Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/28 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 9 de junio de 2025 Duración: Desde las 8:35 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ***************************************** SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria 2 junio 2025 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 2 de junio de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 6894/2025. Propuesta de aprobación de Protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL-CACT) para definir la colaboración en la 36 Feria Insular de Artesanía de ********* Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Visto que con fecha 5 de mayo *********** firma acuerdo de inicio del expediente 6894 /2025 para que se tramite y gestione el protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL-CACT) para definir la colaboración en la 36 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote. 2.- Teniendo en cuenta que históricamente, desde la EPEL-CACT se ha colaborado en la organización de la Feria Insular de Artesanía, y a efectos de una mejor gestión y organización de la misma se PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR la adopción del siguiente acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/4168 de 3 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: APROBAR el protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL- CACT) para definir la colaboración en la 36 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote . Segundo: FACULTAR al Presidente para la firma del protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL-CACT) para definir la colaboración en la 36 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote, que se adjunta a la propuesta. Documentos anexos: Anexo 1. BORRADOR PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 36 Feria de Artesanía.docx 3. Expediente 3936/2021. Propuesta de aprobación de prórroga del “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO – PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE” por cuatro años. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS 1. El Cabildo Insular de Lanzarote está interesado en internacionalizar tanto a sus empresas como a sus productos a través de acciones específicas de promoción en los mercados fuera de las islas. 2. La Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior y el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo. 3. Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, y en el marco de la Estrategia Operativa en la iniciativa “Cambios en estructura de apoyo de PROEXCA B.13.”, se contempla incrementar la presencia de PROEXCA en islas no capitalinas. 4. Que PROEXCA actúa cumpliendo con lo establecido en la “Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias” (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 16 de febrero de 2023). Esta estrategia tiene como objetivo profundizar en las acciones que contribuyan a la disminución de la incertidumbre de las empresas de las islas no capitalinas y motivarlas a participar en todas acciones o instrumentos de la internacionalización con los que cuenta PROEXCA y el Gobierno de Canarias. 5. Que se pretende suscribir la prórroga del Convenio, por cuatro años, esto es desde el 2025 hasta el 2029. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. Segundo.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al Presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. Tercero.- A su vez, en virtud del artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde a la Presidencia de la Corporación, entre otras funciones*, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular [...].* Vista la propuesta de resolución PR/2025/4161 de 4 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la prórroga por cuatro años del “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO – PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE”. Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote para la firma de la prórroga del referido convenio. Tercero.- Publicar en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. 4. Expediente 22271/2022. Propuesta de aprobación de prórroga de contrato. Cesiones de Bienes Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 7 de junio *********** formaliza la adjudicación directa de la cesión de uso gratuita de inmueble patrimonial (contrato privado de comodato) con la finalidad de ubicar un Centro de Información y Atención a las Mujeres, y como sede, con la Asociación Social y cultural para las mujeres “Mararia” con CIF G35364157. SEGUNDO.- En fecha 23 de junio *********** firma acta de entrega del bien inmueble titularidad del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, ubicado en la segunda planta del edificio denominado ********* situado en la ****************************************************** – – en el término municipal de ******** Consignado error, respecto a la identificación del número de planta del local objeto de cesión, se hace constar que, dicha referencia debe decir que se encuentra ubicado en la primera planta del edificio, sin que ello suponga modificación alguna en el contenido del contrato suscrito. TERCERO.- Es propósito de la Corporación prorrogar el citado contrato, por un (1) año más, según informe realizado por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote. CUARTO.- Mediante escrito, de fecha 10 de febrero de 2025, con número de registro de salida 2025-S-RE-1802, se solicita a la Asociación Social y cultural para las mujeres “ Mararia”, conformidad de prorrogar el contrato un año más, desde el 23/06/2025 hasta el 22 /06/2026. QUINTO.- Mediante escrito, de fecha 10 de febrero, con número de registro de entrada 2025-E-RE-2515, la Asociación Social y cultural para las mujeres “Mararia”, comunica la aceptación de prorroga. SEXTO.- Consta informe jurídico, número 2025-0039, de fecha 13 de mayo de 2025, por el que se concluye que no existe inconveniente jurídico para la firma de adenda de prórroga del contrato privado de comodato de local entre el Cabildo de Lanzarote y la Asociación Social y Cultural Mararía. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica De conformidad con el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, “La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre“ Asimismo, el artículo 146.2 apartado b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote establece que las contrataciones es competencia del Consejo de Gobierno Insular, sin perjuicio de su delegación. Lo mimo se recoge en la Disposición Adicional segunda de la LCSP y en la base 39ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente de la Corporación. En este sentido, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 29 de junio de 2023, se delegó, en la consejera, María Jesús Tovar Pérez, la competencia como órgano de contratación respecto de la celebración de los contratos privados. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable La cláusula sexta del contrato en cuestión establece que ”El presente contrato de comodato tiene una duración inicial de dos años a contar desde la efectiva puesta a disposición del local, lo cual se acreditará mediante el levantamiento del oportuno acta de entrega. (…) Ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del presente contrato, por períodos anuales hasta un máximo de cinco años.” (…) “Las prorrogas que en su caso se acuerden deberán reflejarse de forma expresa mediante la oportuna adenda contractual antes del vencimiento de cada plazo” Aunque la cesión del bien inmueble es a título gratuito, se deberá ser extremadamente cauteloso con los gastos que pudiera suponer para la Corporación, por lo que será preciso el informe de fiscalización por el Área de Intervención de esta Corporación, de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que “La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”. Y el ejercicio de la expresada función comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4233 de 5 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Autorizar la prórroga, por un (1) año más, del contrato privado de comodato de local, suscrito entre la Asociación Social y cultural para las mujeres “Mararía” con CIF G35364157 y esta Corporación, al objeto de ceder el uso del bien inmueble ubicado en la primera planta del edificio denominado ********* situado en la ****************************************************** en el término municipal de Arrecife, mediante procedimiento de adjudicación directa, tramitado en el expediente de gestiona, número 22271/2022, durante el período 23/06/2025-22/06/2026. Segundo.- Notificar a la Asociación Social y cultural para las mujeres “Mararía”, adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma de la correspondiente adenda de prórroga del contrato. Tercero.- Facultar a la Consejera del Área de Hacienda y Contratación para la firma de la correspondiente adenda de prórroga del contrato. Cuarto.- Publicar el anuncio de prórroga en el en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Documentos anexos: Anexo 2. Adenda de prórroga 5. Expediente 6880/2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de Recursos Humanos entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes ayuntamientos de Lanzarote. SEGUNDO .- El objeto del presente Convenio, es formalizar la colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas Administraciones para: - La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. - La cooperación en materia de Formación continua de los empleados públicos de ambas Administraciones. TERCERO.- Visto que consta Informe de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0044/2025 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 junio de 2022 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 147 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 5 de miércoles día 11 de enero de 2023). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA , E N MATERIADE UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LISTA DE RESERVA A CARGO DE AMBAS ADMINISTRACIONES al Consejo de Gobierno Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2025/4270 de 7 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, EN MATERIA DE UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LISTA DE RESERVA A CARGO DE AMBAS ADMINISTRACIONES y facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento adjunto**:** SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.- Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 3. Convenio colaboración Ayuntamiento Antigua y Cabildo de Lanzarote 6. Expediente 8101/2025. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Bienestar Social e Inclusión ha adquirido, en virtud del expediente núm. 1449 /2023, de contratación del suministro de ocho vehículos para el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, cofinanciado por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, (Lote II. Tres vehículos tipo furgoneta de nueve plazas), los bienes que se describen a continuación: Vehículo marca RENAULT, modelo TRAFIC, color BLANCO, matricula ******* numero de bastidor VF1JL000673779312 Vehículo marca RENAULT, modelo TRAFIC, color BLANCO, matricula ******* numero de bastidor VF1JL000372550205 Vehículo marca RENAULT, modelo TRAFIC, color BLANCO, matricula ******* número de bastidor VF1JL000874322205. 2.- Consta en el expediente de referencia: Ficha técnica de los tres vehículos. Documento de compraventa. Permiso de circulación de los tres vehículos. Documento contable en fase O de ejecución del gasto. Factura que describe las características de los tres vehículos. Acta de recepción*.* FUNDAMENTOS DE DERECHO con con con Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. simismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Quinto.- Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39, de 31 de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: 1. “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. 2. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. 3. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. 4. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008.” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014.“ Octavo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, “El inventario de vehículos detallará: 5. Clase. 6. Tracción mecánica, animal o manual. 7. Matrícula. 8. Título de adquisición. 9. Destino. 10. Costo de adquisición, en su caso, y 11. Valor actual”. En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/4273 de 8 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes adquiridos por esta Corporación Insular: OBJET O MARC A M O D ELO C O L OR MATRIC ULA PRECIO (IGIC INCLUIDO) U N I D A D ADMINISTRATIVA 1 º VEHÍC ULO RENA ULT TRAFI C BLAN CO 1318MY P 32.517,16€ Área de Bienestar Social e Inclusión 2 º VEHÍC ULO RENA ULT TRAFI C BLAN 3 ************ 32.517,16€ Área de Bienestar Social e Inclusión 3 º VEHÍC ULO RENA ULT TRAFI C BLAN CO 1425MY P 32.517,16€ Área de Bienestar Social e Inclusión SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión.. Unidad de Seguros. 7. Expediente FACT-2025-2898. Aprobación de Facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 21 de mayo *********** la que emite informe de Omisión de la Función Interventora N.º. 2025-0071, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S. L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 143.875,94€ ), en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE ABRIL2025”, incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: Las facturas adjuntas presentadas por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, corresponden a los servicios recibidos en el mes de julio y agosto del presente año, de las diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de Arrecife y ********************* de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1- Con fecha de 1 de octubre *********** suscribió contrato por 24 meses entre la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. y esta Corporación, para la prestación del Servicio de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (EXPTE. Nº 005/16). 2.- Con fecha de 3 de marzo de 2017, se produce la ampliación del contrato de la prestación de “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (EXPTE. N. º 005 /16). 3.- Siendo necesario continuar con la prestación de dicho servicio, se hace una primera prorroga SEIS (6) MESES, a la empresa adjudicataria PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta marzo prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019. ********** una segunda 4.- A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. 5.- El expediente para la nueva licitación del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y EVENTOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (Expediente Gestiona número 22272/2022), se ha iniciado y está en el área de Contratación en el proceso de Licitación. 6.- Que la Coordinadora de Régimen Interior emite informe de fecha 23 de junio de 2022, referente al estado actual de tramitación de contrataciones que han sido objeto de informe de omisión de fiscalización, en concreto, respecto de los contratos de servicios de limpieza, vigilancia y seguridad, fotocopiado y escaneado. 7.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- La empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S. L., es la responsable del servicio que realiza en los diferentes centros e infraestructuras ******************* ******************** ********************* ******************************–** ************************************* ************************************* *************************** y ********************* del Cabildo Insular de ********* y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que los servicios corresponden al mes de julio y agosto del presente año, realizado por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014 por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S. L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 143.875,94€ ), en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE ABRIL 2025”, incluido IGIC., realizados en las diferentes infraestructuras y centros de trabajo del Cabildo Insular de Lanzarote, y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 19,37 € Precio hora laborable nocturna 21,30 € Precio hora festiva diurna 20,91 € Precio hora festiva nocturna 22,83 € **VI.-**Se manifiesta que se han realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de las indemnización se corresponden con los importes de las facturas o gastos incluidos en la relación. VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F E C HA N.º FACT URA CENTRO DE TRABAJO SERVICIO EXP. FACTUR ACIÓN A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 31/03 /25 *0266** ********* EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 2898 92022701 728,97 30/04 /25 ** *0266** ******************** F A C T - 2 0 2 5 - 3293 170122701 18.318, 30/04 /25 000* *0266** 0003 ********************* F A C T - 2 0 2 5 - 3294 33722701 17.379, 37 30/04 /25 *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 3295 92022701 74,03 30/04 /25 000* *0266** BIENESTAR SOCIAL F A C T - 2 0 2 5 - 3296 231422701 3.872,7 6 30/04 /25 000* *0266** BIBLIOTECA F A C T - 2 0 2 5 - 3297 33022701 11.291, 82 30/04 /25 000* *0266** 0008 LA PACIENCIA F A C T - 2 0 2 5 - 3298 231422701 3.417,1 5 30/04 /25 *0266** TEATRO F A C T - 2 0 2 5 - 3299 33022701 259,64 30/04 /25 000* *0266** 0010 CIEM F A C T - 2 0 2 5 - 3301 326122701 2.902,1 5 30/04 /25 *0266** 0012 AGRICULTURA F A C T - 2 0 2 5 - 3302 41022701 17.379, 37 30/04 /25 *0266** F A C T - 2 0 2 5 - 3303 44222701 12.141, 04 30/04 /25 00** *0266** ***************************************************** F A C T - 2 0 2 5 - 3304 44222701 12.465, 85 30/04 /25 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 3305 92022701 24.113, 34 30/04 /25 00** *0266** 0029 ESTACION DE GUAGUAS F A C T - 2 0 2 5 - 3306 44222701 15.820, 30/04 /25 ** *0266** CAAD F A C T - 2 0 2 5 - 3307 231422701 3.612,9 3 30/04 /25 00** *0266** 0011 MUELLE COMERCIAL F A C T - 2 0 2 5 - 3350 92022701 98,35 TOTAL 143.875 ,94€ VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con número 2/2025-2229, de 19 de marzo 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, se propone a la Titular del Área de Régimen Interior que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2025/4207 de 5 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0071 de 21 de mayo *********** el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S. L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 143.875,94€ ), en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE ABRIL 2025. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S. L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 143.875,94€ ), en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE ABRIL 2025. incluido IGIC, con el siguiente desglose: F E C HA N.º FACT URA CENTRO DE TRABAJO SERVICIO EXP. FACTUR ACIÓN A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 31/03 /25 *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 2898 92022701 728,97 30/04 /25 00** *0266** ****************************** F A C T - 2 0 2 5 - 3293 18.318, 74 30/04 /25 000* *0266** ALBERGUE DE LA SANTA F A C T - 2 0 2 5 - 3294 33722701 17.379, 37 30/04 /25 000* *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 3295 92022701 74,03 30/04 /25 000* *0266** ********* BIENESTAR SOCIAL F A C T - 2 0 2 5 - 3296 231422701 3.872,7 6 30/04 /25 *0266** BIBLIOTECA F A C T - 2 0 2 5 - 3297 33022701 11.291, 82 30/04 /25 000* *0266** 0008 LA PACIENCIA F A C T - 2 0 2 5 - 3298 231422701 3.417,1 5 30/04 /25 *0266** 0009 TEATRO F A C T - 2 0 2 5 - 3299 33022701 259,64 30/04 /25 *0266** CIEM F A C T - 2 0 2 5 - 3301 326122701 2.902,1 5 30/04 /25 00** *0266** 0012 AGRICULTURA F A C T - 2 0 2 5 - 3302 41022701 17.379, 37 30/04 /25 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ARRECIFE F A C T - 2 0 2 5 - 3303 44222701 12.141, 04 30/04 /25 00** *0266** INTERCAMBIADOR P. DEL CARMEN F A C T - 2 0 2 5 - 3304 44222701 12.465, 85 30/04 /25 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 3305 92022701 24.113, 34 30/04 /25 00** *0266** ESTACION DE GUAGUAS F A C T - 2 0 2 5 - 3306 44222701 15.820, 43 30/04 /25 00** *0266** CAAD F A C T - 2 0 2 5 - 3307 231422701 3.612,9 3 30/04 /25 00** *0266** 0011 MUELLE COMERCIAL F A C T - 2 0 2 5 - 3350 92022701 98,35 TOTAL 143.875 ,94€ 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S. L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 143.875,94€ ) , en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE ABRIL 2025 con cargo a los RC con número 2-2025-2229, de 19 de marzo de 2025. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 6894/2025. Propuesta de aprobación de Protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL-CACT) para definir la colaboración en la 36 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 1. BORRADOR PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 36 Feria de Artesanía. docx 2. Expediente 22271/2022. Propuesta de aprobación de prórroga de contrato. Cesiones de Bienes ? Anexo 2. Adenda de prórroga B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 6880/2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 3. Convenio colaboración Ayuntamiento Antigua y Cabildo de Lanzarote PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARTESANÍA ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (EPEL-CACT) PARA DEFINIR LA COLABORACIÓN EN LA 36 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA DE ********* En ******** en fecha inserta en el documento. R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, D. Ángel Vázquez Álvarez, en calidad de Consejero Delegado de la Entidad Pública Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, con CIF Q3500356E (en adelante (CACT). Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo de Actuación en materia de Artesanía y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- ANTECENTES a) Que, El Excmo. Cabildo Insular de ********* en su estrategia de potenciación de la actividad cultural insular tiene entre sus objetivos y competencias el desarrollo económico y cultural de la isla. b) Que EPEL-CACT, es una entidad pública empresarial gestionada por un Ente Público Empresarial Local (EPEL), con sede en íntegramente al Cabildo Insular de ********* ********* perteneciente i. De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos Sociales, el EPEL-CACT tiene objeto social las actividades que a continuación se extractan: “Corresponde a la Entidad Pública Empresarial Local “Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote”, en el ámbito de sus competencias, sin otras limitaciones que las determinadas en la Legislación de régimen local y en el marco de este Estatuto, la realización de las actividades siguientes: a) Hostelería, restauración y turismo asumidas por el Cabildo Insular de Lanzarote como servicios públicos. b) Comercio mayor y menor de todo tipo de artículos relacionados con la actividad turística. c) Cultural de visitas a museos, lugares históricos y turísticos y jardines botánicos. d) Organización de congresos, eventos culturales y similares, así como la celebración de convenios a tal ?nalidad. e) Cualquiera otra cosa relacionada con las expresadas en los apartados anteriores. c) Que históricamente, ha habido colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los CACT en la celebración de la Feria Insular de Artesanía de Lanzarote, redundando en una mayor calidad del evento. En su virtud y teniendo las partes interés en colaborar en la 36 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote, acuerdan la suscripción del presente Protocolo de Actuación conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARTESANÍA. El presente Protocolo de Actuación tiene por objeto la de?nición de la Colaboración para la celebración de la 36a Feria Insular de Artesanía de Lanzarote a celebrar del 10 al 15 de septiembre en *************** término municipal de ****** SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Protocolo de Actuación las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo: Será obligación del Cabildo Insular de Lanzarote la de suministrar información a los CACT con el ?n de proceder a efectuar la colaboración para garantizar el éxito del evento. Además, el Cabildo deberá incluir en el material promocional el logotipo de los Centros de Arte, Cultura y Turismo. Obligaciones de la EPEL: La EPEL se encargará de los servicios de seguridad, electricidad, catering, limpieza, dirección de arte, así como del Plan de Medios. Además de lo previsto, y siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, se podrán contratar otros servicios y suministros con el ?n de garantizar el correcto funcionamiento del evento. TERCERA.- FINANCIACIÓN. Del presente protocolo no se derivan obligaciones y compromisos económicos por parte del Cabildo Insular de Lanzarote. En lo que respecta a los CACT, el presente protocolo supondrá un gasto aproximado de 200.000,00 €, desglosándose en las siguientes cantidades: • Catering: 22.000,00 € • Seguridad: 40.000.00 € • Electricidad: 40.133,47 € • Limpieza: 8.000,00 € • Dirección de Arte: 15.000,00 € • Plani?cación, Coordinación y Seguimiento de actos y talleres. 9.000,00 € • Traslado y gestión de País invitado: 40.000,00 € • Actividad de Degustación de Go?o: 12.000,00 € • Servicio de Control de Aforo en el comedor: 4.000,00 € • Juegos Tradicionales: 5.000,00 € • Premios Artesanía: 5.000,00 € CUARTA.- VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. El presente Protocolo de Actuación surtirá efectos desde su ?rma, teniendo vigencia hasta el 1 de octubre de 2025. QUINTA.- RESPONSABLE DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. 1. El Cabildo Insular de Lanzarote designa como Responsable encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Protocolo de Actuación y de los compromisos asumidos a: Nombre: Juan Andrés Betancort Corujo Área: Artesanía 2. La EPEL designa como Responsable encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Protocolo de Actuación de los compromisos asumidos a: Nombre: ********************** Son funciones del Responsable del Protocolo de Actuación: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) De?nir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. d) Proponer la modi?cación y/o prórroga del presente Protocolo de Actuación. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente protocolo. SEXTA.- EXTINCIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. Se producirá la extinción del protocolo de actuación por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los ?rmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los ?rmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá noti?car a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del protocolo de actuación y a las demás partes ?rmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió noti?cará a las partes ?rmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el protocolo de actuación. La resolución del protocolo de actuación por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se Cód. Validación: DSQKTR7T9CPF445E2AJ2MZHD9 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0028 Fecha: 16/06/2025 ANEXO I DE PRORROGA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMODATO DE LOCAL ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL PARA LAS MUJERES “MARARIA” (EXPTE. 22271/2022) REUNIDOS De una parte, María Jesús Tovar Pérez, en nombre y representación del CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, con facultad para suscribir en nombre de la Corporación los contratos relativos a asuntos delegados por el Consejo de Gobierno Insular con fecha 29 de junio de 2023, en especial para suscribir el presente anexo I del contrato privado de comodato. De otra parte, ****************************** con *** ***3710** en su condición de Presidenta de la Asociación Social y Cultural para las Mujeres MARARÍA, con CIF G35364157, según consta en inscripción de la junta directiva con mandato vigente (Resolución de 21 de julio ************ Registro Nacional de Asociaciones). Interviene en este acto, previa autorización de la junta directiva de la asociación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de sus Estatutos Sociales, conforme acuerdo adoptado en fecha 12 de diciembre de 2022 según se acredita mediante certificación de fecha 27 de diciembre de 2022. Ambas partes, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y adecuada para intervenir en el presente acto y en su virtud acuerdan celebrar el presente anexo I del contrato privado de comodato con arreglo a las siguientes; EXPONEN PRIMERO.- Que en fecha 7 de junio *********** firmó el contrato privado de comodato de local entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación Social y cultural para las mujeres “Mararia” sobre la cesión de uso gratuita de inmueble patrimonial, ubicado en la primera planta del edificio denominado ********* situado en la ****************************************************** en el término municipal de Arrecife. SEGUNDO.- Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de prorrogar dicho contrato, cuya posibilidad está prevista en la cláusula sexta del mismo. En su virtud, teniendo las partes acuerdan la prórroga del presente contrato conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes firmantes acuerdan la prórroga del contrato privado de comodato de local por un periodo de un año. En consecuencia el contrato se prorroga durante el período comprendido desde el 23/06/2025 hasta el 22/06/2026 SEGUNDA.- Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas, dirigidas a dar continuidad al objeto del contrato señalado anteriormente. TERCERA.- Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta el 22/06/2026. CUARTA.- El presente anexo, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a lo señalado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha 28 de mayo de 2025 QUINTA.- Previo Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 9 de junio de de 2025, se conviene prorrogar, por un (1) año más, el presente contrato, desde el 23/06/2025 al 22/06/2026, *************************************************** manteniéndose las condiciones estipuladas inicialmente. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente anexo. Documento firmado electrónicamente al margen de la fecha inserta *************************************************** CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA EN ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. REUNIDOS De otra parte, D. Oswaldo Betancort García , el calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en la representación que ostenta en virtud del apartado 4, letra ñ del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 59.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación . De una parte, D. ************************** Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Antigua, en la representación que ostenta en virtud del artículo 31 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias y articulo 21.1,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Ambas partes firmante, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Colaboración, y al efecto EXPONEN Primero. El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo Insular de Lanzarote. En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Cabildo Insulares podrán celebrar convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público. Segundo. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercero. Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal. Es por eso que, ambas Administraciones Públicas, se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de listas de reserva de personas aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario interino. Así pues, ambas Administraciones firmantes del presente convenio de colaboración, se han dotado por tanto de un instrumento normativo que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios. Cuarto. Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva par a la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y carácter temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Quinto. Ambas Administraciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en el apartado anterior, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial o para una determina categoría laboral, o éstas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes, CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento Antigua en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas Administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Tercera: Procedimiento de puesta a disposición. La Administración interesada dirigirá la petición razonada a la otra Administración que disponga de lista de reserva, indicando la clase o categoría profesional de las funciones a desempeñar, la titulación o requisitos específicos que sean necesarios, el número de efectivos, las retribuciones a percibir, la modalidad y duración del nombramiento o contratación. El procedimiento de llamamiento será aprobado por la Administración que disponga de lista de reserva y la vaya a ceder a la otra Corporación. Cuarta: Condiciones de los nombramientos. La utilización mutua de las listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad; en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto del conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso, se estará a la normativa aplicable en cada entidad. El Ayuntamiento titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir las necesidades de personal. Así, la aceptación e incorporación a un puesto de trabajo en un Ayuntamiento distinto del titular de la bolsa no supondrá modificación alguna en la misma, por lo que sus integrantes seguirán formando parte de ella en el mismo lugar que ocupaban a los efectos de la realización de llamamiento por parte del Ayuntamiento titular. No obstante, en el supuesto de que el llamamiento por parte del Ayuntamiento titular fuera realizado por otra Administración distinta de la titular de la lista, sí habrá de efectuarse al siguiente de la misma. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Quinta: Publicidad mutua. Las Administraciones firmantes se comprometen a publicar en sus espacios virtuales las convocatorias de los procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de reserva, así como de los procedimientos específicos para tal fin. Sexta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Séptima: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Octava: Transparencia. Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Novena: Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento del reglamento UE 2016/679 del 27 de abril ********** de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, se les advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este convenio, así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente convenio. Asimismo, cada afectado, queda informado que tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ante la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables. Décima: Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas corporaciones estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Décimo primera: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma, a este respecto, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambos otorgantes pueden acordar unánimamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales a su extinción. Décimo segunda: Modificación. En caso de que una de las partes quiera modificar el Convenio deberá comunicárselo a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de conclusión del mismo, y en todo caso requerirá el acuerdo unánime de las partes. Décimo tercera: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: • La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. • La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. • La decisión unilateral de una de las partes. • Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. • Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. Décimo cuarta: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Cabildo Insular de Lanzarote Ayuntamiento de Antigua Presidente Alcalde - Presidente Fdo.: Fdo.: ********** ************