2025 /01 2 0 2 5 - 79909 48,32 0 3519 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 117.948,32€ ) cargo a la Retención de Crédito 2/2025-3447. con Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 6. Expediente FACT-2025-3341. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0064, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN. Aprobación de Facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de mayo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 15 de mayo de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0064, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 5.136,90€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 6 de marzo de 2023, mediante decreto resolución, número 2023-1292, se adjudica el Contrato prestación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias De Palencia”, a Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario con CIF 0R3400073G, por el precio de cuarenta y seis mil trescientos noventa euros con treinta céntimos (46.390,30€), exento de IGIC y con un plazo de ejecución de seis meses (28/03 /2023-27/09/2023) y posibilidad de prorroga dos años mas. (Expediente gestiona número 1363/2023). II.- En fecha 27 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 28/09/2023 hasta el 27/09/2024. (Expediente gestiona número 1363/2023). III.- En fecha 27 de septiembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario Palencia, que continuara prestando dicho servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia” hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contado este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IV.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, consta tramitándose el el expediente para la contratación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”. (Expediente de gestiona número 90/2025). V.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 1363/2023). Descripción Precio/día (IGIC exento) Estancia en ************** 256,30€/día VI.- El servicio prestado se corresponde con el mes de abril de 2025, realizado por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 5.136,90€ ). VII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. IX.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. X.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: ******************** XII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** DÉCIMO TERCERO.- Informe del área de Bienestar Social e Inclusión por el que se recoge que *** es una persona usuaria del albergue, de titularidad pública, para personas sin hogar y de la Unidad de Atención a las Drogas, en régimen ambulatorio. Asimismo, tiene asignada una plaza en el Sector de Discapacidad Intelectual en régimen de centro de día ( Centro Ocupacional). Además, cuenta con una resolución de Dependencia en Grado II, emitida el 11/10/2022, y un dictamen de discapacidad del 74 %, con orientación a un centro especializado para personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta asociados, de fecha el 14/12/2022. Dadas las especiales circunstancias sociosanitarias de ***** y la insuficiencia de los recursos actualmente a su disposición, su atención en los centros y servicios en los que está siendo atendido resulta insostenible. Esta situación se encuentra debidamente documentada en los informes recogidos en los expedientes correspondientes de seguimiento y alta en servicios sociales. Por lo que, ante la urgencia de esta situación, a fin de concertar una plaza en un centro terapéutico que se ajuste a sus necesidades, se ha identificado un centro adecuado a sus necesidades, el Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia, que dispone de residencia para personas con discapacidad intelectual y centro de atención psiquiátrica. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/4016 de 28 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0064, de fecha 15 de mayo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 5.136,90€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligaciónpor importe total de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 5.136,90€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 HERMANAS HOSPITALARIAS 3 0 / 0 4 C T 2 F A C T - 2 3 1 3 5 . 136 , 0007 CENTRO SOCIOSANITARIO /2025 5 2 0 2 5 - 2279914 90 3G ******** /828 3341 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO ******** con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 5.136,90€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025- 3358. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente 29/2017. Propuesta de aprobación de MODIFICACIÓN DEL CONTRATO FORMALIZADO EL DÍA 23 DE MAYO ************ LA EMPRESA URBASER, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DE LA ******************************************************************************************************************** (EXPTE. Nº 095/17). (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO FORMALIZADO CON LA EMPRESA URBASER, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DE LA ******************************************************************************************************************** (EXPTE. N.º 095/17) (EXPTE. GESTIONA N.º 29/2017). Visto el contrato para la prestación de la ******************************************************************************************************************** (EXPTE. N.º 095/17) (EXPTE. GESTIONA N.º 29/2017), empresa Urbaser, S.A. y esta Corporación, con fecha 23 de mayo de 2018. suscrito entre la Resultando: Que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, por motivos de interés público, al objeto de mejorar la indicada concesión con el incremento de personal (3 nuevos conductores y 6 peones de recogida) y el aumento de la dotación de vehículos (con la incorporación, en régimen de alquiler, de 2 camiones recolectores compactadores de carga lateral). Resultando: Que el presupuesto de dicha modificación asciende a la cantidad de 835.932,30 Euros más 58.515,26 euros en concepto de IGIC. Resultando: Que mediante escrito de fecha 15 de mayo *********** manifiesta su intención de modificar dicho contrato. empresa Urbaser, S.A. Resultando: Que, según el informe emitido por el Órgano de Gestión Económico- Financiera, existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para atender el gasto que la modificación genere en la presente anualidad (363.315,26 euros), quedando el resto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de 2026 (531.132,30 euros). Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. ******************************************* sobre la posibilidad de modificar el contrato, así como el informe de fiscalización de la Intervención General de fecha 29 de mayo de 2025. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4070 de 29 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Autorizar la MODIFICACIÓN del citado contrato suscrito entre la empresa URBASER, S. A. (N.I.F. A-79524054) y esta Corporación para realizar la ******************************************************************************************************************** (EXPTE. N.º 095/17) (EXPTE. GESTIONA N.º 29/2017), por motivos de interés público, al objeto de mejorar la indicada concesión con el incremento de personal (3 nuevos conductores y 6 peones de recogida) y el aumento de la dotación de vehículos (con la incorporación, en régimen de alquiler, de 2 camiones recolectores compactadores de carga lateral), por un importe de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (835.932,30 €) más CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (58.515,26 €) en concepto de IGIC, que incluye todo tipo de gastos e impuestos, que se desglosan de la siguiente manera: • Ejercicio 2025: 363.315,26 Euros (IGIC incluido). • Ejercicio 2026: 531.132,30 Euros (IGIC incluido). 2.- Disponer el gasto con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1623.2279905 del Presupuesto de la Corporación, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditada la anualidad 2026 a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la misma. 3.- Publicar la formalización de la modificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 4.- Notificar a la empresa Urbaser, S.A., adjudicataria del servicio, la presente Resolución y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato, previo depósito, en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde esta comunicación, de la garantía complementaria, por importe de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (83.593,23 €). Dicha garantía complementaria podrá constituirse, o bien en metálico mediante transferencia a la cuenta nº ******************************* abierta a nombre del Cabildo de Lanzarote en Caixabank, o bien mediante valores públicos o privados, seguros de caución o avales bancarios, o bien mediante la detracción de la indicada cantidad en el primer pago al contratista. 8. Expediente 8138/2025. Enajenación de Bienes Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- Con fecha de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho este Cabildo Insular y la empresa Urbaser S. A. formalizaron el contrato de ‘concesión del servicio de recogida separada de residuos de envases ligeros (EELL) y papel-cartón (PC) en la Isla de ********* (Expte. Nº 95/17) (Expte. electrónico nº 29/2017)’. El mismo se inició el 7 de noviembre del año 2018 tras la extensión de la correspondiente acta. 2º.- La formalización del citado contrato (correspondiente al Expte. Nº 95/17) y, en concreto, el inicio de la concesión del servicio sujeta al mismo, implicó la finalización, por parte de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Varecer 96, S. L., Transportes y Excavaciones Tiagua, S. L. y Construcciones Rodríguez Luján, S. L. (abreviadamente ‘Lanzarote Selectiva UTE’), de las prestaciones que venía desarrollando de ‘gestión del servicio público mediante concesión de la recogida selectiva de residuos de envases y papel-cartón (Expte. nº 26/12)’. 3º.- Con fecha de 25 de octubre *********** formalizó la correspondiente acta de ‘recepción de los medios materiales (vehículos y contenedores)’ servicio (citado Expte. nº 26/12). adscritos a la referida gestión del Conforme consta en dicha acta los vehículos que Lanzarote Selectiva UTE entregó a este Cabildo Insular (mediante acta de cesión y puesta a disposición de octubre del año 2019) resultaron los siguientes: I.- Un camión recolector de carga superior (matrícula ******** Se trata de un vehículo recolector-auto compactador de caja de acero con accionamiento hidráulico DANIMA; de 20 m3 de carga superior; provisto de grúa (marca palfinger, modelo ******* para realizar las operaciones de carga y descarga de residuos de envases ligeros y papel-cartón depositados en contenedores tipo iglú. Marca: IVECO. Nº Bastidor: WJME2NNH40C264144. Antigüedad: 15 de mayo de 2013. II.- Un camión recolector de carga trasera (matrícula ******** Consiste en un vehículo recolector-auto compactador de caja de acero con accionamiento hidráulico DANIMA de 20 m3 de carga trasera, para realizar las operaciones de carga y descarga de residuos de papel-cartón recogidos puerta a puerta en pequeños comercios. Marca: DAF 75 CF 290. Nº Bastidor: XLRAS75PC0E490283. Antigüedad: 24 de febrero 2004. III.- Un camión recolector-auto compactador (matrícula ******** Marca: Nissan. Nº Bastidor: VSKL5014VRA373668. Antigüedad: 13 de octubre de 1994. Por su parte, los vehículos aportados por este Cabildo (contemplados en la acta de fecha 28 de diciembre *********** puesta a disposición de Lanzarote Selectiva UTE de los distintos medios materiales sujetos a la prestación de la gestión del servicio) que revirtieron a este Cabildo Insular en base a la citada acta de fecha 25 de octubre de 2019 fueron los siguientes: CLASE: MARC A: MATRÍCU LA: ANTIGUED AD: COLOR: Camión recolector carga superior. Renaul t ******** 08/08/02 Cabina blanca y caja amarilla. Camión recolector carga superior. Renaul t ******** 08/08/02 Cabina blanca y caja amarilla. Camión recolector carga superior. Renaul t ******** 08/08/02 Cabina blanca y caja amarilla. Camión recolector carga trasera. Scania ******** 21/11/03 Cabina blanca y caja azúl. Furgón. Iveco ******** 13/04/09 Blanco. Tabla 1 4º.- En la definición de la referida nueva concesión del citado servicio (Expte. nº 95/17) se contemplaron las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas en el servicio anterior, promover las actuaciones que proporcionaran un mejor resultado ambiental, incrementar las cantidades de residuos asegurar la consecución de los objetivos legales. (de dicha naturaleza) recogidos y Con la expresada finalidad, teniendo en consideración su eficiencia y viabilidad técnica, económica y ambiental, el nuevo modelo de recogida separada de residuos de envases ligeros y papel-cartón contempló las necesidades sujetas a la incorporación de un nuevo sistema de recogida de contenedores (mediante carga lateral). 5º.- Lo señalado en el punto anterior, junto a la obligación de disposición de nuevos vehículos sujeta a la concesión del servicio actual (Expte. nº 95/17), motivó que de los vehículos referidos en el antecedente de hecho nº 3 solo el camión recolector de carga superior (matrícula ******** de marca IVECO se pusiera a disposición del concesionario en base a la citada acta formalizada el 7 de noviembre de 2018. Por su parte, a instancia del correspondiente Órgano de este Cabildo Insular se puso a disposición del Ayuntamiento de Haría el camión recolector de carga trasera de marca SCANIA y matrícula ******** De los restantes vehículos se encuentran en el Complejo Ambiental de Zonzamas los siguientes: Marca: Modelo: Tipo: Matrícula : Antigüeda d: DAF 75 CF 290 Recolector auto-compactador de carga trasera. 0 9 9 6 - CSL 2 4 / 0 2 /2004 NISSAN L 50 Recolector auto-compactador. ******** 1 3 / 1 0 /1994 RENAUL T Premium Recolector auto-compactador de carga superior. 4 9 4 0 - BYV 08/08/02 IVECO D a i l y 35C12 Furgón ********* 13/04/09 Tabla 2 A su vez, los dos camiones recolectores de carga superior que faltan (de marca Renault, con matrículas ******** ************ de este Cabildo Insular. se destinaron a las instalaciones del Parque Móvil 6º.- Atendiendo a lo señalado en el punto anterior los vehículos referidos en el antecedente de hecho nº 3 (a excepción del camión recolector de carga superior de marca IVECO, matrícula ******** y el camión recolector de carga trasera de marca SCANIA, matrícula ******** no resultan necesarios y no están sujetos a ningún servicio público de este Cabildo Insular. 7º.- En lo que al origen o procedencia de los citados vehículos se refiere, de la consideración de los datos disponibles en estas dependencias cabe indicar lo siguiente: I.- Los recolectores de carga superior (de marca RENAULT y matrículas ******** 4943- BYV ************* junto al furgón IVECO (matrícula ********** se remontan al origen de la recogida separada de los citados residuos en las Islas de Lanzarote y La Graciosa, a raíz de la formalización del contrato (con fecha de 8 de mayo de 2002) administrativo de la gestión del servicio de recogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos de las Islas de Lanzarote y La Graciosa entre este Cabildo Insular y la Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por las empresas Canarias de Limpieza Urbana S. A., Daorje S. A. y Danigal S. A. Si bien, no se dispone de datos relacionados con su valor en el momento de su puesta a disposición del servicio, conforme se ha indicado presentan bastante antigüedad al datar del 08/08/02 y 13/04/09 respectivamente. II.- Por su parte, el camión recolector de carga superior (matrícula ******** el camión recolector de carga trasera (matrícula ******** y el camión recolector auto compactador (matrícula ******** se cedieron y pusieron a disposición de esta Institución en base a la acta señalada en el antecedente de hecho nº 3. 8º.- Informe técnico del Área de Residuos, de fecha 22 de mayo de 2025, en el que se concluye lo siguiente: ‘1. Que los vehículos se encuentran en muy mal estado de conservación tanto interior, exterior como mecánicamente. 2. Que no resulta viable la puesta a punto de los mismos debido a la antigüedad y el estado de los mismos. 3. Que los vehículos han llegado al final de su vida útil, por lo que se considera la opción más ventajosa, la retirada por una empresa autorizada para la gestión de los mismos sin que suponga coste alguno para esta administración’. 9º.- Informe propuesta del Área de Residuos, de fecha 22 de mayo de 2025, en el que se concluye lo siguiente: 1. Que los vehículos ubicados en el ******************************* tras la finalización por parte de Lanzarote Selectiva UTE de las prestaciones que venía desarrollando de ‘gestión del servicio público mediante concesión de la recogida selectiva de residuos de envases y papel-cartón (Expte. nº 26/12)’, no resultan necesarios y se encuentran en muy mal estado, derivado de su antigüedad, obsolescencia y falta de mantenimiento desde su retirada del servicio. Atienden a los siguientes: Marca: Modelo: Tipo: Matrícula : Antigüeda d: DAF 75 CF 290 Recolector auto-compactador de carga trasera. 0 9 9 6 - CSL 2 4 / 0 2 /2004 NISSAN L 50 Recolector auto-compactador. ******** 1 3 / 1 0 /1994 RENAUL T Premium Recolector auto-compactador de carga superior. 4 9 4 0 - BYV 08/08/02 IVECO D a i l y 35C12 Furgón ********* 13/04/09 Tabla 3 2. Que en lo que respecta a la descripción técnica detallada del estado de los referidos vehículos cabe acudir al informe señalado en la consideración nº 6. 3. Que en distintas inspecciones ambientales (antecedentes nº 9 y 10) se viene requiriendo la gestión de los citados vehículos al encontrarse fuera de uso. 4. Que dado el referido estado en el que se encuentran dichos vehículos y lo indicado en el citado informe técnico se considera que en la actualidad no presentan valor distinto al sujeto a su gestión, sin coste para este Cabildo Insular, por un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT). 10º.- Conforme a lo detallado en el citado informe propuesta la inspección ambiental del mencionado Complejo Ambiental viene requiriendo la gestión de los citados vehículos fuera de uso de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Fundamentos de derecho: Primero.- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado mediante R. D. 1372 /1986, de 13 de junio. Segundo.- Atendiendo a lo establecido en el Art. 146 del Reglamento Orgánico de esta Institución corresponde al Consejo de Gobierno Insular atribuciones en materia de gestión, adquisición y enajenación del patrimonio. Tercero.- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su Art. 143 1. contempla la enajenación directa de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el Art. 137.4 de la misma Ley. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3911 de 24 de mayo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 28 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Considerar los citados camiones recolectores compactadores y el mencionado furgón ubicado en el Complejo Ambiental de Zonzamas como vehículos al final de su vida útil, procediendo su entrega y tratamiento en un centro autorizado (CAT) al objeto de la emisión del certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental y su baja definitiva en el registro de la Dirección General de Tráfico. En concreto, atienden a los siguientes vehículos: Marca: Modelo: Tipo: Matrícula : Antigüeda d: DAF 75 CF 290 Recolector auto-compactador de carga trasera. 0 9 9 6 - CSL 2 4 / 0 2 /2004 NISSAN L 50 Recolector auto-compactador. ******** 1 3 / 1 0 /1994 RENAUL T Premium Recolector auto-compactador de carga superior. 4 9 4 0 - BYV 08/08/02 IVECO D a i l y 35C12 Furgón ********* 13/04/09 9. Expediente FACT-2025-2812. Aprobación de Facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 29 de mayo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 21 de mayo de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0070, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa LIMCAMAR, S.L. con NIF B30132724 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 7.503,17€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 15 de marzo de 2019, mediante acuerdo del Instituto Insular de Atención social de Lanzarote, se adjudica a LIMCAMAR S.L., con C.I.F. B30132724, la citada CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR GESTIONADOS POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, EXPDTE. IIASL/0011/2018, por procedimiento abierto, LOTE 1 Oficina Sede ***** por el precio máximo de mil seiscientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos, (1.640,52€), más ciento seis euros con sesenta y tres céntimos, (106,63€)en concepto de IGIC vigente, LOTE 2, Recurso Alojativo, por el precio máximo de siete mil ochenta y ocho euros con treinta céntimos, (7.088,30), más cuatrocientos sesenta euros con setenta y tres céntimos, (460,73€), en concepto de IGIC vigente, y LOTE 4, Red de Drogas, por el precio máximo de treinta y siete mil doscientos treinta y siete euros con veinte céntimos, (37.237,20€), más dos mil cuatrocientos veinte euros con cuarenta y un céntimos, (420,41€), en concepto de IGIC vigente, de acuerdo con los precios unitarios de su oferta, por el plazo de duración del contrato de UN (1) año, desde el 11 de abril de 2019 hasta el 10 de abril de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). II.- En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de Lanzarote. III.- En fecha 6 de abril de 2020, las partes contratantes suscriben CLAUSULAS ADICIONALES, en virtud de las cuales se prórroga el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO (LOTE2) Y DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por seis meses mas, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. (Expediente gestiona número 14360/2019). IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes suscriben CLAUSULAS ADICIONALES, en virtud de las cuales se prórroga el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO (LOTE2) Y DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por seis meses mas, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. (Expediente gestiona número 14360/2019). V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, LIMCAMAR S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias de la red de drogas, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- 1. En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el Gobierno de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres al que da relieve la Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. En la Ley se establece un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados, en el caso que nos ocupa, por este Cabildo Insular conforme a las competencias que la Ley Canaria le confiere. Los Recursos Alojativos para Víctimas de Violencia de Género de la isla de Lanzarote son centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los referidos centros, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida, necesidades de los servicios de limpieza concretados en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, y que obra en el expediente de gestiona número 14360/2019. En definitiva, la Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. Conforme al citado Informe, las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 2), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas 2. El fenómeno de las adicciones es, sin lugar a duda, un importante problema de Salud Pública, y su abordaje compete a todos los niveles de la Administración Pública: estatal, autonómica y local. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales y en concreto en materia de prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados. La Ley Territorial, 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias atribuye competencias a las islas en materia de drogodependencia, sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, correspondiendo a éstas, a través de los cabildos insulares, como órganos de gobierno y administración de las islas, la aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Adicciones, que incluyen programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social. Desde el año 2014, el Cabildo de Lanzarote, ha mostrado su compromiso en materia de adicciones con el desarrollo de planes específicos que suponen un marco general de referencia para las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar en materia de prevención, tratamiento y asistencia en adicciones, y que ordenen y coordinen los diferentes recursos disponibles para este fin. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias recoge entre otros aspectos, la configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, dándole el carácter de vinculante para todos aquellos agentes que intervienen, ya sean administraciones públicas o entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. En este sentido, se aprueba el II Plan de Adicciones del Cabildo de Lanzarote, que se desarrolla dando continuidad al plan establecido entre los años 2014-2018 y, en consonancia con el IV Plan de Adicciones Canario (2020-2024). La Red de Adicciones del Insular Cabildo de Lanzarote está compuesta por la Unidad de Atención a las Adicciones (UAA), la Unidad Semirresidencial de Atención a las Adicciones - Zonzamas (USAA) y la Unidad Residencial de Atención a las Adicciones - Zonzamas (URAA), centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, todas ellas, medidas que garantizan una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los citados centros y servicios, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida; necesidades de los servicios de limpieza concretados en INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE RED DE DROGODEPENDENCIAS, DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADA POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, suscrito por la Coordinadora de la URAD que obra en el expediente número 14360/2019. Conforme a los Informes citados las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 4), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE (7 LOTES). (Expediente de gestiona número 17790/2019). VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo *********** aprobó el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y ************************************************ mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria (ARTÍCULO 159 LCSP). (Expediente de gestiona número 21793/2022). X.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto *********** adopta el acuerdo de desistimiento del contrato denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. (Expediente de gestiona número 21793/2022). XI.- En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante Providencia de la Consejera del Área de Hacienda y Contratación, se ordena el inicio del expediente de contratación, mediante tramitación anticipada, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los servicios de limpieza y mantenimiento de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables y sus jardines del Cabildo Insular de Lanzarote dividido en 5 lotes. (Expediente de gestiona número 16965/2024). XII.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019 (Expediente gestiona número 14360/2019). LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 2 10,23€ LOTE 4 10,23€ XIII.- El servicio prestado se corresponde con los meses de febrero y marzo de 2025, realizado por la empresa LIMCAMAR, S.L. con NIF B30132724 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 7.503,17€ ) y, ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas incluidas en la relación y, estando acreditado que el servicio fue prestado en dichos meses, según consta en las acta de conformidad del director técnico de la red de atención a las adicciones y de la coordinadora del servicio de igualdad, violencia de género y diversidad. XIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente, acta de conformidad previa del tercero. XV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XVI.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVII.- Las facturas relativas a los servicio prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50188 FACT-2025- 2812 2314 22700 3.245,52 B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50187 FACT-2025- 2813 2312 22700 610,925 B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50186 FACT-2025- 2814 2314 22700 3.064,91 B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50185 FACT-2025- 2815 2312 22700 581,82 XVIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. UNDÉCIMO.- Decreto 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 89, el martes 9 de mayo de 2023. DUODÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” DÉCIMO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1 /2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director Técnico de la Red deAtención a las Adicciones del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta delConsejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de GobiernoInsular Vista la propuesta de resolución PR/2025/4043 de 29 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0070, de fecha 21 de mayo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de LIMCAMAR S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL proscrito por el derecho, por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 7.503,17€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 7.503,17€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50188 FACT-2025- 2812 2314 22700 3.245,52 B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50187 FACT-2025- 2813 2312 22700 610,925 B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50186 FACT-2025- 2814 2314 22700 3.064,91 B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/03/2025 23X/202 50185 FACT-2025- 2815 2312 22700 581,82 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LIMCAMAR, S.L. con NIF B30132724 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 7.503,17€ ) , con cargo a las retenciones de crédito números 2/2025-3035, 2/2025-3036, 2/2025-3037 y 2/2025-3146. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 5371/2025. Propuesta de aprobación CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. Convenio Hemodonacion B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE En Arrecife , a de de 202 . INTERVIENEN De una parte, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con C.I.F. P3500002E, con domicilio a efectos de comunicaciones en ********************************************************* actuando en su nombre y representación, Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, por razón de su expresado cargo, en nombre de la Institución que preside, en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y del artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. En lo sucesivo, Cabildo. De otra parte, la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia, con CIF Q8555011I, con domicilio a efectos de comunicaciones en la ****************************************************************************** actuando en su nombre y representación Don ********************** Director de la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia, según nombramiento efectuado por Decreto 216/2024 de 30 de Diciembre, (BOC N.º 260, de 30/12/2024), y de conformidad con el Decreto 214/2024 de 16 de diciembre ************ el que se fusiona el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el Servicio Canario de Salud mediante extinción del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y absorción por el Servicio Canario de Salud, (BOC. N.º 260, de 30/12/2024). En lo sucesivo, DGHH. Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y formalizar el presente, y al efecto EXPONEN I. Que la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia (DGHH) del Servicio Canario de Salud, asume las funciones del extinto Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, según el Decreto n.º 214/2024 por el que se fusiona el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el Servicio Canario de Salud mediante extinción del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y absorción por el Servicio Canario de Salud, (BOC. N.º 260, de 30/12/2024). II. Que por Orden interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, se crea el Centro Canario de Transfusión (CCT) y su correspondiente Red Transfusional Canaria (en adelante RTC), integrándose ambos en el Servicio Canario de Salud a la vez que el ICHH, y creándose el Comité de Transfusión del Servicio Canario de la Salud, teniendo, entre otras funciones la de dar cobertura de las necesidades y distribución e intercambios de la sangre, hemoderivados y productos derivados del plasma a todos los centros sanitarios de lo precisen, Planificar o promover la donación de sangre y plasma en ******** III. Que la DGHH, a través del Centro de Transfusión ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los Centros Comunitarios de Transfusión por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. IV. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.1 del citado Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, la donación de sangre y de componentes sanguíneos son actos voluntarios y altruistas, estableciendo en el apartado 3 del mismo artículo, que constituye objetivo prioritario, del más alto nivel sanitario y social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana, a fin de disponer de toda la precisa para cubrir las necesidades nacionales, tanto para la transfusión como para la obtención de derivados del plasma sanguíneo. A tal efecto, las autoridades sanitarias competentes fomentarán las donaciones de sangre. V. Que la DGHH tiene como objetivo fundamental aumentar el número de donantes altruistas de sangre en la Comunidad Autónoma Canario con el fin de lograr la AUTOSUFICIENCIA en el suministro da productos hemoterapéuticos, por lo que a través de las unidades móviles y del personal de este organismo autónomo, que se desplazan por toda la geografía canaria, se acercan al posible donante, ofreciéndoles información de los beneficios sociales a que contribuirla con su aportación altruista, y prestándoles un servicio de una forma cómoda y segura. Entre sus funciones se encuentran realizar la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes; y atender, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Comunidades Autónomas que se lo solicitaran. Para ello una vez realizadas las campañas de extracción de sangre es necesario el traslado de la sangre de forma urgente al Banco de Sangre la DGHH donde se realizará el proceso de fraccionamiento, análisis, y obtención de los hemoderivados. VI. Que el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, aprobó la creación de la Unidad de Responsabilidad Social Corporativa, en el marco de la Consejería de Hacienda y Contratación, como eje vertebrador de políticas transversales, plasmándose el compromiso del Cabildo de Lanzarote de integrar plenamente en sus iniciativas y acciones el concepto de responsabilidad social, como una forma de gestión, basada en establecer objetivos compatibles con el desarrollo sostenible. Entre las funciones de la Unidad de Responsabilidad Social Corporativa, en el marco de la Consejería de Hacienda y Contratación, se encuentra el “Fomentar las relaciones del Cabildo Insular de Lanzarote, organismos y entes autónomos con otras Administraciones Públicas en materia de responsabilidad social”. VII. Que, al depender en gran medida del altruismo, se hace necesario fomentar las donaciones voluntarias y no remuneradas con el fin de que aumente el número de miembros de la sociedad que donen sangre. Entre las diferentes acciones que desarrolla la DGHH para llevar a cabo estas funciones están la concienciación, la divulgación de información, la educación, la formación y la promoción de la donación de sangre. Dichas acciones se llevan a cabo en todos los sectores de la sociedad, tanto públicos como privados, para hacer llegar la necesidad de la donación de sangre a todos los sectores de la sociedad, necesitando visibilizarse sobre todo con acciones de salud, ambientales, solidarias y deportivas. Por lo que, la colaboración con el Cabildo de Lanzarote sirve para llegar a un mayor número de personas de toda nuestra comunidad. VIII. Que la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia del Gobierno de Canarias ha elegido al Cabildo de Lanzarote como sede del Día Mundial de la Donación de Sangre en la provincia de *********** para el año 2025. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto. Es objeto del presente Convenio Marco de Colaboración establecer el marco que regulará la colaboración entre la DGHH y Cabildo de Lanzarote, para la promoción y la sensibilización de la donación altruista de sangre en las ******************* y ************* El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio Específico de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse. Segunda. - Contraprestaciones económicas. El presente Convenio Marco no conlleva contraprestación económica para las partes, sin perjuicio del contenido económico que revistan los convenios específicos derivados del presente Convenio Marco. Tercera. - Compromisos. El Cabildo de Lanzarote se compromete: 1. Apoyar y difundir las campañas de donación de sangre que realice la DGHH en el año, con el objetivo de aumentar el número de donaciones en las Islas de ********* y ************ 2. Colaborar con la DGHH en la tarea de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia y la necesidad de la donación de sangre, de forma activa, directa o indirectamente, garantizando de esta manera el abastecimiento de sangre. 3. Servir de interlocutor con los Ayuntamientos de la isla para: ? Promover la sesión de espacios por parte de los Ayuntamiento, facilitando locales al DGHH adecuados para habilitar salas de extracción en las diferentes localidades de las islas de ********* y ************* con el fin de favorecer el aumento de las reservas y contribuir a que los hospitales cuenten con el suministro suficiente para salvar vidas. ? Se le facilite, con la prioridad y las condiciones que la labor desarrollada por la DGHH requiere, la instalación de puntos itinerantes de extracción en sus municipios, en zonas visibles y accesibles para la ciudadanía y disponiendo de la Señalética adecuada. ? Promover la materialización de acciones por parte de los Ayuntamientos destinadas a sensibilizar a la población sobre la realidad de la donación de sangre a través de diferentes acciones, entre otras apoyando las campañas que la DGHH realice en su ámbito geográfico, introduciendo en los programas de educación sanitaria que se estén impartiendo en los municipios los mensajes de sensibilización y promoción de la donación voluntaria de sangre, implicando al resto de recursos sociales locales en el apoyo a las acciones la DGHH, divulgando a través su red de oficinas y áreas y redes sociales el mensaje de la donación altruista de sangre y promoviendo la distribución del material publicitario con el fin de dar a conocer las campañas de donación la DGHH. 4. Promover foros para facilitar la toma de contacto con el tejido empresarial y asociativo de las islas de Lanzarote y ************* con el objetivo de crear sinergias de colaboración e implicación en las campañas de donación. 5. Organizar de manera conjunta con la DGHH, en la ****************** del Día Mundial del Donante de Sangre de la Provincia de ************ o ************* el acto institucional 6. Colaborar en el desarrollo de campañas de donación de sangre organizadas por la DGHH, a través de la Unidad de Responsabilidad Corporativa del Cabildo de Lanzarote, integrándolas además en su Programa de Voluntariado Corporativo. La DGHH se compromete: 1. Facilitar la interlocución y la coordinación necesaria con los responsables de las diferentes áreas de la DGHH, con la finalidad de llevar a cabo, en condiciones óptimas, los compromisos adquiridos por ambas partes. 2. Organizar de manera conjunta con la DGHH, en la ****************** del Día Mundial del Donante de Sangre de la Provincia de ************ o ************* el acto institucional 3. Aportar datos anonimizados al Cabildo de Lanzarote de las donaciones obtenidas y de la participación materializada en las diferentes colectas o actuaciones producto de la presente colaboración, a efectos de disponer de información para poder evaluar el impacto de las mismas y recogerlos e sus respectivas memorias de actuación. 4. A aportar material divulgativo e informativo, impartir charlas y cursos de formación, información y asesoramiento sobre la donación de sangre a la ciudadanía de las Islas de ********* y ************* con el objetivo último de trasladar a la población la importancia de la donación altruista de sangre y transmitir los beneficios que se obtienen con esta generosa contribución social. Cuarta. - Comisión de Seguimiento. A efectos de seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, de cuatro (4) personas, distribuida del modo siguiente, o personas en quienes deleguen los citados. Por parte del Cabildo de Lanzarote por: 1. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Contratación competente en materia de Responsabilidad Social Corporativa del Cabildo de Lanzarote. 2. La persona Técnico de la Unidad de Responsabilidad Corporativa del Cabildo de Lanzarote. Y, por parte de DGHH por: 1. La persona que ostente el cargo de la Presidencia de la DGHH. 2. La persona designada como Responsable de Comunicación, Marketing y Promoción de la DGHH. Será Presidente/a de dicha Comisión, de forma alterna por periodos anuales, La persona que ostente el cargo de la Presidencia la DGHH y la persona titular de la Consejería de Hacienda y Contratación competente en materia de Responsabilidad Social Corporativa del Cabildo de Lanzarote, o personas en quienes deleguen, siendo esta último Presidenta el primer año. El/la Secretario/a de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, será designado por quien ostente la presidencia de forma alterna por periodos anuales. A las sesiones que se celebren, podrán asistir los asesores que se estime conveniente, con voz y sin voto. La Comisión, se reunirá semestralmente en los meses de enero y julio, para velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él, siendo la primera de carácter constitutivo. Igualmente, se reunirá cuando así sea solicitado por el Cabildo de Lanzarote o por la DGHH. Los acuerdos, serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates, el voto del/la Presidente. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan al menos el/la Presidente y Secretario/a, o sus suplentes y la mitad de sus miembros y se regirá por las normas internas que la misma establezca o, en su defecto, por las normas contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. d) Proponer la modificación y/o prórroga del presente Convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Quinta. Causas de resolución. Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta. - Modificación del Convenio. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contenido del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento, debiendo formalizarse mediante la incorporación de una cláusula adicional al contrato (adenda) firmada por ambas partes. Séptima. Vigencia. Este Convenio marco de colaboración resultará eficaz desde su firma y su periodo de vigencia inicial será de un (1) año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de hasta cuatro (4) años. Octava. - Notificaciones. Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente. Novena. - Confidencialidad y protección de datos. La DGHH y el Cabildo de Lanzarote se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad. Decima. - Legislación Aplicable. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. c) Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. d) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. e) Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP no 72, de 15 de junio ********** modificaciones). f) Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. sus El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.1.b), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo 4. Decima Primera. - Resolución de Conflictos. Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Décima Segunda. - Publicidad y Registro El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del CIL de ********* publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). y será Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en fecha de la firma electrónica. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos (2) ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas Por la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia Por el Excmo. Cabildo de Lanzarote Don ********************* Don Oswaldo Betancort García, Director Presidente