Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/30 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 23 de junio de 2025 Duración: Desde las 9:25 hasta las 9:35 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ***************************************** SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 3. María Jesús Tovar Pérez: «Otra reunion» 4. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Fuera de la isla» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el ********** sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. abre 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 16 junio 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 16 de junio de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 8284/2025. Propuesta de aprobación de emisión de informe institucional. (Informes de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el escrito registrado en el Cabildo el 26/05/2025 (2025-E-RC-11022), por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 47.8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con la solicitud de PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “PLANTA DE VALORIZACIÓN DE FRACCIONES ORGÁNICAS (DE RECOGIDA SELECTIVA) MEDIANTE BIODIGESTIÓN ANAEROBIA PARA LA PRODUCCIÓN DE ENMIENDA AGRÍCOLA, BIOMETANO Y CO2 ALIMENTARIO”, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD TIBANNA ********* **** ******* ** EN EL ************************************************** (EXPEDIENTE 2/2025-0512113103). (Ntra. Ref. 8284/2025), fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. con Entre la documentación obrante en el expediente a la que se accede mediante el enlace referido en el Oficio se encuentra: • Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de junio ************ , el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto (BOC núm. 159, martes 3 de agosto de 2021) en el que señala que “considerando, una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a los efectos de la aplicación del artículo 47.2 de la referida ley, la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente del citado proyecto, determinándose, por tanto, que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y acordando, asimismo, la finalización del presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y que se apliquen las Medidas Ambientales recogidas en el anexo”. • Solicitud de prórroga de la vigencia de la autorización ambiental del proyecto de marzo *********** la entidad promotora ATH BIOENERGY (CIF B-76782937) obtenida en el año 2021 (nº Expte. 2020/20535). • Informe técnico ambiental redactado en marzo ************ Evalúa Soluciones Ambientales, SL, bajo la dirección del Biólogo colegiado ******** a petición de la entidad promotora “(…) no se han cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada que culminó con la emisión del Informe de Impacto Ambiental en 2021, se CONCLUYE que la valoración de impactos recogida en el Documento Ambiental (2020) no ha variado, ni tampoco varían las medidas ambientales, ni el programa de vigilancia ambiental también recogidas en el referido Documento Ambiental (…)”. Segundo: OBJETO DEL PROYECTO. Según el Acuerdo (primera consideración técnica) y el Informe técnico ambiental el objeto y características del proyecto denominado “Planta de valorización de fracciones orgánicas (de recogida selectiva) mediante biodigestión anaerobia para la producción de enmienda agrícola, biometano y CO2 alimentario”, consiste en implantar una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para el tratamiento de diversas fracciones orgánicas de residuos municipales o comerciales asimilables a municipales. Tendrá una capacidad medida en volumen de aproximadamente 3.980 m, lo cual con un tiempo de residencia requerido para el proceso de 45 días, otorga una capacidad máxima de 31.000 Tn/ año, lo cual implica una capacidad máxima de tratamiento de 84,93 Ton/ día. Tercero: LOCALIZACIÓN. Según el Acuerdo (primera consideración técnica) y el Informe técnico ambiental, la instalación está situada en ******************* (Referencia catastral 2452127DS4015S0001TE) ********************************************************************* ocupando una superficie de 12.007,73 m². La planta tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 31.000 t/año. Cuarto: ÁREAS CONSULTADAS. Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente el 02/06/2025 procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo señaladas en el Oficio registrado el 26/05/2025 (2025-E-RC-11022, con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia relacionadas en el Oficio: Patrimonio Histórico y Cultural, Agricultura y Ganadería, Residuos, Infraestructura y Obras Públicas y Ordenación de Territorio. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente y por el Área de Obras Públicas, Oficina Técnica, Vías y Obras y Parque Móvil. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación con la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 47.8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. “8. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de treinta días, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por quince días más, periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido.” Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de Gobierno Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la legislación de aplicación. Cuarto: Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de gobierno se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de Gobierno Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El consejo de gobierno insular es el órgano de gobierno que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al ********** del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto *********** recoge que: creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)].” Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL: Vista la propuesta de resolución PR/2025/4598 de 20 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada de conformidad con lo previsto en el artículo 47.8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con la solicitud de “PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “PLANTA DE VALORIZACIÓN DE FRACCIONES ORGÁNICAS (DE RECOGIDA SELECTIVA) MEDIANTE BIODIGESTIÓN ANAEROBIA PARA LA PRODUCCIÓN DE ENMIENDA AGRÍCOLA, BIOMETANO Y CO2 ALIMENTARIO”, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD TIBANNA BIOMETANO GRAN CANARIA SL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE, ISLA DE LANZAROTE. (EXPEDIENTE 2/2025-0512113103)” a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “ Dentro del marco competencial que estas Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, así como de la protección de la fauna y flora silvestre que no sea competencia de la Comunidad Autónoma canaria, no existe ninguna observación que formular al presente proyecto salvo que se ha de estar a lo que informe el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA. El presente informe en ningún caso suple a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los oportunos acuerdos”. B) ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, OFICINA TÉCNICA, VÍAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVIL. “Vista la documentación que se adjunta, se determina que la instalación no tiene de emplazamiento las zonas de protección de las carreteras dependientes de este Cabildo, por lo que no hay extremo sobre el que informar”. SEGUNDO.-Se adjuntan como Anexo y parte cierta, copia íntegra de las observaciones emitidas por el Área de Medio Ambiente y el Área de Obras Públicas, Oficina Técnica, Vías y Obras y Parque Móvil. TERCERO.- Remitir el Acuerdo que se adopte a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, solicitando copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documentos anexos: Anexo 1. INFORME TÉCNICO/CARRETERAS (Planta de Biogás) Anexo 2. observaciones M.A. 3. Expediente 496/2025. Propuesta de aprobación Concesión provisional de subvenciones para la Mejora del Transporte y Movilidad en la isla de Lanzarote y La Graciosa. Línea 1 “Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxi)” y Línea 2 “Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi)”. (Subvención de Concurrencia No Competitiva) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de febrero de 2025, se publicó en el boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 25, la “Convocatoria de concesión de subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la mejora del Transporte y Movilidad en la isla de Lanzarote y la Graciosa”. 2.- Que dicha Convocatoria se rige por lo establecido en “Bases Reguladoras de Subvenciones para la Mejora del Transporte y Movilidad, en la isla de ********* y la Graciosa”, aprobadas definitivamente y publicadas en el BOP de ************ de 2 de febrero de 2024. 3.- Que en dicha convocatoria se incluyeron dos de las líneas subvenciones: número 15, Línea 1: Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxi). Línea 2: Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi). 4.- Los beneficiarios/as de las subvenciones serán las establecidas en el punto quinto de las bases reguladoras: En la línea 1. Las personas titulares de una autorización de transporte discrecional de viajeros del tipo VT- N (taxis) para personas con movilidad reducida (PMR), expedida por el Cabildo de Lanzarote, y las licencias correspondientes concedidas por los Ayuntamientos. En la línea 2: Las personas titulares de una autorización de transporte discrecional de viajeros del tipo VT- N (taxis) expedida por el Cabildo de Lanzarote, y las licencias correspondientes concedidas por los Ayuntamientos. 5.- El plazo de presentación de solicitudes se establecía en TREINTA (30) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación de la misma. Estando dicho trámite activo en la sede electrónica desde el 27 de febrero a las 07:00 h hasta el 28 de marzo ********** las 23:59 h. 6.- Con fecha 28 de abril de 2025, se publicó en el tablón de anuncios el “Listado de solicitudes con derecho a subsanación para la “Concesión de subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la Mejora del Transporte y Movilidad en la isla de ********* y la ******** estableciéndose un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes subsanaran los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así se entenderá desistida de su solicitud. 7.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la convocatoria. 8.- Constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho acuerdo: • Informe del órgano Instructor sobre las solicitudes presentadas. • Informe del órgano colegiado. • Documentos contables de existencia de crédito con RC nº. 2/2025-740 y nº 2/2025-741. • Informe de fiscalización. 9.- Se adjunta a esta propuesta copia del Anuncio de la Adjudicación provisional para la “Convocatoria de concesión de subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la mejora del Transporte y Movilidad en la isla de ********* y la ******** FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- La legislación en lo esencial está constituida por la Ordenanza General de Subvenciones, las Bases de Ejecución Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa contemplada en la Convocatoria y Bases Reguladoras. 2.- La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar su aceptación, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- La dotación presupuestaria de esta Convocatoria asciende a DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS (260.000,00 €), imputados a la Aplicación presupuestaria 4412.77000 “Subv. Modernización Transporte (Conv.)”. Esta dotación económica se distribuirá de la siguiente forma para cada una de las líneas: 4.- La concesión de subvenciones se realizará conforme al procedimiento establecido en el punto nueve de la convocatoria, bajo el régimen de concurrencia no competitiva. 5.- Los criterios, cuantías y límites de la subvención son los establecidos en el punto 7 de la convocatoria. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4409 de 12 de junio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 20 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Conceder provisionalmente un importe total de seis mil euros (6.000,00 €) para la Línea 1 “Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxi)”, y un importe de ochenta y siete mil euros (87.000,00 €) para la Línea 2 “Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi)”, lo que hace un total de noventa y tres mil euros (93.000,00 €) concedidos provisionalmente en la “Convocatoria de concesión de subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la Mejora del Transporte y Movilidad en la isla de adjunto. ********* y al ******** conforme al anexo Segundo.- Los solicitantes tienen un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la adjudicación provisional de la subvención para aceptación de la subvención o para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Tercero.- La aceptación de la subvención se comunicará mediante la presentación del Anexo V, acompañado del impreso de “Solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores”. Cuarto.- Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de los compromisos establecidos en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria. Quinto.- Los importes provisionales concedidos quedan condicionados a la justificación de la actividad subvencionada y al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de seguridad social, en cada una de las fases pendientes y demás requisitos recogidos en la Convocatoria para cada uno de los beneficiarios, entendiéndose que pondrán decaer sus derechos, por el incumplimiento de alguna de las obligaciones. Documentos anexos: Anexo 3. ANEXO ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 4. Expediente 9228/2025. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 1 (Bienes Inmuebles) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1. Con fecha 25 de julio *********** Sr. ********** del Ilmo. Cabildo Insular de Lanzarote dicta providencia de inicio de expediente mediante el que se acuerda incoar el expediente de adquisición de la *********************** con referencia catastral ******************** situado en el paraje de la ***************** 2. Con fecha 09 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular acuerda, en sesión ordinaria y por unanimidad aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente en favor del vendedor del mencionado inmueble. 3. Consta en el expediente copia simple de la escritura de compraventa, firmada ante el Sr. D. *************************** Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias y Delegado de la Junta Directiva de este Colegio en el distrito de Arrecife. 4. Por último, consta en el expediente certificación registral mediante la que se acredita la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión del inmueble objeto de este escrito, a favor del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. En cuanto a su clasificación, el artículo 2.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) establece que los bienes de las Entidades Locales se dividen en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. II. Asimismo, el artículo 6.1 del RBEL dispone que: «...son bienes patrimoniales lo que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad...». III. Además, el artículo 10 apartado b) del RBEL, determina que: «Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos: […] b) a título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación”. IV. Adicionalmente, las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote establecen, en su base 92ª, describen los criterios para dar de alta un bien en los siguientes términos: “...Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: • Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos. • El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme.” En lo relativo al procedimiento para dar de alta los bienes en el inventario de la Corporación, las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote establecen, en la base 92ª : «Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: • Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción». Vista la propuesta de resolución PR/2025/4493 de 16 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Único.- Aprobar el alta en el inventario de la entidad de la finca registral 11.347, con referencia catastral 35029A001000800000HD, situada en el ************************ municipio de Tinajo. en el 5. Expediente 7607/2025. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 11829/2024, los bienes que se describen a continuación: Quince ordenadores sobremesa. Treinta monitores sobremesa. 2.- Consta en el expediente 7607/2025 los siguientes: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Acta de Conformidad de la factura. Documentos contables O y R. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación deformar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 5, de 11 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), , al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, de 31 de marzo 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntarla documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2025/3631 de 19 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los siguientes bienes: OBJETO UNIDADE S P R E C I O M A R C A MODELO N/S 1º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116926 6 2º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116926 7 3º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116926 8 4º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116926 9 5º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 0 6º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 1 7º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 2 8º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 3 9º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 4 1 0 º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 5 1 1 O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000*1692* * 6 1 2 º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 7 1 3 O r d e n a d o r 1 3 5 7 , 7 0 TTL TEKNOSLIMB46 000116927 º sobremesa € 0 8 1 4 º O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000116927 9 1 5 O r d e n a d o r sobremesa 1 3 5 7 , 7 0 € TTL TEKNOSLIMB46 0 000*1692* * 0 OBJETO UNIDAD ES PREC IO M A R CA MODELO N/S 1º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 679 2º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS092 395 3º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 671 4º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 674 5º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 662 6º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 719 7º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 721 8º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 066 9º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 064 1 0º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S2LMQS014 076 1 1º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 065 1 2º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 062 1 3º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S2LMQS014 075 1 4º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 791 1 5º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S2LMQS014 077 1 6º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 655 1 7º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS092 387 1 8º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS092 393 1 9º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 684 2 0º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 727 2 1º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S2LMQS014 078 2 2º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S2LMQS014 079 2 3º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 063 2 4º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 068 2 5º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 728 2 6º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 067 2 7º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 691 2 8º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 796 2 9º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS091 799 3 0º M o n i t o r sobremesa 1 118,80 € ASUS MONITOR 21.5'' IPS FHD HDMI DP S3LMQS011 069 Dichos bienes se adscriben al Área de Nuevas Tecnologías (Informática y Comunicaciones). SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). 6. Expediente FACT-2025-1291. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0067, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0067 con fecha de 21 de mayo de 2025, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de diez mil seiscientos noventa y tres euros con setenta y seis céntimos (10.693,76€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en la factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la factura relativa al servicio corresponden a los meses de febrero y marzo ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2025-1291 325048541 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, 5.346,88 9 S.A. A79384525 2025-2285 325048942 5.346,88 5 Total 10.693,76 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y las facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el **************************************** VII.- Que consta RC n.º 2/2025-1501 (FACT-2025-1291) y RC n.º 2/2025-3211 (FACT- 2025-2285), con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4234 de 14 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0067, de fecha 21 de mayo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de diez mil seiscientos noventa y tres euros con setenta y seis céntimos (10.693,76€ ) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de diez mil seiscientos noventa y tres euros con setenta y seis céntimos (10.693,76€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2025-1291 32504854 19 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 5.346,88 2025-2285 32504894 25 5.346,88 Total 10.693,76 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de diez mil seiscientos noventa y tres euros con setenta y seis céntimos (10.693,76€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-1501 (FACT-2025-1291) y RC n.º 2/2025-3211 (FACT-2025-2285) 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 7. Expediente FACT-2025-869. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0020, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0020 con fecha de 13 de marzo de 2025, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de cuatro mil ochocientos veintinueve euros con cuarenta y tres céntimos (4.829,43€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). ***************************** 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en la factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la factura relativa al servicio corresponde al mes de enero ********** fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona Factura Denominación Social Importe Total (€) **25-86* *. 325048118 1 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 4.829,43 Total 4.829,43 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y la factura de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales. VII.- Que consta RC Nº2/2025-1501, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4231 de 14 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0020, de fecha 13 de marzo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cuatro mil ochocientos veintinueve euros con cuarenta y tres céntimos (4.829,43€ ) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuatro mil ochocientos veintinueve euros con cuarenta y tres céntimos (4.829,43€ ) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2025-869 32504811 81 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 4.829,43 Total 4.829,43 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de cuatro mil ochocientos veintinueve euros con cuarenta y tres céntimos (4.829,43€ ) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-1501 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 8. Expediente FACT-2025-4287. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0082, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 18 de junio de 2025, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 18 de junio de 2025 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0082 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, respecto del sobrecoste en que ha incurrido la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 en el período comprendido entre el 01 de mayo *********** 31 de mayo de 2025, por importe total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( 115.634,22€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: • Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) • Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual • Centro de Día Necesidad de Tercera Persona • Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada 2023 E-RE-1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada 2023 E-RE-6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de ************ presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril 2023. ********** el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024**.**(Expte. Fact-2024-996) 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024**.(**Expte. Fact-2024-1782) 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024.(Expte. Fact-2024-2645) 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024.(Expte. Fact-2024-3639) 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 31 de mayo de 2024. (Expte. Fact-2024-4593) 50º. En fecha 1 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de junio ********** 30 de junio de 2024.(Expte. Fact-2024-5443) 51º. En fecha 26 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de julio ********** 31 de julio de 2024**.**(Expte. Fact-2024-6317). 52º. En fecha 25 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de agosto ********** 31 de agosto de 2024.(Expte. FACT-2024-7062). 53º. En fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** 30 de septiembre de 2024.(Expte. FACT-2024-8009). 54º. Con fecha 01 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta de inicio, para la gestión, mediante concierto social, de la Residencia de Discapacidad Intelectual, por un plazo de cinco años. Con ello, el mes de septiembre fue el último donde se incluyó el sobrecoste relativo a las Residencia (Expte. 492/2024). Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. 55º. En fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de octubre ********** 8946). 31 de octubre de 2024.(Expte. FACT-2024- 56. º En fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** 2024-10222). 30 de noviembre de 2024.(Expte. FACT- 57. º En fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2024.(Expte. FACT-2025-449). 58. º En fecha 06 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2025.(Expte. FACT-2025-1049). 59º. En fecha 07 de abril de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período com-prendido entre el 01 de febrero ********** 28 de febrero de 2025.(Expte. FACT-2025-1945). 60º. En fecha 28 de abril de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período com-prendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2025.(Expte. FACT-2025-2623). 61º. En fecha 02 de junio de 2025, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período com-prendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2025.(Expte. FACT-2025-3519). 62º. Con fecha 11 de junio de 2025, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2025-E-RSIR-3345, relativa al coste real de los servicios de hogares funcionales, centro ocupacional y de centro de estancia diurna del mes de mayo de 2025. 63º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 13 de junio de 2025, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de mayo ********** el 31 de mayo de 2025, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 64º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2025-4045 por importe de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( 115.634,22€ ), de fecha 13 de junio de 2025. 65º. En fecha 18 de junio de 2025, la Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número fiscalización previa y preceptiva. 2025-0082, respecto a la omisión de la 66º. Consta en el expediente de FACT-2025-4287 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, con fecha 1 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de junio ********** el 30 de junio *********** finalmente, con fecha 26 de agosto de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de julio ********** el 33 de julio de 2024. Si bien, en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0183 de fecha 19 de septiembre *********** omitió el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de julio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/4597 de 19 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2025-0082, de fecha 18 de junio de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( 115.634,22€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( 115.634,22€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, en el mes de mayo de 2025, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº Fac t u r a Expte. Gestion a Aplicac ión Presup uestari Impor te(€) G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 1 1 / 0 6 F06 F A C T - ********** 115.6 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE LANZAROTE /2025 /01 2 0 2 5 - 79909 34,22 0 4287 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la **entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( 115.634,22€ )**con cargo a la Retención de Crédito 2/2025-4045. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 9. Expediente 6302/2025. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA APOYAR PROYECTOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTUACIONES DESTINADAS A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE. (Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º El Cabildo de Lanzarote, como entidad local y órgano gestor de la Reserva de la Biosfera asume las funciones propias que establece el Programa MaB para las Reservas de la Biosfera de la UNESCO (Conservación, Desarrollo y Apoyo logístico). 2º. La Oficina de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote propone la aprobación de unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para apoyar proyectos de las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones destinadas a cumplir con los objetivos de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote. 3º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 21 de mayo hasta el 5 de junio de 2025, no habiéndose presentado alegaciones. 4º Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2025-0050, de fecha 17 de junio de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Oficina de la Reserva de la Biosfera, se propone la aprobación, en primer lugar, del proyecto de bases por el Consejo de Gobierno Insular, dictaminadas por la Comisión, para después someterlas a la aprobación inicial del Pleno y a una fase de información pública, al objeto de hacer alegaciones. Si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengarán aprobadas definitivamente. Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Pleno, con anterioridad a la aprobación definitiva. Una vez aprobado, y de conformidad con el artículo 9.3 de la LGS, el texto integro de las bases habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de tal publicación, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2025/4625 de 19 de junio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 20 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA APOYAR PROYECTOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTUACIONES DESTINADAS A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE, según documento inserto: “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTUACIONES DESTINADAS A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE. PRIMERA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos en la BASE DÉCIMA de las presentes, y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. SEGUNDA. OBJETO Y FINALIDAD. 1. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones o proyectos en materia de sostenibilidad en el marco de la declaración de la isla como Reserva de la Biosfera. A estos efectos se consideran Reservas de la Biosfera las zonas compuestas por ecosistemas terrestres, marinos y costeros, reconocidas por el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO. 2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán como finalidad financiar actuaciones llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro con sede en ********* islas. y ************* y que se desarrollen en el ámbito de ambas 3. Las actuaciones deberán contribuir a la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza en la Reserva de la Biosfera de ********* teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica que marcan las políticas de desarrollo sostenible a nivel mundial, europeo y nacional. 4. Específicamente, podrán ser objeto de subvención, las siguientes líneas de proyecto: 4.1. Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos del Desarrollo Sostenible. 4.2. Actuaciones de sensibilización y divulgación sobre la Reserva de la Biosfera de ********* en consonancia con la Estrategia MaB. 4.3. Iniciativas que contribuyan a la investigación, la conservación y/o el seguimiento de la biodiversidad terrestre o marina y los ecosistemas. 4.4. Actuaciones que contribuyan a la conservación y mantenimiento del paisaje insular. 4.5. Actuaciones que contribuyan a la restauración de espacios y ecosistemas degradados. 4.6. Actuaciones que contribuyan a la economía sostenible y/o circular. 4.7. Actuaciones que impulsen la custodia del territorio. 4.8. Actuaciones que contribuyan a la conservación y seguimiento ambiental de los suelos. TERCERA. ENTIDADES BENEFICIARIAS. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos: • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de la convocatoria correspondiente. • Carecer de ánimo de lucro. • Tener domicilio social o sede permanente en las islas de ************************* cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal. aún • Tener entre sus fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refieren las presentes Bases y que las desarrollen efectivamente. CUARTA. REQUISITOS ENTIDADES SOLICITANTES. 1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d) No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 2. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por la Oficina de la Reserva de la Biosfera, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 3. El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de las posibles entidades beneficiarias. 4. Las entidades y personas solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo mantenerse los mismos durante el periodo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención concedida. QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases y la convocatoria correspondiente, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contengan. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a: a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, desde que tal circunstancia se produzca. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición duodécima de las correspondientes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . k) No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. l) Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. SEXTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación en la Sede Electrónica. b) Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica para personas jurídicas. c) En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote. d) Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de las entidades y personas interesadas en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com), y, o en la página web de la Reserva de la Biosfera. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como, la interpretación que de las mismas se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a su derecho convenga. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular. 3. Las entidades presentarán una (1) única solicitud por proyecto. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. Las solicitudes dirigidas a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote se formalizarán en los diferentes documentos que se establezca en cada convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: a) Instancia de solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente. b) Declaración Responsable cumplimentada y firmada electrónicamente. c) Documentos acreditativos de la entidad solicitante. A tales efectos deberá aportarse: • Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). • Estatutos y sus modificaciones. • Certificado de composición de la junta directiva de la entidad beneficiaria actualizado, emitido por Registro de Entidades de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d) Memoria explicativa de la entidad y del proyecto para el que se solicita la subvención, cumplimentada y firmada electrónicamente. La misma estará debidamente firmada por la entidad solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto. Los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos y de no ser así, la solicitud quedará desestimada: • Ser adecuados a los principios y prioridades señalados en las presentes bases y en la convocatoria y estar incluidos en alguno de los proyectos recogidos en el punto 5 de la Base Segunda. • Estar suficientemente desarrollada y justificada la información referida al proyecto o actividad solicitada en los anexos de las bases correspondientes. • Que el proyecto para el que se solicita subvención, se lleve a cabo en el periodo de ejecución que se establezca en la Convocatoria. Los contenidos básicos que deberá incluir para su valoración técnica: - Naturaleza /Fundamentación: Descripción de manera suficiente y adecuada en qué va a consistir el proyecto. • Objetivos generales y específicos: Claramente formulados, en coherencia con la fundamentación del proyecto, así como con el conjunto de actividades y actuaciones a desarrollar y relacionados con los resultados que se pretenden conseguir. • Personas beneficiarias: Explicar con claridad cuáles son las personas participantes o beneficiarias a quienes se dirige el proyecto, estimando sus características generales y también su número. • Metodología: Especificar el método a utilizar, técnica concreta o instrumentos que se consideren relevantes para alcanzar los objetivos propuestos. • Actividades: Deberán estar descritas, clara y brevemente, de forma que puedan ser comprendidas en su temporalidad, por separado y en su relación entre las mismas. • Temporalización: Establecer un calendario de realización de las distintas fases y actividades previstas, dentro del período de ejecución previsto. • Localización territorial : Zonas geográficas que abarcará, y en su caso, referencia a los espacios o lugares donde se llevarán a cabo físicamente las actividades. • Recursos humanos: Indicar todo el personal que esté implicado en el proyecto y sus funciones, el equipo de base de trabajo, equipos técnicos de la zona, personas de apoyo u otros colectivos implicados. • Evaluación: Relación de indicadores que ayude a evaluar los objetivos programados. e) Presupuesto de ingresos y gastos cumplimentado y firmado electrónicamente, en el cual se expondrán de forma detallada, y desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor solicitará la subsanación. En caso de que esta no se produzca, podrá declararlos no subvencionables. El presupuesto contendrá, o se anexarán al mismo, los estudios económicos que hayan sido utilizados para realizar el presupuesto de la intervención, entre otros, los cálculos salariales de las personas contratadas para el proyecto, desglosados por conceptos salariales y de Seguridad Social. En su caso, la entidad tendrá que justificar suficientemente la necesidad de realizar los gastos previstos. f) Los certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentarlos, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. g) Documento de Solicitud de Alta o Modificaciones de Terceros cumplimentada, firmada electrónicamente y además firmado y sellado por la entidad bancaria, cumplimentado. Solo se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o, si hubieran cambiado los datos del mismo. h) Relación de justificantes y declaración de ingresos y gastos, en caso de actividades ya realizadas. 2. Los anexos serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 3. La documentación a presentar por las solicitantes deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. 1. Se entienden como gastos subvencionables aquellos que, de forma clara, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente imprescindibles y se lleven a cabo dentro del plazo estipulado en la convocatoria. 2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 3. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €), las correspondientes entidades beneficiarias debera?n solicitar como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien. A).- Se considerarán subvencionables los siguientes gastos: 1. Gastos derivados de la contratación de personal: Los costes salariales derivados de la contratación de personal. 2. Gastos corrientes: • Los costes derivados de la realización de la actividad. • Los costes derivados de las necesidades de movilidad para realizar la actuación. • Los gastos del seguro de accidentes para cubrir la actividad desarrollada. • Alquiler de locales y seguros correspondientes necesarios para el desarrollo de la actividad mientras dure esta. • Adquisición de bienes y/o de equipamientos inventariables directamente relacionados con la actividad. • Los gastos de limpieza, agua, luz, teléfono, combustible, material de oficina y ferretería (fungibles), mantenimiento informático, servicio externo de gestores, contables. La necesidad de los citados gastos deberá ser justificada suficientemente por la entidad solicitante, pudiendo no admitirse por los órganos instructores cuando no quede suficientemente acreditada. En este supuesto se pondrá en conocimiento de la persona solicitante en el requerimiento de subsanación. La entidad solicitante deberá imputar los citados gastos con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del proyecto, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. En el caso de repercutir los citados gastos, se cumplimentarán los campos correspondientes en el presupuesto de ingresos y gastos. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. B). - No serán gastos subvencionables: • Los intereses deudores de las cuentas bancarias. • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. • Los gastos de procedimientos judiciales. • Las gratificaciones personales de carácter extraordinario. • Los gastos derivados de las indemnizaciones de personal por razones de despido o jubilación. • Las dietas y demás retribuciones condicionadas a la participación en actos y reuniones de cualquier naturaleza. • Los gastos de transporte, manutención y alojamiento realizado por personas diferentes de los destinatarios finales de la actividad o proyecto, aún estando directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada, salvo que dichos gastos sean imprescindibles para la realización del proyecto, lo cual deberá ser justificado por la entidad. • Los gastos no previstos en los convenios colectivos de aplicación. NOVENA. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA A CONCEDER. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base tercera. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y aceptado como subvencionable. En el supuesto de que el crédito presupuestario asignado a la subvención correspondiente se agotase antes de la fecha de finalización del período previsto, se podrá proceder a la ampliación del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. La ampliación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la aprobación por el órgano competente. DÉCIMA. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la entidad solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las presentes Bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1.- La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y sus puntuaciones máximas: a. Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), ONU. 17 puntos: un punto por ODS. b. Actuaciones de sensibilización y divulgación sobre la Reserva de la Biosfera de Lanzarote en consonancia con la Estrategia MaB, UNESCO 12 puntos. c. Iniciativas que contribuyan a la investigación, la conservación y/o el seguimiento de la biodiversidad terrestre o marina y los ecosistemas. 11 puntos. d. Actuaciones que contribuyan a la conservación y mantenimiento del paisaje insular. 11 puntos. e. Actuaciones que contribuyan a la restauración de espacios y ecosistemas degradados. 10 puntos. f. Actuaciones que contribuyan a la economía sostenible y/o circular. 9 puntos. g. Actuaciones que impulsen la custodia del territorio. 8 puntos. h. Actuaciones que contribuyan a la conservación y seguimiento ambiental de los suelos. 7 puntos. i. Intensidad del efecto de las actuaciones sobre la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Reserva de la Biosfera. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos que el proyecto contemple los siguientes factores: a) El proyecto ayuda a mejorar la cohesión social: 5 puntos. b) El proyecto incluye procesos participativos implicando a otras entidades: 5 puntos. c) El proyecto fomenta la participación de jóvenes. 5 puntos. 2.- En el supuesto de que dos o más entidades beneficiarias obtengan igual puntuación, se aplicarán los criterios de desempate siguientes: a) Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración i. b) Si persistiese el empate en la puntuación final, se priorizará el orden de evaluación atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. 3.- En la Memoria explicativa (Anexo IV) se deberá justificar de qué forma el proyecto se ajusta a los criterios establecidos. UNDÉCIMA. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD. Las subvenciones que se regulan en las correspondientes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. Sin embargo, el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo Insular de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. DUODÉCIMA. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos que apoyen los objetivos de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote son: a) El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. b) El Órgano Instructor. Actuara? como O?rgano Instructor del procedimiento de concesio?n de estas subvenciones el/la Responsable Te?cnico de la Oficina de la Reserva de la Biosfera o el te?cnico en quien delegue. c) El Órgano Colegiado estará compuesto por un ********** (Consejero del Área de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Responsable Te?cnico de la Oficina de la Reserva de la Biosfera) y dos vocales (Técnicos del Área de la Reserva de la Biosfera), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto. DECIMOTERCERA. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. B.- Régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C.- Instrucción. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria, y emitirá informe de las solicitudes de subvenciones presentadas, indicando que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. D.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviese debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las correspondientes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su publicación. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. E.- Informe del Órgano Colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General Subvenciones y a las bases correspondientes. La propuesta de concesión se formulará al órgano competente para resolver por el órgano colegiado a través del órgano instructor. F.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes estimadas para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas y las desistidas. G.- Trámite de Audiencia. La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos de artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de las entidades y personas solicitantes se entenderá aceptada la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de las entidades solicitantes se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades y personas solicitantes. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá carácter de definitiva. H. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado, a través del órgano instructor, al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. I.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de las solicitudes estimadas y las desestimadas, estableciéndose respecto a cada una estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada entidad beneficiaria el importe de la subvención concedida. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades solicitantes frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. J.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarias e importes, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. Cuando la alteración sea debida a la no recepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otra Administración o ente público o privado, inicialmente previstas, la entidad deberá garantizar la continuidad del proyecto con los recursos disponibles o compensar con otras fuentes de ingresos la pérdida, en ambos casos se mantendrá el importe concedido hasta el máximo del 100%, salvo modificación sustancial o desproporcionada de los objetivos a conseguir con el proyecto subvencionado. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. K.- Desistimiento de la subvención. En caso de producirse el desistimiento por parte de alguna entidad solicitante de subvención de las que están incluidas en la resolución provisional, el crédito no aplicado podrá distribuirse entre las demás entidades, siempre que se respeten los límites de financiación que se establezcan en la convocatoria para cada objeto de la subvención. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de las entidades beneficiarias. M.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o formular directamente Recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DECIMOQUINTA. ACTOS DE COMUNICACIÓN. La notificación a las entidades interesadas de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DECIMOSEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. DECIMOSÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa de gasto realizado, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria correspondiente. 2. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecución y que corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 3. Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar a la Oficina de la Reserva de la Biosfera, la siguiente documentación justificativa: a. Instancia de solicitud electrónica de justificación cumplimentada y firmada electrónicamente. b. Memoria Justificativa de la actividad desarrollada, cumplimentada y firmada electrónicamente, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos. c. Declaración de gastos y liquidación final cumplimentada y firmada electrónicamente. d. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad), con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al proyecto pero si reflejados en el presupuesto de solicitud cumplimentado y firmado electrónicamente. e. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes al proyecto objeto de la subvención hasta el importe como mínimo de la subvención concedida a cada entidad no lucrativa y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como máximo un 20% del total de la subvención concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas de dicho gasto, la entidad beneficiaria deberá acreditar el haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, así como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En aquellos casos en que se financien gastos de personal: Cuando se trate de personal con contrato laboral, copia del contrato, acreditación de la titulación del personal contratado, en su caso, y los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en las actividades y Proyectos, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social. Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado y documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas. f. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. g. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. La documentación presentada deberá ser aportada en formato pdf. y agrupada según el orden de cada una de las relaciones de categoría de gasto. 4. La Oficina de la Reserva de la Biosfera, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de la documentación necesaria. 5. Los anexos serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 6. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria, podrá otorgarse mediante acuerdo del Consejo Gobierno Insular, una ampliación del plazo de justificación establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el articulo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, correspondan (artículo 70.3 del Real Decreto 887/200 de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones). DECIMOCTAVA. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y ABONO. 1. El importe a otorgar a cada entidad beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Base Décima y conforme al procedimiento descrito en la Base Decimocuarta. El límite máximo de subvención por línea, proyecto y/o actividad será el que se determine expresamente en cada convocatoria. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y aceptado como subvencionable. 2. Dado el carácter de las subvenciones, destinadas a proyectos o programas de actuaciones de Interés General a realizar por entidades sin ánimo de lucro, el abono de la subvención tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En las convocatorias se podrán establecer límites máximos y mínimos para el importe de las subvenciones a conceder a cada proyecto de mantenimiento o programa, así como el importe máximo que podrá recibir cada entidad con cargo a la respectiva convocatoria. DECIMONOVENA. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las correspondientes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote. Para la gestión del cobro de la deuda derivada del expediente de reintegro, la Red Tributaria de Lanzarote indicará los documentos necesarios para el pago de la deuda, que incluirán la información de los plazos y medios por los que podrá hacer efectiva la misma con la expresa indicación de que, en caso de no llevarse a cabo de manera voluntaria, procedería la exacción del mismo por la vía de apremio administrativo. 2. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Oficina de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. VIGÉSIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGESIMOPRIMERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. A. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote. B. Las convocatorias de ejercicios futuros se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. en la Base Nacional de C. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. VIGESIMOSEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento general de protección de Datos). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. VIGESIMOTERCERA. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a de la Oficina de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote. VIGESIMOCUARTA. CONTROL FINANCIERO. Corresponderá a la Oficina de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGESIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS. Deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. La información contenida en la solicitud de la subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo las interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGESIMOSEXTA. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de ************* Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. 10. Expediente 4333/2024. Propuesta de desestimación de recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Decreto de resolución 2024-1254, de fecha 04 de marzo de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 28/12/21, por decreto resolución, número 2021-7039, la consejera del área de bienestar social, en virtud de delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 10 de septiembre de 2020, se concede la subvención de prestación económica de emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de personas y/o unidades familiares en situación de vulnerabilidad socioeconómicas, en base a la convocatoria para el ejercicio 2021, a **************************** para necesidades primarias/básicas y necesidades de carácter extraordinario (tratamiento odontológico), por importe de mil novecientos ochenta y cinco euros con noventa céntimos (1.985,90€), siendo el plazo de realización de la actividad desde el 26 /11/2021 hasta el 26/04/2022. En fecha 18 /02/2022 se traslada el citado decreto, mediante registro de salida, con número de registro 2022-S-RC-1478, siendo notificado en fecha 11/08/2022. SEGUNDO.- En fecha 27/04/2023, se requiere, a **************************** para que aporte la documentación justificativa de la subvención concedida en un plazo de quince (15) días hábiles. Dicho requerimiento se efectuá por registro de salida, con numero de registro 2023-S-RC-3892, en fecha 27/04/2023 y notificado en fecha 09/05/2023. TERCERO.- En fecha 10/07/2023, transcurrido el plazo anterior y no habiendo presentado documentación alguna, mediante providencia de inicio se incoa procedimiento de reintegro al considerarse NO JUSTIFICADA la subvención otorgada. Dicha providencia se traslada mediante registro de salida, con número de registro 2023-S-RC-6651, en fecha 08/08/2023 y notificado en fecha 21/08/2023. CUARTO.- En fecha 04/03/2024, se emite decreto resolución, número 2024-1280, del consejero de Bienestar Social e Inclusión en virtud de delegación del Excmo. Sr. ********** del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Decreto de la Presidencia número 4715/2023, de 21 de julio de 2023, por el que se resuelve declarar procedente el deber de reintegro del anticipo concedido a *************************** por Decreto n.º 7039 de fecha 28 de diciembre ************ importe de mil novecientos ochenta y cinco euros con noventa céntimos (1.985,90€), más los intereses de demora que se devenguen, reintegro de cuya efectividad resulta obligado para *************************** y que tendría que producirse en período voluntario conforme a los plazos señalados en la LGT y el RGR. Dicha resolución fue notificada en fecha 05/03/2024. QUINTO.- En fecha 06/03/2024 se presentó recurso de reposición al decreto de resolución número 2024-1280, de fecha 04/03/2024, por el cual se manifiesta lo siguiente: “EXPONGO que habiendo recibido una ayuda de 1.895,90 € en el año 2021, y habiendo recibido requerimiento y decreto de reintegro de la misma, y no habiendo justificado anteriormente por estar enferma. SOLICITO se tenga por interpuesta esta solicitud como recurso potestativo de reposición y por aportada la factura para justificar dicha ayuda.” SEXTO.- Consta informe jurídico, de fecha 19 de junio de 2025, por el que se concluye desestimar las pretensiones formuladas del recurso potestativo de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROFyRJEL). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS). Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ posteriores modificaciones). número 72, miércoles, 15 de junio ********** sus Ordenanza General de subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 53, lunes, 3 de mayo ********** sus posteriores modificaciones). Bases reguladoras de prestaciones económicas de emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de personas y /o unidades familiares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, publicadas en el *********************************************** número 41, lunes, 5 de abril de 2021. Convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de las familias en situación de vulnerabilidad social, publicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 48, miércoles, 21 de abril de 2021. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). SEGUNDO.- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN Y SU ADMISIÓN. El recurso de reposición se rige por lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, a cuyo tenor: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo…” En cuanto a los plazos, el artículo 124 de la LPACAP dispone: “1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso…” Ponen fin a la vía administrativa los actos relacionados en el artículo 114.1 de la LPACAP: “1. Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca”. En concreto, en las entidades locales ponen fin a la vía administrativa las resoluciones siguientes, de acuerdo con el artículo 52.2 de la LRBRL: “2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del ********** • de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.” Además, se ha de tener en consideración el error o ausencia de calificación del recurso, en base al artículo 115.2 de la LPACAP, que establece que: “2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. Por lo que, vistos los preceptos mencionados, y habida cuenta de que el Decreto que declara procedente el deber de reintegro del anticipo concedido a **************************** emitido en fecha 04/03/2024, y, siendo notificado en fecha 05/03/2024, el presente recurso se ha presentado dentro del plazo establecido, por lo que se debe admitir a trámite, teniendo en cuenta, a su vez lo dispuesto en el artículo 39 de la LPACAP. Por último, la resolución del recurso deberá contener algunas de las alternativas previstas en el artículo 119 de la LPACAP, a cuyo tenor: “1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión…” TERCERO.- COMPETENCIA ORGÁNICA De conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 de la LPACAP: “1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado..” A su vez, el artículo 46.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote establece que: “2. Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo a este la resolución de los recursos administrativos de reposición que puedan interponerse, salvo que en la Resolución o Acuerdo de delegación expresamente se disponga otra cosa”. De igual modo, conforme al artículo 25 de la LGS, “1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.” Y según el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, “El órgano competente para resolver el otorgamiento de subvenciones será el Consejo de Gobierno Insular. Esta competencia podrá ser objeto de delegación”. Por su parte, la convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de familias en situación de vulnerabilidad social, 2021 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, numero 48, el miércoles, 21 de abril de 2021 establece que, “El procedimiento de subvenciones será resuelto por la Presidencia del Cabildo de Lanzarote ” En este caso, se dictó decreto resolución, número 2024-1280, por el consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión en virtud de delegación del Excmo. Sr. ********************************************* mediante Decreto de la Presidencia número 4715/2023, de 21 de julio de 2023. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 46.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, y al no haberse delegado expresamente la atribución para resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos dictados en virtud de esa delegación, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la resolución de dichos recursos, sin perjuicio de facultar a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote para la firma de la correspondiente resolución. CUARTO.- OBLIGACIÓN DE RESOLVER Debemos referenciar brevemente, que si bien no se ha emitido resolución del recurso, la Administración se encuentra obligada a resolver según lo previsto en el artículo 21 de la LPACAP, con sujeción a dicha obligación legal se emite el presente informe, respetando el contenido del silencio administrativo previsto en el artículo 24 de la citada Ley, a cuyo tenor: “Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ... El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados*...* 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:... b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio…” Por ello, y para la salvaguarda de derechos constitucionalmente reconocidos como la seguridad jurídica y en aras de facilitar también la tutela judicial efectiva, entre otros, se emite ella presente resolución. QUINTO.- FONDO DEL RECURSO Las alegaciones presentadas por la parte interesada en este procedimiento se centran en argumentar la falta de justificación en el plazo establecido. Para argüir esta cuestión, debemos exponer que se está vehiculando la aportación de documentación justificativa mediante la presentación del recurso potestativo de reposición, siendo la esencia del recurso atacar un acto que se considera viciado de los requisitos legales dando lugar a la nulidad o anulabilidad del mismo, no la aportación de nueva documentación. Asimismo, el informe médico que aporta la parte recurrente, es de fecha 14 /03/2024, por lo que no evidencia que durante el plazo de justificación de la prestación económica de emergencia social, desde el 27/04/2022 hasta el 27/07/2022, que durante el plazo de quince (15) días en que se requiere para la aportación de documentación justificativa, desde el 09/05/2023 hasta el 01/06/2023, o en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, no pudiera justificar el cumplimiento de realización de la actividad en tiempo y forma. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4675 de 20 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Desestimar el recurso potestativo de reposición, presentado por **************************** contra el Decreto de resolución 2024-1280, de fecha 04 de marzo de 2024. marzo de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13/04/2021, por decreto resolución, número 2021-1870, de la consejera Isabel María Martín Tenorio, en virtud de delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Decreto nº 3760, de 10 de septiembre de 2020, se concede la ayuda de emergencia social para personas en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia del estado de alarma COVID19, a ****************************** para la adquisición de alimentos, productos de higiene personal, limpieza y medicamentos, siendo el plazo de realización de la actividad desde el 25 de marzo de 2021 hasta el 25 de agosto de 2021, por importe de quinientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos (564,90€). En fecha 27/04/2024 se traslada el citado decreto, mediante registro de salida, con número de registro 2021-S-RC-2828, siendo notificado en fecha 04/05/2021 SEGUNDO.- En fecha 19/04/2021 se abona la subvención de quinientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos (564,90€) a la persona beneficiaria, ****************************** mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en su solicitud. TERCERO.- En fecha 27/04/2023, se requiere a ****************************** para que aporte la documentación justificativa de la subvención concediéndole en un plazo de 15 días hábiles. Dicho requerimiento se efectúa por registro de salida, con número de registro 2023-S-RC-3901 en fecha 27/04/2023, resultando infructuosa su puesta a disposición el 12 /05/2023. Posteriormente, se procedió a su publicación en el Tablón Edictal Único (TEU), constando como rechazada en fecha 20/06/2023. CUARTO.- En fecha 10/07/2023, transcurrido el plazo anterior y no habiendo presentado documentación alguna, mediante providencia de inicio se incoa expediente de reintegro al considerarse NO JUSTIFICADA la subvención otorgada. Dicha resolución se traslada mediante registro de salida, número 2023-S-RC-6647, en fecha 08/08/2023, resultando infructuosa su puesta a disposición el 18/08/2023. Posteriormente, se procedió a su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE, constando como rechazada en fecha 21/10 //2023. QUINTO.- En fecha 04/03/2024, se emite decreto resolución, número 2024-1254, del consejero de Bienestar Social e Inclusión en virtud de delegación del Excmo. Sr. ********************************************* mediante Decreto de la Presidencia número 4715/2023, de fecha 21 de julio de 2023, por el que se resuelve declarar procedente el deber de reintegro del anticipo concedido a ***************************** por Decreto n.º 1870 de fecha 13 de abril ************ importe de quinientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos (564,90€), más los intereses de demora que se devenguen, reintegro de cuya efectividad resulta obligado ***************************** y que tendría que producirse en período voluntario conforme a los plazos señalados en la LGT y el RGR. Dicha resolución fue notificada en fecha 11/03/2024. SEXTO.- En fecha 03/04/2024 se presentó recurso de reposición al decreto de resolución definitiva, número 2024-1254, por el cual manifiesta entre otros lo siguiente: “Que considerando que el Decreto de reintegro Expediente 6113/2021 subvenciones directas o Nominativas no resulta ser ajustado a Derecho y lesivo para los intereses de quien suscribe, …. Por causas de enfermedad grave de mi madre, tuve que volver a ********************* a primeros de noviembre de 2021. Cuando se me ingresa el dinero en mi cuenta bancaria yo ya estaba en ***** … no pudiendo entregar las justificaciones de las compras al no volver ya a ********* puesto que me he tenido que quedar cuidando de mi madre hasta la actualidad… I. Revoque mediante nulidad o subsidiariamente anulabilidad el Decreto de reintegro Expediente 6113/2021 subvenciones directas o nominativas por importe de 564,90 euros…” SÉPTIMO.- Consta informe jurídico, de fecha 19 de junio de 2025, por el que se concluye desestimar las pretensiones formuladas del recurso potestativo de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS). Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 72, miércoles, 15 de junio ********** posteriores modificaciones). sus Ordenanza General de subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 53, lunes, 3 de mayo ********** sus posteriores modificaciones). Bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y ayudas técnicas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicadas en el *********************************************** numero 15, el lunes 4 de febrero de 2019. Decreto resolución, número 2020-1330, de fecha 26 de marzo de 2020, que regula la concesión de ayudas de emergencia social y técnicas y suspende la aplicación del artículo 6 de las bases reguladoras, con motivo de la pandemia COVID 19. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). SEGUNDO.- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN Y SU ADMISIÓN. El recurso de reposición se rige por lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, a cuyo tenor: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo...” En cuanto a los plazos, el artículo 124 de la LPACAP dispone: “1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso...” Ponen fin a la vía administrativa los actos relacionados en el artículo 114.1 de la LPACAP: “1. Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca”. En concreto, en las entidades locales ponen fin a la vía administrativa las resoluciones siguientes, de acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante, LRBRL): “2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del ********** • de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal”. Por lo que, vistos los preceptos mencionados, y habida cuenta de que el Decreto que declara procedente el deber de reintegro del anticipo concedido a ***************************** emitido en fecha 04 de marzo de 2024, y, siendo notificado en fecha 11 de marzo de 2024, el presente recurso se ha presentado dentro del plazo establecido, por lo que se debe admitir a trámite, teniendo en cuenta, a su vez lo dispuesto en el artículo 39 de la LPACAP. Por último, la resolución del recurso deberá contener algunas de las alternativas previstas en el artículo 119 de la LPACAP, a cuyo tenor: “1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión…” TERCERO.- COMPETENCIA ORGÁNICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la LPACAP: “1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado…” A su vez, el artículo 46.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote establece que: “2. Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo a este la resolución de los recursos administrativos de reposición que puedan interponerse, salvo que en la Resolución o Acuerdo de delegación expresamente se disponga otra cosa”. De igual modo, conforma al artículo 25 de la LGS, “1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.” Y según el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, “El órgano competente para resolver el otorgamiento de subvenciones será el Consejo de Gobierno Insular. Esta competencia podrá ser objeto de delegación”. Por su parte, las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y ayudas técnicas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su artículo 9 establece que, “El procedimiento de subvenciones será resuelto por el Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote, que podrá delegar esta competencia en los términos que señala la normativa vigente, a tenor de lo dispuesto en la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote”. En este caso, se dictó decreto resolución, número 2024-1254, por el consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión en virtud de delegación del Excmo. Sr. ********************************************* mediante Decreto de la Presidencia número 4715/2023, de 21 de julio de 2023. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 46.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, y al no haberse delegado expresamente la atribución para resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos dictados en virtud de esa delegación, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la resolución de dichos recursos. CUARTO.- OBLIGACIÓN DE RESOLVER Debemos referenciar brevemente, que si bien no se ha emitido resolución del recurso, la Administración se encuentra obligada a resolver según lo previsto en el artículo 21 de la LPACAP, con sujeción a dicha obligación legal se emite el presente informe, respetando el contenido del silencio administrativo previsto en el artículo 24 de la citada Ley, a cuyo tenor: “Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ... El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados*...* 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:... b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio*..*.” Por ello, y para la salvaguarda de derechos constitucionalmente reconocidos como la seguridad jurídica y en aras de facilitar también la tutela judicial efectiva, entre otros, se emite la presente resolución. QUINTO.- FONDO DEL RECURSO Las alegaciones formuladas por la parte interesada en el presente procedimiento se articulan en torno a diversos argumentos, que pueden resumirse en los siguientes términos: Respecto al traslado de residencia a otro municipio fuera de la isla Por decreto resolución, número 2021-1870, de fecha 13/04/2021, se hace constar en el resuelvo cuarto, apartado j, que se deberá comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Asimismo, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y ayudas técnicas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su artículo 14 se establece que los solicitantes de las ayudas están obligados a: “1. Comunicar al cabildo todas aquellas variaciones habidas en su situación socioeconómica y familiar, que puedan modificar la circunstancia que motivaron la solicitud”. Además, en el artículo 16 de las citadas bases, se determina que serán causas de revocación de las ayudas “3*. Traslado de la residencia del titular a otro municipio fuera de la isla,...*” y “5. No cumplir con las obligaciones de los beneficiarios establecidos en las presentas bases. Sin embargo, no es hasta la interposición de este recurso potestativo de reposición que esta Administración insular tiene conocimiento de que a principios de noviembre de 2021 tuvo que desplazarse a Jerez, siendo en la actualidad, su domicilio a efectos de notificaciones, en la ****************************************************************** Cádiz, España. en la provincia de Por tanto, como persona beneficiaria de la ayuda tenía la obligación de comunicar todas aquellas variaciones en su situación socioeconómica y familiar. Respecto al plazo de realización de la actividad y justificación Debe señalarse que consta en el expediente de gestiona, número 6113/2021, el correspondiente documento contable acreditativo de la realización del pago de la ayuda concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud, con fecha 19/04/2021. Por lo que es erróneo, que se le hiciera el ingreso en su cuenta bancaria a partir de noviembre de 2021. Asimismo, por decreto resolución, número 2021-1870 se concede a ****************************** para la adquisición de alimentos, productos de higiene personal, limpieza y medicamentos, siendo el plazo de realización de la actividad desde el 25 de marzo de 2021 hasta el 25 de agosto de 2021, el importe de 564,90€**.** Así, como se hace constar que el plazo de justificación será de tres meses, una vez realizada la actividad subvencionada y siempre que haya finalizado el estado de alarma; y que como persona beneficiaria de la subvención queda obligada a una serie de condiciones entre ellas, “a)Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención ... c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención... f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de la prescripción en materia de subvenciones...j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la conesion de la subvención..”. Tal y como se concretaba por decreto resolución, el plazo del que disponía ****************************** a los efectos del cumplimiento de su deber de justificación de la subvención era de 3 meses, desde el 26/08/2021 hasta el 26/11/2021. Como quiera que transcurrió el plazo citado sin que ***************************** se hiciera cargo de su deber de presentación en esta Administración, de la documentación justificativa de la subvención recibida, desde esta Corporación Insular, se efectúan los requerimientos oportunos, conforme a lo previsto en los artículos 92.1 y 70.3 del RGS advirtiéndole de las consecuencias que podrían derivarse de su incumplimiento. No obstante, los intentos de notificación, tanto del requerimiento de presentación de la documentación de la justificación de la subvención como de la providencia de inicio del procedimiento de reintegro resultaron infructuosas, tanto en el domicilio señalado a efectos de notificaciones como a través de su publicación en el ********************* consta como rechazada. (TEU), donde Según la citada normativa de aplicación resulta que la justificación de las subvenciones, en la forma y plazos que se concreten, es uno de los deberes consustanciales a toda subvención pública, de manera tal que su incumplimiento daría lugar al reintegro de la misma, en aquellos supuestos en los que, llegado el plazo límite para la presentación de la documentación justificativa, la persona interesada no proceda a la aportación de la documentación oportuna. Respecto a las caudas de nulidad y anulabilidad de la resolución En virtud del artículo 47 de la LPACAP, “1*. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:* a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Así como de conformidad con el artículo 48 de la LPACAP, “1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”. En definitiva, el decreto resolución, número 2024-1254, de fecha 04/03/2024, por el que se resuelve declarar procedente el deber de reintegro del anticipo concedido a ****************************** no se ajusta a ninguno de los anteriores supuestos de nulidad o anulabilidad. No concurren motivos de nulidad de pleno derecho, ni incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, ni defecto de forma que haya generado indefensión a la interesada, quién incumplió su obligación de justificar la subvención concedida en los plazos establecidos. Asimismo, consta acreditado en el expediente de gestiona, número 6113/2021, que esta Administración insular agotó todos los medios de notificación legalmente previstos, incluida la solicitud de información de los datos del último domicilio conocido de la persona beneficiaria al Instituto Nacional de Estadística (INE), a fin de posibilitar la práctica de la notificación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4684 de 20 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por ****************************** contra el Decreto de resolución 2024-1254, de fecha 04 de marzo de 2024. 12. Expediente FACT-2025-3536. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0080, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0080 con fecha a 16 de junio de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (54.317,98€) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de abril ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-3536 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00*0012** 13/05/25 CLECE, S.A. A80364243 35.009,80 Fact 2025-3537 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00*0022** 13/05/25 19.308,18 Total 54.317,98 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2025-3211, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2025/4638 de 19 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0080, de fecha 16 de junio de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 54.317,98€ ) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (54.317,98€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-3536 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00*0012** 13/05/25 CLECE, S.A. A80364243 35.009,80 Fact 2025-3537 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00*0022** 13/05/25 19.308,18 Total 54.317,98 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 54.317,98€ ) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-3211 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 13. Expediente 17893/2024. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Visto que, con fecha 08/10/2024 se inicia expediente de convocatoria de ENTIDAD COLABORADORA para la gestión de las líneas de subvención denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES Y AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" para los años 2026-2027-2028 y 2029. Visto que, con fecha 07/02/2025 se emite Informe Jurídico de la convocatoria y el borrador de convenio. Visto que, con fecha 24/03/2025 se realiza RC a presupuestos futuros del importe de los gastos derivados de la ejecución del convenio. Visto que, con fecha 28/04/2025 se emite informe de fiscalización de CONFORMIDAD por la Intervención General de la convocatoria y el convenio, en el que se hace la observación de que “Antes de la aprobación del convenio a suscribir con la Entidad Colaboradora, por el que se entrega para su distribución forndos públicos, habrá que requerir la aceptación por la Tesorería del Cabildo”. Visto que, con fecha 05/05/2025 el Consejo de Gobierno Insular aprueba la convocatoria y autoriza al Excmo. Sr. Entidad Colaboradora. ********** a la firma del convenio una vez sea seleccionada la Visto que, con fecha 09/05/2025 se publica en el *************** nº56 la convocatoria de Entidad Colaboradora para la gestión de las líneas de subvención denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES Y AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ****************** Y LA GRACIOSA" para los años 2026-2027-2028 y 2029. Visto que, se establece un plazo de solicitud de participación entre el 09 y el 24 de mayo de 2025. Que se presenta una única SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN con dos Registros Electrónicos de Entrada nº 2025-E-RE-9906 ********** fecha 22/05/2025 con certificado emitido por la Titular del Órgano de apoyo a la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular. Visto que, con fecha 03/06/2025 se emite informe de ACEPTACIÓN de forma de transferencia de fondos a la Entidad Colaboradora seleccionada por parte de la Tesorería. Visto que, con fecha 03/06/2025 se firma informe de valoración de la solicitud de participación presentada, resultando que, la FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS obtiene una puntuación de 100 puntos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote. Bases de ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A propuesta del Área de Educación de fecha 4 de junio de 2025, Vista la propuesta de resolución PR/2025/4179 de 4 de junio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 20 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º DESIGNAR a la FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS con NIF: G35073303 ENTIDAD COLABORADORA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE para la gestión de las líneas de subvención denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES Y AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" para los años 2026-2027-2028 y 2029. 2º AUTORIZAR al Excmo. Sr. ********** a la firma del convenio incluido en el expediente como anexo III en el que se regula la relación entre la FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de las líneas de subvención denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES Y AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" para los años 2026-2027-2028 y 2029. Documentos anexos: Anexo 4. ANEXO III CONVENIO DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 8284/2025. Propuesta de aprobación de emisión de informe institucional. (Informes de Medio Ambiente). ? Anexo 1. INFORME TÉCNICO/CARRETERAS (Planta de Biogás) ? Anexo 2. observaciones M.A. 2. Expediente 496/2025. Propuesta de aprobación Concesión provisional de subvenciones para la Mejora del Transporte y Movilidad en la isla de Lanzarote y La Graciosa. Línea 1 “Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxi)” y Línea 2 “Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi)”. (Subvención de Concurrencia No Competitiva) ? Anexo 3. ANEXO ADJUDICACIÓN PROVISIONAL B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 17893/2024. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 4. ANEXO III CONVENIO CABILDO DE LANZAROTE C o n s e j e r í a d e O b r a s P ú b l i c a s , O f i c i n a T é c n i c a ********************************************* ASUNTO: INFORME SECTORIAL DEL SERVICIO DE CARRETERAS SOBRE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “PLANTA DE VALORIZACIÓN DE FRACCIONES ORGÁNICAS (DE RECOGIDA SELECTIVA) MEDIANTE BIODIGESTIÓN ANAEROBIA PARA LA PRODUCCIÓN DE ENMIENDA AGRÍCOLA, BIOMETANO Y CO2 ALIMENTARIO”. 1. ANTECEDENTES 02-junio-2025: Con esta fecha el Área de Régimen Interior solicita informe sectorial al Área de Obras Públicas sobre la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental del proyecto arriba mencionado. La documentación se descarga de una dirección web, y señala el emplazamiento de la instalación: 2. PRONUNCIAMIENTO Vista la documentación que se adjunta, se determina que la instalación no tiene de emplazamiento las zonas de protección de las carreteras dependientes de este Cabildo, por lo que no hay extremo sobre el que informar. - Documento firmado electrónicamente - -1- Consejero delegado de Medio Ambiente ASUNTO: OBSERVACIONES EMITIDAS POR EL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SOBRE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “PLANTA DE VALORIZACIÓN DE FRACCIONES ORGÁNICAS (DE RECOGIDA SELECTIVA) MEDIANTE BIODIGESTIÓN ANAEROBIA PARA LA PRODUCCIÓN DE ENMIENDA AGRÍCOLA, BIOMETANO Y CO2 ALIMENTARIO”, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD TIBANNA BIOMETANO GRAN CANARIA SL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ***************************** (EXPEDIENTE 2/2025- 0512113103). (Ntra. Ref. 8284/2025). Examinado el Oficio registrado por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias mediante el que se solicita informe en el marco de lo dispuesto en el artículo 47.8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se tiene a bien emitir las siguientes OBSERVACIONES 1.- ANTECEDENTES • Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 26/05/2025 (2025-E-RC-11022), por Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se solicita “informe, de acuerdo a sus competencias, sobre si se han producido cambios sustanciales de los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada, en cuyo caso la vigencia del IIA no podría prorrogarse o, por el contrario, los elementos esenciales no han sufrido tales cambios y la vigencia del IIA puede ampliarse por dos (2) años más. Para ello, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.8 de la LEA, se le otorga un plazo de treinta (30) días”. 2.- DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. Entre la documentación obrante en el expediente a la que se accede mediante el enlace referido en el Oficio se encuentra: • Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de junio de 2021, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto (BOC núm. 159, martes 3 de agosto de 2021) en el que señala que “considerando, una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a los efectos de la aplicación del artículo 47.2 de la referida ley, la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente del citado proyecto, determinándose, por tanto, que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y acordando, asimismo, la finalización del presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y que se apliquen las Medidas Ambientales recogidas en el anexo”. Según el Acuerdo (primera consideración técnica), el objeto y características del proyecto denominado “Planta de valorización de fracciones orgánicas (de recogida selectiva) mediante biodigestión anaerobia para la producción de enmienda agrícola, biometano y CO2 alimentario”, se pretende implantar una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para el tratamiento de diversas fracciones orgánicas de residuos municipales o comerciales asimilables a municipales. La instalación está situada en ******************************************************************************************************************************* ocupando una superficie de 12.007,73 mZ. La planta tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 31.000 t/año. • Solicitud de prórroga de la vigencia de la autorización ambiental del proyecto de marzo *********** la entidad promotora ATH BIOENERGY (CIF B-76782937) obtenida en el año 2021 (nº Expte. 2020/20535). • Informe técnico ambiental redactado en marzo ************ Evalúa Soluciones Ambientales, SL, bajo la dirección del Biológo colegiado ******** a petición de la entidad promotora “(…) no se han cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada que culminó con la emisión del Informe de Impacto Ambiental en 2021, se CONCLUYE que la valoración de impactos recogida en el Documento Ambiental (2020) no ha variado, ni tampoco varían las medidas ambientales, ni el programa de vigilancia ambiental también recogidas en el referido Documento Ambiental (…)”. 3.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (Anexo de Reclasificación D.L. 1/2000, de 8 de mayo y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la L4/2017, de 13 de julio, (en adelante L4/2017). Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 4.- CONSIDERACIONES DE AFECCIONES A ESPACIOS PROTEGIDOS Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats), y Directiva 2009/147/CEE (Directiva Aves). Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios de la Red Natura 2000 así como tampoco se localizan áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. * MAPA DE ESPECIES PROTEGIDAS. Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrícula de 500 x 500 metros, SE HA CONSTATADO la presencia de especies catalogadas según la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Nombre Científico Nombre Común CCEP CEEA-LESPRE Directiva 2009/147/CE Actitis hypoleucos Andarríos chico RPE Arenaria* interpres Vuelvepiedras común RPE Calidris alba Correlimos tridáctilo RPE Chroicocephalus ridibundus Gaviota reidora Anexo II/B Delichon urbicum Avión común RPE Hirundo rustica Golondrina común RPE Neophron percnopterus majorensis Guirre, alimoche común E E Anexo II/B Riparia riparia Avión zapador RPE Tringa totanus Archibebe común RPE CCEP= Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio); CEE= Catálogo Español de Especies Amenazadas. E= En peligro de extinción; V=Vulnerable; RPE=Régimen de Protección Especial; P.E=Protección Especial; IEC= Interés para los ecosistemas canarios. A estas especies le sería de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 54.5 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 81 de dicha Ley. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de ******** y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. 6.- OTRAS ÁREAS O ESPACIOS PROTEGIDOS. - Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote y de Geoparque Mundial de la UNESCO Lanzarote y Archipiélago Chinijo declarada por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015 respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque ambos del Cabildo de Lanzarote. 7.- COMPETENCIA.- Conforme establece el artículo 6.2.m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y el artículo 4.1 del Decreto 111/2002, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, corresponde a los Cabildos Insulares la gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000, en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con excepción de los Parques Nacionales (…). ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo Vista las anteriores consideraciones y dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida se emiten las siguientes OBSERVACIONES: Dentro del marco competencial que estas Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, así como de la protección de la fauna y flora silvestre que no sea competencia de la Comunidad Autónoma canaria, no existe ninguna observación que formular al presente proyecto salvo que se ha de estar a lo que informe el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA. El presente informe en ningún caso suple a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los oportunos acuerdos. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ANEXO Anexo 3 El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, ha formulado la siguiente propuesta de resolución provisional, con la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”: LÍNEA DENOMINACIÓN Nº TOTAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS DESESTIMADAS DESISTIDAS 1 Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxi) 3 2 1 - 2 Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi) 48 29 9 10 A continuación, se expone la relación de solicitudes “estimadas” con las cuantías provisionales concedidas, y las solicitudes “desestimadas” y “desistidas”, para la concesión de subvenciones correspondiente a la Línea 1: Adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxi): ***** * SOLICITUDES ESTIMADAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE IMPORTE SOLICITADO (€) IMPORTE MÁXIMO A SUBVENCIONAR (€) IMPORTE CONCEDIDO (€) 1 ***1597** ***************************** 44.451,32 € 3.000,00 € 3.000,00 € 2 ***1869** *************** ****** 39.964,90 € 3.000,00 € 3.000,00 € TOTAL SUBVENCIÓN (€) LÍNEA 1: ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR) PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS (TAXI) 6.000,00 € SOLICITUDES DESESTIMADAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE MOTIVO 3 ***0336** **************************** No cumple con el plazo de ejecución A continuación, se expone la relación de solicitudes “estimadas” con las cuantías provisionales concedidas, y las solicitudes “desestimadas” y “desistidas”, para la concesión de subvenciones correspondiente a la Línea 2: Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxi): SOLICITUDES ESTIMADAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE IMPORTE SOLICITADO (€) IMPORTE MÁXIMO A SUBVENCIONAR (€) IMPORTE CONCEDIDO (€) 2 ***6314** ***************** ANDRÉS 25.563,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 4 ***5133** ******************************** O 25.758,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 5 ***3116** **************** IBAN ****** 26.282,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 7 ***1851** **************** ********* 25.758,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 8 ***3290** CALERO AMBRIA MARCIAL ****** 52.999,62 € 3.000,00 € 3.000,00 € SOLICITUDES ESTIMADAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE IMPORTE SOLICITADO (€) IMPORTE MÁXIMO A SUBVENCIONAR (€) IMPORTE CONCEDIDO (€) 9 ***1742** *************** ANTONIO 23.715,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 11 ***5316** *************************** 25.758,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 12 ***0629** ************************** 23.715,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 13 ***5431** O ********************************* 23.715,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 17 ***1149** ***************** ******* 26.282,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 20 ***1770** ********************************** 25.758,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 21 ***0684** ******************************* 23.715,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 22 ***1461** ******************************** 40.653,26 € 3.000,00 € 3.000,00 € 24 ***5367** ******************************** 25.982,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 25 ***0156** ******************** ******* 23.109,15 € 3.000,00 € 3.000,00 € 26 ***0084** **************************** 19.540,36 € 3.000,00 € 3.000,00 € 27 ***5264** ***************** 24.620,23 € 3.000,00 € 3.000,00 € 28 ***1684** *************************** 22.051,53 € 3.000,00 € 3.000,00 € 29 ***0887** ************** ****** 23.071,35 € 3.000,00 € 3.000,00 € 30 ***1946** **************** *********** 22.742,98 € 3.000,00 € 3.000,00 € 34 ***5356** ************** ****** 22.910,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 35 ***4150** ************** ******* 23.715,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 36 ***1854** ******************* *********** 25.254,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 38 ***0407** ************ ******************* 34.031,35 € 3.000,00 € 3.000,00 € 40 ***0070** ****************************** 23.715,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € SOLICITUDES ESTIMADAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE IMPORTE SOLICITADO (€) IMPORTE MÁXIMO A SUBVENCIONAR (€) IMPORTE CONCEDIDO (€) 42 ***5075** *************** ******* 25.758,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 43 ***5428** ************** ********** 23.715,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 46 ***0443** *** ************* 24.490,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € 47 ***2917** ********************************** 26.682,00 € 3.000,00 € 3.000,00 € TOTAL IMPORTE (€) LÍNEA 2: ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS (TAXI) 87.000,00 € SOLICITUDES DESESTIMADAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE MOTIVO 6 ***4012** CABRERA CABRERA MARÍA 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. 15 ***6506** ************************* 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. 16 ***1256** ************************* No cumple con el plazo de ejecución 18 ***4809** ***************************** 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. 19 ***8402** ************************** 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. 23 ***0619** ******************* ******* 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. 32 ***1818** **************************** 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. 41 ***0415** ******************************** 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. 2.- Licencia municipal. SOLICITUDES DESESTIMADAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE MOTIVO 44 ***2901** ************* ******************* 1.- No cumplimiento Art. 9.2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto. Se dan por desistidas las siguientes solicitudes por no cumplir con los requisitos de las bases, quedando excluidas del procedimiento, y no habiendo subsanado según el punto 9.C. los defectos detectados en la solicitud en el periodo de subsanación establecido: SOLICITUDES DESISTIDAS Cod. sub. *** /NIE APELLIDOS NOMBRE MOTIVO 1 ***1265** ************************** No subsanación de defectos 3 ***3162** ***************************** No subsanación de defectos 10 ***4844** ********************* No subsanación de defectos 14 ***2940** *********************** No subsanación de defectos 31 ***4251** ****************** No subsanación de defectos 33 ***1253** ********************** No subsanación de defectos 37 ***3297** ************* MIGUEL ANGEL No subsanación de defectos 39 ***0470** ***************************** No subsanación de defectos 45 ***4810** ******************************** No subsanación de defectos 48 ***0240** ****************** No subsanación de defectos ANEXO III BORRADOR/PROYECTO DE CONVENIO ***** * CONVENIO ENTRE EL ****************************** Y..................................................................PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DENOMINADAS "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DEGRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" CURSOS 2025/2026- 2026/2027-2027/2028 Y 2028/2029. En , ******** a ..... de de 2025. R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. Don Oswaldo Betancort García ********** del Cabildo Insular,en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, .........................................................., en calidad de , actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades de le atribuyen sus Estatutos Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- Que el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote tiene diferentes líneas de subvenciones educativas, denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DEGRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA". SEGUNDO.- Que el Cabildo de Lanzarote en el Artículo 8 de su Ordenanza General de Subvenciones tiene previsto que las subvenciones se podrán tramitar mediante una ENTIDAD COLABORADORA, que asumirá la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, y cuya selección se llevará a cabo mediante la convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; y las Bases Reguladoras de las dos líneas de subvención recogen en su articulado que podrán tramitarse mediante entidad colaboradora. TERCERO.- Que convocado el procedimiento de selección y cumplidos todos los trámites, se ha dictado resolución número XXXXX/2025, de fecha .... de de la que se resuelve dicho procedimiento nombrando a la entidad como Entidad Colaboradora para la gestión de las ************************ *************************** ************ convocatorias de "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA". CUARTO.- Que el artículo 13 de la convocatoria señala que la entidad colaboradora seleccionada refrendará su participación en el programa mediante el correspondiente Convenio de Colaboración, que suscribirá con el Cabildo de Lanzarote, que figura como ANEXOIII a la misma, con el contenido mínimo establecido en el artículo 16.3,asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, así como las señaladas en la propia convocatoria. QUINTO.- Que la entidad tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la gestión de las subvenciones denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DEGRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA", acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Educación y la Entidad Colaboradora......................................................para la gestión de las convocatorias de subvenciones denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES,REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" CURSOS 2025/2026 - 2026/2027 - 2027/2028 Y 2028/2029. La colaboración se extenderá a la recepción de solicitudes, comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria por parte de los solicitantes, requerimiento de subsanación de expedientes, valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva, y entrega de las "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES,REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" a los beneficiarios que cumplan los *************************************************** requisitos establecidos en cada convocatoria, informar los recursos de reposición y los que pudieran interponer los solicitantes. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones del Cabildo: 1º Convocar las "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y"AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DEFORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER,OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA"siempre que se consigne crédito adecuado y suficiente para la financiación de dichas Convocatorias en el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para cada ejercicio económico, durante la vigencia del convenio. 2º Transferir a la entidad colaboradora el importe adjudicado definitivamente, de cada una de las subvenciones que se convoquen en la cuenta abierta a tal fin por la entidad colaboradora. 3º Abonar en concepto de "gestión" de las subvenciones convocadas, un importe máximo del 8% del importe de las convocatorias, previa presentación de las correspondientes facturas. El libramiento de la compensación se producirá mediante dos pagos, sin que sea necesaria constitución de garantía. El primer pago, del 50%, se realizará una vez se publique en el BOP de Las Palmas la convocatoria de cada una de las líneas de subvención en concepto de puesta a disposición por la entidad colaboradora de los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de la actividad de gestión; el segundo pago, del 50% restante, se realizará una vez se presente por parte de la entidad colaboradora un certificado de la realización de los pagos a los beneficiarios de cada una de las líneas de subvención. Obligaciones de la otra parte: Son obligaciones de la entidad colaboradora, además de las recogidas en el artículo 15 dela Ley General de Subvenciones, las siguientes: 1ºabrir una cuenta bancaria, a fin de gestionar desde la misma los fondos procedentes de cada una de las convocatorias, de forma que se permita su verificación, seguimiento y control de forma independiente. 2ºContar con el personal adecuado, en número y preparación, para la gestión de cada convocatoria en los plazos establecidos. 3ºDisponer, antes del inicio de la gestión de las convocatorias, de una aplicación web con las características exigidas como requisito en el apartado 4.3.5. La aplicación web debe contar con un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, debe estar dotada de las medidas necesarias para cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales. *************************************************** Son obligaciones de la entidad colaboradora, además de las recogidas en el artículo 15 dela Ley General de Subvenciones, las siguientes: 4ºEntregar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de selección un plan de medios publicitarios que contenga la planificación de una estrategia de comunicación que garantice la adecuada difusión de las convocatorias entre los estudiantes. El plan de medios presentado tendrá que ser aprobado por el Cabildo de Lanzarote, para lo que se podrá requerir de forma motivada a la entidad colaboradora, su modificación parcial que garantice el cumplimiento de la finalidad de difusión. 5ºLlevar a cabo, con financiación propia, una campaña publicitaria según lo establecido en el plan de medios presentado por la entidad y aprobado por el Cabildo de Lanzarote. 6ºFacilitar al personal del Área de Educación y de Intervención, el acceso a la aplicación de gestión y permitir el mismo hasta el vencimiento del plazo de recurso de cada convocatoria. Además de tener disponibles los expedientes individualizados para el ejercicio del control financiero. 7ºElaborar un modelo de solicitud electrónico con los datos necesarios (personales del alumno, unidad familiar, declaración jurada...)acordes a lo exigido por la BDNS, recibir las solicitudes de subvención que se presenten, en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras de la convocatoria de subvención, así como toda la documentación relacionada en la misma. La entidad colaboradora dará registro correlativo a dichas solicitudes y demás documentación, donde figurará la fecha y la hora de presentación. Dicho registro será independiente del propio de la entidad. 8ºRevisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en las convocatorias, requiriendo la subsanación o aportación de más documentos en los casos que sea necesario, mediante emisión de listado de subsanación. 9ºValorar las solicitudes mediante el sistema de concurrencia determinado en cada convocatoria, atendiendo a la fecha de su presentación y al cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Incorporar a cada solicitud de forma automatizada los datos referentes a rentas, patrimonio y catastro, que se obtendrán por el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote a través de plataformas de intermediación de datos, incorporar a cada solicitud los datos de incompatibilidades que se obtendrán por la propia entidad colaboradora a través de la BDNS, o de listados publicados por otras Administraciones y facilitados en el caso de becas MEC por el Área de Educación,obtenidos a través de plataformas de intermediación de datos. 10ºEmitir informe de Órgano Colegiado de Valoración de la subvención, proponer la resolución provisional de las solicitudes presentadas y elevar la propuesta al Área de Educación para la tramitación de la correspondiente resolución. 11ºTramitar las alegaciones presentadas por los solicitantes. 12ºEmitir informe de Órgano Colegiado de Valoración de la subvención, proponer *************************************************** la resolución definitiva de las solicitudes presentadas y elevar la propuesta al Área de Educación para la tramitación de la correspondiente resolución. La propuesta de resolución definitiva ha de emitirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de los listados de subsanación de defectos. 13ºRemitir a requerimiento del Área de Educación listado que refleje: • Nº de solicitudes presentadas, nombre y apellidos de los solicitantes, anonimizado, tipo de beca/ ayuda solicitado. *** • Nº de beneficiarios propuestos favorables y desfavorables en cada tipo de beca/ayuda con nombre, apellidos, *** anonimizado y cuantía propuesta. • Informe del crédito ejecutado de forma individualizada y totalizada. • Otros que sean demandados. 14ºConfeccionar listados de terceros para BDNS y ATM( o la aplicación que el Cabildo tenga como programa de contabilidad), confeccionar listados de carga de subvenciones en BDNS y ATM, siguiendo las indicaciones del Área de Educación. 15ºAbonar las subvenciones adjudicadas en el plazo máximo de diez días naturales desde la realización de la transferencia de los fondos por parte del Cabildo de Lanzarote. A fin de facilitar el seguimiento de las entregas a los beneficiarios, la entidad colaboradora indicará en el concepto, Cabildo de Lanzarote y denominación de la línea de subvención a que se refiere el importe transferido. 16ºRealizar las actividades necesarias para la difusión, así como suministrar a los solicitantes, la información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvención, además de facilitar toda la documentación e impresos necesarios para acceder a la misma. 17ºDisponer de libros y registros contables que faciliten la adecuada comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de cada una de las convocatorias. 18ºSometerse a actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, y al control financiero de la Intervención General. 19ºReembolsar al Cabildo de Lanzarote el remanente de las devoluciones voluntarias efectuadas por los beneficiarios, así como los rendimientos financieros generados. 20ºCumplir con las condiciones que se le impongan en la Resolución de convocatoria de subvenciones. 21ºDar acceso al Área de Educación y al Área de Intervención, a toda la documentación relacionada con la gestión de cada subvención. 22ºCumplir con lo establecido con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales y su normativa de desarrollo. TERCERA.- INCUMPLIMIENTO. Si en el curso de las verificaciones que realizará el Cabildo de Lanzarote se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y de la condición de entidad colaboradora. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Área de Educación del Cabildo de Lanzarote realizará Retención de Crédito en *************************************************** la aplicación presupuestaria 320.22799 del 8% del importe de cada convocatoria, cuando se realicen las correspondientes Retenciones de Crédito de las convocatorias, con el fin de garantizar el abono de la gestión de estas subvenciones. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Una vez firmado el Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada como mínimo por dos integrantes de cada una de las partes. La presidencia será asumida por el Jefe de Servicio del Área de Educación y la secretaría por la entidad colaboradora. La comisión se reunirá cuando así lo solicite el Área de Educación a través de la presidencia de la Comisión. Asumirá funciones de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora y resolución de cuestiones que puedan surgir en su interpretación. SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación. SÉPTIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. La entidad colaboradora está sujeta al régimen sancionador establecido en los artículos 52y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia durante cuatro años, si bien se admite su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, dentro de los límites establecidos en el artículo 16.2 de la LGS, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de SEIS años (4+2). NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno delos firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. *************************************************** ***** * DÉCIMA.- FISCALIZACIÓN. El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 12.1 Confidencialidad El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por CABILDO DE LANZAROTE y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el Know o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelará de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. 12.2 Protección de datos 12.2.1. Normativa De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Dado que el servicio conlleva el acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Cabildo de Lanzarote, la entidad colaboradora tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. En cualquier caso, el ENCARGADO deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. 12.2.2. Tratamiento de Datos Personales Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el Encargado deberá tratar los datos personales de los cuales el CABILDO DE LANZAROTE es Responsable del Tratamiento (Responsable del Tratamiento) de la manera que se especifica en el presente convenio. Ello conlleva que la entidad Colaboradora actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. *************************************************** Por tanto, sobre CABILDO DE LANZAROTE recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre la entidad Colaboradora las de Encargado de Tratamiento. Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Asimismo, el encargado aplicará en todo momento las medidas necesarias para garantizarla seguridad de los datos, aplicando como mínimo las medidas de protección que corresponden al nivel medio del Esquema Nacional de Seguridad. 12.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el encargado se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del CABILDO DE LANZAROTE por escrito encada momento. El Encargado informará inmediatamente al CABILDO INSULAR DE LANZAROTE cuando,en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio. c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. Asimismo, en aplicación de la disposición adicional primera de la LOPDGDD el Encargado deberá ajustar las medidas de tal modo que se correspondan a las aplicadas por el Cabildo de Lanzarote, y en todo caso al Esquema Nacional de Seguridad. d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación. e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del CABILDO DE LANZAROTE dicha documentación acreditativa. f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a CABILDO DE LANZAROTE, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) *************************************************** persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales(representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente convenio, se compromete a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el Encargado por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. j) A tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. K) En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de ***** * datos, el Encargado informará por escrito a ********************* de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al CABILDO DE LANZAROTE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al CABILDO DE LANZAROTE, deforma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionar el resto la información contemplada en el art. 33.3del RGPD. m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable(conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al CABILDO DE LANZAROTE con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá al CABILDO DE LANZAROTE, siempre que sea posible, para que ésta *************************************************** pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. n) Colaborar con el CABILDO DE LANZAROTE en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición del CABILDO DE LANZAROTE, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por CABILDO DE LANZAROTE. ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del CABILDO DE LANZAROTE (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del CABILDO DE LANZAROTE a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición de CABILDO DE LANZAROTE toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. p) Derecho de información: Si para la adecuada prestación del servicio el encargado necesita recabar los datos personales directamente de los interesados, lo comunicará al CABILDO DE LANZAROTE. En este caso, el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre CABILDO DE LANZAROTE y el Colaborador a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente convenio y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio. Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el convenio. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conlleve un acceso accidental o incidental a Datos Personales del CABILDO DE LANZAROTE no contemplados para la prestación del servicio, el Colaborador deberá ponerlo en conocimiento de CABILDO DE LANZAROTE, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 1 día hábil. 12.2.4. Servidores *************************************************** En caso de ser necesaria la utilización de servidores para la realización de los trabajos o servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, el encargado deberá presentar, antes de la formalización del convenio, declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismo. El Encargado deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, de la información facilitada en dicha declaración. 12.2.5. Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones El Encargado no puede subcontratar los servicios, y en todo caso, para autorizar la contratación, es requisito que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la CABILDO DE LANZAROTE la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento): • Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este convenio y a las instrucciones del CABILDO DE LANZAROTE. • Que el Colaborador y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio, el cual será puesto a disposición de CABILDO DE LANZAROTE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. El Encargado informará al CABILDO DE LANZAROTE de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al CABILDO DE LANZAROTE la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del CABILDO DE LANZAROTE a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. Si la subcontratista incumple sus obligaciones de protección de datos, el Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el CABILDO DE LANZAROTE por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de la subcontratista. 12.3 Información Los datos de carácter personal serán tratados por el CABILDO DE LANZAROTE con la finalidad de gestionar la tramitación de los expedientes, gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del convenio. Su finalidad es el cumplimiento de una obligación legal del CABILDO DE LANZAROTE. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria Canaria, Intervención General, Tribunal de Cuentas, Audiencia de Cuentas de Canarias, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español y de Canarias. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el CABILDO DE LANZAROTE, ******* **** ******* **** ***** *** ******** ********* ***** ************ ***** *** ***** ****************** En cualquier caso, podrá interponer una reclamación ante la AEPD (www.aepd.es). Delegado de Protección de datos: ************************** DÉCIMOTERCERA.- PERSONAL. NO VINCULACIÓN LABORAL. La suscripción del presente Convenio, en ningún caso, implicará la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo y el Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, la colaboración de la Corporación Local no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. DÉCIMOCUARTA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 3. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 5. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 72,de 15 de junio de 2016) 6. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. 7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra. FIRMAS DE LAS PARTES ***************************************************